Contrato de apertura de crédito: Definición: El contrato de apertura de crédito, es aquel mediante el cual un sujeto (acreditante) se obliga a poner a disposición de otro (acreditado), una determinada cantidad de dinero, o bien a contraer, durante ese tiempo, una obligación a su nombre. Nuestro Código de Comercio en el rt!culo "#$, nos ampl!a el cita citado do co conc ncep epto to de la sigu siguie ient nte e ma mane nera ra:: %or el co cont ntra rato to de apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien a contraer obligaciones por por cuen cuenta ta de es este te,, quie quien n debe deber& r& res esti titu tuir ir las las suma sumass de que que disponga o a pro'eer las cantidades pagadera por su cuenta, a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo. grega %a *l'are, que en la +ltima parte del concepto legal citado, el rt!culo "# del citado cuerpo legal, nos dice que: -En el importe del crédito no se entender&n comprendidos los intereses, comisiones gastos que deba cubrir el acreditado. Función:
El contrato de apertura de crédito, se caracteria, b&sicamente por que un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones obligaciones por cuenta del acreditado/ acreditado/ este a su 'e, se obliga a restituir las sumas de que 0ubiere dispuesto o las que se 0ubieren pagado por su cuenta, m&s gastos, comisiones e inter interés és que resulte resulten n a su cargo cargo.. En nuestr nuestra a legisl legislaci ación, ón, este este contrato se rige por los rt!culos del "#$ al "1$ inclusi'e, del Código de Comercio. Características:
El contrato de apertura de crédito es t!pico, bilateral, oneroso, conmutati'o, principal, consensual de tracto sucesi'o. Elementos: 2 Elementos personales : El acreditante, es la persona que se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este/ el acreditado, es la persona que tiene derec0o a disponer el dinero que se le acredita o a que se cancelen obligaciones obligaciones por su cuenta. 2 Elementos reales: 3a suma de dinero que el acreditante pone a disposición del acreditado/ los gastos, comisiones e intereses que debe pagar el acreditado por la suma de que 0aa dispuesto o pagar el dinero que se 0a pagado en su nombre
2 Elemento formal: No dice la le, en que forma se debe 0acer constar el contrato de -apertura de crédito pero considero que debe formaliarse por escrito, para seguridad del acreditante. Naturaleza jurídica:
4uc0a 4uc0ass teor! teor!as as se 0an formul formulado ado para para e5pli e5plica carr la natura naturale lea a jur!dica del contrato de apertura de crédito, crédito, siendo las m&s connotadas las siguientes: a. Es un contrato de mutuo. b. Es un contrato preliminar. c. Es un contrato principal. 3a legislación de 6uatemala, adopta la teor!a del contrato de mutuo.
Obligaciones y derechos de los contratantes:
%ara el acreditante el acreditado, sus obligaciones derec0os en la apertura de crédito, son las siguientes: a. El ac acrredit ditante nte se obl obliga iga a pone oner una sum suma de din diner ero o a disposición del acreditado acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este. No e5iste ninguna disposición que niegue la posibilidad de que la obligación tenga ambos sentidos. b. El acreditado, por el derec0o que tiene a disponer del dinero que se le acredita acredita o a que se cancelen obligaciones por su cuenta, se obliga a restituir el dinero de que dispuso/ a pro'eer el dinero cuando se 0aan asumido obligaciones en su nombre/ a pagar gastos, comisiones e intereses, que en nuestro pa!s se consideran altos en algunos casos usurarios. Etinción del contrato: Condiciones para la etinción del contrato:
2 %or de'olución de las sumas que adeuda el acreditado, si no se 0ubiere fijado plao para ello, se entender& que la restitución debe deber& r& 0ace 0acers rse e dent dentrro de los los tres tres me mese sess que que se siga sigan n a la terminación del plao se7alado para el uso del crédito. 2 Cuando el acreditante de por terminado el anticipadamente, pre'io a'iso por escrito al acreditado.
contrato
2 Cuando no se estipula término para la utiliación del crédito, cualqu cualquier iera a de las partes partes podr& podr& darlo darlo por conclu concluido ido,, median mediante te denuncia que se notificar& a la otra por conducto de notario. !tilidad actual del contrato de apertura de crédito:
8eg+n algunos autores, el -Contrato de apertura de crédito, en su modalidad de cuenta corriente, es la base en que est& sostenido el funcionamiento de la tarjeta de crédito, tanto comercial como bancaria. En los créditos con garant!a personal, las posibilidades de crédito bancario se instrumentan en un contrato de pertura de Crédito. Contrato de apertura de crédito simple:
El objeto de esta clase de contrato es, permitir al acreditado disponer de su crédito -no de una sola 'e, sino de manera diferida, e5actamente en las cantidades momentos en los que presupuestó que los 'a a necesitar, a fin de que no pague m&s inte interrés éses es que que los los es estr tric icta tame ment nte e nece necesa sari rios os.. El obje objeti ti'o 'o del del acrredit ac editan ante te se ser& r& el co cobr bro o del del inte interrés que que se es esti tipu pula lar& r& en el clausulado del contrato. Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente: "efinición:
-El contrato de cuenta corriente, es aquel en que las partes se obli obliga gan n a anot anotar ar en su cuen cuenta ta los los créd crédit itos os deri deri'a 'ado doss de sus sus reciprocas remesas, reconociéndolos ine5igibles 0asta la clausura del contrato.
El contrato de cuenta corriente, -es un contrato comercial en 'irtud del cual las partes se obligan a anotar en una cuenta las remesas originadas en una relación continuada de negocios, con el fin de conced conceders erse e crédi crédito to de ma mane nera ra tempor temporal al re rec!p c!pro roca, ca, 0aciendo que los diferentes créditos pro'enientes de las remesas se consid consider eren en ine5ig ine5igibl ibles, es, indi' indi'isi isible bless e indis indispon ponibl ibles es 0asta 0asta el cierre de la cuenta, de modo que el saldo que resulte en la fec0a del del me menc ncio iona nado do cier cierrre se sea a el +nic +nico o créd crédit ito o que que se co cons nsid ider ere e e5igible. Nos dice el rt!culo "9 del Código de Comercio que -En 'irtud del contrato de cuenta corriente, los créditos débitos deri'ados de las las rem emes esas as rec ecip iprroc ocas as de las las part partes es,, se co cons nsid ider erar aran an,, respecti'amente, respecti'amente, como partidas de abono cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista solo el saldo que resulte al cierre de la
cuent uenta a cons onstitu tituir ir& & un cré crédito dito e5igi 5igib ble en los los tér érm minos inos del contrato. Es de 0acer notar, que en este contrato, los cuentacorrentistas pers persig igue uen, n, el dife diferi rimi mien ento to de la liqu liquid idac ació ión n de sus sus créd crédit itos os deudas para una fec0a prefijada al concluir sus relaciones de comercio. -%or el co cont ntra rato to de cuen cuenta ta co corrrien riente te me merrca cant ntil il,, las las part partes es,, denom enomiinada nadass en com+ om+n cuen uentaco tacorrrenti entist stas as,, se obli obliga gan n a entregarse remesas reciprocas de bienes de di'ersa naturalea, cuo 'alor dinerario constituen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, sald&ndose las operaciones al cierre cierre de contrato para determinar determinar quién es el sujeto deudor de la relación e5igirle el pago en los términos con'enidos. -El pacto por el que dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios perder&n al anotarse en cuenta su propia indi'idualidad, de tal modo, que el saldo en que se fundan sea el +nico crédito e5igible en la época con'enida. Objeto:
Este contrato tiene por objeto que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad, que nunca se terminar& durante la 'igencia del contrato, siempre que no se permita que sobrepase el l!mite, 0aciendo pagos parciales de sus retiros/ esto constitue una 'erdadera cuenta corriente con fondos saldos resol'entes resol'entes (rt!culo "19 del Código deComercio). deComercio). Características:
El co cont ntra rato to de cuen cuenta ta co corrrien riente te es un co cont ntra rato to t!pi t!pica came ment nte e mercan mercantil til,, conse consensu nsual al,, princi principa pal, l, bilate bilatera ral, l, oner oneroso, nomina nominado, do, conmutati'o de tracto sucesi'o. Elementos: #ersonales: 8on los cuentacorrentistas que se obligan a anotar
en su cuenta loscréditos deri'ados de sus remesas reciprocas. 3as rem 3as emes esas as rec ec!p !prroc ocas as que que se 0ace 0acen n las las part partes es:: ;&sque del 4ercado, al referirse a las remesas, nos dice que: -8on -8on aque aquell llas as relac elacio ione ness patr patrim imon onia iale less que que dan dan luga lugarr a los créditos que se anotan en la cuenta. a remesas desd desde e que que un créd crédit ito o e5ist 5iste e a fa'o fa'orr del del rem emit iten ente te co cont ntra ra el receptor que aquella debe ser lle'ada a la cuenta. $eales:
El saldo que resulte al cierre de la cuenta, que constitue un crédito e5igible disponible a fa'or del que resulte acreedor. 3os intereses que se debe pagar por el saldo que resulte a fa'or de uno de los cuentacorrentistas al cierre de la cuenta. Formales:
unque la le no lo dice, el contrato de cuenta corriente, debe constar por escrito. El rt!culo "9? del Código de Comercio, establece, que: -3a circunstancia de que en la contabilidad de un comerciante se abra una cuenta corriente a otro, quien a su 'e lle'e una cuenta corriente al primero, no prueba por si sola, que entre ellos e5ista un contrato de cuenta corriente/ de lo cual se deduce la obligatoriedad legal de la e5istencia de este contrato celebrado entre las partes