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ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CURSO: CODIGO MILITAR POLICIAL DOCENTE: CAP.(S) PNP. CACERES COLQUEHUANCA, Cesar Eugenio
PRESENTADO POR LA : SEMESTRE: V SECCION: 3ra AGUERRIDOS DISTINCION CENTINELAS DE LA LEY
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INDICE GENERAL Dedicatoria…………………………………………………………………………… 03 Agradecimiento…………………………………………………………… ………… 04 Introducción………………………………………………………………… .……. …05
CAPITULO I MARCO TEORICO VIOLACION DE INFORMACION RELATIVA A LA DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO YSEGURIDAD CIUDADANA Art. 70° Infidencia…………………………………… ...…………………………….. 07 Art. 71° Posesión no autorizada de información………….……………………… 07 Art. 72° Infidencia culposa……………………………………….…………………. 07 Art. 73° Ultraje a símbolos nacionales militares o policiales…….………………09 Art. 74° Ultraje a las fuerzas armadas y la policía nacional del Perú…….…….09
CAPÍTULO IV ULTRAJE A SÍMBOLOS NACIONALES MILITARES Y POLICIALES Art. 75.- Ultraje a los símbolos nacionales militares y policiales………………10 Art. 76.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú… ………10
TÍTULO II DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario perpetrados por personal militar o policial Art. 77.- Disposiciones especiales ………………………………………….…….. 11 Art. 78.- Responsabilidad de los jefes y otros superiores …………………...….11 Art. 79.- Órdenes superiores ……………………………………………………… .11 Art. 80.- Imprescriptibilidad ………………………………………………………... .11 Art. 81.- Jurisdicción Universal ……………………………………………………. 12 Art. 82.- Non Bis In Idem ………………………………………………………….. .12 Art. 83.- Responsabilidad del Estado…………………………………………….. .13
CAPITULO II Delitos de Inconducta funcional durante estados de excepción Art. 84.- Devastación……………………………………………………………….. .14 Art. 86.- Confiscaciones arbitrarias………………………………………………...15 Art. 87.Confiscaciones con omisión de formalidades……………………………15
CAPITULO III CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFIA CODIGO MILITAR POLICIAL 2
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D-. Conclusiones……………………………………….…………………………….16 F-. Bibliografía……………………………………………………..………………… .17
DEDICATORIA Dedico este trabajo a dios por darme salud y sabiduría, a mis padres por su apoyo moral y a los docentes, monitores e instructores por darnos una formación correcta. CODIGO MILITAR POLICIAL 3
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AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios por haberme guiado, y dedico este trabajo a mis padres, a mis promociones y los docentes
por
darme
las
pautas
necesarias y por sus sabias cátedras que nos brindan
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INTRODUCCIÓN El presente trabajo monográfico, del curso de titulado CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL, ha sido realizado con mucho esmero y dedicación y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector que sea de su agrado. Se ha promulgado un nuevo Código de Justicia Militar Policial elaborado conforme a las facultades conferidas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo a través de los incisos y artículos. El código se divide en un título Preliminar cuatro libros que contiene las normas aplicación general -"Libro Primero Parte General los específicos tipos delictivos -"Libro Segundo Parte Especial la regulación del proceso -"Libro Tercero Parte Procesal la ejecución de las penas -"Libro Cuarto Ejecución Penal 1e acuerdo con el artículo 2 del ,P del código0 el objeto es prevenir la comisión de delitos defunción militar o policial que son aquellas conductas ilícitas cometida por un militar o un policía en situación de actividad0 en acto del servicio o con ocasión de él que atentan contra bienes jurídicos vinculados con la existencia organización operatividad o funciones de lasfuer4as armadas o de la Policía Nacional –artículo 22 . Entre los dispositivos de este nuevo código0 destaca la inclusión del artículo 222 del, Puede que hace expresa referencia a la preeminencia de las normas que protegen derechos fundamentales de la persona humana sobre las propias normas del Código Penal Militar Policial.
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CAPITULO I MARCO TEORICO VIOLACION DE INFORMACION RELATIVA A LA DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO YSEGURIDAD CIUDADANA ART. 70° INFIDENCIA El militar o el policía que se apropie, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma, o medio, sin autorización, o facilite información clasificada o de interés militar o policial, que atente contra la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, con la accesoria de inhabilitación.
ART. 71° POSESIÓN NO AUTORIZADA DE INFORMACIÓN El militar o el policía que posee u obtiene sin autorización, información clasificada o de interés militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
ART. 72° INFIDENCIA CULPOSA El militar o el policía que, por culpa, destruye, divulga, deja sustraer, extravía o permite que otros conozcan información clasificada o de interés militar o policial, que atente contra la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana, confiada a su custodia, manejo o cargo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Los delitos de Infidencia e Infidencia culposa, pueden ser por acción u omisión, esta última por regla general es dolosa, cuando el delito de posesión no autorizada de información es de acción. El agente siempre el militar o policía, en el actual Código Penal Militar Policial aprobado con Decreto Legislativo Nº 1094, que equipara al policía con el militar, por esta razón se ha incluido en el tipo además que atente contra la defensa nacional, que este sea contra orden interno o seguridad ciudadana. CODIGO MILITAR POLICIAL 7
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El militar o policía es una apreciación desde una posición de garante de la información, en donde se incurre en delito ante el incumplimiento de su deber militar o policial, al asumir sus deberes profesionales derivado de la jerarquía, cargo o funciones. A nális is -. Iniciando
podemos afirmar que el origen de la regulación de estos delitos es la falta de lealtad, encontrándose regulado en otras legislaciones como violación de secretos e informaciones de la defensa nacional y cuando se busca el perjuicio de la mima se encuentra dentro del delito de traición a la Patria. Los delitos de Infidencia e Infidencia culposa, materia de análisis pueden ser por acción u omisión, esta última por regla general es dolosa, cuando el delito de posesión no autorizada de información es de acción.
ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO a) En cuanto al tipo objetivo de los delitos descritos, puede apreciarse que se exige que el agente tenga pleno conocimiento de actuar de forma indebida cuando se establece sin autorización. b) También debemos considerar que puede estar en posesión de la información clasificada de manera debida en los delitos de infidencia. c) Puede ser publicada de cualquier forma, esto es, de manera documentaria o documentos digitales (soporte magnético). d) No se exige que causare perjuicio, que el bien jurídico sea disminuido o destruido, se prohíbe una conducta, con lo que se soluciona los problemas de los tipos complejos presentes en la legislación criminal militar policial. e) No importa la clasificación jerárquica o el puesto del agente, sea este militar o policía. f) El elemento descriptivo es revelar la información o tener la misma sin autorización. g) Hay tipo penal alternativo: En posesión no autorizada: “…posee u obtiene…” CODIGO MILITAR POLICIAL 8
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En Infidencia culposa: “….destruye, divulga, deja sustraer, extravía o permite…”
h) Es factible la tentativa en el delito de Infidencia y en el de posesión no autorizada de información. i) Tanto el autor como el sujeto activo es militar o policía, por la especial violación del deber, tratándose de delitos de infracción de deber.
ART. 73° ULTRAJE POLICIALES
A
SÍMBOLOS
NACIONALES
MILITARES
O
El militar o el policía que públicamente o por cualquier medio de difusión ofende, ultraje, vilipendie o menosprecie, por obra o por expresión verbal o escrita, los símbolos nacionales, militares o policiales, o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa En caso de enfrentamiento contra grupo hostil o de conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa.
ART. 74° ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ El militar o el policía que vilipendie o menosprecie públicamente de obra, palabra, por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa. En caso de enfrentamiento contra grupo hostil o de conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa. Las normas con este contenido han sido conocidas como leyes de desacato, en razón de la calidad del sujeto pasivo del delito y de que el CODIGO MILITAR POLICIAL 9
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bien jurídico protegido son las instituciones del Estado, sus símbolos o el honor de sus funcionarios públicos. El bien jurídico que se buscaba tutelar es el honor de las representaciones consagradas en dicho artículo, así como el respeto debido a las fuerzas armadas y sus unidades. Se penaliza las críticas a la institución de las Fuerzas Armadas y consagra una pena privativa de la libertad de hasta 8 años. La existencia de una norma que amenaza con llevar a la cárcel a quienes insultan, ofenden o menosprecian a la institución de las Fuerzas Armadas, desalienta a que las personas se expresen libremente sobre cuestiones de interés público relacionadas con la misma.
CONCLUSIÓN El militar o policía es una apreciación desde una posición de garante de la información, en donde se incurre en delito ante el incumplimiento de su deber militar o policial, al asumir sus deberes profesionales derivado de la jerarquía, cargo o funciones.
CAPÍTULO IV ULTRAJE A SÍMBOLOS NACIONALES MILITARES Y POLICIALES Artículo 75.- Ultraje a los símbolos nacionales militares y policiales. El militar o policía que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos nacionales militares y/o policiales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. En el caso de conflicto armado externo, la pena privativa de la libertad será no mayor de cinco años y ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
Artículo 76.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú El militar o policía que injuria, vilipendia, o menosprecia públicamente de obra, palabra por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas CODIGO MILITAR POLICIAL 10
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Armadas o Policía Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta díasmulta. Extremo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente N° 0012-2006-PITC, publicado el 08 enero 2007. En el caso de conflicto armado externo, la pena privativa de la libertad será no mayor de cinco años y ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
TÍTULO II DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CAPÍTULO I Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario perpetrados por personal militar o policial Artículo 77.- Disposiciones especiales El Título Preliminar y la Parte General del Código son de aplicación a los delitos contemplados en el presente Título, con las excepciones de las disposiciones especiales que se establecen. En todo caso, y en lo que corresponda, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de los Elementos de los Crímenes complementarios a dicho Estatuto, así como los demás instrumentos internacionales sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de los que el Estado peruano es parte.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 78.- Responsabilidad de los jefes y otros superiores El jefe militar, o quien ejerza de hecho como tal, será reprimido con la misma pena que le corresponda a aquellos que, encontrándose bajo su mando o autoridad y control efectivo, cometieren un delito descrito en el presente Título (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, siempre que: a) Hubiere sabido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponían cometerlos; y CODIGO MILITAR POLICIAL 11
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b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. La pena será disminuida por debajo del mínimo previsto para el delito cometido en aquellos supuestos en que, por razón de las circunstancias del momento, aquel hubiere debido saberlo y no hubiere adoptado las medidas previstas en el literal (b)
Artículo 79.- Órdenes superiores En los delitos de genocidio y de lesa humanidad no está exento de responsabilidad penal aquel que obra en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno, autoridad o superior, sea militar o civil. En los casos de delito contra el Derecho Internacional Humanitario, se atenuará la pena aquel que obra en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno, autoridad o superior, sea civil o militar, siempre que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior que se trate; b) No supiera que la orden era ilícita y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
Art. 80.- Imprescriptibilidad La acción penal y la pena en los delitos descritos en el presente Título (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS no prescriben. No son aplicables la amnistía, el indulto y el derecho de gracia.
Art. 81.- Jurisdicción Universal Con respecto a los delitos contemplados en el presente Título (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS, la legislación penal peruana rige incluso cuando los mismos hayan sido cometidos en el extranjero o no tenga vinculación con el territorio nacional.
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Art. 82.- Non Bis In Idem En los delitos contenidos en el presente Título (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS y respecto a la competencia de la Corte Penal Internacional, será de aplicación el principio Non Bis In Idem. Será inaplicable este principio cuando el proceso interno: a) Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por delito de la competencia de la Cortez Penal Internacional. b) No hubiere sido instruida en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el Derecho Internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.
Art. 83.- Responsabilidad del Estado Nada de lo dispuesto en el presente Título (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará la responsabilidad en que incurriese el Estado de conformidad con el Derecho Internacional.
CAPITULO II Delitos de Inconducta funcional durante estados de excepción Art. 84.- Devastación El militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, sin justa causa destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública, o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, será sancionado con pena privativa de libertad no menos de cinco ni mayor de doce años. Si el autor incurre en el agravante del inciso 17 del artículo 13 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez años.
Art. 85.- Saqueo, apropiación y destrucción CODIGO MILITAR POLICIAL 13
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El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno saqueo o de manera no justificada por las necesidades de la operación o misión militar o policial, destruya, se apropie o cosfisque bienes será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco no mayor de diez años. Si el autor incurre en el agravante del inciso 17 del artículo 33, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de diez años.
Art. 86.- Confiscaciones arbitrarias El militar o el policía que, en estados excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, de manera no justificada por las necesidades de la operación o misión militar o policial ordene o practique confiscaciones, será sancionada con pena privativa de libertad no menos de tres ni mayor de cinco años.
Art. 87.- Confiscaciones con omisión de formalidades El militar o el policía que en estados excepción cuando las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno confisquen sin cumplir con las formalidades legales y sin que circunstancias especiales lo obliguen a ello, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años
Articulo 88.- Exacción El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno sin facultad legal y sin justa causa establezca contribuciones, será sancionada con pena privativa de libertad no menos de tres ni mayor de cinco años.
Art. 89.- Contribuciones Ilegales El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno sin facultad legal y sin justa causa establezca contribuciones, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Art. 90.- Abolición de derechos y acciones CODIGO MILITAR POLICIAL 14
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El militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponga que los derechos y acciones de los miembros de la parte adversaria quedan abolidos, suspendidos o no sean reclamables ante un tribunal, en violación de las normas del derecho internacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años.
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CAPITULO II CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFIA A. CONCLUSIONES:
No existe un sistema perfecto en la administración de justicia. Todos son susceptibles de cuestionamientos y de perfeccionamientos.
Al ser imparcial en mi investigación, tengo que reconocer, que en las Fuerzas Armadas como en casi todas las instituciones del Estado, existen células de gran consideración de CORRUPCION, enquistadas en tan nobles filas.
Vale mencionar como colusión que desde 1994 se encuentran en poder del Congreso Nacional tres proyectos de Nuevo Código Penal y de Código de Procedimiento Penal Miliar y la Ley Orgánica de Justicia en las Fuerzas Armadas, sin Haberse obtenido resultado concreto alguno hasta
la
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fecha
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B. BIBLIOGRAFÍA
"Darios0 $am0 Crónica de la /uerra de Dietnam0 arcelona0 Planeta 1e ;gostini0 <'**+
Código Penal Militar Policial0 1ECRE,B "E/2S";,2DB $% <@'
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