Resolución Nro. 7-14 AUTO FINAL Arequipa, Arequipa, diecisiete diecisiete de diciembre// diciembre// del dos mil catorce.-
VISTOS: La demanda que contiene la pretensión de ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, y la contradicción formulada por la ejecutada osa !aria Lópe" Llerena# conforme a su estado, teniendo en cuenta la carga procesal que a$n %iene soportando este &u"gado !i'to# y, CONSIDERANDO.-
RI!ERO.RI!ERO.- Del "r#$i"e "r#$i"e %e l& con"r&%icción: con"r&%icción: (ue, conforme lo dispone el art)culo *++ *++ del del ódig ódigo o roce rocesa sall i%i i%il, l, los ejecut ejecutad ados os,, en los 'rocesos %e e(ecución , pued puede e contr contrade adecir cir con con arre arreglo glo a las las dispo disposi sicio cione nes s genera generales les,, por por lo que que debe debe obser%arse lo dispuesto en el art)culo 0-1 del ódigo glosado, incorporado a proceso mediante mediante Decreto Legislati%o 20 del %eintioc3o de junio del dos mil oc3o, que establece que de e'istir contradicción, se concede traslado al ejecutante, para que que en el pla"o pla"o de tres tres d)as d)as la absu absuel% el%a a propo proponie niend ndo o los medio medios s proba probato torio rios s pertinentes, y que con la reali"ación o no de la misma, el &ue" resol%er4 mediante un auto, obser%ando las reglas para el saneamiento procesal y pronunci4ndose sobre la contradicción propuesta.-
SE)UNDO.- Del s&ne&$ien"o %el 'roceso: 1n ese orden, 3abiendo concurrido en el prese present nte e proc proceso eso los presu presupue puesto stos s proce procesa sales les de compe competen tencia cia del del &ue", &ue", capacidad procesal de las partes, legitimidad e inter5s para obrar y requisitos de la deman demanda da en forma forma y confor conforme me lo dispo dispone ne los art)cu art)culos los 6+6 y 6+* 6+* del del ódig ódigo o rocesal rocesal i%il, 3abi5ndose 3abi5ndose empla"ado %4lidamente a la parte ejecutada ejecutada conformada por O1ADO O1ADO LOS789 LOS7898O 8O S L , debidam debidament ente e represe representad ntada a por
:olanda landa
3ipana 3ipana Lipe, Lipe, conform conforme e aparec aparece e de fojas fojas cincuen cincuenta ta y siete siete a sesent sesenta, a, en este este orden la ejecutada formula contradicción, se apersona y formula contradicción por la causal de ine'igibilidad parcial de la obligación.-
TERCERO.- De l&s con"r&%icciones: !ediante escrito de fojas cincuenta y soete a setenta, setenta, la ejecutada, ejecutada, formula contradicción contradicción basado en la causal de ine*i+i,ili%&%
%e l& o,li+&ció o,li+&ción n res'ec"o res'ec"o &l $on"o $on"o ue e*'res& e*'res& l& %e$&n%& %e$&n%& afirmando que la
demandante pretende 3acer %aler para esta ejecución un medio probatorio que acredite el monto real de la deuda pues dic3a liquidación se practicó el %eintis5is de julio del dos mil trece y que la demandada se presentó ante el oder judicial el trece de septiembre del dos mil trece, por lo que el demandante debió presentar la liquidación
a dic3a fec3a y no al %eintis5is de junio del dos mil trece, ello por la
sencilla ra"ón que la liquidación que se pretende %alidar no refleja el monto real de la deuda ya que no tiene certidumbre sobre el monto real de la deuda que el banco demandante pretende
ejecutar
pues no se sabe que el banco le otorgó un
pr5stamo, del monto adeudado se abonó di%ersas cantidades, que se encuentran acreditados por lo vouchers adjuntados, que la deuda reclamada 3a sido pagada en cuotas mensuales, y que el demandante no puede reclamar el pago de la deuda sin tener en cuenta los pagos efectuados, por lo que debe declararse infundada.-
CUARTO:
De las causales de la contradicción:
(ue, conforme lo establece el
art)culo 0-D del ódigo rocesal i%il, la contradicción sólo puede fundarse seg$n la naturale"a del t)tulo en; 1. 8ne'igibilidad o iliquide" de la obligación contenida en el t)tulo# .
0UINTO.-
De la resolución de la contradicción:
1n el caso sub-j$dice, la
contradicción formulada se ampara en la causal de l& ine*i+i,ili%&% %e l&
o,li+&ción# normada en el art)culo *++= del ódigo rocesal i%il, entendida como >la obligación que se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento” 1# ad%irti5ndose que la ejecutada no
sustenta adecuadamente ni acredita que la obligación no est5 %encida, o sometida a cargo pendiente de cumplimiento, m4'ime que de la re%isión del t)tulo puesto a cobro se ad%ierte que tiene como fec3a de %encimiento el d)a %eintidós de julio del dos mil trece, y que la demanda se presenta con fec3a treinta de octubre del dos mil trece, y que de la re%isión del pagar5 puesto a cobro no se ad%ierte que este sujeto a condición o cargo pendiente.-
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i o sa lCó d i g oPr o c e s al Ci v i l,T omoI I I ,T e r c e r aEd i c i ó n,I DEMSA,L i ma ,J u ni ode2 01 0;p ág .3 55 HI NOSTROZAMÍ NGUEZ,Al ber t o Comentar
SETO: A mayor abundamiento, se obser%a que los documentos de fojas cincuenta y cinco en vouchers, los cuales tienen un fec3a anterior a la fec3a de %encimiento del t)tulo %alor puesto a cobro, los %ouc3ers contienen las siguientes cantidades S/ .020.00, que no corresponden al monto se?alado en el documento puesto al cobro, por lo que, lo se?alado por la ejecutada carece de sustento# siendo que de conformidad con el art)culo +00 del ódigo rocesal i%il la contradicción debe ser desestimada por
improcedente# S2TI!O.- Asimismo 3abi5ndose empla"ado
%4lidamente con el mandato ejecuti%o al obligado !i Angel Operador Logistico S..L conforme aparece del a%iso de notificación y de su respecti%a c5dula conforme aparece de fojas sesenta y tres siguiente, corresponde adem4s lle%ar adelante la ejecución con relación a este empla"ado.or tales fundamentos; RESUELVO: 1. Declarar SANEADO EL ROCESO por la e'istencia de una relación jur)dica procesal %4lida, precluyendo para las partes toda petición referida directa o indirectamente a cuestionar esta %alide". . Declarar
I!ROCEDENTE la contradicción por la causal de ine'igibilidad de la obligación por la ejecutada !i Angel Operador Logistico S..L, en consecuencia; ORDENO lle%ar adelante la E3ECUCIN FOR5ADA en contra de !i Angel Operador Logistico S..L, con gestión de la parte ejecutante. T!ESE RA5N 6 8)ASE SA9ER.-