BANCO DE PREGUNTAS PREG UNTAS PARA PREPARAT PREPARATORIOS ORIOS
1. La orga organi niza zaci ción ón de Nac Nacio ione ness Unida Unidas, s, es es e !a" !a"or or órga órgano no in#e in#ern rnac acio iona na e$is e$is#e #en# n#e, e, %&e %&e 'acii#a a coo(eración en as&n#os )&!ani#arios, Derec*os )&!anos, Derec*o in#ernaciona, desarroo econó!ico " socia, (az " seg&ridad in#ernaciona, en#re o#ros. En es#e +#i!o as(e as(ec# c#o, o, (ara (ara ea earr (or (or e !an#e !an#eni ni!i !ien en#o #o de a Paz Paz " a seg& seg&ri rida dad d in#er in#erna naci ciona ona, , a organización c&en#a con &n conse-o de seg&ridad con'or!ado (or a.
5 Estados
b.
12 Estados
c.
10 Estados
d.
1/ Es#ados
0. E !ar !ar #er #erri ri#o #ori ria a (res (resen en#a #a di'e di'ere ren#e n#ess dii diisi sion ones es o e#a e#a(a (as, s, #en #enie iendo ndo cad cadaa &na &na de e eas as &na e$#ensión de'inida (or !ias. Los con#roes Ad&anero, igra#orio, 2isca, 2i#osani#ario se e-ercen so3re a.
La zo zona ec económica exclusiva
b.
Aguas internacionales
c.
El mar territorial
d.
La zona con#ig&a
4.
La (ro (roon onga gaci ción ón de de #err #erri# i#or orio io den den#r #ro o de de !ar !ar se cono conoce ce co!o co!o
a.
Línea base
b.
Mar territorial
c.
Pa#a'or!a con#inen#a
d.
El subsuelo
5. La nac nacio iona nai ida dad d es a a (er#e (er#ene nenc ncia ia de de &na &na (ers (ersona ona den#r den#ro o de &n &n orde ordena na!i !ien en#o #o -&r6 -&r6di dico co concre#o, dic*o de o#ra !anera, es e reconoci!ien#o %&e *ace e Pa6s a &n indiid&o. En Coo!3 Coo!3ia ia a naciona nacionaid idad ad se (&ede (&ede ad%&ir ad%&irir ir (or naci!i naci!ien# en#o o " (or ado(ci ado(ción. ón. De De a(ar#e a(ar#e an#erior, se (&ede ded&cir %&e Coo!3ia a(ica en a (r7c#ica
a.
Se tiene dereco a una nacionalidad
3.
Se #iene derec*o a a do3e nacionaidad
c.
Se tienen dereco a la multinacionalidad
d.
!inguna de las anteriores
/. E (oder cons#i#&"en#e, %&e es de na#&raeza (o6#ica, es#7 direc#a!en#e reacionado con e con#ra#o cons#i#&ciona " consis#e en a a#ri3&ción o 'ac&#ad de os con#ra#an#es (ara es#a3ecer a nor!a '&nda!en#a de corres(ondien#e ordena!ien#o -&r6dico, (ara crear e Es#ado " s& sis#e!a (o6#ico, con a (osi3iidad de !odi'icara o en!endara. En consec&encia cada ez %&e se iiza en Coo!3ia dic*o (oder, e (&e3o (&ede a. Recons#i#&ir e Es#ado, !edian#e a deroga#oria, Cons#i#&ción.
s&s#i#&ción o re'or!a de a
b. "elegar en el órgano #udicial la $acultad de modi$icar %arcialmente el Estado vía #uris%rudencial. c. "elegar en el órgano legislativo la $acultad de emitir le&es 'ue restructuren el a%arato estatal. d. Emitir le&es 'ue den una nueva $orma al Estado & acerlo m(s e$iciente $rente a sus $ines estatales.
8. Para garan#izar a igencia de conce(#o de 9S&(re!ac6a de a Cons#i#&ción:, se es#a#&"ó e a!ado con#ro de cons#i#&cionaidad, de c&a (&eden deriarse as sig&ien#es conc&siones a. La Cons#i#&ción (osee e car7c#er de nor!a s&(re!a, " (or o #an#o, s& c&!(i!ien#o *a de es#ar garan#izado (or e ordena!ien#o -&r6dico en s& '&nciona!ien#o co#idiano. b. La )onstitución* en casos exce%cionales* debe ceder $rente a normas de menor #erar'uía 'ue de acuerdo a la co&untura* resultan esenciales. c. En caso de 'ue dos normas #urídicas tuvieran un contenido incom%atible entre sí* el re$erente es la norma m(s general* sin 'ue necesariamente sea la )onstitución. d. +al %rinci%io de su%remacía de la )onstitución* no resulta a%licable en todos los casos de incom%atibilidad de la norma in$erior con a'uella.
;. La Acción de Tea co!o !ecanis!o cons#i#&ciona de (ro#ección de os derec*os '&nda!en#aes, (rocede, en#re o#ros casos, c&ando
a. ,n dereco $undamental a sido vulnerado* a cesado tal vulneración & %rocede un mecanismo legal ordinario* 'ue %ermita resarcir el da-o. b. or acción u omisión atribuible a %articulares* en los casos %revistos en el artículo /2 del decreto251 de 1.1* cuando se trata de dereco colectivos o de gru%o. c.
e a'ec#ado a iice co!o !ecanis!o #ransi#orio (ara ei#ar &n (er-&icio irre!edia3e.
d. )uando un servidor %blico omita cum%lir con una obligación legal* & esto a$ecte la colectividad.
<. E Derec*o In#ernaciona de a cos#&!3re se 'or!a a (ar#ir de co!(or#a!ien#os deno!inados 9cos#&!3re:, carac#erizados (or (rac#icarse de 'or!a re(e#i#ia, &ni'or!e " (+3ica, " con a conicción 6n#i!a %&e #aes regas o3igan (&es son e derec*o. En consec&encia, a cos#&!3re in#ernaciona desa(arece c&ando a
A%arece como $orma del ius consuetudo.
3= Cae en des&so, de-a de e!(earse o es eada a Derec*o Posi#io Conenciona, " se conier#en en '&en#e de derec*o. c
Es vista con o%inio #uris.
d
"ecae la regla
>. Con'or!e a a Conención de ?iena de 1>8>, a sig&ien#e es a rega %&e sire co!o co&!na er#e3ra de derec*o de os #ra#ados, " o3iga a os Es#ados a *onrar s&s co!(ro!isos in#ernacionaes (as!ados en #ra#ados in#ernacionaes "a en igor a=
Pac#a s&n# seranda.
b
3es 4nter Alias !a$ta.
c
Actori incumbit %robatio6.
d
3ebus Sic Stantibus.
La )acienda P+3ica es#7 cons#i#&ida (or os rec&rsos econó!icos reca&dados " 10. ad!inis#rados (or e Es#ado (ara ser de&e#os a a (o3ación 3a-o a 'or!a de sericios coec#ios " sa#is'acción de necesidades 37sicas. En es#e orden de ideas, a '&nción (rinci(a de Es#ado es, A 7 C= "
Me#orar calidad de vida de un sector social asignación de recursos al sector económico 'o!en#ar a ciiización " e (rogreso recaudar & controlar el %resu%uesto
11. En a reación )acienda P+3ica " Econo!6a de (a6s, a )acienda -&ega &n (a(e i!(or#an#e en e e%&ii3rio econó!ico in#erno, en e sen#ido, de %&e 3&sca !ecanis!os (ara ei#ar e dese%&ii3rios econó!icos@ &no de esos !ecanis!os es, A 7 C= "
)ontrolar la evasión & la elusión controlar el gasto en el %aís con#roar e gas#o (&3ico controlar las tasas de inter8s
10.
E Re'erendo, Pe3isci#o, Pe3isci#o, Ca3ido A3ier#o " cons&#a (o(&ar son
A. 7. C. ".
3e$erentes constitucionales. "erecos Sociales. ecanis!os de (ar#ici(ación Ci&dadana. 9alores del ciudadano .
14.
De ac&erdo con a cons#i#&ción (o6#ica de Coo!3ia, seae os derec*os Procesaes.
A B. ). ".
3euniones & mani$estaciones %blicas & %ací$icas. )a3e&s cor(&s !o %risión %er%eta. !o declarar contra $amiliares
15.
C&7 de as sig&ien#es Cor#es reisan as decisiones de -&eces de #ea
A. B. ). ".
)orte su%rema de #usticia. Cor#e Cons#i#&ciona. )onse#o de Estado. )onse#o Su%erior de la :udicatura.
1/. &ien conoce de os as(ec#os (res&(&es#aes " de *acienda en reación con a Ra!a &dicia. A. 7. ). D.
)onse#o de estado )orte Su%rema de :usticia. ;iscalia. Conse-o S&(erior de a -&dica#&ra.
18. EL ?aor #o#a de #odos os 3ienes " sericios (rod&cidos en &n (a6s d&ran#e &n ao se deno!ina A. 7.
roducto nacional neto roducto interno neto
C. ".
Prod&c#o in#erno Bro. !inguno de los anteriores.
1;. La 2&nción g&3erna!en#a orien#ada a o3#ener rec&rsos !one#arios de diersas '&en#es (ara 'inanciar e desarroo de (a6s se deno!ina A B= ) "
Sistema ;inanciero )acienda P+3ica. "escentralización administrativas "escentralización +erritorial
1<. Den#ro de a Es#r&c#&ra de Es#ado Coo!3iano a De'ensor6a P+3ica (er#enece reaiza '&nciones (+3icas (ro(ias de A. 7. C. ".
Ministerio de :usticia Ministerio del 4nterior inis#erio P+3ico Ministerio de 3elaciones Exteriores
0. La acción de #ea co!o !ecanis!o cons#i#&ciona de (ro#ección de os derec*os '&nda!en#aes, no a!(ara os sig&ien#es derec*os A.
El "ereco a la vida
7.
El "ereco a la salud.
).
El "ereco a la educación.
D.
E Derec*o a a Paz.
01. Con'or!e a a doc#rina, e con-&n#o de nor!as %&e rigen as reaciones in#ernacionaes en#re os Es#ados, " en#re Fs#os con as organizaciones in#ernacionaes " cier#as en#idades %&e, sin ser Es#ados, #ienen (ersonaidad in#ernaciona, es conocido co!o A.
"ereco de la guerra.
7.
"ereco de los )ontratos 4nternacionales
C.
Derec*o in#ernaciona (+3ico.
".
"ereco internacional de la costumbre
00. Uno de os (rinci(ios %&e orien#a a con#ra#ación in#ernaciona, es a deno!inada i3er#ad de con#ra#ación in#ernaciona, a c&a se enc&en#ra en!arcada den#ro de !ercado go3a " sóo a6 se desarroa " #iene reaidad e'ec#ia. A%&ea (&ede en#enderse, de a sig&ien#e !anera
A. Es &na ac#iidad (ani'icada %&e (er!i#e a cee3ración de con#ra#aciones den#ro de co!ercio in#ernaciona organizado, en gran (ar#e con'or!e a a organización " regas de Fs#e, carac#erizada (or s& reconoci!ien#o (or !a#eria o (or con#enido, res(ec#o de as (ersonas na#&raes " -&r6dicas, #a!3iFn a os Es#ados %&ienes a e-ercen en#re eos " de !anera direc#aH den#ro de os !ercados in#ernacionaes. 7. Es una actividad %lani$icada 'ue %ermite la celebración de contrataciones dentro del comercio nacional e internacional organizado* res%ecto de las %ersonas naturales & #urídicas nacionales* dentro de los mercados nacionales o internacionales. ). Es una actividad encaminada a la celebración de contrataciones con las reglas del comercio nacional organizado* res%ecto de las %ersonas naturales* en la 'ue %uede %artici%ar el Estado nacional de manera directa. ".
A & ) son verdaderas.
E.
+odas son verdaderas.
04. La -&ris(r&dencia de a Cor#e In#era!ericana de Derec*os )&!anos, a (ar#ir de a Conención A!ericana de Derec*os )&!anos, *a desarroado a #e!7#ica de deno!inado con#ro de conencionaidad. A res(ec#o (&ede seaarse, %&e es#e con#ro '&ndado en e #ra#ado in#ernaciona, #iene e sig&ien#e '&nda!en#o -&r6dico A. En a Cons#i#&ción Po6#ica, 6a 3o%&e de cons#i#&cionaidad, " o#ro '&ndado en e derec*o in#ernaciona conenciona, en a Conención de ?iena de 1>8> de a c&a Coo!3ia es (ar#eH en a deno!inada rega 9Pac#a S&n# Seranda: 7. En la )onstitución olítica* vía blo'ue de constitucionalidad* & otro $undado en el dereco internacional convencional* en el acto 4nternacional de "ereco )iviles & olíticos* ba#o la regla 3ebus Sic Stantibus6. ). En la )onstitución olítica* vía blo'ue de constitucionalidad* & otro $undado en el dereco internacional convencional* en el Estatuto de 3oma* en el %rinci%io de com%lementariedad. ". Solo en la )onstitución olítica* es%ecí$icamente en el %rinci%io de controles & balances & colaboración armónica de las instituciones estatales. E.
A & 7 son verdaderas.
05. Con'or!e a a doc#rina naciona %&e *a es#&diado e deno!inado con#ro de conencionaidad, en c&an#o a '&nda!en#o -&r6dico in#erno de Fs#e, res&#a de ca(i#a i!(or#ancia e ar#6c&o >4 de a Cons#i#&ción Po6#ica, (or a s= sig&ien#es razones A.
Se relaciona directamente con el denominado 7lo'ue de )onstitucionalidad6.
7. El blo'ue de )onstitucionalidad* desde la %ers%ectiva del artículo < constitucional* %ermite 'ue los tratados de "erecos =umanos rati$icado %or )olombia* agan %arte del texto constitucional* entre ellos el acto de San :os8 de )osta 3ica. ). El blo'ue de constitucionalidad* %ermite 'ue los derecos & deberes consagrados en la )arta Su%rema* sean inter%retados de con$ormidad con los tratados internacionales sobre derecos umanos rati$icados %or )olombia. ". 9ía blo'ue de constitucionalidad* la )onvención Americana de "erecos =umanos* ace %arte del texto constitucional & %ermite el e#ercicio del control de )onvencionalidad desde la )onstitución olítica. E.
Todas son erdaderas.
0/. La Conención de ?iena de 1>8>, en c&an#o a a o3serancia de os #ra#ados, #o!ó de derec*o in#ernaciona de a cos#&!3re a deno!inada rega 9Pac#a S&n# Seranda:, a c&a es#a3ece %&e 9Todo #ra#ado en igor o3iga a as (ar#es " de3e ser c&!(ido (or eas de 3&ena 'e:. En consec&encia, de #a rega se (&ede conc&ir A. Los Estados %arte de un tratado de "erecos =umanos* deben cum%lir sus com%romisos de 7uena ;e. 7. Los Estados %arte de la )onvención Americana de "erecos =umanos no %ueden invocar dis%osiciones de su dereco interno %ara #usti$icar el incum%limiento de un tratado* salvo las exce%ciones convencionales. C. E Es#ado coo!3iano #iene a o3igación conenciona de c&!(ir os #ra#ados in#ernacionaes de os c&aes sea (ar#e, inc&"endo os de derec*os de derec*os *&!anos, en#re esos, a Conención A!ericana de Derec*os )&!anos. ". El Estado colombiano %or su obligación convencional* en el sistema interamericano* se constitu&e en garante de los derecos consagrado en el acto de San :os8 de )osta 3ica. E.
+odas son verdaderas.
08. La -&ris(r&dencia de a Cor#e In#era!ericana de Derec*os )&!anos, a (ar#ir de a Conención A!ericana de Derec*os )&!anos, *a desarroado a #e!7#ica de deno!inado con#ro de conencionaidad. A res(ec#o (&ede seaarse, %&e es#e con#ro '&ndado en e #ra#ado in#ernaciona, #iene e sig&ien#e '&nda!en#o -&r6dico
A. En a Cons#i#&ción Po6#ica, 6a 3o%&e de cons#i#&cionaidad, " o#ro '&ndado en e derec*o in#ernaciona conenciona, en a Conención de ?iena de 1>8> de a c&a Coo!3ia es (ar#eH en a deno!inada rega 9Pac#a S&n# Seranda: 7. En la )onstitución olítica* vía blo'ue de constitucionalidad* & otro $undado en el dereco internacional convencional* en el acto 4nternacional de "ereco )iviles & olíticos* ba#o la regla 3ebus Sic Stantibus6. ). En la )onstitución olítica* vía blo'ue de constitucionalidad* & otro $undado en el dereco internacional convencional* en el Estatuto de 3oma* en el %rinci%io de com%lementariedad. ". Solo en la )onstitución olítica* es%ecí$icamente en el %rinci%io de controles & balances & colaboración armónica de las instituciones estatales. E.
A & 7 son verdaderas.
0;. La Cons#i#&ción Po6#ica de 1>>1, ree!(azo a a Cons#i#&ción Conseradora de 1<<8, en#endiFndose %&e es#a +#i!a es de car7c#er naciona a di'erencia de a (ri!era %&e es (o6#ica. Ta si#&ación (&ede e$(icarse de a sig&ien#e !anera a. La )onstitución de 1>>? %or aber sido consultado el %ueblo directamente* la soberanía re%osa en la nación 3. La Cons#i#&ción de 1>>1 (or *a3erse cons&#ado e (&e3o direc#a!en#e so3re a !odi'icación de a cons#i#&ción !edian#e &na asa!3ea naciona cons#i#&"en#e, es (o(&ar " (or #an#o (o6#ica, a di'erencia de a de 1<<8. c. En la )onstitución de 1>>? la soberanía es %o%ular & en la de 11* la soberanía es nacional. d.
En la )onstitución de 1>>? la soberanía re%osa en el %ueblo* al igual 'ue en la de 11.
0<. Teniendo en c&en#a %&e a Cons#i#&ciona de 1<<8 era naciona, res&#a i!(or#an#e en#ender %&F es nación (ara co!(render e car7c#er a3s#rac#o de a !is!a. A res(ec#o se (&ede seaar a.
El com%onente esencial de la nación es el estado & %or tanto* en este re%osa la soberanía.
3. E co!(onen#e esencia de a nación es e agregado socia, (ero de !anera cai'icada en a !edida %&e Fs#e de3e #ener ee!en#os inc&an#es de car7c#er !a#eria " s&3-e#io %&e e de a conciencia de gr&(o con isión de '&ro. c.
Es el Estado el 'ue determina la nación & a %artir de este se con$orma la misma.
d. El com%onente esencial de la nación es el %ueblo como elemento esencial del Estado* & %or tanto* no %uede existir a'u8lla sin 8ste
0>. En ciencia Po6#ica se *a diser#ado (or ag&nos %&e, &na ez se '&nda a sociedad (or necesidad (ara %&e os indiid&os (&edan dis'rar de s&s derec*os " i3er#ades de !anera reg&ada, s&rge a (o6#ica, a c&a desde e (ensa!ien#o con#rac#&ais#a (&ede en#enderse de a sig&ien#e !anera a.
Es el escenario de regulación de la vida social ba#o normas exclusivas de orden %blico.
b. Es el escenario de regulación de la vida social %or %arte del soberano* mediante las normas del 4us )ogens. c. Es e escenario de reg&ación de a ida socia (or (ar#e de so3erano, a #raFs de nor!as de car7c#er (+3ico o de car7c#er (riado de(endiendo de as&n#o a reg&ar " a i!(or#ancia %&e es#e re(resen#a (ara a sociedad. d. Es el escenario de regulación de la vida social %or %arte del soberano* a trav8s de normas exclusivas de car(cter %blico & orden %blico de%endiendo del asunto a regular & la im%ortancia 'ue este re%resenta %ara la sociedad.
4. El constitu&ente de 11* $undado en el %oder constitu&ente se atribu&ó la $acultad de derogar la )onstitución de 1>>?* ba#o el argumento 'ue el %ueblo le abía delegado su %oder constitu&ente. Este %uede entenderse de la siguiente manera@
a. Es la $acultad 'ue tiene el %ueblo %ara de manera exclusiva* derogar la )onstitución & darse un nuevo r8gimen )onstitucional b. Es la $acultad exclusiva 'ue tiene el )ongreso de la 3e%blica %ara 'ue en e#ercicio del constitu&ente derivado* %ueda modi$icar la )onstitución. c. Es la $acultad exclusiva 'ue tiene el %ueblo %ara sustituir la )onstitución* generando %arcialmente un nuevo r8gimen constitucional. d. Es a 'ac&#ad %&e #iene e (&e3o (ara derogar a Cons#i#&ción, s&s#i#&ira " !odi'icara, es decir darse &n n&eo rFgi!en Cons#i#&ciona en os #Fr!inos %&e o desee.
41. La Cons#i#&ción de 1>>1 (or ser de car7c#er (o(&ar, se e *a deno!inado 9Cons#i#&ción Po6#ica: " en consec&encia, es#e as(ec#o (&ede ser in#er(re#ado de a sig&ien#e !anera a. La Cons#i#&ción de 1>>1 necesaria!en#e #iene co!o '&nda!en#o a dignidad de ser *&!ano. b. La )onstitución de 11 tiene como de%ositaria de la soberanía al %ueblo* %ero en circunstancia es%eciales* a la nación.
c. La )onstitución de 11* en todo caso* resulta de ti%o ideal* a %esar de los mecanismos constitucionales de %rotección de derecos $undamentales. d. La )onstitución de 11 es m(s de corte real* & resulta necesario %or tanto* 'ue se creen mecanismos constitucionales %ara la %rotección de los derecos umanos* lo cual a $uturo ser( la tarea de una asamblea nacional constitu&ente. 40. La -&ris(r&dencia de a Cor#e Cons#i#&ciona Coo!3iana se *a oc&(ado de anaizar e conce(#o de dignidad *&!ana, " en &no de esos a(ar#es *a en#endido %&e a%&ea es e '&nda!en#o de sis#e!a cons#i#&ciona Coo!3iano 3a-o e (rinci(io Pro )ó!ine Cons#i#&ciona. En consec&encia a dignidad *&!ana !a#eria!en#e (&ede ser en#endida de a sig&ien#e !anera
a. El ser umano tiene dereco a tener & desarrollar su %ro&ecto de vida* & la sociedad debe %ermitirle 'ue con a'u8l se inserte en la misma. b. El ser umano tiene dereco a la realización %ersonal en la bs'ueda de la $elicidad* & la sociedad debe %ermitirle cum%lir tal %ro%ósito. c. El ser umano* en la medida 'ue mantenga su su#eción al dereco* debe tener la %osibilidad de desarrollar su %ro&ecto de vida* & la sociedad debe %ermitirle 'ue con a'u8l se inserte en la misma. d.
A " 3 son erdaderas.
44. La doc#rina es(eciaizada, a (ar#ir de os ins#r&!en#os in#ernacionaes " a decaración de ?iena de 1>>4, *a en#endido %&e a nor!a -&r6dica es de #i(o ins#r&!en#a " (or #an#o in#encionada, de #a !anera %&e se -&s#i'ica s& e$is#encia en a !edida %&e (ro(enda (or e 3ienes#ar de ser *&!ano. Es#a a'ir!ación (&ede co!(renderse (ena!en#e desde e sig&ien#e (rinci(io
a.
4us )ogens
b.
4n "ubio ro =omine
c.
Pro )o!ine
d.
3ebus Sic Estantibus
45. En e desarroo de a *&!anidad, en e as(ec#o -&r6dico, se aanzó de conce(#o de 9-&ez 3oca de a e": %&e #en6a co!o (ar7!e#ro de con#ro a e" !is!a, a Es#ado de Derec*o Cons#i#&ciona, en e c&a es a Cons#i#&ción (o6#ica e (ar7!e#ro de con#ro. Es#o (&ede in#er(re#arse de a sig&ien#e !anera
a. A %artir del dereco norteamericano* mediante el $allo del #uez Marbur&* se entendió 'ue la )onstitución es norma su%rema & %or tanto no %uede ser contradica %or una norma de in$erior categoría b. A %artir del dereco norteamericano & tras una dis%uta %olítica* mediante el $allo del #uez Marsall* se entendió 'ue la )onstitución es norma su%rema & %or tanto en algunas o%ortunidades es%eciales* no %uede ser contradica %or una norma de in$erior categoría. c. A (ar#ir de derec*o nor#ea!ericano " #ras &na dis(a (o6#ica, !edian#e e 'ao de -&ez ars*a, se en#endió %&e a Cons#i#&ción es nor!a s&(re!a " (or #an#o, no (&ede ser con#radic*a (or &na nor!a de in'erior ca#egor6a. d.
A & ) son verdaderas.
4/. C&!inada a (ri!era g&erra !&ndia en 1>1< se 'ir!ó e (ac#o de ?ersaes, i!(oniendo ag&nas condiciones os aiados encedores, a Ae!ania %&e res&#ó encida, " se es#a3eció &na organización in#ernaciona encargada de ear (or a (az " a seg&ridad in#ernaciona. Es#a se deno!inó
a.
rganización de !aciones ,nidas
b.
Liga de las !aciones
c.
Sociedad de !aciones
d.
B " C son erdaderas
48. Con'or!e a a doc#rina %&e es#&dia e derec*o de os #ra#ados, 3a-o &na conce(ción d&ais#a de derec*o, " desde a isión de cons#i#&cionais!o coo!3iano, os #ra#ados in#ernacionaes (er se no o3igan a os Es#ados de !anera genera, " (or #an#o, se re%&iere de &n #r7!i#e de incor(oración de a%&eos a derec*o naciona. Es#o de3e en#enderse de a sig&ien#e !anera
a. En el caso colombiano debe %resentarse una le& de car(cter org(nico ante el congreso & con la sanción %residencial* el e#ecutivo nacional* %uede rati$icar el tratado %ara 'ue obligue al Estado internacionalmente. b. En el caso colombiano* tras %resentarse una le& de car(cter ordinario al )ongreso* avalada %or 8ste* %rocede la sanción %residencial & el e#ecutivo nacional* %uede rati$icar el tratado %ara 'ue obligue al Estado internacionalmente.
c. En el caso colombiano* tras %resentarse una le& de car(cter ordinario al )ongreso* avalada %or 8ste* %rocede la sanción %residencial & el control de constitucionalidad de ti%o di$uso* & en caso de resultar constitucional* el e#ecutivo nacional* %uede rati$icar el tratado %ara 'ue obligue al Estado internacionalmente. d. En e caso coo!3iano, #ras (resen#arse &na e" de car7c#er ordinario a Congreso, aaada (or Fs#e, (rocede a sanción (residencia " e con#ro de cons#i#&cionaidad de #i(o concen#rado, " en caso de res&#ar cons#i#&ciona, e e-ecio naciona, (&ede ra#i'icar e #ra#ado (ara %&e o3ig&e a Es#ado in#ernaciona!en#e.
4;. E$is#en dos #eor6as o en'o%&es, %&e se encargan de resoer os con'ic#os en#re e Derec*o In#ernaciona " e Derec*o In#erno. En a Po6#ica e$#erior de Coo!3ia se a(ica a.
Monismo 3adical con %rimacía del "ereco 4nternacional
b.
Monismo Moderado
c.
Monismo con %rimacía del "ereco !acional
d.
D&ais!o
4<. Las con#roersias in#ernacionaes son a%&eos desac&erdos %&e se (rod&cen en#re s&-e#os in#ernacionaes so3re (&n#os de *ec*o o de Derec*o, de 'or!a %&e se #rad&ce en &na o(osición de s&s res(ec#ios in#ereses " #esis -&r6dicas@ den#ro de os !edios (o6#icos en e !arco de a reso&ción (ac6'ica a as con#roersias, se enc&en#ra a.
El arbitra#e
b.
El arreglo #udicial
c.
4nvestigación
d.
E di7ogo
4>. En e ao de 1858 se re+nen a Igesia, reinos " d&cados, generando e ac&erdo (ara &n n&eo orden -&r6dico (o6#ico. Dic*o ac&erdo es conocido co!o a Paz de Jes#'aia, 'ir!ada e 05 de oc#&3re de 185<, de es#a ac#&ación se conc&"e a.
!ace el conse#o %ermanente de la !,
b.
La iglesia se se%ara de$initivamente de los reinos & ducados
c. Se toman la vastilla %or'ue María Antonieta se gastaba el dinero & las %ersonas em%iezan a %adecer de ambre d.
Nace e Es#ado occiden#a !oderno
5. Los s&-e#os de Derec*o In#ernaciona P+3ico se casi'ican en dos grandes gr&(os. Por &na (ar#e es#7n os s&-e#os #6(icos " (or o#ra (ar#e se enc&en#ran os s&-e#os a#6(icos. Teniendo en c&en#a es#a in'or!ación, c&7 de os sig&ien#es no es &n s&-e#o a#6(ico a.
La Santa Sede
b.
La Soberana rden de Malta
c.
Los Es#ados
d.
Los 4ndividuos
51. Con'or!e a a doc#rina naciona %&e *a es#&diado e deno!inado con#ro de conencionaidad, en c&an#o a '&nda!en#o -&r6dico in#erno de Fs#e, res&#a de ca(i#a i!(or#ancia e ar#6c&o >4 de a Cons#i#&ción Po6#ica, (or a s= sig&ien#es razones a. Se relaciona directamente con el %rinci%io de controles & balances* el cual da cabida a los tratados internacionales en el texto constitucional* con$orme al re$erido artículo <. 3. E 3o%&e de Cons#i#&cionaidad, desde a (ers(ec#ia de ar#6c&o >4 cons#i#&ciona, (er!i#e %&e os #ra#ados de Derec*os )&!anos ra#i'icado (or Coo!3ia, *agan (ar#e de #e$#o cons#i#&ciona, en#re eos e Pac#o de San osF de Cos#a Rica. c. El blo'ue de constitucionalidad* %ermite desarrollar estrictamente el %rinci%io de colaboración armónica entre los di$erentes órganos estatales* con$orme al re$erido artículo < constitucional d. 9ía blo'ue de constitucionalidad* los tratados limítro$es celebrados %or )olombia* %ermiten la integridad del territorio & %or tanto* el e#ercicio de la soberanía nacional.
50. La Conención de ?iena de 1>8>, en c&an#o a a o3serancia de os #ra#ados, #o!ó de derec*o in#ernaciona de a cos#&!3re a deno!inada rega 9Pac#a S&n# Seranda:, a c&a es#a3ece %&e 9Todo #ra#ado en igor o3iga a as (ar#es " de3e ser c&!(ido (or eas de 3&ena 'e:. En consec&encia, de #a rega se (&ede conc&ir a. Los Estados %arte de un tratado de "erecos =umanos* deben cum%lir sus com%romisos de 7uena ;e* siem%re & cuando estos no entren en contradicción con su sistema #urídico interno. b. Los Estados %arte de la )onvención Americana de "erecos =umanos %ueden invocar dis%osiciones de su dereco interno %ara #usti$icar el incum%limiento de un tratado. c. E Es#ado coo!3iano #iene a o3igación conenciona de c&!(ir os #ra#ados in#ernacionaes de os c&aes sea (ar#e, inc&"endo os de derec*os de derec*os *&!anos, en#re esos, a Conención A!ericana de Derec*os )&!anos.
d. El Estado colombiano con %er#uicio de su obligación convencional* sólo es garante de los "erecos =umanos consagrados en el texto constitucional. 54. La Conención de ?iena de 1>8>, es#a3ece c&7es son os re%&isi#os " (asos %&e de3en ago#arse (ara %&e dos o !7s Es#ados generen &n #ra#ado in#ernaciona " Fs#e ad%&iera igor " (or #an#o de3a c&!(irse de 3&ena 'e. En e caso coo!3iano, os sig&ien#es son ag&nos de os (asos %&e necesaria!en#e de3en ago#arse (ara incor(orar &n #ra#ado in#ernaciona a sis#e!a -&r6dico in#erno
a "iscusión del tratado* e#ecución del tratado* %robabilidad del tratado* conce%to $avorable de la !,. b )ontrol %revio de constitucionalidad* divulgación del tratado* la adesión al tratado & la denuncia del mismo. c= Disc&sión de #ra#ado, s& 'ir!a, #r7!i#e in#erno co!o e" ordinaria, con#ro de cons#i#&cionaidad, ra#i'icación de #ra#ado " igor de #ra#ado d E#ecución del tratado* cum%limiento de las condiciones de vigencia* determinación de las reservas del tratado.
55. E Congreso de a Re(+3ica es#7 co!(&es#a (or dos c7!aras C7!ara de Re(resen#an#es " Senado de a Re(+3ica=, s&s in#egran#es son deno!inados congresis#as. En e e-ercicio de s& '&nción os congresis#as no (&eden reaizar as sig&ien#es ac#iidades, so (ena de inc&rrir en res(onsa3iidad (ena " disci(inaria a. resentar %ro&ectos de Le&* sin %revio visto bueno del Ministro corres%ondiente al (rea de 'ue se trate. b.
E#ercer la c(tedra universitaria.
c. Ser integrantes de los )onse#os de Administración de los con#untos residenciales en los cuales abitan. d. Cee3rar con#ra#os o reaizar ges#iones con (ersonas na#&raes o -&r6dicas de derec*o (riado %&e ad!inis#ren, !ane-en o inier#an 'ondos (+3icos o sean con#ra#is#as de Es#ado o reci3an donaciones de Fs#e, con as e$ce(ciones de e".
5/. La Acción de Tea co!o !ecanis!o cons#i#&ciona de (ro#ección de os derec*os '&nda!en#aes, (rocede, en#re o#ros casos, c&ando a. ,n dereco $undamental a sido vulnerado* a cesado tal vulneración & %rocede un mecanismo legal ordinario* 'ue %ermita resarcir el da-o.
b. or acción u omisión atribuible a %articulares* en los casos %revistos en el artículo /2 del decreto251 de 1.1* cuando se trata de dereco colectivos o de gru%o. c.
e a'ec#ado a iice co!o !ecanis!o #ransi#orio (ara ei#ar &n (er-&icio irre!edia3e.
d. )uando un servidor %blico omita cum%lir con una obligación legal* & esto a$ecte la colectividad.
58. E Derec*o In#ernaciona de a cos#&!3re se 'or!a a (ar#ir de co!(or#a!ien#os deno!inados 9cos#&!3re:, carac#erizados (or (rac#icarse de 'or!a re(e#i#ia, &ni'or!e " (+3ica, " con a conicción 6n#i!a %&e #aes regas o3igan (&es son e derec*o. En consec&encia, a cos#&!3re in#ernaciona desa(arece c&ando
a
A%arece como $orma del ius consuetudo.
3= Cae en des&so, de-a de e!(earse o es eada a Derec*o Posi#io Conenciona, " se conier#en en '&en#e de derec*o. c
Es vista con o%inio #uris.
d
"ecae la regla %acta sunt servanda* %or la a%licación del %rinci%io resta inter alios acta.
5;. La )acienda P+3ica es#7 cons#i#&ida (or os rec&rsos econó!icos reca&dados " ad!inis#rados (or e Es#ado (ara ser de&e#os a a (o3ación 3a-o a 'or!a de sericios coec#ios " sa#is'acción de necesidades 37sicas. En es#e orden de ideas, a '&nción (rinci(a de Es#ado es, A Me#orar calidad de vida de un sector social 7 asignación de recursos al sector económico C= 'o!en#ar a ciiización " e (rogreso " recaudar & controlar el %resu%uesto
5<. La (o6#ica !one#aria es e con-&n#o de decisiones %&e as aoridades !one#arias ado(#an con e 'in de 3&scar a es#a3iidad en e aor de dinero@ en es#e sen#ido, a o'er#a !one#aria de (a6s, (&ede in'&ir A Asignación de recursos & construcción de vías 7 ;ormación de ca%ital & creación de em%resas ) Estabilización económica & creación de em%leo D= 2or!ación de ca(i#a " asignación de rec&rsos
5>. En a reación )acienda P+3ica " con a econo!6a, a edad !oderna se carac#eriza (or a (resencia de as Naciones Es#ados@ en ese sen#ido, &n Es#ado %&e in#erac#+a con e sec#or (riado en e desarroo econó!ico de &n (a6s, se conoce co!o &n Es#ado, A
7ene$actor
7 ) D=
4ntervencionista )ontrolador i$#o
/. DEREC)OS SOCIALES, ECONOICOS K C&#&raes, Resa#an a ida, acción, a3ores e in#erreaciones de a (ersona. En 'a!iia, en sociedad & organizaciones ciies, a3oraes, c&#&raes, (o6#icas, Cien#6'icas, econó!icas " -&r6dicas. Es#os derec*os se conocen co!o
A.
"erecos de %rimera generación.
B.
Derec*os de seg&nda Generación.
).
"erecos de tercera Beneración
".
"erecos ;undamentales.