SÁNCHEZ PEREZ CARLOS Y MENDEZ MENDOZA MARÍA JUICIO: SUCESION TESTAMENTARÍA EXPEDIENTE NÚMERO: 143/2015 SECERETARÍA: A!
C" JUEZ #UINTO DE LO $AMILIAR DEL TRI%UNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO $EDERAL PRESENTE"
uestro cará arácte cter de únic únicos os hered rederos de la suces cesión ión XXXXX en nues intestamentaria a bienes de la señora XXXXX a su vez colegataria en la sucesión testamentaria a bienes de la señora XXXXX& y XXXXX& en mi carácter de colegatario en las sucesio sucesione nes s testa testamen mentar tarias ias a bienes bienes de los señore señores s XXXXX y& también conocido como XXXXX que se identifican al rubro de este escrito, personalidad que tenemos debidamente acreditada y reconocida en autos, s eñalando como domicilio
para oír y recibir notificaciones el ubicado en XXXXX, C'(')*+ D,(-+.'& C.*-'
P'+( XXXXX& D,(,-+*) XXXXX& ,) M*'& D**' $,.,+(& designando como nuestros abogados patronos en este proceso a los señores licenciados en dere derech cho o XXXXX, titula titularr de la cédul cédula a prof profesi esion onal al númer número o 0000 epedi epedida da por la !irecció !irección n "eneral "eneral de #rofesi #rofesione ones s de la $ecretar $ecretaría ía de %ducació %ducación n #ública #ública y con constancia de registro de cedula profesional ante la #rimera $ecretaria de &cuerdos del 'ribunal 'ribunal $uperior de (usticia del !istrito )ederal, número 00000& XXXX titular de la cédu édula prof profes esio iona nall núme número ro 00000 epe epedi dida da por por la !ire !irecc cció ión n "ene "enera rall de #rofesiones de la $ecretaría de %ducación #ública y con constancia de registro de cédula profesional ante #rimera $ecretaria de &cuerdos del 'ribunal $uperior de (usticia del !istrito !istrito )ederal, número 00000& XXXX, titular de la cédula profesional número **** epedida por la !irección "eneral de #rofesiones de la $ecretaría de %ducación #ública y constancia de registro de cedula profesional ante la #rimera $ecretaría de &cuerdos del 'ribunal $uperior de (usticia del !istrito )ederal, número XXXX titula titularr de la cédu cédula la profe profesio siona nall númer número o 00000 eped epedida ida por por la 00000& XXXX !irección "eneral de #rofesiones de la $ecretaría de %ducación #ública y XXXXX,
titular de la cédula profesional número 00000 epedida por la !irección "eneral de #rofesiones de la $ecretaría de %ducación #ública, quienes podrán actuar con+unta o separadamente y a quienes autorizamos en los términos más amplios que prevé el
+67(' 112 .,( C.*-' ., P',.*8*,)' C*9*(, ++ ,( D**' $,.,+(& así mismo autorizamos para oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos y recoger toda clase de documentos y valores que nos deban ser entregados con motivo del presente +uicio a los señores XXXXX& indistintamente, ante U,.& con el debido respeto comparecemos y eponemos -on fundamento en lo ordenado por el artículo .. y demás relativos y aplicables del -ódigo de #rocedimientos -iviles para el !istrito )ederal, comparecemos ante S7 S,;'6+, a promover incidente de autorización +udicial de venta del bien inmueble ubicado XXXXX, que nos fue legado por los autores de las sucesiones, señores XXXXX y
XXXXX, también conocido como XXXXX & lo que
pasamos hacer en los siguientes términos
H E C H O S: 1< /os $uscritos, RICARDO XXXXX y =SCAR XXXXX& fuimos hi+os de la señora XXXXX y por lo tanto fuimos nietos de los autores de las sucesiones testamentarias en que se actúa, señores XXXXX y XXXXX, también conocido como
XXXXX" #or su parte el señor XXXXX& fue hi+o de los señores XXXXX > XXXXX& también conocido como XXXXX& autores de las sucesiones en que se actúa0
2< %s el caso que el señor XXXXX, también conocido como XXXXX& falleció en la -iudad de 1éico, !istrito )ederal, el día veintidós de +unio del año dos mil doce, la señora XXXXX, falleció en la -iudad de 1éico, !istrito )ederal, el día diecinueve de octubre del dos mil cinco y la señora XXXXX& falleció en la -iudad de 1éico, !istrito )ederal, el día cinco de agosto del dos mil once0
3< %l señor XXXXX & también conocido como XXXXX& otorgó testamento público abierto, ante el notario público número XXX 2XXX3, del !istrito )ederal, señor licenciado XXXXX, según consta en el instrumento notarial número XXXXX 2XXX3, de fecha diez de noviembre del dos mil once, en el que instituyó como legatarios de sus bienes a los señores XXXXX 2(4&53 correspondiendo a éste último el legado específico, consistente en el 6* 2cincuenta3 por ciento de los derechos de propiedad que al testador le correspondían respecto del inmueble marcado con el número XXX 2XXX3 de la &venida XXXXX, y a quien además nombró como albacea de la sucesión de que se trata0 #or su parte la señora XXXXX otorgó testamento público abierto, ante el notario público número XXX 2XXX3, del !istrito )ederal, señor licenciado XXXXX,
según consta en el instrumento notarial número XXX 2XXX3, de fecha veintidós de enero del dos mil, en el que instituyó como legatarios de sus bienes a los señores XXXXX, así como a su esposo señor XXXXX, correspondiendo a éste último el usufructo vitalicio de los bienes legados
y a los restantes legatarios la nuda
propiedad de los mismos0 &simismo, nombró como albacea de su sucesión a la señora XXXXX0 !e los bienes legados, correspondió a los señores XXXXX el legado especifico consistente en la nuda propiedad, del citado inmueble marcado con el número XXX de la &venida XXX y terreno que ocupa, colonia XXX, en esta -iudad0 /a señora XXXXX& falleció sin otorgar disposición testamentaria, por lo que los señores & iniciaron la tramitación notarial de la sucesión intestamentaria a bienes de su señora madre, ante el notario público número XXX 2XXX3 del !istrito )ederal, señor /icenciado XXXXX& según consta en el instrumento notarial número XXX 2XXX3 de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince, procedimiento mediante el cual, fueron nombrados únicos y universales herederos y el primero además, fue nombrado como albacea de la sucesión, cargo que aceptó para todos los efectos legales del caso0
4< 1ediante escritura pública número XXX, de fecha catorce de noviembre del dos mil doce, pasada ante la fe del notario público número XXX 2XXX3, del !istrito )ederal, señor licenciado XXX, los señores
XXXXX, iniciaron la sucesión
testamentaria a bienes del señor XXXXX, también conocido como XXXXX& por lo que aceptaron la herencia, se reconocieron recíprocamente sus derechos hereditarios y el señor XXXXX aceptó el cargo de albacea de la sucesión, para los efectos legales del caso y manifestó que procedería a elaborar el inventario de la sucesión0
5< #or escritura pública número XXX 2XXX3,de fecha cinco de septiembre del dos mil trece, pasada ante la fe del notario público número XXX 2XXX3, del !istrito )ederal, señor licenciado XXXXX, los señores XXXXX iniciaron el trámite de la sucesión testamentaria a bienes de la señora XXXXX& por lo que aceptaron la herencia, se reconocieron recíprocamente sus derechos hereditarios y el señor XXXXX aceptó el cargo de albacea de la sucesión, en virtud del fallecimiento de la señora XXXXX, manifestando que procedería a formular el inventario de la sucesión0
?< #or así haberlo convenido las señoras XXXXX, colegatarias de las sucesiones en que se actúa, por lo que corresponde al inmueble que les fue legado, consistente en XXXXX, se procedió a su ena+enación, operación de compra venta que se consignó en la escritura número XXX 2XXX3 de fecha primero de noviembre del dos mil trece, pasada ante la fe del notario público número XXX 2XXX3 del !istrito
)ederal, señor licenciado XXXXX, tal y como consta en los autos del +uicio en que se actúa con el informe que rindió a $u $eñoría, dicho fedatario público0 -abe mencionar que en el citado instrumento notarial, consta que a solicitud del entonces albacea de la sucesión señor XXXXX, con la conformidad de todas y cada una de las colegatarias, se hizo constar por parte del fedatario mencionado, la protocolización del inventario de los
bienes pertenecientes a cada una de las
sucesiones en que se actúa, en el orden establecido por el artículo .7* 2ochocientos veinte3 del -ódigo de #rocedimientos -iviles del !istrito )ederal, en la inteligencia de que no obstante, que en dicho instrumento se dice que dicha protocolización es parcial, debe entenderse únicamente que lo es, en relación a los demás bienes inmuebles que pertenezcan al caudal hereditario, toda vez que por los demás bienes, derechos y acciones, los citados inventarios ya fueron previamente formulados y aprobados, y de los mismos se desprende que no eisten pasivos de ninguna naturaleza a cargo de las sucesiones y por tanto ninguno de los colegatarios de las mismas, tiene obligación de responder en forma directa y subsidiaria frente a posibles acreedores0 %n virtud de lo anterior, los citados inventarios han surtido plenos efectos y consecuencias legales para todos y cada uno de los colegatarios de las sucesiones, por atento a lo dispuesto por el artículo .78 2ochocientos veintinueve3 del citado 9rdenamiento +urídico0
@< &l eistir diferencias entre los colegatarios de las sucesiones de los señores XXXXX y XXXXX& el notario público número XXX 2XXX3, del !istrito )ederal, señor licenciado XXXXX, decidió abstenerse de continuar conociendo de dichos procesos sucesorios y de+ar a salvo los derechos de las partes para que los hicieran valer ante a la &utoridad (urisdiccional competente0
< #or auto de fecha tres de +ulio del dos mil catorce $u $eñoría, tuvo por radicadas las sucesiones testamentarias a bienes de los !e -u+us XXXXX y XXXXX, también conocido como XXXXX" %n el presente +uicio testamentario a bienes de los señores XXXXX y XXXXX, también conocido como XXXXX& en un inicio fungió como albacea el señor XXXXX y posteriormente fue designada la señora XXXXX
B< /os $uscritos, XXXXX hemos poseído el inmueble materia de la presente autorización, ubicado XXXXX, por más de cuarenta años0 !e hecho en el citado inmueble habitamos los tres colegatarios, lo que en ocasiones genera conflictos de convivencia, familiares y económicos,
a
consecuencia
de los
gastos
de
mantenimiento que hay que erogar para la conservación y buen funcionamiento del inmueble en cuestión0
10< 'oda vez que en las presentes sucesiones testamentarias a bienes de los señores XXXXX y XXXXX también conocido como XXXXX& no eisten acreedores, según se desprende de los inventarios que fueron formulados por el entonces albacea, aprobados por los legatarios y protocolizados ante el notario ya citado: que fuimos instituidos como colegatarios del bien inmueble antes relacionado: que lo hemos poseído durante el tiempo antes mencionado: que constituye nuestro domicilio y que eiste unánime consenso entre todos los colegatarios, es que solicitamos a S7 S,;'6+, se sirva resolver el presente incidente: en el sentido de autorizar +udicialmente la venta de dicho inmueble ordenando se formalice dicho contrato de compra venta por la albacea de las sucesiones testamentarias en cuestión0 & mayor abundamiento, nos permitimos hacer del conocimiento de S7 S,;'6+, que de acuerdo al momento económico que vive nuestro país, en el cual han adquirido plusvalía los bienes inmuebles, consideramos que es el momento oportuno de lograr un mayor precio por dicha propiedad, aunado a que por una sana convivencia familiar, ya no es conveniente que sigamos viviendo +untos y en atención a que hemos recibido una oferta satisfactoria de compra de un tercero y dado el estado de conservación del inmueble, que es precario, resulta necesario para nosotros llevar a cabo tal venta, además de que los gastos de mantenimiento del citado bien a la fecha son elevados0 -abe también mencionar que la operación de compraventa que se lleve a cabo del inmueble que nos fue legado, no per+udica a terceros 2acreedores3 ni a ninguno de los demás colegatarios de las sucesiones de que se trata, ya que los suscritos, somos las únicas personas con derechos sobre el citado inmueble, e incluso la propiedad del mismo, nos fue transmitida en el momento mismo del fallecimiento de los autores de las sucesiones por tratarse de un legado de cosa cierta y determinada, también conocido como legado de cosa específica0 & efecto de robustecer la procedencia del presente incidente de autorización +udicial de venta del inmueble que nos ha sido legado por los !e -u+us señores
XXXXX y XXXXX, también conocido como XXXXX & no permitimos transcribir los siguientes criterios +urisprudenciales al respecto0
Época: Novena Época Registro: 165767 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Seanario !udicial de la Federaci"n # su $aceta Too %%%& 'iciebre de ())* +ateria,s-: Civil Tesis: I.1/o.C.50 C 2gina: 155/ 34$A'S '4 CSA 4S4CFICA '4T4R+INA'A. 43 34$ATARI A'89I4R4 S9 RI4'A' '4S'4 3A +94RT4 '43 T4STA'R& R 3
894 '4!A '4 FR+AR ART4 '43 A;4R 4R4'ITARI N S4 4NC94NTRA ;A! 3A A'+INISTRACI
'ÉCI+ C9ART TRI;9NA3 C34$IA' 4N +AT4RIA CI=I3 '43 RI+4R CIRC9IT. Aparo en revisi"n (>0?())*. 4nri@ue 3e"n +artneB # otra. 7 de septiebre de ())*. 9naniidad de votos. onente: !acinto !u2reB Rosas. Secretario: ugo Rosete $uerrero. Época: Novena Época Registro: 1661(0 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Seanario !udicial de la Federaci"n # su $aceta Too %%%& ctubre de ())* +ateria,s-: Civil Tesis: I.1/o.C.57 C 2gina: 1505 34$A'S '4 CSA 4S4CFICA '4 CSA $4NÉRICA. 'IF4R4NCIAS CNS4C94NCIAS !9R'ICAS. )na i!portante clasificación de los legados #ue se desprende de la interpretación de lo dispuesto por los artículos 1429 14*+ del Código Civil para el Distrito Federal consiste en distinguir si el autor de la %erencia de(a co!o tal un bien individuali,ado dentro de su patri!onio o una cosa gen$rica- en el pri!er caso se trata de un legado de especie en el segundo de un legado de cantidad o g$nero. En el legado de especie el bien se trans!ite al legatario desde el !o!ento !is!o de la apertura de la sucesión por eso se indica #ue la cosa legada deber ser entregada con todos sus accesorios en el estado en #ue se %alle al !orir el testador- #ue si la cosa legada estuviere en poder del legatario podr $ste retenerla sin per(uicio de devolver en caso de reducción lo #ue corresponda #ue el i!porte de las contribuciones respectivas #ue afectan al legado se reducir del valor de $ste a no ser #ue el testador disponga otra cosa seg/n lo disponen los artículos 1*90 14+9 141+ del ordena!iento legal invocado de donde se deduce el principio funda!ental tratndose de legados de cosa específica deter!inada propia del testador de #ue el legatario ad#uiere su propiedad desde #ue a#u$l !uere %ace suos los frutos pendientes futuros #ue la cosa legada correr a riesgo del legatario en cuanto a su p$rdida au!ento o deterioro- por el contrario el legado de cantidad o de g$nero no trans!ite la propiedad %asta #ue dic%a cantidad o g$nero se especifica. En esas condiciones cuando el legado lo constitue un bien in!ueble plena!ente identificado es de cosa específica deter!inada por#ue esas características las ad#uiere por el %ec%o de la individuali,ación del bien por el testador no por la circunstancia de #ue respecto de ese bien se no!bren uno o !s legatarios pues aun en este caso el legado se encuentra deter!inado.
'ÉCI+ C9ART TRI;9NA3 C34$IA' 4N +AT4RIA CI=I3 '43 RI+4R CIRC9IT.
Aparo en revisi"n (>0?())*. 4nri@ue 3e"n +artneB # otra. 7 de septiebre de ())*. 9naniidad de votos. onente: !acinto !u2reB Rosas. Secretario: ugo Rosete $uerrero. Época: 8uinta Época Registro: >/(610 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Seanario !udicial de la Federaci"n Too CI% +ateria,s-: Civil Tesis: 2gina: 070 34$A'S& RI4'A' '4 3S ;I4N4S ;!4T '4 3S ,34$IS3ACIN '4 CI9A9A-. El artículo **14 del Código Civil aplicable dispone: "Cuando el legado es de cosa específica deter!inada propia del testador el legatario ad#uiere su propiedad desde #ue a#u$l !uere %ace suos los frutos pendientes futuros a no ser #ue el testador %aa dispuesto otra cosa". or tanto debe esti!arse #ue si deter!inado in!ueble fue ob(eto de un legado el !is!o no pertenece al acervo %ereditario sino a los legatarios a #uienes debe considerrseles co!o copropietarios de un bien indiviso.
Aparo civil directo /765?/7. $arca de 4rives Aanda # coagraviado. >) de ulio de 1*51. 9naniidad de cuatro votos. 4l +inistro =icente Santos $uaardo no intervino en esta resoluci"n& por las raBones @ue constan en el acta del da. Relator: Ro@ue 4strada. Época: 'Dcia Época Registro: ())0>*> Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: $aceta del Seanario !udicial de la Federaci"n 3ibro 15& Febrero de ()15& Too III +ateria,s-: Civil Tesis: I.0o.C.() C ,1)a.2gina: (757 34$A' '4 3A ART4 A3C9TA '4 9N IN+94;34. 4S '4 CSA 4S4CFICA '4T4R+INA'A. De acuerdo con los artículos 120 1410 1429 14*+ del Código Civil para el Distrito Federal tratndose de cosa específica deter!inada propia del testador la propiedad de la cosa legada debe esti!arse en favor del legatario desde la !uerte del autor de la %erencia sin #ue para el reconoci!iento de tal derec%o sea necesaria la división partición de los bienes por#ue si bien $sta es la #ue fi(a la porción de bienes %ereditarios #ue corresponde a cada uno de los %erederos el legado de cosa específica deter!inada constitue un acto por virtud del cual el testador dispone de la !is!a en favor del legatario ad#uiri$ndola $ste en propiedad a la !uerte del autor de la sucesión a título particular de suerte @ue no puede conEundirse con el caudal ereditario&
por@ue se trata de un bien deterinado @ue pertenece al legatario # no a los erederosG en ca!bio el %eredero en una %erencia indivisa no es el due3o eclusivo de los bienes #ue la for!an sino en la parte proporcional #ue despu$s llegue a corresponderle. 5%ora bien el legado de un porcenta(e de un in!ueble perfecta!ente identificado sí es de cosa específica deter!inada no obstante tratarse de la parte alícuota del in!ueble. En efecto no debe confundirse la copropiedad %ereditaria con la copropiedad in!obiliaria a #ue si bien la %erencia engendra una copropiedad entre los %erederos desde la !uerte del de cu(us por lo #ue cada %eredero tiene una parte alícuota en la !asa %ereditaria proporcional
al !onto de sus derec%os crendose así un patri!onio co!/n #ue es precisa!ente la copropiedad %ereditaria debe tenerse en cuenta #ue un legado con las características apuntadas no for!a parte de esa !asa al recaer sobre un bien #ue es cierto deter!inado en la !edida en #ue resulta innecesaria la partición de la %erencia para su individuali,ación independiente!ente de #ue por tratarse de la parte alícuota de un in!ueble traiga el legado co!o consecuencia una copropiedad no respecto de la %erencia sino en relación con el propio in!ueble por ende la necesidad o conveniencia de #ue en su caso se proceda despu$s a la división de esa copropiedad lo #ue en nada dis!inue la calidad de específico deter!inado #ue corresponde al legado en cuanto recaó sobre un bien de la %erencia individuali,ado. ara corroborar lo anterior es pertinente %acer referencia a la distinción entre el legado #ue la doctrina !s generali,ada deno!ina co!o "legado de cuota" el legado de la parte alícuota de un in!ueble pues el pri!ero tiene la característica especial de #ue el testador lega una cuota6parte de todos los bienes #ue la le le per!ite disponer tal co!o una !itad un tercio o todos sus in!uebles o todos sus !uebles o una cuota fi(a de todos sus in!uebles o de todo su !obiliario en cuo caso la porción deter!inada de los bienes tiene por base necesaria el con(unto total co!o la fracción a la unidad por tanto no trans!ite el do!inio ni la posesión al legatario sino %asta #ue las cosas se %acen ciertas deter!inadas se %ace la partición por#ue %asta entonces se %abr individuali,ado la cuota en uno u otro bien #ue antes no %abía sido identificado- situación #ue no se presenta en el legado de la parte alícuota de un in!ueble por las ra,ones a epuestas.
CTA= TRI;9NA3 C34$IA' 4N +AT4RIA CI=I3 '43 RI+4R CIRC9IT. Aparo en revisi"n (/)?()1/. +ara $abriela ons inoosa. 11 de noviebre de ()1/. 9naniidad de votos. onente: Abraa S. +arcos =aldDs. Secretaria: Rosa 4lena Roas Soto. 4sta tesis se public" el viernes 6 de Eebrero de ()15 a las *:)) oras en el Seanario !udicial de la Federaci"n. Época: 8uinta Época Registro: >5/7)/ Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Seanario !udicial de la Federaci"n Too 3%I= +ateria,s-: Civil Tesis: 2gina: 1*6* 34$ATRIS& RI4'A' '4 3S. ara los efectos de la propiedad del bien legado ad#uirido por un legatario no puede %acerse distingo entre propiedad definitiva o inob(etable propiedad provisional u ob(etable.
Aparo civil directo /0/5?>7. Rivas Castellanos +ario. ( de a#o de 1*/). 9naniidad de cinco votos. 3a publicaci"n no enciona el nobre del ponente. Época: 8uinta Época Registro: >6)0(> Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Seanario !udicial de la Federaci"n Too %3I +ateria,s-: Civil
Tesis: 2gina: 5*> 34$ATARIS. El legatario no est obligado al pago de las deudas de la %erencia desde el !o!ento en #ue no representa en !odo alguno a la persona del testador de a#uí #ue por el solo efecto del legado a título particular no puede estar obligado a pagar las deudas #ue gravan su patri!onio- acerca de esto los tratadistas dicen: "si el legatario no est obligado al pago de las deudas %ereditarias sí est obligado a las cargas in%erentes al fundo legado co!o son el canon si se trata de un fundo enfit$utico la renta constituida con el precio del !is!o el usufructo uso o %abitación cual#uiera servidu!bre constituida sobre el fundo legado así co!o cual#uier grava!en etraordinario". 7o %a #ue confundir las cargas in%erentes al fundo legado con los grav!enes o deudas del patri!onio de la sucesión a fin de no etender las obligaciones del legatario !s all de los lí!ites legales. El grava!en es in%erente al fundo cuando constitue una dis!inución directa del !is!o sin relación alguna con el patri!onio %ereditario del cual es parte es in%erente a dic%o patri!onio si constitue una dis!inución de $ste pesa sobre el fundo legado sólo por#ue for!a parte de a#u$l por e(e!plo: una deuda cual#uiera puede garanti,arse con un fundo pero no es carga in%erente a $ste sino a una dis!inución del patri!onio de #ue for!a parte por tanto el legatario no est obligado al pago de las anualidades intereses capitales sino #ue la obligación es del %eredero salvo #ue el testador disponga otra cosa. 8o !is!o sucede si sobre el fundo legado se construe un edificio- la deuda por ra,ón de la construcción no es carga del fundo sino del #ue grava todo el patri!onio del #ue edifica. 8as cargas in%erentes al fundo obligan al legatario tanto por el tie!po posterior a la sucesión co!o por el anterior a la !uerte del deudor de la %erencia. En cuanto a las deudas #ue pueden gravar el fundo legado si contra el legatario no %a acción personal para #ue las pague ta!poco $l la tiene contra el %eredero para #ue le entregue libre el fundo pues dic%o %eredero no puede estar obligado a !e(orar el estado del fundo legado en beneficio del testador a #ue su obligación es entregar la cosa legada en el estado en #ue se encuentra al abrirse la sucesión. 8a circunstancia de #ue en pago de un legado se %aa %ec%o cesión al legatario de un cr$dito litigioso no es !s #ue una for!a legal de cubrir el legado las cargas #ue reporte ese cr$dito no son obligaciones in%erentes al legado sino al patri!onio de la %erencia puesto #ue dic%o cr$dito litigioso no fue el #ue constituó el ob(eto del legado. odo lo anterior!ente epuesto no #uiere decir #ue cuando en la %erencia no %aa bienes bastantes para cubrir los cr$ditos de sucesión no tengan los acreedores acción en contra de los legatarios tanto por#ue así lo previene de !odo ter!inante el Código Civil del Distrito cuanto por#ue un testador podría %acer tantos legados de sus bienes #ue el re!anente no bastase para pagar las deudas %ereditarias si los legatarios fuesen preferidos a los acreedores no provistos de %ipoteca se de(aría al capric%o de un deudor de !ala fe el defraudar a sus acreedores.
Aparo civil directo 11771?>(. Carrillo viuda de +endoBa Cristina. (( de a#o de 1*>/. 9naniidad de cinco votos. 3a publicaci"n no enciona el nobre del ponente. Nota: or eecutoria de Eeca > de septiebre de ())0& la riera Sala declar" iprocedente la contradicci"n de tesis 56?())0HS en @ue particip" el presente criterio.
PRUE%AS
1" LA DOCUMENTAL PÚ%LICA consistente en copias certificadas de los inventarios de los bienes pertenecientes a las sucesiones testamentarias de los señores XXXXX > XXXXX& ambién conocido como XXXXX, presentados por el entonces albacea de la sucesión, con la conformidad de los colegatarios de la misma, epedidas por el señor licenciado XXXXX, titular de la notaría número XXX 2XXX3 del !istrito )ederal0 %sta prueba se relaciona con los hechos identificados con los )8,' 2& 3& 4& @&
> 10 del presente incidente de autorización +udicial de venta del inmueble ubicado en XXXXX, y tiene por ob+eto demostrar que se llevó a cabo el inventario de los bienes que conforman el acervo hereditario0
2" LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en todo lo actuado en el presente +uicio testamentario a bienes de los señores XXXXX y XXXXX, también conocido como XXXXX y tiene por ob+eto probar lo epresado y demostrado en el cuerpo de este incidente de autorización +udicial de venta del bien inmueble ubicado en XXXXX, y que desde luego favorezca a los intereses de los $uscritos0 %sta prueba se relaciona con todos y cada uno de los ;echos narrados en el presente ocurso incidental y tiene por ob+eto demostrar a3 que fue voluntad de los !e -u+us XXXXX y XXXXX, también conocido como XXXXX& legar en favor de la señora XXXXX Fhoy su sucesión3 por la que comparecemos los suscritos XXXXX
> XXXXX, como causahabientes a título universal, así como al señor XXXXX & el predio ubicado en XXXXX: b3 que tenemos la posesión materialmente del inmueble: c3 que ahí tenemos nuestro domicilio, y d3 que ya eiste el antecedente en las presentes sucesiones testamentarias, de haberse realizado, previamente, por parte de las señoras XXXXX& la venta del inmueble, que a su vez les fue legado, consistente en la casa XXXXX, por lo es viable la procedencia del presente incidente de autorización +udicial de venta de bien inmueble que nos fue legado, por no eistir impedimento legal para ello, toda vez que ha quedado demostrado que dicho predio fue propiedad de los !e -u+us y sobre todo que no eiste ningún pasivo a cargo de las sucesiones en se actúa, ni se per+udican derechos de terceros, derivados de la venta aquí solicitada0
3< LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA& consistente en todo aquello que favorezca a los intereses de los $uscritos0
%sta prueba se relaciona con todos y cada uno de los ;echos narrados en el presente ocurso incidental y tiene por ob+eto demostrar que fue voluntad de los !e -u+us XXXXX y XXXXX, también conocido como XXXXX& legar en favor de los suscritos señores XXXXX F hoy su sucesión3 por la que comparecemos los suscritos
XXXXX > XXXXX, como causahabientes a título universal, así como al señor XXXXX 2por derecho propio3 XXXXX el cual, poseemos materialmente porque ahí tenemos
nuestro domicilio y la procedencia del presente incidente de autorización +udicial de venta de bien inmueble legado0 #or lo epuesto y fundado, + U,.& C" J7,& atentamente pedimos se sirva
PRIMERO"0-on la personalidad que ostentamos, en tiempo y forma se nos tenga promoviendo incidente de autorización +udicial de venta del inmueble que nos fue legado por los !e -u+us
XXXXX > XXXXX,
también conocido como XXXXX&
ubicado en XXXXX0
SEGUNDO" -on las copias simples que se ehiben se corra traslado a los demás colegatarios de las sucesiones para que en el término de ley, manifiesten lo que a su derecho corresponda0
TERCERO" 'oda vez que la pruebas ofrecidas en el presente incidente de autorización +udicial de venta del inmueble que nos fue legado por los autores de las sucesiones, señores XXXXX y XXXXX, también conocido como XXXXX & ubicado en XXXXX, no son contrarias a la moral y al derecho, se tengan por ofrecidas, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza0
CUARTO" #revios trámites de ley se dicte sentencia interlocutoria por medio de la cual se autorice a los $uscritos, señores XXXXX 2hoy su sucesión3 por la que comparecemos los suscritos
XXXXX > XXXXX&
como causahabientes a titulo
universal, y =SCAR SÁNCHEZ SUAZO MENDOZA& por derecho propio, llevar a cabo la venta del predio que nos fue legado, ubicado en XXXXX y una vez que se concrete dicha operación ordenar a la albacea de las sucesiones, que firme la escritura pública que contenga el contrato de compra venta correspondiente0
PROTESTAMOS LO NECESARIO M*'& D**' $,.,+(& + .*, ., '7, .,( .' 8*( 7*),