Tribunal Tribunal Cara Ca ratu tula la !i"itada #on '(! Cuaderno
: 8° Juzgado Civil de Santiago. : “Co Coop oper erat ativ iva a de Ahor Ahorrro y Créd Crédit ito o El Deta Detall lli ita ta $onz%lez&. : C)*+,-)-++8. : Apre"io.
EN LO PRIN PRINCI CIP PAL: AL: /'(/(0E 1ASES DE 'E2ATE 3 SE S(!4C4TA SE TE0$A0 /(' A/'(1ADAS5 C(0 C4TAC460 C4TAC460; EN EL PRIMER OTROSÍ: SE
EGUNDO 74JE 74JE D4A' D4A'4( 4(S S /A'A A'A /1! /1!4C 4CA AC4(0 C4(0ES ES !E$A !E$A!E !ES9 S9 EN EL SEGU OTROSÍ: SE 74JE DA 3 ;('A /A'A !A S1ASTA 3 /'(/(0E 7EC;A <E 40D4CA9 EN EL TERCER OTROSÍ: T=0$ASE /'ESE0TE9 EN EL CUARTO
OTROSÍ: SE (74C4E. S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO (8°) FRANC FRANCISC ISCO O JAVIE JAVIER R VALDIV ALDIVIES IESO O REYES REYES5 abogado por el de"andante5 en auto e>e#utivo obre obliga#i?n de dar5 #aratulado
“COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA CON GONZLE GONZLEZ!" Z!"
RO L C#$%&' $% &' #'%%8 %% 85 a SS. Cuaderno de Apre"io5 ROL
repetuoa"ente digo: aa>e e 2ar#hi 2ar#higue gue n"er n"ero o *,+5 *,+5 itio itio n"er n"ero o #in#o #in#o55 "anzan "anzana a n"ero die#iiete5 e#tor -5 del plano de loteo repe#tivo5 #o"una de 2aip 2aip5 5 #iud #iudad ad de Santi Santiag ago5 o5 'egi? egi?n n 2etr 2etrop opol olit itan ana5 a5 #uyo #uyo delinde delinde on lo iguiente: iguiente: AL NORTE" en iete "etro o#henta #ent" #ent"etr etro o #on lote lote n"er n"ero o "anzan "anzana a n"er n"ero o die#i die#iiet iete9 e9 AL
SUR" en iete "etro o#henta #ent"etro #on /aa>e 2ar#higue9 AL ORIENTE" en die#iéi "etro #on lote n"ero iete "anzana n"er n"ero o die#i die#iiet iete9 e9 AL PONIENTE" en die#iéi "etro #on lote n"e n"erro tre tre "a "anz nzan ana a n"e n"erro die# die#i iie iete te.. 1ien 1ien raz raz Bue Bue e en#uen en#uentra tra in#rito in#rito a no"bre no"bre de don JUAN MIGUEL GONZLEZ
LPEZ5 a @o>a *,*, n"ero * del 'egitro de /ropiedad del aFo ,85 #orrepondiente al Conervador de 1iene 'a#e de Santiago9 -. El in"ueble in"ueble e re"at re"atar% ar% en el etado etado "aterial "aterial y >urdi#o >urdi#o en en Bue e en#uentre el da de la ubata5 el Bue e entender% #ono#ido por el /%gina * de +
adBuirente5 #on todo lo ediG#ado en él y #on todo u uo5 dere#ho5 "e>ora y ervidu"bre a#tiva y paiva9 *. El "ni"o para la potura er% la u"a de , *$.*-*.%8.#
/0121 Htre#e "illone #iento etenta y un "il #uarenta y o#ho peoI5 Bue #orreponde al avalo G#al vigente al pri"er e"etre
de -+5 egn #ertiG#ado de avalo G#al Bue e
en#uentra a#o"paFado en auto9 . El pre#io e pagar% al #ontado dentro del plazo de #in#o da h%bile #ontado dede la @e#ha de la ubata5 "ediante #onigna#i?n en la #uenta #orriente del Tribunal9 . Todo potor5 a eK#ep#i?n del e>e#utante5 para to"ar parte en la ubata deber% rendir #au#i?n por un valor eBuivalente al +L del "ni"o G>ado para la potura5 en vale vita a la orden del Tribunal9 . El e>e#utante y en u #alidad de a#reedor hipote#ario5 Bueda autorizado para ha#er potura en el re"ate5 y ad>udi#are el in"ueble #on #argo al #rédito Bue e #obra en ete >ui#io u otro #rédito Bue tenga #on el de"andado y Bue etén garantizado #on la propiedad a ubatar: M. En #ao Bue no haya potore5 el e>e#utante etar% @a#ultado para ad>udi#are el in"ueble5 ya ea en el "ni"o G>ado para el re"ate5 en lo do ter#io de éte5 o en un "onto uperior5 #ualBuiera de di#ha op#ione a u eK#luiva ele##i?n9 8. El ubatador yNo el e>e#utante5 en u #ao5 deber% u#ribir el a#ta de re"ate en el "o"ento de la ubata o a "% tardar el da iguiente h%bil de e@e#tuado éte5 y dentro del Buinto da h%bil #ontado en igual @or"a5 deber% #onignar el aldo de pre#io5 y Gr"ar la e#ritura deGnitiva de #o"praventa en el tér"ino de *+ da h%bile #ontado dede Bue e en#uentre e>e#utoriada la reolu#i?n Bue "anda eKtenderla. Si a no lo hi#iera5 Buedar% in e@e#to el re"ate de pleno dere#ho. El ubatador perder% por va de pena y in "% tr%"ite5 el valor de lo #onignado para parti#ipar en la ubata5 la Bue e ditribuir% en la @or"a etable#ida en el art#ulo , del C?digo de /ro#edi"iento Civil. En el #ao de er el e>e#utante Buien e ad>udiBue el in"ueble no le #orrer% plazo para u#ribir la e#ritura deGnitiva de #o"praventa.9 ,. En el "o"ento de e@e#tuare la ubata5 el ubatador deber% eFalar do"i#ilio dentro del territorio urbano de la >uridi##i?n del Tribunal5 ba>o aper#ibi"iento5 i a no lo hi#iera5 Bue toda la /%gina ' de +
notiG#a#ione le ean pra#ti#ada por el etado diario5 in#luo aBuella
Bue
de
otro
"odo
peronal"ente o por #édula9 +. Se entender%5 para
todo
deberan lo
erle
e@e#to
notiG#ada legale
Bue
#orreponda5 Bue el ubatador y la parte del >ui#io5 etipulan Bue la ubata no e reputar% per@e#ta "ientra no e #ertiGBue la e>e#utoriedad de la reolu#i?n Bue ordene eKtender pertinente e#ritura pbli#a de #o"praventa en re"ate5 renun#iando dede ya el ubatador a la retra#ta#i?n a Bue e reGere el art#ulo 8+del C?digo Civil9 . Todo lo dee"bolo por #on#epto de i"pueto y #ontribu#ione
adeudado5
dere#ho5
gato
de
e#ritura5
in#rip#ione y de"% Bue @uere ne#eario realizar para la total y #o"pleta apreheni?n "aterial del in"ueble re"atado5 er%n de #argo eK#luivo del ubatador5 in dere#ho a ree"bolo y @uera del pre#io del re"ate9 -. El ad>udi#atario etar% @a#ultado para to"ar poei?n "aterial del in"ueble ubatado a partir de la eKteni?n del a#ta de re"ate en #on@or"idad a lo dipueto en el art#ulo , del C?digo de /ro#edi"iento Civil9 *. El de"andado5 o el o#upante o el "ero tenedor del in"ueble re"atado5 tendr%n la obliga#i?n de retituir "aterial"ente la propiedad ob>eto del re"ate5 al ubatador o a Buien u dere#ho repreente5 dentro del plazo de lo diez da #orrido iguiente a la @e#ha en Bue e hubiera in#rito el do"inio del in"ueble a no"bre del ubatador en el Conervador de 1iene 'a#e #orrepondiente. Eta retitu#i?n del in"ueble deber% er in o#upante5 #on la propiedad deo#upada5 Si tran#urriera el eFalado plazo in Bue e retituyera o entregare "aterial"ente la propiedad al ubatador5 o en la #ondi#ione5 ete tendr% dere#ho de obtener la re#upera#i?n del in"ueble "ediante el auKilio de la @uerza pbli#a5 #on @a#ultade de allana"iento y de#erra>a"iento i @uere ne#eario5 y el Tribunal Bue e@e#to la ubata deber% #on#eder di#ha @uerza pbli#a de lanza"iento en ete "i"o >ui#io5 in "% tr%"ite. Eta obliga#ione e"anan de lo art#ulo ,M del C?digo de /ro#edi"iento Civil5 y M5 8-5 8- y --M del C?digo Civil5 pue #orreponde al Juez de la #aua5 en repreenta#i?n legal del de"andado5 ha#er entrega del in"ueble en #u"pli"iento de lo @allado9 /%gina $ de +
.
!o #ontratante G>an do"i#ilio en la #o"una y #iudad de
Santiago para lo e@e#to de ete >ui#io y de la preente bae de re"ate5 la Bue e entender%n @or"ar parte del a#ta de re"ate y e inertar%n ntegra"ente en la e#ritura de #o"praventa repe#tiva.
POR TANTO5 en "érito de lo eKpueto y lo pre#rito en el art#ulo , del C?digo de /ro#edi"iento Civil.
SOLICITO A SS.5 tener por propueta la bae de re"ate pre#edente5 #on #ita#i?n5 y ordenar e tengan por aprobada i no @ueran ob>etada dentro de ter#ero da.
EN EL PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE SS. 5 e irva ordenar la publi#a#i?n en eKtra#to de la bae de re"ate propueta en lo prin#ipal5 eFalando un diario en Bue deber%n e@e#tuare la publi#a#ione legale5 proponiendo eta parte para tale e@e#to el diario E3 M0456472 0
S979<2. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO A SS. 5 para e@e#to de llevar a #abo la ubata del in"ueble "ateria de auto5 G>ar la audien#ia para el da de abril a la :++ hora5 o en ubidio5 el da y hora Bue S. deter"ine.
EN EL TERCER OTROSÍ: SÍRVASE SS.5 tener preente Bue ya e en#uentran in#orporado en auto el CertiG#ado de Avalo 7i#al #orrepondiente al pri"er e"etre de -+5 CertiG#ado de Do"inio Oigente y CertiG#ado de ;ipote#a5 $rav%"ene y /rohibi#ione5 #on #ita#i?n5 tal #o"o da #uenta la reolu#i?n Bue rola a @o>a - de @e#ha M de @ebrero de -+.
EN EL CUARTO OTROSÍ: SOLICITO A SS.5 e oG#ie al Cuarto Juzgado Civil de Santiago5 a Gn Bue autori#e la ena>ena#i?n del bien raz Bue e ubatar%5 pueto Bue tal #o"o #onta en el CertiG#ado de ;ipote#a5 $rav%"ene y /rohibi#ione a#o"paFado en auto5 #onta Bue el Tribunal pra#ti#? e"bargo obre ete in"ueble en la #aua '(! C)8) -++5 peti#i?n del 1an#o del Etado de Chile. /%gina de +