REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO APURE
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE
CIUDADANA: JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO.-
Yo,
VICTOR RAFAEL TOVAR, Vene Venezo zola lano no Mayo Mayorr de Edad Edad,, Lic Lic en
Administración , identificado en autos,
y de este domicilio actuando en este
acto en en mi carácte carácterr de Contralo Contralorr General General del Estado Estado Apure Apure y ejerciend ejerciendo o la repres represent entaci ación ón legal legal de dicho dicho ente ente publico publico Func Funcio iona nall
conf confor orme me
a las las prev previs isio ione nes s
con con autono autonomí mía a del del
Artic Articul ulo o
Orgáni Orgánica ca
y
163 163 de nues nuestr tra a
Constitución de la República República Bolivariana de Venezuela, pero sin personalidad Jurídica Jurídica
propia ya que se trata de un ente de carácter carácter moral moral que forma forma
parte del del poder poder Publico Publico Estadal. Estadal. Debidam Debidamente ente asist asistido ido en este este acto acto por el el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.Nº.- 36101, 36101, y con domici domicilio lio proces procesal al en la calle calle Munici Municipal pal Nº.Nº.- 45 de esta esta ciudad , San Fernando Fernando de Apure, ante su competente competente autoridad ocurro dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda Laboral por concepto concepto de Prestacio Prestaciones nes Sociales, Sociales, intentada intentada por la ciudadana ciudadana
NANCY
RATTIA DE MONTILLA, ya identificada en autos, en los siguientes términos : No es cierto que la prenombrada ciudadana laboro en la Contraloría General del Estado Apure desde el día 03 de febrero del año 1.995 hasta al día
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14 de marz marzo o del del año año 2.00 2.001, 1, fech fecha a en la cual cual fue fue remo removi vida da del del carg cargo o de
DIRECTORA DIRECTORA DE LA LA SALA SALA DE EXAMEN EXAMEN, que ocup ocupaba aba la la misma misma en este este Ente Contra Contralor, lor, por por hubo hubo terminaci terminación ón de relación relación de trabajo trabajo por mas de 7 meses. meses. Tambien Tambien es cierto cierto que la remoción remoción del cargo de la accionant accionante e se encuentra perfectamente ajustado a derecho y que por lo tanto motivado a la condición de la recurrente de ser una funcionaria de Alto Nivel Nivel , desde desde luego no era necesario necesario instruir instruir o aperturar aperturar un expedient expediente e disciplina disciplinario rio por ser el cargo cargo ocupado ocupado
por ella, ella, de libre nombram nombramien iento to y remoci remoción ón del entonc entonces es
Contralor General del Estado.
Por otro lado rechazo, niego y contradigo que que la Contraloría General General del Estado Apure le adeuda a la ciudadana demandante los conceptos expresados en el folio dos (2) de la presente demanda, demanda, relacionado con con la Bonificación de Fin de Año, Año, desde desde el año Ente Contralor en fecha
1.995 hasta el 2.001 , realmente ingreso a este
03-02-95, pero la misma renunció Voluntariamente a
su cargo cargo que ejercía ejercía en la Contralo Contraloría ría General General del Estado Estado en
2.000,
luego volvió volvió ingresar ingresar en fecha fecha
cargo en fecha
fecha 15-02-
28-09-2.000 y fue destituida de su
14-03-01, Negando así que este Ente Contralor le adeuda las
cantidad cantidad Bs. 40.336.38 40.336.388,oo, 8,oo, por cuanto cuanto no no existe existe continuid continuidad ad labora laborall en la la fecha de renuncia renuncia voluntar voluntaria ia ya mencionada mencionada y su ingresos ingresos en fecha
2.000,
28-09-
desprendiéndose que efectivamente transcurrió un lapso de tiempo
mayor mayor a tres tres (3) meses meses,,
lo que que
relación relación laboral, laboral, operando operando así
es evide evidente nte que que en ese ese lapso lapso termi termino no la
en el respectivo respectivo caso la prescripci prescripción ón de las
prestaciones sociales derivadas de esa relación de trabajo,
además de ello a
la misma misma le fue cancelado en el año año 1.999, la cantidad de Bs. 1.000.000,oo + 800. 800.00 000, 0,oo oo,, + 150. 150.00 000, 0,oo oo,, lo cual cual asci ascien ende de a la cant cantid idad ad 2.05 2.050. 0.00 000, 0,oo oo,, por por conc concep epto to de
de Bolíva Bolívare res s
Adel Adelan anto to de Pres Presta taci cion ones es Soci Social ales es,, de
conformidad con los anexos que mas mas adelante se mencionan, mencionan, además de ello la misma misma recibió recibió tambien tambien pago pago de Bono Vacac Vacacional, ional, por un monto monto de Bs. Bs. 1.400.726,60, montos estos que le fueron fueron cancelados cancelados en el el año año 1.999, 1.999, y que forma forman n parte parte de las Prestac Prestacion iones es Sociale Sociales s y Benefi Beneficio cios s labora laborales les
que le
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las Acciones Acciones derivadas de la relación relación de trabajo, trabajo, estableciendo textualmente lo siguiente:
“ Todas las accione accioness provenientes provenientes de la relación relación de trabajo trabajo
prescribirán al cumplirse cumplirse un (1) año contado desde la terminación terminación de la presta prestació ción n de los servi servicio cios.” s.” , así así mism mismo o en el arti articu culo lo establece establece textualme textualmente nte lo siguiente siguiente::
64 Ejusdem, Ejusdem,
“ La Pres Prescr crip ipci ción ón de las las acci accion ones es
provenientes de la relación de trabajo se interrumpe : a) Por la Introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración expiración del lapso de prescripción prescripción o dentro de de los dos (2) meses siguientes; b) Por Por la recl reclam amac ació ión n inte intent ntad adaa
porr an po ante te el orga organi nism smo o ejec ejecut utiv ivo o
competente cuando cuando se trate de reclamaciones reclamaciones contra la República República u otras entidades de carácter publico; c) Por la reclamación reclamación intentada por ante una una autoridad administrativa administrativa del trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes; d) Por otras causas señaladas en el código Civil.” Así Así mism mismo o , rech rechaz azo, o, nieg niego o y cont contra radi digo go que que se le adeu adeuda da a la demandada el Bono de Trasferencia (Art.666), pues el mismo le fue cancelado en su debido momento tal como probare en su momento oportuno, y que además además de de ello al 19-06, 19-06, 97 tiene una antigüedad antigüedad de Dios Dios (2) (2) años años para para un un total de 60 días que multiplicado diario de diciembre de 1.996 (Bs. 5.89,44) da un total de 353.966,40, 353.966,40, y no la cantidad cantidad de Bs. 1.200.000,oo. 1.200.000,oo.
Concluyen Concluyendo do de que que la misma misma perdió perdió el derecho derecho a lo reclamado reclamado en lo que respecta al lapso comprendido
03-02-95, - 15-02-2.000.
En Segundo Lugar : la misma volvió a ingresar en fecha 28-09-2.000, Siete (7) meses después, hasta el día 14-03-01, fecha esta esta que fue fue destituida de de su cargo, cargo,
donde alego que niego , rechazo rechazo y contrad contradigo igo que se le adeuda adeuda la
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ingresos o su disponibilidad presupuestaria, no siendo obligatorio dicho pago por los gobiernos gobiernos regional regionales, es, de hecho hecho para ser cancelado cancelado la demandan demandante te debe probar que el mismo fue decretado por el Gobernador del Estado Apure y a quien o cuales funcionarios les fue cancelado, hecho esto que jamas podrá probar. Concluyen Concluyendo do así que la misma misma en fecha fecha 27 de Enero del del año 1.999, 1.999, recibió recibió conforme conforme de la Contraloría Contraloría General General del Estado Estado Apure , la cantidad de
UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 60/00, (Bs. 1.400.726,60), por concepto de PAGO DE BONO VACACIONAL, que le corresponde según Cláusula Nro. 28 del Contrato Colectivo Vigente SUEPAPURE APURE (65 días días x 21.549 21.549,54 ,54), ), la cual cual anexo anexo marcad marcada a al prese presente nte escrit escrito o marcad marcada a con con la letra letra
“B”, monto monto este este que la ciudada ciudadana na demand demandant ante e no
excluyo de los montos especificados en el libelo de la demanda, así mismo anexo anexo marcado marcado con la letra letra
“C”, copia simple simple de la ORDEN DE PAGO Nº
7212, de fecha 23-02-99, emanada de la Contraloría General del Estado Estado Apure donde se evidencia que la beneficiaria es la ciudadana
8.158.793, por un monto de Bs. 1.400.726,60, escrito de solicitud suscrito por la
NANCY RATTIA, C.I.
y marcado marcado con la letra
“D”,
Lic. NANCY RATTIA DE MONTILLA, de
fecha 13 de Enero de 1999, distinguida con el
Nº 000023, de calculo y posterior
tramit tramite e del Bono Vacaci Vacaciona onal, l, que le corresp correspond onde e como como funcio funcionar nario io de Cont Contra ralo lorí ría a Gener General al del del Estado Estado Apure Apure,,
de acue acuerd rdo o a lo paut pautad ado o
la
en la
Cláusula Nro. 28 del Contrato Colectivo Vigente, correspondiente al año 9899, De igual igual maner manera, a,
la ciudad ciudadan ana a demand demandant ante e
tampoc tampoco o excluyo excluyo de los los
montos montos especifica especificados dos en el libelo de la demanda demanda las cantidades cantidades siguiente siguientes: s:
1.000. 1.000.000 000 + 2.050.000,oo,
800.00 800.0000 + 250.000; lo cual asciende a la cantidad de Bs. ambo ambos s por con concepto epto de canc ancelac lación ión de Adel delanto anto de
Prestaciones Sociales, que le correspondían a la ciudadana NANCY RATTIA, por desemp desempeñ eñars arse e
como como Direct Director or de la Sala de Exame Examen n de la Contra Contralor loría ía
General del del Estado Estado Apure, las cuales cuales anexo anexo al presente presente escrito escrito marcado marcado con con las letras
“E” y “F” , “F1”, respectivamente.
Así mism mismo o alego a todo evento evento que que es falso falso que se le adeuda adeuda a la
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indemnizaciones por concepto de antigüedad, compensación por transferencia, Fideicomiso, Vacaciones, Bonificación de fin de año, Bono Unico Decretado por el Presidente, realizados y calculados en el libelo de demanda realizado por
NANCY RATTIA DE MONTILLA, pues erróneamente fueron calculadas de manera ilegal, no ajustándose así a los presupuestos legales sobre el cálculos de prestacio prestaciones nes sociales; sociales; así tenemos que el trabajador trabajador demandante demandante hace alusión alusión a que se le adeuda vacacion vacaciones es vencidas vencidas y no disfrutadas, disfrutadas, lo cual es totalmente falso pues tengo documentación debidamente firmada por el mismo (recibos de pago) que demuestran demuestran y así se los opongo que la misma recibió el pago pago por vacaci vacacione ones s del del año 1.999, 1.999, y pago pago de Adelan Adelanto to de Presta Prestacio ciones nes Sociales. Además de ello, ello, ciudadana Juez , tampoco tampoco es cierto que se le adeude a la demand demandant ante e los concepto conceptos s expres expresado ados s en el libelo libelo de la deman demanda da por conc concep epto to de bonif bonific icac ació ión n de Fin de año, año,
ya que que los mism mismos os les les fuero fueron n
cancelados íntegramente, tal como lo probare en su momento oportuno.
Con relación a los demás conceptos que pretende reclamar el trabajador los los rech rechaz azo o y cont contra radi digo go en toda todas s y cada cada una una de sus sus part partes es el calc calcul ulo o presentado y a tal efecto seria procedente el calculo calculo de prestaciones sociales producto de los cálculos que realizara el Jefe de Personal de la Contraloría General del Estado Apure, Apure, que si están ajustado ajustado a la Ley Orgánica del del Trabajo y Contr Contrat ato o Colec Colecti tivo vo
Vige Vigent ntes es,,
que que acomp acompañ año o marc marcad ado o con la la letra letra
“G1”(Primer Calculo) y “G2” (Segundo Cálculos)
para demostrar que
estos montos si son los correctos y no los especificados por la demandante en el libelo de la demanda; asimismo consigno en ocho (08) folios útiles marcado con la letra “H”, copia copia fotostatica fotostatica de los soportes soportes de pagos pagos de otros bonos bonos vacacionales que fueron cobrados por por la demandante durante durante los años 1.996, 1,997, y 1.998 y así demuestro demuestro que la ciudadana ciudadana demandante demandante no a dicho toda la verdad sobre la relación planteada, planteada, ya que la misma misma ha recibido pagos que le corr corres espo pond nden en en dive divers rsas as ocas ocasio ione nes s por por conc concep epto to de adel adelan anto to de prestaciones sociales y pago de bono vacacional de conformidad a la Ley
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Y para para finali finaliza zarr tamb tambie ien n aleg alego o que que si bien es cier cierto to
que que la misma misma
solicito solicito que que se se le cancelaran cancelaran sus prestacio prestaciones nes sociales sociales y demás demás beneficios beneficios que le corresponden según la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo Vigente, Vigente, tambien tambien es cierto que la misma misma tampoco tampoco volvió volvió a recurrir recurrir
para
hacer efectivo lo reclamado, reclamado, accionando accionando así por ante este digno tribunal en la fecha prevista en el libelo de la demanda pretendiendo le sea reconocido la
40.336.388,oo),, y valorándola la misma en la cantidad de cantidad de (Bs. 40.336.388,oo),,
Bs.
60.000.000,oo, lo cual cual nieg niego o rech rechaz azo o y cont contra radi digo go de confo conform rmid idad ad a los los fundamentos ya expresados.
Es con fundamento a lo antes expuesto es por lo que solicito a este tribunal sea desechada la presente demanda en todos y cada uno de sus alegatos y sea declarada sin Lugar en su Definitiva . Es justicia en San Fernando de Apure a los Trece (13) días del mes mes de Febrero del año 2.003.
Lic. Víctor Rafael Tovar. Contralor General del Estado Apure.
Dr. Marcos Castillo. Abogado Asistente