COMPRAVENTA DE INMUEBLE
INOSTROZA BELMAR, CECILIA ROXANA CON SOTO PEREZ, ROBINSON ALEJANDRO
EN LA CIUDAD DE TEMUCO, República de Chile a VENTIUNO de AGOSTO del año DOS MIL DOCE, ante mí, JOSÉ ORLANDO ÁLVAREZ PEDREROS, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Temuco, Vilcún, Cunco, Melipeuco, Freire y Padre Las Casas, con oficio en ésta ciudad, calle Luis Claro Solar número ochocientos treinta y uno, comparecen como vendedor doña, CECILIA ROXANA INOSTROZA
BELMAR, chilena, profesora, soltera, cédula nacional de identidad diez y seis millones setecientos vente y ocho mil seiscientos noventa y seis guión tres, domiciliada en calle Montt, número trecientos veinte y cinco, de la ciudad y comuna de Temuco; y como comprador don, ROBINSON ALEJANDRO SOTO PEREZ, chileno, contratista, contratista , soltero, cédula nacional de identidad número diez millones trecientos treinta mil doscientos guión nueve, domiciliado en calle Lautaro numero cuatrocientos cincuenta y dos de la ciudad y comuna de Temuco, ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad, nacionalidad nacional idad y lugar de nacimiento, con
las
cédulas antes citadas, que
exhiben, declaran
pertenecerles pertenecerles
y
exponen:
que han convenido en celebrar el siguiente contrato de compraventa: PRIMERO:- Declara doña CECILIA
ROXANA INOSTROZA BELMAR, que es dueña de la la propiedad ubicada ubicada en Lynch numero numero mil doscientos doscientos cinco, inmueble que según sus títulos, tiene los siguientes deslindes: al norte,con calle Bulnes, al sur, con calle Montt , al oriente, con calle Rodriguez y, al poniente, con calle Prat.- La adquirió por compraventa a
JOSÉ PEREZ PEREZ, según consta de la escritura pública de fecha veinte de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, otorgada en la Notaría de Temuco, de don PEDRO CERRA RODRIGUEZ, abogado y notario público titular - El dominio dominio a su favor rol inscrito a fojas numero numero trecientos trecientos cincuenta, bajo el el número veinte, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho .- SEGUNDO:- Por el presente acto doña CECILIA ROXANA INOSTROZA
BELMAR, vende, cede y transfiere a don ROBINSON ALEJANDRO SOTO PEREZ , quien compra, acepta y adquiere para sí, el bien raíz singularizado en la cláusula precedente.- TERCERO:- El precio total de la
compraventa es la suma de Nueve millones de pesos , cantidad que la parte compradora paga de contado, en dinero efectivo, declarando la parte vendedora recibirlo a su entera satisfacción. Consecuentemente, la parte vendedora declara totalmente cancelado el precio.- CUARTO:- La propiedad se vende como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido y aceptado por la parte compradora, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas y demás adherentes, libre de todo gravamen, hipoteca, arrendamiento, prohibición, embargo, juicio, acciones resolutorias y de cualquiera otra limitación de dominio, quedando obligada la parte vendedora a responder del saneamiento legal.- QUINTO:- La entrega material del inmueble se practicará cuando sea inscrita en el respectivo Conservador de Bienes Raices.- SEXTO:- Los derechos notariales que demande el otorgamiento de esta escritura, serán de cargo del comprador.- SEPTIMO:- Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan sus respectivos domicilios en la ciudad de Temuco y se someten, desde luego, a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia .- OCTAVO:- Las partes, con el otorgamiento de este contrato, dan por cumplida toda oferta o promesa suscrita entre ellas, respecto de cuyas obligaciones se otorgan en forma recíproca, el más amplio, total, completo y definitivo finiquito .-
NOVENO:- Se faculta al Abogado
PEDRO DE LA MAZA, para que en su nombre y representación y por si solo subsane ante el autorizante del presente instrumento y ante el Conservador de Bienes Raíces, competente, cualquier diferencia o error no escenciales que afecten a esta escritura .