FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA Profesor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres. Presidente de la Comisión Consultiva del Niño y la Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Lima
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (LEY No. 27337) Antecedentes internacionales internacionales y nacionales. Actualizado, Concordado y Comentado Promulgado el 7 de Agosto del 2000 Vigente desde el 8 de Agosto del 2000
“Lo que conmueve no es el sufrimiento en sí de los niños, sino la circunstancia de que sufran sin merecerlo... Si no somos capaces de edificar un mundo en el que los niños dejen de sufrir, por lo menos intentemos reducir la proporción de sufrimiento de los niños”
Albert Camus
DEDICATORIA A los amigos con quie nes com partí ideales, rebeldías, ilusiones y esperanzas por lograr una sociedad más justa por los niños del Perú y que hoy gozan de la Eternidad en el regazo del Señor. Con em oción oción y acento acento F. G . C H . L .
DEDICATORIA A los amigos con quie nes com partí ideales, rebeldías, ilusiones y esperanzas por lograr una sociedad más justa por los niños del Perú y que hoy gozan de la Eternidad en el regazo del Señor. Con em oción oción y acento acento F. G . C H . L .
ÍNDICE Perú. Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho y Ciencia Política EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Edición N° 1, Lima 2005 325 pp. UNIVERSIDADES / PUBLICACIONES / DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ADOLESCENTES / CODIGOS PERÚ
c Copyright. USMP Universidad de San Martín de Porres El Código de los Niños y Adolescentes Primera Edición Lima, setiembre 2005 1,000 ejemplares
Depósito Legal: 2005 - 6502 ISBN: 9972-9768-8-2 9972-9768-8-2 Facultad de Derecho y Ciencia Política: Av. Alameda del Corregidor Corregidor Cuadra Cuadra 1865, Urb. La Ensenada Ensenada - La Molina. Lima - Perú Teléfonos: 365-6944 / Fax: 365-6957 Diseño Gráfico: Oficina de Nuevas Tecnologías Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y de Psicología Carátula: Claudia Botto Página web: http://usmp.edu.pe http://usmp.edu.pe e-mail:
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I. Pról Prólogo II. A breviaturas aturas III. B reve ev e reseñ reseñ a h istó rica d e la legi eg islació ació n sob so b re m en o res en la R epúb ep úb lica IV. A nteced nteceden ent tes H istóricos: A n teced ent en tes In ternaci erna cio n ales A nteced nteceden ent tes N acion ales V. C om ision es de trabaj ab ajo, anteproyect anteproyectos y códi cód igo V I. T ítu lo P relim in ar V II.Li .L ib ro Pr P rim ero: D erech erecho o s y libert be rtad es C ap ítulo ulo I: D erecho erecho s C iviles C ap ítu lo II: D erech erecho o s econ eco n ó m icos, co s,sociales y cul cu ltu rales C ap ítu lo III: D erecho s de lo s niñ niñ o s y ad a d o lescent escen tes di d iscapa citad o s C ap ítu lo IV: D eb eres eres de lo lo s niñ o s y ado ad o lescent escen tes C ap ítulo ulo V : G arantí arantías V III. L ibro S egun eg un d o: Sist Sistem a n acio n al d e at a ten ció n in tegr eg ral al n iñ o y al al ad o lescent escen te C ap ítulo ulo I: S istem a N acion al y en te rect rector C ap ítu lo II: P o lítica y p ro gram as de d e at a ten ció n in tegr eg ral al n iñ o y el el ad o lescent escen te. C ap ítu lo III: D efensorí efenso ría d el n iñ o y ad a d o lescen te C ap ítulo ulo IV : R égim en pa ra elad olescent olescente e tr trab ajad or C ap ítulo ulo V : C on travenci ave ncion on es y sancion es IX . L ib ro Ter Te rcero: In stitu cio n es Fam Fa m iliares T ítu lo I: L a Fam F am ilia y lo s adu ad u lto s respo esp o n sabl sab les de d e lo s niñ o s y ad o lescent escen tes C ap ítu lo I: P atria Po P o testad C ap ítu lo II: Ten T enen en cia d el n iñ o y ad a d o lescent escen te C ap ítu lo III: R égi ég im en d e V isitas C ap ítu lo IV: A lim ent en to s C ap ítulo ulo V : Tu tela y C o nsejo de Facu ltad C ap ítu lo V I: C o lo cació n fam iliar C ap ítu lo V II: L icenci cen cia p ara en ajen ar o gr g ravar av ar bien es C ap ítu lo V III: A u to rizacio n es
C ap ítulo IX : M atrim onio de ad olescentes T ítulo II: A dopción C ap ítulo I: D isposiciones generales C apítulo II: T itular del proceso C ap ítulo III: Program a de ad op ción C ap ítulo IV : Procedim ien to adm inistrativo d e adopciones C ap ítulo V : P roceso jud icial de ad op cion es C ap ítulo V I: D isposiciones especiales para ad opciones interna cionales C ap ítulo V II: E tap a post-ad optiva X . Libro C uarto: Adm inistración de justicia especializada en el niño y el ad olescente T ítulo I: Jurisdicción y co m petencia C ap ítulo I: Juez de fam ilia C apítulo II: Fiscalde fam ilia C ap ítulo III: A bo gad o d efensor C ap ítulo IV : Ó rganos au xiliares Sección I: E quipo M ultidisciplinario Sección II: Po licía especializada Sección III:Policía d e apoyo a la justicia Sección IV:Servicio m éd ico legal del niño y ad olescente Sección V : R egistro del ad olescente infractor T ítulo II: A ctividad p rocesal C ap ítulo I: M aterias de contenido civil C ap ítulo II: Proceso único C ap ítulo III: A dolescen te infractor de la ley p en al Sección I: G eneralidad es Sección II: D erecho s ind ividuales Sección III:G arantías d el proceso C apítulo IV : Pan dillaje pernicioso C apítulo V : Investigación y juzgam iento C apítulo V I: R em isión delproceso C apítulo V II: M edidas socio-educativas C apítulo V III: M edidas de protección al niño qu e com eta infracción pen al
C apítulo IX : C apítulo X :
M edidas de protección al niño y ado lescente en presun to estado de ab and on o D eclaración jud icialdel estado de a ban do no
D isposicion es com plem entarias
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337 “D ejen a esos niñ os y no les im pid an que vengan a mí; el Rein o de l os Ci elos pert enece a los que son como ellos”... (Mat eo 19). “En verdad os di go: quien no reciba el Reino de D io s como un n i ñ o, no entr ar áen é l ”... (M ar cos 10).
PRÓLOGO U na de las entida des de estud ios sup eriores pion eras en ha ber con siderado com o curso ob ligatorio elD erecho de M eno res esla U niversidad de San M artín de Porres a través de la Facu ltad de D erecho y C ien cia P olítica, ya qu e es consciente de la gran y fun da m entalim po rtan cia q ue tiene elm enor de ed ad com o presente,alqu e d ebe h acérseles efectivos los derecho s que le correspo nden ,para asegu rar elporvenirde grandeza delPerú. A través de m ás de 20 años tengo elprivilegio d e dictar elcurso prenotad o en ésta casa de estud ios,m otivo p or elcualcom o u na m od esta ofrenda es la presente entrega delvigen te C ódigo de los N iños y A dolescente, que es m ateria d ellibro. E lm encion ad o C ód igo está precedido po r an tecedentes internacion ales y nacionales sobre D eclaraciones y C odificación co nsideradas en n uestro ordenam ien to jurídico. R ecordem os qu e sólo 3 m eses habían transcurrido de la p roclam ación de la Ind ependencia d elPerú cu an do elM inistro H ipó lito U na nu e exp idió el célebre D ecreto qu e señalaba la o bligación delPrim er M an da tario de“Pro- teger al n iño ab and on ado” . D esde ese m es de n oviem bre de 1 82 1, se ha n dictad o diversas leyes,pero 18 4 años d espués elm enor sigue siendo el serhu m ano m as vulnerable y en gran parte olvidado. M enores hay q ue viven en la calle, trab ajan o m endigan pa ra sobrevivir, m ueren porfalta de alim en tación adecuad a y,en fin,sufren las con secuencias de una sociedad ,en parte, indiferente y ego ísta a cuyos integrantes en su m ayoría, sólo les interesa su p ropio bien estar.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Lo m ás grave es,sin em bar ba rgo,eldescono cim iento ento d e no rm as que p od rían aliviar ese ese som brío pa no ram a ya y a d escrito, teni en iendo en do en cuen ta q ue ap roxioxim adam ad am ente ente el 52 % de nu estra p ob lación abs ab soluta uta esta int integr egrada ada po r m enores enoresde edad. E lprim er afán afán cod ificado cad o rlo en con tram os en elC ód igo P enal en alde 1 92 4 q ue creó elP rim er Juzgad o de M enores en oresen L im a,elprim er Juez Jue z Especi Espe cializado y señal señ aló ó las “Medidas Tutelares” ap licab les de acu erdo a la la D o ctrin a d e la S itua ción Irregu lar im per pe ran te.E l2 d e m ayo de 19 62 se prom prom ulgó ulgó elprim er C ód igo de M eno res, es,30 año s despu despu és se se prom ulga el“ C ód igo de los los N iño s y A do lescentes” escentes”(D . L ey N ° 26 10 2) y final na lm ent en te el 8 d e ago sto d el 20 00 ent en tró en vigen cia el e l actua l C ód igo de los N iño s y A do lescentes escentes (L (L ey N ° 27 3 3 7) elcua les m ateri ateria d e est e ste li lib ro. Po r razon azo n es di d id ácti ácticas elC ó d igo está est e stru ctu rad o d e la m an era sigui gu ien te, con sta de: d e: A n teced en tes in ternaci erna cio n ales con co n sid erado erad o s po r la legi legisl slació n p eruan erua n a y an teced en tes naci n acio n ales,a p artir de la la co d ificació n en elC ó d igo Pen Pe n ald e 1 9 2 4 ; cuad cu ad ro s si sin ó p ticos co s ant an tes de d e cad ca d a lib ro, títu lo y cap ca p ítu lo; segu eg u id o d el text ex to d elartícul cu lo p ertin en te, elan teced ece d en te, las con co n cor co rd an cias, elcom co m en tario resp ect ectivo y el ín d ice. ce. M erecen erecen m enci en ción especial,m isincero agradeci agrade cim ient en to a las Señ oras A bo gadas C arm arm en F lor de M arí aría y L ucía C on suelo A ngélica C hu nga C hávez po rsu colab colabo o ración ,asícom o a la seño rita M irella M ilagros M un ayco A yala,alu m n a d e la Facu Fa cul ltad . O jalá elesfu erzo,m o d esto p o r cierto, real ea lizado zad o sirva p ara h acer ace r factib le el darle alm eno rde eda d lo qu e p or derecho derecho le correspon de. L a M olina, na , agost ago sto del 20 05
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
ABREVIATURAS Art. arts. C .C . C.D.N. C.D.N. C.N.A. C.N.A. C NM C . P. C C . d e M. C. d e PP. PP. C . S a ni ni t . Const. 1993 D .D . d e l N . Dec. Univ. Univ. D.H. DEMUNA I n c. c. I n cs cs . J . F. L L. G . S L.O.P.J L.O.M .O.M.P .P.. MIN DE DE S O b. b. C it . O.A P á g, g, P á gs gs . S g. g. S gs gs . S . F. S TA T. P. Vol. Vols.
: A rtícu lo,artícu lo s. : C ó d igo C ivil. erechos s delN iño : C on vención sob re los D erecho escentes es (L ey N o.27 33 7) : C ód igo d e los N iño s y A do lescent :C on sejo N acion alde M eno res
: C ód igo P rocesalC ivil enores : C ódigo de M enores oced im ientos entos Pen ales : C ód igo de P rocedi : C ó d igo S an itario Pe rú d e 1 99 3 : C o n stitu ció n Po lítica d elPer erecho s delN iño : D eclaració n d e los D erecho aración U niver nivers salde los D erecho erechos s H um anos an os : D eclaraci efensor sorí ía M un icipa ld elN iño y A do lescente escente : D efen so -In cisos so s : In ciso: Juzgado de Fam ilia : L ey : L ey G eneralde la S alud d elPo der de rJud icial : L ey O rgán ica del gá n ica d elM in isterio P ú b lico : L ey O rgán la M u jer y D esarro llo S o cial : M in isterio d e la : O bra citad a : O ficina de A do pcion es ágina -P ágina áginas. s. : P ágina : S igu ien te- sigu ien tes. Fa m ilia : S ala d e Fam ecretaría T écnica écnica de A do pcion pcion es : S ecret : T ítu lo P relim in ar : Vo lum en,volúm enes.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Breve Breve Reseñ a Histórica Histórica de la Legisl Legislación ación sobre Menores e n la República República ANTECED ANTECED ENTES INTERNACIO INTERNACIO NALES NALES A.- Declaraciones I.- L a pr p rim era decl de claració n sistem áti ática, com co m p u esta po p o r la ped p ed ago ag o ga suiza suiza E glan tine Jebb Je bb , fue proclam ad a el 26 de sept sep tiem bre de 192 1 92 6 p or la A sam blea de d e las N acion es U nida nidas. s.S e le cono ce com o D eclaraci aración de G ineb ra con sta d e 5 pu ntos. ntos.Fue un llam ado ad o de esperanza esperanza surgi surgido de la catástro fe q u e sign ificó la 1 ra gu g u erra erra m u n d ial. al. E l10 de d iciem bre bre de 1 94 8 la A sam blea G eneralde las las N acion es U ninidas da s proclam ó “ L a D eclaración de los los D erecho erecho s H um an os”la que q ue co nsid era qu q u e la lib ertad , la ju ju sticia y la p az en el m u n d o tien en p o r b ase el el reco n o cim ient en to d e la d ign id ad in trín seca y d e lo s derecho s igu ales e in alienab en abl les de tod tod os los m iem bros de la la fam fam ilia h um an a. A través av és de d e 1 P reám eá m bu lo y 3 0 artícul cu lo s prescr prescrib e lo s prin cip ales dered erechos qu e tienen tod os los ser seres es hum anos. an os.L a enum en um eraci eración es enu m eraerativa m as no excluyen uy ent te. II.- E l20 de n oviem oviem bre bre de 19 59 la A sam blea G eneral de las N acion es U ninidas da s procl proclam ó “ L a D eclaración de los D erecho erecho s delN iño”a tr través avé s de 1 P reám bu lo y 1 0 P rincipio pio s señ señal ala pu ntua ntua les der de recho s tales com o, a la edu ed u cació n a vi v ivir con co n sus pa d res o en u n a fam ilia, a la recreaci ea ció n ,a ser p roteg rotegi id o,a n o ser se rd iscrim in ad o,etc. etc. III.-E l16 de dici diciem bre de 1 96 6 se ap rob ó p or la A sam blea d e las N acion es U nida nida s en N ueva ue va Yor Yo rk el“ Pact Pa cto Internaci nternacio nal na lde D erecho erecho s E con óm icos, co s,S o ciales ales y C u ltu rales”en elq u e se dest d estaca la im p o rtan cia d e la fam ilia y po r tan to su pr p rotecci otección asícom o de la m ad re.S e recon recon o ce elder de recho ch o a la ed e d u caci cac ió n a la al a lim en tación a p articip ar en la vi v id a cu ltu ral
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C om prend prend e 1 P reám bu lo,5 p artes y un total otalde 31 art arts. IV.V.- E l12 d e ab rilde 19 78 ,la A sam blea blea d e las N acion es U nida nida s aprobó el “ P acto Intern Internaci acio o n al de d erecho erech o s C iviles y P o líticas”elq u e se recon reco n o ce lo s derecho s de igu igual ald ad a la vi v id a, a n o serto rtu rad o n isom eti etid o a servid vid u m b re,a la lib ertad ,a la segu seg u rid ad ,a la id id en tid ad ,a la sep aració aració n d e lo s m eno en o res,etc. etc. C on sta de 1 P reám bu lo,6 Par Pa rtes con u n total otalde 53 5 3 artículos. V.- E l29 de n oviem oviem bre bre de 1 98 5 la A sam blea G eneralde las N acion es U ninidas da s aprob aprob ó “ L as R eglas M ínim nim as de las las N acion es U nida nidas s para para la A dm in istració ació n d e Ju sticia d e M en o res”con co n o cid as com co m o “ R eglas eglas de d e B eijin g” (C hina hina) ). E specíf specíficam ent en te se ap a p lican a lo s “ m eno en o res d elin cuen cue n tes con co n im p arcialida d”si d”sin disc discr rim ina ción de ning ningun un a índ índ ole. ole. C on sta d e 6 Pa rtes y 30 30 R egl eg las. V I.- Trei Treinta nta añ os después, despu és,el20 de no viem bre bre de 19 89 la A sam blea G eneralde las N acio nes ne s U nida nida s aprobó aprob ó y pr p ro clam ó la “ C on ven ción sobre los D erecho s del de lN iñ o” , la q u e fu fu e ratificad a p o r elPer Pe rú m ed ian te R esolu esolu ción L egislati ativa N º 2527 25 27 8 el e l14 de ago sto d e 199 1 99 0 y ent en tró en vigen cia el 2 d e septiem bre bre d elpreno preno tado ad o año. año . H a sido rati atificada cad a po rlos Est E stad o s del de lorbe,except excep to E E U U y Som S om alia. E squ em áticam ente ente la C on vención consta de : 1 P reám eá m bu lo y 54 5 4 artículo culo s d istribu id o s en 3 p artes . E n la P rim era del d elart.1 º al41 º se def de fin e al a ln iñ o, se enu en u m eran lo s derecho ch o s general gen erales y especí esp ecíficos, co s,lib ertad es y da d a las pau p au tas para p ara un u n a ad a d m in istració n d e ju ju sticia esp eci ecializad a referent eferen te al a ln iñ o. E n la S egu n d a, delart.42 al4 5 ,se prescriben be n las no n o rm as gen ge n erales ati atin en tes a lo s Est E stad o s Part Pa rtes,y,en la Tercer T ercera señ ala las no n o rm as de d e D ereerecho ch o In ternaci erna cio n al Pú bli blico. L a C on ven ción con sagró sagró la D octr octrina de la p rotecci otección Integral ntegraly h a m o ti-
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
vad va d o la la ad a d ecuaci ecu ació n d e la legi eg islació n en e n casi ca sito d o s lo s países paísesd elm u n d o. V II.-E l14 de d iciem bre de 19 90 la A sam blea blea G ener en eral alde las las N acion es U ninid as ap a p ro bó las “ D irectr ectrices Para P ara la P reven eve n ció n d e la la D elin cuen cu enci cia JuveJu ven il”con co n o cid as co m o las “ D irectrices de d e R iad ” . P arten d e la p rem isa d e que “ la p reven ev en ció n d e la d elin cuen cu en cia ju ju ven ve n iles part p arte esen e senci ciald e la p reven ve n ció n d eld elito en la socied ad .S ilo s jó ven es se d edi ed ican a acti activid ad es lícitas y social socialm m en te ú tiles, se o rien tan h aci ac ia la socied socied ad y en fo can la vid a co n cri criterio h u m an ista, p u eden ed en ad q u irir acti actitu d es no cri crim in ó gena s” ;ha ciendo en do un llam ad o a la com co m un ida d a su intervenci ntervención ,asícom o a las las aut au torida des de s a qu e asum a sum an elreto. eto. C on sta de 7 part p artes y 65 D irectivas.
B.- Congresos Paname ricanos Fina Fina lm ent en te, ent en tre 19 16 y 19 48 en A m éri érica se se realizaron 16 C o ngr ng resos Pa na m eri ericanos can os con el fin a co no cer y abo a bo rda r la p rob lem áti ática d el m enorde edad. edad. D e 19 16 a 193 1 93 5 fue fue la etap etapa a del d el“ niño niño im pu ro”po rqu e se buscaba buscab a a tr través vé s de la eu e u gen esia el e ln iñ o b io ló gicam en te y sicol co ló gicam en te p erfecto. ecto. L a segunda segun da etapa ap a se den om inó del niño niño peligroso groso en razón de q ue el tem a p red o m in an te fu e eld e evi ev itar la p ro liferació n d e lo s llam ad o s “ acto s an tisocial so ciales” .
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
ANTECEDENTES NACIO NALES NALES I. CÓDIGO PENA PENAL L DE 1924:* L as pr p rim eras no rm as ju ríd icas, referent eferentes es a la tuició n d el m en o r de ed ad ,cod co d ificad as las en con co n tram o s en elT ítu lo X V IIId elL ib ro P rim ero d el C ód igo Pen alde 19 24 ."Tratam ient en to de M enores en ores" ",a tr través avé s de los los arts.13 7 al14 9. Eltratam atam ient en to qu e se les dispen dispensaba saba estaba ab a a decua de cuado do a la ed e d ad .A sí si un m enor de 13 año s de edad hu biere com etido un hecho repri eprim ido com co m o d elito o falt alta, la au a u to rid ad com co m p etente,in vest ve stigar ga rá la situ ació ació n m aterialy m o rald e la fam ilia; elcarácter y lo s ant an teced ece d en tes del d elm en o r,las co n d icion es en q ue ha vivido y ha h a sid o edu e du cado cad o y las providenci de ncias as conven con ven ienen tes par pa ra asegu a segur rar s su u "po rveni rven ir h o n esto ". L a inv invest estigaci ga ció n p o d ía ser com co m pletada p or un exam en m édico. E lniño m enor de 13 año s m ateri erialo m oral oralm ente ente aban do nad o o en p eligro gro m oral, según el C ód igo P enal en al, debí de bía a que q ueda da r baj ba jo el e lcuida cuida do de un a fam ilia o en un a casa d e ed ucaci uca ción privad a o pú bli blica hast h asta los 18 1 8 año añ o s. Tam bién bién p od ía qu edar eda r bajo bajo gu arda, arda, sielniño niño de m eno s de 1 3 añ os m oralm ente ente no estaba ab a aban do nado, na do, después despu és de un a "adm ad m on ición o adver ad vert tencia a lo s pad pa d res"p o d ía q u ed ar en su fam ilia. E n cam bio bio sifu ese "p "p ervertid o " o revel ev elara "m alas alas ten ten d en cias" se se le in in ternab ern ab a en e n la "Escue "E scuel la co rreccio eccio n al" al" d el E stad o h asta los 18 añ os. E n elcaso de d e un u n a do lescente escente de d e 13 1 3 a 18 añ os de d e ed ad ,infr nfractor de la la ley pena pe na l,elJuez Jue z le im im po nía nía "m edi ed ida s edu cativas" col colocá ocánd nd olo olo en "E scue scuel la de A rtes y O ficio s",granja granja E scuela scuela o en u n a cor co rreccio n alp o r u n tiem p o "in d eterm ina do no m enor en or de 2 añ os". os". Po día día el Juez, Jue z,suspende suspen der r inco nd icion alm ente ente la "m "m edida edida" ". Pa ra lo lo s in fracto acto res "r "rein cid ent en tes", es", la m edi ed id a p o d ía ser no m eno en o r de 6 añ o s de "ed u cació n correccio n al,calificab a a lo s m eno en o res en estad o d e p eligro" con p eligrosid ad . Pa ra ésto s debí de bían an h ab er "est "estab lecim ien to s"q u e lo lo s alejase de d e los ot o tros m enores en ores cuy cuya a situaci ua ción era era la d e aba a band nd o nado na do s.P ara lo s en ferm o s deb d eb ieron exist existir "casas d e tratam atam ien to ", especi espe cialm en te p ara
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
los "en ferm os m en tales,déb iles de espíritu,ciegos,sordom udos o epilép ticos".E n fin,con siderand o alm en or "inim putab le",se le trató en la norm ativa con represión . E n el Libro IV, Título V, de los arts.410 al416 se estableció la "jurisdicción de m enores".Se creó,en 19 24 ,elPrim er Juzgad o de M enores (el1er. Juez fue elD r.A nd rés Echevarría M aúrtua* ) encargán do se esa fun ción en provincias a los Jueces C iviles, donde h ubiera dos,sino al Juez Suplente no m brado po r la C orte S up erior. Se m encion ó a "Jueces Instructores" en cad a provincia y de Paz co m o instructores en los distritos. Se señalaron req uisitos especiales pa ra ser Juez de M enores: casad o, pad re d e fam ilia y ten er con ducta irrep rochab le. Se estab leció a los "inspectores de m en ores";se legisló sob re la doble instan cia: Sala C ivil,etc. E n resum en elC ód igo P enaltrató d e "proteger alm enor" a su m an era; en la p ráctica el desinterés de "tod os"hizo que elm enor de edad qu edase desprotegido.
II.CODIGO DE MENORES:** E lprim er C ód igo de M eno res que tuvo elPerú, fue p rom ulgad o el02 de m ayo de 1 96 2 y estuvo vigente desde el01 de julio d e ese m ism o año hasta el27 de jun io d e 19 93 . Sin lugar a dud as,fue un o de los m ejores C ód igos,referente a M enores, de A m érica L atina.Sin em bargo, nu nca llegó a im plem entarse po r lo q ue m uch as de las norm as que en élse incluyeron jam ás pudieron ser ap licadas. L a o rientación q ue se precisa en elTítulo P relim inar que com prende la protección integralen la existencia delm en orperuan o,organizando p orun lad o, una política de asisten cia y previsión social, y sistem atizando, por otro,un a tutela jurídica privativa . E lC ódigo derogad o estuvo co nstituido p or 3 seccion es.L a P rim era S ección form ad a por un T ítulo P relim ina r y 4 T ítulos deno m ina do s:Ó rgan os
* MANUAL DE LEGISL ACIÓN S OBR E MENORE S. Fermín G. C hunga Lam onja. Edit. Sesator, 1976 .
Lima-Perú. ** CÓDIGO DE MENORES (Actualizado, Sum illado, Concordado, Com entado). Fermín G. Chunga
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
de A dm inistración (T.I),Protección de la Fam ilia, de la M aternidad y d e la P rim era Infan cia (T. II), A sisten cia del m en or en las edad es pre-escolar, escolar y ad olescen cia (T. III) y P rotección del m en or en el trab ajo (T. IV ). L a S egunda S ección se refiere a la Ju risdicción de M enores y está co nstituida por 6 Títulos den om ina do s:D isposicion es O rgán icas (T.V ),C om petencia (T.V I),D elincum plim ien to de los deberes de asisten cia fam iliar y de las contraven ciones en perjuicio del m en or (T. V II), Proced im ien to (T. V III), M edida s A plicables alM enor (T.IX ) y E jecución de M edidas (T.X ).L a Tercera Sección se refiere a los servicios com unes y está form ad a p or4 Títulos denom inad os: Procurad uría de M enores (T. X I), Servicios T écnicos (T. X II),Patronato d e M en ores (T.X III) y D ispo siciones generales y tran sitorias (T. X IV ). E lC ódigo de M en ores,sin m odificaciones,consta d e 5 artículos que constituyen elT ítulo P relim inar y 14 7 artículos a través de sus 14 T ítulos. A través de los 31 añ os de existencia que tuvo elC ód igo de M enores, sufrió una serie d e m odificaciones, en su m ayoría no sustan ciales. Sin em bargo, debem os adm itir qu e el C ód igo de M eno res fue de avanzada, destruyó prejuicios,afirm ó con ceptos del m om ento y avizoró problem as del futuro. La C om isión red actora, con sereno juicio, hizo su obra p ara la realidad de nuestro m edio; corrigió sin vacilaciones d onde hab ía errores, culpas y defectos;avan zó cuan to era po sible hacerlo sin ch oques niviolen cias; y se d etuvo cuan do el ad elan to era peligroso y contrariab a n uestra idiosincrasia social.Esdecir,fue fruto de la realidad social. A ho ra q ue tod os los m iem bros que integraron la C om isión qu e elabo ró elProyecto d elC ód igo de M enores,alqu e elC ongreso de la R epúb lica le prestó su sanción legislativa, están en la au sencia forzosa que o rigina la m uerte,le rendim os nu estro p óstum o h om enaje de adm iración y gratitud , sobre todo qu ien com o elqu e estas líneas escribe supo de la cercanía m aterialcon alguno s de ellos com o lo fue elseñor D octor M an uelTam ayo Vargas,VocalSup rem o p ero siem pre Juez de M eno res.A los qu e fueron R aúl N oriega, E m ilio F. Valverde, Fernan do Q ueved o L izarzaburo y M an uel Tam ayo Vargas,nu estro reiterad o agrad ecim iento y la esperanza d e que a los m enoresperua no s alguna vez se le recono zcan en toda su am plitud sus derechos.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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III. COMISIONES D E TRABAJO, ANTEPROYECTOS Y CÓDIG O:
Se p ropusieron m odificaciones (sobre adopción, creación de u n instituto, etc.).* II. Se creó un grup o de traba jo den tro de la ex-C om isión de R eform a Judicial delPoder Jud icial,presidido por elsuscrito q ue propuso antep royectos referen tes a la adopción (D .L.22909),a la igu aldad de los hijos,a la creación del Instituto N acional de A sistencia y P rotección del M en or y la Fa m ilia; etc. III. 1. Por Resolución Su prem a N o. 08 1-81-JU S d e 22 d e septiem bre de 1981, se constituyó una co m isión presidida p or elSr.D r.R aú lR odríguez Flores Bellido qu e elab oró un anteproyecto d e L ey delC ód igo de M enores. 2. Po r R esolución M inisterial N o. 21 2-85-JU S se constituyó u na com isión encargad a de propon er alD espach o M inisterial elproyecto del C ód igo de M enores.Presidida po r elau tor de estos com entarios,elabo ró un A nteproyecto delC ód igo d e M eno res. 3. Po r R esolución M inisterialN o. 10 0-89-JU S se con stituyó u na C om isión R evisora del an teproyecto an terior, su fecha 1 4 de febrero d e 1989. 4. E l18 de ago sto de 19 89 po r R esolución M inisterialN o.52 8-89 -JU S se reestructuró la C om isión R evisora anterior. 5. E l 22 de septiem bre de 19 89 se pu blicó el Proyecto d e C ód igo de M enores elab orada po r la C om isión R evisora presidida po r elSr.D r. R ogerR odrígu ezIturri. 6. E l31 de d iciem bre de 1 99 0,po rL ey 25 29 6, elParlam ento d elegó en elPoder Ejecu tivo la facultad de d ictar,m ed ian te D ecreto L egislativo un nu evo C ód igo de M eno res.E sta C om isión presidida po r elautor de los com entarios,estuvo integrada po r 3 S enad ores,3 D ipu tad os, rep resentan tes (1) por el Poder Judicial, E jecutivo, M inisterio P úblico,C olegio de A bo gados de Lim a,y de la Fed eración de C olegios de A bo gad os d elPerú.Sin ap oyo oficialalguno trabajó ha sta q ue: 7. Po r R esolución M inisterialN o.31 3-91-JU S,de 2 d e ab rilde 19 91 se encargó alC om ité de C oo rdinación d elProgram a de C oo peración P E R Ú -U N IC E F la elab oración de un estud io de la legislación exis-
H abían transcurrido m eno s de 1 3 añ os de la prom ulgación del C ód igo de M enores (L ey A utoritativa N o. 13 96 8) y sin co no cerse a caba lidad y m enos h ab erse difun dido a n ivel nacion al, se con sideró la necesidad de m odificar elordenam ien to lega lreferen te a la protección de la m inoridad peruan a. E lC ód igo de M enores, qu e había ado ptado com o fun dam ento no rm as de la C on stitución del E stado y el D erecho de Fam ilia tuvo com o finalidad form ular la doctrina, elproced im ien to y la ejecu ción d e las m ed idas tutelares que tenían qu e aplicarse alm enor que requ ería d e asisten cia tutelar. L a d octrina q ue adoptó fue la m ejor: la D eclaración de los D erecho s delN iño,form ulad a en G inebra en 1 92 4; los Principios proclam ad os alrespecto p or las N acion es U nidas el20 de no viem bre de 1 95 9; los D erechos delN iño A m ericano de la O E A ;elC ód igo d e D eclaración de O po rtunidades para elN iño del V IIIC on greso Pan am ericano del N iño de 19 42 y la C arta de los D erecho s de la Fam ilia Perua na de 1 94 3. Sin em bargo, el C ód igo y las disposicion es a favo rde la m ino ridad no fun cionaba . I. Po r Resolución M inisterialN o.01 00 -75 -P M /O N A J se con stituyó un a C om isión en cargad a de prop oner las m edida s pertinentes a la m od ificación de la legislación vigente y su adecu ación a la realidad . L a p residió el Sr.D r.M an uelTam ayo Vargas,coau tordelC ódigo, ya fallecido,elau torde estos com entarios en ese tiem po Juez de M enores de L im a, y o tras ilustres personas. E n la sistem ática legalse an otaron 2 puntos. E lprim ero que conten ía la p olítica en defensa social delm en or y d e la fam ilia (se consideró las m ed idas sociales a favor de la m aternidad ,la fam ilia, la infan cia;m ed idas sociales qu e favorecen la form ación delm en ory su entorno). E lsegun do qu e señalab a norm as jurídicas a favo rdelm enor y de la fam ilia (organ ización jurisdiccional,com peten cia; proced im ien to judicial "dan do am plia facultad al Juez para investigar el m ed io social y fam iliar del m en or, así com o su personalidad psicofísica, an tes qu e el acto an tisocial com etido y circunstan cias en qu e se com etió"; el tratam iento ap licable a l m en or (m ed idas de previsión social,tutelar,ed ucativas,reeducativas para un tratam ien to individualizado, sobre las b ases de las características personales delm en or y d elm edio en que se d esarrolla);la d efensa de la fam ilia.
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tente sobre la situación delm en or,asícom o la form ulación de alterna tivas acordes con la "C on ven ción sobre los D erecho s delN iño " de la "D eclaración M un dialde la Sup erviven cia y la Protección y D esarrollo delN iño". 8. L a coo rdinación estuvo a cargo de la D ra. A na V idalC ob ián qu ien editó "Los D erecho s de los N iño s en elPerú". Fina lm ente, po r R esolución M inisterial N o. 50 5-92-JU S se nom bró un a C om isión T écnica R edactora d el"N uevo C ód igo de M eno res", presidida po rla D ra.E nriqu eta G onzález de Sáen z. L a C om isión preno tada en d iciem bre de 19 92 presentó elan teproyecto, y con sideró las norm as de la “ C onven ción sobre los D erecho s delN iño”y las corrientes doctrinales latinoam erican as que sustentan los nu evo s C ódigo s para la n iñez com o los d e n uestros p aíses vecino s de B rasil, C olom bia y E cuado r. E n la presentación (diciem bre de 199 2) reclam ó la C om isión "un a am plia labor de difusión y form ación entre quienes estam os llam ad os a ap licarlos -niños y adultos-así com o d el firm e com prom iso de todos los perua no s y perua nas en eldestino de n uestro pa ís". E lC ód igo d e los N iño s y A do lescentes se prom ulgó el24 de d iciem bre de 19 92 po r D ecreto L ey N o.26 10 2, publicándose en elD iario O ficial“ El Peruan o”el29 de diciem bre de 1 99 2, y entró en vigen cia el28 de jun io d e 1993. E l preno tado C ód igo du rante su vigen cia fue m otivo de m od ificaciones. C om o o currencia an ecdó tica recorda m os qu e la “ E xposición de M otivos” apareció en la E dición O ficialpu blicada en M arzo d e 199 6. Por D ecreto S up rem o N ° 00 4-99-Jus se aprob ó el“ Texto Ú nico O rden ado delC ódigo de los N iños y Adolescentes” . Por Ley N° 27337 pu blicada el 7 d e ago sto d el 20 00 se prom ulgó el nuevo “Código de los Niños y Adolescentes” el que al en trar en vigencia d erogó elan terior.
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CÓ DIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY N° 27337 * E L P R E S ID E N T E D E L A R E P Ú B L IC A POR CUANTO: E lC on greso de la R epúb lica ha dado la L ey siguiente:
LEY QUE APRUEBA EL NUEVO C ÓD IGO D E LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo Único.- Objeto de la Ley A pruéb ese elN uevo C ód igo de los N iño s y A do lescentes,con elsiguiente texto:
* Versión publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 07 de agosto del 2000 y vigente desde el 08
de agosto del mismo año. Nota.- El Texto original publicado en la fecha anterior ha sido modificado mediante diferentes leyes
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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CÓ DIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Cua dro N° 1 TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO P RELIMINAR LI BR O P RI ME RO
: D erecho s y Libertad es
LI BR O S E G UN D O : Sistem a N acionalde A tención IntegralalN iño y alA dolescente.
LI BR O TE RC ER O : Instituciones Fam iliares LIBRO CUARTO
: A dm inistración d e Ju sticia E specializada en el N iño y elA do lescente
1. Definición : Niño: desde la concepción hasta los 12 años.
Adolescente: desde los 12 años hasta los 18 años.
2. Sujeto de Derechos, Libertades y Protección Específica. 3. Igualdad de Oportunidades sin discriminación.
DISPO SICIONES TRANSITORIAS 4. Capacidad de acuerdo a su desa-
DISPO SICIONES FINALES
rrollo, excepcionalmente tiene capacidad de ejercicio.
5. Ámbito de Aplicación General a todos los que se encuentran en el territorio peruano.
6. Extensión del Ámbito de Aplicación de Atención al Niño se extiende a la madre y a la familia del mismo.
7. Fuentes: · Constitución Política · Convención sobre los Derechos del Niño. · Convenios ratificados. · Código Civil. · Código Procesal Civil. · Código Procesal Penal.
8. Obligatoriedad de la Ejecución, Responsabilidad, la Familia y la Comunidad. 9. Interés Superior del Niño y Adolescente: Darle bienestar. 10.Proceso como Problema Humano: tratarlo con humanidad.
TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Definición.- Se considera niño a tod o serhu m ano desde su con cepción hasta cum plir los do ce añ os de edad y ad olescente desde los doce h asta cum plirlos diecioch o a ño s de ed ad . El Estado protege al conceb ido para tod o lo que le favorece. Si existiera d ud a a cerca d e la edad de un a p ersona ,se le considerará niño o ad olescente m ien tras no se pruebe lo contrario.
Antecedente: T U O delC N A ,D .L.N o.26 10 2, Art.I(nu eva redacción en negrita).
Concordancias: C onstitución 1 993:A rt 2 inc.1
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-C .D .N .A rt.1 con elIX párrafo delPreám bu lo. -C .C .A rt.1. - D ec.U niv.de los D .H .,A rt.1. - L ey N ° 27 65 4. D eclara el 25 de m arzo “ D ía d el N iño po r N acer” (23.01.02). - L ey N ° 277 16.Incorpora elart.124-A C P.sobre D elito de lesiones en elcon cebido.
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gacion es con sagrad as en esta norm a.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.26 10 2,A rt.II.
Concordancias: -C onstitución 1 993: A rts.1,3,4. - C .C .:A rts.1,3,4,5. - C .P.C .:A rts.1, 2. -D ec.U niv.de los D .H .,A rt.3.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990, Art.2. -C ód igo d elM enor de C olom bia de 19 90, A rt.28.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.3.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su anteced ente en elart.IdelC ódigo derogado e Interpola en tre elprim er parágrafo y la redacción an terior,lo que a parece en negrita, reco gien do asílo preceptuad o en elartículo 2ª inc.1 de la C onstitución Po lítica d e 1 99 3 qu e m odifica elart. 1ª delC ódigo C ivilde 19 84 que co ndiciona los derechos patrim oniales a q ue “ nazca vivo” .L a fórm ula co nstitucionales “ E lconcebido es sujeto d e derecho en todo cua nto le favorece “ .Señ ala la o bligación d elE stad o de proteger alconceb ido. L a C on vención sobre los D erecho s delN iño, que es Ley de la R epú blica, fue aprob ada p or R esolución L egislativa N o.25 27 8 el3 de agosto de 19 90 y ratificad a el14 de agosto del m ism o añ o, obliga a los Estad os Partes a cum plir las no rm as qu e la co nstituyen ;en consecuencia, alhab er definido que "se entiend e po r niño tod o ser hu m ano m eno r de 1 8 añ os de edad , salvo en virtud de la Ley qu e le sea ap licable,ha ya alcanzado la m ayo ría d e edad ", obliga al Perú a referirse con el térm ino de n iño a toda la etap a d e evolución delser hu m ano h asta la ed ad de 18 año s,considerada en nu estra p atria la etap a en qu e se adquiere la capacidad de ejercicio; sin em ba rgo, la C om isión T écnica redactora,seguram ente basándo se en la P sicología E volutiva ha con siderad o niño desde la co ncep ción ha sta los 12 años,y ad olescente d e los 12 hasta cu m plir los 18 añ os de ed ad .E n realidad creem os que es acertad a la d ivisión señalad a,po rqu e p erm ite a través de la no rm atividad hacer diferenciación con elfin de u na m ejor interpretación.
Artículo II.- Sujeto d e de rechos.- E lniño y elad olescente son sujetos de derech os,libertad es y de protección específica. D eben cum plir las o bli
Comentario: L a p resente redacción difiere de la d erogada (TU O delC ód igo de los N iño s y A dolescen tes)sólo en elcam bio deltérm ino “ la p resen te”por“ esta n orm a” . E lartículo preceden te es interesante. En nuestra legislación se considera "niño”alconcebido (nasciturus)serhum an o,y p ortan to es sujeto de d erechos com o a la vida, a la representación.A lnacer ad quiere a plenitud los derechos que correspo nd en a la p erson a h um ana. E lC ód igo C ivildelPerú, vigen te d esde el14 de no viem bre de 19 84 ,prescribe que “ la persona h um an a es sujeto d e derecho desde su nacim iento” , agregando qu e “ el con cebido es sujeto de derecho pa ra todo cuanto le favorece” .Sin em bargo,elm aestro C arlos Fernández Sessarego, au tor del Libro I, ha propuesto u na enm ienda qu e no p erm ita erróneas interpretaciones que lleven a diferenciar al“ conceb ido”de “ ser hu m an o” ,no obstan te q ue “ los seres hu m an os son los únicos sujetos de d erecho”ha p ropuesto 1 com o enm ienda la fórm ula “ elcon cebido es sujeto de derecho”. E lm ism o jurista en su obra "N uevas Tendencias en elD erecho de las Perso2 na s"esclarece" qu e elserhu m an o,en cuanto tem po ralida d, es un proceso qu e com ienza con la concepción y term ina con la m uerte. C on las expresion es con cebido o p erson a -agrega- alud im os a dos m om entos o etapas 1
2
Comisión de Reforma de Códigos. T. II. “Breves comentarios sobre las Enmiendas del Libro Primero del Código Civil sobre el Derecho del Concebido y Personas Naturales, por Carlos Fernández Sessarego. Pág. 439. Editada por el Congreso de la Repúb lica. 1999 . FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos: “Nueva Tendencia en el Derecho de las Personas”. Dpto. Impre-
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deldevenirde la vida hu m ana,de u n m ism o y ún ico en te".
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- D ec.U niv.de los D .H .,A rt.1.
Legislación Comparada : Artículo III.- Igualdad de oportun idades.- Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de s exo. Comentario: E lartículo IIIdelT U O delC ód igo de los N iño s y A do lescentes (D .L.26 10 2) ha sido derogad o en cuanto al texto, siendo redactad a la n ueva fórm ula qu e considera “ la igu aldad de oportunidad es”a que tiene derecho todo niño y adolescente, en fatizand o la n o discrim inación que se repetirá en form a enunciativa en elartículo V (Á m bito de aplicación general). Sin em bargo,actualm ente es inap licab le,porque “ la igu aldad de los m enores”todavía es una utopía. Existe elniño y adolescente m arginad o y o lvidado.
Artículo IV.- Capac idad .- A dem ás de los derecho s inh erentes a la persona hum an a,elniño y elad olescente go zan d e los derechos específicos relacionad os con su p roceso d e desarrollo. Tien en cap acidad especial para la realización de los actos civiles autorizados po reste C ódigoy demás leyes .
La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina respo nsabilidades. E n caso de infracción a la ley penal,el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescen te de medidas socioedu cativas. Antecedente: - TU O del C N A , D .L. N o. 26 10 2, A rts.III y X (nu eva reda cción en negrita).
Concordancias: - C onstitución 19 93,A rt.1,2. -C .D .N .A rts.1 al41. - C .C .A rt.1,43 inc.1, 44 inc.1,46,227 ,229 ,241 inc.1,244 ,247, 37 3, 39 3, 40 7, 45 5, 45 6, 45 7, 45 8, 53 0, 55 7, 64 6, 68 7 inc. 1, 13 58, 139 6,14 02, 208 5,208 6.
-E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.3. -C ód igo d elM eno rde C olom bia de 1 99 0,art.2.
Comentario: E lartículo preceden te, en bu ena cu enta d eroga elartículo X delT U O del C N A (D .L. 26 10 2) dán do le un a redacción y ub icación d iferente y refun dien do,en parte la redacción que co nten ía elartículo III.E n efecto,reco noce los “ derechos específicos”relacionad os con elproceso de d esarrollo del m en or.A sim ism o,le reconoce “ capacidad especial”(¿de ejercicio?)para la realización de los actos civiles au torizados porelC ódigo y d em ás leyes.Prevé, finalm en te, qu e la ley “ estab lece”los casos en que el ejercicio de esa “ capacidad”req uiere asisten cia y “ determ ina resp onsab ilidad es” . E ntendem os por "cap acidad " elatribu to d e la personalidad consisten te en la "idoneidad "para sersujeto de d erecho.H ay dos clases de cap acidad civil que tien en los seres hu m an os:de go ce y de ejercicio. L a capacidad civilde "goce"la tienen todos los sereshum an os (incluyen do alcon cebido )ha sta su m uerte. L a capacidad de ejercicio es la a ptitud reco nocida p or la ley a la p ersona hu m an a para ejercitar po rsim ism o sus derecho s. C ontrariam ente a lo antes m encionad o "incap acidad " es la falta de ap titud jurídica p ara ejercer porsím ism o sus derechos civiles,se en tien de la p ersona hum ana.
Artículo V.- Ámbito d e aplica ción gen eral.- E l presente C ód igo se ap licará a todos los niños y ad olescen tes delterritorio peruano,sin ningu na distinción por m otivo de raza,color, sexo,idiom a, religión ,opinión p olítica, nacionalidad , origen social, posición económ ica, etnia, im ped im ento físico o m ental,o cua lqu ier otra con dición,sea p ropia o de sus padres o respo nsab les.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 10 2,A rts.IV (igualredacción ).
Concordancias: C onstitución 1993 art 2 inc.2
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- C .D .N .A rt.2 -D ec.U niv.de los D .H .,A rt.2 inc.1;art.7
Legislación Comparada : -C ód igo d elM eno rde C olom bia de 1 99 0,art.2.
Comentario: L a intención tenem os enten dido, es qu e todo niño q ue hab ita el territorio perua no es sujeto d e las norm as que señala elC ód igo. Se habla de qu e se ap lica a n iños y adolescentes sin n ingu na d istinción p or m otivo de raza, color, sexo, idiom a,religión , opinión política, nacionalidad , origen social, posición econ óm ica, etnia, "im pedim en to físico o m ental";es en cu an to a esta p arte de la n o d iscrim inación en qu e con sideram os qu e sidebe h ab er un a discrim ina ción qu e favo rezca alniño y a do lescente im pedido,con form e alart.23 de la C onven ción sobre los D erecho s delN iño,que alreferirse a los niño s im pedido s,recon ocen qu e "elniño m entalo físicam ente im pedido deberá d isfrutar de u na vida plena y decente,en con dicion es qu e asegu ren dign idad ...",y tam bién "a recibircuidad os especiales".E n elcaso del artículo m ateria d el com en tario, creem os qu e a un ad olescente infractor pena lqu e ad olece p or ejem plo de im pedim ento sensorial,m entalo físico no se le p uede aplicar las no rm as qu e señala este C ód igo pa ra aqu ellos qu e no tienen im pedim ento n ifísico nim ental.C reem os qu e en esa parte de "im ped im ento físico o m ental",debe existir un especialcuidad o en asegu rar lo que elPerú se o bligó alratificar la C onvención.
Artículo VI.-Extensión del ámbito de a plicación.- E lpresente C ód igo reconoce que la o bligación d e atención al niño y al ad olescente se extiende a la m ad re y a la fam ilia d elm ism o.
Antecedente:
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Comentario: C reem os q ue la extensión del ám bito de ap licación al extenderse a la m ad re y a la fam ilia del"niño"y el"ad olescente" es m uy loab le.D eben considerarse las pa rtidas en elPresup uesto G en eralde la R ep ública p ara qu e 3 se atiend a a los 14 m illon es de seres hum ano s en "pob reza" (52 % ) que hab itan nuestra p atria.Se hace n ecesario un p lan de acción viab le. L a m ad re es el prim er “ háb itat”que tien e elconceb ido, su d esarrollo n orm al dep end e de la form a en qu e se atiend a a la m adre en su ad ecuada nu trición , qu e en bu ena cu enta es para dos;en su higiene, etc.qu e h a d e redu nd ar en elnacim iento de un niño sano. L a fam ilia nuclear:pad res e hijos,m erecen apoyo en caso d e crisis económ ica,asílo establece n uestra C arta M agn a.
Artículo VII.- Fuen tes.- E n la interpretación y aplicación del presen te C ódigo se ten drá en cuenta los principios y las dispo siciones de la C onstitución Política delPerú ,la C on ven ción sobre los D erecho s delN iño y de los dem ás conven ios internacionales ratificad os po r elPerú. E n todo lo relacionad o con los niños y adolescen tes, las instituciones fam iliares se rigen porlo d ispu esto en elpresente C ódigo y elC ódigo C ivilen lo q ue les fuere aplicable. L as no rm as del C ód igo C ivil,C ód igo Pen al,C ód igo ProcesalC ivily C ód igo ProcesalPenalse ap licarán cuando corresponda en form a sup letoria alpresente C ódigo. C ua nd o se trate d e n iño s o ad olescentes pertenecientes a grup os étnicos o com un ida des nativas o ind ígen as,se ob servará,ad em ás de este C ódigo y la legislación vigen te, sus costum bres,siempre y
cuando no sean contrarias a las normas de orden público. Antecedente:
-TU O delC N A ,D .L. N o.26 10 2,A rt.V (igualredacción ).
- T U O del C N A , D .L. N o. 26 10 2, A rts. V I y IX (nu eva reda cción en negrita).
Concordancias:
Concordancias:
-C onstitución 1 993,A rts.4,6. -C .C .A rts.41 8,41 9,42 0,42 1, 42 3,42 4,47 2,47 4,48 2. -D ec.U niv.de D .H .,A rt.12.
-C onstitución 1993, A rt.138 ,13 9 inc.8). -C .D .N .art.4. - C .C .A rts.V II,V III,IX del Título Prelim inar.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
- C .P.C .arts.IIIdel Título Prelim inar,1,2.
Comentario: E lpresente artículo tien e su an teceden te en los arts.V Iy IX delT ítulo Prelim inar del C ód igo derogado. E n realidad d ebiera haberse sum illado "com o interpretación y ap licación". Los principios que se tendrán en cuenta son correctos aunq ue d ebiera hab erse dejad o abierto a la interpretación de tod o lo qu e se refiera a la p rotección delm enor en elám bito na cional.D ad as las circun stan cias de ser nu estra po blación heterogén ea,es salud ab le q ue po r defecto o deficiencia de la L ey se apliqu en los usos y costum bres. Lo originaldelartículo es cuando indica q ue cu an do se trate d e grupos étnicos o com un idades nativas o ind ígena s se observarán adem ás de lo co ntem plad o en elC ódigo “ sus usos y co stum bres”y,en lo posible,se consultará co n las au toridad es de la co m unidad a la cu alperten ecen” .E s decir,el D erecho Po sitivo po dría con vertirse en con suetud inario, entendem os en función del“ interés superior“delniño.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
norm as prescritas por elarticulad o delC ódigo. L a obligatoriedad en la ejecución delC ódigo es correcta que co m prom eta al E stad o, a la fam ilia, a las o rganizaciones de b ase y en gen erala toda la com un ida d p erua na . E n realidad tod os som os responsables delpo rven ir de nu estra p atria,aho ra y n o m añana qu e pu ede serdem asiado tarde.
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescent e.- E n toda m edida con cerniente alniño y alad olescente q ue ad op te elE stad o a través del Poderes E jecutivo, Legislativo y Judicial, del M inisterio P úblico, los G obierno s R egionales, G obierno s Locales y sus dem ás instituciones, así com o en la a cción de la sociedad se con siderará elPrincipio del Interés Sup erior delN iño y d elA do lescente y elrespeto a sus derechos.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.26 10 2, A rt.V III(nu eva redacción en negrita).
Concordancias: Artículo VIII.- Ob ligatoried ad de la ejecu ción.- E s deb er delE stad o, la fam ilia, las instituciones p úblicas y privadas y las o rganizaciones d e base, Promover la co rrecta ap licación de los principios,derechos y norm as establecido s en elpresente C ód igo y en la C onvención sobre los D erecho s del N iño.
Antecedente: - TU O delC N A ,D .L.N o.26 10 2, A rt.V II(nu eva redacción en negrita).
Concordancias: -C onstitución 1993, Art.38. - C .C .art.V IIdelT ítulo Prelim inar.
-C onstitución 1993,A rt.1. -C .D .N .A rt.3.
Comentario: D esde una ap licación com ún y p sicológica, elvo cab ulario delInstituto Interam erican o delN iño, define “interés”com o “ aq uello que p rom ueve la ejecución d e acto” ;sin em bargo,¿cuáles elinterés superior? qu e deb en ten er en consideración los Po deres delE stad o, elM inisterio P úblico, G obierno s R egion ales,G obiernos Lo cales y tod os los m iem bros de la com un ida d?. C onsideram os “ eldesarrollo integraldelniño y adolescente en elseno de una fam ilia que reú na las 3 características: am or,com pren sión,felicidad ” . Po dem os tam bién interpretar com o “ darle bien estar” .
Comentario:
Artículo X.- Proceso como problema huma no.- E lE stad o garan tiza
E lE stad o es la n ación jurídicam ente o rganizada en un territorio determ inado, y la N ación el con jun to d e persona s hu m anas unida s po r víncu los com unes: fam ilia, religión, suelo o patria, usos y costum bres. D esde este contexto,las instituciones públicas y privadas y las o rganizaciones de b ase (cocinas p opulares vaso d e leche, etc) deb en velar por la ap licación de las
un sistem a de adm inistración de justicia especializada para los niños y adolescen tes.Los casos sujetos a resolución judicialo ad m inistrativa en los qu e estén involucrado s niño s o adolescentes serán tratad os com o problem as hum anos.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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Antecedente:
CUADRO N° 2
- T U O delC N A ,D .L.N o.26 10 2, A rt.IX (igual redacción en cuanto alprim er pá rrafo, elsegundo se elim ina).
LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES
Comentario: C on sidero qu e eltratam iento d e los m eno res com o “ problem as hum anos” sign ifica la p rioridad que deb en dárseles y elreco rdar qu e deb e aplicárseles los principios d e h um anidad.Prop on em os por tan to la siguienteenmienda: los térm inos “serán tratados como problemas humanos” cam biarlos por“serán tratados con hum anidad”. L a reda cción fue tom ada, en sentido equ ivocad o d elC ód igo d e m eno res del E cuad or de 1 99 2. E n elactua lC ód igo de la N iñez y A do lescencia d elE cuado r(20 03 )se refiere a la “ protección integral que el E stad o, la socied ad y la fam ilia d eb en garan tizar a todos los niños, niñas y adolescentes qu e viven en el E cuador...”
Capítulo I DERECHOS CIVILES
· · · · · · · · · ·
A la vida y a la Integridad. A vivir en un ambiente sano. A su integridad personal. A la libertad. A la identidad. A vivir en una familia. A expresar su opinión. A la libertad de pensamiento, conciencia y religión. A la libertad de tránsito. A asociarse con fines lícitos.
LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 1 .- A la vida e integrida d.E lniño y elad olescente tienen derecho a la vida desde el m om ento d e la concepción . E lpresente código garan tiza la vida d elconcebido,protegién dolo de exp erim entos o m an ipulaciones genéticas con trarias a su integridad y a su d esarrollo físico o m en tal.
Antecedente: TU O delC N A D L N
26 10 2,A t 1 (i al edacción )
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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Concordancias:
-Ley N º 2765 4 C rea elD ía delN iño po rN acer.
-C onstitución 1993,A rt.2 inc.1). -C .D .N .A rt.6. -C .C .A rt.1,5. - D ec.U niv.de los D .H .,A rt.3.
Legislación Comparada :
Comentario: E s correcta la p rohibición de que se haga u so del nasciturus para experim entos o m an ipulaciones gen éticas contrarias a su integridad y d esarrollo físico o m en tal. L a m an ipulación genética es proh ibida de acu erdo alartículo p reced en te, es decir "servirse de las m an os"y aferrarno s a otros "cuerpos" (hum an os) para variar o "crear"m ap as gen éticos en fran co d esafío co n elH acedor. U na m an ipulación cuya finalidad se sitúa a nivelde la especie,y n o delindividuo, se encuen tra justificada cu an do tien e lugar en an im ales inferiores o vegetales,pero no cuan do se ejerce en elH om bre qu e,com o p oseedo r de vida o existencia hum an a (desde la con cepción )es un fin ¡N o u n m edio! E n con secuencia, elC ódigo rechaza elab orto,la co ncepción in vitro,etc.
Artículo 2°.- A su aten ción por el Estado desde su concep ción.E s respo nsabilidad delE stad o p rom over elestab lecim iento d e con diciones adecuadas para la atención de la m adre durante las etap as del em barazo, elparto y la fase postnatal.E lE stad o otorgará a ten ción especializada a la adolescente m ad re y prom overá la lactancia m aterna y elestablecim iento de centros de cuida do diurno. La sociedad coadyuvará a h acer efectivas tales ga rantías.
-E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.8.
Comentario: L a m ad re en su etapa pren atal,en elparto y d uran te la fase p ostnatal,tiene elderecho a la p rotección delE stado y a su asistencia en caso d e d esam pa ro, conform e lo prescribe elart.7 de la C onstitución.E n elpresente C ódigo la responsab ilida d es com partida con la sociedad ,qu ien debe coadyuvar al estab lecim ien to d e condiciones adecuad as para los fines de lograruna efectiva protección.E s im portan te q ue se garan tice la lactan cia m aterna,hab ida cuenta q ue es un elem ento de protección alniño,qu e inclusive lo inm uniza co ntra ciertas infecciones. E lartículo está co ncordad o co n la R esolución M inisterialN o.06 54-92 -SA / D M , en razón de qu e ap rueb a la gu ía n orm ativa p ara la atención de la em ba razad a ad olescente en los estab lecim ien tos de salud, porqu e "el em barazo en la a do lescencia en nu estro pa ís constituye u n problem a significativo y d e serias im plican cias,m uchas d e ellas preven ibles en la vida d el ad olescente y de su niño", por este m otivo es necesario desarrollar acciones para la prevención y la atención d elem barazo en la ad olescencia,invo lucrand o fun dam entalm ente a la fam ilia.
Artículo 3 °.- A vivir en un a mb iente s ano.- E lniño y elad olescen te tienen d erecho a viviren un am biente sano y ecológicam ente eq uilibrado.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 10 2,A rt.3° (igualredacción ).
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.2.
Concordancias: -C onstitución 1 993,A rts.1,4. -C .C .A rt.1. -C .P.A rt.114 al120,150 . - Ley G eneralde Salud ,A rt.10 2° párrafo. -R .M .N o.0654 -92-SA /D M . -Ley N º 2771 6- Reprim e eldelito d e lesion es en elcon cebido
Concordancias: - C onstitución 1993, A rts.2 inc.22),67,68. -C .P A rt.30 4. -L ey N º 26793 .C rea elFon do N acion aldelA m biente. -L ey N º 264 10 .C rea elC on sejo N acion aldelA m biente. -L ey G eneralde Salud ,A rts.10 3,10 4,10 5.
Comentario: E lartículo en co m ento tien e su anteced ente en elart 3° delC ódigo dero-
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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gado. E lartículo 2 inc.22 ) de la C onstitución prescribe q ue todos tienen derecho a “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado p ara el desarrollo de su vida”; sin em bargo,m uchos niño s y adolescentes viven en condicion es infrah um anas.
Artículo 5 °.- A la libert ad.- E lniño y el ad olescente tien en derecho a la libertad .N ingú n n iño o ad olescente será d eten idoo privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por ma ndato judicial o de flagrante infracción a la ley penal. Antecedente:
Artículo 4°.- A su integridad p erson al.- E lniño y elad olescente tien en
-TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.5°.
derecho a q ue se respete su integridad m oral,psíquica y física y a su libre desarrollo y bien estar.N o podrán ser som etidos a tortura, nia trato cruelo degradan te. Se consideran formas extremas que afectan su integridad persona l, eltrab ajo forzado y la explotación económ ica,asícom o elreclutamiento forzado ,la prostitución,la trata,la venta y eltráfico de n iños y adolescentes y todas las dem ás formas de explotación.
Concordancias:
Antecedente:
- C onstitución 19 93,A rt.2 inc.24:fy 2 00 inc.1. - C .D .N .A rt.37 inc.b). - C .C .art.5. - C .P.art.152 inc. 5). - C .P.P.1991,A rt.V IIT ítulo Prelim inar. - D ec.U niv.de los D .H .,A rt.9. -Ley N º 27 178 Servicio M ilitar O bligatorio. -D ecreto S up rem o N º 004-D E -SG -R eglam ento S M Facultativo.
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.4°.
Legislación Comparada :
Concordancias:
-E statuto d elN iño y delA dolescente delB rasilde 199 0,A rt.15 y 16
- C onstitución 19 93,A rts.2 inc.24 :b y h . -C .C .A rt.1,5. -C .D .N .A rts.19 ,34,35,36,37 inc.a. - C .P. A rts. 14 7,153 , 179, 180 2do. párrafo, 181 inc. 1), 18 2, 183 incs.1),3),4),184.Titulo X IV. -D elitos con tra la H um anidad :A rts.31 9 a l32 3 (ley N º 2692 6). -D ec.U niv.de los D .H .,A rt.4,5. -Ley G en eralde S alud,A rt.IT ítulo Prelim inar.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990 ,A rt.17 y 18.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.5 delC ód igo derogado, y dispone el derecho a la libertad reconocida p or la C onstitución q ue señala que "na die puede serdetenido sino po rm andato escrito y m otivad o del Juez o p or las autoridad com peten te, en flagran te delito". L a Policía N acion aldebe serm uy cauta en la ap licación de la norm a que se dice es de protección delincapa z.E n la L egislación com parada enco ntram os elderecho a la libertad m as no no rm a p arecida alsegun do pá rrafo delartículo en com en to.L a d eten ción arbitraria p erm ite iniciar la “ A cción de H ab eas C orpus” .
Comentario: N uestra C arta Fu nd am entalno perm ite en form a alguna elirrespeto d e la integridad m oral,psíquica y física de la p ersona; asim ism o de la restricción de la libertad personal,salvo los casos previstos porla L ey.E n form a expresa señala q ue están ab olidas la esclavitud,la servidum bre y trata en cualesqu iera d e sus form as.N o p erm ite que la persona sea som etida a torturas o trat h ill t
Artículo 6 °.- A la identida d.- E lniño y elad olescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un n om bre,a adquirir una naciona lidad y, en la medida d e lo posible, a cono cer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen ta mbién d erecho al d esarrollo integral de su person alidad .
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
E s obligación delE stad o preservarla inscripción e identidad de los niños y adolescen tes, sancionan do a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal,de con form ida d con elC ód igo Pen al. E n caso de qu e se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el E stad o restab lecerá la verda dera identida d m edian te los m ecanism os m ás idó neo s. C uand o u n n iño o ad olescente se encuentren invo lucrados com o víctimas, autores,partícipes o testigo s de una infracción,falta o delito ,no se publicará su identidad ni su imagen a través de los m edios de co m un icación.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.26 10 2,A rts.6°,8° y 74°.
Concordancias: -C onstitución 1993,A rts.2 incs.1),19),21);6,52,183. - C .D .N .A rt.7,8. -C .C .A rt.19,20, 21,22 ,23,24,25,26. -C .P.A rts 143 ,14 5 y 14 6. -C .P.C A rts.23, 749 inc.9);y 8 26 al829 . -D .L ey N o.26 12 7 A rt.9 inc.1,Prim era D .F. -Ley N º 26 66 2 C om petencia N otarialen A sun tos no C on tenciosos. -Ley N º 2711 5 A rt.3. -Ley N º 276 36 delito de M anipu lación G enética. -D ec.U niv.de los D .H .,A rt.15 inc.1.
Comentario: E lpresente a rtículo tien e su an teced en te en los arts.6, 8 y 7 4 delC ódigo derogado. L a identificación es elrecono cim iento de un a p ersona hu m an a p orsus singu lares características:color de la p iel,del pelo, de los ojos,tam año, peso, estado civil,etc.que la h acen diferen te a otras.C aracterísticas individu ales con stan tes qu e p ese a variables tem po rales se m an tienen du ran te toda la vida. E ste artículo señala los derecho s delniño y adolescente a tenerun n om bre, -com prend iend o elno m bre p rop iam ente d icho y los ap ellido s de acuerdo al C ódi C ivil la id tidad - es decir el ví cul el
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pad res,patria, religión,costum bres,etc.- y que ella sea preservada y garan tizada p or elE stad o a través de un R egistro Ú nico, y a ten er una n acionalidad -vínculo q ue un e a la person a con un E stado d eterm inado evitand o qu e sea u n ap átrida - con stituyen fun da m entales hech os en la vida d el m enor. E n el Perú la legislación ha con tem plad o tales derecho s desde tiem po atrás. E lartículo 6 m encion a tam bién elderecho qu e tiene elm enor "a cono cer a sus pa dres y a ser cuidad o por ellos", conviene entonces, ed ucar a los pa dres-sobre tod o a los varon es-,pa ra q ue no olviden ese derecho.L a L ey N º 285 47 ,es un a norm a qu e pretend e solucion ar elproblem a.
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L EY N°28 5 47 Q U E R E G U L A E L P R O C E S O D E F I L I A C I ÓN J U D I C I A L D E P AT ER N I D A D E X TR A M A T RI M O N I A L Ar tícul o 1° .- D emand a y Juez com pet ente
Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad pue de pe dir a un Ju ez de Paz Letrado qu e exp ida resolución d eclarando la filiación deman dada. S i el emplazado no formula oposición den tro del plazo de diez d ías de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de patern idad. A rt ícu lo 2° .- O po si ci ón
La opo sición su spen de e l mand ato si el emp lazado se ob liga a realizarse la prueb a biológica del ADN, den tro de los diez días siguientes. El costo de la prueb a será abonado por el de man dante e n el m om ento de la tom a de las mu estras o pod rá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179° y siguiente s del Cód igo Procesal Civil. El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez días de ven cido el plazo, el oponente no cum pliera con la realización de la prue ba po r causa injustificada, la oposición será de clarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. A rt ícu lo 3° .- O po sic ión f un dad a
Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fund ada y el deman dante será cond enad o a las costas y costos del proceso. A rt ícu lo 4 ° .- O po sic ión i nfu nd ada
Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el emp lazado será conden ado a las costas y costos del proceso.
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La paternidad extram atrimo nial pue de ser judicialme nte declarada: (...) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueb a del ADN u o tras pruebas genéticas o científicas con igual o m ayor grado de certeza. Lo dispue sto e n el p resente inciso no es aplicable respecto del hijo d e la mujer casada cuyo marido no hubiese ne gado la paternidad. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o m ayor grado de certeza.” SEGU ND A.- M odi fica l os art ícul os 5 3° y 57 ° del Text o Úni co Or de- nado de l a Ley Or gánica del Poder Judi cial
Modifícanse los artículos 53° y 57° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Pode r Judicial, en los términos siguiente s: .- Co mpet encia de lo s Juzgado s de Famil ia “Ar tícul o 5 3° Los Juzgados de Familia cono cen: En materia civil:
a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescen tes. b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del L ibro III del Có digo Civil, y en los Capítulos I, II, III, VIII y IX de l Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402 ° inciso 6) de l Código Civil. (...) Ar tícul o 5 7° .- Co mp etenc ia de l os Ju zgados de Paz Let rado s
A rt ícu lo 5° .- A pe lac ión
Los Juzgados de Paz Letrados conocen:
La d eclaración judicial de filiación pod rá ser ape lada de ntro d el p lazo d e tres días. El Juez d e Familia resolverá en u n plazo no m ayor de diez días.
En materia civil:
D I S P O S I C I O N E S C O M P L E M E N TA R I A S PRIM ERA.- Mo difica el artículo 402 °inciso 6) del Código C ivil
Modifícase el artículo 402 ° inciso 6) del Cód igo Civil, en los término s siguientes: .- Proced enci a de la declarac ión ju dic ial de pat erni - “Ar tícul o 40 2° dad extramatrimonial
1. De las acciones de rivadas de actos o con tratos civiles o com erciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmu ebles, siempre que estén den tro de la cuantía señalada por el Conse jo Ejecutivo del Pode r Judicial; 2. De las acciones de d esahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Con sejo Ejecutivo del Poder Judicial; 3. De los proced imiento s de jurisdicción v oluntaria que e stablezca la ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros;
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4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Conse jo Ejecutivo del Pode r Judicial; 5. De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del em bargo, el Juez de Paz Letrado rem ite lo actuado al Juez Espe cializado que correspon da, para la continuación d el trámite. En los otros casos levanta el em bargo, dando p or terminad a la tercería; 6. De los asuntos relativos a indemn izaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre qu e estén dentro de la cuantía que establece el Co nsejo Ejecutivo de l Pode r Judicial; 7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo d el Pode r Judicial; 8. De las acciones de filiación e xtramatrimo nial previstas en e l artículo 40 2° inciso 6) del Cód igo Civil; 9. De los dem ás que señala la ley.” TERCERA.- Disposición modificatoria y derogatoria
Modifícase o de rógase toda dispo sición q ue se opo nga a lo dispuesto en la presente Ley. CUA RTA.- Procesos en t rámit e
Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispue sto en la presen te Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lim a, a los catorce días del mes de d iciembre de d os mil cuatro. ÁNT ERO FLORES -ARÁOZ E. Presiden te del Congreso de la Repúb lica NATALE AMPRIMO PlÁ Prime r Vicepresiden te del Congreso de la Repúb lica AL S EÑOR PRES IDENTE CONS TITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
No h abiendo sido prom ulgada den tro del plazo con stitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se pub lique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de enero de dos m il cinco.
Artículo 7 .- A la inscripción .- Los niños son inscritos en elR egistro del E stad o C ivilcorrespond iente p or su padre,m ad re o elresponsab le d e su cuidado, inm ediatam ente d espués de su nacim iento. D e n o ha cerlo en elplazo d e treinta d ías,se procederá co nform e co n lo pres-
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crito en elT ítulo V Ide la L ey O rgánica d elR egistro N acionalde Iden tificación y E stad o C ivil. E n el certificad o de nacim ien to constará la iden tificación dactilar de la m ad re y la iden tificación p elm atoscópica delrecién nacido, ad em ás de los datos qu e correspond e a la naturaleza deldo cum ento. L a d ependencia a cargo d el registro extenderá,ba jo respo nsabilida d y en form a gratuita,la prim era con stan cia de nacim iento d entro d e un p lazo q ue no excederá las veinticua tro h oras desde elm om ento d e su inscripción.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 10 2,A rts.6°,2d o y 3 er.pá rrafo y 7 °.
Concordancias: -C onstitución 1 993, A rt.183 . -C .C .arts.23,25. -Ley N o.264 97. - R esolución JefaturalN º 869 - 20 02 - JEF/R E N IE C ,qu e ap rueb a el R eglam ento d e O rganización delR E N IE C .
Legislación Comparada : -C ód igo delM eno rde C olom bia d e 199 0,A rt.5,2d o.parágrafo. -E statuto delN iño y delA dolescen te delB rasilde 1990,A rt.10 inc.2.
Comentario: E lartículo en com en to tiene su an teced ente en los arts.6,2d o y 3 er.párrafo y 7°delC ód igo derogado. L a inscripción delnacim iento de un ser hum an o le d a existencia lega l,ah í rad ica la im portan cia d e la realización de ese acto jurídico porquien sea respo nsable. L as clínicas, hospitales, m aternidad es, cen tros de salud públicos o p rivados y sim ilares, están obligados a rem itir m en sualm ente a la oficina del registro de su jurisdicción,una relación d e los nacim ien tos prod ucidos en dicho período. El reglam en to de las inscripciones estab lece la sanción por elincum plim iento d e dicha obligación. L a L ey N o.26 49 7, señala q ue elR egistro N acion alde Identificación y E stado C ivil, es un a en tidad en cargad a d e organizar y m an tener el registro único de iden tificación de las p ersonas n aturales, e inscribir los hechos y actos relativo s a su capacidad y estad o civil Su d om icilio legal y sed e cen
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tralen la capitalde la R ep ública. Sin em bargo,podrá estab lecer,traslad ar, o desactiva r oficinas registrales en diversas áreas delterritorio nacional.L a inscripción se h ará de conform idad con la “ sim plificación ad m inistrativa” . Pa ra los efectos pertinentes, m an tiene estrecha y p erm an ente coordinación con las M unicipalidad es provinciales y d istritales; M unicipios de cen tro p oblad o m en or; Instituto N acional de B ienestar Fam iliar;C onsulad os del Perú; C om un idades cam pesina s y nativas recon ocida s; C entros de salud públicos y p rivados qu e intervienen en elproceso de certificación de nacim ien tos o d efunciones;A gen cias m unicipales autorizadas;Po der Judicial;y cu alquier otra d ep en den cia, instan cia o en tidad ,pública o privada, cua ndo ello fuese necesario. E lD ocum ento N acion alde Iden tidad (D N I)es un d ocum ento p úb lico,personale intransferible. E l D ocum ento N acion al de Iden tidad d eberá con tener, com o m ínim o la fotografía deltitular de fren te y con la cab eza descubierta, la im presión de la h uella d actilar del índice d e la m an o derech a d el titular o de la m an o izquierda de éste,ad em ás de los sigu ien tes datos: a) L a denom ina ción delD ocu m ento N acion alde Identida d o “D .N .I.” ; b) E lcód igo ún ico de identificación qu e se le h a a signad o a la p ersona ; c) Los no m bres y ap ellidos deltitular; d) E lsexo d eltitular; e) E llugar y fecha de n acim ien to deltitular; f) E lestad o civildeltitular; g) L a firm a d eltitular; h) L a firm a delfuncionario autorizado; I) L a fecha d e em isión deldo cum ento;y, j) L a fecha de cadu cidad deldo cum ento. E n elprim er ejem plar delD ocum ento N acion alde Identidad (D .N .I.) qu e se em ita, con stará ad em ás de los d atos consignad os anteriorm ente,la identificación pelm atoscópica d elrecién nacido. En sustitución de la h uella d actilar y la firm a d el titular se co nsign ará la de u no de los padres, los tutores, guardadores o q uienes ejerzan la ten encia d elrecién nacido. E xcep cionalm en te p odrá n o con signarse la h uella d actilar,cua ndo eltitular presente un im pedim ento d e carácter perm anente en tod os los dedo s. A sim ism o la firm a, cuand o la persona sea analfab eta o se encuentre im pedida p erm anentem ente de firm ar
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E lD ocum ento N acion alde Identida d tendrá una validez de 6 años,alfina l de los cua les deb erá serrenovad o. E n elcaso de los recién na cido s,deberá ser renovado cada 3 años hasta que cum plan 6 año s. E lcertificad o d e nacim ien to vivo tien e desde el28 d e junio de 1993 la identificación dactilar de la m ad re y la iden tificación pelm atoscópica delrecién na cido (hu ellas de los ded os de la m ad re y de los dedos y plan ta d e los pies del nacido). E s im portan te la d ispo sición porque evitará, en lo posible, el tráfico y otros delitos sim ilares en agravio delm en or. L as inscripciones de los nacim ien tos prod ucidos en los ho spitales del M inisterio de S alud y delInstituto Peruan o de Segu ridad Socialse realizarán obligatoriam en te den tro deltercer día d e p roducido elnacim ien to, en las oficinas de registros civiles instalad as en dichas d ep en den cias. L as inscripcion es de los n acim ientos n o con tem plad os en elpá rrafo an terior, se efectuarán den tro de un plazo de treinta (30 ) días y se llevarán a cab o, preferentem ente en la d epen dencia del registro ba jo cuya jurisdicción se ha p roducido elnacim ien to o dellugar donde reside elniño.Transcurrido dicho plazo,podrán ser inscritos a solicitud de sus p ad res,tutores, gua rdado res,herm anos m ayores de eda d o qu ienes ejerzan su tenen cia, bajo las m ism as condiciones que u na inscripción ordinaria y, ad icionalm ente,ob servan do las siguientes reglas:Son com petentes para co no cerde la solicitud únicam en te las o ficinas d el registro den tro d e cuya jurisdicción ha ocurrido elnacim ien to o dellugar donde reside elm enor;elsolicitan te deb erá acreditar ante el registrad or su iden tidad y parentesco con el m en or;la solicitud deb erá co nten er los datos necesarios para la iden tificación delm enor y d e sus pad res o tutores;a la solicitud deberá acom pa ña rse certificad o de n acim ien to o docum ento sim ilar o,en su d efecto,cualquiera de los sigu ien tes docum en tos:partida d e b au tism o,certificad o de m atrícula escolar con m en ción d e los grad os cursados o declaración jurad a suscrita por dos personas en presencia delregistrad or. E n caso de orfandad paterna o m aterna, descon ocim iento de sus pa dres, au sencia d e fam iliares o a ba ndono, la inscripción d e nacim iento la podrán solicitar los ascen dien tes delm en or, sus herm an os m ayores de edad , los herm an os m ayo res de ed ad delpadre o la m ad re,los directores de centros ed ucativo s,el rep resen tan te del M inisterio P úblico, elrep resen tan te de la D efensoría d elN iño a q ue alud e elC apítulo IIIdelLibro S egu nd o delC ód i-
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go de los N iño s y A dolescentes o elJuez especializado, cum pliendo con los req uisitos estab lecidos en el artículo preceden te. El proced im ien to es gratuito. E xcep cionalm ente, en los lugares de difícilacceso a los centros po blad os que p oseen registros civiles,tales com o zon as fronterizas,regiones de selva y ceja d e selva y co m unidad es cam pesinas y n ativas,la inscripción extrao rdinaria p odrá ser efectuada p or las gu arniciones m ilitares de frontera o por los m ision eros d ebida m ente autorizado s po rla D irección N acion al,da nd o cuen ta a la o ficina registralque corresponda. E s im prescriptible elderecho p ara im pugn ar judicialm en te las partidas inscritas d e conform idad con el trám ite estab lecido, pudien do ejercerlo toda persona q ue p or tal inscripción se sien ta a fectada en sus derechos legítim os. L as clínicas, hospitales, m aternidad es, cen tros de salud públicos o p rivados y sim ilares, están obligados a rem itir m en sualm en te a la oficina del registro d e su jurisdicción, una relación d e los nacim ien tos prod ucidos en dicho período. El reglam ento de las inscripciones estab lece la sanción por elincum plim ien to d e dicha obligación.
Artículo 8 °.- A vivir en un a fam ilia.- El niño y elad olescente tien en derecho a vivir,crecer y desarrollarse en elseno de su fam ilia. E lniño y el ad olescente que carecen de fam ilia n aturaltienen derecho a creceren un ambient e familiar adecuado . E lniño y ad olescente no p odrán ser sepa rad os de su fam ilia sino p or circunstan cias especiales definidas en la L ey y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los pad res deben velar porqu e sus hijos reciban los cuidad os necesarios para su adecuad o desarrollo integral.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.9°.
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- D ec.U niv.de los D .H .,A rts.2; 16 inc.1 y 3 .
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990 ,A rt.19 y 20. -C ód igo d elM enor de C olom bia d e 19 90,A rt.6.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.9 delC ód igo derogado. L a fam ilia d esde elpunto de vista jurídico y sociológico,es el"núcleo de p erson as unidas por lazos biológicos o lega les,que h ab itualm ente viven juntos,subordinad os a la au toridad paternalm ientras algu no de ellos req uiere 4 protección. E n principio deb e viviren elseno de su fam ilia y a falta d e ella en una sustituta o integrarse a una fam ilia vía la ad opción. Mazeud indica q ue cuan do ellegislad or estab lece los fundam en tos de la fam ilia considera tres co ncep ciones: la "fam ilia natural" originad a por la un ión libre de u n h om bre y un a m ujer y con stituida, ad em ás con el hijo fruto delorigen n aturaly m oral,y la "fam ilia adoptiva"originad a d e un fun 5 dam en to artificialfuera de toda base o fundam en to n atural. C ua lesquiera q ue sean los fun dam entos u origen de la fam ilia es ind ud able qu e existe en la especie h um an a d esde tiem po s rem otos y con stituye institución bá sica d e la socied ad . El NIÑO y ADOLESCENTE tienen elderecho de perm aneceren su p ropia fam ilia y sólo a falta d e ella o cua ndo con stituya peligro m oral debe desarraigársele d e ella, previa investigación que elJuez deb e practicar. E n nuestra patria deb e co nsiderarse a la fam ilia nacida alcalor del am or,la com prensión y la co nvivencia,de carácter perm anente,de un a m ujer y un hom bre que se un en ,libre y vo luntariam en te,y tien en hijos. Po r lo an terior la ley ign ora la existencia del con cubinato, fen óm eno de gran incidencia en elPerú y qu e o rigina derecho s,recono cidos en la C on stitución y C ódigo C ivil,vigentes.
Concordancias: -C onstitución 1993,A rts.4,5,6. -C .D .N .A rt.9. -C .C .A rts.34 0,37 7,41 8,42 3. - C N y A A rts.6 71 73, 89 10 5 214 242 inc.c) 24 3 inc.a) y c).
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Vocabulario, Polivalente, multilingue y razonado en la terminología usual de la protección de menores. Por los doctores Rafael Sajón, José P. Achard y Ubaldino Calvento, Instituto Interamericano del Niño. O.E.A ., Mon tevideo -Uruguay. 197 2, Tomo I. "Lecciones de Derecho Civil". Henry y Leó n Mazeud- Jean Mazeud. Ediciones Jurídicas Europa-
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Artículo 9°.- A la libertad de opinión.- E lniño y elad olescente q ue
Artículo 10°.- A la libertad de expresión.- E lniño y elad olescen te tie-
estuvieren en condiciones de form arse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su o pinión librem en te en todos los asuntos que les afecten y por los m ed ios que elijan ,incluida la objeción de conciencia, y a qu e se tenga en cu enta sus opinion es en fun ción de su ed ad y m adurez.
nen derecho a la libertad de expresión en sus distintas m an ifestaciones.
El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determina das po r ley. Antecedente:
Antecedente:
-TU O delC N A ,D .L. N o.26 10 2,A rt.10 1er.párrafo.
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.11 .
Concordancias:
Concordancias:
-C onstitución 1993:A rt.2°,incs.3),4). - C .D .N .A rt.13 . -C N A .A rts,IX y X T.P. -D ec.U niv.de los D .H .,A rt.18.
-C onstitución 1993,A rt.2 inc.4). - C .D .N .A rt.12 . -C .C .A rts.42 ,37 8 inc.4, 393 ,44 7, 448 ,45 8, 459 ,55 7,64 6. -C N A .A rts.85 ,99 ,10 2,11 4,22 7. - D ec.U niv.de los D .H .,A rts.19.
Legislación Comparada : - Estatuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990, A rt.16 inc. 2;28 inc.1. -C ód igo d elM enor de C olom bia de 19 90, A rt.10.
Comentario: E lartículo qu e preced e tien e su anteced en te en elart.11 d elC ódigo derogado, y cum ple con la n orm a contenida en el art. 12 de la C on vención . N uestro C ód igo C ivildelañ o 19 84 ,señaló diferentes casos en qu e la op inión d el niño y del ad olescente son decisivas, quebran tan do en cierta form a la regla gen eralque señ ala elart.42 del C ódigo C ivilque a la letra dice "tien en plen a capacidad de ejercicio de sus derech os civiles las personas qu e ha yan cum plido 18 años de eda d, salvo lo d ispuesto en elart.43 y 44 , artículos qu e se refieren a la incap acidad ab soluta y a la incap acidad relativa,cuan do hace preva lecer la o pinión delniño y d elad olescente p or ejem plo en elcaso de la ado pción (10 añ os), de la rem oción de tutor (12 añ os);delreconocim iento delhijo extram atrim onial(14 añ os);de intervenir con voz y aho ra con voto a las reunion es del C on sejo de Fam ilia (12 añ os);de contraerm atrim onio (16 añ os),etc. Los Jueces están obligados a escuchar a los niños y tener en cuenta las op iniones de los adolescen tes,para los efectos de las R esoluciones respectivas.
Comentario: E lartículo en com en to tiene su an teced ente en elprim er párrafo delart.10 delC ód igo derogado,elm ism o q ue es con cordante con elart.13 de la C on ven ción sobre los D erechos delN iño y señala elderecho delniño y eladolescen te a expresarse librem en te, elque incluye el buscar,recibir y d ifundir inform acion es e ideas de tod o tipo,siem pre y cuan do no se atente contra el derecho de los dem ás, o la m oral y las bu enas costum bres. A grega este artículo,que este derech o estará sujeto a las restricciones que señ ale la ley.
Artículo 11°.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- E lniño y elad olescente tienen derecho a la libertad de pensam ien to, concien cia y religión .
Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este d erecho de acuerdo a su edad y madurez. Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 10 2,A rt.10 ,2d o.párrafo .
Concordancias: -C onstitución 1993,A rt.2,incs.3,4. -C .C A rt.423 inc.2). -C N A .A rts.II,III,y IX T.P;num erales 74,inc.a)y b ). C D N A rt 4 14
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- D ec.U niv.de los D .H .,A rts.18,
Comentario:
Legislación Comparada :
E lartículo en com ento tiene su antecedente en elart.12 delC ódigo derogad o. L a C onstitución considera co m o derecho eltran sitar por elterritorio nacional,salvo lim itaciones por razón de san idad u otros m otivo s qu e co nstituyan peligro. E n elcaso de los niños y ad olescen tes deb en existir las au torizacion es qu e señala este C ód igo.
- Estatuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990,A rt.16 incs. 2 y 3. -C ód igo d elM enor de C olom bia d e 19 90, Art.10, 11.
Comentario: E lartículo preced ente tien e su an teced ente en el A rt. 10 2do. Párrafo del C ód igo derogad o. L a D eclaración U niversal de los D erechos H um ano s y la C on vención sobre los D erecho s del N iño, recono ce esos d erecho s.N uestra C on stitución señala co m o d erecho s de la p ersona la libertad de conciencia y d e religión, señalando qu e no ha y p ersecución po r razón de ideas o creencias. A sim ism o, de inform ación ,op inión ,expresión y d ifusión delpensam iento m edian te la p alab ra, elescrito o la im agen, por cualqu ier m edio de com unicación social, sin p revia autorización, cen sura ni im ped im en to algu no, ba jo las responsabilidad es de ley.E lartículo en com en to tiene un saludab le agregado se ha con siderad o en elC ód igo: “elderecho de los pad res o responsables a gu iar alniño y alad olescente en elejercicio de este d erecho de acuerdo a su ed ad y m adurez” .
Artículo 13 °.- A asociars e.- E lniño y elad olescente tienen derecho a la libertad de a sociarse con fines lícitos y a reu nirse p acíficam en te. Sólo los adolescen tes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro.Los niños podrán ad herirse a dichas asociaciones. L a cap acidad civilespecialde los adolescentes que integran estas p ersonas jurídicas sólo les perm ite la realización de a ctos vinculad os estrictam en te a los fines de las m ism as,siem pre que no im porten disposición p atrim onial.
Estas asociac iones son reconocida s por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconoc imiento. Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.13 .
Artículo 1 2°.- Al libre trán sito.- E lniño y elad olescente tien en derecho a la libertad de trán sito, con las restricciones y au torizaciones q ue se señ alan en elLibro Tercero d e este C ódigo.
Antecedente:
Concordancias: -C onstitución 1 993, A rt.2 inc.12,13. -C .D .N .A rt.15 . -C .C .A rts.80 y ss.,13 58. -C N A .A rt.IX delT.P;nu m erales 22, 65 y 66.
-T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.12 .
Concordancias:
Comentario:
-C onstitución 1993,A rt.2,inc.11. -C N A .A rts.II,IIIy V IIT.P;num erales 111,112 y 1 55 inc.c). -Ley N º 27178 L ey d elServicio M ilitar Facultativo. -D ecreto Su prem o N º 004 -D E -SG . -D ec.U niv.de los D .H .,A rts.13,inc.1.
E lpresente artículo tien e su a nteced ente en elart.13 delC ódigo derogado. L a C on vención perm ite la libertad de asociación com o un derecho del niño, asim ism o a celebrar reuniones pacíficas.Prescribe que no se im pondrán restricciones alejercicio de este derecho, destinad as a la estab lecidas de con form idad co n la ley. E lC ódigo plan tea u na restricción, indican do qu e las asociaciones form adas po rniños y adolescentes no podrán ten er fines de lucro.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente delB rasilde 1990,A rt.16,inc.1.
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CUADRO N° 3
de sus padres.L a n iña o la ado lescente,em barazada o m adre,no deb e ser im ped ida de iniciar o proseguir sus estudios. L a au toridad ed ucativa adoptará las m ed idas del caso p ara evitar cualquier form a de discrim inación.
LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES
Antecedente: Capítulo II
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
·
A la educación- a ser matriculados en el sistema regular.
·
A ser respetado por sus educadores.
·
A ser protegidos por los Directores.
·
A participar en Programas Culturales, Deportivos y Recreativos.
·
A la atención integral de su salud.
·
A ser protegido el adolescente que trabaja.
Artículo 1 4°.- A la edu cación, cu ltura, deport e y recreación.- E l niño y elad olescente tienen derecho a la educación.E lE stad o a segura la gratuidad pública de la en señanza para quien es tien en lim itaciones econ óm icas.N ingún niño o ado lescente debe ser discrim inado en un centro ed ucativo por su condición de discapacidad nipor causa d elestad o civil
-TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.14 .
Concordancias: - C onstitución 19 93,A rts.6,13,14. -D .Ley N o.2601 1. -D .Ley N o.2601 2. -Ley G eneralde E du cación N o.28 044 . -C .D .N .A rts.28,29. -C N A .A rts.II,V III,IX y X T.P;num erales 15 ,18 y 2 3. -Ley N º 27159 (L ey G eneraldelD epo rte).
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.53 ,59. -C ód igo d elM eno rde C olom bia de 1 99 0,A rt.31 1 y ss.
Comentario: Según elVocabulario M ultilingü e delInstituto Interam erican o d elN iño, "la ed ucación es la actividad qu e tien e p or finalidad la form ación y dirección de u n m en or para perm itirle llega r a su plen itud".L a cultura es "elconjunto de con ocim ien tos,valoraciones m orales,creen cias y norm as,qu e caracterizan a determ inado grup o hu m an o o sociedad y sus integrante";y recreación "es eldesarrollo d e la actividad lúdica en la form a d e juegos educativo s. Po r otro lad o el diccionario de la R eal A cad em ia, nos indica que dep orte es "recreo,pasatiem po. Ejercicio físico alaire libre, practicado para superaruna m arca o ven cer alad versario con sujeción a ciertas reglas". L a C onstitución señala q ue "elderecho a la educación y a la cu ltura es inherente a la p ersona hu m an a.L a edu cación tiene com o fin eldesarrollo integralde la p ersonalidad .Se inspira en los principios de la d em ocracia social, el E stad o recon oce y garan tiza la libertad de enseña nza. Señ ala tam bién que la educación im partida p or el E stad o es gratuita en todos sus niveles con sujeción a las no rm as de ley y qu e la ed ucación prim aria en tod as sus m odalidad es,es o bligatoria.
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E lC ódigo reitera en form a específica la n o discrim inación porsu condición de discapacidad del niño o el ad olescente o por cau sa delestad o civilde sus padres. Tam bién incide en qu e la niña o adolescente em barazada o m adre no sea retirada o se le im pida iniciar sus estudios.
Artículo 1 5°.- A la educa ción bá sica.- E lE stad o garantiza qu e la edu cación básica com prend a: a) E ldesarrollo de la personalidad , las aptitudes y la cap acidad m ental y física delniño y del ad olescente hasta su m áxim o p otencial; b) E lrespeto de los derecho s hum an os y las libertad es fun da m entales; c) L a prom oción y difusión de los derechos de losniños y adolescen tes ; d) E lrespeto a lo s pad res,a la propia iden tidad cultural,a lidiom a, a los valores n acionales y los valores de los pueb los y cu lturas distintas d e las p ropias; e) L a preparación pa ra una vida responsab le en un a sociedad libre,con espíritu de solidaridad ,com pren sión,paz,toleran cia, igu aldad en tre los sexo s,am istad en tre los pu eb los y grup os étnicos,nacionales y religiosos; f) L a form ación en espíritu d em ocrático y en elejercicio responsable de los deberes y obligaciones; g) L a o rien tación sexu aly la plan ificación fam iliar; h) E ldesarrollo de un pensam iento au tón om o,crítico y creativo; i) L a cap acitación d elniño y adolescente para eltrab ajo p roductivo y para elm an ejo d e conocim ien tos técn icos y cien tíficos;y j) E lrespeto alam bien te natural.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.15 .
Concordancias: -C onstitución 1 993, A rts.6,13,14,17. - C .D .N .A rt.29 incs.1:a, 1:b,1:c,1:d 1:e. - C N A .A rts.24 incs.a) y j). -Ley N °2755 8.
Legislación comparada
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
- Estatuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.54 inc. 1.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su antecedente en elart.17 delC ódigo derogado. L a C on vención reconoce la edu cación com o un derecho d elniño, y con objeto de con seguir progresivam ente y en con dicion es de igualdad de oportunidad es ese derecho. Los E stad os Partes, deberán en particular im plem entar la enseñanza prim aria o bligatoria gratuita p ara todos;fom en tar eldesarrollo en sus distintas form as de la enseñanza secundaria, ado ptan do m edida s ap rop iad as tales com o la im plan tación de la en señan za gratuita y la co ncesión d e asisten cia finan ciera en caso de necesidad ;hacer la en señanza superior accesible a todos,sobre la b ase de la capacidad por cuantos m edios sean ap rop iad os;ad op tar m edida s pa ra fom entar la asisten cia regu lar a las escuelas y reducirla tasa de aba ndono escolar;y q ue se ad m inistre de m od o com pa tible con la dignida d d elniño. E l22 de n oviem bre del20 01, se prom ulgó la L ey de Fom ento d e la E du cación de los N iños,N iñas y A dolescentes R urales,la q ue tran scribim os por serde gran im po rtan cia:
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L EY N°27 5 58 L E Y D E F O M E N T O D E L A E D U C A C I ÓN D E L O S N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T ES R U R A L E S
comp romiso con la educación, la equidad d e géne ro así como d e instituciones representativas de los pueb los indígenas.
TÍTU LO I D E L A E Q U I D A D E N L A E D U C A C I ÓN D E L A S N I Ñ A S , N I Ñ O S Y A D O L E S C E N TE S E N Á R E A S R U R A L E S CA PÍTULO I D I S P O S I C I O N E S G E N ER A L E S
Artículo 5°.- De la obligación de los Min isterios de Edu cación y de Prom oción de la Mujer y d el Desarrollo Hum ano Es debe r de los Ministerios de Ed ucación y de Promoción d e la Mujer y del Desarrollo Hum ano inform ar al Con greso de la Repú blica, con periodicidad anu al, acerca de la progresión de los programas de educación de las niñas y ad olescentes rurales y de los planes a ejecutar para lograr en e l más corto plazo los objetivos determ inados en la presente Ley.
Artículo 1° .- De los criterios generales de promo ción El Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de e se sector y, específicame nte, d e las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos.
TÍTUL O II D E L O S O B J E TI V O S Y E S T R AT EG I A S D E L A E D U C A C I ÓN D E L A S N I Ñ A S Y A D O L E S C E N TE S EN Á R E A S R U R A L E S
Artículo 2°.- De la definición S on n iñas y adolescentes rurales aquellas que tienen residencia habitual en centros poblados menores y comunidades no urbanizadas, campesinas y nativas que se de dican predom inanteme nte a actividades agrícolas, ganaderas y/o forestales. Artículo 3° .- De la declaración del Quinq uen io de la Edu cación Rural Por ser de interés nacion al y por la imp ortancia que le asignan la sociedad y el Estado, el Gobierno Peruano declara al período 2002 - 2006 como “Quinqu enio d e la Ed ucación Rural” y, en consecuencia, da prioridad a la orientación de recursos púb licos hacia ese sector de la población.
Artículo 6°.- De la atención diversificada a las nece sidades de las niñas y adolescentes rurales El sistema ed ucativo p eruano: 1. Garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes de escuelas rurales objetivos y estrategias que les permitan equ idad en el acceso y calidad de l servicio edu cativo q ue reciben. 2. En función de las necesidades e intereses específicos establece objetivos precisos para las niñas y adolescentes rurales en educación inicial, primaria y secund aria. 3. Garantiza la d iversificación curricular de acuerdo con la realidad sociocultural.
Artículo 4°.- De la coordinación para el cum plimien to de la presente Ley Para lograr las metas establecidas en el “ Quinquenio de la Educación Rural” y ve lar por el cum plimien to de las dispo siciones de la presen te Ley, el Ministerio de Educación prom ueve la articulación con los M inisterios de S alud y de Promoción d e la Mujer y del Desarrollo Humano, así como con instituciones representativas de la sociedad civil que tienen práctica de
Artículo 7°.- De la cobe rtura de m atrícula Para lograr la igualdad d e o portunidades e n la cobe rtura de m atrícula de niñas y adolescentes rurales al culminar el quinquenio establecido en el Artículo 3° de la presente Ley, se establecen los siguiente s objetivos: 1. Matrícula universal en los niveles ed ucativos de inicial, primaria y secundaria.
CA PÍTULO I OBJETIVOS
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2. Ingreso opo rtuno a la escuela y permanen cia hasta la culminación de la edu cación secundaria. 3. Acceso a programas que articulan programas escolarizados y no e scolarizados para quienes residen en zo nas remotas o qu e tienen limitaciones de tiem po q ue les imp iden asistir regularme nte a la escuela. Artículo 8° .- De la equidad de gén ero Los ob jetivos en el aspecto de e quidad de gén ero en la educación rural son los siguientes: 1. Que e n las escuelas rurales impere la equidad y de saparezcan las prácticas de discriminación a las niñas y adolescen tes, por m otivos de raza, insuficiente m anejo de la lengua oficial y ex traedad. 2. Que las niñas y adolescentes puedan lograr aprendizajes oportunos acerca del proceso de transformaciones personales que se producen durante el período de la pubertad y del significado y valor de tales cambios en e l desarrollo femen ino. 3. Que, en un amb iente de equidad para todos los estudiantes, el trato person alizado y respetu oso de los profesores a las niñas y ado lescentes se conv ierta en práctica dom inante y cotidiana. Artículo 9° .- De la calidad de la edu cación Los o bjetivos por co nsegu ir para alcanzar una situación d e e quidad e n e l aspecto de calidad son los siguientes: 1. Gene ralización de programas edu cativos que tam bién permitan a las niñas y adolescentes lograr aprendizajes que sean significativos y pertinentes a sus grados d e d esarrollo físico, em ocional y social, atendiendo a sus requerimientos específicos y que sirvan para que se desem peñe n con fluidez en ámbitos rurales y urbanos. 2. Que en las escuelas rurales se atiendan integralmente los requerimiento s de nu trición y salud integral y que se d ifunda y haga uso efectivo del S eguro Escolar Gratuito garantizando tam bién e l acceso d e todas las niñas y adolescente s rurales. 3. Contar con programas de edu cación b ilingüe intercultural de calidad que ofrezcan la oportunidad de comunicarse en dos lenguas, apro piarse d e los aspe ctos m ás valiosos de cada cu ltura y enriquecer la identidad pe rsonal, p restando atención a los factores que discriminan
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a las niñas y ado lescente s rurales. CA PÍTULO II E S TR A TE G I A S D E L A E D U C A C I ÓN I N I C I A L , P R I M A R I A Y SECUNDARIA P A R A N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T ES E N Á R E A S R U R A L E S
Artículo 10°.- De la prom oción estatal de la matrícula El Ministerio d e Edu cación, en coo rdinación con e l Ministerio d e Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hum ano-PROMUDEH y con e l apoyo de los med ios de comu nicación masiva, ejecuta frecuentes camp añas de inform ación y sen sibilización, d irigidas a los padres de fam ilia y pob ladores rurales, a fin de que matriculen y posibiliten la asistencia regular de las niñas y adolescentes rurales a los cen tros y programas ed ucativos. Artículo 11 °.- De la información y recursos para superar el problem a de la extraedad Para posibilitar que culminen los estudios a e dades ad ecuadas el Ministerio de Educación, en colaboración con otras entidades del Estado, acopia información sobre m atrícula opo rtuna de niñas y ado lescentes rurales, y utiliza la información correspondiente para orientar sus mejores recursos hacia las zonas dond e persisten los problemas de extraedad de las niñas y adolescentes en las escuelas. Articulo 12°.- Del fond o editorial sobre equidad de géne ro y edu cación rural Créase el fondo e ditorial sobre equ idad de gén ero y edu cación rural, que publicará literatura espe cializada con te mas de fam ilia, sexu alidad, segu ridad de géne ro, reproducción y otros asuntos que formen p arte de un mo delo diferenciado de ed ucación para el segmento ed ucativo fem enino, respetando la tradición cultural de los pu eblos indígenas, mejorando la calidad de la enseñanza y promoviendo cambios de pautas de conducta para el desarrollo apropiado de las niñas y adolescentes. Artículo 13°.- De la dotación de biene s y servicios El Ministerio de Ed ucación, peración con otras entidades estatales
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que brindan servicios en áreas rurales, p romue ve la distribución gratuita de raciones de d esayunos o almuerzos, de textos y útiles escolares, de uniforme s y calzado escolar, incluyend o ne cesariamente la atención a las niñas y adolesce ntes de las escuelas rurales.
El Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del Deporte incentivan que , en la práctica de dep ortes también participen activamen te las niñas y adolescentes rurales, para qu e logren m ejorar su salud física y e mo cional, m ayor confianza y autoe stim a, así como reconocimiento social en la escuela y comunidad.
Artículo 14°.- De los servicios higiénicos diferenciado s El Ministerio de Educación, en colaboración con el Instituto Nacional de Infraestructura Edu cativa y de S alud-INFES , p romu eve la do tación a las escuelas rurales de servicios higiénicos diferenciados, para que las niñas y adolescentes rurales pu edan acceder a espacios propios de intimidad. Artículo 15°.- De la atención esp ecial en la educación b ilingüe e intercultural El Ministerio d e Ed ucación determ ina que, en la aplicación de los programas d e e ducación bilingüe e intercultural, los profesores respeten el valor de la lengua m aterna y presten especial atención a las niñas y ado lescentes rurales en la introducción del castellano com o segun da lengua. Articulo 16°.- De la prom oción de l liderazgo fem enino dem ocrático El Ministerio de Educación dispone qu e se promu evan estímulos y opo rtunidades para que, e n igualdad de cond iciones q ue los varones, las niñas y adolescentes rurales aprendan a intervenir y liderar, con estilos democráticos, las instituciones y asociaciones escolares, infantiles, juveniles y comunales, tanto p ara fortalecer su formación ciudadana, com o p ara prepararse a cumplir funciones similares en las distintas instancias de la vida pública del país. Articulo 17°.- Del acceso al conocimiento científico y la tecnología mode rna El Ministerio de E ducación, el Co nsejo Nacional de C iencia y Tecnología, así como los sectores pú blicos y privados que brindan servicios de carácter edu cativo formal o no formal promuev en el acceso a los más trascenden tales conocimientos científicos recientes y al uso de equipos e instrum entos de la tecnología m oderna con la necesaria participación de las niñas y adolescentes de zonas rurales, tanto p ara su m ejor desarrollo personal, como para su poste rior desem peñ o familiar y social. Articulo 18°.- De la participación activa en los dep ortes
Articulo 19°.- De los centros edu cativos y programas no escolarizados El Estado Peruano otorga primera prioridad al objetivo d e incremen tar el número de colegios secundarios y programas no escolarizados en áreas rurales, hasta cubrir el íntegro de la dem anda en todo e l territorio nacional. Articulo 20°.- De la educación a distancia El Ministerio de Educación hace uso intensivo de la modalidad de e ducación a distancia med iante programas qu e com binan m odernas tecnologías de comunicación con programas curriculares desarrollados por tutores presenciales, tanto para atender a las niñas y adolescentes rurales que partici pan en programas n o e scolarizado s de educación secundaria, com o p ara comp lemen tar los servicios ed ucativos d e los colegios rurales. Articulo 21°.- De la preve nción y sancione s por abuso sex ual A fin de com batir el acoso y ab uso sexu al contra las niñas y adolesce ntes rurales el Ministerio d e Edu cación, en coo rdinación con el PRO MUDEH y la Defensoría del Pueblo, promu eve la creación y funcionamien to de com ités escolares, m unicipales , com unales , p ara la prevención d e e se delito; asimismo, dispone la aplicación de seve ras sancione s adm inistrativas para los casos en qu e los culpables fueran trabajadores del S ector Educación. Artículo 22º .- De la participación en certáme nes escolares El Ministerio de Educación promueve la realización de ferias científicas y tecnológicas com o festivales artísticos, concursos d e habilidades y conocimien to, así como, cam peon atos deportivos escolares, en los que se asegura la participación de las alum nas de e scuelas y colegios rurales. Artículo 23º .- De la inform ación oficial a la opinión púb lica El Ministerio de Ed ucación proporciona anu almente a la opinión p ública los datos estadísticos oficiales de la evolución d e la matrícula, la promo ción,
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la evaluación de los logros de aprendizaje y la culminación de los estudios de educación inicial, primaria y secundaria, incluyen do información desagregada correspondiente a las niñas y adolescentes rurales de todo el país.
las niñas y adolescentes El Ministerio de Educación, en e l marco de su Presupue sto Anual prevé y garantiza un programa d e e stímu los e incentivos a los profesores rurales que impulsan con éxito estrategias para aum entar la cobertura de la matrícula, me jorar la equidad d e gén ero, la calidad d e los aprendizajes y el clima de calidez e n las escuelas rurales.
Artículo 24 º.- De la prod ucción y difusión de co nocim ientos so bre niñas y adolescentes rurales. El Ministerio de Educación desarrolla, prom ueve , produce y difunde inve stigaciones, ensayos, análisis y publicaciones relativos a la educación de las niñas y adolescentes rurales. TÍTUL O I II P R O F E SO R E S Y P A R T I C I PA C I ÓN F A M I L I A R Y C O M U N A L E N L A E D U C A C I ÓN D E L A S N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T ES E N ÁREAS RURAL ES CA PÍTULO I CA PACITACIÓN Y PROMO CIÓN DE LO S PROFESORES RURALES
Artículo 28º .- De las bonificaciones para docentes especializados en edu cación bilingüe e intercultural El Ministerio de Educación, en e l marco de su Presupue sto Anual, optimiza el sistema de bonificaciones para los profesores que se desempeñan en escuelas rurales, para los q ue tienen especialidad y desarrollan programas bilingües e interculturales, así como para aquellos que realizan proyectos de p romoción de niñas y adolescentes rurales. CA PÍTULO I I P A R TI C I P A C I ÓN D E L O S P A D R E S D E F A M I L I A Y D E L A C O M U N I D A D E N L A E D U C A C I ÓN D E L A S N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T ES R U R A L E S
Artículo 25º .- De la actualización y capacitación de profesores rurales Es responsabilidad primordial del Ministerio de Educación el desarrollo de un sistema permanente de actualización y capacitación de los profesores rurales, que les posibilite conocer exp eriencias innovadoras de educación de niñas y adolescentes rurales en el Perú y el mundo, les ofrezca instrumentos teóricos y metodológicos para afinar la programación curricular en perspe ctiva de eq uidad d e gén ero e iden tidad cultural y les dé p autas para impulsar actividades de cooperación educativa en favor de las niñas y adolescentes rurales, con los padres de familia y las autoridades e instituciones de la comunidad.
Artículo 29º.- De las respo nsabilidade s de los padres de familia y de la comunidad Los pad res de familia, las organizaciones rurales, las com unidades campe sinas y nativas, así como los gobiernos locales tienen la responsabilidad de matricular oportunam ente a las niñas y adolescentes rurales en la escuela, de crear condiciones para que pued an asistir regularme nte a la escuela y cum plir con sus obligaciones escolares, así como de brindarles com pañía y seguridad para que transiten sin problem as entre sus casas y la e scuela.
Artículo 26º .- De la capacitación con énfasis en tem as de sexu alidad El Ministerio de Educación lleva a cabo programas de capacitación para docentes rurales, con énfasis en las temáticas de preven ción, atención y cuidado de la sexualidad d e las niñas y ado lescentes rurales.
Artículo 30º .- De los derecho s de los padres de familia a la inform ación edu cativa Las fam ilias de zon as rurales tien en derecho a solicitar y obte ner amp lia información de las escuelas rurales acerca de la obligatoriedad, requisitos, costos, resultados, beneficios personales y comunales de la matrícula y sobre la asistencia regular de las niñas y ad olescen tes a la escuela.
Artículo 27 º.- De los estím ulos a profe
impulsan la ed ucación d
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Artículo 31º .- De la incorpo ración de las dem andas edu cativas de los padres de familia Los pad res de familia, las organizaciones rurales, las com unidades campe sinas y nativas tienen el derecho y el deber de solicitar que la escuela rural tome en cuenta sus aspiraciones e intereses. A los profesores de las escuelas rurales y a los funcionarios del S ector Educación les correspond e atend er las demand as y luego d e llegar a acuerdos concertados, incorporarlos en los planes ed ucativos.
m oción de la Mujer y del Desarrollo Hum ano y S alud, se asignan recursos para ejecu ción d e p rogramas, d otación de bienes y servicios orientad os a las niñas y adolescentes que estudian en programas y escuelas rurales.
Artículo 32º .- De la capacitación a padres de familia El Ministerio de Educación y el Ministerio de Prom oción de la Mujer y del Desarrollo H um ano prom ueven el desarrollo de actividades de capacitación y diálogo con los padres de familia, para que orienten la educación de sus hijas y las orienten du rante todo e l proceso de d esarrollo de su sexualidad. Artículo 33º .- De la vigilancia familiar y comu nal al dese mpeñ o de los pro fesores Los pad res de familia y la comu nidad tien en de recho a vigilar el com portamiento de los profesores en la escuela, para que sean permanentemente respetuosos y eq uitativos, espe cialmente con las niñas y adolescentes rurales. Artículo 34º .- De la inform ación periódica sobre logros de aprendizaje Los padres de fam ilia y la comu nidad tiene n derecho a solicitar que los pro fesores y las au toridade s del S ector Edu cación les brinde n inform ación periód ica y espe cífica sobre los avances en logros de apren dizaje, esp ecialme nte d e las niñas y adolescentes rurales. TÍTUL O IV F I N A N C I A M I E N TO D E L A E D U C A C I ÓN D E L A S N I Ñ A S Y A D O L E S C E N T ES E N Á R E A S R U R A L E S
Artículo 3 5º .- Del rub ro presu pue stal espe cífico para la e ducación de las niñas y adolescentes rurales En e l marco del Pr sto Público An ual de los S ectores Educación, Pr
Artículo 36º .- De la cooperación econ óm ica del sector privado El Estado com prome te y estimula a las em presas privadas que operan en el país, a que efectú en donacione s, soste ngan becas d e e studios y otorgue n prem ios orientado s a las alumnas rurales y a las escue las y programas que les brindan servicios educativos. Artículo 37º .- De los conve nios internacionales El Estado promo verá la suscripción de conven ios con organismo s m ultilaterales de desarrollo y con agencias de cooperación internacional sobre asuntos ed ucativos relativos al área rural, e specialme nte de niñas y adolescentes rurales. TÍTU LO V D I S P O S I C I ÓN C O M P L E M E N T A R I A Y F I N A L
ÚNICA.- Derógase o modificase, según el caso, toda norma legal que se opon ga a la presente Ley. Com uníque se al señor Presidente d e la Repúb lica para su prom ulgación. En Lim a, a los treinta y un d ías del m es de octubre de d os mil uno y se p romu lgó a los veintidós días del me s de nov iembre del año do s mil uno.
Artículo 16°.- A ser respetados p or sus edu cadores.- E lniño y elad olescente tienen derecho a ser respetad os porsus educad ores y a cu estionar sus criterios valorativo s,pudien do recurrir a instancias sup eriores sifuera necesario.
Antecedente: - TU O del C N A , D .L. N o. 26 10 2, A rt. 16 (se suprim ió el segun do párrafo de este artículo).
Concordancias: C
stit ció 1993, Art 1 y 1 5 2d
P árraf
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-C N A .A rts.II,IV y IX T.P;num erales 14 ,24,28 y 7 1.
-C N A .A rts.74 incs.a),b)y c).
Legislación Comparada :
Legislación Comparada :
-E statuto d elN iño y delA dolescente delB rasilde 1990,A rt.53 inc.2.
-E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.55 .
Comentario:
Comentario:
E lartículo en co m en to tiene su an teced ente en elart.16 delC ódigo derogado. E l niño y el ad olescente son el fin suprem o d e la socied ad y del E stad o, com o lo indica elart.1 de la C onstitución Po lítica d elPerú.E n consecuencia todos tien en la obligación de respetarla y p rotegerla. Por tan to, los educado res no escapan a este m andato.no se pued e perm itirqu e un edu cado r use térm inos despectivo s com o "retrasad o m ental", "bu rro d e largas orejas","calen tad or de carpetas",etc.; cuan do el niño o ad olescen te n o respo nd e a las enseña nzas,ya q ue en tod o caso se está utilizand o u na m ala m etod ología ya q ue elniño o ado lescente pu ede a do lecerde algún im pedim ento d e carácter sensorialo m en talqu e precisa educación especial. O tro de los m otivos porelcualdebe eleducado r respetar a sus educando s, está dad o p or elhecho de q ue a través de la experiencia peruana ,m uch os profesores em plearon la escuela para d ifundir sus prop ias ideologías con el consecuente da ño en la m ente de los niño s y ad olescentes.R ecom end able, resulta d e q ue los padres vigilen la educación de sus hijos para evitar distorsiones en m entes qu e se encu entran en pleno desarrollo. Fina lm ente , deben sersancion ad os con tod o elrigor de la ley aq uellos q ue fungien do d e profesores atentan contra la libertad sexua ldel educan do o lo aco sen para talfin.
E lartículo p reced en te tien e su anteced en te en elart.17 delC ódigo deroga do, y señala qu e los pa dres tienen eldeb er de dirigir elproceso educativo de sus hijos en conform idad con la p atria potestad .Los tutores,gu ardadores o personas respo nsables delm en or para iniciar esa d irección ed ucativa, están obligados po relartículo preceden te a m atricular a sus hijos o pupilos.
Artículo 18°.- A la protección por los Directores d e los cent ros educativos.- Los D irectores de los centros edu cativo s com unicarán a la au toridad com petente los casos de: a) M altrato físico, psicológico, de ac oso, abuso y violencia sexual
en agravio de los alumnos; b) R eiterada rep itencia y deserción escolar; c) R eiteradas faltas injustificadas; d) C on sum o de sustancias tóxicas;
e) Desampa ro y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y g) Otros hechos lesivos.
Artículo 17°.- A ser matriculado en el sistema regular de enseña nza.- Los padres o respo nsables tienen la o bligación de m atricular a sus
Antecedente:
hijos o a q uienes tengan bajo su cuidado en elsistem a regu lar de en señan za.
Concordancias:
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.17 .
Concordancias: -C onstitución 19 93,A rts.6,2do.párrafo,13,16 y 1 7. C C A rts.235 42 3 inc.2) 52 6
-T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.18 . -C onstitución 1993, Art.15. -C .D .N .A rt.19 . -C N A .A rts.4,24 inc.b);25 y 2 8. -C .P A rt.40 7. - L ey N º 279 11 Ley qu e sancion a alperson aldo cente o adm inistrativo im plicad o en delitos de violación de la libertad sexu al.
Legislación Comparada
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- Estatuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990,A rt.56 inc. 1,2 y 3 .
Comentario: E lartículo en co m en to tien e su an teced ente en elart.18 delC ódigo derogado, y señala q ue los D irectores de C entros Educativo s tien en la o bligación d e com unicar a la autoridad com peten te casos de faltas o delitos en agravio de sus alum nos;a los padres o responsables las faltas injustificad as y eva sión escolar, asícom o la depen dencia a sustan cias tóxicas. E s decir, debe proteger alniño o a do lescente que se desvía o qu e es agredido en cualquier m odalidad de acoso sexual,violen cia o “ m altrato p sicológico” .
Artículo 1 9°.- Modalidades y horarios para el traba jo.- E l E stad o garan tiza m odalidad es y horarios escolares especiales que perm itan a los niños y adolescentes que trab ajan asistir regu larm en te a sus cen tros de estudio. Los D irectores de los centros edu cativo s pondrán aten ción p ara qu e eltraba jo no afecte su asistencia y su rendim ien to escolar e inform arán periódicam ente a la a utorida d com petente acerca d elnivelde rendim iento de los estudian tes trab ajad ores.
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Ú nico O rdena do d e la Ley d e Fom ento delE m pleo,qued and o m od ificado en lo concerniente alad olescente,los artículos 8 y 15 de la m an era sigu ien te: "Artículo 8 º.- L a form ación lab oraljuveniltien e por objeto p roporcionar a los jóven es entre 16 y 25 año s de edad,qu e no han culm inado sus estud ios escolares o qu e h abiéndo lo hecho no siguen estud ios técnicos o superiores, o que haciéndolo n o los han concluido, los conocim ientos teóricos y prácticos en el trab ajo a fin de incorporarlos a la actividad eco nóm ica en una ocup ación específica". "A rtículo 15º.- La au toridad ad m inistrativa de trab ajo podrá en cualquier m om ento efectuar la inspección correspo ndien te,con elobjeto de vigilar el cum plim iento de lo estab lecido en elart.13 . E lnú m ero d e jóvenes en form ación laboralno po drá exceder el40 % del totaldelpersonalde la em presa".
Artículo 20°.- A participar en programas culturales, deport ivos y recreativos.- E lE stad o estim ulará y facilitará la ap licación de recursos y espacios físicos para la ejecu ción d e program as culturales,dep ortivo s y de recreación d irigidos a niños y adolescen tes. Los m unicipios cana lizarán los recursos y ejecutarán program as con la co laboración y con curso d e la socied ad civily d e las organizaciones sociales.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.19 .
Antecedente:
Concordancias:
-T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.20 .
-C onstitución 1 993:A rts.16 2 do.P árrafo,22 y 23. -C .D .N .A rt. 3 2 inc.2:b. -C N A .A rts.22 ,40 ,23 0 y 23 2.
Concordancias:
Comentario: E lpresente artículo tien e su an teced en te en elart.19 delC ódigo derogado. Según la C onstitución,eltrab ajo en sus diversos tipos es objeto de protección po r el E stad o, sin discrim ina ción alguna y d entro de un régim en de igualdad de trato. A sim ism o garantiza el ofrecim ien to d e m odalidad es y horarios escolares especiales que faciliten la a sisten cia regular a la escu ela de los niños y ad olescentes qu e trab ajan . E l D ecreto L egislativo N o. 855 (25 10 96) m odifica artículos del Texto
-C onstitución 1 993, A rts.13 y 1 4. -C .D .N .A rt.31 . -L ey O rgán ica de M un icipalida des N º 2997 2.A rt.15 9 inc.3). -C N A .A rts.II,IV y V IIIT.P;num erales 26 ,27 y 3 3. -L ey N º 2779 3 -O rganización y Fun cion es delM IM D E S. - D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D E S R eglam ento d e O rganización y Fun cion es delM IM D E S. - L ey N º 2767 4 - Ley q ue estab lece elA cceso d e D eportistas de A lto N ivela la A dm inistración P ublica.
Legislación Comparada : E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 99 0 A rts.71 74
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75 ,76 ,77 ,78 y 79 .
Comentario: Segú n el artículo en com ento, cuyo an tecedente es el art. 20 delC ód igo derogado, los M unicipios son los ejecutores pa ra, con la co lab oración y concurso d e la socied ad civily d e las organizaciones sociales se realice p rogram as cu lturales,dep ortivo s y recreativo s en beneficio delniño y d elad olescente. E l E statuto del N iño y d el A dolescente del B rasil seña la el derecho que tiene elm en or a la inform ación, cultura, recreación dep orte, así com o el acceso a lugares de d iversión y espectáculos pú blicos clasificad os com o adecuad os a su edad .
Artículo 2 1°.- A la aten ción integral de salud.- E lniño y elad olescente tien en derecho a la a tención integralde su salud,m ed ian te la ejecución de políticas q ue p erm itan su desarrollo físico e intelectualen condiciones adecuad as. C ua nd o se encuen tren enferm os,con lim itacion es físicas o m entales,im pedidos,o cuan do se trate d e d epen dientes de sustan cias tóxicas, recibirán tratam ien to y reh ab ilitación q ue perm ita su p articipación en la co m unidad de acuerdo a sus capacidades. C orrespond e alE stad o, con la co lab oración y el con curso de la sociedad civil,desarrollar los program as n ecesarios pa ra red ucir la m ortalidad y p reven ir las enferm ed ad es; educar a la fam ilia en las p rácticas d e h igien e y saneam iento y co m batirla m alnutrición,otorgando p rioridad en estos program as al niño y ad olescen te en circunstan cias especialm en te difíciles y a la adolescente-m ad re d uran te los períodos de gestación y lactan cia.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.21 .
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
- D .S. N º 009- 20 02 -SA . R eglam ento d e O rgan ización y Fun cion es delSIS. - Ley 2 6842,A rts.I,II,III,V delT ítulo Prelim inar;12 2do. párrafo.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.14 . -C ód igo d elM eno rde C olom bia de 19 90 ,A rt.9;22 2 y ss.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su antecedente en elart.21 delC ódigo derogado. C onform e a l Vocab ulario M ultilingü e d el Instituto Interam erican o del N iño, se define a la salud com o "elestad o de equilibrio que p erm ite alser hum an o cu m plir con norm alidad las funciones orgánicas e intelectuales. L a O rganización M un dialde la S alud , la define com o u n estado d e com pleto bien estar físico, m en tal y social,y n o solam en te la ausencia d e afecciones o en ferm ed ad es físicas".Segú n la C onstitución delE stad o, todos tienen el derecho a la p rotección d e la salud integral y el deb er de p articipar en la p rom oción y d efensa de su salud , la d e su m edio fam iliar y la d e la com un ida d. C om pete al Po der Ejecutivo señalar la po lítica n acion al de salud.C ontrola y sup ervisa su ap licación.Fo m en ta las iniciativas destinadas a a m pliar la co bertura y calidad de los servicios de salud,den tro de u n régim en pluralista. E lC ódigo indica elderecho qu e tien e todo n iño y ad olescente a la a ten ción integralde su salud y señ ala d e q ue la ejecución de políticas deb en dirigirse h acia el desarrollo físico e intelectualen condiciones adecua da s.C ua nd o se refiere a m enores enferm os co n lim itaciones físicas o m entales,im pedido s,o cuand o se trate d e d ependiente d e sustan cias tóxicas,elniño y ad olescente tendrán derecho a un tratam iento d e rehab ilitación que facilite su participación en la com unidad , de acu erdo a sus capacida des.E ste artículo dispon e q ue deben colaborar en este q ueha cer la sociedad ,es decir la com un idad tod a.
Concordancias: - C onstitución 19 93,A rts.7,10,11. - C .D .N .A rt.24 . -C .D .N A rts,23 y 26. -C N A .A rts.IX y X T.P; nu m erales 4,25 ,27 y 28 . Ley N º 256 57 L ey delM inisterio d e Salud
Artículo 22°.- Derecho a t rabajar de l adolescente.- E lad olescente que trab aja será protegido en form a especialpor elE stad o.E lE stad o reconoce el derecho de los adolescen tes a trab ajar,con las restricciones que im po ne este C ód igo,siem pre y cuan do no exista exp lotación económ ica y su actividad lab oralno im porte riesgo o p eligro,afecte su p roceso ed ucati
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vo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, m en tal,espiritual, m oralo social.
Antecedente:
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
CUADRO N° 4 LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.22 .
Concordancias: - C onstitución 199 3,A rts.2 inc.15 ;22 ,23. - C .D .N .A rt.32 . -C .C .A rt.457. -C N A .A rts.19 ;y 48 al68 . -Ley 49 16.
Comentario: E lartículo preced en te tiene su anteced ente en elart.22 d elC ódigo derogado. Según elVocab ulario M ultilingü e del Instituto Interam erican o del N iño, la activida d lab oraldesarrollad a p orpersona s que n o ha n llegado a la m ayo ridad y regulación no rm ativa d e la m ism a, se deno m ina traba jo de m eno res.E lart.42 de n uestra C onstitución reconoce altrab ajo com o fuente p rincipal de la riqueza. E l trab ajo agrega, es un derecho y un d eb er social. C orrespond e al E stad o p rom over las condicion es económ icas y sociales qu e elim inen la p obreza y aseguren poriguala los hab itan tes de la R ep ública, oportunidad es de una o cup ación ú til y que los protejan contra el desem pleo y subem pleo en cualqu iera d e sus m anifestacion es. E n tod a relación lab oralqueda prohibida cualquier con dición que im pida elejercicio de los derecho s constitucionales de los trab ajad ores o que d escon ozca o rebaje su d ign idad .Finalm en te elE stad o p rotege altrab ajad or sin d iscrim inación alguna y d entro de un régim en de igualdad de trato. E lartículo an terior señ ala elderecho de los ad olescen tes a trabajar con las restricciones que im po ne elC ód igo,siem pre qu e la a ctivida d laboralno im po rte riesgo nipeligro p ara su desarrollo, para su salud física, m en talo em ocional,y no perturbe su asisten cia regu lar a la escuela. Sin em bargo, no se legisla acerca d elniño trab ajad or.
Capítulo III DERECHO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES DISCAPACITADOS
...Además de todos los derechos inherentes a los menores de edad, el Estado dispensará los especiales a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de la persona discapacitada, para asegurar la igualdad de oportunidades.
Artículo 23°.- Derechos de los n iños y adolescentes d iscapacita dos.- Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derech os del Niño y en este Có digo, los niños y adolescentes disca pacitado s gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición. El Estado, preferentemen te a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Naciona l de la Persona con Discapacidad y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones ad ecuada s a su situación con mate rial y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su p ersonalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su part icipación activa, igualdad y oportunidades en la com unidad.
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Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Concordancias: - C N A .A rt.I,II,III,IX T.P;num erales 2,14,27,33 y 3 6. -L ey 270 50 -L ey G eneralde las Personas con D iscapacidad. - D .S. N º 003-2000 .PR O M U D E H -R eglam ento de la Ley G eneralde las Person as con D iscap acida d.
Comentario: E s un C apítulo nu evo y p retende la igualda d deldiscap acitad o (im pedido ), qu ienes gozan ad em ás de los derechos consagrado s en la C on vención y en elpresente C ódigo,de los derecho s inherentes a su p ropia co ndición. L a C onven ción d esterró los térm inos peyorativo s:m inusválido,discapacitad o,y los reem plazó porelde impedido ,considerando alser hu m ano un con junto de “poten cialidad es”im precisables, que lo hacen por ejem plo, un gen io,tales elcaso d e B etho ven ,entre o tros m uch os.
CUADRO N° 5 LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES
Capítulo IV DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Respeto, obediencia, colaboración, asistencia a los padres y responsables. Respeto a la patria, símbolos y héroes, etc.
Estudio, cuidado de la salud y del medio ambiente.
Artículo 2 4.- Deberes.- Son deberes de los niño s y ad olescentes: a) R espetar y obedecer a sus pad res o los responsables de su cuida do, siem pre que sus órdenes no lesionen sus derechos o co ntravengan las leyes; b) E studiarsatisfactoriam en te; c) C uida r, en la m edida d e sus posibilida des, a sus ascend ientes en su enferm eda d y ancianidad; d) Prestar su colaboración en elho gar,de acuerdo a su edad ; e) R espetar la prop iedad pú blica y privad a; f) C on servarelm edio am biente; g) C uidarsu salud person al; h) N o co nsum irsustan cias psicotróp icas; i) R espetar las ideas y los derecho s de los dem ás,asícom o las creen cias religiosas distintas de las suyas;y
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CUADRO N° 6
j) R espetar a la Patria,sus leyes,sím bolos y héroes.
Antecedente: - TUO de l CNA, D.L. No. 261 02 , Art. 24 . Concordancias:
LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES
- C onstitución 199 3,A rts.6,2d o. Párrafo, 38. -C N A .A rt.15 inc.d). - C .C .A rts.423 inc.4),454.
Capítulo V GARANTÍAS
Comentario: E ste a rtículo cuyo an teced ente es elart.24 delC ódigo deroga do, se refiere a los deberes de los niños y adolescentes,y señ ala a través de 1 0 incisos los diferen tes deberes qu e tien e elniño y adolescente p ara con sus pa dres,sus ascend ientes,con su pa tria y co n los dem ás.N osotros sabem os que,deber es aqu ello a cuyo cum plim iento se está o bligad o legalo m oralm ente. D ebem os recordar qu e el C ód igo C ivilen su art. 45 4 señala q ue los hijos están ob ligad os a ob edecer,respetar y h on rar a sus pad res,m as no señala otros deb eres qu e síestán con siderado s en form a genérica en la C onstitución d elE stad o. E ste artículo tien e una innovación alagregar 3 incisos en co m paración co n elderogado, en los que se señala elrespeto por la p ropied ad pública y privada,elcuidad o d e su salud y la p rohibición d elconsum o d e sustan cias psicotrópicas.
·
Garantiza el ejercicio de los Derechos y libertades, mediante Plan Nacional.
·
MIMDES promueve la difusión de Derechos.
Artículo 25°.- Ejercicio de los derecho s y libertade s.- E l E stado garan tiza elejercicio de los derech os y libertad es delniño y d elad olescen te consagrad os en la ley,m ed ian te la p olítica, las m ed idas,y las acciones perm an entes y sostenida s con tem plad as en elpresente C ód igo.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.25 .
Concordancias: -C onstitución 1 993:A rts.1,4. -C .D .N .A rt.4. -C N A .A rts.1 al22 y 27 al29 . -Ley N º 27793 M IM D ES. -C .C .A rt.3.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su antecedente en elart.25 delC ódigo derogado, e indica q ue es ob ligación del E stad o garan tizar elejercicio de los derechos y libertad es delniño y ad olescente a través de p olíticas,m edidas y accion es perm an entes qu e señala elpresente C ód igo, y debe ejecutarlo el M IM D E S .
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Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Artículo 26 °.- Difusión de los d erechos con tenidos en este Cód igo.- ElM inisterio d e la M ujer y D esarrollo S ocial(M IM D E S) prom overá,
CUADRO N° 7
en los m edios de co m un icación m asivos,espacios d estinado s a la d ifusión de los derech os delniño y elad olescen te. Para estos fines,podrá suscribir convenios de cooperación .
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.26 .
LIBRO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLE SCENT E
Concordancias: -C onstitución 199 3,A rt.14. -C N A .A rts.4,6,25 ,28 y 29. -Ley N º 27793 M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . - C .D .N .A rt.17 ,42 . - D .L eg.86 6: Art.42 . -D .S.N o.001 -97-PR O M U D E H :A rt.3.
Comentario: E lpresente artículo tien e su a nteced en te en elart.26 delC ódigo derogado y señala que una d e las acciones im portan tes para los efectos de que el C ód igo se cono zca y consecuentem ente pu eda cum plirse,es la difusión a través de los m edios de co m un icación m asivos,siendo elencargad o d e prom overlo elM IM D E S.A sim ism o se le faculta a suscribir con ven ios de co operación para eldesarrollo de los fines que se persigu en.
CAPÍTULO I Sistema Nacional Y Ente R ector
Conj un to de órgan os, enti dades, y servi cios públi cos y pri - vadosque coordinadamente tiene por f inal idad la protec- ción y pr omoción de los derechos de los menores de edad.
El MIMDES es el Ente Rector del Sistema. MIMDES formula y realiza el Plan Nacional. MIMDES realiza las actividades en forma descentralizada con gobiernos regionales, locales, comunidad.
LIBRO S EGUNDO SIS TEMA NACIO NAL DE ATENCIÓ N INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADO LESCENTE Artículo 2 7°.- Definición.- E lSistem a N acionalde A tención Integralal N iño y al A dolescente es el conjunto de órganos, en tidad es y servicios públicos y privados qu e form ulan ,coordinan ,supervisan,evalúan y ejecutan los p rogram as y accion es desarrollad os p ara la p rotección y p rom oción
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de los derecho s de los niños y adolescentes. E lsistem a funciona a través de un con junto articulad o de acciones interinstitucionales desarrollad as po rinstituciones públicas y privadas.
destinad os a la aten ción integralde los niños y adolescen tes. Integran elSistem a de A ten ción IntegralalN iño y elA dolescente:los órganos sectoriales e instituciones públicas que desarrollan program as y prestan servicios de atención alniño y alad olescen te;los gobiernos regionales, locales e instancias descen tralizad as de gobierno; las instituciones priva das,las organizaciones com unales y sociales de ba se qu e desarrollan program as y acciones dirigidos alcum plim iento de los fines delsistem a. L as instituciones p rivadas,las o rganizaciones com unales y sociales de ba se qu e lleven a cab o program as en favo rde los niño s y adolescentes,deberán inscribirse en elR egistro C en tral delE nte R ector.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.27 .
Concordancias: -C .D .N .A rt.4. -C .C .A rts.76 al78 ,80 ,99 y 111 . -C N A .A rts.V IIIy IX T.P; num erales 1 al23 y 3 3. -Ley N º 27779. -Ley Nº 27793-M IM D ES . -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . -D .L eg.866:A rt.3.
Legislación comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990, Art.86. -C ód igo d elM enor de C olom bia de 19 90, A rt.276 .
Artículo 28.- Dirección del Sistema y Ente Rector.-El Ministe rio de la Mujer y Desa rrollo Socia l (MIMDES) dirige elSistem a co m o E nte R ector.L a ejecución de plan es y program as,la aplicación de m edidas de atención qu e coordina, asícom o la investigación tutelar y las m edidas de p rotección,se ub ican en elám bito ad m inistrativo. E lM IM D E S tiene com o jefe delsistem a a un técnico especializado en niño s y ad olescentes.
Comentario: E lartículo en co m en to tiene su an teced en te en elart.27 delC ódigo derogado, y señala la definición del Sistem a de A ten ción Integral al N iño y el A do lescente. M an teniendo elespíritu delC ód igo de los N iño s y A do lescentes a que se refiere elD .L.26102,preten de aunar esfuerzos,evitar du plicidad ,tan to en el sector público y el sector privado para lograr el objetivo fundam en tal: aten der integralm en te alniño y alad olescente. D e ahíqu e se ha tom ado com o S istem a N acion alde A tención Integral al N iño y alA do lescente,con sideran do alsistem a com o elcon jun to de acciones para lograrun objetivo. L a L ey d elSistem a N acionalde A tención IntegralalN iño y el A do lescente (Ley N º 26 81 9),fue aprob ada p or elC on greso C on stituyen te D em ocrático (C C D ) el13 de julio de 19 95 y p rom ulgada p or elE jecutivo el 08 de agosto de 1 995 .E ntró en vigen cia el09 (A rt.109 de la C onstitución Po lítica d elPerú). Tien e com o finalidad la de orien tar, integrar,estructurar,coordinar, supervisar y evaluar las p olíticas,plan es,program as y acciones a nivelnacional
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.28 .
Concordancias: -D .L eg.866: Art.9. - Ley N º 2651 8 (Ley del Sistem a N acion al de A tención Integralal N iño y alad olescente). -C N A .A rts.V IIIy X T.P;nu m erales 27 y 29 a l33 . -Ley N º 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . -D .S.N o.001-97-P R O M U D E H :A rt.14 y 15.
Legislación Comparada : -E statuto d elN iño y delA dolescente delB rasilde 199 0,A rt.131. -C ód igo d elM eno rde C olom bia d e 19 90 ,A rt.27 6.
Comentario: E lartículo preced ente tien e su anteced en te en elart.28 delC ódigo deroga do y señala la L ey N º 2833 0 pu blicada el14 08 04 en su P rim era D ispo si
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ción Fina l “ qu e tod a m ención al M inisterio de Prom oción de la M ujer y D esarrollo H um ano PROMUDEH en el m arco de la com petencia en m ateria tutelar que le fuera asign ad a porla L ey N °27 337 se en ten derá refe6 rida alM inisterio de la M ujer y D esarrollo Social- M IM D E S ” ,por lo cua lel M IM D E S es elE nte R ector.E ste organ ism o tiene a su cargo la ejecución de todo lo relacionad o con las políticas a favordelm en or.Tien e la facultad de coo rdinación p ara realizarla ejecu ción d e plan es y program as en elám bito ad m inistrativo. Se indica q ue elJefe h a d e ser un T écnico especializado en niños y ad olescentes.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Modificado por Ley 28330 (14 /08/2004)
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.29 .
Concordancias: -D .L eg.866:A rt.4. -C N A .A rts.IX y X T.P;y num erales 70 y 1 23 . -Ley N º 27779. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Legislación Comparada : Artículo 29 °.- Funcione s.- E lM inisterio d e la M ujer y D esarrollo S ocial
-E statuto d elN iño y delA dolescente delB rasilde 1990 ,A rt.13 6.
(M IM D E S)com o ente rector delSistem a:
Comentario: a) Fo rm ula, ap rueba y coordina la ejecución de las políticas orientad as a la atención integralde niños y ad olescentes; b) D icta norm as técnicas y ad m inistrativas de carácter nacionaly generalsobre la atención delniño y a dolescente; c) A bre investigaciones tutelares a n iños y adolescentes en situación de aban do no y aplica las m edida s correspond ientes; d) D irige y coordina la Política N acional de A dopciones a través de la Secretaría N acion al de A do pcion es y las sedes descon centrad as a nivelregional; e) Lleva los registros de los o rgan ism os p rivad os y com un ales dedicados a la n iñez y la a dolescencia; f) R egu la el fun cion am iento de los organ ism os púb licos, privad os y com un ales que ejecutan program as y accion es dirigido s alniño y ad olescente,asícom o supervisa y evalúa elcum plim iento de sus fines; g) Vela p or elcum plim iento de las no rm as contenidas en la C on vención sobre los D erechos delN iño,en elpresente C ódigo y en la legislación nacional; h) C analiza a las autoridades com petentes los hech os qu e con ozca de los q ue se desprenda la presun ción de un delito o falta com etido s en agravio de n iños y ad olescentes;y, i) Tod as las dem ás que le correspo nd e de acuerdo a ley
E lpresente artículo m antiene en form a genérica la m ism a redacción qu e su an tecedente elart.29 delTexto Ú nico O rdenado delC ód igo d e los N iño s y A do lescentes derogad o.H a variad o en cu an to a la fórm ula contenida en el inc. a) cuan do señ ala en form a m ás exten sa la función p rincipal del M IM D E S, ind icando qu e es la d e form ular, ap rob ar y coo rdina r la ejecución de las políticas orien tad as a la aten ción integralde niños y ad olescen tes, a diferencia de lo que se señalab a en el texto antes referido “ form ular políticas o rientad as p ara aten ción integral” .A sim ism o, ha agrega do com o una d e sus funciones en el inc. c) la d e “ abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de riesgo y ap licar las m edidas correspo nd ientes” .D elm ism o m od o p od em os verde q ue se ha variado elorden referen te a las dem ás funciones con tenidas en elartículo en co m en to.
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L EY N°28 17 9 Q U E R E G U L A L A I N C O R P O R A C I ÓN D E N I Ñ A S , N I Ñ O S O A D O L E S C E N T ES E N VI L L A S O A L D E A S I N FA N T I L E S Y JUVENIL ES Ar tículo 1º.- D el obj eto d e la Ley
Los programas de fam ilia sustituta en Villas o Alde as Infantiles y Juv eniles asumen la responsabilidad q ue correspond e a la familia natural o biológica, obligándose al cuidado, protección y a prestarle asistencia material y m oral al niño y adolescente. La atención integral de una niña, niño o adolescente en Villas o Aldeas Infantiles y J uve niles, e s subsidiaria a la colocación an te u na person a o familia o programa de adop ción. Artículo 2º.- De los requisitos para incorporar a la niña, niño y adolesc ente a las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles
Procede incorporar en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles a la niña, niño o adolescente huérfano o en situación de riesgo o en abandono conforme a las causales previstas en el artículo 2 48° del Có digo de los Niños y Adolescen tes, mediante resolución de la auto ridad co mpetente. Ar tículo 3 º.- De los cr iter ios para decidir la coloc ación familiar de las ni ñ as, ni ñ os o adol escentes en las Vil las o Al deas In fant iles y Juveniles
Para decidir la incorporación se toma en cuenta los siguientes criterios: a) Que el niño sea preferentem ente ub icado en su entorno local. b) La n ecesidad de conservar la unidad familiar entre varios hermanos debiendo ser integrados a una sola familia o Casa Hogar de Villas o A ldeas Infantiles y Juve niles. c) El perfil de ingreso definido por la institución, de ser el caso, previa aprobación d el Ministerio de la Mujer y Desarrollo S ocial. Ar tícul o 4 º.- D e la perm anenci a de l a ni ñ a, ni ñ o o adol escente en las Villas o Aldeas Infanti les y Juveniles
La p erm anen cia de la niña, el n iño o el ad olescen te en una Villa o Aldea Infantil y Juvenil está determinada por la persistencia de las causas que m otivaron su incorporación o que n o hayan sido en tregados
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en adopción. Ar tículo 5 º.- De la i mplem entación de Programas de D esarrol lo Integral
Las Villas o A ldeas Infan tiles y J uve niles asum en la respon sabilidad de implementar programas que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños o adolescentes orientados a su tecnificación o profesionalización e indepen dización. Ar tículo 6º.- D e las obli gaciones de las Villas o Ald eas Infantiles y Juveniles
Las Villas o Alde as Infantiles y Juveniles que acojan niñas, niños o adolescentes tienen las obligaciones siguientes: a) Dotar de todas las condicione s de un hogar fam iliar. b) Garantizar la presencia y p articipación pe rmanen te de personas calificadas que asuman el rol maternal y cuidado de la niña, niño o adolescente, capacitándolas periódicamente y promoviendo su permane ncia en aras del interés superior del niño. c) Velar por su seguridad pe rsonal y por el derecho a su ind em nidad sexual. d) Garantizar a cada una de las niñas, niños o ado lescentes la educación orientada a su tecnificación o p rofesionalización e indepe ndización. e) Proporcionar la infraestructura indep endien te q ue albergue a cada una d e las familias sustitutas. f) Inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo 8º , previa evaluación d el MIMDES. g) Informar periódicamente al MIMDES sobre la situación de las niñas, niños o ad olescentes que estén a su cargo. h) Otras que e stablezca el Reglamento. Ar tícul o 7º.- De las sancio nes
El incump limiento de las obligaciones establecidas en el artículo precedente, según su gravedad, es sancionada con multa, suspensión tem poral o cierre d efinitivo de las Instituciones a q ue hace referencia la presente Ley, conforme al procedimiento y gradualidad que establezca el Reglame nto. Ar tículo 8 º.- De la inscri pción en el Registro a cargo del MI MD ES
Las instituciones ejecuto ras de program as de incorporación de n iñas,
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niños o adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles deben inscribirse en el Registro Ce ntral de Institucione s, a cargo de l Ministerio de la Mujer y Desarrollo S ocial (MIMDES), con forme lo d ispone el inciso e) de l artículo 29 ° del Código de los Niños y Ad olescentes. Los requisitos para la inscripción, renov ación y la pérdid a de la inscripción en el Registro se establecen en el Reglamento. Ar tícul o 9º.- De la inscripci ón en el Registro como requi sito para el funcionamiento
La inscripción en el Re gistro y su renov ación constituy en requisitos para el inicio y desarrollo de las actividades de las instituciones referidas en el artículo 1º de la presente Ley.
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D I S P O S I C I O N E S T RA N S I T O R I A S P R I M E R A . - El Poder Ejecutivo, me diante decreto supremo,
reglame ntará la presente L ey a los ciento ve inte (120) d ías de su pub licación e n el Diario Oficial El Peruano entrando esta Ley en vigencia al término de dicho p lazo. S E G U N D A . - En el Reglamento el MIMDES establece la dependencia administrativa que se encargará de ejercer las funciones a las que se refiere el artículo 10° de la presente L ey. Com uníquese al señor Presidente de la República para su promu lgación. En Lim a, a los dos días del m es de feb rero de dos m il cuatro.
Ar tículo 10º.- De l as funciones del M IM DES
El MIMDES e stá encargado de las funciones siguientes: a) Autorizar, renovar y cancelar la inscripción en el Registro Central de las Instituciones a que se refiere el artículo 8º de la presente L ey, de acuerdo a los criterios establecidos en e l Reglamen to. b) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los Programas d e Incorporación en Villas o Aldeas Infantiles y Juven iles bajo un sistem a similar al de un a familia sustituta. c) Practicar visitas inspectivas p ara verificar el cum plimien to de las res pon sabilidades asu m idas po r la Villa o A ldea Infan til y Ju ven il y las condiciones en las que se en cuentra la niña, el niño o ado lescente. d) Efectuar el seguimiento de la situación d e las niñas, niños o adolescentes qu e se incorporen a las Villas o A ldeas Infantiles y Ju veniles, en virtud al consentimiento escrito del padre o la madre o parientes sobrevivientes en caso de orfandad total. e) Delegar a los gobiernos locales la supervisión de las villas o aldeas que se encuen tren e n su jurisdicción. f) Otras que establezca el Reglamento. Artículo 11º .- De las funciones de las Mun icipalidade s Cada Mu nicipalidad p revia coordinación con e l MIMDES supervisará e informará bajo responsabilidad sobre el funcionamiento de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. Asimismo, lleva un registro de la ubicación exacta de las mismas.
Artículo 30 °.- Acciones interinstitucionales.- E lM IM D E S articulará y o rien tará las acciones interinstitucionales delSistem a N acional de A ten ción Integralqu e se ejecutan a través de los diversos organ ism os pú blicos y privados.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.30 .
Concordancias: -D .L eg.866: Art.5. -C N A .A rts.IX y X T.P. -Ley N º 27793-M IM D ES. -Ley N º 28330. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Comentario: M an tiene en elfon do elm ism o co ntenido qu e su an tecedente elart.30 del C ód igo derogad o.Solam ente varía en la parte en qu e se d ice “ se ejecutan a través de los diversos o rganism os pú blicos y p rivados” ,en lugar de “ a través de los diversos organism os pú blicos y p rivados qu e lo integran” . Indica este artículo qu e elM IM D E S ha d e realizaruna serie de acciones interinstitucionales com prom etiendo asía los diferen tes organism os públicos y privados.
Artículo 31°.- Descentralización.- L os gobierno s regionales y locales
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estab lecerán , den tro de sus respectivas jurisdicciones, entidad es técnicas sem ejantes alE nte R ector delsistem a,las qu e tendrán a su cargo la n orm atividad , los registros, la sup ervisión y la evaluación de las a cciones q ue desarrollan las instan cias ejecutivas. E l M IM D E S coordinará con dicha s entidad es técnicas regionales y locales elcum plim iento de sus funciones.
CUADRO N° 8
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.31 .
Concordancias: -C onstitución 1 993,arts.188, 19 2,197. -L ey O rgánica d e M un icipalidad es N º 2797 2.A rt.84 . -C N A .A rts.V IIIy IX T.P; num erales 27 ,29 y 3 3. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . -Ley N o.2385 3. -Ley N o.2465 0.
LIBRO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE
Programas Generales:
· Prevención · Promoción · Protección · Asistencia · Rehabilitación De acuerdo a la situación cultural y social.
CAPITULO II Política y Programas de Atención Integral al Niño y al Adolescente
Conjunto de Orientaciones y directrices dictadas por el MIMDES para garantizar los derechos.
Program as especiales : Niños y Adolescentes. Discapacitados. · Adictos a sustancias psicotr ópicas. · Víctimas de violencia sexual. · Victimas de violencia armada o desplazados. · Adolescentes que trabajan · Niños que viven en la calle, que carecen de familia y que viven en extrema pobreza
Comentario: E lartículo en com ento cuyo an tecedente es elart.31 ° delC ód igo derogado, se refiere a la d escen tralización,es decir tratar de que n o sea so lam en te elE nte R ectoruna institución,en este caso elM IM D E S,qu e solam ente dirige la p olítica n acion al sobre el m enor desde Lim a, sino qu e d eben los go biernos regionales y locales ten er entidad es técn icas sem ejan tes alE nte R ector qu e realizarán la norm atividad ,los registros,la sup ervisión y la evaluación de las acciones q ue desarrollan las instan cias ejecu tivas. E l M IM D E S se convierte en ton ces en la institución coo rdina do ra co n d ichas entidad es técnicas para elcum plim ien to d e sus funciones.
Artículo 32°.- Política.- La política de promoción, protección y atención al niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de caráct er público, dictada s por el MIMDES, cuyo objetivo superior es garantizar sus derechos consagrados en la normatividad. Concordancias -C N A .A rts.V IIIy IX T.P; num erales 27 y 2 8. -Ley N º 27793-M IM D ES . -Ley N º 2833 0. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Comentario: E lartículo en com ento es nuevo, no tiene an tecedente en elC ód igo anterior,e indica q ue la p olítica d e prom oción,protección y atención a lniño y al ad olescen te es el conjunto de o rien taciones y directrices de ca rácter úbli dictad elM IM D E S bjeti eri ti
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derecho s consagrado s en la n orm atividad, entend em os de los niño s y ad olescentes.
tructura y m edios económ icos con qu e cuen ten. E lE statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilen sus artículos 86 ,87,88 y 8 9 señ ala q ue "La política d e aten ción de los niños y de los adolescentes se hacen a través de un co njun to a rticulad o d e acciones gubernam entales y n o gu bernam entales de la U nión,de los Estad os,delD istrito Fed eraly los M inisterios"L a política son de A sistencia Social,Prevención,Prom oción y D ifusión.
Artículo 3 3°.- Desarrollo de programas.- La p olítica d e aten ción al niño y alad olescen te estará o rien tad a a desarrollar: a) Program as de p revención qu e garanticen con dicion es de vida adecuadas; b) Program as de prom oción qu e m otiven su p articipación y la d e su fam ilia y que perm itan desarrollar sus po ten cialidad es; c) Program as de protección qu e aseguren la atención op ortun a cuan do en fren tan situaciones de riesgo ; d) Program as de asistencia para atender sus necesida des cuand o se en cuen tren en circunstan cias especialm en te d ifíciles; e) Program as de rehabilitación qu e p erm itan su recup eración física y m entaly que ofrezcan aten ción especializada.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.32 .
Concordancias: - C onstitución 19 93:A rt.7,14. -C .D .N .A rt.4,27 . -Ley O rgánica de M un icipalidades N º 279 72 A rt84 . -C N A .A rts.V III,IX y X T.P;y num erales 27 al31. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -Ley N º 28330. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Legislación Comparada :
Artículo 34°.- Condiciones p ara el des arrollo de planes y programas.- L os planes,program as y accion es se d esarrollarán teniendo en cuen ta la situación socialy cu lturaldelniño y d elad olescen te, en concordan cia con la p olítica n acion aldictad a p orelM IM D E S.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.33 .
Concordancias: -C onstitución 1 993:A rt.2 inc.19). -L ey O rgánica de M un icipalidades N º 279 72 A rt.84 . -Ley N º 27793-M IM D ES. -Ley N º 28330. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . -D .L eg.866: Art.2.
Comentario: E nco ntram os su antecedente en elart.33 ° delC ód igo derogad o, y señala que los plan es,program as y acciones se desarrollarán teniendo en cu en ta la situación social y cu ltural del niño y d el ad olescen te, en concordan cia con la p olítica n acion aldictad a p or elM IM D E S.
-E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990 ,A rt.87 y 88.
Artículo 35 °.- Programas especiales.- E l M IM D E S desarrollará proComentario: E lart.33 °tien e elcontenido de su an teced ente elart.32° delC ódigo derogado, señala las políticas que han de perm itir una aten ción integralalniño y alad olescente.Program as de prevención ,de prom oción ,de protección , de a sisten cia y de rehab ilitación son las q ue h an de garan tizar una efectiva atención alm enorsiem pre y cua nd o pu edan realizarse en base a la infraes-
gram as especiales p ara los niños y ad olescentes que presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una circun stan cia social.
Antecedente: T U O delC N A D L.N
261 02 A t 34
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Concordancias:
Legislación Comparada :
-C onstitución 199 3,A rt.16. -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 23,27 y 28. -Ley N º 27050. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -Ley N º 28330. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . - D .L eg.866:A rt.3,inc.c).
- Estatuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 99 0,A rt.11 incs. 1 y 2; 54 inc.3.
Comentario: Su antecedente lo encon tram os en el art. 34 ° del C ódigo derogad o, se refiere a los program as especiales para n iños y adolescentes que el M IM D E S ha de desarrollar,los m ism os que por sus características peculiares prop ias de su persona o derivadas de u na circun stan cia social,precisan de esta clase de a po yo.
Artículo 36 °.- Programa s para n iños y adolescentes d iscapacitados.- E lniño y elad olescente d iscapacitad os,tem poralo definitivam en te, tien en derecho a recibiratención asistida y p erm an en te, bajo responsabilida d delSector Sa lud .Tienen derecho a u na educación especializada y a la cap acitación lab oralbajo respo nsabilidad de los Sectores E ducación y Traba jo. E ldiscap acitad o aban do na do tiene d erecho a u na atención asistida perm anen te ba jo respo nsabilidad delM IM D E S.
Comentario: E ste artículo tiene su a nteced ente en artículo 35° del C ódigo derogado, y cam bia eltérm ino “ im ped ido”por elde “ discapacitad o” ,señalan do los program as a favor de los m ism os, los cuales están ba jo la responsabilidad tanto d elSector Salud , com o el de E du cación Traba jo y d elM IM D E S. E s interesante h acer notar de q ue la C on ven ción sobre los D erecho s delN iño prefirió u sar el térm ino im pedido m en os peyo rativo o n o p eyo rativo, teniendo en con sideración alserhu m an o com o u n conjun to d e po tencialidad es, de las cuales algu na puede sufrir dism inución, entonces se le d ice “ im ped ido de algo” , pero n o se le d ice q ue n o está capacitad o, que vale m en os,que es lo que en elfondo quieren sign ificar los térm inos discapa citad o o m inu sválido s.
Artículo 37°.- Programas para niños y adolescentes ad ictos a sustancias psicotrópicas.- E lniño y elad olescen te adicto a sustan cias psicotrópicas qu e producen depen den cia recibirán tratam ien to especializado delSectorSalud. E l M IM D E S p rom ueve y coordina los program as de p revención , tratam ien to y rehab ilitación de estos niños y ad olescen tes en tre los sectores público y p rivado.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.35 .
Antecedente:
Concordancias:
-T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.37 .
-C onstitución 1993,arts.2,7,16,23. -C .D .N .A rt.23 y 26. -C N A .A rts.IX y X T.P; nu m erales 23,25 ,29 y 71 . -Ley N º 27050. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -Ley N º 28330. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . Ley 2 64 82 art 9.
Concordancias: -C onstitución 1993, A rt.8. -C .D .N .A rt.33 . -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 3,4,21 y 27. -L ey 2 64 82 ,art.11 . -Ley N º 27793-M IM D ES. -Ley N º 28330. D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES
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-C .P.arts.296,297 inc.5),301 2do. párrafo.
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niño o elad olescente.
Comentario:
Antecedente:
E lart.37 ° tiene su anteced en te en elart.37° delC ódigo derogado, y cam bia eltérm ino “ tóxicas”por“ psico trópicas” . U no de los program as m ás graves de la socieda d actual,es ind ud ablem ente la d rogadicción de m enores y la utilización de m enores en la d istribu ción o m icro distribu ción de drogas.E lE stad o peruano tiente n orm as qu e establecen la reh ab ilitación p revio tratam ien to d elm en ordrogad icto. E lart.30 2 d elC ód igo Penalseñala pena n o m eno rde 5 nim ayo rde 8 años a aquellas personas que instiguen o ind uzcan a m enores alcon sum o ind ebido de drogas. Prescribe elartículo en com ento que elniño y elad olescentes qu e sea adicto a su stancias psicotróp icas,recibirán tratam ien to especializad o d elsector correspon diente.A sim ism o,qu e elM IM D E S p rom ueve y coo rdina p rogram as de prevención,tratam iento y rehab ilitación d e dicho s niños y adolescentes. E lC ap ítulo Q uinto d elC ód igo d e M enores delE cuado r se refiere alm enor que infringe la Ley de C ontroly fiscalización deltráfico de estupefacien tes y sustan cias p sicotrópicas.Los m en ores segú n esta L egislación que h icieren uso d e las sustan cias an tes señalad as,deberán serinternados para su tratam iento d e desintoxicación y de rehab ilitación p or eltiem po q ue sea necesario.Silos pad res o guardadores de un m enor qu e hiciera u so de estup efacientes o sustan cias p sicotrópicas q ue pued an solventar el tratam iento respectivo,pued en quedar con la custodia d eldrogadicto.
-TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.38 .
Artículo 38 °.- Programas para n iños y adolescentes m altratado s o víctimas de violencia sexual.- E lniño o el ad olescente víctim as de m altrato físico, psicológico o de violen cia sexualm erecen que se les brinde atención integralm edian te p rogram as qu e p rom uevan su recuperación física y psicológica.El servicio está a ca rgo del Sector Salud. E stos program as d eberán incluir a la fam ilia. E lE stad o garan tiza elrespeto de los derechos de la víctim a en todos los procedim ientos p oliciales y jud iciales.E lM IM D E S prom ueve y establece program as preven tivo s de protección y aten ción,públicos y privados,tendentes a p reven ir aten der y reducir los efectos de la violen cia d irigida co ntra el
Concordancias: - C onstitución 1993,art.2 inc.1). - C .D .N .A rt.19 ,34 . -C .P.arts.173, 175,176-A ,177. - D .S N º 00 6-97 JU S-Texto Ú nico orden ado de la L ey 262 60 L ey de Protección fren te a la V iolen cia Fam iliar. - D .S N º 002-98 JU S- Reglam ento d elTexto Ú nico O rden ado de la Ley 26260. -L ey N º 27115 (Estab lece la acción P en alpública en los D elitos contra la Libertad Sexual). -Ley N º 27793-M IM D ES. -Ley N º 28330. -D .S.N º 008-02-M IM D ES .
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.13 .
Comentario: E nco ntram os su antecedente en elart.38 ° delC ód igo derogad o, y señala elderecho que tien e elniño y elad olescen te que ha sufrido m altrato físico, psicológico o de violen cia sexual,se les brinde a ten ción integrala través de program as qu e prom uevan su recup eración en form a total. E ste servicio está a cargo delSector Salud . Señala elartículo qu e d ebe co m prenderse tam bién a la fam ilia. Segú n la C on ven ción correspond e a los Estad os que la h an ratificado,dictar m ed idas con proced im ientos eficaces para el estab lecim ien to d e una asisten cia necesaria alniño. E lC ód igo Pen al ind ependientem ente d e lo qu e señala el artículo qu e es m ateria d el com en tario, tipifica com o delitos o faltas, los daños qu e se le causen a u n m eno r (es decir qu e no h aya a lcanzado los 18 años de ed ad). E lparricidio agrava la p en a alsujeto activo,cuan do se trata de un parien te natural o adoptivo ; pen a elinfanticidio, elaborto, las lesiones, la exp osición o ab an do no m oral la o m isión de socorro, los m altratos de p ersonas
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ba jo protección,la o m isión de asisten cia fam iliar,elab an dono de m ujer en gestación,elsecu estro,eltráfico de m en ores,etc. Po r eso es con ven iente qu e se difun da n las norm as de protección alm enor dentro de la co m unidad en gen eral,para red ucir los efectos de la violen cia dirigida co ntra los niños y adolescentes.Finalm ente,debem os señ alar qu e la L ey d e violen cia fam iliar,im plícitam en te señala el dañ o p sicológico q ue se le hace a lniño; dañ o q ue pued e ser trascendentalen todo elresto d e su vida. E lm altrato físico, en la m ayoría de las veces se origina por las sigu ien tes causas: - D esquiciam iento de la fam ilia po r causas m orales o socio-econ óm icas; - L a situación socio-econ óm ica; - L a paternidad no respo nsable; - E lha cinam iento en qu e viven las fam ilias de los b arrios m arginales,en do nd e carecen de las m ínim as condiciones de vida, gen erán do se altos índices de incestos,violaciones, etc.; - L a falta d e ed ucación de los padresy d e la ciud adanía en general, - L a violencia y destructivida d qu e influye en la sociedad , provo cando agresividad en las personas. - Los m edios m asivos de co m un icación ,qu e presenta alto índ ice de violencia y corrup ción en su p rogram ación ; - L as enferm edades m entales o trastornos de la p erson alidad de qu ienes se en cargan delcuidado de los m eno res. - Los padresqu e m altratan a sus hijos,gen eralm ente ha n sido víctim as de m altratos en su infan cia y repiten los m odelos vividos en la crian za de sus hijos. L as form as de m altratado de m eno res se p resentan frecuentem ente en nu estra sociedad y son m uy variadas,pu eden presentarse en un caso concreto d os o m ás form as de agresión, es decir, una violación co ntra un m enor puede ser seguida de golpes físicos. L as m ás com un es son las sigu ien tes: - V iolencia física; - A bu so sexual; - Abandono delm enor; - M altrato P sicológico; - M altrato institucional;
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- Exp lotación delm enor; - N egligen cias físicas.
Artículo 39°.- Programas pa ra niños y adolesce ntes víctimas de la violencia armada o desp lazados.- E lniño y elad olescente víctim as de la violencia arm ad a y/o desplazado s de su lugar de origen serán atendido s m edian te program as nacionales de asistencia especializada. E l M IM D E S con vocará p ara la ejecución de estos program as a organ ism os púb licos y privados,tanto nacionales como internacionales, com petentes en la m ateria.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.39 .
Concordancias: -C .D .N .A rts.37,38,39. -Ley N º 27793 M IM D ES. -D .S N º 008-02-M IM D ES .
Comentario: E lartículo en com ento tiene su fun dam ento en elnu m eral39 sob re R ecuperación y R eintegración socialqu e señala la C on ven ción .Se co nvierte en obligación del E stad o ado ptar las m edida s que ya se ad op tan en este artículo a través delE nte R ectordelSistem a,m ed ian te elcualse harán program as que se deberán ejecutar en b en eficio delniño y elad olescente víctim as de la violencia arm ad a o desplazados de su lugar de origen .
Artículo 40°.- Programas para n iños y adolescentes qu e traba jan y niños que viven en la ca lle.- L os n iño s y ad olescentes qu e trabajan participarán en program as dirigidos a asegurar su p roceso ed ucativo y su desarrollo físico y psicológico. Los niños y ad olescentes qu e viven en la calle tien en derecho a p articipar en program as de atención integraldirigidos a errad icar la m en dicidad y asegu rar su proceso ed ucativo,su desarrollo físico y p sicológico. E l M inisterio de la M ujer y D esarrollo Social, en coordinación con los G ob iernos R egion ales y Lo cales,tendrá a su cargo la p rom oción y ejecución d e est l s cual e d ll ed i t ceso f
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m ativo que incluye el fortalecim ien to de sus vínculos con la fam ilia, la escuela y la com un ida d.”
m edidas inme diatas y ejecutar programas de prevención, p ara el resguardo de la integridad física y m oral de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, que dispon drán de lo nece sario para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en con tra de los adultos que hayan fom entado tales conductas. Para el logro d e los ob jetivos d e la presente L ey, adem ás de las acciones preventivas, ado ptará las siguientes m edidas: a. Retiro d e la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la men dicidad. b. Adopción de las medidas necesarias para que el Juez Competente proceda a la notificación de los padres de aquellos que hayan sido ubicados practicando la m endicidad, a fin de que ado pten medidas para evitar esta práctica, así com o el seguim iento de estas recom end aciones. c. Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten m edidas para evitar que p ractique n la mendicidad, previa autorización d el Juez d el Niño y de l Adolescen te, así com o el inicio de las acciones legales necesarias contra dichos pad res. d. Realización de exámenes a cargo de profesionales de la salud, a fin de preve nir la existen cia de daño físico o moral derivad o d e la práctica de la me ndicidad, así como la adopción d el tratamiento correspondiente. e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niñas, niños y adolescentes que practiquen me ndicidad. A rt ícu lo 4º.- Acciones de la sociedad Los Gobiernos Regionales y Locales contarán con Com ités de Participación Pública y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que d esarrollen actividades y p rogramas a favo r de los niños y ado lescente s, con la finalidad de elaborar políticas de apoy o y cuid ado a favor de éstos. Estos Comités desarrollarán las labores de prevención previstas en la presente Ley y promo verán, apuntand o a la unidad de acción, la participación de la sociedad en la erradicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, el cuidado de la integridad física y m oral de los niños qu e la practiquen , así como las sanciones en con tra de qu ienes la prom uevan . Los Co mités también velarán para que los niño s y adolescen tes rescatados de la me ndicidad sean directamente atendidos por los programas de apo yo
Modificado por Ley Nº 281 90 (26 /02/2004) Disposiciones Finales-Primera Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.40 .
Concordancias: - C onstitución 199 3,art.23. -C .D .N .,arts.28,32. - L ey O rgánica d e M un icipalidad es N º 27 97 2.A rts.72 inc2), literal 2.8; art. 8 2, inc.10),art.84 inc 2),literal2.9. -Ley N º 27793 M IM D ES. -Ley N º 28330. -D .S N º 008-02-M IM D ES .
Ley 28190 LEY QUE PROTEGE A LOS MENORES DE EDAD DE LA MENDICIDAD Ar tícul o 1º.- Objeto de la Ley La presente Le y tiene po r finalidad proteger a los niños y a los adolescen tes que practiquen la mendicidad, ya sea porque se encuentren en estado de necesidad m aterial o mo ral o po r ser obligados o indu cidos por sus padres, tutores, curadores u otros terceros responsables de su cuidado y protección. Ar tícul o 2º.- Ám bito de aplicación Entiéndese por mendicidad la práctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública. En el caso de los niños y adolescentes esta práctica causa daños irreparables en su identidad e integridad, afecta sus derechos fund amen tales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo. A rt ícu lo 3 º.- Adop ción de m edidas y acciones del Estado Para erradicar la práctica de la mendicidad por parte de niños y adolescentes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES a través del organismo cializado dien adop
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alime ntario y de cuidado de la salud y ed ucación q ue d esarrolla el Estado. DISPO SICIONES FINALES PRIMERA.- Mod ifica el artículo 40º del Cód igo de los Niños y Adolescen -
tes “ Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle” S E G U N D A . - Mod ifica el artículo 12 8º del Cód igo Penal Mod ifícase el artículo 128 º de l Cód igo Penal, en los término s siguiente s: “Artículo 128 º. - El que e xpon e a peligro la vida o la salud d e un a persona colocada bajo su autoridad, de pend encia, tutela, curatela o vigilancia, sea privánd ola de alimentos o cuidado s indispensab les, sea som etiéndola a trabajos excesivos, inadecuado s, sea abusando de los med ios de corrección o disciplina, sea obligándola o indu ciéndola a m endigar en lugares pú blicos, será reprimido con pe na privativa de libertad no m enor de u no n i mayor de cuatro años. En los casos en qu e el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no m enor de d os ni mayor de cuatro años. En los casos en q ue e l agente o bligue o induzca a me ndigar a dos o m ás personas colocadas bajo su autoridad, d epen dencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena p rivativa de libertad será no m enor de dos ni m ayor de cinco años.” TERCERA.- Ejecución de programas y m edidas A efectos de po der ejecutar los programas y med idas previstos en la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo So cial MIMDES co ordinará con las diversas dependencias de la Administración Pública, con los Gobiernos Regionales y L ocales, con instituciones de la sociedad civil, con organismos internacionales y con organizaciones públicas y privadas. CUARTA.- Reglamen tación La presen te Ley se reglame ntará en un plazo d e 60 días hábiles a partir de la pub licación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En L ima, a los veintiséis días del me s de feb rero de dos m il cuatro.
Comentario: E lart.40 ° ha sido m ejorform ulado qu e su an tecedente elart.40 delC ód igo derogado, cua ndo se refiere a los niños que viven en la calle, varian do ell al l da ter i l gía d e “iñ s de l lle”
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L a n ecesidad económ ica o m ateriales lo que o bliga alniño a salira la calle o a vivir en la ca lle p ara conseguir los m ed ios necesarios para su supervivencia, es po reso que elartículo preceden te sibien es cierto que respeta la edad m ínim a para eltrabajo fijada en elC ód igo en 12 años,po rexcepción , ind ica de que para esta clase de niño s m enoresde 12 añ os,se les harán p rogram as dirigidos a asegurar su p roceso ed ucativo y su desarrollo físico y m ental. Q ued a elM IM D E S encargad o coo rdinar con los gob ierno s regionales y locales, la prom oción y ejecución d e program as especiales que incluyan el proceso form ativo y el fortalecim ien to de los vínculos con la fam ilia, la escuela y la co m unidad de aquellos niños y adolescentes.C reem os qu e d eb e d esterrarse la política delavestruz y d ictar legislación a favor de esos m enores que trabajan para sob revivir. E lniño trabajad or y elniño qu e vive en la calle en elC ód igo no ha n m erecido la atención deb ida.Sabem os que tanto en elcenso de 1 98 1 y 1 99 3, se ha n registrad o qu e m enoresdesde los 6 añ os de ed ad realizan trabajos productivo s,sin em bargo ellos no tienen ningu na p rotección de carácter lega l y u na investigación em pírica realizada en el añ o 2 00 2, po r alum no s de D erecho de la U niversida d S an M artín d e Po rres con stataron q ue n iño s de 3 a ños ven dían go losinas dirigidos po r ad ultos,a la vista y p acien cia d e la au toridad es.
Artículo 41°.- Programas para n iños y adolescentes qu e carecen de familia o se encue ntran en extrema p obreza.- E lniño y elad olescente b eneficiarios d e p rogram as,cuand o carezcan d e fam ilia o se encu entren en situación d e extrem a p obreza,serán integrados a los program as asisten ciales de los organ ism os pú blicos o p rivados.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02, A rt.42.
Concordancias: -C onstitución 1 993,A rt.4,6,7,9. -C N A .A rts,IX y X T P,24 3 y 24 8. -C .D .N .,art.20. -Ley Nº 27793 M IM D ES. -D .S N º 008-02-M IM D ES .
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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Comentario:
CUADRO N° 9
E lartículo en co m en to tien e su an teced ente en elart.42 delC ódigo derogado. Se conoce com o situación de extrem a p ob reza aqu ella en qu e la p erson a hu m ana no tiene cóm o con seguir los m edios económ icos para p od er cub rir sus necesidad es vitales,es en esta situación que elE stad o y la com unidad toda realiza una serie d e program as asistenciales qu e tienden a p ropo rcion ar cuand o m eno s alim entación y ed ucación . A estos niño s y ado lescen tes se refiere elartículo com en tad o. A sim ism o, es de p rioridad nacionalla atención d e aq uellos niños y adolescentes que están en situación d e pobreza crítica ,es decir que n o tien en com o elcaso anterior de extrem a pobreza los m edios para satisfacer sus necesidad es vitales. E s po r eso que es prioritaria la co nfección de program as que tiendan a perm itir qu e elniño y elad olescente tengan lo m ínim o para su sup erviven cia.
LIBRO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCE NTE
CAPÍTULO III DEFENSORÍA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Servicio gratuito que prestan los gobiernos locales, instituciones púb licas y pr ivada s con el fin de hacer prevalecer los derechos de los niños y adolescentes . Ej. Demunas
· Conocer la situación en
que se encuentra en Inst. públicas o privadas. · Intervenir cuando estén amenazando o vulnerando los derechos.
FUNCIONES
· Fomentar la filiación. · Brindar orientación. · Denunciar las faltas o
delitos menores
·
Inscripción : MIMDES ( Of. Defensorías)
Artículo 4 2°.- Definición.- L a D efensoría d elN iño y d elA do lescente es un servicio d elSistem a d e A tención Integralque funciona en los gob ierno s locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la socied ad civil, cuya finalidad es prom over y p roteger los derechos que la legislación reco noce a los niños y adolescen tes.E ste servicio es de ca rácter gratuito
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.45 .
Concordancias: - L ey O rgánica d e M unicipalidad es N º 27 972.A rt. 84 inc 1), literal 1.3 e inc.2,literal2.8. -D .L eg.86 6. -D .S.001 -97-P R O M U D E H ,art.17 inc.b).
Legislación Comparada : -C ód igo d elM enor de C olom bia de 19 90, A rt.5.
Comentario: E lartículo en co m en to tien e su an teced ente en elart.45 delC ódigo derogado y se refiere a la D efen soría d elN iño y elA dolescente,que es un a innovación en nuestra L egislación.L a D efen soría q ue se refiere este artículo es un servicio delSistem a d e A ten ción Integralque funciona en los gob ierno s locales y en todos los que integran ese S istem a. Tiene co m o finalidad resguardar los derecho s que la L egislación Peruan a les recon oce a los m enores. L a D efensoría d elniño y elad olescente, sibien es cierto que n o funciona talcom o lo prevé elC ódigo gracias a instituciones nacionales y extran jeras qu e han suscrito con venios con elM inisterio de Justicia y las M unicipalidades y en función delesfuerzo de los estudian tes de las Facultad es de D erecho d e las U niversidad es, realizan una m eritoria y efectiva lab or, sob re todo en el cam po de la co nciliación , velan do po r el cum plim iento de los D erechos de los M eno res de E dad . L a D efensoría M un icipaldelN iño y A do lescente (D E M U N A )es un servicio encargad o d e proteger y prom over los derecho s de los niño s y ad olescentes en la jurisdicción de la m unicipalidad . Su finalidad es evitar qu e aquellos prob lem as que afectan a los niños lleguen a la instan cia jud icial,pu es bu sca m ecan ism os d e resolución qu e abo rden los problem as de m an era integral,con un enfoque m ultidisciplinario,y qu e sign ifiquen ah orro en tiem po y dinero.E s pues,una instan cia de resolución de co nflictos. L a D E M U N A tiene co m o b ase legal la R esolución L egislativa N o. 25 27 8, qu e ap rueb a la C on vención sob re los D erecho s delN iño y el D ecreto L ey N o.26 10 2, C ód igo de los N iño s y A dolescentes (artículos 45 al50 )
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E ntre las principales fun cion es qu e desem peñ an las D E M U N A S se encuen tran las sigu ien tes: 1.C on ocer la situa ción de los n iño s y ad olescentes qu e se en cuen tran en instituciones públicas y privadas. 2.Intervenir cuan do estén en con flicto sus derecho s a fin de h acer prevalecersu interés superior. 3.Prom over elfortalecim ien to de los lazos fam iliares.Para ello podrá efectuar conciliaciones en tre cónyu ges, pad res y fam iliares,fijan do norm as d e com portam iento,alim entos,colocación fam iliar provisional,siem pre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas m aterias. 4.Prom over elreconocim iento vo luntario de filiaciones. 5.O rien tar program as en beneficio d e los niños y ad olescentes qu e trab ajan . 6.B rindarorien tación a la fam ilia p ara p reven irsituaciones críticas. 7.Presentar denuncias ante las autoridad es com peten tes por faltas y delitos en agravio de los niños y ad olescentes e interven iren su d efensa. L a D efensoría M unicipal del N iño y A dolescente en tre los servicios que prestan a la com unidad de su jurisdicción d estacan: - A tención y segu im ien to de casos,ya sean los casos de violen cia (psicológicos y físicos),alim en tos,ab an dono, etc. - D ifusión en la co m un idad de los derecho s del niño y d eladolescente, es necesario qu e la D E M U N A se en cuentre en constante d ifusión de los derechos que le son asistidos alm en or. -C apacitación de los derechos delniño y ad olescente,las D E M U N A S constan tem ente se preocup an po r qu e las autorida des qu e tienen con tacto co n los m enorestengan con ciencia d e los derecho s delniño y adolescente.
Artículo 43°.- Instancia administrativa.- Esta D efen soría actuará en las instan cias adm inistrativa s de las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y ad olescentes.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.46 .
Concordancias: -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 30 y 31 . L ey O rgánica d e M unicipalidad es N º 27 972 A rt 84 inc. 1);literal
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
1.3 e inc. 2),literal2.8.
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Artículo 45°.- Funciones específicas.- S on fun cion es de la D efensoría:
Comentario: E lartículo en co m en to tien e su an teced ente en elart.46 delC ódigo derogado y se señala q ue la D efen soría actuará en la p arte adm inistrativa tan to en las instituciones públicas com o p rivadas, sin p erjuicio de la d en uncia pena lqu e en su caso pu ede realizaran te la A utorida d correspond iente.
Artículo 44°.- Integrantes.- La D efensoría estará integrad a p or profesionales de diversas disciplinas de reco nocida solvencia m oral, con el apoyo de personas capacitad as para desem peña rlas fun cion es prop ias del servicio,qu ienes actua rán com o Prom otores -D efensores. L as D efensorías qu e n o cuen ten con profesionales po drán estar integradas po r person as de la com un idad deb idam ente cap acitadas y acreditadas para elejercicio de su función.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.47 .
Concordancias : -C N A .A rts.14 9 y 1 50. - L ey O rgánica d e M unicipalidad es N º 27 97 2.A rts.84 inc.1);literal 1.3 e inc. 2),literal2.8. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Comentario: E ste a rtículo cuyo an teced ente es elart.47 delC ódigo deroga do, se refiere a cóm o esta integrada la D efensoría.E s una inn ovación delC ód igo,ya q ue elD efensor no es sim plem ente elA bo gad o, sino qu e son profesion ales de diversas disciplinas com o p ed agogo s, sicólogo s, m éd icos, etc., y con el ap oyo de egresad os de las un iversidad es públicas y privadas con stituyen este cu erpo que tien e p or finalidad defen der alniño y elad olescente. Asim ism o sufre un a m odificación cuand o ind ica qu e las D efensorías que n o cuenten con p rofesionales, podrán estar integradas po r personas de la com un ida d debida m ente cap acitadas y acreditad as pa ra elejercicio de su función
a) C on ocer la situación de los niño s y adolescentes que se encuen tran en instituciones p úblicas o privadas; b) Intervenir cuand o se en cuentren am enazados o vulnerados sus derechos para hacerprevalecerelprincipio delinterés sup erior; c) Prom over elfortalecim iento de los lazos fam iliares.Para ello pued e efectuar conciliaciones extrajudiciales en tre cónyu ges, pad res y fam iliares, sobre alim en tos,ten encia y régim en de visitas, siem pre que n o existan procesos judiciales sobre estas m aterias; d) C on ocerde la colocación fam iliar; e) Fo m en tar elreconocim iento vo luntario de la filiación; f) C oo rdina r program as de atención en beneficio d e los niño s y ad olescentes que trab ajan ; g) B rindar o rien tación m ultidisciplinaria a la fam ilia para preven ir situaciones críticas, siem pre que no exista procesos judiciales p revios;y h) D enunciar ante las au toridad es com peten tes las faltas y d elitos com etido s en agravio de los n iño s y ad olescentes.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.48 .
Concordancias: -C N A .arts.IX y X T.P;nu m erales 25,26 ,12 2,12 3,y 127 . -D ecreto Legislativo N º 05 2 A rts.1, 9 y 11. -L ey N º 271 55 .(L ey que regula la com petencia de los Juzgad os y Fiscalías d e Fam ilia) A rt.5. -L ey N º 2700 7 - Ley qu e faculta a las D efensorías delN iño y elA do lescen te a realizar C onciliaciones E xtrajudidiciales co n T ítulo de E jecución . - D ecreto Sup rem o N º 006-99-PR O M U D EH que aprueba elR eglam ento de la Ley N º 270 07. -L ey N º 268 72 -L ey d e C on ciliación -.
Comentario: Tien e su an teced ente en elart 48° delC ódigo derogado, y señala a través
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
de 8 incisos las funciones específicas que cu m ple la D efensoría d elN iño y delA do lescente, po r ejem plo, con oce la situa ción de los m enores que se encuentren en instituciones pú blicas o privadas. C uan do se en cuentren am enazados o vulnerad os sus derecho s con el fin de ha cer prevalecer el interés superior; prom ueve u n m ayor fortalecim ien to de los lazos fam iliares,lo m ism o q ue el reco nocim ien to voluntario d e filiaciones;orien ta p rogram as de atención en beneficio de los m enores qu e trabajan ;brind a asesoram ien to jurídico para los efectos de los alim en tos,etc. E n este artículo se agrega una función a la D efen soría, la d e co nocer de la colocación fam iliar, y se suprim e el inc. g) del an terior, que señalab a el im pulsar las acciones adm inistrativas de los niños y adolescen tes institucionalizados. Po r las m ism as razones delcom entario realizado en elartículo an terior,no se cum plen a caba lidad las funciones específicas señalad as.
Artículo 46°.- Organización e inscripción.- L as instituciones p úblicas y privadas de atención a los niños y adolescentes organ izarán la D efen soría de acuerdo a los servicios qu e p restan y solicitarán su inscripción an te el M IM D E S .
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.49 .
Concordancias: -C .C .A rts.76 al78 ,80 ,99 y 111 . - L ey O rgánica d e M unicipalidad es N º 27 97 2.A rts.84 inc.1);literal 1.3 e inc.2),literal2.8. -C N A .A rts.Ix y X T.P;nu m erales 27 al31 . -Ley Nº 27793-M IM D ES. -Ley N º 28330. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Comentario: E lartículo p reced en te tiene su anteced en te en elart.49 d elC ódigo derogado,y señala que tan to las instituciones pú blicas y privadas que presten atención a los m en ores deb en organizar la D efenso ría y solicitar la inscripción respectiva de los D efensores en elE nte R ector
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Artículo 47 °.- Régimen lab oral.- La organ ización y fun cion am iento d e la D efensoría, asícom o elrégim en lab oralde los defen sores,estarán sujetos a lo dispu esto porelsectorpúblico o privado que rija en la institución en que p reste elservicio.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.50 .
Concordancias: -C on stitución 19 93 A rts.22 ,23 ,28 y 4 0. -Ley O rgán ica de M un icipalida des N º 279 72 .A rt84 inc.1. -C N A .A rts.42 al44 . -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . -Ley N o.491 6. -Ley N o.113 77. -D .L eg.N o.27 6. -D .L eg.N o.72 8.
Comentario: E ste artículo tiene su an teced en te en elart.50° delC ódigo derogado, y es indudab lem ente interesan te, pero pued e resultar de difícilcum plim ien to, ya q ue seña la que los D efensores han d e estar sujetos al régim en lab oral público o privado de acuerdo alque esté en vigen cia en la institución en la qu e p restan servicios,de ahíqu e p rofesion ales com o ab ogad os,m édicos, ped ago gos van a tener que acogerse a un régim en labo ralqu e pu ede n o serprecisam ente alqu e p ertenecen.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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CUADRO N° 10
Aplicable a: · Dependientes · Independientes · Doméstico · Por cuenta ajena · Por cuenta propia · Familiar no
remunerado.
Exclu ye : · Aprendices · Practicantes.
Competencia para inscribir, autorizar, supervisar. Sector trabajo · Dependiente · Por cuenta ajena Municipalidades · Domésticos · Independiente · Por cuenta propia Libreta del Adolescente trabajador Se pr oh íbe : · Subsuelo · Pesos excesivos · Sustancias tóxicas. · Actividad riesgosa
LIBRO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓ N INTEGR AL AL NIÑO Y AL ADOLE SCENT E CAPÍTULO IV RÉGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR Edades:
14 años (por excepción 12). 15 años (ac tiv. Agrícolas) 16 años (activ. comerciales, industriales o minerales. 17 años en la pesca industrial.
Requisitos
· Certificado de salud. · No perturbe la
asistencia a la Escuela.
· Jornada de trabajo entre
12-14 años (no más de 4hrs diarias). 15-17 (no más de 6 hrs. diarias) Nocturno (menos de 4 horas diarias).
tes,el que se rige porsus propias leyes. Protegen coordinadamente con: · El MIMDES dicta política de atención. · Ministerio de Trabajo. · Ministerio de Salud. · Gobiernos Regionales. · Gobiernos locales. Requisitos : Autorización (excepto familiar no remunerado). · Remuneración · Facilidades para
estudiar. · Registro de Adolescentes trabajadores · Derecho a la seguridad social. · Capacidad de ejercicio para reclamar sus derechos como trabajador, en forma individual o colectiva. · Derecho a programas de capacitación · Prioridad en Municipalidades
Artículo 4 8°.- Ámbito de a plicación.- L os ado lescentes qu e trabajan en form a d epen diente o po rcuenta ajena están am parados po relpresente C ódigo.Se incluye a los que realizan eltrab ajo a d om icilio y a los qu e trabajan po r cuen ta prop ia o en form a ind ependiente,asícom o a los qu e realizan trab ajo dom éstico y trab ajo fam iliar no rem unerado. E xcluye d e su ám bito d e aplicación eltrab ajo de los aprendices y practican
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.51 .
Concordancias: -C onstitución 1993, A rt.23. -C N A .A rts.19 y 22 . - C .D .N .A rt.32 . -C on ven ios O IT 58 ,59 ,90 ,11 2 y 13 8 ratificados. -D .Ley N o.2015 1. -R .M .12 8-94-T R . -D .L eg.N o.72 8.
Legislación Comparada : -C ód igo d elM enor de C olom bia d e 19 90,A rt.248 ,24 9.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su antecedente en elart.51 delC ódigo derogado. E l trab ajo se en tien de que es la actividad lícita q ue realiza una p ersona hum an a p ara los efectos de poder suplir sus necesidad es prim arias: alim en tación, vivien da y vestido. D esgraciad am ente en n uestra patria todavía existen ,den tro de los 12 m illones de pobres un porcen taje sign ificativo de niños en extrem a o crítica p obreza. Ellos sufren los desajustes de nuestra socieda d qu e estam os seguros,seguirán dism inu yendo conform e se bu squ e la m eta p ara lograr una justicia socialqu e p erm ita qu e todo s los h om bres de este Perú,pued an ten er elderecho que les perm ita llen ar la canasta fam iliar en ben eficio de sus hijos. E lC ódigo olvida la p rotección d elniño no obstan te que eltrab ajo delniño y d eladolescente,es enfocad o desde elcam po socialcom o un a form a d e sup erviven cia, ya que desde el punto p sicop ed agógico, es con trario al arm onioso desarrollo d elniño. Los factores que p ropician el trab ajo de n iños y ad olescentes son entre otros,la m iseria, com pen sar la carga eco nóm ica, hogares irregulares,deficien cia escolar,etc. L a O rgan ización Internacion aldelTrab ajo, cread a en 19 19 , propugna en la C onferen cia d e Filad elfia d e 1944 program as de protección a la infan
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cia,fiján do se la edad m ínim a p ara eltrab ajo en 14 años. L a edad m ínim a legal en el m un do es de 12-16 años, según señalan las legislacion es de:C hecoslovaq uia,Francia,N oruega ,R eino U nido y R um anía. E n U crania es 16 añ os;Japón ,15 añ os;Ind ia, 12 a 15 año s;Senegal 12 -14 años;M arrueco s,12 años y Perú,12 años. L a O IT calculó en 19 79 qu e en elm un do traba jaron 52 m illon es de niño s m eno res de 1 5 añ os.Los censos de 198 1 y 1 99 3 señalan q ue en elPerú trabajan niño s desde los 6 año s. E n las regiones m en os desarrollad as,las condiciones delniño qu e trab aja 7 son en gen eralpésim as . E ste n um eralam para a los ad olescentes que traba jan en form a d epen diente o por cuen ta a jena, incluyen do eltrab ajo a d om icilio y a los qu e trab ajan po r cuen ta prop ia o en form a ind ependiente.Tam bién altrabajo d om éstico,térm ino este últim o q ue ha sido superado con elde servidordelhogar,y eltrab ajo fam iliar no rem unerado,punto este d iscutible p orque en principio todo elqu e realiza un a lab or que sign ifiqu e esfuerzo debe ser rem unerad o, po rqu e sino se con vierte sim ple y llan am ente en un explotad o. Se excluye de este artículo eltrab ajo d e los apren dices y practican tes que han de regirse porsus propias leyes. Po r R .M .N o. 128 -94-T R , se aprobó la d irectiva sobre autorización de trabajo d e m eno res. E lPerú ha ratificado elC on venio 13 8 de la O IT qu e com o eda d m ínim a fija 14 años,sin em bargo pu ede au torizarse alm enor a partir de los 12 años a realizartrab ajos que no lo p erjudiquen .
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Concordancias: -C on stitución 19 93 A rts.23 ,28 y 4 0. -C .N .A .A rts.28 y 32. -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 4,14 ,19 ,20 21 ,27 ,29 y 31. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . -D .L eg.N o.58 4. -Ley N o.238 53. -Ley N o.246 50. -D .Ley N o.2576 2. -D .Ley N o.2592 7. - Ley N o. 26842 ,art.IV delT ítulo Prelim inar. -Ley 28 330.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.61 .
Comentario: E lartículo en com ento tiene su antecedente en elart.52 delC ódigo derogad o. B ien hem os dicho qu e elE stad o recono ce altrab ajo com o fuente principa l de la riqu eza.E s enton ces elE stad o a través delM IM D E S elqu e se hace respo nsable p ara coo rdina r con los sectores que co rrespond an y los go biernos regionales y m unicipales,con elfin de q ue co n políticas coheren tes se de aten ción a los ado lescentes qu e trab ajan .
Artículo 49 °.- Instituciones enca rgadas de la p rotección del ad olescente trabajador.- L a protección al ad olescente trab ajad or corres-
Artículo 50°.- Autorización e inscripción d el adolescen te trab ajador.- Los adolescen tes req uieren a utorización p ara trabajar, salvo en el
po nd e alM IM D E S en form a coordinad a y com plem entaria con los Sectores Trabajo, Salud y E du cación ,asícom o co n los G obiernos R egion ales y M unicipales. E lM IM D E S d icta la política de aten ción p ara los ad olescentes que trab ajan .
caso deltrabajad or fam iliar no rem un erad o. E lrespo nsable d e la fam ilia, en elcaso deltrab ajad or fam iliar no rem unerado, inscribirá alad olescen te trabajad or en elregistro m unicipalcorrespondien te. E n elregistro se consignarán los da tos señalad os en elA rtículo 53° de este C ódigo.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.52 .
Antecedente: T U O delC N A D L. N o.261 02 A rt 53
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Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Concordancias:
profesional.
-C on stitución 19 93 A rts.23 y 26. -L ey O rgán ica de M un icipa lidades N º 279 72 A rts.73 inc.4. -C N A .A rts.25 ,26 ,28 ,29 ,32 y 71. -C .C .A rts.41 8 y 4 23 incs.2 y 6 . -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . - C .C .,art.457. -D .S.N o.23 -D T (30 .04 .). -R S.N o.01 8 (14.12 .57 ). -D .S. N o.00 2-70-T R . -D .L eg.86 6. -D .S.N o.001-97-PR O M U D EH .
Se p resum e q ue los ad olescentes están autorizado s por sus pad res o responsables para trab ajar cuando h ab iten con ellos, salvo m an ifestación expresa en con trario d e los m ism os.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.54 .
Concordancias: -C onstitución 1 993 A rts.3,4,22 y 23. -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 19,20 y 74 inc.c). - L ey O rgánica d e M unicipalidad es N º 27 972 A rts.73 inc.4),literal 4.3,art. 84 inc. 1),literal1.6 e in.2)literal2.2. -C .D .N .A rt.32 inc.2:a 8 -C .C .A rt.41 8,41 9,42 3 inc.2 y 6 ,y 457 . -C on venios O IT N os.10, 58, 59,11 2 y 13 8.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990, Art.60.
Legislación Comparada : Comentario: E lartículo en co m en to tiene su an teced ente en elart.53 delC ódigo derogado y p rescribe q ue sólo los adolescentes requieren au torización para traba jar, no así el trab ajad or fam iliar no rem unerado. E n este ú ltim o caso deberá inscribirse en elregistro m unicipalcorrespo ndiente, donde se consign ará los datos señ alad os en elart.53.
Artículo 51°.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades.- L as ed ad es requeridas para au torizar eltrab ajo de los adolescentes son las sigu ien tes: 1. Para elcaso d eltrab ajo p or cuen ta ajen a o que se preste en relación d e depen dencia: a) Q uince añ os para lab ores agrícolas no industriales; b) D ieciséis añ os para lab ores industriales,com erciales o m ineras; c) D iecisiete añ os para lab ores de pesca industrial. 2. Para elcaso de las dem ás m od alida des de trab ajo,catorce añ os. Por
excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores no p erjudiquen su salud o des arrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educ ativos y permitan su participac ión en programas de orientación o formación
-C ód igo d elM enor de C olom bia d e 19 90 ,A rt.25 9
Comentario: E lart.51° tien e su an teced ente en elart.54°,elque h a sido m odificad o en elsentido d e au m entar un año m ás para trabajar en determ inadas actividades. E ste artículo respeta los C onven ios de la O rganización Internacional del Trabajo (O IT ),que fueron ratificad os pornuestro G obierno. E lPerú h a ratificad o los C onven ios referentes a m en ores de edad ,sigu ien te: - 58 ,sobre edad pa ra eltrabajo m arítim o,aprobado po r R esolución L egislativa 1403 3 y ratificad o el04 de abrilde 1 96 2. -59,sobre edad de adm isión altrab ajo en industrias,ap roba do y ratificad o en la m ism a fecha qu e elan terior. - 77, sob re exam en m édico de ap titud pa ra trab ajo no ind ustrial(19 46 ). 9 -90 ,sobre trabajo no cturno (19 48 ) .
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Modificado por Le y N° 275 71 Según información recogida del informe Ministerio de Trabajo. Asesoría Jurídica, elaborado por la Di-
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Artículo 52 °.- Compete ncia para autorizar el trabajo de adolescentes.- Tien en com peten cia p ara inscribir,au torizar y sup ervisar eltrab ajo de los adolescentes qu e cuen ten con las ed ad es señalad as en elartículo preceden te: a) E lSector Trabajo, pa ra trab ajos p or cuen ta ajena o qu e se p resten en relación d e depen den cia;y, b) Los m unicipios distritales y provinciales d en tro de sus jurisdicciones, para trab ajad ores do m ésticos,por cuenta propia o que se realicen en form a indepen dien te y den tro d e su jurisdicción.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
a) N om bre com pleto delado lescente; b) N om bre de sus padres,tutoreso responsab les; c) Fecha d e n acim iento; d) D irección y lugarde residencia; e) Labor que desem peña; f) R em uneración; g) H orario d e trabajo; h) E scuela a la q ue asiste y horario de estudios;y i) N úm ero de certificado m édico.
Antecedente: E n todas las m odalidad es de trab ajo,la inscripción ten drá caráctergratuito.
-TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.56 .
Concordancias: Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.55 .
Concordancias: -C onstitución 19 93,arts.23,191 ,192. -C N A .A rts.25 ,26 ,29 ,32 y 71 . -C .C .A rts.41 8,423 incs.2)y 6 );y 4 57. -L ey O rgánica de M un icipalidad es N º 2797 2.A rts.73 . -Ley N o.2385 3. -D .Ley N o.2592 7.
Comentario: Tiene su an tecedente en elart. 55 ° delC ód igo derogad o y señala que es com petente p ara autorizar el trab ajo de a dolescentes el Sector Trab ajo, cua ndo se trata de trab ajad ores po r cuenta ajena o dep endientes, y los m unicipios distritales y provinciales den tro de sus jurisdicciones cuan do se trata d e trab ajad ores do m ésticos,por cuenta p ropia o que se realicen en form a indepen dien te y den tro d e su jurisdicción.A sim ism o, estab lece q ue la inscripción ten drá carácter gratuito.
Artículo 53 .- Registro y datos qu e se deb en cons ignar.- Las instituciones responsables de au torizar eltrab ajo d e los adolescen tes llevarán un registro especialen elque se hará co nstar lo sigu ien te:
-C onstitución 19 93 A rt.2 inc.15);24 y 25 . -C N A .A rt.6,25 y 49 . -C .C .A rts 1 y 9. -Ley O rgánica de M un icipalidades N º 279 72 A rt.84 .
Comentario: E ste artículo cuyo an teced ente es elart.56 delC ódigo deroga do,seña la el registro especial que d ebe lleva rse referente a los m en ores que trab ajan y los requisitos qu e se an otarán para los efectos de su d ebida protección, agregan do un nu evo inciso en elqu e se señala co m o requ isito elnú m ero delcertificado m éd ico.
Artículo 5 4°.- Autorización .- Son requisitos para otorgar autorización para eltrab ajo de adolescentes: a) Q ue eltrab ajo no perturbe la asistencia regu lar a la escuela; b) Q ue elcertificad o m éd ico acred ite la capacidad física, m en taly em ocional delad olescen te para realizar las lab ores. Este certificad o será expedido gratuitam en te por los servicios m éd icos del Sector Salud o de la Segu ridad Social;y c) Q ue ningún ad olescente sea ad m itido altrab ajo sin la debida autorización.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Antecedente:
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Salud .
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.57 .
Concordancias:
Artículo 56°.- Jorna da de trabajo.- E ltrabajo delad olescen te entre los
-C onstitución 199 3 A rts.2 inc.1);9,10 y 1 3. -C N A .A rts.Iy IX T.P;nu m erales 14 y 50. -C .C .A rts.418, 423 incs.2)y 6 );457. -C on venios O IT N os.77 y 7 8. -D .S. N o.00 6-73-T R .
doce y catorce añ os no exced erá de cuatro h oras diarias ni de veinticuatro ho ras sem anales. E ltrab ajo del ad olescente, en tre q uince y diecisiete años no excederá de seis ho ras d iarias nide treinta y seis ho ras sem an ales.
Legislación Comparada :
Antecedente:
-E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990, Art.67.
-TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.59 .
Concordancias: Comentario: E lartículo en co m en to tiene su an teced ente en elart.57 delC ódigo derogado e indica los requisitos que deben tenerse en cuenta para otorgarau torización a los ad olescentes que trabajan y que de ningun a m an era d ebe perjudicar su escolaridad y su salud. Se estab lece la gratuidad de los servicios m éd icos delsector salud o de E ssalud Segu ro Socialpa ra estos efectos,asim ism o no perm ite q ue sea ad m itido a ltrab ajo un ad olescente que no cuente con la respectiva au torización. Se establece tam bién qu e n o po drá ser adm itido altrabajo sino tiene autorización .
Artículo 55°.- Examen médico.- Los ado lescentes trab ajad ores son som etidos periód icam ente a exám enes m édicos. Pa ra los trabajad ores ind ependientes y do m ésticos los exám enes serán gratuitos y estarán a cargo delSector S alud .
- C onstitución 19 93,art.25 . - C .D .N .A rt.32 inc.2:b. -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 4,19 ,20 ,22 y 49 al52 .
Legislación Comparada : -C ód igo d elM enor de C olom bia d e 19 90 ,A rt.24 2.
Comentario: Fija este artículo, cuyo an teceden te es elart. 59 del C ódigo derogad o, la jornada de trabajo,la q ue varía en tre 24 ho ras sem an ales y 36 ho ras sem ana les en elcaso de los m enores entre 12 y 1 4 año s y los m enores entre 15 y 17 añ os,respectivam ente. E lart.24 2 d elC ód igo d elM eno r de C olom bia señala la duración m áxim a de la jornad a d e trab ajo del m enor el cual varía entre 4 a 8 horas diarias según la eda d d elm eno r.
Artículo 57 °.- Trab ajo noc turn o.- Se en tiende por trab ajo n octurno el Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.58 .
Comentario: E lartículo preceden te tien e su an teceden te en el art.58° y se refiere a los exám enes m édicos a qu e d eben ser som etido s periód icam ente los adolescentes trab ajad ores.Se agrega en este artículo,a co m paración d elderogado,un p árrafo en elque se señala que los exám en es será gratuitos para los t ab ajad es i d di tes y do ésti tarán a cargo d el Sect
que se realiza en tre las 19:00 y las 7:00 h oras. E l Juez podrá autorizar excepcionalm en te eltrab ajo n octurno d e ad olescentes a partir de los quince ha sta q ue cum plan los dieciocho años,siem pre q ue éste n o exceda de cuatro horas d iarias.Fu era d e esta au torización queda prohibido eltrab ajo nocturno d e los ad olescentes.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.60 .
Concordancias:
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
-C onstitución 199 3,A rt.25. - C .D .N .A rt.32 inc.2:b. -C N A .A rts.IX y X T.P; nu m erales 4,19 ,22 y 49 al52 . -C onvenio O IT N o.90. -D .S. N o.03 -81 -T R .
Legislación Comparada : -E statuto d elN iño y delA dolescente delB rasilde 1990,A rt.67 inc.1. -C ód igo d elM eno rde C olom bia de 1 99 0,A rt.24 2 inc.4.
Comentario: E ste a rtículo tien e su an teceden te en el art. 60°, hab ien do sufrido la variación en cu an to se refiere a la ed ad ,señalan do q ue excep ciona lm ente elJuez podrá autorizar eltrab ajo nocturno de los adolescentes a p artir de los 15 hasta que cu m plan los 18 años,siem pre que no exceda de 4 ho ras diarias.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Comentario: Tiene su antecedente en elart. 61 y seña la com o inn ovación en relación con elC ódigo an terior,la m an ipulación de sustan cias tóxicas. Señ ala este artículo los trab ajos prohibidos,en consecuencia n o podrán hab er autorizaciones cuan do la lab orse realizará en elsub suelo,en lugares don de se m anipu le p esos excesivos y en activida des en las qu e su segu ridad o la de o tras personas esté sujeta a la respo nsabilidad delad olescente. E lC ód igo n o es excluyen te y poreso esqu e seña la qu e elM IM D E S en coordinación y co nsulta co n los grem ios lab orales,periódicam ente estab lecerá una relación de a ctividad es perniciosas o nocivas para eldesarrollo delad olescente.
Artículo 59 °.- Remuneración.- E lad olescente trab ajad or no percibirá un a rem un eración inferior a la d e los dem ás trabajad oresde su m ism a catego ría en trabajos sim ilares.
Artículo 58°.- Trabajos prohibidos.- S e p rohíbe eltrabajo de los ado lescentes en sub suelo, en lab ores que conlleven la m an ipulación d e pesos excesivo s o d e sustan cias tóxicas y en actividad es en las que su seguridad o la de o tras personas esté b ajo su responsabilidad . E lM IM D E S,en coo rdina ción con elSector Trabajo y con sulta con los grem ios lab orales y em presariales, estab lecerá p eriódicam ente u na relación de trab ajos y a ctividad es peligrosas o nocivas pa ra su salud física o m oral de los ado lescentes en las que no deberá ocu pá rseles.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.62 .
Concordancias: -C onstitución 1993, Art.24. -C N A .A rts.48 y 49 .
Legislación Comparada : - Estatuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.68 inc. 2. -C ód igo d elM eno rde C olom bia d e 19 90 ,A rt.24 3.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.61 .
Comentario:
Concordancias:
Tien e su anteced en te en elart.62 y se refiere a la igu aldad en la rem uneración .Taxa tivam ente ind ica que no se podrá pactar elpa go de la rem un eración de los adolescentes por obra, por pieza o a d estajo, o cua lquier otra m od alidad d e rend im iento.
-C onstitución 1993,A rt.25. -C .D .N .,art.32 inc.1). -Ley 28 330. -C .C .A rt.12. -C N A .A rts.67 y 71 .
Legislación Comparada : - E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.67 inc. 2,3 y 4 . C ód igo d elM eno rde C olom bia d e 19 90 A rt 24 5.
Artículo 60°.- Libreta d el adolescen te tra bajador.- L os ado lescentes que trab ajan deberán estar provistos de una libreta o torgada p or quien les confirió la au torización para eltrab ajo. En esta constará los datos señalado s en elA rtículo 53 °de este C ód igo.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.63 .
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
jar deben lleva r un registro qu e contenga los da tos señalad os en elartículo 53 °de este C ód igo.
Concordancias: -C onstitución 1 99 3 A rt.22. -C N A .A rts.48 y 49 .
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.65 .
Concordancias: Comentario:
-C on stitución 19 93 A rts.22 ,23 ,25 y 2 6. -C N A .A rt.19 y 53 . -R .S.29.09.55 .
Tien e su a nteced ente en elart.63° y crea la L ibreta d elA dolescente Trab ajad or,la m ism a q ue es otorgada p orquien le confirió la autorización y d ebe contar con los req uisitos pertinen tes, señalad os en el art. 53. C onsideram os que es saludab le este co ntrolqu e p rotege la iden tidad y la escolaridad .
Comentario:
Artículo 6 1°.- Facilidades y be neficios pa ra los a dolescentes que trabajan.- L os em plead oresqu e contraten ad olescentes están ob ligad os a
Tien e su an teced en te en elart.65 d elC ódigo derogado,y señala la obligatoriedad de que en los estab lecim ientos que contraten ad olescentes se lleve elregistro de inscripción señalad o en elart.53° delC ódigo.
con ced erles facilidad es que h agan com patibles su trab ajo con la asisten cia regular a la escuela. E lderecho a vacacion es rem un eradas pagad as se con cederá en los m eses de vacaciones escolares.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.64 .
Concordancias: - C on stitución 19 93 ,art.25 2d o pá rrafo y 2 6. -C N A .A rt.15 ,19 y 48 .
Artículo 63°.- Trabajo d oméstico o trab ajo familiar no remun erado.- L os ad olescentes que trabajan en elservicio d om éstico o qu e d esem peñ an trabajo fam iliar no rem un erado tienen derecho a u n descanso d e doce ho ras diarias con tinuas.Los em pleadores,patronos,pad res o parien tes están en la o bligación de p roporcionarles todas las facilidad es para ga rantizar su asisten cia regulara la escuela. C om pete alJuez especializado co nocer elcum plim ien to d e las dispo siciones referidas altrab ajo de adolescen tes que se realiza en dom icilios.
Antecedente: Comentario:
-T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.67 .
E ste artículo tien e su anteced en te en elart.64° y se refiere a las facilidad es qu e d eben darle los em plead ores a los ado lescentes qu e co ntraten para el trabajo,pa ra q ue con curran a la escuela.E lderecho a vacaciones se co ncede solam ente en los m eses de vacacion es escolares,vale d ecir en los m eses de enero,febrero y m arzo de cada año.E n un país de desem pleados ¿será favo rab le alad olescente q ue se "ob ligue" alem plead or a q ue cum pla co n el num eralen com ento?.
Concordancias:
Comentario:
Artículo 62 °.- Registro de los esta blecimientos que contrata n adotab leci i t t at ad l t a t ab lescentes.- L
E ste artículo tien e su anteceden te en elart.67°.R eiteram os nu estra protesta de haberse em plead o eltérm ino "dom éstico",cuand o d ebiera haberse plead elde " vido delho gar" E est la lab ed
-C on stitución 19 93 ,A rt.13 ,23 y 2 5. -C N A .A rts.4,20, 22,49 ,52 ,74 inc.c)y 1 37 inc.f). -D .S.N o.01 8-57-T R . -D .S.N o.00 2-70-T R .
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
ñan co m o trab ajo fam iliar no rem un erad o,se señala que tienen d erecho a un descanso de 1 2 h oras diarias continu as,lo q ue n os hace pensar de q ue las otras 12 h oras serían de trab ajo de los adolescentes. N os parece q ue debe aclararse la redacción delartículo en m ención .E n todo caso se d ebe tener en cuenta elart.59 que fija 4 horas diarias a los adolescentes de 1 2 a 14 años con un m áxim o d e 24 ho ras sem anales y 6 horasdiarias a los ado lescentes de 15 a 17 años,con u n m áxim o d e 36 ho ras.E lJuez delN iño y elA dolescen te tien e la o bligación de vigilar elcum plim ien to de las dispo siciones.
Artículo 64°.- Seguridad social.- Los ado lescentes qu e trabajan bajo cualqu iera d e las m od alida des am pa rad as po resta L ey,tienen derecho a la seguridad socialobligatoria,porlo m en os en elrégim en de p restaciones de salud. E s obligación d e los em pleadores, en el caso d el trab ajad or por cuen ta ajen a y deltrab ajad ordom éstico,y d eljefe d e fam ilia en elcaso deltrab ajadorfam iliar no rem unerado,cum plircon estas dispo siciones. Los ad olescentes trab ajad ores indep endien tes podrán a cogerse a este beneficio abonand o sólo el10 % de la cu ota co rrespond iente altrab ajad or de una relación d e trab ajo d ep endiente.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.68 .
Concordancias: -C onstitución 19 93,A rt.10,11. - C .D .N .A rt.26 . -C N A .A rt.21 y 22 . -Ley N o. 26 842,arts.II,V I,V IIdelT ítulo Prelim inar,1. -D .S.N o.00 2-70-T R
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
(C T S), Jubilación (A FP ), prestaciones por acciden tes, viudez, orfan dad , etc.E xisten num erosas definiciones.M arté B ufillla define así:"L a Seguridad S ocialen cuan to a lho m bre es un derecho; en cu anto a lE stado es una política; en cuan to a la cien cia jurídica ya es una disciplina; en cuan to a la Filosofía es un a exp resión de justicia; en cu an to a la socied ad es un factor de solidaridad ;en cuan to a la ad m inistración,un servicio público; en cuan to aldesarrollo un factor integrante d e la política general;en cuan to a la eco 10 no m ía de redistribu ción de riqu eza" . Los ad olescentes cualesquiera q ue sea la m od alida d de su activida d lab oral están am parados por la presente ley, y tien en derecho a la S egu ridad Socialob ligatoria.E ntendem os d e q ue aldecir "po rlo m enos en elrégim en de P restaciones de S alud", se les está su girien do la inscripción en las A FP. Lo contrario n o lo com prend em os porqu e los adolescentes qu e trabajan deben n ecesariam ente estar com o b eneficiarios de las prestaciones de salud y de la S egu rida d S ocial,po reste m otivo es que discrepam os en cuanto altrab ajo fam iliar no rem unerado sieste se realiza,por ejem plo, en una lab orde tipo artesanalcom o la co nfección de escobas,la con fección de tejido s,la confección de ropa,en este caso n o po rqu e los m enores sean fam iliares deben ser excluidos d e la rem un eración qu e les correspond e. Todo trabajo deb e ser rem un erado. Se señala d e q ue ad em ás los ado lescentes que realicen labores po r cuen ta ajena se inscribirán ,considero q ue los inscribirán , ad em ás en elR égim en de accidentes de trabajo y enferm edad es profesion ales. Indica en eltercer párrafo de q ue en elcaso deltrab ajad or por cuenta ajena, deltrab ajad or dom éstico y deljefe de fam ilia en elcaso deltrab ajad or fam iliar no rem un erad o,debe cum plirse con la d isposición an otad a. Finalm en te, los trab ajad ores ado lescentes indepen dien tes se pu eden a coger albeneficio abonan do sólo el10% de la cuota correspo ndiente al traba jad or de u na relación depend iente.
Legislación Comparada : -C ód igo delM enor de C olom bia d e 19 90,A rt.252 y ss.
Comentario: Tien e su an teced ente en el art. 68°. L a S egu ridad Social es la p rotección qu e recibe elserhu m an o d esde su con cepción ha sta su m uerte:atención y prestacion es en E SS A LU D C om pensación po r Tiem po de S ervicios
Artículo 65 °.- Cap acid ad.- Los adolescentes trab ajad ores po drán reclam ar,sin n ecesida d d e apoderad o y ante la au torida d com petente,elcum plim ien to de todas las norm as jurídicas relacionad as con su actividad econó m ica.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Antecedente:
Comentario:
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.69 segund o párrafo.
Tien e su an teceden te en el art.70° y se refiere al ejercicio de los derech os lab orales colectivo s qu e pu ed en h acer uso los ad olescentes. O tra excepción que perm ite alad olescen te form ar parte o constituir sindicatos y éstos afiliarse a o rganizaciones de grad o sup erior. E n la L ey ProcesaldelTrabajo se ind ica q ue "los trabajad ores m enores de eda d po drán com parecer por sí m ism os con form e a las dispo sicion es vigentes sob re la m ateria, debien do ser asistidos po r la d efen sa gratuita que se les provea ,conform e a ley,en caso de ca recer de ella”(art.10).
Concordancias: - C onstitución 199 3,A rt.2,incs.13,14, 15 ;A rts.22,23,24 y 2 6. - C .C .arts.3,12. -C N A .A rt.IV y V T.P;nu m erales 13 y 2 2. - C .P.C .19 92,A rts.2,57,58. -N .G .P.A .A rt.4.
Comentario: E ste artículo tiene su a nteced en te en elart.69°,m an ten iendo sólo la red acción d el segundo p árrafo d el C ódigo an terior, hab iéndose suprim ido el texto d elprim er párrafo. Ind ud ablem ente que es un artículo q ue oficialm ente se le ha conco rda do con elC ódigo ProcesalC ivilvigente, en sus arts.57 y 5 8 que se refieren al derecho de acción o la cap acida d p ara ser pa rte m aterialen un proceso y a la cap acidad pa ra com parecer en un proceso. E sto qu iere decir de qu e el ad olescente que no ha adqu irido la capacidad de ejercicio p ued e realizar todo los actos qu e señ ala elart.69 sin nad ie q ue lo rep resente, indudab lem ente que sifuera asíse habría m odificad o elC ódigo C ivil.
Artículo 67°.- Programas de empleo m unicipal.- Lo s program as de capacitación para el em pleo fom entad os por los m un icipios, en cum plim iento d e la L ey O rgán ica de M un icipalida des,tienen com o sus principa les b en eficiarios a los ad olescen tes registrad os en elrespectivo m unicipio.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.71 .
Concordancias: -C on stitución 19 93 A rts.19 1 y 1 92 . -L ey O rgán ica de M un icipa lida des N º 2797 2 A rts.82 inc.10),art.84 . -Ley N o.238 53.
Artículo 6 6°.- Ejercicio de de rechos laborales c olectivos.- Los ad olescen tes pu ed en ejercer derechos lab orales de carácter colectivo, pudiendo form ar parte o constituir sindicatos po r unidad productiva, ram a, oficio o zona de trab ajo. Estos pu ed en afiliarse a organizaciones de grado superior.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.70 .
Concordancias: - C on stitución 19 93 ,A rt.23 y 4 2. -C N A .A rts.13 ,22 y 71 . -D .Ley N o.2559 3. -D .S.N o.01 1-92-T R .
Comentario: Tien e su an teced ente en elart.71 ° y se refiere a los Program as de em pleo m unicipal. D e co nform ida d con la L ey N ro. 27 97 2, las M un icipa lida des D istritales y Provinciales,en su art.67 tien en en tre sus funciones las de prom overy estim ular la creación de fuen tes de trab ajo,la form ación de asociaciones y grupos de trab ajo sin fines de lucro, asícom o eldesarrollo de tareas com unales en co ordina ción con elSistem a N acion al de C oop eración Po pu lar, ahora FO N C O D E S. La L ey en m ención, señala que debe tener com o principales ben eficiarios a los ad olescen tes registrad os en el respectivo C oncejo M un icipal.
Artículo 68°.- Programas d e cap acitación.- El Sector Trab ajo y los m unicipios crearán program as especiales de cap acitación para eltrab ajo y
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de o rien tación vo cacionalpara los ad olescentes trab ajad ores.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.72 .
Concordancias: -C onstitución 1 99 3 A rts.19 1 y 19 2 inc.5). -L ey O rgán ica de M un icipa lidades N º 279 72 .A rts 82 ,84 inc.1. -C N A .A rts.4,20 ,22 ,25 ,31 y 49. -Ley N o.2385 3. - D .L eg.N o.72 8, Título Prim ero. -D .Ley N o.2592 7. -D .S. N o.06 4-90-T R .
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990, Art.69.
Comentario: Tien e su an teced en te en elart. 72° y se refiere a los program as especiales de capacitación que deben realizar elSector Trabajo y los M unicipios.L a cap acitación perm ite alad olescen te actualizarse y ser m ás eficien te en el trabajo. C om petencia d elsectortrab ajo d e los C oncejos M unicipales,es la creación de program as especiales de cap acitación para el trab ajo y d e orien tación vo cacionalpara los adolescentes trab ajad ores.E n realidad esta m ed ida es im po rtan te p orque elG obierno locales elqu e está m as cerca d e los ad olescentes y en con secuencia con oce d e las necesida des qu e tienen d e preparar a los ad olescen tes para eltrab ajo.
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CUADRO N° 11 LIBRO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLE SCENT E
CAPÍTULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Son aquell as accion es u omi siones que atentan contr a los der echos de los menor es. La competencia y responsabilidad es : 1. MIMDES. 2. Defensorías. 3. Gobiernos Locales. Que deben evitarlas o sancionarlas. El Fiscal de familia o de prevención del delito debe vigilar el cumplimiento del Código de los Niños y Adolescentes. Los jueces sancionan.
Artículo 6 9°.- Definición .- C on travenciones son tod as aquellas acciones u o m isiones qu e atentan contra elejercicio de los derecho s de los niños y adolescentes seña lad os en la ley.
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Concordancias: -C .P A rt.11 b y 4 40 . -C N A .arts.IX y X T.P;nu m erales 25, 29 y 45. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -Ley 28 330. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
- C .P.A rt.377. -D .S.N o.23 -D T (30.04 .57 ). -R .S.N o.01 8 (14 .12 .57 ). -D .S.N o.00 2-70-T R . -Ley N o.238 53.
Comentario: Comentario: L a inn ovación delC ód igo la enco ntram os en elart.69 °,qu e d efine lo qu e es una con travención , señalan do qu e son toda s aquellas accion es u om isiones qu e van en con tra d e los derecho s de los niños y adolescentes.E l C ód igo no enum era eltipo de con travencion es,sino em plea la generalización:Todo acto que viole los derechos gen erales y los derechos específicos asícom o las libertad es de los niños y ad olescentes y lo dañ en,son con traven ciones,en con secuencia,indep endientem ente de las san ciones judiciales correspo ndientes,con intervención delM inisterio P úblico, elM IM D E S, haciendo u so de su com peten cia ad m inistrativa,ap lica sanciones.
E ste artículo tien e su an teced en te en los arts.73° y 7 5°delC ódigo deroga do,y señala la com petencia y responsabilida d d elM IM D E S,de la D efensoría y d e los G obierno s Locales,para vigilar elcum plim iento de las d isposiciones en favor de los niños y adolescentes,y a plicar las sanciones ad m inistrativas correspo ndientes.C onsideram os qu e en este caso,ha de vigilarse elreglam ento respectivo po relM IM D E S. E lartículo 70 h ace p asibles de m ultas y pago de dañ os y perjuicios a los funcionarios respo nsables que co m etan las infracciones de las d isposiciones delC ód igo sin perjuicio de la sanción pena la q ue se haga acreed or.
Artículo 71°.- Intervención del Ministerio Público.- E l M inisterio Artículo 70 °.- Competencia y responsa bilidad ad ministrativa.-E s com petencia y respo nsabilidad d elM IM D E S, de la D efensoría d elN iño y A dolescente y de los G obierno s Locales,vigilar elcum plim iento y a plicar las sanciones adm inistrativas de su com petencia cuand o se encuen tren am enazados o vulnerad os los derecho s de los niño s y ad olescentes. Los fun cionarios respo nsables serán p asibles de m ultas y qu edarán o bligados alpago d e dañ os y perjuicios por incum plim ien to d e estas disposiciones,sin perjuicio de las sanciones penales a q ue h aya lugar.
Antecedente: - T U O delC N A ,D .L.N o.26 10 2, A rts.73 prim er párrafo y 7 5 segun do párrafo.
P úblico a través delFiscalE specializado y delFiscalde P reven ción delD elito, vigilará elcum plim ien to de esta L ey.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 10 2,A rt.75 ,prim erpárrafo.
Concordancias: -C onstitución 1 993,A rt.159 inc.1,2,3,5. - L.O .M .P.A rt.1,3. -C .P.A rt.377. -Ley N º 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Concordancias:
Comentario:
-C onstitución 1 993,arts.159 inc.3),162. -C on stitución 19 93 A rts.19 1 y 1 92 . -C N A .A rts.28 ,42 y 14 7. -Ley Nº 27793-M IM D ES. D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES
E lart.71 se refiere a la intervención delM inisterio P úblico y tien e su an teced ente en elart.75. E lR epresentan te delM inisterio P úblico es eldefen sor delm en or según su L ey O rgánica, sibien es cierto que la estructura d el M inisterio P úblico en cuan to a la d efensa del niño y el ad olescente h a variad o en lo referente a
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calificativo s,su fundam en to principal,cuales elde estar aten to a vigilar el cum plim iento d e qu e no se vulneren los derecho s de los niño s y adolescentes.
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-Ley N o.238 53. -Ley N o.246 50.
Comentario: Artículo 72°.- Intervención jurisdiccional.- Los Jueces especializados están facu ltad os pa ra ap licar las san ciones judiciales correspondien tes, con intervención d elrep resen tan te delM inisterio P úblico.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.26 10 2,A rt.73 °,segund o p árrafo.
Concordancias: - C onstitución 199 3,A rt.159 inc.1,2,3,5. -C .P.C .A rt.53 y 113. -C on stitución 19 93 A rt.13 8 y 1 39 . -C N A .A rts.13 3 al13 8 y 1 44 . - L.O .M .P.A rt.1,3.
Comentario: E ste artículo tien e su a nteceden te en elart.73°y autoriza a los Jueces especializados para ap licar las sanciones judiciales correspondien tes, con intervención d elrep resen tan te delM inisterio P úblico.
Artículo 73°.- Rol de los gobiernos regionales y locales.- Los G ob iernos R egionales y Locales, dictarán las no rm as com plem entarias qu e esta Ley requiere,estab lecien do dispo siciones y sanciones ad m inistrativas adecuad as a las peculiaridad es y especificidad es de los niños y adolescen tes de su región o localidad .
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.77 .
Concordancias: -C onstitución 19 93,arts.191 ,19 2,197. - C onstitución Po lítica A rts.4 al7,9 y 14. -Ley O rgánica de M un icipalidades N º 279 72 A rt.84 . -C N A .A rts.X T.P; nu m erales 7,20 ,22 ,25 ,31 ,40 y 52. L de D t alizació
E lartículo tien e su an teceden te en elart.77°,pero varía en cuan to se refiere a qu e las sanciones ad m inistrativas deberán estab lecerlas tenien do en cuen ta las p eculiaridad es y especificidad es de los niños y a dolescentes de su región o localidad . ES IMPORTANTE ha cer no tar de que no se ind ica a través del nu evo C ódigo,cuáles la tram itación que se le d ebe d ar a las contravenciones;sin em bargo creem os teniend o com o an tecedente elC ód igo d e M eno res de 1962, que el proced im iento es elde las faltas, contenido en elC ódigo de Proced im ientos Penales.
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CUADRO N° 12
su vo cación y ap titudes; d) D arles bu eno s ejem plos de vida y co rregirlos m od eradam ente.C uan do su acción n o b astare po drán recurrira la autoridad com peten te; e) Ten erlos en su com pañ ía y recurrira la autoridad sifuere necesario para recu perarlos; f) R ep resentarlos en los actos de la vida civil m ien tras no ad quieran la cap acidad de ejercicio y la responsabilidad civil; g) R ecibirayu da de ellos atendiendo a su edad y cond ición y sin perjud icar su aten ción; h) A dm inistrar y usufructuar sus bienes,cuan do los tuvieran; y i) Tratán dose de p roductos,se estará a lo d ispuesto en elA rtículo 1 004° delC ódigo C ivil.
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES TÍTULO I LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Suspensión : DEBERES Y DERECHOS · Velar. · Proveer. · Dirigir. · Darles. · Recurrir a la autoridad. · Tenerlos. · Representarlos.
CAPÍTULO I PATRIA POTESTAD
Definición : Es la obligación, derecho y deber que tienen los padres de cuidar a la persona y administrar los bienes de sus hijos menores de edad.
Es intransferible y personalísima.
· Recibir ayuda. · Administrar los bienes.
Restitución :
Vigencia: No se suspende por separación o divorcio.
· Cuando cesa la causa que la produjo. · Petición, suspensión o pérdida. · Padres ascendientes. · Hermanos responsables. · Cualquier persona con legítimo interés.
: Ext inci ón o Pé rdi da · Por muerte. · Adquiere la mayoría deedad (18 años). · Declaración de Abandono · Condenado por delito doloso. · Por reincidencia. · Por cesar. · Incapacidad
· Interdicción Civil. · Ausencia judicialmente declarada. · Darles órdenes, consejos y ejemplos que los corrompan. · Dedicarlos a la mendicidad. · Maltratarlos. · No pasarles alimentos. · Separación o Divorcio
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES Artículo 7 4°.- Deberes y derechos d e los p adres.- S on deberes y derechos de los padres qu e ejercen la P atria P otestad : a) Velar po rsu d esarrollo integral; b) Proveer su sostenim iento y ed ucación ; c) D irigir su proceso educativo y cap acitación p ara eltrab ajo co nform e a
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.78 .
Concordancias: - C onstitución 1993,A rt.6 2do.párrafo. -C .D .N .A rt.5. -C N A .A rts.3,4,7 y 9. -C .C .A rts.23 5, 418 ,42 3,42 4 al47 1. -C .P.A rts.147,148.
Legislación comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 99 0,art.21.
Comentario: E ste artículo en com en to tien e su an teceden te en elart.78,y se refiere a los deberes y derecho s de los padres qu e ejercen la p atria p otestad ,y los enu m era a través de 9 incisos. E n la antigü edad la p atria p otestad constituyó un d erecho a bsoluto d e los pad res.E n R om a, elpater fam ilia era propietario d e sus hijos com o d e sus esclavos.C on eltiem po fue experim entan do variaciones,asíun reescripto dedioclesiano y M axim ian o n egó a los padres elderecho de vender,do nar o d ar en p renda a los hijos. L a tendencia a ir dism inu yen do la a m plitud y vigor de los d erecho s del pad re sobre la p ersona y sobre elpatrim onio delhijo sujeto a su potestad , ha con tinu ad o acen tuá nd ose,llegand o en la actua lida d a con vertirse en
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un derecho de los hijos m enores sobre los pad res.A síSom ariva cree qu e "la p atria p otestad no es una facu ltad de los padres,sino una o bligación en ben eficio de los hijos" E lC ódigo C ivilen el art. 418° prescribe “por la patria potestad los pad res tienen eldebery elderecho de cuida rla p ersona y b ienes de sus hijos m enores".E n co nsecuencia, debem os hacer notar en p rim er lugar qu e el ejercicio de la p atria p otestad sólo correspo nde a los padres para q ue cuiden la person a y b ienes delhijo m eno rde edad. Se ejerce conjuntam ente por elpad re y la m ad re en relación con los hijos m atrim oniales;en caso d e separación de cuerpos, de d ivo rcio o de invalida ción del m atrim onio, por el cón yuge a qu ien se con fían los hijos.E n lo que se refiere a los hijos extram atrim oniales,se ejerce por elpad re o por la m adre q ue los ha recono cido. Si am bo s pad res han recon ocido al hijo, si viven o hacen vida en com ún ,am bo s pad res ejercen la p atria p otestad ,sino elJuez de Fam ilia d eterm inará a qu ien correspo nd e la p atria po testad ,atendiendo a la edad y sexo delhijo,y fijará un régim en de visitas para elpad re o la m adre que no viva co n elhijo. C on sideram os sin em bargo, qu e la p atria p otestad derecho, genera u na serie d e obligacion es a favor de los hijos m enores, o a los m ayores qu e siguen estudios con éxito o im pedidos,po r ejem plo,elde p asarle alim entos. C abe recordar qu e elC ód igo C ivilen su art.23 5 ob liga a los pad res a proveer el sosten im iento, protección, ed ucación y form ación de sus hijos m en ores,segú n su situación y posibilidad es;y señ ala q ue todos los hijos tienen igu ales derechos.Salvo las excep ciones fijad as porla ley. E lC ódigo C ivilen form a exp lícita n o indica;a) Velar po rsu d esarrollo integral;d)darles buen os ejem plos de vida y corregirlos.E linc.3 ha sido variado po r elsegun do párrafo delinc. d),cuand o en lugar de señalar que los pad res pued en "recu rrira la autoridad judicialsolicitan do su interna m ien to en un estab lecim iento dedicado a la reed ucación de m enores", señala "cuand o su acción no ba stare p odrán recurrira la a utorida d com petente".
Artículo 75°.- Suspensión de la Patria Potestad.- L a P atria P otestad se suspende en los sigu ien tes casos: a) Po rla interdicción delpa dre o d e la m ad re originada en causasde na turaleza civil;
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b) Po rau sencia jud icialm ente declarada d elpadre o de la m adre; c) Po rda rles órdenes,con sejos o ejem plos qu e los corrom pa n; d) Po rperm itirles la vagan cia o ded icarlos a la m en dicidad ; e) Po rm altratarlos física o m entalm ente; f) Po rnega rse a prestarles alim entos; g) Po r sepa ración o divo rcio d e los pad res,o p or invalidez delm atrim onio de con form ida d con los artículos 282 °y 3 40 ° delC ód igo C ivil.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.79 .
Concordancias: -C .C .A rts.49 ,34 0,41 8,42 2,46 3,46 6,47 0. -C N A .A rts.79, 94,16 0 inc.a). -C .D .N .A rt.9. -C .P.C .19 92 A rts.79 0 a 79 4. -C .P.A rts.36 inc.5,39,147,148. -D .L eg.N o.31 0 A rt.5.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 99 0,A rt.24 .
Comentario: E lartículo preceden te tien e su an teceden te en elart.79,se refiere a la suspen sión de la patria potestad seña lan do a través de 7 incisos,cuáles son las causas.L a suspensión delejercicio de la p atria p otestad term ina y se restituye cuand o cesa la cau sa que la produ jo.E lC ód igo actua lha m ejorado la red acción que tenía elan terior,y en este se suprim e elinc.b) que señ alab a “ por hab er sido con den ad o pordelito en agravio delniño” . M od ifica las cau sales delart.466 delC ódigo C ivil,am plián dolo en las cau sales siguientes;"c) por darles órdenes,con sejos o ejem plos qu e co rrom pan a los niños;d) por perm itirles la vagan cia o ded icarlos a la m en dicidad ;e) por m altratarlos física o m en talm en te; f) po r negarse a prestarle alim en tos". E lC ód igo de los N iño s y A do lescentes ha derogad o en form a tácita los arts. 462, referente a la pérdida la patria potestad , el 463, referente a la privación de la patria potestad , y el 464 referen te a la lim itación de la patria potestad ; invo lucran do las causales señalad as en d icho s num erales en la figu ra de la suspensión y extinción
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Artículo 76 °.- Vigencia de la Pa tria Potest ad.- E n los casos de separación conven cional y d ivo rcio ulterior,ningu no de los padres qu ed a suspen dido en elejercicio de la P atria P otestad .
Concordancias: -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 74,75 y 77 al80 . -C .P.C .A rts.573 al58 0. -C .C A rts.33 3,41 8,42 3 y 46 6.
Comentario: E l artículo en co m en to, no tien e an teced en te en el C ódigo an terior y se refiere a q ue n o se suspende la patria p otestad en cuan to a su ejercicio se refiere, en los casos de sep aración con vencional; sin em bargo, discrep am os de esta posición , po rqu e silos hijos qu edan en po der de un o d e los padres,enton ces se habría produ cido au tom áticam ente la suspen sión en cuan to alejercicio plen o delotro.
Artículo 7 7°.- Extinción o pé rdida de la Patria Potestad.- L a Patria Po testad se extingu e o pierde: a) Po rla m uerte d e los pad res o d elhijo; b) Po rqu e eladolescente ad qu iere la m ayoría d e ed ad; c) Po rdeclaración jud icialde ab andon o; d) Po rhab ersido cond ena do po rdelito do loso co m etido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los m ism os; e) Por reincidir en las cau sales señ alad as en los incisos c), d), e), f), del artículo preceden te; y f) Po r cesar la incap acidad del hijo, con form e al A rtículo 4 6° del C ódigo C ivil.
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-C .P.A rts.147,148.
Comentario: Tiene su antecedente en elart.80 ° delC ód igo derogad o. Se ha agregado en elinc.a) “ o delhijo” ,lo que p erm ite u na m ejor red acción;asim ism o en elinc. d) se ha señalad o un a n ueva redacción “ Po r haber sido con denado pordelito doloso com etido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los m ism os” ,y finalm en te en elinc.f) “ Po r cesar la incap acidad delhijo, con form e alA rtículo 46° delC ódigo C ivil” . E lC ód igo de los N iño s y A do lescentes ha m od ificado elart.46 1 delC ód igo C ivily m an ten ien do en elartículo en com en to,parte delinc.1,alreferirse "que se extingu e po r la m uerte de los pad res o delhijo". A sim ism o se m an tien e la p érdida d e la patria potestad . E lC ód igo de los N iño s y A do lescentes ha m od ificado elC ódigo C ivilen los arts.470 "Subsistencia de los deberes de los padres con los hijos" y 4 71 sobre "restitución"en cua nto a las cau sas que la d eterm inaron para privaro lim itar su ejercicio. E lA rt.471 prescribe, ad em ás,que en los casos de pérdida y suspensión,los padres volverán a ejercer la p atria p otestad cua ndo desaparezcan los hech os qu e los m otivaron.
Artículo 78°.- Restitución de la Patria Potestad .- L os padres a qu ienes se ha suspen dido delejercicio de la P atria P otestad podrán ped ir su restitución cua ndo cesa la causalque la m otiva. E lJuez especializado d eb e evaluar la co nvenien cia de la restitución d e la Patria Potestad en razó n d el Principio d el Interés Su perior del N iño y del A dolescente.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.81 .
Concordancias: Modificado por Ley 27473 (5/06/ 2001)
-C .C .A rts.34 0, 471.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.80 .
Concordancias: -C .D .N .A rt.9. C C A rts.42 2, 461 46 2.
Comentario: Tiene su anteced ente en elart.81 delC ódigo deroga do, se refiere a la restitución d e la p atria p otestad y señala q ue los pad res qu e fueron suspendidos en elejercicio de la p atria p otestad podrán ped irsu restitución cuan do
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cesa la causa q ue la p rod ujo.
Artículo 79 °.- Petición de suspen sión o pé rdida de la Patria Potestad.- Lo s pad res, ascendien tes, herm an os,respo nsables o cualquier persona que ten ga legítim o interés,pueden pedirla suspensión o la p érdida de la P atria Potestad.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.82 .
Concordancias: -C .P.A rts.147,148.
Comentario: Tiene su antecedente en el art. 82 ° delC ódigo derogado. Señala q ue los pad res, ascendien tes (ab uelos,bisabuelos,etc.), herm an os,responsables o cualqu ier persona q ue tenga legítim o interés, pued en indistintam ente ped irla suspensión o la extinción de la p atria p otestad .
Artículo 80°.- Facultad del Juez.- E lJuez especializado, en cualquier estado de la causa,po nd rá alniño o a do lescente en po der de algún m iem bro d e la fam ilia o persona d istinta q ue reún a las condiciones de idoneidad ,sifuera n ecesario, con conocim ien to delM inisterio P úblico. E lJuez fijará en la sen tencia la p ensión de alim entos con qu e d ebe acud irel obligado. C uan do elniño o elad olescente tien en bienes propios,elJuez proced erá según las no rm as con tenida s en elC ód igo C ivil.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.84 .
Concordancias: - C .C .art.42 6. - C .P.arts.147,148.
Comentario: Tiene su an tecedente en elart.84 delC ód igo derogad o y perm ite al Juez ecializad al ier estad o d e l ef te a l sió
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extinción,la facu ltad de poner al niño o ad olescente en poder de persona distinta a los padres,fijan do la p en sión de alim entos qu e co rrespo nda. A pedido delC onsejo de Fam ilia el Juez,a tenor del art. 42 6 delC ódigo C ivil,los padres pued en ser obligados a d ar garantía para asegurar la responsabilidad de su adm inistración.E n este caso la garantía d ebe asegurar: 1) Elim po rte de los bienes m uebles; 2) L as rentas qu e d urante u n año rind ieron los bienes; 3) Las utilidades que d urante u n a ño pu eda d ejar cua lqu ier em presa d el m enor. Los incisos 2 y 3 son de ap licación cuand o los pad res no tengan elusufructo de los bienes ad m inistrad os.
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CUADRO 1 3
Artículo 8 1 °.- Tenencia .- C uand o los padres estén separados de hecho, la Ten encia de los niño s y ad olescentes se determ ina de co m ún acuerdo entre ellos y tom an do en cuen ta elpa recer delniño y elad olescente.D e n o existir acu erdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenen cia la resolverá el Juez especializado, dictan do las m ed idas n ecesarias p ara su cum plim iento.
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES TÍTULO I LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.85 .
Concordancia: -C .C .A rt.340
CAPÍTULO II TENENCIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Tenencia:
Facultad del Juez: · En cualquier estado del proceso pondrá al menor en poder de un familiar u otra persona con conocimiento del Ministerio Público. · Fija pensión de alimentos · Nombra curador especial para la administración de bienes.
Tener al menor en su compañía. Se fija,en caso de separación, de común acuerdo. De no estar de acuerdo resolverá el juez .
Variación : En forma progresiva. Intervención Equipo Multidisciplinario. Puede ordenar que el fallo s e cumpla inmediatamente, en caso de peligro.
Petición : Padre o madre a quien se le arrebate el menor. Desee se le reconozca el Derecho a la Custodia y Tenencia. Presentará partidas, etc.
Facultad del Juez Tendráen cu enta: Tiempo de permanencia menor de 3 años con la madre. Fija régimen de visitas.
Opinión : Escucha al niño Toma en cuenta la del Adolescente.
Modif icación : Como nueva acción. Por circunstancias comprobadas.
Tenencia Provisional : Si es menor de 3 años y está en peligro, resuelve en el plazo de 24 horas. En otros casos deberá tener en cuenta el Informe Equipo Multidisciplinario. Sólo procede a solicitud del padre o madre que no lo tenga en su poder. No procede como medida tutelar fuera del proceso.
Comentario: E ste artículo tien e su an teceden te en elart.85° y se refiere a la Tenen cia. D esde elpunto de vista jurídico la ten en cia es la situación p or la cu al un m eno r se encuen tra en pod er de uno de sus pad res o gu ardado res.E s un o de los derechos que tienen los pad res de tener a sus hijos en su com pa ñía. Sin em bargo, po r extensión señala el C ód igo, la Ten encia tam bién pu ede otorgársele a quien ten ga legítim o interés. E tim ológicam en te d eriva dellatín "ten ere" y "m inor" (vo cab ulario usualen la protección d e m enores delInstituto Interam erican o d elN iño, O E A .) L a Ten encia. E lartículo en com ento señala en prim er lugar,qu e la ten encia se ejerce p or elpa dre que de com ún acuerdo ha n seña lad o los padres alsepararse de él, ind icando com o u na inn ovación qu e se “ tom ará en cuen ta el parecer del niño y elad olescente” .E lsegundo supuesto es qu e d e no existir acu erdo o sieste resulta perjudicial, deb erá ser el Juez de Fam ilia q uien decida de acuerdo alinterés sup erior delniño, elque d eb e tener alhijo.
Artículo 8 2°.- Variac ión de la Tenen cia.- S iresu lta necesaria la va riación de la Ten encia, elJuez orden ará,con la asesoría delequipo m ultidisciplina rio, qu e ésta se efectúe en form a progresiva d e m an era que n o produ zca daño o transtorno. Sólo cuan do las circun stan cias lo am eriten por en con trarse en peligro su integridad ,elJuez,por decisión m otivada, orden ará que elfallo se cum pla de inm ediato.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Antecedente:
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
de los pad res y la segu nda d e cualquier persona que ten ga legítim o interés.
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.86 .
Artículo 84°.- Facultad del Juez.- E n caso d e n o existir acuerdo sobre Comentario: E lartículo en com en to tien e su an teced ente en elart.86° y señala la facu ltad qu e tien e elJuez de variar la ten encia con la asesoría delequipo m ultidisciplinario siésta es necesaria, y señala tam bién que esa variación se efectúe en form a progresiva p ara no perjudicar alniño o ad olescente. Señ ala tam bién este artículo qu e cu an do las circunstan cias lo am eriten y se encuentre en peligro la integridad delniño o ad olescente, elJuez por decisión m otivad a,ordena rá q ue elfallo se cum pla d e inm ediato.
la Ten en cia,elJuez resolverá ten ien do en cuen ta lo sigu ien te: a) E lhijo deb erá p erm anecercon elprogenitor con qu ien convivió m ayor tiem po,siem pre que le sea favorab le; b) E lhijo m eno rde tres años perm anecerá con la m adre;y c) Para elqu e no o btenga la Ten encia o C ustod ia delniño o d elad olescente,debe señalarse un R égim en de V isitas.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.88 .
Artículo 8 3°.- Petición .- E lpad re o la m adre a q uien su cónyu ge o con-
Concordancia:
vivien te le arrebate a su hijo o desee q ue se le recon ozca elderecho a la C ustod ia y Tenencia, interpo nd rá su d em and a acom pañ and o eldo cum ento que lo iden tifique,la p artida d e nacim ien to y las prueb as pertinen tes.
-C .C .A rts.34 0, 419 ,42 1.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.87 .
Comentario: E ste artículo tiene su anteced ente en el art. 87 del C ódigo deroga do y se refiere a quienes pued en pedir la tenen cia. Señala este a rtículo 2 sup uestos:a) Elpadre o la m ad re a qu ien su cónyuge o con viviente le arrebate a su hijo; b) Q ue desee se le recono zca elderecho a la C ustod ia y Tenencia. E n estos casos debe interpo ner su d em and a acom pañ and o su docum ento d e iden tidad , la p artida d e nacim ien to del hijo y las prueb as pertinen tes. E s com petente elJuez Especializado o elque realice esas funciones. E lartículo señala que p ued e ejercer la acción pertinen te cua lqu ier persona que tenga legítim o interés,y cu áles ellegítim o interés?,es elque m ejorconvenga alinterés sup erior delniño, en su d esarrollo integralden tro delseno de u na fam ilia, po r ejem plo los parientes consanguíneo s,los colaterales y tam bién los pa drino s, aún cuan do estos solam ente están un ido s po r un carácter religioso. C on sideram os qu e es con ven iente que se diferencie perfectam ente en tre ejercicio de la p atria p otestad y la cu stodia y ten en cia. La prim era es prop ia
Comentario: E lpresente artículo tiene su an teced ente en elart.88° delC ódigo deroga do, y señala q ue en caso no existir acu erdo de los padres referen te a la ten encia d elniño o ad olescente,elJuez resolverá ten iendo en cuenta lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo en com en to. Elinc. b) ha sido variad o en cu an to a la ed ad ,señalando q ue elhijo m enor de tres año s perm an ecerá con la m ad re. C ab e pregu ntarse sieste inciso ha m od ificado el art.34 0 d elC ód igo C ivil en la p arte que señala q ue “ siam bo s cón yuges son culpa bles,los h ijos va ron es m ayo res de siete año s quedan a cargo del pa dre y las hijas m enoresde edad ,asícom o los hijos m enoresde siete añ os al cuida do de la m ad re, a n o serqu e el Juez determ ine otra co sa"?.C reem os que una interpretación literal nos lleva a contestar afirm ativam en te; sin em ba rgo, un nu evo elem ento gravitan te,decisivo se ha introd ucido en nuestra L egislación de m en ores y es elreferen te alinterés superiordelniño, con tenido en elart.3° de la C on ven ción sobre los D erecho s delN iño. E n tod o caso elJuez para designar alqu e debe tenerla tenencia,ha de cum plir con elprincipio del“ interés su perior” .
Artículo 85 °.- Opin ión.- E lJuez especializado d eb e escucha r la o pinión delniño y tom ar en cu enta la d elad olescente.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.89 .
Concordancias: - C onstitución 1993,art.2 inc.4). - C .D .N .A rt.12 inc.2.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
C ódigo C ivil,facu lta alJuez para que a p ed ido d e uno d e los pad res,de los herm anos m ayo res de ed ad o del C on sejo de Fam ilia, dicte las providen cias qu e sean requeridas po r hecho s nuevo s y qu e considere b eneficiosas para los hijos.
Artículo 87°.- Tenencia provisional.- Se p odrá solicitar la Ten en cia Comentario: E lartículo en co m en to tien e su an teced ente en elart.89 delC ódigo derogado.E lart.9° de este C ódigo, seña la q ue elniño y ad olescente que esté en con diciones de form arse u n juicio propio,tien e elderecho a expresar su opinión librem en te en todos los asuntos que le afecten y porlos m edios que elija,y a q ue se tenga en cuenta sus opinion es en fun ción de su ed ad y m adurez.E ste derecho se ejercita a través d elJuez sin necesidad de ser solicitad o. E s una d e las pruebas qu e de o ficio deb e señalar elJuez,an tes de resolver cua lquier problem a que se requiera al niño o al ad olescente. C onsideram os que en este caso tam bién debe prim ar elinterés sup erior delniño.
Provisionalsielniño fuere m en orde tres añ os y estuviera en peligro su integridad física, debien do elJuez resolveren elplazo de veinticuatro horas. E n los dem ás casos, el Juez resolverá ten iendo en cu en ta el inform e del E quipo M ultidisciplinario,previo dictam en fiscal. E sta acción sólo procede a solicitud delpa dre o la m ad re q ue no tenga al hijo b ajo su custodia. N o proced e la solicitud de Ten encia P rovision al com o m edida cau telar fuera d e p roceso.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.91 .
Artículo 86°.- Modificación de resoluciones.- La resolución sobre Tenencia pu ede ser m odificada po r circun stan cias debidam ente com probada s.L a solicitud deberá tram itarse com o u na nu eva acción . E sta a cción po drá interpo nerse cuan do ha yan tran scurrido s seis m eses de la resolución originaria, salvo que esté en peligro la integridad del niño o delad olescente. Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.90 .
Concordancias: -C .C .A rt.341 . -C .P.C .40 6, 407 .
Comentario: E lartículo en co m ento tien e su an teced ente en elart.90° delC ódigo derogado, y señala que las resoluciones sobre ten encia p ueden m odificarse, debiendo tram itarse la solicitud com o una n ueva acción,e interponerse la m ism a d espu és de tran scurridos 6 m eses de la resolución originaria, salvo e esté en eligro la i t idad del iñ ad l t E l art 341 d el
Comentario: Tiene su an tecedente en el art. 91 del C ód igo derogad o y señala que la ten encia p rovisionalse po drá solicitar en elcaso d elm enorde 3 añ os cuya integridad física está en peligro,deb ien do elJuez resolver en eltérm ino de 24 ho ras.E n los d em ás casos,previam ente d ebe h aberse realizado elinform e d elE quipo M ultidisciplinario y d ictam inad o elFiscal.A sim ism o seña la qu e esta acción sólo p roced e a solicitud delpa dre o la m adre que no tenga la h ijo ba jo su custod ia,y q ue esta solicitud no proced e com o m edida cautelar fuera de proceso. C on sideram os de que el artículo ad olece de u n p rob lem a de co herencia. ¿Po r qué?, porque tan to cu an do se pone en peligro la integridad física de un m eno r de 3 años,com o en los dem ás casos,lo q ue d ebe tutelar elJuez es precisam ente q ue d esap arezca ese peligro q ue existe sobre la integridad física d elm enor,no entendem os en ton ces,pa rtiendo de esta p rem isa,po r qu é cuand o elniño fuere m enor de 3 año s elJuez resuelve en eltérm ino de 24 ho ras,y por qué en los dem ás casos no señala térm ino s.N o po dría o currirtan to en elprim ero co m o en elsegun do supu esto,de que m ientras para elprim ero elJuez actuaría co n diligencia y podría im ped ir ese p eligro a la
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
integridad física del m enor, y en el segundo caso podría ser dem asiad o tarde p ara evitar ese p eligro?. P rop on em os en todo caso, de qu e el Juez intervenga en el térm ino, no de 2 4 h oras, sino inm ediatam ente cuand o tenga co no cim iento d e que cualqu ierm enorsea niño o adolescente su integridad física corra peligro, de oficio deb e im partir las órden es p ertinen tes para evitar qu e se haga efectivo ese peligro o desvirtuar esa sup uesta situación de peligro. Proponemos en todo caso,qu e elJuez intervenga en eltérm ino,no de 24 ho ras,sino inm ediatam ente cuan do tenga con ocim iento de que cualqu ier m en or sea n iño o a dolescen te su integridad física co rra p eligro, de oficio debe im partir las órden es pertinentes para evitar qu e se h aga efectivo ese peligro o desvirtuar esa supuesta situación de p eligro.
Nos trae a la mem oria el caso en que po r falta de sens ibilidad de ex-Jueces de Menores, un padre desquiciado m ató y descuartizó a 2 adolescentes. El hecho ocurrido a pocas cuadras de los exJuzgados de Menores (Orrantia d el Mar) y a pesa r de la denunc ia oportuna de los vecinos. Por eso creemos que cuan do el niño o el adolescente tenga en peligro su "integridad" física y el Juez conozca la denuncia debe actuar inmediatamente, con celeridad y prioritariamente, y resolver dentro d e las 2 4 horas , no sólo en el caso de niños de menos de 3 años de edad. Su actitud vigilante permitirá que el derecho a la vida esté suficientemen te protegido. Consideramo s que debe modificarse el artículo en comento.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
CUADRO N° 14 LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES TÍTULO I
Requisitos : Cumplir con la obligación alimentaria. Probar la imposibilidad de cumplir. Petición: Los padres. A falta de alguno, los parientes hasta el 4to grado de consanguinidad. Tendrá en cuenta el “Interés Superior del Niño”. Ré gi men de Vi sit as : Procede cuando uno de los padres es impedido de visitar a su hijo(s). Acompaña a la demanda la partida de nacimiento que prueba el parentesco.
LA FAMILIA Y LO S ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO III RÉGIME N DE VISITAS
Derecho recíproco de mantener comunicación entre padre o madr e con el o los hijos que no están en su poder
Extensión: Cuando existe uno antes. Puede extenderse a parientes hasta el 4to grado de consanguinidad, 2do de afinidad o a terceros no parientes (Interés Superior del Niño). Incumplimiento: Da lugar a los apremios o a la variación en caso de resistencia. Trámite: Como nueva demanda. Ante Juez que conoció el primer proceso.
Artículo 8 8°.- Las visitas .- Los pad res qu e no ejerzan la p atria potestad tien en derecho a visitar a sus hijos,para lo cu aldeb erán acreditar con prueba suficiente el cum plim iento o la im posibilidad del cum plim iento de la obligación alim en taria. Si algu no de ellos hu biera fallecido, se encontrara fuera dellugar de dom icilio o se descon ociera su paradero,podrán solicitar el R égim en de V isitas los parientes ha sta elcua rto grado de co nsangu inidad de d icho p adre.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
E lJuez, Ju ez, respet espe tan d o en e n lo lo p o sible ble el acu erdo d e lo s p ad res, d ispo n d rá un un R égim égim en d e V isitas ad ecuad ecu ad o a lP rin cip io d el In terés S u p erio r d el N iñ o y d el A d o lescent escen te y p o d rá var va riarlo d e a cuerdo cu erdo a las circun stan cias, en resguardo gu ardo de su b ienest en estar.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.94 .
Concordancias: -C .C .A rts.4 2 2, 47 0 .
Antecedente:
Comentario:
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.92 .
E lartícul cu lo en e n co m ent en to tiene en e su an a n teced en te en elart.9 4 °d elC ó d igo d erogad o y seña la la la facu facul ltad qu e ti tiene en e el e lpad pa d re o la m ad re a qu ien se le im im pide pide o lim ita el e ld erech erecho o d e vi v isitar a su h ijo, a in in terpon erpo n er la d em an d a co rrespo n d ient en te,d ebi eb ien d o acredit acreditar elen tro n cam ien to co n la p artid a d e naci n acim ien to. A grega grega un nu evo pá rrafo afo facul acu ltand an d o a lo s pad res a soli solicitar un régim en provisio n al si sielcaso ca so lo req u iere.
Concordancias: -C .D .N .A rt.9 in c.3 . -C .C .A rts.2 8 7, 422 42 2 ,4 2 3 in c.1 ).
Comentario: E ste art a rtículo culo tien e su a n teced ent en te en e n elart.9 2° del de lC ó d igo d erogad eroga d o. E lrégim égim en d e vi v isitas a teno en o r del p resent esen te art a rtículo, culo, se co n sid era com co m o u n der de recho de los p adr ad res qu e n o ejercen ercen la p atr atria po testad , qu ienes en es debe de ben n acredit acreditar con p ru eba eb a suf su ficien te elcum p lim ien to o la im im p o sibil bilid ad d elcum cu m pli plim ient en to de la ob ligación alim ent en taria. Ind ud abl ab lem ent en te q ue esta m edi ed ida es im po rtan te den d ent tro d e nue n uest stro m edi ed io ya y a q ue padres pa dresqu e qui q uier eren en bu rlar la o bli bligaci ga ció n a lim en taria, o btenían btenían u n régim en d e visi visitas y lu ego se qu ed ab an con co n el h ijo o en su d efecto efecto les servía d e p retexto p ara h o stilizar a la m adre. E ste art a rtícul cu lo sufr sufre un u n a vari v ariació ació n en com co m p aració n con co n el an terio r, cua n d o señal señ ala a q u e p o d rán solicitar elrégim en d e vi v isitas lo s par pa rien tes hast h asta a el e lcuarcu arto gr g rado ad o de cons con sangui ang uini nida dad d de dicho dicho pad re. Fin Fin alm ent en te se in d ica que q ue pu ede ed e ser variad o y qu e deb d ebe e ser fijad o teniend en d o en cuen cu ent ta el e lin terés su su p erio r deln iñ o,elcual cu allo estab lece com co m o u n P rin cip io. R ecor eco rd em o s q u e elart.42 2 d elC ó d igo C ivilp u n tu aliza qu e lo s p ad res tien en d erecho a co n serva servar r con co n lo lo s hijo s que qu e estén b ajo su pat p atr ria p o testad las relacio acio n es p erso erso n ales in d icad as p o r las cir circun cu n stan cias. adre qu e haya sido Artículo 89°.- Régimen de Visitas.- E lpad re o m adre im p ed id o o lim itad o d e ej e jercer ercer eld erech erech o d e vi v isitar a su h ijo p o d rá in in terpoerpo ner la dem d em anda an da corr correspon dient diente e acom paña pa ñand nd o la la par p art tida de n acim iento ento qu e acr a credi ed ite su ent en tro ncam nca m ient en to. S ielcaso lo req u iere po p o d rá sol so licitar un régi ég im en p ro visi visio n al.
Artículo 90 °.- Extensió n del Régimen d e Visitas Visitas .- E lR égim en de V isitas decr d ecret etad ad o p o r elJuez Ju ez po d rá ext ex tend en d erse erse a lo s par pa rient en tes ha sta el e lcuart cu arto grad grad o d e con sangu inida nida d y segund segu nd o d e afi afinida nidad d , asícom o a ter tercer ceros os no p arien tes cuan cu an d o el e lIn terés Su p erio rd elN iñ o o d elA d o lescen te así a sílo ju ju stifiq u e.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.93 .
Concordancias: -C .C .A rts.2 36 ,23 7 .
Comentario: E lartículo culo en e n co m ent en to tiene en e su an a n teced en te en elart.9 3 °d elC ó d igo d erogado. L a in terpretaci ac ió n literald el artícul cu lo p ren o tad o es qu q u e d eb e exi e xist stir un régi ég im en de visitas decret decretad o p o r elJuez Jue z pa ra que q ue con dici dicion alm ent en te lo p ueda ue da exten extend d er. er. E l p arentesco arentesco es un u n a in stitu ció n p ro p ia d el D erech erecho o C ivild efi efin id a p o r la d o ctrin a co m o elvín cul cu lo ju ju ríd ico sub sisten te en e n tre lo s in d ivid vid u o s que qu e desd esciend en d e un m ism o tr tron co o que q ue son af a fines. E ltérm ino extende en der r esequí eq uívo voco co asíelD iccion ario de la L engu en gua a señala q ue pu ede ed e ser "ab rir,desdo de sdobl blar, ar,desar de sarr rugar ug ar un a cosa p ara ara qu e se m uest ue stre en e n su t tali alid ad " "hacer "ha cer ll ch iti s" " li li
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
ció n , text ex to, etc.". N o o b stan te lo an terio r de de la in terpr erp retació etació n literal del de l artícul cu lo p reno en o tad o d ebe eb e exi ex istir un régim égim en d e vi v isitas decret d ecretad o p o r elJuez Ju ez para q ue cond icion alm ente ente lo lo pu eda extend er. S in em ba rgo creem o s qu e la b u ena en a fe del de llegisl egislad o ralcon sid erarelartículo culo lo q u e qu q u iso est e stab lecer ece res perm p erm itiren fu n ció n d elin terés superi sup erio rd eln iñ o y del de l ad olescent olescente m an tenga en ga com un icación con sus ser seres es qu eri erido s.Tal vez po drá consi co nsid erars erarse est e sta op inió nió n desde de sde el e lpu nto nto de vista her he rm enéu en éut tico. C on sid eram eram os qu e elartículo d ebe eb e m od ificarse carse en elsenti sentido de qu e per p erm m ita el e lrégi ég im en d e vi v isitas a lo s par pa rien tes señal señ alad o s sin n ecesi ece sid ad d e qu q u e exi ex ista u n o p reviam eviam ent en te,sielIn terésS u p erio rd elN iñ o o A d o lescent escen te lo am erita. E l artículo culo en com co m ent en to seña la la exten exten sió n d el régim égim en d e vi v isitas a lo s par pa rient en tes hast ha sta el e lcuar cua rto grad grad o de con sangu inid nid ad y segu nd o d e af a finida nida d, asícom co m o a terceros no p arient en tes cua n d o elin terésd eln iñ o o elad o lescent escen te lo ju stifiq u e. S egú eg ú n elart.2 3 6 ° d elC ó d igo C ivil vil,el p arent aren tesco con co n sangu san gu ín eo es la relació n fam iliar existen te en e n tre las p erso erso n as qu q u e d esciend en d en u n a de otr otra o d e un tr tron co com ún . ascen d en te,elh ijo es pari p arien te en e n p rim er grad grad o resPor ejemp lo, en lín ea ascend pect pe cto d e su pad p ad re,en segun d o gr g rad o respe respect cto d e su ab uel ue lo,en tercer ercergrad grad o respect espe cto d e su b isabu elo, en cuart cu arto grado respect espe cto d e su tat tatarab arabu u elo. E n lín ea d escend escen d en te, el p ad res es par pa rien te en p rim er grad o respect espe cto d e su hij hijo, en segun segu n d o grado grad o respect espe cto d e su n ieto, eto, en tercer ercer grad grad o respect espe cto d e su tataran atarani ieto. eto. En la lín ea col co lateral ateral, lo s her he rm an o s son p arien tes en segun segu n d o grado, grad o,eltío y el e lsobr sob rin o en tercer ercer grad grad o,lo s prim o s herm an o s en cua rto grado. E lp arentesco arentesco p o rafi afin id ad es elq u e resul resulta d e la ley y n o d e la san gre,com co m o es elcaso d e lo s p arien tes con sangu san guí ín eo s de un u n espo e spo so respe respect cto d e lo s d el o tro có n yuge yu ge. . A sim ism o, se extien d e a lo s no p arien tes cuan cua n d o el e lin terés d eln iñ o o ad o lescent escen te lo lo ju stifiqu e.P ara qu q u e p ro ceda ced a la a cció n ,d ebe eb e exi ex istir un régi ég im en d e vi v isitas p revi ev io.
Artículo 91°.91°.- Incumplimiento del Régimen de Visitas.- E lincum p lim ien to d elR égi ég im en d e V isitas estab lecid ecid o ju ju d icialm en te,d ará lu gar ga ra lo s ap rem io s de ley y en e n caso d e resisten cia p o d rá o rigin ar la vari v ariació ació n d e la Ten enci en cia. L a soli solicitud de variación debe de ber rá tr tram itarse com co m o un a n ueva ue va acción an te elJuez Jue z que qu e cono co no ció del de lprim er proceso. proceso.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.95 .
Concordancias: - L.O .P.J.A rts 2, 4, 7 y 9 .
Comentario: E lartícul cu lo en e n co m ent en to tiene en e su an a n teced en te en elart.9 5 °d elC ó d igo d erogad ga d o y señ ala qu q u e elin cum p lim ien to d elrégim égim en d e visi visitas señ señ alad o ju ju d icialm ent en te d ará m oti otivo a lo lo s aprem ios d e ley,y en e n su caso a la la vari v ariació n de la ten tenen enci cia; en este caso se tram itará com o un a n ueva ue va acción ant an te el Juez Jue z qu e con oció oció d elprim erproceso.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
CUADRO N° 15
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.97 .
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES
TITULO I LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Concordancias: Competencia : Con prueba indubitable: El Juez de Paz Otro: Juez de Familia o quien desempeñe esa función. Impedimento: El demandado no puede iniciar un trámite posterior de tenencia. tenencia.
CAPITULO IV ALIMENTOS
-C .C .A rts.4 1 4, 472 47 2 y ss. ss. - C .P.A rt.1 4 9 ,1 50 .
Legislación Legislación Compara da -C ód igo d elM eno rde C olom bia de 1 99 0,A rt.13 3 y ss. ss.
Comentario: E lp resent esen te art a rtículo culo tiene en e su an teced ent en te en e n elart.9 7 ° d elC ó d igo d eroga d o, y m o d ifica el e lart.4 7 2 ° d elC ó d igo C ivil vilen elq u e se señ ala la d efin ició n d e al a lim en to s,alcon co n sid erar la recreaci ea ció n d eln iñ o o ad o lescent escen te, asícom o los gast ga stos del d elem ba razo d e la m ad re desde d esde la concep co ncep ció n h asta la etap etap a d el p o st-p arto.
Def.
Lo que es indispensable para el sustento: hab itación, vestido, asistencia médica, educación, instrucción, capacitación para el trabajo y recreación . Obligados : · Padres. · Hermanosmayores. · Abuelos. · Parientes colaterales 3er grado. · Responsables
Los gastos del embarazo hasta el post-parto.
Subsistencia Obligación, en caso de: · Suspensión · Pérdida
Conciliación y Prorrateo
Los obligados pueden prorratear la pensión mediante conciliación convocada por el responsable.
S e con co n sid era alim en to s lo n ecesario p ara el Artículo 9 2°.- Definición.- Se susten to, hab ha b itació ació n ,vest ve stid o, edu ed u caci cac ió n ,in stru cció n y cap acit acitación p ara el trab ajo, ajo,asistenci en cia m éd ica y recrea ecreaci ció n d eln iñ o o d elad o lescent escen te.Tam b ién los gastos del de lem bar ba razo d e la m ad re desde d esde la concep co ncep ción hast ha sta la etap etap a d e p o stp arto.
ga ció n d e lo s Artículo 93°.93°.- Obligados a prestar a limentos.- E s ob ligaci p ad res prestar alim ent en to s a sus hijo s.Po r au sencia sencia d e lo s pad res o d escon o cim ien to d e su parad p aradero, ero, p restan alim en to s en el o rd en d e pr p relació n sigu ien te: 1. Lo s herm herm anos m ayores ayoresde edad; 2. Lo s abuelos; 3 . L o s p arien tes col co lateral aterales hast h asta a de d e tercergrad o ;y 4. O tros respo responsab nsabl les del de lniño niño o del de lad olescent olescente. e.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.98 .
Concordancias: - C o n stitu ció n 1 9 9 3 ,art.6 2 d o. párraf párrafo. o. -C .C .A rt.23 5,42 3,47 4,47 6,47 8. -C .P.A rts.1 4 9 ,1 5 0 .
Comentario: E lartículo culo en e n co m ent en to tiene en e su an a n teced en te en elart.9 8 °d elC ó d igo d erogad ga d o y señal seña la q u e lo s obl ob ligad ga d o s a prestar alim ent en to s so so n en e n p rim er lu gar ga rlo s pa dres, dres, luego ue go a los herm h erm an os m ayo res de edad ed ad, , le siguen gu en los ab uel ue lo s, t i d ta elart 4 7 6 d elC ó d i C ivil e señal señ al te l d
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
cendien tes y los ascen dien tes se regu la la grad ación p or el orden en que son llam ad os a la sucesión legaldelalim en tista. Esta o bligación se extien de a los parien tes co laterales hasta el tercer grado y a otros responsables d el niño o ad olescente.Pen sam os debe sereltutor o elguardad or.
Artículo 9 4°.- Subsistencia de la obligación alimenta ria.- L a o bligación alim entaria d e los pad res continú a en caso d e suspen sión o pérdida de la P atria P otestad .
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
- C .P.arts.149,150.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.10 0° delC ódigo derogado, y co nsidera la institución de la co nciliación com o un m ed io de llegar a u n acuerdo pa ra los efectos de un prorrateo de alim entos, derecho qu e com o se agrega en este artículo, se extien de a los acreed ores alim entarios. R ecordem os que la conciliación actua lm ente es un a d e las form as alternativas de solución de conflictos.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.99 .
Artículo 96°.- Compete ncia.- E lJuez de Paz es com petente para con o-
Concordancias:
cer delproceso d e alim en tos de los niños o de los ad olescentes cuando exista p rueb a indubitab le d e vínculo fam iliar,asícom o delcón yu ge delobligado y de los herm anos m ayo res cuand o lo soliciten conjun tam ente con éstos.E lJuez con ocerá de este p roceso h asta q ue elúltim o de los alim entistas haya cum plido la m ayo ría de edad. E xcepcionalm ente,con ocerá de la acción cuand o elad olescente h aya llegad o a la m ayo ría d e ed ad ,estan do en trám ite eljuicio de alim entos.C ua ndo elvínculo fam iliar no se en cuentre acreditad o, será com petente eljuez esp ecializad o.
- C .C .art.47 0. -C .P.A rts.149,150.
Comentario: E ste artículo tiene su an teced ente en el art. 99° del C ódigo derogado, y señala q ue la suspensión o pérdida de la p atria p otestad no exonera d e la obligación d e pasar alim en tos.
Artículo 95°.- Conciliación y prorrateo.- L a o bligación alim en taria pued e ser prorratead a entre los ob ligados sies que,a criterio delJuez,aq uellos se hallan m aterialm en te im ped idos de cum plir dicha obligación en form a individual. E n este caso, los obligados pueden aco rdar elprorrateo m ed ian te conciliación con vocada p or elresponsab le. E sta será p uesta en con ocim iento del Juez para su aprob ación .
La acción de prorrate o también pu ede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable. Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.10 0.
Concordancias: -C .C .A rt.477 . C P.C 1992, art 57 0 571
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.10 1.
Concordancias: -C .C .A rts.42 4, 473. -C .P.C .1992, arts.54 7,560. -C .P.arts.149,150. -L ey N º 2715 5 A rts.1 y 2.
Comentario: E lpresente artículo tien e su a nteced en te en elart.10 1 delC ódigo deroga do y señala que elJuez de Fam ilia y elJuez de Paz L etrad o, con ocen de la acción de alim entos tan to de los niño s y ad olescentes,asícom o delcón yuge d elob ligad o y de los herm anos m ayo res cuan do lo soliciten con jun tam ente con estos.D eberá d e cono cerelproceso cuan do elúltim o de los alim en tistas cum pla la m ayoría d e ed ad sin em bargo,siestá en trám ite conti
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CUADRO N° 16
nu ará con ociend o. C on sideram os que existe u n error de redacción alcon siderar alJuez de P az y excluiralJuez de Paz Letrado.D ebe enm end arse con siderando a am bo s: Juez de Paz (antes no L etrad o) y alJuez de Paz Letrad o.
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES
Artículo 97.- Impedim ento.- E ldem and ado po ralim entos no p ued e iniciar un proceso posterior de Ten encia, salvo causa debidam ente justificad a.
TÍTULO I LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.10 3.
Concordancias: -C .C .arts.42 3,463. - C .P.arts.149,150.
CAPÍTULO V TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.10 3° delC ódigo derogad o,y señala q ue eldem andado po ralim entos no po drá solicitar la tenencia delniño o ad olescen te, salvo cau sa justificada.
Tutela Institución supletoria de la Patria Potestad Una persona llamada tutor cuida a la persona y bienes de un menor. , considerados Derechos y D eberes en el CC. Arts. 502 al 563. I mpugnaci ón de los actos del tutor: Puede hacerlo el adolescente contra los actos del tutor recurriendo ante el juez.
Juez Competente : El de Familia o quien desempeñe ese cargo.
Consejo de Familia Reunión de personas designadas por los padres en: testamento o escritura pú blica. Designadas por el último de los abuelos (as) que tuvo al menor. A falta , lo forman : · Abuelos(as) · Tíos(as) · Hermanos(as) del menor. El adolescente participa de las reuniones con derecho a voz y voto. El niño será escuchado Juez Competente : · Juez de Familia · Juez de Paz
Artículo 98°.- Derechos y deberes del tuto r.- So n d erechos y deberes deltutor los prescritos en elpresen te C ódigo y en la legislación vigente.
Antecedente: -TU O delC N A D L.N o.261 02 A rt 10 4.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Concordancias: -C .C .A rts.23 5,42 3,50 2,51 0,51 1,52 6 y ss.
Comentario: E ste artículo tien e su anteced ente en elart.104 d elC ódigo deroga do. Según elC ódigo C ivilal m enor que no esté bajo la patria potestad se le no m brará tutor que cuide de su person a y bienes. Tienen facultad de no m brar tutor en Testam ento o po r Escritura P úb lica el pad re o la m ad re sob revivientes para los hijos que estén bajo su p atria potestad ,elab uelo o la abuela, para los nietos qu e estén sujetos a su tutela legítim a, para elque instituya hered ero o legatario, sieste careciera de tutor no m brado po r el padre o la m ad re y de tutor legítim o y la cuan tía d e la heren cia o dellegad o bastare para los alim en tos delm enor.E sta tutela es la denom inad a tutela testam entaria o por E scritura P ública. E l C ódigo sin indicarlo instituye la tutela legítim a y esta se produce cuan do a falta de tutor no m brado en Testam ento o po r Escritura P úb lica, los abu elos y dem ás ascendientes desem peñan elcargo,prefiriéndo se elm ás próxim o al m ás rem oto,elm ás idón eo en igualda d d e grado. L a preferencia la decide elJuez oyen do alC on sejo de Fam ilia.Pa ra los m alllam ad os hijos extram atrim oniales,segú n elart.507 lo dispu esto en elart.506 no tien e lugar sino la confirm a elJuez.A falta de tutor testam en tario, de tutor legítim o, elC onsejo d e Fam ilia n om bra tutor dativo a u na persona residen te en ellugar del do m icilio delm enor.E lC on sejo de Fam ilia se reunirá p or orden delJuez o a pedido de los parien tes,delM inisterio P úblico o de cu alquier person a. El tutor dativo debe ser ratificad o cad a d os año s por el C onsejo d e Fam ilia dentro delplazo de 3 0 días contad os a partir delvencim ien to delperíodo. L a falta d e pron un ciam iento delC on sejo dentro de dicho plazo equ ivale a la ratificación. Los expósitos están bajo la tutela d el E stad o o de los particulares qu e los am paren. La tutela delE stad o se ejerce p or los superiores de los respectivo s estab lecim ientos segú n elart.51 0 delC ódigo C ivil.E n los m en ores llam ad os antes en situación irregu lar m oralo m aterialm ente aban do na do s o en peligro m oral,se rige ad em ás por las disposiciones pertinen tes delC ódigo de los N iño s y A do lescentes y de las Leyes y R eglam entos especiales. E ste tenor lo encon tram os en el art. 51 1 del C ódigo C ivil el m ism o qu e ha bría sido m od ificado en la p arte referente alC ód igo de M enores qu e ya
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
ha sido derogado. En resum en pues,existe las sigu ientes clases de tutela, reco nocidas en n uestro o rdenam ien to lega l, Tutela testam entaria o por E scritura P ública,tutela legítim a,tutela d ativa y tutela estatal. E ltutor deb e alim entar y edu caralm enor de acuerdo a la cond ición de éste y p rotegery d efen der su persona. Se rigen estos deberes po rlas dispo siciones relativas a la patria potestad ,bajo la vigilan cia delC onsejo de Fam ilia, sia lugar. C uan do el m enor carezca d e bien es, o estos no sean suficientes, el tutor dem an dará el pago d e una pen sión alim en ticia. E l tutor rep resenta al m en or en todos los actos civiles,excep to en aq uellos qu e, por dispo sición de la ley éste pued a ejecu tar po rsisolo. Según elDr. Héctor Cornejo Chávez alseñalar elconcep to de la tutela indica “sibien existe co nsen so u niversal, acerca de la finalidad, objeto y fun dam ento de la tutela, no lo hay en cuan to a los térm ino s en que pu ede definirse”, agregando “ ciertos tratadistas y algu nas legislaciones definen la figu ra co njuntam en te con la d e curatela “N icola S tolfi;pero aún entre quienes la tipifican separad am en te, varían los criterios bá sicos en torno de los cu ales gira la d efinición” .“ A lgunos pien san que la tutela -dellatín tueri,proteger, pued e definirse con la sim ple indicación de que d ebe d arse a los m en ores de edad que no están sujetos a la patria p otestad ”(A rt.1 d elProyecto B ibilon i, o com o un po der sucedanio qu e en tra solam ente en fun ción a falta d e la autoridad paterna (H éctor L afaille, D erecho d e Fa m ilia). Fórm ulas co m o estas inten tan ,definir la tutela rem itién dola a la figu ra p rincipalde la p atria p otestad a la cu alsup le (con lo que h ace referencia im plícita a que elsujeto pasivo y elconten ido de la tutela son los m ism os de la 11 po testad pa terna) .
Artículo 99°.- Impugnación d e los act os del tut or.- E lad olescente pued e recurrir an te el Juez contra los actos de su tutor, así com o ped ir la rem oción delm ism o.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02, A rt.105 .
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CORN EJO CHÁVE Z, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Tomo II, Socied ad Paterno Filial, Am pa-
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Concordancias:
Comentario:
-C .C .A rts.53 0, 554 ,55 7, 558
E lC on sejo de Fam ilia es "un organism o con sultivo y a veces ejecutivo qu e controla a los tutores y cu rad ores, y excepcionalm ente a los padres en el ejercicio de sus atribuciones,en orden a garan tizar los derech os e intereses delincapa z.Y se puede agregarqu e casisiem pre -au nq ue no tan absolutam ente com o su deno m ina ción pu diera sugerir,dicho organism o se integra 12 con m iem bros de la p rop ia fam ilia d elniño o ad olescente". Po rregla gen eralse considera que elC on sejo d e Fam ilia en cuanto a m enores se refiere,debe form arse cuan do no tienen pa dre nim ad re.Sin em ba rgo,por excepción,puede d arse las 2 situaciones extrem as a saber,prim ero qu e viviendo elpadre o la m ad re, el C onsejo d eba form arse, y segun do, qu e pese a m eno res qu e carecen de p adres elC on sejo n o se form e. Lo prim ero ocurre en varios casos,pu diéndo se m encionar los siguientes: 1.C ua nd o se trata d e d ecidirsilos bienes de los hijos de un m atrim on io an terior deben seguir siendo ad m inistrad os por el pad re o la m ad re (viuda , divorciad os,o cuyo m atrim on io an terior se invalidó ) qu e d esean con traer nuevo m atrim onio;no rm a extensible a los pad res delhijo extram atrim onial. 2. C ua nd o sea necesario o con ven iente pedir alJuez qu e dicte m edida s a favorde los hijos de p ad res sep arados o divorciad os. 3.C uan do se trate de ped ir que los pad res constituyan garantía para asegu rar la respo nsabilidad de la adm inistración de los bien es de sus hijos,o que rindan cuenta duran te la ad m inistración. 4. C ua nd o se tenga q ue n om brarun curado ralhijo p ara eljuicio en qu e se discuta y resuelva la pérdida por los padres de la a dm inistración y u sufructo de los bien es de sus hijos o la destitución de la p atria p otestad . 5.C uand o llegu e elcaso d e nom brarcurado res especiales. 6.C uan do por tratarse de u na p artición extrajudicialen que algu no de los interesad os sea incap az o d e alguna tran sacción h echa porelrepresentan te de éste,elC onsejo deba o pinar alrespecto. 7.Sise trata d elm enor cuyo tutor legítim o es,alm ism o tiem po cu rad or de su pad re o m adre. 8.C uan do n o ha y un m ínim o de 4 m iem bros para la form ación d elC on sejo,éste no se con stituye y sus funciones son a sum idas po relJuez delN iño y del A dolescente, qu ien las ejercerá o yen do a los m iem bros natos que
Comentario: E l C ód igo C ivilen su art. 53 0° ind ica qu e el m enor qu e ha cum plido 14 añ os y cu alquier interesado, pu ed e recurrir alJuez co ntra los actos deltutor, y elart.557 d elaco tad o tam bién lo facu lta a ped ir la rem oción d elm ism o. E lC ód igo de los N iño s y A do lescentes rebaja en elart.99 dos añ os:12 .
Artículo 1 00°.- Juez com petente.- E lJuez especializado es com petente para nom brar tutor y es elrespo nsable de sup ervisar periódicam ente el cum plim iento d e su labor.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.10 8.
Concordancias: - C .C .arts.51 2, 514, 520, 555 .
Comentario: E lJuez de Fam ilia no m bra tutor y se convierte en responsable d e sup ervisar periódicam en te su lab or. E l tutor, segú n el art. 539 del C ódigo C ivil, tiene derecho a u na retribu ción qu e fijará elJuez de acu erdo a la im portan cia d e los bienes delm eno ry d eltraba jo qu e h a d em andado su adm inistración en cada períod o.Señala que nu nca excederá d icha retribu ción del8% de las ren tas o p roductos líquidos consum idos y del10% de lo ca pitalizado, es decir se p arte d elprincipio de q ue elniño tien e b ien es,tien e fortuna.
Artículo 101°.- Consejo de Familia.- H abrá C on sejo d e Fam ilia pa ra velar por la p ersona e intereses del niño o d el ad olescente que no ten ga padre ni m ad re o q ue se encuen tre incapa citad o conform e lo d ispone el A rtículo 61 9° delC ódigo C ivil.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.11 5.
Concordancias: - C C A rt 619
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
hu bieren. 9. Sitratán dose delhijo extram atrim onial,elpad re o m ad re ha p rohibido talC onsejo. 10 .Sise trata d elm enor expó sito,es obvio q ue no se puede form ar elC on sejo,m as los superiores delestab lecim ien to en que estuviere colocado,ejercerán sobre éllas funciones propias delC onsejo. D eben revisarse los arts.62 0, 433 , 43 4, 341 , 35 5; 426 , 42 7, 428 , 46 7, 44 6,46 3,46 4 y 4 66 inc.3,60 9;62 0,58 0,62 6,63 0,63 1 d elC ód igo C ivil.
Artículo 102°.- Participación del adolescente en el Consejo de Familia.- Elad olescente participará en las reuniones delC onsejo d e Fam ilia co n derecho a voz y vo to. E lniño será escuchad o con las restricciones propias de su eda d.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.11 6.
Concordancias: -C .C .arts.449 ,533,646.
Comentario: Elartículo en com ento tiene su antecedente en elart.11 6° delC ódigo derogad o,y ha m od ificado elart.64 6 d elC ód igo C ivilqu e señala que elsujeto a tutela qu e sea m ayo r de 14 años pu ede asistir a las reunion es del con sejo, con voz pero sin voto. En el presente artículo se señala qu e elad olescente, vale d ecirelde 12 años de edad,participará en las reunion es delC onsejo de Fam ilia con derecho a vo z y voto. A sim ism o agrega u n n uevo párrafo en el qu e señala qu e el niño será escuchado con las restriccion es propias de su edad.
Artículo 103°.- Proceso.- L a tram itación de todo lo concernien te al C onsejo de Fa m ilia se rige p or lo dispuesto en elA rtículo 634° delC ódigo C ivily lo señalad o en elpresente C ódigo.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.11 7.
Concordancias:
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
-C .C .arts.62 2,634.
Comentario: E lpresente artículo tien e su a nteced ente en elart.117 delC ódigo deroga do,e indica q ue la tram itación a segu irse en lo referen te alC onsejo de Fa m ilia se rige por lo dispu esto en el art. 634 del C ódigo C ivil, el que a la letra dice: "la p ersona que solicita la form ación d el C onsejo d eb e precisar los nom bres de quienes deb an form arlo. E lJuez orden ará pu blicar la solicitud y los no m bres po r periódico o carteles. D uran te los 10 días sigu ien tes a la publicación,cua lquier interesad o pued e observar la inclusión o exclusión indeb ida. E l Juez resolverá d en tro del plazo d e cinco días teniendo a la vista las prueb as acom paña da s. L a reclam ación no im pide qu e el C onsejo inicie o prosiga sus fun cion es a m enos qu e elJuez disponga lo co ntrario. Sielpeticionario ignora los no m bres de las personas que d eben integrar el consejo,elaviso se lim itará a llam ar a q uienes se crean con derecho.E lJuez dispon drá la p ub licación de los n om bres de q uienes se presenten, observándose lo dispu esto en los párrafos segundo y tercero d e este artículo". Se con sidera eltrám ite com o n o co ntencioso.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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CUADRO N° 17
donde vive pone en p eligro su integridad física o ment al. En este último supue sto, la medida es d ispuesta p or el MIMDES o la institución autorizada.
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES
Antecedente:
FAMILIARES
-TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.11 0.
Concordancias: - C .D .N .A rt.20 inc.3. - C .C .art.514.
TÍTULO I
Legislación comparada :
LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Entorn o local: Residencia de la Familia Sustituta. Puede ser :
· Remunerada
CAPÍTULO VI COLOCACIÓN FAMILIAR
· Gratuita Dispone :
· Juez · AutoridadAdministrativa Criterios :
· Grado de parentesco · Afinidad · Afectividad
Es el acogimiento de un menor por una persona , familia o institución que se responsabiliza de él.
En el Perú: Remoción El menor puede solicitar el cambio ante la autoridad que la otorgó. Selección, Capacitación, Supervisión : MIMDES o Instituciones autorizadas.
Artículo 104°.- Colocación Familiar.- M ediante la C olocación Fam iliar un niño o ad olescente es acogido por una p ersona, fam ilia o institución qu e se hace respo nsable d e éltran sitoriam ente.E sta m edida pu ede ser dispuesta p or la instan cia a dm inistrativa o judicialy p ued e ser rem unerada o gratuita.
En el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y de protección al niño o adolescente cuando el lugar
- Estatuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990,art.28 1er. párrafo.
Comentario: E ste artículo tiene su an teced en te en elart.11 0 delC ódigo derogado. L a colocación fam iliar es aqu ella que tien e por objeto sum inistrar al niño que la n ecesita, una fam ilia apropiad a, con la finalidad de rem ediar caren cias afectivas y ped agógicas o ponerlo a cu bierto de riesgos m ateriales o m orales eviden tes.E lC ódigo no se refiere solam ente a una fam ilia, sino se refiere a u na p ersona o a u na institución q ue se ha rá respo nsable de él en form a tran sitoria. C onsideram os de q ue la fam ilia es ellugar m ás ap ropiado p ara los efectos deldesarrollo integraldelniño o ad olescen te;en consecuencia, preferim os qu e la colocación fam iliar se realice d en tro delseno de la fam ilia. L a co locación fam iliar según elartículo q ue es m ateria d e nuestro com entario, debe h acerse m ed ian te resolución judicial, pudien do ser rem un erad a o gratuita. A sim ism o agrega u n nu evo párrafo en elqu e señala q ue la colocación fam iliar se ap lica en elproceso d e ad op cion es,com o u na m edida de aclim atam iento y d e protección alniño o ad olescente, cuand o ellugar dond e vive pone en peligro su integridad física o m en tal,sien do dispuesta esta m edida po r elM IM D E S o la institución au torizada.
Artículo 105 °.- Criterios para la Coloca ción Familiar.- ElM IM D ES o las instituciones autorizadas por éste p odrán decidir la co locación del niño o ad olescente. Para este efecto deben con siderar elgrad o de p arent sari t la relación d fi idad fectividad n l
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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na,la fam ilia o institución que p retende asum ir su cuidad o,dán dose preferencia a qu ienes se encu entren ub icados en su en torno local.
pa ra q ue en colocación fam iliar tenga a un m enor o u na institución de esa índ ole?.N uestra o pinión es qu e n o.
Antecedente:
Artículo 107°.- Remoción de la med ida de Colocación Familiar.-
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.11 1.
E lniño o a dolescente bajo C olocación Fam iliar po drán solicitar la rem oción de dicha m edida an te la autorida d qu e la o torgó.
Concordancias: - C .C .art.23 6. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.11 3.
Legislación Comparada : - Estatuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990, art.28 inc.2.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.11 1 delC ódigo derogado, y señ ala q ue en la co locación fam iliar se prestará p articular aten ción a la con ven iencia de qu e ha ya continu ida d en la educación d elniño y ad olescen te,a su origen étnico,religioso, culturaly lingüístico. E lE statuto delN iño y delA dolescen te d elB rasilen su art.28 inc.2,señala qu e en la co locación en fam ilia sustituta, se debe tom ar en cu enta elgrado de p arentesco y la relación de afinidad o afectividad a fin de evitar o am ino rar las consecuencias de esta m edida .
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.11 3 delC ód igo derogad o,dá nd osele u na m ejor redacción ,alseñalar que elniño o ad olescente que se encuen tre b ajo colocación fam iliar, podrán solicitar an te la au toridad qu e la o torgó,la rem oción de dicha m edida.
Artículo 108°.- Selección, capacitac ión y supervisión de las familias.- E l M IM D E S o las institucion es autorizadas qu e con du zcan program as de C olocación Fam iliar,seleccionan ,cap acitan y sup ervisan a las person as,fam ilias o instituciones que acogen a los niños o ad olescentes.
Antecedente: Artículo 1 06°.- Residencia de la familia sustituta .- L a C olocación
-T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.11 4.
Fam iliar tendrá lugar únicam ente en fam ilias residen tes en elPerú,salvo en los casos d elproced im iento ad m inistrativo de ad op ción de niño s o adolescentes declarados en estado de aba nd on o.
Concordancias: -Ley N º 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Antecedente:
Comentario:
-T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.11 2.
L a selección,capacitación y sup ervisión de las p ersonas,fam ilias o institucion es que a cojan a los niño s o ado lescentes,están a cargo delM IM D E S.
Comentario: E lpresente artículo tiene su a nteced ente en elart.112 delC ódigo derogado, y señ ala q ue solam en te las fam ilias residentes en elPerú podrán tener en colocación fam iliar alniño o elad olescente.C reem os q ue en este p un to elC ódigo ya no se refiere a p ersona nia institución,sino sim plem ente a la f ili Q ía d eci t j ed sujet
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
CUADRO N° 18
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES TÍTULO I LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LO S NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO VII LICENCIA PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES
Requisitos: · Necesidad · Utilidad · Probar causas justificadas. Ver artículos 447° 448°- 449° del código civil.
Artículo 109°.- Autorización.- Q uienes adm inistran bienes de niño s o de adolescen tes,necesitan au torización judicialpara gravarlos o en ajen arlos po r cau sas justificad as de n ecesidad o utilidad de co nform idad con el C ódigo C ivil.
Antecedente: -T U O delC N A D L.N o.26 102 A rt 11 8.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Concordancias: -C .C .A rts.167 inc.1;447 ,44 8,531, 647 inc.9). -C .P.C .19 92 A rts.78 6 al78 9. - C .P.art.190 2do. párrafo.
Comentario: E lartículo preced en te tien e su anteced en te en elart.11 8 delC ódigo derogad o, y señala q ue cuand o los niño s o a do lescentes tienen bienes y éstos son ad m inistrad os,necesita elad m inistrad orau torización judicialpara gravarlos o en ajen arlos,deb ien do justificar la necesidad o utilidad .E lart.447 delC ód igo C ivilseñala q ue los p ad res no pu eden enajenar nigravarlos bienes de los hijos,nicontraer en nom bre de ellos obligaciones qu e excedan de los lím ites de la ad m inistración,salvo por causas justificadas d e n ecesidad o utilidad y p revia au torización judicial.E lJuez pued e d isponer en su caso q ue la venta se h aga previa tasación en pú blica sub asta, cuand o lo req uieran los intereses delhijo; y elart.16 7 delm ism o C ódigo,señala que los rep resen tan tes legales requieren au torización expresa para realizar los actos sobre los bien es delrep resentad o, com o disponer de ellos o gravarlos;y elart.53 1 ind ica que los bienes delm enor no pu eden serenajenad os nigravad os sino con a utorización judicial,conced ida pornecesidad o u tilidad y con au diencia d elC on sejo de Fam ilia. Se excep túa n d e esta d isposición los frutos en la m edida qu e sean necesarios p ara la a lim entación y edu cación delm enor.L a tram itación está co nten ida en los arts.786 a l789 del C ódigo ProcesalC ivil.
Artículo 11 0°.- Pruebas.- E lad m inistrad or presentará alJuez,conjuntam ente con la d em an da ,las pruebas qu e acrediten la n ecesida d o utilidad delcontrato.A sim ism o indicará los bienes qu e pretende en ajen ar o gravar.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.11 9.
Concordancias: -C .P.art.190 2do. párrafo.
Comentario: E lartícul
t ti
teced
t
elart 11 9 delC ód i
de
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
gado,y señala q ue debe cum plirse,para los efectos probatorios,con lo que dispone elart.78 8 delC ódigo ProcesalC ivil,que indica la declaración de testigo s,avalúos que ten gan carácter de d eclaración jurad a, deberán an exarse a la so licitud los do cum en tos qu e lo acrediten ,o en su d efecto,certificación o ficialde su valor o p ericia de parte.A sim ism o d e conform idad con elart.786 d elC ódigo ProcesalC ivil,la solicitud d eb e estar anexad a, cuan do co rrespo nda deldocum en to q ue contiene elacto p ara elcualse solicita au torización.E lM inisterio P úblico,de acuerdo alart.787 delC ódigo m encionad o, es parte en los procesos a q ue se refiere este subcapítulo, sólo en los casos en qu e n o ha ya C onsejo de Fam ilia co nstituido con an teriorida d.
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CUADRO N° 19 LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES TÍTULO I
VIAJE FUERA DEL PAÍS Ambos padr es: Certificación notarial. Fallecido uno o reconocido por uno: Basta autor ización del que ejerce la Patri a Potestad, deberátener el Notario a la vista la partida correspondiente.
LA FAMILIA Y LO S ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO VIII AUTORIZACIONES
VIAJE DENTRO DEL PAÍS Basta la autorización de uno de los padres.
INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE FAMILIA F uer a del país: Por ausencia o disentimiento de uno de ellos. Disentimiento se abre a prueba y el juez resuelve en 2 días, previa opinión del fiscal .
Dentro del país
Cuando falten ambos padres. La oposición se inscribe en el Libro de Viaje de los Juzgados. Caduca al año.
Artículo 111°.- Notarial.- Pa ra el viaje de niños o adolescentes fuera delpa ís solos o acom pa ñados por un o de sus pad res,es ob ligatoria la a utorización d e am bos pad res con certificación n otarial.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o de est ar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del
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Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
padre sob reviviente o del que e fectuó el reconocimiento, debiendo consta r en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspon diente.
Artículo 112.- Judicial.- E s com peten cia d elJuez especializado au tori-
E n caso de que el viaje se realice den tro d elpaís bastará la autorización de un o de los pa dres.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.12 0.
Concordancias:
zar elviaje d e n iños o ad olescentes den tro delpaís po r ausencia o disentim ien to de uno de ellos,para lo cua l el respo nsable presentará los docum en tos justificatorios de la p etición. E n ca so de disentim ien to d e uno de los pad res o d e existir oposición a lviaje, se ab rirá elinciden te a prueb a y en el térm ino de d os días resolverá el juez, previa opinión delfiscal. L a o posición q ue form ule algu no d e los pad res se inscribirá en elLibro d e O po sición de V iaje d e los Juzgados Especializado s,elqu e cadu ca alañ o.
-D .L ey N o.26 00 2 A rt.94 inc.a
Antecedente: Comentario:
-TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.12 1.
E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.12 0° delC ód igo derogado, y señala q ue cuan do elniño o adolescente viva conjun tam ente con am bos pad res y éstos ejerzan conform e a ley la p atria p otestad , para los efectos de o bten er la autorización p ara el viaje de sus hijos,solos o aco m pañ ad os po r uno de ellos, no es ob ligatoria la interven ción del Juez de Fam ilia, sim plem ente deben concurrir an te un N otario p ara los efectos de ellos, los pa dres, autorizar bajo su responsab ilidad el viaje. Al efecto en N otario legalizará las firm as de los pa dres, previa la identificación de los m ism os. E n este artículo se ha agregado un pá rrafo en elqu e se señala q ue siun o de los padres hubiere fallecido o elhijo estuviere reco nocido poruno de ellos, bastará elconsentim ien to d elpad re sobrevivien te o delque realizó elreco nocim ien to,deb iendo constar en elperm iso n otarialhab er tenido a la vista la partida de defunción o la de nacim ien to co rrespo ndien te. A sim ism o señala que en elcaso de que los m enores hijos viajen dentro del país,sólo ba stará la au torización de los pad res.E n esta parte, no estam os de acuerdo, teniend o en consideración de qu e m ucho s pad res tratan de sustraera su m en orhijo o m en ores hijos delpoder delotro progen itor,para burlar elten er que plan tearuna acción d e ten encia d elm en or.Po rejem plo, un pad re qu e ha sido dem and ado po ralim entos y que d e acuerdo alC ód igo no podría accionar pa ra o bten er la tenencia, fácilsería b urlar esta d ispo sición, hacien do uso de lo q ue señala el segundo párrafo del artículo en com ento.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 99 0,A rts.83, 84, 85.
Comentario: El artículo en comento tiene su antecedente en el art. 12 1 del Código derogado, y señala que cua ndo los padres no ejerzan con ju n ta m ente la pa tr ia pote sta d, es co m pete nte pa ra otor ga r la autorización de viaje el Juez Especializado, debiendo presenta r los documentos que justifiquen tal petición. Asimismo, señala que en el caso d e disentimiento de uno de los padres y haber oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de 2 días resolverá el Juez, previa opinión del Fiscal. Considero que el término es mu y breve, en virtud de que e l Juez debe estu diar con mucha cautela si procede o n o procede la aut orización al viaje. Dicha oposición d ebe inscribirse en el Libro de O posición de via je , q ue t ie nen l os J uzga dos e sp ec ia liza d os , e l m is m o q ue c a duca al año. C ab e anotar qu e debido a las diferentes circunstan cias que se presentan , existen procedim ien tos atípicos en función del“ interés superior” .
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CUADRO N° 20
Artículo 1 13 °.- El Matrim onio.- E lJuez especializado au toriza elm atri-
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES
m onio d e ad olescentes,de acu erdo a lo señ alad o en los artículos pertinen tes delC ódigo C ivil.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.12 2.
Concordancias: TÍTULO I LA FAMILI A Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO IX MATRIMONIO DE ADOLESCENTES
MATRIMONIO CIVIL: Unión de un hombre y una mujer, aptos, libre y voluntariamente ante la autoridad competente, para hacer vida en común. A partir de los 16 años con el asentimiento de padres o abuelos y autorización judicial.
Juez Competente De Familia: Escuchará la opinión de contrayentes. Apoyo Equipo Multidisciplinario.
-C .C .A rt.46 ,24 4,24 5,24 6, 24 7,24 8,24 9.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.12 2 delC ód igo derogado. E lm atrim on io es la u nión libre y volun taria d e u n ho m bre y un a m ujer con el fin de ha cer vida en com ún , ba jo el m ism o techo y d eberse fidelidad y asistencia.M edian te elm atrim on io los cón yuges se obligan m utuam ente a alim entar y educar a sus hijos. A m bo s cónyuges tienen eldeber y el derecho de participar en elgobierno delho gar y d e coop erar alm ejor desenvo lvim iento del m ism o; igualm ente a fijar y m ud ar el do m icilio con yugal y decidir las cuestiones referentes a la eco nom ía del m ism o. A m bos representan a la sociedad . Los cónyuges pu eden ejercer cua lqu ier profesión o industria p erm itidos po r la ley, asícom o efectuar cualquier trabajo fuera delhogar,con elasentim ien to expreso o tácito delotro. Si este lo negare,el Ju ez puede autorizarlo,silo justifica elinterés de la fam ilia. E l m atrim on io com o sacram ento es ind isolub le porque lo qu e D ios ha unido no lo sepa re elhom bre. E n elcaso delm atrim onio civil(institucióncontrato),puede ser nulo, an ulab le, m otivo de sepa ración co nven cionalo divo rcio p orcau sales. E lm atrim onio d a origen a una nu eva fam ilia, po r eso es que en elcaso de m en ores y ad olescentes a p artir de los 16 añ os,elJuez pu ed e autorizar el m atrim on io de acuerdo a lo siguiente: - A rt.24 4 d elC ód igo C ivil:"Los m enoresde edad ,pa ra contraer m atrim onio, necesitan del asen tim iento exp reso de sus padres. L a d iscrepan cia en tre los padres eq uivale alasentim ien to. A falta o por incap acidad ab soluta o por destitución d e uno d e los pad res delejercicio d e la p atria p otestad,basta elasen tim ien to delotro. A falta d e am bo s pad res, o silos dos fueran absolutam ente incapaces o
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hubieran sido destituidos delejercicio de la patria potestad ,prestarán asen tim ien to los abuelos y las ab uelas. E n igu aldad de votos con trarios,la d iscordancia eq uivale a lasen tim iento. A falta d e ab uelos y abu elas o sison absolutam ente incapa ces o han sido rem ovido s de la tutela, correspond e alJuez de M enores otorgar o n egar la licencia supletoria. La m ism a atribu ción correspo nde alJuez delN iño y d el A do lescente, respecto d e expó sitos o d e m eno res aban do nado s o qu e se en cuen tren bajo jurisdicción especial. Los hijos extram atrim oniales sólo requieren elasen tim iento delpad re o,en su caso, de los abu elos p aternos, cuand o aq uél los h ub iese recon ocido volun tariam ente.L a m ism a regla se ap lica a la m ad re y los abu elos en línea m aterna. - A rt. 245 d el C ódigo C ivilindica que la negativa d e los pad res o ascendientes a otorgar elasen tim iento no requ iere fundam entación co ntra esta negativa no ha y recurso a lguno. - A rt. 246 señ ala que la resolución judicial den egatoria a q ue se refiere el art.24 4 debe serfun da m entad a y con tra ella p roced e elrecurso de ap elación en am bo s efectos. Fina lm ente el nu m eral 24 1 inc. 1, señala q ue el Juez puede d ispensar el im pedim ento d e con traer m atrim on io, po r m otivos graves,siem pre que el varón tenga 16 años cum plido s y la m ujer14 .
Artículo 114 °.- Recomendación.- A ntes de o torgar la a utorización, el Juez escuchará la o pinión de los con trayentes y con elap oyo delE qu ipo M ultidisciplinario d ispo ndrá las m ed idas convenien tes pa ra garan tizar el cum plim iento de sus derechos. Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.12 3.
Comentario: E ste artículo tien e su anteced en te en el art. 123 ° del C ódigo derogado, y seña la q ue elJuez an tes de o torgar la respectiva au torización debe escuchar la o pinión de los con trayentes m enores, y con el ap oyo d el E qu ipo M ultidisciplinario ha d e garantizar m edian te m ed idas conven ien tes, sus derechos.
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E lJuez deb e tener en cuenta la m ad urez delm enor,elpo r qu é se casa,etc. D e ningun a m anera con siderará com o “ causa grave el em ba razo” ,ya que ha y o tros factoresqu e d eben tenerse en cuen ta.
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Antecedente:
CUADRO N° 21
-TU O delC N A ,D .L.N o.261 02,A rt.124 . LIBRO TERCERO
Concordancias:
INSTITUCIONES
-C .D .N .A rt.21 -C .C .A rts.23 8,37 7 y ss.
FAMILIARES
TÍTULO II ADOPCIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Subsidiariedad La adopción extranjera es subsidiaria de la nacional.
Es una medida de protección al niño y al adolescente, por la cual en forma irrevocable se establece una r elación pater no filial. El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de per tenecer a su fam ilia biológica.
Situaciones Imprevistas
Requisitos : 1. Solvencia Moral. 2. La edad del adoptante sea por lo menos a la suma de la mayor edad y la del hijo por adoptar. 3. Si es casado el adoptante dé su asentimiento a su cónyuge. 4. Si el adoptado es mayor de 10 años preste su asentimiento 5. Que acepten los padres si está bajo Patria Potestad o curatela . 6. Que se oiga al tutor. 7. Que la apruebe el juez. 8. Si el adoptante es extranjero que se ratifique personalmente. Se exceptúa si el menor está en el extranjero por salud.
La Oficina de Adopciones del MIMDES adopta las medidas teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño.
Artículo 115 °.- Concepto.- L a A do pción es una m edida de p rotección alniño y alad olescen te por la cu al,bajo la vigilan cia d elE stad o, se estab lece d e m an era irrevocab le la relación paterno-filial entre p ersonas q ue n o la tien en por naturaleza.E n co nsecu en cia,elad op tad o adqu iere la calidad de hijo d elad op tan te y d eja de p erten ecer a su fam ilia consanguíne a.
Legislación Com parada : - Estatuto d elN iño y d elA dolescente delB rasilde 19 90 ,A rts.41 . -C ód igo d elM eno rde C olom bia de 19 90 ,A rt.88 y ss.
Comentario: E ste artículo tien e su an teced en te en elart.12 4 delC ód igo derogado ,y d efine la ad op ción com o u na m edida d e protección en favo r de los niño s y adolescente, m ed ian te la cu aly b ajo la sup ervisión delE stad o,se estab lecen de m odo irrevo cable, vínculos paterno-filiales en tre p ersonas q ue n o la tien en por naturaleza, ad qu iriend o elad op tad o la con dición de hijo delad op tante,y d ejan do de pertenecer a su fam ilia b iológica. C on la prom ulgación delD ecreto L ey N o.22 20 9 en Junio d e 19 78 ,qu e perm itió la ad op ción de m eno res de 1 4 a ño s o m eno s,en situación de aban do no, peligro m oraly/o m aterialpor personas qu e le brind asen una fam ilia y los considerasen, con todo s sus defectos y virtudes,com o verdade ros hijos,elPerú se puso teó ricam en te,a la vanguardia en la p rotección d e m en ores en situa ción especial. C on viene,pa ra u na m ejor apreciación del dispositivo legal an tes no m brado qu e se relacion a con la búsqueda de soluciones al arduo p roblem a de la infan cia desam parada, difun dir alguna s nocion es sob re la a do pción .
Antecedentes Históricos: L a adopción d ellatín "ad " y "op tare" que sign ifica "a desear",es segú n D alloz "un acto solem ne, revestido de la sanción judicial que crea entre los individuos relaciones de paternidad y filiación p uram en te civiles".L a adopción es un instituto jurídico que es tan an tiguo com o la hu m anidad m ism a.E n elC ódigo d e H am m urabi,entre los añ os 228 3 a 22 41 A .C .se regu laba la ado pción en B abilon ia. L as L eyes de M an ú (N o.11 del Libro Tercero d elM an ava-D arm a-Sastra) se le con sideró. La con ocieron los H ebreos (E fraín y M an asés,hijos de Jo sé fueron adop tado s por Jacob ).E n E gipto Term ula la h ija d elFaraón ad op tó a M oisés. L a ado pción figuró co m o un tipo especialen elderecho germ án ico q ue se realizaba solem nem ente ante la a sam blea a través d e va rios ritos sim bó licos.M ás qu e efectos jurídicos p rod ucía efectos m orales.C asso y C ervera señalan qu e los germ an os enco ntraron un m od o adecu ad o d e suplir la sucesión testam entaria,
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Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
basándose en la ad opción rom ana. Los rom an os la sistem atizaron y le dieron gran im po rtan cia, con sideránd ose, po r tanto, la ad op ción com o de origen rom ano. N ace la ad op ción de un a n ecesidad religiosa: la de con tinu ar el culto dom éstico a los antepasado s, el m ism o qu e debía ser realizado por un varón. C on juntam ente co n elm otivo religioso coexistió elinterés político ya que sólo elvarón podía ejercerlo, tales elcaso de la ad opción de O ctavio p or C ésar y la de N erón po rC laud io en R om a.O tros m otivos com o el de p asarde la calidad de p leb eyo a p atricio o viceversa,elinterés económ ico, etc., dieron vigen cia a esa adop ción estab lecida en beneficio d elad op tan te y d elgrupo socialalcualéste perten ecía, resultan do elad optad o u n m ed io d elcual se servía un ind ividuo o fam ilia p ara darse u n sucesor de los bienes,delnom bre,de las tradicionesa ristocráticas y delculto de losantep asadosfam iliares. E n la E dad M ed ia tuvo gran influe ncia la Iglesia en las form as de a dop ción "pe r scripturam ","ad op tiones in hered itatem "que equivalían a verdad eros pactos sucesorios. E l12 de E nero d e 1 97 2, alproducirse la R evo lución Francesa,se invitó a la A sam blea N aciona la incluir la a do pción en elP lan G eneralde L egislación. Esta a pa rece m ás adelante en elC ód igo N apo león . Teo rías sob re la A dop ción: L a naturaleza jurídica de la ad opción ha variad o co n eltiem po,pu diéndose señalaren la actualidad cuatro teo rías: a) La C ontractua l,qu e d eja a la volun tad ,de las partes su form ulación. Plan ioly R ipert,C olin y C ap itan t,la d efinen co m o un "con trato solem ne" con cluido en tre elad optan te y elad optad o.P rim a en esta co ncep ción elespíritu rom an ista, civilista, delacu erdo d e vo lun tad es,delcon sentim ien to; y elcon cepto q ue d om inó la estructura fam iliar,de los "derechos poderes", elinterés del padre de fam ilia prescindien do delinterés delhijo de fam ilia, delm en or. b) La teo ría d el"acto co nd ición ",con siderada asípo r au tores com o Ju lio A rm an do O dd o, Tristán N arvaja, H éctor L afaille, Julien B onn ecase, quien es señalan la ad op ción com o un acto jurídico som etido a form as pa rticulares,po r m edio de las cua les los interesad os pon en en m ov im iento en su p rovecho la institución de la ado pción . c) La teo ría d e "Institución",pa ra u nos d e D erecho Privado ;pa ra o tros d elD erecho de Fam ilia, y p ara terceros del D erecho de M eno res.Los p rim eros señalan qu e es una institución fun da da en un acto de volun tad delad op tan te,na cida de la sentencia d elJuez en virtud delcua lse estab lece entre d os personas una relación an áloga a la q ue surge de la filiación m atrim on ial,an áloga m as no igu alpor tener características singu lares.Los segundos indican que elvínculo a doptivo es un a institución d elderecho de fam ilia y d escansa en ese aspecto delderecho p úblico q ue
tiene todo elderecho de fam ilia;y los terceros precon izan qu e la ado pción es un a institución delD erecho de M enores qu e tiend e a fines em inentem ente de p rotección de los niños,de los m en ores.L a adop ción en ten dida asícom o institución jurídica solem ne y d e o rden pú blico, qu e crea en tre los ind ividu os relaciones de paternidad y filiación talcom o lo afirm an D alloz y D usiFerri. d)L a teoría d e la relación jurídica, que p ued e sintetizarse en lo sosten ido porC arnelutti:"la naturaleza de la ad opción esu na relación jurídica".
LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA C ÓD I G O C I V I L D E 1 8 5 2 Sa bido es que d espu és de 31 año s de hab erse proclam ado la ind epen den cia d el Perú, fue prom ulgad o el28 de julio d e 185 2 elC ódigo C ivil.Tu vo influencias del D erecho R om an o vía d elD erecho C olon ial o p or la revalorización hecha p or el jus-naturalism o.Influye tam bién elderecho castellan o,los proyectos espa ñoles de 18 21 ,18 36 y 185 1,elalem án a través deljurista H einecio y elfran cés con la p od erosa influen cia d el C ód igo N ap oleón y d e los juristas A ub ry y R au, D om at y D uranton. L a ado pción fue co nsiderada en elT ítulo V delLibro I a través de 1 5 a rtículos.E n elart.26 9 se seña lab a que la "ado pción o proh ijam ien to es elacto d e tom ar por hijo alqu e n o lo es po relad op tan te". Los requisitos que se señalan ha n d e influiren elC ód igo de 193 6:A sí,qu e elad optan te sea m ayor de 5 0 a ños; qu e no tenga hijos legítim os nina turales recono cidos, ni otros descendien tes con derecho a h ered arle, qu e concu rra elcon sentim iento delcón yuge "a no serqu e se ha llen legalm ente separados";qu e consientan los padres delad optad o, sieste se h alla b ajo la p atria p otestad ;que elad optado sies m ayo r de 1 4 añ os preste su con sentim iento, etc.Tam bién se con sidera qu e elap ellido d elad op tan te va agrega do aldelpa dre biológico d elad op tad o; el ad op tad o y su fam ilia n atural con servan sus derechos d e sucesión legítim a; el ad op tad o n o h ereda a los pa rientes delad optante,etc.E s pues,un a ad op ción interesada de co rte rom an ista. E lprocedim iento aclara algu no s aspectos (C ód igo d e Procedim ien tos C iviles de 19 12 ). C ÓD I G O C I V I L D E 1 9 3 6 L a ad op ción con siderada en elC ód igo C ivilde 19 36 ,tenía d os m od alida des:la plena y la m eno s plena. La prim era tanto para ad ultos com o para m eno res creaba vínculos de parentesco entre ad optan te y ad optad o, con d iversas restricciones (el parentesco se lim itab a alad op tan te y alad op tad o y a los descen dien tes legítim os de éste; le co nfería elad optad o elap ellido, los derech os y deberes qu e le co rres-
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po nd ían con su fam ilia na tural,existía la revo cación ),la segund a -m en os p len asólo pa ra m enores de 1 5 añ os y se lim itab a a la o bligación de alim entaralm enor, ed ucarlo y d arle u na ca rrera u oficio.N o creaba vínculo parental,la relación legal cesaba alllegar elad op tad o a su m ayo ría d e ed ad . Pa ra realizarse, cua lesqu iera de las dos form as de ado pción indicad as, debían cum plirse los requ isitos p recep tuad os en elart. 32 6 de este C ód igo, tales com o: qu e el ado ptante sea m ayor de 50 año s y goce de b uen a repu tación ; qu e sea m ayor cuan do m eno s en 18 añ os en relación con el ado ptado ; qu e no tenga el ado ptante d escendientes con d erecho a h eredar;qu e cua nd o sea casado concurra elcon sentim iento d e su có nyuge; que se oiga a ltutor o curadory alcon sejo de fam ilia, sies m enorde 18 a ño s e inca pa z y no tiene pad res,qu e consien ta elcón yug e deladop tante,qu e eladop tad o p reste su consentim iento sies m ayo r de 14 añ os,etc.L a finalida d de esta clase d e ad op ción ,em inentem ente con tractualista, fue la d e llen ar elvacío producido porla falta d elhijo biológico o favorecereco nóm icam en te alad optado. Se o lvida ba sin lugar a d ud as, el interés preva lente d el m enordesam parado.
DECRET O LEY No. 22209 L a ado pción con siderada anteriorm ente, no tuvo m ayo r repercusión en lo referente a la situación d e los m en ores ab an don ad os o en p eligro m aterialy/o m oral. Po r eso,se prom ulgó elD ecreto L ey N o. 22 20 9, vigen te d esde el 15 de julio de 197 8. E ste D ecreto se refirió a los m en ores de 14 o m en os añ os en las situaciones especiales ya p ren otada s.E n cua nto al ad optante se refiere,señaló qu e p odían serlo elsoltero,elviud o,eldivo rciad o o elcasad o sep arado de hecho po r m ás de tres años,con la co nd ición d e que viviese en fam ilia co nven iente alad optado. E n cua nto al procedim ien to señala la vía tutelar.D esarraiga totalm ente alm en or de su fam ilia co nsan guínea. La ad op ción cread a p or este d ispo sitivo origina el asentim iento d e un a nueva p artida de na cim iento anulan do la que p udiere existir, la m ism a q ue m an tiene su vigen cia sólo p ara los im pedim entos m atrim on iales. L egisla so bre la ad opción internacional y o bliga a los extran jeros a tram itar la ad opción en form a person al.Los ap ellido s son los delad optante. Su lem a es "D ar una fam ilia a u n n iño y no u n n iño a u na fam ilia". E s decirelniño ingresa a "su fam ilia" com o sila n aturaleza lo de cidiera. E s un nuevo hijo con tod as sus virtud es y defectos.Po r eso deviene en irrevo cab le.
CÓDI GO DE MENO RES DE 1962 E l a ño 19 62 ,alpo nerse en vigen cia elC ód igo de M eno res -L ey A utoritativa N o. 13968-,la institución d e la adopción insurge co n ca racterísticas definidas en cuan to a los m eno res en ab and on o m aterialo m oralde 1 4 añ os de edad o m eno s.E sta adop ción au torizó alJuez de M eno res para qu e pu diese dispensar a los ad op tan tes d e los req uisitos prescritos en los tres p rim eros incisos d el art.326 delC ódigo C ivil,referentes a la edad m ínim a, fijad a en 5 0 a ños,y a la falta d e d escen dien tes con de recho a heredar.M an tuv o sin em ba rgo la influencia d e resolver elproblem a d elniño en fun ción de la fam ilia y no ésta en fun ción delprim ero. E n la práctica,la ad opción cuya fórm ula estuv o co ntenida en elart.68 delC ód igo de M enoresno solucion ó elproblem a m edular delniño en situa ción de n ecesida d. La tram itación con form e a l C ód igo de Proced im ientos C iviles y en la vía C ivil, la intervención necesaria d e letrado, la vinculación del ad optad o con su fam ilia b iológica, elim pulso p rocesalde p arte y la falta d e am plias facu ltad es para elJuez d e M enoresm otivaron m orosidad en eltrám ite,cob ros excesivos porqu ienes se con virtieron en "especialistas" de esta clase d e ad opciones y elconsecuen te desaliento de person as qu e sin reunir gran po der econ óm ico estaban dispuestas a propo rcion ar una fam ilia alniño ab an don ad o. Po r otra parte,las adopciones por pod eres,sin previa relación entre los preten dien tes a ad optantes y ad op tad os, desvirtuaron la finalidad principalde la institución,en la m odalidad contem plad a en elC ódigo de M en ores,cuales la vinculación directa entre elfuturo p ad re e h ijo.
C ÓD I G O C I V I L D E 1 9 8 4 L a ado pción esta legislad a en su parte sustan tiva e n elC ap ítulo S egu nd o d e la Sección Tercera delLibro Tercero de D erecho de Fam ilia d elC ód igo C ivil,vigen te desde el14 de n oviem bre de 1 984 . E lD r.H éctorC ornejo C há vez,señala q ue "en tesis general,la n orm ación lega lde la figu ra d e la adop ción debe ten er com o fina lidad suprem a, da r un a fam ilia al m enor que no la tiene ,un a fam ilia digna d e ese no m bre,do nd e eladop tado h alle calor y am orde hogar",y agrega "todo lo q ue a ello se opo nga,incluso ciertam ente elriesgo de q ue tras eldisfraz de la adopción,algu ien preten da a segu rarse servicios dom ésticos gratuitos,debe sercuidad osa y firm em ente elim inad a". Po drem os agregar no solam en te este caso,sino las diferen tes m oda lidad es que se utilizan p ara convertir una institución p rotectora po r excelen cia en una form a de lucro,m ed ian te eltráfico d e m en ores en sus diversas m od alida des. E n elaspecto sustan tivo,elC ódigo C ivilnorm a, a través de 9 a rtículos (del377 a l 38 5), la ado pción m ed ian te la cu al el ad op tad o a dq uiere la calida d d e hijo de l ad op tan te,y d eja d e p ertenecer a su fam ilia co nsan gu ínea. 8 requisitos se req uieren para la ad op ción : Q ue elad op tan te go ce de solven cia m oral,qu e la ed ad delad op tan te sea por lo m enos iguala la sum a d e la m ayo rida d y la d elhijo p or ado ptar;qu e cuand o el ad op tan te sea casado con curra elasentim iento de su cón yuge; qu e elad op tad o preste su asen tim iento sies m ayo rde 10 año s,que asien tan los pad res delad opta-
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do siestuviese bajo su patria potestad (contrario sensu, siel hijo no está bajo la patria p otestad ,no se p recisa elconsentim ien to de los padres);que se o iga altutor o al cu rad or del ad op tad o y a lcon sejo d e fam ilia sielad op tad o es inca pa z;qu e sea ap rob ada p or elJuez;en caso de q ue elad op tan te sea extran jero y elad op tado m eno rde edad,aquéldebe ratificar persona lm ente ante elJuez su vo lun tad de ad optar. Se exceptúa de este requ isito siel m enor se encu entra en el extran jero po rm otivo d e salud . L a ado pción vigente es irrevo cable, no pu ede hacerse bajo m od alida d a lguna , nad ie pu ede ser ado ptado po r m ás de u na person a a no ser po r los cónyu ges,el tutor pu ede ad op tar a su pu pilo,solam ente despu és de a proba da s las cuen tas de su adm inistración y satisfech o elalcan ce q ue resulte d e ellas,sila p ersona a quien se pretende adop tar tiene b ien es,dicho s bienes deben serinv entariad os y tasad os judicialm en te y elad optan te d eb e co nstituir garan tía suficien te a juicio delJuez. E sta norm atividad sustan tiva d ebe funciona r en con cordancia con elart.21 de la C on ven ción sobre los D erecho s del N iño, vigen te d esde el 02 de setiem bre de 19 90 ,y que fuera ratificada po rnu estro G ob ierno el14 de ago sto delm ism o año. L a C on ven ción recon oce el sistem a d e ad op ción y señala de qu e elinterés sup erior delniño es la co nsideración prim ordial,reconoce qu e la a do pción por personas que residen en o tro p aís,pu ede sercon siderada com o o tro m edio d e cuida r delniño en caso de q ue éste no pu eda sercolocad o en un ho gar de gu arda o un a fam ilia ad op tiva, o n o p ued a seratend ido de m an era ad ecuada en elpaís de origen,prom ueve la co ncertación d e arreglos o acuerdo s bilaterales o m ultilaterales pa ra garantizarqu e la co loca ción de lniño en otro país se efectúe por m ed io de las au toridades u o rgan ism os com petentes. Finalm ente p odríam os señalar dentro de lm arco sustan tivo lega l,elartículo octavo de la C onstitución P olítica q ue obliga al E stad o a proteger alniño y alad olescente ante elabando no econ óm ico,corporalo m oral. E n elaspe cto p rocedim ental, el C ód igo C ivilseñala q ue la ado pción se tram ita con arreglo alC ód igo de Proced im ientos C iviles y alC ód igo de los N iño s y A do lescen tes,y term inad o elproced im ien to d eb e oficiarse alR egistro d elE stad o C ivil respectivo pa ra q ue se extienda nu eva pa rtida de na cim iento deladop tado en sustitución de la original. La partida original con serva vigencia sólo para los efectos de los im pedim entos m atrim oniales. E ste artículo co ncu erda co n elartículo 2 2 qu e prescribe qu e elad optado lleva los ap ellidos delad optante o ad op tan tes.E n cua nto alprocedim ien to debe tenerse en cuenta elartículo 20 87 ,referente a las reglas qu e deben prim ar en cuan to se refiere a la adop ción po r extran jeros. L as no rm as de D erecho Internacion alP rivad o delartículo en m ención ,perm iten qu e elniño ad op tad o en elPerú lo sea tam bién en elpaís deladop tante. A ctualm ente la ad op ción de m en ores se realiza en vía ad m inistrativa cu an do el
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m enor ha sido declarado jud icialm ente en estado d e aba nd on o. E sta ad op ción está a cargo de la O ficina de A do pcion es delM IM D E S;y en vía jud icial,cuan do se trata d e la adop ción a q ue se refieren las excep ciones que señala elpresente C ódigo. E lM IM D E S a sum e com pe ten cia para realizarla inv estigación tutelar en elcaso de la ad op ción ad m inistrativa. E n elaspecto procedim ental se señala en el C ód igo C ivil, de qu e el m enor que ha ya sido ad op tado p uede ped irqu e se deje sin efecto la ad op ción den tro d elaño siguien te a su m ayoría, recuperan do su filiación con sang uínea y la partida correspondien te. N o tien e efectos retroactivo s. L a C on vención sobre los D erecho s delN iño, com prom ete a los Estad os Partes a qu e velen po rqu e la ad op ción delniño sea autorizada p or las autoridades com peten tes,las cuales determ inarán con arreglo a las leyes y a los procedim ien tos aplicab les sobre la b ase d e toda la inform ación p ertinente y fide dign a, qu e la ado pción es ad m isible en vista d e la situación jurídica d el niño en relación con sus pad res,pa rientes y tutores;velarán porqu e elniño ad op tad o por extran jeros goce de salvaguardias y n orm as eq uivalen tes a las existentes respecto de la adop ción po r personas que residen en elm ism o país.A sim ism o,los E stad os Partes ado ptarán las m edida s apropiad as para ga ran tizarqu e,en elcaso d e ad op ción po r personas q ue resida n en otro pa ís,la colocación no dé lug ar a b en eficios fina ncieros indebido s pa ra qu ien es participa n en ella. Fina lm ente,deb em os con siderar que la a do pción com o institución de protección al m en or no es criticad a, an tes bien m erecen elreco no cim iento d elE stad o a las persona s qu e logran d arle felicida d y p az a un m eno rab ando na do a través de u n ho gar idó neo. E stam os en discrepa ncia co n aquellos que ha n hech o un a a ctivida d lucrativa en su b en eficio, utilizando a tan noble institución de p rotección alm en or.
Artículo 116°.- Subs idiariedad de la adop ción por extranjeros.- La Adopción po r extran jeros es subsidiaria d e la A do pción po r nacion ales. E n caso de concurrir solicitudes d e nacionales y extran jeros, se prefiere la solicitud de los na cion ales.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02,A rt.125 .
Concordancias: - C .D .N .art.21 inc.b).
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Comentario: E lartículo en co m ento tiene su an teced ente en elart.12 5° delC ód igo derogado ,y señala q ue los peruan os tien en prioridad fren te a los extranjeros para los efectos de la adopción,y en tre éstos elresiden te en elPerú.
Artículo 117 °.- Requisitos.- Pa ra la A do pción de niño s o de ad olescentes se requ iere qu e ha yan sido declarados previam ente en estad o d e aban do no,sin p erjuicio delcum plim ien to de los requisitos señalad os en elA rtículo 37 8° delC ód igo C ivil.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02,A rt.126 .
Concordancias: -C .C .arts.37 8,37 9,38 1,38 3,38 4, 462 ,20 87 .
Comentario: E lartículo en com en to tiene su an teced en te en elart.126 delC ódigo derogado,y señala q ue para la ado pción de niño s o ado lescentes se requiere q ue previam ente éstos ha yan sido declarado en estad o d e ab an don o, sin p erjuicio d e lo d ispuesto por elart.378 d elC ódigo C ivilque señ ala los sigu ien tes req uisitos para la adopción : 1. Q ue elado ptante goce de solvencia m oral 2. Q ue la ed ad d elado ptante sea por lo m eno s iguala la sum a de la m ayoridad y la d elhijo porad optar. 3. Q ue cu and o elado ptante sea casado concurra elasentim iento d e su cón yuge. 4. Q ue eladop tado p reste su asentim iento sies m ayo rde d iez año s. 5. Q ue asien tan los pad res del ad op tad o si estuviese ba jo su p atria potestad o bajo su curatela. 6. Q ue se o iga altutoro cu rad or delad op tad o y a lcon sejo d e fam ilia sielad optado es incap az. 7. Q ue sea aprobad a po relJuez. 8. Q ue sielad op tan te es extran jero y el adoptad o m eno r de ed ad,aquél ratifiqu e person alm ente ante el Juez su volun tad de ad op tar.Se excep túa de este requisito,sielm en or se en cuentra en elextran jero p or m otivo de salud .Se exceptúa de este requ isito, sielm enor se encu entra en elextran jero p or m otivo de salud . C ua nd o se trate de ad op ción po r extran jeros deb e ten erse presente el art. 20 87 delC ód igo C ivilqu e señala q ue la adop ción se n orm a p orlas siguien tes reglas: 1. Pa ra que la ad opción sea posible se req uiere que esté perm itida po r la ley
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deldom icilio delad op tan te y la d eldom icilio delad optado. 2. A la ley d eldo m icilio d elad op tan te correspo nd e regular: a) L a capacidad para adop tar. b) L a ed ad y estad o civildelad op tante. c) E lcon sentim iento e ventua ldelcón yug e deladop tante. d) L as dem ás cond icion es que d ebe llenar el ad op tan te pa ra obtener la ado pción . 3. A la ley d eldo m icilio d elad op tad o co rrespo nd e regu lar: a) L a capacidad para serado ptado . b) L a edad y estad o civildelad op tado. c) E lcon sentim iento de los p rogen itores o de los representan tes legales del m enor. d) L a even tua lrup tura d elparentesco delad op tad o con la fam ilia sangu ínea. e) L a autorización alm en or pa ra salirdelpaís.
Artículo 118°.- Situaciones imprevistas.- Si ocurrieren circunstan cias im previstas qu e im pida n cu lm ina r eltrám ite de ad op ción, la O ficina de A dop ciones ad op tará las m ed ida s pertinentes tenien do en cuenta elInterés Superior del N iño y delA do lescente.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02,A rt.128 .
Concordancias: -L ey N o.269 81 ,3ra.D .C .y T. (acción con ten cioso ad m inistrativa). -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto Su prem o N º 008-02-M IM D ES .
Comentario: E ste artículo tien e su an teced ente en el art. 12 8 del C ódigo derogado , y señala qu e la O ficina de A do pcion es tom ará las m edida s pertinen tes,teniendo siem pre en cuenta el Interés S up erior d elN iño y d elA do lescente,an te cu alqu ier circun stan cia im prevista qu e im pida con cluir dicho trám ite.
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CUADRO N° 22
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.12 9.
LIBRO TERCERO
Concordancias:
INSTITUCIONES
-Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
FAMILIARES
Comentario: TÍTULO II ADOPCIÓN CAPÍTULO II TITULAR DEL PROCESO Un Consejo de Adopcion es tiene 6 miembros: miembros : · Dos del MIMDES. · Uno del Ministerio de Justicia. · Uno del Colegio de Abogados · Un psicólogo y, · Un Asistente Social.
Oficina De Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del MIMDES. Tramita las referidas a los Declarados Judicialmente en Abandono
También tiene a cargo el Registro Nacional . de Adopciones
Artículo 119°.- Titular del proceso.- L a O ficina de A do pcion es de la G erencia d e P rom oción de la N iñez y la A do lescencia d elM IM D E S es la institución en cargad a d e tram itar las solicitudes de A dopción d e niños o de ad olescentes declarado s en estad o d e ab an do no,con las excepcion es señalad as en elA rtículo 128 ° delpresente C ódigo.Sus atribuciones son indelegables,salvo lo d ispu esto en la L ey. E sta O ficina cuenta con un C on sejo d e A do pcion es con form ado p or seis m iem bros:do s designad os po r elM IM D E S,un o d e los cuales lo p residirá; uno por elM inisterio de Ju sticia y uno por cad a co legio profesionalde p sicólogo s,ab ogados y asisten tes sociales. L a designación de los integrantes delC on sejo d e A do pcion es será ad ho no rem , tendrá una vigen cia de dos añ os y sus funciones específicas serán señaladas en elR eglam ento.
Señ ala este artículo, cuyo an teced en te es elart.129 delC ódigo deroga do, qu e elorganism o encargad o de dartrám ite a las solicitud es de ad op ción de niño s y adolescentes declarado s en estad o de ab an do no, es la O ficina de A do pcion es del M IM D E S, salvo las excepcion es señalad as en el art. 12 8 delpresente C ód igo. L a O ficina de A do pcion es,dep end iente d e la G erencia d e P rom oción de la N iñez y la A do lescencia d elM inisterio de Prom oción de la M ujer y delD esarrollo H um an o, tiene carácter norm ativo y d e co ntrol, encargán dose d e proponer,ejecu tar y fiscalizar las políticas de adopciones.E lórgan o m áxim o d e la O ficina de A do pcion es es el C on sejo d e A dop ciones,el cualse encarga de desarrollar elprogram a d e la a do pción , propon er la firm a d e con ven ios en m ateria de adopción con los go biernos d e o tros p aíses y firm as estos con venios con las instituciones au torizadas por sus respectivo s gob ierno s.E ste C on sejo está com pu esto po r 6 m iem bros,do s designado s po relM IM D E S un o de los cuales lo presidirá y po rdelegado s delM inisterio de Ju sticia,de los C olegios:de A bo gad os d e L im a,de Psicólogos y de A sistentes Sociales,su m an da to es po r 2 año s.Señala el C ódigo q ue en cad a sede d e C orte S up erior po rlo m enos se instalará un ente dependiente de la O ficina de A do pcion es. L a O ficina d e A dopciones po drá autorizar elfuncionam ien to d e instituciones públicas o privad as pa ra eldesarrollo de program as de ad op ción ,previa evaluación.A sim ism o,lleva rá un R egistro n acionalde ad opciones. Pa ra los efectos de la ado pción en elcaso de m enoresen situa ción de ab an dono, existen :elproced im ien to ad m inistrativo;elproced im ien to judicialy la etap a post-ad optiva. E n elcaso prenotad o, eltrám ite sean nacionales o extran jeros está a cargo de la O ficina de A dop cion es. Pa ra ado ptar,un m enor,po r nacion ales,los pread op tan tes deb en presentar an te la O ficina d e A dopciones o an te las instituciones au torizadas los
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
siguientes do cum entos: a) D ocum ento de iden tidad en copia legalizada; b) Partida d e m atrim onio civilsifueran casados; c) C ertificad o de salud física y m ental; d) C ertificad os de a nteceden tes policiales y judiciales; e) C ertificad o de h onorab ilidad ; f) Inform e socio-fam iliar; g) C ertificad o d e trab ajo y/o d eclaración jurad a delIm puesto a la R enta u otros que acrediten solven cia eco nóm ica;y, h) Fo tografía au torizada. Los pread op tan tes extran jeros, presentarán, ad em ás de los docu m entos an tes señalad os, 1) la autorización o ficial de su p aís para adoptar un m en or; y, el inform e psicosocial delservicio social de la institución que lo patrocina, el que deberá con ten er:la m otivación p ara la adopción, relaciones interfam iliares, relaciones so ciales y, relaciones interpersonales, en caso de sercón yuges,evalua ción de su situación econ óm ica,asícom o cualqu ier otro aspecto qu e perm ita u na m ayo r aproxim ación a su en torno socio-fam iliar.L a d ocum entación deberá estar trad ucida alespañolpor traductor pú blico juram entad o y visada por las autoridad es oficiales correspo nd ientes.Sólo proced e la ad op ción internacion alcuand o existe co nvenio en tre elpaís de o rigen y elpaís extran jero. L a ad op ción sólo p roced erá u na vez declarado el estado de aba nd on o, salvo las excepcion es qu e m ás ad elan te ind icarem os.
Artículo 1 20°.- Registro Naciona l de Adopciones.- La O ficina de A dopciones cuen ta con u n R egistro,en elque se inscribirán las adopciones realizadas a nivelnacional. E n él deben con star, exp resam en te, los datos de los ad optan tes: nom bre, nacionalidad , dom icilio, estad o civil, institución extran jera que lo patrocina y los datos delniño o delad olescente.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.13 0.
Concordancias: -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Comentario: E lartículo en com ento,cuyo an tecedente es elart.13 0 delC ód igo derogado,seña la q ue las ad opciones qu e se realicen a n ivelnacional,deberán ser inscritas en un R egistro, con elque co ntará la O ficina d e A dopciones,y en don de se ano tarán los datos de los ad optantes.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
CUADRO N° 23
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.26 10 2,A rt.13 2,3er.y 4to.párrafo.
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES
Concordancias: -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Comentario:
TÍTULO II Trámite : Gratuito. Sin recompensa. Sin presión.
Sanción : Destitución o cancelación de licencia.
ADOPCIÓN CAPÍTULO III PROGRAMA DE ADOPCIÓN
Comprende: · Recepción.. · Cuidado. · Selección de adoptantes. Desarrollo: Sólo la Oficina de Adopciones o Instituciones autorizadas por el MIMDES.
Conjunto de actividades tendentes a dar u na familia a un niño o adolescente.
Gar ant ías : Se garantizará plenamente los derechos de los niños y Adolescentes por adoptar.
Situaciones Imprevistas
E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.13 2 delC ód igo derogad o, y d efine alProgram a d e A do pción com o elconjun to de actividades destina da s a dar un ho gar alniño o ado lescente, y com prend e su recepción,cuidad o y selección d e los ado ptan tes.
Artículo 122°.- Desarrollo de Programas de Adopciones.- Solam ente d esarrollan Program as de A do pción la O ficina de A do pcion es de la G erencia de P rom oción de la N iñez y la A do lescencia delM IM D E S o las instituciones públicas debidam en te au torizadas por ésta.
Antecedente: Supervisión de las Instituciones por el MIMDES
La Oficina de Adopciones del MIMDES adopta las medidas teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño.
Artículo 1 21°.- Programa de Adopción.- Po r Program a de A dop ción se en tien de elconjunto de actividad es tenden tes a brindar hogar definitivo a u n niño o adolescente. C om prend e su recepción y cuidado, asícom o la selección de los even tuales ad optan tes. E lniño o elad olescente ingresarán a un P rogram a de A do pción sólo con la au torización d e la O ficina de A dopciones.
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 10 2,A rt.13 2,1er.párrafo.
Concordancias: -Ley N º 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Comentario: Señ ala este artículo, cuyo an teced ente es elart.art.132 delC ódigo derogado, que la ú nica institución encargad a d el desarrollo de los Program as de A dopción,es la O ficina de A dopciones o las instituciones pú blicas debidam ente au torizadas por ésta. Los program as de ad op ción no deb en serm otivo d e ofertas y dem andas, sino d eben estar en función delinterés superior delniño peruan o que está en condición de a ban do no. Po r eso es que la O ficina de A do pcion es debe desarrollar su lab or solam en te, a través de las instituciones públicas d eb idam en te autorizadas y sólo a falta d e éstas podrá autorizar a instituciones privadas desarrollar dichos program as. M alha cen qu ienes con sideran qu e institucion es privad as deben serlas que ealicen l ci ad dej do de lad ui
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
derecho y por razón deben ejercitar a no m bre del G ob ierno la p rotección del niño ab an donad o, tal com o lo prescribe la C onstitución Po lítica d el Perú vigen te.
Artículo 125 °.- Supervisión d e la Oficina de Adopciones.- L a O fici-
Artículo 1 23 °.- Trám ites.- L a O ficina de A dopciones y las instituciones
na de A dop ciones,asesora y supervisa perm an entem ente a las instituciones qu e desarrollan Program as de A do pción .
autorizadas p ara participar en P rogram as de A dop ción están prohibida s de o torgar recom pensa alguna a los padrespo rla entrega q ue h agan d e sus hijos para ser dad os en A dopción y de ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentim iento.E lincum plim ien to de esta d isposición,sin perjuicio d e las acciones pen ales a que haya lugar, aca rrea la d estitución delfuncionario infractor o la cancelación d e la licen cia d e funcionam ien to sielhecho se hubiere com etido por una institución au torizada p ara llevar a cabo P rogram as de A dop ción.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.13 4.
Concordancias: -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
-D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.13 6.
Concordancias: -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Artículo 126°.- Sanciones.- E n caso de incum plim iento o violación de las disposiciones estab lecidas en este C ódigo o su reglam en to q ue exp ed irá el M IM D E S, la O ficina d e A dopciones aplicará sanciones a las instituciones,segú n la graved ad de la falta, sin perjuicio de las respo nsabilidad es civiles o penales a qu e hu biese lugar.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.13 7.
Comentario:
Concordancias:
E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.13 4 delC ódigo derogado, y p rohíbe que el niño vía adopción se con vierta en un “ objeto”para lucrar.San cion a drásticam ente elincu m plim iento de esta no rm a.
-Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Artículo 12 4°.- Garantías para el niño y el adolescente.- M ientras perm an ezca b ajo su cu idad o, la institución au torizada para d esarrollar Program as de A do pción garantizará plenam ente los derecho s de los niño s o de los ad olescentes susceptibles de ser ado ptad os.E stá prohibida la en trega de n iños o d e adolescentes a cu alqu ier persona o institución sin cum plir los requisitos con sagrados en la presente L ey.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.13 5.
Concordancias: Ley Nº 27793-M IM D ES.
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CUADRO N° 24 LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES
TÍTULO II ADOPCIÓN Previa declaración judicial de estado de abandono, previa Investigación Tutelar.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIONES
La Resolución que declara la adopción puede ser contradicha en vía judicial
Artículo 12 7°.- Declaración previa del estad o de a band ono.- L a A do pción de niño s o de ad olescentes,sólo procederá u na vez declarado el estad o de aba ndono, salvo los casos previstos en elA rtículo 12 8° delpresente C ód igo.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.13 8.
Concordancias: -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.13 8 delC ód igo derogad o, y señala q ue sólo procederá la a do pción de n iño s o adolescentes, una vez declarado el estad o de aba ndono, salvo lo previsto en el artículo sigu ien te. L a L ey N o.26 98 1 “ L ey de Proced im iento A dm inistrativo d e A do pción de
m enoresde edad declarado s jud icialm ente en ab an do no”señala eltrám ite ad m inistrativo qu e h a de seguirse pa ra la ad op ción . E ltrám ite tutelar para d eclarar alniño o ad olescente en estad o d e ab an dono se inicia ante elJuez de Fam ilia q ue es elcom peten te,elque podrá d isponer las sigu ien tes d iligencias: a) D eclaración delm eno r; b) E xam en p sicosom ático para estab lecer su eda d, evacuado po r la oficina m éd ico legal especializada, el que lo em itirá en el plazo de 2 días; c) Pericia pelm atoscópica para estab lecer su iden tidad .Sitien e partida se acom pa ñará alpedido de la pericia asícom o copia delexam en p sicosom ático.L a p ericia d ebe em itirse en eltérm ino de 2 días.Sise desconoce la iden tidad delm en or,se em itirá en eltérm ino de 10 d ías; d) Inform e d el E qu ipo M ultidisciplina rio o el qu e h aga sus veces para estab lecerlos factores que determ inaron su situación;y, e) Inform e d e la d ivisión de p ersonas desap arecidas del la P olicía N acionalsobre la existencia o no d e den uncia p orla d esaparición d el m eno r.Se acom pañ ará alped ido del inform e cop ia d e la p artida de na cim iento o en su defecto co pia d elexam en psicosom ático o la p ericia p elm atoscópica.Se em itirá elinform e en eltérm ino de 3 días. R ealizado los inform es elJuez ordenará: a) A la Policía la búsqued a y u bicación d e los pad res o respo nsables, de n o ser habidos,la notificación se h ará p or eldiario oficialy otro de m ayor circulación del lugar del últim o dom icilio del citad o si fuere con ocido o en su d efecto en ellugar delproceso; la p ublicación se h ará por 2 d ías interdiario, ad em ás se notificará por rad iodifusión en la em isora o ficialen igu alform a; b) Los pad res en ejercicio de la p atria p otestad qu e h ayan entregado a su hijo a u na institución con fines de ad opción,prestarán su co nsen tim ien to con citación d elfiscal. E lJuez en u n p lazo q ue no excederá de 3 0 d ías calendario a ctuará las diligencias antes señalad as,altérm ino de los cuales rem itirá elexp ed ien te a la Fiscalía p ara qu e em ita d ictam en en el térm ino d e 3 d ías. D evu eltos los au tos elJuez en el térm ino de 3 días declarará alniño o ad olescenteEN ESTADO D E ABANDONO y dictará la MEDIDA DE PRO TECCIÓN RESPECTIVA L a resolución po drá serapelad a en eltérm ino de 3 días.
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Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
El procedimiento tut elar será realizado por e l MIMDES, de con formidad con la Segunda Disposición Complementaria de este Código.
CUADRO N° 25 LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES
TÍTULO II ADOPCIÓN CAPÍTULO V PROCESO J UDICIAL DE ADOPCIONES
·Vinculo matrimonial. ·Parentesco: 4° de consanguinidad, 2° de afinidad. ·Prohijamiento: convivencia no menor de 2 años.
Competencia: Juez de Familia Tr ámi te: Proceso único
Artículo 128°.- Excepciones.- En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente , los peticionarios siguientes: a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o ma dre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adop ción; y c) El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescent e por adoptar, durante un período no menor de d os años. Antecedente: TU O delC N A D L. N
261 02 A
13 9.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Concordancias:
CUADRO N° 26
-C .C .arts.236 ,388,390, 402 inc.2). -C .P.C A rts.1,5 y 424 a l427.
LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES
Comentario: E lartículo en com en to seña la las excepciones m ed ian te las cuales no intervien e la O ficina d e A dopciones,sino directam ente elJuez de Fam ilia, y el trám ite es especial. E lprocedim iento de ad op cion es antes referido no se hará en elcaso que los peticionarios se en cuen tren en algu nas d e las situaciones sigu ien tes:a) elqu e ha ya con traído m atrim on io co n elpad re o m adre delniño po radop tar;b) cuando exista vínculo de parentesco co nsangu íneo hasta elcuarto grad o o segun do de a finidad co n elniño qu e se va a adoptar;c)cuand o el peticion ario p erua no ha ya p roh ijad o alm enor porad op tar debiendo acreditarlo con la p osesión con stan te d e talestad o;y,o que haya co nvivido con elm eno r du rante un períod o n o m eno r de 2 años,sea en colocación fam iliar o b ajo su cu idad o y responsabilidad . E n estos supuestos el procedim iento se hará de conform idad con las norm as "DEL PROCESO
TÍTULO II ADOPCIÓN CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ADOPCIONES INTERNACIONALES
Rige para extranjeros residentes en el Perú menor de 2 años. Mayor por disposiciones para peruanos
ÚNICO".
Los extranjeros no residentes presentarán solicitud en los centros o instituciones autorizadas.
Por residentes en el exterior. Existencia de convenios.
Fina lm ente,después de la ad op ción se hace u n seguim iento en la llam ad a "etap a p ost-ad optiva",para los efectos de conocer la suerte q ue h a corrido eladoptad o y tom ar las m edida s a que h ub iere lugar.
Artículo 129.- Adopción internacional.- Entiénd ase por A do pción Internacional la solicitada por residen tes en el exterior.Estos no están exceptuad os de los procedim ien tos y plazos estab lecidos en el presente Código . Para q ue p roceda este tipo de adopción es indispen sable la existencia d e con ven ios en tre elE stad o Peruan o y los E stad os d e los extran jeros adop tantes o en tre las instituciones autorizad as po réstos. Los extran jeros residentes en elPerú con un a perm an encia m enor de do s años se rigen por las disposiciones sobre A dopción Internacional. Los extran jeros residentes en el Perú con un a p erm an encia m ayo rse sujetan a las dispo siciones que rigen la A dopción p ara los peruanos.
Antecedente: T U O delC N A D L. N
261 02 A t 14 1.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Concordancias:
-C .D .N .A rt.21 inc.e). -C .C .37 8 inc.8),20 87 .
Legislación Comparada :
-E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1990,A rts.31,51 y 52 .
Comentario: E l artículo en com en to tiene su an teced ente en el art. 141 y d efine a la ad opción internacionalcom o la efectuad a p or extran jeros residentes en el exterior, sien do indispensable la existen cia d e co nvenios entre el E stad o Peruan o y los E stad os de los ad op tan tes.A sim ism o señala q ue los residentes extran jeros en el Perú con un a perm an encia m enor de 2 año s se rigen por los req uisitos referentes a la ad opción internacional, y los qu e tien en m ás de 2 añ os,por los req uisitos referentes a los peruan os. Para que los extran jeros o p erua no s no residentes en elPerú puedan ad op tar un niño y/o a dolescente peruan o,es ob ligatorio qu e exista u n co nven io en m ateria de ad op ción internacion al entre elE stad o Peruan o y los E stados respectivo s o entre la O ficina d e A dopciones y las instituciones au torizadas por sus go biernos. E n todos los casos de ad optan tes internacionales,las personas ad optan tes deben presentar la solicitud de ad op ción a la O ficina de A do pcion es po r interm ed io de las instituciones au torizadas por el país de residen cia e incluir toda la d ocum en tación solicitad a, la cual deb e estar trad ucida al españolpor un trad uctor público juram entad o y lega lizado por las au toridad es correspo ndien tes.Tam bién debe incluirse la au torización d e ad opción exp ed ida p orelgo bierno respectivo. Los extranjeros residentes en elPerú por un tiem po m enor de d os añ os se rigen por las dispo siciones referentes a la adopción internacional,y aquellos que superan dicho tiem po lo ha cen de acuerdo a las disposicion es vigentes para la ad op ción po rperuanos siem pre y cua nd o dem uestren qu e perm anecerán en elPerú po r no m eno s de tres años luego de concluido el proceso de ad op ción . L a agencia o institución p atrocinad ora de los ad optan tes está com prom etida a supervisar el estad o del niño y/o ad olescente ado ptad o y a enviar inform es sem estrales po run períod o n o m enor de tres año s.E stos inform es deb lizad fesi al izad bi
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
desem peñar este trab ajo. Peritos peruan os evaluarán la situación de los niño s peruan os en elextran jero de m an era p eriód ica y po rcuen ta d e la institución qu e p atrocina la a dopción. E lart.31 d el E statuto del N iño y del A dolescen te delB rasil,señala q ue la colocación en fam ilia sustituta extran jera, residen te o dom iciliad a fuera d el pa ís,con stituye u na m edida excepcional,solam ente ad m isible en la m od alidad de ad op ción . A sim ism o, el art. 51 señala qu e el candida to deberá acreditar m edian te do cum ento exp edido po r la au torida d com petente del respectivo dom icilio, estar habilitad o a la adopción d e acuerdo a las leyes de su país.Señ ala tam bién elart.52 q ue la adopción internacionalpodrá estar condicionad a a estudio previo y an álisis de una com isión estataljudicial de ad opción,que facilitará elrespectivo lau do de hab ilitación para instruir elproceso com petente.
Artículo 130 °.- Obligatoriedad de Co nvenios.- Los extran jeros no residentes en el Perú que desearan ad op tar a un niño o adolescente perua no presentarán su solicitud de A do pción ,po r m edio de los representan tes de los centros o instituciones autorizados po r ese país pa ra tram itar ad opciones internacionales.Lo harán an te la O ficina de A do pcion es o las instituciones p úblicas d ebidam en te au torizadas p or ésta. É stas organ izaciones actuarán respalda da s en C on ven ios celebrad os entre el E stad o del Perú y los Estad os correspo ndien tes,o en tre los organism os recono cido s po rsu E stado d e origen y elE stad o P erua no.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.14 2 .
Concordancias: - C onstitución Política d el Perú 1 993, A rt. 55. -Ley N º 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
Comentario: E ste artículo tien e su anteceden te en el art. 142 d el C ódigo deroga do y señala que para los efectos de las ad opciones internacionales,deb en existir conven ios entre los E stad os,aceptan do asínuestra patria la recom en dación form ulad a en la C on ven ción sobre los D erecho s delN iño en su A rt
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15 3°. Los ado ptan tes extran jeros deberán presentar su solicitud d e ad opción an te la O ficina d e A dopciones o las entidad es pú blicas au torizadas po r ésta, po r interm ed io de los centros o instituciones au torizados po r ese p aís para tram itar ad opciones internacionales. Señ ala este artículo q ue las O rganizaciones actuarán respaldad as m ed ian te C onven ios celebrad os entre elE stad o delPerú y los Estad os respectivo s, o en tre organism os recon ocido s po r su Estad o y eldelPerú. C reem os qu e la fina lida d en esta clase de ad op cion es de n iño s aband onados por ciud adan os extran jeros, obedecen a d arle u na p rotección efectiva al niño o al ad olescen te, es decir perm itir de que exista u na d ispo sición d e carácter internacionalque o bligu e a los Estad os con tratan tes a que p or ejem plo, si un niño perua no es declarado hijo ad optivo de un extran jero,cuand o este niño peruan o sale al extran jero, au tom áticam en te adquiere la n acionalida d de los p ad res adop tivos.E sto significa q ue debe cum plirse exactam ente co n lo prescrito por la C onstitución Po lítica d elPerú de 1 993 y cu yo an tecedente alrespecto lo encontram os en la C onstitución Po lítica d elPerú de 19 79 .C ua nd o elC on ven io Internacionalno cum ple con los requisitos de la C onstitución,qué podría alega rse sielniño q ue ha sido adoptad o p orun extran jero n o se convierte en nacional del país del ad optan te extran jero, sim plem ente es un niño qu e ha logrado un a visa y que en tod o caso después de cierto tiem po va a tratar de con seguir la n aturalización.Pensam os qu e esto es un riesgo q ue n o d ebe olvida r el Perú que n o co nviene pa ra nuestros niños. R ecordem os qu e la R epú blica A rgentina ob servó la C on vención sob re los D erechos del N iño de 1 98 9, precisam ente no aceptand o la ad op ción extran jera,sino qu e reserva elderecho delE stad o A rgen tino de p roteger a sus niño s ab andon ad os. E n elcaso del Perú se pu ede acep tar, siem pre y cuan do qu e se le d é la seguridad correspo ndien te alniño,para evitar en últim a instan cia eltráfico de m enores que tien e caracteres internacionales. C ab e recordar que elPerú h a suscrito elC onvenio R elativo a la P rotección del N iño y a la coop eración de ad op ción Internacion al, ad op tad o en la H aya el 29 -5-93, suscrito el 16 -11 -94 y ap rob ad o p or el C on greso por R esolución L egislativa 26474.
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CUADRO N° 27 LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES
TÍTULO II ADOPCIÓN CAPÍTULO VII ETAPA POSTADOPTIVA
Peruanos: Cada 6 meses durante 3 años.
INFORMES
Extranjeros: El centro o institución periódicamente.
Artículo 131°.- Información de los adoptantes nacionales.- Lo s ad optan tes peruan os deb en inform ar sobre eldesarrollo integraldelniño o el ad olescente sem estralm en te, y por un p eríodo d e tres años a la O ficina de A dopciones o a las instituciones deb idam ente au torizadas po résta.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.14 3. -D .S.N o.001-99-PR O M U D EH . -R eg.L ey N o.26 981 .
Concordancias: -C onstitución 19 93 A rts.1 al3. -C N A .A rts.27 ,29 inc.d);30 ,31 ,11 5,11 9,12 4 y 12 5. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Comentario: E lartículo en co m ento tiene su anteced en te en elart.143°.L a etap a p osterior a la a dm inistrativa,en elcaso de m enores declarados judicialm en te en aban do no,qu e con sidera elC ódigo es la postad op tiva q ue q uiere serun a form a de seguim ien to referente alad optad o. Señala elartículo ya m en cionad o qu e d eben los ad op tantes peruan os inform ar sem estralm ente sobre elniño o ado lescente adoptad o d urante 3 añ os a la O ficina de A dop ciones o a las instituciones autorizadas por estas.
Artículo 13 2°.- Información de los ad optan tes extranjeros.- E lcentro o institución extran jera que patrocinó a los adoptan tes será respo nsable de la supervisión delestad o del niño y,en su caso, de la legalización de la A dopción en el país de los ad optan tes. A este efecto, rem itirá periódicam ente, de co nform idad con los con ven ios suscritos,los inform es respectivo s dirigidos a la O ficina d e A dopciones.
CUADRO N° 28 LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.14 4.
Las Salas de familia conocen: En grado de apelación. Contiendas de competencia. Quejas de Derecho Demás asuntos fijados por ley.
· Por el domicilio especializado · Por el lugar donde se encuentre · Por el lugar donde se cometió el acto infractor o por el domicilio.
Concordancias: -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES .
La ley establece las referidas a materia civil y tutelar. Los supuestos d e conexión penal de acuerdo al C. de P.P.
Comentario: Señ ala este artículo,cuyo an teced ente es elart.144 °delC ódigo derogado, qu e d e acuerdo con los C onven ios suscritos entre nuestra p atria y otros E stad os,los centros o instituciones extran jeras qu e patrocinaron las adopciones internacionales,se hacen respo nsables de la sup ervisión correspo ndien te,deb ien do rem itirperiódicam en te los inform es respectivo s a la O ficina de A do pcion es.
TÍTULO I JURISDICCIÓ N Y COMPETENCIA
Determinación de la Competencia del Juez
Antecedente:
Competencia
· Civil · Tutelar · Infracciones penales
Jurisdicción
Se ejerce por : Salas de Familia. Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados Casación: la Corte Suprema
Artículo 13 3°.- Jurisdicción.- La p otestad jurisdiccional del E stad o en m ateria fam iliar se ejerce por las S alas d e Fam ilia, los Juzgados de Fam ilia y los Juzgado s de Paz Letrad os en los asun tos que la L ey d eterm ina. E n C asación resolverá la C orte S up rem a. Los Juzgado s de Fam ilia a sum en com petencia en m ateria civil,tutelar y de infracciones y se d ividen en tales especializaciones, siem pre q ue existan com o Juzgado s E specializados.
Antecedente: TU O delC N A D L.N o.261 02 A rt 14 5.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Concordancias: -C onstitución 199 3,arts.138, 143. - C .P.C .art.1. - L.O .P.J.A rt.1,2,4,6,26 inc.2 y 3 ,37,46 inc.5,pen últim o y ú ltim o párrafo,14 0, 179 ,18 0, 181 y ss. -L ey N °28 45 7 (04 /12 /20 04 ). -R esolución A dm inistrativa N º 025 -C M E -P L.
Comentario: E lartículo en com en to tiene su an teced ente en elart.14 5°,y señala q ue la jurisdicción delE stad o en m ateria fam iliar se ejerce por las Salas de Fa m ilia, los Juzgad os de Fam ilia, y agrega com o nu evo texto qu e tam bién se ejercerá por los Juzgad os de P az Letrad os,en los asuntos que la ley determ ina, y que en m ateria d e C asación resolverá la C orte S up rem a. A sim ism o aña de,qu e los Juzgad os Especializado s de Fam ilia tienen co m petencia civil,tutelar y d e infracciones, a falta d e aquellos es el Juez en lo C ivilo elJuez M ixto. R ecordem os qu e jurisdicción es elpo der o a utorida d q ue tiene un Ju ez o Tribunalpara adm inistrar justicia en un territorio determ inad o. L a co m peten cia es una restricción de la jurisdicción y facu lta alJuez o S ala a conocer determ inad os asuntos por razón d e lugar, cua ntía, turno, especialidad,m ateria, etc. Segú n M ario A lzam ora V aldéz,m aestro sanm arquino :"C arneluttiha escrito qu e "a la acción de la p arte com o po der derecho,se contrap on e la fun 13 ción deloficio com o poder deb er". Señala q ue elejercicio de la jurisdicción está som etido a tres principios:1.- L a jurisdicción se cum ple tan sólo porquien la enviste regu larm ente; 2.-N o h ay jurisdicción delega da y; 3.- L a jurisdicción se ejerce en determ inad o territorio. To do Juez ad m inistra justicia den tro d e los lím ites d e una circun scripción territorial;fuera de ella carece de d icha facultad . P untualiza que "la jurisdicción es una función de carácter pú blico que co nsiste en "decir el derecho","con el propósito d e alcan zar por ese m ed io la justicia". 13
ALZAM ORA VALDÉZ MARIO. Derecho Procesal Civil del Proceso Civil. Talleres de Tipo-Offset
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E lM inisterio P úblico a través de sus rep resen tan tes intervien e en los casos específicam ente seña lad os por la ley;y d e acuerdo a su L ey O rgán ica es el organ ism o autón om o delE stad o qu e tiene en tre o tras fun cion es la "representación de la socied ad en juicio,para los efectos de d efen der la fam ilia, a los m en ores e incap aces y el interés social". E s autónom o en lo p olítico, ad m inistrativo,eco nóm ico, disciplinario e indep en dien te en lo jurisdiccionalcon sujeción a la C onstitución y a la p resente L ey. Segú n la L ey O rgán ica "ningun a au torida d, cualqu iera qu e sea su rango o denom inación, fuera de la organización jerárquica d el Po der Jud icial, pu ede avocarse alcon ocim iento de causas pendientes ante elórgano jurisdiccional" Todo p roceso judicial, cua lquiera sea su d enom inación o especialidad , debe ser sustan ciad o bajo los principios procesales de lega lidad ,inm ed iación,concen tración,celeridad ,preclusión,igu aldad de las p artes,oralidad y eco nom ía procesal, den tro d e los lím ites de la norm atividad que le sea aplicable. Pa ra serno m brado Vocalde la C orte Sup erior se requiere:serm ayo rde 3 2 añ os;hab er sido Juez E specializado o M ixto,FiscalSuperior ad junto o FiscalProvincialdu ran te 5 añ os o haber ejercido la abo gacía o desem peña do cátedra u niversitaria en disciplina jurídica p or un periodo no m en or de 7 añ os;y n o estar incurso en ninguna incom patibilidad estab lecida p or ley. Para los M agistrad os de carrera, se les exigirá, ad em ás de los req uisitos señalad os,hab er cursado satisfactoriam en te estudios de ulterior especialización judicialen la A cad em ia de A ltos E studios en A dm inistración d e Justicia. Pa ra ser no m brado Juez de Fam ilia se requiere: ser m ayo r de 2 8 añ os; hab erse desem peñ ado com o Juez de Paz Letrado du rante m ás de 2 año s; o com o S ecretario o R elator de S ala o FiscalProvincialA djun to po rm ás de 3 a ño s,o h aber ejercido la abo gacía o desem peña do docen cia u niversitaria en m ateria jurídica p or m ás de 5 años; no estar incu rso en ningun a incom patibilidad estab lecida por ley; y hab er cursado satisfactoriam en te estudios superiores de p ost-grado en elprogram a de especialización judicialy estudios de segunda especialización judicialde la A cad em ia d e A ltos 14 E stud ios en A dm inistración de Justicia . 14
Art. 18 1° de la Le y Orgánica del Poder J udicial, modificado po r Ley No. 26 765 d el 08.0 4.97 publi-
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E lFuero de los N iño s y los A do lescentes está form ad o p orla S ala d e Fam ilia, en Segu nda Instan cia y los Juzgad os de Fam ilia en Prim era Instan cia, deno m inánd ose alJuez,Juez de Fam ilia,y a los de la S ala d e Fa m ilia,Vocales de Fam ilia. A nivelde C orte S uperior deb en existir las S alas de Fam ilia; sin em bargo, con form e alart.37 de la L .O .P.J.cad a C orte S uperior cuen ta co n las Salas especializadas o M ixtas q ue señ ala elC onsejo E jecutivo delPo der Jud icial, según las necesidad es judiciales de cada D istrito.D icha s Salas pueden funcionar en ciudad o provincia distinta de la C orte S uperior. E n los lugares en do nd e no ha y Juzgad os de Fa m ilia,eldespacho será atendido po run Juzgado M ixto,con la co m petencia q ue seña le elC on sejo E jecutivo del Poder Jud icial. To dos los Juzgados especializados tien en la m ism a jerarquía. N ota.- C on m otivo de la “L ey N °28 45 7 qu e regu la elproceso d e filiación judicial de paternidad extrajudicial “se h a m odificad o”los arts.53 y 57 del Texto Ú nico O rdenado a la L ey O rgán ica delPo der Jud icial,en los térm inos sigu ien tes: E n M ateria C ivil: a. L as preten siones relativas a las dispo siciones gen erales del D erecho de Fam ilia y a la S ociedad C onyugal,con tenida s en las Secciones Prim era y S egu nda d el Libro III del C ódigo C ivil y en el C ap ítulo X delT ítulo IdelLibro Tercero delC ódigo de los N iños y A do lescentes. b. L as preten siones concernien tes a la S ocied ad Paterno -Filial, con excepción de la ad op ción de niño s-ad olescentes,con tenidas en la S ección Tercera d elLibro IIIdelC ódigo C ivil,y en los C ap ítulos I,II,III,V III,IX delLibro Tercero delC ódigo de los N iños y A dolescen tes y d e la F iliación E xtram atrim onial prevista en el art. 402 (inc 6) delC ódigo C ivil.
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esp ecialidad d e su jurisdicción territorial; c) D e las qu ejas de derecho po rdenegatoria d elrecurso de ap elación ;y d) D e los dem ás asun tos qu e señala la ley.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.14 6.
Concordancias: - L.O .P.J. art.40 incs.1),6). -Ley N º 27155.
Comentario: E lartículo en co m ento tien e su an teced ente en elart.146 °delC ódigo derogad o,y señala la com petencia q ue tienen las Salas de Fam ilia, m od ificando y agregand o nu evo s incisos a com paración del an terior, y am pliando la com petencia de d ichas Salas.
Artículo 135 °.- Competencia.- L a co m petencia d elJuez especializado se determ ina : a) Po reldom icilio d e los pad res o respo nsables; b) Po r el lugar dond e se encuen tra el niño o adolescente cuan do faltan pad res o responsables;y c) Po rellugardonde se com etió elacto infractoro poreldom icilio delad olescen te infractor,de sus padres o responsables. L a L ey estab lece la co m petencia en las m aterias de conten ido civily tutelar. E n los supuestos de conexión, la co m petencia en las m aterias de con tenido pen alse d eterm inará con form e a las norm as contenidas en el C ód igo de Proced im ientos Pen ales.
Antecedente: Artículo 13 4°.- Sala s de Fam ilia.- L as Salas de Fam ilia co no cen:
-T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.14 7.
a) E n grad o de ap elación ,los procesos resueltos po rlos Juzgado s de Fam ilia; b) D e las con tiend as de com petencia prom ovidas entre Juzgado s de Fa m ilia d el m ism o distrito judicialy entre éstos y otros juzgados de distinta
Concordancias: -C .P.C .1992,A rts.6,7,8,9,21,24 inc.2. -C .P.P.1991,A rts.26,27,42. L ey N o.27 15 5, 2da D isposición Fina l
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Comentario: E lpresen te artículo tien e su an teceden te en el art.147,y señ ala los casos en qu e elJuez especializado se convierte en com petente.A sim ism o ind ica la n orm a, que la co m petencia en m aterias civily tutelar la estab lece la L ey, y en m ateria d e con tenido pena l,se estab lecerá conform e a las norm as contenida s en elC ód igo de Procedim ientos Pena les. C om petencia es elderecho qu e tiene un Juez o Tribu nal para cono cer de una causa. E s elm odo com o el Juez ejerce la función jurisdiccional, en form a lim itad a, po r razones d e territorio, m ateria, etc. L a com petencia obedece a razon es de orden p ráctico y tiende a asegurar un m ayor acierto en la ad m inistración de justicia.
CUADRO N° 29 LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Atribuciones · Resolver. · Hacer uso de las medidas cautelares y coercitivas. · Imponer medidas socio-educativas y de protección.
TÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I JUEZ DE FAMILIA
Director del proceso
Atribuciones · Remitir antecedentes al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior respectiva. · Sancionar por contravenciones las demás.
LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Artículo 136 °.- Director del proce so.- E lJuez es el D irector delproceso; com o tal, le co rrespo nde la co nducción, organización y d esarrollo deldebido proceso. E lJuez im parte ó rdenes a la Po licía Judicialpara la citación,com parecencia o detención de las personas.Los servicios delE quipo M ultidisciplinario de la oficina m éd ico-legal,de la Policía y de cualquier otra institución para elesclarecim ien to de los hechos apoyan la lab orjurisdiccional.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.14 9.
Concordancias: - L.O .P.J.A rts.5,6, 12,14,180,181, 184,185,203 . C P.C 1992 A rt 50 i 3
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-Ley N º 27155.
Comentario: E ste artículo tien e su an teced en te en el art. 149° del C ódigo derogado, y señala q ue el Juez es elD irector del proceso, y está encargad o de la co nducción,organización y d esarrollo delm ism o,im partiendo inclusive órdenes a la Policía Judicial. E n elC ód igo d e M eno res de 19 62 se le deno m inó Juez de M eno res y en el C ód igo de los N iño s y A do lescentes se le no m bró com o Ju ez delN iño y del A do lescente y luego po r L ey N o.26 81 9 se le convirtió en Juez de Fa m ilia. Para ser Juez de Fam ilia se d eben cum plir con los requisitos com un es y especiales señ alad os en la L ey O rgánica delPo der Judicial,siem pre en con cordancia con elart.2° de la C onstitución Política d elPerú. Pero veam os qu é im po rtan cia tiene dentro d elproceso. La Ley O rgánic a del Poder J udi cial señala requisitos com unes: 1.Serperuano de nacim iento; 2. Ser ciudad an o en ejercicio,y estar en plen o go ce d e sus derechos civiles; 3.Tenertítulo d e A bo gad o expedido o revalida do con form e a ley; 4. Ten er conducta intach ab le; 5.N o serciego,sordo o m ud o,niado lecerde enferm eda d m entalo capacidad física p erm an ente q ue le im pida ejercer elcargo con la d iligencia n ecesaria; 6. N o ha ber sido con denado ni ha llarse procesado po r delito doloso com ún; 7.N o enco ntrarse en estad o de qu iebra culpo so o frau du lenta 8. N o hab er sido destituido de la C arrera Ju dicialo delM inisterio P úblico o de la A dm inistración P ública o de em presas estatales,por m edida d isciplinaria, nide la actividad privada, po r causa o falta grave lab oral; 9. Tener el grad o de especialista en A dm inistración de Justicia, especialidad jud icialotorgada p or la A cadem ia d e A ltos E stud ios en A dm inistración de Justicia y en cad a caso hab er cursado estudios de segu nda y u lterior esp ecialización ;y, 10.N o ten er ninguna d e las otras incom patibilidad es señalad as po rley. A dem ás de los especiales señalad os en elart. 18 1 d e la L ey O rgán ica d el Poder Judicial: “ A rtículo 181 Para ser nom brado Juez de Fam ilia se requ ieren los m is-
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
m os req uisitos señ alad os en elA rtículo 180°” .E ste artículo fue m odificad o po r Ley N o.26 76 5, ya q ue anteriorm ente se señalaba qu e debía ser casado o viud o o ha bertenido h ijos. PerfildelJuez:no es eltrad icionalseden tario, lo es dinám ico en su afán de hacer preva lecer los derech os y libertad es delniño y delad olescente. D ebe tener cono cim iento sobre D erecho de M eno res y C iencias So ciales para com pren der a los m enores en circunstan cias especialm ente d ifíciles. D ebe acced er alcargo po r vocación y tener em oción social.D ebe ser cordial dentro d e un esquem a norm al, es la relación p ad re-hijo. Su len gu aje sencillo, su palab ra alen tad ora n o inculpatoria. Segú n elartículo an terior elJuez com o director delproceso está obligado a im pulsarlo, salvo reserva procesalexp resa.Sustan ciarlo bajo los principios procesales antes señalad os.M otivar sus resoluciones b ajo respo nsabilidad , excepto las de m ero trám ite,con expresión de los fun da m entos con qu e se sustentan ,pu diendo estos reprod ucirse en tod o o en pa rte sólo en segun da instan cia. D eb en preferir la norm a co nstitucional a la de rango de ley a l expedirSentencia,la m ism a,qu e en su caso d eberá serelevada en con sulta a la S ala C onstitucional y S ocial de la C orte S uprem a, si no fueran im pu gnad as.Lo son igualm ente las Sentencias en segu nd a instan cia en las qu e se aplica este m ism o precepto, aún cuan do contra estas no qu epa recurso d e casación.E n todo caso elJuez debe ten er presente las disposicion es qu e co ntiene la L ey O rgán ica d elPo der Judicial.
Artículo 137 °.- Atribuciones del J uez.- C orrespo nd e alJuez de Fam ilia: a) R esolver los procesos en las m aterias de co nten ido civil, tutelar y de infracciones,en los qu e intervien e segú n su co m peten cia; b) H acer uso de las m ed idas cautelares y coercitivas duran te el proceso y en su etap a d e ejecu ción,req uirien do elap oyo policial,sifuere elcaso; c) D ispon er las m edida s socio-edu cativas y de protección en favo r del niño o ad olescente,según sea elcaso; d) R em itir alR egistro delA dolescente Infractor de la C orte Superior,sede del Juzgad o, cop ia d e la resolución qu e d ispon e la m edida d e socioed ucativa; e) A plicar san ciones sobre las con travenciones a los derecho s del niño y
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delad olescente. L a sanción po drá ser hasta d e d iez U nida des de R eferen cia Procesal; y f) C um plirlas dem ás fun cion es señalad as en éste C ód igo y otras leyes.
CUADRO 30 LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA E SPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.15 0. -L.O .P.J.A rts.4,53,185 inc.5. -C .P.C .19 92,A rts.51,52,53,682 . -Ley N º 27155.
TÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Legislación Com parada :
Comentario: E lpresente artículo tiene su an teced ente en elart.150 delC ódigo derogado, y señala las atribuciones qu e tien e el Juez de Fam ilia, agrega ndo en com pa ración de lo seña lad o en elartículo 1 50 ° delC ód igo derogad o,qu e tam bién le co rrespo nde resolver los procesos de infracciones en los que intervenga,asícom o ap licar las san ciones sob re las co ntraven ciones a los derecho s delniño y ado lescente.
Nulidad La falta de intervención acarrea nulidad ( oficio o a petición)
Concordancias:
- E statuto del N iño y d el A dolescente d el B rasilde 1 99 0, A rt. 146, 148,149 .
Dictamen En los casos que procede debidamente fundamentado.
Atribuciones ·Intervenir como parte (Derecho de Familia) ·Intervenir en los asuntos de menores. ·Intervenir en acciones sobre estado y capacidad de la persona.
CAPÍTULO II FISCAL DE FAMILIA
Vela por el respeto de los derechos y garantías de los menores. Es el titular de la acción. Su competencia es determinada en su Ley Orgánica y el Poder Judicial.
Libre Acceso Tiene acceso a todo lugar.
Competencia · Remisión. · Intervención de oficio y obligatoria · Promover acciones por infracciones penales de menores. · Promover acciones de alimentos · Inspeccionar · Instaurar procedimientos. · Los demás que señale la ley.
Artículo 1 38 °.- Ámbito.- E lFiscaltien e p or función prim ordialvelar por el respeto de los derecho s y garantías del niño y d el ad olescente, prom ovien do de o ficio o a p etición de p arte las acciones legales, judiciales o extrajudiciales correspondien tes.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.15 1.
Concordancias: - C onstitución 1993 art 159 incs.3) 5)
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- L.O .M .P.A rt.1. - C .P.P.1991,A rt.58. -Ley N º 27155.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990, Art.200 .
Comentario: E lartículo preced en te tien e su anteced en te en elart.151 d elC ódigo derogad o. Por L ey 2 68 19 del 25 .06 .97 ,se cam bió elno m bre d e F iscaldel N iño y el A dolescente p orelde Fiscalde Fam ilia. Señ ala este artículo la función prim ordial del Fiscal de Fam ilia, qu e es el velar po r elrespeto de los derechos y garan tías delniño y d elad olescente.
Artículo 139°.- Titularidad.- E l M inisterio P úblico es el titular de la acción y com o taltien e la carga de la p rueb a en los procesos alad olescente infractor.E n este caso pued e solicitar elap oyo de la Policía.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.15 .
Concordancias: -C onstitución 1 993 (R eferénd um ),A rt.159 incs.4,5. -L.O .M .P.D .L eg. 052 A rts.1, 4,5,9,14. - C .P.P.1991,A rt.V T ítulo Prelim inar.
Comentario: E l artículo en com ento cuyo an teced ente es el art. 152 °, señala q ue el M inisterio P úblico en su co ndición de titular de la acción tien e la ca rga de la prueba en los procesos qu e se inicien al ad olescente infractor, pudiendo solicitar apoyo de la Policía. Según elD r.José H urtad o Pozo,en su libro elM inisterio P úblico, señ ala “ El M inisterio P úblico es de origen Fran cés.A lgunos autores creyeron encontrar su origen en G recia y R om a antiguas,debido a qu e alguna s de las fun ciones que se le atribuyen fueron ya cu m plidas po r algu nos funciona rios de esa época.A ho ra existe casiun anim idad en ad m itir qu e los verdad eros an teced entes delM inisterio P úblico h ay q ue buscarlos en el an tigu o D ere-
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337 15
cho Fran cés y en su d erecho revolucionario”.A grega que esto n o significa qu e en los dem ás paísesde E uropa continentalsólo se hub iera recepcion ado m ecán icam ente esta institución . E lM inisterio P úblico n o constituye u n P oder delE stad o sino q ue sus atribuciones y su organización lo d istingu en y lo vinculan al m ism o tiem po, de m an era p ecu liar,a los Po deres E jecu tivo,L egislativo y judicial,en especial con este ú ltim o. E n nuestra p atria el M inisterio P úblico integró el Poder Jud icialdesde el R eglam ento Provision al de San M artín de 18 21 hasta la derogatoria d e la C on stitución de 19 33 ,esto es en 19 80 ,aú n cu ando fue prom ulgad a p or elC on greso C onstituyente de 1 97 9. ElM inisterio P úb lico tien e una función p rincipalen tre otras,la d efensa d e los derech os de la p erson a,es decirse prop one d ar solución,o porlo m enos alivio a varios defectos qu e afligen a la justicia en elPerú. N o sólo a la q ue adm inistra elPoder Judicial,particularm ente en elproceso penal,sino tam bién a la q ue co rre a cargo d elpoder ad m inistrad oren su relación co n los adm inistrad os. L a L ey O rgánica delM inisterio P úblico en su art.1° señ ala q ue “ E lM inisterio P úb lico es elorganism o autón om o d elE stad o q ue tiene com o fun ciones principales la defen sa de la lega lidad , los derechos ciudad an os y los intereses públicos;la rep resen tación de la socied ad en juicio, para los efectos de defend er a la fam ilia, a L O S M E N O R E S e incap aces y el interés social,asícom o para velar po r la m oralpública,la p ersecución deldelito y la reparación civil. Tam bién velará por la p reven ción d el delito d en tro de las lim itaciones que resultan de la presente ley y p or la indep enden cia de los órganos judiciales y la recta a dm inistración de justicia, y las dem ás que le señ alan la C onstitución Po lítica d elPerú y elorden am ien to jurídico de la 16 N ación”.
Artículo 140°.- Ámbito d e Comp etencia.- E lám bito d e com petencia territorial del Fiscales determ inad o por elque co rresponde a los respectivo s Juzgad os y Salas de Fam ilia.Sus funciones se rigen porlo d ispuesto en elpresente C ódigo,su L ey O rgánica y porleyes especiales.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02, A rt.153 . 15
GARRAUD. 1977-No. 78; S MEIN, 1982, pág. 100 y sgtes; RASS AT, 1967, p ág. 12 y sgtes.
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Concordancias:
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
pondiente.
-C onstitución arts.15 8 y 1 59.
Artículo 144 °.- Competencia.- C om pete alFiscal: a) C on ceder la R em isión com o form a de exclusión delproceso; b) Intervenir, de o ficio y d esde la etap a inicial, en toda clase d e p roced im ien tos policiales y judiciales en resguardo y p rotección d e los derechos delniño y delad olescente. E s ob ligatoria su presen cia ante la P olicía en las declaraciones que se actúen en casos de violen cia sexu al contra n iños o ad olescentes, bajo sanción de n ulidad y responsabilidad funcional. E n este ú ltim o caso, orden ará la evaluación clínica y p sicológica d e la víctim a por personal profesional especializado y,concluida dicha evaluación,rem itirá alFiscalProvincialPenalde Turno un inform e, elacta que co ntien e elinterrogatorio de la víctim a y los resultad os de la evaluación. D uran te la declaración de la víctim a, pu ede participar cualquiera d e los padres o la persona qu e tenga b ajo su tutela alm enor de ed ad ,siem pre qu e fueran los d enun ciad os.Silos p ad res o la persona qu e tiene b ajo su tutela al m enor de edad no pu dieran pa rticipar, po drán designar una persona que los rep resente; c) Prom over los proced im ien tos relativo s a las infracciones atribuidas a los ad olescen tes.E n este caso, corresponde a lFiscalinvestigar su participación co n elpropósito d e solicitar la m ed ida socio-ed ucativa necesaria para su reh ab ilitación; d) Prom over las acciones de alim en tos,sifuere el caso, con form e a lo d ispu esto en elpresente C ód igo y las no rm as procesales de la m ateria; e) Prom over la a cción civilo ad m inistrativa para la protección de los intereses difusos o colectivo s de los niños y adolescen tes previstos en este C ódigo; f) Inspeccionar y visitar las en tidad es públicas y privadas,las organizaciones com un ales y las organizaciones sociales de base encargad as de brindar aten ción integral al niño y adolescen te y verificar el cum plim ien to de sus fines; g) Solicitar elap oyo de la fuerza pública, asícom o la colab oración de los servicios m éd icos, ed ucativo s y de asisten cia p ública y privada, en el ejercicio de sus funciones;
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h) Instau rar procedim ientos en los que po drá: - O rden ar notificaciones para solicitar las d eclaraciones para eldeb ido esclarecim ien to de los hechos.E n caso de inconcurrencia d elnotificado, éste podrá ser req uerido m edian te la interven ción de la autoridad policial; - Solicitar a las au toridad es toda clase de inform ación,pericias y docum entos q ue con tribu yan alesclarecim iento delhecho investigad o; - Pedir inform ación y d ocum en tos a instituciones privadas, con el m ism o fin; y i) L as dem ás atribu cion es qu e señala la L ey.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.15 7.
Concordancias: -C onstitución 19 93,art.159 . -Ley N º 27055. - C .P.C .art.561 inc.6). -C .P.P.1991,A rts.V T ítulo Prelim inar;65,66,91 2do.párrafo,95.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990 ,A rt.20 1.
Comentario: Señ ala el presente artículo, cuyo an teced ente es el157°, la co m peten cia delFiscal,en form a en um erativa,señalan do alfinalen las dem ás qu e señala la ley .
Artículo 1 45°.- Inscripción del na cimiento.- Siduran te elproceso se com prueb a que elniño o elad olescente carecen de pa rtida de nacim iento, corresp onde alFiscalE specializad o solicitar la inscripción supletoria ante el Juez de Paz Letrad o d e su do m icilio,de co nform idad co n las norm as legales pertinen tes.E n tales casos,elprocedim ien to judiciales gratuito. E sa inscripción sólo p rueba elnacim iento y elnom bre.L a naturaleza y efectos de la filiación se rigen porlas norm as delC ódigo C ivil.
Antecedente: T U O delC N A D L.N o.261 02 A rt 15 8 .
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Concordancias: -C .C .A rts.23,361 al401 . - L.O .M .P.arts.1,3. - C .P.C .arts.750,825 ,82 6.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.15 8 delC ód igo derogado, y facu lta alrep resen tan te d el M inisterio P úblico, siéste co m prueb a dentro d e un p roceso q ue un niño o ado lescente no tiene partida de na cim ien to, a solicitar la inscripción sup letoria a nte elJuez de P az L etrad o de su dom icilio. C on dicha inscripción sólo se prueb a elnacim ien to y elnom bre, ya que la n aturaleza y efectos de la filiación se rigen por las norm as del C ódigo C ivil;sin em bargo, no se h a ten ido en cuenta elart.82 6 d elC .P.C . ya no considera la inscripción judicial del nacim ien to, y se rem ite p ara tal inscripción a la ley d e la m ateria que es la L ey d elR eniec y su R eglam en to.
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CUADRO N° 31 LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
TÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Beneficiarios · El niño y el adolescente.
·Ausencia. ·Presencia obligatoria en infracciones penales. ·Pueden nombrarse provisionalmente un sustituto.
CAPÍTULO III ABOGADO DEFENSOR
Encargado de brindar asistencia judicial, integral y gratuita.
Artículo 14 6°.- Abogad os de oficio.- E lE stad o, a través delM inisterio de Justicia,designa elnú m ero de ab ogad os de oficio qu e se encargarán d e brindar asisten cia judicial integral y gratuita a los niños o ad olescen tes q ue la n ecesiten .E n los casos de violen cia sexu al contra n iños y adolescen tes, la asisten cia legalgratuita a lagraviado y a su fam ilia es obligatoria.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.15 9.
Concordancias: C onstitución 19 93 A rts.139 inc.14, 184
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- L.O .P.J., J.,A rts.2 8 8 al2 9 7 . -Ley N º 27055. -Ley N º 27019.
Legislación Legislación Comparada : -E statu atu to d elN iñ o y del d elA d o lescent escen te del d elB rasild e 19 1 9 9 0, Art A rt.2 06 .
Comentario: S eñ ala est e ste art a rtícul cu lo,cuyo cu yo an teced en te es elart.1 59 d elC ó d igo d erogad eroga d o, qu e el A bo gad o de O ficio es elno m brado po r el M inist nisteri erio d e Just Ju sticia y tiene en e p o r m isió n p atr atro cin ar en fo rm a in tegr eg raly gratu ita a lo s niñ niñ o s y ad a d o lescen cen tes q u e lo lo sol soliciten ,sien d o o b ligat ga to ria la asist asisten cia legal eg al gratu ita alagraag raviad o y a su fam ilia en e n los casos de violen olenci cia sexual sexu al.E n L im a cad a Ju zgado del de lN iño y del d elA do lescente escente ti tiene en e un u n a bo gad o de ofi oficio. E n el T ítu lo II, C ap ítu lo Ú n ico d e la S ecció n V II d e la L ey O rgán gá n ica d el Po d er Jud icialse señal señ ala la d efen efen sa gratu ita. ElE stad o p ro vee ve e gr g ratu atu itam en te d e d efensa en sa a las per pe rsonas son as de escasos escasos recurs recursos os eco nó m icos,asícom o los casos qu e las leyes pr p rocesal oce sales det de term inan. na n. La abog ab ogací acía es e s un una a fun fun ción soci social alservici servicio d e la ju sticia y el der de rech ec h o. pa d res o resArtículo 14 7°.- Beneficiarios .- E ln iñ o,elad o lescen te, su s pad p o n sables sables o cual cu alq u ier p erso n a qu q u e ten ga in in terés o co n o zca de la vio vio lació ació n de los der d erecho echo s delniño niño y del d elad olescent olescente e pue p uede den n acudi acu dir ralab ogad og ad o de ofi oficio p ara qu q u e le asesore ase sore en las acci acc io n es ju d iciales qu e deb d eb a segu seg u ir.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.16 0.
Concordancias: - L.O .P.J. art.2 9 3 .
Legislación Legislación Comparada : -E statu atu to d elN iñ o y del d elA d o lescent escen te del d elB rasild e 19 1 9 90 ,A rt.20 6 .
Comentario: S eñ ala el e lp resent esen te art a rtícul cu lo,cuyo cuy o an teced en te es elart.1 60 d elC ó d igo d erogad ga d o, que qu e lo s pad p ad res o respo n sables, sables, el n iñ o, elad o lescent escen te, o cu alq u ier p erso n a qu q u e ten ga in in terés o co n o zca de la la vio vio lació n d e lo s derecho s d e lo s iñ d l t d i ectam t d á sol so licitar al ab do d fici
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qu e lo aseso aseso re. ng ún ad olescent olescente e a qu ien se le at a tribu ya Artículo 148°.- Ausencia.- N ingún u n a in fracció n d ebe eb e serp ro cesad o sin asesor a sesoram am ient en to lega lega l.L a au a u sencia sencia del d el d efensor en sor no po sterga erga ning ningún ún acto del de lproceso, d ebi eb iend en d o elJuez, Jue z,en caso d e au sencia, no m brar provisi provision alm ent en te un u n sustituto uto ent en tre los ab ogad og ad os d e o ficio o ab o gad ga d o s en ejerci ercicio.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.16 1.
Concordancias: - C o n stitu ció n 19 9 3 ,A rt.1 3 9, in cs.1 0, 14, 14 ,16 . - L. L .O .P.J. Art A rt.2 9 5 . -Ley N º 27019.
Legislación Legislación Comparada : -E statu atu to d elN iñ o y d elA d o lescent escen te del d elB rasild e 19 1 9 90 ,A rt.20 7 .
Comentario: E lartículo en com ent en to tiene en e su an teceden eced ent te en e n elart.16 1° del de lC ód igo der de rogad ga d o,y señal señ ala qu q u e elad o lescent escen te in fracto acto rp en aln o d ebe eb e serp ro cesado cesad o sin elasesoram asesoram ient en to d e su abog ab ogad ad o d efen efensor sor,d ebi eb iéndo én do se nom brarun sustituto, en caso de d e au sencia de d e éste. C on sider de ram os qu e no n o es e s correcto el e lno m b ram ien to “p ro visi visio n alm alm en te un u n sust su stitu to”p ara no n o p o stergar erga relact ac to p ro cesal.D eb e est e star elA bo gad ga d o D efen efen sor titu lar. ar.
Sección I Equipo Multidisciplinario Formado por médicos, psicólogos y asistentes sociales. Atri buciones : · Informes · Seguimiento de
medidas.
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C UAD R O N ° 3 2
Ó R G AN O S AU XI LI AR E S
LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
TÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
SECCIÓN I EQUIP O MULTIDISCIPLINARIO MULTIDISCIPLINARIO Artículo 14 9°.9°.- Conformación.- E lE q u ip o M u ltid iscip lin ario estará co n Sección Sección I I Policía Especializada Encargada de auxiliar y colaborar. Organización
A nivel nacional. Coordina con MINDES y otras. Requisitos:
CAPÍTULO IV ÓRGANOS AUXILIARES
Formación en Derecho de Menores, Derecho de Familia. Conducta intachable. No tener antecedentes judiciales ni disciplinarios. Capacitación
Se coordina con el MINDES. Funciones Sección III
Policía de Apoyo a la Justicia Es la encargada de efectuar notificaciones por mandato judicial o del Ministerio Público. Atribuciones: Investigar. Ejecutar las órdenes de comparecencia, conducción o detención. Colaborar.
Sección Sección I V Servicio Médico Legal Del Niño y Adolescente Servicio especial debidamente acondicionado, en lugar distinto al de los adultos. Personal médico y técnico especializado.
Sección V Registro del Adolescente Infractor Registro especial, confidencia, donde se anotan las medidas socio-educativas aplicadas. A cargo de la Corte Superior a la que pertenece el juzgado.
Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías del menor.
fo rm ad o po r m édi éd icos,psicólogos og os y asistent en tes soci social ales.C ad a C o rte S up erio r d e Ju sticia d esign ará a lo s profesio n ales ales de d e cad ca d a ár á rea, ea , lo s qu e ej e jercerán sus fun cion es en form a obl o bligato gato ria en cada cad a Juzgado Ju zgado qu e ejerza erza com pepe ten cia en n iñ o s y ado ad o lescent escen tes.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.16 2.
Concordancias: - L.O .P.J. art.2 7 4 .
Legislación Legislación Comparada : -E statu atu to d elN iñ o y d elA d o lescent escen te del d elB rasild e 19 1 9 90 ,A rt.15 0 .
Comentario: E lartícul cu lo en com en to tien e su an teced ent en te en e n elart.1 62 °,y señ ala q u e el el E q u ip o M u ltid iscip lin ario est e stá fo rm ad o p o r p ro fesio n ales de d iferent eren tes especi espe cialid ad es y tiene en e p o r fin alid ad elestu d io d eln iñ o o ad o lescent escen te, com p ren d ien d o su en e n to rno soci social y las caract características ca s psicof co físicas ca s de él. E ste artículo añade añ ade un nu evo pár pá rrafo qu e señala q ue cada C orte S up eri erior de Just Ju sticia se d esign ará a lo s profesio n ales de d e cad ca d a ár á rea, ea ,lo s qu e ej e jercerán sus su s fun cion es en form form a obl o bli igatori gatoria en cada cad a Juzgado Ju zgado qu e ejerza erza com pet pe tenci en cia en niño niño s y ado ad o lescentes E lE q u ip o m u ltid iscip lin ario em e m ite in fo rm es:m éd ico (elexam exa m en externo externo y el exam ex am en in terno, erno , si es pr p reciso. eciso. P ara el efecto, efecto, p o d rá h acer ace r u so d e las corr co rresp o n d ien tes prue p rueb b as auxil au xiliares: an álisis, radi rad io grafías, elect ec troca rdio gram a, to m o grafí grafías, eco grafí grafías, etc.); p sicol co ló gico gico (p ara co m p ro b ar la p siq u is del de l m en o r, p u d ien d o u tilizarse zarse las bater b aterí ías de d e test test, tales com co m o el d e m achover o d e la figura gura hu m ana, de C orm an y d e R eoschach eoschach o de la fam ilia, de B en d er o gel g elstáltico viso-m o to r; d e W .I.S .C . o d e m ed iació n d e la in teli eligen ge n cia, ent en tre o tros);y el e lsoci social, al,a n ivel ve ld e la fam ilia d el m en o r y de d e la ida d e está o est elniño niño ad olescent olescent elE i M ult ultidi
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cip lin ario, en el D erecho erech o d e M en o res, p erm ite al a lJuez Ju ez al a lreal ea lizar la in vest ve stigaci ga ció n tutel tutelar,con co n o cer "la cau ca u sa" q u e ori o rigin ó la situ ació ació n o con co n d u cta d el m eno en o r a fav favo o r delqu e d iscern scern irá la asistenci en cia cor co rrespo n d ien te.
-L ey O rgáni gán ica de la P N P N º 272 38 .A rts.7,8 y 9 . -Ley N o.249 49. -D .L eg.N o.74 4. -L ey 2 8 33 0 (1 4 .0 8 .0 4) 1ra D isp.Trans. Tran s.F in al.
atrib u cio n es del d elE q u ip o M u ltid isciArtículo 150°.- Atribuciones.- S o n atr p lin ario: a) E m itir lo s in fo rm es sol so licitad o s po p o r elJuez Ju ez y elF iscal; b) H acer el seguim ient en to de las m edi ed ida s y em itir dict dictam en técnico, écnico, pa ra efect efectos d e la eval eva lua ción correspond espo nd ient en te, asícom o las recom recom enda en da cio n es par pa ra la to to m a de d e las m edi ed id as per pe rtin en tes;y c) L as dem ás que señale elpres present ente e C ód igo.
Legislación Legislación Comparada :
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.16 3.
Concordancias: - L.O .P.J. art.2 7 4 .
Legislación Legislación Comparada : -E statu atu to d elN iñ o y del d elA d o lescent escen te del d elB rasild e 19 1 9 90 ,A rt.1 51 .
Comentario: S eñal eñ ala la norm n orm a en com ent en to, cuyo ant an tecedent ecede nte e es elart. 16 3 d elC ód igo d erogad erog ad o, las at a trib u cio n es del d elE q u ip o M u ltid iscip lin ario. Só lo cab e in d icar qu e ad a d em ás de d e lo s in form es qu q u e le sol so liciten, en , el Juez Ju ez y el Fiscal Fiscal debe de ber rán h acer elsegui segu im ient en to p ara que q ue se pu eda ed a realizar, p revia evia las reco recom m end en d acio n es,la eval ev alu ació n q u e m o tivar va rá la m edi ed id a:socio edu ed u cati cativa o d e pr p rotecció n .
SECCIÓN II PO LICÍA ESPEC IALIZA IALIZADA DA espe cializada zad a es la encargad en cargad a d e Artículo 1 51 °.- Definición.- L a P o licía especi au xiliar y colab orar con los or o rgan ism os com co m pet pe tent en tes del de lE stad o en la edu e du cació n ,p reven eve n ció n y p ro tecció n d eln iñ o y el e lad o lescent escen te.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.16 4.
Concordancias: C
stit ció 1 9 9 3, art art 16 6
-C ód igo d elM enor de C olom bia de 1 990 ,28 2 y ss. ss.
Comentario: E ste ar a rtícul cu lo tiene en e su a n teced ent en te en el art. 1 6 4 ° d el C ó d igo d erogad eroga d o, y señal señ ala a q u e la Po P o licía espe e speci cializada zad a est e stá en e n cargad carga d a d e au a u xil xiliar y col co lab o rar con los or o rgan ism os com pet pe tent en tes delE stado ad o en la ed ucaci uca ción ,protecci protecció n y p reven ev enci ció n d eln iñ o y el e lad o lescent escen te. E lD ecret ecreto o L egisl egislati ativo N o.7 44 ,R esolución ución D irectoral N o. 10 02 -84 -G C d el 17 de abr ab ril de 19 84 , ad ecuó la estru ctu ra o rgán gá n ica d e la Po P o licía N acio acio n al d el Per Pe rú . L a Po P o licía tien e u n a G u ía de d e P ro cedi ced im ient en to s Po liciales en el e l Tratam ient en to e Interven ció n co n N iño s y A do lescentes. escentes.E sta G uía uía ti tiene en e com co m o ob jeti etivo no rm ar lo s proced proced im ien to s po liciales a segu seg u ir p o r p arte d e la Po P o licía N aci ac io n alen eltratam ien to e in terven ció n co n lo lo s n iñ o s y ado ad o lescent escen tes,qu e se encu en cuen en tran en p resun ta situ ació ació n d e aba a ba n d o n o e in fracció n a la ley p enal en al. S u a lcan ce es a to d o el p erso erso n al d e la P o licía N acio n al d el Per Pe rú . D espu és de d e señal señ alar las b ases lega les en q u e se b asa, en cuan cu an to al p ro cedi ced im ien to, lo clasifica en en gen ge n erales: en el p rim er pun pu n to seña la q u e to to d o el p erso erso n al d e la P o licía N acio acio n ald elPer Pe rú ,está en e n la o b ligaci ga ció n d e co n o cer las di d isposi spo sicio n es con stitu cio n ales ales y legal eg ales es de to d o n ivel ve lrelacionad acion ad as con co n el e lrespet esp eto o a lo s D erechos cho s H um ano s y elC ód igo de los N iño s y A do lescent escente, e,cons con stituyén do se en prom otor otor de lo lo s niño s.C oo rdina dina la at a tenci en ción de niño niño s y ado ad o lescentes escentes con las in stitu cio n es resp resp ect ectivas, va s, reci ecib e e in vest ve stiga d en u n cias po p o r m altrato s; debe de be ha cer preva preval lecer eld erecho erecho del de lniño niño o ad olescent olescente a no serdet de teni en ido sin m an d ato ato ju d icial,salvo flagr ag ran te d elito; a ten ten er separ sepa rad o s a lo s m eno en o res de d e lo s adu ad u lto s;lo s centro s preven tivo s de la P N P d eben eb en in vesti vestigar ga r to d o s lo s casos p revist evisto s en elC ó d igo d e lo lo s N iñ o s y A d o lescent escen tes,salvo lo s refeeferen tes a accio n es civiles;d ebe eb e tener tene r en cuen cue n ta la la p resun ció n d e la m in o rida d en e n elcaso de du da ;d ebe eb e recon recon ocerle elder de recho a im pu gnar gn ar las deten detencio n es arbit arbitrari rarias;d eb e m an ten er en reserva la in vest ve stigaci ga ció n referen referent te a u n n iñ o o ad o lescent escen te,elq u e no n o d eberá eb erá ser ser fo to grafiad o o film ad o en e n lo lo s asun asu n to s referen eferent tes a in in fraccio n es de d e car ca ráct ác ter pen pe n al; al;n o p o d rá ser sujeto eto d e to to rtu
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ra o trato cruelo degradan te;no deben em plearse con ellos grilletes,espo sas de segu ridad ,nisim ilares,en elcaso d e m en ores con deficiencias m en tales, debe proced erse de conform ida d co n el procedim iento q ue se em plea con los m eno res aban do nado s;no deb e tratarse al niño o adolescente com o u n d elincu ente, debiendo em plearse técnicas y palabras adecua das,sin ejercer sobre élcoacción física o m oralprocuran do q ue vea en cada u no a un am igo q ue en tod o m om ento tratará de am pararlo, y finalm ente, en caso de intervención con niño s y ado lescentes de sexo fem enino, deb e solicitarse elap oyo de la Policía Fem en ina p ara elregistro respectivo. E n los proced im ientos específicos:se ha agrupad o en prim er lugar, en lo que se refiere a la p reven ción, en el tran spo rte p úblico, en el tratam ien to con escolares,en eltratam iento con la co m un idad.E n segun do lugar,se ha señalad o com o proced im iento específico el referente alm ism o m om ento de la intervención .Veám os en síntesis lo q ue acab am os de m encionar. E n la p reven ción,la Policía d eb e vigilar los colegios,los parques, los luga res a los qu e concurran regu larm en te niños y ad olescentes.D ebe ten er cuidad o de que en bares,can tinas,billares,prostíbulos,no esté perm itido y se cum pla elingreso a niños y adolescentes;detener aq uellos choferes qu e no recojan nitom en las m edidas de segurida d p ara eldesem barco,en los pa raderos estab lecidos de los niños y adolescentes;debe evitar qu e los niños y ad olescentes se ded iqu en a juego s de pelota u otros en las vías de trán sito no rm al o de veh ículos y/o peaton es, tam bién evitará qu e los niño s em pleen la vía p ública p ara realizar actividad es qu e constituyan p eligro para su form ación física o m oral;debe observarm inuciosam en te las actividad es desplega das por los niños y adolescentes en las calles para evitar situaciones de eviden te riesgo o peligro p ara su persona; vigilará q ue eltrabajo de los niños y adolescentes no perturbe su asistencia regular a los colegios. E n cu an to altran sporte público,deb e observareldesplazam iento d e niños y adolescen tes en las calles,ayudarlos a cruzar la ca lzada, subir o bajar de los veh ículos,evitará q ue viajen colgados de los estribos,pren didos en las ven tanas o en los parachoq ues.E n cuan to se refiere a las norm as que debe seguir con los escolares, debe tener en cuenta q ue d ebe vigilar qu e los niño s y ado lescentes concurran en form a n orm ala sus centros educativos (qu e no se ha gan la vaca) tratará de d etectar a elem entos qu e m erod ean
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sin m otivo justificad o los lugares do nde están ubicadas las escuelas, deb e prom over el dictad o de charlas en los centros edu cativo s sobre los derechos de los niños y ad olescen tes,en fatizando la form ación cívico patriótica, prom overá la form ación de la po licía escolar, de club es de m enores a los qu e d eb e llam árseles “ A m igo s de los Po licías” , y coordinará co n los D irectores de los cen tros ed ucativos a fin de qu e co m un iqu en los casos d e m altrato físico, inasisten cias y faltas contra el honor de los alum nos,deserción escolar, depen den cia de sustan cias tóxicas y otros qu e requ ieran la interven ción policial. E n relación co n la com un ida d, prom overá eldesarrollo d e program as culturales,dep ortivo s y d e recreación debien do con tar con la participación de los gobiernos locales,la socied ad civily las organizaciones sociales.A sim ism o, prom overá la o rgan ización y p rotección de los n iño s y ad olescentes que realizan trab ajos inform ales,evitan do su explotación,y p rogram as de protección de los niño s y ad olescentes en situación de aban do no,bu scan do su reinserción fam iliar. E n cuan to a la intervención se refiere,señala en p rim er lugareltratam ien to alm enor en presun ta situa ción de aban do no.E n este caso debe,au xiliarlo conducién dolo al cen tro hospitalario o asisten cialm ás cercan o, sisu situación lo req uiere, indagar sobre sus pa dres y/o respo nsables, así com o su dom icilio para reintegrarlo a su seno fam iliar,solicitará el reco nocim ien to m éd ico-lega l, req uiriendo su ed ad ap roxim ad a, lesiones y/o violación sexual. E n caso d e d esconocer elno m bre de sus pad res y/o do m icilio, se procederá a realizar lo siguien te: com unicará alJuez de Fam ilia indican do ellugar don de se encuentra elm enor,en eltérm ino de 24 ho ras.L e tom ará su declaración, solicitará su evaluación psicosocial aleq uipo profesional, efectuará las diligen cias investigatorias prelim inares. Solicitará la p ericia pelm atoscópica a la D ivisión de Iden tificación Policial;en tregará preven tivam ente alinfante en calida d de custod ia alC entro Preven tivo de M enores N o. 1,Salam an ca, Lim a; y en Provincias a una institución p ública o privada que reúna las con diciones para su perm an encia; solicitará inform ación a la d ivisión de p ersonas desaparecidas para verificar siexiste d en uncia, y sise iden tifica a los padres y se co m prueb a su responsabilidad , se les form ulará un atestad o policialpor delito de exp osición a lpeligro o ab an dono de p ersona en peligro,por m iem bros a d isposición de la F iscalía P rovincial en lo Penal;con tinuán dose con la investigación delinfan te p or presun ción
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de abandono. Sielniño o ad olescente es interven ido por elpersonalde la Po licía N acional del Perú, deb erá realizar lo sigu ien te: sidiera razó n de su dom icilio, deberá con ducirlo a d icho lugar y entregarlo a sus padres y/o respo nsables con acta d e en trega,y,en caso d e que no diese razón de su dom icilio,deberán ser puestos a d isposición de la au toridad correspo ndien te d e su jurisdicción. E n caso de com probarse elestado d e vagan cia, m end icidad, consum o d e drogas y p rostitución de niños y adolescentes,debe tratárseles tenien do en con sideración la presun ción de aband on o. E n caso d e denun cia p or m altrato se procederá a:detener a los responsables; en trega r al niño o ad olescente a sus padres o encargad os,siem pre qu e n o tuvieran respo nsabilidad en elhecho; realizará las indagaciones pertinen tes, citará a los testigo s;en casos de d en uncias por m altratos,com isión de d elito o falta contra la vida elcuerpo y la salud, se proced erá a la inm ediata intervención y co nstatación delhecho.Sise estab lece respo nsabilidad en la com isión de d elitos y faltas en agravio de n iños y adolescentes se form ulará elatestad o p olicialy se procederá a la d en uncia ante la autoridad judicialcorrespondien te. C ua nd o se detecta q ue elniño o ad olescente se en cuen tra viajan do alinterioro exteriordelpaís sin la respectiva autorización,se procederá: sino está acom pa ñado d e sus pad res, se investigará en el caso de presunción de ab an dono;siestá co n ad ultos,se proced erá a la iden tificación respectiva, y,siexistiera respo nsabilidad se le d eten drá p ara la investigación y d en uncia a la au toridad ; se notificará a los propietarios y adm inistrad ores de la em presa d e tran sporte p ara la d enun cia ante la autorida d com petente, y finalm en te, la P N P lleva rá un registro de trán sito de niños y ad olescentes qu e viajen acom pañ ado s de u no de sus pad res. Sise enco ntrase a u n niño o ad olescente con tran storno s m entales o sensoriales,debe procederse con form e a la presunción de a band on o. D ebe form ularse fina lm ente, elinform e p olicialde acuerdo con elM an ual de d ocu m entación po licial.E ste inform e d ebe ser rem itido alJuez de Fam ilia d e turno en elplazo perentorio. Siexistiese la presunción de infracción a la ley pen alpor elad olescen te, se proced erá d e acu erdo a lo prescrito en elC ód igo de los N iño s y A dolescentes,es decir se le h arán conocer sus garantías individuales,se procederá al
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reco nocim ien to m édico legal del ad olescente infractor; se com unicará al Fiscal de Fam ilia d e turno, solicitan do su p resen cia; se tom ará la d eclaración delniño o ad olescente en presencia delFiscal,de su A bo gad o D efensor o de sus pa dres, siendo im prescindible la presencia del rep resentan te delM inisterio P úblico; se constatará su dom icilio; se tom ará la m an ifestación de o de los agraviad os y/o testigo s.E n elcaso de d elito contra elpatrim onio,debe p resentar elagraviad o la p re-existencia d elobjeto robad o.E n el caso del tráfico ilícito de d rogas, se solicitará elexam en toxicológico y pericia q uím ica. Sise trata de hom icidio con a rm a d e fuego, se solicitará al lab oratorio centralP N P,la prueba de la parafina, absorción atóm ica y p ericia balística;se realizará la inspección técnico policial;se incautarán losinstrum entos em plead os y p rueba s y otras evidencias,se levantará un acta d e reco nocim ien to y confrontación. Po drá confiarse la custodia delad olescente a sus padres cuando los hechos no revistan graved ad ,se haya verificad o su d om icilio y sus pad res se com prom etan a conducirlo a nte elFiscalcuan do sea notificad o. E n caso d e denuncias po rla co m isión de delitos y faltas con intervención de niños y ad olescentes,se procederá a:verificarla d en uncia; realizar la investigación respectiva, incau tar elem en tos probatorios,deten er a los im plicados,y proceder con form e a los p rocedim ientos policiales estab lecidos. R ealizado tod o lo an teriorm ente m encion ad o se form ulará elinform e p olicial, se pondrá a dispo sición al ad olescen te infractor, en el plazo de 2 4 horas, del Fiscalde Fam ilia d e turno y/o en calidad de citad o. E n caso de delitos en q ue interven gan ad ultos y niños o ad olescentes se procederá a: com unicar al Fiscalde Turno en lo pen al, a form ular el atestad o policial correspond iente d enun cian do el hecho al Fiscal de Turno, form ular un inform e alFiscalde Fa m ilia y en todo caso,elniño o ad olescente será p uesto a d ispo sición del Fiscal de Fam ilia co n el atestad o policial en ejem plar 17 po r duplicado con oficio de atención”.
Artículo 152°.- Organización.- L a Po licía especializada, está organizada a n ivelna cion aly coordina sus acciones con elM IM D E S y con las institucion es debida m ente autorizadas.
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Atención y Tratamiento de Niños y Adolesce ntes. L egislación d el Niño y la Familia. Módulo II. Con-
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Antecedente:
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nes propias d e la P olicía especializada.
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.16 5.
Concordancias:
Antecedente:
-C onstitución 199 3,art.168 . -L ey O rgánica de la P N P N º 2723 8 A rts.7,8 y 9 . -L.O .M .P.art.9. -L ey 28330 (14.08 .04)1ra D isp.Trans.Final.
-TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.16 7.
Artículo 15 3°.- Requisit os.- E lpersonalde la P olicía especializada, adem ás de los requisitos estab lecidos en sus respectivas no rm as deberá:
Concordancias: -C onstitución Po lítica 1 993 arts.166,168 y 1 71. -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . -Ley 2 833 0(14.08.04) 1ra D isp.Trans.Final. -D ecreto Su prem o N º 00 8-20 00-IN R eglam ento de la L.O . P N P.
Legislación Comparada : a) Ten er form ación en las disciplinas prop ias delderecho d elniño y elad olescente y en d erecho de fam ilia; b) Tener un a con du cta intachable;y c) N o ten er an teceden tes judiciales nidisciplinarios.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.16 6.
-C ód igo delM enor de C olom bia d e 19 90 ,art.28 7.
Comentario: Señ ala este artículo cu yo an teced en te es elart.167 delC ódigo derogado, que elM IM D E S y las instituciones fam iliares debidam ente au torizadas po r éste, tien en a su cargo la capacitación d el personal que desem peñará las funciones de la policía especializada.
Concordancias: -D .L eg.N o.74 4. -L ey O rgánica de la P N P N º 2723 8 A rts.7,8 y 9 . -D ecreto S up rem o N º 00 9-200 0-IN R eglam ento d e la L.O .-P N P.
Legislación Comparada : -C ód igo d elM enor de C olom bia d e 19 90, art.28 6.
Comentario: Señ ala este artículo,cuyo an teced en te es elart.166 delC ódigo deroga do, los req uisitos de deb erá tener elpersonal de la Policía E specializada, algu no s de los cua les no se cum plen en la realidad. C on sideram os dem asiad o idealista cuan do se decía q ue la Policía E specializada, en cuan to a sus integran tes,no tengan a nteceden tes ni siquiera disciplinarios,lo cualdevien e en un im posible real.
Artículo 154°.- Capacitación.- L a P olicía N acional coo rdina con M IM D E S y con las instituciones de bien estar fam iliar deb idam en te au torizad ést l acitación d el al e d eñ ará las f ci
Artículo 15 5°.- Funcione s.- Son funciones de la Policía especializada: a) Velar po r el cum plim iento d e las norm as de protección de niño s y de ad olescentes que im parten las instituciones del E stad o y por la ejecución de las resoluciones judiciales; b) D esarrollar, en coordinación con otras entidad es, actividad es ed ucativas y recreativas,ten dentes a lograr la form ación integralde niños y ad olescentes; c) C on trolar e im pedir el ingreso y p erm an encia d e n iño s y adolescentes en lugares públicos o privados qu e a tenten con tra su integridad física o m oral; d) Im pedir la posesión o com ercialización de escritos,au diovisuales,im ágenes,m aterialpornográfico y o tras publicaciones qu e p ued en afectar la form ación d e los niños o ad olescentes; e) V igilar el desplazam ien to de niños o adolescentes dentro y fuera del país,especialm en te en los aerop uertos y term inales de tran sporte; f) A po yar con program as de educación y recreación a las institucion es
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en cargadas de la vigilan cia d e adolescen tes infractores; g) C uan do las circunstan cias lo exijan , en cargarse de la vigilan cia de los ad olescen tes infractores en cen tros especializados; h) L as dem ás que le com peten d e conform idad con elpresente C ód igo,su L ey O rgánica y las dem ás no rm as.
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Comentario: Señ ala elpresente artículo,cuyo an teced en te es elart.16 9 delC ódigo derogado, que la P olicía es un órgano au xiliar de ap oyo a la justicia, la q ue está en cargada de las realizar las n otificación por m an dato judicial y delFiscal, así com o colab orar en la ejecución de las m ed idas tutelares que d icte el Juez en favorde los niños y ad olescentes.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.16 8.
Artículo 15 7°.- Funcione s.- Las fun ciones son :
Concordancias: -C onstitución 199 3,art.168 . -Ley Nº 27793-M IM D ES. -D ecreto S uprem o N º 008-02-M IM D ES . -L ey O rgánica de la P N P N º 2723 8 A rts.7,8 y 9 .
Legislación Comparada : -C ód igo d elM enor de C olom bia d e 19 90, art.28 8.
a) Investigarlos casos de incum plim ien to de los deberes de asisten cia fam iliar; b) R ealizar porm an dato judiciallas investigaciones que le sean solicitad as; c) E jecutar las órdenes de com parecencia, con du cción y detención de ad ultos dictad as por elJuez y las S alas de Fam ilia, asícom o efectuar no tificaciones judiciales;y d) C olab orarcon elJuez en la ejecución de sus resoluciones.
Comentario: Señala elartículo en com ento, cuyo an tecedente es elart.16 8 delC ód igo derogado, las funciones que d eber cum plir la Po licía E specializada.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.17 0.
Concordancias: SECCIÓN III POLICÍA DE APOYO A LA JUSTICIA
- L.O .P.J. arts.282,283. -L ey O rgánica de la P N P N º 2723 8 A rts.7,8 y 9 . -D ecreto S up rem o N º 008-20 0-IN .
Artículo 15 6°.- Definición.- L a P olicía d e apoyo a la justicia en asuntos de niños y de ad olescentes es la encargad a d e efectuar no tificaciones po r m an dato d e la autoridad judicial y del Fiscal com petente y d e colab orar con las m edida s que d icte elJuez.
Antecedente:
Comentario: E lartículo preced en te tien e su anteced en te en elart.17 0 delC ódigo derogado, y señ ala las funciones que d eb e realizar la Policía d e apoyo a la justicia,com o son co ncretam ente las de investigar,colab orar y ejecutar los m an datos qu e d icte elJuez.
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.16 9.
SECCIÓN IV SERVICIO MÉDICO LEGAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Concordancias: -L.O .P.J.A rt.275,281. -Ley O rgánica PN P N º 2723 8 A rts.7,8 y 9 . -D ecreto S up rem o N º 00 8-200 0-IN .
Artículo 15 8°.- Definición.- E n elInstituto de M ed icina L ega lexiste u n
Legislación Comparada : C ód igo d elM enor de C ol
bia de 1 990 28 2 y ss
vici
cial
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iñ s y ad l
t
debid
t
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
dicionad o,en lugardistinto alde los adultos. E lpersonal profesional,técn ico y auxiliar qu e brinda aten ción en este servicio estará debidam ente cap acitad o.
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e) L a d eno m inación delJuzgado,Secretario y n úm ero delexped iente.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.2610 2,A rt.172.
Antecedente:
Concordancias:
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.17 1.
-C onstitución 1 993 A rt.139 incs.1)2)y 5). -C .P.C .arts.12 0 y 1 21 . -L.O .P.J.A rts.36,45,46 inc.5);y 5 3. -C N A .A rts.II,IX T.P;num erales 137 inc.d);144 inc.c).
Concordancias: - L.O .P.J. Art.275. -L ey de M edicina L egalN º 2662 3.
Comentario: Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.17 1° delC ód igo derogad o. Los órganos jurisdiccionales pued en solicitar de oficio a las instituciones profesionales que em itan inform es ilustrativo s o peritajes sob re asun tos específicos,así lo prescribe el art. 275 d e la L ey O rgán ica d el Po der Jud icial.C on este fundam en to elC ódigo crea en elInstituto d e M ed icina L ega l un servicio especial y gratuito para niños y ad olescentes, el m ism o que deb e funcionar en lugar distinto alde los adultos.E lpersonalde este servicio,en todo s sus n iveles debe serdebida m ente capacitad o. Ind ud ablem ente qu e la norm a es buen a m ás su ejecución precisa de q ue a nivelnacional existan las infraestructuras y el person al capacitad o.
SECCIÓN V REGISTRO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR Artículo 15 9°.- Definición.- E n un registro especiala cargo de la C orte Superior se registrarán , con carácter confiden cial, las m ed idas socioeducativas que sean im puestas porelJuez alad olescente infractor.Se anotarán en dicho registro: a) E lnom bre delad olescente infractor,de sus padres o respo nsables; b) E lno m bre delagraviado; c) E lacto d e infracción y la fecha d e su com isión; d) L as m edida s socio-edu cativas im pu estas con ind icación de la fecha ;y
L a norm a en com ento tiene su anteceden te en elart.17 2 d elC ód igo derogado, y se refiere al R egistro del A dolescen te Infractor,el que n o obstan te ten er carácter con fiden cial,desvirtúa la m ed ida socioed ucativa que fuera im puesta porelJuez alad olescente infractor.R ecordem os de que existe un R egistro C entralde C onden as,que tam bién tien e carácter confiden cial;sin em bargo sirve p ara con ocer los an tecedentes de los con denados.E lR egistro delA dolescen te Infractor ha de servir alFiscalpara co nocer los antecedentes qu e le p erm itirán orden ar la R em isión o no delm enor en la investigación p en al.
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CUADRO 33
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c. R égim en de V isitas;
d. Adopción; LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE TÍTULO II ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO I MATERIAS DE CONTENIDO CIVIL
e. A lim ent en tos;y f. P ro tecció n d e lo s in tereses ereses di d ifu sos e in in d ivid u ales qu q u e at a tañ en al niño y
al adolescente. Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.17 3 .
Concordancias: -C .C .A rts.42 2,46 1,46 2,47 1,47 2,50 2 - L.O .P.J. Art A rts.4 6 in c.5 );y 5 3 -C .P.C .A rts.4 8 y 4 9 -L ey N o.26 81 9 (26 (26 .06 .97 ) -L ey N o.27 15 5 (11 (11 .07 .99 )
Legislación Legislación Compara da Conoce: · Patria Potestad · Régimen de Visitas · Adopción · Alimentos · Protección de intereses difusos e individuales.
Tr ámit e del Pr oceso oceso Úni co No contenci osos: osos: · · · · · ·
Tutela Consejo de Familia Licencia para enajenar u obligar bienes. Autorizaciones Las demás Otros según C.P.C.
Ju ez especial especializado zad o el e lcon co n o ciArtículo 160 °.- Proces os.- C o rrespo n d e alJuez m ient en to d e lo s procesos proceso s si sigu ien tes: a. S uspensi uspen sión ,pérdida o resti estitu ció n d e la P atria Po P o testad; estad ; b. Tenencia;
- E statu atu to d el N iñ o y d el A d o lescent escen te d el B rasil d e 1 9 9 0, A Art rt. 15 5 , 15 6,15 7,15 8,16 0,16 4
Comentario: E lartículo en com ent en to tiene en e su an teceden eced ent te en e n elart.17 3° del de lC ód igo der de rogad o,y señal señ ala la la co m pet pe tenci en cia del de lJuez Jue z espe especi cializado en m ater ateri ia d e co ntenten id o civil,q u e en su m ayo ay o ría son con co n ten cio sos. C o n fo rm e al a lart.8 2 d elC ó d igo P ro cesalC ivilse in d ica q u e in terés difu so es aqué aq uél lcuya titular ulari idad da d correspond espo nd e a un con jun to ind eterm ina do de per pe rson as, respect espe cto d e b ienes en es de d e in in estim ab le val v alo r patrim o n ial, tales com co m o la d efen efensa sa del d el m edi ed io am bien bien te, d e bi b ien es o val v alo res cultu rales o h istó ricos co s o d el con sum id o r". L o s in tereses ereses in d ivid u ales so so n lo lo s que qu e corr co rrespo n d en a cada pers persona hum ana. E lartícul cu lo 5 3° de la L ey O rgán gá n ica d elPo d er Judi Jud icialseña la q u e lo s JuzgaJuzga do s de Fam ilia con ocen: ocen :
En ma teria civil: civil: a) L as p reten etensi sio n es rel relati ativas va s a las las d ispo sicio n es gen ge n erales del d elD erech erecho o d e Fam Fa m ilia y a la socied socied ad con co n yu gal ga l,con co n teni en id as en las Secci S eccio n es Pr P rim era era y S egu nd a d elL ibro II IIIdel de lC ó digo digo C ivily en e n elC ap ítulo ulo X del de l T ítu lo Id elL ib ro Tercero Tercero d elC ó d igo d e lo s N iñ o s y A d o lescent escen tes. b) L et si i tes a l cied ad aterno filial
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excepci excep ción de la ad a d op ción de niño niño s y ad olescent olescentes,con teni en ida s en la S ecci ecció n Ter Te rcera cera del d el L ib ro II IIId elC ó d igo C ivil,y en e n lo s C ap ítu lo s I,II, III,V IIIy IX d elL ib ro Tercero d elC ó d igo d e lo lo s N iñ o s y A d o lescent escen tes. c) L as p reten etensi sio n es ref referi erid as al a ld erech erecho o alim en tario, cont con teni en id as en el C ap ítu lo I del T ítu lo I d e la S ecció ecció n C u arta d el L ib ro III d el C ó d igo C ivily en e n elC ap ítu lo IV d elT ítu lo Id elL ib ro Tercero Tercero d elC ó d igo d e lo s N iñ o s y A d o lescent escen tes. d ) L o s procesos proceso s no con ten cio sos de d e in ven ve n tario s,ad m in istració ació n ju d icial d e b ienes, en es, d eclaració n ju d icial d e d esapari esap arició n , au sencia sencia o m u erte p resun esu n ta y la in scrip ció n d e part p artid as a q u e se refiere la S ecció ecció n S ext ex ta d el C ó d igo P ro cesal cesa lC ivil vil, siin vo lu cran a n iñ o s o ad a d o lescen tes; así com co m o la con co n stitu ció n d e p atr atrim o n io fam iliar sielcon stitu yen ye n te es u n m enorde edad. e) L as accio n es po rin tereses ereses dif difu sos regu lad o s po relart.20 4 °d elC ó d igo de los N iño s y Ad A d olescent olescentes. f) L as aut au to rizacio n es de co m p eten etenci cia ju d icial p ara viaje con co n n iñ o s y ad o lescent escen tes. g) L as m edi ed ida s cau cau telares ares y de p rotecci otección y las dem ás de n atural aturaleza civil.
En materia tutelar: a) L a in in vestigaci ga ció n tu telar en to d o s lo s casos qu q u e refiere ere el e lC ó d igo d e lo s N iño s y A do lescentes. escentes. b ) L as preten sio n es referi eferid as a la ad a d o p ció n d e ni n iñ o s y ado ad o lescent escen tes,con co n teni en id as en elT ítu lo IId elL ib ro Tercero Tercero d elC ó d igo d e lo s N iñ o s y A d o lescen esce n tes. c) L as pr p reten eten sio n es rel relati ativas va s a la la p reven ev enci ció n y p ro tecció n fren te a la V io lencia Fam Fa m iliar que n orm an las Leyes Ley es N os.26 26 0 y 267 2 67 63 y su text texto ún ico ordena ordena do ap rob ado p or D ecreto S up rem o N o.00 6-97 6-97 -JU S y su R eglam ento. ento. d ) L as pr p reten eten sio n es ref referi erid as a la p ro tecció n d e lo s der de recho ech o s de lo s niño niño s y ado lescentes cont con teni en idas da s en elC ód igo de los N iño s y A do lescent cen tes,con excep ció n d e las qu q u e se in d ican en elA rtícul cu lo 5 °. e) L as pr p retensi en sion es con cerni cernien ent tes alestad o y capa ca paci cida d de la per pe rsona, son a, con ten id as en la S ecció n P rim era del de lL ib ro I delC ó d igo C ivil. f) L as pr p retensio n es referid as a las in stitu cio n es de am p aro fam fam iliar,con co n excep ció n d e las con co n cernien tes ald erecho alim en tario,con co n teni en id as en
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la S ecció ecció n C u arta d el L ib ro IIId elC ó d igo C ivil vily en lo s C ap ítu lo s V, V Iy V IId elT ítu lo I d elL ib ro Terc T ercero ero del d elC ó d igo d e lo s N iñ o s y A d o lescen esce n tes.
En materia de infracciones: a) L as in fraccio n es a la ley p en al com eti etid as po r n iñ o s y ad o lescent escen te com o au tores o com o p artícipes pe s de u n hecho he cho pu nibl nible ti tipif pificado cad o com o d elito o falta. E lE statu atu to d el B rasil, en su art a rts.1 5 5 , 1 5 6, 157 15 7 , 1 5 8 , 1 60 , 16 4 , se refiere a la p atria p o testad, estad ,tu tela,colo colo caci ca ció n fam iliar. Ju ez especializado, pa p ara resol resolver ve r, Artículo 16 1°.- Proces o Único.- E lJuez cu ent ta las di d isposi spo sicio n es del de lP ro ceso Ú n ico est e stab lecid o en e n el e lC ap ítoma en cuen tu lo IId elT ítu lo IId elL ib ro C u arto d elp resen te C ó d igo y,en fo rm a sup su p leto ria, las n o rm as d elC ó d igo P ro cesalC ivil.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.17 4 .
Concordancias: -L .O .P.J.A rts.4 6 in c.5 );y 5 3 . -C .P.C .A rts.12 0, 121 y 5 51 al55 7.
Artículo 162°.- Procesos no contenciosos.- C orrespon de a l Juez eso lver ve rlo s si sigu ien tes pr p ro cesos ceso s no con co n ten cio sos: especializado resol a. Tut Tu tela; b. C on sejo d e Fam ilia c. L icen cia para p ara enaj en ajen enar ar u ob ligar ga rsus bien es; d . A u to rizacio n es;y e. Lo s dem ás que señale señale la ley.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.17 5.
Concordancias: -C .C .A rt.62 2,63 4,63 5. -C .P.C .1 9 9 2, A rt.7 49 in c.4. L ey N º 271 55 A t 1 y 4
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Comentario:
CUADRO N° 34
S eñal eñ ala elartículo en com ent en to, cuyo an teceden eced ent te es e s elart.17 5 del de lC ód igo der de rogad og ad o, qu e cor co rrespond espo nd e al Juez Jue z Especi Espe cializado con oce lo lo s proce procesos sos no con ten cio sos,m o d ificán d o se elin c.a) señ señ alán d o se la tu tela en e n vez ve z de gu ard a,y supr sup rim iénd én d o se elin c.e) qu e cor co rrespo n d ía a la ad o p ció n . E sto s proceso procesos s no con tenci en ciosos oso s se se regi regirán po r las no rm as del de lC ód igo P ro cesal cesa lC ivil,con co n fo rm e lo p rescrib e elart.1 6 3 .
LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
procesos no Artículo Artículo 16 3°.3°.- Otros procesos n o cont enciosos.- L os procesos
TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
con tenci en cio sos qu e no tengan en gan procedi proced im ient en to especi espe cialcon tem plad plad o en este C ód igo se rigen po rlas no rm as del de lC ó d igo P ro cesalC ivil.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.17 6.
CAPÍTULO II PROCESO ÚNICO
Concordancias: -C .P.C .19 9 2 ,S ecció n S exta exta art a rts.7 4 9 al a l7 6 2 . - C .P.C .A rts.Iy IIIT.P ;n u m erales 48 4 8 ,4 9 y 7 4 9 al7 6 2.
Demanda
La demanda puede ser apelada Objeto de revisión vía casación. Apercibimientos Multa(hasta 5URP) Allanamiento Detención ( 24horas) Protección de los intereses individuales Difusos y colectivos se tramitan como Proceso Único. Interviene el Fiscal. Se aplican supletoriamente C.P.C, C.P.C, C.C.
Contiene además requisitos arts. 424° y 425° C.P.C. Inadmisibilidad(426°) o Improcedencia(427°) Puede modificarse y ampliarse antes de notificada. Traslado 5 días. Tachas u oposiciones acreditarse los medios probatorios (actuarse en Audiencia Única). · Contestada se fija fecha para Audiencia Única(10días). · · · · ·
Actuación en Audiencia Única
Puede promoverse excepciones o defensas previas. Actuación de pruebas. Resolución de Saneamiento. Invocación a las partes para conciliar, si se produce termina, sino continúa en los días sucesivos sin exceder de 3 días, previamente se fijan los puntos controvertidos, actuación de pruebas ofrecidas o de oficio. Informe Equipo Multidisciplinario. Sentencia. Pueden dictarse: Medidas Cautelares. Medidas Temporales.
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Comentario: E lproceso único se refiere a las acciones de co nten ido civil. C abe h acer notar que en el Proceso Ú nico d iseñad o en los artículos sigu ien tes, intervien e elFiscal; sin em bargo, cuan do el proceso es por alim entos y se tram ita ante elJuzgad o d e Paz,no interviene, sien do en p uridad de verdad un “ sum arísim o” .
Artículo 164°.- Postulación del Proceso.- L a dem and a se presenta por escrito y co ntendrá los requisitos y anexos estab lecidos en los Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. Para su presentación se tiene en cuen ta lo dispuesto en la S ección C ua rta d elLibro P rim ero delC ódigo ProcesalC ivil.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.17 7.
Concordancias: -C .P.C .19 92 ,A rt.13 0 al13 3 y 1 88 al20 0,42 4,42 5,42 9. - L.O .P.J.A rts.1,2,4 y 1 6.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.17 7° delC ódigo derogad o,y seña la q ue la d em anda debe serescrita,cum pliendo con lo requisitos estab lecidos en los arts.42 4 y 4 25 delC ódigo ProcesalC ivil,ten iéndose en cuen ta pa ra su presentación lo dispuesto en la S ección C ua rta del Libro Prim ero delC ódigo ProcesalC ivilqu e trata d e la p ostulación delproceso (arts.del130 a l133). E lart.424 y 425 d elC ódigo ProcesalC ivilindica puntualm en te la design ación del Juez ante quien se interpo ne la d em an da ; el no m bre, datos de iden tidad , dirección d om iciliaria y d om icilio p rocesaldel dem an dan te; el nom bre y dirección d om iciliaria del representan te o a poderado del dem and ante, si no pu ede com parecer o no com parece por si m ism o; el no m bre y d irección do m iciliaria d eldem an da do.Sise ignora esa últim a se exp resará esta circunstan cia bajo juram en to q ue se enten derá prestad o con la p resentación de la d em an da;elpetitorio,qu e co m prend e la d eterm inación clara y concreta d e lo q ue se pide;los hech os en q ue se funde elpetit i st ad t f eci de y claridad
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la fun dam en tación jurídica d el petitorio; elm onto del petitorio, salvo que no pudiera estab lecerse; la indicación de la vía procedim en tal qu e co rrespo nd e a la dem an da ;los m edios probatorios;y,la firm a deldem andante o de su representan te o d e su ap oderado,y la delA bogado.E lSecretario respectivo certificará la huella digitaldeldem an dan te analfab eto. A la d em anda deb e acom pañarse:copia legible deldo cum ento d e iden tidad del dem an da nte y,en su caso, delrepresentan te; el do cum ento q ue contien e elpoder para iniciar elproceso,cuan do se actúe por ap oderado ; la prueba que acredite la representación lega ldel dem an dan te, sise trata de persona s jurídicas o naturales que no pu eden com parecer po r sím ism as; la p rueba de la calida d de heredero, cón yuge, curado r de bienes, ad m inistrador de b ienes com un es, albacea o del título con qu e actúe el dem an dan te, salvo que tal calidad sea m ateria d elcon flicto de intereses y en caso d elprocurad oroficioso;todos los m ed ios probatorios destinad os a sustentar su petitorio,indican do con precisión los datos y lo dem ás que sea necesario pa ra su actua ción .A este efecto acom pa ña rá p or separado pliego cerrad o de p osiciones,de interrogatorios para a cad a u no de los testigo s y p liego ab ierto especifican do los pu ntos sobre los qu e versará eldictam en pericial, de ser elcaso; y, los do cum en tos prob atorios que tuviese en su poder eldem an dan te.Sino se d ispusiera de alguno de estos,se describirá su conten ido, indicán dose con precisión ellugar en que se encuentran y solicitán dose las m edidas pertinen tes para su incorporación alproceso. Po rR esolución A dm inistrativa N o.01 4-93-C E -P J,con fecha 29 de ab rilde 1993,elC onsejo E jecu tivo delPoder Jud icial,resolvió "Prim ero.- A partir deldía 1 de julio de 1 99 3,en los lugares donde exista defen sa cau tiva,los escritos que las p artes y terceros presen ten en los procesos judiciales,fuere cualfuere su m ateria y cuan tía, se sujetarán obligatoriam en te a las sigu ien tes características: 1) Elfolio ten drá las sigu ien tes dim en siones 2 1 cm por 29 .7 cm .(tam año A 4). 2) Se escribe en m áquina d e escribir y otro m edio técnico eq uivalen te,en un solo lad o, a d oble espacio, y d eb e ser presentado en o riginala la S ala o Juzgado acom pañan do tantas cop ias com o p artes o terceros deba n ser notificad os;3) D eben m an tenerse en blan co, sin escritura n ifirm a, no m enos de tres centím etros en elm argen izquierdo y dos en elderecho;4) En la parte superior derecha de los escritos se indicará en orden descenden te lo sigu ien te: nom bre el Secretario, si es el caso; núm ero delexp ed iente;cuad erno delexp edien te en elque elescrito se pre-
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senta; num eración d el escrito en o rden correspo ndiente al que sucesivam ente sean presentad os por la p arte;y sum illa d elpedido (po rE j.:dem an da ,con testación de dem an da ,ofrecim iento de prueb as,ap elación de au to, ap elación de sen ten cia, etc.);5) Se u sará elidiom a ca stellan o, salvo que la ley o elJuez autoricen eluso delqu echu a o aym ara;6) La redacción será clara, breve y precisa.D e ser elcaso, se hará referencia alnúm ero y fecha de la resolución, escrito o an exo que se cite; 7) E n los otrosíes o fórm ulas sim ilares qu e contengan p ed idos,éstos deben serindepen dien tes delped ido en elprincipal;8)Sise presen tan an exo s,los m ism os que deberán estar exp resam en te iden tificad os y m en cionad os en el escrito con la identificación qu e correspond a alan exo. Po rejem plo: A nexo 1 ,o A nexo 4 delescrito 3; 9) A dem ás d e la firm a de la parte, los originales de los escritos deben contener el no m bre, firm a y nú m ero de colegiación del abo gad o qu e lo autoriza.L as copias deb en con tener ad em ás de la firm a d e la p arte elno m bre y nú m ero de colegiación d elab ogado q ue ha suscrito eloriginal. Lo m ism o lo enco ntram os en elart.13 0 y siguientes delC .P.C .
Artículo 165°.- Inadmisibilidad o improcedencia.- R ecibida la dem anda,elJuez la califica y puede declarar su inad m isibilidad o im procedencia de conformidad con lo establecido en los A rtículos 42 6° y 42 7°delC ódigo ProcesalC ivil.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.17 8 .
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los anexo s presentad os. C reem os de q ue eltrám ite d elproceso ú nico es el"proceso sum arísim o", . en razón d e lo especialque resulta elproceso referido a m enores
Artículo 166°.- Modificación y ampliación de la demanda.- E l dem andante puede m od ificar y am pliar su dem anda an tes qu e ésta sea notificada.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.17 9.
Concordancias: -C .P.C .1992, Art.428 . -C .P.C .A rt.11 9,12 1 y 15 5 a l16 9.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.17 9 delC ód igo derogado. Se ad m ite q ue el dem and ante p ued a m od ificar o am pliar su pretensión antes que eldem an dado la cono zca y la p ueda adm itir,negar o contrad ecir.
Artículo 167°.- Medios probatorios extemporáneos.- Luego de interpuesta la dem an da, sólo pueden ser ofrecidos los m ed ios probatorios de fecha p osterior,los referidos a hechos nu evo s y aqu ellos señ alad os po r la o tra p arte en su con testación de la d em an da .
Concordancias: - C .P.C .19 92 ,A rts.42 6, 427 ,55 1.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.18 0.
Comentario:
Concordancias:
E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.17 8 delC ód igo derogado, y señala qu e co nform e alart.551 delC .P.C .elJuez pued e alcalificar la d em an da, declararla inad m isible,cuan do le falta algu no d e los req uisitos a qu e se refiere elart.42 6, conced iéndo sele aldem anda nte 3 días para qu e subsane la o m isión o defecto,bajo a percibim iento d e archivarelexp ed iente. E sta resolución es inim pu gnable; o im procedente,cuand o la dem anda no con tenga elderecho reclam ad o con form e a los incisos qu e señala elart. 427 d elC P.C E n este caso, conform e alart 551 d elC P.C se devo lverán
-C .P.C .1992, A rts.189 ,42 9.
Comentario: E lartículo preced en te tien e su anteced en te en elart.18 0 delC ódigo derogad o, y ad m ite prueb as extem po rán eas cuan do son referida s a “ hecho s nuevos” . Segú n C aravantes, la p alab ra p rueba, procede d el ad verbio latino “ probe” e si ifica h nrada t side ob ho nrade
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qu ien prueba lo qu e afirm a o pretend e. C arneluttisostiene q ue “ es un equivalente sensible d elhecho qu e h ay que 18 valorar aplicad a alderecho in gen ere” .
Artículo 1 68°.- Traslado de la dem anda.- Admitida la d em and a, el Juez dará po rofrecidos los m ed ios prob atorios y correrá traslad o de ella
“ Tachar es po ner tach a o rep aro.E s elacto d e alegar contra un testigo indican do a lguna causalpara qu e no sea creído, por su parcialidad o p or falta de m edios pa ra cono cercon exactitud lo q ue declara” “ O posición es la m an ifestación de voluntad qu e tien e por finalidad im pedir la realización de u n acto jurídico, o bien im poner con diciones para su 19 cum plim iento”.
aldem an dado, con con ocim iento delFiscal, po r eltérm ino perentorio de cinco días para que eldem andado la con teste.
Artículo 170°.- Audiencia.- C on testad a la d em an da o tran scurrido el
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.18 1.
térm ino p ara su co ntestación, el Juez fijará una fech a inap lazable para la au dien cia. Ésta debe realizarse, bajo responsabilidad , den tro de los diez días sigu ien tes de recibida la demanda ,con intervención delFiscal.
Concordancias: -C onstitución 1993,art.159 inc.3). - L.O .M .P.A rts.1, 9,10 y 1 1. -L ey N º 2715 5 A rts.1 y 5 . -C .P.C .19 92 ,A rts 11 3,16 0,16 1 y 4 30 .
Comentario: Tiene su an tecedente en elart.18 1 d elC ód igo derogad o. Traslad o es po ner en co nocim ien to de la o tra u otras parte (s)de pretensión o p reten siones qu e alega eldem an dan te (s),para que éste (os),exp resen lo qu e co nviene a su d erecho (Principio de B ilateralidad ). Artículo 169°.- Tachas u oposiciones.- L as tachas u op osicion es que se form ulen deben acreditarse con m edios prob atorios y actua rse du ran te la au diencia ú nica.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.18 2.
Concordancias:
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.18 3 .
Concordancias: -C .P.C .19 92 ,A rts.11 3,20 3 y 55 4. -D ecreto Legislativo N º 05 2 A rts.1, 9,10 y 1 1 -Ley N º 27155
Artículo 17 1°.- Actuac ión.- Iniciad a la au diencia se pueden prom over tachas,excepcion es o defensas previas que serán ab sueltas por eldem an dante. Segu idam ente,se actua rán los m edios prob atorios.N o se adm itirá reconvención . C oncluida su actua ción , sielJuez encuentra infun dadas las excep ciones o defensas previas,declarará sanead o elproceso y seguida m ente invocará a las p artes a resolver la situación delniñoo adolescente conciliatoriam en te. Sihay conciliación y ésta no lesiona los intereses delniñoo del adolescente ,se dejará constan cia en acta. Esta tendrá elm ism o efecto de sentencia.
-C .P.C .1992,A rts.200, 553 .
Antecedente: Comentario:
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.18 4.
“ E lartículo en com ento tiene su anteced ente en elart.182 delC ódigo deroga do” .
Concordancias:
18
ARAG ÓN, LUIS ANGEL . Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil. 3ª. Ed ición, págs. 237-238.
- L.O .P.J. Art.185 inc.1
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- C .P.C . 19 92 , A rts.14 7, 20 0, 30 0, 44 2, 44 5, 44 6 ,46 5, 47 0, 552 , 553,555 y 559
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.18 3 delC ód igo derogado. Segú n E nn ecerus, la excepción es un con tra-derecho qu e no suprim e el derecho contra el que se dirige, pero que lo suspende en virtud d e efecto 20 contrario,hacién dolo p rácticam en te ineficaz. Se co nsideran 3 clases: a) D eclinatorias que tien en por objeto rem itir el conocim iento de la cau sa a Ju ez distinto delque em pezó a intervenir; b) D ilatorias,que sin pretender destruir la acción,tienden a suspender o dilatarellitigio;y c) Peren torias,que p reten den destruir la acción. E lC ódigo ProcesalC ivilen elart.446 señ ala 1 3 excep ciones. C onciliación es elacuerdo,libre y vo luntario, alque p ued en llegar las partes pa ra p oner fin a u n litigio, no debe lesionar los derechos delm enor de edad. L a palab ra provien e dellatín “ conciliare”que sign ifica com poner.
Artículo 17 2°.- Continuac ión de la au diencia de pru ebas.- Si no pudiera concluirse la actuación de las prueb as en la audien cia, será con tinuad a en los días sucesivos,sin exceder de tres días,a la m ism a h ora y sin necesidad de nu eva notificación.
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m ateria de prueba. E l Juez pued e rechazar aqu ellas prueb as qu e considere inad m isibles, im pertinen tes o inútiles, y dispo ndrá la actuación d e las cuestiones qu e sob re ésta decisión se susciten ,resolvién dolas en el acto.D eb erá tam bién escuch ar alniño o al a dolescente. A ctuad os los m ed ios probatorios, las partes tienen cinco m inu tos para qu e en la m ism a au diencia exp resen oralm ente sus alegatos. C onced idos los alegatos, silos hubiere, el Juez rem itirá los au tos al Fiscal para q ue en eltérm ino de cuarenta y ocho ho ras em ita d ictam en. D evueltos los au tos,elJuez,en igu altérm ino, expedirá sentencia pronuncián dose sobre todos los pu ntos con trovertidos.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.18 6.
Concordancias: - C .P.C .19 92 ,A rts.18 8, 190 al19 2, 19 4, 20 2, 21 2, 32 3 al32 9, 468 al472 y 555 .
Artículo 174 °.- Actuación de p ruebas de o ficio.- E lJuez pod rá, en decisión inap elab le, en cualquier estad o d el proceso, orden ar de oficio la actuación d e las pruebas qu e considere necesarias, m ed ian te resolución debidam ente fund am entada.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.18 7.
Concordancias: Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.18 5.
-C .P.C .19 92 ,A rts.1, 5,18 8 al19 2 y 1 94 . - L.O .P.J. art.5.
Concordancias: -C .P.C .1992,A rts.206, 557 .
Artículo 173 °.- Resolución ap robatoria.- A falta de conciliación y, si producida ésta, a criterio delJuez afectara los intereses del niñoo del adolescente, éste fijará los puntos con trovertidos y determ inará los qu e serán
Artículo 175 °.- Equipo técnico, informe social y evaluación psicológica.- Luego de con testada la d em an da ,elJuez,pa ra m ejor resolver, podrá solicitar al eq uipo técn ico un inform e social respecto de las partes intervinien tes y u na evaluación psicológica si lo considera necesario. Los en cargad os de realizar elinform e socialy la eva luación psicológica deben evacu ar su inform e d entro deltercer día, bajo respo nsabilidad .
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Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.18 8.
Concordancias: - C .P.C .A rts.188 al194 .
Artículo 1 76°.- Medidas cau telares.- L as m edida s cautelares a favo r delniño y del adolescente se rigen por lo dispu esto en elpresente C ódigo y en elT ítulo C ua rto d e la S ección Q uinta d elLibro P rim ero d elC ód igo ProcesalC ivil.
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dam en tad a, el Juez dictará las m ed idas necesarias para p roteger el derecho delniño y delad olescente.. E lJuez adop tará las m edida s necesarias pa ra el cese inm ediato de actos que produzcan violen cia física o psicológica, intim idación o persecución al niño o ad olescente. E lJuez esta facultad o en estos casos incluso p ara d isponer elallan am iento deldo m icilio.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.19 0.
Antecedente:
Concordancias:
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.18 9.
- C onstitución art.139 inc.5). -C .P.C .A rts.48 ,49 ,12 0, 121 y 6 08 al64 1.
Concordancias: -C .P.C .19 92 ,A rts.,12 0, 121 y 6 08 al64 1.
Artículo 178°.- Apelación.- L a R esolución qu e d eclara ina dm isible o Comentario: Señ ala el artículo preced ente, cuyo an teced ente es el art. 18 9 delC ódigo derogado,que las m ed idas cau telares qu e dicte elJuez a favorde los niños y adolescentes,se rigen por lo dispuesto en elpresente C ódigo y en elT ítulo C uarto d e la S ección Q uinta delLibro P rim ero delC ódigo ProcesalC ivil, pudiendo elJuez,a p ed ido de p arte,dictar dichas m edidas,an tes de iniciar elproceso o dentro de éste, las m ism as qu e están destinad as a asegurar el cum plim ien to de la d ecisión definitiva. E stá n orm ad o el proceso cautelar desde elart.608 hasta el641 delC .P.C .,en lo que le sea ap licab le. Toda m edida cautelar im po rta u n prejuzgam iento y es prom isoria, instrum ental y variab le (art.612 delC P C ). Todos los actos relativo s a la o btención de u na m edida cau telar,conform an u n proceso autón om o p ara elqu e se form a cu ad erno especial(art.635 delC .P.C .) Según la jurispruden cia “ la m ed ida cautelar tien e com o o bjetivo garan tizar la efectividad de la S en ten cia q ue resolverá elfondo del asunto, lograr la igu aldad en tre las partes y la celeridad procesal, req uisitos prim ordiales 21 para ellogro de la paz social en justicia” .
Artículo 177 °.- Medidas te mporales.- E n resolución deb idam ente fun -
im proced ente la d em an da y la sentencia, es apelable con efecto suspensivo,den tro de los tres días d e n otificad a. L as decisiones adoptad as po r elJuez du ran te la audiencia son ap elab les, sin efecto suspen sivo y tien en la calidad de d iferidas.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.19 1.
Concordancias: -C onstitución 1 993, A rt.139 ,incs.6 y 2 0. - L.O .P.J.A rt.11. -C .P.C .19 92 ,A rts.12 0, 121 ,36 4,37 3,55 6.y 608 al64 1.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.19 1 delC ód igo derogado. A pelación es elrecurso im pugnatorio con ced ido por la ley a lqu e se siente agraviad o po r sentencia, m an da to o decisión de un Juez o Sala S up erior, para que elSuperior,en orden jerárquico, con vista a que éste lo revo que, m od ifiqu e o en m iende,según sus pretension es. E lC ódigo ProcesalC ivilconsidera la apelación con efecto suspensivo (paraliza elaccionar delinferior) y,sin efecto suspen sivo (no paraliza elaccio
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
nar delinferior).
Artículo 1 79°.- Trámite d e la apelación con efecto suspen sivo.C onced ida la ap elación, el au xiliar jurisdiccional, bajo responsabilidad , enviará elexpediente a la S ala d e Fam ilia d entro delsegun do día d e co ncedida la apelación y la a dh esión en su caso. R ecibidos los autos,la S ala los rem itirá en eldía alFiscalpara q ue em ita d ictam en en elplazo d e cuarenta y och o ho ras y señalará,dentro de los cinco días sigu ien tes,la fech a para la vista de la cau sa. Sólo excepcion alm ente las partes po drán alegar hecho s nu evo s,ocu rrido s después del postulatorio . L a S ala resolverá d en tro de los tres días sigu ien tes a la vista de la cau sa.
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Comentario: E lartículo en com ento,cuyo an tecedente es elart.19 3 delC ód igo derogado, se refiere a la protección de los intereses individu ales,difusos y co lectivo s difusos, y facu ltan do a las personas o instituciones responsables del m enor que tengan po r fin su protección , dem an da r acción pa ra proteger estos derechos.E lart.82 delC ódigo ProcesalC ivildefine a linterés difuso, com o aqu élcuya titularida d correspond e a un con jun to ind eterm ina do de personas,respecto de b ien es de inestim ab le valor patrim onial,tales com o la d efensa delm edio am bien te,de b ienes o valores culturales o históricos o delconsum idor.E linterés colectivo es elqu e co rrespo nde p ara hacer valer elderecho d e un co njunto d e personas naturales o jurídicas.
Artículo 1 81°.- Apercibimientos.- Para eldebido cum plim iento d e sus Antecedente:
resoluciones,elJuez puede im poner los siguien tes ap ercibim ientos:
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.19 2.
Concordancias: - C .P.C .19 92 ,A rts.12 0, 12 1, 36 4 al36 8 inc 1 ;37 0, 37 1, 37 3, 37 5, 377 ,376 ,55 8
Artículo 1 80°.- Protección de los intereses individuales, difusos y colectivos.- L as accion es para la d efensa de los derechos de los niño s y los adolescentes que tengan carácter de difusos, ya sean individuales o colectivo s,se tram itan por las reglas estab lecidas en el presente C ap ítulo. P ueden dem an dar acción pa ra p roteger estos derecho s los pad res,los responsables, elM inisterio P úblico, el D efen sor, los C olegios P rofesionales, los C en tros Educativo s,los M unicipios,los G obierno s Regionales y las asociaciones qu e tengan p orfin su protección.
a. M ulta d e h asta cinco unidad es de referencia p rocesala la p arte, au torida d, fun cion ario o persona; b. A llan am ien to d ellugar;y c. D etención hasta p or veinticuatro ho ras a q uienes se resistan a su m an dato, sin perjuicio de la acción penala qu e h ubiere lugar.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.19 4.
Concordancias: - L.O .P.J. Art.9. - C .P.C .1992,A rts.50 inc.5),52 incs.2),3),421. -C .P.C .A rt.53 ,12 0, 121 ,y 4 20 al42 3.
Antecedente:
Comentario:
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.19 3.
Señ ala elartículo preced ente, cuyo an teced en te es el art.194 delC ódigo deroga do, los diferentes ap ercibim ientos qu e p ued e aplicar elJuez,con el fin d e qu e se cum plan sus R esolucion es o m andatos. A percibim iento es elrequerim iento qu e h ace elJuez para qu e u no ejecute lo q ue le m anda o tiene m andad o o para que proceda com o d ebe,conm inán dole con m ulta,castigo o pena sino lo hiciera.D en tro de la d eclaración jurídica procesales,tam bién la corrección disciplinaria casisiem pre escri
Concordancias: - C .P.C .A rt.82. -Ley O rgánica de la P N P N º 27238. -Ley O rgánica de M un icipalidades N º 279 72 A rt.84 . -Ley Nº 27793-M IM D ES. D eto S o N º 008-02-M IM D ES
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CUADRO N° 35
ta, en que elJuez o elSuperior señala u na actitud indebida, llam a la aten ción para que proced a en form a y p reviene de que la repetición acarreará 22 un a sanción m ayo r. E lallanam iento consiste en p enetrar en casa ajena sin el con sentim iento de su dueño o m orado r, ha ciendes uso d el au xilio 23 policialsifuera n ecesario. Según elartículo 2 inc.9 de la C onstitución Po lítica del Perú,toda persona tien e d erecho a la inviolab ilidad del dom icilio. N ad ie p ued e ingresar en elniefectuar investigaciones o registros sin au torización de la p ersona q ue lo hab ita,o por m an dato judicial,salvo elcaso de flagran te delito o de peligro inm inen te de su perpetración.
LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 182 °.- Regulación supletoria.- Todas las cuestiones vinculadas a los procesos en m aterias de con ten ido civilen las qu e interven gan niños y adolescentes, contem plad as en el presente C ódigo, se regirán supletoriam en te porlo d ispuesto en elC ódigo C ivily en elC ódigo Procesal C ivil.
CAPÍTULO III ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.19 5.
Concordancias: - C .P.C .A rts.IIIT.P;y n um eral346.
Comentario: E lpresente artículo h a sido m odificad o en relación co n elart.195 delT U O del C ód igo derogado, éste señalaba la im procedencia d el aba nd on o en todos los procesos referidos a los derechos de los niño s y adolescentes.
22
ARAG ÓN, L uis Angel. Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil. Idea Ed itores. Cusco, Perú. 1975.
Sección II Derechos Individuales Detención de acuerdo a ley. Hábeas Corpus en caso de detención arbitraria. Información. Separación.
Sección I Generalidades Aquél que ha cometido un hecho tipificado como delito o falta.
Sección II I Garantías del Proceso · Legalidad · Confidencialidad · Reserva · Rehabilitación Además las consideradas en la Constitución, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de los Niños u Adolescentes y leyes vigentes. Sección I
Generalidades
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Comentario:
Concordancias:
E n elpresente C ódigo los actos de los niños y adolescentes tipificad os com o faltas o delitos en elC .P los ha denom inad o “ infracciones penales” m otivan do sielm enor es responsable m edida s de P rotección sies niño o socio ed ucativas,sies ad olescente.N o im pone “ penas”
- C .P.A rt.IX delT ítulo P relim inar.
Legislación Comparada : -C ód igo d elM enor de C olom bia d e 19 90,A rt.169 .
Comentario: Artículo 18 3°.- Definición.- S e co nsidera ad olescente infractor a aq uél cuya responsab ilida d h a sido d eterm ina da com o autor o partícipe d e un hecho punible tipificad o com o delito o falta en la ley pen al.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.19 6.
Concordancias: - C .D .N .A rt.40 inc.3. -C .P.A rt.11al14 y 2 3 al27 . -C de P.P.A rts.2,3,9,10 y 1 8.
Legislación Comparada :
Señ ala el presente artículo, cuyo an teced en te es el art. 197 del C ódigo derogad o, qu e se aplicarán M edidas de P rotección al niño m eno r de 12 añ os qu e infrinja la ley pen al. E l art. IX del T ítulo Prelim inar del C ódigo Penal prescribe q ue "la pena tien e función preventiva, protectora y resocializadora. Las m edidas d e seguridad persigu en fines de cu ración,tutela y reh abilitación",éstas 3 ú ltim as consideram os encierran las m edidas de protección . E lC ód igo delM enor de C olom bia, señala que elD efensor de fam ilia ofrece p rotección especialalm enor. E lC ód igo de M eno res delE cuad or,ind ica qu e en ningú n caso se po drá privar de libertad a un n iño de 12 años.
-E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990, Art.104 . -C ód igo d elM enor de C olom bia de 19 90, A rt.165 .
Sección II Derechos ind ividuales
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.19 6° delC ódigo derogad o,y ha sido m odificado en cuanto señala q ue se considera ado lescente infractor a aq uelcuya responsab ilida d ha sido d eterm inada com o autor o partícipe d e u n hech o punible tipificad o com o delito o falta en la ley pen al. Según elart.11 delC ódigo Pen al,se consideran delitos y faltas las acciones u om isiones dolosas o culpo sas penad as po rla ley. E lJuez de Fam ilia es el D irector del proceso y le correspo nde la co nducción, organización y desarrollo del "debido proceso". A sim ism o, resolver los procesos penales y tutelaresen los que interven gan m en ores.
Artículo 1 84°.- Medidas.- E lniño m enor de d oce añ os que infrinja la ley penalserá p asible d e m edidas de p rotección previstas en elpresente C ódigo. Antecedente: TU O delC N A D L.N
261 02 A t 19 7.
Comentario: N o obstan te que el niño y el ad olescente pued en ser sujetos activo s en la com isión de faltas o delitos (ver arts.183 y 1 84),y p or tan to se les pued e im putar de ser au tores de ellos,en el “ nuevo”C ódigo qu e es m ateria d e nuestro com en tario, se ha excluido de los “ D erecho s Individuales”(Sección II, arts.185 al 188) y d e las G aran tías d el Proceso (Sección III, arts. 18 9 al19 2) alniño. E n el C ódigo derogado, tal vez por error, consideram os,en los arts.20 0, 20 1, 20 2, 20 3, 20 4 y 2 05 , no se consideraba a l niño con derecho a ser inform ad o de la causa d e su d etención ni la o bligación de sus captores a com unicar elhecho alFiscal,Juez,pad res o respo nsables de taldeten ción y ellugar donde se encuentre, nise le b en eficiab a co n las garan tías de u n debido proceso,opinamos que tanto elniño com o eladolescente tienen los m ism os derecho s individuales así com o las garan tías procesales. Se tará en t ari e elniño es i tab l l l ón
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
tenor del art. 184 que lo consideraba infractor de la ley penal; que n o es sujeto de un proceso jud icial,argum ento falso p orque será som etido a un proceso tutelar a cargo delJuez,talfluye delcapítulo V III“ M ed idas d e P rotección d elN iño q ue com ete Infracción a la L ey Pen al” .Lo q ue ocurre es qu e los que red actaron las no rm as referen tes a los D erecho s Individuales y G arantías Procesales de los m enores,olvida ron qu e am bo s son “ Sujeto de D erecho”y m erecen la acción garantizadora delE stad o en su tratam ien to. O lvidaron la D octrina de la P rotección Integral. E n elPerú elniño com o elad olescente com eten rob os,lesion a y h asta p ueden m atar,sitales hech os se producen “ se les im puta”la p resunta autoría sin q ue esto sign ifique que son “ culpab les;sin em bargo,sise prueb a la autoría no se le im po nd rá u na pen a sino un a m edida de P rotección o S ocioeducativa.Po r otro lad o elprincipio de lega lidad evita que elniño o elad olescente que co m ete un hecho no previsto en n uestro o rdenam iento legal com o falta o delito sea juzgad o.E sa es un a garantía fun da m ental. E lproceso no es elpena lsino un o especial.E n elcaso d elniño es un proceso tutelar;y en eldelad olescen te u na “investigación de esclarecim ien to de hechos” .Para elprim ero elJuez dictará las M ed idas de P rotección seña ladas en elart.24 2 y p ara elsegun do,las M edidas Socio-edu cativas,qu e tam bién son de p rotección,a q ue se refiere elartículo 229 y sigu ien tes. Po rlo expuesto opinamos que deb e incluirse alniño en elben eficio de los 24 D erecho s y G arantías m otivo d e nu estro com entario.
Artículo 185 °.- Detención.- N ingú n adolescente d ebe ser privad o de su libertad sino p or m an dato escrito y m otivado d elJuez,salvo en elcaso d e flagran te infracción penal,en elqu e p uede intervenir la autoridad com peten te.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.19 8.
Concordancias: - C onstitución 19 93,A rt.2 inc.24:fy 1 43. - C .D .N .A rt.37 inc.b. - C .P.P.1991,A rt.V IIT ítulo Prelim inar.
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- C de P.P.A rts.2,3,9 y 1 0.
Legislación Compara da - E statuto del N iño y d el A dolescente d el B rasil de 1 990, Art. 10 6, 109 ,11 0,111 .
Comentario: E lartículo en com ento cuyo an tecedente es elart.19 8 delC ód igo derogado,ha sido m od ificado,no incluyéndo se alniño com o sujeto pa sible d e ser privado de su libertad , y co nsiderándose tan sólo al ad olescente, quien podrá ser privado de su libertad en elcaso de flagran te infracción pen al. Igu ales derechos señalan elE statuto delB rasily el C ódigo de M enores del E cuado r.
Artículo 186°.- Impugnación.- El ad olescente pu ede im pu gnar la orden qu e lo ha privad o de su libertad y ejercer la acción de H áb eas C orpus an te elJuez especializado.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.19 9.
Concordancias: -C onstitución 1993,art.13 9 incs.14 ,20. -C .D .N .A rt.37 inc.d. -L.O .P.J. art.11. -Ley N o.235 06.
Comentario: E sta norm a tiene su antecedente en elart.19 9 d elC ód igo d erogad o. A lcon siderarse sólo a lad olescente com o sujeto pasible de ser privado de su libertad ,se le facu lta a im pugn ar la o rden que lo ha p rivado de talderecho, y a ejercer la acción d e H áb eas C orpus ante el Juez Especializado. C ua lqu ierpersona en goce de sus derecho s puede ejecutarla.
Artículo 187°.- Información.- La p rivación d e la libertad del ad olescente y ellugar do nd e se en cuen tre d etenido serán com un icados alJuez,al Fiscaly a sus pad res o respo nsables,los qu e serán inform ad os po r escrito de l es de su det ció así de los d echo e l si
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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ten y d e la identificación de los respo nsables de su d eten ción. E n ningún caso será p rivad o delderecho de defensa.
Sección III Garantías del proceso
Antecedente:
Artículo 189°.- Principio de Legalidad.- N ingú n a do lescente po drá
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.20 0.
serprocesado nisancion ado po racto u om isión qu e altiem po de com eterse no esté previam ente calificad o en las leyes pen ales de m an era expresa e inequ ívoca com o infracción pu nible, ni sancion ad o co n m edida socioeducativa qu e n o esté p revista en este C ód igo.
Concordancias: -C onstitución 199 3,A rt.2 inc.24 :g;139 inc.14, 15;143 y 15 9. - C .D .N .A rt.40 inc. 2:b:ii, iii.
Legislación Comparada . -E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990, Art.107 .
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.20 2.
Comentario:
Concordancias:
Señala la norm a, cuyo antecedente es elart. 20 0 d el C ódigo derogad o, qu e deberán co m unicarse al Juez, al Fiscaly a los pad res o respo nsables del ad olescente, la privación de su libertad y el lugar donde se encuentre deten ido, lo que en la p ráctica n o se da , ya que a veces no se traslad a al m enor delestablecim iento de tutela p or falta de m ovilida d. Asim ism o deberán serinform ad os de los cargos qu e se le im pu tan y d e los derechos que le . asisten,no siendo en n ingún caso privad o d e su derecho d e defensa
-C onstitución 19 93, A rt.2 inc.24:d. -C .D .N .A rt.40 inc.2:a, b. - C .P.A rt.IITítulo Prelim inar. - L.O .M .P.art.10.
Artículo 1 88°.- Separación.- Los adolescentes privados de su libertad perm an ecerán separado s de los adultos detenido s.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.20 1.
Concordancias: - C .D .N .A rt.37 inc.c)
Comentario: Señ ala elartículo, cuyo an teced en te es el art. 20 1 del C ódigo deroga do, qu e d eberán perm an ecer apartad os de los adu ltos detenido s,los ad olescentes qu e h an sido privados de su libertad ,en salvagu arda de su integridad física y sicológica.
Comentario: E lartículo preced en te tien e su anteced en te en elart.20 2 delC ódigo derogad o,y señala que elprincipio de legalida d se fun dam enta en qu e "no ha y pena sin delito",en con secuencia el Juez no pu ede cond enar o juzgar por una infracción pen alinexisten te.
Artículo 190 °.- Principio de confidencialidad y reserva del proceso.- Son confidenciales los datos sobre los hechos com etidos por los adolescentes infractores sometidos a proceso. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del adolescen te. El procedimiento judicial a los adolescen tes infractores es reservado. Asimismo, la información b rindada co mo esta dística no d ebe con travenir el Principio de Confidencialidad ni el derecho a la privacidad. Concordancias: -C .P.arts.154 ,156,157, 165. -C de P.P.A rt,73.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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Comentario:
Concordancias:
E lartículo en co m ento es nuevo,y norm a elprincipio d e confidencialidad y reserva delproceso,con sideránd ose com o co nfiden ciales los datos sobre los hechos com etidos po r los adolescentes infractores, respetán dose en tod o m om ento su d erecho a la im agen e iden tidad. A sim ism o estipu la que el procedim ien to jud icial es reservad o, y la inform ación b rindad a com o estad ística no deb e contraven ir este p rincipio.
-C onstitución 19 93,A rt.2 inc.24;138,139 . - C .D .N .A rt.40 inc.2:b. - L.O .P.J. Arts.6,7,8,9,15,16. - C .P.A rts.I,II,III,V y X T.P.
Artículo 191 °.- Rehabilitación.- E lSistem a de Justicia delad olescente infractor se orien ta a su rehab ilitación y a encam inarlo a su b ien estar. L a m edida tom ada alrespecto no sólo deb erá b asarse en elexam en de la graved ad del hecho, sino tam bién en las circun stan cias personales qu e lo rodean.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.20 3.
Concordancias: - C .D .N .A rt.40 inc.4. - C on stitución 19 93 A rt.13 9 inc 22 ). - C .P.A rts.IX T ítulo Prelim inar,15,20 y X T.P;num erales 45 y 4 6.
Comentario: Señ ala el artículo en co m en to, cuyo anteced ente es elart.203 d elC ódigo derogado, que el fin q ue persigu e la m ed ida socio-ed ucativa im puesta al ad olescen te infractor, es su bien estar y reh ab ilitación, deb ién dose basar ésta, no sólo en la graved ad delhecho,sino tam bién los factores exógen os, endó gen os,asícom o las circun stan cias personales qu e lo rod ean .
Artículo 192 °.- Garantías.- E n los procesos judiciales que se sigan al ad olescen te infractor se respetarán las garan tías de la A dm inistración de Justicia consagrada s en la C onstitución Po lítica del Perú, la C onvención sobre los D erechos delN iño,elpresente C ódigo y las leyes vigen tes sob re la m ateria.
Antecedente: TU O delC N A D L.N
261 02 A t 20 5.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
CUADRO N° 3 6 LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Definición Grupo de adolescentes que agreden a personas, atentan contra la vida y alteran el orden público.
CAPÍTULO IV PANDILLAJE PERNICIOSO
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Com enta rio: E n esta p arte d elC ódigo verificam os un a vez m as,la falta d e técnica legislativa m otivando oscuridad de la ley. E n efecto, el art. 235 del C ódigo en com en to textualm en te dice:“ L a internación es una m edida privativa d e la libertad .Se a plicará com o últim o recurso p or elperíodo mínimo necesario, el cual no excederá de t res años ”.Sin em bargo, sibien en elart. 194 d e éste C ap ítulo se respeta lo an terior,en con tram os que en elart.19 5 la internación será no menor de 3 ni mayor de 6 años ,y en elart.196 se indica “no menor de dos ni mayor de cuatro años”. E s necesario se revise y ordene este cap ítulo,ya q ue en todo caso la fórm ula d elart.235 debe ser m odificad a en la p arte“no excederá de 3 a ños” por “no excederá de 6 año s”.
Artículo 1 93 °.- Definición.- Se co nsidera pan dilla p erniciosa al grupo de adolescentes m ayo res de 1 2 (do ce)años y m eno res de 18 (dieciocho ) añ os de ed ad qu e se reúnen y actúa n p ara agredir a terceras person as, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las p ersonas, dañar bienes púb licos o privad os u ocasion ar desm anes que alteren el orden interno.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.20 6.
Infracción Al que cometa violación de menores, dañe la propiedad, etc. se le aplica internación no mayor de 3 años. Infracción Agravada Si la anterior produce la muerte, el internamiento será no menor de 3 ni mayor de 6 años. A los cabecillas Se le aplicará internación no menor de 2 ni mayor de 4 años. Los padres, tutores o quienes ejerzan la tutela son responsables solidarios.
Concordancias -C .C A rt.42 . -C .P A rt.20 inc.2). - L ey N º 26830 L ey de S eguridad y Tranqu ilidad P úb lica en E spectácu los D ep ortivo s.
Comentario: Señala la n orm a en com ento, cuyo anteceden te es elart. 20 6 del C ód igo derogad o, qu e son sujetos activos los ad olescentes m enores de 18 años y sujetos pasivo s los adultos o m enores agredidos.
Artículo 1 94 °.- Infracción .- A lad olescente que,integrand o un a p andilla p erniciosa,lesione la integridad física d e las personas,com eta violación de de edad da ñe l s bi es pú bli privad utilizand
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
arm as de fuego, arm as blan cas, m aterial inflam ab le, exp losivo s u o bjetos con tunden tes, o bajo la influen cia de b ebidas alcohólicas o drogas,se le ap licará la m ed ida socio-ed ucativa de internación n o m ayor de 3 (tres) años.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.20 8.
Concordancias: - C .P.A rts.I,II,IV, V IIy IX T.P;num erales 1 1,12,23 y 25.
Antecedente:
Comentario:
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.20 7.
L a presente norm a tiene su an tecedente en elart.20 8 d elC ód igo derogado,y señala q ue sielagresor oca siona la m uerte o lesiones graves,la m ed ida d e internación será no m eno r de 3 ni m ayo r de 6 año s. C abe h acer notar que en este C ódigo aldefinirse la m ed ida socio-educativa de internación se fija com o m áxim o 3 años.D ebe enm end arse elerror señalando el m ínim o y elm áxim o d e la m edida en form a coherente.
Concordancias: - C .P.A rts.I,IV V IIy IX T.P.
Comentario: E ste artículo tien e su an teced en te en elart.207 delC ódigo deroga do y fija com o m áxim o la m edida d e internación no m ayorde 3 años.
Artículo 196 °.- Medidas para los ca becillas.- Sielad olescen te perteArtículo 1 94 °.- Infracción .- A ladolescente que,integrand o un a p andilla p erniciosa, lesione la integridad física d e las personas,com eta violación de m enores de ed ad o dañe los bienes pú blicos o privad os, utilizand o arm as de fuego, arm as blan cas, m aterial inflam ab le, exp losivos u o bjetos con tunden tes, o bajo la influen cia de b ebidas alcohólicas o drogas,se le ap licará la m ed ida socio-ed ucativa de internación n o m ayor de 3 (tres) años.
nece a u na p an dilla p erniciosa en condición de cabecilla, líder o jefe, se le ap licará la m edida socio-edu cativa de internación no m enor de dos ni m ayor de cuatro a ño s.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.20 9.
Concordancias -C .P.A rts.12 y 2 3 al25.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.20 7.
Comentario:
Concordancias:
E ste artículo tiene su anteced en te en elart.20 9 d elC ódigo derogado.M erece sim ilar com en tario al anterior.
-C .P.Arts.I,II,IV,VIIyIX T.P.
Comentario:
Artículo 197°.- Cumplimiento de medidas.- E l ad olescente que
E ste artículo tien e su an teced en te en elart.207 delC ódigo deroga do y fija com o m áxim o la m edida d e internación no m ayorde 3 años.
durante el cum plim iento de la m edida socio-edu cativa de internación alcance la m ayo ría d e ed ad será traslad ad o a am bientes especiales de u n estab lecim ien to p en iten ciario prim ario a cargo delInstituto N acionalPeniten ciario, para culm inar el tratam ien to.
Artículo 195°.- Infracción agravada.- Si com o consecuen cia d e las acciones a que se refiere el artículo an terior se causara la m uerte o se infringieran lesiones graves, la m ed ida socio-ed ucativa de internación será n o m enor de tres nim ayo r de seis año s para elau tor,au tor m ediato o utor delhecho
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.21 0.
Concordancias:
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
-C .P.A rts.V y IX T.P;num erales 45 y 46.
Comentario: Tiene su a nteceden te en elart.21 0 d elC ód igo derogad o. N o co no cem os “ am bien tes esp eciales”a que se refiere el artículo p reced en te.Conclusión: se preparan m ás delincu entes avezado s.
Artículo 19 8°.- Responsa bilidad de p adres o tutores.- Los p ad res, tutores,ap od erados o qu ienesejerzan la cu stodia d e los adolescentes qu e sean pasibles de las m ed idas a que se refieren los artículos anteriores serán respo nsables solidarios po r los dañ os y perjuicios ocasionad os.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.21 1.
Concordancias -C onstitución 19 93 A rts.1, 4 y 5.
Comentario: E ste artículo tien e su a nteced ente en elart. 211 del C ódigo deroga do. E s correcto qu e los pad res respond an po rlos dañ os o casion ad os p or sus hijos m enores.
Artículo 1 99 °.- Beneficios.- E lad olescente que se encuentre sujeto a investigación judicial, o que se hallare cum pliendo una m edida socioeducativa d e internación, que proporcione al Juez inform ación veraz y op ortun a q ue con du zca o perm ita la identificación y u bicación de cabecillas de p an dillas perniciosas, ten drá d erecho a acogerse al ben eficio de reducción de hasta un cincu enta p or ciento de la m edida socio-edu cativa qu e le correspond a.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.21 2.
Concordancias: - C onstitución 19 93 A rt.139 incs.5),7) y 11 ).
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Comentario: L a presente norm a tiene su an tecedente en elart.21 2 d elC ód igo derogado.D ad o elcarácter de la m edida socio-edu cativa n o com parto elprem iar la reducción,ya qu e lo que se b usca es la reha bilitación,en todo caso,debe fijarse la m ed ida a tiem po indeterm inad o.A sítan luego se produzca la reh abilitación elm en or será liberad o.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
CUADRO N° 37
Comentario:
LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Dicta absolución: · No se ha probado · No constituya
infracción penal.
TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Apel aci ón en el té rm in o de 3 días
Eleva autos (24 horas) Remite Fiscal Superior (24 horas) Dictamen (48 horas) Devueltos: vista de la causa (5 días). Sentencia (2 días siguientes.
Prescripción:
Acción 2 años (falta 6 meses) Medida socioeducativa: 2 años.
CAPÍTULO V INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO
Detención: conforme a ley. Custodia : podrá confiársele a sus padres
cuando: In ternamiento Preventivo · Suficientes elementos probatorios. · Riesgos razonable eludir el
o responsables, bajo responsabilidad. Conducción ante el fiscal en el término de 24 horas acompañando el Informe. Declaración en presencia de padres y defensor. Atri buciones del Fiscal: · Apertura proceso · Remisión · Archivamiento Apelación por: · Denunciante · Agraviado En el té rm in o: 3 días Superior resuelve: · Fundada: formula denuncia · Infundada: archive
No procede otra impugnación Remisión : apartar al adolescente del proceso. Denuncia contiene: · Resumen de los hechos. · Pruebas · Fundamentos de Derecho · Diligencias a realizar
Resolución: Declarada promovida la acción
proceso.
· Temor fundado de destrucción u
obstaculización.
se concede en un solo Apelación:
Inf orme del Equipo Multidisciplinario ,
contendrá: · Exposición de hechos. · Fundamentos de Derecho. · Medida aplicable. · Reparación Civil. Medidas Socio Educativas · Amonestación. · Prestación de servicios a la comunidad (máx. 6 meses). · Libertad asistida (máx. 8meses). · Libertad restringida · (máx. 12 meses) · Internación (3 años)
efecto; el cuaderno se eleva: 24 horas. en el Lugar de cumplimiento: Centro Observación y Diagnóstico del Poder Judicial para evaluación por el Equipo Multidisciplinario. Diligencia Única de Esclarecimiento de los hechos Se realiza dentro de 30 días: · Actuación de Pruebas. · Alegato y, · Autodefensa. Si el adolescente no se presenta sin justificación, se señala nueva fecha (5 días). Si no concurre: condición por la policía. Remisión al fiscal para que emita opinión (término 2 días). Sentencia: tendrá en cuenta: · Daño causado · Gravedad · Grado de responsabilidad
E lproceso alad olescen te infractor pen al,se inicia con la d eten ción;la conducción a u na sección especial de la P N P.Po drá co nfiársele la cu stodia a sus pad res silos hecho s no revisten graveda d. En eltérm ino de 24 ho ras con elInform e lo conducirá ante elFiscal,quien podrá o rden ar elarchivam ien to, otorgar la R em isión o prom over la acción.Ten drá en cuenta: siel delito o falta está tipificad o;que no haya prescrito y que está individualizado el ad olescente infractor. Prom ovida la acción pen al el Juez señalará fech a y hora pa ra la d iligencia d e esclarecim ien to de los hechos,en eltérm ino m áxim o d e 30 días.P ued e señalar segun da fecha p or inconcurrencia delm en or.E n todo elproceso debe interven ir elFiscal,qu ien tien e la carga de la prueba,y elD efensor. C oncluida la d iligencia, rem ite los autos alFiscal,quien en eltérm ino de 2 días em itirá dictam en ind ican do sihay o no responsabilidad . D evueltos los autos alJuez en eltérm ino d e 2 días pron unciará Sentencia, conden ando o absolviend o.L a S entencia p ued e serapelada en eltérm ino de 3 d ías.L a ap elación n o suspend e la ejecución de la m edida dictad a. D en tro de las 24 horas el Juez rem ite el exp edien te a la S ala d e Fa m ilia, ésta en igualtérm ino lo rem ite a lFiscalSuperior quien deb e em itir opinión en eltérm ino de 48 ho ras.Se seña la d ía y ho ra p ara la vista d e la cau sa dentro de 5 días y la Sen tencia la exp ide d en tro de los 2 días siguien tes. E lA bo gado p ued e inform ar.L a au diencia es reservada. E lplazo m áxim o im prorrogable p ara la co nclusión del proceso, estan do el ad olescente interno es de 5 0 días y sies sólo citad o, 70 días. L a acción p rescribe a los 2 añ os de co m etida la infracción penal.Sino es ha bido el m enor se ap licarán las m edida s que señala el C ód igo Procesal Penalpara elreo au sente.
Artículo 20 0°.- Detención.- Elad olescente sólo p odrá ser detenido p or m an dato judicialo a prehen dido en flagran te infracción,en cuyo caso será conducido a sección especial de la Policía Naciona l. To das las diligencias se realizarán con intervención delFiscaly d e su defen sor.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02, A rt.213 .
Concordancias:
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
- C .D .N .arts.37,40 incs.1),2). -C de P.P A rt.18 ,72 y 77. - L.O .M .P.art.10.
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
elInform e P olicial.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.21 5.
Comentario:
Concordancias:
E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.21 3 delC ód igo derogado,y señala que sólo será deten ido elad olescente infractorporm an dato judicialo ap rehen dido en eviden te infracción,sien do conducido a la P olicía N acional,en donde d eberán estar presentes en todas las diligen cias qu e se realicen ,elFiscaly su defen sor.E s un derecho.¿y en elcaso delniño? E lC ód igo delM eno rde C olom bia en su art.17 8, inform a q ue se ap licarán m edidas de protección . E lC ód igo d e M eno res delE cuad or,en los nu m erales 167 y 17 2 d ispon e la iden tificación de los captores.Prohíbe eluso d e espo sas,cuerda ,etc.
- L.O .M .P.A rts.9,10. -Ley O rgánica de la P N P N °2723 8. -D ecreto S up rem o N °00 8-20 00-IN . - C .P.C .A rt.113 inc.2).
Artículo 201 °.- Custodia.- L a Po licía podrá confiar la custodia delad olescente a sus padres o respo nsables cuando los hechos no revistan gravedad, se ha ya verificado su d om icilio y sus p ad res o responsables se com prom etan a conducirlo a nte elFiscalcuan do sean n otificad os.
Antecedente:
Comentario: E lartículo p reced en te,cuyo a nteced en te es elart.21 5 d elC ódigo derogado, señala q ue elad olescente d etenido,de m ediar violencia o grave am enaza en la com isión d e la infracción,o n o se h ubieren ubicad o a los pad res, será cond ucido ante elFiscalen eltérm ino de 2 4 h oras,acom pa ña nd o la Policía,elinform e policialresp ectivo.
Artículo 20 3°.- Declaración.- E lFiscal,en presen cia d e los padres o responsables,sison hab idos,y del D efensor, proced erá a tom ar su d eclaración al adolescen te infractor,asícom o al agraviad o y a los testigo s,sifuere elcaso.
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.21 4.
Concordancias:
Antecedente:
-D ecreto L egislativo N °05 2 A rts.1 y 9 . -Ley N °2715 5.
-T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.21 6.
Comentario: Señ ala el artículo en co m en to, cuyo anteced ente es elart.214 d elC ódigo derogado, que la Po licía, silos hechos no revisten graved ad ,podrá dejarlo en custodia d e sus pad res o respo nsables,previa verificación d eldom icilio y com prom iso de sercon du cido ante elFiscal.
Artículo 2 02°.- Conducción ante el Fiscal.- Siha m ediad o violencia o grave am enaza a la persona agraviad a en la com isión de la infracción o no hubieran sido hab idos los padres, la P olicía co nducirá al ad olescente infractor an te elFiscalen eltérm ino de veinticuatro horas,aco m pañ an do
Concordancias: -C .D .N .art.40 inc.2). -C .P.P.1991,A rts.58,65. -L.O .M .P.arts.10,94 incs.1),2).
Comentario: Señ ala el presente artículo, cuyo an teced en te es el art. 216 del C ódigo derogado, que elFiscalcom o titular de la acción,hará u na previa investigación: tom ará d eclaración al ad olescente infractor, en presencia de sus pad res o respo nsables y d efensor,asícom o alo los agraviad os y a los testigo s,quien es firm arán la diligencia. Solicitará an teceden tes alR egistro del Ad l te Inf act al d ct y d i l
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
exclusión d el ad olescen te de la investigación (rem isión) o form ular la den un cia.
Artículo 204°.- Atribuciones del Fiscal.- E n m érito a las d iligencias señalad as elFiscalpodrá: a) Solicitar la apertura d elproceso; b) D ispon er la R em isión ;y c) O rdena r el archivam iento, si con sidera qu e el hecho no con stituye infracción.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.21 7.
Concordancias: -L.O .M .P.D .L eg N º 05 2 A rt.1,9 y 11, 94,95 incs.1),3),10). - C .P.P.1991,A rts.252 y ss. -C on stitución 19 93 A rt.15 8 y 1 59 .
Comentario: Señ ala elpresente artículo,cuyo an teced en te es elart.217 delC ódigo derogado, las m ed idas que p odrá dictar elFiscal,de a cuerdo con las d iligen cias realizadas poréste.
Artículo 205°.- Apelación.- Eldenu nciante o agraviad o p uede apelar an te elFiscalSuperior de la R esolución delFiscal,que d ispo ne la R em isión o elarchivam ien to, den tro deltérm ino de tres días. SielFiscalSuperiordeclara fundad a la apelación,orden ará alFiscalla form ulación de la d enu ncia. N o p rocede recurso im pugn atorio co ntra la R esolución d elFiscalSuperior.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.21 8.
Concordancias: - C onstitución 19 93,arts.139 inc.3 y 6 ),201. -C .P.P.1991,A rt.370. - C de P.P.A rt.II,IIIy V T.P. D o L egisl i N °05 2 A 11 y 1 2
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Comentario: Señala elartículo en com ento,cuyo an tecedente es elart.21 8 delC ód igo derogado, la facu ltad que tien e eldenuncian te o agraviad o,de interponer recurso de ap elación contra la R esolución qu e em ita el Fiscal, en qu e declare la rem isión o archivam iento d en tro d eltérm ino d e 3 d ías,y en caso éste sea declarad o fun dad o por elFiscalSuperior, se orden ará alFiscalla form ulación d e la den uncia, no p rocedien do co ntra ésta resolución recurso im pu gnatorio alguno.
Artículo 20 6°.- Remisión .- ElFiscalpodrá disponer la R em isión,cua ndo se trate d e infracción a la ley pen alqu e n o revista graved ad y elad olescente y sus padres o respon sables se com prom etan a seguir program as de orientación supervisados por el M IM D E S o las instituciones autorizadas por éste y, si fuera el caso, procurará el resarcim ien to del dañ o a q uien hubiere sido perjudicad o.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.21 9.
Concordancias: - C .D .N .A rt.40 inc.3:b. -L.O .M .P (D ecreto Legislativo N °05 2)A rts.1 y 9. -C .P A rts.12 y 92 al10 1. -C .C A rts 41 8,41 9 y 42 3 inc 6. -Ley N °2715 5. -L ey 2 833 0(14.08.04 )1ra D isp.Trans.Final.
Comentario: E lartículo en com ento,cuyo an tecedente es elart.21 9 delC ódigo derogado, señala que elFiscalpodrá d ispo ner la exclusión d elad olescen te infractor del proceso judicial, siem pre y cuan do la infracción no registre graveda d, y este y sus padres sigan program as de o rientación supervisado s po r elM IM D ES.
Artículo 20 7°.- Denuncia.- L a denun cia d el Fiscal debe con tener un breve resum en de los hechos,acom pañand o las prueb as reveladoras de la existencia d e la infracción por parte d elad olescente y los fundam en tos de
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derecho. Asim ism o, elFiscaldeb e solicitar las diligencias que d eb an actuarse.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.22 0.
qu e elJuez,m edian te resolución m otivad a d eclarará p rom ovida la a cción . To m ará la d eclaración al ad olescen te y resolverá su situación jurídica. D eb en estar presentes elFiscaly elA bo gado.P ued e ordenar la en trega del m en or a sus pad res o el internam ien to en lugar distinto al de los adultos, orden q ue debe sercom un icada alFiscalSup erior.
Concordancias: - C onstitución 199 3,art.158 ,159 inc.5). -C .P.P.1991,A rt.260. -L.O .M .P.D ecreto Legislativo N º 05 2 A rts.1, 9 y 11. -L ey N °27 15 5 A rt.5.
Comentario: E lpresente artículo, cuyo an teced ente es elart.220 delC ódigo deroga do, señala q ue la d enun cia q ue form ule elFiscaldebe con tener un breve resum en de los hecho s,y se acom paña rán las pruebas que acrediten la existencia de la infracción co m etida porelad olescente y los fundam entos de derecho,debiendo tam bién solicitar las d iligen cias q ue deb en actuarse.
Artículo 20 8°.- Resoluc ión.- E lJuez,en m érito a la d en uncia, exp ed irá la resolución m otivad a d eclarand o prom ovida la acción y d ispon drá se tom e la d eclaración delad olescente en presencia d e su a bo gad o y d elFiscal determ inan do su co ndición p rocesal, qu e pued e ser: la en trega a sus pad res o respo nsables o elinternam ien to preventivo.E n este ú ltim o caso,
la orden será comunicada a la Sala Sup erior.
Artículo 209 °.- Internamiento preventivo.- El internam iento p reventivo, debidamente motivado, sólo puede decretarse cuando existan: a) Suficientes elementos proba torios que vinculen al adolescente com o autor o partícipe de la comisión del acto infractor; b) Riesgo razonable de qu e el adolescente eludirá el proceso; y c) Temor fundad o de destrucción u obstacu lización de pruebas. Concordancias -C onstitución 1993 A rt.139 inc.5). -C .P.P.A rts 13 5 y 1 36.
Comentario: E ste artículo en com ento n o tiene an tecedente en el C ód igo derogad o, pues ha sido insertad o en este C ódigo,y señala los casos en los cuales,se decretará el internam ien to p reven tivo del ad olescen te infractor, el m ism o qu e deb e serdebidam ente m otivado.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.22 1.
Artículo 210°.- Apelación al ma ndato de interna miento preventivo.- Contra el ma ndato de interna miento preventivo procede el recurso de a pelación. Este es conc edido en un solo efecto, formándose el cuaderno correspondiente, el que debe ser elevado por el Juez dentro de las veinticuatro horas de presentada la impugnación, bajo responsab ilidad. La Sala se pronunciará en el mismo término, sin necesidad de Vista Fisca l.
Concordancias: -C onstitución 19 93,A rt.139 inc.3,y 143. - C .P.C .A rts.120 al12 2. -L.O .P.J.A rt.12,46 inc 5 y 5 3. - L.O .M .P.arts.1,9,10,14. -C .P.P.1991,A rt.261.
Comentario: Señ al
st rtí l
teced
te es elart 221 d elC ódi
d
d
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Concordancias
Antecedente:
- C onstitución 1993 A rts.2,inc.24);f;138,139 inc.6).
-TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.22 3.
Concordancias: Comentario: E lartículo preceden te, aligu al que elan terior, no tien e a nteceden te en el C ód igo derogad o, pu es ha sido insertad o en este C ód igo, y señala que es proceden te el recurso de ap elación con tra la resolución q ue ordena el internam ien to p reventivo delad olescente infractor,elm ism o qu e es concedido en un solo efecto,form án do se elcuaderno respectivo, y debiendo ser elevado po r el Juez dentro d e 24 ho ras de presentado el m ism o. L a Sala deberá pronunciarse en elm ism o térm ino,sin n ecesidad de V ista Fiscal.
Artículo 211 °.- Internación.- La internación p reventiva se cum plirá en elC entro d e O bservación y D iagn óstico d elPo derJud icial,do nd e un E qu ipo M ultidisciplinario evaluará la situación del ad olescen te. El E stad o garan tiza la seguridad delad olescen te infractor internad o en sus estab lecim ientos.
- L.O .M .P.arts.1,14,94 inc.4). - C on stitución 19 93 A rts.13 9 inc. 3)y 5 );14 3 y 1 59 . -C .P.C .A rts.12 0 y 12 1. -D ecreto Legislativo N °05 2 A rts.1, 9 y 1 0. -Ley N °2715 5.
Artículo 213 °.- Segunda fecha.- S ielad olescente,luego de h ab er sido deb idam en te n otificado, no com parece a la d iligencia sin justificación, el Juez establece nueva fecha dentro d eltérm ino de cinco días.D e no co ncu rrirporsegunda vez,elJuez ordenará la co nducción delad olescente p orla Policía N acional.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.22 4.
Concordancias: Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.22 2.
Concordancias: - C .D .N .A rt.37 inc.b 2do. párrafo. -C .P.P.1991,A rt.132. -C onstitución 19 93 A rt.139 inc.22). -C de P.P A rts.79 y 80. -C .P A rt.IX T.P; num eral28 .
Artículo 212°.- Diligencia.- L a resolución qu e declara prom ovida la acción señalará d ía y h ora para la diligen cia única de esclarecim iento de los hechos,la q ue se realizará den tro del térm ino de treinta d ías, con presencia delFiscaly elab ogado. En ella se tom ará la d eclaración delagraviado,se actuarán las prueb as adm itidas y las que surjan en la d iligencia, elalegato delabogad o de la p arte agraviad a, elalegato delabogad o defensor y su autod efensa. L as p rueb as se o frecerán hasta cinco días h áb iles antes de la diligen cia.
-C .P.P.1991,A rt.277. - C on stitución 19 93 A rts.13 9 inc. 3);14 3 y 1 66 . -C .P.C .A rts.15 5 al16 9 y 2 03 . -C de P.P A rts.59 y 64. -D ecreto Legislativo N °12 5.
Artículo 214°.- Resolución.- R ealizad a la diligencia,el Juez rem itirá al Fiscalpo reltérm ino de dos días los au tos p ara qu e em ita o pinión en la qu e exp onga los hecho s qu e con sidere p roba dos en el juicio, la calificación legal,la responsabilidad delad olescen te y solicite la ap licación de la m ed ida socio-ed ucativa necesaria p ara su reintegración social.E m itida ésta, el Juez en igu altérm ino exped irá sentencia.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.22 5.
Concordancias: - C onstitución 1993 , arts.139 inc 3; 143, 158 y 159 inc. 6). - D et L egislati N ° 052 A rt 1, 9 y 96 i 2)
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
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Artículo 215°.- Funda mentos.- E lJuez al em itir senten cia tend rá en
¡ham bre!.Po r ello es im prescindible q ue elo los fundam en tos lo constituyan el exhau stivo asesoram iento técnico que inform en d esde un p un to genético, dinám ico, acerca delcontorno (Servicio Social);historia y estad o psicofísico (servicio m éd ico-psicológico-psiquiátrico) y co m portam ien to ped agógico (servicio ped agógico). E n consecuencia el inform e d el E quipo M ultidisciplinario debe ser lo prim ero q ue debe teneren cuen ta elJuez,con eldebido asesoram iento. Sise van a ejecu tar m edidas socio-ed ucativas. E lpa no ram a de las con ductas de los m enores,repite form as con ocidas y presenta n uevos caracteres qu e exigen con ocim ientos renovad os de la fen om énica actual y técnicas de p revención y tratam ien to en q ue participen todos los grupos com unitarios, sin derivar la respo nsabilidad sólo 25 ha cia los o rgan ism os o ficiales com petentes. E s curioso, el art. 45 delC ód igo Pen al señala com o fun da m entos que el Juez Penaldebe tener en cuen ta en prim erísim o lugar al"ho m bre"con sus características sociales, culturales y costum bres. E lC ód igo de los N iño s y A do lescentes,en cam bio "elda ño causado ", "la graveda d de los h echo s",elm enor es lo accesorio?.
cuen ta: a) L a existencia d eldaño causado; b) L a gravedad de los hechos; c) E lgrado d e respo nsabilidad del ad olescente; y d) E lInform e d el E quipo M ultidisciplinario y elInform e S ocial.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.22 6.
Concordancias: -C .P.A rts.45 ,92,94,95,99 y 1 01. -C onstitución 199 3 A rt.138,139 incs.3),9),11);y 1 43. -C .P.C .A rts.1,2,48 y 4 9.
Legislación Comparada : -C ód igo d elM enor de C olom bia d e 19 90, Art.182 ,18 8,195 .
Comentario: E lartículo en com ento cuyo an tecedente es elart.22 6 d elC ód igo derogado,señala los fun dam entos qu e deberá tener en cuen ta elJuez alpron un ciar Sen ten cia. C onsideram os qu e el inc. “ d”deb ería ser el “ a”y éste el “ d” .¿A caso elart.191° no prescribe q ue “la reh abilitación”no sólo se b asa en la graved ad delhech o “ sino tam bién”en “ las circunstan cias personales que lo rodean” ?. L a S entencia q ue pron un ciará elJuez en elproceso p enalseguido alad olescen te infractor,ten drá en cuen ta "la existen cia deldañ o causado","la graved ad de los hechos", el"grado de responsabilidad delad olescente";y "el inform e social delE quipo M ultidisciplinario y el Inform e Social",invirtien do la gradu ación qu e preconiza elD erecho de M enores.E lm enor es eleje no la rueda. La person a h um ana es elfin sup rem o,no eldaño causado nila gravedad de los hecho s.P reciso es saber prim ero cuáles la causa q ue produjo el efecto. Los p ron un ciam ientos d elJuez de Fam ilia n o debe inspirarse en las con sideraciones aplicables a los ad ultos (cuestionad as ahora por la crim inología).E n la m ayoría d e los casos,el"delito" es acciden talen la vida delniño y ad olescente y surge de estad os de aba nd on o, peligro o sim plem ente de
Artículo 21 6°.- Contenido.- La S en tencia estab lecerá: a) L a exp osición de los hech os; b) Los fun da m entos de derecho qu e con sidere adecuados a la calificación del acto infractor; c) L a m edida socio-educativa qu e se im po nga;y
d) La reparación civil. Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.22 7.
Concordancias: -C onstitución 1 993, A rt.138 ,13 9 inc.5 y 20. - L.O .P.J. Art.12,inc 5 ;y 53. -C .P.P.1991,A rt.302.
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HORA S, Plácido A. "Jóve nes De sviados y Delincuente s". Ed. Hu manitas. Bu enos Aires, Argentina.
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Comentario: E lartículo en com ento cuyo an tecedente es elart.22 7 d elC ód igo derogado, se refiere a los puntos que debe conten er la senten cia, agregán dose un inciso eld)que señ ala q ue en ésta tam bién se estab lecerá la reparación civil qu e se deberá pagar por eldaño causado.
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entrega do a sus pad res o respo nsables o, a falta d e estos,a u na Institución de D efensa.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.22 9.
Concordancias: Artículo 217°.- Medidas.- E l Juez po drá aplicar las m edidas socioed ucativas sigu ien tes: a) A m onestación; b) Prestación de servicios a la co m un ida d; c) Libertad asistida; d) Libertad restringida; y e) Internación en estab lecim iento para tratam ien to.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.22 8.
Concordancias: -C .P.A rts.28 ,45,46 y 9 2 al101. -C on stitución 19 93 A rts.13 8 y 14 3. -C N A .A rt.IX y X T.P;nu m erales 136 ,13 7 inc.C );15 0 y 20 9. -C de P.P.A rts.283 y 285.
Legislación Comparada : -C ód igo d elM enor de C olom bia de 1 990 ,20 4 y ss.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.22 8 delC ód igo derogado, y estab lece las m edidas socio-ed ucativas que aplicará elJuez,m odificándo se elm ism o alhaberse cam biado elinc. e) qu e señalab a elrégim en de sem i-libertad por elde Libertad restringida.
Artículo 21 8°.- Absoluc ión.- E lJuez dictará sen tencia ab solutoria cuan do: a) N o esté plenam ente probad a la participación delad olescente en el acto infractor;y b) Los hecho s no constituyan u na infracción a la ley penal .Sielad ol t estuviera i terno, orde ará su libertad i ediat á
- C .P.P.199 1,A rts.302,303. -C onstitución 1 993 A rts.138,139 incs.11) y 12 );y 143. -C de P.P A rts.28 0 a l28 4.
Comentario: Tiene su an tecedente en el art. 22 9 del C ód igo derogad o, y señala los casos en los cuales elJuez deb erá d ictar la senten cia ab solutoria, resultan do un atentad o con tra los d erecho s delad olescente,elhecho de detenerlo cuan do el acto co m etido p or éste no co nstituya u na infracción a la ley pena l. E linc.“ b”deb e ser suprim ido porab surdo ya que la P N P,elFiscaly elJuez, sólo pued en “ inform ar” ,“ prom over”e “ instruir”en el cam po pen alsise reú nen los req uisitos sigu ien tes: 1) E lhech o co nstituya delito o falta. 2) Q ue n o h aya p rescrito. 3) E ste individualizado elpresun to au tor. L a redacción delinc.b) en u n op erador delderecho no prepa rado elem entalm ente pued e acarrearle respo nsabilidad penal y civil.
Artículo 21 9°.- Apelación .- L a sen ten cia será n otificad a alad olescen te, a sus pad res o respo nsables, al ab ogado, a la parte agraviad a y a lFiscal, quien es pu ed en ap elar en eltérm ino de tres días,salvo que se imponga
al adolescente la med ida socio-educativa de internación, la cual le será leída. En ningún caso, la Sentencia ape lada podrá ser reformada en per ju ic io del a pel a nte. La pa rt e a gr a via da sólo podrá a pel a r la re pa ración civil o la ab solución. A dm itido elrecurso d e a pelación,elJuez eleva rá los au tos dentro de veinticuatro h oras con tad as desde la concesión d elrecurso. L elació de la ejecución de l edida d etad
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Antecedente:
Artículo 22 1°.- Plazo.- E lplazo m ínim o e im prorrogable para la conclu-
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.23 0.
sión delproced im iento, estan do elad olescente interno,será de cincuenta días y,en calidad de citad o,de setenta días.
Concordancias: -C on stitución 19 93 ,A rt.13 9 inc.6 y 20 ;y 14 3. -D ecreto L egislativo N °052 A rts.158 y 1 59 incs,3)y 5 ). -C de P.P A rts.28 8 y 28 9. - L.O .P.J.A rt.11,12,46 inc 5 y 5 3. -C .P.P.1991,A rt.339.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su an tecedente en elart.23 0 delC ód igo derogado, y ha sido m odificad o en cu an to estab lece q ue la senten cia le será leída alad olescen te infractor, cuan do en ella se aplique la m ed ida socioeducativa d e internam iento. A sim ism o señala que en ningún caso la sentencia a pelad a po drá ser reform ad a, pu diendo tan sólo la p arte agraviad a ap elar la rep aración civilo la ab solución.
Artículo 220°.- Remisión al Fiscal Superior.- D en tro de las veinticuatro horas de recibido elexped ien te,éste será rem itido a la F iscalía S uperiorpara qu e su titular em ita Dictamen en eltérm ino de cuarenta y ocho horas.D evu eltos los autos,se seña lará d ía y h ora para la vista de la cau sa dentro del térm ino d e cinco d ías. L a senten cia se exp edirá d entro d e los dos días sigu ien tes. N otificad a la fecha d e la vista, elab ogado que d esee inform ar losolicitará por escrito, teniéndose po r acep tad a p or elsólo h echo de su presentación .N o se adm ite ap lazam iento. L a aud iencia es reservad a.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.23 1.
Concordancias: - C onstitución 1993,art.159 inc.3),6). -L.O .P.J.A rts.5,11,12 y 1 4;282 inc.5. -Ley N °2715 5. -D .L eg N º052 A rts.3 inc 3 ;89 :a y 9 1 inc 1 1. - C P.P.1991 A rt 268 i 2
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.23 2.
Concordancias: - L.O .P.J.A rts.6,184 inc.1. -C onstitución 19 93 A rts.2,3,4 y 1 39 inc.3). -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 185,18 9 y 19 2.
Artículo 222°.- Prescripción.- L a A cción judicial prescribe a los do s añ os de com etido el acto infractor.Tratánd ose de una falta señalada en el Código Penal prescribe a los seis meses. El plazo de prescripción de la medida socio-educat iva es de dos años, contado s desde el día en que la sente ncia quedó firme. El adolescente contumaz o a usente estará sujeto a las normas contenidas en el ordenamiento procesal penal. Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.23 3.
Concordancias: -C onstitución 1 993, A rt.139 inc.12 . -C .P.arts.22, 80,81 ,82 ,83 y 4 40. -C .P.P.19 91,A rts.75,247,248 ,249,250, 308. -D ecreto Legislativo N °12 5.
Comentario: E lartículo en com ento cu yo antecedente es elart.23 3 delC ódigo derogado, estab lece elplazo de prescripción de la acción judicial y de la m ed ida socioed ucativa en 2 añ os,m odificán dose elan terior alestab lecer tam bién el plazo de p rescripción en el caso de las faltas conten idas en el C ódigo Pen aly d e la m edida socio-edu cativa, fiján do la en 6 m eses.A sim ism o establece que eladolescente contum az o ausente se sujetará a las no rm as contenida s en n uestro orden am iento procesalpena l.
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CUADRO N° 38
dad " (?) "los an teceden tes del ad olescen te y su m ed io fam iliar" (?) (art. 225). Pero lo q ue resulta inau dito es que "alad olescente que es separad o d elproceso porla rem isión,se le aplicará la m ed ida ...socio-ed ucativa que co rresponda, con excep ción de la internación" (art.226).E s decir,le d irán ¡eres ino cente!,pero te ap licam os una "benigna co nd ena". L a rem isión a sítratad a p odrá co nced erla elFiscal(lo separa delproceso), elJuez y la Sala (en este caso se da por extingu ido elproceso) (art.24 3). C reem os que la rem isión atenta co ntra los derecho s de los m enores (qu e si existen ).
LIBRO C UARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CAPÍTULO VI REMISIÓN DEL PROCESO
Artículo 22 3°.- Concepto.- L a R em isión con siste en la separación del ad olescen te infractor delproceso judicial,con elobjeto de elim inar los efectos nega tivo s de dicho p roceso.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.23 4.
Requisitos: · No revista gravedad. · Sin antecedentes (RAIP). · Antecedentes familiares. · Consentimiento, la concede: · El Fiscal. · El Juez. · La Sala de Familia.
Comentario: L a institución de la R em isión (facultad o atribución propia d el Fiscal, del Juez y d e la S ala d e Fam ilia),es interesan te en teo ría p orqu e p erm ite q ue el ad olescente qu e no ha com etido un a infracción p enalsea separad o d elproceso o de éste porextingu ido. A sílo entendem os,cuan do elart.22 4 señ ala "la aceptación d e la rem isión no im plica elreconocim iento de la infracción que se le atribu ye nigen era antecedentes. Sin em ba rgo,se deberá ten er presente que la "infracción n o revista grave-
Concordancias: - C .D .N .A rt.40 inc.3:b. -C on stitución 19 93 A rts.1 y 1 38 . - C .P.art.20 inc. 2). -C .P.P.1991,A rt.61.
Comentario: Señ ala el artículo p reced ente cuyo an teced en te es elart. 234 d el C ódigo derogad o, la d efinición de la rem isión,facultad propia d elFiscal,Juez y d e la Sala d e Fam ilia.
Artículo 22 4°.- Aceptac ión.- L a aceptación de la R em isión no im plica el reconocim iento de la infracción qu e se le atribu ye ni genera an teced entes.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02, A rt.235 .
Concordancias: -C .P.arts.1,6,10,11,12,20 y 2 4. C N A A t IX y X T.P; ales 189 19 2,20 7 y 2 08
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Comentario:
Antecedente:
Tiene su an tecedente en elart.23 5 d elC ód igo derogad o.
-TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.23 8.
Concordancias: Artículo 225 °.- Requisit os.- A lcon cederse la R em isión se deb erá tenerse presen te que la infracción n o revista graved ad ,asícom o los anteceden tes delad olescente y su m edio fam iliar.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.23 6.
Concordancias: -C on stitución 19 93 A rts.1 y 1 38 . -C N A .A R T.IX y X T.P;nu m erales 15 9,183 ,19 1 y 2 00 . - C .P.A rts.1,6,8 y 1 1 al13.
-C onstitución 19 93.A rts.3,4 y 138 . -C N A .A rts.25 ,71 ,13 7 inc.C );20 6,21 7. -C .C .A rts.41 8,41 9,42 2 y 4 23 .
Artículo 228 °.- Concesión de la Remisión po r el Fiscal, el Juez y la Sala.- A ntes de iniciarse el proced im ien to judicial,elFiscalpodrá conceder la R em isión com o form a d e exclusión delproceso.Iniciad o elprocedim iento y en cualqu ier etapa, elJuez o la S ala p odrán con ceder la R em isión,im portan do en este caso la extinción delproceso.
Antecedente: Comentario:
-TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.23 9.
Tiene su an tecedente en elart.23 6 d elC ód igo derogad o. C onfirm a q ue el R egistro del A dolescente Infractor gen era an teced entes, desvirtuan do elque “ no gen era an teceden tes” .
Concordancias:
Artículo 22 6°.- Orientación d el adolescente q ue obtiene la Remisión.- A lad olescente q ue es separado delproceso p or la R em isión , se le aplicará la m edida socio-edu cativa qu e co rrespond a, con excepción de la interna ción.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.23 7.
Concordancias - C on stitución 19 93 .3, 4,13 8 y 1 39 incs.21 )y 2 2). -C N A .A rts.19 1,19 2,20 6 y 21 7.
Artículo 227 °.- Consentimiento.- L as actividad es que realice elad olescente com o consecuencia de la R em isión del proceso deberán con tar con su consentim iento, elde sus pad res o responsables y d eberán estar de acu erdo con su edad ,su desarrollo y sus po tencialidad es.
-C onstitución 1 993 A rts 138,139 inc.3). -Ley N °2715 5. -D ecreto Legislativo N °05 2 A rts.1 y 9 . -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 133, 134 inc.d);y 206 .
Comentario: L a rem isión de un caso está sujeta a lcon sentim iento delm enor,y n o im plica elreconocim ien to porparte d e éste d e la infracción qu e se le acusa.
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CUADRO N° 39
Comentario: E lartículo en com ento cuyo an tecedente es elart.24 0 d elC ód igo derogado,ha sido m odificad o,alseñalar que la m ed ida socio-ed ucativa tiene por objeto la reh ab ilitación delad olescen te infractor.E n elartículo derogad o se estab lecía sólo la educación de éste. E lart. 19 1 de este C ódigo preco niza com o garan tía d el proceso la rehabilitación en cam inad a al bienestar del adolescente infractor.
LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 23 0°.- Consideración.- E lJuez, al señalar la m ed ida, ten drá en cuen ta la capacida d delad olescente p ara cum plirla. E n ningún caso se ap licará la prestación de trab ajos forzados. *Ver capítulo V.
Se tendrá en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla.
CAPÍTULO VII MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS
Beneficio de Semilibertad Al que haya cumplido las 2 terceras partes de la medida de internación (máximo 12 meses)
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.2610 2,A rt.241.
Concordancias -C on stitución 19 93 3,4,13 8 y 13 9 inc.5). -C N A .A rts.4, 25, 137 inc.c);y 2 38 . -L.O .P.J.A rts.1,12,46 inc.5 y 5 3 inc.1. -R esolución A dm inistrativa N °49 5-C M E -P J. -R esolución A dm inistrativa N °03 2-97-P-C SJL. -R esolución A dm inistrativa N °05 -97 -P-C SJL.
Artículo 231°.- Amonestación.- La Amonestación consiste en la recrim inación alad olescente y sus padres o responsables.
Artículo 229°.- Medidas.- L as m edida s socio-educativas tienen po r objeto la reh abilitación deladolescente infractor.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.24 2.
Antecedente:
Concordancias:
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.24 0.
-C on stitución 19 93 A rts.13 8 y 1 39 inc. 3). -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 74, 13 7 inc.c);18 3 y 1 89 . -C .C .A rts.41 8,41 9,42 0 y 4 23 .
Concordancias: - C .D .N .A rt.40 inc.4). -C onstitución 199 3 A rt.139 inc.22);158 y 159 incs.3)y 6). -C .P A rts.11 ,12 ,28 ,45 y 46. - C N A .A rts.II,IX y IX T.P;num erales 32,33,136, 137 incs.c) y d);y 217.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990, Art.112 inc. 1,11 5.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Comentario: E ste artículo tien e su anteced ente en elart.242 d elC ódigo deroga do. L a m edida socio-educativa d e am on estación se con sideraba en elC ód igo de M enores de 19 62 (qu e p recon izaba la d octrina de la S itua ción Irregu lar delM en ory consideraba a éste "en E stad o P eligroso" -térm ino sociológicoy autor de a ctos antisociales,irregu lares o anóm icos).L a a m onestación era po r escrito,incluía n orm as de con du cta, tan to para elm enor com o pa ra la fam ilia.
Artículo 23 2°.- Prestación d e Servicios a la C omunida d.- L a P restación de S ervicios a la C om unidad consiste en la realización de tareas acordes a la ap titud del ad olescen te sin perjudicar su salud,escolaridad nitrabajo,po run períod o m áxim o d e seis m eses;supervisado s por person altécnico d e la G erencia de O peracion es de C entros Juveniles del Po der Jud icialen coo rdinación con los G ob iernos L ocales.
Antecedente:
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Juez no es superior a los 3 añ os (art.32). L a p ena d e prestación d e servicios a la com unidad ,obliga alcondenad o a trab ajos gratuitos en entidad es asisten ciales,hospitales,escuelas,orfan atos,u obras p úblicas.L a m en ción tien de a reco rdar qu e u na es un a “ m edida” ,la o tra es pen a ¿? E lE statuto delB rasilcon sidera que los arts.112,113 y 1 17 el"préstam o de Servicios a la C om unidad ",elqu e co nsiste en la realización de tareas gratuitas de interés gen eral,po rperíod o qu e n o exceda a 6 m eses.Son ind icados de acu erdo a las aptitudes delad olescente. a) A m on estación y advertencia a l m enor, fam iliares o representan te d e éste; b) Participación obligatoria en program as d e atención, orientación y sup ervisión; c) Libertad asistida; d) Prestación de Servicios C om un itarios; e) R égim en d e S em i-Libertad; f) U bicación Institucional;y, g) O bligación de repararecon óm icam ente eldaño cau sado.
-T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.24 3.
Concordancias:
Artículo 233°.- Libertad Asistida.- La L ibertad A sistida co nsiste en la
- C .D .N .A rt.40 inc.4. -C onstitución 1 993 A rts.1,3, 4 y 1 38. -C N A .A rts.IV,IX y X T.P;nu m erales 4 y 1 4 a l22 .
designación po r la G erencia d e O peracion es de C entros Juven iles del Po der Jud icialde u n tutorpara la o rientación,supervisión y p rom oción del ad olescente y su fam ilia, debiendo p resentar inform es periódicos. E sta m edida se aplica po reltérm ino m áxim o de o cho m eses.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990, Art.112 inc. 3,117 .
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.24 4.
Comentario:
Concordancias:
E lartículo p reced ente cuyo an teced en te es elart.243 d elC ódigo derogado,seña la en qu é consiste la p restación d e servicios a la com unidad ,m edida q ue se im pondrá alad olescente infractor,tenien do en cuenta su salud, escolarida d y trabajo.Se fija com o m áxim o 6 m eses. N uestro C ódigo Penalen elLibro Prim ero T ítulo III,Sección IIIse refiere a las pen as lim itativas de derechos,den tro de las cuales esta la p restación de servicios a la com un ida d (art. 31 °). Se ap lican co m o autón om as cuan do están específicam ente señalad as para cad a d elito,y tam bién ,com o sustitutivas de la pen a privativa de la libertad cuan do la sanción a criterio del
-C onstitución 1 993 A rts.1,3,4,13 8 y 13 9 inc. -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 8,25 ,13 7 inc.c)21 6 y 21 7. -R esolución A dm inistrativa N °05 -97 -P-C SJL.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990 ,A rt.112 inc. 4,11 8,11 9.
Comentario: E lartículo en com ento tiene su antecedente en elart 24 4 delC ód igo dero-
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
Concordancias:
gado y se refiere a la libertad asistida, la cualconsideram os se trata d eltratam iento cono cido com o Libertad V igilada señalado en el C ód igo de M enores de 19 62 ,cuyo fun da m ento es la libertad ,perm itiendo alad olescente no ser separado d e su fam ilia,nom brársele un tutor,que será respo nsable de su orien tación,supervisión y prom oción.
- C .D .N .A rt.37 inc.b,2do. párrafo. -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 5,18 3,18 5,20 9,21 1 y 217 . -C .P A rts.V IIIy IX T.P;y n um eral28. -D ecreto Legislativo N °895.A rt.2 inc c).
Legislación Comparada : Artículo 234°.- Libertad Restringida.- La Libertad Restringida consiste en la a sistencia y participación diaria y obligatoria del adolescent e en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Jud icial, a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida, tendente a su orientación, educación y reinserción. Se ap lica por un térm ino m áxim o de do ce m eses.
Concordancias -C onstitución 1 993 A rts.13 8 y 13 9 inc.3). -C .P A rts.V IIIy IX T.P;y n um eral28. - L.O .P.J. Arts.46 inc. 5);53 inc. 1). -C N A .A rts.4,14 a l20,25,137 inc.c);y 217.
Comentario: E l artículo en com ento es nu evo, considerándose la m edida socioeducativa de libertad restringida, elim inán dose la m ed ida d e S em iLibertad qu e contenía elart.24 5 d elC ód igo derogad o. E lartículo p receden te señala que elad olescen te deb erá concurriry participar en form a d iaria y o bligatoriam en te en elServicio d e O rien tación alA dolescen te, a fin de sujetarse a este P rogram a, elm ism o que tien e por finalidad su orientación, ed ucación y reinserción en la socied ad . D iscrepam os de que sea elPo der Jud icialelencargad o,debiera serelSectorE ducativo.
-E statuto delN iño y d elA dolescente d elB rasilde 1 990,A rt.112 inc. 6,12 1.
Comentario: Se refiere elartículo en com en to cuyo an teced ente es elart.246 delC ódigo derogado, a la internación, que es un a m ed ida privativa de libertad , la m ism a qu e se aplicará com o ú ltim o recurso,du rante un períod o m áxim o de 3 añ os;sin em ba rgo, recordem os que en elPand illaje Pernicioso pu ede serno m enor de 2 nim ayorde 4 o no m enor de 6.
Artículo 236 °.- Aplicación de la Internac ión.- L a Internación sólo po drá aplicarse cuan do : a) Se trate d e u n acto infractor doloso, que se encuentre tipificad o en el C ód igo P enaly cuya p ena sea m ayor de cuatro a ño s; b) Po rreiteración en la p erpetración de otras infracciones graves;y c) Po r incum plim ien to injustificad o y reiterado de la m edida socioeducativa im pu esta.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.24 7.
Concordancias: - C .P.arts.6,8,11,12 y 28 -C on stitución 19 93 A rts.1, 3,4, 138 y 1 39 inc 3) - C N A .A rts.V II,IX y X T.P; nu m erales 5, 18 5, 21 0, 21 1, 21 7, 22 2 y 240
Artículo 235 °.- Internación.- L a internación es un a m edida privativa de la libertad .Se aplicará co m o últim o recurso po r elperíod o m ínim o necesario, elcua lno excederá de tres añ os.
-E statuto d elN iño y delA dolescente delB rasilde 199 0,A rt.122.
Comentario:
Antecedente: TU O delC N A D L.N
Legislación Compara da
261 02 A t 24 6.
E st
rtícul ti
teced
t
el art 247 d el C ódi
d
d
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
señala los casos en los cuales se aplicará la m ed ida socio-educativa de la interna ción ,la m ism a que sólo p od rá im po nerse por delito d oloso p enad o con m ás de 4 años;po r reiteración (tiene m uch o pa recido con la h abitua lidad , es decir com eter varios delitos -tres o m ás com etidos en tiem pos 26 diversos e indepen dien tes un os de o tros-) y porincum plim iento,injustificado y reiterad o d e la m edida im pu esta.
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Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.24 9.
Concordancias -C onstitución 19 93 A rts.1,3,4, y 13 8. -C N A .A rts.4,14 ,14 9,15 0,18 5,20 9 y 21 1. - C .P.A rts.6,8,12 y 2 8.
Artículo 237°.- Ubicación.- L a Interna ción será cum plida en C entros
Artículo 239°.- Excepción.- Si el ad olescente ad quiere la m ayoría d e
Juven iles exclusivo s para a dolescentes. E stos serán ubicad os segú n su edad ,sexo,la graved ad de la infracción y elinform e p relim inar delE qu ipo M ultidisciplinario d elC en tro Juvenil.
edad du ran te elcum plim iento d e la m edida,elJuez pod rá p rolon gar cualqu ierm edida hasta eltérm ino de la m ism a. SielJuez Penalse hubiera inhibido, por hab erse estab lecido la m inoridad alm om ento de los hechos,asum irá com petencia el Juez de Fam ilia, aunqu e elinfractorhu biera alcanzado m ayo ría d e ed ad . E n am bo s casos,la m edida term ina rá com pu lsivam ente alcum plirlos veintiún años de edad.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.24 8.
Concordancias: -C on stitución 19 93 1,3,4 y 13 8. - C .P.A rts.V IIIy IX T.P. -C N A .A rts.5,18 5,18 9,21 1,14 9,15 0 y 23 0.
Antecedente:
Legislación Comparada :
Concordancias:
-E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990 ,A rt.123 .
- L.O .M .P.(D ecreto L egislativo N ° 052) Art.95 inc.3. -C onstitución 1 993 A rts.1,3,4, 138 y 13 9 inc 3). - C N A .A rts.I,IX y X T.P; num erales 4, 5, 137 inc c);18 3, 184 ,19 1 y 192. -C de P.P A rts.9 y 18 . -C .P.P.1991,A rts.70,73.
Comentario: Señ ala el artículo cu yo an teced en te es el art. 248 d el C ódigo deroga do, qu e p ara el cum plim iento de la m edida de internación , los ado lescentes deberán ser colocad os en C entros Juveniles especiales para ellos,en los cuales serán ub icados de acuerdo a su edad , sexo, la gravedad del acto infractor y elinform e p relim inar qu e exped irán elE quipo M ultidisciplinario . delC entro Juvenil
Artículo 23 8°.- Actividad es.- D uran te la internación,incluso la p reven tiva, serán obligatorias las actividad es ped agógicas y las evaluaciones periódicas p or elE quipo M ultidisciplinario.
26
PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal. Vol. I. Parte General. Edit. Sesator. Lima-Perú,
-TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.25 0.
Comentario: E lartículo en com ento cu yo antecedente es elart.25 0 delC ódigo derogado, seña la q ue en caso el ad olescente infractor alcan zara la m ayoría d e edad m ientras se encuen tre cum pliendo la m edida im pu esta,elJuez po drá prolongar esta hasta el térm ino d e la m ism a. A sim ism o señ ala, qu e siel Juez Pen alse hu biese inhibido alacreditarse la m inoría de ed ad delim putad o,será co m petente elJuez de Fam ilia,au nq ue éste h ub iese alcanzado la m ayoría de edad. E lart.70 delC ódigo ProcesalPenal,seña la q ue "sien cua lquier estad o del procedim iento se acredita la m inoría d e ed ad delim putad o,elFiscallo pon
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337
drá en libertad o a d isposición del Juez de M enores (entiénda se Juez d e Fam ilia),y rem itirá lo actuad o o, en su caso,elcuad erno respectivo,alJuez o Sala p ara qu e resuelvan sobre elcorte d elprocedim iento.N o procede en elcaso d elm enorde 15 a ños,au toro partícipe en delito de terrorism o.
(*)M od ificado po rLey N °28 49 1 ,de fecha d ieciocho d elm es de m arzo d e dos m ilcinco.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.25 1.
Artículo 240°.- Derechos.- D uran te la internación elad olescen te tien e
Concordancias:
derecho a: U n trato d igno; O cup ar estab lecim ientos qu e satisfagan las exigen cias de h igien e y estén adecuado s a sus necesida des; R ecibired ucación y form ación profesionalo técnica; R ealizar actividad es recreativas; Profesar su religión; R ecibir atención m édica; R ealizar un trabajo rem un erado q ue com plem ente la instrucción im partida; Ten er contacto con su fam ilia p or m ed io de visitas, dos veces a la sem an a,o p or teléfon o; C om un icarse en form a reservad a con su abo gad o y a solicitar entre vista con elFiscaly Juez; Ten eracceso a la inform ación de los m edios de com un icación social; R ecibir,cuand o sea externad o los do cum entos p ersonales necesarios pa ra su desenvo lvim iento en la sociedad ;y A im pugnar las m ed idas disciplinarias adoptad as po r las autoridad es de la institución. Serevalua do periódicam ente en su salud m ental,cada seis m eses.
-C .D .N .A rt.37 inc.c),40. -C onstitución 19 93 A rts.1,3,13 9 incs.21 )y 2 2). - C N A .A rt.II,V II,IX y X T.P;num erales 4, 8, 11 ,14, 21,22 ,25,71, 72 ,13 7 inc.c);18 6, 19 1 y 20 9.
E stos derecho s no excluyen o tros que les pu diera favorecerE lE quipo M ultidisciplinario,ad em ás de las funciones estab lecidas en la presente L ey, denunciará an te la D efen soría d el N iño y A dolescente los hecho s qu e tuviera cono cim iento h an vulnerad o o violad o los derecho s de los adolescentes internados.D e encon trarse responsabilidad de p arte d e algú n fun cionario, se ap licarán las sanciones ad m inistrativas señ alad as en el artículo 70° de la presen te L ey, sin perjuicio de ap licarse las sanciones pen ales a que d iera lugar,sifuere elcaso” .
Legislación Comparada : -E statuto d elN iño y delA dolescente delB rasilde 1990 ,A rt.12 4.
Comentario: Señ ala este artículo cu yo an teced en te es elart.251 delC ódigo derogado, los derecho s que tiene elad olescente m ientras esté sujeto a la m ed ida d e internación.¡O jalá se cum plieran!
Artículo 24 1°.- Beneficio de semilibertad.- E lad olescente qu e haya cum plido co n las do s terceras partes de la m edida d e internación p odrá solicitar la sem ilibertad para concurrir altrabajoo al centro educa tivo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su externam iento. E sta m edida se aplicará p or un térm ino m áxim o dedoce m eses.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.24 5.
Concordancias: - C .E .P.art.48. -C onstitución 1 993 A rts.1,3,4,13 8 y 13 9 incs.21 )y 22). - C N A .A rts.IX y X T.P; nu m erales 149, 15 0, 18 3, 18 9, 19 1, 21 7 inc. e);23 5 y 2 40 .
Legislación Comparada : - E statuto del N iño y d el A dolescente d el B rasilde 1990, A rts.112 inc.5);120.
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Comentario: E lartículo en com ento,cuyo an tecedente es elart.24 5 d elC ód igo derogado, señ ala que p odrá solicitar se le o torgu e elben eficio de la sem ilibertad , aquélad olescente que ha ya cum plido las do s terceras partes de la m edida de internación,a fin de que pueda co ncurrira su trab ajo o centro educativo fuera delC en tro Juven ilen elqu e se encuentre recluido. E n elC ód igo d erogado la sem ilibertad era con siderada com o u na m edida socio-educativa,en elpresente es considerado co m o u n b eneficio.
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CUADRO N° 40 LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO VIII MEDIDAS DE PROTECCIÓ N AL NIÑO Q UE CO MET E INFRACCIÓ N A LA LEY PENAL
1. Cuidado en el propio hogar 2. Participación en un programa oficial o comunitario (salud, educativo, social). 3. Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar. 4. Atención integral.
Artículo 242°.- Protección .- Al niño que comete infracción a la ley penal le correspond e las medidas de protección. El Juez especializado podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsa bles para el cumplimiento de sus obligacio-
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nes, contan do con ap oyo y seguimiento tempora l por Instituciones de Defensa; b) Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con aten ción educat iva, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o coloca ción familiar; y d)Atención Integral en un establecimiento de protección especial.
CUADRO N° 41
Concordancias: -C N A .A rts.Iy IX T.P;y nu m erales 18 4 y 19 0. -L ey 28330 (14.08 .04) 1ra D isp.Trans.Final.
LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Comentario: E ste capítulo es nu evo,y señala las m ed idas de p rotección qu e aplicará el Juez Especializado alniño qu e co m eta infracción a la L ey Pen al,señalan do a través de 4 incisos dichas m ed idas. A lniño infractor pen alse le aplican m ed idas de p rotección,m ientras que al ad olescente infractor de la ley pen al se le ap lican m ed idas socioeducativas. E n este artículo se han refundido los arts.260° y 26 1° delC ódigo deroga do. En la prim era parte elart.242 ° contiene lo referen te “alniño que co m eta infracción pen al” ,y en la p arte q ue sigu e a los do s pu ntos se tran scribe en su totalidad el art. 26 1°,delC ód igo derogad o con nu eva versión qu e apa rece en negrita.L a razón está d ada p orque elactualC ód igo da com peten cia alM IM D E S la Investigación Tu telar delN iño y A dolescente en “ presunto estad o d e ab an do no” .
CAPÍTULO IX MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCE NTE EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO
MEDIDAS DE PR OTECCIÓN 1. Cuidado en el propio hogar. 2. Participación en el Programa oficial o comunitario (Educativo, Salud, Social) 3. Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar. 4. Atención Integral. 5. Dar en adopción, previa declaración de abandono. Informe sobre niños en presunto abandono. Investigación Tutelar.
A rt ícu lo 2 43 ° .- Pr ot ecc ión .- El M inisterio de la M ujer y D esarrollo Socialpodrá a plicar alniño y alad olescente q ue lo requiera cualquiera de las sigu ientes m ed idas de p rotección: a) Elcuidad o en elpropio hogar,para lo cualse orien tará a los padres, fam iliares o respo nsables en elcum plim iento de sus obligaciones,con
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tan do con ap oyo y seguim iento tem po ralpo rinstitucion es de d efensa; b) La p articipa ción en elProgram a O ficial o C om un itario d e D efensa con aten ción ed ucativa,de salud y social; c) Incorporación a u na fam ilia sustituta o colocación fam iliar; d) Atención integralen un estab lecim iento de p rotección especialdeb idam en te acred itad o;y, e) D ar en adopción alniño o ad olescente,previa d eclaración d elestad o de aban do no expedida po relJuez especializado. Modificado por Ley Nº 2833 0 (14/08/2004 )
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.26 1.
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sunto estado d e aba nd on o en un plazo m áxim o d e setenta y do s (72 )ho ras de tenercon ocim iento d elhecho. Modificado por Ley Nº 2833 0(14/08/2004)
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.25 3.
Concordancias: -C on stitución 19 93 A rts.4 al6 y 1 38 . - C N A .A rts.V IIIy IX T.P;num erales 18 incs.e) y g);27 al33,40,41, 127 y 252. -Ley N °27793-M IM D ES. -D ecreto Sup rem o N °008-02-M IM D ES .
Concordancias: -C onstitución 1 993,art.4. -Ley N °27793-M IM D ES. -D ecreto Sup rem o N °008 -02-M IM D E S. -C .D .N .art.20,21.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990, Art.101 .
Comentario: Señ ala elpresente artículo,cuyo an teced en te es elart.261 delC ódigo derogado, a través de 5 incisos, las m ed idas de p rotección que aplicará el M IM D E S a los niño s y ad olescentes que se encuentren en circun stan cias especialm en te difíciles. Se incorpo ra en relación con el art.242° elinc. “ e” . E lE statuto delB rasildeterm ina las m edidas:aco nsejar a los pa dres o responsables m atrícula y asisten cia alC olegio,m ed idas,etc.(art.101) E lA rt.14 0 d elC ód igo delE cuado r señala que en la resolución en qu e se declare en estad o d e ab andon o o provision al a un m enor, po drá dictarse m ed idas de en trega en tutela,colocación fam iliar,interna m ien to en institución d e protección,etc.
Artículo 24 4°.- Ob ligación de informa r.-Los respo nsables de los establecim ien tos de asisten cia social y/o de salud, públicos o p rivados,están obligados a inform ar alórgano com petente d e las investigaciones tutelares del M IM D E S sobre los niño s y/o adolescentes que se en cuentran en pre-
Comentario: E lartículo p reced en te cuyo an teced en te es elart.253 d elC ódigo derogado,es im po rtan te p orque en form a im perativa señala q ue los D irectoresde estab lecim ien tos de asisten cia social u hospitalaria, públicos o privados, están ob ligad os a inform ar alM IM D E S sob re los niño s en p resunto estad o de ab and on o en u n plazo m áxim o d e 72 h oras de producido elhecho. E n la p ráctica en m uch as op ortun ida des esto n o o curre, y m ás bien se tom an m edidas de hecho q ue h acen q ue elniño sea entregad o a terceras persona s.D eseam os creer qu e se hace con elfin d e ayud ar alniño,pero n o olvidem os que tam bién p ued e serun a form a de tráfico de m eno res.
Artículo 245°.- Investigación tutelar.- E lM IM D E S, altom ar cono cim iento,m ediante inform e policialo d enun cia de parte,qu e un n iño o adolescente se encuentra en algu nas de las causales de aba ndono, ab rirá investigación tutelar, con co nocim ien to d el Fiscal de Fam ilia y d ispo ndrá en form a p rovisionallas m ed idas de protección p ertinen tes. E lM IM D E S,altom ar con ocim iento,m edian te inform e po licialo d enun cia de pa rte,qu e un n iño o adolescente se encu entra en algunas de las causales de aban dono, ab rirá investigación tutelar,con conocim ien to d el Fiscal de Fam ilia y dispon drá en form a p rovisionallas m edida s de p rotección pertinen tes.
FERMÍN G. CHUNGA LAMONJA
Modificado por Ley Nº 2833 0(14/08/2004)
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.25 4 .
Concordancias: - C onstitución 199 3,arts.1,3,4y 6 ,138 y 1 39 inc.3). -D ecreto L egislativo N °052 A rts.1,9 y 1 1. -L ey N °27 15 5 A rt.5. -C N A .A rts.27 al31 ,13 8,13 9,15 1,15 6 y 2 48 . -Ley N °27793-M IM D ES. -D ecreto Sup rem o N °008 -02-M IM D E S.
Comentario: E lartículo en com ento cuyo an tecedente es elart.25 4 d elC ód igo derogado,ha sido m od ificado,agregándo se un párrafo en elqu e se señala q ue el M IM D E S podrá a utorizar a instituciones especializadas, públicas o privadas,a fin de q ue realicen las investigaciones tutelares que éste tien e a su cargo.
Artículo 24 6°.- Informes.- E n la resolución de inicio de la investigación tutelar elM IM D E S dispo ndrá las sigu ien tes diligencias: a) D eclaración delniño o ad olescen te, o la d escripción de sus características físicas,asícom o la tom a d e h uellas palm ares y plan tares; b) Exa m en psicosom ático p ara d eterm inar su eda d, su estado de salud y desarrollo psicológico. Éste será realizado por la oficina m éd ico-legalespecializada y sus resultad os se com unican en el plazo de dos (2) días; de no existirunidad de m ed icina legalse dispo ndrá la p ráctica d e dicha p ericia en los estab lecim ien tos delM inisterio de S alud,por un profesionalm édico; c) Pericia Pelm atoscópica para estab lecer la iden tidad del niño o ad olescente. C onocida ésta, se ad juntará la p artida d e n acim iento y la co pia d el exam en psicosom ático,y deberá em itirse la p ericia en eltérm ino d e dos (2) días.Sise trata d e un n iño o adolescente de quien se desconoce su iden tidad ,la p ericia se em itirá en eltérm ino de d iez (10) días calen dario, para lo cua ldeb erá adjuntarse aloficio co pia delexam en psicosom ático; d)Inform e d elequipo m ultidisciplinario o elque h aga sus veces,para establecer los factores qu e han determ inad o la situación d elniño o ad olescente;
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e) L os inform es técnicos m ultidisciplinarios, realizados por profesionales de las instituciones que albergu en a los tutelad os;ad em ás de los qu e se rem itirán en form a p eriódica cada tres (3) m eses; f) Inform e de la D ivisión d e Personas D esaparecidas, el que se solicitará exp onien do en form a detallad a las circunstan cias en q ue se enco ntró al tutelad o, a fin de q ue indique si existe d enuncia por la desap arición o secuestro d el niño o ad olescente. E l M IM D E S ad juntará a su solicitud, cop ia d e la p artida de na cim iento o, en su defecto, cop ia d el exam en de edad ap roxim ad a o de la p ericia p elm atoscópica.E linform e se em itirá en eltérm ino de tres (3) días. Modificado por Ley Nº 2833 0(14/08/2004)
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.25 5.
Concordancias: -C onstitución 1 993 A rts.1,4,6 y 1 66. -C N A .A rts.V IIIy IX T.P;nu m erales 149,15 1 y 1 55 al15 8. -C .P.C .A rts 48 y 49. -Ley N °27793-M IM D ES . -D ecreto Suprem o N °008-02-M IM D ES .
Comentario: E n este artículo cuyo an tecedente es el art. 25 5 delC ódigo derogad o,se seña la las diligen cias que d ispondrá elM IM D E S o la institución au torizada poréste,debien do em itirsu inform e en eltérm ino d e 3 días.
Artículo 247°.- Diligencias.- E m itidos los inform es a q ue se refiere el artículo preced ente, elM IM D E S solicitará a la Po licía N acionalla bú squeda y u bicación d e los pad res o respo nsables adjuntan do la ficha de inscripción d elR E N IE C .D e no ser habidos,dispo ndrá la n otificación p oreldiario oficialy o tro de m ayor circulación dellugar delúltim o dom icilio delcitad o, sifuere conocido o, en su d efecto, en ellugar donde se realiza la investigación. L a p ublicación se hará por dos (2) días en form a ínter diaria d ispo nien do ad em ás la notificación por rad iodifusión en la em isora oficial en igualform a.D e n o serha bido s los pad res o responsables delniño o ad olescente,una vez concluida la investigación elM IM D E S rem itirá alJuez com -
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peten te elexped ien te de la investigación tutelar a fin d e que expida la resolución de la d eclaración judicialde estad o de aba ndono.
m as con diciones. Silo qu e se qu iso hacer fue elde qu itar com petencia q ue tien e elJuez para realizar la Investigación Tu telar en elcaso d e los m en ores en circunstan cias especialm en te difíciles,excep tuan do alN iño y a lA dolescen te Infractores Pen ales, m ejor sería convertir eltrám ite en “ conten cioso ad m inistrativo”com o se hizo con la ad opción.M erece que se revise esta pa rte d elC ódigo qu e p uede alentar eltráfico d e m enores.
Modificado por Ley Nº 2833 0(14/08/2004)
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.25 6.
Concordancias: - L.O .P.J. art.5. -C onstitución A rts.1,4,6 y 16 6. -C .C .A rts.41 8,41 9,42 1 y 4 23 . - C .P.C .A rts.48 y 4 9. - C N A .A rts.V IIIy IX T.P;nu m erales 133, 13 5 al13 7, 14 9, 15 1, 15 5 al15 8 y 24 8. -D ecreto L egislativo N °052 A rts.1,9 y 1 1. -L.O .P.J. A rts.12,46 inc.5);y 5 3 inc 1). -L ey O rgánica de la P N P N °27 23 8 A rts.7,8 y9 . -Ley N °27793-M IM D ES. -D ecreto Sup rem o N °008 -02-M IM D E S.
Comentario: Señ ala el artículo en co m en to, cuyo anteced ente es elart.256 d elC ódigo derogado, las d iligen cias que d eberá realizar elM IM D E S o la institución au torizada p or éste,luego de em itidos los inform es respectivos. A sim ism o aña de un párrafo nu evo en elqu e se señala q ue si un a vez term inada la investigación,no son ubicad os los padres o responsables delniño o ad olescente, deb erá el M IM D E S o la institución au torizada por éste, rem itir al Juez E specializado el exp ed ien te d e la investigación tutelar, a fin de q ue em ita la resolución d e declaración judicialde estad o d e ab an dono. C onsideram os este artículo lesivo a la facultad jurisdiccional,ya que es un “ híbrido” .E n efecto:la investigación tutelaren elcaso d e abandono la realizaría partir de feb rero del2001,el“ M IM D E S o la institución au torizada”y luego rem itirá alJuez E specializado elexped ien te d e la investigación tutelar,“ a fin de q ue exp ida la resolución de la d eclaración judicialde aban dono” . Trem en do d espropósito. E s decir, el Juez no observará los principios de inm ed iación, concen tración, etc., sólo se lim itará a p ronunciar resolución judicial que sibien podrá ser ap elad a, elSuperior estará en las m is-
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CUADRO N° 4 2
Artículo 2 4 8 °.- Casos.- E lJuez especializado podrá d eclarar elestado de aban do no a u n niño o ado lescente cuando :
LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPE CIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Nota : En las Medidas se priorizará el vínculo familiar y comunitario.
TÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO X DECLARACIÓN JUDICIAL DE ABANDONO
El Juez declarará, cuando: · Sea expósito · No tenga responsables. · Sea maltratado · Sea entregado por sus padres a una institución de asistencia pública o privada y lo deje injustificadamente por 6 meses continuos o la duración exceda. · Sea entregado con fines de adopción. · Sea explotado. · Sea entregado para realizar trabajos prohibidos.
Abandono : Lo declara el Juez en un plazo que no excederá de 15 días. Apelación en el término de 3 días. Denuncia : Si a través de la investigación resultó pasivo de delito se remiten copias al Fiscal Penal para que promueva denuncia.
a) Sea expósito; b) C arezca, en form a d efinitiva,de las personas que conform e a la ley tienen el cuidad o personal de su crian za, educación o, si los hu biera, incum plan las obligaciones o d eberescorrespo ndien tes;o ca recieren de las calidad es m orales o m entales necesarias para asegu rar la co rrecta form ación ; c) Sea ob jeto de m altratos por quienes están obligad os a protegerlos o perm itir qu e otros lo hicieran; d) Sea entregad o p or sus padres a un estab lecim ien to d e asisten cia social público o privado y lo hubieran desatendido injustificad am ente p orseis m esescontinu os o cua nd o la d uración sum ada exceda de este plazo; e) Sea dejad o en instituciones ho spitalarias u o tras sim ilares con eleviden te propó sito d e ab an do na rlo; f) H aya sido entregado po r sus pad res o responsab les a institucion es pú blicas o privad as,para serprom ovido en ado pción ; g) Sea exp lotad o en cu alqu ier form a o utilizado en actividad es con trarias a la ley o a las bu enas costum bres po r sus pad res o respo nsables,cuand o tales actividad es sean ejecutad as en su presencia. h) Sea en tregad o po r sus pa dres o respo nsables a o tra p erson a m ediante rem uneración o sin ella con elpropósito de ser ob ligado a realizar trab ajos no acordes con su eda d;y i) Se encuentre en totaldesam paro. L a falta o carencia d e recursos m ateriales en ningú n caso da lugar a la declaración delestad o de aba nd on o.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.25 2.
Concordancias: -C onstitución ,A rts.1,4,6 y 1 66. -C .C A rts.41 8 al42 3. - C N A .A rts.IX y X T.P; nu m erales 8,74 ,11 5, 11 9, 12 1, 12 7, 13 5 y 137.
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-L ey N °26 260 m od ificado p or la L ey N °27 306 . - L.O .P.J.A rts.12,46 inc.5);y 5 3 inc.1). -Ley N °27793-M IM D ES. -D ecreto Sup rem o N °008 -02-M IM D E S. -C .D .N .A rt.9. -C .C .A rts.23 5, 418 ,42 3, 462 ,46 3. 526 ,55 4 inc.2.
Comentario: Tiene su antecedente en elart.25 2 delC ód igo derogad o,y seña la a través de 9 incisos,los casos en los cuales elJuez E specializado podrá d eclarar el estado d e aba nd on o a un niño o ado lescente. Se agrega u n n uevo inciso en elqu e se seña la q ue tam bién se d eclarará elestado de aba nd on o cuan do los pad res o responsables delniño o ad olescente lo ha yan entregado a otra p ersona,m ed ian te una rem uneración o sin ella,con elfin d e que realice trabajos qu e n o están acordes con su edad.
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- L.O .P.J.A rts.12,46 inc.5);y 5 3 inc 1). -Ley N °27793-M IM D ES. -D ecreto Sup rem o N °008-02-M IM D E S. - L.O .M .P.arts.91 inc.11),95 inc.7),96 inc.2).
Artículo 25 0°.- Apelación .- L a resolución qu e d eclara alniño o ad olescente en estad o d e ab andon o p od rá serap elad a en eltérm ino de tres días ante la instancia judicial sup erior.
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.25 8.
Concordancias: - C on stitución 19 93 ,A rts.13 8 y 1 39 incs.5 y 2 0. -C .P.C A rts.119 al12 2. -C N A .A rts.13 3,13 4,16 0 inc.f);16 1,17 8 y 182 . - L.O .P.J.A rt.11 y 1 2.
Artículo 24 9°.- Declaración J udicial del Estado d e Abandon o.R ecibido elexpediente elJuez evalua rá en un plazo n o m ayo r de cinco (5) días sise han realizado las diligencias contem plad as den tro d elproceso, en caso contrario devolverá alM IM D E S elexpediente p ara ellevantam iento de las ob servaciones. E l Juez, previa evaluación favorab le d el exped ien te, lo rem itirá al Fiscal com petente para q ue em ita en un plazo no m ayo r de cinco (5) días su dictam en. E lJuez com petente en un plazo que no excederá d e q uince (15) días calendario,previo dictam en fiscal,exp ed irá resolución judicialque se p ronuncie sobre elestad o d e ab an do no delniño o ado lescente. U na vez declarada co nsentida la resolución judicial,y en un p lazo q ue no excederá d e cinco (5) días calenda rio rem itirá tod o lo actuado alM IM D E S Modificado por Ley Nº 2833 0(14/08/2004)
Antecedente:
Artículo 251°.- Denuncia.- Sicom o resultad o de la investigación tutelar se estab leciese que elniño o ad olescente h a sido sujeto pasivo de u n delito, elJuez co m peten te rem itirá los inform es n ecesarios al Fiscal Pen al pa ra que proced a conform e a sus atribu cion es.” Modificado por Ley Nº 2833 0(14/08/2004)
Antecedente: -TU O delC N A ,D .L. N o.261 02 ,A rt.25 9.
Concordancias: -C onstitución 1 993,A rts.138 y 139 inc.3y 159 incs.4),5). -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 25 al27 ,29 ,70 ,72 y 137 inc f). -Ley N °27793-M IM D ES. -D ecreto Suprem o N °008-02-M IM D ES . -L.O .M .P.D .L eg.052 A rt.1,9,11 ,14 y 95 inc.1). - C .P.P.A rt.V T ítulo Prelim inar.
-T U O delC N A ,D .L.N o.261 02 ,A rt.25 7.
Concordancias: -C on stitución 19 93 ,A rts.13 8 y 1 39 incs.3 y 1 43 y 1 59 incs.1, 3 y 6 . -C N A A rts.13 3, 13 5,13 7 inc.a);13 8,14 0,14 1 y 1 44
Comentario: Tiene su an tecedente en elart.25 9 d elC ód igo derogado. E lM inisterio P úb lico es elorganism o au tón om o delE stad o qu e tiene en tre otras funciones la d efensa de los m en ores (art 1 D Leg. 52) A sim ism o,
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tien e la respo nsabilidad del ejercicio público de la acción pen al y eldeb er de la carga de la p rueba. La ejercita co n plenitud de iniciativa y autonom ía (art.V T ítulo Prelim inar delC ódigo ProcesalPenal).
D I S P O S I C I O N E S C O M P L E M E N TA R I A S
Artículo 2 52 °.- Fam ilia.- E n la ap licación de las m edida s de protección señalad as se p riorizará elfortalecim ien to de los vínculos fam iliares y co m unitarios.
Antecedente: -T U O delC N A ,D .L.N o.26 102 ,A rt.26 2.
Concordancias: -C onstitución 19 93,A rts.1,3, 4,6,138 y 1 39 inc.21 )y 2 2). -C .D .N .A rts.9,37 inc.b). -C .P A rts.V IIIy IX T.P;y n um eral28. -C N A .A rts.IX y X T.P;nu m erales 8,25 ,28 ,29 ,41 ,74 ,81 ,13 7 inc b ) y c)y 24 3.
Legislación Comparada : -E statuto delN iño y delA dolescente delB rasilde 1990 ,A rt.12 1.
Comentario: Tiene su an tecedente en elart.26 2 d elC ód igo derogad o. L a fam ilia nuclear (pad res e hijos)biológica, la fam ilia ad optiva o la fam ilia sustituta es el"elem en to b ásico d e la socied ad y m ed io n aturalpara elcrecim iento y elbienestar de todos sus m iem bros,y en particular de los niños",y portan to d eb e recibirla p rotección y asisten cia n ecesarias para asum irplenam ente sus responsab ilida des dentro de la com un ida d. E lniño d ebe crecer en elseno de una fam ilia, en un am bien te de felicidad , 27 am or y com prensión. C onsecuentem en te,es interesan te la aplicación d e las m ed idas con la priorización delfortalecim ien to de los vínculos fam iliares y com unitarios.
Primera.- Deróganse el Código de los Niños y Adolescen tes, aprobado por Decreto Ley No. 26 102 , y sus mod ificatorias; el Decreto S uprem o No. 044 99- JUS; y todas las normas legales que se o pongan al presente Código. LEY N 2833 0 A rt ícul o 2 ° .- Sust it uye la Segund a D isposi ción C omp lement aria del Códi go de los Niñ os y Adol escentes ,por el siguient e text o: “S E G U N D A . - Para efectos de las notificaciones remitidas desde provin-
cias se tom ará en cuenta el cuadro de términos de la distancia, conform e a Ley.” Asimismo incorpor a las: D I S P O S I C I O N E S TR A N S I T O R I A S Y FI N A L E S P R I M E R A . - Toda men ción al Ministerio de Prom oción de la Mujer y Desa-
rrollo Humano PROMUDEH en el marco de la compete ncia en m ateria tutelar que le fuera asignada por la Ley N° 273 37 se entend erá referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo So cial MIMDES . S E G U N D A . - Todos los procesos tutelares que h ayan cono cido los Jueces de Familia y Mixtos desde la caducidad del plazo previsto en la Ley N° 27676 hasta la entrada en vigencia de la presente Ley quedan convalidados. TERCERA.- Derógase toda no rma legal que se opon ga a la presente Ley. CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamen tará la presente Le y en un p lazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su vigencia, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Q U I N T A . - El Ministerio de la Mujer y Desarrollo S ocial MIMDES asum irá compe tencia en m ateria de investigación tutelar de m anera progresiva a partir de los n ove nta (90 ) días hábiles d e la entrada en vigencia del reglame nto de la presente Le y y d e acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judi-