MONOGRAFÍA CATASTRO EN WARNES
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN .................................................. ........................................................................... ................................................... .......................... 1 III. OBJETIVOS ................................................................. .......................................................................................... .......................................... ................. 6 3.1. OBJETIVO GENERAL................................................ GENERAL......................................................................... .......................................... ................. 6 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................. ........................................................................ .................................. ........ 6 IV. JUSTIFICACIÓN .................................... ............................................................. ................................................... ....................................... ............. 7 V. MARCO TEÓRICO .......................................................... .................................................................................... ....................................... ............. 8 5.1. CATASTRO .................................. ........................................................... .................................................. ............................................... ...................... 8 5.2. CONCEPTO BÁSICO............................................ BÁSICO..................................................................... ............................................... ...................... 8 CUÁNTO DEMORA ................................................. .......................................................................... ................................................. ........................ 11 CÓMO OBTENERLO ....................................................... ................................................................................. ......................................... ............... 11 CASOS ESPECIALES ................................................. .......................................................................... ............................................. .................... 12 TIPOS DE CATASTRO ....................................... ................................................................. ................................................... ............................ ... 13 TRAMITE CATASTRAL ............................................... ........................................................................ ............................................. .................... 16 OBJETIVO DEL CATASTRO ............................................ ...................................................................... ........................................ .............. 19 IMPORTANCIA DEL CATASTRO MUNICIPAL.................................................. ......................................................... ....... 20 MANUAL DE MANTENIMIENTO CATASTRAL RURAL (DESCARGAR) ................. 22 EL CERTIFICADO CATASTRAL................................................... ............................................................................. ............................ .. 22 ES OBLIGATORIO EL REGISTRO CATASTRAL Y EL DE TRANSFERENCIA ....... 23 QUIÉNES DEBEN REGISTRASE EN EL CATASTRO RURAL ................................ ................................ 23 DÓNDE SE REALIZAN LOS REGISTROS DEL CATASTRO RURAL ..................... 23 WARNES HABILITA EL PAGO DE IMPUESTOS EN BANCOS ............................ ............................... ... 25 OBJETIVO DEL CATASTRO ............................................ ...................................................................... ........................................ .............. 28 FUNCIONES DEL CATASTRO ................................................. ........................................................................... ................................ ...... 28 TIPOS DE SISTEMAS CATASTRALES ................................................ .................................................................... .................... 30 MÉTODOS DE VALUACIÓN DE APLICACIÓN UNIVERSAL ................................... ................................... 33 EL PROCESO DE VALUACIÓN V ALUACIÓN MASIVA ................................. .......................................................... ................................ ....... 34 EL IMPUESTO PREDIAL ............................ ...................................................... ................................................... .................................... ........... 37 ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES ............................................... ............................................... 38 ASPECTOS JURÍDICOS...................................... JURÍDICOS............................................................... .................................................. ............................ ... 40
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN .................................................. ........................................................................... ................................................... .......................... 1 III. OBJETIVOS ................................................................. .......................................................................................... .......................................... ................. 6 3.1. OBJETIVO GENERAL................................................ GENERAL......................................................................... .......................................... ................. 6 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................. ........................................................................ .................................. ........ 6 IV. JUSTIFICACIÓN .................................... ............................................................. ................................................... ....................................... ............. 7 V. MARCO TEÓRICO .......................................................... .................................................................................... ....................................... ............. 8 5.1. CATASTRO .................................. ........................................................... .................................................. ............................................... ...................... 8 5.2. CONCEPTO BÁSICO............................................ BÁSICO..................................................................... ............................................... ...................... 8 CUÁNTO DEMORA ................................................. .......................................................................... ................................................. ........................ 11 CÓMO OBTENERLO ....................................................... ................................................................................. ......................................... ............... 11 CASOS ESPECIALES ................................................. .......................................................................... ............................................. .................... 12 TIPOS DE CATASTRO ....................................... ................................................................. ................................................... ............................ ... 13 TRAMITE CATASTRAL ............................................... ........................................................................ ............................................. .................... 16 OBJETIVO DEL CATASTRO ............................................ ...................................................................... ........................................ .............. 19 IMPORTANCIA DEL CATASTRO MUNICIPAL.................................................. ......................................................... ....... 20 MANUAL DE MANTENIMIENTO CATASTRAL RURAL (DESCARGAR) ................. 22 EL CERTIFICADO CATASTRAL................................................... ............................................................................. ............................ .. 22 ES OBLIGATORIO EL REGISTRO CATASTRAL Y EL DE TRANSFERENCIA ....... 23 QUIÉNES DEBEN REGISTRASE EN EL CATASTRO RURAL ................................ ................................ 23 DÓNDE SE REALIZAN LOS REGISTROS DEL CATASTRO RURAL ..................... 23 WARNES HABILITA EL PAGO DE IMPUESTOS EN BANCOS ............................ ............................... ... 25 OBJETIVO DEL CATASTRO ............................................ ...................................................................... ........................................ .............. 28 FUNCIONES DEL CATASTRO ................................................. ........................................................................... ................................ ...... 28 TIPOS DE SISTEMAS CATASTRALES ................................................ .................................................................... .................... 30 MÉTODOS DE VALUACIÓN DE APLICACIÓN UNIVERSAL ................................... ................................... 33 EL PROCESO DE VALUACIÓN V ALUACIÓN MASIVA ................................. .......................................................... ................................ ....... 34 EL IMPUESTO PREDIAL ............................ ...................................................... ................................................... .................................... ........... 37 ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES ............................................... ............................................... 38 ASPECTOS JURÍDICOS...................................... JURÍDICOS............................................................... .................................................. ............................ ... 40
VI. CONCLUSIONES ............................................................... ......................................................................................... ................................. ....... 54 VII. BIBLIOGRAFÍAS................................................ ......................................................................... ................................................. ........................ 55 ANEXOS ................................................. ........................................................................... .................................................... ........................................ .............. 56
Catastro en Warnes
I. INTRODUCCIÓN El catastro es definido como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevantes de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico. Es el procedimiento estadístico, técnico, científico y administrativo en virtud del cual se hace el inventario de todos los bienes inmuebles y recursos naturales de un país, mediante el levantamiento catastral, el registro de la propiedad y el estudio de las operaciones que tienen por finalidad determinar la tenencia de la tierra, la verificación de la riqueza actual y la valoración de los inmuebles. El catastro, en su concepto más amplio, es el inventario o censo de la riqueza inmobiliaria de un país, una región, una entidad federal o un municipio. El origen de la actividad catastral se remonta a unos 4.000 años antes de Cristo, concebido para conocer las cantidades de los bienes inmuebles y títulos de los mismos a los efectos de establecer el monto del impuesto inmobiliario; hoy día su motivación sigue teniendo vigencia y, por lo general, genera los principales ingresos en el presupuesto de la administración de las ciudades. Es una definición del catastro en lenguaje natural, sencillo, adaptado para que la pueda leer cualquier persona, del catastro, de los servicios que presta, de sus usuarios, y de las innovaciones tecnológicas llevadas a cabo en los últimos tiempos. El catastro es la completa descripción de todos los bienes inmuebles del país. Información gráfica (cartografía) y alfanumérica. La permanente actualización de sus características: La difusión y disponibilidad de las bases de datos al servicio de toda la sociedad. Sus suministradores son: En primer lugar los ciudadanos, que deben presentar las declaraciones de las modificaciones y transmisiones que se realizan en los bienes inmuebles de los que sean titulares. 1
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Las entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones) que suministran información sobre las modificaciones urbanísticas, envían las anomalías detectadas gracias a su gestión tributaria o urbanística, y colaboran en el mantenimiento de catastro si se encuentran sometidas al régimen de comunicación catastral o han suscrito un convenio de colaboración. Los Notarios y Registradores de la propiedad que suministran información sobre las alteraciones catastrales reflejadas en las escrituras públicas y en las inscripciones en el registro de la propiedad. Otras administraciones públicas, como la estatal o autonómica, que suministran la información territorial relevante para el catastro de que dispongan (expropiaciones, información sobre la identificación fiscal de los propietarios, deslindes del dominio público, etc.)
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II. ANTECEDENTES El Catastro en Bolivia, al igual que en la mayor parte de la región latinoamericana, tiene un desarrollo bastante irregular e incipiente, la falta de conocimiento en los gobernantes, sobre las bondades e importancia que este tiene para el Desarrollo Territorial, Municipal y Urbano ha hecho que el Catastro no se haya desarrollado efectivamente y sea una institución fuerte como ocurre en algunos países europeos. En 1887, mediante Ley del Registro de Derechos Reales, nació a la vida jurídica de Bolivia, la Oficina de Registro de Derechos Reales, con atribuciones para establecer y mantener el registro jurídico de la propiedad inmueble. Ante la urgente necesidad de contar con un registro catastral con fines netamente impositivos, siguiendo el ejemplo de otros países, el gobierno de Hernando Siles mediante Decreto Ley de 3 de mayo de 1928, estableció la ejecución del catastro y la valorización de la propiedad inmueble urbana y rústica en todo el territorio nacional, pero esta disposición legal no se cumplió, ni siquiera en su fase de planificación. Las referencias sobre el Catastro en Bolivia, relativo al registro físico, de la propiedad, se encuentran en la creación del Instituto Geográfico Militar (IGM). El D.S. del 18 de septiembre de 1936, le otorgó facultades para establecer catastros a nivel nacional. Pero, el IGM solo se abocó a la realización de catastros rústicos o rurales y no incursionó en el catastro urbano. El Decreto Ley del 20 de julio de 1939, establece la renta de impuestos a los bienes inmuebles que eran recaudados por el entonces Ministerio de Hacienda, con carácter impositivo centralizador. El Decreto Supremo de 4 de noviembre de 1939, ordenó la catastración de la propiedad inmueble en toda la República.. Se procedió con la catastración de la propiedad inmueble urbana y esporádicamente con la rústica, cumpliendo esta 3
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disposición legal se dio comienzo con la ciudad de La Paz; en el resto de las capitales de departamento se lo hizo en los años 1940 al 1942, a excepción de Trinidad y Cobija. Con posterioridad a 1942 no se realizó ninguna otra recatastración con carácter formal, solamente se realizaban reajustes mediante disposiciones ocasionales. La desactualización de los valores a través del tiempo era dramática, debido a la anarquía imperante en el valor de terreno y en los costos unitarios de construcción. Este desajuste generó una marcada desigualdad tributaria, pues beneficiaba a quienes poseían predios con valores catastrales fijados 28 años antes, y castigaba a quienes, con posterioridad al año 1942, construían sus viviendas cumpliendo con el pago de los impuestos nacionales y municipales, calculados con los valores automáticamente actualizados, por efecto de los nuevos costos. El D.S. 1158 de 6 de mayo de 1948, otorgó amplia potestad al IGM complementando su denominación original a la de IGM y de Catastro Nacional. El D.S. No. 2282 de 1948, determina que el personal técnico de las secciones de Catastro de la Dirección General de Impuestos Internos (DGRI), dependiente del Ministerio de hacienda y el Gabinete Topográfico de la Dirección de Colonización pasen a depender del IGM, con lo cual se consolida la centralización de este servicio. Hasta al año 1968 los registros con que contaba la oficina de la renta sobre la propiedad inmueble urbana, no habían sido debidamente actualizados. En el caso de la ciudad de La Paz solamente existían 43.000 predios registrados. Esto puso en evidencia que de los 73.166 predios inventariados ese año, 36.166 predios no contribuían con el pago de impuestos sobre la propiedad, porque no estaban registrados. Estos antecedentes obligaron al gobierno a realizar la inventariación y valorización de la propiedad inmueble como una necesidad impostergable de acuerdo a normas 4
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técnicas, por lo cual suscribió convenios bilaterales con USAID/B para ejecutar un plan piloto en las capitales y provincias, de acuerdo a la siguiente relación: 1) Convenio No. 511-11-720-082 de 20 de Abril de 1965 con los Ministros de Hacienda, Economía, Planificación y USAID/B 2) Convenio No. 511-11-750-463 de 29 de Junio de 1967 con los Ministros de Hacienda, Economía, H. Alcaldía Municipal y USAID/B 3) Convenio No. 511-11-750-604 de 29 de Mayo de 1968 con los Ministros de Hacienda, Economía, H. Alcaldía Municipal y USAID/B Como complemento de estos convenios, se celebraron dos convenios locales entre el Ministerio de Hacienda y la H. Alcaldía Municipal, el 15 de Noviembre de 1966 y con el Ministerio de Economía el 29 de Mayo de 1968 para financiamiento técnicoadministrativo. Mediante D. S. No. 08418 de 17 de Julio de 1968 y en cumplimiento del tercer convenio se creó la Dirección Nacional de Catastro como una dependencia del Ministerio de Hacienda, con jurisdicción nacional. Estos esfuerzos por lograr un sistema catastral eficiente se inició con el "Proyecto de Recatastración Urbana de la ciudad de La Paz". Para su ejecución se elaboró el denominado "Manual de Avalúos", el cual se sigue utilizando hasta la fecha a nivel nacional como texto de consulta. Este trabajo de recatastro utilizó el sistema de avalúo fiscal en masa, el cual por sus características técnicas se ejecutaba mediante una rápida inventariación y avalúo de la propiedad inmueble urbana.
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III. OBJETIVOS 3.1. OBJETIVO GENERAL Determinar las principales funciones que tiene el catastro para los trámites de pago de impuestos y aprobación de planos en el municipio de Warnes.
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar las principales actividades del catastro
Identificar los tipos de catastro y los sistemas catastrales.
Describir cómo se puede obtener el certificado catastral y el registro de transferencia.
Determinar que es un trámite catastral
Identificar cuáles son las facultades de la Oficina de Catastro en Warnes
Identificar la actualización de registros catastrales
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IV. JUSTIFICACIÓN La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario. Además, cuando los interesados aporten la referencia catastral del inmueble, quedan liberados de la obligación de realizar la correspondiente declaración ante el Catastro como consecuencia de la adquisición o consolidación de la totalidad de la propiedad de dicho bien, siempre que se haya formalizado en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde la fecha de transmisión. Asimismo, la consignación de la referencia catastral en el Registro de la Propiedad facilita la identificación física del inmueble frente a terceros, mejorando así la agilidad y la seguridad de las transacciones inmobiliarias
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V. MARCO TEÓRICO 5.1. Catastro Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del registro de la propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos. La incorporación en el Catastro de los bienes y de las alteraciones de sus características, es obligatoria y se realiza por alguno de los siguientes métodos:
Declaraciones, comunicaciones y solicitudes
Subsanación de discrepancias
Inspección catastral; pueden ser bien actuaciones de comprobación e investigación de hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro, bien de información, de valoración y de informe y asesoramiento.
5.2. Concepto básico No existe un único concepto del catastro. La definición que más se aproxima es: “El
Catastro es un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, permanente y metódicamente actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos.”
De ahí podemos establecer algunos elementos esenciales: Es un inventario o registro público; al servicio no sólo de las distintas Administraciones sino del ciudadano y de la sociedad en general. Permite la consulta y certificación de los datos. Global, de todos los bienes inmuebles de un determinado ámbito territorial. 8
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Actualizado. El Catastro tiene como objeto material el bien inmueble, la realidad física. Contiene información relativa a esos bienes inmuebles: datos gráficos (cartografía parcelaria y croquis catastral) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos). Soporte de múltiples aplicaciones fiscales y económicas. Es un sistema de información del territorio rápido, fácil y eficaz.
5.3. Concepto actual El concepto actual de catastro se basa en tres finalidades que le dan sustento, las cuales son: 1. Dar una base para el planeamiento urbano y rural. 2. Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario. 3. Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de traslación y dominio. A su vez para cumplir con los tres elementos anteriores el catastro está dividido en tres secciones: 1. Catastro Fiscal: Fija por medio del avalúo fiscal el valor de los bienes a fin de imponerle una contribución proporcional. 2. Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo. 3. Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien. La Sección de Catastro es la encargada de formular las políticas catastrales y proyectos para las áreas urbanas y rurales; asimismo investiga y reglamenta las normas de aplicación de nuevos sistemas de catastro, registros inmobiliarios,
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actualizaciones de valores, técnicas de evaluación, metodologías de mapas de valores y manuales e instructivas para los Distritos Cartográficos. El propósito fundamental del catastro es el determinar la ubicación, superficie, tipo y uso general de los bienes inmuebles y registrar los datos pertinentes a su valor y derechos de propiedad.
Sus actividades permanentes son:
Sistemas de Información Catastral (GEOCATMO).
Levantamientos Catastrales urbanos y rurales.
Diseño de Base de Datos para Catastro.
Elaboración de Proyectos Catastrales.
Asesoramiento técnico Catastral.
Mensura y Levantamiento de Datos.
Actualización y control de Sistemas Catastrales.
Catastro Multifinalitario o Multipropósito
Certificado catastral El Certificado Catastral es el documento mediante el cual el Gobierno Municipal certifica el registro catastral de un inmueble, al que se le tiene asignado un Código Catastral y en cuyo registro se tiene los datos técnicos, tributarios y legales del inmueble. El certificado catastral es un requisito para registrar el derecho propietario del inmueble en oficinas de Derechos Reales. Normalmente las entidades financieras exigen la presentación del Certificado Catastral como requisito para aprobar cualquier operación financiera de préstamo o de garantía.
Como obtener un catastro Si eres dueño de una propiedad, debes saber que un requisito fundamental para que todo esté en regla, es el Certificado de Catastro. Cada alcaldía o subalcaldía de Bolivia exige este requisito en varios de los trámites de bienes inmuebles. Por eso hoy en UltraCasas.com te ofrecemos una guía rápida para responder a la pregunta: 10
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El Catastro tiene importantes datos de tu propiedad. Un Catastro consiste en el levantamiento de la información de las características físicas de un bien inmueble. Asimismo del registro de la información en el Módulo de Catastro del Sistema de Información Territorial (SIT V2) en la Alcaldía. Finalmente, se procede a la emisión del Certificado Catastral el cual determina la ubicación
geográfica, características físicas y la valoración del bien inmueble. ¿Cuánto demora? Puede demorar 10 días hábiles o más. El tiempo de duración del trámite es de 10 días hábiles, los cuales podrán incrementarse en caso de requerirse información de otras áreas. La documentación debe ser presentada en un fólder amarillo con nepaco o fastener en el orden establecido. Los originales serán devueltos en ventanilla de recepción de trámites después de verificar la fidelidad de las fotocopias.
¿Cómo obtenerlo? Reúne todos los requisitos. Primeramente debes reunir los siguientes requisitos: 1. Testimonio de propiedad (original y fotocopia) 2. Folio Real o Tarjeta de Propiedad (original y fotocopia) 3. Cédula de identidad del o los propietarios (original y fotocopia) 4. Boleta de impuestos de la última gestión (solo fotocopia) En el caso de La Paz, también tienes la opción de solicitar trámite el trámite a través de la página www.lapaz.bo. Ahí deberás llenar el formulario de solicitud de inicio de trámite. El sistema generará un número de solicitud que, posteriormente, deberá presentarse en la plataforma de la Unidad de Catastro con la documentación requerida. 11
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En caso de estar en otro Municipio, o en la Zona Sur de La Paz, se pueden presentar los requisitos en la Plataforma de la Subalcaldía Sur, o en su municipio correspondiente. Toma bien en cuenta el precio de este trámite : – Propiedades de hasta 999,99 m2 = 400 Bs. – Entre 1.000 m2 y 1.999,99 m2 = 600 Bs. – Prop. iguales o mayores a 2.000 m2 = 1.000 Bs.
Casos especiales ¿Qué pasa si todavía no tengo Planimetría en mi barrio? En casos de inmuebles ubicados en sectores sin planimetría, además de presentar los requisitos anteriores, es indispensable que la propiedad esté consolidada mínimamente con muros de cerco. En casos de usucapión: – Sentencia de juez (original y fotocopia). – Plano del inmueble que formó parte del proceso de usucapión (original y fotocopia). – Cédula de Identidad (original y fotocopia). – Boleta de impuestos de la última gestión (solo fotocopia).
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Tipos de catastro La creciente complejidad de la vida municipal ha ido estableciendo, técnica y conceptualmente, una distinción de las actividades catastrales, reconociéndose dos tipos de catastro: el urbano y el rural
Que el catastro urbano El catastro urbano tiene como propósito principal la ubicación y registro de bienes inmuebles de uso múltiple. El catastro urbano es más complejo debido a que el uso de los predios y construcciones es más diverso, lo que permite que la propiedad inmobiliaria se destine a fines industriales, comerciales y sociales. Que el catastro urbano es el inventario de los bienes inmuebles de la ciudad (debidamente actualizado y clasificado), con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica" Que es difícil administrar técnicamente un país y dirigir su economía cuando se carece de información básica, correcta y actualizada de la propiedad urbana en conjunto (catastro urbano) y existe evasión tributaria en porcentajes altos, situación que prevalece en nuestros gobiernos locales. Hoy en día ha cobrado importancia para todas las administraciones edilicias debido al importante peso que significa el impuesto al Valor del Patrimonio Predial dentro del presupuesto de las municipalidades. Que en los momentos actuales el catastro urbano constituye una fuente permanente de información para el ordenamiento urbano, coadyuvando a la elaboración de proyectos de desarrollo para las ciudades.
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En el área rural la situación está caracterizada por diversos problemas que encuentran su expresión más marcada en dos aspectos centrales: la tenencia de la tierra y la productividad. Para poder lograr seguridad jurídica, garantías para la inversión, así como para promover planes de desarrollo en los ámbitos social y económico, es preciso contar con la información gráfica de la tierra rural. La información requerida por organismos dedicados a la planificación es más compleja. Planificación significa "buscar lo óptimo social", empleando los avances de las ciencias tecnológicas, de la economía y sociología, que a su vez, han originado el movimiento social, la problemática urbana y la dificultad en el área rural. Nuestra sociedad se desarrolla cada vez más en el área urbana (un conjunto dinámico con obras de arte que acarrean problemas tecnológicos de obras y servicios), interrelacionado con el compendio humano lo cual genera problemas sociales (de ingreso, recursos financieros, empleos, energía, inversión, producción, mercado, etc.). El organismo encargado de la planeación urbana requiere de información general de:
A. Uso de suelo, topografía, hidrografía y geología.
B. Densidad, condición y evolución de las edificaciones.
C. Capacidad y servicio del sistema vial.
D. Localización de las actividades de la población (comercios, oficinas, industrias, escuelas, parques, etc.)
E. Uso del terreno (comercial, residencial, industrial, edificios públicos, superficies de aguas, terrenos sin construir, etc.)
F. Vivienda (descripción de los elementos de calidad, edad, conservación y valor).
G. Industria (localización, tamaño, producción y contaminación )
H. Población (migración, origen, densidad por vivienda, salud, educación, ocupación, etc.). 14
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Catastro Rural El catastro rural se orienta a la captación y sistematización de información sobre los predios rurales de los municipios, con dos propósitos:
Detectar los usos productivos del suelo rural
Ubicar a los propietarios de los predios rurales
En el catastro rural, lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo interés que los predios. Este tipo de catastro proporciona una serie de catálogos municipales de los predios rurales. En caso de que sean necesarias acciones de regularización, se hacen las revisiones y dictámenes correspondientes por las autoridades competentes, con base en los expedientes prediales proporcionados por el catastro rural. El catastro rural se orienta a la captación y sistematización de información sobre los predios rurales de los municipios, con dos propósitos: • Detectar los usos productivos del suelo rural • Ubicar a los propietarios de los pred ios rurales
En el catastro rural, lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo interés que los predios. Este tipo de catastro proporciona una serie de catálogos municipales de los predios rurales. En caso de que sean necesarias acciones de regularización, se hacen las revisiones y dictámenes correspondientes por las autoridades competentes, con base en los expedientes prediales proporcionados por el catastro rural.
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TRAMITE CATASTRAL Consiste en la modificación de los datos de propietario del inmueble como producto de la transmisión de los derechos de propiedad y posesión derivada de una operación legal.
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO: Es el documento emitido al ocupante por la Oficina de Catastro como constancia de que el inmueble fue incorporado al Registro de Catastro. La emisión del mismo, no supone propiedad sobre la tierra.
PLANO DE MENSURA: La representación gráfica del levantamiento topográfico de un inmueble.
CODIGO CATASTRAL: Son números individuales al inmueble. NOMENCLATURA URBANA: Comprenderá la numeración de cada uno de los elementos que conforman un centro poblado.
OFICINA DE CATASTRO: encargada principalmente de la implementación, formación y conservación del Catastro en jurisdicción del Municipio, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza y su Reglamento. La División de Catastro es una dependencia ejecutiva de alto nivel Supeditado administrativamente al Alcalde o Alcaldesa. Son facultades de la Oficina de Catastro: 1-. Desarrollar el Plan Municipal de Catastro. 2-. Colaborar en las actividades relacionadas con el deslinde de los Municipios colindantes con el Municipio, conjuntamente con las autoridades estadales asignadas al efecto y según las determinaciones de la Legislación respectiva, con las autoridades de los Municipios vecinos y las autoridades nacionales competentes.
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3-. Efectuar el deslinde territorial de las entidades locales menores del Municipio, de conformidad a lo dispuesto en la legislación y según las instrucciones que al efecto imparta a la Alcaldía Municipal por intermedio del Alcalde o Alcaldesa. 4-. Colaborar con las autoridades urbanísticas Municipales en las actividades relacionadas con la formulación de los planes urbanísticos locales. 5-. Realizar la Inscripción Inmobiliaria. 6-. Expedir las Constancias de Inscripción Catastral. 7-. Expedir a los propietarios o propietarias de inmuebles la Cédula Catastral. 8-. Expedir Certificados de Empadronamiento Catastral, en los casos de posesión y ocupación. 9-. Recabar, actualizar y conservar los Planos, Mapas Levantamientos aerofotográmetricos y demás materiales cartográficos relativos al Municipio. 10-. Efectuar el levantamiento detallado de las áreas urbanas y rurales del Municipio y la determinación detallada de los inmuebles que las forman. 11-. Elaborar y actualizar las Plantas Valores de las Tierras Urbanas (PVTU) y Rurales (PVTR), realizando al efecto los estudios de valorización correspondientes. 12-. Efectuar el estudio de los factores de corrección de las parcelas, de acuerdo con la zonificación existente y con las características topográficas, geométricas y morfológicas de las mismas. 14-. Efectuar el Avalúo de los Inmuebles Urbanos y Rurales ubicados en el Municipio, de acuerdo con los principios y técnicas vigentes y de conformidad a los procedimientos previstos en esta Ordenanza y su Reglamento. 15-. Hacer del conocimiento de los propietarios o propietarias de los inmuebles, los Valores Catastrales Resultantes del Proceso de Avalúo, de conformidad al procedimiento dentro de fines presentes en la Ley, de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional en esta Ordenanza. 17
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16-. Efectuar el Estudio de los Inmuebles Urbanos y Rurales, a los efectos de proveer el esclarecimiento de la tenencia de la propiedad en el ámbito del Municipio. 17-. Llevar el Inventario de los Inmuebles ubicados en Jurisdicción del Municipio a los fines establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional y Municipal, actualizado. 18-. Elaborar, recabar y mantener al día los mapas o planos sobre los servicios públicos municipales o no, prestados por Organismos Públicos o Privados. 19-. Suministrar en forma eficiente y eficaz a las demás dependencias municipales la información que sea requerida, dentro de las facultades de la Oficina. 20-. Suministrar en forma permanente la información económica requerida por las Autoridades Tributarías Municipales a los fines de la Liquidación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o Rurales. 21-. Mantener actualizada la Información Catastral y el Archivo de los Documentos que acrediten la propiedad particular o pública de los inmuebles urbanos. 22-. Numerar los Inmueble ubicados en Jurisdicción del Municipio 23-. Asignar nueva codificación. 24-. Conformar el Registro Catastral. 25-. Elaborar los Mapas Catastrales del Municipio. 26-. Revocar o cancelar inscripciones inmobiliarias. 27-. Las demás que le atribuya el Ordenamiento Jurídico Municipal El catastro debe especificar la siguiente información de cada predio: 1- Designación catastral
Solar, manzana
Parcela y Distrito Catastral 18
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2- Nombre y domicilio del propietario 3- Ubicación del predio
Calle, avenida, sector, etc.
Camino, carretera, sección, paraje, etc.
4- Uso actual del terreno Vivienda
Agrícola
Otros
5- Características topográficas 6- Información sobre las mejoras Tipos de edificaciones, dimensiones, áreas, número de pisos, uso, edad, conservación, etc. * Tipos de cultivos, áreas cultivadas, estado de los cultivos, etc. 7- Superficie del terreno Dimensiones
Formas
8- Planos catastrales 9- Valor de cada predio
OBJETIVO DEL CATASTRO El catastro tiene por el proveer y mantener al día un inventario de los inmuebles, tanto urbanos como rurales de la nación. Debe realizar estas funciones de tal modo que haga posible la obtención rápida de datos económicos, descriptivos y estadísticos relativos a los bienes inmuebles ubicados en una zona específica o en 19
Catastro en Warnes
todo el país. El sistema utilizado para ejecutar dicho inventario es el de la obligatoriedad del propietario a declarar sus propiedades inmuebles en el Catastro Nacional, proceso que no contó con controles eficientes, por lo que las informaciones carecían de datos esenciales como la designación catastral del inmueble declarado. Por otro lado y como la mayoría de las veces sucede, el fundamento técnico del catastro pasó a ser letra muerta dando paso al aspecto político, lo que llevó a esta institución a ser una simple oficina sin ningún peso específico en la vida institucional del país, limitando sus actividades a dar algunos servicios tales como: avalúos individuales, certificaciones y recibir declaraciones que les interesan a personas para fines particulares.
IMPORTANCIA DEL CATASTRO MUNICIPAL Para el municipio, el catastro permite censar y conocer los bienes inmuebles asentados en su territorio, registrar los datos exactos relativos a sus características, determinar su valor y conocer la situación jurídica de los mismos respecto a sus propietarios, todo ello encaminado principalmente a la captación de recursos a través del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el predial y el de traslación de dominio, entre otros, pero ello sólo los puede realizar si cuenta con un Catastro Municipal. La elaboración de catastro comprende dos aspectos: * El inventario de los inmuebles ubicados en el municipio y de sus propietarios, realizado a través de un estudio que implica su localización y registro. * La determinación del valor de los inmuebles, con el fin de obtener el valor catastral que es la base para el cobro del impuesto predial.
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Funciones del catastro Dentro de las funciones principales del catastro municipal están las siguientes:
Administración del impuesto predial Actualización de registros catastrales * Apoyos a la comunidad y al gobierno del estado
Administración del Impuesto Predial Una función importante de catastro es administrar los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuación catastral. Comúnmente en municipios rurales, la valuación de los bienes es efectuada por las autoridades estatales, donde se señala el valor del terreno y de las construcciones, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado cada bien inmueble y a sus usos. Debe tenerse presente que en las zonas rurales el valor catastral depende de su potencial productivo, o sea de la capacidad de producción y de la cercanía que el bien inmueble tenga con respecto a los centros de consumo. La administración del impuesto predial no se limita al cobro de las contribuciones respectivas, sino que comprende el registro de las propiedades así como de los propietarios, datos que son anotados en un documento llamado ficha catastral. Esta ficha es la clave de entrada al sistema de procedimiento de datos que forman los registros catastrales, mediante el cual se genera el avalúo catastral y se notifica al propietario el valor catastral y el impuesto predial asignados a su propiedad, documento que servirá como comprobante de que el predio está inscrito en el catastro. Este documento es modificado por cualquier cambio que sufran los datos catastrales. Es importante hacer notar que los registros catastrales, tales como la ficha y la clave catastral, deben estar apegados a los lineamientos y normas técnicas que las autoridades catastrales estipulen, con el objeto de que toda la información generada tenga uniformidad y sea captada e interpretada con un mismo criterio.
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Mantenimiento catastral Es un conjunto de operaciones y procedimientos necesarios que permiten contar con información real. La conformación del sistema de información de gestión catastral tiene la finalidad de clarificar todas las mutaciones que sufren los predios rurales en un registro que perdure en el tiempo y permita emitir información fidedigna de los derechos de la tierra vigentes en el ámbito rural. Con este propósito se emiten: -
Certificado catastral
-
Registro de transferencia
Manual de mantenimiento catastral rural (Descargar) El Certificado Catastral Es el documento que da fe o testimonio de los derechos vigentes, otorgando seguridad jurídica a los particulares (propietarios) y al estado, de la inscripción única e irrepetible en el registro del Sistema de Gestión Catastral Rural del INRA, con las características físicas, legales y económicas de un predio, inscrito a nombre de un determinado propietario e identificado por un único código catastral. Las certificaciones que se emiten a partir del mes de agosto cuentan con papel y stiker de Seguridad
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El Registro de Transferencia Es el documento que muestra la actualización del registro catastral vigente anotado a nombre de un determinado propietario, por el nombre del nuevo adquiriente, producto de una transferencia (Compra - venta, permuta, donación, reconocimiento de derechos, sucesión hereditaria, anticipo de legitima, etc.), división o fusión del predio registrado.
¿Es obligatorio el registro catastral y el de transferencia? El registro de transferencias de propiedades agrarias es obligatorio, porque se constituye en un requisito indispensable de forma y validez previo a la inscripción del derecho propietario en oficinas del Registro de Derechos Reales, la misma bajo ningún argumento podrá registrar la transferencia sin el registro previo en el INRA (Según el art. 424 del D:S. N° 29215).
¿Quiénes deben registrase en el catastro rural? Todos los propietarios de predios rurales, que estén saneados por el INRA.
Dónde se realizan los registros del catastro rural El registro se realiza en todas las Direcciones Departamentales del INRA.
Actualización catastral.- constituye un procedimiento administrativo excepcional, mediante el cual se actualizan todos los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles rurales de una zona catastral, adecuándolos a la realidad y cuyos trabajos comprenden la sustitución de la documentación gráfica existente, 23
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por otra más avanzada que permita una perfecta identificación parcelaria para realizar una rectificación general de las características catastrales de los inmuebles (superficies, usos, etc.)
Administración catastral.- Ordenar, disponer, organizar, los objetos dentro de una jurisdicción territorial empleando una codificación catastral única.
Administración de tierras.- Es la función estatal referida al manejo y organización de los usos sobre la tierra, en concordancia con las políticas sectoriales y el ordenamiento territorial, estableciendo las formas de acceso a la tierra para cada sector económico de manera integral, bajo principios de sostenibilidad ambiental.
Catastro Legal.- Se entiende como catastro legal al sistema público del registro de información, en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites
Certificado Catastral: Documento oficial otorgado por la autoridad catastral competente, que avala la existencia de un registro catastral y la información básica en él contenida.
Código Catastral.- Identificador único e irrepetible que se asigna a cada bien inmueble u objeto catastral. A su vez, el código catastral vincula la representación gráfica de los objetos catastrales con la información respectiva en la base de datos alfanumérica. Contiguo.- (del lat. Contiguas) Que está tocando a otra cosa. Adyacente, inmediato.
Ficha Catastral.- Registro alfanumérico de cada unidad de propiedad pública y privada, para la conformación de la base de datos catastral. Está conformada por todos los campos de información contenidos en la base de datos alfanumérica.
Mantenimiento catastral.- Conjunto de operaciones y procedimientos necesarios que permiten contar con información real.
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Mapa Catastral.- Representación gráfica de predios producto de un proceso catastral. El objetivo es el de servir de soporte cartográfico para el registro de las mutaciones en el ambiente gráfico. Mutación.- Cambio o modificación que altera las condiciones del objeto, sujeto y/o derecho.
Mutación Física.- Cambio que se produce en un registro como efecto de modificaciones que alteran la forma del inmueble.
Mutación Legal.- Cambio que se produce por efecto de variaciones en los datos legales de la propiedad o en el registro de propiedad.
Predio.- Porción de terreno formado por una o varias parcelas, definida por los límites que marcan la extensión, de uno o varios propietarios, sean estos naturales o jurídicos, el cual puede tener una relación de contigüidad con espacios de dominio público.
Parcela.- Superficie territorial ininterrumpida y definida por los límites que marcan la extensión sobre la cual se aplica el mismo derecho propietario.
Warnes habilita el pago de impuestos en bancos El director de Catastro, Hugo Castro, explicó que se decidió migrar al RUAT para facilitar el cobro porque antes se lo hacía con un sistema propio que generaba caos Tras los insistentes reclamos de la población por la burocracia en el cobro de impuestos en la Alcaldía de Warnes, la Dirección de Catastro y Ordenamiento Territorial (DCOT) de ese municipio decidió adoptar el RUAT para facilitar el pago de impuestos en cualquier entidad bancaria y dejar de lado el sistema propio con el que antes realizaba el cobro. El director de DCOT, Hugo Castro, lleva como 6 meses en el cargo y explicó que recibió esa repartición de la Alcaldía en total desorden tanto en la parte del personal como en los archivos. 25
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“Con las nuevas instalaciones que recibiremos en los próximos días vamos a
descongestionar el personal de las oficinas y brindar buena atención. Tenemos incomodidades propias de la Alcaldía y no tenemos condiciones para trabajar”,
manifestó en una entrevista con EL DEBER. Castro admite que era muy burocrático el pago de impuestos, pero que desde este lunes se pueden pagar los impuestos por inmuebles, impuesto municipal a la transferencia e impuesto a la propiedad agraria en todas las entidades financieras del país bajo el sistema RUAT. Tasas que pasan al RUAT - Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles - Impuesto municipal a la transferencia (previa liquidación en Catastro) - Impuesto a la propiedad agraria (previa liquidación en Catastro) Catastro de Warnes mejorará atención al público Planificación El funcionario explicó que Warnes carece de una planificación urbana acorde con el crecimiento que ha experimentado en los últimos años.
“Necesitamos hacer un
censo catastral y actualizar la cartografía catastral para que a base de eso el cliente esté bien informado de lo que estamos cobrando”, indicó.
Castro dijo que actualmente se está recaudando un promedio de entre medio millón y hasta tres millones de bolivianos al mes. "Solo en noviembre hemos recaudado más de tres millones por impuestos a inmuebles”, detalló.
Exigen mejor atención en Catastro de Warnes Cientos de contribuyentes que asisten cada día a pagar sus impuestos denuncian burocracia y malos tratos en las ventanillas de trámites de la Alcaldía warneña
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Los vecinos de diferentes barrios de Warnes manifestaron este jueves su molestia por la burocracia en las ventanillas para trámites para el pago de impuestos y aprobación de planos en Catastro de la Alcaldía de Warnes. Oliver Avendaño es uno de los vecinos que hizo fila desde las primeras horas de hoy para pagar impuestos y recién al mediodía pudo hacerlo. "Estuve toda la mañana para hacer un trámite de pago de impuestos y lamentablemente hay que hacer tres filas", manifestó a EL DEBER. Este contribuyente indicó que hizo filas para adquirir una proforma para efectuar el pago impositivo, luego fue hasta el único banco autorizado para el cobro, donde también había filas largas, y pudo cancelar. No obstante, su calvario no terminó allí porque tuvo que retornar a las ventanillas de Catastro para dejar una copia del comprobante de pago. Las filas no avanzan y existe un desorden. Esta Alcaldía debería integrarse al RUAT, para el caso de impuesto automotor, a fin de que el cobro se haga a escala nacional", protestó. Así como Avendaño, Cristina Hino, también expresó su molestia por los malos tratos que recibió en las ventanillas de Castatro. "Las filas son largas y toda la mañana estuve esperando para hacer un pequeño trámite", protestó. Hino sugirió que el municipio warneño debería hacer gestiones para que los bancos habiliten ventanillas de cobro en las mismas instalaciones de la Alcaldía, en la que se entregan proformas, a fin de facilitar el trámite para los usuarios. EL DEBER buscó al director de Catastro, pero no lo encontró en su oficina porque había salido a una reunión.
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Objetivo del catastro El catastro tiene por el proveer y mantener al día un inventario de los inmuebles, tanto urbanos como rurales de la nación. Debe realizar estas funciones de tal modo que haga posible la obtención rápida de datos económicos, descriptivos y estadísticos relativos a los bienes inmuebles ubicados en una zona específica o en todo el país. El sistema utilizado para ejecutar dicho inventario es el de la obligatoriedad del propietario a declarar sus propiedades inmuebles en el Catastro Nacional, proceso que no contó con controles eficientes, por lo que las informaciones carecían de datos esenciales como la designación catastral del inmueble declarado. Por otro lado y como la mayoría de las veces sucede, el fundamento técnico del catastro pasó a ser letra muerta dando paso al aspecto político, lo que llevó a esta institución a ser una simple oficina sin ningún peso específico en la vida institucional del país, limitando sus actividades a dar algunos servicios tales como: avalúos individuales, certificaciones y recibir declaraciones que les interesan a personas para fines particulares.
El catastro tiene los siguientes objetivos
Determinar y gestionar el cobro del impuesto predial
Mantener actualizado los datos y registros catastrales
Establecer y apoyar los acuerdos de coordinación en la materia con el gobierno del Estado.
Apoyar las acciones de planeación municipal y de desarrollo de la comunidad.
Funciones del catastro Dentro de las funciones principales del catastro municipal están las siguientes:
Administración del impuesto predial 28
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Actualización de registros catastrales
Apoyos a la comunidad y al gobierno del estado
Administración del Impuesto Predial Una función importante de catastro es administrar los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuación catastral. Comúnmente en municipios rurales, la valuación de los bienes es efectuada por las autoridades estatales, donde se señala el valor del terreno y de las construcciones, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado cada bien inmueble y a sus usos. Debe tenerse presente que en las zonas rurales el valor catastral depende de su potencial productivo, o sea de la capacidad de producción y de la cercanía que el bien inmueble tenga con respecto a los centros de consumo. La administración del impuesto predial no se limita al cobro de las contribuciones respectivas, sino que comprende el registro de las propiedades así como de los propietarios, datos que son anotados en un documento llamado ficha catastral. Esta ficha es la clave de entrada al sistema de procedimiento de datos que forman los registros catastrales, mediante el cual se genera el avalúo catastral y se notifica al propietario el valor catastral y el impuesto predial asignados a su propiedad, documento que servirá como comprobante de que el predio está inscrito en el catastro. Este documento es modificado por cualquier cambio que sufran los datos catastrales. Es importante hacer notar que los registros catastrales, tales como la ficha y la clave catastral, deben estar apegados a los lineamientos y normas técnicas que las autoridades catastrales estipulen, con el objeto de que toda la información generada tenga uniformidad y sea captada e interpretada con un mismo criterio.
Actualización de Registros Catastrales
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Los predios siempre se encuentran en cambio constante. Se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las características físicas, por lo que es necesario registrar todos estos cambios. La actualización de los registros catastrales se apoya en las disposiciones legales y en las normas administrativas que sean establecidas por las autoridades catastrales estatales. Por ley los propietarios tienen obligación de manifestar los cambios que sufra su propiedad, como traslación de dominio, nuevas construcciones, ampliaciones, demoliciones y destino del predio. Con la nueva información se actualizan los planos de manzana o de zona, se produce un nuevo avalúo y se cobra un nuevo impuesto. Cabe señalar en este punto la función que tienen los notarios públicos en los procesos de legalización y traslación de dominio de los bienes inmuebles, en virtud de que ésta autoridad federativa, para efecto de su trabajo requiere de constancias, certificaciones así como otros documentos que son expedidos por las autoridades municipales
Apoyos a la Comunidad y al Gobierno del Estado El catastro municipal es el área encargada de prestar apoyos diversos para la planeación del desarrollo urbano municipal, para la planeación y prestación de los servicios públicos, así como para el correcto cumplimiento de los compromisos contraídos con el gobierno del estado de conformidad con los convenios que se hayan celebrado con éste.
Tipos de sistemas catastrales Existe un solo Sistema Nacional de Catastro, en el cual se integrará la información inmobiliaria levantada por cada municipio en su ámbito territorial, bajo la rectoría del IGVSB. El nuevo enfoque abarca de manera conjunta el levantamiento catastral de los inmuebles urbanos y de los predios rurales. Las bases de datos catastrales y las
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que se generen de las actividades de registro público conformarán un sistema integrado. En el caso de los asentamientos espontáneos urbanos populares, en la actualidad son objeto de un proceso de levantamiento catastral que, con la debida coordinación interinstitucional y bajo la premisa de la promulgación de una Ley Especial de Regularización de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, permitirá acometer la regularización de la tenencia de las tierras. Las actividades catastrales van generando grandes volúmenes de información sobre las condiciones y el uso del suelo y por su propia naturaleza, cada proceso catastral, va rindiendo una cantidad de datos susceptibles de utilizarse en forma inmediata. Así, cualquier sistema catastral puede ser usado para fines múltiples si cuenta con un identificador para cada predio (clave catastral). Un sistema catastral multifinalitario meta óptima de cualquier catastro- opera como un centro de levantamiento y de censos, por lo que se ofrece como centro de toda información relacionada con la propiedad raíz. El esfuerzo principal en el diseño de un sistema de información catastral debe dirigirse hacia la facilidad de agregar información de manera sencilla, sin necesidad de ningún cambio interno, para que se pueda recabar cualquier dato en forma digital, detallada, resumida o estratificada con todos los detalles, que hiciera falta. El sistema catastral integrado en una base de datos, funciona al mismo tiempo como sistema de datos (almacena hechos y los recupera para que se utilicen) y como sistema de información (manipula y analiza datos que permiten la toma de decisiones). Una integración conceptual y técnica de esta índole repercute favorablemente sobre el servicio a la sociedad que representa el catastro.
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Si lo que hemos escrito hasta ahora es leído por conocedores de los procedimientos utilizados en el país, para el saneamiento, deslinde, refundición, etc. de un predio, pensarían que estamos incursionando en el campo de la Dirección General de Mensura Catastrales y no estaría equivocado ya que las actividades que le asigna la Ley de Tierra a esa Dirección General es la correspondiente al aspecto físico del catastro, limitándose sólo a establecer los linderos y la determinación del área de cada predio. Una de las actividades que ejecuta la Dirección General del Catastro Nacional es el de la valuación individual de propiedades, las cuales son ejecutadas a solicitud de los propietarios o por instituciones oficiales interesadas en el conocimiento del valor para fines de completar expedientes de expropiación. El procedimiento empleado está determinado en la ley sobre el Catastro Nacional estableciéndose que deben ser aplicadas las cartillas o tarifas de tasación, "previa aprobación del Poder Ejecutivo", tomando como base los precios de los costos unitarios del mercado, así como los procedimientos técnicos de aplicación universales en la materia. Debemos decir que sólo no existen valores fijos de los terrenos urbanos en las ciudades y menos aún los valores por metro cuadrado de las edificaciones que rige para todo el territorio nacional, por lo que la institución debe abocarse a preparar las diferentes tarifas de los terrenos urbanos y rurales por municipios. Se realizan valuaciones individuales a fin de determinar el monto de compras, ventas, hipotecas,
rentas,
donaciones,
daños,
seguros, construcciones,
subdivisiones, proyectos, etc. A su vez para cumplir con los tres items anteriores el catastro está dividido en tres secciones:
Catastro Fiscal: Encargado de la fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo proporcional. 32
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Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.
Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien.
Métodos de valuación de aplicación universal El Método de Mercado Utilizando antecedentes de operaciones recientes, por ejemplo; compras, ventas, ofertas directas o publicadas, transferencias, etc, se establece el valor del terreno y de la mejora por comparación. Esta información puede no ser confiable y depende de la fecha de operación y una negociación en términos abiertos, objetiva e impersonal, ya que la venta comparable debe ser voluntaria, de buena fe, reciente y similar a la propiedad por valuarse.
El Método de Ingreso o de Capitalización Este método se basa en la teoría de que el valor de una propiedad, tanto el terreno como sus mejoras, está en función de su productividad o capacidad de producir ingresos bajo un programa de uso óptimo. Se puede emplear donde no hay operaciones, donde no hay terrenos sin construir y se requiere el valor del terreno exclusivamente y en casos donde sólo hay compras con fines especulativos.
El Método del Costo Está basado en la suposición que el costo de reproducción o sustitución es el límite superior del valor. Tiene importancia para mejoras, hipotecas y financiamientos de proyectos. Una vez obtenidas las indicaciones de valor, a través de los diferentes métodos de valuación es preciso establecer su correlación, ponderando cada valor indicado, detectando y considerando situaciones y circunstancias especiales para llegar al valor final 33
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Se ejecutan avalúos individuales cuando los inmuebles por valuarse son pocos y dispersos, los propietarios facilitan toda información solicitada y se cuenta con valuadores expertos, normalmente con honorarios altos y tiempo suficiente para desarrollar el trabajo.
El proceso de valuación masiva A diferencia de las circunstancias que prevalecen al realizar la valuación individual, en la fase de valuación en un sistema catastral suele contarse con pocos expertos, fondos limitados, tiempo escaso, necesidad de cubrir un gran número de propiedades y falta de colaboración de muchos de los propietarios. Estos hechos imponen la necesidad de un avalúo masivo, que permita lograr eficiencia, productividad, precisión y bajo costo. El avalúo masivo es una línea de producción donde se designa personal diferente para ejecutar cada fase del proceso de valuación. Dichas fases son las siguientes:
Elaboración de normas y procedimientos de valuación, incluyendo formularios, manuales e instructivos.
Delimitación de zonas urbana homogéneas.
Recopilación de factores de influencia en el valor
Análisis de antecedentes de valores (por los métodos de costo, ingreso o mercado).
Determinación de valores unitarios
Recopilación de los datos de cada inmueble
Cálculo de valores de terreno y de las mejoras
Revisión y control de calidad.
Además de un ahorro de recursos, el avalúo masivo permite mecanizar el flujo de información y separar la valuación del terreno y el de las mejoras.
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Si bien no permite un tratamiento individual a cada inmueble sí en cambio utiliza información comparable y mediante la elaboración de instructivos precisa, reduce la subjetividad del valuador, logrando además una calidad uniforme de las valuaciones. Los sistemas catastrales son sistemas complejos que agrupan una gama de especialidades técnicas y científicas para su establecimiento. Requieren de personal numeroso y normalmente no se cuenta con la colaboración franca y voluntaria de los propietarios. Una vez establecido un sistema catastral en forma funcional y eficiente, se cuenta con un registro completo y detallado de los inmuebles, incluyendo las tierras, las mejoras y los derechos sobre ellos, levantado metódicamente en toda una identidad administrativa. El sistema de operación abarca los procedimientos necesarios para actualizar la información, ya que diariamente parte de esta información está sujeta a cambios. El descuido de esta fase del sistema catastral puede significar el deterioro del mejor sistema y así una pérdida fuerte de recursos y prestigio.
Actualización del Catastro La información catastral a actualizar es la siguiente:
Datos valuatorios
Valores unitarios de la tierra y de las edificaciones y mejoras levantadas.
Datos Administrativos
Identificación del predio o inmueble
Nombre y domicilio del propietario o poseedor
Ubicación, etc.
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Datos cartográficos
Fotos aéreas
Mapas catastrales, los cuales deben contener información topográfica, preservando su claridad y buen impacto visual.
Otros cambios que originan la actualización son
Transferencias de dominio: ventas o compras.
Subdivisiones o refundiciones.
Modificación de linderos por efecto de obras públicas y variaciones o cambios en el uso del suelo.
Donde por ineficiencias en la administración la administración pública o fallas de cualquier índole no se lleva a cabo el debido registro y control de los cambios que ocurren en la propiedad raíz y en los datos relativos a ella, es necesario establecer un sistema de investigación periódica, la cual deberá realizarse tanto en las oficinas públicas, así como en el terreno o mediante nuevos vuelos fotogramétricos cuya comparación con los planos catastrales existentes permitirá detectar todos los cambios físicos de la propiedad raíz. Debido que el valor de la propiedad raíz no se mantiene estático, es preciso realizar periódicamente la revaluación de las propiedades. El catastro Nacional funciona como oficina auxiliar recaudadora, para el pago de algunos impuestos que tienen que ver con la propiedad raíz, tales como el de sucesiones y donaciones así como el de la vivienda suntuaria y solares no edificados. En razón de que en el país no existe el impuesto predial. - en toda América sólo Haití, Cuba y la República Dominicana no lo han implantado- haremos algunas consideraciones de carácter de carácter general.
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Catastro en Warnes
El impuesto predial A medida que se incrementan las necesidades del gasto público se pone sobre la mesa el problema de las recaudaciones de recursos económicos para financiar los egresos del Estado. La forma de compaginar una recaudación lo más cuantiosa posible con una equidad máxima ha constituido el problema central de toda política toda política fiscal. Tanto los gravámenes excesivos como la falta de recursos económicos que impida al Estado sufragar las obras que la población demanda han sido fuente de conflicto social. En un extremo, se encuentra la procuración de fondos por medio de la injusticia, en el otro, se halla la parálisis estatal por carencia de dichos fondos. Ambas situaciones perjudican a los habitantes y ponen en en riesgo la estabilidad de una nación. una nación. De De ahí la necesidad surgida casi desde que las colectividades humanas constituyeron estados, de diseñar políticas que permitan al gobierno contar con los recursos para realizar obras en beneficio de la población, pero sin dañar económicamente a esa misma población. El impuesto predial es la contribución más antigua y en las primeras civilizaciones era
la
única
fuente
interna
de
ingreso
gubernamental,
constituyéndose
posteriormente, durante milenios, en el instrumento más efectivo de control económico. Hoy en día, el día, el estado moderno tiene a su alcance medidas de otra índole para lograr este control:
El retiro de circulante de los bancos
La inversión La inversión en obras
La modificación de intereses bancarios y aranceles y aranceles de importación
Otros 37
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Así, se emplea el impuesto predial como uno de los instrumentos fiscales para conseguir una economía sana, e introduce medidas para buscar una mayor estabilidad y justicia y justicia social. Para la implementación del impuesto a la propiedad raíz, ésta debe estar organizada y en el mundo a la organización del recurso tierra es conocida por un sólo término:
Catastro. La elaboración de catastro comprende dos aspectos
El inventario de los inmuebles ubicados en el municipio y de sus propietarios, realizado a través de un estudio que implica su localización y registro.
La determinación del valor de los inmuebles, con el fin de obtener el valor catastral que es la base para el cobro del impuesto predial.
ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS CATASTRALES Los predios siempre se encuentran en cambio constante. Se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las características físicas, por lo que es necesario registrar todos estos cambios. La actualización de los registros catastrales se apoya en las disposiciones legales y en las normas administrativas que sean establecidas por las autoridades catastrales estatales. Por ley los propietarios tienen obligación de manifestar los cambios que sufra su propiedad, como traslación de dominio, nuevas construcciones, ampliaciones, demoliciones y destino del predio. Con la nueva información se actualizan los planos de manzana o de zona, se produce un nuevo avalúo y se cobra un nuevo impuesto. Cabe señalar en este punto la función que que tienen los notarios públicos en los procesos de legalización y traslación de dominio de los bienes inmuebles, en virtud de que ésta autoridad federativa, para efecto de su trabajo requiere de constancias, certificaciones así como otros documentos que son expedidos por las autoridades municipales Tipos de sistemas de sistemas catastrales
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Existe un solo Sistema Nacional de Catastro, en el cual se integrará la información inmobiliaria levantada por cada municipio en su ámbito territorial, bajo la rectoría del IGVSB. El nuevo enfoque abarca de manera conjunta el levantamiento catastral de los inmuebles urbanos y de los predios rurales. Las bases de datos catastrales y las que se generen de las actividades de registro público conformarán un sistema integrado. En el caso de los asentamientos espontáneos urbanos populares, en la actualidad son objeto de un proceso de levantamiento catastral que, con la debida coordinación interinstitucional y bajo la premisa de la promulgación de una Ley Especial de Regularización de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, permitirá acometer la regularización de la tenencia de las tierras. Las actividades catastrales van generando grandes volúmenes de información sobre las condiciones y el uso del suelo y por su propia naturaleza, cada proceso catastral, va rindiendo una cantidad de datos susceptibles de utilizarse en forma inmediata. Así, cualquier sistema catastral puede ser usado para fines múltiples si cuenta con un identificador para cada predio (clave catastral). Un sistema catastral multifinalitario -meta óptima de cualquier catastro- opera como un centro de levantamiento y de censos, por lo que se ofrece como centro de toda información relacionada con la propiedad raíz. El esfuerzo principal en el diseño de un sistema de información catastral debe dirigirse hacia la facilidad de agregar información de manera sencilla, sin necesidad de ningún cambio interno, para que se pueda recabar cualquier dato en forma digital, detallada, resumida o estratificada con todos los detalles, que hiciera falta. El sistema catastral integrado en una base de datos, funciona al mismo tiempo como sistema de datos (almacena hechos y los recupera para que se utilicen) y como sistema de información (manipula y analiza datos que permiten la toma de decisiones). Una integración conceptual y técnica de esta índole repercute favorablemente sobre el servicio a la sociedad que representa el catastro.
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Si lo que hemos escrito hasta ahora es leído por conocedores de los procedimientos utilizados en el país, para el saneamiento, deslinde, refundición, etc. de un predio, pensarían que estamos incursionando en el campo de la Dirección General de Mensura Catastrales y no estaría equivocado ya que las actividades que le asigna la Ley de Tierra a esa Dirección General es la correspondiente al aspecto físico del catastro, limitándose sólo a establecer los linderos y la determinación del área de cada predio.
ASPECTOS JURÍDICOS Una de las actividades que ejecuta la Dirección General del Catastro Nacional es el de la valuación individual de propiedades, las cuales son ejecutadas a solicitud de los propietarios o por instituciones oficiales interesadas en el conocimiento del valor para fines de completar expedientes de expropiación. El procedimiento empleado está determinado en la ley sobre el Catastro Nacional estableciéndose que deben ser aplicadas las cartillas o tarifas de tasación, "previa aprobación del Poder Ejecutivo", tomando como base los precios de los costos unitarios del mercado, así como los procedimientos técnicos de aplicación universales en la materia. Debemos decir que sólo no existen valores fijos de los terrenos urbanos en las ciudades y menos aún los valores por metro cuadrado de las edificaciones que rige para todo el territorio nacional, por lo que la institución debe abocarse a preparar las diferentes tarifas de los terrenos urbanos y rurales por municipios. Se realizan valuaciones individuales a fin de determinar el monto de compras, ventas, hipotecas, rentas, donaciones, daños, seguros, construcciones, subdivisiones, proyectos, etc. A su vez para cumplir con los tres items anteriores el catastro está dividido en tres secciones: Catastro Fiscal: Encargado de la fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo proporcional.
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Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo. Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien. Según el diccionario, el termino Catastro se define como: "Asiento que se hace de los bienes de
una
persona
o
de
una
comunidad",
y
como
sinónimo
menciona:
"Empadronamiento, Lista". Técnicamente podemos decir que: "El Catastro es el registro público sistematizado de los bienes inmuebles de una jurisdicción, contemplados en sus tres aspectos fundamentales: el jurídico, el geométrico y el económico. Tiene la finalidad de coadyuvar a la publicidad y garantizar los derechos reales, a una justa y equitativa contribución de las cargas fiscales, y sirve de base indispensable para la planificación del ordenamiento territorial y la obra pública. Ello supone una metodología para instrumentarlo, una larga y compleja tarea para ejecutarlo, una organización administrativa para conservarlo, y un aporte constante de información para mantenerlo actualizado. Es en el Catastro donde la cosa inmueble nace a la vida jurídica, donde se conserva o se transforma y donde se extingue, acontecimientos que requieren una constatación objetiva en el terreno (la mensura) y un instrumento que la exteriorice, (el plano de mensura). Por eso suele decirse que la mensura es la célula generadora del catastro". De la misma definición, podemos extraer claramente la finalidad del catastro.
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DECRETO SUPREMO Nº 25100 CONSIDERANDO: Que los sistemas de catastro constituyen una base indispensable para la planificación del desarrollo económico y social, para motivar una dinámica de inversión y garantizar la seguridad jurídica del derecho propietario; Que es prioridad de la política del Gobierno Nacional promover el desarrollo y modernización de los sistemas de catastro, tanto en el ámbito urbano como rural;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Naturaleza).- La función catastral constituye un servicio público de alto interés para el Estado y la sociedad, a través del cual se genera, sistematiza, registra y presta información sobre los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles.
Artículo 2.- (Objeto).- La presente norma tiene por objeto establecer un marco institucional para el adecuado y coordinado funcionamiento de los organismos que tienen la responsabilidad de operar y mantener el sistema catastral, tanto urbano como rural.
Artículo 3.- (Finalidades del Catastro ).- La función catastral, en su concepción integrada y multiutilitaria, tiene las siguientes finalidades: 1. Técnica: para lograr con precisión la identificación física del inmueble, mediante operaciones de medición que establezcan su correcta ubicación, 42
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dimensiones, límites y otras características similares, necesariamente vinculadas a la información jurídica sobre bien inmueble. 2. Jurídica: para lograr la seguridad del derecho propietario, determinando la situación jurídica del inmueble, sus mutaciones, modificaciones y su publicidad a través de los correspondientes registros de propiedad. La información jurídica debe estar necesariamente vinculada a la información técnica sobre el bien inmueble. 3. Económica: Para lograr una base adecuada de información, como instrumento de apoyo a la planificación y la inversión, tanto pública como privada. 4. Fiscal: Para determinar el valor de los bienes inmuebles urbanos y rurales, como base para optimizar la recaudación fiscal, bajo principios de proporcionalidad y equidad impositiva, así como para orientar y dar estabilidad al mercado inmobiliario.
Artículo 4.- (Publicidad).- Toda la información que generen, procesen y administren los sistemas de catastro es de carácter público y tiene valor oficial. Toda persona, natural o jurídica, con interés legítimo tiene libre acceso a dicha información y el órgano catastral, que inviste la condición de registro público, es responsable de la veracidad de la información que preste.
Artículo 5.- (Regulación Técnica).- La función catastral en su operación, administración y servicios, estará sujeta a las normas y regulaciones técnicas que emitan los respectivos órganos competentes.
CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL
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Artículo 6.- (Sistema Nacional de Catastro).- Se instituye el Sistema Nacional de Catastro, bajo el concepto de integralidad y unidad técnica de la función catastral urbana y rural. El Sistema Nacional de Catastro estará integrado por los siguientes componentes: 1. Instituto Nacional de Catastro (INC) 2. Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) 3. Gobiernos Municipales 4. Registros Públicos
CAPITULO III INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Artículo 7.- (Naturaleza Institucional) .- Créase el Instituto Nacional de Catastro (INC), como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independencia de gestión administrativa. El INC, en el desarrollo de sus funciones, estará bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Artículo 8.- (Misión Institucional y Atribuciones). - El INC tendrá como competencia básica el planificar, ejecutar, normar, formar, mantener y actualizar el sistema de Catastro Urbano. En aplicación de esta competencia, el INC tendrá las siguientes atribuciones; a. Implantar y consolidar el Catastro Urbano a nivel nacional. b. Aplicar las políticas y normas para la gestión del catastro urbano en lo concerniente a servicios básicos y vivienda, formuladas por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997. 44
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c. Planificar la actualización, desarrollo e integración de los sistemas catastrales existentes. d. Emitir las normas técnicas para la ejecución y operación de las actividades catastrales. e. Elaborar y difundir el Reglamento Técnico Nacional de Catastro y vigilar su cumplimiento. f. Promover y canalizar cooperación técnica y financiera para la ejecución de proyectos de catastro. g. Coordinar con el INRA, los gobiernos municipales, los registros públicos y entidades interesadas, la aplicación de los sistemas y normas catastrales, con el objetivo de procurar su armonización y unificación. h. Promover el desarrollo y conformar en forma progresiva el Catastro Nacional integrado y consolidado.
Artículo 9.- (Estructura Orgánica) .- El INC estará constituido por los siguientes niveles de estructura orgánica:
Un directorio, como nivel superior para formular las políticas y adoptar las decisiones institucionales.
Un director ejecutivo, como órgano ejecutivo y técnico, encargado de la aplicación de las políticas, normas y de la ejecución de las acciones institucionales.
Artículo 10.- (Directorio). - El Directorio del INC se hallará integrado de la siguiente forma:
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El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación como presidente nato del directorio.
Un representante del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Un representante del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Un representante de la Asociación de Gobiernos Municipales.
Un representante del Poder Judicial.
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Catastro quien participará en el Directorio con derecho a voz, pero no a voto.
Las resoluciones del Directorio serán adoptadas por mayoría absoluta de votos. El Presidente tendrá voto dirimidor. El nivel de representación en el Directorio del INC, en el caso de los ministerios participantes no podrá ser inferior al de director general. En el caso de las otras entidades representadas, el personero acreditado deberá contar con la necesaria capacidad de decisión y compromiso institucional.
Artículo 11.- (Director Ejecutivo) .- El Director Ejecutivo del INC, como su autoridad ejecutiva y administrativa, será nombrado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, debiendo ser un profesional con la necesaria formación y experiencia en la materia. El Director Ejecutivo, tendrá el apoyo y dirigirá al personal técnico y administrativo del INC. Los funcionarios del Instituto, como servidores públicos, estarán sujetos al régimen, normas y procedimientos que establece el Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 (SAFCO).
Artículo 12.- (Desconcentración).- El INC podrá desconcentrar direcciones o unidades técnicas en el territorio nacional, con la estructura institucional que se considere necesaria. 46
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Artículo 13.- (Patrimonio y Recursos Financieros).- El patrimonio y los recursos para financiar las operaciones del INC, estarán constituidos en la siguiente forma: 1. El INC será financiado con los recursos que el Tesoro General de la Nación destinaba a las entidades que efectuaban tareas relacionadas con el catastro urbano y rural. 2. El INC asumirá todos los derechos, obligaciones, activos y la titularidad de los programas y proyectos con recursos de cooperación externa, asignada y bajo la responsabilidad de ex Dirección Nacional de Catastro que dependía de la anterior Secretaria Nacional de Participación Popular. 3. Los bienes y equipos iniciales que sean adquiridos mediante el aporte del Tesoro General de la Nación o recursos de la cooperación externa. 4. Las asignaciones presupuestarias anuales incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. 5. El 25% provenientes del monto anual recaudado por el Régimen Agropecuario Unificado (RAU) que el Tesoro General de la Nación deberá asignar. 6. Los recursos no reembolsables provenientes de la cooperación internacional. 7. Los recursos propios generados mediante la prestación de servicios. 8. Los aportes y donaciones que pueda recibir de organismos internacionales, gobiernos extranjeros y empresas o instituciones privadas, nacionales o extranjeras. 9. El INC podrá comprar servicios de empresas privadas o estatales nacionales o extranjeras para la ejecución de proyectos catastro.
Artículo 14.- (Estatuto Orgánico).- La organización y funcionamiento del INC, en todas sus estructuras técnicas y administrativas, así como en cuanto a sus funciones y operaciones, se sujetará a su correspondiente estatuto orgánico, que deberá ser aprobado mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
CAPITULO IV 47
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INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Artículo 15.- (Competencia Catastral).- El INRA, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas por la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, es el encargado de la ejecución, formación, mantenimiento, actualización y reglamentación del Catastro Rural, teniendo la responsabilidad de emitir las normas técnicas para la ejecución del catastro rural legal, integrado al saneamiento de la propiedad agraria.
Artículo 16.- (Coordinación).- El INRA, dentro del concepto de Sistema Nacional integrado que formula el presente decreto supremo, coordinará acciones y consensuará las normas técnicas catastrales con el INC, con el fin de armonizar y uniformar el catastro nacional.
Artículo 17.- (Transferencia de Información) .- A efectos de conformar el Catastro Nacional consolidado, el INRA transferirá al INC, en forma continua, información actualizada sobre el Catastro Rural.
CAPITULO V GOBIERNOS MUNICIPALES Artículo 18.- (Competencia Catastral). - Los gobiernos municipales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, inc. 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen la atribución de administrar los instrumentos reguladores del Sistema de Catastro urbano, como base de la recaudación de impuestos de dominio municipal y para la planificación del desarrollo, infraestructura y equipamiento en sus correspondientes jurisdicciones.
Artículo 19.- (Adecuación).- Los gobiernos municipales que cuenten con sistemas catastrales, deberán adecuarlos a las normas del presente decreto y a las que establezca el INC a nivel general.
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Artículo 20.- (Administración de la Información Catastral) .- El INC ejecutará en coordinación con los municipios catastros municipales urbanos, estando obligado a proveer información catastral a los mismos, los que la administrarán con el objeto de cumplir las atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Participación Popular les otorgan en esta materia.
Artículo 21.- (Coordinación y Cooperación).- Los gobiernos municipales coordinarán con el INC y el INRA la administración de los sistemas catastrales. El INC y el INRA presentarán cooperación y apoyo en todo lo relativo a la administración de la información catastral y el cumplimiento de las correspondientes normas técnicas.
Artículo 22.- (Transferencia de Información). - Los gobiernos municipales, transferirán al INC la información existente en sus actuales sistemas de catastro municipal, a efectos de conformar el Catastro Nacional consolidado.
CAPITULO VI REGISTROS PUBLICOS Artículo 23.- (Suministro de Información).- El INC pondrá a disposición de los registros públicos la información catastral que requieran para sus fines específicos, prestándoles servicios y apoyo técnico. Las condiciones de este suministro y apoyo serán establecidas mediante convenios de servicio permanente o específico, según el caso.
Artículo 24.- (Registro de Derechos Reales).- En el marco de la coordinación entre los Poderes del Estado, el INC, el INRA y los Registros de Derechos Reales, coordinarán la implantación de un sistema integrado de registro que utilice un solo código de identificación, con el fin de adoptar el folio real como base de la seguridad jurídica del derecho propietario.
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Los Registros de Derechos Reales, deberán informar al INC y al INRA sobre toda mutación o cambio jurídico en el derecho propietario de los bienes inmuebles a fin de conformar el Catastro Nacional Consolidado.
Artículo 25.- (Transferencia de Información). - Con el fin de uniformar el sistema catastral, el INC y el INRA deberán transferir la información que generen, procesen o mantengan a los Registros de Derechos Reales para su correspondiente administración y mantenimiento, de conformidad a reglamento especial.
CAPITULO VII FORMACION, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION CATASTRAL Artículo 26.- (Formación del Catastro) .- Los organismos con función catastral, podrán conformar sus sistemas catastrales por si mismos o a través de concesión a empresas especializadas, cumpliendo en todo caso las normas técnicas correspondientes.
Artículo 27.- (Mantenimiento del Catastro).- El mantenimiento de la información catastral es el conjunto de operaciones destinadas a conocer y registrar las mutaciones que experimenta el inmueble, tanto en sus aspectos físicos como jurídicos.
Artículo 28.- (Actualización del Catastro). - La actualización es el proceso masivo, sectorizado y periódico que permite verificar la información disponible, tomando como base las mutaciones realizadas y las variaciones que pudieron haberse producido en el mercado de valores inmobiliarios.
Artículo 29.- (Responsabilidad del Mantenimiento y la Actualización).-
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1. El Instituto Nacional de Catastro realizará el mantenimiento y la actualización de la información catastral en el área urbana, así como será responsable de la conformación progresiva del Catastro Nacional consolidado. 2. El Instituto Nacional de Reforma Agraria realizará el mantenimiento y la actualización de la información catastral en el área rural. 3. Los Registros de Derechos Reales efectuarán el mantenimiento y la actualización de los datos jurídicos, de acuerdo con la información catastral que deberá serles proporcionada por el INC y el INRA.
Artículo 30.- (Asignación de recursos al INRA). - Mientras dure el proceso de saneamiento establecido por la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, el Tesoro General de la Nación deberá asignar anualmente al Instituto Nacional de Reforma Agraria el 50% del monto anual recaudado a través del Régimen Agropecuario Unificado.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 31.- (Derecho a la Información Catastral) .- Constituyendo el catastro un registro público, toda persona natural o jurídica legítimamente interesada, así como las instituciones públicas que en el ejercicio de su competencia requieran información catastral, podrán solicitarla al INC, el que deberá proporcionarla de conformidad a sus reglamentos internos.
Artículo 32.- (Obligaciones).- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles tienen las siguientes obligaciones:
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1. Permitir al funcionario acreditado previa identificación, el ingreso a sus inmuebles para efectuar las operaciones catastrales, la colocación de las marcas de referencia geodésica y catastrales en el predio. 2. Poner en conocimiento de los funcionarios catastrales los títulos de propiedad y otros documentos que contengan información sobre los predios. 3. Cooperar a la identificación de sus linderos, asistiendo personalmente o por medio de representante.
Artículo 33.- (Sanciones).1. La obstaculización de las operaciones catastrales por parte de cualquier persona será denunciada al Ministerio Público para que inicie las acciones legales correspondientes. 2. Los funcionarios encargados de cualquier actividad catastral que alteren, modifiquen u oculten información referente a los predios, causando perjuicios económicos a los ciudadanos o a la institución para la que trabajan, responderán administrativa, civil y penalmente, de acuerdo al ordenamiento jurídico correspondiente.
Artículo 34.- (Propiedad Pública).- Las marcas de referencia geodésicas y catastrales que se establezcan en la formación y conservación del catastro son de propiedad del Estado. Las personas que las destruyan, deterioren, remuevan o cambien de lugar, serán sancionadas por daño económico de acuerdo a lo establecido en la legislación penal.
Artículo 35.- (Apoyo Institucional).- En el marco de las funciones que deban realizar otras instituciones públicas por mandato de la ley, el Instituto Nacional de Catastro deberá proporcionar toda la información que le sea requerida para tales efectos, a través de convenios Interinstitucionales.
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Artículo 36.- (Financiamiento Inicial ).- Inicialmente y en tanto el TGN le asigne recursos, el Instituto Nacional de Catastro podrá gestionar recursos no reembolsables ante organismos internacionales, gobiernos extranjeros y empresas privadas nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de este decreto.
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VI. CONCLUSIONES El catastro es definido como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevantes de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico. El Catastro contribuye a una identificación clara de los derechos de propiedad. Esta claridad permite a su vez la baja en los costos de transacción y con ello un aumento de los intercambios en el mercado que permite su ampliación y la generación de más riqueza. En la perspectiva de la mayor parte de los organismos de cooperación que contribuyen con el proceso de saneamiento de tierras y catastro del INRA, es este aspecto de claridad de la propiedad es el que permite a los productores agropecuarios el ingreso al mercado, especialmente financiero. De donde resulta que la construcción de mercado interno y el acceso al crédito son objetivos estratégicos de mayor envergadura que la generación de impuestos locales. El catastro en Warnes ya posee de una planificación urbana acorde con el crecimiento que ha experimentado en los últimos años, ya se tiene un censo catastral y actualizaciones de la cartografía catastral con base solidas donde los clientes están bien informados de lo que estamos cobrando, en la cual se por medio del proyecto catastral de la alcaldía de Warnes del 2015.
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VII. BIBLIOGRAFÍAS http://www.catastro.meh.es/esp/referencia_catastral_2.asp
https://es.wikipedia.org/wiki/Catastro
http://www.igmbolivia.gob.bo/catastro.php
http://www.asesorateenbolivia.com/index.php?option=com_content&view=artic
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catastro/ http://www.inra.gob.bo/InraPb/paginaController?cmd=contenido&id=6668
http://www.senasag.gob.bo/catastro.html
http://www.monografias.com/docs110/sistema-catastro-urbano-y-rural-bolivia-
derecho-al-registro-propiedad-inmueble/sistema-catastro-urbano-y-ruralbolivia-derecho-al-registro-propiedad-inmueble.shtml https://www.eldeber.com.bo/santacruz/Exigen-mejor-atencion-en-Catastro-de-
Warnes-20151119-56169.html http://www.asesorateenbolivia.com/index.php?option=com_content&view=artic
le&id=118:actualizacion-del-certificado-catastral&catid=46:gmscrequisitosinmuebles&Itemid=192#contenido http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/index.php/normas/descargar/10314
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ANEXOS
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