COMPARATIVO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CODÍGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
1) LA CO CONF NFES ESIÓ IÓN N
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
1) LA CO CONF NFES ESIÓ IÓN N •
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No se hace hace una una clar clara a sepa separa raci ción ón de la figu figura ra de la confesión y de la declaración de parte •
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Con Con el C*$ C*$ se puede puede encont encontrar rar +ue se separó separó la declaración de parte$ de la confesión( Los art%culos 1,- y ,, del código general del proceso$ a!pl a!plia iaro ron n los los pode podere ress de los los apod apoder erad ados os para para confesar por sus poderdantes( El art%culo ,, en su poderr para para actua actuarr en un inciso inciso terce tercero ro dice. dice. / El pode
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Eisten una serie de li!itaciones y dudas so"re las facultades de los apoderados y representantes #especto a la confesión ficta o presunta$ el art%culo &1' esta"lece co!o for!alidad$ la constancia en acta de los hechos presu!idos(
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proceso habilita al apoderado para (…) prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente.” *or otra parte$ el art%culo art%culo 10 dice. dice. /El representante legal, legal, el gerent gerente, e, admini administra strador dor o cualqu cualquier iera a otro otro mandatario mandatario de una persona, podrá confesar confesar mientras mientras éste en el ejercicio de sus funciones. a confesi!n por repres represent entant ante e podrá podrá e"tend e"tenders erse e a hechos hechos o actos actos anteriores anteriores a su representaci representaci!n !n(2 Con este art%culo se
de!uestra +ue los representantes$ no podr3n alegar li!itaciones en el !o!ento de su confesión( Final!ente$ con el art%culo &'4 del C*$ se retiró el re+uisito de de5ar constancia los hechos presu!idos co!o ciertos en la confesión
&) LA 6ECL 6ECLA#AC A#ACIÓN IÓN 6E *A *A#7E #7E •
El Art%culo 108 dice. /9:) cuando una persona persona jur#dica jur#dica tenga $arios representant representantes es o mandatarios mandatarios generales,
cualquiera de ellos deberá concurrir a absol$er el interrogatorio, sin que pueda in$ocar limitaciones de tiempo, cuant#a o materia o manifestar que no le constan los hechos, que no esté facultado para obrar separadamente o que no está dent ro de s us competencias, funciones o atribuciones. 9:)2 Con esto se
+uiere decir$ +ue de igual !anera +ue en la confesión$ el representante de personas 5ur%dicas no podr3 alegar li!itaciones para contestar el interrogatorio de parte(
&) EL ;<#A=EN7O
-) EL ;<#A=EN7O •
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-) EL 7ES7I=ONIO 6E 7E#CE#OS •
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Segn el art%culo &14 son inh3"iles para testi!oniar en todo proceso$ los !enores de 1& aBos$ interdictos y sordo!udos : Solo ha"r3 un ?uelta de preguntas Se podr3 presentar o"5eciones y recha>o de preguntas
Con el código general del proceso$ el 5ura!ento esti!atorio de"er3 presentarse discri!inando cada uno de los conceptos$ present3ndose una o"5eción especificada y ra>onada$ la cual ya estando for!ulada$ el 5ue> dar3 un traslado de 4 d%as de la o"5eción para las prue"as( Esto con el fin de garanti>ar al recla!ante la posi"ilidad de cu!plir la carga de la prue"a +ue le corresponde( En este ha"r3 un su!a li!ite$ sal?o eista una o"5eción por la otra parte o per5uicios posteriores$ al presentarse estos$ ha"r3 una !ulta 1'@ de diferencia superior a 4'@ o si desesti!an pretensiones 4@( Final!ente$ el 5ura!ento esti!atorio no aplicar3 a per5uicios etra!atri!oniales$ ni a recla!os de incapaces(
) EL 7ES7I=ONIO 6E 7E#CE#OS •
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Segn el art%culo &1'$ son inh3"iles para testi!oniar. los sordo!udos +ue no se dan a entender e interdictos( Segn el nu!eral del art%culo &&1$ ha"r3 una do"le ?uelta de preguntas 6e acuerdo al art%culo &&' del C*$ se per!itir3 o"5eción$ solo con causal y decisión de plano sin !oti?ación(
con !oti?ación
) EL 6IC7A=EN *E#ICIAL
4) EL 6IC7A=EN *E#ICIAL •
4) LA INS*ECCIÓN ;<6ICIAL
) LA INS*ECCIÓN ;<6ICIAL •
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6ando an3lisis al art%culo & del Código de procedi!iento ci?il$ se puede concluir +ue la inspección en este caso no llega a ser su"sidiar%a$ ade!3s de +ue la ?erificación de los hechos no podr3n hacerse de otra for!a +ue !era!ente presencial( El art%culo & del C*C$ en su nu!eral &$ dice$ %si alguna de las partes impide u obstaculi&a la práctica de la inspecci!n, el jue& dejará testimonio de ello en el acta y le impondrá multa de cinco a die& salarios m#nimos mensuales, y apreciará tal conducta como indicio en contra de aquella.” En este caso$ la
consecuencia para la conducta o"structi?a era el si!ple y etDreo indico en contra(
El art%culo &- del C*$ dice. / sal$o disposici!n en contrario, s!lo se ordenará la inspecci!n cuando sea impos ible $ erif ic ar los hechos por medio de $ideograbaci!n, fotograf#as u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba” Con esto se +uiere decir$ +ue los hechos podr3n
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?erificarse por !edios ?irtuales$ antes de solicitarse u ordenarse la inspección( Ade!3s de esta ser su"sidiaria en la ?erificación de los hechos( *or otra parte$ el art%culo &-8 en su nu!eral &$ esta"lece. /se presumirán ciertos los hechos que la otra parte pretend#a demostrar con ella, o se apreciará la conducta como indicio gra$e en contra si la prueba hubiere sido decretada de oficio2 Esto +uiere decir$ +ue aparte de
esta"lecerse una !ulta por la o"staculi>ación e i!pedi!ento de la pr3ctica de la inspección$ se considerara co!o una confesión de los hechos$ por o"strucción(
) LOS 6OC<=EN7OS
,) LOS 6OC<=EN7OS
,) LOS IN6ICIOS
8) LOS IN6ICIOS •
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El art%culo &4' del código de procedi!iento ci?il$ decreta /El jue& podrá deducir indicios de la conducta
El C* en su art%culo &1$ esta"lece de igual for!a lo dicho por el art%culo &4'( *ero el art%culo &8' de este !is!o código$ llega a co!pletar lo esta"lecido por el
procesal de las partes” 6e esto se deduce$ +ue el 5ue>
&1$ de la siguiente !anera. /El jue& siempre deberá
si!ple!ente ten%a una !era facultad$ es decir +ue no era tarea rigurosa en su la"or(
calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella.” 'e esta forma, la apreciaci!n de los indicios que debe hacer el jue&, no consiste en una mera facultad, si no que se con$ierte en una regla imperati$a. or lo cual, el jue& al decidir, siempre deberá calificar la conducta procesal.
0) LOS INFO#=ES