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CONCEPTO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SO!"S SER#"N $RE$ORIO !a apertura de cr%dito es un contrato mediante el cual una persona, el acreditante, &anco o particular se o&lia con otra, el acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada, o emplear su cr%dito en &eneficio de a'uel( El articulo )*+ de la le de art-culos operaciones de cr%dito lo define con &astante exactitud al decir: ./ue es un contrato por el 'ue el acreditante se o&lia a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o asumir una o&liación por este, 'uien se compromete compromete a restituir restituir dic0a suma o a cu&rir el importe importe de dic0a o&liaci o&liación, ón, si fuere cumplida por el acreditante.( !a unidad 1ur-dica de estas operaciones es la apertura de cr%dito la cual se carac caracte teri riza za por por el 0ec0o 0ec0o de 'ue 'ue el &anco &anco se compr comprom omet ete e a dar din diner ero o al acreditado o asumir una o&liación de poner determinada cantidad de dinero a disposición disposición del mismo mismo acreditado, acreditado, este se compromete compromete a restituir restituir la cantidad 'ue el acreditante le entreo directa e inmediatamente, al cumplir la o&liación( Moda Modalid lidad ades es de la le le de t-tu t-tulo los, s, 0a&l 0a&la a de desc descue uent ntos os,, anti antici cipos pos,, etc( etc(,, Pero Pero todas todas esta estass operaciones, son simples 2ariantes de la forma en%rica 'ue es la apertura de cr%dito( !as particularidades de unas otras deri2an unas 2eces del o&1eto de la o&liación del acreditante3 otra de la forma de disposición o de la arant-a 'ue el acreditante acreditante reci&e otra del del destino del cr%dito3 en razón del o&1eto 'ue el acreditante se compromete a entrear, se distinue se4n sea dinero o asunción de o&liaciones, de paar paar 4nica o en cuenta cuenta corriente, lo 'ue acontezca cuando puedan 0acerse sucesi2as prestaciones, por por la arant-a, el cr%dito cr%dito en descu&iertos o 'uirorafario, 'uirorafario, cuando tienen solo la firma del acreditado, o con arant-a si 1unto a esta se encuentra otro patrimonio responsa&le responsa&le &ien &ien sea mediante mediante firma firma 5fianza 5fianza o a2al6 o mediant mediante e la afectación afectación de &ienes &ienes con con propósito propósito de arant-a arant-a 5prendaria, 5prendaria, 0ipoteca, 0ipoteca, fideicomiso63 fideicomiso63 finalmente finalmente,, por su destino, destino, el cr%dito cr%dito es li&re o especializado 5a2-o o refacción6, estos cr%ditos son especializados por tratarse de contratos destinados directamente a impulsar industrias de di2ersas ramas la aricultura, las cuales utilizan el cr%dito refaccionario de 0a&ilitación o a2-o(
7I#ERSAS 8!ASES 7E APERT9RA 7E 8R7ITO a6 a6
por el o&1eto: de dinero de firma3
Por la forma de disposición: simple en cuenta corriente(
Si atendemos al o&1eto del contrato de apertura de cr%dito, diremos 'ue la apertura de cr%ditos es de dos clases: de dinero de firma( Ser; apertura de cr%dito en dinero cuando el acreditante se o&liue a poner a disposición del acreditado una suma determinada de dinero para 'ue el acreditado dispona de ella en los t%rminos pactados3 ser; apertura de cr%dito de firma, cuando el acreditante pona a disposición del acreditado su propia capacidad crediticia, para contraer por cuenta de este una o&liación( En estos casos el acreditado, sino se 0a con2enido lo contrario estar; o&liado a pro2eer al acreditante de las sumas necesarias para 0acer el pao, o mas tarde el d-a 0;&il anterior a la fec0a del 2encimiento de la o&liación respecti2a( &6 &6
la apertura de cr%ditos puede ser simple o en cuenta corriente(
Es simple, cuando el cr%dito se aota por la simple disposición 'ue de %l 0aa el acreditado cual'uier cantidad 'ue este entreue al acreditante, se entender; como dada en a&ono del saldo sin 'ue el acreditante tena derec0o, una 2ez 'ue 0a dispuesto del cr%dito, 2ol2er a disponer de %l, aun'ue no se 0aa 2encido el termino pactado, por e1emplo se pacto una apertura de cr%dito por <+=,===(== de los cuales podr-a disponer el acreditado dentro del termino de un a>o, para paar el importe de cada disposición *= d-as despu%s de 0ec0a esta, si el acreditado dispone de la totalidad del cr%dito en los primeros tres meses, pona en la forma con2enida los *= d-as, el contrato 0a&r; terminado por extinción del cr%dito, a 'ue el acreditado dispuso de la totalidad del mismo( En la apertura de cr%dito en cuenta corriente, el acreditado podr; disponer del cr%dito en la forma con2enida, si 0ace remesas en a&onos del saldo, podr; 2ol2er a disponer del cr%dito, dentro del plazo pactado( Por e1emplo: se pacto una apertura de cr%dito, por <+=,===(== por el termino de un a>o en cuenta 8orriente3 el acreditado podr; disponer del cr%dito en la forma con2enida, si 0ace remesas en a&onos del saldo, podr; 2ol2er a disponer del cr%dito, dentro del plazo pactado( Por e1emplo: se pacto una apertura de cr%dito, por <+=,===(== por el termino de un a>o en cuenta 8orriente3 el acreditado dispone el primer mes de los diez mil pesos, al mes siuiente a&ona oc0o mil3 podr; 2ol2er a disponer de esta ultimo saldo, as- podr; ir 0aciendo sus sucesi2os a&onos disposiciones, 0asta 'ue termine el contrato por expiración del termino( Esta es en la practica, la forma mas usual del contrato de apertura de cr%dito( Otoramiento de t-tulos de cr%dito por el acreditado3 es usual 'ue cada disposición 'ue el acreditado 0aa se documente por medio de un titulo de cr%dito, eneralmente un paare( El articulo )** de la le de t-tulos operaciones de cr%dito pre2iene 'ue si el acreditado no lo autoriza expresamente, el acreditante no podr; ceder el cr%dito 'ue en la forma indicada se 0aa documentado3 si lo neocia, a&onara al acreditado los intereses correspondientes, al titulo pactado en el contrato de apertura( NAT9RA!E?A @9R"7I8A 7E! 8ONTRATO
Se estima 'ue la apertura de cr%dito es un contrato peculiar, por'ue no es un pr%stamo ni una oferta, aun'ue tiene estrec0o parentesco con a'uel, de modo 'ue seria posi&le considerarlo como 2ariante de una fiura superior com4n, tal 2ez del contrato de mutuo pero de un tipo . suieneris .( El acreditante de&er; poner a disposición del acreditado la cantidad pre2ista en la forma con2enida por el tiempo pactado o &ien asumir las o&liaciones contractuales( 8uando no se deduzca del contrato de un modo directo o indirecto cuant-a del cr%dito, corresponder; al acreditante fi1arla( El acreditado tiene derec0o a disponer del cr%dito co&rado su importe en uno o 2arios paos o exiiendo 'ue se contraian las o&liaciones prometidas( El acreditado no estar; o&liado a usar el cr%dito si as- se pacto, pero de&er; paar en todo caso la comisión con2enida aun'ue no dispona del efecti2o o del derec0o deri2ado del contrato( 7e no pactarse cosa distinta el acreditado tiene la facultad de disponer del cr%dito a la 2ista, pero si 0u&o con2enio especial el cr%dito podr; ser utilizado mediante sucesi2as disposiciones, con derec0o para el acreditado de 0acer reem&olsos 'ue 0aan recuperar el cr%dito su cuant-a primiti2a( En el primer caso, 0a&lamos de la apertura de cr%dito simple, a 'ue se refiere el articulo )* de la le de t-tulos operaciones de cr%dito 'ue dispone 'ue . sal2o con2enio en contrario, el acreditado puede disponer a la 2ista de la suma o&1eto del contrato.( El seundo es la apertura de cr%dito en cuenta corriente 'ue se rie por las disposiciones 'ue trate anteriormente( 8uando las partes no fi1en plazo para la de2olución de las sumas de 'ue pueden disponer el acreditado, o para 'ue el mismo reintere las 'ue por cuenta sua paue el acreditante, de acuerdo con el contrato, se entender; 'ue la restitución de&e 0acerse al espirar el termino se>alado para el uso del cr%dito, o en su defecto dentro del mes 'ue sia a la extinción de este ultimo( !a misma rela se seuir; acerca de los intereses comisiones astos dem;s prestaciones 'ue corresponda paar al acreditado, as- con respecto al saldo 'ue a caro de este resulte al extinuirse al cr%dito3 en todo caso, de&er;n tenerse en cuenta las disposiciones so&re duración del contrato a las 'ue se refiere la le de t-tulos operaciones de cr%dito en su articulo )*B, cuando dispone 'ue: . aun cuando en el contrato se 0aa fi1ado el importe del cr%dito el plazo en 'ue tiene derec0o a 0acer uso del, el acreditado, pueden las partes con2enir en 'ue cual'uiera o una sola de ellas estar; facultada para restrinir el uno el otro, o am&os a la 2ez, o para denunciar el contrato a partir de una fec0a determinada o en cual'uier tiempo, mediante a2iso dado a la otra parte en la forma pre2ista en el contrato, ante notario o corredor, en su defecto, por conducto de la primera autoridad pol-tica del luar de su residencia, siendo aplica&les al acto respecti2o los p;rrafos tercero cuarto del articulo +BC de la le de t-tulos operaciones de cr%ditos 'ue tratan so&re el protesto( 8uando no se estipule termino se entender; 'ue cual'uiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notific;ndolo as- a la otra, como 'ueda dic0o respecto del a2iso a 'ue se refiere el p;rrafo anterior(
. 7enunciando el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo 'ue antecede, se extinuir; el cr%dito en la parte 'ue no 0u&iere 0ec0o uso el acreditado, 0asta el momento de esos actos pero al no ser 'ue otra cosa se estipule, no 'uedara li&erado el acreditado de paar los intereses, comisiones o astos correspondientes a la suma 'ue no 0u&iere dispuesto, sino cuando la denuncia la notificación dic0as procedan del acreditante .( El acreditado de&e paar normalmente una comisión total so&re el importe del cr%dito 'ue se le concede adem;s, intereses por las cantidades de 'ue dispona efecti2amente, aparte de otros caros esta&lecidos por la costum&re mercantil( !as arant-as pueden ser personales o reales se4n la -ndole de la 'ue el acreditado ofrezca a fa2or del acreditante3 la arant-a 'ue resulta de la firma de otra persona o de la afectación de &ienes especiales para responder de la restitución del cr%dito, implicara 'ue la arant-a sea personal o real 'ue se traducen en: 0ipotecaria, prendaria, a2al o personal, propia o de una tercera persona( se4n el articulo C=+ de la le de t-tulos operaciones de cr%dito, el cr%dito se extinuir; en los siuientes supuestos cesara en consecuencia, el derec0o de acreditado a 0acer uso del, en lo futuro: I(
I( Por 0a&er dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos 'ue el cr%dito se 0aa a&ierto en cuenta corriente(
II(
II( Por la expiración del termino con2enido, o por la notificación de 0a&erse dado por concluido el contrato conforme al articulo )*B de la le de t-tulos operaciones de cr%dito, cuando no se 0u&iere fi1ado plazo(
III(
III( Por la denuncia 'ue del contrato se 0aa en los t%rminos del articulo mencionado en el p;rrafo anterior(
I#(
I#( Por la facultad o la disminución de las arant-as pactadas a caro del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos 'ue este supla o su&stitua de&idamente la arant-a, en el termino con2enido al efecto(
#(
#( Por encontrarse cual'uiera de las partes en estado de suspensión de paos, de li'uidación 1udicial o de 'uie&ra( !a 'uie&ra no es un o&st;culo para la exii&ilidad de los cr%ditos procedentes de operaciones concertadas por instituciones de cr%dito o auxiliares(
#I(
#I( Por la muerte, interdicción, in0a&ilitación o ausencia del acreditado o por disolución de la sociedad a cuo fa2or se 0u&iese concedido el cr%dito(
8ARA8TER"STI8AS 7E! 8ONTRATO 7E APERT9RA 7E 8R7ITO a6 a6
la o&liación del acreditante de suministrar los fondos, esta su1eta a una condición suspensi2a, cua 2erificación depende de la sola 2oluntad del
acreditado( Aun cuando, como aluien apunto, el acreditado tu2iese, no a la facultad sino la o&liación de utilizar el cr%dito 'ue se le a&rió tal o&liación su&sistir-as olo frente al acreditante, no frente a terceros extra>os a la relación de apertura de cr%dito( Das;ndole en tales razones, de&e considerarse 'ue los acreedores del acreditado no pueden su&roarse en el e1ercicio del derec0o del acreditado en consecuencia dispone del cr%dito en luar del( Aun sin 'uerer considerar al cr%dito del acreditado contra el acreditante como uno de a'uellos derec0os 'ue, se4n la formula del articulo +) de nuestro códio ci2il, son in0erentes exclusi2amente a las personas de los contratantes, se puede sin em&aro, reconocer un derec0o 'ue toda2-a no es actual en el patrimonio del acreditado , como tal, no es suscepti&le de ser e1ercitado por sus acreedores( &6 &6
las cantidades de dinero 'ue constituan el o&1eto de apertura de cr%dito 'ue se ponen a disposición del acreditado, no son suscepti&les de secuestro 5o em&aro6 'ue los acreedores de este e1erciten contra el acreditante, siempre cuando no sean de&idas en el sentido del articulo B*+ de nuestro códio de procedimientos ci2iles3 o, dic0o de otro modo, siempre cuando el acreditado no 0aa reclamado la suministración del cr%dito( A esta conclusión se llea, mediante el principio por el cual la suministración del cr%dito se 2uel2e una o&liación actual del acreditante solo en atención a la reclamación expl-cita 'ue 0aa el acredito es extensi&le a este caso la solución a analizando en relación con la espera para la su&roación por parte de los acreedores del acreditado(
c6 c6
del principio a analizado 5condición suspensi2a potestati2a6 en 2irtud del cual la o&liación del acreditante de suministrar el dinero 'ueda en suspenso 0asta el momento en 'ue el acreditado lo solicita, se deri2an consecuencias importantes con relación a la compensación leal(
Sin em&aro, esta consecuencia llea a su limite natural cuando el acreditado dispone del cr%dito( En el caso 0asta la concurrencia de las disposiciones 'ue efect4a, la deuda del acreditante, a li'uidada exii&le, se 2uel2e incondicional por 0a&er 0ec0o uso el acreditado de la facultad discrecional de solicitar la suministración del cr%dito3 la comprensión no puede ser e2itada, sal2o el caso pre2isto en el articulo +)F* fracción I#, del códio ci2il( Pero tam&i%n puede operarse la comprensión cuando la deuda del acreditado 0acia el acreditante se oriina no de una causa extra>a a la apertura de cr%dito, sino de una o mas suministraciones 0ec0a en e1ecución del cr%dito 'ue le fue acordado en este caso, en realidad, la o&liación del acreditado de restituir no se perfecciona sino cuando el acreditante 0a suministrado -nteramente la cantidad con2enida, o sea cuando su propia o&liación se 0a extinuido por completo( Si fuera de otra manera, o sea si cada disposición posterior a la primera de&iera de compensarse 0asta la concurrencia de la deuda constituida a caro del acreditado como consecuencia de la disposición leal precedente se deri2ar-a, una reducción del cr%dito contrario a la intención de los contratantes tales principios son 2alederos cuando se trata de la apertura de un cr%dito, no de&e admitirse 'ue el acreditante impute a la deuda
'ue resulto a caro del acreditado como consecuencia de la misma apertura de cr%dito, el pao de una deuda contra el propio acreditante 'ue tena una causa di2ersa 'ue la del contrato de referencia 'ue el acreditado efect4e a este titulo( 8on relación a la 'uie&ra del acreditante, se 2e la importancia practica de 0a&er interpretado el concepto de disponi&ilidad en el sentido de 'ue por si mismo, no sinifica el traspaso de una cantidad al patrimonio del acreditante, sino mas &ien, como a se di1o, un derec0o de cr%dito, aun cuando dotado de caracter-sticas peculiares( Si pues, al acreditado no 0a efectuado disposiciones en la medida en 'ue 0a omitido estas, no puede entenderse 'ue tiene un cr%dito actual o por lo tanto, 2encido, en contra del acreditante( Tal circunstancia explica me1or 'ue cual'uier otra, el por'ue la masa de acreedores del acreditante fallido, no esta o&liada a 0acer suministraciones al acreditado se considera, en cam&io, correctamente, 'ue la masa tiene la facultad de continuar la relación 0asta donde la 1uzue con2eniente a sus intereses( .8R7ITOS REGA88IONARIOS H 7E ADI!ITA8IJN O A#"O. 8R7ITOS A !A PRO7988IJN 8ON8EPTOS $ENERA!ES !lamamos cr%ditos a la producción, a un rupo de aperturas de cr%dito 'ue se caracterizan por su destino por su arant-a( A diferencia de otras aperturas de cr%dito, en las 'ue el acreditado dispone a su ar&itrio del importe del cr%dito concediendo, en los cr%ditos a la producción, el acreditado, tiene la o&liación de in2ertir el o&1eto del cr%dito precisamente en la ad'uisición de las materias o en la atención de los astos pre2istos en el contrato, a'uellos estos siempre tiene relación con procesos producti2os( Por su arant-a, se caracterizan estos cr%ditos en cuenta adem;s de cual'uier otra arant-a real o personal 'ue se proporcione, la arant-a &;sica t-pica la constituen las mercanc-as, productos o frutos conseuidos mediante el cr%dito las ma'uinarias, instrumentos, plantas industriales o empresas en las 'ue se 0aa in2ertido el cr%dito( En la actual leislación mexicana existen dos tipos de aperturas de cr%dito, 'ue pueden incluirse en el concepto eneral anteriormente expuesto comprenden a los cr%ditos refaccionarios de 0a&ilitación o a2-o( Am&os tiene una lara 0istoria, la del cr%dito refaccionario arranca del derec0o romano responde a la idea de conceder 2enta1as especiales so&re ciertas formas, frente a otros acreedores, en fa2or de la persona cuo dinero fue necesario para producirlas, re0acerlas, o reela&orarlas o con el 'ue se 0an ad'uirido los medios o instrumentos para su producción( El seundo 2ariante en definiti2a del anterior, nace en M%xico colonial, no puede escri&irse la 0istoria económica mexicana, en particular, en la 'ue ata>e a la miner-a, sin tener en cuenta estos cr%ditos de a2-o, 'ue tu2ieron una perfecta reulación en las 2ie1as ordenanzas de miner-a, 'ue fueron perfeccionadas en la le de la miner-a de +FF* en la leislación posterior(
8R7ITOS 7E ADI!ITA8IJN O 7E A#"O !l;mese cr%dito de 0a&ilitación o de a2-o a la apertura de cr%dito en la 'ue el importe de este, tiene 'ue in2ertirse en la ad'uisición de Materias primas materiales, en el pao de los 1ornales, salarios astos directos de explotación indispensa&les propias para los fines de la empresa 'uedando arantizado con las propias materias primas materiales ad'uiridos con los frutos, productos o artefactos 'ue se o&tenan con el importe del cr%dito, aun'ue sean futuros o pendientes( !a connotación de este cr%dito 'ueda &astante clara en su castizo nom&re espa>ol a 'ue se trata de cr%ditos 'ue tiene a a2iar la empresa, es decir a dotarla de los elementos indispensa&les para su normal producción( Por su destino económico, el cr%dito de a2-o supone 'ue con el se 2an a ad'uirir las materias primas indispensa&les para la producción, o la fuerza de tra&a1o o a atender los astos indispensa&les 'ue a'uella re'uiere( Se concede lo mismo para la producción ar-cola 'ue para la industrial aun para empresas mercantiles( !a persona 'ue concede el cr%dito se llama a2iador3 el 'ue reci&e, a2iado( El cr%dito de a2-o es una apertura de cr%dito de destino especial con arant-a prendaria lealmente esta&lecida de acuerdo con el articulo C)K 5l(t(o(c(6, el contrato de 0a&ilitación o a2-o, de&e contener: I(
I( El o&1eto de la duración la forma en 'ue el &eneficiario, podr; disponer del cr%dito material del contrato(
II(
II( !os &ienes 'ue se afecten en arant-a con toda precisión3 se>alara los dem;s t%rminos condiciones del contrato(
III(
III( Se consinara en contrato pri2ado 'ue se firmara por triplicado ante dos testios conocidos se ratificara ante el encarado del reistro, aun'ue nada impide 'ue se otorue en escritura pu&lica o ante los reistradores del cr%dito ar-cola, si el cr%dito se concede exclusi2amente para el fomento de neociaciones ar-colas o anaderas o de industrialización ar-cola(
I#(
I#( Ser; inscrito en el reistro de 0ipotecas 'ue corresponda se4n la u&icación de los &ienes efectos en arant-a, o en el reistro de comercio respecti2o cuando en la arant-a no se inclua la de los &ienes inmue&les( No surtir; efectos contra terceros si no desde la fec0a 0ora de su inscripción en el reistro 5art( C)K l(tit( H op( 8r(6(
7estino del cr%dito como se deduce de su propia definición, es esencial 'ue el importe del cr%dito, se destine real efecti2amente a los fines pre2istos en el contrato( El conseuir 'ue la in2ersión tena ese destino, constitue no solo un derec0o, sino una o&liación del acreditante(
9n derec0o por'ue solo en la medida en 'ue el cr%dito se in2ierte en materias primas materiales, o en salarios astos similares, la desaparición del dinero 2a acompa>ada de la aparición de 2alores económicos, 'ue representan la arant-a o&1eti2a del acreditante, la 'ue descansa en la suposición de 'ue con el cr%dito se 0an comprado o producido las cosas 'ue sir2en de arant-a( Por esto dispone la le 'ue el acreditante de&er; cuidar 'ue el importe del cr%dito se in2ierta precisamente en los o&1etos determinados en el contrato, se pro2iene 'ue se le dio otra in2ersión a sa&iendas del acreedor, este pedrera su pri2ileio( Para 0acer efecti2o este derec0o esta o&liación al acreditante esta facultado para desinar un inter2entor 'ue cuide del exacto cumplimiento del contrato, nom&ramiento 'ue es o&liatorio si el acreditante 0u&iere endosado los paares a 'ue me referir% a continuación( El cr%dito de a2-o se concede para el fomento de la producción de una empresa 'ue este a tra&a1ando o lista para tra&a1ar( Sin per1uicios de cual'uier otra arant-a 'ue el acreditante pueda o&tener desde lueo la le fi1a los &ienes 'ue directamente sir2en a dic0o o&1eto, al disponer 'ue .los cr%ditos de 0a&ilitación o a2-o est;n arantizados con las materias primas materiales ad'uiridos con los frutos, productos o artefactos 'ue se o&tenan con el cr%dito, aun'ue estos sean futuros o pendientes( So&re estos &ienes los acreditantes tienen una preferencia a&soluta, pues co&ran antes 'ue los cr%ditos refaccionarios 'ue los cr%ditos 0ipotecarios, siempre 'ue sean de fec0a anterior( Esta arant-a es una prenda 'ue 'ueda en poder del deudor( 7e&e llamarse la atención so&re la circunstancia de 'ue la constitución de esta arant-a puede 0acerse por el acreditado, por su simple condición de ser la persona 'ue explota la empresa, aun'ue no sea due>o de ella( Adem;s, el acreditado puede dar como arant-a complementaria paares a la orden de acreditante a medida 'ue 2aa disponiendo del cr%dito, en la cuentia de estas disposiciones siempre 'ue los 2encimientos de los paares no sean posteriores a los del cr%dito, tales paares tienen la particularidad de 'ue en sus textos de&en fiurar datos suficientes para indicar el cr%dito de donde proceden3 se expresa en ellos la relación causal, a diferencia de lo 'ue ocurre con los paares ordinarios( /uien endosa el paare responde solidariamente de su pao( !os tenedores ad'uieren, en la proporción 'ue corresponda, la calidad de acreedores de a2-o( !os cr%ditos refaccionarios est;n destinados a la ad'uisición de ma'uinaria, a la realización de o&ras necesarias para la producción de la empresa, con arant-a so&re los inmue&les ad'uiridos los &ienes 'ue forman parte de esta( El articulo C)C de la le de t-tulos operaciones de cr%dito, lo define, diciendo 'ue: . en 2irtud del contrato de cr%dito refaccionario, el acreditado 'ueda o&liado a in2ertir el importe del cr%dito precisamente en la ad'uisición de aperos, instrumentos 4tiles de la&ranza, de plantaciones, culti2os c-clicos o permanentes, en la apertura de tierras para el culti2o, en la compra o instalaciones de ma'uinaria en la construcción o realización de o&ras materiales necesarios para el fomento de la empresa del .acreditado.(
8omo puede ad2ertirse, los cr%ditos refaccionarios se diferencian de los cr%ditos de a2-o en la maor permanencia de los &ienes 'ue de&en ad'uirirse con su importe( En los cr%ditos de a2-o, estos medios de producción se consumen o emplean en un solo ciclo de producción, en tanto 'ue en los cr%ditos refaccionarios esos medios son de car;cter permanente o &ien tienen una lara duración 'ue 0ace posi&le su empleo durante 2arios ciclos producti2os( Aun'ue con incorrección, podr-a sintetizarse esta diferencia afirmando 'ue los cr%ditos de a2-o sir2en para la ad'uisición de capital circulante los cr%ditos refaccionarios para el de capital fi1o( !os cr%ditos refaccionarios se otoran en la misma forma 'ue los de a2-o la arant-a o&1eti2a 'ue la le concede a los acreditantes de cr%ditos refaccionarios, 5art( CC) de la le de t-tulos operaciones de cr%dito6, sin per1uicio de las dem;s arant-as, personales o reales 'ue puedan o&tener consisten en la fincas, construcciones, edificios, ma'uinarias, aperos, mue&les 4tiles por los frutos o productos futuros o pendientes de la empresa a cuo fomento 0aa sido destinado, el cr%dito( !a le precisa el alcance de esta arant-a, al disponer 'ue .la arant-a 'ue se constitua por prestamos refaccionarios so&re fincas, construcciones, edificios mue&les inmo2ilizados, comprender;: a6 a6
el terreno constituti2o del predio3
&6 &6
los edificios cuales 'uiera otras circunstancias existentes al tiempo de 0acerse el pr%stamo o edificados con anterioridad al:
c6 c6
las accesiones me1oras permanentes3
d6 d6
los mue&les inmo2ilizados los animales enumerados en el documento, en 'ue se consine el pr%stamo, como pie de cr-a en los predios r4sticos destinados total o parcialmente al ramo de anader-a3
e6 e6
la indemnización e2entual 'ue se o&tena por seuro en caso de destrucción de los &ienes dic0os(
El articulo CCC de la le de t-tulos operaciones de cr%dito dispone: . en 2irtud de la arant-a a 'ue se refiere el articulo CC), el acreedor tendr; derec0o de preferencia para el pao de su cr%dito con el producto de los &ienes ra2ados, so&re todo los dem;s acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio de los cr%ditos 0ipotecarios inscritos con anterioridad( !a preferencia 'ue este articulo esta&lece, no se extinuir; por el 0ec0o de paar los &ienes ra2ados a poder de un tercero, cual'uiera 'ue sea la causa de la traslación de dominio .( !os cr%ditos refaccionarios de a2-o tienen en com4n el estar destinados al fomento de la producción( Pero en tanto 'ue el a2-o se aplica directamente al proceso inmediato de la producción, a la acción inminente de producir, la refacción se aplica en una operación mas de fondo, en preparar a la empresa, para el fenómeno producti2o lo cual constitue el e1e principal de cual'uier industria(
PRESTAMOS 7E DAN8OS REGA88IONARIOS En +*)K el o&ierno federal, nom&re una comisión formada por los licenciados @oa'u-n d( 8asasus, Miuel m( Macedo, @os% m( $am&oa otras personas, para formar las lees &ancarias en la sesión del +F de septiem&re del mismo a>o el !ic( $am&oa dio lectura a la exposición de moti2os al proecto, de le so&re &ancos refaccionarios 'ue redacto la su&comisión de la 'ue este a&oado forma&a parte( En la exposición de moti2os $am&oa 0izo nota&les estudios del a2-o refacción, en el dice: 'ue ocurriendo 2arios acreedores se paue desde el ultimo 0asta el primero en orden in2erso de la fec0a del contrato de refacción, es mu natural mu de&ido .tanto en derec0o com4n como en el códio ci2il de distrito, como en derec0o mercantil( /ue los astos de seuridad conser2ación administración 'ue se den en com4n &eneficios de todos los acreedores sean preferentes 0asta para los cr%ditos 0ipotecarios en sus cr%ditos exii&les El pr%stamo como lo presentan las lees citadas, 0ec0o por un &anco refaccionario implica la constitución de un derec0o real dotado expresamente de sus elemento caracter-sticos de preferencia acción persecutoria de la cosa, no es en esencia sino una 0ipoteca pri2ileiada 'ue se constitue .ipso 1ure. por 2irtud del pr%stamo del &anco, para arant-a del pao de su cr%dito, sin em&aro, la le no considera el pr%stamo refaccionario como 0ipoteca es decir como la 0ipoteca relamentada por el derec0o ci2il, comparando los escasos preceptos de nuestro códio ci2il con los de la le de instituciones de cr%dito so&re los prestamos refaccionarios, esta institución en la leislación &ancaria tiene contornos muc0o me1or definidos, mereciendo especial mención el precepto 'ue limita el monto del pr%stamo refaccionario al )L del 2alor real de las propiedades refaccionadas el re'uisito de inscripción en el reistro pu&lico( El códio ci2il 2iente en el estado de $uana1uato, se ocupa del pri2ileio respecto a los cr%ditos 0ipotecarios en el art( )BK fracciones II I# a la 2ez en el articulo )BFB frac( I# esta&lece 'ue con el 2alor de los &ienes 'ue se menciona, ser;n paados preferentemente los cr%ditos por semillas, astos de culti2o etc(, Este pri2ileio se consina en razón del destino del cr%dito, es lóico 'ue responda la cosec0a3 es especial so&re ciertos inmue&les, 2endidos no paados, toda 2ez 'ue recae so&re el precio de la finca 0ipotecada( El cr%dito refaccionario tiene prioridad respecto a los cr%ditos 0ipotecarios anteriores o posteriores a 'ue la le 5de t-tulos operaciones del cr%dito6 so&re el particular, la razón de esto es 'ue, racias al dinero de la refacción in2ertida, en la finca, se incrementa el 2alor de esa aun para los acreedores 0ipotecarios no seria 1usto 'ue estos se apro2ec0aran antes 'ue el acreedor refaccionario de ese incremento por sumas o&1etos de&idos a este con la cual no 0a 0a&ido contar el acreedor al estipular su 0ipoteca( !a 0ipoteca es ante todo un ra2amen real, a causa de esta caracter-stica esencial de su naturaleza, puede ser constituida por el su1eto pasi2o de la o&liación, 'ue 0a de arantizar( Es usual en la mec;nica de las instituciones de cr%dito 'ue acoi%ndose a esta modalidad se 0aa inter2enir a un tercero en los contratos constituidos por los cr%ditos, para esta&lecer la 0ipoteca(
8iertamente la 0ipoteca se conser2a en su estructura tradicional3 pero en lo 'ue ata>e al procedimiento, las normas se 0an modelado de acuerdo con nuestra aplicación constitucional plena de li&ertades( El capital de toda empresa mercantil esta constituido por dos secciones perfectamente diferenciadas entre si a sa&er: I(
I( El capital en iro, se incorpora a los productos aca&ados 'ue esta representado por la materia prima, los salarios, los en2ases dem;s elementos 'ue inter2ienen directamente en el proceso de ela&oración(
II(
II( El capital fi1o, 'ue esta representado por las instalaciones perdura&les, el cual permanece en el seno de la empresa no o&stante la corriente de productos aca&ados 'ue emeren 0acia el mercado(
7e&ido a su distinta misión cada una de esas cateor-as de cr%dito tiene una estructura diferente( !os de 0a&ilitación o a2-o est;n sometidos a pronta recuperación, los riesos son -nfimos( por lo tanto, en ellos es suficiente la arant-a prendaria(
!os refaccionarios en cam&io, discernidos a laro plazo est;n su1etos a todas las continencias del tiempo( Para poner a los &ancos acreditantes a sal2o de estas continencias la arant-a de&e ser extraordinariamente eficaz se2era( Para alcanzar este o&1eto la le esta&lece 'ue la arant-a, dispers;ndose como un 0az luminoso, de&e incidir so&re todos los &ienes 'ue constituen los acti2os de la neociación: inmue&les, ma'uinaria, enseres, 0erramientas, e'uipo de toda -ndole, materia prima, productos aca&ados, cr%ditos intani&les3 en una pala&ra, cuando elemento perteneciente a la neociación sea suscepti&le de ser 2aluado en dinero( Para esta&lecer esta norma, el articulo C)B de la le de t-tulos operaciones de cr%dito, esta redactado en t%rminos afortunados3 Pre2iene 'ue en arant-a de a'uellos cr%ditos de&e constituirse 0ipoteca so&re todos los &ienes de la neociación, a sean mue&les e inmue&les( A la leislación federal incum&e estipular las arant-as 'ue se 0an de pactar en dic0os cr%ditos, lo cual implica una modalidad a la propiedad pri2ada, la definición del r%imen interno corresponde a la leislación local del estado, en el cual se encuentran u&icados los &ienes( 7entro del r%imen esta&lecido en el códio ci2il del estado de $uana1uato, la 0ipoteca solo se conci&e como un ra2amen 'ue incide so&re un &ien inmue&le o so&re derec0os reales3 en tanto 'ue la prenda solo se sustenta so&re &ienes mue&les( 7efinidos as- los campos de 1urisdicción de cada una de las leislaciones, del articulo C)B de la le de t-tulos operaciones de cr%dito, de&e este interpretarse como un precepto se4n el cual la arant-a 'ue pone a cu&ierto la li'uides del &anco de cr%dito refaccionario, ra2ita so&re todos los &ienes del acti2o( En cam&io, la forma 1ur-dica 'ue de&e adoptar la arant-a, de&e ser determinada por las disposiciones de la leislación local( El pri2ileio de referencia lo tiene el derec0o real, como resulta claramente de contenido del articulo )CF 5de nto( 8ódio ci2il6 el cual define a la 0ipoteca, como un derec0o real 'ue se constitue so&re &ienes inmue&les o derec0os reales, para arantizar el cumplimiento de una o&liación su preferencia en el pao(
El orden con 'ue se de&en ser paados los cr%ditos 'ue se contiene en el articulo )BK de c( 8( Es a todas luces 1usta a 'ue da preferencia a todos los astos de conser2ación de administración en eneral, sin limitar el pri2ileio a los 'ue se 0aan 0ec0o a fa2or de actual propietario( En el fondo, el derec0o de los cr%ditos refaccionarios, se e'uipara a una 0ipoteca no de las pre2istas relamentadas especialmente, sino instituida por la le, dotada de una clasificación de fa2or en razón de la calidad del cr%dito 'ue arantiza, por lo cual es una 0ipoteca leal pri2ileiada 'ue esta sustra-da por el leislador de la rela com4n 'ue determina el rano por orden de fec0a de manera 'ue, pasa antes 'ue a'uellos 'ue le son anteriores( El cr%dito refaccionario constitue en derec0o real so&re el inmue&le, como tal necesita de inscripción en el reistro para 'ue surta sus efectos con relación a las otras 0ipotecas dem;s derec0os reales, para 0acer 2aler la preferencia del cr%dito refaccionario so&re los cr%ditos 0ipotecarios anteriores, necesita de la inscripción en el reistro, re'uiero tal 'ue esta&lece el articulo C)F de la le de t-tulos operaciones de cr%dito: el cu Al exie 'ue los cr%ditos refaccionarios est%n inscritos en el reistro pu&lico para 'ue tena prelación so&re los 0ipotecarios, los 'ue si ser;n paados en el orden de sus fec0as3 esta preferencia se esta&lece en razón de la calidad del cr%dito, a 'ue no seria 1usto 'ue los cr%ditos 0ipotecarios se &eneficiaran con las me1oras o construcciones de&idas al cr%dito refaccionario, 'ue se amplio de una manera directa para me1orar o impulsar el &ien en cuestión( 8uando la finca no esta 0ipotecada, el pri2ileio del cr%dito refaccionario es el 'ue esta&lece la fracc( Tercera del articulo )BF 5del códio ci2il6 'ue dice: enseuida ser;n paados los astos de reparación construcción de los &ienes mue&les, siempre 'ue estos 0aan sido indispensa&les 'ue el cr%dito se 0aa contra-do expresamente para e1ecutarlas 'ue su importe se 0aa empleado en acorralas( !a cuestión del derec0o de preferencia, se suscita cuando el inmue&le se 0a transformado en dinero se trata de distri&uirlos entre los acreedores del deudor se e1erce so&re el precio del inmue&le( El acreedor 0ipotecario con relación a los otros acreedores tiene la preferencia 'ue le concede la fracción 2 del articulo )BKF 5del códio ci2il6 cuando 0a 2arios acreedores 0ipotecarios, la prelación entre ellos se fi1a por la fec0a 0ora de los reistros de sus respecti2as 0ipotecas( El acreedor 'ue ad'uiere una 0ipoteca no puede inscri&irla instant;neamente3 por di2ersas circunstancias puede 0a&er transcurrido un tiempo mas o menos laro entre el nacimiento de la 0ipoteca, su inscripción este inter2alo puede ser fatal al acreedor, por estas consideraciones Planiol: suiere 'ue se conceda un plazo corto, + d-as por e1emplo, a los acreedores para reistrar sus 0ipotecas 'ue las inscripciones produzcan efecto retroacti2o 7esde la fec0a del contrato, cuando se practi'uen dentro de este plazo( Este sistema a su 2ez presenta el incon2eniente de 'ue durante el referido plazo permanecer-a ocultas las 0ipotecas, las cuales sin em&aro, producir;n su efecto contra, terceros, es por lo 'ue el articulo C)K frac( I# 5de la le de t-tulos operaciones de cr%dito6 esta&lece 'ue . los contratos de 0a&ilitación o refacción no surtir;n efectos contra tercero, sino desde la fec0a 0ora de su inscripción en el reistro .( Por'ue de lo contrario se tendr-a puerta amplia a mil fraudes en 2irtud de dic0o supuesto pues se facilitar-a la simulación de cr%ditos 'ue 1amas
existieron pero 'ue son 4tiles para li&rar al deudor, una parte de su patrimonio o&liado( En la acción persecutoria de la cosa: el acreedor 0ipotecario como todos los acreedores tiene derec0o de ser paados en eneral, con los &ienes del deudor pero su derec0o 2a mas all; de los acreedores personales, cuando el deudor ena1ena el &ien 0ipotecado: puede perseuirlo e1ercitando su derec0o en contra de cual'uiera 'ue lo posee aun cuando personalmente no le da&a nada( El derec0o de persecución de la cosa, es para el acreedor 0ipotecario el efecto de su derec0o real oponi&le a todos( Esta acción es la misma 0ipoteca e1ercitada contra un nue2o ad'uiriente o nue2o poseedor &a1o la forma de una acción, real3 cuando el acreedor e1ercita esta acción, demanda la misma cosa 'ue exiir-a a su deudor primiti2o3 o sea, el pao de su cr%dito de preferencia, so&re todos los acreedores( PARA /9E SEA PRO8E7ENTE SE RE/9IERE: +( +(
/ue la casa 0ipotecada cam&ie de poseedor(
)( )(
/ue el cr%dito sea de plazo cumplido(
C( C(
/ue la 0ipoteca este inscrita en el reistro pu&lico, la acción persecutoria alcanza a la distintas partes del inmue&le 'ue se ena1ena a los inmue&les por destino 'ue, comprendidos en la 0ipoteca pasaren a manos de tercer poseedor(
8ON8!9SIONES !a 2ida con2encional moderna no podr-a ser conce&ida, sin el cr%dito, la maor parte de la ri'ueza, de nuestro pa-s, es ri'ueza crediticia por el cr%dito se desen2uel2en los capitales se realiza el fenómeno fundamental de la producción( En su sentido en%rico, cr%dito, 5del lat-n credere6 sinifica confianza( 7e una persona en 'uien se cree, a la 'ue se tiene confianza, se dice 'ue es persona dina de cr%dito( mas no siempre 'ue 0a confianza 0a cr%dito en sentido 1ur-dico, si 0a ocasiones en 'ue el cr%dito se concede con ausencia de confianza como cuando se da dinero a un comerciante para 'ue sala de situación anustiosa , cono no se conf-a en el, se le nom&ra un administrador par su empresa, caso frecuente en la 2ida &ancaria6( En sentido 1ur-dico, 0a&r; un neocio de cr%dito cuando el su1eto acti2o, 'ue reci&e la desinación de acreditante, traslade el su1eto pasi2o, 'ue se llama acreditado, un 2alor económico actual, con la o&liación del acreditado de de2ol2er tal 2alor o su e'ui2alente en dinero, en el plazo con2enido( En este concepto se comprende lo mismo, la traslación de propiedad de un &ien tani&le 5contrato de mutuo6( /ue la transmisión de un 2alor económico intani&le
casos en 'ue se acreditado(
presta la firma o se contrae una o&liación por cuenta del
!a operación de cr%dito, en sentido estricto, es un neocio 1ur-dico en 'ue el cr%dito existe 5mutuo, deposito irreular, a2al, etc(6 Pero con2iene ad2ertir 'ue, con cierta impropiedad, nuestra le eneral de t-tulos operaciones de cr%dito comprende &a1o el ru&ro de tales operaciones, a neocios 1ur-dicos en los 'ue, en sentido estricto como fundamental elemento, no se da el fenómeno de cr%dito 5deposito &ancario reular, deposito de practicas, el termino .operación de cr%dito. se 0a extendido al campo de a'uellos neocios 'ue &ien, si no son estrictamente crediticios, tiene relación normal con los neocios de cr%dito, principalmente por aluno de los su1etos del neocio( El mismo termino .operación de cr%dito. no es mu propio( 7e&er-a decirse, con maor precisión, .neocio de cr%dito.3 pero como tales neocios suelen cele&rarse en ran escala por los &ancos, 'ue son instituciones especializadas 'ue tradicionalmente se 0a dic0o 'ue .operan. en el campo del cr%dito, el antiuo termino .operación. 0a persistido en las lees en el lenua1e 1ur-dico( No de&e confundirse el termino .operación de cr%dito. en sentido estricto, con operación &ancaria.( Propiamente 0a&lando no puede decir se 'ue existan 1ur-dicamente operaciones &ancarias, a 'ue tales operaciones consisten en un neocio 1ur-dico de tipo eneral, 'ue se califica de &ancario solo por el su1eto( !os &ancos, al realizar su función, cele&ran contratos de deposito, de descuento, de mutuo, etc(, /ue en principio pueden ser realizados por cual'uier persona 'ue solo se califican de &ancarios, cono 0e dic0o, por'ue un &anco inter2iene en su cele&ración, aun a'uellos neocios u operaciones 'ue por mandato leal son 0o exclusi2amente &ancarios 5deposito en cuenta de c0e'ues, descuento de cr%dito en li&ros, fideicomiso6 no los 0a sido o no lo son en otros momentos 0istóricos o en otros ordenamientos 1ur-dicos( 7el estudio realizado con anterioridad se desprende como lóica consecuencia 'ue la relamentación de 'ue es o&1eto la apertura de cr%dito a su 2ez los contratos refaccionarios de 0a&ilitación o a2-o, es intera a 'ue la le de t-tulos operaciones de cr%dito, el códio de comercio la le eneral de instituciones &ancarias oranizaciones auxiliares son tratados completos actuales de dic0os contratos so&re lo 'ue reza, las distintas formas de operarlos, su aplicación real, su reistro, preferencias, pri2ileios, formas de arant-a, tipos de paos, tipos de in2ersiones, conclusión, cancelación de los mismos, todo esto constitue una 2ariante en la leislación mercantil, dado a 'ue es adecuada a las necesidades de la %poca en 'ue nuestro pa-s desen2uel2e a 'ue, &as;ndose en cr%ditos se desarrollan refuerzan la ran mediana pe'ue>a industria a la 2ez la aricultura la anader-a en sus di2ersas fases o procesos c-clicos económicos de producción misma repercute esencialmente en la esta&ilidad desarrollo de un
pa-s como el nuestro 'ue d-a a d-a tiene a superarse enrandecerse madur;ndolo con una econom-a sólida propia( 8omo 'uedo esta&lecido anteriormente, los cr%dito de referencia se pueden aplicar para ad'uirir, desde la industria o empresa misma, 0asta para el pao del salario de los tra&a1adores en las di2ersas etapas de producción3 'uiero 0acer notar la in2ersión de dic0os cr%ditos en la empresas ar-colas anaderas los cuales se aplican en las di2ersas zafras ar-colas lo 'ue se traduce en la compra de semilla, fertilizantes, implementos ar-colas para el me1or culti2o de las tierras, tractores, culti2adoras, desmontadoras, e'uipo de &om&eo, construcción de sistemas de irriación, cerca de los predios mismo, construcción de casa 0a&itación para los tra&a1adores, esta&los, compra de anado, etc(, Todo esto se 0a 2enido operando en muestro estado por medio del &anco de M%xico del &anco aropecuario del &a1-o, por di2ersas instituciones financieras 'ue operan como comisionistas del propio &anco de M%xico, dando facilidades alentando a las empresas a 'ue se opere con dic0os cr%ditos en todos los ramos fases de la producción con un inter%s mu &a1o, lo cual constitue el factor principal, por'ue no ra2an la econom-a de las empresas acreditadas, lo 'ue implica un &eneficio indirecto para la econom-a del pa-s, dado esto se mantienen a ni2el los costos en el proceso producti2o( 7ina es de mencionarse la actitud de la comisión nacional &ancaria al autorizar al &anco de M%xico dem;s instituciones auxiliares a 'ue operan en la forma antes mencionada todo esto en incremento &eneficio de las industrias empresa de M%xico( DID!IO$RAG"A 8ódio ci2il T-tulos operaciones de cr%dito 7erec0o de las o&liaciones 7erec0o mercantil !a apertura del cr%dito !e ral( 7e t-tulos operaciones de cr%dito !e ral( 7e instituciones de cr%dito oranizaciones auxiliares