Profesor
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Wilson Antonio Velastegui Ojeda
Ingeniero de Empresas (Espoch, Ecuador).
Diplomado Superior en Investigación y Material Educativo para la Educación a Distancia (Uniandes, Ecuador).
Magister en Educación a Distancia y Abierta (Uniandes, Ecuador).
Profesor politécnico de la Espoch en la Facultad de Administración de Empresas.
Contenido 1. COMP COMPAÑÍA AÑÍA EN NOMBRE COLECTIV COLECTIVO O 2. COMP COMPAÑÍA AÑÍA EN COMANDITA COMANDITA SIMPLE 3. COMP COMPAÑÍ AÑÍA A DE RES RESPON PONSAB SABILI ILIDAD DAD LIM LIMIT ITADA ADA;; Cía. Ltda. 4. COMPAÑÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA; S.A o C.A. y 5. COMPAÑÍA DE ECONOMÍA ECONOMÍ A MIXTA, MIXTA, C.E.M C. E.M
LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR ¿Que es una Compañía? Es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. En un contrato contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
Art. 2 LCom: «Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber: 1. 2. 3. 4. 5.
Compañ Comp añía ía en no nomb mbre re cole colect ctiv ivo; o; Compañ Com pañía ía en comand comandita ita simple simple y divi dividid dida a por por accion acciones; es; Comp Co mpañ añía ía de res respo pons nsab abililid idad ad lim limit itad ada; a; Cí Cía. a. Lt Ltda da.. Comp Co mpañ añía ía an anón ónim ima; a; S. S.A. A. o C. C.A. A. y Comp Co mpañ añía ía de eco econo nomí mía a mix mixta ta,, C.EM C.EM..
1. COMP COMPAÑÍA AÑÍA EN NOMBR NOMBRE E COLECT COLECTIVO IVO La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con dos o mas socios: El capital es el producto de los aportes de cada uno de ellos
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compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o mas personas que hacen el comercio bajo una razón social
CONCEPTO
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CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL
Art 36 LCom:(Formación y razón social) «La
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La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras «y compañía». Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social Ejemplo: Velastegui y Cía..
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Art 38 LCom:(Aprobació LCom:(Aprobación n de la la escritura escritura y extracto) «La escritura de la formación de esta Cía. Sera aprobada por el Juez de lo Civil, el cual ordenara la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Cia. y su inscripción en el Registro Mercantil
ESCRITURA PÚBLICA DE FORMACIÓN DE LA CIA SERÁ APROBADA POR EL JUEZ DE LO CIVIL
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Extracto:
El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que la forman; La razón social, objeto y domicilio de la compañía; El nombre de los socios autorizados para obrar, obrar, administrar y firmar por ella; La suma de los aporte entregados o por entregarse para la constitución de la compañía y El tiempo de duración de ésta»
Art. 43 LCom: CAPITAL «Este está
Art. 44 LCom: ADMINISTRACIÓN.«A falta de disposición especial en el
constituido de lodos los aportes de cada uno de los socios que entrega o que se compromete a entregar; para la constitución de la misma, será necesario el pago de no menos el 50% del capital suscrito, si el capital fuese aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y sus avalúos.»
contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y fumar por ella, si en el acto constitutivo de la compañía sólo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de estos, bajo la razón social obligarán a la compañía.»
Art. 54 LCom. OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS SOCIOS
DERECHOS DE LOS SOCIOS
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Pagar el aporte que hubiere .suscrito, en el tiempo y en las formas convenidas No tomar interés en otras Cía. que tengan el mismo fin, ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento de los demás socios, de recibirlo el beneficio será para la propia compañía. Participar en las pérdidas Resarcir los daños y prejuicios que hubieren ocasionado a la compañía, en
Participar en las utilidades Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía Controlar la administración Votar en la designación de los administradores
REGISTRO CONTABLE El Ing. Wilson Velastegui, Lic. Juan Pérez y el Dr. Luis Maldonado, convienen en conformar una compañía en nombre colectivo, con las siguientes características:
Objeto
de
la
compañía:
Comercialización de ropa para caballeros Fecha de constitución: 1 de Enero del 2015 Velastegui Pérez y Cía. Razón Social: Velastegui Aporte de capital: Los socios aportan el capital de la siguiente forma
VELASTEGUI PÉREZ Y CÍA. ESTADO DE SITUACIÓN INICIAL AL 1 DE ENERO 2015 ACTIVOS CAJA MERCADERÍAS ACCIONES SUSCRITAS POR COBRAR EQUIPO DE OFICINA VEHÍCULOS TERRENO TOTAL ACTIVO
$ 25.000,00
PASIVO
CAPITAL SOCIAL CAPITAL PAGADO CAPITAL SUSCRITO TOTAL PASIVO Y CAPITAL
$ 3.500,00 $ 6.000,00 $ 500,00 $ 3.000,00 $ 5.000,00 $ 7.000,00
$ 0,00
$ 25.000,00 $ 24.500,00
$ 500,00
$ 25.000,00
2. COMP COMPAÑÍA AÑÍA EN COMAN COMANDIT DITA A SIMPLE La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con uno o v arios socios divididos en comanditados y comanditarios. El capital lo determinaran los aportes de cada uno de los socios. •
COMANDITADO
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COMANDITARIO:
Es la persona que forma parte de una sociedad en comandita en la que interviene solidaria e ilimitadamente responsable
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El comanditado es un socio solidario
Es la persona que integra una sociedad en comandita como socio simple suministrador de fondos El comanditario es un socio cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes y nada más
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«Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otros suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes»
RAZÓN SOCIAL Será necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre la palabra "compañía en comandita"
Art.59 LCom: (Constitució n y razón social ) •
Art. 60 LCom: (Fallecimiento de un socio) « El fallecimiento de un socio comanditario no produce produce la liquidación e la compañía»
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Art. 61 LCom: (Forma y solemnidades de constitución) « La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma y con loas Mismas solemnidades señalas para la compañía en nombre colectivo»
Art. 61 LCom: (Aporte no autorizado) « El socio comanditario no puede llevar en vía de aportes a la compañía su capital, crédito o industria» Art. 65 Lcom: La designación de administradores se hará por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la designación solo podrá recaer en uno de éstos
PROHIBICIONES DE COMANDITARIOS
LOS
Art. 44 LCom: DERECHOS DEL SOCIO COMANDITARIO
a) «El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía. b) Percibir los beneficios de su aporte c) A participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios solidariamente.»
SOCIOS
No puede hacer personalmente ningún acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni en calidad de apoderados de los socios administradores. Tampoco podrán tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios, comanditarios tienen por la Ley y contrato social, permitiendo a éstos hacer
RESPONSABILIDAD DEL SOCIO COMANDITARIO Responder por los actos de la compañía solamente con el capital que aportaron o que prometieron aportar en ella.
COMPAÑÍA COMP AÑÍA EN COMAN COMANDIT DITA A POR ACCIONES ACCIÓN: Cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una compañía.
ACCIÓN NOMINATIVA: NOMINATIVA: es aquella que lleva el nombre de quien la adquiere y por lo mismo no puede ser transmitida a otra persona •
Art. 301 LCom:(Capital)
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Art. 301 LCom:(Razón Social )
«El capital de esta compañía se dividirá por acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parle del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditarios), (comanditarios), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles».
La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras,seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura. Ejemplo: Velastegui y Paz Cía.
Art. 304 LCom: (Administración de la compañía) «Corresponde a los socios comanditarios, quienes no podrán ser removidos de la administración social que los compete, sino por causas establecidas por la Ley de Compañías; en el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos»
Art. 305 LCom: SEPARACIÓN DE LA COMPAÑIA a)
b) c) d)
e)
El socio socio admini administr strad ador or que que se se sirvi sirviere ere de la la firma o de los capitales sociales en provecho propio; Que cometi cometiere ere fraud fraude e en en la la admi adminis nistra tració ción n o en la contabilidad, Se aus ausen enta tare re y requ requer erid ido o no ret retor orna nare re ni ni justificare la causa de su ausencia. El soci socio o que que inte interv rven enga ga en la administración sin estar autorizado por el contrato social. El soc socio que quie uiebre. bre.
DERECHOS DE LOS SOCIOS a) Lo Los s soci socios os coma comand ndit itad ados os obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente de las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contrato social y en el caso de no fijarlo a una cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios; si fueren varios, ésta participación se dividirá entre ellos según convenio, y a falla de ésta en partes iguales. b) El de dere rech cho o de de vet veto o del del socio socio comanditado, si sólo fuere uno, o la mitad más uno de ellos si fuere varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general,
3. COMP COMPAÑÍA AÑÍA DE RESPONS RESPONSABILIDAD ABILIDAD LIMIT LIMITADA ADA (CÍA. LTDA.) Esta sociedad mercantil está sujeta a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Compañías y necesita para su funcionamiento del concurso de tres
hasta quince veinte y cinco socios, un capital no menor de $ 400,00 dólares «Es la que se constituyen entre tres o más personas y responden únicamente por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen del comercio, bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá la palabra "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura "Cía. Ltda.,". Ejemplo: Almacenes “DON WILSON” Cía. Ltda.
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Art. 92 LCom:(Definición, Razón Social) •
La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes» comerciantes»
«
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Art. 93 LCom:(Naturaleza y constitución)
APORTES.- Se puede hacer en numerario y en especies, si es en el primer caso, se depositará en un banco a una cuenta especial denominada "Integración de capital" a nombre de la compañía en formación, los certificados de depósito de tales aportes se protocolizarán en la escritura correspondiente, luego el banco, ya constituida la empresa pondrá a disposición de los administradores; si los aportes es en especies, en la escritura se hará constar el bien en que consista, su valor y la transferencia de dominio a favor de la compañía y las participaciones que correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas; el valor del bien serán avaluados por los socios o por peritos designados por estos mismos.
Art. 94 LCom: FINALIDADES.-
«La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitido por la Ley, excepción hecha de operaciones de bancos, seguros, capitalizaciones y ahorro.»
SOCIEDAD DE CAPITAL: Para los efectos fiscales y tributarios, las compañías de responsabilidad limitada son sociedades de capital
CAPITAL SUSCRITO: Es el valor total del compromiso adquirido por los accionistas en comprometerse comprar las acciones.
Art. 94 LCom: (NUMERO DE SOCIOS) De 3 hasta 25 socios, de exceder de este número, deberá transformarse en otro tipo de compañía.
CAPITAL PAGADO: Es el valor cobrado a los accionistas por parte de la empresa y se constituye en el capital social
Art. 114 LCom: «SON DERECHOS DE LOS SOCIOS» a) Inte Interv rven enir ir,, a travé tra vés s de de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la compañía, personalmente o por medio de representantes o mandatario. Para efectos de votación, cada participación dará al socio derecho a voto; b) A per percib cibir ir los los benef benefic icio ios s que le le correspondan; c) A que qu e se lim limite ite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales; d) A no dev devol olve verr los los impo import rte e que que en concepto de ganancias hubieren percibido de buena fe; e) A no ser ser ob obliliga gado dos s al au aume ment nto o de su participación social; f) A pe pedi dirr con convo voca cato tori ria a a jun junta ta general en los casos previstos por la presente Ley, entre otros derechos.»
Art. 115 LCom: «SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS» a) Paga Pagarr a la comp compañ añía ía la participación suscrita; b) Cu Cump mplir lir los los debe debere res s que que a los los socios impusiere el contrato social; c) Abst Absten ener erse se de la la rea realiz lizac ació ión n de todo acto que implique ingerencia en la administración; d) Re Resp spon onde derr solid solidar aria iame ment nte e de la exactitud de las declaraciones contenidas en el contrato de constitución de la compañía. Art. 116 Lcom (JUNTA GENERAL) «La junta general formada por los socios, legal mente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía, La junta general no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social.»
4. COMP COMPAÑÍA AÑÍA ANÓNIMA (S.A. O C.A.) Compañía Anónima o Sociedad Anónima se abrevian así: C.A. o S.A. Es el tipo de sociedad más común en nuestro país, que previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil La compañía podrá establecer con el capital autorizado que determine la escritura de constitución, mínimo
ochocientos dólares Las compañías anónimas consideran como socio al inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas, y se necesitan al menos dos accionistas al momento de su constitución La junta general de accionistas es el órgano supremo de la compañía
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Art. 143LCom: (Definición,)
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Art. 146 LCom: (Constitución e inscripción )
Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones negociables, está formado por las aportaciones de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones; las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. se constituirá mediante escritura «La compañía pública que previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil, a partir de ese momento se entenderá como existente.
Ninguna sociedad anónima podrá constituirse de manera definitiva sin que se halle suscrito totalmente su capital y pagado en un 25% por lo menos. Para que pueda celebrarse la escritura pública de constitución definitiva, será requisito haber depositado la parte pagada del capital social en una institución bancaria. en el caso de que las aportaciones fueren en dinero; el certificado bancario de depósito de la parte pagada del capital social se protocolizará junto con la escritura de constitución.
No pueden constituirse ni funcionar con menos de
5 accionistas.
CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN 1. 2.
3. 4. 5.
6. 7. 8. 9.
El luga lugarr y fe fech cha a en en que que se cele celebr bra a el el contrato; El no nomb mbre re,, nac nacio iona nalilida dad d y do domi mici cililio o de de las las personas naturales o jurídicas que constituyen la compañía y su voluntad de fundarla; El ob obje jeto to soci social al,, debi debida dame ment nte e conc concre reta tado do;; Su de deno nomi min nació ación n y du dura raci ción ón;; El imp impor orte te del del cap capit ital al soc socia ial, l, con con la e exp xpre resi sión ón del número de acciones en que estuviere, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital; La indi indica caci ción ón de lo qu que e cad cada a soc socio io susc suscri ribe be y paga en dinero o en otros bienes El dom domiicil cilio de la la co comp mpa añí ñía a; La form forma a de de adm admin inis istr trac ació ión n y las las fac facul ulta tade des s de los administradores; administradores; Las La s nor norma mas s de de rep repar arto to de de u uti tililida dade des; s;
FUNDADORES PROMOTORES
Y
Serán Fundadores en el caso de constitución simultánea, las personas que suscriban acciones y otorguen las escrituras de constitución: serán promotores, en el caso de constitución sucesivas, los iniciadores de la compañía que firmen las escrituras de promoción.
5. COMP COMPAÑÍA AÑÍA DE ECONO ECONOMÍA MÍA MIXT MIXTA A (C.E. (C.E.M) M) El número de socios no está determinado pueden intervenir como tales, personas jurídicas de derecho
público y privado El presidente del directorio será del sector que tenga el 51% del capital y son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima En este tipo de compañía podrán participar el Estado, los Gobiernos Municipales, Provinciales y las entidades y Organismos del Sector Público, conjuntamente con el capital privado.
APORTACIONES: TIPOS DE EMPRESA QUE INTERVIENEN EN ESTA COMPAÑÍA: COMPAÑÍA: Las empresa dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de las necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.
Podrán participar en el capital de esta compañía con aportes en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como la prestación de un servicio público por un período determinado; estas aportaciones serán aceptadas siempre y cuando sean útiles para la actividad que se va a emprender.
EXONERACIONES TRIBUTARIAS.- Las escrituras de constitución de las C.E.M , las de transformación, de reforma y de modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exonerados de (toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales. También se exoneran de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta en la parte que le corresponde pagar a éstas. El Ministerio de Economía, podrá exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones a estas compañías, para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
BIBLIOGRAFÍA Ley de Compañías del Ecuador DEL ECUADOR MARIN, Francisco, DERECHO MERCANTIL PRÁCTICO, Textos Marín, Edición 2005
LINKGRAFÍA
www.supercias.gov.ec DEL ECUADOR
“ LO MARAVILLOSO DE APRENDER ALGO, ES QUE NADIE PUEDE ARREBATÁRLO.“ (B. B. KING)