El Decreto Legislativo Nº 1421 publicado 1421 publicado el 13 de setiembre de 2018, incorpora Nuevo supuesto para la emisión de órdenes de pago a incluir dentro del numeral 3 de artículo 78 “Artículo 78. !D"N D" #A$ La orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancel cancelaci ación ón de la deuda deuda tribut tributari aria, a, sin necesi necesidad dad de emitir emitirse se previa previamen mente te la resolu resolució ción n de determinación, en los casos siguientes: !" 3# $or tributos derivados de errores materiales de redacción o de c%lculo en las declaraciones, comuni comunicac cacion iones es o docum document entos os de pago# pago# $ara $ara determ determina inarr el monto monto de la orden orden de pago, pago, la Administración &ributaria &ributaria considera la base base imponible del per'odo, las las p(rdidas, los saldos a )avor o cr(ditos declarados en per'odos anteriores * los pagos a cuenta reali+ados en estos ltimos# -e agrega : $ara e)ectos de este nu meral, tambi(n se considera error: a" Al originado por el deudor tributario tributario al consignar una una tasa inexistente# -e agrega : b" &rat%ndose del arrastre de p(rdidas, al monto de la p(rdida: i# .ue no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración /urada anual del impuesto a la renta correspondiente al e/ercicio en ue se generó la p(rdida# ii# u*o arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la declaración a ue se re)iere el ac%pite anterior# anterior# !#"# La Administración est% )acultada a emitir órdenes de pago ue no se basen necesariamente en el contenido de la declaración /urada presentada por el contribu*ente# 2. Admisión de nuevos medios pro%atorios pro%atorios en las etapas de reclamación & apelación El ecreto establece ue cuando no se determine importe a pagar en el acto administrativo impugnado, se admitir%n nuevos medios probatorios en las etapas de reclamación * apelación, ue no 4a 4a*a *an n si sido do pr pres esen enta tados dos *5 *5o o ex ex4i 4ibi bidos dos en la las s et etap apas as de )i )isc scal ali+ i+ac ació ión n * re recl clam amac ació ión, n, respectivamente, a pesar de reuerimiento expreso# En tales supuestos, los nuevos medios probatorios deber%n ser admitidos por el órgano encargado de resolver el recurso, no pudiendo exigirse la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas *5o ex4ibidas en la )iscali+ación o en primera instancia, respectivamente, ni la pr pres esen enta taci ción ón de ca cart rta a )i )ian an+a +a,, ni u ue e el re recu curr rren ente te de demu mues estr tre e u ue e la om omis isió ión n de su presentación no se generó por su causa# 3. Del uso de la pala%ra en el 'ri%unal (iscal El ecreto modi)ica la norma ue permit'a al contribu*ente * a la Administración &ributaria solicitar el uso de la palabra dentro de los 30 d'as 4%biles siguientes a la )ec4a de presentación del recurso de apelación6 estableciendo ue, en adelante, el uso de la palabra sólo podr% ser solicitado por el contribu*ente al interponer el recurso de apelación# 7, 7, en el caso de la -9A& -9A&, dic4a solicitud sólo podr% )ormularse en el documento con el ue eleva la apelación al &ribunal iscal# Asimismo, se establece ue los alegatos ue se p resenten despu(s del tercer d'a 4%bil posterior a la celebración del in)orme oral sólo ser%n evaluados si el &ribunal iscal no emite resolución dentro de los 20 d'as 4%biles 4%biles siguientes siguientes a la )ec4a en ue se llevó a cabo el in)orme in)orme oral * siem siempre pre ue
desde la )ec4a de presentación del alegato * la )ec4a de emisión de la resolución del &ribunal iscal 4a*an transcurrido m%s de ; d'as 4%biles# inalmente, se establece ue, entre otros supuestos, el &ribunal )iscal no conceder% el uso de la palabra en el caso de apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el &ribunal iscal, cuando (ste *a 4a*a emitido pronunciamiento sobre el )ondo del asunto * la controversia sólo verse sobre liuidación de importes# 4. !esoluciones de cumplimiento El ecreto precisa ue cuando el contribu*ente apele una resolución de cumplimiento, sólo podr% discutir si se 4a dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el &ribunal iscal, por lo ue los alegatos ue no est(n relacionados con ello, se tendr%n por no presentados# Asimismo, se establece ue la -9A& sólo tendr% 20 d'as 4%biles para expedir la resolución ue d( cumplimiento a lo ordenado por el &ribunal iscal al resolver una ue/a6 estando obligada a iniciar la tramitación de la resolución dentro de los ; d'as 4%biles computados a partir del d'a en ue sea noti)icada con el expediente# ). #rescripción En la $rimera isposición omplementaria &ransitoria del ecreto se establece una particular regla para el inicio del cómputo del pla+o de prescripción de la acción de la Administración &ributaria para exigir el cobro de deuda co ntenida en resoluciones de determinación o de multa noti*icadas a partir del 28 de setiem%re de 2+12 < dentro del pla+o de prescripción =, ue se encuentren en de procedimientos en tr%mite *5o pendientes de resolución * cu*o pla+o de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició 4asta el 1 de enero de 2012# -egn esta regla, en estos casos, el inicio del re)erido pla+o de prescripción se computar% a partir del d'a siguiente de la noti)icación de las re)eridas resoluciones de determinación o de multa, de acuerdo con el numeral > del art'culo ??@ del ódigo &ributario# Al respecto en este ltimo cambio me 4ago la siguiente pregunta * es sobre la tarea ue tuvieron atentos a4' i" si se exceden los alcances de las )acultades delegadas por el ongreso de la epblica6 ii" si se atenta contra el principio de irretroactividad de las normas tributarias, pretendiendo desconocer los e)ectos de la prescripción de la acción de la Administración &ributaria para exigir el pago de la deuda ue 4abr'a operado por el transcurso del tiempo, con anterioridad a la dación del ecreto6 * iii" tambi(n si contra el principio de igualdad en materia tributaria, pues antes de esta modi)icación distintos contribu*entes 4an obtenido la declaración de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria en supuestos an%logos al contemplado en la re)erida isposición omplementaria &ransitoria# ,. De%er de a%stención de -ocales del 'ri%unal (iscal -e regula el deber de abstención de los Bocales * esolutores < -ecretarios de Atención de ue/as del &ribunal iscal para resolver casos, cuando sean cón*uges, convivientes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad primos" o segundo de a)inidad cuCados" con miembros de la Administración &ributaria ue tengan o 4a*an tenido participación directa * activa en los procedimientos ue originaron los actos recurridos# La misma obligación se dar% en el caso de Bocales * esolutores < -ecretarios de Atención de ue/as del &ribunal iscal ue en los ltimos 12 meses 4a*an mantenido relación de servicios o de
subordinación con la Administración &ributaria de la ue proviene el expediente, siempre ue 4a*an tenido participación directa * activa en los procedimientos ue originaron los actos recurridos#