CONFLICTOS DE LEYES Se entiende por conflicto de leyes cuando dentro de la legislación de un país, o territorio determinado, existe concurrencia entre dos o más normas de Derecho Positivo, es decir, que exista conflicto entre si, o que cuya aplicación y cumplimiento simultáneo resulta imposible, ya que las disposiciones de las mismas se contradicen. Para que exista conflicto de leyes es necesario que las disposiciones normativas regulen la misma materia y que contengan la misma jerarquía normativa, también que estas sean expedidas por la misma autoridad legislativa, y que cuyo ámbito espacial de vigencia haya iniciado en la misma fecha. También se dice que hay conflicto de leyes cuando existe incompatibilidad entre lo que dice una ley y otra, en lo referente siempre a un mismo tema, pero siempre teniendo la misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo.La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene un tiempo en el que rige y unespacioen que se aplica. Toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.
CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO Es regla jurídica general que en uno de sus artículos transitorios se indique el tiempo de la iniciación formal, a este momento se le denomina vigencia de la ley, sin embargo, salvo algunas excepciones no aparece el momento relativo a su fin o su extinción, como tampoco aparece criterios de interpretación sobre el ámbito temporal de su validez. La doctrina trata los siguientes aspectos relativos a este tema: Iniciación de la vigencia : Tiempo o fecha indicada en una ley para iniciar los efectos deseados por la norma publicada. general no aparecen artículos transitorios transitorios Fin de la vigencia : Por regla general relativos a su extinción, porque cada generación que produce un documento formal y solemne considera que regirá para siempre. Derogación: Procedimiento legislativo que extingue la validez formal de una norma o de un capítulo de la ley, dejando con existencia y validez formal el resto del cuerpo de la ley. Abrogación: Procedimiento legislativo que extingue el cuerpo total de una ley determinada. determinada. El Desuso o Costumbre Derogatoria : En nuestro sistema jurídico legal carece de fuerza legal. El principio jurídico que se aplica para su descalificación se refiere a que contra la observancia de ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. 1
Vacatiolegis:
Es el vacío legal provocado por la misma ley, termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y de cumplirlo. En cuanto al conflicto de leyes en el tiempo, éste se produce porque las relaciones Jurídicas con frecuencia no son instantáneas, sino que se prolongan a lo largo del tiempo. Así, es posible que dos leyes de contenido normativo diferente, dictadas sucesivamente, resulten aplicables. Los efectos de la ley en el tiempo plantean preguntas relativas a su vigencia: la leytiene un momento en que inicia su vigencia y otro en que ésta termina.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INICIACIÓN DE VIGENCIA DE LA LEY La iniciación de vigencia de la ley está regida por dos principios: vigencia inmediata eirretroactividad. Vigencia inmediata de la ley : el principio, ya analizado, es que la ley inicia suvigencia en la fecha de la publicación Irretroactividad de la ley : el principio establecido es que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Ello con la sola limitación de que las leyes interpretativas, que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entienden incorporadas en las leyes que interpretan (y tienenficticiamente la fecha de vigencia de éstas), con la reserva de que no pueden afectar enmanera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempointermedio. El principio general que domina esta materia es que ³la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna´. Las leyes han de regirse para el presente y futuro y no para el pasado. La razón de ser del principio de irretroactividad de la ley, es la seguridad jurídica. El primer problema que suscita la aplicación del principio de irretroactividad esdeterminar cuando una ley es retroactiva. La principal doctrina queha sidodesarrollada para definir un criterio es la de los derechos adquiridos.
TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOSUna de las teorías más importantes para explicar el problema de los conflictos de leyes en el tiempo es la de los derechos adquiridos. Según esta doctrina, una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es, en cambio, si aniquila una facultad legal o una simple expectativa. La tesis gira alrededor de tres conceptos fundamentales, a saber: el de derecho adquirido, el de facultad y el de expectativa.
Derechos adquiridos son los que han entrado en nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos.
Facultad puede ser entendida como la posibilidad jurídica que un sujeto tiene de hacer o no hacer algo. 2
La expectativa es la esperanza que tenemos, atendiendo a un hecho pasado o a un estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando este nazca. Para Merlín una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es en cambio si aniquila una facultad legal o una simple expectativa. "El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario" y la diferencia de un concepto que se le confunde como la "expectativa de derecho" que se define como: "la expectativa del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado." La doctrina de los derechos adquiridos plantea que lo decisivo para definir la retroactividad son los derechos que establecen las leyes, a cuyo respecto las personasse pueden encontrar en dos situaciones: (a) Que el derecho subjetivo esté ya incorporado al patrimonio de las personas aldictarse una ley posterior, para lo cual se tienen que haber cumplido todos losantecedentes requeridos por la ley para su adquisición. En tal caso se habla de derecho adquirido. (b) Puede que sólo se tenga la esperanza de adquirir un derecho, pero que aún nose hayan cumplido todos los requisitos que la ley establece para esa adquisición. En este caso se tienen meras expectativas. Una
ley es retroactiva si lesiona derechos adquiridos. Por el contrario, si afecta merasexpectativas no es retroactiva. La consecuencia normativa de esta distinción es querespecto de los derechos adquiridos rige la ley antigua y respecto de las merasexpectativas rige la ley nueva. De ese modo queda, según la doctrina, garantizado elefecto no retroactivo de la ley. La Ley sobre EfectoRetroactivo de las Leyes contienenormas que, respectivamente, se refieren a las meras expectativas, que se ven afectadaspor la ley nueva, y los derechos adquiridos, cuya pasada adquisición no se ve afectada.Lo que importa a ladoctrina es que las posiciones jurídicas consolidadas (derechos subjetivos yaadquiridos) no sean afectados por la ley posterior. La teoría significa una fuertegarantía de certeza.
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BAUDRY-LACANTINERIE
Y HOUQUES-FOURCADE parten de la distinción
entre facultad legal y ejercicio; la facultad legal no ejercitada es una simple expectativa que solo se convierte en derecho adquirido en virtud del ejercicio, el ejercicio de la facultad legal, que en cierto modo materializase en ese acto que la traduce, es constitutivo del derecho adquirido, y este nos pertenece a partir de entonces.
CRITICA A LA TESIS DE BAUDRY-LACANTINERIE Y HOUQUESFORCADE Desnaturaliza por completo la teoría clásica sobre los derechos adquiridos, al hacer depender la existencia de estos del ejercicio de las facultades legales de las personas. El derecho no deriva de su ejercicio ni puede depender de el. Es posible tener derechos y no ejercitarlos. Hacer depender la existencia de un derecho del hecho real de su ejercicio resulta tan absurdo como pretender derivar del hecho del cumplimiento la existencia de una obligación. En conclusión el derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el hecho efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; y la expectativa de derecho es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho y entra al patrimonio; en el segundo, el derecho está en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, no formando parte integrante del patrimonio.
LA TESIS DE BONNECASE SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA ABSTRACTA Y LA SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETABonnecase se basa en la distinción entre situaciones jurídicas abstractas y concretas.Habrá que fijar los conceptos de situación jurídica abstracta y situaciónjurídica concreta.Por situación jurídica entiende Bonnecase ³la manera de ser de cada uno, relativamente a una regla de derecho o una institución jurídica´. Pueden ser abstractas o concretas. ³La situación jurídica abstracta es la manera de ser eventual o teórica de cada uno en relación con una ley determinada´. ³La situación jurídica concreta es la manera de ser, derivada para cierta persona de una acto o de un hecho jurídicos que ponen en juego, en su provecho o a su cargo, las reglas de una situación jurídica, e ipso facto le confiere las ventajas y obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución´.
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Una
ley es retroactiva cuando modifica o extingue una situación jurídica concreta; no lo es en cambio, cuando simplemente limita o extingue una situación abstracta, creada por la ley precedente. La situación jurídica abstracta es la hipótesis de la norma y que el sujeto encuadre en ella cuando se lleva a cabo el hecho o acto jurídico, se transforma en una situación jurídica concreta. Así, la transformación de una situación jurídica abstracta en concreta no depende, en todo caso de la voluntad de los interesados. Deriva algunas veces de hechos no voluntarios. Es entonces cuando el criterio de la no retroactividad debe respetar la situación jurídica concreta por la nueva ley. Lo dicho revela que la transformación de una situación abstracta en concreta depende de un hecho o un acto jurídicos. Por ejemplo: El soltero puede convertir su situación jurídica abstracta en relación con el matrimonio, en una situación concreta, para lo cual le basta casarse (voluntad del interesado); El sujeto capaz de heredar, en cambio no se convierte en heredero por acto propio, sino por la muerte del testador (no voluntad del interesado). Para determinar si una persona se halla, en relación con cierta ley, en una situación jurídica, abstracta o concreta, bastará con examinar si se ha producido o no el hecho o el acto jurídico que condicionan el nacimiento de las facultades o deberes derivados de la misma norma. En caso afirmativo la persona está, frente al precepto, en una situación jurídica concreta; en la hipótesis contraria, la situación del sujeto frente a la ley, es abstracta, y por ende, una nueva ley puede modificarla o suprimirla, sin que quepa hablar de retroactividad. Por ejemplo: El individuo que bajo el imperio de la ley antigua se había convertido en mayor por haber alcanzado la edad fijada por esa ley, no volverá a ser menor si la nueva ley aumenta la edad de la mayoría; pues de lo contrario la segunda ley no podrá escapar del reproche de que es retroactiva. Así pues si el legislador no ha formulado expresamente una voluntad contraria, el individuo ya mayor por haber cumplido veintiún años bajo el imperio de una ley que fija en veinticinco la mayor edad, no volverá a ser menor hasta los veinticinco, so pretexto de que la nueva ley ha retardado la iniciación de la mayoría. La única limitación que debe admitirse, en conexión con este principio, es: las situaciones jurídicas concretas han de ser respetadas por la nueva ley únicamente en la hipótesis de que su aplicación retroactiva no lesione un interés de los sujetos colocados en tales situaciones.Si no hay lesión de intereses, la nueva ley debe aplicarse, aun cuando su aplicación sea retroactiva.
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CRITICA DE LA TESIS DE
BONNECASEGarcía
Máynez cree que está teoría acerca de la noción de retroactividad es la más aceptable, aunque no está de acuerdo con la terminología que emplea Bonnecase, debido a que no existen situaciones jurídicas abstractas, ya que toda situación jurídica nace de la aplicación de un precepto de derecho y en este sentido es siempre concreta. Abstracta es la regla legal, no la situación jurídica. De esta manera, García Máynez rechaza la concepción que realiza Bonnecase acerca de la retroacción, y afirma que ³una ley es retroactiva cuando modifica o restringe las consecuencias jurídicas de hechos realizados durante la vigencia de la anterior o cuando modifica o restringe las consecuencias derivadas de la aplicación de la precedente«´ No es necesario para establecer la noción de retroactividad, recurrir al concepto de situación jurídica. Basta con poner en juego, en función de la idea del pasado, los conceptos jurídicos fundamentales de hecho jurídico y consecuencias de derecho.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. El artículo 14 constitucional es claro: ³A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.´ Interpretado a contrario sensu: es perfectamente posible aplicar retroactivamente una ley si ésta beneficia al alguien.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL. En materia penal, las leyes que reducen una pena deben tener siempre efectos retroactivos, ya que tales efectos resultan benéficos para el condenado. Para que la aplicación de la nueva ley sea posible, es necesario, que las consecuencias jurídicas de lo anterior no se hayan extinguido, ya que, en esta ultima hipótesis, carecería de sentido hablar de retroactividad. En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. La retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a los particulares. Por esa razón suele admitirse que, en materia penal, las leyes que reducen una pena deben tener siempre efectos retroactivos, ya que tales efectos resultan benéficos para el condenado.Para que la aplicación retroactiva de la nueva ley sea posible, es necesario que las consecuencias jurídicas de la anterior no se hayan extinguido.
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La irretroactividad en materia penal, podríamos considerarlo como un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho delictuoso le sea impuesta la pena vigente al momento en que se actualizo el ilícito y de donde además se cumple con el principio de legalidad y así se tiene la certeza de que si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente agravar la pena, ello no perjudica al infractor; Sin embargo debemos considerar que la prohibición expresa de irretroactividad es siempre y cuando se perjudique al infractor, pero la prohibición de irretroactividad no se extiende al supuesto de que la nueva Ley lo beneficie, para cuyo caso y bajo el Principio de Indubio pro reo, si le pueda ser aplicable el nuevo dispositivo legal Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
Ejemplos: 1) un delito tipificado en el código penal es derogado por una nueva ley, deja de ser delito, por lo tanto la nueva ley tiene efecto retroactivo. 2) un delito que tiene una pena de 10 años, por ejemplo, sale una nueva ley donde ese delito pasa a tener 5 años de pena. Se aplica la ley más benigna a favor del reo. Aquí hay otro caso de efecto retroactivo de la ley. 3) mediante una nueva ley se cambia la modalidad de una ley anterior por ejemplo del régimen de visitas carcelario (antes una vez por semana, ahora 2 veces por semana) por lo tanto al ser la nueva ley mas beneficiosa se aplica esta.
EL DEREHO PROCESAL Y EL PROBLEMA DE LA RETROACTIVIDAD. En lo que se refiere al derecho procesal es indispensable distinguir los hechos materiales de los procesales. Puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley procesal solo cuando esta destruye o restringe las consecuencias jurídicas de un hecho de naturaleza procesal ocurrido durante la vigencia anterior. La aplicación de la norma procesal posterior no queda excluida por la circunstancia de que los hechos cuya eficacia jurídica se discute, haya n ocurrido mientras estaba en vigor una ley procesal distinta, sino únicamente por la circunstancia de que, durante la vigencia de esta, hayan ocurrido los hechos a que se atribuye la eficacia jurídica procesal. Si una ley cambia la forma y requisitos de la demanda judicial, puede aplicarse aun cuando se trate de hechos de índole material ocurridos mientras se 7
hallaba en vigor una ley procesal diversa. En cambio, no debe aplicarse hechos procesales ocurridos antes de su entrada en vigor; las demandas ya formuladas al aparecer la nueva ley, deben de quedar sujetas a los requisitos de forma señalados por la precedente. Expresado en otra forma: las demandas ya formuladas al aparecer la nueva ley, deben quedar sujetas a los requisitos de forma señalados por la precedente. Por regla general, las leyes procesales contienen una serie de artículos transitorios, que fijan los criterios para la solución de conflictos en relación con el tiempo.
RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALESPara que una ley se considere retroactiva se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, lo que no sucede con las normas procesales. En efecto, se entienden como normas procesales aquellas que instrumentan el procedimiento; son las que establecen las atribuciones, términos y los medios de defensa con que cuentan las partes para que con la intervención del Juez competente, obtengan la sanción judicial de sus propios derechos, esos derechos nacen del procedimiento mismo, se agotan en cada etapa procesal en que se van originando y se rigen por la norma vigente que los regula; por lo tanto, si antes de que se actualice una etapa del procedimiento, el legislador modifica la tramitación de ésta, suprime un recurso, amplía un término o modifica lo relativo a la valoración de las pruebas, no puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley, pues no se priva, con la nueva ley, de alguna facultad con la que ya se contaba, por lo que debe aplicarse esta última.
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CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO A semejanza de los conflictos que ocurren en la aplicación de las leyes en el tiempo, se dan también en lo que toca al espacio.
Leyes En El Espacio . Es el conflicto entre leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos .no solamente se refieren a la determinación del ámbito espacial, sino a la del personal de vigencia de los preceptos legales. Pues, como luego veremos, no se trata únicamente de inquirir qué ley debe aplicarse en tal o cual lugar, sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera. Otras veces el conflicto existe entre preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado, o entre leyes de distintas partes de una federación. Los llamados conflictos de leyes en el espacio no solamente se refieren a la determinación del ámbito espacial, sino a la del personal de vigencia de los preceptos legales. Pues, como luego veremos, no se trata únicamente de inquirir qué ley debe aplicarse en tal o cual lugar, sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera. Otras veces el conflicto existe entre preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado, o entre leyes de distintas partes de una Federación. Los llamados conflictos de leyes en el espacio se reducen siempre a establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado precepto. En principio, las leyes vigentes en un Estado se aplican dentro del territorio del mismo. Lo que en derecho público se llama territorio no es otra cosa que el ámbito normal de vigencia del orden jurídico de un Estado, en relación con el espacio. Decimos "normal" porque en ciertos casos se admite la posibilidad de que la ley obligatoria en el territorio de un Estado se aplique fuera de él, o la de que la ley extranjera tenga aplicación en el nacional. El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto o norma tiene validez. Por ejemplo: normas internacionales, plurinacionales, nacionales, locales y municipales.
RAMAS DEL DERECHO QUE SE OCUPAN DE REGULAR CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO: Derecho Internacional Público : Es la rama del derecho que se encarga principalmente de solucionar los conflictos que puedan surgir entre los Estados.
Derecho Internacional Privado : Es aquel que exclusivamente se encarga de solucionar los conflictos de leyes en el espacio (territorio), por medio de tratados, son aquellas normas que dicen como se soluciona el conflicto.
La Ley Territorial : cuando la relación jurídica en todos sus aspectos esta sometida a la ley del territorio, local o nacional. La territorialidad de la ley implica que no se puede aplicar mas que la ley nacional, por lo que una ley 9
es territorial, cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesen al mismo, como por ejemplo la ley penal, que se aplica a todas las infracciones cometidas en el país donde se promulga. Un punto importante es que cuando una ley es territorial no puede aplicarse nunca ninguna otra.
La Ley Extraterritorial : cuando la validez o la ubicación nacional se extiende a otros ordenamientos jurídicos, la extraterritorialidad de la ley implica que el juez nacional puede aplicar la ley extranjera, ósea que puede aplicar una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo, por ejemplo, un extranjero contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio esta sometida a la ley de dicho extranjero, en este caso se aplica una ley extranjera a hechos acaecidos en su país.También la ley es extraterritorial no solamente por la razón de que no es la del país que la aplica, sino, que además por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el juez aplicara su propia ley si esta fuese territorial.
TEORÍAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA Doctrina De Los Estatutos. ( Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi)Se distinguen dos clases, estatutos reales y estatutos personales, dicha clasificación obedece a que según esta teoría, en los estatutos personales se da una aplicación extraterritorial, es decir, a cada persona se le deben reconocer y respetar sus derechos y obligaciones en su propio país o fuera de él; de otra parte, los estatutos reales hacen referencia a los bienes sobre todo a los inmuebles, por lo que se le da una aplicación territorial, pues su ubicación es dentro del estado y la aplicación de las leyes se da dentro del mismo.
Escuela Histórica De Savigny. (Friedrich Karl von Savigny) Savigny nos habla de una comunidad de derechos entre Estados independientes, es decir, trata de afirmar la existencia de una presunta sociedad internacional de los individuos y para resolver sus conflictos, toma como punto de partida la noción de relación jurídica y las clasifica en: a) Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar: Se debe aplicar siempre el derecho que corresponda al domicilio. b) Propiedad, Posesión y demás Derechos Reales: Se gobiernan por la Ley del lugar donde se encuentren por ser el asiento de la relación jurídica.
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c) Relaciones que dan origen a las obligaciones: Debe tenerse en cuenta el asiento de la respectiva relación jurídica, es decir, el lugar donde se encuentre el deudor. d) Relaciones jurídicas de tipo familiar: El asiento del matrimonio reside en el domicilio del marido (Jefe de Familia). e) Relaciones del Derecho de Sucesión: Se gobierna por el último domicilio del causante. f) Forma de los Negocios Jurídicos: Nace desde el momento en que concuerda con la ley del lugar donde se verifica, por más que en el lugar donde tenga su asiento la relación de derecho, estén establecidas por la ley formas diferentes.
LOS CONFLICTOS EN EL ESPACIO SE RESUELVEN DE DIVERSAS MANERAS, ENTRE ELLAS PODEMOS MENCIONAR A LAS MÁS USUALES: a) Sistema Nacionalista: O de territorialidad absoluta, niega la aplicación de leyes extranjeras en su territorio y pugna por la supremacía absoluta de la normatividad interna del país. Es un sistema actualmente utilizado por algunos países africanos y musulmanes. b) Sistema Supranacionalita: O de extraterritorialidad, sostiene que en determinadas circunstancias, las leyes pueden tener vigencia fuera del territorio donde emanaron, o aplicarse en situaciones externas al foro, por razones de justicia y equidad, siempre que la legislación interna expresamente lo autorice. Por lo general, los Estados aceptan la extraterritorialidad al ámbito legal conocido como de status personal, como lo son el estado civil y la capacidad de ejercicio de las personas. c) Sistema Ecléctico: Combinación de las dos posturas anteriores; en Colombia se aplica este sistema en materia civil, ya que, en principio, regirá siempre la territorialidad, pero en ciertos casos está permitida la vigencia extraterritorial de las normas jurídicas. d) Derecho Uniforme: O sistema convencional, es cuando en un Tratado internacional, los países acuerdan establecer normas para la solución de las controversias que pudiesen presentarse, ya sea unificando las normas conflictuales o creando normas materiales.
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e) Sistema Auto limitante: O de aplicación necesaria, se intenta por ellas eliminar, en la relación jurídica, los elementos internacionales. No consideran ningún elemento extranjero, debido a que su función se encuentra íntimamente vinculada con el interés colectivo, para salvaguardar la organización política, social o económica de un país determinado.
Ejemplo: supongamos que una persona, de nacionalidad española, casado en el Distrito Federal bajo sociedad conyugal con mexi-cana, pretende vender un bien raíz ubicado en el Estado de Yucatán, del que es únicamente copropietario, y la operación desea formalizarse en el Estado de Jalisco. ¿Qué leyes deben observarse para realizar el contrato de compraventa? ¿Serán las de Jalisco; las de Yucatán; las del Distrito Federal o las de España? Como se ve, el problema no es tan sencillo porque si fueren las de Jalisco, podría no ser necesaria la autorización marital de la esposa del vendedor que exige el Código Civil del Distrito; si fueren las de Yucatán, podría no ser necesario que el contrato se elevara en escritura pública en razón de la cuantía que las leyes de Jalisco sí exigieran; si fueren las del Distrito Federal, podría no ser necesaria la conformidad de los copropietarios para la enajenación de una porción, que las leyes de Yucatán exigen, y por último, si fueren las de España, por la nacionalidad del vendedor, podría bastar un simple documento privado, sin guardarse ninguna formalidad, ni satisfacerse ningún requisito. Hemos planteado el problema a través de un ejemplo, que dicho sea de paso es harto frecuente, para advertir el conflicto que a menudo suscita la aplicación de las leyes, ya no porque estén o no vigentes, sino por razón del espacio territorial que cubran las diversas legislaciones de estados y naciones. Respecto de la forma del contrato de compraventa que pretende celebrar el sujeto español, casado con mujer mexicana, en el Distrito Federal y bajo el régimen de sociedad conyugal, de una porción de un bien ubicado en el Estado de Yucatán, tal forma de contrato, si se realiza en el Estado de Jalisco, como ello es estatuto formal, opera la fórmula locus regitactum, en virtud de la cual deberán observarse las formalidades externas previstas por las leyes del Estado de Jalisco. Respecto del estatuto real relativo al bien objeto de la compraventa, ubicado en el Estado de Yucatán, por ser estatuto real, deben cumplirse las leyes que para la enajenación de una porción establece el Código Civil de Yucatán, el cual prevé que se notifique a los condueños el derecho del tanto. Y por último, siendo de estatuto personal el matrimonio del vendedor, opera la extraterritorialidad absoluta que, en el caso, al prever el Código Civil del Distrito Federal la autorización marital de los casados bajo el régimen de sociedad legal, el vendedor necesita de tal autorización para llevar a cabo la venta.
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En concreto: en el caso que pusimos de ejemplo operan la extraterritorialidad absoluta para las personas y las cosas y la territorialidad absoluta para la forma del contrato. Es decir, que para la celebración de la compraventa a que nos referimos, deberán observarse las leyes de tres Estados: la del Distrito Federal, por lo que toca al estatuto personal del vendedor casado bajo sociedad conyugal; la del Estado de Yucatán, por tratarse de un bien ubicado en dicho lugar cuya enajenación exige la previa notificación a los condueños para que ejerciten el derecho del tanto; y la del Estado de Jalisco para la forma externa del contrato.
LA APLICACIÓN ESPACIAL DEL DERECHO PENAL Tratándose de delitos continuos, cometidos en el extranjero que se sigan cometiendo en la república y a los ejecutados en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos, o contra extranjeros, o viceversa, es aplicable en el código penal federal si ocurren los siguientes requisitos: 1º Que el acusado se encuentre en la república; 2º Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, 3º Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter del delito en el país que se ejecuto y en México. El artículo 5º de dicho código considera como ejecutados en territorio de la república: 1º Los delitos cometidos por mexicanos o extranjeros en altamar o a bordo de buques nacionales; 2º Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. 3º Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la república, si se turbare la tranquilidad publica, o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. 4º Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmosfera o en aguas territoriales nacionales o extranjeras y, 5º Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
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