UNIDEG PLANTEL SAN FELIPE
ALUMNAS: MARIA FABIOLA GOMEZ JUAREZ MA. AURORA PEREZ HERNANDEZ YOLANDA CALVILLO TORRES
ESPECIALIDAD: LICENCIATURA EN ADMINISTRACION
MATERIA: DESARROLLO PROFESIONAL Y LABORAL
ACTIVIDAD: CODIGO DE ETICA DE MI PROFESION
PROFESOR: LUIS ARTURO MINUTTI MEZA
13 AGOSTO 2013
1
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CODIGO DE ETICA DE LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACION INDICE
Marco conceptual
3
Capítulo I.- Disposiciones generales
4
Capítulo II.- De los deberes del profesionista
4
Capítulo III.- De los deberes con sus colegas
5
Capítulo VI.- De los deberes con sus clientes
6
Capítulo V.- De los deberes para su profesión
8
Capítulo VI.- De los deberes con la sociedad
8
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MARCO CONCEPTUAL
El presente Código de Ética tiene como objetivo establecer las normas éticas de actuación profesional, tomando como base los principios y valores que determina la sociedad, las cuales debe acatar el profesionista en su desempeño laboral, cumpliendo con la sociedad y así fortalecerse como ser humano. Sujetando los impulsos que sus instinto le provoca se le dirige con estas normas a regular la conducta por medio del respeto a lo que se estima conveniente y deseable dentro de la sociedad. La forma de actuar del profesionista debe contribuir para cubrir con las necesidades de México, por lo que se necesita perfeccionar la ética del profesionista de acuerdo con la vida actual y la última tecnología con el enfoque a la eficientización de la producción y calidad en las organizaciones tanto de bienes como de servicios. El objetivo de tener normas plasmadas es para que se regule el ejercicio de la profesión y se dé cumplimiento con las obligaciones contraídas con todos aquellos que requieran los servicios de un Administrador. Para que se cumpla el objetivo el Administrador debe proporcionar todas sus habilidades y conocimientos adquiridos durante su formación académica, desempeñando su profesión de acuerdo al compromiso contraído al recibir su nombramiento que lo acredita como Administrador. Con el buen actuar y buen desempeño el Administrador está contribuyendo para obtener una vida con dignidad y justicia.
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CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Este código conduce el actuar del profesionista en su relación con las organizaciones que contraten sus servicios, así como con la sociedad y con las demás personas con quien tenga contacto laboral dentro de su desempeño profesional. CAPITULO II DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA Artículo 2°.- El Administrador debe regir su actuar profesional acatando las disposiciones contenidas dentro de este Código y cuidaran de cumplirlas dentro y fuera del país, de igual forma los Administradores extranjeros que desempeñen su profesión dentro del territorio nacional. Artículo 3°.- Los Administradores que tengan más má s profesiones pr ofesiones producto p roducto de su adiestramiento profesional, deben respetar las disposiciones de este Código además de los Códigos que dirijan sus demás profesiones de manera muy independiente. Artículo 4°.- El Administrador deberá utilizar los conocimientos profesionales que posee solamente el, en las actividades que cumplan con las buenas costumbres, las moral y responsabilidad social. Artículo 5°.- En la práctica de sus funciones debe estar sin ningún impedimento que le imposibilite tener buen juicio, cordura y sensatez, desarrollando sus actividades con objetividad y autonomía. Artículo 6°.- El administrador procurara eludir participar en asuntos que impidan practicar su autodeterminación intelectual. Artículo 7°.- Aceptara cargos para los que esté preparado profesionalmente, rechazando aquellos trabajos, actividades y responsabilidades en las cuales no esté completamente capacitado, desarrollando de la mejor manera y aplicando toda su experiencia laboral en las actividades que desempeñe prestando de manera satisfactoria sus servicios. Artículo 8.- Implementará y fomentará la capacitación en sus colaboradores, así como en el mismo para tener sus conocimientos actualizados y mejorar su desempeño laboral, dichas
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Artículo 9.- De acuerdo a las labores que desarrolle obtendrá sus honorarios, tomando en cuenta el tiempo dedicado, los resultados obtenidos, especialización requerida así como el impacto que se haya logrado. CAPITULO III RELACIONES CON LOS COLEGAS Artículo 10.10 .- Son actos contrarios con trarios a la ética profesional e incompatible con el comportamiento digno y honorable de los miembros del Colegio de Licenciados en Administración, los siguientes: 1. Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor. 2. Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión. 3. Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o súper vigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito ámbito específico que trata este código, a personas carentes de Título de Licenciado en Administración. 4. Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales. 5. El intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación. 6. Tratar de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto este último no haya terminado la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la prestación de servicios profesionales, se dirija a él para informárselo. informárselo. 7. Tratar de sustituir sustituir a un colega colega mientras esté desempeñando un cargo público o privado. La falta será más grave si para ello se utilizan procedimientos político - partidaristas o cualquier otra forma segregacionista. 8. Valerse de la ventaja del desempeño de de un cargo para competir competir deslealmente con otros colegas; o para impedir la publicación publicación y difusión difusión de investigaciones investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los Licenciados en Administración. 9. Fijar e influir en las asignaciones de los los honorarios por servicios profesionales de los
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10. Revisar el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento conocimiento de éste, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación con el trabajo en referencia. 11. Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados en Administración. 12. Propiciar o emprender actividades contra el Colegio de Licenciados en Administración o contra los directivos, excepto cuando éstas se canalicen a través Tribunal de Honor de cada Colegio Regional.
del
CAPITULO IV De los deberes para con sus Clientes Artículo 11.- El Licenciado en Administración deberá d eberá abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor. Artículo 12.- El Licenciado en Administración no deberá suscribir documentos técnicos, en general, que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente o formulados por algún colaborador, bajo su supervisión. Artículo 13.- Cuando se desvinculen profesionales que hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga vinculación con ex-clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promover la atracción para sí de dichos clientes. Artículo 14.- Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el Licenciado en Administración no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de más de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo. Artículo 15.- El Licenciado en Administración no podrá aceptar para sí mismo, comisiones o gratificaciones que provengan de las partes contratantes o de otras partes interesadas interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto al trabajo del que es responsable. Artículo 16.- El Licenciado en Administración está obligado a informar a sus clientes de sus
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conozca en tanto se halle al servicio de un cliente o patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a los intereses de este último. Artículo 18.- El Licenciado en Administración que actúe en forma dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe técnico, deberá tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados esperan siempre de él una actitud profesional. Artículo 19.- El Licenciado en Administración reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan más a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en Administración Administración podrá presentar en concurso concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código. Artículo 20.- El Licenciado en Administración deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia de inmediato inmediato a sus usuarios o clientes. Artículo 21.- El Licenciado en Administración podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación sólo podrá formarse si el Licenciado en Administración ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Licenciado en Administración debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo trabajo sea fundamental para alcanzar alcanzar los resultados previstos, el Licenciado en Administración asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
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CAPITULO V De los deberes para su profesión. Artículo 23.- El Licenciado en Administración, estará obligado a mantener una permanente orientación hacia su actualización y capacitación en los aspectos propios, tanto de la profesión, como del ámbito de su especialidad. Artículo 24.- Su reputación profesional deberá tener como bases los conocimientos, experiencia profesional, la honradez, la laboriosidad, la capacidad profesional y la observancia de las reglas de ética en sus actos. Artículo 25.- Los Administradores deben conocer cuáles son los límites de sus funciones y las obligaciones específicas de su cargo de conformidad a la Ley. Artículo 26.- Respetara la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión. Artículo 27.- No avalara con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente a la profesión que no se haya estudiado, ejecutado o controlado personalmente, o que sea falsa o tenga un soporte incierto. Artículo 28.28 .- El administrador como ente moderador entre las partes de la empresa no puede tomar actitudes que lo lleven a parcializarse con alguna de las partes (amistad, relaciones externas). Artículo 29.- Al dar un servicio u ofrecer un producto debe garantizar la satisfacción del cliente. Artículo 30.- El administrador de empresas tiene el deber de seguir los lineamientos de dirección de la empresa impuesto por sus superiores.
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Artículo 33.- Por ningún motivo proporcionará información incorrecta en beneficio de la organización y en perjuicio de la sociedad. Artículo 34.- Prestará el servicio social profesional, como un apoyo sustantivo a la comunidad y a las instituciones públicas que lo requieran. Artículo 35.- Los administradores representan a la compañía y gestionan su actividad diaria, en principio, no responderán nunca por los actos o deudas de la sociedad, siempre y cuando actúen de forma diligente y conforme a la Ley. Artículo 36.- Dar a cada quien lo que le corresponde ante la sociedad. Artículo 37.- La conducta de los administradores está orientada por un deber de lealtad frente a la sociedad.