CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO Surge de la urgencia de dotar a la materia jurídica de la biodiversidad de las condiciones regulatorias indispensables para detener los efectos nocivos en la salud y bienestar de los seres humanos, y respecto de la salubridad animal y vegetal que las personas utilizamos para nuestro provecho. Los problemas medio ambientales surgen con motivo de la actividad del ser humano, siendo él un componente de ella a la que puede influir y alterar, por lo que es necesario orientar sus conductas individuales y sociales para evitar en lo posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica de la biodiversidad y de la especie humana. Tiene como intención primordial agrupar las disposiciones jurídicas en materia ambiental que se encuentran dispersas para dar unidad a los principios, instituciones y órganos en materia ambiental y restituir el reconocimiento que se le debe dar a esta rama del derecho como una parte del Derecho, reconocer que la Biodiversidad es un universo que abarca absolutamente a cada una de las actividades humanas, tanto las sociales, privadas, públicas, biológicas, químicas, físicas, políticas, económicas. Se pretende ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia ciudadana, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente. Fue publicado el 3 de mayo de 2006, Consta de seis libros:
Libro Primero Parte general ; Regula los principios generales y las prevenciones de aplicación común a los ordenamientos que se codifican y a los que se crean, se estableció de forma clara y congruente la distribución de competencias entre el Estado, sus Municipios y las facultades de ambos niveles de gobierno para poder instituir, celebrar y ejecutar convenios, en el orden de la planeación, con la Federación, en asuntos de interés mutuo, el reconocimiento de los grupos sociales, comunidades agrarias y pueblos indígenas con toda la importancia que tiene su vínculo directo con la biodiversidad, los recursos naturales. Libro Segundo Del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el fomento al desarrollo sostenible; Tiene el propósito de establecer con toda claridad la obligatoriedad de la autorización previa en materia de
impacto ambiental para la realización de obras o actividades que generan o puedan genera efectos significativos sobre el medio ambiente y/o los recursos naturales, provee las bases para: definir los principios de política ambiental; promover la coordinación de los niveles de gobierno estatal y municipal; establecer instrumentos para la implementación de políticas; proteger la biodiversidad; favorecer la gestión sostenible de recursos naturales; prevenir y controlar la contaminación de aire; agua y suelo; promover la participación social y la educación ambiental. Libro Tercero Del Fomento para el Desarrollo Forestal Sostenible del Estado de México; Regulará todo lo relativo a fomentar la protección, conservación, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado de México y sus Municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les corresponda. Libro Cuarto De la Prevención y Gestión Integral de Residuos; Regula todo lo relativo a la prevención de la generación, el aprovechamiento, la valorización y la gestión segura e integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no están expresamente atribuidos a la Federación, fomentando la reducción, reutilización y reciclado así como la prevención de la contaminación, la remediación y restauración de los suelos contaminados con residuos. Libro Quinto De la Preservación y Fomento para el Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre; Se regula todo lo relativo a la conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat, establece la regulación de la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección y fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado. Libro Sexto De la Protección y Bienestar Animal; Regula la protección a los animales domésticos que no sean nocivos al hombre, para evitar que exista cualquier acción de crueldad que los martirice o moleste, la protección de las especies animales domésticas de cualquier acción de crueldad que los martirice o moleste garantizando su bienestar y la preservación de las especies y cuidar a los animales sujetos al dominio, posesión, control, uso y aprovechamiento por el ser humano
http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/transparencia/information/leyes_iniciativas_decretos /Leyes/ley_9.pdf Fecha de consulta 16 de abril de 2012 Hora 08:30 pm
REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. Tiene por objeto reglamentar las disposiciones del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, relativo a la conservación ecológica y protección al ambiente para el desarrollo sustentable, su finalidad es la protección a la Biodiversidad, prevenir, controlar y revertir la contaminación de aire, agua y suelo, con el objetivo de impulsar el desarrollo sustentable con una decidida participación de la sociedad. Consta de seis títulos y 403 artículos, fue publicado e l 22 de mayo del 2007.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES; Regula los principios generales y las prevenciones de aplicación común a los ordenamientos que se codifican y a los que se crean, se estableció de forma clara y congruente la distribución de competencias entre la secretaria y las autoridades municipales. TITULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y SUS INSTRUMENTOS; Tiene el propósito de establecer y explicar la política ambiental y sus instrumentos los cuales se regirán conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. TITULO TERCERO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS; Establece las autoridades en materia de Diversidad Biológica, Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, la forma en que se administraran las áreas naturales protegidas, la forma en que se declarara cual es área natural protegida por medio de estudios que de terminen el tipo y características del área que es, las actividades como ecoturismo e investigación que se pueden llevar acabo en ellas; regula las áreas voluntarias de conservación y restauración ecológica; así como establece las medidas para su protección y las sanciones. TÍTULO CUARTO DEL APROVECHAMIENTO Y USO SOSTENIBLE DE LOS ELEMENTOS Y RECURSOS NATURALES; Marca la forma en que se llevara a cabo el aprovechamiento, preservación y uso sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos. TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; Establece a los encargados que llevarán a cabo programas permanentes para modernizar y eficientar los trámites administrativos en materia ambiental; el sistema estatal de información ambiental y del registro estatal de fuentes fijas emisoras de
contaminantes al ambiente, la prevención y control de la contaminación atmosférica, la emisión de contaminantes, el establecimiento de los verificentros, así como la suspensión y revocación de las autorizaciones del verificentro, las contingencias ambientales, la prevención y control de la contaminación del agua de jurisdicción estatal, la protección y control de contaminación del suelo, sobre la generación, manejo, transporte, tratamiento, reusó, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos municipales, domésticos e industriales no peligrosos, y la prevención, control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, olores, vapores, gases y contaminación visual.
TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL; Prevé que el Gobierno Estatal, por conducto de la Secretaría y las demás dependencias públicas, tendrá la obligación de promover la participación corresponsable de la sociedad en planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental y de recursos naturales, la cual deberá fomentar, la protección al ambiente y el equilibrio de los ecosistemas y concertará acciones e inversiones con los sectores sociales y personas interesadas ya sea físicas o jurídico colectivas para la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas, los estímulos que recibirán y los fondos que se darán para proyectos ambientales.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig109.pdf Fecha de consulta 16 de abril de 2012 Hora 09:00 pm
REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. Por medio de este se pretende explicitar las previsiones de la ley, sobre las Acciones en Materia de Limpia, Recolección, Almacenamiento, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en Zonas Urbanas y Subordinadas; Servicios Especiales; Separación y Organización de los Residuos; Remediación de Sitios Contaminados; Protección y Control de la Contaminación del Suelo; y Planes De Manejo, así como determinar los ámbitos de actuación de las autoridades estatales y municipales que permitan una acción más efectiva. Consta de siete títulos y 76 artículos, fue publicado el 22 de mayo del 2007.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES: Regula los principios generales y las prevenciones de aplicación común a los ordenamientos que se codifican y a los que se crean, se estableció de forma clara y congruente la distribución de competencias entre la secretaria y las autoridades municipales, en Materia de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Código para la Biodiversidad del Estado de México, en lo que se refiere a residuos sólidos urbanos y de manejo especial. TITULO SEGUNDO DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ZONAS URBANAS Y SUBORDINADAS; Establece que el servicio de limpia, barrido, recolección y transporte está a cargo de los municipios, la obligación de quienes manejen, transporten, traten o dispongan de residuos peligrosos, de hacerlo del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Secretaría y de las autoridades municipales cuya jurisdicción territorial corresponda. TITULO TERCERO SERVICIOS ESPECIALES; Señala la prohibición de recolección a través del servicio de limpia municipal de residuos riesgosos, o potencialmente riesgoso, aquellos residuos de manejo especial y establece que los generadores, están obligados a contratar a empresas particulares que presten el servicio especializado y debidamente autorizado por la SEMARNAT o la Secretaría y los agropecuarios, deberán ser depositados en los rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría, previo pago de las tarifas correspondientes. TITULO CUARTO DE LA SEPARACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS RESIDUOS; Señala las tres diferentes categorías para la separación, siendo la primera “Reciclables limpios y secos ”, la segunda “Orgánicos” y tercera “Sucios, Tóxicos y Sanitarios”, y el diseño y manejo de los programas de reciclaje. TÍTULO QUINTO REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS; Marca que cualquiera que sea la causa contaminen o deterioren el suelo, subsuelo, mantos acuíferos y demás elementos y recursos naturales, están obligados a restaurarlos, quienes transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán informarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes, los programas de remediación que se formularán cuando se contamine un sitio derivado de una emergencia o cuando exista un pasivo ambiental, los estudios de caracterización y de riesgo ambiental se podrán llevar a cabo por el responsable de la contaminación o daño ambiental de manera directa o a través de los responsables técnicos que éste designe, la formulación y ejecución de los programas de
remediación que podrán hacerse coordinadamente por la Secretaría y las autoridades locales competentes.
TITULO SEXTO DE LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO; La Secretaría impulsara la participación de productores, generadores, importadores y demás sectores sociales en la minimización de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, elaborará y actualizará los inventarios de tiraderos de residuos o sitios, de diferente índole, fomentara la aplicación de instrumentos voluntarios, que permitan reducir la generación o buscar el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como evitar la contaminación que los mismos ocasionan, apoyara la difusión de la información que impulse la cultura de la valorización y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, entre otras. TÍTULO SÉPTIMO PLANES DE MANEJO; Estos podrán ser dividido, atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos: Privados y Mixtos, según la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución: Individuales y Colectivos, conforme a su ámbito de aplicación: Regionales y Locales, atendiendo a la corriente del residuo; marca las medidas de seguridad y sanciones, aplicadas con motivo de la violación a lo dispuesto, así como el sometimiento al recurso administrativo en caso de que la parte interesada interponga el recurso de inconformidad.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig103.pdf Fecha de consulta 16 de abril de 2012 Hora 11:00 pm
REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. Tiene como finalidad la Preservación, Fomento y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre y su Hábitat en el territorio del Estado de México, estableciendo estrategias necesarias para impulsar el desarrollo sustentable con una decidida participación de la sociedad, con reglas que incluyan la formación académica, la capacitación, la investigación y la divulgación en la materia, con la participación activa de la ciudadanía, grupos indígenas y órganos técnicos de consulta, que faciliten la aplicación de las medidas contenidas en el presente reglamento para el
Cuidado y Desarrollo Sostenible de la Vida Silvestre y su Hábitat en el territorio del Estado. Consta con siete títulos y 85 artículos, fue publicado el 22 de mayo del 2007.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES; Regula los principios generales y las prevenciones de aplicación común a los ordenamientos que se codifican y a los que se crean, se estableció de forma clara y congruente la distribución de competencias entre la secretaria y las autoridades municipales en lo relativo a la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección, fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES; Establece como autoridad a la Secretaria del Medio Ambiente del Estado de México, la cual podrá realizar visitas de inspección y vigilancia que tendrán por objeto otorgar asistencia al Municipio responsable de la adecuada ejecución de sus actividades en la materia, y comunicará mediante oficio a los responsables autorizados de los Municipios, el objeto de la visita, las razones técnicas que la justifiquen y la fecha programada para ello. TÍTULO TERCERO DE LA CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL; establece la integración de un consejo fungirá como órgano de participación equilibrada de la sociedad y tendrá por objeto prestar apoyo a la Secretaría cuando ésta solicite su intervención, además de que la Secretaría le dará la información necesaria para convocar a la ciudadanía para su participación de acciones en materias de vida silvestre y su hábitat, la integración de los órganos técnicos consultivos, que ayudaran en la promoción, apoyo, financiamiento la optimización del uso de recursos, así como el “Premio Anual Estatal de la Vida Silvestre”, del cual l a Secretaría publicará la convocatoria anualmente en la Gaceta del Gobierno y en dos periódicos de circulación estatal. TÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA VIDA SILVESTRE; Se establece el apoyo por parte de la secretaria para orientar a las personas que pretendan realizar cualquier actividad relacionada con hábitat, especies, partes o derivados de vida silvestre, apoyara la promoción de programas, proyectos y actividades de conservación, restauración, recuperación, investigación científica, educación y capacitación, brindará apoyo, asesoría técnica y capacitación dirigidas a comunidades rurales o productores involucrados en el manejo para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre,
podrá establecer medidas sanitarias complementarias, así como establecer las bases para convenios para la conservación e investigación.
TITULO QUINTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SIVESTRE; Establecerá los mecanismos para la conservación de la vida silvestre, y en particular de aquellas especies y población que por su situación particular se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, podrá hacer la declaración de hábitat crítico para la conservación de la vida silvestre, creara áreas de refugio para proteger especies acuáticas en base a los estudios justificativos, vera por la restauración, remediación, rehabilitación y recuperación con programas que deberán contar con procedimientos de evaluación y seguimiento de la recuperación de los hábitat naturales establecerá las vedas de la flora y fauna silvestre, y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo, las medidas de manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones perjudiciales, establecerá el plan de manejo, el establecimiento de cercos para la movilidad y dispersión de poblaciones de especies silvestres nativas, la conservación de las especies migratorias, y la conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural. TÍTULO SEXTO DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA VIDA SILVESTRE; La Secretaría podrá sugerir a la Federación acciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre en el Estado, para fines de subsistencia, mediante la actividad cinegética (caza), que podrá ejercerse dentro de la temporalidad establecida en las autorizaciones de aprovechamiento otorgadas por ésta, de la colecta científica y con propósito de enseñanza. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD INFRACCIONES Y SANCIONES; La secretaria podrá crear Comités Mixtos de Vigilancia con la participación de las autoridades municipales, los que tendrán a su cargo la supervisión y vigilancia de la aplicación de las medidas de control y de seguridad en materia de vida silvestre y su hábitat, proporcionará capacitación a los propietarios, legítimos poseedores de predios o los terceros que realicen aprovechamientos, a fin de evitar daños en la vida silvestre y su hábitat que pudieran ser irreversibles, promoverá la capacitación permanente del personal que participe en la aplicación de medidas de seguridad para la conservación y el aprovechamiento sostenible, establecerá las medidas de seguridad, así como las sanciones a los que infrinjan o violen las disposiciones contenidas en el reglamento.
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig108.pdf Fecha de consulta 17 de abril de 2012 Hora 11:30 am