Título. Del indicado original no se expiden
Certificado de Título, carácter y valor probatorio.
copias
sino
que
se
certifica
por
el
Registrador de títulos correspondiente lo que en él se contiene. Si se pierde el duplicado del Certificado de Título, es necesario
agotar
un
procedimiento
especial para que se expida otro duplicado Por
la
Lic.
del dueño a través del Registro de Títulos
Nairoby De León
correspondiente. Sobre el Original del
Fernández
Certificado ni el Duplicado se realizan
(Magíster
en
anotaciones de cargas y otros derechos
Asuntos
de
excepto el plazo para incoar el Recurso de
Tierras.)
Revisión
Consultora
por
Causa
de
Fraude
y
la
anotación de intransferibilidad si se trata
Jurídica.
de una Constancia Anotada.
Muchas veces al
y
¿Qué es el Certificado de Título? El artículo 91 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario menciona que el Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo.
gravámenes o cualquier otro tipo de
En el artículo 66 del Reglamento General
actuación.
de Registros de Títulos también, establece
Preguntas frecuentes son las siguientes: ¨
con más detalle que el Certificado de
momento de realizar
un procedimiento
dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria nos sentimos cohibidos por el hecho de no tener información fiable acerca de los procedimientos a agotar para adquirir un inmueble,
conocer
sus
cargas
¿Qué es el Certificado de Título?, ¿El Original del Certificado de Título se le entrega al Propietario del derecho real registrado? A continuación, mencionare
Títulos consiste en un documento que emite el Registro de Títulos al registrar un inmueble mediante el cual hace constar:
aspectos fundamentales a tomar en cuenta sobre el Certificado de Título, su carácter y
La
forma
en
que
éste
se
ha
individualizado.
valor probatorio.
La designación catastral.
El Certificado de Título es el documento
La extensión superficial.
oficial que se registra a nombre del
Las mejoras si existen.
propietario como garantía de su derecho
La causa que origina el derecho.
real registrado en la Oficina de Registro de
La fecha en que se ha adquirido el
Títulos correspondiente. El original del Certificado
es
custodiado
por
la
Jurisdicción Inmobiliaria. Al propietario se
derecho.
Fecha de inscripción.
El titular o propietario del mismo.
le entrega un Duplicado del Certificado de Título Original. En caso de copropietarios se les entrega un Extracto que también es una copia fiel del Original del Certificado de
Con la emisión del Certificado de Título y la
habilitación
de
los
registros
complementarios, se le da publicidad al
registro de un derecho real registrado artículo
27
de
la
Ley
del
Registro
Inmobiliario. ¿El Original del Certificado de Título se le entrega al Propietario del derecho real registrado? No. El Original del Certificado de Título es custodiado por la Jurisdicción Inmobiliaria en las oficinas de Registros de Títulos, artículo 91, párrafo I de la Ley de Registro Inmobiliario. El
Certificado
de
Título
provee
al
propietario del inmueble el efecto de posesión desde que recibe de la oficina de Registro de Títulos el documento que contiene la información jurídica relativa a su propiedad. Al propietario se le entrega Duplicado del Certificado de Título (si el propietario lo que adquirió fue una porción dentro de una parcela o solar con mas metros se le entrega una Constancia Anotada
del
Certificado
de
Título
Duplicado del dueño. Modalidades
acceder a consultarlo. Permanece bajo la custodia del Registrador de Títulos. De este Certificado de Título Original, se expide el Duplicado o copia fiel del Certificado de Título Original que corresponde al propietario. Este lo conserva personalmente. En el artículo 83 del Reglamento General del Registro de Títulos se establece que el duplicado del Certificado de Título consiste en una copia fiel del Certificado de Título Original, el cual contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos. Este último es el que llega a manos de su titular. El Extracto de Título resulta de una inscripción de derecho en copropiedad. Ese derecho se expresa en porcentajes. De conformidad con el artículo 84 del Reglamento General de Registro de Títulos, este consiste en una copia fiel del certificado de título expedida a favor del copropietario, donde se hace constar los datos esenciales del mismo, la leyenda que lo identifica, la consignación del nombre del copropietario a favor del cual se expide junto con el sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador correspondiente. El Certificado de Título tiene un carácter Erga Omnes, es decir, oponible a todo el mundo.
El Estado dominicano velará porque todo Es importante diferenciar lo que es un Certificado de Título, un Duplicado de Título y un Extracto de Certificado de Título. A todo derecho inmobiliario registrado conforme a la Ley, le corresponde un Certificado o una anotación en el registro complementario. No hay derechos, cargas, hipotecas o gravámenes ocultos. El derecho que no esté contemplado en el Certificado de Título, ni en el Registro Complementario, se considera inexistente, por lo que no es oponible a terceros. El Certificado de Títulos original es el que se encuentra en la Jurisdicción Inmobiliaria, el cual es público y todo aquel que se considere interesado puede
derecho registrado de conformidad con la Ley
de
Registro
Inmobiliario
sea
imprescriptible y goce de la protección y garantía absoluta del mismo. Dicho derecho entra dentro de
los
Derechos Fundamentales de las personas, ya que nuestra Constitución en su art. 51 establece
que
el
Estado
reconoce
y
garantiza el derecho de propiedad, en donde ninguna persona podrá ser privada de la misma, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social.