Derecho Penal IV ― Laura Mayer Lux
La idea idea del curso es estudi estudiar ar delito delitos s que forman forman parte parte del Derecho Derecho Penal Penal tradiciona tradicionall o clásico, pero que tutelan bienes jurídicos supraindividuales. Un bien bien ur!di ur!dico co suprai supraindi ndi"id "idual ual es al#o al#o difer diferente ente$$ Por Por eemp eemplo, lo, los delito delitos s pública,, es tipi%cado tipi%cados s en la Ley &'$''' tienen tienen por obeto prote#er prote#er la salud pública decir, la salud de toda la población.
Concepto general: Los bienes ur!dicos supraindi"iduales son aquellos que pertenecen a toda la sociedad o a una parte mayoritaria de ella$ (studiaremos bienes ur!dicos supraindi"iduales o colecti"os clásicos, porque en este estudio hay h ay una lar#a e"oluci)n de estos bienes ur!dicos, lle#ando, por eemplo, a delitos contra el medioambiente$ *osotros nos concentraremos en aquell aquellos os exist existente entes s por lar#o lar#o tiemp tiempo o + y funda fundament mentalm alment ente e en tres tres bienes bienes ur!dicos a) La función pública: -e pública: -e trata ―#rosso modo― que la .dministraci)n del (stado, entendida como abarcadora de todos los poderes ―le#islati"o, eecuti"o y udicial― que con%#ura el (stado, debe actuar de acuerdo obeti"idad, ad, imparcial imparcialidad idad,, e%ciencia e%ciencia,, a dete determ rmin inad ados os prin princi cipi pios os:: obeti"id entre otros$ (sto es de suerte tal que si un funcionario p/blico utili0a al aparato estatal para obtener un bene%cio propio, el derecho penal interviene y lo sanciona. *o podemos decir all! que el bien afectado es indi"idual, porque lo que se ha afecta afectado do es la función pública. Para poder, no obstante, hacer le#!timo el casti#o y que estemos ante un obeto de rele"ancia penal ―y no meramente administrati"a―, deberemos hacer una relaci)n entre bien ur!dica indi"idual y bien ur!dico supraindi"idual$ -I la profesora diera que los delitos contra la funci)n de p/blica tutelan a la funci)n p/blica en cuanto tal, al#uien podr!a decir que no deber!a ser obeto de un delito$ Para dar le#itimidad a esa %#ura, se dice que es necesaria la ciudadano anos s "inc "incul ulac aci) i)n n entr entre e la tute tutela la de ese ese bien bien supr suprai aind ndi" i"id idua uall y ciudad & especícos, aunque no deban estar indi"iduali0ados $
+ 1i#uras como los delitos delitos de falsedad pro"ienen pro"ienen del derecho derecho romano, por eemplo$ & Un funcionario decide in"ertir fondos destinados para la %nalidad 2 en una %nalidad 3, con lo que esa decisi)n afectará a aquellas personas que dearán de recibir el ser"icio que pretend!a %nanciar ese fondo$ (emplo -e pretend!a %nanciar con esos fondos un hospital y el funcionario, en su lu#ar, construye un cole#io$ .ll! hay una afectación indirecta. + .puntes de Paulina Madaria#a 4$
Derecho Penal IV ― Laura Mayer Lux
b5 Recta administración de justicia: 6ay otros delitos en que la afectaci)n de personas concretas es mucho más notoria. c5 Fe pública: Los indi"iduos que act/an en el trá%co ur!dico, puedan con%ar en que los documentos, las monedas, etc7tera son veraces. Ejemplo: 8ue los billetes sean "erdaderos, que la escritura sea le#!tima, etc7tera$
!"C#!$%&$# "' C#&C"()# $" *+"& -!$+C# $" !"'"/%&C+% ("&%' (l profesor 9os7 Luis #u0mán Dálbora establece que los bienes ur!dicos son «las condiciones materiales e inmateriales que posibilitan la preservación del individuo y de la sociedad en una existencia dina del !ombre"# (ste concepto es un concepto ideal y se centra en la idea de persona, porque teniendo en cuenta la postura de que los bienes ur!dico supraindi"iduales no se tutelan en cuanto tales sino en relaci)n a las personas, podemos concluir la
justicación de su tutela penal.0 (l d!a ue"es recordaremos el problema de la comunicabilidad $ Veremos supuestos en los cuales se plantea la comunicabilidad de la calidad especial ―la calidad de funcionario p/blico, por eemplo― y otros en que se plantea la incomunicabilidad$ ::: ;-e hace lectura y análisis del pro#rama del curso< La profesora traerá los casos y cada uno de los estudiantes deberá desarrollar dos de ellos$ -erán sencillos y cortos para desarrollar ar#umentaci)n ur!dica de forma acotada$ (n un primer caso, se actuará como )r#ano acusador y en el se#undo, se asumirá el rol de defensor$
$eberemos traer pe1ue2os «abstract» o resumenes ―en máximo una plana― sobre los puntos principales de la ar#umentaci)n$ La nota de presentaci)n a examen estará inte#rada por cuatro factores a5 Dos presentaciones en clases = (l caso paradi#mático es el delito de falso testimonio$ (s una %#ura que afecta la recta administración de justicia, pues si un indi"iduo presenta falso testimonio en mi contra, puedo terminar siendo condenada por un delito que no comet! o a pa#ar una indemni0aci)n por peruicios que no pro"oqu7$ > Por eemplo, la existencia de delitos medioambientales se explica porque se ha lle#ado a la certe0a de que no hacerlo afectar!a a la existencia y se#uridad del hombre$ & .puntes de Paulina Madaria#a 4$
Derecho Penal IV ― Laura Mayer Lux
b5 Dos abstracts ―buena redacci)n, doctrina, nombre y rol del alumno, fecha$ -e en"iará a todos los compa?eros, pues será material complementario para el examen$ (l e3amen será escrito con la misma estructura que el examen del curso anterior ―Derecho Penal III$
= .puntes de Paulina Madaria#a 4$