LUNES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009
cadena de custodia LA CADENA DE CUSTODIA 1.- GENERALIDADES 2- CONCEPTO 3.- FINALIDAD 4.- PRINCIPIOS 5.- SEGURIDADES DE LA CADENA DE CUSTODIA 6.- DEBILIDADES DE LA CADENA DE CUSTODIA 7.- VICIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA 8.- CONCLUSIONES
1.- GENERALIDADES Con la entrada en vigencia el nuevo modelo procesal penal; se ha visto necesario implementar un procedimiento que establezca el recojo, traslado y conservación de los medios de prueba u otros objetos incautados en la comisión de un delito; a este procedimiento se le denomina la cadena de custodia; que es, cuál es su finalidad, los principios que la rigen; sus fortalezas, así como sus debilidades; además de los vicios en que puedan incurrir; son aspectos que se trataran en el presente desarrollo del tema; sin dejar de lado la correspondiente crítica a este procedimiento.
CONCEPTO.No podremos continuar con el desarrollo del presente tema si no tenemos claro sobre que nos estamos refiriendo así que por cadena de custodia se entiende: A.- Como el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial[1] B.- Artículo 7º.- Concepto La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.[2] Ya establecido el concepto de lo que es la cadena de custodia; nos preguntamos y desde donde empieza esta cadena de custodia?; cual es su inicio?; es así que la respuesta es clara; el comienzo de esta cadena se da desde la escena o lugar donde se cometió el delito que se pretende investigar; debiendo entender La escena es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados. Es el foco aparentemente protagónico en el cual el autor o partícipe consciente o inconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros que puedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificación de los responsables. También se considerará como escena el entorno de interés criminalístico donde se realizaron los actos preparatorios, así como aquél donde se aprecien las consecuencias del mismo[3]. FINALIDAD Ahora bien; nos preguntamos cual es la finalidad de la cadena de custodia? porque fue creada? Y es que ante la constante vulneración de la indemnidad de los medios probatorios por parte de los órganos encargados del recojo, traslado y conservación de los medios de prueba de la comisión de un delito es que se vio necesario implementar esta cadena de custodia a fin de que las pruebas sean trasladadas bajo un estricto control que permita al investigador, fiscal y defensa tener la seguridad que no fueron manipuladas ni mucho menos contaminadas; siendo que las pericias a efectuar sobre las mismas arrojen lo mas próximo a la verdad científica; que puedan ser comprobables por cualquiera de las partes y que permitan al juzgador tener la certeza de que lo establecido mediante ellas es lo que realmente se encontró en la escena del crimen y que dieron origen a descubrir al autor del mismo. PRINCIPIOS Debemos tener presente que la cadena de custodia encuentra sus fundamentos en los siguientes principios.- Principio de aseguramiento de la prueba. - Principio de la licitud de la prueba. - Principio de la veracidad de la prueba. - Principio de la necesidad de la prueba. - Principio de la obtención coactiva de la prueba. - Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba SEGURIDADES DE LA CADENA DE CUSTODIA 1. La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y examinados, esto es, que las
pruebas correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. Por tanto, todo funcionario que participe en el proceso de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos. 2. La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y documentos, forma parte de la cadena de custodia. 3. La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los elementos de prueba, desde el mismo momento en que se conoce el hecho presuntamente delictuoso, en la diligencia de inspección de cadáver o inspección judicial, y finaliza con el juez de la causa y los diferentes funcionarios jurisdiccionales. 4. Desde un primer momento, en el lugar de los hechos, la cadena de custodia se efectúa con una orden por escrito impartida por autoridad competente al funcionario investigador, y así sigue hasta salir del laboratorio, igual en forma escrita, un resultado y el elemento material objeto de análisis o estudio. 5. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio, sea un cadáver, un documento o cualquier otro material físico. Esta misma protección y vigilancia se deben ejercer de manera idéntica sobre las actas y oficios que acompañan este material. 6. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos establecidos para tal fin. 7. Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso. 8. Al momento de recolectar los elementos de prueba se debe dejar constancia en el acta de la diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa de los mismos, registrando su naturaleza, sitio exacto donde fue removido o tomado y la persona o el funcionario que los recolectó. 9. Toda muestra o elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba a través de su curso judicial. Por consiguiente, toda transferencia de custodia quedará consignada en el registro, indicando: fecha, hora nombre y firma de quien recibe y de quien entrega. 10. Toda muestra o elemento probatorio y contra muestra o remanente de esta, deben llegar debidamente embalados y rotulados, de acuerdo con lo establecido en los manuales de los diferentes laboratorios criminalísticos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 11. Todo funcionario [perito] que analiza muestras o elementos de prueba dejará en el dictamen pericial constancia escrita de la descripción detallada de los mismos, de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de las modificaciones realizadas sobre los elementos de prueba, mencionando si estos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes; este aspecto es muy importante cuando se analizan estupefacientes. 12. La cadena de custodia implica que tanto los elementos de prueba como los documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en lugar seguro. 13. Los laboratorios criminalísticos o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán abstenerse de analizar elementos de prueba enviados por las autoridades competentes, cuando se compruebe que no ha existido cadena de custodia o que esta se ha interrumpido. 14. En el formato de cadena de custodia aparecerán las firmas de quien recibe y entrega en forma legible (nombres y apellidos claros), no-rúbrica, tanto en el original como en la copia. 15. En el formato de cadena de custodia no admiten tachones, borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferente color o interlineaciones (palabras o signos entre líneas), ni adiciones en la copia al carbón. 16. El formato de cadena de custodia se diligenciará completamente, teniendo en cuenta lo siguiente a) Si existen o quedan espacios en blanco se anularán en cada renglón a continuación de la última palabra del texto con "X" y/o rayas. b) Cuando existan referencias a cantidades, valores o cifras, se expresarán en letras seguidas con el número correspondiente entre paréntesis. c) En caso de que se requiera mayor espacio para escribir del preestablecido en el formato de cadena de custodia, se deberá hacer mención de la continuidad con el siguiente texto "continúa al respaldo" y reiniciar con la palabra "continuación". Seguidamente se consigna el texto faltante sin dejar espacios en blanco (véase literal a), concluyendo con la firma y la fecha. 17. El control y el diligenciamiento del registro de cadena de custodia, continúa e inicia internamente en los laboratorios criminalísticos y forenses, en la oficina de correspondencia respectiva. 18. El registro de cadena de custodia se diligencia por todos y cada uno de los funcionarios por cuyas manos pase el material de prueba y los documentos que lo acompañan. 19. El funcionario de correspondencia o internamente en cada área, sección o laboratorio, responsable por la cadena de custodia, debe almacenar adecuadamente y en sitio seguro los oficios, petitorios, elementos de prueba y documentos anexos, que se reciben de las autoridades, garantizando la integridad y preservación de los mismos. 20. Si se presentan inconvenientes o inconsistencias en la revisión de cadena de custodia por parte de los jefes o responsables, se informará en forma inmediata al jefe directo, dejando la constancia de la anomalía detectada, por escrito. 21. Para evitar que se rompa un eslabón de la cadena de custodia en los laboratorios criminalísticos y forenses, se cumplirán normas de seguridad personal, industrial e/o instrumental. 22. Internamente, en los laboratorios se llevará un control, con la información suficiente de casos o respuestas pendientes[4] DEBILIDADES DE LA CADENA DE CUSTODIA Existen grandes y graves deficiencias que permiten la contaminación de la escena del crimen. No está clara la función de la policía ni la del fiscal, ni lo que debe hacerse para preservar correctamente la escena. Ante ello, se afecta la prueba que pudiera haberse logrado recopilar legítimamente en la escena; entre estas tenemos.1.- La lentitud en la emisión de dictámenes periciales producto de la investigación de Medicina Forense, afecta no sólo la labor del Ministerio Público, sino los derechos del acusado, quien no cuenta con la información precisa producto de dicha prueba, hasta el juicio oral en la mayoría de los casos. 2.- Las investigaciones por parte de la policía, resultan ser altamente cuestionables en muchas ocasiones. 3.- Se pierde la evidencia por falta de control y de normas claras a tales efectos. 4.- Se omiten en la investigación del fiscal datos esenciales de testigos importantes cuyo testimonio se pierde; por no poderse determinar con exactitud su presencia no identificarlos plenamente. 5.- No hay criterios uniformes en cuanto el alcance de lo que constituyen los medios de prueba. Cada operador tiene su criterio sobre esto; es así que algunos jueces excluyen prueba de diversa naturaleza sin consideraciones claras en cuanto al efecto y alcance de su determinación o al menos sin motivarlo, es decir, sin un fundamento preciso en derecho. En otras ocasiones admiten prueba en la misma forma. Por consiguiente, cada uno de estos jueces excluye o admite prueba a su discreción, siendo la misma evidencia rechazada o aceptada, dependiendo del juez que tenga el caso ante sí y de su particular criterio; lo cual afectaría al debido proceso; más si tenemos que causan perjuicio a las partes en el derecho a su defensa y contradicción. 6.- No son claros, ni precisos, los criterios de pertinencia, determinaciones preliminares a la admisibilidad de la prueba por parte del Juzgador, así
como, admisibilidad limitada de prueba y cuánta prueba es necesaria o suficiente. 7.- Existe insatisfacción porque en las etapas Preparatoria e Intermedia, los fiscales se guardan su prueba y nadie la conoce excepto ellos. Por esta razón, muchas veces en la etapa del Juicio Oral el Ministerio Público se ve obligado a reconocer que no tiene prueba para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable; lo cual permite al Juzgador en muchos casos dejar absueltos a los responsables del delito por ineficacia en la actuación del Ministerio Público.. 8.- La cadena de custodia de la prueba presenta errores que unas veces van a lo esencial y en otros casos no afectan el fin último de la misma, que debe ser el aseguramiento de un modo fehaciente de establecer la integridad de la prueba propuesta. No parece haber una conciencia clara de que esto se logra mediante un enlace consecutivo de eventos en la custodia de un objeto, desde su ocupación hasta su presentación en el juicio oral. Como el concepto se interpreta flexiblemente dentro de la discreción de cada juez, puede variar de uno a otro. Existe gran preocupación en este ámbito porque se considera que a veces, ante errores esenciales, los jueces entienden probada una adecuada cadena de evidencia, y ante errores simples que no afectan la confiabilidad de la prueba ofrecida, anulan la cadena de evidencia. Esta inconsistencia y falta de uniformidad afecta seriamente el proceso y los derechos tanto del imputado como de la víctima. VICIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA A continuación se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la práctica. - Bolsas de plástico o de papel parcialmente cerradas; lo cual acarrea contaminación de la prueba como consecuencia de la contaminación del envase donde es transportada. - En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial o policial; que verifique lo que se envía o describa lo que contiene. - En el trámite de recepción de indicios para su análisis en el laboratorio forense: - Inexistencia de libros consecutivos. - Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el embalaje al Laboratorio. - Acta de apertura: - Inexistencia detallada de embalajes y su contenido. - Ausencia de testigos de apertura. - Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o alteraciones. - Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas, bolsas), - Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento. - El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre. - Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia impresa). - Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con información relevante incompleta. - Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia. - Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio. - Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros, extraños o curiosos. - Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia del embalaje externo. - Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado. - Traslado de la evidencia por parte de un particular. - Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas boletas de cadena de custodia - Enviar la evidencia por medio de correo. - Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación. - No se recolectan los indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce alteración, contaminación o destrucción. - Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de custodia. - Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía Judicial se realiza el proceso de lacrado o sellado. - Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre. - Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros. - Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación. - Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con muestras de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre ruptura. - No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección ocular, fotografía, planimetría y en algunos casos videos. - No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no contamine el sitio ni él se contamine con la escena. - Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales. - En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense. - No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros. Los anteriores vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia, originando algún problema de sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura física del indicio material, por ende se estaría en presencia de una prueba ilegítima.
CONCLUSIONES 1.- La cadena de custodia es un procedimiento que nos permite tener la certeza de que las pruebas encontradas en el lugar de los hechos y las conclusiones a las cuales arriban los peritos, el fiscal, el Juez y las partes; son efectuadas dentro de estándares de calidad; siendo fidedignas las conclusiones a las cuales se llegan. 2.- Cualquier vicio en la cadena de custodia traería el rompimiento de la misma y consiguientemente y consecuentemente la ineficacia de la prueba.
3.- Se requiere de personal altamente capacitado en las normas de recojo, traslado y conservación de los medios de prueba sujetos a cadena de custodia. 4.- La cadena de custodia no debe de ser rota bajo ningún concepto; pues ello permitiría a que el hecho delictuoso cometido quede impugne. BIBLIOGRAFIA 1.- Res.- N° 729-2006-MP-FN. Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados. 15 de junio del 2006. 2.- USAID. Diagnóstico sobre el tratamiento de la prueba en el proceso penal. Octubre del 2005. 3.- Diccionario Vilkipedia. 4.- Internet.
[1] Diccionario Vilkipedia. [2] Res.- N° 729-2006-MP-FN. Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados. 15 de junio del 2006. [3] [4] USAID. Diagnóstico sobre el tratamiento de la prueba en el proceso penal. Octubre del 2005.
http://jucaral-cadenadecustodia.blogspot.com/2009/09/cadenade-custodia.html LA CADENA DE CUSTODIA DE LA PRUEBADefiniciónLa cadena de custodia de la prueba, encuentra su fundamento en el debido proceso. De talmanera, que desde mi punto de vista se define como el procedimiento controlado que seaplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta suvaloración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones odestrucciones. Para Badilla (1999:23) la cadena de custodia se define en los siguientes términos: Es el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con eldelito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valoradopor los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene comofin no viciar el manejo de que el se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución,contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original. Enresumen la cadena de custodia implica: Extracción adecuada de la prueba: Elprocedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idóneos, válidos yrecomendados. Preservación: El medio en que es colocado debe asegurar que suspropiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales.Individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registradodebidamente, de manera que no se produzca su combinación o confusión con otros delmismo u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerseconstar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del transportedebe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya seapor el movimiento o cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe hacerseconstar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y que circunstancias. La posesióndel indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica paramanipularla sin causar alteración o destrucción. Por otro lado Borbón (2002:44) sostiene lo siguiente:Esta expresión lleva implícita la calidad o cualidad de la evidencia física. La custodia debegarantizar al juzgador que la evidencia física, que se le presenta en el juicio, es la mismaque se recolectó en el sitio del suceso; que no ha sido alterada, cambiada o destruida; o bien, que fue analizada y se entregó su significado.Para asegurar que lo anterior se lleve a cabo, se debe establecer un riguroso y detalladoregistro, que identifique la evidencia y posesión de la misma, con una razón que indique,lugar, hora, fecha, nombre y despacho u oficina.La cadena de custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indiciosmateriales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentesfuncionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar elmanejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y trasladode la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena decustodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidenciaque se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o elrespectivo dictamen pericial.Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento.El procedimiento que se debe seguir en cuanto a la evidencia en la escena, y en todo proceso de investigación, es el siguiente:Recolección adecuada de los indicios.- Conservación adecuada de los indicios.- Entrega fiscalizada.Las etapas de la cadena de custodia son las siguientes:1. Extracción o recolección de la prueba.2. Preservación y embalaje de la prueba.3. Transporte o traslado de la prueba.4. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentesfiscalías para su custodia.5.Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.En este apartado, se puede tener la evidencia completa o los dictámenes que de ella seextrajeron. Por ejemplo, en el ámbito de los incendios, las pruebas enviadas, en sumayoría, son destruidas o alteradas, sin embargo, quedan los diferentes informes que deellas se desprendieron. Otras pruebas como armas o huellas, se pueden conservar en sutotalidad, de acuerdo con el caso.Asimismo
M ontero, D. (1999:6) señala lo siguiente:En ese proceso hay que tomar en consideración que se debe dar certeza al juzgador, de quelas evidencias recolectadas en el sitio del suceso y que servirán de base para dictar suresolución, son las mismas que están frente a él al momento del dictado de sentencia; esdecir, darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectóy procesó la misma. Por otro lado L ópez, P. (2000:137) nos dice que: Q ue se puede afirmar que la cadena de custodia es un procedimiento establecido porla normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad,conservación e inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras(orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas,estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos oforenses por laautoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de losexpertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en quegarantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde suidentificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hastael envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente. Pero además de lo anterior, la cadena de custodia permite conocer en cualquier estado del proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba, quién lo tiene, nombre del perito,nombre del gabinete, lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del dictamenefectuado por expertos de los diferentes laboratorios, entregando los resultados en formaoportuna y con la calidad exigida en la investigación.Es importante mencionar quiénes componen la cadena de cadena de custodia: inicialmente por el personal policial uniformado (vigilancia) que llega primero a conocer el caso, peroen forma general por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentranlos elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de pruebay/o documentos, forma parte automáticamente de este procedimiento, sencillo, pero deobligado cumplimiento durante el desarrollo de la investigación. Es responsabilidad de todofuncionario que participa en el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos para tal fin. Es decir, el desconocimiento de lacadena de custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquier institución que loomita u olvide en determinado momento. Es así como cada uno de los funcionarios que participa en el proceso, es responsable del control y registro, pues su actuación es directasobre las diferentes decisiones tomadas por el fiscal o juez, dependiendo claro está, de laetapa procesal.El acuerdo 1 de noviembre 16 de 1995 (Manual único de policía judicial) en relación con lacadena de custodia, en el punto 13, titulado Procedimientos criminalísticos, dispone:"La cadena de custodiaEs el procedimiento que garantiza la autenticidad de los elementos materiales de pruebarecolectados y examinados, asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión,adulteración o sustracción, es desplegado por los funcionarios y personas bajo cuyaresponsabilidad se encuentran los elementos probatorios, iniciándose con la autoridad queinicialmente protege la escena del crimen, quien los recauda y finaliza con los diferentesfuncionarios judiciales. Implica que estos elementos de prueba se mantendrán en lugar se-guro y protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas no autorizadas
http://es.scribd.com/doc/61175137/La-Cadena-de-Custodia-deLa-Prueba
CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS CON RESULTADO DE MUERTE VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS CON RESULTADO DE MUERTE SANTIAGO UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 2003 © Universidad Central de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dirección de Investigación, Extensión y Publicaciones Comisión de Publicaciones. Lord Cochrane 417, Santiago Chile. Teléfono: 3895104
Registro de propiedad intelectual N° 138.360 Derechos Reservados Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la tapa, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo del editor. Primera edición, 2003 Impreso en los sistemas de impresión digital Xerox, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, Lord Cochrane 417, Santiago. ISBN.: Nº 956-7134-53-7 Comisión de Publicaciones: Nelly Cornejo Meneses José Luis Sotomayor Felipe Vicencio Eyzaguirre Edición revisada por Viviana Readi Silva. Diseño y composición de Patricio Castillo Romero. SUMARIO Presentación, Víctor Sergio Mena Vergara 9 Prefacio, Sergio Lira Herrera 11 Prólogo 13 I. INTRODUCCIÓN 17 II. CAPÍTULO PRIMERO MARCO TEÓRICO 23 1. Concepto 23 2. Características 23 3. Participantes 24 4. Fundamentos Legales 27 4.1. Disposiciones contenidas en el Código de Procedi28 miento Penal 4.2. Disposiciones contenidas en el Código Procesal Pe34 nal 4.3. Instructivos del Ministerio Público en relación con la 37 cadena de custodia: 5. Principios Básicos 51
6. Responsabilidad 54 III. CAPÍTULO SEGUNDO FORMA DE CONTRIBUIR A LA CADENA 59 DE CUSTODIA 1. Protección y Fijación de las Evidencias 59 2. Interrogantes Esenciales 64 3. Estudio de las Evidencias en la Escena del Crimen 68 4. Tratamiento de las Evidencias 69 4.1. Normas de bioseguridad 70 4.2. Descripción de las evidencias 70 4.3. Levantamiento de evidencias 70 5. Importancia de la Labor Pericial 98 6. Formato de Registro de Cadena de Custodia 104 7. Procedimiento Frente a la Cadena de Custodia 105 IV. CAPÍTULO TERCERO PRINCIPALES INTERVINIENTES EN LA 109 CADENA DE CUSTODIA 1. Servicio Médico Legal 109 2. Carabineros de Chile 121 2.1. Oficina de Custodia y Despacho de Evidencias 122 3. Policía de Investigaciones de Chile 124 V. CONSIDERACIONES FINALES 129 – Anexo N° 1 141 – Anexo N° 2 142 – Anexo N° 3 145
Bibliografía 147 PRESENTACIÓN Constituye un grato deber para el Decano que suscribe el prologar esta obra que, bajo el título de Cadena de custodia de los medios probatorios en ilícitos con resultado de muerte, de las autoras Claudia Jiménez Alvarez y Viviana Readi Silva, ponemos a disposición de la comunidad académica y del ámbito del conocimiento jurídico en general. Dentro de las metas impuestas por nuestra Casa de Estudios, y específicamente la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, está el de brindar a los diferentes actores involucrados en la implementación de la reforma procesal penal, actualmente en marcha, las herramientas adecuadas a fin de integrarse plenamente a la misma. En tal sentido, la realización del primer Magister sobre Procedimiento Procesal Penal Oral y Comunicación Forense, bajo la coordinación académica del profesor Sergio Lira Herrera, no sólo cumplió plenamente las expectativas planteadas, sino que ha logrado producir trabajos de indudable calidad como el que ahora presentamos. En efecto, ya prácticamente zanjados los temas sobre los cuales giraron las primeras controversias en torno a la reforma procesal penal, se ha hecho patente ahora la necesidad de requerir obras que, con un carácter más específico, aborden una serie de interrogantes que se plantearán respecto de los problemas a los que se verán enfrentados los intervinientes de la reforma. Uno de ellos consiste en los diferentes aspectos involucrados en la investigación de los ilícitos con resultado de muerte, situaciones que plantea una serie de cuestionamientos y eventualidades, tal como lo relativo a la custodia de los medios probatorios y que sólo podían ser zanjadas por medio de un trabajo especializado y prolijo, como el que las destacadas alumnas del Magister doña Claudia Jiménez Alva10 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... rez y doña Viviana Readi Silva, presentaron y defendieron en su oportunidad como Tesis. Esperamos que con la difusión de esta obra se logre efectuar un aporte a los estudios sobre el nuevo procedimiento penal y se promueva aún más la investigación de nuestros profesores y alumnos. VÍCTOR SERGIO MENA VERGARA Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
PREFACIO Las abogadas doña Viviana Readi Silva y doña Claudia Jiménez Álvarez, ambas egresadas del Primer Magíster de Derecho Procesal Penal impartido por la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile, han presentado y defendido la Tesis que ambas, en forma conjunta, desarrollaron para optar al título y que es el tema central de la obra que ha sido prologada por el Profesor Dr. Martín Laguens, Catedrático de la Universidad de La Plata de la hermana República Argentina y profesor del curso de Magíster. El prologuista hace un acabado comentario acerca de los diversos problemas que enfrentan los intervinientes en la investigación de un ilícito con resultado de muerte, tanto en el aspecto forense, que es su especialidad, como en otros que exceden esta disciplina. La importancia, esencial para la resolución del proceso, que revisten las evidencias y su tratamiento, por parte del investigador; análisis, por el patólogo y ponderación, por el juez, es el tema central de esta obra que me honra presentar a la comunidad jurídica e incluso médica forense, dado el trato que han dispensado las autoras a diversos aspectos de esta disciplina. Es motivo de orgullo para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de nuestra Casa de Estudios poder editar una obra tan acabada y prolijamente tratada, particularmente, por ser la primera que se escribe en nuestro país acerca de una materia asaz novedosa y especializada. Asimismo, lo es para quien lo presenta y ha tenido la suerte de contar con tan brillantes alumnas. SERGIO LIRA HERRERA Profesor de Derecho Procesal Universidad Central de Chile PRÓLOGO Hace unos años, se escribió en el prólogo de uno de mis libros, sobre una problemática que día a día adquiría más relevancia, los errores de procedimiento que merman sustancialmente el valor de una prueba pericial. Errores consistentes en la pérdida de evidencia por ser recolectada en forma no apta para su peritación, o por ser ésta adecuada pero las condiciones de remisión defectuosas y/o recolectada y remitida sin observar las normativas que hacen a su resguardo legal, lo que convierte en impugnable cualquier procedimiento pericial. Desde entonces, fueron muchos y constantes los esfuerzos para divulgar las posibles respuestas a esta problemática. Hoy, al tiempo de la publicación del texto Cadena de Custodia de los Medios Probatorios en Ilícitos con Resultado de Muerte, veo con inmenso regocijo que estos esfuerzos son compartidos por las autoras Viviana Readi Silva y Claudia Jiménez Alvarez, excediendo sus resultados los por mi obtenidos. En su texto, las autoras analizan con rigor objetivo los alcances y limitaciones del Código Procesal Penal y no dejan de evaluar
cada una y todas las eventualidades que pueden acontecer en un delito seguido de muerte y dan respuesta a los interrogantes que surgen a la hora de evaluar el ilícito: ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Dónde?, ¿Cuánto?, ¿Por qué?, ¿Quién? Pero el texto no es una mera enumeración de acontecimientos y procedimientos; del conocimiento cabal que muestran las autoras sobre el tema expuesto, las mismas logran dar, hacia el final del texto, la respuesta a la problemática planteada. Con enorme sentido común, las autoras sugieren soluciones coherentes, dando corolario a una obra que, a mi modesto criterio, abarca ampliamente la actividad pericial, ofreciendo, desde el principio, un correcto análisis, y, hacia el final, una síntesis del 14 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... tema. Tal vez allí radique el máximo valor de este texto. Es mi creencia que la concepción de las Ciencias como un método analítico en el cual se desmenuza todo hasta su más mínima expresión, ha dejado lugar a una concepción más moderna y real, la de lograr una síntesis con los elementos desmenuzados. Esta nueva creación, más cercana a lo que hace el artista, es lo que diferencia al análisis como mera técnica, de la verdadera Ciencia. Y aquí, las autoras logran sintetizar un nuevo concepto sobre el valor de la Cadena de Custodia a partir del pormenorizado “desmenuzamiento” del tema, en un verdadero hecho creativo que supera lo esperado para un tema tan espinoso. Sin embargo, las autoras llegan aún más lejos, al haber utilizado como instrumento para sus fines, una óptica multidisciplinaria, que excede la visión de un abogado, logrando ensamblar temáticas propias a otras disciplinas, como la medicina, la química y la física, y trasladando esa concepción a un texto que no sólo será de indudable utilidad para un abogado, sino también para el resto de la comunidad forense. Para el Patólogo Forense, la muerte no es el final de la historia, sino sólo el comienzo: sabemos que el cadáver tiene su lenguaje propio y expresa constantemente lo que tiene para decir, debiendo nosotros saber interpretar ese lenguaje. Este lenguaje privado, o código interno entre el cadáver y el patólogo, es idéntico al que usa el resto de la evidencia y los técnicos encargados de decodificarlo. En este texto, se logra la enseñanza de este lenguaje en una forma práctica, destinada a personas no entrenadas en el idioma pericial y se enseña, además, el comportamiento ante esa evidencia. Si se me permite, los veinte años de experiencia al frente de la Sección Anatomía Patológica de la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia de la Pro-
vincia de Buenos Aires, me han servido para comprender la verdadera necesidad de lograr un entendimiento multidisciplinario en lo VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 15 que a levantamiento y preservación de evidencia, procesamiento de información y mantenimiento de la cadena de custodia se refiere. Estas apreciaciones han sido compartidas con Don Sergio Lira, en oportunidad de convocarme a participar de su proyecto educativo y formativo. En este momento, debo decir que con enorme placer he recibido la conclusión de este libro, al ser la prueba palpable de los esfuerzos del Profesor y de los míos, más modestos, en formar una nueva generación de profesionales que puedan continuar la tarea de sus maestros y mejorarla hasta su mejor expresión. Vaya en estas líneas mi profundo agradecimiento a Don Sergio Lira Herrera, Director del Curso de Magíster Proceso Penal Oral, de la Universidad Central de Chile y a estas jóvenes abogadas, Viviana Readi Silva y Claudia Jiménez Álvarez, quienes me han honrado con la propuesta de prologar este libro. MARTIN LAGUENS Médico Patólogo Forense Catedrático en Patología de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de la Plata, Rep. Argentina y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile I. INTRODUCCIÓN Diversas pueden ser las razones que nos lleven a estudiar el tema de la cadena de custodia. Sin embargo, es la profunda modificación al procedimiento penal que está experimentando nuestro país lo que ha hecho relevante destinar un trabajo de investigación sobre este sistema de control y registro de aquellas evidencias que eventualmente constituyen medios de prueba acompañados en un juicio penal. Sin perjuicio de que el tema de la cadena de custodia no es novedoso para nuestro sistema de enjuiciamiento penal, a la luz de lo que significa el nuevo procedimiento penal adquiere una relevancia fundamental en términos de que su debida observancia asegurará la validez y eficacia de todas las actuaciones que se realicen por cada uno de los intervinientes en el nuevo proceso penal en cuanto a que dichas actuaciones constituyan, eventualmente, la recolección, manipulación, análisis, conservación o confección de algún medio probatorio que se pretenda hacer valer en el proceso penal. En este nuevo escenario, diversos serán los desafíos para aquellos que directa o indirectamente intervienen en los procedi-
mientos penales, más aún cuando, desde siempre, nuestro único medio de comunicación válido con el sistema de justicia penal ha sido la escrituración, característica que ha hecho posible enmascarar nuestras deficiencias en lo que ha cadena de custodia se refiere. La oralidad contemplada como principio básico dentro del nuevo contexto procesal penal nos llama a reflexionar sobre la necesidad de emplear el sentido común por sobre el formalismo inmovilizante, criterio que se debe plasmar también, entre otros aspectos, en lo que diga relación con la cadena de custodia o 18 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... flujograma de las evidencias durante el desarrollo de un proceso criminal. Esto nos lleva a exigir que todas aquellas entidades que participan en el proceso tengan un manejo eficiente y adecuado de las evidencias. Se hace necesario entonces, y como punto de partida, un óptimo trabajo práctico en el sitio del suceso, protegiéndolo técnicamente, fijando la evidencia, levantándola mediante el uso de los procedimientos criminalísticos propios de la naturaleza de la evidencia, embalándola para evitar su contaminación o destrucción, rastreando el lugar con el fin de evitar la pérdida de otra evidencia o dar cumplimiento a cualquier otra tarea encomendada por el respectivo Fiscal. Los laboratorios de criminalística y sus respectivos funcionarios, como todo aquel que tenga contacto con las evidencias objeto de custodia, deberán conocer, aplicar y observar, además de los conocimientos técnicos y científicos que regulan su actuación pericial, las normas que contiene el nuevo ordenamiento jurídico procesal penal con relación a la cadena de custodia, normas que validan toda actuación sobre las piezas probatorias. Por otra parte, será necesario reproducir, justificar y fundamentar toda la actuación policial y pericial como también la de otros intervinientes como pueden serlo el Servicio Médico Legal, Laboratorio de Criminalística de las Policías, el Instituto de Salud Pública, peritos privados, la Defensoría Penal, entre otros, quienes directa o indirectamente tengan que participar tanto en la etapa de juicio oral como en las instancias anteriores, toda vez que sea requerida su actuación, donde deberán dar cuenta de sus actos ante el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público, considerando que en muchos casos deberán enfrentar posturas contradictorias, engañosas y provocadoras de confusión, escenario que se tornará más complejo para aquellos que no se encuentren debiVIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 19
damente preparados en el conocimiento técnico, la experiencia y la capacidad de oratoria que les permita dar cuenta de su participación en forma lógica, ordenada y coherente, sustentada en los preceptos teóricos de la criminalística y bajo sólidos pilares legales. Para el desarrollo del presente libro se han obtenido antecedentes de los principales actores que intervienen, precisamente, en lo que dice relación con la recolección, embalaje, resguardo, manipulación y custodia de los elementos probatorios, a saber el Servicio Médico Legal y los laboratorios de criminalística de las policías, principalmente de Carabineros de Chile quienes, a través de sus funcionarios especializados de LABOCAR –Laboratorio de Criminalística de Carabineros– instruyeron a las autoras sobre la labor realizada por dicha Institución en lo que al tema de cadena de custodia se refiere. El marco teórico del presente libro se representa en el capítulo primero y se sustenta en conceptos tales como la definición doctrinaria de la cadena de custodia, sus características, sus participantes, los fundamentos legales de este sistema de control y registro –con un análisis de las disposiciones legales y normas emanadas de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público que regulan la materia en comento– principios que rigen la cadena de custodia, responsabilidades y, como último aspecto, la incorporación de los formularios de registro de cadena de custodia que, hasta la fecha, se han elaborado y utilizado por las policías y Fiscalías del Ministerio Público. El capítulo segundo está destinado a analizar las formas de contribuir a la efectiva observancia de la cadena de custodia, deteniéndose en el estudio de la metodología de trabajo policial y pericial en la escena de un crimen, toda vez que será en el sitio del suceso donde principie la obligación de registro y control de las evidencias. Termina este capítulo con ejemplos prácticos sobre 20 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... tratamiento de aquellas evidencias que se presentan con mayor regularidad en las escenas de crímenes con resultado de muerte. El capítulo tercero trata sobre los principales intervinientes en la cadena de custodia con relación al nuevo proceso penal bajo criterios de una actuación pericial como manipuladores directos de la evidencia. Este acápite constituye el sustento medular de la presente investigación toda vez que al tenor de lo que en él se expone se viene en fundamentar, ya en las conclusiones del presente libro, la intención de las autoras de motivar al lector a compartir su postura en cuanto a que es esencial, para una adecuada observancia a la cadena de custodia, reducir el número de personas
que puedan participar en este sistema de registro y control como manipuladores directos, es decir, como personas que tengan contacto físico con las evidencias, a fin de garantizar de manera cierta la legitimidad y la pureza de los eventuales medios de prueba. Se ha dejado fuera de este acápite al Ministerio Público, toda vez que este libro tiene por objetivo enfocar la atención del lector hacia todo lo que diga relación con la manipulación directa de las evidencias que, en estricto rigor, corresponde a los organismos periciales de nuestro país citados en el capítulo tercero anteriormente enunciado. Finalizando el presente libro se exponen algunas consideraciones, las cuales principian con un breve resumen de los aspectos principales plasmados a lo largo de esta investigación. Es en este contexto en el que se desarrollará la parte conclusiva que, complementada con la entrega de algunas señales sobre herramientas y recomendaciones en el manejo, protección y resguardo de los hallazgos más frecuentes en la comisión de ilícitos con resultado de muerte plasmadas en los capítulos anteriores, sostiene básicamente la necesidad de limitar el número de intervinientes en este flujograma de la evidencia dado los inconvenientes que de una inadeVIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 21 cuada e irreparable actuación de manipulación de las evidencias pueden derivarse, traducibles, en muchas ocasiones, en el fracaso de una investigación penal. II. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO TEÓRICO 1. Concepto La cadena de custodia se puede definir como aquel procedimiento de registro y control que tiene por finalidad garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba tales como documentos, armas blancas y de fuego, muestras orgánicas e inorgánicas, proyectiles, vainas, huellas dactilares, etcétera, desde el momento de su hallazgo en la escena del crimen, considerando su derivación a los laboratorios criminalísticos forense donde serán analizados por parte de los expertos, técnicos o científicos, y hasta que son acompañados y valorados como elementos de convicción en la audiencia de juicio oral. La importancia de este mecanismo de registro y control radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el sitio del suceso, posterior manipulación o tratamiento, análisis en los diferentes laboratorios, hasta la presentación de dichas evidencias como piezas probatorias en el proceso criminal. 2. Características La cadena de custodia es un sistema de control que permite regis-
trar de manera cierta y detallada cada paso que siguen las evidencias encontradas en el sitio del suceso, posibilitando con ello mantener un conocimiento efectivo del flujograma que la evidencia sigue a través de los diferentes sistemas (policiales, Servicio Médico Legal, forenses privados, entre otros) hasta llegar a las instancias judiciales. 24 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Este procedimiento permite conocer, en cualquier etapa de la tramitación del proceso, dónde se encuentra el medio de prueba o evidencia, quién lo tiene, el nombre del perito a cargo, estado en que se encuentra, es decir, las transformaciones experimentadas por su manipulación, métodos que se han aplicado para su correcta conservación, etcétera, lo cual debiera garantizar la idoneidad, objetividad y oportunidad en el dictamen emitido por los peritos o expertos de las diferentes instancias que participan, ajustado a la rigurosidad exigida en la investigación científica. Este mecanismo de cadena de custodia se expresa materialmente a través de formularios de registro de información que acompañan en todo momento a las evidencias, debiendo ser iniciado por el personal especializado o experto que se constituye en la escena del crimen para realizar las diligencias periciales propias de una investigación criminal y continuado por todos aquellos que deban manipular y custodiar las evidencias que hayan sido recolectadas, de tal forma que se construya un registro ininterrumpido de cada eslabón en la cadena de custodia que nos permita apreciar la totalidad del camino recorrido por las evidencias. 3. Participantes La cadena de custodia como mecanismo que garantiza la autenticidad y conservación de los elementos materiales de prueba examinados, asegurando su pertenencia al caso investigado y su potencial valor probatorio, sin confusión, adulteración o sustracción, es desplegado inicialmente por el personal policial uniformado que realiza labores de vigilancia y que llega primero a conocer del caso, sumándose a esta tarea los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por esta razón, VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 25 toda persona que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba o evidencias, pasa a formar parte automáticamente de este procedimiento de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de la investigación penal. Destacan como intervinientes principales en la cadena de
custodia los funcionarios policiales que primero se constituyen en el lugar donde se presume la comisión de un ilícito, toda vez que éstos tendrán como función el resguardo del sitio del suceso1; posteriormente, los funcionarios policiales –Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones a través de sus laboratorio de criminalística respectivos– que, en su calidad de peritos, se constituyen con todo un equipo especializado para la fijación y el levantamiento de las evidencias, más los posteriores análisis que efectúen los profesionales de dicha institución que trabajan en el laboratorio mismo, sin perjuicio de que éstos deben constituirse también en el sitio del suceso cuando el caso lo requiera. Luego, y sin que esto constituya un orden de intervención, actúa el Servicio Médico Legal, suponiendo que se trata de un delito con resultado de muerte donde debe practicarse la correspondiente autopsia y demás exámenes pertinentes tales como el histológico, el toxicológico, el bioquímico, la alcoholemia, etcétera; y cuya actuación, para efectos del sistema de control de las evidencias, comienza desde que el chofer de dicho servicio tiene acceso y manipula el cadáver en la escena del crimen si la muerte se ha verificado en dicho lugar o en las dependencias de algún servicio de salud si es que ha sido trasladado el cuerpo, por lo que durante el traslado del cadáver y hasta su entrega a quienes tengan derecho, la observancia y responsabilidad de la cadena de custodia tiene absoluta validez, lo mismo para todos aquellos que debidamente autorizados 1 El resguardo del sitio del suceso será abordado en profundidad en el capítulo sobre Formas de Contribuir a la Cadena de Custodia. 26 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... tengan acceso a las evidencias en cualquier estado del procedimiento. De allí que sea responsabilidad de toda persona que participa en el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos que se utilizan para tal fin, esto, ya que como analizaremos más adelante, existen diversas disposiciones, además de las normas de carácter administrativo, que establecen la responsabilidad de quien intervenga en la manipulación de evidencias, por un inadecuado manejo de la misma. Es decir, el desconocimiento de la cadena de custodia no exime de la responsabilidad que tuviera cualquier persona interviniente en ésta y que omita u olvide el procedimiento de resguardo de la evidencia en un determinado momento. El Fiscal, el defensor, el funcionario de la policía, personal del Servicio Médico Legal o cualquier otro que esté autorizado para intervenir en la cadena de custodia, al momento de recolectar, embalar, rotular, manipular, analizar y custodiar los
elementos de prueba, debe dejar expresa constancia en el acta correspondiente de las diligencias realizadas sobre la cadena de custodia, haciendo la descripción completa de la naturaleza del elemento o sustancia encontrada, ubicación exacta donde fue hallada, técnica empleada en su manipulación, levantamiento y embalaje, funcionario encargado de realizar dicha maniobra y persona bajo cuya responsabilidad queda, además de incorporar al registro de la cadena de custodia el formulario que debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba durante su curso investigativo policial y judicial, quedando como instancia de registro de todas las transferencias de custodia que se produzcan con indicación de la fecha, hora, nombre, firma de quien recibe y firma de quien entrega. Sin perjuicio de que cada interviniente debe establecer la estructura de este registro que sea más adecuada para su labor, las VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 27 indicaciones anteriores deben ser consideradas como menciones básicas que todo registro de control o custodia de evidencias debe contener2. 4. Fundamentos Legales El tratamiento de la cadena de custodia, en lo que respecta el cuidado, preservación, seguridad, envío y control de las evidencias, tiene su origen en el Código de Procedimiento Penal –vigente aún en la Región Metropolitana– por lo que, se reitera, no constituye un mecanismo de control novedoso para nuestro sistema procesal penal. Sin embargo, en el nuevo escenario que ha establecido la reforma procesal penal, el tema de la cadena de custodia viene a recuperar protagonismo, toda vez que con un sistema de enjuiciamiento basado en la oralidad e inmediatez, el relativo anonimato de los intervinientes desaparece, requiriéndose de cada uno, con nombre y apellido, el riguroso conocimiento y la observancia de las formas esenciales del nuevo procedimiento. Toda persona que intervenga en el proceso penal, directa o indirectamente, deberá apegarse estrictamente al cumplimiento de las respectivas obligaciones que establezca el nuevo cuerpo procesal penal, obligaciones que si bien no son novedosas –se insiste– dejarán de quedar encubiertas por nuestra obsoleta cultura de escrituración donde, inevitablemente, queda diluida la observancia rigurosa de la conservación intacta de la cadena de custodia inserta en un engorroso y lento sistema judicial. El nuevo Código Procesal Penal y los instructivos generales emanados del Fiscal Nacional del Ministerio Público que dicen 2 De acuerdo a las Instrucciones Generales emanadas del Fiscal Nacional del
Ministerio Público que se analizan a continuación, párrafo cuarto sobre los Fundamentos Legales de la Cadena de Custodia. 28 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... relación con la cadena de custodia, exigen de quienes intervengan en el proceso penal, la debida idoneidad para no estropear, de cualquier forma, un elemento probatorio que, para llegar a constituir prueba válida en el proceso penal, debe haber observado todos y cada uno de los requisitos establecidos en su respectivo sistema de control, esto es, que en ningún momento se haya “roto” su cadena de custodia. Tanto en el Código de Procedimiento Penal como en el Código Procesal Penal se establece la obligatoriedad de los funcionarios policiales y judiciales de adoptar medidas necesarias para evitar que las evidencias sean alteradas, ocultas o destruidas, con la salvedad de que existen formalidades o procedimientos distintos y responsabilidades que finalmente recaen en diferentes personas, situación que se describirá detalladamente en el siguiente acápite. 4.1. Disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal Considerando que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal continúan rigiendo hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal a lo largo de país en fechas diferidas, es que se ha considerado conveniente precisar las disposiciones relacionadas con el tema en comento que aún gozan de plena vigencia en nuestra Región Metropolitana. En el Libro Segundo referido al juicio ordinario sobre crimen o simple delito, bajo el título III sobre la comprobación del hecho punible y averiguación del delincuente, y dentro de las disposiciones generales, el Código de Procedimiento Penal establece, en su artículo 110, que la comprobación del delito se efectúa mediante el examen que practica el juez, auxiliado por peritos cuando sea necesario, de la persona o cosa objeto del delito, de los instrumentos que sirvieron para su perpetración y de las huellas, rastros VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 29 y señales que haya dejado el hecho, entre otros medios probatorios. Se agrega a lo anterior lo señalado en el artículo 112 del mismo Código, a saber, la obligación de consignar, por parte del juez, la descripción del lugar en que se cometió el delito, del sitio y estado de los objetos que se encuentren y, en general, de todo dato que pueda utilizarse en favor o en contra de los presuntos culpables. Esta circunstancia dice relación con la necesidad de efectuar una fijación, sea fotográfica, visual o narrativa de la escena del
crimen, labor que es realizada por los funcionarios policiales que concurren al trabajo del sitio del suceso3. Los artículos 113 y 113 bis referido a los medios de fijación del sitio del suceso y evidencias asociadas, deja abierto a la aparición de nuevos sistemas que produzcan fe, conforme al avance de la ciencia y de la técnica. Por su parte, el artículo 114 del mismo cuerpo legal establece que los instrumentos, armas u objetos de cualquiera clase que parezcan haber servido o haber estado destinados para cometer el delito, y los efectos que de él provengan, deberán ser conservados bajo sello y levantando acta de la diligencia, adoptándose las medidas conducentes para que las especies recogidas se mantengan en el mejor estado posible. Es esta disposición la norma más explícita sobre la obligación de custodia y conservación de las evidencias en nuestra legislación procesal penal. Sin embargo, en ella se consagra la observancia de un registro y control bastante primario toda vez que no profundiza en los métodos idóneos para cumplir con esta obligación legal ni aún con el pretexto de estandarizar la forma de cumplimiento de dicho deber. Es así como se hace presente la ausencia de un protocolo sobre custodia de evidencias en 3 La metodología de trabajo en el sitio del suceso será abordada en el capítulo sobre Formas de Contribuir a la Cadena de Custodia. 30 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... el ámbito de los tribunales criminales, llamados por ley a custodiar dichas evidencias, radicándose tal mérito en los organismos periciales públicos, instituciones que custodian transitoriamente las evidencias. En cuanto a las diligencias de investigación practicadas por el juez durante la etapa de sumario, el artículo 117 dispone que deberán consignarse en un acta levantada en el acto mismo de llevarse a cabo, cualquiera sea ésta, firmando dicha acta el juez, las personas que hayan intervenido y el secretario del respectivo tribunal. Esta disposición presenta similitud con la intención del legislador plasmada en el artículo 188 del Código Procesal Penal, en cuanto a observar el debido registro de quienes intervengan, en cualquier tiempo del proceso penal, accediendo o manipulando, directa o indirectamente, las evidencias custodiadas. Por su parte, el artículo 120 bis del Código de Procedimiento Penal hace referencia a las diligencias contenidas en las órdenes de investigar que el juez cursa a las policías, mencionando dicha disposición la conservación de las huellas del delito y su respectivo registro, la recolección de los instrumentos usados para llevar a cabo el hecho delictuoso y hacer constar el estado de las
personas, cosas o lugares mediante inspección o con los medios a que se refiere el artículo 113 bis antes mencionado. Esta disposición constituye un fiel reflejo de lo que en definitiva ocurre en nuestra realidad, toda vez que son las policías quienes, mediante el trabajo en el sitio del suceso, fijan la escena del crimen a través de la consignación fotográfica, planimétrica y descriptiva. A esto se agrega lo señalado anteriormente sobre la existencia de métodos adecuados de conservación y custodia de los que sólo gozan las policías como depositarios provisionales de las evidencias que ellos mismos recolectan del sitio de comisión de los hechos investigados por la justicia criminal. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 31 Finalmente, en cuanto a la vigencia de la cadena de custodia al amparo de la regulación procesal penal cercana a su derogación total, dicha normativa señala que, tanto la conservación material de las especies analizada en los párrafos anteriores del presente libro, como el destino de las mismas una vez finalizado el procedimiento, son obligación y decisión del tribunal que conoce del procedimiento del cual provienen los objetos custodiados. Así, en el Libro Cuarto, del cumplimiento y ejecución de la sentencia, Título I del Código de Procedimiento Penal, se menciona el destino de las especies decomisadas, retenidas o no decomisadas. El artículo 672 señala que el comiso de los instrumentos y efectos del delito –objetos a custodiar– debe ser declarado en la sentencia condenatoria cuando procediere o en cualquier tiempo mientras existan las especies en poder del tribunal. El artículo 673 del mismo código nos habla del destino de las armas de fuego, municiones, explosivos y demás elementos a que se refiere la Ley sobre Control de Armas que sean incautados, debiendo remitirse estos objetos a Arsenales de Guerra4. Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en dicho lugar los objetos o instrumentos de delito hasta el término del respectivo proceso5. Si dichas especies fueren decomisadas por sentencia judicial no serán objeto de subasta pública y quedarán bajo el control de las Fuerzas Armadas. El mismo destino tendrán aquellos objetos incautados cuyo poseedor o tenedor se desconozca, pasando al dominio fiscal afectas al servicio y control de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional, a menos que se reclamare su posesión o tenencia legal dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su incautación. 4 Artículo 15 de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas de Fuego. 5 Artículo 23 de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas de Fuego.
32 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Las demás especies decomisadas, que no digan relación con los elementos de que trata la ley precitada, deben ser puestas a disposición del Fisco para su enajenación en subasta pública efectuada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, debiendo el producto de dicha venta ingresar en una cuenta Fiscal especial contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia, salvo que el comiso derive de una falta o contravención, situación en la cual dicho producto se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde se cometió la infracción que se sanciona. Con todo, el Estado podrá ordenar la destrucción de las especies decomisadas que no tuvieren valor o no fueren utilizables. Los dineros y otros valores decomisados en favor del Fisco serán destinados a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales. Tratándose de especies corruptibles o perecibles, el artículo 674 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez que conozca de la causa las pondrá a disposición de un martillero para que proceda a su venta directa o subasta. Si se decretare el comiso de estas especies, se hará efectivo sobre el producto de la enajenación cuyo destino será la cuenta Fiscal mencionada en el párrafo anterior. Si no procediere el comiso, se entregará el producto de la enajenación a quien corresponda. En el caso de las especies no decomisadas retenidas que se encuentren a disposición del tribunal y que no hayan sido reclamadas, se subastarán públicamente una vez transcurridos seis meses desde la fecha en que recayó resolución firme que puso término al proceso o una vez transcurrido el plazo de un año si el término del proceso se debió a sobreseimiento temporal, según lo dispuesto por el artículo 675 del Código de Procedimiento Penal. De igual forma que en el comiso, las especies corruptibles o perecibles retenidas se deberán vender mediante martillero. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 33 Los dineros puestos a disposición de los tribunales que no caigan en comiso ni hayan sido reclamados dentro de los plazos señalados anteriormente, se girarán a la orden de la Junta de Servicios Judiciales. Con relación a las evidencias orgánicas tales como el cadáver, vísceras u otros materiales biológicos, el Código aún vigente y el nuevo cuerpo legal nada señalan al respecto. Es el Decreto N° 427, que constituye el Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal, la normativa aplicable a la culminación de la cadena de custodia de dichos objetos. A fin de respetar un orden de ingre-
so, permanencia y egreso de las evidencias orgánicas, y por la complejidad en su tratamiento, se desarrollará esta tema en el capítulo destinado a la intervención del Servicio Médico Legal en la cadena de custodia. Por último y con lo anteriormente expuesto, en cuanto a la obligación de conservar materialmente los objetos relacionados con la comisión de un delito bajo un sistema de control y registro estricto y, la explícita regulación en cuanto al destino de los mismos, se puede concluir que la observancia de una perfecta e intacta cadena de custodia no es un tema desconocido para nuestro sistema de enjuiciamiento penal. Esta idea quedará afirme con los párrafos que a continuación tratan lo establecido en el Código Procesal Penal toda vez que dicha regulación viene a reiterar –sin un mayor énfasis– los principios, los fundamentos y los sistemas de control y vigencia de la obligación de custodia analizados precedentemente. Para fundamentar lo anterior, se destaca en este punto que ha sido el Fiscal Nacional, a través de los instructivos generales, quien ha debido darle un tratamiento más profundo al tema de la cadena de custodia, puesto que, el nuevo cuerpo procesal penal no es lo suficientemente explícito en relación con la relevan34 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... cia que adquiere la observancia a la cadena de custodia a la luz del nuevo marco regulatorio. 4.2. Disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal El artículo 181 del Código Procesal Penal, promulgado en el mes de septiembre del año 2000 y publicado el 12 de octubre del mismo año, establece que la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Dicha disposición, contenida en el Libro Segundo, referido al procedimiento ordinario, Título I, sobre la etapa de investigación, párrafo tercero, bajo las actuaciones de la investigación, señala que se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, dejándose constancia además de la descripción del lugar en que aquel se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente. Ahora bien, respecto a los medios de reproducción del sitio del suceso y evidencias asociadas, el inciso segundo del artículo precitado, establece que, para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científi-
cas, la toma de fotografía, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren mas adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. Por su parte, el artículo 187 del mismo cuerpo legal, establece que los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haberse destinado a la comisión del hecho investigado, así como los que se encontraren en el sitio del VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 35 suceso a que se refiere la letra c) del articulo 836, serán recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo caso se levantara un registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales. A primera vista, pareciera que la única novedad introducida por esta regulación la viene a constituir la ampliación de los métodos de consignación del sitio del suceso y los hallazgos verificados en él, diligencia que, al amparo del nuevo cuerpo legal, deberá ser ordenada por el Fiscal que conduzca en forma exclusiva la investigación penal que la motive. Por su parte, el artículo 83 del nuevo Código Procesal Penal referido a las actuaciones de la policía sin orden previa, señala que le corresponderá a los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, sin necesidad de recibir previas instrucciones del Fiscal, el resguardo del sitio del suceso, según lo dispuesto en su letra c). Para este efecto, los precitados funcionarios deberán impedir el acceso a toda persona ajena a la investigación y proceder a la clausura del lugar si se trata de un sitio cerrado, o a su aislamiento si se trata de un lugar abierto, evitando que se alteren o borren, de cualquier forma, los rastros o vestigios del hecho o que se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo mientras no intervenga personal experto de la policía que el Ministerio Público designe. Este personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello, los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieran haber sido utilizados para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos todos ellos a quien corresponda, dejando constancia, en el registro 6 Código Procesal Penal, artículo 83, sobre las actuaciones de la policía sin orden previa, letra c): resguardar el sitio del suceso. 36 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... que debe levantarse, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevan a cabo dicha diligencia7. El articulo 188 del mismo cuerpo legal señala que, respecto a
las especies recogidas durante la investigación, éstas serán conservadas bajo la custodia del Ministerio Público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma. Recordemos que al amparo del Código de Procedimiento Penal la obligación de conservación y custodia recae sobre el juez en lo criminal que instruya la causa motivo de dicha obligación. En su inciso segundo, el artículo 188 señala que podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes referidas a fin que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas8. Continúa la disposición mencionando que los intervinientes tendrán acceso a las especies custodiadas, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el Ministerio Público o, en su caso, por el juez de garantía. Para ello, el Ministerio Público llevará un registro especial en el que se dejará constancia de la identificación de las personas que fueren autorizadas. En cuanto a la custodia de las especies durante la tramitación del proceso como otras consideraciones con relación a su destino una vez finalizado éste, serán temas integrantes del estudio de los instructivos generales emanados del Fiscal Nacional del Ministerio Público, instructivos que vienen a orientar la tarea de los Fiscales de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal para 7 La metodología de trabajo en el sitio del suceso será abordada en el capítulo sobre Formas de Contribuir a la Cadena de Custodia. 8 Todo lo que dice relación con la responsabilidad que deriva de la inobservancia de la cadena de custodia para cualquiera de los intervinientes es tratada en el presente libro en el punto sexto de este mismo capítulo bajo el título de Responsabilidad en la Cadena de Custodia. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 37 así uniformar criterios de aplicación práctica de la cadena de custodia con estándares mínimos que deberán observarse de acuerdo a los nuevos requerimientos de la forma de conducir las investigaciones sobre ilícitos penales, que ha continuación se exponen. Parece procedente mencionar en este punto, aún cuando será comentado posteriormente, la necesidad de que cada interviniente en la cadena de custodia maneje un acta que, además de satisfacer los requerimientos propios del interviniente, contenga menciones básicas homogéneas a cualquier formulario de cadena de custodia de las evidencias que permitan darle un sentido coherente a todo el flujograma de los medios probatorios, por lo que las menciones que al respecto efectúa el Fiscal Nacional debieran ser recogidas por todos aquellos que serán llamados a intervenir de alguna forma
en la custodia de las evidencias. 4.3. Instructivos del Ministerio Público en relación con la cadena de custodia: a) Instructivo General N° 19 respecto de las funciones de las policías previstas en los artículos 83 y 90 del Código Procesal Penal9. En virtud de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Procesal Penal se dictan estas primeras instrucciones generales para las policías mediante las cuales se regula el ejercicio de las facultades policiales previstas en los artículos 83 –actuaciones de la policía sin orden previa–, y 90, –levantamiento de cadáver– del Código 9 Por oficio N° 169 y 170 de fecha 8 de noviembre de 2000, dirigidos al Señor General Director de Carabineros de Chile y al Señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se impartieron instrucciones generales respecto de las funciones de las policías previstas en los artículos 83 y 90 del Código Procesal Penal. 38 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Procesal Penal así como las normas del mismo Código que las complementan. En este instructivo general se hace mención, en su acápite tercero, a las medidas de resguardo del sitio del suceso, al trabajo en éste, a la recolección, tratamiento y custodia de la evidencia. Así, en términos generales y teniendo como fuente legal el artículo 83, letra c) del Código Procesal Penal, el Fiscal Nacional destaca los siguientes puntos a mencionar: i) En cuanto a la recolección de la evidencia: − Corresponde a todo funcionario policial, sin orden previa, proteger el sitio del suceso mientras se espera las instrucciones del Fiscal. − Se entiende por sitio del suceso, el cual debe ser debidamente resguardado, aquel lugar en el parezca haberse cometido un hecho que, por su gravedad y naturaleza, justifica la intervención de personal investigador experto para la recolección de rastros o vestigios del mismo y de los instrumentos usados para llevarlo a cabo, aún cuando se trate de vestigios no apreciables a simple vista, encontrándose solo en estado latente. El personal policial que primero llegue al lugar deberá evaluar la concurrencia de este requisito. Sin embargo, se entiende que este concurre, por regla general, en los casos de presunta perpetración de los delitos de parricidio, homicidio, auxilio al suicidio, infanticidio, violación, aborto, robo calificado, castración, lesiones graves,
violación con homicidio, entre otros. A la inversa, podrá considerarse innecesaria o injustificada la intervención del personal experto, no obstante tratarse de uno de los hechos señalados en el listado precedente –listado que tiene un carácter meramente orientador– cuando, en el caso concreto, el hecho no reúna los VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 39 caracteres de gravedad que habitualmente presentan los delitos de esa clase. Con todo, respecto del parricidio, homicidio, auxilio al suicidio e infanticidio, siempre debe procederse al resguardo del sitio del suceso. En los demás casos, a menos que medie instrucción general en sentido contrario del respectivo Fiscal Regional, el funcionario policial que primero llegue al lugar procederá a la incautación en forma inmediata de los objetos que puedan constituir evidencias. − Tratándose de delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios, el resguardo del sitio del suceso debe ser asumido inmediatamente por el personal de Gendarmería de Chile. Comunicada la concurrencia del hecho al Fiscal, este ordenará que se constituya en el lugar el equipo policial experto de la institución que señale, el cual, además de realizar el trabajo del sitio del suceso, podrá relevar, si fuere necesario, a Gendarmería del resguardo. Las normas precitadas se aplican también, sin excepción, en los casos de delitos cometidos al interior de dependencias policiales. − Se entiende por resguardo del sitio del suceso su clausura, si se tratare de un local cerrado, o aislamiento, si se tratare de un lugar abierto, impidiendo el acceso de toda persona no autorizada y evitando que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo. Los funcionarios que se encuentren a cargo del resguardo, se abstendrán de tocar los objetos que se encuentren en él, procurando incluso, de ser posible, no entrar al perímetro resguardado. Sin embargo, esta prohibición no rige cuando la alteración del sitio del suceso venga impuesta por el auxilio y protección a las víctimas, la aprehensión de los autores, la evitación de 40 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... otro delito o la evitación de una alteración mayor del sitio del suceso.
Al perímetro resguardado sólo podrá ingresar el Fiscal y el personal policial experto que éste designe. No se permitirá el acceso a los intervinientes, a los medios de comunicación, autoridades de cualquier tipo, o a persona alguna que no forme parte del personal experto designado, salvo autorización expresa del Fiscal, por escrito o por medio de comunicación verbal directa a los funcionarios a cargo del resguardo. El resguardo del sitio del suceso termina sólo cuando ha concluido el trabajo del mismo por parte del personal experto, es decir, cuando éste sale definitivamente del lugar, circunstancia que será certificada por el responsable del personal experto mediante su firma en el acta que deberá levantarse sobre el trabajo del sitio del suceso. Resguardado el sitio del suceso, se debe dar aviso inmediato al Fiscal para que se constituya en el lugar o resuelva la institución cuyo personal experto deba trabajar el sitio del suceso. Encontrándose en el sitio del suceso un cadáver, su levantamiento deberá ser siempre ordenado por el Fiscal, quien designará el personal que deba proceder a efectuarlo y el destino que se le dé. − El personal experto que deberá fijar, levantar y rotular las evidencias, debe estar siempre dirigido por un oficial responsable el cual estará a cargo de lo que se hace constar en el acta, sin embargo, en ella deberá siempre señalarse el lugar, los funcionarios que participaron, la descripción de cada pieza que se haya recogido y el destino de ésta, es decir, la indicación de la persona a quien se entrega con la firma de ésta. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 41 Con esta entrega termina la responsabilidad del equipo experto y se da inicio a la cadena de custodia. − Para la recolección de evidencias en poder del detenido en el caso de flagrancia, incautadas directamente por el funcionario policial aprehensor– artículo 187, inciso 2° del Código Procesal Penal– se adoptarán las medidas necesarias para que los efectos recogidos no pierdan su potencial valor probatorio. Así, el funcionario aprehensor evitará la inadecuada manipulación de las superficies de los objetos y los sellará inmediatamente para evitar su contaminación. El funcionario aprehensor deberá entregar los objetos al jefe de su unidad, quien dará cuenta al Fiscal para que éste señale su destino. En este caso, con la entrega que haga el jefe de la unidad policial al personal experto señalado por el Fiscal se da inicio
a la cadena de custodia. De todo lo anterior se debe levantar el acta respectiva, firmada además por el personal experto que haya sido designado por el Fiscal para el correspondiente análisis de las evidencias. ii) En cuanto al destino de las especies recogidas: − El instructivo general en comento señala como principio general y, dando inicio a la cadena de custodia, que se deberá dejar “constancia ininterrumpida de todos quienes han accedido a los objetos y muestras recogidos, principalmente de quienes han asumido la responsabilidad de la custodia. Esta constancia se efectuará mediante un formulario que acompaña a las especies –iniciado con una descripción del objeto y del estado en que se encuentra en cada momento, actualizada– en que va dejándose constancia de cada persona que lo tuvo a su cargo, de la fecha y hora en que lo recibió, de quién lo recibió, de todas las personas que lo 42 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... examinaron bajo su responsabilidad, del día y hora en que lo entregó y la persona a quien se lo entregó. De la calidad de responsable y del alcance de la responsabilidad se dejará constancia mediante certificados que se enviarán o entregarán al fiscal, quedando una copia en poder del interesado”10. − Otro punto importante se refiere a la vigencia de la cadena de custodia durante el transporte y remisión de los objetos, así como de su depósito, sea éste permanente o transitorio, debiendo dejar constancia en el respectivo registro del medio utilizado para el despacho de los objetos y de la persona responsable de su traslado. Cuando deban realizarse pericias a los objetos, el personal experto que lo recoja o reciba se hará cargo de ellas. Una vez finalizada la pericia, los objetos deberán ser enviados al depósito permanente salvo que el Fiscal disponga otro destino. En cuanto el depósito permanente, éste se encontrará en las dependencias de la Fiscalía Local o en localidades cercanas, según lo dispongan los Fiscales Regionales. El depósito deberá ser cerrado y con garantías suficientes de seguridad a fin de que no existan ingresos o manipulaciones no registrados. Serán funcionarios designados por la Fiscalía quienes controlarán y dejarán constancia del acceso a las especies. −
Quienes tendrán acceso a las evidencias serán el Fiscal y, con su debida autorización, sus colaboradores, el personal experto a cargo de las pericias y el personal policial asignado a la investigación. Bastará para los nombrados anteriormente 10 Anexo Nº 2. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 43 que la autorización sea concedida una sola vez para todo el tiempo que dure la custodia. También podrán ser autorizados para acceder al depósito, los intervinientes en el procedimiento (imputado, defensor, víctima y querellante), sus representantes y abogados, así como las personas que estos soliciten, con el objetivo de reconocer o periciar las especies. − Las evidencias podrán salir del depósito permanente sólo con autorización del Fiscal encargado del caso y para los fines que él mismo señale. − Cuando las evidencias deban permanecer en forma transitoria en las instituciones auxiliares llamadas a periciar las mismas, entiéndase laboratorios de criminalística de las instituciones policiales, Servicio Médico Legal, Instituto de Salud Pública, se adoptarán las medidas de custodia y registro mediante formulario que observe el principio general de constancia ininterrumpida de todos quienes acceden a las evidencias y las condiciones en que éstas se encuentran. En estos recintos, no tendrán acceso a las evidencias que se custodian transitoriamente, los intervinientes, sus representantes, abogados u otras personas; éstos sólo pueden acceder a las evidencias que se encuentren en el depósito permanente. En los casos en que no sea posible llevar las evidencias a los recintos destinados a depósito, sea transitorio o permanente, como por ejemplo nuevas especies que sean recogidas en zonas rurales apartadas de los centros urbanos, se deberán adoptar las medidas de protección adecuadas a las circunstancias. Así, tratándose de una evidencia que consista en mancha de sangre líquida no coagulada, el manipulador deberá levantarla mediante el empleo de una jeringa sin su aguja o 44 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... mediante el empleo de una pipeta tipo Pasteur y embalarla en un tubo de ensayo debidamente sellado con algodón, papel parafilm, corcho o tapa plástica siendo indispensable mantener dicha evidencia refrigerada –en todo momento– entre 2 ° Celsius y 8 ° Celsius.
Observadas estas condiciones, entre otras, se podrá atestiguar entonces que la evidencia ha sido debidamente manipulada y descartar toda intervención no registrada. − En el caso de las especies perecibles o que deban ser destruidas por razones de seguridad, la policía, previa consulta al Fiscal, dejará constancia de su existencia y condiciones mediante fotografías y acta de su destrucción, con mención a la orden del Fiscal, firmada por todos los funcionarios que participen. b) Instructivo General N° 44 sobre los Objetos y las Evidencias del Delito en relación con el Nuevo Proceso Penal. Con fecha 24 de enero de 2001 el Fiscal Nacional del Ministerio Público emite el precitado instructivo general cuyo objetivo es precisar los alcances de la normativa del nuevo Código Procesal Penal con relación a los objetos del delito que deben recogerse durante la investigación y las evidencias que son necesarias para formar la convicción de los tribunales11. El instructivo general, en su punto tercero, hace mención al tema de la custodia de las especies recogidas durante la investigación, señalando al respecto que éstas deberán ser conservadas bajo la custodia del Ministerio Público, reiterando algunos puntos mencionados a propósito del Instructivo General N° 19 previamente comentado. Sin embargo, es importante destacar que, de acuerdo al contenido del Instructivo General N° 44, el Fiscal Nacional ha debido precisar algunos conceptos relacionados al 11 Mediante oficio N° 038. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 45 tema de la cadena de custodia con el objetivo de lograr la debida observancia a las normas sobre registro y control de evidencias. i) Es así como en relación con la custodia material de los objetos se ha concluido por el Ministerio Público que su entrega mediante convenios, a otras instituciones, no obsta a la observancia de la custodia material de las evidencias, responsabilidad que sigue radicada en el Ministerio Público. Al respecto, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público N° 19.640 contempla, en su artículo 85, la posibilidad de que el Fiscal Nacional y los Fiscales regionales puedan contratar servicios externos para el cumplimiento de funciones que no sean de aquellas que señale la Constitución Política de la República. Como esta última nada dice del tema de la cadena de custodia, en cuanto al cumplimiento de una labor razonable de control, la Fiscalía podrá contratar servicios externos para el cumplimiento de la función material de custodia, sin que por ello desaparezca la responsabilidad jurídica del Ministerio Público, responsabilidad que sólo sería exigible en caso de
culpa o negligencia. El propio Fiscal Nacional ha señalado que “...no implica la delegación de una función pública, porque aparte que está expresamente autorizada la contratación en la ley, el Ministerio Público no se desprendería de la responsabilidad, en tanto cumpla una labor razonable de control”12. A lo anterior se agrega la constancia efectuada a instancias del señor Ministro de Justicia durante el debate en la Comisión Mixta de Senadores y Diputados sobre el proyecto de Código Procesal Penal13, que en su parte pertinente con relación al alcance del artículo 218 del proyecto expresa: 12 Instructivo General Nº 44, p. 6. 13 Informe de la Comisión Mixta sobre debate del proyecto de CPP, p. 37. 46 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... “Hizo presente que la obligación del Ministerio Público de conservar bajo su custodia las especies recogidas durante la investigación, que se contempla en ese precepto, ha sido entendida por algunas personas en el sentido de que debe ser efectuada directamente, lo que impediría que se encomendara a otras instituciones públicas la realización de acciones con vistas a ese objetivo, y, al mismo tiempo, que se pudiera efectuar mediante prestación de servicios de terceros, si fuera necesario o conveniente”. “Señaló que la posición de ese Ministerio es que la Fiscalía Nacional y las Fiscalías Regionales están habilitadas para dar cumplimiento a su deber de custodia de las especies mediante convenios con otros organismos públicos o externalización de servicios a través de particulares. Si bien este artículo no es materia de controversia entre ambas Cámaras, consideró útil que la Comisión Mixta expresara su opinión al respecto”. Sobre el particular, los H.H. Señores integrantes de la Comisión Mixta declararon compartir el punto de vista expuesto por el señor Secretario de Estado, por lo que no constituye un tema a discutir más allá de lo antes mencionado. − De suyo, el Ministerio Público también podrá cumplir directa y personalmente la función material de custodia mediante el arrendamiento de locales que sean necesarios, destinando a lo menos un funcionario cuidador encargado de la vigilancia del inmueble y a quien podrá adicionársele un servicio particular de guardias de seguridad. − Para el caso de las especies que correspondan a las causas en etapa de indagación o de juicio pendiente, el Fiscal Nacional ha dispuesto que éstas, por ser permanentemente consulta-
das, examinadas y periciadas, deberán permanecer custodiadas en un lugar cercano a las oficinas de la Fiscalía o en éstas mismas. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 47 Sin perjuicio de lo anterior, la función de custodia será más compleja cuando estemos en presencia de evidencia orgánica tales como muestras que se deban periciar y, de las cuales, se deberá, en más de alguna ocasión, reservar remanentes que permitan efectuar análisis posteriores. Para la adecuada conservación de dichas especies, se deberá contar con las respectivas cámaras de refrigeración y el personal idóneo para su correcta protección, siendo de sentido común el esperar que sean los propios laboratorios llamados a periciar dichas evidencias los que, en definitiva, deban almacenar y custodiar dichas muestras. ii) Otra aclaración importante trata sobre los objetos a custodiar. Para el Fiscal Nacional no aparece como necesario distinguir entre objetos del delito (aquellos que han servido o han sido destinados a la comisión del ilícito) u objetos que pudieren servir como medios de prueba de los efectos del delito (que provienen del mismo), por cuanto la única diferencia en materia de custodia radica en el destino final de los últimos en el caso que la sentencia dictada en el proceso disponga el comiso, situación que dependerá de lo que diga la ley, según la naturaleza de los bienes de que se trate y que no guarda relación con el tema de estudio del presente libro toda vez que durante la vigencia de la cadena de custodia, el registro y control recae sobre ambos tipos de especies. iii) En cuanto a lo que debemos entender por conservación bajo custodia, el Fiscal Nacional ha recurrido a las expresiones sinónimas de uso común según las acepciones 1 y 4 del Diccionario de la Real Academia de los verbos conservar y custodiar, esto es, “mantener una cosa o cuidar su permanencia” y “guardar con cuidado una cosa”, respectivamente. Jurídicamente, sería similar al depósito en materia civil, implicando la obligación de guardar y 48 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... restituir en especie, que es lo mismo que se aplica a todos los organismos públicos que tienen obligaciones similares, a saber, el Banco Central, Contraloría General, etcétera. Entonces, el Fiscal Nacional señala que es absolutamente necesario distinguir entre la responsabilidad jurídica que se genera para las personas o entidad a la cual se asigna la función de custodia, de los medios materiales de que se valga el custodio para cumplir con esa obligación que, por razones prácticas, pueden ser de variada naturaleza. Agrega a
lo anterior que “Por principios generales de derecho, estimo que la responsabilidad jurídica se cumple adoptando todas las medidas lógicas y necesarias de resguardo material, que correspondan a la suma diligencia o cuidado, que permitan, a su vez, excluir hasta la culpa levísima”14. iv) Mientras la custodia de los objetos durante el procedimiento hasta que éste concluya por resolución judicial es responsabilidad del Ministerio Público, la devolución o decisión sobre el destino de los mismos y, la custodia durante el tiempo en que se resuelve sobre el particular lo es del Poder Judicial. Durante el curso del procedimiento penal, los objetos pueden ser devueltos sólo cuando el juez de garantía estime innecesaria su conservación. Sin perjuicio de lo anterior, la regla general la viene a constituir el artículo 189 del Código Procesal Penal, disposición que en su inciso 1° señala que el pronunciamiento sobre tercerías y reclamaciones se limita a declarar el derecho del reclamante, sin que proceda la devolución hasta después de concluido el procedimiento. En efecto, y salvo el caso de comiso, los objetos deben ser devueltos una vez que se dicta resolución firme que pone término al procedimiento, esto es, sentencia definitiva, sobreseimiento 14 Instructivo General Nº 44, p. 6. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 49 definitivo, aprobación de la facultad de no iniciar investigación y pronunciamiento expreso o tácito a favor del ejercicio del principio de oportunidad. En este caso, tal como lo señala el artículo 470 del Código Procesal Penal, los objetos muebles retenidos y no decomisados pueden ser reclamados ante el tribunal por su legítimo titular dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la resolución firme que hubiere puesto término al juicio. Lo mismo rige para el sobreseimiento temporal y para la suspensión condicional del procedimiento, con la variación de que en este caso el plazo de reclamación es de un año. Si los objetos no son reclamados dentro del plazo respectivo, éstos deberán ser destinados a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, directamente si se trata de dinero o valores o bien, previamente en pública subasta, tratándose de especies. Si los objetos no reclamados consisten en especies carentes de valor y por ende no realizables, por aplicación análoga del artículo 469 inciso 3° del Código Procesal Penal, debiera ser posible su destrucción. En el evento de dictarse sentencia definitiva condenatoria por crimen o simple delito, el tribunal que dicte dicha resolución –juez de garantía o tribunal oral en lo penal– impondrá la pena de comiso de los instrumentos y efectos del delito, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito
(artículo 31 del Código Penal). Los dineros y valores decomisados se destinan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las demás especies decomisadas se ponen a disposición de la Dirección General del Crédito Prendario para que proceda a su enajenación en subasta pública, destinándose su producto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (artículo 469 del Código Procesal Penal). Si el tribunal estimare necesario ordenar la destrucción de las especies, se llevará a cabo bajo la responsabi50 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... lidad del administrador del tribunal, debiendo dejarse registro de la ejecución de dicha diligencia. El artículo 471 del Código Procesal Penal establece como sistema de control sobre las especies puestas a disposición del tribunal la obligación de los tribunales con competencia en materia criminal de presentar, durante el mes de junio de cada año, a la respectiva Corte de Apelaciones, un informe detallado sobre el destino dado a las especies que hubieren sido puestas a disposición de ellos, norma que tiene su origen en el artículo 678 del Código de Procedimiento Penal que reproduce su contenido. Cuando el procedimiento concluye exclusivamente en virtud de una decisión del Ministerio Público, como ocurre con la aplicación del archivo provisional –caso en el cual no ha intervenido el juez de garantía– y de la decisión de no perseverar el procedimiento, no hay norma expresa que se haga cargo del destino de los objetos. Para la aplicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento, si existe un titular conocido del objeto que haya interpuesto una tercería o reclamación ante el juez de garantía, el Fiscal Nacional estima que debería devolvérsele el objeto aplicando sin más el artículo 189 del Código Procesal Penal, disposición que no distingue en cuanto a las causas de conclusión del procedimiento. El problema se nos plantea cuando no exista reclamante alguno, puesto que, aún siendo razonable aplicar por analogía el procedimiento establecido en el artículo 470 del Código Procesal Penal, debería además resolverse si el plazo para esperar reclamaciones será de seis meses o de un año, lo que dependerá del carácter transitorio o definitivo que se le asigne a la decisión de no perseverar en el procedimiento. Con todo, el Fiscal Nacional VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 51 señala que “parece claro que se trata de una competencia judicial y no directa del Ministerio Público”15. Respecto del archivo provisional, para la eventual aplicación de los artículos 189 y 470 del Código Procesal Penal, aplicación
abiertamente analógica, el Ministerio Público debiera requerir la intervención del juez de garantía, con posterioridad al archivo, con el propósito de que éste ordene la devolución o decida sobre el destino de los objetos. v) En cuanto al organismo responsable por la custodia de los objetos desde el término del procedimiento hasta su devolución o aplicación a otro destino: el Fiscal Nacional señala que la decisión al respecto es exclusivamente de carácter judicial –aspecto que a lo más podría dudarse en el caso del archivo provisional– “de modo que parece ajustado a derecho que desde ese momento sea el tribunal correspondiente el que asuma la custodia. Esto se desprende no sólo del hecho que sean funcionarios judiciales –administradores del tribunal– los expresamente encargados de la venta o destrucción de las especies (arts. 469 y 470 CPP), sino además y especialmente porque la ley supone que las especies hayan sido puestas a disposición del tribunal (arts. 470 y 471 CPP)”16. 5. Principios Básicos Como se mencionó anteriormente, la cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y examinados; esto es, que las pruebas correspondan al hecho investigado, sin que de lugar a confusión, 15 Instructivo General Nº 44, p. 12. 16 Instructivo General Nº 44, p. 13. 52 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... adulteración, ni sustracción alguna, conservando éstas su potencial valor probatorio. Por tanto, toda persona, especialmente policías y peritos, que participe en el proceso de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos. − En la cadena de custodia participan, principalmente, los funcionarios policiales y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. En tal sentido, toda persona que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba, forma parte de la cadena de custodia. − La cadena de custodia se inicia en el mismo lugar de los hechos con el policía o autoridad judicial que se constituye primero en el sitio del suceso, continuando con los expertos que recolectan los elementos de prueba, luego los que participan activamente en su traslado y trabajo pericial, todo bajo
la dirección exclusiva del Fiscal que instruya la investigación respectiva quien, posteriormente, recibe las evidencias para su custodia en los depósitos permanentes. − Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio, sea un texto manuscrito, arma de fuego, cadáver o cualquier elemento físico. Esta misma protección y vigilancia debe extenderse de manera idéntica sobre actas, formato de registro de cadena y oficios que acompañan la evidencia. − Cada persona que participa en la cadena de custodia debiera ser responsable del control y registro de su actuación directa sobre la evidencia. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 53 − Al momento de recolectar los elementos físicos de prueba, se debe dejar expresa constancia en el acta de cadena de custodia, de su descripción completa, de su naturaleza, sitio exacto donde fueron encontrados, técnica empleada para manipularlos y levantarlos, la identificación de la persona que realizó estas últimas acciones de recolección, la individualización de la persona que recibe dichos elementos y la indicación del lugar físico en el cual permanecerán éstos. − Toda transferencia de custodia quedará registrada en el formato, indicando la fecha, hora, nombre y firma de quien recibe y de quien entrega. − Toda persona que manipula, levanta y embala elementos de prueba, deberá dejar constancia escrita en el dictamen pericial o informe respectivo, de la descripción de los mismos, técnica y procedimiento utilizado, así como también de las modificaciones realizadas sobre elementos de prueba, mencionando si estos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes, especialmente si se trata de sustancias estupefacientes u orgánicas. En este punto parece importante señalar que, siendo inevitable la destrucción o inutilización de la evidencia producto de su análisis, deberá fijarse ésta, previo a su manipulación, mediante fotografías y una detallada descripción que permitan representar dicha evidencia en la respectiva audiencia de juicio oral. − La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo
investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos físicos de prueba encontrados en el lugar de los hechos, cualquiera que sean estos. − La cadena de custodia implica que tanto los elementos de prueba como los documentos que los acompañan, se deben 54 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... mantener siempre en lugar seguro que otorgue suficiente garantía de acceso restringido y de medidas de conservación adecuadas. − En el formulario de cadena de custodia no debiera admitirse borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas diferentes color o interlineaciones (palabras o signos entre líneas), como tampoco adiciones en la copia. 6. Responsabilidad Como la cadena de custodia principia con el hallazgo de las evidencias en el sitio del suceso, es menester la adecuada protección del mismo y con ello la correcta conservación de las evidencias físicas que en él existan durante todos los pasos que éstas deban seguir en las distintas etapas de la investigación y del proceso penal, para permitir que el Fiscal reciba elementos con los cuales tipificar el delito e identificar al delincuente sin alteraciones que hagan obtener resultados equívocos, causando con esto obstrucciones en la eficiente administración de justicia. Por lo que, como primera impresión, se podría establecer que cualquier alteración producida por alguna persona que destruya, oculte o inutilice el cuerpo, los efectos o instrumentos de un crimen o simple delito, sería sancionado penalmente con la pena señalada para el respectivo crimen o simple delito, rebajada en dos grados según lo estipulado en el artículo 269 bis del Código Penal que tipifica el delito de “obstrucción a la justicia”. Este artículo establece además que será sancionado aquel que se rehusare a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca o que obren en su poder y que permitan establecer la existencia de un delito o la participación punible en él. Esta disposición se podría considerar como una posibilidad para hacer efectiva la responsabilidad de VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 55 cualquiera de los intervinientes en un proceso penal que haya manipulado la evidencia de tal forma que la inutilice o destruya. Con todo, no se debe olvidar que el único responsable de la custodia de las evidencias es el Fiscal instructor de la investigación
penal, aún cuando se podría afirmar, a la luz de un primer acercamiento, que la circunstancia de no recoger una evidencia en el sitio del suceso o no informar de un hallazgo ocurrido durante un peritaje por parte del equipo pericial experto, importaría ocultar el cuerpo, los efectos o instrumentos de un ilícito y, con ello, configurar otra de las conductas que comprende el delito tipificado en el precitado artículo. El Código Procesal Penal estuvo operativo por dos años sin norma específica que permitiera hacer efectiva la responsabilidad del Fiscal sobre la observancia a la cadena de custodia. Recién en el año 2002 se promulga la Ley Nº 19.80617 que contiene las normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal y, dentro de las modificaciones contenidas en esta ley con relación al Código Penal es que se agrega el artículo 269 ter que tipifica el delito de obstrucción a la justicia cometido por el Fiscal del Ministerio Público que a sabiendas oculte, altere o destruya cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia de un delito, la participación punible en él o que pueda servir para la determinación de la pena. La pena asignada para este delito comprende presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo. Sin perjuicio del establecimiento de dicha norma, el tema de la responsabilidad dará mucho que hablar y requerirá de la experiencia para ir salvando todas sus aristas, como por ejemplo, la procedencia de una eventual responsabilidad civil derivada de la 17 Publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo del 2002. 56 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... inobservancia de la cadena de custodia por parte de aquellos que intervienen en ella. De plantearse que procede el ejercicio de una acción civil de naturaleza indemnizatoria, no aparece claro quien sería el titular de la misma, ¿lo será la víctima que se ve perjudicada por el fracaso de la investigación derivado de un rompimiento en la cadena de custodia?, ¿lo será el imputado, toda vez que por la intervención inapropiada de un tercero llamado a manipular la evidencia, éste impide, dificulta o imposibilita la presentación de un eventual medio probatorio de descargo? Con todo, el tema de la responsabilidad frente a la observancia de la cadena de custodia, entendida como este sistema de registro, control y conservación de las evidencias que garantiza su inalterabilidad, no se soluciona con la tipificación de una conducta que atente, directa o indirectamente, contra las evidencias – el bien jurídico protegido para el artículo mencionado lo constituye el orden y seguridad públicos– sino más bien por una medida de
carácter educativo. Recordemos que en el ámbito delictual no basta la mera infracción formal de un precepto, es menester que de aquella infracción surja una efectiva lesión o puesta en peligro de un derecho cuya conservación resulte necesaria desde el punto de vista de los intereses del individuo, circunstancia que justificaría la intervención punitiva del Estado. Entonces, la medida más adecuada pasa por preparar a los fiscales en sus nuevos roles de custodios de evidencias que, como es propio de cada ciencia, desconocen su correcta manipulación. O ¿es que los abogados aprehendemos en las facultades de derecho que la sangre debe conservarse refrigerada a temperatura de entre 2 y 8 grados celsius y jamás congelarse dado que el congelamiento produce hielo dentro de los tejidos que, posteriormente deshielados, rompe las estructuras parenquimatosas, alterando su análisis microscópico?. No cabe duda de que el gran soporte para la correcta conservación de las evidencias lo VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 57 constituirán los propios peritos en su calidad de expertos en las ciencias que profesan y que se reúnen en una investigación penal. Sin embargo, para el hallazgo de las evidencias in situ el Fiscal debiera manejar nociones básicas orientadas por sobre todo a la prevención de manipulaciones incorrectas que alteren o contaminen las evidencias, especialmente en el caso de muestras orgánicas tan sensibles a la transferencia. No olvidemos que la cadena de custodia principia con el hallazgo de las evidencias, por lo que un error al inicio de la investigación penal puede invalidar todo lo que de esa actuación equívoca derive. III. CAPÍTULO SEGUNDO: FORMA DE CONTRIBUIR A LA CADENA DE CUSTODIA 1. Protección y Fijación de las Evidencias18: Trabajo en el Sitio del Suceso Como se mencionó en el párrafo destinado a los Instructivos Generales emanados del Fiscal Nacional del Ministerio Público19, la medida de resguardo del sitio del suceso le corresponde imperativamente al primer funcionario de las policías que se constituya en el sitio del suceso, quien, de acuerdo a las características del lugar, organizará su protección a través de su clausura, cuando sea este un sitio cerrado, o aislamiento mediante cintas de polietileno, con cuerdas, personal policial, o cualquier otro medio idóneo, tratándose de un lugar abierto. Entiéndase por lugar de los hechos el sitio donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento, consumación y ocultamiento20. La protección de la escena del delito tiene por objeto impedir
el acceso de curiosos u otra persona ajena que no esté autorizada por el Fiscal instructor, incluso del propio personal policial, como asimismo de animales y otros medios que lo puedan alterar, dañar, destruir o contaminar la evidencia. 18 ETCHEBERRY BAQUEDANO, ALBERTO. Mayor de Carabineros, Jefe Depto. de Criminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de Investigación Delictual y Drogas, “Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile”, Santiago, 6 de Octubre del 2000. 19 Ver Capítulo Primero, párrafo 4° sobre Fundamentos Legales de la Cadena de Custodia. 20 REYES CALDERÓN, JOSÉ ADOLFO. Tratado de Criminalística, –2ª ed.–, México: Cárdenas editor y distribuidor, 2000, p. 17. 60 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Frecuentemente, la tarea investigativa policial y pericial se ve entorpecida por la presencia en el sitio del suceso de un sin número de personas que poco o nada tienen que ver con el trabajo en la escena del crimen. Entre ellos se pueden mencionar policías de diversas dependencias, jefes y personal subalterno, familiares de la víctima, vecinos, periodistas. A todos ellos, el funcionario a cargo de la protección del lugar o el oficial a cargo del equipo pericial debe disuadirlos de ingresar al lugar. Así entonces, la primera actitud debe ser de aislamiento total y protección del lugar hasta la llegada de los expertos puesto que las evidencias que puedan existir en el escenario delictivo constituyen la realidad de lo que ha ocurrido en él y no se las debe desperdiciar por falta de protección adecuada. Nada de lo observado en el sitio del suceso debe ser considerado intranscendente mientras no se pruebe tal circunstancia a través de la valoración que realice el personal experto sobre la base de los métodos aplicados para el análisis con rigor científico. En la investigación de un hecho delictual, una mala protección del sitio del suceso y de las evidencias que en él existan puede redundar, posteriormente, en beneficio para el delincuente pues, entre otros aspectos, aumenta la posibilidad de que se produzcan modificaciones en el lugar de los hechos que dificulten la investigación policial y, con ello, permitir al hechor preparar mejor su coartada o hacer desaparecer los indicios comprometedores que lo relacionen con el hecho (lavar manchas de sangre en sus ropas o cuerpo, sanar lesiones). La evitación de la pérdida de tiempo en una investigación
mediante una correcta protección de los primeros signos del ilícito debe ser un principio rector aplicable a todo trabajo en el sitio del suceso pues, tal como lo señalara el destacado criminalístico EdVIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 61 mund Locard: “En la investigación criminal, el tiempo que pasa es la verdad que huye”. Lo propicio sería circunscribir el sitio del suceso con una línea imaginaria o real que separe el lugar en dos zonas: zona interior que sería el perímetro dentro del cual es probable que existan evidencias materiales del hecho a investigar, y la zona exterior que corresponde a un sector de libre circulación y permanencia en el cual deben agruparse los distintos especialistas llamados a intervenir, el resto del personal policial, el fiscal, etcétera. Bajo esta delimitación, el funcionario policial que primero llegue al lugar debe ingresar en la zona interior para así obtener una visión clara de los hechos y verificar si los datos contenidos en la denuncia concuerdan con la realidad, debiendo posteriormente retirarse al sector límite entre ambas zonas, evitando tocar los objetos, a la espera del equipo experto. Al arribo de los especialistas, el funcionario policial deberá entregarles un panorama de lo apreciado en la zona interior para que el oficial a cargo del equipo experto pueda ordenar el acceso de sus hombres al lugar21. Tras esta correcta protección del sitio del suceso, y luego de efectuar la respectiva inspección ocular, si existiera una persona presumiblemente muerta deberá ser el médico del equipo experto el primero en ingresar brevemente a la zona interior, para constatar la ausencia de signos vitales, sin mover el cuerpo. El fotógrafo será el segundo en ingresar a la zona interior para registrar con su cámara el escenario tal y como fue hallado, con secuencias de diferentes ángulos que enfoquen sistemáticamente los elementos existentes que permitan ubicarlos correctamente para comprender, posteriormente, la real composición del lugar y de sus hallazgos. La fijación fotográfica de la escena del crimen busca reproducir 21 Ver Anexo N° 1. 62 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... con exactitud el lugar y cada uno de los elementos de prueba con el propósito de garantizar su conservación en el tiempo. Para cumplir su objetivo, siempre debiera quedar fotografiado al menos lo siguiente: las áreas exteriores que circundan al lugar del hecho; las vías de acceso tales como puertas, ventanas, caminos; el cadáver como fue hallado, desde distintas perspectivas; la relación del cadáver con los demás objetos que se encuentren en el lugar; cada
indicio o evidencia física que se encuentre y los pequeños detalles del escenario. Su aplicación debe efectuarse siguiendo un orden metodológico, con tomas de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle. Junto a la fijación fotográfica corresponde la descripción escrita –fijación narrativa– que requiere simplemente de papel y lápiz y que se manifiesta mediante una anotación detallada y minuciosa de las características del sitio del suceso y sus elementos asociados (evidencias). Otros medios de fijación pueden consistir en sistemas de reproducción de imagen y sonido, como es el caso de video–filmación. El tercer experto en ingresar a la zona interior será el planimetrista a fin de efectuar la descripción planimétrica del sitio del suceso, diligencia que nos permite reproducir, a través de un dibujo con medidas exactas levantadas in situ, el lugar de los hechos y cada una de las evidencias que se encuentren en él. Este medio de fijación, a diferencia de la fotografía, tiene la particularidad de entregarnos medidas reales, requiriendo para su ejecución una hoja de papel cuadriculado, lápiz y huinchas de medir. La fijación adquiere relevancia en los casos en que el Fiscal se encuentre imposibilitado de apersonarse en el sitio del suceso, entonces, mediante esta actividad, podrá posteriormente tener una idea más acabada de lo que se encontró en dicho lugar. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 63 Una vez realizada la fijación del sitio del suceso, quien debe ingresar a la zona interior es el médico criminalístico para efectuar el examen externo del cadáver, debiendo consignar, entre otros aspectos, las condiciones generales del lugar; la descripción del cadáver; su posición de hallazgo; ropas que viste y su modo de vestirlas; signos de violencia evidenciados por el cadáver; si la muerte se produjo en el lugar del hallazgo o en otro sitio; si existen indicios de agresión sexual; la data de muerte (tiempo transcurrido desde ocurrida la muerte hasta que es hallado el cadáver); verificar la existencia de elementos en las manos o cercanías inmediatas del occiso (medicamentos, armas) y constatar la existencia de materiales orgánicos de interés criminalístico para su estudio histopatológico. Paralelamente, mientras el médico cumple su labor, el oficial a cargo del equipo pericial debe observar, preguntar y escuchar para formarse una idea general del lugar. Así, interiorizarse de los detalles es importante por que, por ejemplo, un lugar en total orden habla, a priori, de que no habría existido lucha, pudiendo llevar a pensar en muerte por intoxicación; o que la posición incorrecta o inadecuada de las prendas en un cadáver puede significar que pudo haber sido vestido luego de muerto, etcétera.
De ser necesario se requerirá la presencia de algún otro miembro del equipo pericial quien podrá ingresar al lugar para cumplir su cometido. Finalmente, se procede al levantamiento, embalaje y rotulado –recolección– de los elementos físicos de prueba siguiendo los protocolos de tratamiento de evidencias que han establecido los laboratorios de criminalística de las policías en Chile. En cuanto a la recolección de las evidencias, tal y como se señalará posteriormente, deben tomarse las precauciones necesarias en atención a la naturaleza de los hallazgos, permitiendo con ello su adecuada pericia, a lo que se puede agregar la prevención de las habituales fallas en su levantamiento, como por ejemplo, la 64 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... entrega de insuficiente cantidad de muestra de la evidencia toda vez que parte de la misma se va consumiendo en su análisis; la entrega de evidencia sin un parámetro de comparación (así, de recolectarse una muestra de cabello en la escena del crimen la cual es entregada para ser examinada, debe acompañarse una muestra testigo de la víctima, prueba indubitada, para su comparación) y la negligencia en la protección de evidencias para evitar su contaminación puesto que, como se ha señalado, una evidencia no debe tener contacto con otra evidencia u otro material contaminante22. A continuación serán analizados algunos procedimientos que se presentan de manera importante en aquellos ilícitos con resultado de muerte. 2. Interrogantes Esenciales De las pruebas circunstanciales indiciarias que son hechos que nos permiten inferir lógicamente la existencia de otro, decimos que un hecho es la suma de circunstancias y estas circunstancias son23: 1) fácticas, referidas al establecimiento del género, la especie y la modalidad delictiva; por ejemplo, si se está investigando una muerte violenta se podría hacer la siguiente deducción: el género es un delito contra la vida, la especie sería un homicidio o un suicidio y, la modalidad delictiva se refiere a su comisión, por ejemplo con arma de fuego. Las circunstancias fácticas corresponden a la interrogante ¿QUÉ?; 2) 2. Interrogantes Esenciales De las pruebas circunstanciales indiciarias que son hechos que nos permiten inferir lógicamente la existencia de otro, decimos que un hecho es la suma de circunstancias y estas circunstancias son23: 1) fácticas, referidas al establecimiento del género, la especie y la modalidad delictiva; por ejemplo, si se está investigando una muerte violenta se podría hacer la siguiente deducción: el género es un delito contra la vida, la especie sería un homicidio o un suicidio y, la modali-
dad delictiva se refiere a su comisión, por ejemplo con arma de fuego. Las circunstancias fácticas corresponden a la interrogante ¿QUÉ?; 2) personales, contienen los aspectos de las personas que intervinieron en el hecho delictivo o sus participantes y corresponde a la interrogante ¿QUIÉN? o ¿QUIÉNES?; 3) temporales, que llevan consigo aspectos circunstanciales de tiempo, a saber, tiempo cronológico (segundo, minuto, hora, día, mes, año de ocurrido el hecho), tiempo 22 Tte. AGUIRRE, HREPIC. Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 85. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 65 geográfico o físico (estado del tiempo como lluvioso, claro, despejado, húmedo, caliente, frío, etcétera) y el tiempo del hecho (anterior, concomitante y posterior). Las circunstancias temporales corresponden a la pregunta ¿CUÁNDO? Se agregan a lo anterior las circunstancias 4) locales que involucran los aspectos del lugar, a saber, la escena del crimen, las vías de procedencia o acceso y las de salida u ocultamiento. Estas circunstancias locativas tienen relación con la prueba material, evidencia o indicios físicos, toda vez que será más fácil deducir que es en la escena del crimen donde habrá mayor presencia de objetos y rastros, sin descartar que también los habrá en las rutas de acceso, salida y ocultamiento. Estas circunstancias corresponden a la interrogante ¿DÓNDE?; 5) modales, referidas a los aspectos circunstanciales del modo como ocurrió el hecho de acuerdo a su manera de ejecución, corresponden a la pregunta ¿CÓMO?; por último, 6) motivadoras o causales, que nos hablan del móvil del hecho, siendo de variada naturaleza, por ejemplo, la necesidad, la pasión, la venganza, etcétera. Bien sabido es que todo hecho tiene una razón, y de no haberla nos encontramos frente al imposible jurídico penal –inimputable que comete el hecho sin motivo alguno– escapando del derecho penal. Las circunstancias motivadoras son de naturaleza subjetiva, aún cuando al ejecutar el hecho pasan a ser objetivas y su comprobación es el máximo interés probatorio de un proceso penal, pues es allí donde se derivará la declaración de culpabilidad o inculpabilidad del autor. Las circunstancias motivadoras corresponden a la interrogante ¿POR QUÉ? Considerando así las circunstancias indiciarias, a continuación se señalan las interrogantes esenciales24 que se deben plantear 23 REYES CALDERÓN, JOSÉ ADOLFO. Tratado de Criminalística, –2ª ed.–, México: Cárdenas editor y distribuidor, 2000, p. 31 y ss. 24 Tte. AGUIRRE, HREPIC. Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 83.
66 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... frente a la ocurrencia de un ilícito con resultado de muerte, en la misma escena del crimen: ¿QUÉ? ¿Qué delito se cometió? ¿Qué pasó? ¿Qué hechos cometió el sospechoso? ¿Qué saben los testigos acerca de los hechos? ¿Qué evidencia se obtuvo? ¿Qué instrumentos se emplearon? ¿Qué acción tomó el primer funcionario policial que llegó al lugar? ¿Qué métodos de levantamiento de evidencias se emplearon? ¿Qué destino tuvieron esas evidencias? ¿CUÁNTO (a) ? ¿Cuánto daño ocurrió? ¿Cuánto de valor está faltando? ¿Cuánta habilidad se necesita para cometer el delito? ¿Cuánta información adicional se necesita para resolver el crimen? ¿QUIÉN ? ¿Quién fue la víctima? ¿Quién denunció el delito? ¿Quién descubrió el crimen? ¿Quién fue el autor? ¿Quién tiene información relevante? ¿Quiénes son los parientes de la víctima? ¿Quién protegió la escena? ¿Quién está involucrado en la cadena de custodia? VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 67 ¿CON QUIÉN? ¿Con quién se asocia el posible autor? ¿Con quién se asociaba la víctima? ¿Con quién fue vista la víctima por última vez? ¿Con quién cometió el crimen el sospechoso? ¿CUÁNDO? ¿Cuándo ocurrió el delito? ¿Cuándo se descubrió el delito? ¿Cuándo se le avisó a la policía? ¿Cuándo llegó la policía a la escena del crimen? ¿Cuándo fue detenido el sospechoso? ¿DÓNDE?
¿Dónde tuvo lugar el crimen? ¿Dónde estaba ubicada la víctima en la escena del crimen? ¿Dónde estaban ubicados los testigos en relación con la escena del crimen? ¿Dónde fue visto el sospechoso por última vez? ¿Dónde vive el sospechoso? ¿Dónde está el sospechoso ahora? ¿Dónde se preservó la evidencia? 68 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... ¿CÓMO? ¿Cómo ocurrió el crimen? ¿Cómo llegó el sospechoso a la escena del crimen? ¿Cómo salió el sospechoso de la escena del crimen? ¿Cómo obtuvo el sospechoso la información e instrumentos necesarios para cometer el crimen? ¿POR QUÉ? ¿Por qué ocurrió el crimen? ¿Por qué se usaron armas? ¿Por qué no dieron los testigos toda la información que sabían? ¿Por qué estaban los testigos tan deseosos de cooperar? ¿Por qué se utilizó determinado modus operandi? ¿Por qué hubo demora antes de reportar el crimen? 3. Estudio de las Evidencias en la Escena del Crimen En el lugar de comisión de un ilícito con resultado de muerte, será labor del personal pericial el detectar los rastros25, esto es, cualquier vestigio, perceptible o imperceptible que dejan las personas, animales o cosas al cambiar de ubicación o al descomponerse. Los rastros proceden de un acción determinada y son elementos indicativos de ésta; por tanto, todo hecho tiene su rastro y determinados hechos tienen sus rastros característicos. El rastro hallado en la escena del crimen indica su realización; así por ejemplo, la presencia de manchas de sangre nos llevará a pensar en una herida. 25 REYES CALDERÓN, JOSÉ ADOLFO. Tratado de Criminalística, –2ª ed.–, México: Cárdenas editor y distribuidor, 2000, p. 69 y ss. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 69 La relación del rastro con el estudio criminalístico radica en las diversas técnicas aplicables sobre éstos con fines investigativos e identificativos, siendo su propósito el orientar el razonamiento del investigador a fin de que le sea útil para elaborar un plan de trabajo que le permita enfocar la investigación cuando se enfrenta
al hallazgo de cualquier rastro. Dentro del conjunto de las pruebas judiciales, el rastro constituye un indicio al cual le son aplicables todas las reglas de la relación causal y la inferencia lógica. 4. Tratamiento de las Evidencias De acuerdo a lo expresado en las líneas precedentes, es fundamental que el personal policial que concurre al sitio del suceso utilice las técnicas y tratamientos apropiados para el manejo de evidencias que se encuentren en dicho lugar, con el firme propósito de asegurar y garantizar la adecuada cadena de custodia, dando fe a los resultados de las pericias que tienen por objeto acreditar el hecho investigado. La policía que concurre al sitio del suceso, en ningún caso debe desechar evidencias por escasas que sean, sino por el contrario, debe tener presente que una mala preservación o un levantamiento inadecuado de la misma, vienen a dificultar, incluso imposibilitar, la tarea de los peritos de laboratorios. Para el trabajo en el sitio del suceso, Carabineros de Chile26 ha establecido una metodología estricta que debe ser observada por el equipo policial experto y de la cual hemos extraído algunas técnicas que nos parecen interesantes de exponer. 26 Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile. Santiago, 6 de octubre del 2000. 70 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... 4.1. Normas de bioseguridad Considerando la naturaleza de las evidencias biológicas que pueden provocar contagio hacia el personal manipulador y de éste hacia ellas, es que se ha estimado conveniente incorporar medidas básicas de protección o resguardo que se deben adoptar antes de proceder a su tratamiento directo. Así, al proceder a la manipulación, levantamiento y embalaje de evidencias de tipo orgánico y particularmente inorgánico, el funcionario policial debe cumplir las siguientes normas de seguridad personal: uso de guantes de goma tipo quirúrgico; uso de mascarilla; uso de lentes de protección; uso de traje antiputrefacción, entre otras. 4.2. Descripción de las evidencias En el caso de manchas o residuos biológicos (evidencias orgánicas) como semen, sangre, y en general muestras que deban ser removidas de pisos, paredes, colchones, muebles u otros soportes, deberá anotarse el color, forma, aspecto, cantidad, diámetro, longitud, ancho y otras características que describan las particularidades físicas de la muestra en la escena del crimen, datos que serán de relevancia para su posterior análisis en el laboratorio.
4.3. Levantamiento de evidencias Una vez que las evidencias han sido fijadas y descritas, en su traslado a los laboratorios respectivos deben guardarse ciertas formas que impidan su alteración. Su acondicionamiento para el levantamiento y remisión debe hacerse tomando en cuenta las características del elemento, procediendo de acuerdo a los métodos que a continuación se detallan. De acuerdo a la experiencia policial-pericial, los hallazgos más frecuentes en la escena de un crimen con resultado de muerte son: − Impresiones digitales. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 71 − Huellas de pisadas y/o neumáticos. − Huellas de arrastre. − Manchas de sangre. − Manchas de semen. − Pelos y fibras. − Armas de fuego. − Armas blancas, etcétera. De todos los indicios más comunes, se analizan a continuación los de mayor relevancia pericial, dada la información que de ellos se puede obtener como un invaluable aporte científico a la investigación penal. a) Manchas de Sangre Las manchas de sangre se detectan con facilidad, especialmente, cuando se presentan relativamente frescas, en forma de salpicaduras, charcos, regueros por escurrimiento, por contacto (impresiones digitales de manos y pies) o impregnada en tejidos27. El color de la sangre puede variar de un color rojo brillante a un castaño opaco, dependiendo de la antigüedad de la mancha. Hay manchas que por su aspecto pueden parecer sangre, tales como ciertos alimentos, pinturas y óxidos metálicos, pero, ante la duda es recomendable levantar siempre la muestra y en los análisis de laboratorio determinar su verdadera naturaleza. Para su almacenamiento deben utilizarse envases limpios con tapa hermética (en nuestro país se utiliza el tubo de Khan), de tamaño proporcional a la muestra que se levante, requiriendo tantos envases como se necesite para cada muestra y debidamente
rotulando cada uno a fin de permitir su identificación y con ello dar inicio a la cadena de custodia. 27 Tte. AGUIRRE, HREPIC, Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 255. 72 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... La sangre liquida, no coagulada, se levanta con una jeringa sin aguja o empleando una pipeta Pasteur, sin dejar cámara de aire dentro de ella ni transvasarla a otro contenedor. Otra forma de levantar sangre líquida es colocando sobre la mancha un trozo de género limpio de color blanco –ya que el pigmento del género puede alterar las reacciones de tipificación de grupo sanguíneo– sujeto mediante una pinza (no debe utilizarse algodón para este levantamiento ya que desprende fibras que pueden interferir con los resultados28) o mediante el empleo de papel filtro. Levantamiento de sangre líquida 28 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, marzo de 2000, p. 53 y ss. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 73 Una vez saturado el genero o el papel con sangre, se retira y se coloca en un tubo de ensayo o en una cápsula de Petri, sin tapar, para permitir que el género o papel se seque, a la sombra, a temperatura ambiente. Una vez seco en el tubo o cápsula, se sella adecuadamente. La mancha de sangre levantada conserva su idoneidad para su análisis alrededor de treinta días si es conservada con anticoagulante en refrigeración de entre dos a ocho grados celsius. De ser conservada con suero fisiológico, la muestra sólo puede mantenerse hasta por 72 horas. Si las manchas de sangre se encuentran en ropas o telas, debe embalarse la prenda prensada entre dos cartones atados con hilo, simulando una carpeta, repitiéndose por separado para cada prenda29. En otros soportes de fácil manipulación, debe remitirse el mismo con la mancha herméticamente envuelta en papel o cartón, siempre que la muestra se encuentre seca. En el caso de que la sangre se encuentre seca sobre una superficie no transportable se pueden realizar dos pasos, uno: raspar la superficie contenedora de dicha sangre con una hoja nueva de bisturí, depositando los restos en un tubo de ensayo o cápsula de
Petri o, simplemente humedeciendo escasamente dicha sangre con suero fisiológico (no debe utilizarse agua corriente por la contaminación bacteriana que de ella proviene, ni alcohol, ni formol, por la desnaturalización de proteínas que producen30) para, posteriormente, mediante el empleo de papel filtro, absorberla dejándola secar antes de embalarla. 29 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires: La Plata, marzo de 2000, p. 54. 30 Ibid. 74 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Todo objeto transportable que presente manchas sospechosas deberá ser enviado, en un contenedor que evite el roce o fricción, tomando la precaución que dichas manchas sequen a temperatura ambiente antes de ser embaladas. Frente al hallazgo de este tipo de evidencias las interrogantes periciales que se pueden plantear son: determinar si la mancha corresponde efectivamente a sangre u otra sustancia (mediante el mecanismo de reacción de orientación que aplica bencidina y agua oxigenada y cuya reacción positiva se traduce en la visualización de un color azul); si la mancha es efectivamente sangre (recurriendo a las reacciones de certeza con observación al microscopio), establecer si es de origen humano o animal (los únicos tipos de sangre que pueden dar resultados iguales a los de la sangre humana– reacción cruzada o falso positivo– corresponden al tipo de sangre del gato y al de los monos antropoides31); de ser sangre humana, determinar su grupo sanguíneo (mediante la absorciónelusión si la muestra se encuentra seca o por aglutinación directa si se encuentra en estado líquido) y, acreditar la identidad de una persona, mediante la técnica de ADN. Todo lo anterior, siempre y cuando el volumen de la muestra permita dichas pericias (se requiere de a lo menos 0.5 ml que corresponde aproximadamente a 10 gotas de sangre líquida o 3 cm por 1 cm si se encuentra seca). Las causas de resultados negativos falsos en el estudio de muestras de sangre son, entre muchas, la putrefacción por efecto de bacterias sobre manchas de sangre húmedas que la temperatura ambiente acelera. Las bacterias destruyen las moléculas proteicas que conforman los antígenos de los sistemas de grupos sanguíneos, 31 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. Patología Forense para el Hombre de Derecho. Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionales
del Derecho en el Fuero Penal, La Plata: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, p. 113. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 75 imposibilitando detectarlos. Por otra parte, la putrefacción puede provocar resultados positivos falsos para la determinación de grupo sanguíneo sin que éstos sean reales. Las bacterias hacen variar la composición del grupo de modo tal que lo que es propio de un determinado grupo ahora es reconocido positivo por reactivos específicos para otro grupo sanguíneo debido a la contaminación de bacterias en la mancha de sangre. Se agrega otra forma de contaminación, como es la de productos minerales pulvurulentos o con tierra, que induce a resultados erróneos con el uso de algunas técnicas (absorción-inhibición de la aglutinación) mientras que con otras técnicas la distorsión no se presenta (absorción-elusión). Para evitar la obtención de falsos resultados (positivos y negativos) es necesario establecer medidas que eviten la putrefacción de la muestra de sangre, mediante la mantención de dicha muestra seca conservada en refrigeración de 4 grados aproximadamente. Las limitaciones de los exámenes de sangre vienen dadas por la imposibilidad de determinar, de modo concluyente, la data de la mancha de sangre y la raza de la persona de la cual proviene. Tampoco es posible establecer, mediante las técnicas serológicas convencionales (determinación de grupo sanguíneo), que la muestra de sangre humana proviene de una persona específica32. b) Manchas de Semen El semen está constituido por dos elementos: el líquido seminal y las células que flotan en él que son, en su mayoría, espermatozoides, junto a algunas células inmaduras precursoras de éstos, a 32 FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION, FBI. Manual de Ciencias Forenses. Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1999, p. 37. 76 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... saber, células epiteliales descamadas de los conductos excretores del testículo y algunos glóbulos blancos33. Este tipo de evidencia se encuentra asociada normalmente a delitos sexuales. Por ello, esta especie de fluido es detectada con frecuencia en prendas de vestir tanto de la víctima como del agresor. Normalmente será en la ropa interior como también en el lugar donde se consumó la agresión sexual (ropas de cama, alfombras, pisos, interior de automóviles). Sobre materiales absorbentes, las manchas de semen gene-
ralmente presentan un color grisáceo que se hace amarillento con el tiempo. Si a su vez el material es flexible (como la tela), el semen adquiere una consistencia apergaminada al tacto. Los objetos transportables como prendas de vestir, ropas de camas, restos de papel higiénico, etcétera, deben colocarse cuidadosamente en bolsas de papel, en forma separada, tomando la precaución que dichas evidencias se encuentren secas pues, de lo contrario, se deben dejar secar a temperatura ambiente y nunca en forma directa al sol o por algún artefacto que irradie calor toda vez que, como se ha mencionado en el caso de las muestras de sangre, el exceso de temperatura acelera la proliferación de hongos y bacterias que contaminan la evidencia. Puede ocurrir que las manchas de semen se encuentren mezcladas con sangre o materia fecal. En estos casos, igualmente debe asegurarse que las mismas se encuentren secas previas a su embalaje. Si las manchas se encuentran sobre un soporte no transportable, formando una costra o escama brillosa, se procede a rasparla 33 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. Patología Forense para el Hombre de Derecho. Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionales del Derecho en el Fuero Penal. La Plata: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, p. 115. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 77 cuidadosamente con una hoja nueva de bisturí, y una vez obtenida, se deposita en un tubo de ensayo. Si la superficie que la contiene es absorbente y no transportable, se procede a cortar el área que la contiene para luego embalarla si está seca o secarla a temperatura ambiente. En este caso, debe además levantarse una pieza del soporte que se encuentre libre de todo residuo para tenerla como muestra testigo. Este tipo de evidencia es rotulada siguiendo el mismo procedimiento de registro inherente a todo tipo de evidencia, acompañando al contenedor el respectivo formulario de cadena de custodia. Respecto al traslado, si las evidencias de semen se encuentran líquidas y no pueden ser remitidas en un corto plazo (los espermatozoides no sobreviven más allá de las 48 horas), deben mantenerse refrigeradas entre 2° a 8° celsius; de lo contrario, el traslado debe realizarse una vez seca la muestra a temperatura ambiente. La fragilidad de este tipo de evidencia no debe provocar que se deseche su levantamiento puesto que, aún cuando no se pueda pesquisar semen si podría permitir el hallazgo de otros indicios asociados, tales como la presencia de células epiteliales masculinas,
evidencias más resistentes a la destrucción bacteriana y que permiten determinar el sexo de la persona y su identidad en caso de contar con muestra testigo que permita el cotejo. La cantidad requerida que permite un análisis de este tipo de evidencias es de 3 gotas en forma líquida o de 2 cm por 1 cm si se encuentra seca. Las interrogantes periciales mínimas que dicha evidencia debe provocar se traducen en: determinar si las manchas corresponden a semen u otra sustancia (mediante una exposición del material a la luz ultravioleta: reacción luminiscente); determinar la especie (semen de origen humano o animal, cuya diferencia es sutil); si la mancha es de 78 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... semen, establecer la presencia de a lo menos un espermatozoide completo, para que de esta forma se puedan observar características morfológicas del mismo al microscopio (no todos lo espermatozoides poseen igual morfología y esto, tanto entre diferentes hombres como para el mismo individuo, existiendo tipos celulares con diversos rasgos anormales, a saber, los amorfos, los de cola arrollada, los de cabeza duplicada, los de cabeza grande, los de cabeza oval, entre otras, por lo que el estudio morfológico de los espermatozoides no es concluyente en sí34) y, determinar la identidad físico-humana mediante la aplicación de la técnica del ADN. En algunas ocasiones, el semen se mezcla con orina o fluidos vaginales de la víctima, lo que dificulta la interpretación de pruebas de agrupación toda vez que las substancias relacionadas con el grupo sanguíneo provenientes de los fluidos corporales de la víctima pueden ocultar las substancias relacionadas con el grupo sanguíneo presentes en el semen35. e) Pelos y Fibras Normalmente en los sitios del suceso se produce una transferencia de este tipo de evidencias desde el autor a la escena del crimen, de manera natural producto de la evolución constante del ser humano. Este tipo de evidencias pueden estar asociadas a actividades de violencia o de defensa, donde se encontrarán pelos (de origen animal) o fibras (material sintético) tanto en el piso, lugar de consumación del delito, como en las prendas íntimas de vestir de la víctima y del agresor. 34 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Manual de Laboratorio de la OMS para el Examen del Semen Humano y de la Interacción entre el Semen y el Moco Cervical. Ed. Médica Panamericana, 1987, p. 16 y ss. 35 FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION, FBI. Manual de Ciencias
Forenses, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1999, p. 42. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 79 Los pelos poseen una escasa actividad metabólica, constituyendo uno de los mejores reservorios de drogas del cuerpo en tanto no sean cortados (esta acción provoca que el canal medular quede abierto al exterior, impidiendo el almacenaje), pasando a ser un elemento fundamental para la realización de peritajes toxicológicos; de allí la importancia en el levantamiento de dichas evidencias. Estos hallazgos deben ser levantados con pinzas sin punta o algún objeto que no los destruya y, posteriormente, ser depositados en tubos de ensayo o en sobres de papel. Debe tenerse presente que el pelo tiene la particularidad de absorber olores, por lo que se debe poner especial cuidado de mantenerlo en un recipiente impermeable y completamente libre de olores. Lo antes descrito para las evidencias de pelo se realiza para el hallazgo de fibras cuya procedencia puede ser múltiple (ropas, alfombras, vegetales, etcétera). Aún cuando la información que se determina a partir del análisis de fibras no constituye prueba fehaciente, constituye una prueba circunstancial. Con relación a las interrogantes periciales sobre las muestras de pelo, éstas apuntan a: determinar su especie (origen humano o animal); de ser de origen animal humano, establecer la región anatómica de la cual procede mediante el estudio morfológico de la muestra; determinar las características morfológicas que presenta; establecer si efectivamente corresponden a pelos o fibras y, determinar el tipo de fibra de que se trata. Para que el estudio del pelo tenga valor forense se requiere tener una muestra testigo (conocida) para efectuar un cotejo entre ambas muestras a fin de comparar similitudes. A través del examen de pelos se puede llegar, incluso, a determinar el grupo sanguíneo de un individuo, requiriendo que los pelos conserven su bulbo (zona de crecimiento del pelo) que contiene la sustancias (antíge80 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... nos) que caracterizan cada grupo sanguíneo. Esta pericia, sumada al estudio de la morfología del pelo, permite reducir el universo de individuos que comparten las mismas características de pelo. Así por ejemplo, si de cien sujetos veinte presentan similitud morfológica en sus pelos con el pelo subpericia, se reduce dicha cantidad al grupo de sujetos que tengan el mismo grupo sanguíneo del pelo subpericia. Si el pelo subpericia es de grupo sanguíneo A, la expre-
sión de este grupo en nuestro país es del veinte por ciento, por lo que el universo de sujetos se disminuye en igual porcentaje, es decir a cuatro individuos de los veinte inicialmente semejantes36. Además, de existir el bulbo completo en a lo menos diez pelos, se puede efectuar la determinación identificatoria mediante la aplicación de la técnica de ADN. Otros estudios del pelo pueden estar destinados a determinar si el pelo subpericia pertenece o no a una persona de sexo femenino a través de signos particulares que sólo aparecen en células femeninas, a saber, la cromatina sexual, expresión morfológica de uno de los dos cromosomas sexuales de la mujer. En el hombre no aparece. Para la realización de esta pericia también se requiere que el pelo cuente con su bulbo, con la limitación de existir una de cada cinco mil mujeres sin cromatina sexual (Síndrome de Turner) y, en el caso de los hombres uno de cada quinientos tiene cromatina sexual (Síndrome de Klinefelter). 36 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. Patología Forense para el Hombre de Derecho. Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionales del Derecho en el Fuero Penal. La Plata: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, p. 101. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 81 d) Uñas y Material Subungueal La velocidad de crecimiento de la uña es, a partir de su base, de seis meses hasta la porción distal. Esto implica que una lesión producida en la base ungueal permanece seis meses en la uña hasta ser eliminada por el crecimiento. El estudio del material en el lecho subungueal (por debajo de la uña) puede aportar datos relevantes a una investigación criminal. Así, si se detectan porciones de tejidos vivos (en caso de lucha, en los que se debe determinar si pertenecen a la víctima, victimario o un tercero) se puede, en ellos, determinar grupos sanguíneos, expresión de antígenos de histocompatibilidad y polimorfismos de ADN. Mediante técnicas similares a las utilizadas para los pelos. e) Huellas y señales especiales En la ocurrencia de un delito también se pueden encontrar señales de la identidad del hecho sobre objetos que se ubican en el sitio del suceso. El hallazgo de indicios o evidencias de huellas de pisadas, de herramientas, digitales, visibles o latentes, pueden constituir una valiosa información para el esclarecimiento de las circunstancias del delito y de la persona del delincuente. Por ello es importante consignar y recolectar estos hallazgos dadas las posibilidades de prueba que de ellos derivan. Para el levantamiento de este tipo de indicios se requiere de
numerosos instrumentos de apoyo, a saber, maletín para el revelado de huellas que debe contar con pinceles de fibra de vidrio, tijeras, polvos reveladores mecánicos, cintas adhesivas, tinta litográfica, planchuela metálica, rodillo de goma o caucho, tablilla de madera o acrílico, lupa cuenta hilo y fichas individuales dactiloscópicas para la toma de impresiones dactilares; y un maletín Faurot para el levantamiento de huellas bajo y sobre relieve que debe contener yeso, cera, silicona, azufre, entre otros elementos. Todo el material utilizado en el trabajo de 82 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... recolección de este tipo de evidencias debe ser óptimo, absolutamente limpio y desechable, es decir, emplearse una sola vez para evitar contaminar la evidencia con restos de otros indicios. Detectada una evidencia de esta naturaleza deberá ser inmediatamente protegida en forma llamativa para impedir su alteración, destrucción o contaminación. Este tipo de hallazgo es especialmente vulnerable y difícil de observar, por lo que su protección y levantamiento son procedimientos extremadamente rigurosos en su ejecución. Por lo anterior, estos indicios requieren ser debidamente fotografiados antes de ser levantados para asegurar su conservación e ilustración. Protegida y fijada la huella, se procede a su descripción detallada, haciendo mención al lugar de hallazgo, posición, dirección, cantidad, calidad, y tipo de soporte en que fue encontrada. Limitando el análisis a las huellas humanas, éstas pueden clasificarse en: Digitales (dedos) Palmares (palmas de las manos) Plantares (plantas de los pies). Las principales características comunes a estos tipos de evidencia son: su inmutabilidad, las crestas papilares, desde el nacimiento y hasta la muerte de la persona, no cambian nunca, se desintegran sólo cuando se presenta la putrefacción del cadáver. Si se quema la piel sin dañar la dermis, las crestas papilares se regeneran y recobran sus características originales; su inalterabilidad, permanecen iguales durante toda la vida desde su formación, esto es, al cuarto mes de gestación; únicas, no existe igualdad de crestas papilares entre personas, siendo diferentes los dibujos digitales de los dedos de una persona en relación con otra y las impresiones de los distintos dedos de una misma persona. Es una regla absoluta que no tiene excepción: no hay dos huellas iguales. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 83 Cada uno de nosotros tenemos en nuestras manos diez dibujos digitales diferentes entre sí y a cualquier dibujo digital de cualquier dedo de
cualquier otra persona. Estas huellas están compuestas, como se ha mencionado, por las crestas papilares. Estas constituyen el conjunto de papilas dérmicas compuestas de surcos interpapilares que forman un grupo de hileras con igual o diferente dirección en la superficie epidérmica, conformando relieves y surcos cutáneos de variedad infinita que se extienden hasta el extremo de los dedos desde la planta, manos y pies. Las crestas papilares tienen longitudes y ubicaciones muy distintas, las cuales producen el real factor diferenciador de los individuos. El estudio de las evidencias dactiloscópicas mediante el análisis de las imágenes obtenidas de impresiones dejadas por las crestas papilares de los dedos se denomina dactiloscopia, método que permite identificar a los individuos, incluso después de fallecidos hasta el momento en que la putrefacción lo hace impracticable. Para el trabajo sobre las huellas dactilares latentes o invisibles (que son la reproducción involuntaria que deja la yema de los dedos en los diferentes soportes u objetos que se manipulan o tocan), el recolector de evidencias debe hacerlas manifiestas al exterior (es decir, revelarlas) para levantarlas y así preservarlas, clasificarlas y compararlas. El revelado de la huella dactilar se efectúa mediante la aplicación de polvos químicos que tienen la particularidad de ser altamente hidroscópicos (gran afinidad a la humedad), adhiriéndose a las zonas húmedas por efecto de la transpiración. Los reactivos frecuentemente empleados son el carbonato de plomo (polvo finísimo de color blanco) y el negro de humo (polvo de intenso color negro), ambos usados en contraste con el color de la superficie. El procedimiento de revelado utiliza un pincel de fibra de vidrio o de pelo de camello, aplicando primeramente el reactivo 84 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... sobre la superficie en la que se presume existan huellas. El pincel se desliza suavemente, sin presionar, sobre el área polvoreada. De existir una huella, el pincel eliminará, por barrido suave, todo reactivo que se encuentre alrededor de la huella, incluso entre los surcos interpapilares. A la superficie donde se encuentre una huella dactilar latente se le denomina soporte, el cual, para ser idóneo, debe ser liso, impermeable y de un tamaño adecuado para contener una huella dactilar. En soportes móviles, tales como armas, botellas y similares, las huellas reveladas y fijadas fotográficamente, se protegen por medio de cintas adhesivas, transportando el soporte que la contiene a los laboratorios para su análisis posterior. Protección de huellas digitales visibles
VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 85 Cuando el revelado de huellas se decide efectuar en las dependencias de los laboratorios correspondientes, la manipulación para el levantamiento de estos soportes móviles, en los cuales no se ha protegido previamente las huellas, debe efectuarse siguiendo alguna de las siguientes recomendaciones. Tratándose de huellas latentes en armas de fuego cortas (revólver, pistolas), éstas deben levantarse del arco guardamonte o colocando los dedos en la boca del cañón y la otra mano en el extremo inferior de la empuñadura. Se eligen esas zonas de contacto para su levantamiento por constituir áreas en las cuales se presume no hay contacto; son formas no habituales de tomar un arma, por lo que no se alterarían las eventuales huellas que deja una corriente manipulación del objeto37. Si las huellas latentes se sospechan en una botella, vaso o similares, se debe levantar el soporte colocando las yemas de los dedos en la boca del objeto y la otra mano sostiene el extremo inferior. Al igual que en el caso del arma, para el levantamiento de estos objetos se utilizan áreas en las cuales se presume no hubo contacto involuntario con el objeto. Para el traslado de soportes móviles, debe evitarse el roce o fricción con el material envolvente; entonces, el embalaje, por ejemplo, de armas de fuego cortas y armas blancas, debe consistir en el depósito de éstos en una tabla o cartón, fijadas en dos puntos con cuerdas que traspasen el cartón o tabla. Para el caso de botellas, vasos o similares, se embalan en una caja de madera o cartón, fijados por los extremos superior e inferior. En soportes fijos, como puertas, muebles o estructuras de gran volumen, las huellas reveladas son levantadas mediante el empleo de papel adhesivo transparente. La operación consiste en cortar un trozo 37 Ver p. 92. 86 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... del papel adhesivo y colocarlo sobre la huella revelada, aplicando presión sobre el adhesivo para lograr la completa extracción de la huella cuando, posteriormente, se desprenda suavemente el adhesivo. Este se pega sobre una pieza de vidrio o plástico, para quedar así la huella protegida por ambos lados, toda vez que por un lado existe el vidrio o plástico y, por el otro, el papel adhesivo. Levantamiento de huellas digitales reveladas. A diferencia de las huellas dactilares latentes, para el caso de encontrarse frente a huellas dactilares visibles (por ejemplo: si una persona ha tenido las manos impregnadas con alguna sustancia de color)
no debe aplicarse polvos reveladores toda vez que la sustancia que colorea la impresión digital absorbería completamente el polvo revelador, formando una mezcla que haría desaparecer el indicio. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 87 Hallazgo de huellas digitales visibles en soporte móvil Para su levantamiento, previa fijación fotográfica, se aplica el procedimiento indicado para las huellas latentes en soportes móviles. De existir la huella dactilar sobre un soporte fijo, sólo debe fijarse fotográficamente utilizando una cámara Finger Print, ins88 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... trumento que permite obtener una fotografía de tamaño real, es decir, en escala 1:1. En cuanto al levantamiento de huellas dactilares desde un cadáver, el recolector de evidencias se puede encontrar frente a situaciones adversas para el óptimo manejo de las muestras. Es así como, por ejemplo, el cadáver puede encontrarse con exceso de presencia de arrugas. En este caso, el levantador de evidencias debe inyectar agua o glicerina a la altura del pliegue hacia la papila hasta que los dedos queden redondos para permitir con ello la toma de impresión digital. Si el cadáver se encuentra en avanzado estado de descomposición, se debe desprender la epidermis el dedo desde la segunda falange, colocándolo en formol al 10 por ciento hasta que se endurezca lo suficiente para la toma de impresión dactilar. De faltar epidermis y sólo existiendo dermis, ésta se trata como si fuera epidermis con técnicas normales pero con mayor cuidado toda vez que las crestas papilares en la dermis son menos pronunciadas. Si hay presencia de rigidez cadavérica al nivel de imposibilitar la extensión de los dedos, el recolector de evidencias debe cortar el dedo con escarpelo al nivel de la segunda falange. Si el cadáver presenta desecación, se debe inyectar una solución de hidróxido de sodio o potasio al 1 o al 3 por ciento para hidratar la dermis y permitir la toma de impresión dactilar. Por último, si el cadáver presenta sus dedos macerados, debe limpiárselos frotándolos con bencina, alcohol o acetona para, luego de secos, tomar la impresión correspondiente. Cabe mencionar que en nuestro país contamos con un sistema de archivo decadactilar, esto es, registro de los diez dedos de la mano, basado en las permutas dactiloscópicas. Además, se rige por una clasificación primaria sustentada por los cuatro tipos de crestas papilares señalados por Juan Vucetich: el arco, la presilla interna, la presilla externa y el verticilo.
VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 89 Las interrogantes periciales a plantear frente al hallazgo de huellas dactilares serían: establecer la existencia de huellas dactilares latentes en los objetos o soportes levantados; clasificar las huellas dactilares reveladas; cotejar y comparar las huellas levantadas con las fichas dactilares de sospechosos y; establecer la identidad de él o los autores del hecho mediante las huellas levantadas. f) Evidencias Balísticas Dada la existencia de este tipo de evidencias en numerosos sitios de suceso, la balística, como la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados por las armas de fuego, sus trayectorias y los efectos que producen; constituye una disciplina de gran importancia, toda vez que está orientada y aplicada a resolver los hechos criminales o fortuitos en los que intervienen estas armas, de acuerdo a criterios científicos y criminalísticos38. La balística se puede dividir en: balística interior, que estudia la estructura, mecanismo, funcionamiento, carga y técnica del disparo del arma de fuego, hasta que el proyectil disparado abandona la boca del cañón; a la balística exterior le corresponde el estudio de la trayectoria del proyectil, desde que abandona la boca del cañón del arma hasta que llega al blanco, considerando factores como la gravedad, resistencia del aire y obstáculos que se le puedan interponer. Por último, la balística de efectos estudia las consecuencias producidas por el proyectil desde que abandona la boca del cañón del arma disparada, estos es; rebotes, choques, perforaciones, etcétera, hasta el blanco u otro punto determinado por desviación de la trayectoria. 38 Tte. AGUIRRE, HREPIC, Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 203. 90 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... En relación con el objeto de estudio, nuestro Código Penal, en su Libro II, bajo el Título II sobre los delitos contra la seguridad interior del Estado, señala, en el artículo 132, qué se comprende por arma, estableciendo que bajo esta denominación se debe entender toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él. Con todo, las armas se pueden clasificar en: − Armas Blancas. −
Armas de Fuego. − Armas Explosivas. − Otras Armas. De esta clasificación, merece importancia detallar las armas de fuego y, dentro de ellas, al armamento menor o armas portátiles, a saber, ametralladoras, fusiles, pistolas, revólveres, y metralletas, por ser las armas comúnmente empleadas en la ejecución de los delitos en que las armas de fuego se encuentran involucradas. El armamento menor, de acuerdo a sus características, se puede subclasificar en: armas de fuego corta o de puño (revolver, pistola) y armas de fuego largas (fusil, rifle, carabina, escopeta, subametralladora) según su alcance y longitud del cañón; armas de ánima lisa (escopeta) y armas de ánima rayada (revolver, fusil) según presenten o no estrías en el interior del cañón; armas de carga simple (sólo pueden contener un cartucho a colocar en la recámara, como en la escopeta) y armas de carga múltiple (provista de un almacén o depósito para alojar cierto número de cartuchos, los que se colocan en la recámara); armas de doble acción (para cada disparo, se debe accionar por percusión el disparador para que el percutor golpee el cartucho), armas de simple acción (el martillo se prepara manualmente quedando en posición de disparo), armas automáticas (aquellas que luego del primer disparo, VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 91 extraen la vaina, la expulsan, colocan un nuevo cartucho en la recámara, la obturan y arman el mecanismo de percusión, sin la manipulación del tirador) y armas semiautomáticas (aquellas armas de fuego de carga automática que sólo necesitan accionar el disparador para realizar cada disparo); armas de proyectil múltiple (escopetas) y armas de proyectil único (revolver y fusil) según la carga que disparan; y, finalmente, armas de fuego típicas (de fabricación autorizada) y armas de fuego atípicas (de fabricación casera). i) En cuanto al trabajo en el sitio del suceso, el equipo policial que primero se constituya en el lugar debe proceder según la metodología básica aplicable a toda escena de un crimen, esto es, protección, inspección y fijación. Luego de verificados estos pasos, se debe comenzar con la tarea pericial propiamente tal, orientada a la ubicación y recolección de las evidencias balísticas, destacándose los siguientes aspectos: Existencia de armas en el lugar. Mediante la búsqueda exhaustiva del arma empleada en la perpetración del delito, verificando todos los posibles lugares que puedan servir para ocultarla (por ejemplo, patio, bodega, estanque de baño, etcétera). De ser localizada el arma, debe ser fijada fotográfica y pla-
nimétricamente. Su levantamiento debe efectuarse tomando el arma desde aquellas áreas en las cuales no sea frecuente su manipulación, para evitar dañar los indicios dactilares que en ella pudiesen existir. El embalaje debe realizarse colocándola en una caja u otro envase que la inmovilice para no alterar las evidencias que pueda contener el arma, siendo sujeta desde aquellas partes no idóneas para contener impresiones digitales. 92 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Levantamiento de un arma previo al revelado de eventuales huellas que pueda contener VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 93 El rotulado, tal y como se ha mencionado para todo tipo de evidencias levantadas del sitio del suceso, debe contener todos aquellos datos necesarios que permitan relacionar la evidencia con el hecho de que se trata y así permitir una correcta aplicación de la cadena de custodia. Frente al hallazgo de un arma, las interrogantes periciales sobre esta evidencia son: si el arma ha sido disparada después del último aseo; si el arma se encuentra en condiciones aptas para el disparo; búsqueda de números de serie originales del arma; en caso de encontrarse vainas en el cilindro, determinar si fueron disparadas por el arma levantada; si el arma remitida registra antecedentes de participación en hechos anteriores; determinar la existencia y naturaleza de las substancias adheridas al arma; revelar las huellas digitales, entre otras. De no ser hallada el arma, se debe analizar la evidencia que sea encontrada. ii) Vainas. Permiten establecer in situ el tipo de arma empleada y su calibre (diámetro del cañón del arma que expresa, en centésimos o milésimos de pulgada o en milímetros, indirectamente el poder destructivo del arma en relación con la potencia de disparo aplicada). iii) Proyectiles. Permiten establecer el calibre y tipo de arma empleada. Tanto las vainas como los proyectiles deben ser fijados previo a su levantamiento, en el contexto general y en detalle abarcando cada una de estas evidencias. El levantamiento de las vainas debe efectuarse mediante pinzas de madera o metálicas recubiertas o con la yema de los dedos enguantados, tomadas por sus extremos (boca y culote) para evitar alterar los indicios que en ellas pudiesen existir.
94 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Los proyectiles son hallados generalmente entre las ropas del occiso o incrustadas en alguna superficie. Para su levantamiento en el primer caso, se debe proceder de igual modo que para las vainas. De estar incrustados, debe extraerse el proyectil rompiendo los alrededores del soporte sin dañar la evidencia. Los restos del soporte adheridos al proyectil deben ser retirados por el perito para evitar su daño. Las vainas y proyectiles deben ser embalados en envases que impidan su deformación o alteración. Estas evidencias deben ser colocadas en un frasco posteriormente rellenado con algodón, espuma o lana que evite el roce entre las evidencias, aislándolas de los golpes que puedan sufrir. Para el rotulado, se observan los principios generales ya señalados. Frente al hallazgo de vainas, las interrogantes periciales son: determinar el calibre; marca y origen; tipo de arma que la disparó; precisar los elementos extraños que presente, etcétera. Para los proyectiles, las interrogantes periciales son: determinar el calibre, elementos que lo componen; tipo de arma que lo disparó; comparación de proyectiles si se sabe el arma que lo disparó basándose en el análisis microscópico de las marcas que el arma deja en el proyectil, entre otras. iv) Impactos de proyectiles. Una vez hallados deben ser destacados mediante tiza de color, previo a su fijación. El proyectil incrustado debe ser retirado de acuerdo a lo anteriormente señalado. v) Rebotes de proyectil. Ocasionan mayor daño que un impacto pues, generalmente chocan con la superficie de manera lateral. Lo mismo ocurre en las lesiones corporales que presentan un diámetro superior al de los proyectiles. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 95 Los impactos y rebotes de proyectil permiten establecer la trayectoria recorrida por los proyectiles. Para ello, se deben unir los puntos de orificio permitiendo establecer el rumbo del proyectil. vi) Residuos químicos en ropas. Pueden indicar la distancia del disparo, trayectoria, tipo de proyectil y otros antecedentes de relevancia para la investigación balística. La fijación de estos hallazgos debe efectuarse previo a mover las ropas o el cuerpo de la víctima, desde su contexto general al detalle que permita destacar las características particulares del hallazgo, como lo son los orificios. A simple vista, la característica del orificio del tejido permite
establecer la dirección del disparo que, de ser perpendicular a la tela, las fibras aparecen casi cortadas. Si la posición del proyectil con relación a la ropa presenta cierto ángulo, el orificio aparece ovalado y las fibras presentan un corte o sección en bisel. Si el disparo se ha efectuado a corta distancia, las fibras aparecen rotas, quemadas y manchadas por los gases de la combustión de la pólvora. A mayor distancia crece el tamaño de la mancha, toda vez que se van difuminando los gases, disminuyendo en su concentración. Su levantamiento debe efectuarse con las manos enguantadas, cortando las ropas por sus coseduras si es necesario para su recolección, evitando alterar los orificios, manchas de sangre o huellas de interés criminalístico. De estar húmedas las prendas, se aplica lo analizado para las manchas de sangre, esto es, dejar secar las ropas al aire libre sin exponerlas a temperatura. Una vez secas pueden embalarse colocando cada prenda en una bolsa de papel con su respectivo rotulado. Las principales interrogantes periciales que se pueden plantear frente a este tipo de evidencias son: determinar si el disparo fue a corta distancia (menor a 80 centímetros); determinar la trayectoria intracorporal; tipo de proyectil empleado (plomo desnudo, 96 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... semiencamisado o encamisado, lo que indica si posee, total o parcialmente, una recubierta de cobre); identificar sustancias impregnadas en las prendas; determinar si el disparo es de tipo homicida, suicida o accidental, entre otras. Munición de plomo desnudo Munición de plomo semidesnudo VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 97 Munición de plomo encamisado Los patrones obtenidos se comparan con aquellos producidos a diferentes distancias utilizando el arma sospechosa y munición similar a la utilizada en la comisión del delito, del mismo origen. Es posible determinar la distancia desde la cual se efectúo el disparo mediante el disparo del arma subpericia a diferentes distancias utilizando el mismo tipo de munición hasta obtener el mismo resultado cuantitativo o mediante el estudio de residuos nitrados. vii) Residuos de deflagración de la pólvora en las manos. Cuando una persona dispara un arma, en sus manos pueden depositarse diversas cantidades de fulminante, cantidad que dependerá del tipo, calibre y estado del arma de fuego, del tipo de munición y de las condiciones ambientales al momento del disparo. Para su
respectivo análisis, se recomienda extraer residuos del sector de los dedos índice, pulgar y mayor de la mano de quien haya manipulado el arma de fuego. Se pueden recoger muestras residuales de las manos de un sospechoso mediante cintas adhesivas y analizarlas 98 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... para detectar la presencia de los siguientes elementos químicos: antimonio, bario y plomo (componentes de la carga fulminante). Así por ejemplo, para detectar la presencia de bario, se coloca una gota de solución acético glacial al veinticinco por ciento, aplicada en la parte engomada de la cinta adhesiva, por diez minutos. Pasado este tiempo, se agrega rodizonato de sodio al cero coma dos por ciento. La presencia de sales de bario se revela por la aparición inmediata del color rojo castaño. Para el plomo se aplica la misma técnica y revelará su presencia mediante la aparición del color violeta. Con todo, transcurridas más de 6 horas desde el disparo, las muestras tienen escaso valor. 5. Importancia de la Labor Pericial La palabra “perito” se encuentra definida en la literatura como aquella persona que, poseyendo conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio, informa al juez bajo juramento sobre los aspectos de un litigio que se vinculan con la materia de su especialidad. En el caso de los peritos, el hecho de que dispongan de un conocimiento técnico especial los reviste de un rol fundamental para la comprensión de ciertos hechos con relevancia jurídica, constituyéndose en un importante auxiliar de la administración de justicia. El rol del perito será la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, para que explique sus significados en términos comunes y exactos, dirigidos a generar la convicción del tribunal, idea que es recogida por nuestra legislación procesal penal al señalar que se oirá informe de peritos cuando para apreciar un hecho o circunstancia relevante fuere necesario o conveniente conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 99 El artículo 237 del Código de Procedimiento Penal señala que el informe pericial se entregará por escrito y su contenido deberá ser el siguiente: − Descripción de la persona u objeto periciado, del estado y del modo en que se encuentre,
− relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y de su resultado, − conclusiones que formule el perito conforme a lo anterior y a los principios de su ciencia, arte u oficio. En relación con la importancia de un buen trabajo pericial, los peritos debieran tener sólo tres respuestas para magistrados o fiscales: sí, no o puede ser. El problema se presenta en cómo transmitir la información técnica especializada a una persona lega en la materia. Los peritos constituyen los ojos del Juez o del Fiscal al estar resolviendo lo que éstos no pueden entender, por lo que el perito debe plasmar la información en un contexto mucho más importante que en un informe técnico. De lo anterior resulta que a menudo el Magistrado o Fiscal recurre a la consulta, además del informe escrito que le sea presentado, las que pueden tener por objeto la aclaración de conceptos técnicos o más allá de ello, como por ejemplo, consultas sobre cómo dirigir la investigación en cuanto a las pericias (¿qué hacer?, ¿qué no hacer?). A este escenario se agrega otra exigencia para el perito –con el nuevo procedimiento penal– en el sentido de que deberá repetir todo lo anterior en un juicio oral donde se deberá sostener una posición. En cuanto al valor probatorio del informe pericial, el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal señala que el dictamen de dos peritos perfectamente acordes, que afirmen con seguridad la existencia de un hecho que han observado o deducido con arreglo a los principios de la ciencia, arte u oficio que profesan, podrá ser considerado como prueba suficiente de la existencia de aquel 100 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... hecho, si dicho dictamen no estuviere contradicho por el de otro u otros peritos. Fuera de este caso, la fuerza probatoria de un informe pericial será estimada por el juez como una presunción más o menos fundada, según: − La competencia de los peritos, − La uniformidad o disconformidad de sus opiniones, − Los principios científicos en que se apoyen, − La concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica,
− Las demás pruebas y elementos de convicción que ofrezca el proceso. El Código Procesal Penal trata el informe de peritos en el párrafo sexto del título III sobre el juicio oral, en su artículo 314 y siguientes, articulados que establecen similares condiciones a las señaladas anteriormente. La nueva normativa recoge, en su artículo 314, el criterio del antiguo Código, por lo que no existe innovación respecto a este punto, es decir, procederá el informe de peritos siempre que para apreciar un hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Se destaca la incorporación del principio de la libertad de prueba contenido en el artículo 295, el cual señala que todo hecho y circunstancia pertinente para la adecuada solución de un caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley. A esto se agrega lo contenido en el artículo 314 precitado que contiene la facultad de Ministerio Público y demás intervinientes para presentar informes elaborados por peritos de su confianza. Con esto, ahora las partes intervinientes en el procedimiento gozan de liberVIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 101 tad en cuanto a quién designar como peritos y qué probar con los informes periciales. Ahora será el Fiscal instructor de la causa quien designe la persona del perito, en atención a ser expertos de su confianza, sin perjuicio de que el Tribunal de juicio oral en lo penal admitirá los informes y citará a los peritos cuando considere que éstos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo (legitimación del perito). El Ministerio Público también podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos pertenecientes a la policía, al propio Ministerio Público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones. Sin perjuicio del deber de presentarse a declarar ante el tribunal penal de juicio oral, el artículo 315 del Código Procesal Penal reitera los mismos puntos considerados por la antigua legislación para el contenido de los informes periciales. En otro aspecto, el artículo 320 del Código Procesal Penal establece que, durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del juicio oral, los intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al juez de garantía que dicte instrucciones para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o
lugares a periciar, salvo que el juez considerare necesario postergarla para proteger el éxito de la investigación. Con esta disposición, que concede la facultad de periciar un mismo objeto por más de un experto y quizás para efectuar o reiterar la misma diligencia pericial, se nos presenta el tema de la manipulación adecuada del objeto a periciar, esto es, sabiendo que cualquiera de las partes de un proceso penal puede solicitar se realice la pericia o se reitere ésta por otro experto, el primer perito que tenga acceso al objeto deberá agotar su estudio con el celo que conlleva la posibilidad de tener que justificar, por ejemplo, la destrucción inevitable o evitable del objeto debido a la pericia, destrucción que impediría que otro perito pueda acceder al 102 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... examen del objeto periciado. Una inadecuada manipulación de las eventuales evidencias puede acarrear responsabilidades que, con el sistema de enjuiciamiento aún vigente, quedan relativamente diluidas puesto que, si contrariamente se aplicara con mayor celo la función de instrucción de la investigación penal, el juez instructor de la causa podría hacer efectiva la responsabilidad de quienes manipulen inapropiadamente las eventuales evidencias. Es así como nuestro derecho penal asimila la responsabilidad del perito a la de los jueces, cuando los primeros actúan en forma pericial y con malicia. El artículo 227 numeral tercero del Código Penal, dentro del Título de los Crímenes y Simples Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en el desempeño de su cargo, señala que se aplican las penas del delito de prevaricación a los peritos que ejerciendo atribuciones derivadas de la ley, del tribunal o del nombramiento de las partes, incurran en conductas negligentes o maliciosas. Las sanciones para este delito van desde inhabilitación absoluta perpetua para el desempeño de cargos u oficios públicos, presidio o reclusión menores, suspensión del cargo o empleo y multas de hasta veinte unidades tributarias mensuales. A este respecto y en cuanto a la situación procesal del Servicio Médico Legal, la responsabilidad del especialista forense como funcionario del Servicio, queda entregada a las normas de carácter penal sin perjuicio de las responsabilidades administrativas funcionarias que también le corresponden. Pero es el artículo 228, inciso primero del Código Penal, la disposición aplicable para los funcionarios del referido Servicio que actúan como peritos médicolegales, funcionarios que en virtud de la ley están facultados para resolver los negocios sometidos a su conocimiento y cuya responsabilidad deriva de dictar a sabiendas resoluciones o providencias manifiestamente injustas, aún cuando éstas se deban a negligencia o ignorancia inexcusables. Las sanciones que contempla esta dis-
posición consisten en la suspensión del empleo y multa de hasta quince unidades tributarias mensuales. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 103 A la disposición del Código Penal se debe agregar la señalada en el Reglamento Orgánico del Decreto N° 427, a saber, el artículo 6 de dicha normativa, el cual establece la responsabilidad personal del perito forense por los informes que emita, esto debido a que, tal como lo señala dicho articulado, “los médicos legistas y demás personal técnico gozarán de la más absoluta autonomía en el estudio e interpretación de las cuestiones que se sometan a su conocimiento, respondiendo personalmente de los informes que emitan”. En relación a este tema aparecen entonces las causas de nulidad de una pericia39, causales de construcción doctrinaria, que podríamos resumir en las siguientes: La evidencia será aceptable sólo si cumple con los siguientes requisitos: a) Obtenida en forma legal: con autorización del juez instructor o del fiscal. b) Relevante para el caso en cuestión. c) Su cadena de custodia debe estar intacta y ser reconocidos todos los pasos por los que atravesó la evidencia. d) Debe ser evaluada por personal idóneo cuya opinión pueda ser volcada a la causa. e) No debe estar contaminada o inadecuadamente manipulada. De infringirse uno de estos puntos se conllevaría a una nulidad de la actividad pericial. El costo de lo anterior será la pérdida de mucha evidencia sea que por insuficiente o por el transcurso del tiempo lo que no permitirá repetir las pericias conducentes a un buen informe. Esta conducta que atenta contra la evidencia válida constituye no sólo un fracaso forense sino también un delito contemplado por nuestra legislación en el Código Penal. 39 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, marzo de 2000. 104 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... 6. Formato de registro de cadena de custodia40 Como se expuso anteriormente, el Fiscal Nacional del Ministerio Público ha señalado las consideraciones básicas que debe contener el acta de registro y control de las evidencias, mediante los instructivos generales41, para la recolección y conservación de los objetos relacionados con la comisión de un ilícito objeto de una
investigación penal. Sin embargo, en el presente libro se analizará lo que ha sido la metodología policial frente a la recolección y protección de las evidencias por ser esta instancia la que acumula mayor experiencia frente a la cadena de custodia de dichos objetos. Es así como en el caso de Carabineros de Chile, el formulario de registro de cadena de custodia es un documento oficial preestablecido y normado que tiene por objeto mantener adecuadamente y de manera continua el registro del tratamiento al cual es sometido un elemento de prueba desde el momento que es encontrado en el sitio del suceso hasta que es puesto a disposición de las autoridades judiciales competentes. Dicho documento ha sido manejado por esta institución policial desde antiguo, por lo que goza de la experiencia necesaria en el empleo de mecanismos adecuados de control y registro de las evidencias, circunstancia que se verá en detalle cuando se analice el funcionamiento de la Oficina de Custodia y Despacho de Carabineros de Chile. Considerando el objetivo perseguido por este formulario de cadena de custodia, es conveniente tener en consideración los siguientes planteamientos generales respecto a su aplicación: − El registro de antecedentes debe ser efectuado por todos y cada uno de los intervinientes por cuyas manos pase el elemento de prueba y los documentos que lo acompañen. 40 Anexo Nº 2. 41 Ver Capítulo Primero, párrafo 4°, sobre Fundamentos Legales de la Cadena de Custodia. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 105 − En el formulario deberá incorporarse de manera clara y legible la información relativa a: el nombre de la institución u organismo encargado de la custodia; la referencia a la autoridad judicial que dispuso el trabajo en el sitio del suceso; la fecha, hora y el lugar del trabajo; el procedimiento que da origen a la investigación penal; la identidad del funcionario que participa en el trabajo investigativo en la escena del crimen, sus datos personales y firma; la descripción, estado, condición y ubicación del elemento de prueba y técnica empleada en su manipulación y levantamiento, y los datos personales (nombre, apellidos y firma) del policía, experto o perito que entrega y del que recibe la evidencia. − En el caso de que se requiera mayor espacio para escribir del
preestablecido en el formato, se deberá hacer mención de la continuidad con la indicación “continúa al respaldo” y reiniciar con la palabra “continuación”. − Si existen o quedan espacios en blanco se deberán anular cada renglón, a continuación de la última palabra del texto, con una raya. − Cuando existan referencias a cantidades, valores o cifras, se expresarán en letras seguidas con el número correspondiente entre paréntesis. − El formulario de registro de cadena de custodia deberá ser guardado, garantizando su seguridad y conservación. 7. Procedimiento frente a la cadena de custodia42 Con el propósito de que la cadena de custodia cumpla con su finalidad de manera efectiva en el resguardo de los elementos o 42 ETCHEBERRY BAQUEDANO, ALBERTO. Mayor de Carabineros, Jefe Depto de Criminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de Investigación Delictual y Drogas. Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile. Santiago, 6 de octubre del 2000. 106 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... medios materiales de prueba, es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones: − El jefe de laboratorio, jefes de cada área de especialidad o encargado de practicar diligencias investigativas de manera integral, debe conocer y actualizar los procedimientos de cadena de custodia de acuerdo con la función que cumple. − Los jefes de laboratorios y de unidades asociadas a la investigación criminal que cuenten con respaldo para el trabajo de tratamiento de evidencias, deberán establecer indicadores de control para garantizar la efectividad de la cadena de custodia. − Se deberán crear mecanismos de coordinación y de comunicación, a fin de realizar el seguimiento de los elementos de prueba que requieren en su tratamiento de la participación de dos o más laboratorios, con el objetivo de propender a la respuesta integral y oportuna del caso. −
Evaluar permanentemente el servicio, creando para tal efecto indicadores de efectividad por área o sección, lo cual permitirá desarrollar e introducir mejoras en los procesos con cadena de custodia en busca de la calidad total. − La necesidad de establecer mecanismos de control sobre procesos en: la ruta seguida por la muestra, documento y elemento sujeto a la cadena; las personas responsables que intervienen en la cadena de custodia; los procedimientos de transferencia de custodia, tiempos de permanencia y sistemas de seguridad de cada etapa. En el marco de la cadena de custodia, para el investigador es indispensable el auto-formularse las siguientes preguntas: a) ¿Se encuentra el material identificado y/o marcado adecuadamente? b) ¿Los custodios han preservado adecuadamente las muestras para evitar destrucción o contaminación?. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 107 c) ¿Se han descrito los cambios hechos en el formulario para cada custodia? d) ¿Está avalada la cadena de custodia mediante recibos intercambiados en cada traspaso de custodia? e) ¿Describen tales recibos adecuadamente el material, las personas comprometidas y el momento de cambio de la custodia? “Actualmente la experiencia obtenida en países que cuentan con un sistema procesal de corte acusatorio, han permitido dejar grandes enseñanzas de como en determinados casos, muchos de ellos de gran interés, se han perdido pruebas, o lo que es más preocupante, han terminado en sendas acusaciones en contra de los responsables, por no cumplir o desconocer los procedimientos que se deben seguir con la cadena de custodia. Por esta razón es imprescindible que los organismos policiales definan y entreguen pautas necesarias para el procedimiento que deben seguir los investigadores criminalísticos y funcionarios policiales en relación al tema de la cadena de custodia”43. 43 ETCHEBERRY BAQUEDANO, ALBERTO. Mayor de Carabineros, Jefe Depto de Criminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de Investigación Delictual y Drogas, Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile, Santiago, 6 de octubre del 2000, p 21. IV. CAPÍTULO TERCERO: PRINCIPALES INTERVINIENTES EN LA CADENA DE CUSTODIA
1. Servicio Medico Legal44 (SML) El Servicio Médico Legal nace a comienzos del siglo XX. Con su creación como servicio público y de obligatorio ejercicio, la peritación médico-legal adopta su verdadera función que la convierte en un factor insustituible para la administración de justicia. La organización y planta actual del referido servicio se rigen según lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1990 del Ministerio de Justicia, que lo adecua a las normas señaladas en la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Este Servicio depende del Ministerio de Justicia y es, como se ha mencionado, un órgano que asesora a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales. En cuanto a su organización, regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 196, el Servicio Medico Legal comprende cuatro secciones, esto es, sección clínica; sección de tanatología; los laboratorios y sección administrativa. Cada sección está a cargo de un jefe que tiene jurisdicción nacional y de él dependen los profesionales funcionarios respectivos. A la Sección Clínica le corresponden todos los exámenes, tales como los de lesiones, psiquiatría, enfermedades comunes, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, sexología, evaluación de incapacidades, paternidad, aborto, violaciones y otros (artículo 9). 44 ROMO PIZARRO, OSVALDO. Peritación Médico-Legal, Informe del Perito Forense. –1ª ed.– Editorial Jurídica de Chile, Noviembre de 1998. 110 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... En la Sección de Tanatología se practican las pericias en cadáveres o restos humanos. De esta sección dependen las salas de autopsias y sus anexos, museos médico-legales, laboratorio de histopatología, cámaras de conservación y exposición y laboratorios de fotografía e identificación. El Código de Procedimiento Penal, aún vigente en la Región Metropolitana, reconoce al Servicio Médico Legal como órgano pericial preferente y excluyente en el caso de los peritajes de autopsia. La disposición pertinente, contenida en el artículo 127 del Código precitado, tiene su excepción en los lugares en que el Servicio no estuviere instalado, cuestión que se ha tratado de solucionar mediante el Plan de Regionalización del mismo estructurado para estos efectos a contar del año de 1987, quedando instalado el Servicio en todas las Regiones del país en el año 1989, incluida la Antártica chilena. No obstante, aún quedan numerosas ciudades donde el Servicio no atiende en plenitud la totalidad de
sus funciones, debiendo acudirse a los llamados peritos ad hoc, los que no siempre detentan la idoneidad necesaria para la ejecución de este tipo de peritajes. En cuanto a la Sección de Dirección del Servicio Médico Legal, una de sus funciones –además de dirigir y administrar el Servicio– consiste en dictar las órdenes al Servicio e impartir las instrucciones necesarias para su mejor funcionamiento, así como adoptar las medidas que sean necesarias para la buena marcha del mismo y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos que digan relación con este. En lo referente al esclarecimiento de los delitos y al cumplimiento de las órdenes periciales, el Fiscal de la Corte Suprema es quien tiene la supervigilancia de todo el Servicio Médico Legal y de sus empleados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del precitado Decreto. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 111 Todo profesional, pertenezca o no al Servicio Médico Legal, que practique atenciones respecto de las cuales haya intervenido la justicia o atienda pericias médico-legales en los hospitales u otros establecimientos públicos o privados o en residencias particulares, deberá expedir los correspondientes informes con sujeción a las normas que rigen para los médicos legistas y a las instrucciones generales que imparta el Director del Servicio Médico Legal, quien velará por el cumplimiento de esta disposición. En el Decreto N° 427, Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal “Dr. Carlos Ybar” y de los servicios médico-legales del país, se establece que el Servicio de la Región Metropolitana es el establecimiento central de todos los Servicios Médico-Legales del país, y, en consecuencia, dependen de él todos los médicos legistas, las morgues y su personal. El Servicio metropolitano tiene entonces la autoridad para velar por que los procedimientos periciales que se practiquen por los Servicios en regiones se ciñan a la ciencia del ramo y a las normas generales que dicte este organismo, y es también el consultor técnico en caso de inquietudes que se le presenten a los tribunales o a los médicos legistas en materias médico-legales y evacua, además, los informes perici de la efectividad de los exámenes y datos que sometan a su consideración, y de la conveniencia, exactitud y veracidad del contenido de los documentos que presenten para su firma. Atendido entonces el funcionamiento y organización administrativa del Servicio Médico Legal –información necesaria para entender el manejo y custodia de las evidencias– a continuación se
112 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... analiza la reglamentación interna del Servicio para la cadena de custodia. Es el precitado Decreto N° 427 del año 1947 la normativa que regula la recepción, mantención y emisión de informes sobre la base del manejo de las evidencias recepcionadas por el Servicio. Sin embargo, no existe hasta la fecha una regulación explícita y especial en cuanto a otorgar la relevancia requerida a la cadena de custodia a la luz del nuevo Código Procesal Penal. Así, las normas que se aplican para el registro y control de las evidencias que ingresan y permanecen en el Servicio Médico Legal se encuentran sólo en el precitado Decreto, normativa de la cual se revisarán sus aspectos más relevantes. La cadena de custodia en el Servicio Médico Legal comienza cuando el chofer del Servicio –funcionario a cargo de todo lo relacionado con la movilización de cadáver, aseo y conservación de los furgones de transporte– recoge las evidencias en el sitio del suceso o cuando le sean remitidas al Servicio las evidencias por requerimiento del tribunal o Fiscal respectivo desde laboratorios del mismo Servicio o desde otros servicios de salud. La recepción de evidencias, en todos los casos, va acompañada de un formulario donde consta la individualización de la muestra, el número de orden que determina su ingreso al Servicio, fecha de remisión, individualización de funcionario que la despacha, el motivo del traslado y el destino de la muestra. Dicho formulario continúa con el registro de los pasos que deba seguir la evidencia dentro del laboratorio o sección del Servicio que deba efectuar las diligencias periciales y con la identificación del perito que la ha tenido a su cargo. Cuando el chofer del Servicio se deba constituir en el sitio del suceso –para el levantamiento de cadáveres que requieran, por orden judicial, ser periciados por un médico tanatólogo del ServiVIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 113 cio– éste recibe de funcionarios de Carabineros un formulario llamado acta de entrega del cadáver donde consta la descripción de la aparente forma de muerte, la individualización del occiso si fuere posible, la descripción de las ropas del cadáver y las demás evidencias que deban ser remitidas al Servicio por instrucción del respectivo juez o Fiscal. El chofer debe, al ingresar las evidencias al Servicio, proceder a hacer entrega de los objetos recogidos en las oficinas de recepción de las respectivas secciones. En todos los casos en que sea el chofer del Servicio el res-
ponsable del traslado de evidencias para su posterior ingreso a dicha institución, éste deberá mantener un registro, a través de un formulario de cadena de custodia, que permita certificar todos los datos necesarios en relación con la identificación de la evidencia. Todo lo anterior, en especial lo relacionado con el manejo de formulario de cadena de custodia, el Servicio lo ha implementado sólo en las regiones donde se encuentra plenamente vigente el Código Procesal Penal. En cuanto a la recepción de cadáveres en la región metropolitana, el artículo 22 señala que ésta se realiza a cualquier hora del día o de la noche, previa orden judicial competente, correspondiéndole al chofer del Servicio tanto su traslado como su ingreso hasta las cámaras de conservación donde deberá mantenerse el cuerpo a la espera de su peritación. Por lo tanto, será de responsabilidad del conductor dejar al fallecido en la sala de refrigeración. En todo caso, tanto en provincias como en la región metropolitana, y bajo la responsabilidad del chofer del Servicio, la primera diligencia que se debe efectuar sobre este tipo de evidencias corresponde a la rigurosa identificación de éstas; así por ejemplo, en el caso de un cadáver, el conductor deberá colocar sobre éste un brazalete identificatorio junto a una etiqueta de rotulaje adhesiva 114 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... en la muñeca izquierda al momento de subir el fallecido al vehículo en su respectiva camilla. El artículo 31 agrega que todo cadáver que ingrese al Servicio debe ser fotografiado, medido y pesado, agregándose estos antecedentes al prontuario respectivo. También se deben tomar sus impresiones digitales, enviándose copia de la ficha dactiloscópica a los Servicios de Identificación. Corresponde al fotógrafo y dactilóscopo el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior, el que llevará un archivo ordenado de las fotografías obtenidas para el caso de que la justicia solicite estos antecedentes. Dicha obligación debe cumplirse al momento en que ingresa el cadáver a las dependencias del Servicio. De todo cadáver que ingrese y de las vísceras de cadáveres autopsiados que se encuentren en las cámaras de conservación por orden del médico legista, debe darse cuenta de ello a la autoridad que haya requerido la autopsia. Respecto a las vestimentas portadas y objetos con los que ingresan los cadáveres al Servicio, el artículo 32 dispone que debe levantarse un inventario de ellos, inventario que será firmado por el empleado que recibe el cadáver o por el chofer del Servicio que lo
condujo a éste, a falta del primero. Una vez finalizado el procedimiento de ingreso, el chofer traspasa el formulario de acta de entrega obtenido de Carabineros, junto con la documentación de registro interno del Servicio a la oficina administrativa del mismo. Junto con ello, entrega además las pertenencias del fallecido previamente rotuladas por el mismo funcionario. Continúa el procedimiento en el Servicio Médico Legal con la realización de las pericias ordenadas por la autoridad judicial respectiva. La generalidad de las muestras que son objeto de análiVIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 115 sis pericial se obtienen de la sección de tanatología, dependencia encargada de efectuar la respectiva autopsia. El artículo 27 señala que de toda autopsia que se practique se redacta un protocolo, por triplicado, que no puede ser modificado ni enmendado, del cual se deja una copia archivada en el Servicio. Los protocolos de autopsias se deben ajustar al formulario de protocolo que determine la Dirección del Servicio. En este sentido, se ha establecido por éste que dicho protocolo debe contener, al menos, lo siguiente: individualización de la orden judicial que emana del tribunal o Fiscal que requiera la pericia tanatológica, con un número interno para su correspondiente archivo y la respectiva fecha de realización; la individualización del cadáver a examinar, considerando su sexo, nombre, postura del mismo en la mesa de autopsia, su talla, peso y sobrepuesto. Posteriormente, el protocolo se refiere al examen externo del cadáver que considera la constitución, livideces, rigidez, ojos, ano, genitales, cianosis y punturas, analizando con ello la existencia de lesiones externas que, de existir, deben quedar debidamente descritas. Estas menciones contenidas en el informe son de relevancia no sólo pericial sino que también contribuyen a la observancia de la cadena de custodia toda vez que permite dejar constancia del estado en que se encuentra la evidencia –que en este caso se trata de un cadáver– y su respectiva identificación como tal. Continúa el informe con el examen interno del cadáver que va desde la cabeza en dirección a las extremidades inferiores para luego señalar los exámenes practicados al cadáver, tales como alcoholemia, ADN, químico-toxicológico, contenido rectal e histológico. Finalmente, el protocolo contiene las conclusiones del médico legista, señalando al tribunal o Fiscal el hecho de haberse reservado o no muestras que sean necesarias para eventuales exámenes posteriores. 116 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ...
De la precitada diligencia de autopsia se obtienen las evidencias orgánicas que deben ser periciadas en los respectivos laboratorios del Servicio. Cumpliendo con un sistema de registro interno – que no constituye un formulario de cadena de custodia– las evidencias son recibidas por las respectivas oficinas de recepción de muestras para ser derivadas a manos del perito encargado de analizarlas quien, posteriormente a la realización de su peritaje, entrega el informe pericial junto a las remesas sobrantes de las muestras a la oficina de Administración Central, dependencia encargada de remitir lo anterior a la autoridad judicial requirente, actuación que pone término a la intervención del Servicio Médico Legal en la cadena de custodia, toda vez que las evidencias pasan a manos del juez o fiscal respectivo Cuando se deba trasladar la evidencia orgánica hacia otro laboratorio del mismo Servicio u otro ajeno a éste, aquella se despacha acompañada de un registro donde conste su identificación y descripción; fecha de remisión; lugar de remisión y persona a cargo de entregar dicha evidencia en su destino. Esto se cumple tanto en la capital como en las regiones donde rige ya el Código Procesal Penal. Dicha diligencia adquiere relevancia si consideramos que en las regiones de nuestro país el Servicio Médico Legal no cuenta con laboratorios histológico y toxicológico, por lo que las muestras objeto de dichos exámenes, deben ser siempre remitidas al Servicio de la región metropolitana, con el consecuente riesgo de contaminación o destrucción de dichas evidencias si no se cumple con los cuidados necesarios de conservación durante su traslado. En relación al tiempo de almacenamiento de los cadáveres y vísceras retenidos para ser eventualmente periciados o repericiados, el artículo 28 establece que podrán conservarse indefinidamente en el frigorífico del Servicio, cuando ello sea necesario para esclarecer las dudas que puedan presentarse en los médicos legisVIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 117 tas o en la justicia, o cuando ofrezcan interés para la enseñanza o fines científicos. En este caso, las vísceras de un cadáver se deben colocar en un frasco debidamente cerrado y sellado en presencia del médico autopsiador o su ayudante y del jefe del laboratorio de toxicología o uno de sus ayudantes. Se dejará constancia de esta operación y características de la selladura en el prontuario respectivo con los datos necesarios para su ubicación en el frigorífico del Servicio donde permanecerá la muestra. En cuanto al cadáver, éste permanece en la cámara de conservación a la espera de la orden judicial que autorice su inhumación, resolución que generalmente es despachada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del protocolo de autopsia. Eventualmente el cadáver
podrá permanecer por un período mayor al señalado si la autoridad judicial respectiva así lo determina, con la finalidad de realizar otras pericias. Al tenor de lo anterior, cuando deba permanecer el cadáver un tiempo prolongado en las dependencias del Servicio, éste será trasladado a las cámaras de conservación destinadas exclusivamente para cadáveres en descomposición a fin de evitar la contaminación de las cámaras reservadas para los fallecidos recientemente. Aún cuando en la ley no se establece un plazo fatal de permanencia de las evidencias en las dependencias del Servicio y sin perjuicio de lo señalado anteriormente en relación con el cadáver, por regla general las muestras orgánicas (vísceras) obtenidas de la presunta comisión de un ilícito se almacenan en el laboratorio de química por el período de dos años contados desde la fecha en que se evacuó el respectivo informe pericial. De no tratarse sobre la investigación de un ilícito, a saber, casos de muerte natural, determinación de paternidad u otros análogos, el Servicio mantiene las 118 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... muestras sólo por un período de sesenta días contados desde la fecha de evacuación del respectivo informe. Los restos de cadáveres y las ropas que no sean reclamadas, así como en el caso de los cadáveres que representen un peligro para la salud pública, pueden incinerarse en el horno crematorio del establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33. Lo mismo puede aplicarse para cadáveres de personas identificadas cuyos deudos soliciten dicha incineración, previa autorización judicial. Con todo, lo habitual será que los cadáveres no reconocidos, reconocidos y no reclamados o aquellos que representen un peligro para la salud pública, sean derivados a los cementerios de la localidad respectiva a fin de ser sepultados o cremados, según corresponda, con la debida autorización judicial. Los cuerpos a sepultar o cremar deben ser trasladados al cementerio estipulado por los auxiliares técnicos de la sala de autopsia supervisados por el encargado administrativo de la sala de entrega de cadáveres. Estos funcionarios deberán regresar al Servicio con la respectiva documentación de recaudación que debe otorgar el cementerio correspondiente, la cual será anexada al acta de ingreso del cuerpo en la oficina administrativa de tanatología. Finalmente, ambos documentos quedarán archivados en los informes del protocolo respectivo. El artículo 34 señala que las ropas no reclamadas de los cadáveres, luego de periciadas, se deben lavar, desinfectar y guardar
en bolsas catalogadas hasta que se disponga su destino por la Dirección del Servicio y con conocimiento del juez respectivo. Cada sesenta días, la Dirección puede ordenar su entrega a personas indigentes, asilos u hospicios, bajo recibo. Dada la relevancia de la función que efectúa el Servicio Médico Legal como principal órgano pericial en nuestro país, aparece de suma importancia regular internamente las formalidades míniVIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 119 mas que se deben observar para dar cumplimiento a un registro y control estrictos sobre las evidencias que dicho Servicio recepciona y manipula. La sola circunstancia de que dicho Servicio no cuente aún, a tres años de implementado el nuevo sistema procesal penal en algunas regiones de Chile, con un formulario tipo para la cadena de custodia de las evidencias, deja de manifiesto que no hemos gozado de la certeza que persigue dicho mecanismo de control durante todo el tiempo que el Servicio lleva en funcionamiento. Todo ello sin perjuicio de que los funcionarios de dicho organismo, como todo aquel que accede a las evidencias, tienen responsabilidad administrativa por su actuación sobre las mismas. Es obligación de cada uno de los organismos intervinientes en el proceso penal crear las condiciones necesarias para dar cumplimiento a lo que dispone la ley en relación con la cadena de custodia, entendiendo que la materialización del respectivo sistema de registro de las evidencias establecido desde siempre por nuestra legislación, debe ser llevada a cabo por las instituciones involucradas de acuerdo a sus propios requerimientos, observando las normas mínimas que han debido ser establecidas por el Ministerio Público recientemente45, normas que al menos las policías, en su calidad de instituciones periciales, han materializado en todo momento de su intervención en la cadena de custodia, perfeccionando sus mecanismos a la luz de las exigencias del nuevo escenario procesal penal. Considerando que los rastros, objetos o evidencias que manipulan aquellos que intervienen en el proceso penal serán eventualmente los medios probatorios que se pretendan hacer valer en la solución de un conflicto de naturaleza penal y que el peritaje –como medio de comprobación del hecho punible o de la persona 45 Analizadas en el primer capítulo del presente libro a través de los respectivos instructivos generales. 120 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... del delincuente– es fundamental para la investigación del hecho de esta naturaleza y posterior resolución a su respecto, la falta de
regulación formal de la cadena de custodia en las intervenciones de estos organismos, principalmente del Servicio Médico Legal, pone en riesgo el resultado de la investigación de un ilícito, sea al amparo de la legislación procesal penal aún vigente en nuestra capital, sea bajo el Código Procesal Penal. Siendo el Servicio Médico Legal un organismo de naturaleza estatal que se desempeña como institución pública, surge la necesidad imperiosa de que este organismo que cumple con la función antes descrita cuente, además de los medios científicos, técnicos, administrativos y humanos, de un mecanismo efectivo para la observancia de la cadena de custodia que permita a dicha institución realizar sus funciones de manera eficiente. Insistimos en este punto, a través de un ejemplo que permita aclarar la necesidad de un sistema de control de las evidencias dentro del Servicio Médico Legal: en el caso de la práctica de una autopsia llevada a cabo por el médico tanatólogo, simultáneamente intervienen otros peritos como sería un odontólogo, un químico, un bioquímico, entre otros. De esta manera, los diferentes especialistas, de forma independiente, tendrán que manipular distintas muestras provenientes del cadáver, ya sea que constituyan la totalidad de la evidencia o sólo piezas de ésta, en los respectivos laboratorios y quizás en diferentes períodos de tiempo. Frente a esta situación, se debe contar con un registro detallado de los pasos que ha seguido la evidencia, y su lugar de almacenamiento al finalizar su manipulación. Todo lo anterior entrega la certeza de encontrarnos frente a un medio probatorio válido, cierto, serio y capaz de producir la convicción necesaria en el sentenciador. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 121 2. Carabineros De Chile46 Bajo la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile y dependiente de la Dirección de Investigación Delictual y Drogas, se encuentra el Departamento de Criminalística que cuenta con el laboratorio de criminalística de Carabineros conocido como LABOCAR. Este laboratorio tuvo sus inicios en el año de 1985 bajo la estructura de Laboratorio Docente de la Escuela de Carabineros para, posteriormente, constituirse en el actual LABOCAR en el año de 1989. Como organismo técnico, científico y especializado, su misión es la de efectuar peritajes criminalísticos, a partir de investigaciones en el laboratorio y en el sitio del suceso, con el propósito de satisfacer los requerimientos de la autoridad judicial y de la propia Institución. El laboratorio de criminalística realiza, principalmente, las siguientes funciones: −
Investigar científicamente los hechos que revistan caracteres de delito a requerimiento de los tribunales de justicia. − Concurrir al sitio del suceso cuando fuere requerido por el juez competente. − Evacuar los informes que requieran los tribunales de justicia. − Informar las pericias que se disponga ejecutar y que incidan en investigaciones administrativas. Este organismo pericial de apoyo a la función jurídico-policial se encuentra conformado a la fecha por un total de 50 funcionarios policiales, de los cuales 20 son Oficiales peritos y 11 son funcionarios operativos. 46 “Directiva de Organización y Funcionamiento del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile”, en: Anexo al Boletín de Instrucciones N° 392, agosto de 1990. 122 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Las secciones que conforman el LABOCAR son las siguientes: − Sección Operaciones, que cuenta con: laboratorio de huellas compuesto por 7 funcionarios policiales; laboratorio documental que cuenta con 4 funcionarios policiales; laboratorio de balística a cargo de 10 funcionarios policiales; laboratorio de propiedad intelectual que cuenta con 6 funcionarios policiales; laboratorio de sicología forense conformado por 2 funcionarios policiales; laboratorio de medicina forense al cual pertenecen 3 médicos criminalistas; laboratorio de antropología compuesto por un médico; y los laboratorios de fotografía y de planimetría integrados por 6 y 5 funcionarios policiales respectivamente. − Sección Administrativa, dividida en oficinas de bodegaje, distribución, mantenimiento y adquisiciones. − Sección Técnica y Estadística, conformada por una oficina de planificación y desarrollo. − Sección de Capacitación y Extensión, y, − Sección de Revisión de informes periciales, bajo la cual se encuentra la Oficina de Custodia y Despacho de evidencias. 2.1. Oficina de Custodia y Despacho de Evidencias
Esta oficina integrante del Laboratorio de Criminalística de Carabineros tiene por objeto recibir, registrar, custodiar y despachar las evidencias relacionadas con la comisión de un ilícito. La labor desarrollada por los funcionarios que integran esta subsección tiene una especial relevancia en el tema de la cadena de custodia. Es así como las evidencias ingresan a esta oficina de las siguientes maneras: por oficio del tribunal; remitida por una unidad VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 123 policial; por el equipo pericial que ha trabajado en el sitio del suceso; por Fiscalías Militares y Fiscalías administrativas. Cuando las evidencias ingresan mediante oficio del tribunal, dichos objetos son transportados junto con el oficio por un estafeta o encargado de custodia del tribunal hacia la Oficina de Custodia y Despacho de Evidencias. Si la evidencia es remitida por una unidad policial, será un funcionario policial o un estafeta de dicha unidad quien se encargue de transportar los objetos hasta su ingreso a esta oficina. En el caso de las evidencias levantadas y recolectadas en el sitio del suceso, será el funcionario policial a cargo del trabajo del equipo pericial, el que las deberá ingresar para su registro y custodia. Cuando las evidencia son remitidas por Fiscalías militares o administrativas, éstas son presentadas ante la Oficina de Custodia y Despacho por funcionarios o estafetas. Toda evidencia que ingrese a esta oficina queda debidamente registrada en un libro, dispuesto para tal efecto, llamado Registro de Evidencias. En este libro se deja constancia, al tiempo de ingresar una evidencia, de la fecha de recepción de la misma, del tipo de especie de que se trate, de sus marcas o características, de su estado y procedencia. También registra la salida y regreso de las evidencias dentro de las distintas secciones al interior del LABOCAR, repitiéndose estos movimientos las veces que sea necesario. A este libro sólo tienen acceso los funcionarios encargados de esta oficina. Aquellas evidencias que requieran normas de bioseguridad para su manipulación y custodia, se almacenan en el laboratorio de química del LABOCAR. Carabineros de Chile ha implementado una regulación formal del sistema de registro y control de las evidencias, como mecanismo de cadena de custodia, que cumple las pautas básicas ya 124 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... manifestadas por el Fiscal Nacional, otorgando con ello confiabilidad de un adecuado manejo y control de las evidencias47, 48.
3. Policía de Investigaciones de Chile49 El laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones –LACRIM– fue creado en el año 1935. En 1998 se inauguraron los laboratorios de criminalística regionales de Iquique, Valparaíso, Concepción, Puerto Montt y Punta Arenas. En el año 2000 fueron inaugurados los laboratorios en la Cuarta y Novena regiones producto de la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal. El laboratorio de criminalística apoya, mediante la aplicación de métodos, técnicas y conocimientos científicos, a la función policial en el esclarecimiento de los delitos. Además, colabora con los tribunales de justicia y otros organismos que la ley señale, en pericias que se le encomiendan, constituyendo una herramienta que orienta las líneas investigativas y aporta las pruebas científicas que permitirán formar la convicción requerida para sentenciar. Las principales funciones del Laboratorio son las siguientes: − Peritajes criminalísticos que le sean encomendados por tribunales, unidades y otros. − Prestar directa colaboración a las unidades policiales y otras dependencias institucionales, cuando le sean solicitadas. − Difundir permanentemente, tanto en el ámbito interno como extrainstitucional, la investigación criminalística mediante charlas, exposiciones y otras formas de difusión. 47 “Manual sobre Nuevo Proceso Penal, Segunda Parte: Sitio del Suceso y Cadena de Custodia”, en: Anexo al Boletín de Instrucciones N° 491, de noviembre del 2000. 48 Ver Anexo Nº 3. 49 Fuente: www.investigaciones.cl. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 125 − Procurar la incorporación de nuevos métodos y tecnologías, acordes con el progreso científico. − Programar constantemente cursos de formación de peritos o personal especializado, a fin de aumentar su preparación científico-técnica en el campo de la criminalística. El LACRIM cuenta con numerosas secciones. Así, a las especialidades de perito contador, balístico, químico, documental, mecánico, planimetrista, fotógrafo y artificiero, se sumaron, a partir de 1998, cinco nuevas especialidades: perito informático, en telecomunicaciones, ecología, sonido y paisajista. Entonces, ocho secciones componen el Laboratorio Central
de Criminalística, a saber: huellografía y dactiloscopia; balística forense; contabilidad forense; dibujo y planimetría forense; investigaciones documentales; mecánica forense; química y física forense; y fotografía forense. En cuanto a la metodología del sitio del suceso aplicada por la Policía de Investigaciones, importa que al lugar concurran sólo funcionarios policiales –detectives–s quienes remitirán las evidencias al LACRIM, a diferencia de Carabineros donde son los peritos quienes trabajan en el sitio del suceso y concluyen el peritaje en el LABOCAR. La Policía de Investigaciones tiene establecido un sistema de registro y control de las evidencias, a modo de manual, para el cumplimiento de la cadena de custodia. De lo anterior, se esbozarán las ideas básicas que contiene dicho documento donde se define a la cadena de custodia como todo proceso por el que atraviesa cada evidencia desde que es encontrada en el sitio del suceso hasta que finalmente es presentada en el juicio oral. 126 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Las etapas de dicho sistema serían las siguientes: 1. Reconocimiento de la evidencia: cuando el investigador toma cuenta de la existencia de algún elemento que pueda representar una evidencia en el sitio del suceso. 2. Protección de las evidencias: a fin de evitar el daño o pérdida de la condición de evidencia como medio probatorio. 3. Fijación de la evidencia: para dejar constancia del lugar exacto y de las condiciones en que ha sido encontrado cada uno de los elementos del sitio del suceso; 4. Levantamiento de la evidencia: utilizando el método adecuado según sean las características de las evidencias cumpliendo con su preservación. 5. Examen de la evidencia: es decir, la observación preliminar que se debe efectuar de toda evidencia encontrada, para así poder determinar la presencia de evidencias sobre evidencias (ejemplo: huellas digitales en un arma). 6. Rotulado de la evidencia: permite asegurar la individualización e identificación de cada uno de los elementos recopilados en el trabajo del sitio del suceso, realizándose antes de envasar la evidencia y en el mismo lugar del hecho. 7. Envasado de la evidencia: procedimiento que dependerá del tipo de evidencia a embalar. 8. Sellado del envase de la evidencia: en el sitio del suceso hasta que sea entregada en el LACRIM o en el depósito de la Fiscalía
del Ministerio Público. Al respecto, la Policía de Investigaciones dispone que, para el efecto de la entrega de evidencias, existirá un funcionario policial –custodio– encargado exclusivamente de llenar el acta de registro de las evidencias y de custodiarlas una vez que éstas le han sido entregadas. El custodio también se encargará del traslado posterior de las evidencias. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 127 9. Traslado de las evidencias: que deberá efectuarse en un vehículo policial, acompañadas por el custodio de las evidencias. 10. Almacenamiento de las evidencias: se realiza en el depósito permanente de la Fiscalía respectiva, no obstante que todas las unidades policiales deban contar con un depósito de evidencias en tránsito. En cuanto al registro material de la cadena de custodia, la Policía de Investigaciones utiliza una acta de recolección de evidencias y una acta de cadena de custodia de la evidencia. Ambas tienen características de formulario, debiendo dejarse constancia en ellas de la evidencia, quien la manipuló y levantó, de su descripción, quien la perició, su destino y funcionario policial a cargo de la custodia. V. CONSIDERACIONES FINALES La importancia del mecanismo de cadena de custodia, en mérito de todo lo expuesto en este libro, radica en que, en definitivamente, garantiza un adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales de prueba, asegurando su eventual valor probatorio desde la etapa de su identificación en el sitio del suceso, su posterior manipulación o tratamiento, su correcto análisis en los diferentes laboratorios periciales, hasta su despacho conjuntamente con el resultado pericial correspondiente a la autoridad judicial respectiva. Entonces, no son pocos los pasos o etapas que debe seguir una evidencia desde que es encontrada hasta ser acompañada materialmente en la audiencia del juicio oral. Por lo tanto, insistir en la implementación de un sistema de registro y control exhaustivo y exigente sólo viene a constituir el cumplimiento de la finalidad que persigue la ley procesal penal, esto es, que los medios probatorios sean idóneos para generar la debida certeza jurídica que se requiere para la solución de un conflicto penal. La finalidad perseguida aparece bastante clara en nuestra legislación, por lo que la inobservancia de la cadena de custodia no dice relación con una falta de norma expresa. Recuérdese que el Código de Procedimiento Penal, a tiempo de ser derogado ya en todo nuestro país, establece dicho mecanismo de custodia, a lo que pueden agregarse los instructivos generales emanados del Ministe-
rio Público en relación con lo contenido en el Código Procesal Penal. Entonces, el problema que se suscita en la práctica, derivado de la inobservancia de la cadena de custodia, pasa por una inapropiada preparación tanto de las personas llamadas a intervenir, como de los medios materiales con los que se debe contar para un adecuado mecanismo de resguardo. 130 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Durante el proceso de recolección de información para el presente libro, se pudo constatar el profundo desconocimiento en algunas personas involucradas directamente con la cadena de custodia en cuanto a la debida protección que requieren las evidencias al interior de las distintas instituciones periciales. Prueba de ello es que, durante el mes de enero del año 2002, fue publicada, en el diario El Mercurio50, la noticia sobre la pérdida de un feto al interior de las dependencias del Servicio Médico Legal. Un documento reservado del jefe de Tanatología, Bernardo Morales, fechado en diciembre de 2001 informó que un feto de 1,9 kilos que debía ser examinado, desapareció misteriosamente. El feto estuvo cinco días sin ser tocado porque había “demasiados cuerpos” en el Servicio Médico Legal. “Como había mucha presión asistencial, se asigna esa pericia para el día 27 (había ingresado el 22). Ese día se dieron cuenta de que el feto no estaba”, admitió el Subdirector del Servicio. La hipótesis que se manejó al interior del Servicio fue que debido a su pequeño tamaño, el feto se habría extraviado en la sábana o en el cajón de otro fallecido. La complicación para el Servicio Médico Legal es que toda pericia tiene que ser informada al respectivo juzgado del crimen, de acuerdo a lo señalado en el Código de Procedimiento Penal, pero, simplemente, no tenían qué informar. Otra extraña situación afectó al cadáver de un indigente de la ciudad de Santiago que no fue reclamado por sus familiares y que estuvo cuatro días sin refrigeración, lo cual contradice las propias normas del Servicio. El mismo documento reservado que denunció el extravío del feto, acusó las irregularidades con el cuerpo del indigente, quien al parecer fue examinado por un profesional ajeno 50 “Presuntas irregularidades: Servicio Médico Legal bajo investigación”, en: El Mercurio, domingo 20 de enero de 2002. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 131 al personal de tanatología y fue entregado en malas condiciones a un conocido de la víctima días después.
“Garantizar que esto no vuelva a ocurrir es un hecho imposible. Lo que sí debemos hacer es velar para que esto no suceda. Nuestra labor fundamental es esclarecer hasta las últimas consecuencias por qué pasaron estas cosas”, dijo el Subdirector del Servicio al diario El Mercurio. Recordemos que un cadáver también constituye un medio probatorio, una evidencia de naturaleza orgánica que debe ser periciada por un médico tanatólogo y, teniendo esta importancia, debe ser objeto de una rigurosa conservación y custodia. ¿Qué ocurrió con dicho “extravío”?, ¿quién resultó responsable de dicho “descuido”?, nunca se conoció esta información. Este nuevo escenario procesal penal requiere de todo un esfuerzo destinado, no sólo a la implementación de los recursos materiales necesarios para cumplir con las nuevas exigencias de procedimiento, sino también, prepararse mediante la adquisición de una formación sólida respecto a las técnicas aplicables a las indagaciones criminales y seguir procedimientos confiables que den credibilidad a los resultados periciales, en especial, cuando se enfrente a un nuevo sistema procesal penal que pretende agilizar y transparentar nuestra administración de justicia. Para mayor claridad sobre la necesaria importancia de una debida cadena de custodia y, para resaltar el objetivo perseguido por la ley al exigir la existencia de ésta, recuérdese que la prueba en materia penal, al amparo del nuevo código que regula la materia, se rinde exclusivamente en el juicio oral. Así es como el artículo 340 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, dispone que el tribunal de juicio oral en lo penal formará su convicción, necesaria para sentenciar, sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. Esta idea se refuerza con lo dispuesto en el 132 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... artículo 333 del mismo cuerpo legal, disposición que señala que los objetos que constituyan evidencia deben ser exhibidos en el desarrollo del juicio oral. Con lo anterior se puede concluir que la debida custodia de las evidencias, por transformarse éstas en eventuales medios probatorios, importa la posibilidad de cumplir, posteriormente, con la obligación de acompañarlas materialmente a la audiencia de juicio oral, permitiendo con ello que sean valoradas como medios de prueba idóneos para fundar la convicción del tribunal sentenciador. Sin embargo, no se puede desconocer la existencia de situaciones en que la presentación material de los objetos relacionados al juicio oral no es posible, sea porque la naturaleza de los objetos lo impide (vehículos, animales peligrosos, viviendas, etcétera), sea
porque ya no existen al tiempo del juicio (objetos perecibles u otros que deban ser destruidos por razones de higiene o de seguridad, tales como animales enfermos, sustancias peligrosas, drogas, etcétera), o no existirán en el estado en que se encontraban al tiempo de los hechos o al tiempo de ser incorporados a la investigación. En el primero de los casos, una solución posible sería la inspección personal del tribunal en el lugar en que se encuentre el objeto que, por su naturaleza, impida su presentación material a la audiencia del juicio oral. Con dicha diligencia se permitiría su consideración, como medio probatorio, al tiempo de sentenciar. Tratándose de objetos que ya no existan al tiempo del juicio o que no conserven sus características primitivas, no existe ninguna restricción legal expresa a la forma como dichos objetos deben ser acompañados en el juicio oral. Incluso, el artículo 181 del Código Procesal Penal prevé, en términos amplios y para efectos de hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares, la posibilidad que tiene el Fiscal de disponer la práctica de operacioVIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 133 nes científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resulten más adecuados. En esta norma se encuentra la manera de acompañar dichos objetos, mediante medios técnicos que sustituyen su presencia física y que permiten su valoración como medios probatorios suficientes. En consecuencia, si se trata de un objeto que puede ser presentado y debe ser presentado materialmente al juicio oral, y se pierde o destruye por causa imputable, ya sea a la persona llamada a manipularlo, ya sea al Ministerio Público, éste no puede sustituirlo mediante su registro como medio de prueba. Todo lo anterior se hace relevante cuando estamos en presencia de evidencias que participen de características fundamentales de los medios probatorios. Por el contrario, existirán objetos que pudiendo ser presentados materialmente al juicio, no merecen ser acompañados porque no son en sí mismos concluyentes, sino lo que sobre ellos se dice. Así por ejemplo, una muestra de semen no necesariamente debiera ser presentada a juicio, pues lo relevante a su respecto será lo que los peritos, encargados de su análisis, concluyen. Sin embargo, la adecuada conservación de una evidencia orgánica, como lo es el semen en nuestro ejemplo, será presupuesto de credibilidad de las pericias efectuadas, toda vez que la existencia de un remanente posibilitaría un contra examen. Con toda la información entregada al lector mediante el presente libro, se podría concluir que no son pocos los aspectos a
reforzar relacionados al tema de la cadena de custodia. Sin embargo, las consideraciones finales se dirigirán exclusivamente a lo que dice relación con los intervinientes en ella. Es así como a modo de contribuir con un buen sistema de registro y control de las evidencias, facilita la observancia de una 134 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... adecuada custodia la circunstancia de restringir el número de intervinientes en la cadena de custodia. 1. Que sea un mismo organismo pericial quien levante, rotule, transporte, analice y custodie transitoriamente, todas las evidencias relacionadas con el ilícito. Teniendo por cierto que no existe en nuestro país un organismo que cuente con todos los medios necesarios como para asumir una única intervención en la cadena de custodia, no por ello se debiera dar por descontado el considerar, como una habitualidad, recurrir a un solo equipo pericial experto, perteneciente a una misma institución o incluso multinstitucional, para que intervenga desde el origen de formación de la cadena de custodia. Esto se traduce en que este equipo experto se deba constituir en el sitio del suceso, fijar las evidencias, rotularlas, embalarlas, analizarlas y custodiarlas transitoriamente, haciéndose responsable de las evidencias que manipulen durante el tiempo que éstas se encuentren bajo su custodia. Así, además de cooperar con ello a un diagnóstico completo del caso objeto de la investigación penal al reunirse todos los antecedentes en un sólo equipo de investigadores periciales, estaríamos reduciendo el número de “manos” por las que debiera pasar la evidencia y, con ello, se podría otorgar mayor garantía legal sobre la idoneidad de los medios probatorios que deriven de la evidencia en cuestión. En el mismo sentido, se recurre al espíritu de la ley reflejado en el Mensaje del Código Procesal Penal, señalando que “... un eficiente manejo de la persecución penal requiere de un modo de organización flexible, que permita la permanente adaptación de métodos de trabajo, la agrupación de casos similares, la constitución de equipos especializados de acción, la posibilidad de la VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 135 incorporación de personal auxiliar en situaciones especiales, la movilidad territorial de los recursos humanos, etcétera”. Lo relevante para conseguir este objetivo, con relación a la reducción de intervinientes en la cadena de custodia, radica principalmente en una capacitación profunda a quienes conformen este
equipo de trabajo pericial; esta necesidad deriva de la limitación marcada de funciones que han tenido en el tiempo las diversas instituciones llamadas por el juez o Fiscal a intervenir en la cadena de custodia. Es así como, por ejemplo, los peritos del Servicio Médico Legal no poseen conocimientos sólidos en materias relacionadas con la investigación criminalística. Sus análisis recaen sobre evidencias aisladas del contexto dinámico en que se desarrollan los hechos objeto de la investigación penal. En contraposición, los laboratorios de criminalística de las policías se encuentran desprovistos de los medios y capacidades necesarias para, por ejemplo, realizar peritajes de autopsias, aún cuando cuentan con médicos criminalísticos capacitados para ello. De lo anterior resulta que, en el transcurso de la investigación penal de un ilícito con resultado de muerte debe, necesariamente y de acuerdo a nuestra forma de trabajo actual, intervenir, a lo menos, un laboratorio de criminalística de las policías que se constituya en la escena del crimen y, posteriormente, un médico tanatólogo del Servicio Médico Legal, el cual, generalmente, no posee la información que emana de una inspección personal del sitio del suceso. Entonces, un equipo básico de trabajo pericial llamado por el juez o Fiscal para auxiliarlo en la instrucción de la investigación penal, debiera comenzar sus funciones periciales desde el sitio del suceso para, concluyendo su intervención, emitir los informes periciales que interpretan las evidencias que ellos analizan. Este equipo pericial debe estar conformado a lo menos por: un investigador criminalístico, un médico legista-criminalísta, un 136 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... técnico fotógrafo, un técnico planimetrista, un perito en dactiloscopia y un laboratorio. Además, deben poseer la idoneidad en cada una de las especialidades y conocimientos básicos, lo que viene a ser indispensable para una adecuada tarea pericial fundada en un diagnóstico de la mayor certeza posible, utilizando todos los medios técnicos y científicos disponibles para responder a las interrogantes básicas de una investigación pericial penal, a saber: ¿qué pasó?, ¿quién lo hizo?, ¿cómo lo hizo ?, ¿cuándo lo hizo? y ¿por qué lo hizo?51. 2. Que los intervinientes en el proceso penal, esto es, Fiscal, víctima, imputado, defensor, querellante particular y actor civil, no tengan acceso físico a las evidencias Este postulado se basa, principalmente, en la innecesariedad de permitir la manipulación de la evidencia por parte de todos aquellos que no posean la certificación suficiente para ello. Sumado a la falta de idoneidad, también pone en riesgo el éxito de la investiga-
ción penal, la posibilidad de una manipulación directa de la evidencia por quien no posee la calidad de perito. Así por ejemplo, el hecho de permitir que el defensor manipule un revólver subpericia, aún cuando persiga una finalidad válida, puede provocar una alteración irreversible en el arma, de allí que dicha evidencia sólo deba ser manipulada por el armero, en su calidad de técnico experto. Distinta es la situación contemplada por el artículo 320 del Código Procesal Penal, disposición que establece la posibilidad de que los peritos de los intervinientes puedan examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiera la pericia que se les ha encomendado. En este caso, la manipulación de las evidencias la 51 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata, Argentina: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Marzo de 2000, p 17. VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 137 realizará una persona que cuenta con la debida certificación para ello y, permitirá la formación de pruebas válidas, ya sean de cargo, ya sean de descargo. De lo contrario, si se hace habitual permitir el acceso físico a las evidencias a quienes no son los llamados a manipularlas, importaría un desconocimiento a la tarea del Fiscal como instructor de la investigación penal, toda vez que éste se encuentra llamado por ley para investigar tanto lo favorable como lo desfavorable para el imputado a través de las actuaciones periciales y policiales. Cualquier interviniente que participe en la cadena de custodia y que no posea la calidad de perito, pone en peligro todo un mecanismo de registro y control de las evidencias por realizar una diligencia que no es necesaria –a juicio de las autoras– para el legítimo ejercicio de los derechos procesales. Para los intervinientes debe ser relevante lo que de las evidencias se concluya y no las evidencias en sí mismas. Se insiste en que el privar el acceso directo sobre las evidencias a los intervinientes, especialmente al imputado, no constituye un detrimento respecto del goce y ejercicio de sus derechos, toda vez que puede ser satisfecho el examen de las evidencias mediante el acceso a la representación de las mismas, entiéndase fotografías, filmaciones u otras fijaciones análogas durante la etapa de peritación –principalmente– o una vez periciadas. Así mismo, la igualdad de armas requerida en un debido proceso no se encuentra condicionada o vulnerada por la imposibilidad de acceder físicamente a las evidencias. Una fundada acusación o una debida defensa dice relación, entre otros aspectos, con una sustentación probatoria sólida, generada, para el caso en
comento, al amparo de una intacta cadena de custodia que es posible sólo si las evidencias constitutivas de los medios probatorios han sido manipuladas por quienes poseen los conocimientos 138 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... especiales de una ciencia, arte u oficio necesarios para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la investigación penal, otorgando con ello, la debida garantía de ley. ANEXOS
VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 141 Anexo Nº 1 SIMBOLOGÍA: EVIDENCIA Nº 9 : Cabello 10
: Vello pubiano 11 : Cabello 12 : Mechón de cabello 13 : Mancha café rojiza 14 : Vello pubiano 15 : Cabello 16 : Cabello 17 : Mancha café rojiza: + 0.52h 18 : Cuchillo de mesa 19 : Vello pubiano 21 : Muestra sólida
142 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... Anexo Nº 2
VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 143
144 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ...
VIVIANA READI SILVA CLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ 145 Anexo Nº 3
146 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... BIBLIOGRAFÍA 1. Código de Procedimiento Penal chileno. 2. Código Procesal Penal chileno. 3. Código Penal chileno. 4. Decreto con Fuerza de Ley N° 196, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, publicada en el Diario Oficial de 4 de abril de 1960. 5. Decreto N° 427, Reglamento Orgánico del Instituto Médico-
Legal “Dr. Carlos Ybar” y de los servicios Médicos-Legales del país, publicada en el Diario Oficial de 27 de abril de 1947. 6. MAURICIO DUCE y JUAN ENRIQUE VARGAS. Manuales de Procesos de Coordinación Interinstitucional. Santiago: Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, noviembre 2000. 7. Instructivo General N° 19 del Fiscal Nacional del Ministerio Público. (Oficio N° 171, Santiago, 8 de noviembre del 2000). 8. Instructivo General N° 31 del Fiscal Nacional del Ministerio Público. (Oficio N° 235, Santiago, 12 de diciembre del 2000). 9. Instructivo General N° 44 del Fiscal Nacional del Ministerio Publico. (Oficio N° 038, Santiago, 24 de enero del 2001). 10. Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros de Chile. Alberto Etcheberry Baquedano, Mayor de Carabineros, Jefe Depto de Criminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de Investigación Delictual y Drogas. Santiago: 6 de octubre del 2000. 11. Directiva de Organización y Funcionamiento del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile. Anexo al Boletín de Instrucciones N° 392, agosto de 1990. 12. OSVALDO ROMO PIZARRO. Peritación Médico-Legal, Informe del Perito Forense, –1ª ed.–, Editorial Jurídica de Chile, noviembre de 1998. 148 CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN ILÍCITOS ... 13. DR. R. MARTÍN LAGUENS. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra las Personas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, marzo de 2000. 14. Manual sobre Nuevo Proceso Penal. Segunda Parte: Sitio del Suceso y Cadena de Custodia. Anexo al Boletín de Instrucciones N° 491, Carabineros de Chile. Noviembre del 2000. 15. DR. R. MARTÍN LAGUENS. Patología Forense para el Hombre de Derecho. Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionales del Derecho en el Fuero Penal, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, Argentina. 16. Teniente JORGE AGUIRRE HREPIC. Manual Básico de Investigación Criminalística. Santiago: Imprenta de Carabineros de Chile, diciembre de 1992. 17. JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN. Tratado de Criminalística. México: Filiberto Cárdenas Uribe, Cárdenas Editor y Distribuidor, segunda edición, 2000. 18. RAÚL ENRIQUE ZAJACZKOWSKY. Manual de Criminalística.
Ediciones Ciudad Argentina, 1998. 19. DESIDERIO HERRERA GONZÁLEZ. Investigación de los Delitos Cometidos con Armas de Fuego. Memoria Escuela de Derecho, Universidad de Chile, 1966. 20. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Manual de Laboratorio de la OMS para el Examen del Semen Humano y de la Interacción entre el Semen y el Moco Cervical. Ed. Médica Panamericana, 1987. 21. FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION, FBI. Manual de Ciencias Forenses, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1999. COLOFÓN Este libro terminó de imprimirse en el Centro de Documentos Xerox, de la Universidad Central de Chile, el día 27 de Diciembre de 2003. En el texto se han ocupado tipos de la familia Times New Roman
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PRESENTACIÓN PREFACIO PRÓLOGO I. INTRODUCCIÓN II. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO TEÓRICO o 1. Concepto o 2. Características o 3. Participantes o 4. Fundamentos Legales 4.1. Disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal 4.2. Disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal 4.3. Instructivos del Ministerio Público en relación con la cadena de custodia: o 5. Principios Básicos o 6. Responsabilidad III. CAPÍTULO SEGUNDO: FORMA DE CONTRIBUIR A LA CADENA DE CUSTODIA o 1. Protección y Fijación de las Evidencias: Trabajo en el Sitio del Suceso o 2. Interrogantes Esenciales o 3. Estudio de las Evidencias en la Escena del Crimen o 4. Tratamiento de las Evidencias 4.1. Normas de bioseguridad
4.2. Descripción de las evidencias 4.3. Levantamiento de evidencias o 5. Importancia de la Labor Pericial o 6. Formato de registro de cadena de custodia o 7. Procedimiento frente a la cadena de custodia IV. CAPÍTULO TERCERO:PRINCIPALES INTERVINIENTES EN LA CADENA DE CUSTODIA o 1. Servicio Medico Legal (SML) o 2. Carabineros de Chile 2.1. Oficina de Custodia y Despacho de Evidencias o 3. Policía de Investigaciones de Chile V. CONSIDERACIONES FINALES ANEXOS BIBLIOGRAFÍA
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ales, toxicológicos y de laboratorio que las morgues de provincias no puedan hacer. El artículo 8 establece que los jefes de cada una de las secciones que integran el Servicio responden ante el Director del éste
L http://200.29.147.36/gx/collect/libros/tmp/CadenadeCustodia.html A CADENA DE CUSTODIA DE LA PRUEBA EN LOS DIVERSOS INDICIOS MATERIALES 11oct2011
LA CADENA DE CUSTODIA DE LA PRUEBA EN LOS DIVERSOS INDICIOS MATERIALES Escrito por Allan Arburola Valverde. Publicado en Criminalística
принтер Epson K201 joomla 3.0 "En el proceso penal y principalmente en el derecho probatorio no se a logrado comprender la importancia que tiene la cadena de custodia de la prueba..."
Allan Arburola Valverde colaborador de criminalistica.com.mx en Costa Rica Sumario 1. Aspectos generales. 2. Elementos pilosos. 3. Huellas dactilares. 4. Armas de fuego. 5. Material botánico. 6. Manchas de sangre. 7. Documentos. 8. Vidrios. 9. Objetos punzo cortantes. 10. Fibras y saliva. 11. Municiones (cartuchos, perdigones, balas y similares). 12. Pintura. 13. Residuos de disparo. 14. Alimentos, bebidas, sólidos y otros líquidos. 15. Fricciones. 16. Drogas y otros. 17. Metales. 18. Tejidos blandos, huesos y uñas. 19. Bebidas alcohólicas adulteradas. 20. Herramientas. 21. Incendio. 22. Un cuerpo en reducción esquelética o estado colorativo. 23. Huellas de calzado. Literatura consultada. 1. Aspectos generales En el proceso penal y principalmente en el derecho probatorio no se logrado comprender la importancia que tiene la cadena de custodia de la prueba, como medio de introducción y producción de la prueba dentro del proceso y el cual a su vez le da el carácter de licitud o legitimidad de la prueba. Es decir existe una relación estrecha entre la cadena de custodia de la prueba y el principio de licitud y legitimidad de la prueba, ya que el primero está inmerso en el segundo. Por medio de este artículo se pretender establecer los diversos mecanismos o procedimientos de cadena de custodia de los diversos indicios materiales, con la finalidad conocer la forma correcta como se legitimaria la introducción y producción de naturaleza material. Para efectos de realizar un abordaje más idóneo sobre la temática en estudio, se utilizará literatura nacional y extranjera, sobre los diversos procedimientos de ejecución de la cadena de custodia, sea recolección, levantamiento, embalaje, entre otros. De previo a desarrollar los citados procedimientos, tenemos la reflexión del autor Vanderbosh (1991:79) con respecto a los métodos en la colección, marca y embalaje:
Los métodos correctos empleados en la colección, marca y empaque de la evidencia, se puede anular si usted no puede dar razón de las personas que la han manejado, examinado o almacenado. A todo este proceso que se relaciona con la evidencia se le llama "cadena de posesión". Esta cadena de posesión se inicia cuando usted descubre la evidencia. Continúa hasta el momento en que los especímenes se presentan en la Corte. Como oficial de testimonio, usted debe conocerla y ser capaz de establecer la posesión en todo momento. Si usted no ______________________________________ * http://www.allanarburola.com/ conocerla y ser capaz de establecer la posesión en todo momento. Si usted no puede informar sobre una firma, o cualquier etapa en el manejo de un objeto que se presente como prueba, la defensa inmediatamente pondrá en duda la integridad y la admisibilidad de la evidencia y, lo más probable es que no permita su admisión en el caso. Usted puede establecer la cadena de posesión y proteger la integridad de la evidencia, siguiendo estas normas de seguridad: 1. Limite el número de individuos que manejan la evidencia, desde el momento en que se presenta en la Corte. 2. Si la evidencia deja de estar bajo su control, entonces: a) indique en sus notas a quién fue entregada; b) la fecha y hora; c) la razón por la que se entregó a otra persona; d) cuándo y por quién fue devuelta. 3. Asegúrese de que las personas que manejan la evidencia pongan su nombre, número de insignia y asignación en el paquete. 4. Obtenga un recibo firmado por la persona a quien se entrega la evidencia. A su vez, firme la relación de recibos o el recibo necesario, cuando la sección de objetos requisados le devuelva el objeto para su presentación en una audiencia de la Corte o de un Gran Jurado. 5. Cuando devuelvan la evidencia, verifique usted la marca de identificación del espécimen y asegúrese de que es el mismo objeto que usted entregó. Determine si se encuentra en las mismas condiciones que cuando fue requisado. 6. Cuando le devuelvan la evidencia, asegúrese de que se encuentra en las mismas condiciones o estado que cuando usted la encontró. Usted debe estar pendiente de las condiciones del espécimen y si este ha sufrido cambios durante el análisis de laboratorio. Cualquier cambio en su apariencia física deberá declararse ante la Corte. El anterior nos hace ver la importancia que tiene el mantener la continuidad de la posesión de la evidencia para evitar cualquier vicio que produzca la nulidad de la misma. A continuación se expondrá los diversos tipos de indicios materiales, que se podrían considerar como las comunes que se encuentran en el lugar de los hechos. Asimismo en cuanto a los indicios materiales que no se haga mención en este capítulo, le resultan aplicables todas las reglas de cadena de custodia indicadas anteriormente 2. Elementos pilosos Para Molina (1997:14) la búsqueda de elementos pilosos debe ser minuciosa, ordenada u completa, de otra forma pasarán inadvertidos en función de su escasa magnitud, a pesar de que constituyen uno de los indicios más comunes. En la práctica, los elementos pilosos comúnmente se encuentran acompañados de sangre, escamas de pintura, fragmentos de vidrio, líquido seminal, grasa, fragmentos metálicos y polvo. Para la localización de elementos pilosos, es necesario agudizar la vista, utilizando el sentido común y luz rasante que es aquella que se coloca rozando ligeramente la
superficie donde esperamos encontrar estos pequeños indicios. Este tipo de luz rasante hace que los elementos pilosos luzcan brillantes y así sobresalgan de la superficie estudiada. En igual sentido Salas (2004:50) indica que debe utilizarse una fuente de luz intensa para localizar sobre la superficie o revisar fibras o elementos pilosos, los cuales brillan al aplicar la luz oblicua y variando el ángulo de inclinación de la luz. Si no cuenta con esta fuente utilice foco o linterna. Con respecto al levantamiento Molina (1997:18) sostiene lo siguiente: En lo posible, los elementos pilosos deben ser enviados al laboratorio en su soporte original, esto quiere decir, que deben remitirse en el cuchillo, piedra, botella, arma de fuego, vidrio, navajilla, etc., donde fueron localizados. Es recomendable que sea en el laboratorio donde se realice el levantamiento de estos indicios; pues allí se toman las medidas y cuidados del caso para evitar producirles lesiones o sumarles algunas nuevas. Cuando lo anterior no es posible, pues los elementos pilosos se encuentran en un vehículo, sofá, pared, puerta, ventana, etc, es necesario realizar el levantamiento, tomando en cuenta las siguientes medidas: a) Los elementos pilosos se levantan con mucho cuidado con la ayuda de una pinza de metal delgada, ideales para evitar producir o sumar lesiones a los elementos pilosos al momento del levantamiento. Las pinzas deben de tener las puntas cubiertas con un hule o plástico esto para no producir o sumar lesiones al elemento piloso, lo anterior por cuanto en el análisis microscópico posterior esas lesiones serán observadas sin poderse discriminarse entre aquellas producto de la comisión del delito y las ocasionadas por una incorrecta manipulación. Posteriormente esas observaciones erróneas se incluirán en el dictamen criminalístico final y su interpretación será equivocada. b) No se debe agregar agua u otro líquido para facilitar el levantamiento de los elementos pilosos, pues esta maniobra ocasiona la pérdida de adherencias tales como sangre, semen, tierra, etc., que pueden ser importantes en el momento del análisis tricológico microscópico. c) No levante los elementos pilosos con cinta adhesiva transparente, pues de hacerlo provocará daños: la pérdida de escamas (estructuras localizadas en la superficie de los elementos pilosos), característica importante para la determinación de su origen (ésta característica establece sí los elementos pilosos son de origen animal o humano); la cinta adhesiva, además, facilita la pérdida de adherencias ya que el pegamento es difícil de remover. d) No hale los elementos pilosos a tal punto que los reviente o deforme, pues esta acción produce alteraciones observables mediante vista microscópica longitudinal, sin poderse discriminar si fueron producidas en el momento de cometerse el delito o por la incorrecta manipulación, en el momento del levantamiento de los mismos. e) No corte los elementos pilosos, hálelos ("o sea arránquelos de raíz"), si las circunstancias lo obligan a cortarlos, anótelo en el sobre que contiene el elemento piloso. Esta observación es importante en el momento del estudio microscópico. Por otro lado Salas (2004:49) señala que en caso de que existan elementos pilosos y fibras muy obvias y superficiales que corran el riesgo de perderse durante la manipulación o por efecto de factores como el viento, recoléctelos con la pinza con cubierta de hule, colóquelos en el doblez de un trozo de papel e introdúzcalos dentro de un sobre de papel manila de tamaño apropiado. Recuerde embalar y enviar por separado
fibras y elementos pilosos. En el caso de fibras y elementos pilosos difíciles de percibir visualmente, colóquelos primero en una hoja de papel de color que contraste al del elemento piloso o fibra, antes de incluirlos en el sobre. Cierre el sobre de manila con cinta adhesiva. En lo atinente al embalaje se tiene los puntos de vista de Molina (1997:22) en los siguientes términos: Cuando los elementos pilosos son enviados al laboratorio en su soporte original, estos deben ser embalados por separado y en bolsas de papel, nunca en bolsas de plástico, por cuanto el proceso de fabricación del plástico involucra la participación de electricidad, por lo que la bolsa se encuentra cargada de electrostática; esto hace que los elementos pilosos se adhieran fácilmente a las paredes y al momento de extraer los indicios de la bolsa estos sufren pérdida de escamas (lesión importante al momento de la comparación). El embalaje en bolsas de papel es conveniente pues las prendas, además de elementos pilosos, contienen fluidos biológicos (sangre, semen, saliva, sudor) que sufren el proceso de putrefacción que se hace crítico en las bolsas plásticas. Las prendas deben embalarse en bolsas de papel que se identifiquen plenamente, con la siguiente información: - Lugar donde fue levantada la prenda que contiene. - Delito en el que se encuentra involucrado. - Fecha de levantamiento. - Nombre de la persona que realizó el levantamiento de la prenda u objeto. - Descripción de la muestra. Si los elementos pilosos fueron levantados de su suporte original, éstos deben colocarse en bolsitas de papel (nunca en tubos de ensayo), pues, producto de la manipulación hasta el laboratorio, en muchas ocasiones, los tubos de ensayo se quiebran y además de constituir un peligro para el personal que los manipula, al quebrarse el recipiente que los contiene, los elementos pilosos se confundirán, perdiendo éstos su valor, pues no se sabrá a ciencia cierta la procedencia de los mismos. Por las razones antes mencionadas se recomienda embalar los elementos pilosos dubitados o cuestionados (entiéndase como los elementos pilosos levantados de la escena, de la víctima o de cualquier prenda) e indubitados (elementos pilosos de los cuales conocemos su origen y que utilizamos como patrón de comparación) en bolsas de papel preparadas para tal fin o improvisadas y separadas. Las bolsas contendrán además de la citada información la siguiente: - Si el elemento piloso fue levantado mediante el uso de fuerza. - Si el elemento piloso se reventó en el momento del levantamiento. - Alguna otra información importante relativa a la naturaleza del hecho. - Si el elemento piloso fue cortado. Cuando el indicio que envíe al laboratorio corresponda a prendas de vestir ya sea de ofendidos o imputados, éstas deben embalarse por separado entre sí y por individuo; por ejemplo, en un caso de violación donde hay un presunto imputado y una ofendida, se enviarán gran cantidad de prendas, embaladas separadamente en bolsas de papel e identificadas con el nombre de la persona a la que pertenecen.
La separación individual se debe a que en el laboratorio se tratará de localizar en ellas elementos pilosos que se trasladaron del imputado a la ofendida y viceversa, por el principio básico de transferencia de partículas. Estudios realizados, con base en el principio de adherencia, han demostrado que cuatro horas después del intercambio de partículas, sólo quedan adheridas a la prenda el 18% de las partículas intercambiadas y luego de 34 horas sólo el 3% permanecen adheridas a la prenda. Por esta razón, la separación de las prendas individualmente en bolsas de papel es imprescindible, ya que al encontrarse un elemento piloso dentro de la bolsa que contiene una prenda correctamente embalada, podemos asumir, al hacer el levantamiento, que se encontraron originalmente adheridos a la única prenda que contiene la bolsa, no será así el caso de prendas de imputados y ofendidos embaladas juntas, ya que no se sabrá a ciencia cierta a qué prenda se encontraba adherido el indicio, y por lo tanto, a que persona podrá pertenecer, perdiendo éste todo valor como prueba. Con respecto a la etapa de análisis pericial, la citada autora señala que la información que se contenga en la solicitud del dictamen criminalístico es de suma importancia para el laboratorio ya que le permite ubicar el indicio que se adjunta a ella dentro de la escena y orienta al analista. La solicitud debe contener la siguiente información básica: 1. Referencia (en lo posible datos como): - Número de sumaria (Número que le asigna la Autoridad Judicial) -Delito que se investiga (dato sumamente importante) -Nombre del imputado - Nombre del ofendido. 2. Descripción detallada de los diferentes indicios que se adjuntan a la solicitud. Recuerde que de la diligencia del investigador depende el resguardo de la cadena de custodia. 3. Descripción del lugar de donde fue levantado el elemento piloso, objeto o cualquier indicio que se adjunta a ella, esta información es sumamente importante. Finalmente en relación con la cadena de custodia Molina (1997:24) nos expone lo siguiente: Además de los cuidados ya señalados, es muy importante tener presente el cuidado de la CADENA DE CUSTODIA: Puede significar la diferencia entre un hecho apegado al quehacer correcto de la administración de justicia y otro, por faltas de sucesión o transferencia de los objetos para su análisis, produzcan resultados negativos para ella. Errores en la cadena de custodia ocasionan que los indicios pierdan su valor como tales: por ello confeccione los conocimientos (descripción de la prenda u objeto entregado) y solicitudes, tan claras y extensas como sea preciso, garantizándole al proceso toda la legalidad y supervisión que les es propio. Analizado lo anterior con respecto a los indicios relacionados con biología forense, tome todos los cuidados del caso en relación con su fijación en la escena, levantamiento, manipulación, embalaje y envío de los mismos al laboratorio forense, pues de todo ello y del cuidado que se ponga en hacerlo dependerá un resultado científicamente eficiente y legalmente aceptado.
Para concluir con respecto al tema de estudio, Salas (2004:50) considera que debe rotularse cada sobre con información sobre el área de dónde se recolectaron los indicios y lo que contiene. Si dentro del sobre hay canas, estas deben ser colectadas sobre un fragmento de papel oscuro plegado de manera que se evite su pérdida y luego introducirlas en el sobre respectivo. Embale, rotule y lacre. 3. Huellas dactilares En materia de recolección de huellas, se expondrá los aspectos más relevantes por parte de Rescia (1998:160), en los siguientes términos: La recolección de huellas debe dirigirse de acuerdo al tipo de delito cometido. No obstante para todos los delitos rigen los mismos principios de la búsqueda lofoscópica. Es esencial que el recolector lofoscópico adjunte datos concernientes a la localización de huellas. Esto podría ayudar en un juicio oral y público. Tal información se refiere a la posición que tenía la huella (s) en la superficie, esto cuando existen varias huellas juntas. Así ayudaría a determinar con precisión a cuales dígitos de la mano corresponden, lo que facilitaría la comparación lofoscópica por parte del técnico. Otro aspecto importante de mencionar, es en relación con el estado de la huella. Si tenía alguna capa de polvo o estaba un poco opaca o si la huella se levantó de la parte interna o externa de una aletilla, puerta o parabrisas de un vehículo, vidrio de un negocio comercial o casa de habitación. También hay que poner en práctica todas las medidas necesarias para que otras personas no toquen los objetos donde supuestamente existen huellas. Para ello pueden reunirse a los miembros de la familia en un solo lugar de la casa, oficina, centro comercial. Es preciso estar atento si concurren al sitio del suceso otras personas relacionadas al caso, como el médico forense, autoridad judicial de turno, investigadores, para que no entren en contacto con superficies que luego revisará el encargado de colectar las huellas. El uso de una buena linterna, especialmente en aquellos lugares un poco oscuros, facilitará el trabajo, ya que las huellas pueden descubrirse mirando desde un ángulo adecuado. En cuanto a la fijación, fotografía y levantamiento de huellas latentes, Rescia (1998:175) nos ilustra el procedimiento de la siguiente forma: En el sitio del suceso o en el laboratorio, el colector aplicando los materiales apropiados hará visibles las huellas latentes localizadas. Luego fijará cuáles son las huellas que va a levantar y las numerará usando flechas adhesivas para tomar las respectivas fotografías. Las huellas deben ser rotuladas en número correlativo. Lo mismo el objeto o superficie en donde se encuentra la huella debe ser numerado, para demostrar con exactitud los lugares en que se encontraban las huellas. De acuerdo con las posibilidades, las fotografías serán tomadas desde diversos ángulos para establecer la ubicación del objeto con las huellas, en el área general de la escena del crimen, lo mismo que debe fotografiarse el lugar y la huella latente. Todo ese procedimiento se aconseja llevarlo a cabo para dejar constancia del estado de las cosas. Las huellas moldeadas, coloreadas, halladas en el sitio del suceso que presenten crestas papilares aptas para estudio lofoscópico, se fotografían siguiendo las mismas indicaciones para huellas latentes.
Efectuadas las fotografías de las huellas latentes, se levantan del soporte usando cinta adhesiva transparente. La cinta es colocada encima de la huella y con poca presión ejercida en una sola dirección el rastro de la huella se pega a la cinta. Luego se coloca en un documento oficial donde tiene una serie de datos que deben ser llenados por el colector. Finalizada la inspección ocular o bien en el laboratorio, el recolector llenará el acta de levantamiento para dar validez legal al acto y cumplir con lo estipulado en el artículo 136 del Código Procesal Penal. Para efectos de complementar la anterior posición del citado autor, a continuación se expondrá el contenido del numeral en mención Artículo 136.- Regla general "Cuando uno o varios actos deban hacerse constar en un acta, el funcionario que los practique la levantará haciendo constar el lugar y la fecha de su realización. La hora constará cuando la ley o las circunstancias lo requieran. El acta será firmada por quien práctica el acto y, si se estima necesario, por los que intervinieron en él, previa lectura. Si alguien no sabe firmar, podrá hacerlo, en su lugar, otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación." Asimismo en lo que respecta al presente tema de estudio, Brenes (1996:13) nos expone una serie de observaciones de gran importancia en los siguientes términos: En cuanto a la fijación una vez revelada la huella latente se procede a fijarla mediante testigos numéricos. Se rotula el objeto o superficie en donde se encuentra la huella y luego se realiza el mismo trabajo con el rastro latente. Para ello se utiliza unas flechas adhesivas que se colocan señalando la huella y se le escribe el número que le corresponde (desde el número 1 hasta el final) De igual forma se procede con las huellas moldeadas y coloreadas. En lo concerniente a la fotografía es uno de los recursos más importantes con que cuenta la lofoscopia para llevar a cabo su propósito. Será tomadas desde diversos ángulos para establecer la relación del objeto o superficie que tiene las huellas con el sitio del suceso. Por último, se procede a obtener una foto de acercamiento de la huella latente. La fotografía debe realizarse para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 4, inciso 4 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en donde señala muy claro que se debe dejar constancia del estado de las cosas. Antes de proceder a levantar la huella latente, se hace necesario tomar la respectiva fotografía, pues se corre el riesgo de destruirse en esta operación. Además es importante para demostrar ante el Ministerio Público y el Juez, el lugar específico donde estaba la huella y evitar cualquier duda. En ocasiones no es tan nítida la huella latente recolectada, por consiguiente se puede acudir a la fotografía para examinar los detalles característicos. Finalmente en relación con el levantamiento una vez que se ha revelado y fotografiado las huellas, se procede a levantarlas usando cinta adhesiva transparente.
La cinta transparente que se usa en los levantamientos de huellas, tiene una superficie adhesiva duradera, y facilita su manejo en lugares curvos, y planos. Su tamaño varía para este propósito y las casas comerciales las ofrecen desde una y media pulgada de ancho hasta cuatro o más pulgadas. a. Uso de la cinta transparente: se utiliza un pedazo de cinta amplio para cubrir la huella latente y dejar un margen grande. b. La cinta se separa del rollo con un movimiento continuo, ya que si se interrumpe dejará sobre la cinta marcas en forma de líneas. c. Se coloca la cinta sobre la huella latente en forma pareja, de esta manera eliminamos cualquier posible arruga o aire atrapado, lo cual podría dañar la huella. Esto se logra sosteniendo uno de los extremos de la cinta y colocando el otro extremo sobre el margen derecho o izquierdo de la huella latente. d. Alise cuidadosamente con los dedos el resto de la cinta, hasta cubrir totalmente la huella incluyendo el margen que debe ser aproximadamente tres centímetros. Evite dejar burbujas de aire. e. Para proceder a levantar la huella, se despega uno de los extremos y se levanta en forma suave, pareja y con un movimiento continuo. f. La huella latente se traslada a una tarjeta apropiada, en forma similar a la colocación de la cinta sobre la huella para levantarla. Después de efectuado el levantamiento de las huellas latentes, se llena el acta de levantamiento de huellas y se procede a la toma de las impresiones digitales o palmares de descarte. Asimismo en relación con el acta de levantamiento de huellas y la solicitud de dictamen, Brenes (1996:22) ha sostenido lo siguiente: El acta de levantamiento de huellas se confecciona para darle validez legal a la recolección de las huellas. Entre los errores más frecuentes que debe evitarse se tienen los siguientes: a. Omiten anotar el nombre de la persona que le tomaron las impresiones digitales o palmares. b. Falta la firma de la persona a quién le tomaron las impresiones y el nombre de quién las tomó. c. A muchas de estas tarjetas las hace falta nitidez, quizás porque la persona no se lavó las manos. d. Algunas les hace falta rodaje en los dedos o vienen las manos invertidas, con mucha o poca tinta. e. En ocasiones levantan huellas palmares y lo que remiten son tarjetas decadactilares (de dígitos). Finalmente el citado autor señala en cuanto a la solicitud de dictamen lo siguiente: Para que las huellas latentes sean analizadas por los técnicos criminalísticos en lofoscopia deben remitirse al archivo criminal junto con la solicitud de dictamen, acta de levantamiento de huellas de impresiones digitales o palmares de descarte.
La misma persona que levanta las huellas y firma el acta de levantamiento, registro de las huellas latentes, debe remitir la solicitud de dictamen para evitar romper la cadena de custodia. Debe coincidir el número de huellas anotadas con el acta de levantamiento con las de la solicitud de dictamen. Cuando soliciten comparar las huellas con determinado número de expedientes de Delegación, anote el nombre de la persona que le corresponde ese número, pues en algunas ocasiones ese número fue refundido en un número de San José. También en la solicitud deben escribir el número de rollo fotográfico donde están las tomas de las huellas tanto latentes como coloreadas o moldeadas. 4. Armas de fuego En materia de recolección de huellas, se expondrá los aspectos más relevantes por parte de Rescia (1998:160), en los siguientes términos: La recolección de huellas debe dirigirse de acuerdo al tipo de delito cometido. No obstante para todos los delitos rigen los mismos principios de la búsqueda lofoscópica. Es esencial que el recolector lofoscópico adjunte datos concernientes a la localización de huellas. Esto podría ayudar en un juicio oral y público. Tal información se refiere a la posición que tenía la huella (s) en la superficie, esto cuando existen varias huellas juntas. Así ayudaría a determinar con precisión a cuales dígitos de la mano corresponden, lo que facilitaría la comparación lofoscópica por parte del técnico. Otro aspecto importante de mencionar, es en relación con el estado de la huella. Si tenía alguna capa de polvo o estaba un poco opaca o si la huella se levantó de la parte interna o externa de una aletilla, puerta o parabrisas de un vehículo, vidrio de un negocio comercial o casa de habitación. También hay que poner en práctica todas las medidas necesarias para que otras personas no toquen los objetos donde supuestamente existen huellas. Para ello pueden reunirse a los miembros de la familia en un solo lugar de la casa, oficina, centro comercial. Es preciso estar atento si concurren al sitio del suceso otras personas relacionadas al caso, como el médico forense, autoridad judicial de turno, investigadores, para que no entren en contacto con superficies que luego revisará el encargado de colectar las huellas. El uso de una buena linterna, especialmente en aquellos lugares un poco oscuros, facilitará el trabajo, ya que las huellas pueden descubrirse mirando desde un ángulo adecuado. En cuanto a la fijación, fotografía y levantamiento de huellas latentes, Rescia (1998:175) nos ilustra el procedimiento de la siguiente forma: En el sitio del suceso o en el laboratorio, el colector aplicando los materiales apropiados hará visibles las huellas latentes localizadas. Luego fijará cuáles son las huellas que va a levantar y las numerará usando flechas adhesivas para tomar las respectivas fotografías. Las huellas deben ser rotuladas en número correlativo. Lo mismo el objeto o superficie en donde se encuentra la huella debe ser numerado, para demostrar con exactitud los lugares en que se encontraban las huellas. De acuerdo con las posibilidades, las fotografías serán tomadas desde diversos ángulos para establecer la ubicación del objeto con las huellas, en el área general de la escena
del crimen, lo mismo que debe fotografiarse el lugar y la huella latente. Todo ese procedimiento se aconseja llevarlo a cabo para dejar constancia del estado de las cosas. Las huellas moldeadas, coloreadas, halladas en el sitio del suceso que presenten crestas papilares aptas para estudio lofoscópico, se fotografían siguiendo las mismas indicaciones para huellas latentes. Efectuadas las fotografías de las huellas latentes, se levantan del soporte usando cinta adhesiva transparente. La cinta es colocada encima de la huella y con poca presión ejercida en una sola dirección el rastro de la huella se pega a la cinta. Luego se coloca en un documento oficial donde tiene una serie de datos que deben ser llenados por el colector. Finalizada la inspección ocular o bien en el laboratorio, el recolector llenará el acta de levantamiento para dar validez legal al acto y cumplir con lo estipulado en el artículo 136 del Código Procesal Penal. Para efectos de complementar la anterior posición del citado autor, a continuación se expondrá el contenido del numeral en mención Artículo 136.- Regla general "Cuando uno o varios actos deban hacerse constar en un acta, el funcionario que los practique la levantará haciendo constar el lugar y la fecha de su realización. La hora constará cuando la ley o las circunstancias lo requieran. El acta será firmada por quien práctica el acto y, si se estima necesario, por los que intervinieron en él, previa lectura. Si alguien no sabe firmar, podrá hacerlo, en su lugar, otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación." Asimismo en lo que respecta al presente tema de estudio, Brenes (1996:13) nos expone una serie de observaciones de gran importancia en los siguientes términos: En cuanto a la fijación una vez revelada la huella latente se procede a fijarla mediante testigos numéricos. Se rotula el objeto o superficie en donde se encuentra la huella y luego se realiza el mismo trabajo con el rastro latente. Para ello se utiliza unas flechas adhesivas que se colocan señalando la huella y se le escribe el número que le corresponde (desde el número 1 hasta el final) De igual forma se procede con las huellas moldeadas y coloreadas. En lo concerniente a la fotografía es uno de los recursos más importantes con que cuenta la lofoscopia para llevar a cabo su propósito. Será tomadas desde diversos ángulos para establecer la relación del objeto o superficie que tiene las huellas con el sitio del suceso. Por último, se procede a obtener una foto de acercamiento de la huella latente. La fotografía debe realizarse para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 4, inciso 4 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en donde señala muy claro que se debe dejar constancia del estado de las cosas. Antes de proceder a levantar la huella latente, se hace necesario tomar la respectiva fotografía, pues se corre el riesgo de destruirse en esta operación. Además es importante para demostrar ante el Ministerio Público y el Juez, el lugar específico donde estaba la huella y evitar cualquier duda.
En ocasiones no es tan nítida la huella latente recolectada, por consiguiente se puede acudir a la fotografía para examinar los detalles característicos. Finalmente en relación con el levantamiento una vez que se ha revelado y fotografiado las huellas, se procede a levantarlas usando cinta adhesiva transparente. La cinta transparente que se usa en los levantamientos de huellas, tiene una superficie adhesiva duradera, y facilita su manejo en lugares curvos, y planos. Su tamaño varía para este propósito y las casas comerciales las ofrecen desde una y media pulgada de ancho hasta cuatro o más pulgadas. a. Uso de la cinta transparente: se utiliza un pedazo de cinta amplio para cubrir la huella latente y dejar un margen grande. b. La cinta se separa del rollo con un movimiento continuo, ya que si se interrumpe dejará sobre la cinta marcas en forma de líneas. c. Se coloca la cinta sobre la huella latente en forma pareja, de esta manera eliminamos cualquier posible arruga o aire atrapado, lo cual podría dañar la huella. Esto se logra sosteniendo uno de los extremos de la cinta y colocando el otro extremo sobre el margen derecho o izquierdo de la huella latente. d. Alise cuidadosamente con los dedos el resto de la cinta, hasta cubrir totalmente la huella incluyendo el margen que debe ser aproximadamente tres centímetros. Evite dejar burbujas de aire. e. Para proceder a levantar la huella, se despega uno de los extremos y se levanta en forma suave, pareja y con un movimiento continuo. f. La huella latente se traslada a una tarjeta apropiada, en forma similar a la colocación de la cinta sobre la huella para levantarla. Después de efectuado el levantamiento de las huellas latentes, se llena el acta de levantamiento de huellas y se procede a la toma de las impresiones digitales o palmares de descarte. Asimismo en relación con el acta de levantamiento de huellas y la solicitud de dictamen, Brenes (1996:22) ha sostenido lo siguiente: El acta de levantamiento de huellas se confecciona para darle validez legal a la recolección de las huellas. Entre los errores más frecuentes que debe evitarse se tienen los siguientes: a. Omiten anotar el nombre de la persona que le tomaron las impresiones digitales o palmares. b. Falta la firma de la persona a quién le tomaron las impresiones y el nombre de quién las tomó. c. A muchas de estas tarjetas las hace falta nitidez, quizás porque la persona no se lavó las manos. d. Algunas les hace falta rodaje en los dedos o vienen las manos invertidas, con mucha o poca tinta. e. En ocasiones levantan huellas palmares y lo que remiten son tarjetas decadactilares (de dígitos).
Finalmente el citado autor señala en cuanto a la solicitud de dictamen lo siguiente: Para que las huellas latentes sean analizadas por los técnicos criminalísticos en lofoscopia deben remitirse al archivo criminal junto con la solicitud de dictamen, acta de levantamiento de huellas de impresiones digitales o palmares de descarte. La misma persona que levanta las huellas y firma el acta de levantamiento, registro de las huellas latentes, debe remitir la solicitud de dictamen para evitar romper la cadena de custodia. Debe coincidir el número de huellas anotadas con el acta de levantamiento con las de la solicitud de dictamen. Cuando soliciten comparar las huellas con determinado número de expedientes de Delegación, anote el nombre de la persona que le corresponde ese número, pues en algunas ocasiones ese número fue refundido en un número de San José. También en la solicitud deben escribir el número de rollo fotográfico donde están las tomas de las huellas tanto latentes como coloreadas o moldeadas. 5. Material botánico En este tipo de indicio material Angulo (2004: 4) nos expone lo siguiente: Recolección de material botánico pequeño: - Manipular material con pinzas (goma) - Material frágil colocarlo en recipiente. - En bolsas de papel. - Utilizar un medio preservante F10, A5, A50. - Etanol al 75%. - Rotular las muestras (etiqueta). Recolección de material botánico grande: - Lo ideal es que el biólogo lo colecte. - Zona de 100 metros cuadrados. - Delimitar la zona-dividirla en cuadrantes. - Colectar cada especie por duplicado. - Etiquetar cada muestra. Procedimiento de recolecta para material vegetal grande: - Debe recolectarse en todas las partes. - Secar las muestras sobre hojas de papel periódico. - Colocar entre cartones. - Utilizar una prensa. Etiqueta que acompaña los ejemplares o muestras: 1. Fecha de colecta.
2. Nombre del colector: localización, extensión. 3. Nombre de la planta: N. común, género, especie, familia. 4. Lugar de la colecta: dirección, altitud. 5. Descripción del terreno: hábitat, orilla de un camino, pradera, ladera, epífias, parásitas etc. 6. Temperatura aproximada. 7. Descripción de la planta: tamaño, color, olor, secreciones, etc. 8. Tomar fotografías. Por otro lado Salas (2004:48) nos ilustra el procedimiento de recolección, levantamiento, embalaje y envío al Laboratorio de Ciencias Forenses, en los siguientes términos: 1. Una vez que se localizan restos vegetales, si son pequeños y están secos se toman con una pinza o con las manos (con guantes) y se introducen dentro de un sobre papel. 2. Si no están secos y son pequeños se deben introducir dentro de un tubo o recipiente de plástico o vidrio, limpio y con tapa, que contiene FAA, PAMPEL o alcohol etílico sin colorante al 75%. 3. Si los restos vegetales son grandes, secos o no, se deben colocar entre hojas de papel periódico, rociarlos con alcohol etílico sin colorantes al 75% y se prensan en los cartones o prensas de madera, mismas que se atan a una cuerda. Se debe trasladar inmediatamente al DCF. 4. Si la planta o vegetal en cuestión tiene flores y frutos, coloque esas partes en recipientes con tapa rosca de plástico o de vidrio y con tapa. Ciérrelo con "maskingtape"coloque previamente en ellos alcohol sin colorante al 75%, FAA o PAMPEL9. 5. Cada sobre o recipiente al ser enviado, debe ser debidamente rotulado con el número de indicio (utilice marcador con tinta indeleble preferiblemente). Para el caso de determinar si un cuerpo u objeto ha sido trasladado de un lugar a otro, anote en la "Solicitud de Dictamen Criminalístico" (en el apartado: "Resumen del caso o de los hechos acontecidos"), lo más exacto posible: puntos de referencia (ubicación geográfica exacta del lugar, preferiblemente con coordenadas geográficas, que permitan ubicar la zona y altura), descripción física del ambiente (si es potrero, cafetal, zacatal), temperatura ambiente y hora del levantamiento. 6. Para enviar los indicios, deben ser colocados en forma tal, que no sufran deterioro, aislarlos entre sí (utilizando papel periódico o algodón, para el caso de los recipientes) y embalados dentro de una caja de cartón o contenedor de mayor tamaño. Lacre el embalaje. 7. Para el caso de la recolecta de muestras patrón (muestras para comparación) es importante coordinar con los analistas de la Sección de Biología Forense, del DCF, ya que este proceso requiere de un muestreo sistemático y específico, al igual que el embalaje. 6. Manchas de sangre En cuanto a su recolección, levantamiento, embalaje y envío al Laboratorio, Gaspar (1993:85) sostiene lo siguiente:
Como primera medida es necesario volver a recalcar que cuando las manchas de sangre se encuentren depositadas en soportes transportables, es conveniente no tocarlas, y por lo tanto se deben secuestrar y remitir al laboratorio para su estudio. Los métodos de levantamiento de rastros de sangre cuando el soporte no pueda ser enviado al laboratorio son variados, según las condiciones del mismo. En general, cuando el soporte lo permite, se procede al raspado con un cuchillo filoso o elemento similar. Sobre una madera muy dura se efectuará el mismo procedimiento, pero si ésta fuere blanda es preferible efectuar un corte en ella por la parte inferior, retirando la porción que se encontrare maculada. Si estuvieran sobre tierra o elemento similar se levantará una porción de ese material maculado, tratando de que sea lo suficientemente amplio (más no excesivo) como para mantener la mancha. Sobre tejidos tales como alfombras, tapices, etc. se hará el corte del lugar correspondiente y cuando ello no fuere posible se colocará debajo del mismo un papel secante blanco químico puro o papel filtro; luego por medio de una cuenta gotas se deja caer solución salina fisiológica (factible de obtener en cualquier farmacia), hasta que traspase al elemento cuestionado y el secante o papel colocado en su parte inferior absorba buena cantidad del material a analizar. Después se dejará secar, previo a su embalaje y remisión. Cuando la sangre sea abundante y aún líquida, se procederá a su levantamiento con una cuchara, pipeta o elemento similar y sin ningún agregado se colocará en un envase de vidrio, herméticamente cerrado; si hubiera demora para su remisión al laboratorio, se conservará en una heladera. Las ropas ensangrentadas deben ser secadas al aire, en lugar cubierto y donde no haya corriente, a los fines de evitar que se contamine con polvo existente. Para este trabajo nunca debe emplearse ventiladores artificiales o calor artificial. El primero puede hace desaparecer rastros existentes como pelos, fibras, deflagración de pólvora, etc., y el segundo tiende a fijar la sangre en los géneros, y si la temperatura es muy elevada perjudicará su consistencia y por ende, el posterior análisis en el laboratorio. Luego de estos serán envueltas en papel madera limpia o dispuestas en cajas de cartón, cuidando de no mezclar las ropas de la víctima con las del imputado, y de ser posible embalarlas todas separadamente. Nunca se empleará papel de poca consistencia que pueda romperse y permitir que se pierdan partículas desprendidas de las manchas. Se tratará de evitar los plegados excesivos en dichas ropas con el objeto de no provocar el resquebrajamiento de las zonas maculadas y así producir la pérdida de partículas de sangre seca. Los demás elementos como hachas, cuchillos, armas de fuego, machetes, barretas, etc, deberán ser puestos en cajones de madera o de cartón duro y fuerte, procurando atarlos en su interior para no producir su desplazamiento en el transporte y los consiguientes desprendimientos de manchas como se mencionó precedentemente. La sangre recogida aún líquida, como se ha dicho, deberá ser colocada en tubos de ensayo o frascos de vidrio herméticamente cerrados, sin adosárseles ninguna sustancia. Cuando la remisión al laboratorio no sea inminente, serán conservados en una heladera.
Las raspaduras o residuos de sangre seca también serán envasados en tubos de ensayo o frascos de vidrio. Nunca serán ensobrados o envueltos en papel, ya que puede originarse la pérdida de partículas, sea por las esquinas del sobre o bien por los pliegues del papel. Es de hacer constar que todos estos elementos deben estar rotulados con indicación de la causa (carátula), del magistrado de intervención, de quién según el caso, es la víctima y el imputado, la fecha de su secuestro, y serán firmadas por la instrucción y testigos del caso. Cuando el secuestro de la sangre se hubiera hecho por el método del papel secante o papel filtro, en su envío al laboratorio, que ahora si puede efectuarse en un sobre, se especificará claramente el método que se empleó para el levantamiento de la mancha. Con respecto a la sangre enviada se puede, en general, solicitar lo siguiente: 1º) Si se trata de sangre. 2º) Si es sangre humana o de determinado animal. 3º) Grupo sanguíneo al que corresponde. 4º) Si se puede determinar de qué parte del cuerpo proviene. 5º) Si se encuentran mezclados con ella otros elementos. En caso afirmativo, de cuáles se trata. 6º) Método empleado en cada estudio. Por otro lado Salas (2004:55 ss) señala los diversos procedimientos de recolección, levantamiento y embalaje en relación con las machas de sangre húmedas y secas, así como en personas, en los siguientes términos: Recolección de derrame de sangre 1. Utilice una jeringa estéril o gotero estéril y pase la muestra a un tubo estéril para almacenar sangre, sin anticoagulante (tubo de ensayo con tapón color rojo). 2. Si no tiene una jeringa nueva, también puede absorber parte de la muestra mediante el uso de un trozo de tela estéril o bien puede usar aplicadores estériles secos (unos 4), los cuales se deben posteriormente ser colocados en un tubo estéril de acuerdo a lo estipulado en el punto anterior. 3. Levante una muestra control, repitiendo el procedimiento anterior, pero esta vez sobre un área de la misma superficie que no presente manchas de sangre. 4. Seque el material (torundas o trozos de tela) a temperatura ambiente y evitando el contacto con otras superficies. Para ello colóquelo en una plancha de Petrí o cajas pequeñas de cartón estériles. 5. Coloque el material en tubos estériles sin anticoagulante ni aditivos (tapón rojo). 6. Rotule cada tubo con la fecha y hora, sitio de la recolección, nombre de las partes y el nombre de la persona que recolectó. 7. Embale, rotule y lacre cada tubo en un sobre de papel manila de tamaño apropiado, indicando claramente que el sobre contiene un tubo de ensayo con sangre. 8. Transporte el DCF.
Recolección de manchas secas de sangre Levantamiento por raspado: Esta técnica es aplicable sólo a manchas secas de sangre sobre objetos voluminosos o inamovibles. 1. Raspe la mancha con una hoja de bisturí NUEVA Y LIMPIA sobre una caja de petrí estéril. En caso de que al abrir el empaque se observe que la hoja está oxidada, descártela en un frasco para desechos de punzo-cortantes y utilice otra nueva. 2. Coloque el polvo en un tubo estéril sin anticoagulante (tapón rojo). 3. Rotule adecuadamente con la fecha y hora, sitio de recolección, nombre de las partes y el nombre de la persona que lo recolectó. 4. Levante una muestra control, repitiendo el procedimiento anterior, pero esta vez sobre un área que no presente mancha. Recuerde que debe cambiar la hoja del bisturí después de la recolección de cada muestra. 5. Embale, rotule y lacre cada muestra en un sobre papel manila de tamaño apropiado, indicando claramente que el sobre contiene un tubo de ensayo con sangre. Levantamiento por cortado 1. Si el objeto manchado es muy voluminoso, y el material permite el uso de tijeras, proceda a cortar parte del material de soporte conteniendo la mancha y séquelo al aire. Si el tamaño de la muestra lo permite utilice una placa de petrí estéril. Use pinzas descontaminadas. 2. Coloque el material en un recipiente (bolsa o sobre de papel) limpio y seco. 3. Rotule adecuadamente con la fecha y hora, sitio de la recolección, nombre de las partes y el nombre de la persona que recolectó. 4. Levante una muestra control, repitiendo el procedimiento anterior, pero esta vez sobre un área que no presente manchas de sangre. 5. Objeto de gran tamaño manchados con sangre, deberán ser embalados con papel. Muestras pequeñas que se han secado, deben ser colocados en placas de Petrí plásticas pequeñas, o bien utilice tubos de ensayo estériles sin anticoagulante. 6. Embale, rotule y lacre cada muestra en un sobre manila de tamaño apropiado, indicando claramente que el sobre contiene un tubo de ensayo con sangre. En caso que utilice cajas de petrí, asegure la cubierta superior con cinta adhesiva, a fin de evitar que la muestra se salga. 7. Transporte al DCF. Levantamiento por dilución Este procedimiento debe ser aplicado para recolectar muestras que se encuentren sobre superficies porosas y que no permitan un raspado de las manchas. Para efectuarlo se podrá utilizar: - Aplicadores húmedos con agua destilada o solución salina estéril ó - Trozo de tela estéril humedecido en agua destilada estéril o solución salina estéril (Use pinzas descontaminadas) ó
- Hebras de hilo absorbente humedecido en agua destilada estéril o solución salina estéril (Use pinzas descontaminadas). 1. Frote el material de recolección humedecido sobre la mancha de sangre. 2. Seque el material antes de embalarlo en una placa de petrí estéril. 3. Coloque el material en tubos de ensayo sin anticoagulante (tubos de ensayo con tapón rojo). 4. Rotule adecuadamente con la fecha y hora, sitio de la recolección, nombre de las partes y el nombre de las partes y el nombre de la persona que recolectó. 5. Levante una muestra control, repitiendo el procedimiento anterior, pero esta vez sobre un área que no presente mancha. 6. Embale, rotule y lacre cada tubo en un sobre de papel apropiado, indicando claramente que el sobre contiene un tubo de ensayo con sangre. 7. Transporte al DCF. Recolección de manchas húmedas de sangre Esta técnica es aplicable solo a manchas húmedas de sangre sobre objetos voluminosos o inamovibles. 1. Si el material de soporte lo permite corte con hojas de bisturí nuevas y estériles. 2. Por el contrario, el levantamiento se puede realizar utilizando: - Aplicadores estériles secos ó -Trozo de tela absorbente estéril (Use pinzas descontaminadas) ó - Hebras de hilo absorbente estériles (Use pinzas descontaminadas). 3. La hoja de bisturí debe descartarse una vez recortada la muestra. 4. Frote el material de recolección sobre la mancha de sangre. Utilice 3 a 4 aplicadores por mancha si esta es abundante; sino utilice solamente uno sin rotarlo. 5. Levante la muestra control, repitiendo el procedimiento anterior, pero esta vez sobre un área que no presente manchas de sangre y utilizando una hoja de bisturí nueva y limpia o un aplicador estéril. 6. Seque el material (torundas, hebras, trozo de tela o de soporte) en placas de petrí estériles antes de embalarlo. 7. Coloque las muestras en tubos de ensayo sin anticoagulante (tubos de ensayo con tapón rojo). 8. Rotule cada tubo con la fecha y hora, sitio de la recolección, nombre de las partes y el nombre de la persona que lo recolectó. 9. Embale, rotule y lacre cada tubo en un sobre de papel manila de tamaño apropiado, indicando claramente que el sobre contiene un tubo de ensayo con sangre. 10. Transporte al DCF. Recolección de muestras de sangre en personas.
1. La toma de muestras para comparación o análisis a las personas involucradas en un proceso penal idealmente deben realizarse en las secciones de Bioquímica o toxicología del DCF, según corresponda. En el caso de zonas rurales y horas no hábiles, se debe solicitar la colaboración de toma de muestra al Centro de Salud más cercano que se encuentre abierto. Las muestras quedarán bajo custodia de las autoridades judiciales hasta su envío al DCF. 2. Las muestras de sangre SOLAMENTE deben ser tomadas por personal calificado (profesional en medicina, microbiología, enfermería o asistente con diplomado en microbiología) para este tipo de procedimientos, a partir de la punción venosa, en la medida de lo posible y según se indica a continuación. 3. Solicite a la persona la cédula de identidad (nacionales) o alguna identificación (pasaporte para extranjeros), y anote en la solicitud de Dictamen Criminalístico; nombre y apellidos de la persona, cédula de identidad o número de identificación, la fecha y la hora, así como el nombre de quien toma la muestra. 4. Si la persona no porta identificación, se consignará en la solicitud y se le tomará una huella digital de los dedos pulgares e índices, de acuerdo con la técnica recomendada por el Archivo Criminal. Dentro de lo posible tome una fotografía que se incluirá en la misma solicitud. Además se indicará el nombre completo que la persona dice tener. 5. Para el análisis de ADN se puede utilizar cualquiera de los siguientes tubos: con anticoagulante EDTA (tapón morado), o bien con ácido cítrico y dextrosa (tapón amarillo). Envíe un tubo con 5-8 ml de sangre como mínimo. 6. Si la persona se niega a la extracción de la muestra, se anota en la misma "Solicitud de Dictamen Criminalístico" una observación que así lo indique. Se le pide al paciente que firma la nota de su negativa. Si se niega también a firmar se anota además que la persona no quiso firmar. Se anotarán además la fecha que la persona no quiso firmar. Se anotarán además la fecha y la hora, así como el nombre, apellidos y número de cédula de otra persona, quien firmará como testigo de la negativa. 7. En las situaciones en que el paciente se niegue a la toma de la muestra o suministrarla NO SE DEBE EJERCER NINGUN TIPO DE PRESION O PERSUASIÓN. Es recomendable en la medida de lo posible comunicarse con el fiscal o Juez para informarle del caso. Así mismo, SE DEBE PROCEDER según lo estipulado en el "Manual de Procedimientos para la contención, conducción e intervenciones corporales de detenidos" (publicado en el Boletín Judicial No 107 del 5 de junio de 2002, circular No 50-2002, según acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, sesión No 35-02, del 21 de mayo del 2002, artículo XCI). 8. Si no se presentan inconvenientes se procede a la toma de la muestra de sangre. Con la persona preferiblemente sentada, limpie la piel con un algodón impregnado con alcohol al 70%. Se procede a la extracción de la sangre por punción venosa en la vena cefálica, basílica o cubital media. 9. Rotule cada tubo con los siguientes datos; fecha, hora, número de caso, nombre de la persona a la que se tomó la muestra, análisis solicitado y en el caso que se desee determinar la hormona gonadotropina coriónica (prueba de embarazo) se debe anotar la fecha de la última menstruación. 10. Cualquier incidente durante la toma de muestras deberá ser anotado en el apartado de Resumen del caso o de los hechos acontecidos en la solicitud de dictamen criminalístico.
11. Luego de la venipunción, pida la persona doblar el brazo con el algodón prensado en el punto de punción y mantenerlo así por unos diez minutos. Devuelva la identificación si la aportó. Embale los tubos y adjunte la solicitud de Dictamen Criminalístico debidamente llena, al embalaje externo. Transporte en cadena de frío lo antes posible. NUNCA CONGELE estas muestras. 12. Si la persona está internada en un hospital o clínica consciente o inconsciente, pida una autorización firmada en la misma solicitud al médico encargado del paciente para la toma de la muestra o muestras. 13. Envíe cuanto antes al DCF en cadena en frío. 7. Documentos En materia de procedimiento de recolección, levantamiento y embalaje, se tiene los puntos de vista de Salas (2004:21): 1. Es importante no tocar los documentos cuestionados directamente con la mano, a fin de evitar dejar huellas o marcas. La persona DEBE UTILIZAR guantes de tela y pinzas con recubrimiento de hule en los extremos. 2. Sujete el documento por los extremos o las esquinas tratando de no dejar marcas ni huellas latentes en él. 3. Etiquete e identifique los sobres y bolsas de papel antes de introducir en ellos los documentos cuestionados. 4. Después del embalaje de documentos cuestionados, NUNCA DEBE ESCRIBIR, sellar o marcar sobre la superficie del sobre que los contenga. 5. En la medida de lo posible NO DOBLE los documentos cuestionados, o si estos están originalmente doblados conserve idénticas las condiciones como se encontraron. Utilice sobre o bolsas que permitan conservar intactas las condiciones de plegado de los documentos en cuestión. 6. Para transportar los documentos evite la humedad, calor, exposición directa de la luz solar y NUNCA coloque objetos u otros documentos encima.
8. Vidrios Para Salas (2004:32) los más adecuado es cubrirlos y protegerlos con papel toalla o similar y manipularlos lo menos posible para evitar que se fracturen. Para su embalaje externo utilice cajas de cartón, para la protección de la integridad del indicio (vidrio) dentro de las cuales se coloca papel kraft o similar para evitar el movimiento de las muestras y el fraccionamiento de las mismas, lacre el embalaje. Semen Salas (2004:66) señala los procedimientos en los casos de semen en prendas de vestir y semen en indicios del sitio del suceso.
En el caso de indicios inamovibles 1. Recolecte la mancha sospechosa con aplicador estéril humedecido con agua destilada estéril o solución salina estéril. En caso que la muestra esté húmeda, utilice aplicador seco. 2. Seque el aplicador en placa de Petrí estéril. 3. Una vez seco, transfiera el aplicador a un tubo de ensayo sin anticoagulante. 4. Identifique cada tubo con nombre del ofendido, lugar del levantamiento y tipo de muestra. 5. Embale, rotule y lacre cada tubo en un sobre de papel manila de tamaño apropiado, indicando claramente que el sobre contiene un tubo de ensayo. 6. Transporte al DCF. En el caso de indicios transportables 1. Si los indicios están húmedos seque en lugar ventilado y limpio. Embale en papel kraft cada indicio por separado y debidamente sellado. 2. Rotule adecuadamente. 3. Transporte adecuadamente. En el caso de semen en prendas de vestir 1. En el caso de que las prendas estén húmedas, séquelas en un lugar ventilado y limpio. 2. Embale, rotule y lacre cada prenda por separado en papel Kraft. 3. Transporte al DCF. En el caso de sitios anatómicos del ofendido 1. De casa sitio anatómico en donde la victima manifieste o se sospeche que hubo contacto sexual, se debe tomar un mínimo de 4 aplicadores por sitio, por una persona calificada. De estos cuatro aplicadores se podrán realizar todas las técnicas de tamizaje previas y las comparaciones por ADN. Estos aplicadores pueden venir en pares o individuales. Si trabaja con los pares puede empacarlos juntos, pero si se utiliza los individuales debe empacarlos y rotularlos individualmente en el orden de que fueron tomadas las muestras. 2. Primero utilice 2 aplicadores secos y estériles, introdúzcalos juntos y con movimiento rotatorio para recolectar la muestra, asegurándose que la superficie completa del aplicador quede bien impregnada. 3. En caso de superficies anatómicas que no sean cavidades (por ejemplo piel), humedezca los aplicadores con solución salina estéril y róteles sobre la superficie corporal en donde se sospecha de la presencia de semen. 4. Devuélvalos inmediatamente a sus envolturas de origen teniendo mucho cuidado de no rozar ninguna superficie extraña. 5. Selle con cinta adhesiva y rotule: - Con los números 1 y 2 ( para una eventual comparación con ADN cuando se tenga al imputado.
- Nombre completo de la víctima. - Sitio anatómico. - Hora y fecha de la toma de la muestra. - Nombre de la persona que toma la muestra. 6. Utilice el segundo par de aplicadores y repita los pasos 2 y 3 de este apartado, según el caso. 7. Gire suavemente el aplicador sobre un portaobjetos estéril sola una vez, repita los procedimientos con una segunda lámina. 8. Devuélvalos inmediatamente a sus envolturas de origen teniendo mucho cuidado de no rozar ninguna superficie extraña. 9. Rotule las láminas indicando el sitio anatómico de donde se tomaron, nombre del ofendido y fecha de recolección. 10. Selle con cinta adhesiva y rotule tanta las láminas y las porta láminas como los aplicadores, con los números 3 y 4 (estos aplicadores se utilizan para realizar las pruebas por detección de semen) y con los datos especificados en el punto 6 de esta apartado. 11. Los aplicadores se pueden guardar, también en tubos de ensayo estériles y secos y sin ningún tipo de anticoagulante. El traslado de estas muestras al DCF debe ser inmediato y en cadena de frío. 12. Si se detiene al imputado, trasládelo al DCF para efectuar la toma de muestra de sangre necesaria. 13. Traslade a la víctima al DCF para la toma de muestra de sangre y orina para evaluar contagio venéreo, embarazo previo y preservación de muestra de sangre para una futura comparación. 9. Objetos punzo cortantes En cuanto al levantamiento de armas blancas Canosa (1999:126) manifiesta que debe realizarse por medio de pinzas u otro artificio, poniendo especial interés en no manosearlas ni en provocarse lesiones. Cuando se secuestra un arma blanca, la misma debe ser pormenorizadamente descrita, detallando el tipo de arma de que se trate (cuchillo, cuchilla, navaja, punzón, hacha, puñal, sable, bayoneta u otras); describiendo circunstanciadamente su composición (forma, tipo y medida de la empuñadura; forma, tipo y medida de su hoja; marca, número de serie e inscripciones que posea; su estado de conservación y peso total), como se clasifica su poder lesivo (punzante, cortante, punzo-cortante) detallando la calidad del filo que posea y poder de penetración de la punta; y señalando las adherencias que posea (manchas, restos orgánicos, etc.). Salas (2004:32) expone el siguiente procedimiento: Cuando los objetos de análisis físico son puñales, machetes, tijeras se debe colocar el objeto sobre un soporte rígido (trozo de cartón) y fijarlo con cordones con cuidado de no alterar los bordes de interés, y que éste tampoco afecte otros tipos de indicios.
Se coloca entre dos cartones y se embala procurando que los extremos cortantes no queden expuestos. 10. Fibras y saliva En relación con el procedimiento de levantamiento, embalaje y preservación de fibras Rodríguez (2004:3) indica lo siguiente: En cuanto al levantamiento: - Utilice vestimenta apropiada. - En caso de prendas no agite, recolecte las fibras que se ve a simple vista utilizando pinzas con extremos cubiertos de hule o látex y luz rasante para observarla mejor y embálela en papel contrastante y coloque en un sobre. Luego embale la prenda y envíe todo al laboratorio. - En caso de muestras patrón, revise que las mismas compartan características macroscópicas similares a las muestras cuestionadas. Embale, selle y lacre, anotando fuera del sobre el contenido (características macroscópicas) y el lugar del levantamiento del y los otros datos administrativos correspondientes. En cuanto al embalaje-traslado: Asegurar mediante un envoltorio o recipiente, las características iniciales del indicio, a fin de que llegue en las mismas condiciones al laboratorio (cadena de custodia) Saliva Salas (2004:68) considera que la saliva puede estar seca, húmeda o en el cuerpo de la persona. En el cuerpo de la persona 1. Recoja la mancha con aplicador estéril ligeramente mojado con agua destilada estéril. 2. Levante una muestra control e identifíquela. 3. Limpie en forma circular la mancha dejada por los dientes y todo el área interior que delimita. 4. En caso de que el paciente refiera que hubo contacto de la boca o la lengua del imputado con su piel, siga el procedimiento anterior en la zona en donde el ofendido refirió dicho contacto. 5. Seque en placas de Petrí estériles y limpias. Embale en sobres de papel, asegurando la tapa con cinta adhesiva, para evitar que su contenido se salga. 6. Embale, rotule y lacre cada muestra en un sobre de papel manila de tamaño apropiado indicando claramente que contiene una caja de Petrí. 7. Rotule adecuadamente con la fecha y hora, lugar anatómico, nombre de las partes y el nombre de la persona que recolectó. 8. Transporte al DCF. Mancha seca de saliva
1. En caso de manchas secas pequeñas, ubicadas en objetos inamovibles, utilice para el levantamiento un trozo de tela absorbente estéril ligeramente humedecida con solución salina estéril o agua destilada estéril. 2. Levante una muestra control de una zona aledaña de donde se tomó la muestra. Puede recortarse un trozo del mismo soporte en donde se localizó la evidencia y que no esté contaminado con el fluido que se desea analizar o bien, se puede tomar un aplicador con solución salina estéril o agua destilada estéril de una zona cercana de donde fue levantada la muestra. 3. La muestra control debe ser tratada, rotulada y empacada en las mismas condiciones que las muestras. 4. Este control debe ser recogido siempre. 5. Seque la tela en un lugar limpio, utilizando placas de Petrí. Cuide de no hablar, toser o estornudar sobre ella. 6. Una vez seco, transfiera las muestras a un tubo de ensayo estéril con tapón rojo (sin preservante). 7. Rotule, cada tubo adecuadamente con la fecha y hora, sitio de la recolección, nombre de las partes y el nombre de la persona que la recolectó. 8. Embale, rotule y lacre cada tubo en un sobre de papel manila de tamaño apropiado, indicando claramente que el sobre contiene un tubo de ensayo. 9. Para el caso de manchas con suficiente muestra que se encuentra en una superficie no porosa, raspar con una hoja de bisturí NUEVA Y LIMPIA sobre una caja de petrí, la cual se depositará en un tubo de ensayo estéril sin anticoagulante (tapón rojo). En caso de que al abrir el empaque de la hoja de bisturí se observe que está oxidada, descártela y utilice otra nueva. 10. Transporte al DCF. En caso de manchas húmeda de saliva 1. En caso de manchas húmedas en objetos inamovibles utilice aplicadores secos estériles para el levantamiento. 2. Levante una muestra control. 3. Seque los aplicadores en placa de Petrí. Cuide de no hablar toser o estornudar sobre ellas. 4. Una vez seco, transfiera el aplicador a un tubo de ensayo estéril con tapón rojo (sin preservante). 5. Rotule cada tubo adecuadamente con la fecha y hora, sitio de la recolección, nombre de las partes y el nombre de la persona que recolectó. 6. Embale, rotule y lacre cada tubo en un sobre de papel manila de tamaño apropiado, indicando claramente que el sobre contiene un tubo de ensayo. 7. Transporte al DCF. 11. Municiones (cartuchos, perdigones, balas, similares)
A continuación Salas (2004:81) señala el siguiente procedimiento para este tipo de indicios forenses: 1. Manipule la muestra utilizando en todo momento guantes de látex desechables. 2. Recolecte las balas, casquillos, fragmentos y otros directamente con las manos cubiertas por guantes desechables o con pinzas cuyos extremos sean de plástico o se encuentren cubiertos con hule. Esto evita que se deterioren las posibles marcas en los indicios. 3. Embale estos indicios siempre en forma individual, dentro de un sobre o bolsa de papel, una caja de cartón o utilizando papel kraft, identificados con el número de indicio. Esto evitará fricciones metálicas las cuales pueden producir alteraciones en la superficie de los mismos. No utilice "masking tape" o cinta adhesiva directamente sobre el indicio. Lacre el embalaje. 12. Pintura Salas (2004:95) sostiene que para este tipo de indicio, es necesario ejecutar el siguiente procedimiento: 1. Coloque la muestra de pintura dentro de un vial con tapa en el cual previamente se introdujo suficiente algodón para proteger la esquirla utilizando guantes desechables látex o pinzas (con puntas de hule o látex). Recuerde no presionar la muestra para evitar que se quiebre. 2. Coloque el vial dentro de una caja de cartón pequeña y protéjalo externamente con papeles, algodón o cinta adhesiva, para evitar que se quiebre durante el traslado. De no contar con la caja, utilice una bolsa o sobre de papel, protegiendo el tubo según lo indicado. 3. Si el fragmento no cabe en el vial, introdúzcalo en un sobre o bolsa de papel, forrándolo de previo en papel kraft y luego colóquelo entre dos tapas de cartón o una caja de cartón pequeña. 4. Embale la caja y lacre. Rotule lo siguiente: "CUIDADO, CONTIENE MATERIAL FRÁGIL". 13. Residuos de disparo Estos indicios forenses se pueden localizar en las manos del sospechoso o la víctima, en ropas así como en otras zonas de impacto como concreto, metal, madera entre otros, para lo cual resulta importante tomar una muestra de control. Veamos los puntos de vista de Salas (2004:81 ss) el cual expone los siguientes procedimientos a saber: En las manos del sospechoso o víctima 1. Para el muestreo de las manos del sospechoso y/o víctima es necesario que en todo momento el uso de guantes de látex desechables dobles. 2. Utilizando guantes de látex desechables se toma el aplicador del mango plástico y se humedece el algodón del mismo con 2-3 gotas de HNO (ácido nítrico) supra puro al 5%. No se deben adicionar más de tres gotas de éste ácido al algodón del aplicador. La
persona que realiza el muestreo NUNCA debe tocar directamente el algodón del aplicador. 3. El investigador (o la persona que recolecta la muestra) debe sujetar con una mano, el brazo del sujeto sospechoso y / o víctima por debajo de la muñeca y con la otra mano, tomar la muestra. 4. A la hora de tomar la muestra, el sospechoso y/o víctima debe mantener la mano abierta. 5. Frote el aplicador a través de la mano derecha del sospechoso y/o víctima incluyendo la parte posterior de los dedos y toda zona que pudo estar expuesta al sujetar el arma. 6. Coloque el aplicador en un tubo de ensayo de polipropileno previamente rotulado "revés derecho" con el algodón hacia abajo. Si es necesario se puede cortar el mango del aplicador (en el extremo opuesto al utilizado para tomar la muestra) con una tijera NO herrumbrada a fin de que entre adecuadamente en el tubo de polipropileno. 7. Repita los pasos 2 al 6, de este apartado con un segundo aplicador, colóquelo en el mismo tubo de ensayo (tubo de polipropileno) y tápelo. 8. Para el muestreo de la palma de la mano derecha, se sigue el mismo procedimiento. El tubo de ensayo de polipropileno debe estar previamente rotulado "palma derecha". 9. Cámbiese el par de guantes desechables y repita los puntos 2 a 8 para el revés y palma de la mano izquierda, rotulando respectivamente los viales con las leyendas de "revés izquierda" y "palma izquierda". 10. Cada uno de los tubos de ensayo de polipropileno deben colocarse individualmente en una bolsa de plástico trasparente, la cual debe cerrarse con cinta adhesiva y éstos a su vez deben embalarse en otra bolsa plástica trasparente. Lacre el embalaje. En las ropas 1. Manipule la muestra utilizando en todo momento guantes de látex desechables. 2. Para obtener resultados más certeros con respecto a la distancia de disparo, se debe contar con el arma y cartuchos sospechosos. 3. En la medida de lo posible proceda con el secado de la prenda. 4. Si la prenda no se puede secar, entonces se debe enviar inmediatamente al laboratorio (preferiblemente en menos de 24 horas) indicando en letras claras y visibles ("prenda húmeda") para que se proceda a secar en el laboratorio bajo un ambiente limpio. Para esto considere lo siguiente: - Tome la prenda de interés utilizando guantes desechables de látex o extiéndala sobre un trozo de papel de color café o color blanco, tratando en todo momento de no alterar la zona cercana al orificio (en el caso de que se presente un posible orificio de bala.) - Coloque trozos de papel kraft color café o color blanco sobre los orificios de entrada y salida (exterior e interior de la prenda) de manera que cubran una distancia de al menos 25 cm alrededor de los mismos. - Envuelva por completo la prenda en el trozo de papel, utilizando cinta adhesiva y procurando doblarla la menor cantidad de veces que sea posible. Si puede doblar en cuatro partes, pero NUNCA arrugue la prenda o doble en forma de puño.
Embale el envoltorio dentro de una bolsa de papel y colóquela en un recipiente lacrado. - Rotule con el número de indicio y el tipo de prenda, por ejemplo: "camisa". 5. Repita los pasos anteriores para cada uno de los indicios de interés por separado. En otras zonas de impacto como concreto, metal, madera 1. Manipule la muestra utilizando en todo momento guantes de látex desechables. 2. Coloque un trozo de plástico autoadhesivo trasparente, de aproximadamente 25 * 25 cm sobre la superficie de impacto, procurando que las partículas queden adheridas al mismo. Si existe evidencia de un impacto o se localiza un orificio, coloque el trozo de plástico sobre éstos y márquelo por el revés del mismo (la parte no adhesiva). 3. Coloque el trozo de plástico autoadhesivo trasparente sobre una placa de vidrio o sobre un trozo de cartulina de color blanco, limpio y nuevo. 4. Coloque el trozo de cartulina o la placa d vidrio en un sobre de papel debidamente identificado con el número de indicio y la zona de recolección. Cierre el sobre con cinta adhesiva. 5. Embale el sobre en una bolsa de papel y lacre. 14. Alimentos, bebidas, sólidos y otros líquidos Salas (2004:107) plantea los siguientes pasos a seguir en estos tipos de indicios, los cuales se detallan a continuación: 1. Utilice siempre un par de guantes desechables de uso individual para manipular cada indicio. 2. En general este tipo de muestras deben ser trasladadas al DCF lo antes posible. 3. Si se trata de bebidas o alimentos contenidos en recipiente con tapa, asegúrese de que el cierre sea hermético y envíe la totalidad. Coloque en una bolsa plástica, rotule, lacre y refrigere. 4. Si se trata de bebidas contenidas en vasos o recipiente sin tapa, o con tapa pero sin cierre hermético, trasvase la totalidad del líquido a un recipiente de boca angosta, limpio y seco con tapa. Cierre la boca del vaso o recipiente original con plástico adhesivo y envíelo junto al recipiente en donde realizó el trasvase. Coloque en una bolsa plástica, rotule, lacre y traslade al DCF, conservando la cadena de frío. 5. Si se trata de alimentos sólidos (p.ej alimentos preparados) cubra completamente con papel aluminio, coloque en una bolsa plástica, rotule, lacre y refrigere en una hielera con gel refrigerante. Evite que el indicio sea expuesto a cambios de temperatura, ya que éstos benefician la descomposición. Para su traslado al DCF conserve la cadena de frío. 6. Si se trata de peces, camarones u otros similares involucrados en violaciones de la materia ambiental, cubra completamente con papel aluminio, coloque en una bolsa plástica, rotule, lacre y conserve en una hielera con gel refrigerante. Evite que el indicio sea expuesto a cambios de temperatura, ya que éstos benefician la descomposición. Para su traslado al DCF conserve la cadena de frío. 7. Si los indicios se encuentran en pequeñas cantidades de cucharas, jeringas y otros utensilios, proteja cualquier parte punzo cortante con suficiente algodón, coloque en una
bolsa de papel y lacre. Rotule con la leyenda "CUIDADO MATERIAL PUNZOCORTANTE" si así lo amerita. 8. Envíe estos indicios lo antes posible a la sección de Química Analítica del DCF. 9. Si se sospecha de la presencia de plaguicidas en cualquier matriz, NUNCA OLER NI TOCAR DIRECTAMENTE LA MUESTRA, UTILICE EN TODO MOMENTO GUANTES Y MASCARILLAS DESECHABLES. 15. Fricciones Este tipo de fricciones se produce en vehículos, prendas de vestir, equipos y otras superficies. A continuación expone el procedimiento sugerido por Salas (2004:95) en los siguientes términos: 1. Proteja la zona de interés para el peritaje (aquella que posee la aparente muestra de pintura para analizar), colocando papel kraft sobre ella. En casos que así lo requieran, se puede recurrir al uso de bolsas de papel. 2. Coloque el indicio dentro de una bolsa de papel y lacre. Asegúrese antes del lacrado que cualquier borde filoso sea forrado para protección tanto de la persona que transporta el indicio, como del embalaje externo. 3. Cuando la fricción se encuentre en un vehículo o en objetos inamovibles, tale como paredes, postes, máquinas, coordine lo antes posible con la Jefatura de la sección de Química Analítica del DCF, para la respectiva cita con el perito y proceder con el levantamiento de la muestra. 4. Para el caso de vehículos se debe enviar la solicitud de Dictamen Criminalístico a la sección de Química Analítica, indicando en qué lugar se encuentra el vehículo en depósito, a fin de coordinar el traslado del perito para la toma de la muestra. 5. Cuando se trate de fricciones en ropas, manipule la muestra utilizando en todo momento guantes de látex desechables y proceda según los puntos 6 a 10. 6. Tome la prenda de interés utilizando guantes desechables de látex y extiéndala sobre un trozo de papel color café o color blanco, tratando en todo momento de no alterar la zona cercana a la fricción. 7. Envuelva separadamente cada prenda en un trozo de papel, utilizando cinta adhesiva y procurando doblarla la menor cantidad de veces que sea posible. 8. Embale separadamente cada envoltorio dentro de una bolsa plástica trasparente y lacre. 9. Envíe inmediatamente el indicio al DCF. Si la prenda se encuentra húmeda, se debe indicar claramente en el embalaje externo "PRENDA HUMEDA". En la medida de lo posible proceda al secado de las prendas. De lo contrario, el traslado al DCF no debe exceder las 24 horas. 10. Describa las muestras que requieren ser analizadas (por ejemplo aquella que potencialmente recibió el impacto de un vehículo y por lo tanto puede poseer fricciones, esquirlas o escamas) en el apartado "Listado de cada uno de los indicios y/o elementos de comparación enviados a análisis o peritaje "de la solicitud de Dictamen Criminalístico".
16. Drogas y otros Salas (2004:24 ss) sostiene que debe seguirse los siguientes pasos en caso de plantaciones de marihuana, picadura, semillas, restos vegetales, líquidos así como sólidos, tabletas y cápsulas. En el caso de plantación de marihuana (Cannabis sativa) 1. Realice un muestreo individual con cada de una de las plantas, tomando trozos de rama (15 a 30 cm de longitud) de la parte inferior, media y superior de la misma. En caso de haber ramas con semillas o flores también se hace un muestreo de estas. 2. Registre con fotografía o video cada una de las actividades relacionadas con el muestreo. 3. Coloque las muestras seleccionadas para cada planta en una bolsa de papel, ciérrela con cinta adhesiva e identifíquela con el número de planta asignado, utilice marcador con tinta indeleble. Embale los diez paquetes en una bolsa de papel. 4. Por las dificultades ambientales que se pueden presentar durante el transporte de los indicios al DCF en su bolsa de papel (embalaje externo), se sugiere colocar estas en bolsas o recipientes plásticos sin sellar que permita la evaporación. Alternativamente, se puede usar otra forma de transporte que permita la aireación de los indicios, como puede ser una caja de cartón. En el caso de líquidos 1. Realice si es necesario, la o las pruebas de campo (utilizando el kit correspondiente) a los indicios. 2. Si el líquido está contenido en un recipiente, revise que el cierre del mismo no permita el derrame del líquido. 3. Si el cierre del recipiente no es hermético, trasvase el líquido a un recipiente plástico nuevo, limpio, seco y con tapa. Cubra la tapa del recipiente con cinta adhesiva u envíelo junto al recipiente original. 4. Si los recipientes son de vidrio, colóquelos en una caja de cartón con papel periódico para evitar que se quiebren. Rotule la caja con la palabra FRÁGIL y coloque una flecha que indique cual es la posición "hacia arriba". 4. Si se sospecha de la presencia de residuos no visibles de alguna sustancia en particular, coloque el recipiente o indicio de interés en una bolsa plástica. Por ejemplo; vasos, platos y otros recipientes como ampolletas vacías. En el caso de picadura, semillas y restos vegetales 1. Realice, si es necesario, la o las pruebas de campo (utilizando el kit correspondiente) a indicios. 2. Embale el material vegetal utilizando bolsas de papel o pliegos de papel.
3. Si el material vegetal se encuentra húmedo, colóquelo entre hojas de papel periódico y cartones. Se debe secar previamente entre dos hojas de papel para impedir su descomposición. 4. Embale, rotule y lacre. 5. Remita al DCF. En el caso de sólidos, tabletas y cápsulas 1. Realice si es necesario, la o las pruebas de campo (utilizando el kit correspondiente) a los indicios. 2. Si la sustancia está contenida en envoltorios o recipientes, éstos se depositan en una bolsa para el manejo de indicios. 3. Si el sólido o la sustancia se encuentran dispersos, se utiliza para su recolección los medios disponibles (preferiblemente una escobilla, algodón o trozo de papel) de uso único para cada indicio) con el fin de recuperar la mayor cantidad de sustancia y evitar contaminación entre muestras recolectas en una bolsa para el manejo de indicios. 4. Si se sospecha de la presencia de residuos no visibles de alguna sustancia en particular, coloque el recipiente o indicio de interés en una bolsa de papel para embalaje. 5. Embale, rotule y lacre. 17. Metales Se tiene el siguiente procedimiento expuesto por Salas (2004:94) en los siguientes términos: 1. Coloque las piezas de joyería u otras piezas metálicas pequeñas en un sobre de papel. 2. Coloque en bolsa de papel, rotule y selle. Restos zoológicos o entomológicos Molina (1997:63) manifiesta que para la recolección y embalaje de estos indicios forenses se debe cumplir con lo siguiente: Para el envío forense de huevos, larvas, pupas e insectos adultos resulta de vital importancia la separación entre individuos vivos y muertos. Los especímenes adultos muertos será necesario fijarlos en alcohol diluido, proceso mediante el cual se evita que se continúe la putrefacción del insecto y con ello puede realizarse la identificación en el laboratorio. El insecto muerto será colocado previamente en un tubo de ensayo o en un frasco debidamente cerrado e identificado. Si los indicios entomológicos son huevecillos, larvas, pupas o insectos adultos vivos estos deben ser embalados en frascos con orificios en la tapa o tapados utilizando gazas y ligas elásticas para sostener la misma, lo que permitirá la ventilación. Dentro del frasco se colocará un pedazo de carne que permitirá que los individuos adultos conserven vivos hasta llegar al laboratorio y los individuos que se encuentran en fases intermedias completen su desarrollo hasta convertirse en insectos adultos, estado que facilita su identificación en el laboratorio forense. Los tubos de ensayo así como los
frascos que contienen tanto individuos vivos como muertos deben ser numerados, para posteriormente en la solicitud de dictamen y en relación con cada evidencia incluir la siguiente información: Lugar de la recolecta (esta información debe ser lo más exacta) Fecha:
Hora:
Altura:
Temperatura:
Soporte del que fue recolectado el espécimen enviado: Condiciones ambientales a las que se encuentra sometido el soporte del cual fueron recolectados los indicios entomológicos, ejemplo, a la sombra, a pleno sol, la mitad del cuerpo al sol, sitio muy húmedo, sitio muy seco, etcétera: Número de indicio: Nombre del recolector: Para esa recolección, además del enorme cuidado que se debe tener, se recomienda utilizar pinzas cuyas puntas, deben estar cubiertas o cucharitas desechables, para no dañar el espécimen, en virtud de que en la medida de lo posible y para facilitar su identificación, se deben enviar el espécimen al laboratorio lo más completo posible y en el menor tiempo. Por otro lado Salas (2004:55 ss) indica el procedimiento con respecto a este tipo de indicio: 1. Verifique que en los alrededores de la escena del crimen no existan otros organismos o materiales en descomposición como frutas, basura, animales, heces, u otro tipo de materia orgánica. En caso de que se encuentren, documéntelo en la "Solicitud de Dictamen Criminalístico" (en el apartado: "Resumen del caso o de los hechos acontecidos"). 2. Revise el cuerpo y localice huevos, larvas, pupas e insectos adultos. Generalmente los huevos son colocados por los insectos dentro de orificios naturales o lesiones. Las larvas, pupas y algunas especies de adultos tienden a ubicarse bajo el cuerpo, enterrándose hasta 30 cm de profundidad, o bien, tienden a dispersarse a una distancia de al menos 3 metros alrededor del cuerpo. 3. Fije fotográficamente con MUCHO DETALLE las zonas del cuerpo donde se encuentran organismos de interés en cualquier etapa de desarrollo. 4. Tome una muestra grande (mínimo 30) de cada tipo de organismos (huevos, larvas, o puparios) que se encuentran en el cuerpo, con la pinza o una cuchara plástica desechable, teniendo en cuenta las diferentes formas, tamaños y colores de los mismos. 5. Coloque agua a hervir en el calentador portátil tipo "camping". Una vez que hierva, introduzca únicamente las larvas en el agua durante 1 minuto. Posteriormente introdúzcalas dentro de un recipiente de vidrio o plástico con tapa conteniendo alcohol etílico sin colorante al 75 % o PAMPEL. 6. Coloque dentro del recipiente una etiqueta o trozo de papel (que no sea de color), escrita con lápiz de grafito, con el número de indicio.
7. Las pupas y los huevos, deben colocarse en forma separada dentro de recipientes de plástico o de vidrio, preferiblemente con tapa, SIN ALCOHOL U OTRA SUSTANCIA PRSERVANTE, si el frasco que se utiliza no tiene tapa de rosca, este debe cerrarse en el borde con papel "parafilm" o en su lugar "masking-tape". Coloque dentro de cada recipiente una etiqueta o trozo de papel (que no sea de color) escrita con lápiz de grafito, con el número de indicio. 8. Embale cuidadosamente y lacre los recipientes debidamente rotulados con el número de indicio (preferiblemente utilice marcador con tinta indeleble). Anote en la "Solicitud de Dictamen Criminalístico" (en el apartado: "Resumen del caso o de los hechos acontecidos"), lo más exacto posible: puntos de referencia (ubicación geográfica exacta del lugar, preferiblemente en coordenadas geográficas, que permitan ubicar la zona, altura), descripción física del ambiente (si es potrero, cafetal, zacatal), descripción física del cuerpo (si está a la sombra o al sol), temperatura ambiente y hora del levantamiento. 9. De ser posible fotografías del sitio, para lo cual puede indicar en la solicitud de servicios de fotografiado y audiovisuales que se envíe un juego extra de fotografías del sitio a la sección de Biología. 10. Embale todos los recipientes dentro de una caja de cartón o bolsa papel, cuidando de aislarlos entre sí a fin de que no se golpeen unos con otros o que quiebren (aisle con algodón o suficiente periódico). Indique claramente qué lado va hacia arriba. Lacre el embalaje. 18. Tejidos blandos, huesos y uñas Salas (2004:71) considera pertinente en este tipo de indicios forenses, seguir el siguiente procedimiento: 1. Utilice guantes desechables y pinzas para levantar las muestras. 2. Muestras de tejidos blandos y huesos viejos que han estado en contacto directo pueden levantarse juntos. No mezcle muestras de diferentes áreas de recolección. Cada vez que cambie área o grupo de muestras debe cambiar sus guantes. 3. Coloque el material en recipientes plásticos estériles (si el tamaño lo permite) y secos, de lo contrario colóquelo en papel kraft, en forma independiente. 4. Rotule el recipiente o empaque con datos que permitan la identificación del indicio (nombre de las partes, naturaleza del indicio, lugar de recolección). 5. Embale, rotule y lacre. 6. Transporte al DCF. 19. Bebidas alcohólicas adulteradas Salas (2004:94) sugiere el siguiente procedimiento: En caso de Licores: 1. Los recipientes con licor de interés se embalan boca arriba en una caja de cartón. 2. Lacre la caja e indique hacia qué lado debe colocarse de manera que no se favorezca el derrame de líquido, proteja los recipientes con papel o con algodón.
3. Repita los pasos anteriores para cada grupo de indicios de interés por separado. 4. Envíe al menos tres recipientes con licor originales (patrones) de cada uno de los tipos de licor por analizar, para ser utilizados como patrones de comparación. Empaque estos recipientes por separado de los indicios, siguiendo el mismo procedimiento indicado en los puntos 1 y 2 de este apartado. En caso de bebidas alcohólicas destiladas y fermentos 1. Utilice guantes desechables de látex y agite el contenedor original para homogenizar la muestra. 2. Traslade aproximadamente 250 ml del líquido y del material en suspensión del aparente fermento, bien de la bebida alcohólica destilada, a una botella de vidrio o plástico nueva completamente limpia, seca y con tapa. Si el volumen disponible de líquido es menor a los 250 ml, se debe enviar la cantidad de muestra disponible. 3. Coloque la tapa al recipiente garantizando que el cierre sea hermético. 4. Coloque el recipiente dentro de una bolsa plástica trasparente, luego embálelo boca arriba en una caja de cartón y rodee el recipiente con papel o algodón. 5. Lacre la caja e indique hacia qué lado debe colocarse de manera que no se favorezca el derrame del líquido. 20. Herramientas Salas (2004:41) desarrolla el procedimiento de recolección, fijación y embalaje de puñales, cizallas, patas de chancho, desatornilladores, machetes, martillos, cuchillos, tenazas, palas, picos, alicates, sierras entre otros, en los siguientes términos: 1. Identifique adecuadamente la herramienta. No la marque directamente. 2. Registre gráficamente la herramienta en el lugar donde la encontró. (Croquis y fotografía) 3. Maneje en todo momento la herramienta con guantes de látex. 4. Inspecciones cuidadosamente si se observa algún tipo de adherencias o marcas de interés para la investigación criminalística. Anótelo, embale y envíe primeramente la herramienta (por ejemplo un machete impregnado con sangre o con una huella latente), a la sección donde corresponda analizar adecuadamente dicha adherencia o marca. 5. Proteja la zona que se requiere para el análisis con cartulina, papel, tela, etc, de manera que las zonas no estén expuestas directamente a fuerzas externas, que produzcan deformaciones en superficie a analizar (Por ejemplo en las herramientas de corte proteger los filos, en herramientas de golpe proteger los planos de percusión, etc.). 6. Fije el elemento de prueba dentro de un empaque de papel o cartón adecuado al tamaño y forma del mismo. Puede emplearse bolsas de papel para envolver, de manera que no quede expuesta ninguna parte del elemento de prueba. 7. Cierre y selle todas las aberturas del empaque. 8. Lacre el cierre debidamente.
21. Incendio Para Borbón (2002:44 ss) en materia de incendio, debe seguirse los procedimientos que a continuación se detallan: Para el procedimiento que se debe de seguir en la escena de incendio provocado, después de analizar el sitio y de localizar los diferentes indicadores que se han expuesto con anterioridad, son los siguientes: - Descubrir la evidencia (localización de los indicadores). - Detallar la evidencia (describir la evidencia y su valor en la investigación). - Explicar la evidencia (analizar el contexto de la evidencia dentro del sitio). - Fijar los indicios utilizando los diferentes métodos expuestos. - Recolectar o extraer las pruebas, igualmente siguiendo el procedimiento
idóneo.
- Embalar los indicios, mediante el procedimiento ya expuesto. La "cadena de custodia" inicia en el propio sitio de la ubicación de los indicios. Entre los pasos que se deben seguir, está la elaboración de etiquetas o impresos informativos en los diferentes medios de embalaje, para que la información necesaria sea llenada en el propio sitio donde se recolectó las muestras; lo anterior para garantizar aún más la evidencia. La siguiente es una muestra de una etiqueta de "Cadena de Custodia", que se puede colocar en los diferentes medios para el embalaje de las evidencias. Tipo de caso: _______________________________________________ Ofendido: _________________________________________________ Imputado: _________________________________________________ Número de evidencia: ________________________________________ Lugar donde fue recolectada: __________________________________ Fecha y hora de recolección: __________________________________ Nombre oficial que recolectó: _________________________________ CADENA DE CUSTODIA 1) Entregado por: ___________________________________________ Recibido en: _______________________________________________ Nombre de quien recibe: _____________________________________ Fecha: ____________ Hora: _____________ 2) Entregado por: ___________________________________________ Recibido en: _______________________________________________ Nombre de quien recibe: _____________________________________ Fecha: ____________ Hora: _____________
3) Entregado por: ___________________________________________ Recibido en: _______________________________________________ Nombre de quien recibe: _____________________________________ Fecha: ____________ Hora: _____________ Métodos de recolección de la evidencia Una vez que se ha realizado el análisis de la escena, el investigador deberá seguir el procedimiento correcto, para la recolección de la evidencia que hubiere encontrado en el sitio. Para ello se deberán acatar todas las normas en cuento a la "Cadena de Custodia" para garantizar la legalidad de la evidencia hallada. Hay que tener presente que, en la mayoría de los incendios intencionales, se ha utilizado algún tipo de acelerante, el cual, por el efecto del fuego, por la acción de los bomberos al extinguir el fuego, y por otros factores exógenos como la destrucción o alteración de posibles indicios por parte de inquilinos, dueños o curiosos en la escena antes del procesamiento del lugar, pueden desaparecer o destruir posible evidencias que se debieron extraer y recolectar del sitio, para asegurar que en los laboratorios se realicen los análisis correspondientes. Expuestos y descritos los diferentes indicadores que se pueden utilizar para localizar las áreas de origen del fuego, el investigador puede detectar si existen indicios concluyentes en torno a que el fuego fue intencional. En las zonas, donde se ubica el punto de origen, hay que realizar la selección de los indicios que serán estudiados, ya sean escombros, trozos de madera, restos de alfombras, sistemas eléctricos, restos de tierra, líquidos u otros. Una vez seleccionados los indicios, hay que embalarlos, para evitar que los residuos de sustancia acelerantes, se volaticen; para ello se deben utilizar contenedores metálicos con tapa; estos recipientes son similares a los contenedores para pintura, normalmente se utilizan recipientes de un galón o de un cuarto de galón para depositar los indicios. Las muestras que se depositan en los contenedores, no deben sobrepasar los ¾ partes del recipiente; seguidamente se debe colocar la tapa herméticamente, de forma tal que no queden aberturas por donde se puedan escapar los vapores. Posteriormente se coloca cinta adhesiva de un buen grosor, de modo que selle y cubra el espacio entre la tapa y el recipiente; así se evita algún escape o que la tapa se abra y el material se salga del contenedor; además, esto refuerza la cadena de custodia, ya que el investigador, con un marcador permanente, estampará sus iniciales u otro método de identificación, con lo cual sella o lacra la evidencia, para garantizar más en detalle que el recipiente va cerrado, y que de abrirse, es casi imposible que las marcas o firmas queden en la posición en que se ubicaron, aparte de los otros datos que se deben consignar. Cuando las muestras son líquidas y se encuentran en recipientes, éstos se deben sellar con cinta o colocar algún tipo de tapa o algún sello hermético, en ocasiones se ha utilizado el papel aluminio, como cierre, en recipientes con este tipo de indicio, igualmente se debe colocar cinta de buen grosor para evitar los escapes de gases. Las muestras líquidas se pueden embalar en contenedores de metal o en botellas de vidrio con tapa o cierre hermético, también se pueden utilizar tubos de ensayo con tapones de plástico o de goma resistentes, en éstos se debe depositar aproximadamente
la mitad de la capacidad del tubo. Al igual que los contenedores metálicos se deben colocar cinta adhesiva gruesa, para asegurar los escapes o derrames. Es importante tomar en cuenta que cuando se utilizan contenedores de vidrio, se debe tener cuidado en el transporte, ya que las botellas o tubos se pueden quebrar; también las sustancias pueden suavizar o deteriorar las tapas y, por ende puede haber escapes o el líquido se puede derramar. No es aconsejable la utilización de bolsas de papel, ya que son absorbentes, y los residuos de las sustancias se pueden volatilizar. Las bolsas de plástico, tienen componentes que pueden alterar las muestras, o que los componentes de las sustancias acelerantes puedan dañar la estructura de la bolsa y, por ende, ocurrir escapes. En cuanto a la recolección de las muestras, hay que evitar su contaminación, algunos autores ven en esto la causa principal de que la evidencia pierda valor. Se recomienda que cada vez que el investigador salga de la escena, al regresar a ésta, deberá lavar sus botas, ya que en ellas puede haber residuos de acelerantes, que al ingresar nuevamente, podrían contaminar otras áreas y confundir las indagaciones. Además, se recomienda que con cada evidencia que se recolecte, el personal encargado reemplace los guantes, debido a que se pueden contaminar muestras que no tengan residuos de sustancias acelerantes, o restos de sustancias derivadas de hidrocarburos. Asimismo, todos los objetos que se utilicen para escombrear una zona o para recolectar la evidencia para depositarla en un contenedor, se deberán lavar cada vez que se recoja una muestra. Los laboratorios tienen la capacidad de detectar muestras en pequeñísimas cantidades, y si los encargados de la recolección de las pruebas no tienen los cuidados necesarios, podrían contaminar indicios, lo cual, como se mencionó, podría desorientar la investigación y, en el ámbito de los laboratorios podrían obtenerse falsos positivos. Por otra parte, junto a las muestras que se recolecten, se deberán enviar también "Muestras Control", que son muestras recolectadas en zonas cercanas a la extracción de los indicios, pero que no poseen residuos de acelerantes o de restos de sustancias derivadas de hidrocarburos; su recolección y embalaje se deberá realizar como si se tratase de una evidencia, pero se deberán marcar como "Muestras Control". El laboratorio analiza estas muestras para buscar una posible contaminación que pudiera haber ocurrido con las evidencias del incendio, y determina si las muestras se manipularon sin tener los cuidados necesarios. Los resultados negativos en las muestras control, garantizan que en la extracción de los indicios, se utilizaron los procedimientos adecuados, y que las muestras no se contaminaron. Las evidencias, una vez recolectadas, deberán ser enviadas en el menor tiempo posible a los laboratorios; en caso de que esto no sea así, los contenedores o recipientes metálicos o botellas de cristal, se deberán colocar bajo refrigeración; esto ayudará a "sedentarizar" los vapores y evitar los escapes, se recomienda que los recipientes estén en una cámara de refrigeración, a una temperatura entre 2 a 4 grados Celsius. En ésta área, Salas (2004:90 ss) describe el procedimiento en materia de escombros de un incendio, sustancias líquidas y muestras de control, en la siguiente forma: En el caso de escombros de un incendio:
1. Coloque los restos de material quemado en un recipiente de metal nuevo y sin recubrimiento de acuerdo con su tamaño, con ayuda de una pala pequeña o las manos cubiertas por guantes látex desechables. Se requiere de un par de guantes diferentes para cada sector a recolectar. En el caso de la pala, luego de colocar los escombros en el respectivo recipiente, se debe lavar con abundante agua potable y secar con papel toalla limpio antes de ser utilizada en otro sector. 2. La cantidad de escombros que se colocan dentro del recipiente NO debe sobrepasar las tres cuartas partes de su capacidad. 3. Cierre el recipiente de metal del sitio del suceso con el número de muestra y el sito de recolección. 4. Rotule el recipiente de metal con el número de muestra y el sitio de recolección. 5. Retire el recipiente de metal del sitio del suceso y proceda a recolectar las siguientes muestras de acuerdo a los pasos 1 a 4 de este apartado. 6. En caso donde sea necesario enviar al DCF prendas de vestir u otro tipo de indicio sólido diferente a escombros, se debe almacenar en recipientes de metal y proceder de acuerdo a los pasos 1 a 4 de este apartado. 7. Para confirmar que los escombros muestreados fueron debidamente recolectados, la Unidad Canina realiza un segundo recorrido, fuera del sitio del suceso, directamente sobre los recipientes. Los recipientes deben alejarse del lugar del incendio lo suficiente como para que los perros no perciban olores provenientes del mismo. Proceda como se detalla a continuación: - Destape los recipientes y colóquelos separados entre sí al menos metro y medio y en dirección contraria al viento. - Permita que el manejador con el perro revise su contenido. Aquí todas las señales del perro en las muestras deben ser positivas, si alguna de las muestras da negativa, se desechan estos escombros y se vuelve recolectar muestra en la cual el perro dio una señal positiva en el primer recorrido. En la muestra control, por el contrario, la señal debe ser negativa, de no ser así se debe tomar una nueva muestra control. - Luego de la segunda verificación por parte de la Unidad Canina, cierre el recipiente herméticamente y coloque cinta adhesiva gruesa para que cubra la unión de la tapa y el recipiente. - El recipiente se rotula con el número de indicio y la zona de recolección. 8. Embale cada recipiente de metal individualmente dentro de una bolsa de papel, rotule y lacre. En el caso de sustancia líquidas. 1. Si la sustancia líquida se encuentra en una botella o en recipientes pequeños de vidrio o plástico, en buen estado (con tapa y sin posibilidad de derrames), colóquelo en una caja de cartón o bien en un recipiente de metal y protéjalo colocando papel o algodón alrededor del mismo (no debe usarse papel periódico). 2. Indique en la parte externa del paquete la posición en la que debe mantenerse y que contiene MATERIAL FRÁGIL en su interior.
3. Si el recipiente no es hermético, trasvase un máximo de 5 ml del líquido dentro de un vial de vidrio con tapa de rosca plástica de aproximadamente 10 ml de capacidad. Si se cuenta con menos de 5 ml, coloque toda la muestra disponible. Nunca utilice tapa de hule. 4. Asegure la tapa de vial con cinta adhesiva y verifique que su contenido no se derrame. 5. Coloque el vial en una caja pequeña de cartón y protéjalo con papel o algodón indicando en la parte externa del paquete la posición en la que debe mantenerse y que contiene material FRÁGIL en su interior. 6. Si la cantidad de líquido encontrada dentro de un recipiente o derramada sobre una superficie es muy poca como para extraerla y colocarla en un vial utilizando guantes de látex desechables, impregne un trozo de algodón completamente limpio y seco y colóquelo dentro de un recipiente de metal. 7. Utilice otro par de guantes para embalar de igual manera otro trozo de algodón limpio como muestra de control. 8. Si lo que tiene es una "mancha" donde aparentemente pudo haber alguna sustancia inflamable proceda a levantarla de la siguiente manera: utilizando guantes desechables, humedezca un trozo de algodón o papel toalla con agua y frote la superficie de la mancha (piso, pared, etc.). Coloque en recipiente de metal. 9. Coloque la caja de metal en una bolsa de papel, rotule y lacre.
En caso de muestras de control 1. SIEMPRE se debe recolectar una muestra de control en la escena del crimen, que será manipulada de la misma forma que los indicios. 2. Cuando en el sitio se haya recolectado únicamente escombros, la muestra control se recolecta con guantes de látex o con la pala, pero de un sector donde el perro de la Unidad Canina dio señal negativa. Esta se coloca en recipientes de metal. 3. Cuando se haya recolectado sustancia líquida en viales, la muestra control consiste en un vial limpio (como el usado para almacenar la muestra). El mismo se abre y se cierra en la escena del crimen. 4. Cuando se hayan recolectado sustancias líquidas con ayuda de papel toalla o algodón, la muestra control consiste en un trozo algodón o papel absorbente limpio, el cual se coloca dentro de un recipiente de metal. La manipulación de este material también se realiza utilizando guantes desechables de látex nuevos. 5. Cuando se trate de cadáveres que hayan sido quemados y se sospeche que el hidrocarburo fue rociado directamente sobre el cuerpo, se debe coordinar directamente con la Unidad Canina para verificar las sospechas y posteriormente con la sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal y la sección Química Analítica del DCF. 6. Retire las muestras de control del sitio del suceso, al igual que las muestras de indicios. 7. Embale individualmente cada vial dentro de una bolsa de papel, rotule y selle.
22. Un cuerpo en reducción esquelética o estado colorativo Un cuerpo en reducción esquelética o estado colorativo enfisematoso o colicuativo, saponificado o momificado. Ferllini (1993:94) expone el siguiente procedimiento para el levantamiento y embalaje según el estado del cuerpo. En reducción esquelética: - Manejar las piezas con cuidado. - Remover la mandíbula. - Manejar el cráneo facial con una mano a cada lado. - Tomar precauciones con las piezas dentales flojas. - Remover toda la tierra que se pueda con brochas, instrumentos dentales y agua si fuere necesario. - Nunca jale un hueso de la tierra sin que esté debidamente expuesto sobre la superficie. - Enumerar las vértebras y costillas. - Empacar los huesos por secciones. - Siempre etiquetar todo lo que se empaca: la bolsa será etiquetada indicando el número de caso, lugar de proveniencia, pieza del cuerpo, particularidad que se crea conveniente anotar. - Escribir en las etiquetas con tinta a prueba de agua. - Poner todas bolsas en una o varias cajas de cartón. Estas etiquetas. - Si existe ropa, dependiendo de la situación se decidirá si se remueve en la escena o en la Morgue Judicial - Nunca pasar las brochas sobre los textiles. En estado colorativo, enfisematoso o colicuativo, saponificado o momificado. - Se expone el cuerpo. - No se le pasa ningún tipo de brocha. - Se envuelve en una sábana y se empaca en una bolsa dentro de la fosa o fuera de ésta en el espacio anexo a la fosa. Si el cuerpo en reducción esquelética presenta las ropas o parte de ellas, éstas se deben remover y serán empacadas en bolsas de papel y etiquetadas con la información pertinente. La ropa debe empacarse en papel, ya que si conserva húmeda y es guardada en plástico, se crearán hongos y bacterias que pueden alterar evidencias microscópicas importantes. Otros efectos personales se levantan con pinzas o guantes para no destruir posibles huellas dactilares; si es necesario se tomarán las muestras de las huellas y luego se empacarán, separadamente en bolsas o sobres debidamente etiquetados, indicando el
número de caso, proveniencia, localización de éste en la fosa y relación con el cuerpo, descripción de éste. Recuerde que las brochas para remover la tierra de los huesos, no se deben pasar sobre las ropas. Una vez que se haya levantado el cuerpo y la evidencia física que se pudiera encontrar, se sugiere excavar un nivel más, usando las mismas técnicas ya mencionadas. Esto se recomienda ya que existe la posibilidad de encontrar alguna evidencia física en ese nivel. Orina Salas (2004:103) indica que debe seguirse los siguientes procedimientos para el caso de una muestra de orina. Veamos sus puntos de vista: 1. Recolecte la muestra de orina (como mínimo 30 ml) en un recipiente de plástico o de vidrio limpio (no necesariamente estéril) de 125 ml de boca ancha y con tapa, la cual deberá constar previamente con aproximadamente 0,1 gramo (100 mg equivalente a una punta de espátula limpia) de fluoruro de sodio (NaF) como preservante por cada 100 ml de orina. Si no dispone de NaF, trasvase la orina recolectada previamente en el recipiente de 125 ml a cuatro tubos vacutainer con NaF (tapón gris). 2. Cierre el frasco herméticamente y rotúlelo con el nombre de la persona a quién pertenece la muestra, la fecha y la hora de recolección. Embale, rotule y lacre. 3. Coloque los recipientes o tubos, preferiblemente en una caja de cartón pequeña, o en su defecto en un sobre de papel. En cualquier caso cúbralos con papel o algodón para evitar fracturas o derrames. 4. Embale, rotule y selle. 5. Envíe inmediatamente la muestra a la sección de Toxicología. Manténgala en refrigeración antes y durante su traslado (hielera con gel refrigerante o hielo) 23. Huellas de calzado Finalmente Salas (2004:35 ss) con respecto a éste tipo de indicio material, señala diversos procedimientos a saber: Moldes de las huellas de calzado en superficies no removibles. (Para moldes obtenidos con yeso, piedra dental, lacas, gelatinas u otros). 1. Fije correctamente el lugar y superficie en donde encontró la huella de calzado (Croquis y fotografía). 2. Incluya en la fotografía un testigo médico y realice la toma de manera perpendicular a la huella de interés.
3. Delimite la zona que requiera para el vaciado del material sobre la huella de calzado con madera o metal. Nunca remueva restos o escombros que sean parte de la huella o que estaban ahí en el momento de producirse la huella. 4. Prepare la mezcla para el vaciado en una razón de polvo y agua que permita obtener una consistencia adecuada (aproximadamente 4 onzas de agua por libra de polvo). La piedra dental reúne todos los requerimientos necesarios para ser un buen material de vaciado. Un buen proceso de mezclado garantiza que el molde sea resistente, duradero, fácil de limpiar, sin perder detalles, etc. Recuerde que la cantidad de energía invertida en el proceso de mezclado determinará la resistencia final del molde. 5. Vierta lentamente la mezcla en la zona previamente delimitada, a fin de no ocasionar un "lavado" en los detalles de la huella, cubriendo toda el área con un espesor uniforme. Proporcione al molde un espesor tal que le permita resistir su manipulación (2 libras por huella utilizando piedra dental y 5 libras por huella utilizando yeso común). 6. Refuerce el molde con trozos de madera o varillas de metal, en caso de que esté utilizando yeso común. La piedra dental no requiere el uso de refuerzos. 7. Escriba la información requerida en la parte posterior del molde (superficie expuesta al aire) antes de que se endurezca, aproximadamente 10 minutos después de haber vertido la mezcla sobre la huella. 8. Remueva el molde cuando esté suficientemente endurecido. Muchos moldes han sido destruidos o dañados por haber sido levantados muy pronto. No limpie la huella moldeada por ninguna razón. 9. Coloque el molde dentro de una caja de cartón duro u otro material que sea resistente a golpes. 10. Fije el molde dentro de la caja, de manera que durante el traslado, no se esté moviendo dentro de la caja. 11. Cierre y selle todas las aberturas de la caja. 12. Lacre el cierre debidamente. 13. Escriba con letra grande y legible sobre la caja "FRÁGIL" e indique con una flecha y por escrito el lado que debe ir hacia arriba. Esto debe hacerlo la persona que embala el elemento de prueba inmediatamente después del embalaje. 14. Embale cada molde individualmente. Levantamiento de huellas de calzado en superficies lisas inamovibles porosas y no porosas utilizando gel adhesivo.
(Este procedimiento no aplica para huellas de calzado impresas con sangre o grasa) 1. Ubique claramente la posición de la huella o las huellas de calzado que se van a levantar en el plano general del sitio del suceso, anotando las condiciones y las circunstancias que rodean cada una de ellas. 2. Fije fotográficamente el sitio del suceso, indicando el lugar donde está la huella. 3. Tome una fotografía perpendicular de detalle de la huella o las huellas que se van a levantar, utilizando para ello testigos métricos adecuados. NUNCA coloque el testigo métrico sobre la huella que va a fotografiar. Estos SIEMPRE deben colocarse al lado de la huella, paralelos a la línea media longitudinal de la misma. 4. En caso de que la superficie sobre la que se encuentra la huella pueda ser removida completamente junto con su soporte, envíela al laboratorio, siguiendo para ello los puntos 11 en delante de este apartado. 5. Si no es posible remover la huella de calzado del sitio del suceso, preceda según se indica a continuación. 6. Observe detenidamente la huella y determine si los residuos que presenta son suficientes para levantar una huella original o si requiere ser revelada con polvos para huellas digitales. En caso de que se requiera revelarla, realícelo en apego total a la técnica dactiloscópica. 7. Desprenda el protector del adhesivo de la lámina de gelatina, y colóquela sobre la huella según alguna de las dos metodologías que se detallan a continuación: Adhiera uno de los extremos de la lámina de gelatina lo más cercano posible de la huella, pero sin tocarla, y luego por medio de un rodillo de al menos el ancho de la huella se adhiere el resto de la lámina de gelatina a la superficie que contiene dicha huella. Tome la lámina de gelatina de dos extremos opuestos permitiendo que su centro esté a una altura por debajo de los dos extremos sujetos con las manos, luego déjela caer suavemente sobre la mitad de la huella y de ahí hacia los extremos hasta que la lámina se adhiera completamente a la superficie. 8. Aplique la fuerza necesaria sobre la lámina de gelatina, ya sea moviendo firmemente el rodillo sobre toda la superficie visible de la misma o aplicando fuerza con los dedos sobre la superficie, hasta que esté seguro de que está en contacto con la superficie donde está impresa la huella de calzado.
9. Levante la lámina de gelatina, tomándola con las dos manos de los vértices opuestos de uno de sus extremos. 10. Si la huella es de origen seco, es decir, el zapato y la superficie receptora están secos en el momento en que se produce la huella, puede ser levantada inmediatamente. 11. Si la huella es de origen húmedo, o sea el zapato y/o la superficie receptora están mojados o húmedos en el momento que se produce la impresión, debe dejarse por al menos diez minutos para permitir una mejor transferencia de la huella a la gelatina. 12. Fije fotográficamente utilizando un lente de 50 mm y de manera perpendicular, procurando obtener referencias del detalle de la huella transferida. Haga uso para ello de testigos métricos adecuados. NUNCA coloque el testigo métrico sobre la huella que va a fotografiar, estos SIEMPRE deben ser colocados al lado de la huella, paralelos a la línea media longitudinal de la huella. 13. Coloque la lámina de gel dentro de una caja de cartón duro u otro material que se encuentre limpio y seco, de manera que no se doble ni arrugue. No se recomienda cubrir la huella levantada sobre la lámina. 14. Cierre y selle todas las aberturas de la caja. 15. Embale, rotule y lacre la caja. 16. Escriba con letra grande y legible, sobre el embalaje, la leyenda "FRÁGIL" e indique con una flecha y por escrito el lado que debe ir hada arriba. Esto debe hacerlo la persona que embala el elemento de prueba e inmediatamente después del embalaje. 17. Embale individualmente cada lámina de gelatina utilizada. 18. No exponga la gelatina para levantamiento ni la huella levantada con gelatina a calor extremo. Literatura consultada Angulo, R (2004) Botánica Forense. Curso básico de Investigación Criminal. Sección Biología. Organismo de Investigación Judicial. Poder Judicial, Costa Rica. Brenes, R (1996) Huellas latentes. Sección de capacitación. Organismo de Investigación Judicial. San José, Costa Rica.
Ferllini, R (1993) Principios de arqueología forense. 1 era edición, Editorial EUNED, San José, Costa Rica. Gaspar, G (1993) Nociones de criminalística e investigación criminal. Editorial Universidad, Argentina. Molina, M (1997) Biología Forense. Laboratorio de criminalística. 1 edición. EUNED, San José, Costa Rica. Rescia, J et al (1998) Huellas digitales y proceso penal. Estudios criminalísticos. 1era edición, Editorial Jurídica Continental, San José, Costa Rica. Rodríguez, J (2004) Análisis físico de fibras. Curso básico de Investigación Criminal. Sección biología. Organismo de Investigación Judicial, Poder Judicial, Costa Rica. Salas, M (2004) Manual de recolección de indicios. Dpto. de Publicaciones e Impresos, Poder Judicial, Costa Rica. http://criminalistica.mx/index.php/categorias/criminalistica/1410 -la-cadena-de-custodia-de-la-prueba-en-los-diversos-indiciosmateriales
Manual Único Cadena de Custodia de Evidencias Físicas 22.05.12 Melissa
La Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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Es imprescindible en la búsqueda de la verdad de un hecho punible y para hacer justicia. Es el fundamento principal para garantizar la integridad, autenticidad y origen de los elementos de prueba en la investigación: evidencias físicas y digitales.
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Es una garantía veraz y legal de la seguridad de los elementos de convicción relacionados con un hecho punible.
El "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas", tiene como función principal coadyuvar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso. El objetivo del manual es evitar la modificación, alteración, contaminación o desaparición de las evidencias y elementos probatorios, desde el momento en que son colectados en el sitio del suceso, siguiendo con su paso por las distintas dependencias criminalísticas y/o forenses, hasta la culminación definitiva del proceso. Este manual fue creado por el Ministerio del Poder Público, para resguardar la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
Manual único de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 25, numerales 1 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 202 Literal A, del Código Orgánico Procesal Penal; 77 numerales 1, 12 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 3, numeral 18 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de la misma fecha. Que los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, deben estar regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener el criterio unificado de patrones criminalísticos.
http://www.consejopolicia.gob.ve/index.php/component/content/ article/1575 miércoles, 1 de agosto de 2012
El Ministerio Público y La cadena de custodia
El Ministerio Público y La cadena de custodia
Central: No manipulamos laptop - 08/03/2012 21:49:00 " Padre del fallecido estudiante asegura ""La laptop de mi hijo Ciro no ha sido manipulada. Creo que el abogado de la señorita Ponce en Arequipa no tiene idea de la causa que está defendiendo"", dijo el doctor Ciro Castillo-Rojo al ser consultado sobre las declaraciones que brindó el doctor Jorge Carpio, abogado de Rosario Ponce, sobre la inspección a la cual será sometida la laptop del universitario fallecido, la cual calificó de no ser importante porque la computadora habría sido manipulada. El cirujano explicó que si bien dicho aparato no ha sido manipulado, sí existió una pésima cadena de custodia por parte de las autoridades. Detalló que la laptop de su hijo fue encontrada por la policía en la habitación que Rosario y su hijo ocuparon en Arequipa. Luego, en lugar de entregarla a la fiscalía, la PNP se la entregó a él. ""Me dieron la laptop, que seguro examinaron antes de entregármela, y yo la he tenido sellada en mi casa, claro hasta hace unos días cuando el Ministerio Público la pidió para realizar algunas diligencias. Ojalá se pueda descubrir algo en esa computadora portátil"", recalcó. Ver artículo... " Fuente Artículo
Interesante, La Central: Fiscal brava por video de Rosario 18/10/2011 22:51:00 " Lozada Sotomayor pide a Frecuencia Latina informe como obtuvo imágenes en las que dice que Ciro se drogaba y emborrachaba Tras la difusión de un video de la pericia psicológica a Rosario Ponce López, diciendo que su ex pareja Ciro fumaba marihuana y se peleaba con su padre porque éste le pegaba a su mamá y otras explosivas declaraciones, la fiscal María del Rosario Lozada Sotomayor solicitó un informe a Frecuencia Latina para determinar cómo se obtuvieron esas imágenes propaladas el domingo en el programa ""Reporte Semanal"". Ayer por la tarde, este video fue visualizado en el despacho del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Jesús Fernández Alarcón, a fin de conocer su contenido y el lugar donde fue filmado. ""Al parecer es en el Ministerio Público de Lima, pero eso lo estamos comprobando y cuando se tenga la certeza se actuará de acuerdo a ley"", dijo una fuente del Ministerio Público. Agregó que existe preocupación de parte de la Fiscalía, dado que es un caso sensible y mediático y no puede ser expuesto tan fácilmente al público. Horas antes, la fiscal Lozada fue clara al señalar que todas las diligencias en una investigación son reservadas y desde esa perspectiva es que solicitaron un informe al medio de comunicación televisivo. Sin embargo, dijo también que no se puede dar por cierto que esas imágenes sean del Ministerio Público. ""Todo esto se tiene que merituar primero, por eso solicitaron (a Frecuencia Latina) el informe y luego tomarán las acciones que correspondan"", afirmó. De haber incurrido en alguna irregularidad o delito el caso será materia de otra investigación que tendrá que ser derivada a otro despacho. ""Todas las pruebas, hechos e investigaciones están sometidos a una cadena de custodia, porque estamos investigando un delito y se tiene que guardar la reserva del caso"", enfatizó. Lozada sostuvo no haber visto el video con las declaraciones de Rosario Ponce y menos haber visualizado dichas declaraciones, a pesar de ser la fiscal a cargo del caso Ciro. Dijo además que aunque Rosario Ponce, a través del programa ""Punto Final"", que conduce Nicolás Lúcar, expresó su malestar y sostuvo que interpondría una queja, ayer que se reunió con el abogado de la chica, Miguel Cabrera, no le dijo nada al respecto. ""Yo he estado con el abogado (de Rosario Ponce) y sobre esto no me ha dicho nada"", agregó la fiscal y dijo que si la joven tiene una queja, debe hacerla llegar por escrito y hasta ayer por la tarde no había ninguna demanda. Ver artículo... " Fuente Artículo
Interesante, Portada: Fiscal brava por video de Rosario 18/10/2011 22:51:00 " Lozada Sotomayor pide a Frecuencia Latina informe como obtuvo imágenes en las que dice que Ciro se drogaba y emborrachaba Tras la difusión de un video de la pericia psicológica a Rosario Ponce López, diciendo que su ex pareja Ciro fumaba marihuana y se peleaba con su padre porque éste le pegaba a su mamá y otras explosivas declaraciones, la fiscal María del Rosario Lozada Sotomayor solicitó un informe a Frecuencia Latina para determinar cómo se obtuvieron esas imágenes propaladas el domingo en el programa ""Reporte Semanal"". Ayer por la tarde, este video fue visualizado en el despacho del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Jesús Fernández Alarcón, a fin de conocer su contenido y el lugar donde fue filmado. ""Al parecer es en el Ministerio Público de Lima, pero eso lo estamos comprobando y cuando se tenga la certeza se actuará de acuerdo a ley"", dijo una fuente del Ministerio Público. Agregó que existe preocupación de parte de la Fiscalía, dado que es un caso sensible y mediático y no puede ser expuesto tan fácilmente al público. Horas antes, la fiscal Lozada fue clara al señalar que todas las diligencias en una investigación son reservadas y desde esa perspectiva es que solicitaron un informe al medio de comunicación televisivo. Sin embargo, dijo también que no se puede dar por cierto que esas imágenes sean del Ministerio Público. ""Todo esto se tiene que merituar primero, por eso solicitaron (a Frecuencia Latina) el informe y luego tomarán las acciones que correspondan"", afirmó. De haber incurrido en alguna irregularidad o delito el caso será materia de otra investigación que tendrá que ser derivada a otro despacho. ""Todas las pruebas, hechos e investigaciones están sometidos a una cadena de custodia, porque estamos investigando un delito y se tiene que guardar la reserva del caso"", enfatizó. Lozada sostuvo no haber visto el video con las declaraciones de Rosario Ponce y menos haber visualizado dichas declaraciones, a pesar de ser la fiscal a cargo del caso Ciro. Dijo además que aunque Rosario Ponce, a través del programa ""Punto Final"", que conduce Nicolás Lúcar, expresó su malestar y sostuvo que interpondría una queja, ayer que se reunió con el abogado de la chica, Miguel Cabrera, no le dijo nada al respecto. ""Yo he estado con el abogado (de Rosario Ponce) y sobre esto no me ha dicho nada"", agregó la fiscal y dijo que si la joven tiene una queja, debe hacerla llegar por escrito y hasta ayer por la tarde no había ninguna demanda. Ver artículo... " Fuente Artículo
Noticia, Chuponeo en caso Fefer: Espionaje político contra Humala o investigación criminal - 25/07/2011 8:04:01 " Siete autorizaciones judiciales plagadas de irregularidades. Evidencias de cómo un sofisticado sistema de escuchas secretas y legales contra el narcotráfico puede quedar fuera de control y ser manipulado. Infografía de las interceptaciones telefónicas. César Romero y Edmundo Cruz. El jefe de la Dirección Policial Antidrogas (Dirandro), general Carlos Morán Soto, y el fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, niegan que el sistema Constelación de escuchas telefónicas legales (donado por el gobierno norteamericano para la lucha antidrogas) haya sido empleado en operativos de espionaje político ilegal. Sin embargo, una ojeada a las resoluciones judiciales que autorizan la intervención, escucha, grabación y control de llamadas telefónicas a cargo de una unidad de la Dirandro reafirma las fundadas dudas respecto al manejo de esa potente y sofisticada arma contra el crimen organizado. Veamos cómo se han procesado las autorizaciones de escuchas telefónicas en el mediático caso Fefer. Por coincidencia, empezaron a gestarse luego de conocerse los nombres de los candidatos a la segunda vuelta electoral, en la que Omar Chehade Moya, socio y amigo del abogado Iván Torres La Torre, a cargo de la defensa de Eva Bracamonte y Liliana Castro, postulaba como segundo vicepresidente. Coincidencia Iván Torres es uno de los chuponeados. Sus dos celulares fueron intervenidos formalmente durante junio y julio últimos (hay evidencias de que estas escuchas empezaron antes), lapso en el que mantuvo permanente comunicación con Chehade. Hasta ayer no se le había comunicado el levantamiento del secreto de sus comunicaciones. Otra casualidad: la jueza Nancy Carmen Choquehuanca, firmante de las 7 resoluciones del caso, firmó la primera de ellas el pasado 12 de mayo,
el mismo día que el fiscal supremo Peláez Bardales asumió la Fiscalía de la Nación. Rara urgencia: el chuponeo en el caso Fefer fue solicitado por la fiscal Nelly Millones Palmadera el 11 de mayo, una día antes de que la jueza lo aceptara. Pero extrañamente el hecho que motivó el pedido había ocurrido el 24 de junio del 2010, diez meses antes. Ese día la Fiscalía Provincial Penal de Turno, con apoyo de la policía, realizó un operativo dentro del Penal de Mujeres de Chorrillos (ex Santa Mónica). "Halló en poder de las procesadas Eva Lorena Bracamonte Fefer y Liliana Castro Mannarelli diversa cantidad de documentación y un USB de 8 gigas", precisa la resolución. La información encontrada versaba sobre el "pago de personal del INPE, pagos realizados por Angélica Raquel Córdova, pagos de pasajes de un abogado a la República de Argentina, pago por concepto de teléfonos celulares, recargas telefónicas de las procesadas". Más o menos los mismos hechos que ahora se conocen con las interceptaciones filtradas. Esa información, al parecer, era vital para la investigación del caso, pero se mantuvo congelada 10 meses y 12 días. Los reflejos de las autoridades se aguzaron recién en plena polarización política del país, cuando la jueza aprobó la interceptación en 24 horas. La urgencia sabe a formalidad. La República revisó en Dirandro los cargos de las resoluciones judiciales del caso Fefer y comprobó que la autorización tramitada con premura llegó a la policía 8 días después, el 20 de mayo del 2011. Como dice el general Morán, este tipo de licencias se resuelven en 24 horas, puesto que se busca información relevante sobre un evento que está sucediendo o cuya ocurrencia es inminente. La información se obtiene en tiempo real. Todo indica que en el caso Fefer, eso no era lo esencial. ¿O es que solo se trataba de regularizar un chuponeo ya realizado? Esa primera resolución autorizó la escucha de cuatro teléfonos móviles: el 998702424 de Eva Bracamonte Fefer, el 975600009 de Liliana Castro Mannarelli, el 990282818 de Juan Manuel Quiroz Marín, abogado de Alejandro Trujillo Ospina, y el 988833051 de Angélica Raquel Córdova Gálvez, administradora y apoderada de la empresa Sideral. La resolución fijó un plazo de 30 días para el chuponeo, pero no precisó si estos se contaban a partir de la firma del documento por la jueza (12 de mayo) o desde que la policía tomaba conocimiento (20 de mayo), precisión que es usual para que luego no haya ningún cuestionamiento sobre la legalidad de las interceptaciones. Escuchas adelantadas La jueza Choquehuanca emitió una segunda resolución el 27 de mayo. Suspendió la escucha de los teléfonos 975600009 y 990282818, que por lo visto no estaban siendo utilizados. Y los reemplazó por otros tantos: el 953550557 usado por Eva Bracamonte desde el penal para llamar y enviar mensajes de texto; y el 4412894, teléfono fijo de la empresa inmobiliaria Sideral. Esta vez la jueza sí indicó que el periodo de chuponeo de 30 días se contaba desde que la policía recibía la orden. La tercera resolución se dictó el 3 de junio, el mismo día que la fiscalía hizo la petición. Justo la mañana que La República denunció un presunto espionaje de Dirandro a los teléfonos del entorno del candidato Humala. También a partir de esta resolución entró recién en escena Iván Torres. Constatamos varias coincidencias. La cuarta autorización es de lo más extraña. Hay dos resoluciones con un mismo texto, una fechada el 9 de junio, que invoca un dictamen de la fiscal Millones emitido el 10 de junio, es decir, al día siguiente. Motivo por el que se emite una nueva versión con el mismo texto pero con fecha 10 de junio. La resolución se subsanó pero eso no fue indicado en el texto. La policía la recibió el 12 de junio y alguien anotó de puño y letra la palabra "subsanación". Es probable que allí se detectó el error. Como si no fuera suficiente, un informe de la Dirandro (N° 445.07-2011) que da cuenta de estas resoluciones no menciona la del 9 de junio, o sea que formalmente no existiría, pero circulan copias de ambas con el mismo número de expediente del caso: 32449-2009. Programan a "Iván" El chuponeo al abogado Iván Torres La Torre, socio y amigo de Omar Chehade, se autorizó el 15 de junio. En su pedido, la fiscal Millones menciona al abogado Torres sólo como "Iván". Le intervienen sus dos celulares: 998595327 de Movistar, y 997453237 de Claro, por 10 días y, justo en ese lapso, se logró lo que probablemente se buscaba. Sin embargo, en las transcripciones que han trascendido a la prensa hay grabaciones a Torres desde el 8 de junio. Un audio, supuestamente el más importante, es el del 13 de junio. Allí Torres solicitaría a Eva Bracamonte 2.000 dólares. Según versión de "Cuarto Poder", como adelanto de honorarios. Según la resolución judicial "a fin de ser entregados a los sujetos conocidos como "Tito" y "Calin", que a su vez debían ser entregados a un sujeto conocido como "La Flaca", para negociarse los términos de la confesión sincera al que pretende acogerse el procesado Alejandro Trujillo Ospina". La sexta resolución, del 20 de junio, vuelve a los errores. Dispone proseguir con la escucha del celular 998702424 , y para el caso se remite a una resolución judicial del 20 de mayo del 2011 inexistente. La sétima y última resolución judicial de chuponeo en el caso Fefer data del 30 de junio del 2011. Ordena continuar con las escuchas al teléfono del abogado Iván Torres, a quien ahora sí se menciona con sus nombres completos, por 20 días más, hasta el 20 de julio del 2011. Resúmenes sin lacrar La fiscalía pidió y la jueza aprobó veinte días de rastreo, sin embargo, a la semana, el 7 de julio, el fiscal recolector Hércules Limaymanta, adjunto a la titular Millones, solicitó y obtuvo en la Dirandro la cadena de custodia de las evidencias recopiladas hasta ese momento. ¿Por qué tanto apuro? La Dirandro entregó al fiscal un DVD con 57 archivos de sonido y 57 archivos MD5. Los archivos MD5 son utilizados para verificar que el archivo de audio grabado no ha sufrido ninguna alteración durante el proceso. El DVD fue entregado en sobre lacrado con todos los sellos de seguridad habituales en estos casos. Adicionalmente, el 8 de julio, el fiscal Limaymanta recibió las actas de intervención, recolección y control de comunicaciones, incluido el resumen de las escuchas en un sobre, en este caso sin lacrar. Toda esa información fue entregada de inmediato a la jueza Nancy Carmen Choquehuanca en las mismas condiciones. Pero, pese a todas las medidas dispuestas, hubo una filtración, hasta ahora, solo de las transcripciones y resumen de las escuchas realizadas. Los trascendidos de estas escuchas evidenciarían actividades de corrupción o encubrimiento, a fin de que las procesadas recuperen su libertad, lo que si bien tiene relación con el caso de Homicidio, se aleja del objetivo de la investigación realizada por la jueza Choquehuanca y la fiscal Millones, que es identificar a los asesinos de Miriam Fefer. Los audios podrían sustentar nuevos procesos, pero no ayudan a esclarecer el crimen. ENTREVISTA "Investiguen en la fiscalía y el juzgado" Carlos Morán Director de la Dirandro ¿Cuándo empiezan las escuchas en el caso Fefer? El 12 de mayo, a pedido del fiscal. Este no es un caso que ha sido investigado por la Dirandro, el tema está judicializado Se han filtrado escuchas. Es la primera vez que sale una transcripción, y es real, se ha dado. Son transcripciones que se han hecho acá. ¿De dónde salieron? No han salido de Dirandro. Debe investigarse en la fiscalía y el juzgado. En la quincena de mayo ya había una persona (no la identificó), que no era fiscal, que conocía la labor que se estaba realizando o que se iba a realizar en el caso Fefer. ¿Chuponearon a Chehade? Supongo que los teléfonos de Iván Torres o Eva Bracamonte se han comunicado con el estudio jurídico, con el teléfono fijo. Entonces, el sistema capta las llamadas entrantes y salientes. Y aparece el teléfono fijo como interceptado. Porque en el sistema también dice qué teléfono está llamando. Se multiplica el chuponeo Cierto. Si el teléfono interceptado llama a un teléfono en el extranjero, a un celular de Claro, Movistar o Nextel, si llama a un teléfono satelital o uno fijo, vamos a escuchar las conversaciones. Sí, las interceptaciones se multiplican. Cara y sello del programa Constelación Constelación es un programa de escuchas telefónicas legales para la lucha contra el crimen organizado. Lo administra el Ministerio Público y lo opera la Dirandro (Dirección Policial Antidrogas), dependiente del ministerio del Interior. Se ha organizado con el apoyo de la DEA (agencia norteamericana de la lucha contra las drogas) que aporta la infraestructura de telecomunicaciones de última generación. Los primeros equipos llegaron en octubre del 2004. Cuatro años más tarde (fines del 2008 y comienzos del 2009) el sistema fue repotenciado a su capacidad actual. Interceptan celulares de Movistar y de Claro. Desde hace 2 meses tienen equipos para captar fonos de tecnología Nextel. El sistema es capaz de interceptar 300 celulares en tiempo real y en simultáneo. Programa un número muy superior en orden prioritario y en ese mismo orden pasan a ser interceptados cuando uno de los 300 primeros deja de comunicarse. El sistema tuvo un debut auspicioso. Fue decisivo para la captura del narcotraficante Fernando Zevallos, "Lunarejo", el 2005. Su actual potencial salió a relucir en el caso BTR a fines del 2008 y comienzos del 2009. Y en la detección de Víctor Ariza, peruano que espió para Chile. No solo intercepta llamadas de teléfono y mensajes de texto y de voz. También localiza equipos y personas. Lo que permitió la recaptura de José Enrique Crousillat (2011). Otro de sus objetivos sería el clan de los Sánchez Paredes.
Las dudas surgieron el mismo 2009. Personal de Dirandro está acusado de presunta utilización del sistema para borrar los USB en el caso Petroaudios, respondiendo a directivas políticas. En el reciente proceso electoral se ha denunciado el uso indebido de Constelación (1) para "reglar" a Amilcar Gómez, lugarteniente de Ollanta Humala (2) para espiar al presidente electo y a su entorno en plena campaña electoral. El fiscal de la Nación José Pelaez anunció una investigación que no se ha realizado. Ver artículo... " Fuente Artículo
Que opina? Chuponeo en caso Fefer: investigación criminal o espionaje político a Humala - 25/07/2011 5:00:00 "Incongruencias. Siete autorizaciones judiciales plagadas de irregularidades. Evidencias de cómo un sofisticado sistema de escuchas secretas y legales contra el narcotráfico puede quedar fuera de control y ser manipulado. César Romero y Edmundo Cruz. El jefe de la Dirección Policial Antidrogas (Dirandro), general Carlos Morán Soto, y el fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, niegan que el sistema Constelación de escuchas telefónicas legales (donado por el gobierno norteamericano para la lucha antidrogas) haya sido empleado en operativos de espionaje político ilegal. Sin embargo, una ojeada a las resoluciones judiciales que autorizan la intervención, escucha, grabación y control de llamadas telefónicas a cargo de una unidad de la Dirandro reafirma las fundadas dudas respecto al manejo de esa potente y sofisticada arma contra el crimen organizado. Veamos cómo se han procesado las autorizaciones de escuchas telefónicas en el mediático caso Fefer. Por coincidencia, empezaron a gestarse luego de conocerse los nombres de los candidatos a la segunda vuelta electoral, en la que Omar Chehade Moya, socio y amigo del abogado Iván Torres La Torre, a cargo de la defensa de Eva Bracamonte y Liliana Castro, postulaba como segundo vicepresidente. Coincidencia Iván Torres es uno de los chuponeados. Sus dos celulares fueron intervenidos formalmente durante junio y julio últimos (hay evidencias de que estas escuchas empezaron antes), lapso en el que mantuvo permanente comunicación con Chehade. Hasta ayer no se le había comunicado el levantamiento del secreto de sus comunicaciones. Otra casualidad: la jueza Nancy Carmen Choquehuanca, firmante de las 7 resoluciones del caso, firmó la primera de ellas el pasado 12 de mayo, el mismo día que el fiscal supremo Peláez Bardales asumió la Fiscalía de la Nación. Rara urgencia: el chuponeo en el caso Fefer fue solicitado por la fiscal Nelly Millones Palmadera el 11 de mayo, una día antes de que la jueza lo aceptara. Pero extrañamente el hecho que motivó el pedido había ocurrido el 24 de junio del 2010, diez meses antes. Ese día la Fiscalía Provincial Penal de Turno, con apoyo de la policía, realizó un operativo dentro del Penal de Mujeres de Chorrillos (ex Santa Mónica). "Halló en poder de las procesadas Eva Lorena Bracamonte Fefer y Liliana Castro Mannarelli diversa cantidad de documentación y un USB de 8 gigas", precisa la resolución. La información encontrada versaba sobre el "pago de personal del INPE, pagos realizados por Angélica Raquel Córdova, pagos de pasajes de un abogado a la República de Argentina, pago por concepto de teléfonos celulares, recargas telefónicas de las procesadas". Más o menos los mismos hechos que ahora se conocen con las interceptaciones filtradas. Esa información, al parecer, era vital para la investigación del caso, pero se mantuvo congelada 10 meses y 12 días. Los reflejos de las autoridades se aguzaron recién en plena polarización política del país, cuando la jueza aprobó la interceptación en 24 horas. La urgencia sabe a formalidad. La República revisó en Dirandro los cargos de las resoluciones judiciales del caso Fefer y comprobó que la autorización tramitada con premura llegó a la policía 8 días después, el 20 de mayo del 2011. Como dice el general Morán, este tipo de licencias se resuelven en 24 horas, puesto que se busca información relevante sobre un evento que está sucediendo o cuya ocurrencia es inminente. La información se obtiene en tiempo real. Todo indica que en el caso Fefer, eso no era lo esencial. ¿O es que solo se trataba de regularizar un chuponeo ya realizado? Esa primera resolución autorizó la escucha de cuatro teléfonos móviles: el 998702424 de Eva Bracamonte Fefer, el 975600009 de Liliana Castro Mannarelli, el 990282818 de Juan Manuel Quiroz Marín, abogado de Alejandro Trujillo Ospina, y el 988833051 de Angélica Raquel Córdova Gálvez, administradora y apoderada de la empresa Sideral. La resolución fijó un plazo de 30 días para el chuponeo, pero no precisó si estos se contaban a partir de la firma del documento por la jueza (12 de mayo) o desde que la policía tomaba conocimiento (20 de mayo), precisión que es usual para que luego no haya ningún cuestionamiento sobre la legalidad de las interceptaciones. Escuchas adelantadas La jueza Choquehuanca emitió una segunda resolución el 27 de mayo. Suspendió la escucha de los teléfonos 975600009 y 990282818, que por lo visto no estaban siendo utilizados. Y los reemplazó por otros tantos: el 953550557 usado por Eva Bracamonte desde el penal para llamar y enviar mensajes de texto; y el 4412894, teléfono fijo de la empresa inmobiliaria Sideral. Esta vez la jueza sí indicó que el periodo de chuponeo de 30 días se contaba desde que la policía recibía la orden. La tercera resolución se dictó el 3 de junio, el mismo día que la fiscalía hizo la petición. Justo la mañana que La República denunció un presunto espionaje de Dirandro a los teléfonos del entorno del candidato Humala. También a partir de esta resolución entró recién en escena Iván Torres. Constatamos varias coincidencias. La cuarta autorización es de lo más extraña. Hay dos resoluciones con un mismo texto, una fechada el 9 de junio, que invoca un dictamen de la fiscal Millones emitido el 10 de junio, es decir, al día siguiente. Motivo por el que se emite una nueva versión con el mismo texto pero con fecha 10 de junio. La resolución se subsanó pero eso no fue indicado en el texto. La policía la recibió el 12 de junio y alguien anotó de puño y letra la palabra "subsanación". Es probable que allí se detectó el error. Como si no fuera suficiente, un informe de la Dirandro (N° 445.07-2011) que da cuenta de estas resoluciones no menciona la del 9 de junio, o sea que formalmente no existiría, pero circulan copias de ambas con el mismo número de expediente del caso: 32449-2009. Programan a "Iván" El chuponeo al abogado Iván Torres La Torre, socio y amigo de Omar Chehade, se autorizó el 15 de junio. En su pedido, la fiscal Millones menciona al abogado Torres sólo como "Iván". Le intervienen sus dos celulares: 998595327 de Movistar, y 997453237 de Claro, por 10 días y, justo en ese lapso, se logró lo que probablemente se buscaba. Sin embargo, en las transcripciones que han trascendido a la prensa hay grabaciones a Torres desde el 8 de junio. Un audio, supuestamente el más importante, es el del 13 de junio. Allí Torres solicitaría a Eva Bracamonte 2.000 dólares. Según versión de "Cuarto Poder", como adelanto de honorarios. Según la resolución judicial "a fin de ser entregados a los sujetos conocidos como "Tito" y "Calin", que a su vez debían ser entregados a un sujeto conocido como "La Flaca", para negociarse los términos de la confesión sincera al que pretende acogerse el procesado Alejandro Trujillo Ospina". La sexta resolución, del 20 de junio, vuelve a los errores. Dispone proseguir con la escucha del celular 998702424 , y para el caso se remite a una resolución judicial del 20 de mayo del 2011 inexistente. La sétima y última resolución judicial de chuponeo en el caso Fefer data del 30 de junio del 2011. Ordena continuar con las escuchas al teléfono del abogado Iván Torres, a quien ahora sí se menciona con sus nombres completos, por 20 días más, hasta el 20 de julio del 2011. Resúmenes sin lacrar La fiscalía pidió y la jueza aprobó veinte días de rastreo, sin embargo, a la semana, el 7 de julio, el fiscal recolector Hércules Limaymanta, adjunto a la titular Millones, solicitó y obtuvo en la Dirandro la cadena de custodia de las evidencias recopiladas hasta ese momento. ¿Por qué tanto apuro? La Dirandro entregó al fiscal un DVD con 57 archivos de sonido y 57 archivos MD5. Los archivos MD5 son utilizados para verificar que el archivo de audio grabado no ha sufrido ninguna alteración durante el proceso. El DVD fue entregado en sobre lacrado con todos los sellos de seguridad habituales en estos casos. Adicionalmente, el 8 de julio, el fiscal Limaymanta recibió las actas de intervención, recolección y control de comunicaciones, incluido el resumen de las escuchas en un sobre, en este caso sin lacrar. Toda esa información fue entregada de inmediato a la jueza Nancy Carmen Choquehuanca en las mismas condiciones. Pero, pese a todas las medidas dispuestas, hubo una filtración, hasta ahora, solo de las transcripciones y resumen de las escuchas realizadas. Los trascendidos de estas escuchas evidenciarían actividades de corrupción o encubrimiento, a fin de que las procesadas recuperen su libertad, lo que si bien tiene relación con el caso de Homicidio, se aleja del objetivo de la investigación realizada por la jueza Choquehuanca y la fiscal Millones, que es identificar a los asesinos de Miriam Fefer. Los audios podrían sustentar nuevos procesos, pero no ayudan a esclarecer el crimen. ENTREVISTA "Investiguen en la fiscalía y el juzgado" Carlos Morán Director de la Dirandro
¿Cuándo empiezan las escuchas en el caso Fefer? El 12 de mayo, a pedido del fiscal. Este no es un caso que ha sido investigado por la Dirandro, el tema está judicializado Se han filtrado escuchas. Es la primera vez que sale una transcripción, y es real, se ha dado. Son transcripciones que se han hecho acá. ¿De dónde salieron? No han salido de Dirandro. Debe investigarse en la fiscalía y el juzgado. En la quincena de mayo ya había una persona (no la identificó), que no era fiscal, que conocía la labor que se estaba realizando o que se iba a realizar en el caso Fefer. ¿Chuponearon a Chehade? Supongo que los teléfonos de Iván Torres o Eva Bracamonte se han comunicado con el estudio jurídico, con el teléfono fijo. Entonces, el sistema capta las llamadas entrantes y salientes. Y aparece el teléfono fijo como interceptado. Porque en el sistema también dice qué teléfono está llamando. Se multiplica el chuponeo Cierto. Si el teléfono interceptado llama a un teléfono en el extranjero, a un celular de Claro, Movistar o Nextel, si llama a un teléfono satelital o uno fijo, vamos a escuchar las conversaciones. Sí, las interceptaciones se multiplican. Cara y sello del programa Constelación Constelación es un programa de escuchas telefónicas legales para la lucha contra el crimen organizado. Lo administra el Ministerio Público y lo opera la Dirandro (Dirección Policial Antidrogas), dependiente del ministerio del Interior. Se ha organizado con el apoyo de la DEA (agencia norteamericana de la lucha contra las drogas) que aporta la infraestructura de telecomunicaciones de última generación. Los primeros equipos llegaron en octubre del 2004. Cuatro años más tarde (fines del 2008 y comienzos del 2009) el sistema fue repotenciado a su capacidad actual. Interceptan celulares de Movistar y de Claro. Desde hace 2 meses tienen equipos para captar fonos de tecnología Nextel. El sistema es capaz de interceptar 300 celulares en tiempo real y en simultáneo. Programa un número muy superior en orden prioritario y en ese mismo orden pasan a ser interceptados cuando uno de los 300 primeros deja de comunicarse. El sistema tuvo un debut auspicioso. Fue decisivo para la captura del narcotraficante Fernando Zevallos, "Lunarejo", el 2005. Su actual potencial salió a relucir en el caso BTR a fines del 2008 y comienzos del 2009. Y en la detección de Víctor Ariza, peruano que espió para Chile. No solo intercepta llamadas de teléfono y mensajes de texto y de voz. También localiza equipos y personas. Lo que permitió la recaptura de José Enrique Crousillat (2011). Otro de sus objetivos sería el clan de los Sánchez Paredes. Las dudas surgieron el mismo 2009. Personal de Dirandro está acusado de presunta utilización del sistema para borrar los USB en el caso Petroaudios, respondiendo a directivas políticas. En el reciente proceso electoral se ha denunciado el uso indebido de Constelación (1) para "reglar" a Amilcar Gómez, lugarteniente de Ollanta Humala (2) para espiar al presidente electo y a su entorno en plena campaña electoral. El fiscal de la Nación José Pelaez anunció una investigación que no se ha realizado. Ver artículo... " Fuente Artículo
http://gestionpublicadelperu.blogspot.com/2012/08/el-ministeriop-y-la-cadena-de-custodia.html DOMINGO, 5 DE FEBRERO DE 2012
MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA DE LA POLICIA MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA DE LA POLICIA NACIONAL
Resolución 1 Registro Oficial 156 de 27-ago-2007 Estado: Vigente CONSEJO DIRECTIVO DE LA POLICIA JUDICIAL El Consejo Directivo de la Policía Judicial, de conformidad con el Art. 16, numeral 2 del Reglamento de la Policía Judicial, expide el presente. MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA INTRODUCCION: Dada la evolución científica de la investigación judicial, es necesario prestar mayor atención al lugar donde se produjo un hecho presuntamente delictivo para localizar, recuperar y documentar indicios que, posteriormente, serán examinados por personal especializado y calificado de los departamentos y unidades de Criminalística, Ministerio Público y Policía Judicial, ya que científicamente aportará al trabajo que realice el equipo investigador. Proteger la integridad de indicios y evidencias, es un factor importante para el cumplimiento de la ley. Si la integridad del indicio o evidencia es puesto en duda, puede poner en riesgo su empleo durante la etapa del juicio y quizá la posibilidad de someter a una persona culpable a la justicia. En países con un historial de imperio de la ley, se ha desarrollado un complejo marco de normas y procedimientos para recabar, utilizar y preservar indicios y evidencias. Para que la evidencia resulte admisible ante los tribunales, deben respetarse esas normas. El objetivo primordial de este procedimiento, es proteger los derechos de los imputados y asegurar que indicios y evidencias no sean alterados, para de esta forma garantizar los resultados de la investigación y presentarlo en la etapa correspondiente. Es muy importante, que cualquier persona que maneje un indicio o evidencia durante un proceso investigativo, esté familiarizado con las normas y procedimientos que rigen en la cadena de custodia y, las cumpla a cabalidad, teniendo presente que la Cadena de Custodia se inicia en el lugar donde se obtiene o colecta todo indicio (elemento material o físico) y finaliza por orden de la autoridad competente. GENERALIDADES: En el presente manual se pretende establecer ciertas normas procedimentales que rigen la Cadena de Custodia, con el firme propósito de alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia del personal que interviene en un hecho punible, desde la protección misma del lugar de los hechos, en donde se pretende identificar plenamente al o los responsables en cada una de las instancias del proceso investigativo. El conocimiento y aplicación de procedimientos apropiados para manejar, registrar y almacenar indicios y/o evidencias pueden coadyuvar a que éstos no sean alterados, extraviados o reemplazados, después de que hayan sido puestos bajo custodia. Estos procedimientos deben ser correctamente documentados, evidenciando en todo momento una continua y prolija posesión de indicios o evidencias. Este documento, debería constituirse en una fuente de consulta para los responsables de la aplicación y manejo de la Cadena de Custodia, es decir, aquellas personas que tengan bajo su responsabilidad los indicios y/o evidencias, incluyendo a los profesionales de las casas de salud que en cumplimiento de sus funciones puedan tener contacto con estos elementos y logren ser de utilidad en la investigación judicial.
Por lo expuesto, es imperioso que todas las personas inmersas en labores de rescate, socorro e investigación conozcamos y pongamos en práctica las normas y procedimientos anotados en este manual, asegurando que el objeto, indicio, huella, documento, elemento material, etc., que encontramos y levantamos en el lugar de los hechos, sea el que se presente ante la autoridad competente en correcto estado de conservación. CONCEPTO DE CADENA DE CUSTODIA: Es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos; durante todo el proceso investigativo, desde que se produce la colección hasta su valoración por parte de la autoridad competente. OBJETIVO GENERAL: Establecer un procedimiento adecuado y estandarizado en el manejo de la Cadena de Custodia, en cuanto a la identificación, organización y administración de los indicios y/o evidencias, por parte de los organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Ministerio Público y personal policial, para asegurar una mejor calidad del servicio en la administración de justicia. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Orientar al personal de la Policía Nacional del Ecuador, Ministerio Público y organismos de socorro en la ejecución secuencial y ordenada de las actividades que implican el manejo de una cadena de custodia. 2. Normar el procedimiento de registro y administración de indicios y/o evidencias en centros de acopio y bodegas de evidencias de Criminalística, Policía Judicial y Antinarcóticos. 3. Mejorar el desempeño y confiabilidad de los servicios policiales en cuanto tiene que ver con la administración y conservación de indicios y/o evidencias de diferente naturaleza. RESPONSABILIDAD: Es responsabilidad de toda persona, organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Policía Nacional y funcionarios del Ministerio Público ejecutar todas aquellas acciones y procedimientos que permitan llevar una correcta cadena de custodia. ELEMENTOS DE LA CADENA DE CUSTODIA: 1. El control, nos permitirá identificar e individualizar los indicios y/o evidencias, de esta forma asegurar un seguimiento y registro de los procesos de entrega y recepción de estos elementos. 2. La seguridad, nos permitirá establecer las medidas físicas y administrativas necesarias para el resguardo de indicios y/o evidencias en lugares que reúnan las condiciones necesarias, con el propósito de evitar extravíos, hurtos, cambios, deterioros, entre otros. 3. Medidas de preservación, nos facultará a través de procedimientos idóneos, garantizar la inalterabilidad de muestras, esto es: Degradación, contaminación o destrucción, a causa de un inadecuado tratamiento de éstas, o por un incorrecto almacenamiento.
MARCO LEGAL: El Art. 219 de la Constitución Política de la República otorga al Ministerio Público entre otras atribuciones, prevenir en el conocimiento de las causas, dirigir y promover la investigación preprocesal y procesal penal. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un Departamento Médico Legal. El Art. 2, inciso tercero de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que la Policía Judicial esté a órdenes del Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones. El Art. 4, literales b) y d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con los artículos 54 literal c) y 56 del mismo cuerpo legal, otorga a la Policía Nacional las funciones de prevenir la comisión de delitos, investigar las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores. El Código de Procedimiento Penal, publicado en el R. O. No. 360 del 13 de enero del 2000, en el Libro Cuarto, Título I, Capítulo I, artículos 207 al 214, determina en forma clara las funciones que debe desempeñar la Policía Judicial como órgano auxiliar del Ministerio Público y de la Administración de Justicia. Código de Procedimiento Penal: El Art. 91.- La prueba material consiste en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juicio y valorado por los tribunales de justicia. El Art. 209, inciso sexto, determina que corresponde a la Policía Judicial, preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley. El Art. 216, incisos dos y ocho, respectivamente dice que el Fiscal deberá: Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba material. Además, disponer que la Policía Judicial recoja, custodie y preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar las pruebas del delito y la identidad de sus autores; y cuide que tales señales no se alteren, borren u oculten. De ser posible y necesario, realizará u ordenará que se realice el levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y se obtengan fotografías, grabaciones u otras pericias criminalísticas. Reglamento de Policía Judicial. El Art. 65.- Bajo la dirección de los fiscales, corresponde a los departamentos de Criminalística, acudir al lugar de los hechos para proteger la escena del delito; buscar, fijar, levantar, etiquetar las muestras dando inicio a la cadena de custodia, y analizar todos los indicios, señales o evidencias sobre un presunto hecho delictivo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. PROTECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS O ESCENA: Para poder determinar lo que ha sucedido y en un momento dado reconstruir lo acontecido en el lugar de los hechos, es imprescindible en primera instancia realizar una evaluación, análisis y protección, para posteriormente colectar todos los indicios, lo cual es materialmente imposible cuando la escena no ha sido protegida y conservada adecuadamente.
El personal policial que acude al lugar del hecho, debe cuidar que ninguna persona toque, mueva o altere el lugar, es decir, proteger, preservar y asegurar la escena para evitar la pérdida o alteración de los indicios, a fin de que éstos conserven su situación, posición y estado original, por ello se aconseja realizar lo siguiente: a) Acordonar el lugar de los hechos e impedir el acceso de personas curiosas, propietarios o familiares, ya que pueden alterar la escena; b) El Fiscal o la Policía Judicial deberá tomar posesión de la escena tan pronto como sea posible, realizando una descripción escrita y detallada del lugar (acta), dejando constancia de la persona que entregó la escena; c) En el caso del personal del 911, paramédicos, casa de salud, bomberos u otros organismos de socorro, en cumplimiento de sus actividades propias, y el personal del Departamento de Medicina Legal según el caso, ayudarán a establecer las circunstancias del hecho (homicidio, suicidio, accidente, muerte natural o indeterminada, etc.), por tanto, procurarán realizar lo siguiente: a. Dar aviso, por cualquier medio, a la autoridad competente (Ministerio Público o Policía Judicial) del hecho; b. Recolectar los indicios (prendas de vestir, armas, balas, perdigones, vainas, documentos, fragmentos de metal, etc.) que se relacionen con la víctima y/o cadáver; c. Describir detalladamente el indicio o elemento material que ha sido recolectado; d. Consignar los datos generales del funcionario o persona que actúo en el hecho, indicando el lapso, circunstancias y características de la forma en que manejó el indicio; e. En el caso de muestras que hayan sido tomadas, se detallará la forma en que fue tomada, marcada, guardada y protegida; y, f. Se señalará la manera que fue trasladada, y para efectos de la entrega - recepción, deberá sujetarse de acuerdo a lo sugerido en los subsiguientes numerales del presente manual. LA OBSERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS O ESCENA: La observación consiste en el examen completo, metódico y prolijo del lugar de los hechos, con el fin de encontrar todos los indicios posibles para establecer su relación con el hecho punible. Para alcanzar el éxito en la observación del lugar de los hechos es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Programar las actividades que pueden llevarse a cabo en el lugar de los hechos. 2. Especificar cuáles son las situaciones y responsabilidades del personal que realizará la inspección. 3. El plan de trabajo dependerá de las características generales del lugar; si se trata de un espacio abierto, cerrado o mixto. 4. Actuar con calma, seriedad y profesionalismo. 5. Aceptar que no existe nada tan insignificante que no se considere importante. 6. Establecer los métodos de observación de acuerdo al tipo de escena. RECOLECCION, EMBALAJE, ROTULACION Y TRASLADO DE INDICIOS AL CENTRO DE ACOPIO O BODEGA DE EVIDENCIAS: El personal de la Policía Judicial (Criminalística) ejecutan todas las acciones de orden técnico, con el fin de recolectar, embalar, rotular y transportar los indicios a los departamentos de Criminalística, Unidades de Apoyo Criminalístico, Policía Judicial o Antinarcóticos, ingresando al centro de acopio de evidencias (bodega o almacén de evidencias), en condiciones de preservación y seguridad, de tal forma que se garantice la identidad, integridad, continuidad y registro de todos los elementos físicos, según su naturaleza. 1. Inicia con la observación y búsqueda de indicios, la fijación fotográfica y planimétrica del lugar de los hechos, finalizando con la entrega de los indicios en el centro de acopio de evidencias (bodega o almacén de evidencias). 2. Quien entrega y quien recibe los indicios y/o evidencias debe verificar que el embalaje y rotulado este perfecto e íntegro, registrando en el formato de cadena de custodia. En el caso de detectar alguna alteración en el embalaje y rotulado se debe dar parte al jefe, superior jerárquico o autoridad competente, dejando constancia escrita de ello en el formato y si es posible se deberá fijar fotográficamente, la anormalidad. 3. El Fiscal o autoridad competente disponen el envío de los elementos físicos, ya sea al centro de acopio de evidencias de Criminalística, a la bodega de evidencias de la Policía Judicial o Antinarcóticos, teniendo en cuenta los principios de pertinencia, utilidad y legalidad de los indicios y/o evidencias. 4. Los peritos de los departamentos de Criminalística y/o Unidades de Apoyo Criminalístico, realizarán los análisis y exámenes pertinentes siguiendo las técnicas y procedimientos establecidos según el caso; y elaboran el informe pericial elevándolo al Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato de cadena de custodia de su actuación. INGRESO Y CUSTODIA DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FISICOS) EN EL CENTRO DE ACOPIO, BODEGA O ALMACEN DE EVIDENCIAS: Esta actividad se debe desarrollar con el fin de garantizar las condiciones de ingreso y almacenamiento de los indicios y/o evidencias, manteniendo en todo momento los principios de seguridad y preservación. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. El Fiscal o autoridad competente debe disponer u ordenar el envío de los indicios y/o evidencias que servirán como elementos de prueba, al centro de acopio de evidencias, bodega, almacén o dependencia que haga sus veces. 2. El encargado de recibirlos, deberá hacerlo verificando su embalaje y rotulado, lo clasifica y ubica dentro del local, efectuando los registros correspondientes, sea en el formato de la cadena de custodia y el sistema de registro manual (libros) o electrónico con que se disponga. 3. Quien entrega y quien recibe estos elementos físicos (indicios y/o evidencias) deben verificar que el embalaje y rotulado este perfecto e íntegro (sin tachaduras, enmendaduras, desprendimientos, etc.), registrando en el formato de cadena de custodia. 4. El custodio de los indicios y/o evidencias, cuando éstos sean solicitados deberá adoptar el procedimiento establecido, llenando los formatos y registros correspondientes, trasladándolos a la autoridad que las requiere. EL CUSTODIO O RESPONSABLE DEL CENTRO DE ACOPIO, BODEGA O ALMACEN DE EVIDENCIAS: Será una persona con conocimientos básicos en el archivo, registro y almacenaje de documentos e indicios o evidencias. Su función específica será: La recepción y entrega de los indicios y/o evidencias, mediante el registro adecuado de la información, tanto, en el formato de cadena de custodia como en el sistema de registro manual (libros) o electrónico de la dependencia, considerando la naturaleza de los elementos, es decir, si son sólidos, líquidos o gaseosos, además deberá ubicarlos y clasificarlos según su volumen, peso, cantidad, clase de sustancia y riesgo que representa. Así tenemos por ejemplo: Fluidos corporales (semen, sangre, orina, saliva, entre otros); armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainas, balas, postas, tacos, perdigones, etc.); armas blancas y contundentes; prendas; impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos y drogas; material explosivo e incendiario; líquidos; pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre otros); documentos, cassettes de audio, cassettes de video, etc. SOLICITUD DE REMISION DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FISICOS) DEL CENTRO DE ACOPIO, BODEGA O ALMACEN DE EVIDENCIAS:
1. Para la remisión de cualquier indicio y/o evidencia que ha ingresado al centro de acopio, bodega o almacén de evidencias, debe existir una orden o solicitud de autoridad competente. 2. La orden puede ser mediante: Oficio o providencia, en la que se solicite expresamente el traslado o traspaso del indicio o prueba, a un lugar o destinatario. 3. El custodio o responsable del centro de acopio de evidencias, bodega, almacén o dependencia que haga sus veces, debe verificar que la documentación (oficio o providencia) se encuentre con la sumilla respectiva del jefe del servicio, en el cual se disponga se atienda el pedido. 4. Deberá ubicar físicamente el o los elementos físicos (indicios y/o evidencias). Registrará el traspaso y demás anotaciones establecidos en el formato de cadena de custodia y en el sistema de registro manual o electrónico de la dependencia. 5. El que recibe el elemento físico (indicios y/o evidencias) deberá verificar que lo que está recibiendo es lo pedido en el oficio o providencia, registrará la recepción y los trasladará al lugar dispuesto por la autoridad solicitante. INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA: 1. El Fiscal o autoridad competente ordena mediante oficio y/o providencia acorde con la etapa procesal el envío de los elementos físicos a los departamentos de Criminalística o Unidad de Apoyo Criminalístico para la práctica pericial. 2. El perito al cual se le haya designado la práctica pericial, deberá realizar su informe teniendo en cuenta los procedimientos técnicos y científicos de los cuales dejará constancia en el formato de cadena de custodia. 3. El Jefe del Departamento de Criminalística o Unidad de Apoyo Criminalístico, dispondrá el envío del informe pericial al Fiscal o autoridad competente, siguiendo los procedimientos administrativos normales. En caso de ser requeridos por la autoridad judicial, se enviarán además los elementos físicos. 4. Quien entrega y quien recibe los elementos físicos, debe verificar su embalaje el cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras, registrando en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ello. DISPOSICION FINAL DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS: El destino final de los indicios y/o evidencias, únicamente será dispuesto por el Fiscal o el Juez competente, lo cual debe hacerse por escrito mediante providencia, y siguiendo el respectivo registro, en los documentos propios para este efecto. CONSIDERACIONES PARA EL EXITO DE LA CADENA DE CUSTODIA: 1. En la recolección de indicios, siempre debe utilizar elementos de bioseguridad (embale en los recipientes adecuados, con el fin de asegurar y conservar las características originales de los elementos físicos). 2. Identificar el indicio y/o evidencia tan pronto como haya sido tomado en posesión, dando a cada pieza (elemento) un número de referencia y acompañando una anotación, sobre dónde y cuándo fue tomada en custodia (fecha y hora). 3. En cada traslado o traspaso, el embalaje debe estar perfecto e íntegro (sin cortes ni alteraciones). 4. El rotulado del elemento físico no debe presentar tachaduras o enmendaduras y debe identificar plenamente al elemento. 5. El almacenaje de los elementos físicos (indicios y/o evidencias) debe ser en condiciones ambientales adecuadas para conservar las características y propiedades originales de los elementos físicos, y ubicándolos en el espacio apropiado para que no se contaminen entre sí. 6. El formato de cadena de custodia y el sistema de registro manual o electrónico, debe ser llevado de una manera completa y organizada, identificando plenamente los traslados y traspasos, la identidad de los custodios y las acciones realizadas durante todo el proceso de cadena de custodia. 7. Conservar un correcto inventario de indicios y/o evidencias en custodia. 8. Devolver la evidencia a su propietario al final del proceso, con la documentación de descargo y la firma correspondiente de la persona que la recibe. GLOSARIO: Acta.- Instrumento escrito en la cual se deja constancia de un hecho o acto jurídico, describiendo la forma de su acontecimiento, el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él. Almacén de evidencias.- Lugar donde se almacenan los elementos físicos (indicios y/o evidencias), en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de las mismas. Almacenamiento.- Bodegaje de los indicios y/o evidencias en los almacenes de evidencias. Análisis.- Estudio técnico - científico a los indicios. Arma.- Cualquier instrumento utilizado por el ser humano para defenderse o atacar. Se clasifican en armas cortantes, punzantes, cortopunzante, corto contundente, contundente, agentes químicos, medios físicos, radiaciones, explosiones y armas de fuego. Arma de fuego.- Instrumentos de forma y dimensiones diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles al espacio aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden el momento de la deflagración de la pólvora. Las armas se clasifican según la longitud el cañón (cortas y largas) el tipo de ánima (lisa y rayada) tipo de proyectil (único o múltiple) y por la modalidad de carga (ante carga y retrocarga). Bala.- Elemento que forma parte de un cartucho. En algunos países lo denominan al elemento que abandona la boca del cañón de un arma de fuego y que impacta en el blanco apuntado. Cañón.- Parte del arma por donde sale un proyectil, generalmente estriado en su interior excepto las escopetas. Cartucho.- Se define como la unidad de carga de toda arma de fuego. Contaminación.- Es el deterioro o afectación que en forma negativa sufre una sustancia orgánica o inorgánica, por efectos de una mala manipulación o efectos del clima o medio ambiente. Combustible.- Todo material capaz de entrar en combustión solamente después de ser expuesto a una fuente de calor, que le permita primero gasificar. Degradación.- Acción que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con un químico. También puede ser referido a la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro. Descontaminación.- Es el proceso físico o químico para reducir o prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos. Electrónico.- Característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, electromagnéticas, ópticas u otras similares. Embalaje.- Maniobra fundamental en el lugar de los hechos para proteger los indicios y/o evidencias durante el transporte al centro de acopio o almacén de evidencias. Evidencia.- Todo que ha sido usado, abandonado, dejado, quitado, cambiado o contaminado durante la comisión de un delito, sea por el sospechoso o la víctima. Certeza clara y manifiesta de una cosa. Experticia.- Término asignado al examen o trabajo pericial. Falsificación.- Simulación o imitación de un documento original, dando la apariencia de verdadero. Falso.- Documento que intenta ser una imitación, más o menos conseguida, de un documento existente.
Huella digital.- Impresión del dactilograma sobre una superficie. Huella latente.- Es la materia que queda al ir tocando los objetos. También llamada invisible. Identidad.- Principio de toda persona, cosa u objeto es idéntica e identificable únicamente consigo mismo y distinta de las demás de su misma especie y todo lo que de ellas emana guarda los caracteres de identificación. Impronta.- Impresión, marca, huella que deja un objeto sobre una superficie o soporte. Indicio.- Fenómeno que permite conocer o inferir la obtención de la prueba. Inspección ocular.- Conjunto de técnicas y procedimientos de la Criminalística efectuada en el lugar de los hechos o escena del crimen, que permite la verificación de rastros, indicios, evidencias, huellas, etc., con el objeto de lograr una identificación de autores, víctimas y aportar las pruebas para demostrar la culpabilidad o circunstancias de lo ocurrido. Intercambio.- Principio que se aplica a la interacción de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos. Levantamiento.- Maniobra técnica desarrollada en el lugar de los hechos con el fin de aprehender los indicios y/o evidencias sin que se afecte su forma, estructura o cantidad. Muestreo.- Procedimiento técnico destinado a recolectar muestras representativas de la cantidad general de sustancias a analizar. Peligro.- Potencialidad intrínseca existente, bajo ciertas condiciones, de producir daño. Perito.- Persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador en cuanto se relaciona a su saber o experiencia. Proyectil.- Término que se utiliza para los objetos o cosas que son lanzados al espacio con velocidad y potencia. En algunos casos es sinónimo de bala. Prueba indiciaria.- Es la prueba física, a la cual se le realiza una investigación científica. Prueba.- Es todo instrumento u otro medio, con el que se pretende mostrar la verdad o falsedad de un objeto o cosa. Rastro digital.- Aquella huella depositada por presión de los dedos sobre ciertas superficies denominadas aptas, dejadas por el autor en la escena del crimen y que posteriormente sirven para su estudio, cotejo e individualización. Rastro.- Vestigio o señal que deja una persona o un objeto al haber estado físicamente en un lugar determinado. Riesgo.- Es la probabilidad potencial de ocurrencia de un evento no deseado. Rotulado.- Operación técnica en la que se hace constar todos los datos técnicos, información y características de una evidencia determinada, de una manera detallada, generalmente en una tarjeta o adhesivo. Tachadura.- Sobrecarga de tinta en una letra, palabra o gramma de un texto, que hace ilegible la misma. Testado.- Acción mediante la cual se oculta un texto manuscrito, mecánico o cualquier símbolo, generalmente se utiliza el líquido corrector. Tóxico.- Son aquellos materiales cuya emisión o liberación al ambiente puede causar daños a la salud de los seres humanos, o a cualquier forma de vida. Traslado.- Es el movimiento que se hace de los elementos físicos materia de prueba de un sitio a otro. Traspaso.- Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de los elementos físicos de prueba a otro custodio. Vaina.- También conocida con el nombre de vainilla, casquillo, concha o casquete, es la parte del cartucho que aloja los demás elementos que lo componen. REGISTRO: El registro debe ser llevado correctamente en el siguiente formato: Nota: Para leer Gráficos, ver Registro Oficial 156 de 27 de Agosto de 2007, página 27. En todo lo que no esté previsto en el presente manual, se estará a las disposiciones administrativas que imparta el Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones y Subdirector Técnico Científico de la Policía Judicial. De la ejecución del presente manual, que regirá a partir de la publicación en el Registro Oficial, encargase al Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones. Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de marzo del 2007.- f) Dr. Jorge Germán Ramírez, Ministro Fiscal General del Estado, Presidente del Consejo Directivo de la Policía Judicial.f.) Coronel de Policía de E. M., Dr. Juan Francisco Sosa Barreno, Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Secretario del Consejo Directivo de la Policía Judicial. Certifico que el Manual de Cadena de Custodia, fue aprobado y expedido por el Consejo Directivo de la Policía Judicial, en sesión ordinaria de 9 de marzo del 2007. f.) Abg. Gladis Proaño Reyes, Subteniente de Policía de Justicia, Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones.
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RECOGIDA DE EFECTOS (CADENA DE CUSTODIA) Concepto.Es el conjunto de medidas que deben adoptarse a fin de preservarla identidad e integridad de objetos o muestras que pueden ser fuente deprueba de hechos criminales, para su total eficacia procesal. Objeto. Recoger vestigios o pruebas materiales dejadas en el lugar del delito y garantizar su validez procesal el día del plenario. Fases.a) Desde la recogida de muestras en el lugar encotradas hasta la recepción enel laboratorio de Policía Científica.b) Manipulación y tratamiento en el laboratorio de Policía Científicac) Remisión de muestras, efectos o huellas a su destinatario final (Juzgado opropietario en depósito)Se redactará siempre, independientemente de cual sea el resultado, un Acta deInspección Ocular Requisitos: a) Identidad de los agentes actuantes.b) Fecha, hora y lugar donde se efectúa la recogida o incautación de efectos.c) En caso de que alguna persona presencie la recogida o incautación, seidentificará en el Acta y se le invitará a firmarla.d) Relación detallada de los efectos incautados, describiendo las señasidentificativas de aquéllos que las tuvieren (numeración, códigos, marcas, etc.).e) Destino de los objetos incautados.f) Cuando sea necesario remitir determinados efectos incautados en unainvestigación, a otras Unidades u Organismos, al objeto de realizar algún informe pericial o para depósito, se dejará constancia en diligencia de lossiguientes datos:- Relación y descripción de los objetos que se envían.- investigación y atestado de los que traen causa.- Unidad de origen y destino.- Causas por las que se envían los efectos.Medio que se emplea para el envío.- Autorización expedida por la Autoridad judicial.g) En caso de incautación de prueba documental, que pueda encontrarse ensoporte papel, informático o de otro tipo, en actuaciones policiales tales comoregistro domiciliario o de entidades, se actuará de la siguiente forma:- Reseñar escrupulosamente la documentación incautada, y si es
voluminosa,introducirla en sobres o cajas precintadas, numeradas y firmadas por elSecretario judicial y demás intervinientes,Asegurar la fehaciencia del contenido y solicitar a la Autoridad judicial copiasautenticadas de seguridad, para investigación y peritaje.h) Cuando la incautación sea de sustancias estupefacientes, armas, explosivos,etc., se actuará de la siguiente forma:Estupefacientes: Se depositarán en las respectivas oficinas de la División deEstupefacientes de la Agencia Española del Medicamento (art. 3 de la L17/1967, de 8 de abril y RD 520/1999, de 26 de marzo).- Armas: Serán entregadas a la Intervención de Armas de la Guardia Civil(Reglamento de Armas).- Explosivos: Se avisará inmediatamente al correspondiente Servicio dedesactivación de explosivos.- Los demás objetos se entregarán en el Depósito judicial o recibirán eldestino señalado en el RD 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. Legalidad de la actuación.Ley de Enjuiciamiento Criminal artículos 326, 334 y 338; así como el citadoRD 2783/1976, de 15 de octubre.Práctica de la actuación.Las reglas básicas mínimas para la remisión de muestras recogidas de unainspección ocular, son las siguientes:a) Cantidad.- Se remitirá la cantidad en exceso, siempre que sea posible. Dada laposibilidad del contra-análisis, es conveniente recoger otra cantidadindependiente y ponerla a disposición judicial.b) Líquidos.- Se embotellarán en frascos independientes embalándolos convenientemente.c) Sólidos.- Se remitirán en recipientes cerrados independientes.d) Tela impregnada.- Se remitirá envuelta en papeles, nunca en bolsas de plástico, para evitardescomposición y putrefacción.e) Identificación.- Cada muestra recogida se embalará independientemente, identificándola conuna etiqueta en la que se consigne: objeto a analizar, órgano judicial o unidadque lo solicita, fecha y lugar de recogida, delito investigado, circunstancias enque fue recogido, así como cuantos extremos se estimen de interés.f) Debe existir un documento anejo al envío de muestras que acredite laobservación, en todo momento, de la "Cadena de Custodia", desde la toma delas muestras, debiendo quedar en el mismo constancia firmada de todas laspersonas bajo cuya responsabilidad hayan estado las muestras
http://es.scribd.com/doc/6760010/Cadena-de-Custodia
CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA POR LA POLICIA PERUANA PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL DE CONFORMIDAD AL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Por: Hugo Müller Solón Abogado/PERU Investigador Asociado del Taller de Asuntos Públicos/PERU
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A. GENERALIDADES 1. Cambio de Mentalidad. En primer lugar para la nueva Investigación Criminal los policías peruanos requieren modificar sus procedimientos policiales para trabajar en equipo con los Fiscales. El nuevo sistema penal acusatorio es eminentemente oral. La Investigación Criminal la conducen los fiscales con apoyo de la Policía y eso implica necesariamente en la práctica un trabajo en equipo entre policías y fiscales, con un solo objetivo: Obtener los elementos de convicción suficientes (medios probatorios) para argumentar fundadamente una Acusación por parte del Fiscal del caso, que permita el enjuiciamiento del imputado y la sentencia que le corresponda. Y, durante el enjuiciamiento estar en condiciones de argumentar oralmente cada uno de los medios probatorios aportados por la Policía durante la investigación, a efecto de que se conviertan en Prueba. 2. Reingeniería Policial. La Policía, debe cambiar sustancialmente sus prácticas de investigación y ser más profesional porque el sistema no admite que la Policía al llegar a la escena del delito, se desprestigie como
testigo, o dañe la evidencia encontrada en el lugar. El policía tiene que defender la legalidad de su intervención en el Juicio oral, y tener en cuenta, que de ello dependerá que se sancione al responsable de un delito. Investigación Criminal y Criminalística deben dejar de trabajar separados y unirse en un solo cuerpo policial especializado en Investigación Criminal. Los Policías de todas las Unidades Policiales deben ser capacitados en Protección de la Escena del Delito. Todos los Policías en general deben ser capacitados y debidamente entrenados en temas como “Técnicas de Litigación Oral”, “Oratoria Forense”, “Expresión Corporal”, “Comunicación Verbal”, “Manejo del Estrés”, etc., con la finalidad de poder comparecer con serenidad y eficazmente en juicio en su calidad de testigos o peritos. 3. Garantismo del Procedimiento. Los policías en función de investigación, deben tener presente que los errores, insuficiencias, arbitrariedades y excesos en los procedimientos durante la Investigación Preliminar que antes pudieron haber permanecido ocultos, ahora quedan al descubierto de manera inmediata y pueden ser denunciados en Audiencia de Tutela de Derechos conforme lo establece el Art. 71, inciso 4 del NCPP. 4. Procedimiento anterior. Durante muchos años, el procedimiento de la Policía era recibir las denuncias, identificar a los implicados, investigar los hechos, recolectar pruebas, realizar pericias, buscar testigos, analizar lo actuado, llegar a conclusiones, establecer responsabilidades y elaborar un documento denominado Atestado Policial, el cual servía de base para la denuncia Fiscal y el inicio de un proceso penal prioritariamente escrito. Las coordinaciones con el Fiscal no eran trascendentes. 5. Procedimiento actual. Ahora el Atestado Policial ha sido reemplazado por el Informe Policial y los procedimientos policiales han variado. Las coordinaciones con el Fiscal son imprescindibles. La Policía realiza las funciones de investigación establecidas en el Art. 68° del NCPP. El procedimiento de Cadena de Custodia, establece y fija los mecanismos de seguridad y conservación de los elementos materiales y evidencias recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible. Cualquier falla en la cadena de custodia puede significar un retroceso insalvable para el Fiscal encargado del caso por cuanto la evidencia pierde eficacia legal a favor del imputado. Es el caso de las acostumbradas conferencias de prensa en que se manipula y muestra de manera abierta, efectos o instrumentos del delito y demás evidencias u objetos materiales encontrados en el lugar de los hechos o en poder del imputado, contaminando de esta manera la evidencia, en perjuicio del resultado final de la investigación del delito. 6. Importancia del Informe Policial. El Informe Policial contiene las actas levantadas, las manifestaciones recibidas y todo aquello que la Policía considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales del imputado (Art. 333, inciso 3 del NCPP). Cuando el Informe Policial forma parte de las Diligencias Preliminares dispuestas por el Fiscal, las actuaciones policiales forman parte de la Investigación Preparatoria y no podrán repetirse una vez formalizada la Investigación Preparatoria (Art.
337° inciso 2 del NCPP), lo que quiere decir que estas actuaciones policiales forman parte de los medios de prueba que el Fiscal ofrecerá para su actuación en la audiencia de juzgamiento del imputado. Lamentablemente si la función policial de investigación se efectúa sin observar las formalidades que la ley establece, el trabajo policial resulta no solamente inútil para el objetivo de formular una adecuada Acusación Fiscal, sino que de alguna manera podría hasta favorecer al imputado de un delito. 7. Finalidad de la función de investigación de la Policía. Todo el trabajo que la Policía realiza en conjunto con el Fiscal durante el procedimiento de la investigación criminal, tiene dos etapas. La primera coadyuvar a que el Fiscal pueda elaborar una Teoría del Caso y fundamentar adecuadamente su Acusación para pasar a juicio oral en donde se podrá condenar al imputado si fuere el caso. En la segunda etapa, los policías que participaron directamente en la investigación como peritos, testigos o fueron los primeros en llegar a la escena del delito, se presentaran como testigos del Fiscal para oralizar sus intervenciones cuando las diligencias en las cuales participaron fueron presentadas y admitidas como medios probatorios. 8. Características de la Actividad probatoria. La estructura del sistema penal ha cambiado, la prueba actuada en la etapa policial o de la instrucción, ha sido reemplazada por la del juicio oral como principal escenario del debate probatorio. En consecuencia los actos anteriores al juicio ya no son probatorios, salvo los supuestos de prueba anticipada (Art. Nº 242 del NCPP) y por eso para que la evidencia sea prueba se requiere que sea admitida (Art. Nº 352, inciso 5 del NCPP), para luego ser incorporada en juicio durante el debate probatorio, en donde se certificará la cadena de custodia y se le dará autenticidad. Todos los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente posible, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes (Art. Nº 382 del NCPP). Por esa razón la técnica del manejo del lugar de los hechos y de la escena, así como la cadena de custodia asumen total importancia ya que son la base del juicio oral. 9. Organo Especializado de coordinación con el Ministerio Público. Con el propósito de coordinar de manera efectiva la relación entre el Ministerio Público y Policía Nacional, la nueva norma procesal penal, ha previsto inclusive la forma de superar los posibles obstáculos que pudieran dificultar o afectar la aplicación del nuevo Sistema Penal Acusatorio, considerando los necesarios procesos de coordinación interinstitucional que le den coherencia, es así que en el NCPP (Art. 333º) ha autorizado a la Policía Nacional, la creación de un Organo Especializado de coordinación con el Ministerio Público, con las siguientes funciones: (1) Coordinar las funciones de investigación entre la PNP y el MP; (2) Establecer mecanismos de comunicación entre la PNP y los órganos de gobierno del MP y con las Fiscalías; (3) Centralizar información sobre la criminalidad violenta y organizada; (4) Aportar la experiencia policial en la elaboración de programas y acciones para la adecuada persecución del delito y para
desarrollar programas de protección y seguridad. Es imprescindible la creación de este organismo con una central en Lima y sus oficinas descentralizadas en cada Distrito Judicial.
B. PROCEDIMIENTOS 1. En el lugar de los hechos. Al llegar o estando en el lugar de los hechos (Homicidio, lesiones, robo, violación, etc.) auxiliar a los heridos y proteger la escena del delito. Una de las técnicas policiales más utilizadas para custodiar el sitio del suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr el fin pretendido en cada caso particular. (Art. 68° NCPP). Esta es una de las funciones de investigación más importantes de la policía. En la práctica observamos que en los Partes o Actas de Intervención Policial se detallan una serie de detalles de la intervención policial menos aquellos que se vinculan con la protección de la escena de los hechos. 2. Comunicación al Fiscal. Sin perjuicio de cumplir con procedimiento anterior y de manera paralela comunicar inmediatamente al Fiscal del hecho sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir las consecuencias del delito, individualizar a los autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal (Art. 67° NCPP). Igual comunicación se debe hacer con la Oficina de Criminalística que corresponda a efecto de que los peritos se apersonen al lugar de los hechos. 3. Parte o Acta de Intervención Policial. Documento muy importante confeccionado por la Policía pero que actualmente viene siendo elaborado con características similares a los procedimientos anteriores lo cual significa un grave error en el actual sistema procesal penal garantista. Citaremos como ejemplos los siguientes: (1) El Policía señala que se intervino a una persona sospechosa al ser sorprendida corriendo por la vía pública, el cual no porta documentos, por lo que fue detenido y conducido a la Comisaría. Lo correcto sería decir que en cumplimiento de sus funciones y con la finalidad de prevenir el delito se intervino a XXX en circunstancias que transitaba a la carrera por la vía pública quien al ser requerido por sus documentos manifestó no tenerlos consigo y al no poderse identificar adecuadamente fue retenido y conducido a la Comisaría. Art. 205 del NCPP). (2) El Policía señala que detuvo a XXX a solicitud de YYY quien manifiesta que dicha persona le ha robado su televisor. Este procedimiento constituye un abuso de autoridad y una detención arbitraria, en este caso, se debe recurrir al procedimiento anterior y si el intervenido porta sus documentos se le debe invitar a concurrir a la Comisaría para el esclarecimiento de la denuncia, si este se niega se deberá verificar su domicilio y solicitar información sobre posibles requisitorias. Paralelamente se deberá informar al Fiscal para su decisión. (3) El Policía dice que al llegar al lugar de los hechos constató que….y narra una supuesta historia de los hechos como si él fuera testigo o conocedor de lo que ha sucedido,
convirtiéndose en testigo de cargo de algo que no le consta. El Policía debe limitarse a narrar lo que ha constatado al llegar al lugar de los hechos sin apresurarse en hipótesis o en apreciaciones personales (4) El Policía dice que al llegar al lugar de los hechos encontró a XXX quien manifiesta… y narra lo que la persona le dice que supuestamente ha sucedido; esta persona es una testigo y su información es valiosa pero no se debe tomar su versión como verdadera, por lo cual su dicho se debe tomar en cuenta con las reservas del caso y en ningún caso dar su versión como cierta. 4. Labor del Perito Policial. Una vez localizados los indicios dentro del escenario del crimen, la Policía especializada tiene la atribución de levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas legalmente permitidas (Art. 68º, inciso 1.g NCPP). El lugar sigue acordonado y bajo vigilancia policial hasta que el Fiscal del caso decida lo conveniente. 5. Filmar la escena del delito. En relación con la fijación por medio de video, es importante para la Policía documentar claramente - mediante Acta - la cronología de la manipulación y/o de la edición que del casette original porque dicho casette también es evidencia y debe ser manipulado correctamente como cualquier otra prueba. El video y el acta respectiva se hará llegar al Fiscal del caso. 6. Cuidados en la escena del delito. Hay que tener presente que tanto el imputado como su defensor pueden tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tener acceso a las investigaciones realizadas (Art. 68º, inciso 3 del NCPP) por tanto tienen la posibilidad de efectuar algún tipo de cuestionamiento sobre la custodia que tuvo el escenario del delito, como por ejemplo: que en el video tomado por la Policía se evidencie que el lugar del crimen no estaba acordonado debidamente, y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas a la investigación. 7. Cadena de Custodia. Ubicado y debidamente custodiado el escenario del crimen, es importante la designación del administrador de la Cadena de Custodia, es decir, una persona que se encargue de coordinar con el Fiscal del caso los procedimientos técnicos que se van a seguir en la búsqueda de los indicios materiales y sobre todo en el procesamiento de la Cadena de Custodia. Esta persona puede ser el propio Fiscal del caso o un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que por delegación del Fiscal asuma esta responsabilidad conforme lo establece el Art. 12º del Reglamento de Cadena de Custodia del Ministerio Público. Recordar que la Cadena de Custodia se inicia en el lugar del recojo de la evidencia pero no se interrumpe y donde vaya la evidencia va la Cadena de Custodia registrando a las personas que tienen contacto físico con la evidencia. 8. La Incautación. La incautación realizada por la Policía tiene que pasar por un procedimiento técnico – jurídico totalmente diferente al anterior en donde bastaba con la presencia del Fiscal o testigos para garantizar la idoneidad del procedimiento. El actual procedimiento culmina con la confirmación judicial correspondiente para que sus resultados puedan ser
incorporados debidamente al proceso y en su oportunidad considerados como prueba licita, de no hacerlo, se estaría colaborando indirectamente a lograr la impunidad del delito y por consiguiente eximir de responsabilidad penal al imputado. El Art. 316, inciso 2 dispone que esta Confirmación Judicial tiene que ser solicitada por el Fiscal al Juez de la Investigación Preparatoria de manera inmediata. Primer Caso: Declarando Prueba Inadmisible Acta de Incautación de armas y bienes en Delito de Robo Agravado por no haberse realizado la diligencia de Confirmación Judicial del Acta de Incautación Policial. Expediente 2091- 2008. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. Ante el Juez de la Investigación Preparatoria, los Abogados de los imputados solicitan se declare la inadmisibilidad del Acta de Incautación por no haberse efectuado la correspondiente Confirmación Judicial. Los hechos se producen en la cuadra 8 de la Avenida Ricardo Palma de la ciudad de Trujillo, en donde un ciudadano es interceptado violentamente por dos personas, quienes lo amenazan con arma blanca, lo reducen, lo arrojan al suelo y proceden a apropiarse de sus pertenencias, la oportuna presencia de un Patrullero permite la captura de los autores del hecho, procediendo a detenerlos, realizarles el registro correspondiente y el levantamiento de las Actas de Incautación respectivas, para luego ser conducidos a la Comisaría PNP de la Noria. El Ministerio Público en su requerimiento de Acusación, califica los hechos como Delito de Robo Agravado, solicitando 15 años de pena privativa de libertad para los acusados. El Juez de la Investigación Preparatoria, concluye que las Actas de Incautación ofrecidos como medios de prueba de la acusación Fiscal, se encuadran en los casos de ilicitud en la incorporación de la prueba, por no haber sido objeto de confirmación judicial inmediata por el Fiscal a cargo del caso durante la investigación preparatoria, lo que trae como consecuencia la ineficacia absoluta de la prueba documental, al devenir en un imposible jurídico su subsanación. Por lo que resuelve, declarar: INADMISIBLE dichas pruebas. Segundo Caso:Desaprobando Acta de Incautación de Billetes en Delito de Tráfico de Billetes y Monedas Falsificadas por haberse solicitado Confirmación Judicial del Acta de Incautación elaborada por el Ministerio Público y Policía Nacional, cinco días después de producido el hecho. Expediente 2009- 00256-25-2001-JR.PE.1. Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Ante la Sala de Apelaciones de Moquegua, el Abogado Defensor de la Imputada, apela de la Resolución del Juez de la Investigación Preparatoria por la que confirma el Acta de Incautación de billetes presuntamente falsificados, argumentando que la confirmación judicial se solicitó cinco días después de la incautación, vulnerándose con ello el principio de legalidad procesal y el debido proceso pues el requerimiento no fue inmediato en tanto que la inmediatez es una garantía procesal que debió cumplirse, el Fiscal debió solicitar la confirmación cuando menos dentro de las 48 horas de producidos los hechos. Al examinar el caso, la Sala de Apelaciones establece que en efecto, ninguna de las alegaciones del Ministerio Público justifican que el requerimiento fuera presentado cinco días después, todo cuando nada impedía que se hiciera el mismo día de la incautación y con ello se respetara la norma procesal; consecuentemente que el requerimiento fiscal fue tardío y por ende extemporáneo, vulnero la garantía de la inmediatez que se exige en la norma procesal, en tal razón el
pedido de confirmación debió ser desaprobado en su oportunidad, por lo que al resolver: REVOCARON, la confirmación judicial del Acta de Incautación y REFORMANDOLA: DESAPROBARON la incautación de billetes ejecutada por el Ministerio Público y la Policía Nacional. 9. Identificación del autor del delito. En caso que el hecho denunciado fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, el Fiscal puede disponer la intervención de la Policía para tal fin. (Art. 334, inciso 3 del NCPP). En este caso corresponde a la Policía la misión de identificar al presunto autor del delito, la cual debe ser desarrollada con mucha diligencia y con participación de sus elementos especializados en el más corto plazo. Mientras la Policía no identifique al autor el caso pasara al archivo provisional. 10. Presupuestos para la detención de las personas. La Policía detiene a una persona de oficio en delito flagrante. Cuando no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva, pero cuando existan fundadas razones para considerar que una persona debidamente identificada ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, que por las circunstancias del caso, pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga, la Policía puede coordinar con el Fiscal del caso con quien viene trabajando, para que este solicite al Juez de la Investigación Preparatoria la detención preliminar de esa persona durante 24 hora. Vencido el plazo de detención preliminar, el Fiscal, si considera que subsisten las razones que determinaron la detención preliminar, lo pondrá a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de convalidación de la detención por 7 días, al final de la cual se pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventivao comparecencia, simple o restrictiva (Art. 266º del NCPP). En todos estos casos la coordinación de la Policía con el Fiscal es muy importante. 11. Derecho del Imputado a no declarar. El imputado tiene derecho a abstenerse a declarar y que esa decisión no pueda ser utilizada en su perjuicio. (Art. 87° del NCPP). En la práctica es frecuente encontrar en algunos Informes Policiales, expresiones tales como: “El intervenido se ha negado a declarar lo cual denota su deseo de ocultar su participación en los hechos que se investigan con el propósito de evadir su responsabilidad penal”. Este tipo de apreciaciones demuestra una mentalidad inquisitiva en el instructor de la investigación policial y por lo tanto será cuestionado por el Abogado de la defensa. 12. Derechos del Imputado. Los derechos del imputado están contenidos en el Art. 71° del NCPP y deben ser puestos en su conocimiento mediante Acta conforme lo dispone el Art. 71° inciso 3 del NCPP. 13. El Proceso Inmediato. Cuando la Policía detenga a un individuo en delito flagrante o cuando este confiese su delito podría darse el caso que el Fiscal solicite la vía del Proceso Inmediato al culminar las diligencias preliminares, en cuyo caso no se formaliza Proceso de Investigación Preparatoria y se pasa directamente a la etapa de la acusación fiscal. (Art.
446 del CPP). La actuación de este tipo de procesos sorprende en algunos casos a los efectivos policiales cuando el Fiscal dispone que el detenido sea puesto a disposición de su Despacho sin haberse terminado con las diligencias policiales o con el Informe Policial sin terminar, esto se debe en razón que el Fiscal asume la culminación de las diligencias preliminares en su Despacho para dar paso al Proceso Inmediato en cuyo caso ya no es necesario realizar la etapa de la Investigación Preparatoria y el Fiscal se limita a formular acusación directamente. 14. Medios Probatorios. Todos los medios probatorios que la Policía pueda aportar al proceso, tienen que tener las características de: pertinentes, conducentes y útiles, caso contrario serán observados durante la Audiencia Preliminar de control de Acusación. (Art. 352, inciso del NCPP). 15. La Prueba. Todo lo que la Policía realiza en función de investigación del delito no tiene carácter de prueba, es un medio probatorio que se convertirá recién en prueba cuando sea presentado en Juicio Oral y se oralice en presencia del Juez Penal, quiere decir que el perito policial o Policía testigo de los hechos tendrá que presentarse y dar su testimonio oral en el juicio o juzgamiento del imputado, en donde será preguntado sobre la forma que realizó su pericia y resultados obtenidos o sobre lo que vio o le consta durante su intervención; recién en ese momento se convertirá en prueba el peritaje o el testimonio y el trabajo en general realizado por la Policía. 16. Prueba Anticipada. En su función de investigación la Policía al tener conocimiento que algún testigo (policía o cualquier otra persona) o perito (policía o cualquier otra persona) no podrá presentarse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que ha sido expuesto a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente, podrá solicitar al Fiscal, inste al Juez de la Investigación Preparatoria examine al testigo o perito antes del Juicio Oral. Esta diligencia se denomina Prueba Anticipada y esta regulada en el NCPP. (Art. 242 del NCPP). 17. Informe Policial. En la práctica se le viene denominando solo Informe, cuando lo correcto debiera ser Informe Policial, este tiene un formato que no se viene observando debidamente y el documento que se viene elaborando tiene casi las mismas características del Atestado Policial por lo que no le sirve de mucha ayuda al Fiscal para la elaboración de su Teoría del Caso. Mucho menos puede presentarlo como medio probatorio por contener expresiones que no le son permitidas a la Policía como por ejemplo calificar jurídicamente los hechos o emitir opinión sobre responsabilidades penales del imputado o imputados.
18. Documentación Policial. Es necesario que el nuevo procedimiento policial se adecúe con la nueva documentación policial empezando desde la recepción de las denuncias. Esta nueva documentación ha sido elaborada tipo formato para simplificar el procedimiento y cumplir con los objetivos de requerimiento de la información que se precisa conocer. En la
práctica se viene observando que no existe uniformidad al respecto y que los documentos policiales que se vienen redactando no guardan similitud ni siquiera en el ámbito geográfico de un determinado Distrito Judicial en donde ya se encuentra vigente el NCPP. Existen Informes Policiales que solamente se le ha cambiado el nombre de Atestado Policial por el de Informe Policial y su formato, redacción y contenido sigue siendo el anterior, con lo cual no solo se incumple con la ley sino lo que es peor se invalida el procedimiento policial. Es necesario coordinar los contenidos y formatos con el Ministerio Público y uniformar el procedimiento. Es necesario además que todas las Unidades Policiales cuenten con los formatos y en cantidades suficientes para que puedan cumplir su labor con eficacia. Hugo Müller Solón Coronel PNP ® Abogado, Docente Universitario de Derecho Procesal Penal y Seminario sobre Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la UCV de Trujillo. Capacitador sobre el Rol de la Policía en la Investigación Criminal acorde con el nuevo sistema penal Acusatorio. Investigador Asociado del Taller de Asuntos Públicos/Perú.
http://www.leogcp.com/HugoMullerSolon/HMSMensaje45.ht ml
Metodología para el Procesamiento de Computadoras como Evidencia de Crimen
Basado en el Manual de Entrenamiento de la Agencia de Identificación Criminal e I
1. Poseer una orden judicial en el que se especifique el secuestro del sistema.
2. Despejar el área asegurándose que nadie tenga acceso a la computadora o sus alrededor
3. Si la computadora se encuentra apagada, NO LA ENCIENDA. Al encenderla pueden activa
4. Si la computadora se encuentra encendida, fotografíe la pantalla.
5. Deshabilite la energía desde su fuente.
Dependiendo del Sistema Operativo involucrado, esto generalmente significa desenchufar la Operativo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta los posibles procesos destructivos que pue memoria o accesibles a través de un módem o conexión de red. Dependiendo también del S contraseña que se activará en cualquier momento, lo que puede complicar el apagado de la debe cerrarse o apagarse lo más rápido posible. 6. Deshabilite o desconecte el módem.
7. Desconecte la fuente de la impresora.
8. Inserte un diskette en la diskettera y cúbralo con cinta de evidencia.
9. Fotografíe las conexiones de todos los equipos.
Se asume que la computadora será removida a una locación segura con una cadena de cus comenzar. Antes de desmantelar el sistema, es importante que se tomen fotografías de tod hardware y como se encuentran conectados. Las computadoras idealmente deberían proces
10. Rotule todas las conexiones de todos los equipos para así poder reestablecer la configur
11. Fotografíe todas las conexiones y luego diagrámelas.
12. Fotografíe el área luego de que el gabinete ha sido removido.
13. Investigue el área en busca de contraseñas u otra información relacionada.
14. Secuestre todos los libros, notas, manuales, software, diskettes y discos, sistemas de a todos los discos en sobres de material que no conduzca la estática (papel). Realice un inven
15. Interrogue a todos los sospechosos que puedan tener conocimiento del sistema, inform
16. Transporte la evidencia. NO coloque ningun elemento cerca de Fuentes electromagnmé 17. Transporte la Computadora a un lugar seguro.
Demasiado frecuentemente las computadoras son almacenadas en lugares menos que segu debería ser guardado fuera del alcance de usuarios curiosos. Muchas veces, individuos oper destruyendo potencial evidencia y la cadena de custodia. Más aún, estas computadoras que comprometidas. Puede plantarse evidencia así como aquella que es vital puede ser destruid apropiada puede salvar a un Abogado Defensor perspicaz. De no ser suficientemente cuidad relevante no ha sido alterada o plantada luego del secuestro? La respuesta es simple. No se se encuentre bajo llave en un lugar seguro.
18. Realice copias de seguridad de todos los canales de bits, Discos Rígidos y Diskettes.
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http://cienciaforense.com/Pages/EscenaCrimen/Computadoras %20Evidencia.htm
Bibliografìa (para copiar): http://www.adalid.com/material/cadena_de_custodia_sobre_evid encias_digitales.pdf