CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1811
Venezu Venezuela ela desde su independencia independencia en en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, incluyendo nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución Constitución de de la Gran Colomia Colomia de de 1821! "l Acta de Independencia normalmente no se la clasificar#a como una Constituci Constitución, ón, sin emar$o emar$o en puridad puridad de teor#a s# lo es, pues es la %ue nos constituye como puelo independiente, es nuestra &oluntad y decisión pol#tica ori$inal como puelo, manifestada aun antes de %ue la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las l as otras constituciones, %ue la presuponen como ase de toda su normati&a! Aparte de ello al$unas de las constituciones son realmente meras modificac modificaciones iones de la preceden precedente, te, aun%ue aun%ue formalmente formalmente no aparezcan aparezcan como tales! 'or ello, y dependiendo de puntos de &ista, no hemos tenido m(s de ) u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no ostante su corta &i$encia real, pensamos pensamos en a%uellas a%uellas %ue han si$nificado si$nificado una estructura estructura constitucional con real eficacia eficacia,, ya por su duración, 1* a+os o m(s de &i$encia las de 18-*, 18./, 1881 y 10.1 ya por%ue aun%ue con una &i$encia menor no fueron un simple disfraz para la he$emon#a de al$n caudillo, o dictador las de 1811, 10-., 10/), ya por%ue si$nifican una concepción constitucional importante o un rompimiento con la %ue sustituyeron las de 1811, 18-*, 1858, 18./, 10/) y 10.1! 3as dem(s constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la %ue %ue e4is e4isti tier era a en ese ese mome moment nto o para para acom acomod odar arla la a capr capric icho hos s del del mandat mandatari ario o de turno o a necesi necesida dades des pol#ticas pol#ticas pasaer pasaeras! as! "n "n Venezuela Venezuela,, la e&olución constitucional no ha sido, pues, la e&olución de un mismo y nico e&olución te4to,, %ue se e4pande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi nico te4to en la historia historia,, por no decir nico, %ue e4iste en 6uiza y %uiz(s, al$n otro pa#s euro europe peo, o, apar aparte te del del caso caso,, tam tami7 i7n n e4ce e4cepc pcio iona nal, l, de Gran Gran ret reta+ a+a, a, cuya cuya e&olución se ha hecho al mar$en de un te4to formal constitucional, por carecer de 7l! Venezuela, como la inmensa mayor#a de los pa#ses ha tenido no la e&olución de una constitución, sino la e&olución de una &ida pol#tica o de una e4peri e4perienc encia ia o &ida &ida consti constituc tucion ional, al, %ue se refle reflea a en te4tos te4tos consti constituc tucion ionale ales s di&ersos! Apenas si la Constitución &i$ente de 10.1 empieza a tener una cierta e&olución or$(nica propia, en la %ue es la misma Constitución, por la &ida ur#dica y pol#tica y la esencia económico social del pa#s, %ue se e4pande, se retrae, se aclara, se fle4iiliza o se hace r#$ida y comienza as# una e&olución constitucional a partir de un mismo te4to constitucional y no por cat(strofes constitucionales como ha sido nuestra historia9 utilizando la palara cat(strofe no en un sentido peyorati&o, sino de fenómeno de la naturaleza naturaleza!!
'or otra parte, las constituciones &enezolanas siempre han refleado, en al$una forma, ciertos modelos constitucionales e4traneros, especialmente el norteamericano y el franc7s9 en al$n punto el de la Constitución espa+ola de C(diz 1812 y m(s recientemente para la &enezolana de 10.1, la italiana de 10/) y tami7n la del constitucionalismo latinoamericano9 haciendo notar %ue a su &ez 7ste, proalemente, se ha alimentado en al$unos aspectos, en los ltimos tiempos, de la e4periencia constitucional &enezolana! "sto %ue hemos dicho de las influencias for(neas en las constituciones &enezolanas, puede decirse por dem(s de las constituciones de todos los pa#ses, pues todas salen de unas mismas matrices, ya directa o indirectamente: el constitucionalismo in$l7s, la constitución norteamericana de 1)8) y las constituciones de la ;e&olución
Constitución de 1811 6ancionada en Caracas el 21 de diciemre de 1811! ;as$os fundamentales: 1 "stalece como forma de "stado la
/ el sistema electoral es censitario, esto es, estalece limitaciones tanto del derecho a ele$ir como a ser ele$ido se$n condiciones económicas9 5 hace declaración solemne de los derechos del homre, resumi7ndolos en los de liertad, i$ualdad, propiedad y se$uridad9 aco$e as# lo %ue se ha &enido a llamar despu7s la doctrina o ideolo$#a del "stado democr(tico, lieral, ur$u7s de derecho, en el cual la idea (sica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al "stado, %ue pertenecen al homre por propia naturaleza, m(s all( de todo poder del "stado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los l#mites de su actuación y su tarea principal es la de ser&ir simplemente de $uardi(n para el respeto y $arant#a de esos derechos! "sta &a a ser la pauta de todas las Constituciones &enezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del $eneral Juan Vicente Gómez 10-.>10/5, con &ariantes de redacción o de 7nfasis pero sin alterar el concepto constitucional (sico! "n cuanto a la liertad reli$iosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la liertad de cultos y se proclama a la reli$ión católica, apostólica, romana como reli$ión de "stado! "n esto se parecer( mucho a las otras constituciones latinoamericanas y al$unas de las europeas del si$lo ?I?, pero en Venezuela &a deilit(ndose $radualmente durante el curso del si$lo pasado, hasta lle$ar al sistema actual de liertad reli$iosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una I$lesia y culto en posición preponderante y especial! Constituciones de 1819 y de 1821 6ancionadas respecti&amente la primera por el Con$reso de An$ostura, en An$ostura hoy Ciudad ol#&ar el 11 de a$osto de 1810 y la se$unda por el Con$reso General de Colomia, en Ccuta el -* de a$osto de 1821 y promul$ada por el presidente 6imón ol#&ar el . de octure de 1821! a 3a Constitución de 1811 tu&o corta &i$encia, pues desapareció con la ca#da de la 'rimera ;eplica en 1812! @e ah# hasta el Con$reso de An$ostura en 1810 las necesidades y &icisitudes de la $uerra hicieron imposile la &ida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho %ue a%uella impon#a! 3o$rada el a+o 181) una nue&a ase territorial para el "stado &enezolano se pensó de nue&o en la or$anización de 7ste y por ello la reunión del Con$reso de An$ostura y la Constitución %ue lle&a su nomre! 3a Constitución de An$ostura apenas si ri$e 2 a+os y ello precariamente pues la $uerra continuar( y sólo una parte del territorio se encuentra lierado! 'resenta como ras$o fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del "stado centralista y la repulsa al "stado federal y su or$anización, refleando en esto el pensamiento del 3iertador, e4presado en el =anifiesto de Carta$ena 1812 y en la carta de Jamaica 1815, y en su discurso inau$ural ante el Con$reso de An$ostura!
6e inicia as# una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como pr(ctica y a &eces tristemente tr($ica y &iolenta, con una &ictoria $uerrera a mediados del si$lo ?I? para el federalismo, pero m(s aparente %ue real, y una &ictoria pr(ctica para el centralismo en el ltimo cuarto del si$lo pasado y en lo %ue &a de este! 6in %ue se pueda decir %ue tal tensión haya desaparecido, ya %ue se re&ela en los propios te4tos constitucionales, %ue rinden cierta pleites#a a la idea federal, aun%ue lo nie$uen en la or$anización misma del "stado9 la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colomia, %ue ha#a sido precedida de una 3ey
de ;epresentantes, pero la C(mara del 6enado est( compuesta por 2 senadores por cada pro&incia, afirmando as# la i$ualdad de cada una de ellas, principio 7ste %ue es una de las caracter#sticas normales de los estados federales y %ue ha sido continuo en nuestra historia, hasta las ltimas constituciones %ue en cierta forma lo atenan y se separan en al$o del mismo9 5 la materia de derechos indi&iduales contina la tendencia ya e4presada en la Constitución de 1811 y resume 7stos en la liertad ci&il, la se$uridad indi&idual, la propiedad y la i$ualdad! ada dice la Constitución sore la liertad reli$iosa y de cultos, %uiz(s por considerarla susumida dentro de la liertad de e4presión o re$ulada por la 3ey de patronato eclesi(stico, adoptada por la Gran Colomia en 182/9 . en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del us soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo caida susidiaria al us san$uinis, esto es, la atriución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lu$ar de nacimiento9 ) consa$ra en materia territorial el principio de %ue el territorio de Venezuela es el mismo %ue correspond#a a la capitan#a $eneral de Venezuela antes de la transformación pol#tica de 181*, conocido con el nomre de uti possidetis uris y %ue es el %ue, con &ariantes de redacción, han consa$rado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela9 8 instituye un ór$ano %ue denominó Conseo de Goierno, constituido por miemros del 'arlamento, electos por 7ste, y los ministros del despacho, con funciones consulti&as y electi&as ya %ue en al$unos casos ele$#a a los &icepresidentes de la ;eplica! "sta institución apareció y desapareció en las di&ersas constituciones del si$lo pasado hasta su definiti&a desaparición el a+o de 101/! Constitución de 1857 6ancionada por el Con$reso el 1. de aril de 185) y promul$ada por el presidente Jos7 Badeo =ona$as el 18 del mismo mes y a+o! Va a ser de muy corta duración, al$o menos de un a+o! 6u oeti&o pol#tico circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer as# sus aspiraciones! 6in emar$o, deen hacerse notar - puntos: 1 Centraliza totalmente la or$anización del "stado, ha sido la constitución m(s centralista de cuantas ha tenido la ;eplica9 2 aolió la pena de muerte por delitos pol#ticos9 y - ele&a a ran$o constitucional la aolición de la escla&itud, %ue ha#a sido decretada por ley en 185/, ao la presidencia del $eneral Jos7 Gre$orio =ona$as! Constitución de 1858 6ancionada por la Con&ención acional en Valencia el 2/ de diciemre de 1858 y promul$ada por el efe pro&isional del "stado,
$eneral Juli(n Castro, el -1 del mismo mes y a+o! "s una nue&a edición, reformada y meorada de la Constitución de 18-*: 1 Ampl#a la autonom#a de las pro&incias, estaleciendo la elección directa de los $oernadores9 las le$islaturas pro&inciales eli$en a los miemros de la Corte 6uprema de Justicia y a los de las cortes superiores9 or$anizan los cantones y parro%uias en su urisdicción9 2 estalece el sufra$io uni&ersal y directo para presidente de la ;eplica y para diputados9 - para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las le$islaturas pro&inciales y se e4i$e en los candidatos la condición de propietario, rentista, o eercer una acti&idad económica o un empleo %ue produzca unos determinados in$resos! 3a Constitución es de corta &ida, pues casi de inmediato estalla la ;e&olución
2 crea un triunal supremo de la federación, denominado Alta Corte
Constitución de 1874 6ancionada en Caracas el 2- de mayo de 18)/ y promul$ada por el presidente, Antonio Guzm(n lanco el 2) del mismo mes y a+o! Constitución de 1881 :
6ancionada en Caracas por el Con$reso de los "stados Dnidos de Venezuela el / de aril de 1881 y promul$ada por el presidente Antonio Guzm(n lanco el 2) del mismo mes y a+o! "stas 2 constituciones curen el per#odo de la he$emon#a de Guzm(n lanco! 3as nicas caracter#sticas di$nas de mención con respecto a ellas son: 1 18)/, el per#odo constitucional se reduce a 2 a+os de los / %ue, hasta ese momento y si$uiendo el modelo americano, ha#a pre&alecido9 2 18)/, el &oto dea de ser secreto, para instaurarse el &oto plico, escrito y firmado9 - 1881, crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Car#as ha denominado con acierto centralización formal del federalismo9 la administración de las minas, tierras ald#as y salinas pasa al poder central as# como parte del producto de esos ren$lones9 as# comienza !!!el proceso de &aciamiento de las competencias triutarias de los "stados, lo cual se acenta posteriormente hasta materialmente e4tin$uirse!!! Constitución de 1891 6ancionada por el Con$reso de los "stados Dnidos de Venezuela en Caracas, el 0 de aril de 1801, y promul$ada por el presidente ;aimundo Andueza 'alacio el 1. del mismo mes y a+o! 6u oeti&o fue prolon$ar el per#odo constitucional a / a+os y fa&orecer as# el mantenimiento en el poder del presidente en eercicio y eliminar el Conseo
primera Constitución en el mundo en estalecer tal tipo de control, %ue sólo &a a iniciarse y e4tenderse por el resto del mundo, aun%ue con caracter#sticas a &eces diferentes y m(s limitadas, a partir de 1018!