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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ESTATUTOS ESTA TUTOS AUTONÓMICOS AU TONÓMICOS
Serán la norma ins tucional tucional básica de cada Comunidad Autónoma y los reconocerá y amparará como parte como parte integrante de su ordenamiento jurídico. norma ins básica de Autónoma y el Estado Estado los integrante de Deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su iden dad dad histórica. b) La delimitación de su territorio. tuciones autónomas propias. c) La denominación, organización y sede de las ins tuciones asumidas dentro del marco establecido en la Cons tución d) Las competencias asumidas dentro tución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. reforma se procedimiento to establecido establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la caso, la aprobación aprobación por orgánica . Su reforma se ajustará al al procedimien por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
ELABORACIÓN Ar culos culos
Legimados (Art. 143.1)
Iniciava (A (Art. 14 143.2 y 3)
Proyecto de de Es Estatuto el elaborado po por:
Corresponde a: . s o d a v r e s e r s o h c e r e d s o l s o d o T . a í r a M a t n a S a i m e d a c A
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO
143 y 146
Provincias limítrofes con caracteríscas históricas, culturales y económicas comunes. Los territorios insulares. Provincias con endad regional histórica.
Todas las Diputaciones interesadas o al Órgano Interinsular correspondiente; y... ... a las 2/3 de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Plazo: 6 meses desde el primer acuerdo... Habrá que esperar 5 años para repe r la iniciava si no prospera.
Asamblea compuesta por: Miembros Diputacion u órgano interinsular de las provincias afectadas; y Diputados y Senadores elegidos en ellas. Se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como Ley.
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Ar culo
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
151
Legimados
Provincias limítrofes con caracteríscas históricas, culturales y económicas comunes. Los territorios insulares. Provincias con endad regional histórica.
. s o d a v r e s e r s o h c e r e d s o l s o d o T . a í r a M a t n a S a i m e d a c A
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Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
Iniciava
Acuerdo de las Diputaciones u Órg. Interinsulares. ¾ municipios de cada provincia afectada que reprensete al menos la mayoría del censo electoral de cada una de ellas. Raficación por referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de raficación.
Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será somedo a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
El texto aprobado por éstas será somedo a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emidos en cada provincia, procederá su promulgación.
Si no hay acuerdo, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley antes las Cortes Generales.
Elaboración:
El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constuyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remirá a la Comisión Constucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definiva.
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Ar culo 144 Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por mo vos de interés nacional: OTRAS CONSIDERACIONES
Autorizar la constución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del ar culo 143. Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Sustuir la iniciava de las Corporaciones locales a que se re fiere el apartado 2 del ar culo 143.
Anotaciones del alumno
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