ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL “SAN BARTOLO”
EL C ODIGO ODIGO PROFES IONAL IONAL DE D E E TICA TICA DE LA PNP Y CODIGO DE CONDUCTA CONDUCTA PA R A FUNCIONAR FUNCIONAR IOS E N C A R G A D O S D E H A C E R C UM U MP L IR IR L A L E Y
DOCENTE
:
TINO TINOCO CO ROMERO OSWALDO ALFRE DO
I NT NT E G R A N TE TE S
:
RIVAS PAREDES C E L I S D A V IL IL A NINGLE NINGLE TRIG OS O L IV IV A O Y A R C E VAR GA S NUÑEZ NUÑEZ
CURS O
:
DOCTRINA DOCTRINA POLICIAL POLICIAL
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DEDICATORIA
Dedicamos primeramente este trabajo a Dios ya que él es el creador de todas las cosas, el que nos ha dado fortaleza para continuar.
De igual forma, a nuestros Padres, a quienes les debemos nuestras vidas, les agradecemos el cariño y su comprensión, a ustedes quienes han sabido
formarme
con
buenos
sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.
A nuestros maestros, gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que nos transmiten en el desarrollo de nuestra formación profesional, gracias por habernos guiado el desarrollo de este trabajo y llegar a la culminación del mismo.
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AGRADECIMIENTO
El agradecimiento de nuestro trabajo es principalmente para nuestros Padres, porque siempre nos apoyan en el transcurso de nuestra carrera profesional.
A nuestros docentes, ya que por ellos hemos llegado a obtener los conocimientos necesarios para poder desarrollar esta monografía y así poder plasmar nuestras ideas y compartirlas con nuestros compañeros.
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INDICE CARATULA .............................................. …………………………………………………………………………………… 1 DEDICATORIA………………………………………… ................................................ ………………………………………2 INDICE……………………………………………………………………………………………….............................................. 3 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 4 OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 5 CAPITULO II ........................................................................................................................................ 6 MARCO TEORICO................................................................................................................................ 7 CODIGO DE ETICA PROFECIONAL DE L POLICIA NACIONAL ............................................................... 7 CONCEPTO DE LA ÉTICA DENTRO DE LA PNP ..................................................................................... 7 DECLARACION DE PRINCIPIOS ............................................................................................................ 7 PERSONALIDAD ETICA ........................................................................................................................ 8 EDUCACION Y LA ETICA POLICIAL ....................................................................................................... 9 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS Y HACER CUMPLIR LA LEY ..................................... 10 ARTICULOS ....................................................................................................................................... 14 OBJETO Y FINALIDAD ........................................................................................................................ 22 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA ...................................................................................................... 22 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES........................................................................................... 23 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………….............................................. 25
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INTRODUCCIÓN
La Doctrina de la Policía Nacional de Perú es el conjunto orgánico de ideas matrices, principios, valores éticos y normas basadas en las características nacionales, la tradición e historia de la Policía, y en la Ética profesional, que inspira y fundamenta, en concordancia con la Constitución Política de Perú y las Leyes, todos los Reglamentos, Normas, Procedimientos y Disposiciones referentes a la organización, funcionamiento y actuaciones de la Policía Nacional.
La ley NMR 0140-89-IN de la Policía Nacional del Perú es fundamental para:
Fijar el rumbo de la Institución a corto, mediano y largo plazo, y dar continuidad a los esfuerzos a cada administración de turno, orientando la definición de objetivos estratégicos, política institucional, planes, programas y proyectos.
Establecer la filosofía que imprimirá una particular forma de ser a la Policía Nacional considerada como un todo integrado que hará posible dirigir y orientar el trabajo institucional y de sus miembros en su doble rol social, como Policías y como integrantes de la comunidad en que viven.
Inspirar soluciones en temas y problemas policiales explícitos e implícitos, que incluso pueden no tener aún un sólido respaldo jurídico (por ejemplo, tratamiento a menores, pandillas juveniles, tratamiento a víctimas, entre otros).
Incidir en la labor legislativa sobre temas afines a las funciones políticas y contribuir a una mejor interpretación judicial de leyes vigentes.
"De ahí que deben de fijarse muy claramente cuales serían esas normas de conducta que honren o dignifiquen la función policial, para hacer nacer y mantener el respeto hacia la institución, lo cual acrecentará su credibilidad ante la población, al tiempo que solidificara su legitimidad como autoridad cuando su actuación se encuentra apegada al marco legal y a lo que la ciudadanía consciente espera de ese órgano".
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OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERAL
Promover, difundir e interiorizar principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de las servidoras y servidores policiales, en cumplimiento de la misión y naturaleza consagradas en la Constitución de la República del Ecuador.
B. OBJETIVO ESPESIFICO
Determinar los efectos positivos de una formación policial basada en la ética y valores morales, en la Policía Nacional del Perú.
Identificar las consecuencias negativas en el desempeño profesional por la deficiente formación y educación de la Policía Nacional del Perú
Demostrar la necesidad de una nueva ética de la responsabilidad en la PNP
C. ÁMBITO. El presente Código de Ética es de aplicación obligatoria para las y los servidores policiales que presten sus servicios o ejerzan cargo o función dentro de la Policía Nacional del Ecuador, conforme la naturaleza, misión y fines establecidos en los arts. 158 y 163 de la Constitución de la República del Ecuador. Todas y todos los servidores policiales, deberán cumplir y hacer cumplir el presente código
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CAPITULO II MARCO TEORICO
1. CODIGO DE ETICA PROFECIONAL DE L POLICIA NACIONAL 1.1 CONCEPTO DE LA ÉTICA DENTRO DE LA PNP Todo el concepto de la ética está íntimamente relacionado con la independencia policial si a uno de ustedes se le pidiera que hablara a su colega sobre el tema de la ética es posible que en un principio se sienta poco dispuesto o seguro de hacerlo. Sin embargo es muy importante hablar de la ética. Ello no quiere decir de quien lo haga sea perfecto o un moralizador, con este tema he creído conveniente preguntarme porque la imagen de los miembros policiales esta tan decaída cuando debería tener una reputación de integridad y neutralidad. La ética así como la independencia tiene que ver con la apariencia y la realidad, si se perciben injusticias y aparentan que no la hay, esto trae como consecuencia lo que se está viviendo el descrédito de las fuerzas policiales. Una forma de concebir un verdadero código de ética para los miembros policiales es asumir que éste, debe consistir en que todo policía adopte como código personal las Normas más elevadas posibles de conducta personal y profesional. Su vida personal, la forma en que lleva acabo la relación con su familia y si inevitablemente llegan a conocimiento del público y como policía en el ejercicio de su deber debe actuar con la conducta, con la equidad, con la integridad, con la rectitud que esperamos de nuestros ciudadanos más responsables. El comportamiento y el carácter son muy importantes dentro de la vida profesional del efectivo policial. Es decir el policía debe mantener cordura, moderación, cuando el delincuente trata deliberadamente de provocarlo. Sin embargo el policía debe insistir en que el delincuente respete, no la dignidad personal del policía, sino la dignidad del cargo que ejerce y esto Página 7
será un patrón para aprender la forma de controlar los delincuentes en la carceleta. Los mejores policías con su conducta, su posición, su forma de proceder, inspiran respeto en estos casos, jamás nos atreveríamos a intentar una conducta impropia contra ellos.
2. DECLARACION DE PRINCIPIOS Actualmente, gran parte de las sociedades del mundo están atravesando por momentos difíciles, pues no solamente se encuentran sumergidas en una profunda crisis socio económico, sino que también se hallan en un desequilibrio de principios y valores, que son erosionados por la corrupción. Frente a esta problemática se trata de encontrar soluciones que sean compatibles con la ética y los valores y, por consiguiente, lograr que la persona pueda mejorar su calidad moral, siempre que sus actitudes y comportamientos, vale decir, su conducta, se orienten mediante sólidos principios, basados fundamentalmente en el respeto a la dignidad de la persona humana, la justicia, la libertad y los derechos humanos. En ese sentido, nuestra sociedad y sus instituciones no son ajenas a esta problemática, ya que es evidente que existe una crisis de valores en nuestro medio social. Ante esta situación, nosotros –los policías -, no podemos permanecer ajenos al problema ético. Debemos, en todo caso, mediante la reflexión y el razonamiento, reorientar y reforzar la conducta moral de nuestro personal sobre la base del estudio del Nuevo Código de Ética Policial, aplicada coherentemente con los valores humanos y nuestra realidad. Asimismo, mediante una reflexiva toma de conciencia de nuestros actos debemos distinguir acertadamente lo bueno de lo malo, lo correcto de lo incorrecto, para actuar en todo momento en forma justa y solidaria para con el ciudadano y la institución, de conformidad a la declaración de principios del Código de Ética.
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3. PERSONALIDAD ETICA Que significa calidad moral en la policía Esta pregunta guarda estrecha relación con el concepto de la personalidad ética, o sea, la capacidad que tiene cada persona de enjuiciar sus actos y los de sus semejantes a la luz de lo que percibe como valores morales objetivos. Su conciencia hace posible que evalúe su propia personalidad debido a las malas acciones que realiza y por las buenas que deja de hacer. En realidad, todas las personas tienen conciencia moral. Pero no todas son capaces de dialogar reflexivamente con ella. Por ejemplo, hay quienes confían en sus instituciones o sentimientos para saber lo que desean hacer. Tiene valores morales. Estos se manifiestan según su propósito y su desarrollo y su formación personal. En cambio, hay otras que creen en los principios morales, que suelen ofrecer mayor garantía de objetividad. Sin embargo quien quiere engañarse con argumentos falaces. Tantos unos son capaces de hacer eso a su conciencia. Si su actitud moral fundamental es sana, es probable que hagan, pero de no ser así, intentarán ignorarla. Ahora bien si lo expuesto asociamos el concepto de calidad, podemos decir que es el conjunto de cualidades que constituye la manera de ser de una persona. En este sentido calidad moral en un policía se refiere al conjunto de principios y de valores que posee y práctica en todo momento, sea en acto de servicio como en su vida privada. Un policía debe tener en todo momento una excelente calidad moral, basada como hemos dicho, en sólidos principios y valores, que forman su personalidad ética. Su conducta debe ser intachable para que se constituya en una garantía de seguridad para los ciudadanos. Es por eso que si un policía carece de ética y de valores su conducta moral no tiene calidad ni solvencia que garantice el accionar correcto en el servicio que presta a la sociedad. Las cualidades Página 9
morales, son la base y el sustento para el desarrollo de las virtudes individuales del Policía, las que materializa en el servicio mediante la justicia, la verdad, la equidad y el respeto a los demás, virtudes que lo hacen merecedor de una Personalidad Ética, que por su naturaleza es ejemplarizadora y sirve de modelos de vida, para la sociedad y para la Institución.
4. EDUCACION Y LA ETICA POLICIAL La ética Policial, constituye el conjunto de principios y preceptos de carácter moral, orientado por virtudes como la lealtad, dignidad, solidaridad y acendrado patriotismo, cuya observancia permanente garantiza una conducta honorable a los miembros de la Policía Nacional. Su ejercicio genera confianza y respeto en las personas la sociedad, la patria y la Institución. La Ética Policial es básica en cualquier formación policial en un estado de derecho. No sólo eso, el comportamiento ético de cualquier efectivo policial en una sociedad democrática se ha de presuponer y ha de formar parte del bagaje profesional. El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y no solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas aptitudes en el desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen profesional de policía ha de tener, además, unas actitudes, unas convicciones éticas más allá de las que son exigidas a otros profesionales. ¿Por qué esta exigencia? El Policía está frecuentemente en contacto con la parte más conflictiva de la vida las personas, en situaciones de emergencia, en los peores días de cada ciudadano, con los ciudadanos que delinquen, en situaciones de resolver conflictos, problemas, haciendo prevalecer en muchas ocasiones el interés global por encima de algunos intereses particulares. Por eso en muchas ocasiones no es bien vista la policía pero se pide su actuación cuando nuestros intereses están en peligro. Es una actitud ambivalente que el policía ha de saber sobrellevar con profesionalidad.
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El policía tiene acceso a informaciones, objetos de valor, drogas... Tiene una autoridad "delegada" de la sociedad para hacer prevalecer los intereses generales, para proteger a las personas más desfavorecidas y para que sea la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, sean ricos o pobres, de una raza u otra, de una religión u otra, de cualquier ideología... De ahí que la profesión de policía, como hemos visto, tiene unas características especiales que pueden hacer cambiar el carácter de sus miembros más fácilmente que en otras profesiones y por eso mismo la ética policial es una garantía para el ciudadano, pero también para el propio policía que ha de asumir normas estrictas y ideales más altos que la mayor parte de las que son exigidas en general. Debido a todo esto, algunas noticias, como las que acaban de aparecer recientemente sobre el aumento de denuncias de tortura , corrupción, diversos actos delincuenciales, negligencias por parte de los miembros de la PNP, sacuden a la población, señalando a la policía y sacuden a la policía que observan un rechazo de la sociedad hacia su trabajo. Hay que ser muy cauteloso con este tipo de informaciones y a la vez muy severo con las desviaciones cometidas por parte de la policía. Estamos delante de una profesión que es básica en nuestra sociedad y que ha de ejercer un trabajo de servicio, de mediación, de autoridad para defender los intereses de los que tienen menos voz y son más desfavorecidos, y no ponerlas en su globalidad ante el escarnio colectivo. Todos sabemos que, sin pretender excusar actuaciones maliciosas, de pérdida de control... los grupos organizados tienen como sistema denunciar maltratos en todas sus detenciones para justificar sus intereses que siempre están en contra de algunos intereses de personas que están en una situación menos protegidas. Hay que ser también muy claros, en no permitir ningún tipo de desviación por parte del profesional de policía. Y para ello, una sociedad democrática no puede permitir nunca una actuación de abuso de poder de cualquier policía, no solamente con la sanción, sino también previniendo estas conductas, con la Página 11
formación policial básica y continua, con la aceptación de los códigos de ética, el poner en marcha mecanismos de control y dejar claro que la ética policial ha de ser siempre un elemento básico de cualquier actuación profesional. Todo esto está en marcha en la gloriosa Policía Nacional del Perú.
5. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS Y HACER CUMPLIR LA LEY El
Código de Ética de la Policía Nacional, es el fundamento de la
disciplina policial y el reconocimiento de los derechos y obligaciones, define y orienta la conducta ética y moral del policía. Los valores institucionales es todo aquello que la institución defiende y define en su filosofía. Es lo que le da grandeza en un noble cometido dentro de la sociedad para proteger y servir; además tienen una importancia en el momento de definir la doctrina institucional, ya que esta se basa en los principios que rigen el destino de la organización. Mientras, los valores del personal en cambio, son principios éticos y morales de conducta y ciertos comportamientos específicos que se muestran con orgullo y se preservan. Además son una fuerte creencia en una forma específica de conducta socialmente aceptable y preferible. Tienen mucho que ver con las virtudes místicas y cardinales universalmente aceptadas. En la labor policial, siempre está cerca de las atrocidades de la población, está íntimamente ligada a la seguridad ciudadana. Las instituciones al premiar ciertas conductas, demuestra cuáles son sus valores y esto condicionan el comportamiento de la fuerza, ya que determinan modos de pensar y actuar que enfocan disposiciones de acuerdo a lo que se considera importante dentro de ella. Los Valores actúan también como criterios o filtros conforme los cuales una sociedad juzga la importancia de personas,
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acontecimientos o comportamientos que puedan encontrarse de acuerdo a lo que se espera de su policía. De esta forma, para descubrir los valores reales es necesario, en ocasiones, observar comportamientos, historias, héroes de la fuerza, decisiones, que se premia y que se castiga y de su conjunto van a resaltar una serie de valores comunes a la mayoría de éstos, a los cuales se les podrá considerar como de la propia institución. Los valores participan en la creación de la doctrina, la cual a su vez depende del líder, quien es el que los señala a través de premiar o castigar comportamientos. También pueden ser algo abstracto por ejemplo la tranquilidad o algo concreto como la seguridad. Por tanto, se debe realizar un análisis del sistema de valores de todo de los integrantes de la institución y compararlos con los de la nueva filosofía que se pretende implementar, de forma que haya una sintonía entre ellos.
Para
adquirir nuevos valores o para modificar los existentes.
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Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
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Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Comentario: a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.
Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
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Comentario: a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego,
deberá
informarse
inmediatamente
a
las
autoridades
competentes.
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Artículo 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario: Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.
Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Comentario: a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:
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"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."
b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:
"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."
c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
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Comentario: a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.
b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.
Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Comentario: a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. Página 19
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
Artículo 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
Comentario: a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a Página 20
las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.
d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.
e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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B. OBJETO Y FINALIDAD En el Nuevo Código materia del presente análisis, se establece que se constituye en un Cuerpo Estructurado de manera coherente. Aspecto fundamental, ya que al tener coherencia y un sistema estructurado de valores, virtudes y principios, dinámico y fundamentado, deja de ser un Código meramente principista y lírico, que no contribuía de manera alguna a la formación del personal policial.
C. FINES Los miembros de la PNP, en toda situación y circunstancia, con o sin uniforme, son objeto de atención pública, por ende su comportamiento y desarrollo debe estar sustentado en solidos valores y principios, a la vez que por el rol social que desempeñan, los Policías nos constituimos en modelos de conducta para la sociedad, por ello configurar y desarrollar el perfil del Policía como Líder se constituye en un fin del Código de Ética La promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando su atención preferente a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y obligándonos a velar por su cumplimiento
D. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA El presente trabajo de investigación tiene su justificación e importancia debido a que
permitirá
adecuada
conocer
formación
las
causas
que
no
permiten
una
policial , teniendo la imperiosa necesidad de
lograr identificar las principales causas que han provocado la crisis de valores en el interior de la Policía Nacional y su incidencia de la deficiente Formación Policial en Valores (Éticos y Morales); asimismo determinar los efectos positivos de una formación policial basada en la ética y mística policial, siendo necesario, diseñar estrategias cognitivas en la educación y practica de los valores para lograr una sólida formación (éticos y morales) del futuro Policía.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A mi parecer la imagen, el trabajo, el empeño el decoro de la Policía Nacional está atravesando por una decadencia de la cual ellos han sido forjadores, necesitamos que esto cambie formando una institución sólida que cumpla a cabalidad sus funciones para de esta manera propender hacia un Perú mejor. Es necesario la existencia de justicia por parte de la Policía nacional, pero esta debe ser eficiente, autónoma especializada a los fines que la justifica, ello constituye una garantía para la tutela de los derechos de la persona. Para llevar a cabo este cambio es necesario sensibilizar a los miembros de la Policía Nacional realizando continuamente talleres, capacitándolos reeducándolos en los principios que aprendieron alguna vez en los cuarteles que en transcurso del tiempo han sido olvidados. Que en caso de los delitos contra los Derecho Humanos siempre deberán ser visto por la justicia común como por ejemplo los delitos de detención arbitraria, desapariciones forzadas, en estos casos los bienes jurídicos vulnerados son personalísimos, el afectado con la conducta no es en primer término la institución castrense sino la persona. Bueno en esta parte ya existe una ley que recién se ha promulgado pero necesitamos que sean aplicados a la práctica. Para evitar más abusos policiales es necesario difundir los derechos de las personas constantemente no solo cuando la coyuntura así lo amerita sino siempre. Debe haber un grupo especializado en derechos humanos que viajen a los lugares donde existen riesgos de violaciones y capaciten a mujeres niños, niñas y hombres para lograr que se unan a esta causa justa, bueno parece un ideal pero si todos trabajamos evitaremos atropellos por aquellos agentes que viven cerca de la población que conocen de nuestra ignorancia y así garantizar la integridad el derecho a ser libre y a no ser humillado. Anteriormente he mencionado que la educación es la base para evitar abusos en nuestro país, existe un alto índice de analfabetos que aceptan castigos por parte de aquello que consideren superiores que por llevar un Página 23
uniforme siempre tienen la razón, hay que educarlos, capacitarlos para lograr el desarrollo del país. “Hecha la ley hecha la trampa” es una frase que se ha hecho muy cotidiana
en nuestro país, debido a que nuestros legisladores solamente se han dedicado a copiar las leyes que han tenido éxito en otros países sin tener en cuenta la realidad social en la cual nos encontramos. Es por esta razón que el problema fundamental en el Perú es la no aplicación de nuestra Legislación. La corrupción se ha arraigado tanto en nuestro país que para combatirla es necesario darle un nuevo rumbo a la filosofía formativa de los hombres y mujeres.
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BIBLIOGRAFÍA
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G. JIMENEZ
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Benedicto
"Doctrina
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INAEP, trabajo en equipo año 2001 "proceso de la verificación del
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José VILLANUEVA GARAY, Catedrático de la ESUPOL, ensaya el concepto "Ciencia Policial es parte de las ciencias sociales.
Ley N° 27238 y su reglamento.
RICO, José María. "Policía y Sociedad Democrática".
R. D. N° 008-2007-DIRGEN/DIRPASEC, del 10ENE07.
Separatas de Gustavo CARRION ZAVALA, Catedrático de Escuela Superior de Policía.
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