El hecho gravado básico de las ventas y servicios. Carlos Ormeño Pavez Taller de IVA Instituto IACC 25-09-2017
Desarrollo 1.- La prestación de servicios debe estar gravada con IVA, y en qué casos no se debe aplicar el impuesto. Entendemos por hecho gravado el conjunto de circunstancias configuradas en la ley tributaria cuya concurrencia da origen a la obligación de pagar un tributo. Así para que proceda el cobro de Impuesto a las Ventas y Servicios es necesario que concurran todos los elementos que determinan la existencia del hecho gravado en el Decreto Ley Nº825, de 1974. En todo caso, es la Ley que crea un impuesto, la que determina los requisitos o elementos que hacen procedente el tributo, como lo demostraremos al analizar los que dicen relación con el Impuesto al Valor Agregado. El ámbito general de aplicación del tributo en estudio se encuentra establecido en el inciso primero del artículo 8º del D.L. Nº825 y en los números 1 y 2 del artículo 2º del mismo cuerpo legal, que define lo que se entiendo por "venta" y "servicio", respectivamente. El artículo 8º, inciso primero precisa el objeto del Impuesto al Valor Agregado, desde el punto de vista del tipo de operación cuya realización constituye el impuesto de hecho del tributo, expresando que "el impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios". De acuerdo a la definición de la ley del IVA establece que la prestación de servicio como
“La
acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del Artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”
Para que este impuesto no se aplique no deberá cumplir con las condiciones establecidas en la ley del IVA como una prestación de servicio que no esté comprendida en los artículos 3° y 4° de la ley de renta. También se puede dar que la prestación de servicio no sea remunerada.
Así tenemos que de conformidad con lo expresado en el análisis de los requisitos anteriores, para que una prestación de servicios quede gravada con el tributo, no basta que en su virtud de la persona que la ejecuta perciba o deba percibir una comisión, prima o cualquiera otra remuneración, sino que es necesario, además, que la retribución provenga del ejercicio de alguna de las actividades mencionadas en los Nºs. 3 y 4 del Art. 20º, de la Ley de la Renta.
2.- Si las ventas de bienes de consumo realizadas por las personas naturales, se considera que deben ser sujetos de tributación, y si es así, que le parece a usted que debería hacerse para que las personas que venden no paguen impuestos.
Primeramente identificamos que los bienes de consumo son todas aquellas mercancías, materiales o no, que se pueden adquirir en el mercado pagando un precio por ellos y que al ser utilizados aportan o producen una satisfacción inmediata a una necesidad, siendo así si esto bienes son vendidos por personas naturales deberán pagar tributo en este caso el que asigna el estado de acuerdo a la ley del IVA, este tributo que gravara la venta de estos bienes corresponde al 19% del valor bruto del bien de consumo, en este sentido creo que debería realizarse una adecuación a quienes realizan estás ventas no suprimiendo el pago de este impuesto si no se realice una asignación de pago bajo algún parámetro, una especie de tabla que dependerá del valor del bien en conjunto con otros factores que mantenga el vendedor y que puedan aplicarse descuentos siendo que en definitiva este impuesto también es traspasado a quienes compran estos bienes lo que algunas personas estipulan como un doble pago de impuesto, así de esta forma podemos establecer una ayuda a las pequeñas y también medianas empresas que se especializan en este rubro de venta, ah sabiendas que el IVA es un impuesto que genera grandes beneficios al
fisco siendo utilizado muchos de estos recursos en la ayuda de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad en proyectos sociales entre mucho s otros más.
Bibliografía IACC (2017). Hecho gravado básico. Semana 2. Taller de IVA.