EXP. N° MATERIA
: xxxxx-2017-x xxxxx-2017-x-xxxx-JP-LA -xxxx-JP-LA-xx -xx : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO INICIADA POR AFP JUEZ : SORIANO, LUCERO SECRETARIO : MATTO, GIOVANNA ESCRITO : 01 SUMILLA SUMILL A : FORMULO CONTRADICCIÓN SEÑORA JUEZ DEL XXX JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO (SEDE SURCO) XXXXXXXXXXXXXXX, con DNI N° XXXXXXXX, Gerente General y Representante Legal de XXXXXXXXXXXX S.A.C. con dirección real en Av. XXXXXXX N° XXX Urb. Montealto III, Distrito de San Pedro, Provincia y Departamento de Lima; a Ud. me presento y digo: I. PETITORIO.Que, habiendo sido notificados notifica dos con la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO INICIADA POR AFP presentada en nuestra contra por AFP INTEGRA, ejerciendo mis derechos, me apersono y Solicito se admita mi contradicción al mandato ejecutivo conforme a los fundamentos que seguidamente expondré: II. FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- La demandante, AFP INTEGRA, formula como pretensión de su demanda el pago bajo mandato ejecutivo de la suma ascendente a S/. xxx (xxxxxxxxxxxxxxxxx NUEVOS SOLES) más costas, costos e intereses moratorios, por concepto de aportes previsionales impagos al Sistema Privado de Pensiones. SEGUNDO.- Sin embargo, la deuda presunta alegada por la AFP INTEGRA, la cual corresponde a supuestos aportes impagos de los trabajadores AAAAAAAAAAAAAAAAA y BBBBBBBBBBBBBBBB , por los periodos de SETIEMBRE del 2016, OCTUBRE DEL 2016 y NOVIEMBRE del 2016, se encuentran debidamente canceladas conforme se puede apreciar en los Tickets de pago AFP INTEGRA - N° XXXXXXXXXX, AFP INTEGRA - N° XXXXXXXXXX y AFP INTEGRA - N° XXXXXXXXXX del Banco de Crédito del Perú - BCP, emitidos el X, XX y XXX de marzo de 2017 respectivamente. TERCERO- En esta línea de nuestro argumento, resulta inexigibles las Liquidaciones para cobranza Nº XXXXXXXXXX para el periodo setiembre de 2016, Nº XXXXXXXXXX para el periodo octubre de 2016 y Nº XXXXXXXXXX para el mes de noviembre de 2016, toda vez que la referida deuda se encuentra debidamente cancelada. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.La presente contradicción tiene fundamento en el artículo 690-D del Código Procesal Civil pues el título ejecutivo del presente proceso resulta inexigible al contener montos que acreditamos debidamente no adeudar. Asimismo nuestro escrito tiene fundamento en la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497. IV. MEDIOS PROBATORIOS.a) Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de setiembre de 2016. Documentos con los que se acredita que los aportes de los trabajadores AAAAAAAAAAAAAAAAA y BBBBBBBBBBBBBBBB a la AFP INTEGRA correspondientes al periodo setiembre de 2016 han sido íntegramente pagados.
b) Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de octubre de 2016. Documentos con los que se acredita que los aportes de los trabajadores AAAAAAAAAAAAAAAAA y BBBBBBBBBBBBBBBB a la AFP INTEGRA correspondientes al periodo octubre de 2016 han sido íntegramente pagados. c) Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de noviembre de 2016. Documentos con los que se acredita que los aportes de los trabajadores AAAAAAAAAAAAAAAAA y BBBBBBBBBBBBBBBB a la AFP INTEGRA correspondientes al periodo noviembre de 2016 han sido íntegramente pagados. V. ANEXOS.1 – A.- Copia del DNI de la Representante Legal. 1 – B.- Certificado Literal expedido por la SUNARP de XXXXXXXXXXX S.A.C. 1 – C.- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de setiembre de 2016. 1 – D.- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de octubre de 2016. 1 – E.- Planilla de declaración y pago de aportes previsionales de noviembre de 2016. 1 – D.- Cédula de Notificación. 1 – F.- Tasa Judicial. POR LO TANTO.Solicitamos, se sirva admitir la presente contradicción y oportunamente declararla FUNDADA.
Lima, 12 de mayo de 2017