COMPARACION ENTRE PERSONA ROMANA Y PERSONA DEL CODIGO CIVIL
PERSONA ROMANA
Al principio la palabra persona se denominaba a las máscaras que los actores utilizaban para ocultar su rostro. N roma no todas las personas, estaban sujetas a los derechos romanos, solo los que eran libres, ciudadanos Romanos y jefes de familia, a estos se le daba calidad de persona. Antes las personas eran libres o esclavos, ciudadanos o no ciudadanos, jefes de familia o sometidas a ellas. El nacimiento es el comienzo de la persona física. Si hubiera nacido con vida y tuviera forma humana cuando el concibió o no concebido estaba en el vientre de la madre carecía de personalidad, obligaciones y derechos; ya que para los Romanos no existía. El gobernante romano no podía contraer matrimonio con una mujer conciliada. La incapacidad de obrar se da en el impúber a partir de los 7 años de edad, en la pubertad. Habían algunas cosas que repercudían la capacidad de obrar, la edad el sexo las enfermedades y la prodigalidad. En roma el ciudadano no debería tener muchas manchas en su honor para que goce de sus derechos plenos. En roma la persona llamada infame, no tenía derecho a juicio excepto si uno de sus familiares más cercanos aceptaban la vagancia. Antes se le consideraba infame al ejercicio de profesiones
PERSONA DEL CODIGO CIVIL
La persona está sujeta a derecho desde su nacimiento. La vida de la persona comienza con el concebido, pero el derecho patrimonial es a cuando nazca vivo. La mujer puede solicitar que se le reconozca su embarazo, en esta solicitud no se acepta adopción. La persona tiene el goce a derechos civiles. El hombre y la mujer tienen la misma capacidad de goce y de ejercicios de los derechos civiles. Las personas no pueden renunciar a sus derechos porque son irrenunciables. Salvo por el artículo 6.El cual establece que se puede disponer del cuerpo de la persona cuando sea necesario para actos humanitarios. La imagen y voz de la persona no puede ser utilizados. La persona puede donar sus órganos siempre y cuando este el de acuerdo, está sujeta al consentimiento escrito y expreso. La persona tiene derecho a una domicilio pero obligatorio, si no por su propia cuenta. Al nacer toda persona tiene derecho a un nombre. La mujer cuando se casa tiene derecho a llevar el apellido del hombre. La persona tiene derecho a un matrimonio, por elección propia. La capacidad para ejercer y obrar se hace a partir de los 18 años de edad. Pero hay personas no tienen la capacidad absoluta, los menores
inmorales, deshonestas, al ser actor, al usurero, al dueño de una casa de prostitución, a la viuda si se volvía a casar, entre otros. Cuando una persona cometía un infame inmoral los comentaristas romanos lo llamaban infamia inmediata, y los que eran de condena criminal infamia mediata. En Roma en su religión los judíos no podían ejercer cargo público, contraer matrimonio con cristianos y tampoco tener esclavo de esta religión. Antes los ciudadanos romanos entre patricios y plebeyos. En su profesión, los profesionales tenían privilegios y los que no se les llamaba infame, la mejor profesión que recibían privilegios más altos fue el militarismo. La persona podía elegir siempre y cuando sea una persona libre y tenga dote de dinero, en cambio los esclavos se les obligaba. En edad; en la pubertad era donde se empezaba a notar los cambios físicos de una mujer para hacia poder procrear, pero antes de alcanzar la pubertad la persona era incapaz de obrar y ejercer sus derechos como persona. En el sexo, cuando una mujer no sellaba bajo el poder de un padre o de un matrimonio, era incapaz de obrar; debido a que la mujer era inferior al hombre. En Roma había un instituto “La capitis Diminutio”, esta era cuando la persona perdía su condición de ciudadano, pero aún tenía la condición de libertad. En roma si una persona pierde su libertad carecía de ciudadanía romana y de familia. Está persona era sometida contra su naturaleza al dominio de otra. A la persona esclava se le reconoció el matrimonio cuando estaba gobernando Justiniano.
de 18 años y los que tengan una incapacidad porque los impida obrar. La persona goza de protección jurídica. Cuando una persona muere sus familiares se quedan con lo que les corresponde. Lo único que puede poner fin a la persona es la muerte. Por ello pierde sus derechos. También estas las personas jurídicas. Que son entidades abstractas, sus capacidades son abstractas, y sus característica principal es que cumple finalidades de mayor amplitud que las primeras. La persona jurídica cuenta con miembros los cuales no tienen derecho al patrimonio; sus miembros no pueden administrar sus bienes. La persona jurídica igual que la persona natural tienen en común que ambos persiguen un fin no lucrativo. La persona jurídica deber contar con libros, actas y con un estatuto, el ultimo adopta como denominación la junta de propiedad. Cuenta con su órgano principal que es la asamblea general. La persona jurídica puede ser impugnada atreves de lo judicial. A partir de los 60 días que son contados a partir del día que se tiene el acuerdo, de acuerdo a le y. La persona en el código civil, ya no es esclavo si no es libre de hacer lo que quiera, debí a que tiene derechos que lo protegen. La persona jurídica cuenta con asociación las cuales persiguen un fin no lucrativo. Con fundaciones la cual su fundador debe indicar el nombre y domicilio, así como debe asignar a un administrador y señalar sus normas para su
Aparte de esclavo existe otro tipo de persona, el peculio esta persona no tenía capacidad jurídica ni patrimonial todo lo que trabajaba era ganancia de su amo. Existían también los latinos quienes Vivian libres, pero morían esclavo ya que su libertad era dada de palabra de su amo y en los tiempos romanos no era válido. En roma la mujer era la cabeza y el fin de toda su familia. El hombre era libre ciudadano y gozaba de derechos públicos y privados.
régimen económico. Está cuenta con concejo de súper vigilancia, qué se encarga del control y vigilancia de las fundaciones. La persona jurídica También cuenta con el comité, que es una organización de personas naturales o jurídicas.