Normas Auditoría para Atestiguar Revisión de
Y otros ser vicios relacionados Incluye:
Glosario de términos (aprobado por IFAC) Tabla de equivalencias Código de Ética Profesional Norma de Control de Calidad Prefacio Marco de Referencia
Guía para la emisión del Informe del Comisario
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Gerencia Editorial: Coordinación Editorial: Diseño y formación: Portada: Revisión ortográfica: Producción:
Elia Del Monte Ceceña Juana Trejo Caballero Juana Trejo Caballero Itzel Reséndiz Silva Norma Berenice San Martín López Nicolás Centeno Bañuelos Susana Gabriela Alamaráz Rivera
NORMAS DE AUDITORÍA, PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Traducción Normas Internacionales de Auditoría, han sido traducida por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, revisada y aprobada por el Directorado General de Traducciones de la Unión Europea- DGT y por el Comité Revisor, integrado por diferentes asociaciones de contadores públicos de varios países latinoamericanos, incluyendo México, a través de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
D.R. © 2013 por el © Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Bosque de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700 Ciudad de México D.F. www.imcp.org.mx
Todos los derechos reservados Ninguna parte de este libro debe ser reproducida por ningún medio, incluido el fotocopiado, sin permiso por escrito del editor o de su autor Impreso en México / Printed in Mexico TERCERA EDICIÓN Enero 2013 ISBN 978-607-762-156-0
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PRESENTACIÓN El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), miembro de la International Federation of Accountants (IFAC), adquirió el compromiso de adoptar las Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas en inglés); por lo cual, en 2010, se aprobó la adopción integral de las NIA para los ejercicios contables que inicien el 1° de enero de 2012, por lo que quedarán abrogadas las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, el 1° de enero de 2013. Dentro de los principales beneficios derivados de la adopción integral de las NIA se enuncian los siguientes: •
Mayor comparabilidad con el ambiente internacional.
•
Reconocimiento internacional de las auditorías de estados financieros realizadas en México.
De la misma manera, la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) continuará con sus funciones de investigación y emisión de otros boletines normativos, como son los relativos a normas de atestiguamiento, de revisión y de otros servicios relacionados, de igual forma emitirá pronunciamientos no normativos como son las guías: 1) de las normas de auditoría, 2) de atestiguamiento, 3) de revisión, y 4) de otros servicios relacionados; así como la emisión de un libro de modelos de informes, la realización de actividades enfocadas en el apoyo a la docencia, impartición de seminarios y capacitación a la membrecía. Es importante destacar que este libro Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, incluye los siguientes documentos relevantes en el desempeño profesional del Contador Público: •
Norma de Control de Calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, que está basada en la Norma de Control de Calidad emitida por IFAC.
•
Prefacio.
•
Código de Ética Profesional.
•
Marco de referencia para trabajos de aseguramiento.
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•
Normas de Control de Calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.
•
Normas Internacionales de Auditoría (NIA), aplicables a partir de enero de 2013.
Con base en lo anterior, se considera que esta tercera edición, incluye disposiciones normativas y representa un aporte tangible del IMCP a la profesión en general, a los estudiantes, docentes y para la comunidad de negocios.
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
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NORMAS DE AUDITORÍA, PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CONTENIDO Índice Prólogo 11 Glosario de términos
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Tabla de equivalencias
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Antecedentes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)
49
Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA): — Origen
50
— Objetivos
50
— Integración de la Comisión
50
— Clasificación de sus boletines
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— Proceso actual de emisión de boletines
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Adopción integral de las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el International Federation of accountants (IFAC) y abrogación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México. Código de Ética Profesional
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Norma de Control de Calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (Norma de Control de Calidad)
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Prefacio de las normas de auditoría, de revisión, de atestiguamiento y de otros servicios relacionados
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Marco de Referencia para Trabajos de Aseguramiento
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NORMAS DE AUDITORÍA, PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
NORMAS PARA ATESTIGUAR
Normas relativas a trabajos para atestiguar 7010
Normas para atestiguar.
1154
7020
Informes sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma.
1184
Informe sobre examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera.
1204
Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas.
1246
Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento.
1271
7060
Exámenes de informacion financiera proyectada
1283
7080
Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar.
1308
Informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios
1318
7030 7040 7050
7090
NORMAS DE REVISIÓN
Revisión Financiera 9010
Revisión de estados financieros.
1375
9020
Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad.
1396
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NORMAS PARA OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Trabajos de compilación y aplicación de procedimientos convenidos 11010
Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos.
1437
11020
Informe sobre trabajos para compilar información financiera
1452
Guía para la emisión del Informe del Comisario
1463
Integrantes de la Comisión Bienio 2009-2011
1469
Apéndice Relación de miembros de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento
1471
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PRÓLOGO En esta nueva edición del libro de las Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, se incluye la versión en el idioma español de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por el International Federation of Accountants (IFAC) a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), las cuales son aplicables en México para las auditorías que correspondan a los ejercicios contables que inicien a partir del 1 de enero de 2012. La traducción al español de las NIA, fue realizada por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, revisada y aprobada por el Directorado General de Traducciones de la Unión Europea - DGT y por el Comité Revisor, integrado por diferentes asociaciones de contadores públicos de varios países latinoamericanos, incluyendo México, a través de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Estas normas se integran de la NIA 200 a la NIA 810 Esta versión de Normas Internacionales de Auditoría, que se considera será utilizable en toda América Latina y en España, necesariamente ha debido optar por términos que no son los más utilizados actualmente en algunos de los países. Es por ello que se incluye despúes del glosario una tabla de equivalencias de términos en español, cuyo uso es más frecuente en los países de América Latina. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrán ser aplicadas para la realización de auditorías de estados financieros cuyos ejercicios contables no coinciden con el año calendario y que en consecuencia se inicien antes del 1 de enero de 2012, por lo que quedarán abrogadas a partir de 2013. En aquellos casos en que los estados financieros previamente auditados conforme a Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, sean reemitidos, reformulados o se emitan conforme a un marco de referencia de información financiera diferente, podrán seguir siendo auditados conforme a dichas normas sin aplicar obligatoriamente las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por IFAC.
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Esta obra incluye las Normas para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados que corresponden a las series 7000, 9000 y 11000, así como la Norma de Control de Calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (Norma de Control de Calidad) , las cuales han sido emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. La Norma de Control de Calidad aplicable en México está basada fundamentalmente en la norma emitida por IFAC.
Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento
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Actividades de control- Aquellas medidas y procedimientos que ayudan a asegurar que las directrices marcadas por la dirección se llevan a cabo. Las actividades de control son un componente del control interno.
GLOSARIO
GLOSARIO DE TÉRMINOS1
*Adecuación (de la evidencia de auditoría)- Medida cualitativa de la evidencia de auditoría; es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. *Afirmaciones- Manifestaciones de la dirección, explícitas o no, incluidas en los estados financieros y tenidas en cuenta por el auditor al considerar los distintos tipos de incorrecciones que pueden existir. Alcance de una revisión- Procedimientos de revisión que se estiman necesarios, en función de las circunstancias, para alcanzar los objetivos de dicha revisión. *Anomalía- Una incorrección o una desviación que se puede demostrar que no es representativa de incorrecciones o de desviaciones en una población. Apropiación indebida de activos- Implica la sustracción de los activos de una entidad en cantidades relativamente pequeñas e inmateriales, realizada habitualmente por los empleados. Sin embargo, la dirección también puede estar implicada al tener, generalmente, una mayor capacidad para disimular u ocultar las apropiaciones indebidas de manera que sean difíciles de detectar. *Archivo de auditoría- Una o más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o electrónicos, que contienen los registros que conforman la documentación de auditoría correspondiente a un encargo específico. Asociación- (véase Asociación del auditor con la información financiera) Asociación del auditor con la información financiera- Un auditor está asociado a la información financiera cuando emite un informe que se adjunta a dicha información o cuando consiente que se utilice su nombre en una relación de tipo profesional. *Auditor- El término “auditor” se utiliza para referirse a la persona o personas que realizan la auditoría, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la firma de auditoría. Cuando una NIA establece expresamente 1
En el caso de encargos referidos al sector público, los términos de este glosario deben interpretarse referidos a sus equivalentes en el sector público. En los supuestos de términos contables que no hayan sido definidos en los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, la referencia debe efectuarse al Glosario de Términos publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
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GLOSARIO
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
que un requerimiento ha de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “auditor”. En su caso, los términos “socio del encargo” y “firma de auditoría” se entenderán referidos a sus equivalentes en el sector público. *Auditor de la entidad prestadora del servicio - Auditor que, a solicitud de la organización de servicios, emite un informe que proporciona un grado de seguridad sobre los controles de ésta. *Auditor de la entidad usuaria- Auditor que audita y emite el informe de auditoría sobre los estados financieros de una entidad usuaria. *Auditor del componente- Auditor que, a petición del equipo del encargo del grupo, realiza un trabajo para la auditoría del grupo en relación con la información financiera de un componente. *Auditores internos- Personas que realizan actividades correspondientes a la función de auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditoría interna o función equivalente. *Auditor experimentado- Una persona (tanto interna como externa a la firma de auditoría) que tiene experiencia práctica en auditoría y un conocimiento razonable de: (a) los procesos de auditoría; (b) las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; (c) el entorno empresarial en el que la entidad opera; y (d) las cuestiones de auditoría e información financiera relevantes para el sector en el que la entidad opera. *Auditoría del grupo- La auditoría de los estados financieros del grupo. *Auditor predecesor- Auditor de otra firma de auditoría, que auditó los estados financieros de una entidad en el periodo anterior y que ha sido sustituido por el auditor actual. Carta de encargo- Términos escritos de un encargo en forma de carta. *Cifras correspondientes de periodos anteriores- Información comparativa consistente en importes e información revelada del período anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del período actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información GLOSARIO
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revelada del periodo actual (denominados “cifras del período actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del período actual.
GLOSARIO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
*Componente- Una entidad o unidad de negocio cuya información financiera se prepara por la dirección del componente o del grupo para ser incluida en los estados financieros del grupo. *Componente significativo- Componente identificado por el equipo del encargo del grupo que: (i) es financieramente significativo para el grupo, considerado individualmente, o (ii) es probable que, debido a su naturaleza o circunstancias específicas, incorpore a los estados financieros del grupo un riesgo significativo de incorrección material. *Condiciones previas a la auditoría- Utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y la conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa 2 sobre la que se realiza una auditoría. *Confirmación externa- Evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio. *Contestación en disconformidad- Respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada por la parte confirmante. *Controles complementarios de la entidad usuaria- Controles que la organización de servicios, en el diseño de su servicio, asume que serán implementados por las entidades usuarias. Si es necesario para alcanzar los objetivos de control, estos controles complementarios se identificarán en la descripción del sistema. Controles de acceso- Procedimientos diseñados para restringir el acceso a terminales, programas y datos electrónicos (on-line). Los controles de acceso consisten en la “autenticación de usuario” y “autorización de usuario”. La “autenticación de usuario” normalmente intenta identificar un usuario a través de identificaciones únicas para comenzar la sesión, contraseñas, tarjetas de acceso o datos biométricos. La “autorización de usuario” consiste en reglas de acceso para determinar los recursos del ordenador a los que puede acceder cada usuario. De forma específica, estos procedimientos están diseñados para prevenir o detectar: (a) acceso no autorizado a terminales, programas y datos electrónicos (on-line); 2
NIA 200, apartado 13
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GLOSARIO
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
( b ) registro de transacciones no autorizadas; (c) cambios no autorizados en ficheros de datos; (d) el uso de programas de ordenador por personal no autorizado; y (e) el uso de programas de ordenador que no han sido autorizados. Controles de aplicación en las tecnologías de la información- Procedimientos manuales o automatizados que operan habitualmente en relación con la gestión de procesos. Los controles de aplicación pueden ser de naturaleza preventiva o de detección y se diseñan para asegurar la integridad de los registros contables. Por consiguiente, los controles de aplicación están relacionados con los procedimientos que se usan para iniciar, registrar, procesar e informar sobre transacciones u otros datos financieros. *Controles del grupo- Controles diseñados, implementados y mantenidos por la dirección del grupo sobre la información financiera de éste. *Control interno- El proceso diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El término “controles” se refiere a cualquier aspecto relativo a uno o más componentes del control interno. Controles generales de las TI- Políticas y procedimientos vinculados a muchas aplicaciones que favorecen un funcionamiento eficaz de los controles de las aplicaciones al ayudar a garantizar el funcionamiento adecuado y continuo de los sistemas de información. Los controles generales de las TI normalmente incluyen controles sobre los centros de datos y las operaciones de red; la adquisición, mantenimiento y reposición del software de sistemas; la seguridad en los accesos y la adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de las aplicaciones. Criterios- Las referencias utilizadas para evaluar o medir la materia objeto de análisis incluyendo, en su caso, las referencias para la presentación y revelación de la información. Puede haber criterios diferentes para una misma materia objeto de análisis. Los criterios pueden ser formales o menos formales. En el ejercicio del juicio profesional, para que la evaluación o medida de una materia objeto de análisis sea razonablemente congruente, se requiere la aplicación de criterios apropiados.
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Criterios adecuados- Poseen las siguientes características: (a) Comprensibilidad. Un criterio comprensible contribuye a obtener conclusiones claras, exhaustivas y no sujetas a interpretaciones sustancialmente distintas.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
(b) Fiabilidad: los criterios fiables permiten una evaluación o medida razonablemente congruente de la materia objeto de análisis incluyendo, cuando fuere relevante, la presentación y revelación de información cuando se utilizan en circunstancias similares por profesionales ejercientes con una cualificación similar. (c) Integridad: los criterios son suficientemente completos cuando no se omiten los factores relevantes que podrían afectar a las conclusiones en el contexto de las circunstancias de un encargo. Unos criterios completos incluyen, si es necesario, referencias para la presentación y revelación de información. (d) Neutralidad: Un criterio neutral contribuye a obtener conclusiones libres de sesgo. (e) Relevancia: los criterios relevantes contribuyen a alcanzar conclusiones que facilitan la toma de decisiones por parte de los usuarios a quienes se destina el informe. Criterios adecuados- (véase Criterios) *Criterios aplicados (en el contexto de la NIA 8103)- Los criterios aplicados por la dirección para la preparación de los estados financieros resumidos. Cuestiones medioambientales(a) iniciativas para prevenir, reducir o corregir los daños causados al medioambiente, o para hacer frente a la conservación de los recursos renovables y no renovables (tales iniciativas pueden ser exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias de índole ambiental, por contrato, o bien pueden llevarse a cabo voluntariamente); (b) consecuencias del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias medioambientales; (c) consecuencias de los daños medioambientales causados a otras personas o a los recursos naturales; y
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NIA 810, “Encargos para informar sobre estados financieros resumidos.”
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GLOSARIO
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
(d) consecuencias de la responsabilidad subsidiaria derivada de las leyes (por ejemplo, la responsabilidad por los daños causados por los anteriores propietarios). *Deficiencia en el control interno- Existe una deficiencia en el control interno cuando: (a) un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o (b) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros. *Deficiencia significativa en el control interno- Deficiencia o conjunto de deficiencias en el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno de la entidad. *Desenlace de una estimación contable- Importe resultante de la resolución final de las transacciones, hechos o condiciones sobre las que se basa la estimación contable. *Dirección- Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietariogerente. *Dirección del componente- La dirección responsable de la preparación de la información financiera de un componente. *Dirección del grupo- La dirección responsable de la preparación de los estados financieros del grupo. *Documentación de auditoría- Registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de la evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinónimo el término “papeles de trabajo”). Documentación del encargo4- El registro del trabajo realizado, de los resultados obtenidos y de las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente (a veces se emplea el término de “papeles de trabajo”).
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Indica un término definido en la NICC 1.
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*Elemento- (véase Elemento de un estado financiero) *Elemento de los estados financieros (en el contexto de la NIA 8055)- Un elemento, cuenta o partida de un estado financiero.
GLOSARIO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
*Empleados6- Profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma de auditoría emplea. *Encargo de auditoría inicial- Un encargo de auditoría en el que: (i) los estados financieros correspondientes al período anterior no fueron auditados; o (ii) los estados financieros correspondientes al período anterior fueron auditados por el auditor predecesor. Encargo de compilación- Encargo en el que la especialización en contabilidad, y no en auditoría, se utiliza para recoger, clasificar y resumir la información financiera. Encargo de procedimientos acordados- Contrato en el que un auditor se compromete a realizar aquellos procedimientos de auditoría acordados por el auditor, la entidad auditada y terceras partes y a informar sobre los hallazgos obtenidos. Los destinatarios del informe extraen sus propias conclusiones a partir del informe del auditor. El informe va dirigido únicamente a aquellas partes que han acordado los procedimientos a aplicar, dado que otros, no conocedores de los motivos de los procedimientos, podrían malinterpretar los resultados. Encargo de revisión- El objetivo de un encargo de revisión es permitir al auditor determinar, sobre la base del resultado obtenido de la aplicación de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que sería necesaria en una auditoría, si ha llegado a conocimiento del auditor algún hecho que le haga considerar que los estados financieros no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. Encargo que proporciona un grado de seguridad - Encargo en el que un profesional ejerciente expresa una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe distintos de la parte responsable acerca del resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis, sobre la base de ciertos criterios. El resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis es la información que se obtiene al aplicar dichos criterios 5
NIA 805, “Consideraciones especiales- Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.”
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Indica un término definido en la NICC 1
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GLOSARIO
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
(véase también Información sobre la materia objeto de análisis). En el “Marco Internacional de los Encargos de Aseguramiento” existen dos tipos de encargos que un profesional ejerciente puede realizar: el encargo de seguridad razonable y el encargo de seguridad limitada. Encargo de seguridad limitada- El objetivo de un encargo de seguridad limitada es una reducción del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptable, en función de las circunstancias, siendo su riesgo superior al del encargo de seguridad razonable, como base para la expresión por el profesional ejerciente de una conclusión de forma negativa. (véase Encargo que proporciona un grado de seguridad) Encargo de seguridad razonable- El objetivo de un encargo de seguridad razonable es una reducción del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias7, como base para la expresión por el profesional ejerciente de una conclusión de forma positiva. (véase Encargo que proporciona un grado de seguridad) *Entidad cotizada- Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente. Entidad de pequeña dimensión- Una entidad que generalmente posee características cualitativas tales como: (a) concentración de la propiedad y de la dirección en un reducido número de personas (habitualmente una sola persona, ya sea una persona física u otra entidad que posee a la entidad siempre que el propietario presente las características cualitativas relevantes); y (b) una o más de las siguientes: (i) transacciones sencillas; (ii) proceso de registro sencillo; (iii) pocas líneas de negocio y escasos productos dentro de las líneas de negocio;
7 Las circunstancias del encargo incluyen sus términos, esto es, si es un encargo de seguridad razonable o un encargo de seguridad limitada, las características de la materia objeto de análisis, los criterios a utilizar, las necesidades de los usuarios a quienes se destina el informe, las características relevantes de la entidad y su entorno, y otras cuestiones, como, por ejemplo hechos, transacciones, condiciones y las prácticas que puedan tener un efecto significativo en el encargo
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(iv) pocos controles internos; (v) pocos niveles de dirección con responsabilidad para una amplia gama de controles; o
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
(vi) poco personal, gran parte del cual desempeña un amplio espectro de tareas. Estas características cualitativas no son exhaustivas, no son exclusivas de las entidades de pequeña dimensión y las entidades de pequeña dimensión no presentan necesariamente todas estas características. *Entidad usuaria- Entidad que utiliza una organización de servicios y cuyos estados financieros se están auditando. Entorno de control- Comprende las funciones del gobierno y dirección de la empresa, así como las actitudes, compromisos y acciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la dirección de la empresa, sobre el control interno de la entidad y su importancia. El entorno de control es un componente del control interno. Entorno de las TI- Políticas y procedimientos implementados por una entidad, así como la infraestructura propias de las TI (hardware, sistemas operativos, etc.) y las aplicaciones de software utilizadas para respaldar las operaciones de negocio y para lograr la consecución de las estrategias de negocio. *Equipo del encargo8- Todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma de auditoría o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditoría o por una firma de la red.9 *Equipo del encargo del grupo- Los socios de auditoría, incluido el socio del encargo del grupo, y los empleados que determinan la estrategia global de la auditoría del grupo, se comunican con los auditores de los componentes del grupo, aplican procedimientos de auditoría al proceso de consolidación del grupo, y evalúan las conclusiones obtenidas de la evidencia de auditoría como base para formarse una opinión sobre los estados financieros del grupo. Error- Una incorrección no intencionada contenida en los estados financieros, incluyendo la omisión de una cantidad o de una información a revelar. 8
7 Indica un término definido en la NICC 1
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NIA 620, “Utilización del trabajo de un experto del auditor”, apartado 6(a), define el término “experto del auditor”
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
*Escepticismo profesional- Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría. *Especialización- Cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto. *Estados financieros- Presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. El término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. *Estados financieros auditados (en el contexto de la NIA 810)- Estados financieros10 auditados por el auditor de conformidad con las NIA, y de los cuales derivan los estados financieros resumidos. *Estados financieros comparativos- Información comparativa consistente en importes e información a revelar del período anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados financieros comparativos es comparable al de los estados financieros del período actual. *Estados financieros del grupo- Los estados financieros que incluyen la información financiera de más de un componente. El término “estados financieros del grupo” también se refiere a estados financieros combinados, es decir, que resultan de la agregación de la información financiera preparada por componentes que no tienen una entidad dominante, pero se encuentran bajo control común. *Estados financieros con fines específicos- Estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. *Estados financieros con fines generales- Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales.
10 La NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría,” apartado 13 (f), define el término “estados financieros.”
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*Estados financieros resumidos (en el contexto de la NIA 810)- Información financiera histórica derivada de los estados financieros pero que contiene menos detalle que los estados financieros, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados financieros sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los cambios producidos en ellos en un período de tiempo.11 Diferentes jurisdicciones pueden utilizar una terminología diferente para describir tal información financiera histórica.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Estimación contable- Una aproximación a un importe en ausencia de medios precisos de medida. Este término se emplea para la obtención de una cantidad medida a valor razonable cuando existe incertidumbre en la estimación, así como para otras cantidades que requieren una estimación. Cuando la NIA 54012 trata únicamente de las estimaciones contables que conllevan medidas a valor razonable, se emplea el término “estimaciones contables a valor razonable”.
*
*Estimación puntual de la dirección- Cantidad determinada por la dirección como estimación contable para su reconocimiento o revelación en los estados financieros. *Estimación puntual o rango del auditor- Cantidad o rango de cantidades, respectivamente, derivadas de la evidencia de auditoría obtenida para utilizar en la evaluación de una estimación puntual realizada por la dirección. Estrategia global de auditoría- Establece el alcance, el enfoque de la auditoría y su momento de realización, sirviendo de guía para el desarrollo de un plan de auditoría más detallado *Estratificación- División de una población en sub-poblaciones, cada una de las cuales constituye un grupo de unidades de muestreo con características similares (habitualmente valor monetario). Evaluar- Identificar y analizar los aspectos relevantes, incluyendo la aplicación de procedimientos posteriores cuando fuere necesario, para alcanzar una conclusión específica sobre dichos aspectos. “Evaluación”, por convención, se utiliza únicamente en relación con un rango de cuestiones, entre ellas la evidencia, los resultados de los procedimientos y la eficacia de la respuesta de la dirección ante un riesgo (véase también Valorar). *Evidencia de auditoría- Información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados 11 NIA 200, apartado 13 (f). 12 NIA 540, “Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar.”
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financieros, como otra información. (Véase Suficiencia de la evidencia de auditoría y Adecuación de la evidencia de auditoría) *Experto- (véase Experto del auditor y Experto de la dirección) *Experto de la dirección- Persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros. *Experto del auditor- Persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno (es decir, un socio13 o empleado, inclusive temporal, de la firma de auditoría o de una firma de la red) o externo. *Factores de riesgo de fraude- Hechos o circunstancias que indican la existencia de un incentivo o elemento de presión para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para cometerlo. *Fecha de aprobación de los estados financieros- Fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos. Fecha del informe (en relación con el control de calidad)14- La fecha elegida por el profesional ejerciente para fechar el informe. *Fecha del informe de auditoría- Fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 70015. *Fecha de los estados financieros- Fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros. *Fecha de publicación de los estados financieros- Fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros. *Firma de auditoría 16- (véase Firma) 13 “Socio” y “firma de auditoría” deben interpretarse referidos a sus equivalentes en el sector público, cuando fuere pertinente. 14 Indica un término definido en la NICC 1
15 NIA 700, “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.” 16 Indica un término definido en la NICC 1
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*Firma de auditoría17- Un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad. *Firma de la red18- Firma de auditoría o entidad que pertenece a una red.
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*Función de auditoría interna- Actividad de evaluación establecida o prestada a la entidad como un servicio. Sus funciones incluyen, entre otras, el examen, la evaluación y el seguimiento de la adecuación y eficacia del control interno. *Fraude- Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal. *Generalizado- Término utilizado al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor: (i) no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros; (ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o (iii) en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros. Gobierno corporativo- (véase Gobierno de la entidad) *Gobierno de la entidad- Describe la función de la persona o personas u organizaciones responsables de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. *Grado de Seguridad19 - (véase Seguridad razonable) *Grupo- Todos los componentes cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo. Un grupo siempre está formado por más de un componente.
17 Indica un término definido en la NICC 1 18 Indica un término definido en la NICC 1 19 Indica un término definido en la NICC 1
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*Hechos posteriores al cierre- Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como aquellos hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría. *Importancia relativa del componente- La importancia relativa para un componente determinada por el equipo del encargo del grupo. *Importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo- La cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto. En su caso, la importancia relativa para la ejecución del trabajo también se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar. Incertidumbre- Materia cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no están bajo el control directo de la entidad pero que podrían afectar a los estados financieros. *Incertidumbre en la estimación- La susceptibilidad de una estimación contable y de la información revelada relacionada a una falta inherente de precisión en su medida. *Incongruencia- Contradicción entre la información contenida en los estados financieros auditados y otra información. Una incongruencia material puede poner en duda las conclusiones de auditoría derivadas de la evidencia de auditoría obtenida previamente y, posiblemente, la base de la opinión del auditor sobre los estados financieros. *Incorrección- Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, o expresan la imagen fiel, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados financieros se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales, o expresen la imagen fiel.
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*Incorrección en la descripción de un hecho– Otra información no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados financieros auditados, que esté incorrectamente expresada o presentada. Las incorrecciones materiales en la descripción de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del documento que contiene los estados financieros auditados.
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*Incorrecciones no corregidas- Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas. *Incorrección tolerable- Importe establecido por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que las incorrecciones existentes en la población no superan dicho importe. Incumplimiento (en el contexto de la NIA 25020)- Acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas (no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad) por parte de los responsables del gobierno de la entidad, la dirección o los empleados de la entidad. Indagación- La indagación consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera, a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad. Independencia21- Comprende: (a) Actitud mental independiente—Actitud mental que permite expresar una opinión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que un individuo actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional. (b) Independencia aparente —Supone evitar los hechos o circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, con conocimiento de toda la información relevante, incluyendo cualquier salvaguarda, pudiera razonablemente concluir que la integridad, la objetividad o el escepticismo 20 NIA 250, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.” 21 En los términos definidos en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores.
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profesional de una firma de auditoría o de un miembro del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad, estuviese comprometida. Información adicional- Información que se presenta conjuntamente con los estados financieros, no exigida por el marco de información financiera aplicable, utilizada para preparar los estados financieros y que, normalmente, se presenta mediante cuadros complementarios o como notas adicionales. *Información comparativa- Importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más períodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. *Información financiera histórica- Información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores. Información financiera o estados financieros intermedios- Información financiera (que puede no comprender un conjunto completo de estados financieros, tal como se ha definido anteriormente) emitida en fechas anteriores a la finalización de un ejercicio económico (por lo general, semestral o trimestralmente). Información financiera prospectiva- Información financiera basada en hipótesis sobre hechos que pueden suceder en el futuro y sobre posibles actuaciones de la entidad. La información financiera prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico, una proyección o una combinación de ambas (véase Pronóstico y Proyección) Información sobre la materia objeto de análisis– Resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis. Es la información sobre la cuestión analizada respecto de la cual el profesional ejerciente obtiene evidencia suficiente y adecuada, que constituye una base razonable a partir de la cual expresa una conclusión en un informe que proporciona un grado de seguridad. Informe anual- Documento emitido por una entidad, normalmente referido a un período anual, que incluye sus estados financieros junto con el correspondiente informe de auditoría. Informe sobre la actuación medioambiental- Un informe, que no forma parte de los estados financieros, en el que una entidad proporciona a terceros información cualitativa sobre los compromisos adquiridos por la entidad respecto a los aspectos medioambientales del negocio, las políticas y objetivos en ese ámbito, los logros alcanzados en la gestión de la relación existente entre los procesos de negocio y el riesgo medioambiental, e información cuantitativa sobre la actuación medioambiental. GLOSARIO
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*Informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (referido en la NIA 402 como “informe tipo 2”)- Informe que comprende:
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(a) una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en una fecha determinada o a lo largo de un período específico y, en algunos casos, su eficacia operativa a lo largo de un período específico; y (b) un informe elaborado por el auditor del servicio con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya: (i) su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados así como la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados y la eficacia operativa de dichos controles; y (ii) una descripción de las pruebas de controles realizadas por el auditor y de los resultados obtenidos. *Informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (referido en la NIA 40222 como “informe tipo 1”)- Informe que comprende: (a) una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y de otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en una fecha determinada; y (b) un informe elaborado por el auditor del servicio, con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados, así como de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados. Inspección (como procedimiento de auditoría)- Examen de los registros o documentos, ya sean internos o externos, en papel u otro medio, o un examen físico de un activo.
22 NIA 402, “Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.”
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*Inspección23(en relación con el control de calidad)- En el contexto de los encargos finalizados, se refiere a los procedimientos diseñados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las políticas y de los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría por parte de los equipos del encargo. Investigar- Indagar para resolver cuestiones que surgen de otros procedimientos. *Juicio profesional - Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría. La información financiera fraudulenta- Comprende incorrecciones intencionadas, incluida la omisión de cantidades o de información a revelar en los estados financieros, para engañar a los usuarios de los estados financieros. *Manifestaciones escritas- Documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan. *Marco de cumplimiento- (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de información con fines generales) *Marco de imagen fiel - (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de información con fines generales) *Marco de información con fines específicos- Un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.24 *Marco de información con fines generales- Un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento. El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además:
23 Indica un término definido en la NICC 1 24 NIA 200, apartado 13 (a)
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(a) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el marco; o
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(b) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sea necesario sólo en circunstancias extremadamente poco frecuentes. El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.25 *Marco de información financiera aplicable- Marco de información financiera adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad para preparar los estados financieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias. El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además: (a) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco; o (b) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto solo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes. El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores. Material 26(en el contexto de incorrecciones)- De importancia relativa *Muestreo- (véase muestreo de auditoría) *Muestreo de auditoría (muestreo)- Aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100% de los elementos de una población relevante para 25 NIA 200, apartado 13 (a)
26 Definición introducida para dar sentido, en español, al término “material”
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la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la población. *Muestreo estadístico- Tipo de muestreo que presenta las siguientes características: (a) selección aleatoria de los elementos de la muestra; y (b) aplicación de la teoría de la probabilidad para evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medición del riesgo de muestreo. El tipo de muestreo que no presenta las características (a) y (b) se considera muestreo no estadístico. *Normas Internacionales de Información Financiera- Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board). *Normas profesionales- Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y requerimientos de ética aplicables. *Normas profesionales 27(en el contexto de la NICC 128)- Normas sobre Encargos del IAASB tal y como se definen en el Prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB (IAASB´s Preface to the International Standards on Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance and Related Services) y los requerimientos de ética aplicables. Observación- Consiste en presenciar procesos o procedimientos aplicados por otras personas; por ejemplo, que el auditor observe el recuento de existencias realizado por el personal de la entidad o la ejecución de las actividades de control. *Opinión de auditoría- (véase Opinión modificada y Opinión no modificada ) *Opinión de auditoría del grupo- La opinión de auditoría sobre los estados financieros del grupo. *Opinión modificada- Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión. 27 Indica un término definido en la NICC 1 28 NICC 1 “Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.”
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*Opinión no modificada (o favorable)- Opinión expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.29
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*Organización de servicios- Organización externa (o segmento de una organización externa) que presta a las entidades usuarias servicios que forman parte de los sistemas de información relevantes para la información financiera de dichas entidades usuarias. *Otra información- Información financiera y no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida, por las disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente. *Párrafo de énfasis- Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros. *Párrafo sobre otras cuestiones- Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría. Parte responsable- Persona (o personas) que: a) en el marco de un encargo de informe directo, es el responsable de la cuestión analizada; o b) en el marco de un encargo sobre afirmaciones, es el responsable de proporcionar información sobre la cuestión (afirmación), pudiendo ser también responsable de dicha cuestión. La parte responsable puede ser o no la parte que contrata al profesional ejerciente (parte contratante) *Parte vinculada30- Una parte que es: (i) una parte vinculada tal y como se defina en el marco de información financiera aplicable; o
29 La NIA 700, apartados 35-36, trata de las frases utilizadas para expresar esta opinión, en el caso de un marco de imagen fiel y de un marco de cumplimiento, respectivamente. 30 En ciertos países de América Latina, la expresión se conoce también como “partes relacionadas”.
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(ii) en el caso de que el marco de información financiera aplicable no establezca requerimientos o establezca requerimientos mínimos al respecto: (a) una persona u otra entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la entidad que prepara la información financiera, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios; (b) otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la información financiera ejerce un control o influencia significativa, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios; u (c) otra entidad que, junto con la entidad que prepara la información financiera, está bajo control común de otra mediante: i) derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control; ii) propietarios que sean familiares próximos; o iii) personal clave de la dirección compartido. No obstante, las entidades que están bajo el control común de un Estado (ya sea una Administración nacional, regional o local) no se consideran partes vinculadas a menos que realicen transacciones significativas o compartan recursos significativos entre sí. *Persona externa debidamente cualificada31- Persona ajena a la firma de auditoría con la capacidad y la competencia necesarias para actuar como socio del encargo. Por ejemplo, un socio de otra firma de auditoría o un empleado (con experiencia adecuada) perteneciente, bien a una organización de profesionales de la contabilidad cuyos miembros puedan realizar auditorías o revisiones de información financiera histórica, u otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados, bien a una organización que presta los pertinentes servicios de control de calidad. *Personal 32- Socios y empleados. *Población- Conjunto completo de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el auditor desea alcanzar conclusiones. *Porcentaje de desviación tolerable- Porcentaje de desviación de los procedimientos de control interno prescritos, determinado por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que el porcentaje real de desviación existente en la población no supera dicho porcentaje tolerable de desviación. 31 Indica un término definido en la NICC 1 32 Indica un término definido en la NICC 1
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*Premisa, referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditoría- La dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar una auditoría de conformidad con las NIA. Es decir, son responsables:
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*Procedimientos analíticos- Evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo. Procedimientos de revisión- Procedimientos que se consideran necesarios para alcanzar el objetivo de un encargo de revisión, principalmente mediante la realización de indagaciones entre el personal de la entidad sobre los datos financieros y mediante la aplicación de procedimientos analíticos a dichos datos. *Procedimientos de valoración del riesgo- Procedimientos de auditoría aplicados para obtener conocimiento sobre la entidad y su entorno, incluido su control interno, con el objetivo de identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones concretas contenidas en éstos. *Procedimiento sustantivo- Procedimiento de auditoría diseñado para detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones. Los procedimientos sustantivos comprenden: (a) pruebas de detalle (de tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar); y (b) procedimientos analíticos sustantivos. Procedimiento posterior de auditoría.- Procedimiento de auditoría diseñado para obtener evidencia que responda a los riesgos valorados de incorrección material. Se denomina posterior porque se aplica durante la ejecución de la auditoría, como resultado de los procedimientos de auditoría de planificación. Proceso de valoración del riesgo por la entidad- Es uno de los elementos del control interno, consistente en el proceso que sigue la entidad para identificar los riesgos de negocio relevantes para los objetivos de la información financiera y para decidir sobre las acciones a tomar para responder a dichos riesgos, así como los resultados de dicho proceso.
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Profesional de la Contabilidad33– Una persona que es miembro de un organismo integrante de la IFAC. Profesional de la contabilidad en ejercicio34- Un profesional de la contabilidad que trabaja en una firma de auditoría, con independencia de su adscripción funcional, y presta servicios profesionales (por ejemplo, auditoría, asesoramiento fiscal o consultoría). Este término también se utiliza para referirse a una empresa de profesionales de la contabilidad en ejercicio. Profesional ejerciente- Un profesional de la contabilidad en ejercicio. Pronóstico- Información financiera prospectiva preparada sobre la base de hipótesis acerca de hechos futuros que la dirección espera que tengan lugar, así como las medidas que la dirección espera adoptar a partir de la fecha de preparación de la información (hipótesis de la mejor estimación posible). Proyección, Extrapolación- Información financiera prospectiva preparada sobre la base de: (a) hipótesis acerca de hechos futuros y actuaciones de la dirección que no necesariamente se espera que tengan lugar, como sucede en las empresas que se encuentran en una fase inicial de su actividad o que se están planteando un cambio importante en la naturaleza de las operaciones; o (b) una combinación de las mejores estimaciones e hipótesis posibles. Prueba- Aplicación de procedimientos a algunos o a todos los elementos de una población *Prueba de controles- Procedimiento de auditoría diseñado para evaluar la eficacia operativa de los controles en la prevención o en la detección y corrección de incorrecciones materiales en las afirmaciones. Prueba paso a paso- Incluye el seguimiento de unas cuantas transacciones a través del sistema de información financiera. *Rango del auditor- (véase Estimación puntual del auditor) Recálculo- Consiste en comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros. 33 En los términos definidos en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores. 34 En los términos definidos en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores.
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*Red35- Una estructura más amplia: (a) que tiene por objetivo la cooperación, y (b) que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales. Reejecución- Ejecución independiente por parte del auditor de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad. *Registros contables- Registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte, tales como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos; facturas; contratos; libros principales y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados financieros que no se reflejen en asientos en el libro diario; y registros tales como hojas de trabajo y hojas de cálculo utilizadas para la imputación de costes, cálculos, conciliaciones e información a revelar. *Requerimientos de ética aplicables36- Normas de ética a las que están sujetos tanto el equipo del encargo como el revisor de control de calidad del encargo, y que habitualmente comprenden las partes A y B del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores (Código de la IFAC) [International Federation of Accountants’ Code of Ethics for Professional Accountants (IFAC Code)], junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas. *Responsables del gobierno de la entidad- Persona o personas u organizaciones (por ejemplo, una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del proceso de información financiera. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden incluir miembros de la dirección, por ejemplo los miembros ejecutivos del consejo de administración de una empresa del sector público o privado o un propietario-gerente.37 Revisión (en relación con el control de calidad)- Valoración de la calidad del trabajo realizado y de las conclusiones alcanzadas por otros
35 Indica un término definido en la NICC 1 36 Indica un término definido en la NICC 1 37 Para una mayor explicación sobre las diversas formas de estructuras de gobierno, véanse los apartados A1-A8 de la NIA 260 “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”
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*Revisión de control de calidad del encargo38- Proceso diseñado para evaluar de forma objetiva, en la fecha del informe o con anterioridad a ella, los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. El proceso de revisión de control de calidad del encargo es aplicable a las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y, en su caso, a aquellos otros encargos de auditoría para los que la firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de calidad del encargo. *Revisor de control de calidad del encargo39- Un socio, otra persona de la firma de auditoría, una persona externa debidamente cualificada, o un equipo formado por estas personas, ninguna de las cuales forma parte del equipo del encargo, con experiencia y autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los juicios significativos que el equipo del encargo ha realizado y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. *Riesgo ajeno al muestreo- Riesgo de que el auditor alcance una conclusión errónea por alguna razón no relacionada con el riesgo de muestreo. *Riesgo de auditoría- Riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección. *Riesgo de control- (véase Riesgo de incorrección material) *Riesgo de detección- Riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser material, considerada individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones. *Riesgo de incorrección material- Riesgo de que los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría. El riesgo comprende dos componentes, descritos del siguiente modo, en las afirmaciones: (i) Riesgo de control– Riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra relevación de información, y que pudiera ser material ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por el sistema de control interno de la entidad.
38 Indica un término definido en la NICC 1 39 Indica un término definido en la NICC 1
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(ii) Riesgo inherente– Susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información a una incorrección que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes.
GLOSARIO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
*Riesgo del negocio- Riesgo derivado de condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones significativos que podrían afectar negativamente a la capacidad de la entidad para conseguir sus objetivos y ejecutar sus estrategias o derivado del establecimiento de objetivos y estrategias inadecuados. *Riesgo de muestreo- Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. El riesgo de muestreo puede producir dos tipos de conclusiones erróneas: Riesgo de un encargo que proporciona un grado de seguridad - Riesgo de que el profesional ejerciente exprese una conclusión inadecuada cuando la materia objeto de análisis contiene incorrecciones materiales. *Riesgo inherente- (véase Riesgo de incorrección material) Riesgo medioambiental- En determinadas circunstancias, entre los factores relevantes para valorar el riesgo inherente en el desarrollo del plan global de auditoría se puede incluir el riesgo de incorrección material en los estados financieros debida a cuestiones medioambientales. *Riesgo significativo- Riesgo identificado y valorado de incorrección material que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoría. *Saldos de apertura- Saldos contables al inicio del periodo. Los saldos de apertura se corresponden con los saldos al cierre del periodo anterior y reflejan los efectos tanto de las transacciones y hechos de periodos anteriores, como de las políticas contables aplicadas en el periodo anterior. Los saldos de apertura también incluyen aquellas cuestiones que existían al inicio del periodo y que requieren revelación de información, como, por ejemplo las contingencias y los compromisos. Sector público- Administraciones Públicas nacionales, regionales (por ejemplo, estados, provincias u otros territorios) y locales (por ejemplo, ciudades o pueblos), así como otras entidades vinculadas a las distintas Administraciones Públicas (por ejemplo, agencias, organismos, comités y empresas).
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
*Seguimiento40 (en relación con el control de calidad)- Proceso que comprende la consideración y evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma de auditoría. Este proceso incluye una inspección periódica de una selección de encargos finalizados y está diseñado para proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que su sistema de control de calidad opera eficazmente. Seguimiento de los controles (internos) - Proceso para valorar la eficacia del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo. Incluye la valoración del diseño y del funcionamiento de los procedimientos de control oportunamente, así como la adopción de las acciones correctoras que sean necesarias debido a los cambios en las condiciones de funcionamiento. El seguimiento de los controles (internos) es un elemento del sistema de control interno. *Seguridad razonable 41 (en el contexto de un encargo que proporciona un grado de seguridad, incluidos los encargos de auditoría, y de control de calidad)- Un grado de seguridad alto, aunque no absoluto. Servicios relacionados- Comprende encargos relativos a servicios de procedimientos acordados y de compilación. *Sesgo de la dirección- Falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la información. Significatividad- Importancia relativa de una cuestión según el contexto. El profesional ejerciente determina la significatividad de una cuestión en el contexto en el que está siendo objeto de consideración. Ello puede incluir, por ejemplo, evaluar la posibilidad razonable de que el informe emitido por el profesional ejerciente cambie o influya en las decisiones de los usuarios a quienes se destina el informe; o, como otro ejemplo determinar si la cuestión analizada será considerada importante por los responsables del gobierno de la entidad de acuerdo con sus responsabilidades, a los efectos de determinar si debe o no informarse a éstos acerca de dicha cuestión. La significatividad puede ser resultante tanto de factores cuantitativos como de factores cualitativos, tales como la magnitud relativa, la naturaleza y el efecto sobre la cuestión analizada y los intereses de los usuarios a quienes se destina el informe o destinatarios. *Sin contestación- Falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar. Sistema de información relevante para la información financiera- Elemento del control interno que incluye el sistema de información financiera, consistente en los 40 Indica un término definido en la NICC 1 41 Indica un término definido en la NICC 1
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procedimientos y registros establecidos para iniciar, registrar, procesar e informar sobre las transacciones de una entidad (así como hechos y circunstancias) y para rendir cuentas sobre los activos, pasivos y patrimonio neto relacionados.
GLOSARIO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
*Sistema de la organización de servicios- Políticas y procedimientos diseñados, implementados y mantenidos por la organización de servicios para prestar a las entidades usuarias los servicios cubiertos en el informe del auditor del servicio. *Socio42- Cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la realización de un encargo de servicios profesionales. Socio del encargo43- El socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría, y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador, o legal. *Socio del encargo del grupo- El socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe de auditoría de los estados financieros del grupo que se emite en nombre de la firma de auditoría. Cuando varios auditores actúan conjuntamente en la auditoría del grupo, los socios conjuntos responsables del encargo y sus equipos del encargo constituirán, de forma colectiva, el socio del encargo del grupo y el equipo del encargo del grupo, respectivamente. *Solicitud de confirmación negativa- Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud. *Solicitud de confirmación positiva- Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la solicitud, o facilite la información solicitada. *Subcontratación de la organización de servicios- Organización de servicios contratada por otra organización de servicios para realizar alguno de los servicios que esta última presta a sus entidades usuarias, los cuales forman parte de los sistemas de información relevantes para la información financiera de estas entidades usuarias. *Suficiencia (de la evidencia de auditoría)- Medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría. 42 Indica un término definido en la NICC 1 43 “Socio del encargo”, “socio”, y “firma de auditoría” deben interpretarse referidos a sus equivalentes en el sector público, cuando fuere pertinente.
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Técnicas de auditoría asistidas por ordenador (TAAO) (CAATs, Computer-assisted audit techniques)- Aplicaciones de los procedimientos de auditoría utilizando el ordenador como una herramienta de auditoría (también llamadas TAAO). *Transacción realizada en condiciones de independencia mutua- Una transacción realizada entre partes interesadas, no vinculadas, y que actúan de forma independiente entre sí y persiguiendo cada una sus propios intereses. *Unidad de muestreo- Elementos individuales que forman parte de una población. Usuarios a quienes se destina el informe- Persona, personas o grupo de personas para las que el profesional ejerciente prepara el informe que proporciona un grado de seguridad. La parte responsable puede ser uno de los usuarios a quienes se destina el informe, pero no el único. Valorar- Analizar los riesgos identificados para determinar su significatividad. “Valorar” por convención, se usa solo en relación con el riesgo. (véase también Evaluar) Aclaración: Los términos que poseen un * indican un término definido en las NIA.
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TABLA DE EQUIVALENCIAS La presente es la primera edición de las Normas Internacionales de Auditoria que se publica con la intención de que pueda ser usada en todos los países de habla hispana. El español o castellano es la segunda lengua más hablada del mundo, por el número de personas que la tienen como lengua materna, después del Chino Mandarín. A diferencia de este último, el español está extendido a lo largo en diferentes países: es la lengua oficial de diecinueve países en América, además de España y Guinea Ecuatorial. Por este motivo, esta lengua tiene una riqueza expresiva diversa de acuerdo al país en el cual se hable, a punto tal que la Real Academia Española tiene incorporado a su lenguaje oficial los llamados “americanismos”. Resulta interesante buscar en el diccionario de la Real Academia Española distintas palabras para verificar que algunas de ella tienen distintos significados de acuerdo con los diferentes países o, incluso, son de uso exclusivo de algún país o región. Lograr una traducción única al español de un texto de normas técnicas, en este caso de auditoría, tal que pueda ser utilizada por todos los países mencionados, no ha sido tarea fácil. A tal efecto se celebró un acuerdo entre la Federación Internacional de Contadores (IFAC), el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). La base ha sido la traducción efectuada por los cuerpos traductores de España: el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y el ICJCE. A partir de ella trabajó un Comité de Revisión Latinoamericano convocado por la FACPCE, coordinado por el Dr. Antonio Juan Lattuca e integrado por representantes de ocho países de Latinoamérica1, cuyo trabajo ha sido identificar aquellos términos que pudieran representar una dificultad seria de interpretación en los países latinoamericanos. Esta labor conjunta entre España y Latinoamérica dio lugar a algunas modificaciones tendientes a lograr una versión consensuada, que es la que ahora se presenta. Esta versión, que se considera será utilizable en toda América Latina y en España, necesariamente ha debido optar por términos que no son los más utilizados actualmente en algunos de los países. Es por ello que se publica la 1 El Comité de Revisión Latinoamericano está integrado Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Paraguay y Uruguay.
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siguiente tabla de equivalencias de términos en español, de acuerdo con su uso frecuente en los países de América Latina. Esta tabla no es parte del cuerpo de pronunciamientos de IFAC y, por lo tanto tampoco es parte de la traducción oficial de las normas incluidas en el presente volumen. Fue elaborada por los cuerpos traductores y su finalidad es la explicada precedentemente.
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Tabla de equivalencias
Oficial: Inglés1
Traducción española oficial
Otros términos usuales en América Latina
Accuracy
Exactitud
Precisión
Adverse opinion
Opinión desfavorable
Opinión adversa
Assertions
Afirmaciones
Afirmaciones, aseveraciones
Assessed risks
Riesgos valorados
Riesgos evaluados
Assessment
Valoración
Evaluación
Assurance
Grado de seguridad
Seguridad; aseguramiento
Assurance engagement
Encargo que propor- Compromiso o trabajo de aseciona un grado de se- guramiento guridad
Balance sheet
Balance de situación
Clearly trivial
Claramente insignifi- Claramente trivial cante
Computer
Ordenador
Computador/a
Control environment
Entorno de control
Ambiente de control
Cost
Coste
Costo
Disclaimer of opinion
Denegación de opinión Abstención de opinión; limitación de responsabilidad
Disclosures
Información a revelar
Revelaciones, exposiciones
Engagement
Encargo
Compromiso; trabajo
Engagement letter
Carta de encargo
Carta de compromiso; carta contratación
Engagement team
Equipo del encargo
Equipo de trabajo
Evidence
Evidencia
Evidencia, elementos de juicio
Estado de situación financiera1; estado de situación patrimonial; balance
1 De acuerdo con la traducción oficial de las NIIF.
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Oficial: Inglés1
Traducción española oficial
Otros términos usuales en América Latina
Fair
Fiel
Razonable
Fairly
Fielmente
Razonablemente
Fair presentation frame- Marco de imagen fiel work
Marco de presentación razonable
Financial reporting
Información financiera
Proceso de preparación y presentación de información financiera; reporte financiero
Financial statements
Estados financieros
Estados financieros; estados contables
Further audit procedures Procedimientos de audi- Procedimientos posteriores o toría posteriores adicionales de auditoría Going concern
Empresa en funciona- Negocio en marcha2; empresa miento en marcha
Goodwill
Fondo de comercio
Llave de negocio; plusvalía
Income statement
Estado de resultados
Estado del resultado integral31
Income tax
Impuesto sobre bene- Impuesto a las ganancias; Imficios puesto sobre la renta
List
Lista, Relación
Lista
Management
Dirección
Administración
Management Discussion Informe de gestión and Analysis
Memoria de los administradores
Material
Material
De importancia relativa; significativo; material
Misstatement
Incorrección
Distorsión; declaración equivocada; desviación
Monitoring
Seguimiento
Supervisión; monitoreo
Occurrence
Ocurrencia, Existencia
Acaecimiento
Operating activities
Actividades de explo- Actividades operativas tación
1 De acuerdo con la traducción oficial de las NIIF.
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Oficial: Inglés1
Traducción española oficial
Otros términos usuales en América Latina
Outcome of an accounting Desenlace de una esti- Resultado de una estimación estimate mación contable contable Outsourcing
Externalización de acti- Tercerización; servicios de tervidades ceros
Performance
Resultado
Desempeño
Pervasive
Generalizado
Extendido; penetrante; preponderante
Professional accountant
Profesional de la con- Auditor independiente; contador tabilidad público; contador profesional
Projected misstatements Incorrecciones extrapo- Incorrecciones proyectadas; disladas, incorrecciones torsiones proyectadas; errores proyectadas proyectados Property, plant and equip- Inmovilizado material ment
Propiedades, planta y equipos; bienes de uso
Record
Registro
Registro
Related party
Parte vinculada
Parte relacionada
Relevant
Relevante
Pertinente; relevante (conforme el uso)
Reperformance
Reejecución
Reproceso
Retained earnings
Reservas por ganancias Resultados acumulados; resulacumuladas / Beneficios tados no asignados retenidos
Safeguards
Salvaguardas
Service auditor
Auditor de la entidad Auditor de la entidad prestadora prestadora del servicio del servicio
Special purpose entities
Entidades con cometido Entidades de cometido espeespecial cífico 1
Salvaguardas; protecciones
Statement of changes in Estado de cambios en el Estado de cambios en el patriequity patrimonio neto monio1; estado de evolución del patrimonio neto Subsidiaries (companies) Dependientes (socie- Subsidiarias, filiales dades)
1 De acuerdo con la traducción oficial de las NIIF.
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Oficial: Inglés1
Traducción española oficial
Otros términos usuales en América Latina
Sufficient appropriate au- Evidencia de auditoría Elementos de juicio de auditoría dit evidence suficiente y adecuada válidos y suficientes; evidencias de auditoría válidas y suficientes Timing
Momento de realización Oportunidad, momento
Tolerable misstatement
Incorrección tolerable
Error tolerable
Uncorrected misstate- Incorrecciones no co- Errores no corregidos ments rregidas Valuation
Valoración
Valuación; medición
Working capital
Fondo de maniobra
Capital de trabajo
1 The terms placed in this column come from both the Glossary or the text of the standards.
1 De acuerdo con la traducción oficial de las NIIF.
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ANTECEDENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS (IMCP) Desde los inicios de la Contaduría Pública en nuestro país, los miembros de la profesión sintieron la necesidad de agruparse no sólo para uniformar su práctica profesional y autoimponerse una serie de normas de carácter ético y técnico, sino también para proteger los intereses de los usuarios de sus servicios y del público en general. Fue así como en 1917 se formó la primera agrupación profesional, la cual fue denominada Asociación de Contadores Públicos, contando con once miembros. Años más tarde, el 6 de octubre de 1923 se constituyó el Instituto de Contadores Públicos Titulados de México, cuya finalidad era agrupar a los miembros de la profesión. Sin embargo, el crecimiento mismo de la profesión y el nacimiento de la Ley General de Profesiones (reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), originaron el nacimiento de otras agrupaciones regionales de Contadores (Monterrey, México, La Laguna y otras). Por tal motivo, en 1965 el Instituto Mexicano de Contadores Públicos adquirió el carácter de organismo nacional, con el propósito de representar a la profesión contable nacional, obteniendo en 1977 el reconocimiento oficial de Federación de Colegios de Profesionistas. En la actualidad, la constitución y funcionamiento de nuestro Instituto, están regulados básicamente por sus estatutos y reglamentos, en vigor desde el 30 de octubre de 1987. Uno de los objetivos fundamentales del Instituto, que están consagrados en sus estatutos, consiste precisamente en «propugnar por la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación de normas, principios y procedimientos básicos de ética y actuación profesional por parte de sus asociados». Para cumplir con este objetivo, el IMCP cuenta con un Comité Ejecutivo Nacional, el cual incluye una Vicepresidencia de Legislación para coordinar y vigilar el trabajo de las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales en materia de: — Estatutos — Ética profesional — Educación profesional continua — Normas de Auditoría, para Atestiguar, de Revisión y de Otros Servicios Relacionados — Servicios
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COMISIÓN DE NORMAS DE AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO (CONAA) Origen Una de las comisiones normativas más antiguas (con más de 56 años) y trascendentes de nuestro Instituto es la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), denominada así desde octubre de 2010, la cual cumple con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de auditoría recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del Contador Público.
Objetivos Los cuatro objetivos principales de la CONAA son: a) Determinar las normas de auditoría a que deberá sujetarse el Contador Público independiente que emita dictámenes para terceros, con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia y suficiencia de información de su competencia.
Las normas de auditoría emitidas por la CONAA estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011, ya que a partir del 1 de enero de 2012 serán las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por el International Federation of Accountants a través del International Auditing and Assurance Standards Board.
b) Determinar procedimientos y guías de auditoría para el examen de los estados financieros que sean sometidos a dictamen del Contador Público. c) Determinar normas a seguir en cualquier trabajo de atestiguamiento, de revisión de información financiera histórica y de otros servicios relacionados, que lleve a cabo el Contador Público cuando actúa en forma independiente. d) Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como complemento de los pronunciamientos técnicos de carácter general emitidos por la propia Comisión, teniendo en cuenta las situaciones particulares que, con mayor frecuencia, se presentan a los Contadores Públicos en la práctica de su profesión.
Integración de la Comisión Los integrantes de esta Comisión son propuestos a la membrecía por el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, con la designación de aquéllos que ocuparán los puestos de Presidente y Secretario, con el objeto de que haga uso de su derecho de veto, conforme a un procedimiento establecido en el reglamento correspondiente. Una vez satisfecho
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este requisito, se realiza la designación oficial de sus miembros, quienes desempeñan sus cargos durante un periodo de dos años, y concluye cuando se realiza la siguiente comunicación formal de renovación o nueva integración de la misma. Para ser miembro de la Comisión, se deben reunir ciertos requisitos de calidad, que se señalan a continuación: — Gozar de prestigio profesional en el desempeño de sus actividades. — Tener cuando menos seis años de desempeño profesional. — Ser responsable del área técnica o tener una posición destacada en la entidad en que se desarrolle. — Ser Contador Público Certificado y socio de la firma a que pertenezca en el desempeño de la Contaduría Pública independiente. — Haber actuado como expositor o conferenciante en cursos o seminarios, o haber sido profesor en instituciones de enseñanza donde se imparta la carrera de Contaduría Pública.
Clasificación de sus boletines Los boletines de esta Comisión se clasifican de la siguiente forma: — Normas de auditoría (a partir de 2012 son aplicables las normas internacionales emitidas por IFAC) — Normas para atestiguar — Normas de revisión — Normas para otros servicios relacionados — Guías de auditoría — Otras declaraciones — Servicios Las normas de auditoría, para atestiguar, de revisión y de otros servicios relacionados están sujetas, por tener carácter obligatorio, a un procedimiento especial de aprobación que establecen los propios estatutos. Las Guías de auditoría y demás recomendaciones de índole práctica, que se incluyen en los boletines, constituyen la opinión unánime o mayoritaria, en su caso, de los miembros de la Comisión, con respecto a la mejor forma de llevar a cabo ciertas fases
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del trabajo de auditoría, de obtener la evidencia suficiente y competente y, en general, de realizar dicho trabajo en forma satisfactoria y profesional. Las otras declaraciones son los medios a través de los cuales esta Comisión da a conocer políticas, programas, estudios, ejemplos, opiniones, etcétera. Esta Comisión considera que independientemente de la obligación de normar la actuación del Contador Público independiente que asegure alta calidad de sus servicios, tiene el compromiso de promover y patrocinar la publicación de elementos materiales que contribuyan al desarrollo profesional del Contador Público en el campo de la auditoría, en la realización de trabajos de aseguramiento, de revisión y de otros servicios relacionados, a mantener y aumentar su capacidad técnica y a integrar una doctrina profesional de alto nivel y adaptada a las circunstancias y modalidades especiales de este trabajo en nuestro país.
Proceso actual de emisión de boletines El procedimiento para la promulgación oficial de los pronunciamientos de la CONAA, de acuerdo con el artículo 2.10, de los estatutos del IMCP es el siguiente: a) El proyecto debe haber sido aprobado por los votos expresos de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, por lo menos. b) El Comité Ejecutivo Nacional da a conocer los textos de los proyectos oficiales de boletines, a las federadas, a los socios de Instituto y a la comunidad en general, a través del vicepresidente de Legislación, mencionando la fecha en que entrará en vigor y haciendo la aclaración expresa, en su caso, de la obligatoriedad de su aplicación y observancia.
Los boletines normativos que tengan un carácter obligatorio en su aplicación, tendrán un plazo de difusión y auscultación que dura como mínimo dos meses para hacer llegar al Comité Ejecutivo Nacional, a través del Vicepresidente de Legislación y a la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento, las observaciones o sugerencias pertinentes.
Transcurrido este plazo, la Comisión presenta a consideración del Comité Ejecutivo Nacional los respectivos textos definitivos para ser promulgados como disposiciones fundamentales.
c) El Comité Ejecutivo Nacional promulga el texto y el resultado de la votación que efectúe para dicho propósito.
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Código
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Ética Profesional
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Integrantes de la Comisión de Ética Profesional del IMCP
C.P.C. José Ángel Vargas Hernández C.P.C. Mario Arregoytia García C.P.C. Octavio Aguirre Hernández C.P.C. Alfonso Infante Lozoya C.P.C. Carlos García Sabaté C.P.C. Eduardo García Fuentes C.P.C. José Ibarra Posada C.P.C. Luis Celhay López C.P.C. Luis Pablo Cortés Vázquez C.P.C. Luis Raúl Olivas C.P.C. Manuel Sainz Mexueiro C.P.C. Miguel Ángel Brizuela González C.P.C. Sergio Hernández González C.P.C. Enrique Pastor O’Farril
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Presidente Secretario Tesorero Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal
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código de ética profesional
MÉXICO
INTRODUCCIÓN El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en su reunión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2010, acordó la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) para todos los trabajos de auditoría que se inicien a partir del 1 de enero de 2012. Este acuerdo implicó la necesidad de hacer una revisión integral del actual Código de Ética Profesional (octava edición), en vigor desde febrero de 2009, para alinear su contenido, en lo fundamental, con el Código de Ética internacional emitido por IFAC, en junio de 2009, y en vigor desde el 1 de enero de 2011. Como resultado de la revisión integral se tomó la decisión de preparar un Código de Ética para la profesión contable de nuestro país, tomando como punto de partida el Código de Ética internacional. En este Código se trató de usar la terminología comúnmente utilizada en nuestro país, eliminando, básicamente, aquellos párrafos que se consideraron no aplicables o que constituían salvaguardas poco comunes en la profesión contable mexicana. Adicionalmente, se agregaron aquellas disposiciones incluidas en la octava edición de nuestro Código que se consideraron indispensables para hacerlo más estricto y fortalecer el ejercicio de la profesión contable en México. Es conveniente resaltar que las disposiciones de este Código seguirán sujetas a un proceso constante de revisión, de acuerdo con las nuevas tendencias y necesidades a que se enfrenta la profesión, tanto a nivel nacional como internacional.
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CONTENIDO Página INTRODUCCIÓN.............................................................................................
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PREFACIO...................................................................................................... 58 PARTE A— APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO ................................... 59 100
Introducción y principios fundamentales............................................. 60
110
Integridad............................................................................................ 65
120
Objetividad........................................................................................... 66
130
Diligencia y competencia profesional.................................................. 66
140
Confidencialidad.................................................................................. 67
150
Comportamiento profesional............................................................... 69
PARTE B— CONTADORES PÚBLICOS EN LA PRÁCTICA INDEPENDIENTE....................................................................... 70 200
Introducción......................................................................................... 71
210
Nombramiento profesional.................................................................. 77
220
Conflictos de interés............................................................................ 80
230
Segundas opiniones............................................................................ 82
240
Honorarios y otros tipos de remuneración........................................... 82
250
Mercadotecnia de servicios profesionales........................................... 85
260
Obsequios e invitaciones..................................................................... 85
270
Custodia y administración de activos de clientes................................ 86
280
Objetividad-Todos los servicios........................................................... 87
290
Independencia-Trabajos de auditoría y de revisión............................. 89
291
Independencia-Trabajos de atestiguamiento....................................... 149
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código de ética profesional
PARTE C— CONTADORES PÚBLICOS EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO................................................................ 183 300
Introducción......................................................................................... 184
310
Conflictos potenciales.......................................................................... 187
320
Preparación y reporte de Información................................................. 189
330
Actuación con suficiente pericia.......................................................... 190
340
Intereses financieros........................................................................... 191
350
Incentivos............................................................................................ 193
PARTE D—CONTADORES PÚBLICOS EN LA DOCENCIA......................... 194 400
Introducción y reglas........................................................................... 194
E—SANCIONES............................................................................................. 195 500
Introducción y sanciones..................................................................... 195
Definiciones................................................................................................... 196 Fecha de vigencia.......................................................................................... 203
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PREFACIO El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es miembro fundador de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), organización mundial cuya misión es servir al interés público a través de contribuir al desarrollo, adopción e implementación de normas y guías internacionales de alta calidad; así como al desarrollo de firmas y organizaciones profesionales de servicios de contaduría sólidas, y a prácticas de alta calidad de los profesionales de la Contaduría; promoviendo el valor de los profesionales de la Contaduría a nivel mundial, y actuar como portavoz en asuntos de interés público en los que los conocimientos de la profesión son de la mayor relevancia. Una parte muy importante de la práctica profesional se refiere a la ética que debe observarse, de ahí que el IMCP se haya dado a la tarea de desarrollar un Código de Ética que nos permita enfrentar las nuevas tendencias y necesidades, producto del desarrollo alcanzado por nuestra profesión, así como armonizar su contenido con el Código de Ética internacional desarrollado por IFAC. El presente Código de Ética Profesional establece las normas éticas mínimas que deben adoptar los Contadores Públicos que practiquen en México.
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PARTE A—APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO Página Sección 100 Introducción y principios fundamentales.................................... 60 Sección 110 Integridad.................................................................................... 65 Sección 120 Objetividad.................................................................................. 66 Sección 130 Diligencia y competencia profesional......................................... 66 Sección 140 Confidencialidad......................................................................... 67 Sección 150 Comportamiento profesional...................................................... 69
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SECCIÓN 100 Introducción y principios fundamentales 100.1 Una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de su responsabilidad de servir al interés público. Por lo tanto, la responsabilidad del Contador Público no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un determinado cliente, o de la entidad para la que trabaja. Al servir al interés público, el Contador Público deberá observar y cumplir con este Código. Si se le prohíbe cumplir con ciertas partes de este Código por ley o reglamento, el Contador Público deberá cumplir con el resto del contenido de este Código. 100.2 Este Código contiene cinco partes. La parte A establece los principios fundamentales de la ética profesional para Contadores Públicos y provee un marco conceptual que deberá aplicarse a: a) Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales; b) Evaluar la importancia de las amenazas identificadas; y c) Aplicar salvaguardas (conforme este término se define en el artículo 100.13), cuando sea necesario, para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el Contador Público determine que dichas amenazas no están a un nivel en el que es probable que un tercero razonable y bien informado concluya, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en ese momento, que no se compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.
El Contador Público deberá usar su juicio profesional al aplicar este marco conceptual.
100.3 Las Partes B, C y D describen cómo aplica el marco conceptual en ciertas situaciones. Dan ejemplos de salvaguardas que pueden ser apropiadas para enfrentar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. También describen situaciones donde no hay salvaguardas disponibles para enfrentar a las amenazas, y, en consecuencia, deberán evitarse las circunstancias o relaciones que crean las amenazas. La parte B aplica a Contadores Públicos en la práctica independiente. La Parte C aplica a Contadores Públicos en los sectores público y privado. Los Contadores Públicos en la práctica independiente pueden también encontrar relevante la Parte C para sus circunstancias particulares. La parte D aplica para los Contadores Públicos en la docencia. La Parte E describe las sanciones que corresponden a la falta de cumplimiento con las partes A, B, C y D, de este Código. 100.4 El uso de la palabra “deberá” en este Código, impone al Contador Público o firma la obligación de cumplir con la disposición específica, a menos que se permita una excepción en este Código.
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Principios fundamentales 100.5 El Contador Público deberá cumplir con los siguientes principios fundamentales: a) Integridad. Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios. b) Objetividad. Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios. c) Diligencia y competencia profesional. Mantener el conocimiento y habilidades profesionales al nivel requerido para asegurar que un determinado cliente o la entidad para la que trabaja reciba servicios profesionales competentes, con base en los desarrollos actuales de la práctica, legislación o técnicas, y a actuar de manera diligente, de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables. d) Confidencialidad. Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios y, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni usar la información para provecho personal o de terceros. e) Comportamiento profesional. Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.
Cada uno de estos principios fundamentales se discute con más detalle en las secciones 110-150.
Enfoque del marco conceptual 100.6 Las circunstancias en que los Contadores Públicos operan pueden crear amenazas específicas al cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir cada situación que crea amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y especificar la acción apropiada. Además, la naturaleza de los trabajos y asignaciones de trabajo pueden diferir y, en consecuencia, pueden crearse diferentes amenazas que requieren la aplicación de diferentes salvaguardas. Por lo tanto, este Código establece un marco conceptual que requiere que el Contador Público identifique, evalué y responda a las amenazas de incumplimiento con los principios fundamentales. El enfoque del marco conceptual ayuda a los Contadores Públicos a cumplir con los requisitos éticos de este Código y con su responsabilidad de actuar para el interés público. Se ajusta a muchas variantes en circunstancias que crean amenazas de incumplimiento de los principios fundamentales y debe impedir que el Contador Público concluya que si una situación no está específicamente prohibida, está permitida.
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100.7 Cuando el Contador Público identifica amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales, y con base en una evaluación de dichas amenazas determina que no están a un nivel aceptable, deberá identificar si hay salvaguardas apropiadas disponibles y que puedan aplicarse para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Al hacer esta identificación, el Contador Público deberá ejercer su juicio profesional y tomar en cuenta si sería probable que un tercero razonable y bien informado, al ponderar todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento, concluiría que las amenazas se eliminarían o se reducirían a un nivel aceptable con la aplicación de las salvaguardas, de modo que no se comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales. 100.8 El Contador Público deberá evaluar cualesquier amenazas de incumplimiento con los principios fundamentales cuando conozca o pudiera esperarse razonablemente que conozca, de circunstancias o relaciones que puedan comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales. 100.9 El Contador Público deberá considerar factores cualitativos y cuantitativos al evaluar la importancia de una amenaza. Cuando aplique el marco conceptual, el Contador Público puede encontrar situaciones en las que las amenazas no puedan ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable, ya sea porque la amenaza es demasiado importante o porque no hay salvaguardas apropiadas disponibles o no pueden aplicarse. En esas situaciones, el Contador Público deberá declinar o suspender el servicio profesional específico de que se trate (en el caso del Contador Público en la práctica independiente) o, cuando sea necesario, renunciar a la organización que lo emplea (en el caso del Contador Público en los sectores público y privado). 100.10 El Contador Público puede incumplir por descuido con una disposición de este Código. Dependiendo de la naturaleza e importancia del asunto, puede considerarse que este incumplimiento inadvertido no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales siempre que, una vez que se descubra el incumplimiento, se corrija inmediatamente y se apliquen las salvaguardas que sean necesarias. 100.11 Cuando el Contador Público encuentra circunstancias inusuales en las que la aplicación de un requisito específico del Código produciría un resultado desproporcionado o un resultado que no beneficie el interés público, se recomienda que el Contador Público consulte con un organismo miembro del IMCP o con el organismo regulador competente. Amenazas y salvaguardas 100.12 Las amenazas (conforme se definen en la sección de definiciones) pueden ser creadas por una amplia gama de relaciones y circunstancias. Cuando una relación o circunstancia crea una amenaza, esta pudiera comprometer o percibirse como que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales por parte del Contador Público. Una relación o circunstancia puede
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crear más de una amenaza, y una amenaza puede afectar el cumplimiento de más de un principio fundamental. Las amenazas se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías: a) Amenaza de interés personal. La amenaza de que un interés económico o de otro tipo influya de manera inapropiada en el juicio o comportamiento del Contador Público; b) Amenaza de auto revisión. La amenaza de que el Contador Público no evalúe de manera apropiada los resultados de un juicio previamente emitido o de un servicio prestado por él mismo, o por otra persona dentro de la firma u organización que lo emplea, que utilizará cuando forme un juicio como parte de la prestación de un servicio actual; c) Amenaza de interceder por el cliente. La amenaza de que el Contador Público promueva la posición de un cliente o entidad para la que trabaja cuando su objetividad se comprometa; d) Amenaza de familiaridad. La amenaza de que debido a una relación larga o cercana con un cliente o entidad para la que trabaja, el Contador Público coincida demasiado con los intereses de estos o sea demasiado tolerante con su trabajo; y e) Amenaza de intimidación. La amenaza de que el Contador Público esté impedido para actuar de manera objetiva debido a presiones reales o percibidas, incluyendo intentos de ejercer influencia indebida sobre él.
Las Partes B, C y D de este Código explican cómo estas categorías de amenazas pueden crearlas los Contadores Públicos en la práctica independiente, en los sectores público y privado, y en la docencia, respectivamente. Los Contadores Públicos en la práctica independiente también pueden encontrar relevantes las Partes C y D, para sus circunstancias particulares.
100.13 Las salvaguardas son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías: a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, y b) Salvaguardas en el entorno del trabajo. 100.14 Las salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, incluyen: •
Requisitos educacionales, de entrenamiento y de experiencia para ejercer la profesión.
•
Requisitos de educación profesional continua.
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•
Reglas del gobierno corporativo.
•
Normas profesionales.
•
Procedimientos de monitoreo por un organismo profesional o por algún regulador y procedimientos disciplinarios.
•
Revisión externa por un tercero con poderes legales, de los informes, relaciones, comunicaciones o información, producidos por el Contador Público.
100.15 Las Partes B y C de este Código analizan las salvaguardas en el entorno del trabajo de los Contadores Públicos en la práctica independiente, y en los sectores público y privado, respectivamente. 100.16 Ciertas salvaguardas pueden aumentar la probabilidad de identificar o prevenir el comportamiento contrario a la ética. Estas salvaguardas, que pueden ser establecidas por la profesión contable, por disposiciones legales y reglamentarias o por una entidad para la que trabaja el Contador Público, incluyen, entre otras: •
Sistemas de quejas efectivos y bien publicitados operados por la entidad que lo emplea, por los organismos profesionales o por un regulador, que faciliten a los colegas, entidades para las que se trabaja y miembros del público, a llamar la atención sobre el comportamiento poco profesional o contrario a la ética.
•
La obligación explícita de reportar los incumplimientos con los requisitos éticos contenidos en este Código.
Resolución de conflictos éticos 100.17 El Contador Público puede ser requerido para que resuelva un conflicto en el cumplimiento de los principios fundamentales. 100.18 Cuando se inicie un proceso ya sea formal o informal de resolución de conflictos, los siguientes factores pueden ser relevantes para el proceso de resolución, ya sea en forma individual o junto con otros factores: a) Hechos relevantes; b) Asuntos éticos involucrados; c) Principios fundamentales relacionados con el asunto en cuestión; d) Procedimientos internos establecidos; y e) Cursos de acción alternos.
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Una vez que se han considerado los factores relevantes y ponderado las consecuencias de cada posible curso de acción, el Contador Público deberá determinar el curso de acción apropiado. Si el asunto sigue sin resolverse, el Contador Público podrá consultar a otros miembros adecuados dentro de la firma u organización que lo emplea, para que lo ayuden a obtener la resolución.
100.19 Cuando un asunto implica un conflicto con, o dentro de, una organización, el Contador Público deberá determinar la conveniencia de consultar con los encargados del gobierno corporativo de la organización (como el Consejo de Administración) o con el comité de auditoría de la organización. 100.20 El Contador Público debe documentar la sustancia del asunto, los detalles de cualquier discusión sostenida, y la decisión tomada, respecto a este asunto. 100.21 Si no es posible resolver un conflicto importante, el Contador Público debe obtener consejo profesional del organismo profesional competente o de asesores legales. En general, el Contador Público puede obtener guías sobre asuntos de ética sin faltar al principio fundamental de confidencialidad, si el asunto se consulta en forma anónima con el organismo profesional competente o con un asesor legal bajo la protección del secreto profesional. Los casos en los que el Contador Público podría considerar obtener asesoría legal varían. Por ejemplo, el Contador Público podría haber detectado un fraude y al reportarlo, podría faltar a su responsabilidad de confidencialidad. En este caso, el Contador Público deberá obtener asesoría legal para determinar si existe un requerimiento para informar sobre el asunto. 100.22 Si, después de agotar todas las posibilidades relevantes, el conflicto ético sigue sin resolverse, el Contador Público deberá, cuando sea posible, rehusarse a seguir asociado con el asunto que crea el conflicto. El Contador Público deberá determinar si, en las circunstancias, es apropiado retirarse del equipo de trabajo o de la asignación específica, o renunciar totalmente al compromiso, la firma o la organización que lo emplea.
SECCIÓN 110 Integridad 110.1
El principio de integridad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica actitudes objetivas, justas y veraces.
110.2
El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información: a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;
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b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o c) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.
Cuando el Contador Público observe que ha sido asociado con tal información, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma.
110.3
Se considerará que el Contador Público cumple con el párrafo 110.2 si proporciona un reporte modificado, respecto del asunto contenido en dicho párrafo.
SECCIÓN 120 Objetividad 120.1
El principio de objetividad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.
120.2
El Contador Público puede estar expuesto a situaciones que pueden deteriorar su objetividad. No es factible definir y prescribir todas esas situaciones. El Contador Público no deberá desempeñar un servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicho servicio.
SECCIÓN 130 Diligencia y competencia profesional 130.1
El principio de diligencia y competencia profesional impone las siguientes obligaciones a los Contadores Públicos: a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando preste servicios profesionales; y b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, reciban un servicio profesional competente.
130.2
El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y habilidad profesionales en el desempeño de dicho servicio. La competencia profesional puede dividirse en dos fases: a) Desarrollo de la competencia profesional; y
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b) Mantenimiento de la competencia profesional. 130.3
El mantenimiento de la competencia profesional requiere atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y de negocios. El desarrollo profesional continuo le permite al Contador Público desarrollar y mantener sus capacidades para desempeñarse de manera competente dentro del entorno profesional.
130.4
La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.
130.5
El Contador Público tomará las medidas para asegurar que los profesionales que trabajan bajo su dirección cuenten con el entrenamiento y supervisión apropiados.
130.6
Cuando sea apropiado, el Contador Público deberá hacer saber a los clientes, entidades para las que trabaja u otros usuarios de sus servicios las limitaciones inherentes a los mismos.
SECCIÓN 140 Confidencialidad 140.1
El principio de confidencialidad impone una obligación, a todos los Contadores Públicos, de abstenerse de: a) Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla; y b) Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros.
140.2
El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, incluso en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de hacer una revelación por descuido, particularmente a un asociado cercano de negocios o a un miembro cercano o inmediato de su familia.
140.3
El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información que le ha sido revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja.
140.4
El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información dentro de la firma o entidad para la que trabaja.
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140.5
El Contador Público deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el principio de confidencialidad.
140.6
La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continúa, aun después de terminar las relaciones entre el Contador Público y un cliente o entidad para la que trabaja. Cuando el Contador Público cambie de empleo o adquiera un nuevo cliente, tiene derecho a usar su experiencia previa. Sin embargo, el Contador Público no deberá usar o revelar ninguna información confidencial, ya sea obtenida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocios.
140.7
Las siguientes son circunstancias en las que pudiera requerirse a los Contadores Públicos revelar información confidencial, o en las que tal revelación puede ser apropiada: a) La revelación esté permitida por la ley y esté autorizada por el cliente o la entidad para la que trabaja; b) La revelación sea requerida por ley, por ejemplo: I.
Elaboración de documentos o de otro tipo de evidencia, en el curso de los procedimientos legales; o
II. Revelación a las autoridades públicas de infracciones a la ley identificadas; y c) Exista una obligación o derecho profesional de revelar, cuando no esté prohibido por la ley: I.
Para cumplir con la revisión de calidad de un organismo miembro del IMCP u otro organismo profesional;
II. Para responder a un interrogatorio o investigación por parte de un organismo miembro del IMCP u otro organismo profesional; III. Para proteger los intereses profesionales del Contador Público sujeto a procedimientos legales; o IV. Para cumplir con las normas profesionales y requisitos éticos. 140.8
En la decisión de revelar o no información confidencial, los factores relevantes a considerar incluyen: a) Si los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros, pudieran afectarse y resultar dañados si el cliente del Contador Público o la entidad para la que trabaja, aprueba la revelación de información;
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b) Si toda la información relevante es conocida y fundamentada al grado que sea factible; cuando la situación implica hechos sin respaldo, información incompleta o conclusiones no fundamentadas, se usará el juicio profesional para determinar el tipo de revelación que debe hacerse, en su caso; c) El tipo de comunicación que se espera y a quien se dirige; y d) Si las partes a quienes la comunicación se dirige son los destinatarios apropiados.
SECCIÓN 150 Comportamiento profesional 150.1
El principio de comportamiento profesional impone una obligación a todos los Contadores Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que el Contador Público conozca o deba conocer, que pueda desacreditar a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento, concluyera que afectan de manera adversa la buena reputación de la profesión.
150.2
La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a la profesión. Los Contadores Públicos deberán ser honrados y veraces, y no: a) Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia que han logrado; o b) Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas.
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PARTE B—CONTADORES PÚBLICOS EN LA PRÁCTICA INDEPENDIENTE Página Sección 200 Introducción................................................................................ 71 Sección 210 Nombramiento profesional.......................................................... 77 Sección 220 Conflictos de interés................................................................... 80 Sección 230 Segundas opiniones................................................................... 82 Sección 240 Honorarios y otros tipos de remuneración.................................. 82 Sección 250 Mercadotecnia de servicios profesionales.................................. 85 Sección 260 Obsequios e invitaciones............................................................ 85 Sección 270 Custodia y administración de activos de clientes....................... 86 Sección 280 Objetividad-Todos los servicios.................................................. 87 Sección 290 Independencia-Trabajos de auditoría y de revisión.................... 89 Sección 291 Independencia-Trabajos de atestiguamiento.............................. 149
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SECCIÓN 200 Introducción 200.1
Esta parte del Código describe cómo aplica en ciertas situaciones a los Contadores Públicos en la práctica independiente el marco conceptual contenido en la Parte A. Esta parte no describe todas las circunstancias y relaciones que pudiera encontrar el Contador Público en dicha práctica, que creen o puedan crear amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Por lo tanto, se recomienda al Contador Público en la práctica independiente estar alerta a tales circunstancias y relaciones.
200.2 El Contador Público en la práctica independiente no deberá, a sabiendas, participar en ningún negocio, ocupación o actividad que deteriore, o pueda deteriorar, la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y que, por lo tanto, sería incompatible con los principios fundamentales. Amenazas y salvaguardas 200.3 El cumplimiento de los principios fundamentales puede ser amenazado potencialmente por una amplia gama de circunstancias y relaciones. La naturaleza e importancia de las amenazas pueden diferir, dependiendo de si surgen en relación con la prestación de servicios: a un cliente de auditoría y de si el cliente de auditoría es una entidad de interés público; a un cliente de un trabajo de atestiguamiento, que no sea un cliente de auditoría; o a un cliente al que se le prestan servicios diferentes al de auditoría y atestiguamiento.
Las amenazas se clasifican dentro de una o más de las siguientes categorías: a) Interés personal; b) Auto revisión; c) Interceder por un cliente; d) Familiaridad; e e) Intimidación.
Estas amenazas se discuten con más detalle en la Parte A de este Código.
Los servicios de auditoría y atestiguamiento se denominan en conjunto como servicios de aseguramiento.
200.4 Los ejemplos de circunstancias que crean amenazas de interés personal para el Contador Público en la práctica independiente incluyen:
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•
Que un miembro del equipo de aseguramiento tenga un interés financiero directo en el cliente del trabajo de aseguramiento.
•
Que una firma dependa de manera desproporcionada de los honorarios totales de un cliente.
•
Que un miembro del equipo de aseguramiento tenga una relación cercana de negocios, que sea importante, con el cliente de un trabajo de aseguramiento.
•
Que una firma se preocupe por la posibilidad de perder a un cliente importante.
•
Que un miembro del equipo de auditoría esté participando en negociaciones de empleo con el cliente de auditoría.
•
Que una firma esté participando en un convenio de honorarios contingentes, relativo a un trabajo de aseguramiento.
•
Que el Contador Público descubra un error importante al evaluar los resultados de un servicio profesional previo, desempeñado por un miembro de la firma a la que pertenece.
200.5 Los ejemplos de circunstancias que crean amenazas de auto revisión para el Contador Público en la práctica independiente incluyen: •
Que una firma emita un informe de aseguramiento sobre la efectividad de la operación de sistemas financieros después de diseñar o implementar los sistemas.
•
Que una firma haya preparado los datos originales que se usan para generar registros que son la materia objeto del trabajo de aseguramiento.
•
Que un miembro del equipo de aseguramiento sea, o haya sido recientemente, director o funcionario del cliente.
•
Que un miembro del equipo de aseguramiento sea, o haya sido recientemente, empleado por el cliente en un puesto desde el cual pudiera ejercer una influencia importante sobre la materia objeto del trabajo de aseguramiento.
•
Que la firma desempeñe un servicio para el cliente de un trabajo de aseguramiento que, directamente, afecte a la información de la materia objeto del trabajo de aseguramiento.
200.6 Los ejemplos de circunstancias que crean amenazas de interceder por un cliente para el Contador Público en la práctica independiente incluyen:
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•
Que la firma promueva las acciones u otros instrumentos financieros emitidos por un cliente de auditoría.
•
Que el Contador Público actúe como abogado a favor de un cliente de auditoría en un litigio o disputas con terceros.
200.7 Los ejemplos de circunstancias que crean amenazas de familiaridad para el Contador Público en la práctica independiente incluyen: •
Que un miembro del equipo de trabajo tenga un familiar cercano o inmediato que sea director o funcionario del cliente.
•
Que un miembro del equipo del trabajo tenga un familiar cercano o inmediato que sea un empleado del cliente y esté en posición de ejercer una influencia importante sobre la materia objeto del trabajo.
•
Que un director o funcionario del cliente o un empleado, en una posición para ejercer influencia importante sobre la materia objeto del trabajo, haya servido recientemente como socio del mismo.
•
Que el Contador Público acepte obsequios o trato preferencial de un cliente, a menos que el valor sea trivial o insignificante.
•
Que el personal ejecutivo tenga una larga asociación con el cliente del trabajo de aseguramiento.
200.8 Los ejemplos de circunstancias que crean amenazas de intimidación para el Contador Público en la práctica independiente incluyen: •
Que una firma sea amenazada con ser destituida del trabajo de un cliente.
•
Que un cliente de auditoría indique que no otorgará a la firma un contrato planeado anteriormente, por servicios diferentes de los del trabajo de auditoría, si la firma continúa en desacuerdo con el tratamiento contable del cliente para una transacción particular.
•
Que una firma sea amenazada con ser demandada por el cliente.
•
Que se presione a una firma para reducir de manera inadecuada el alcance del trabajo desempeñado, para reducir los honorarios o para cualquier otro motivo.
•
Que el Contador Público se sienta presionado a estar de acuerdo con el juicio de un empleado del cliente, porque el empleado tiene más pericia sobre el asunto en cuestión.
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•
Que un socio de la firma informe al Contador Público que una promoción planeada no ocurrirá, a menos que el contador esté de acuerdo con el tratamiento contable inadecuado de un cliente de auditoría.
200.9 Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable, pueden clasificarse en dos grandes categorías: a) Salvaguardas establecidas por la profesión o por las disposiciones legales y reglamentarias, y b) Salvaguardas en el entorno de trabajo.
En el párrafo 100.14 de la Parte A de este Código se describen ejemplos de salvaguardas establecidas por la profesión o por las disposiciones legales y reglamentarias.
200.10 El Contador Público en la práctica independiente aplicará su juicio para determinar el mejor modo de afrontar las amenazas que no están en un nivel aceptable, ya sea mediante la aplicación de salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, o bien, poniendo fin al correspondiente trabajo o rehusando el mismo. Para juzgar esta cuestión, el Contador Público tendrá en cuenta si un tercero, razonable y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en ese momento, probablemente consideraría que la aplicación de las salvaguardas elimina o reduce las amenazas a un nivel aceptable, de tal modo que el cumplimiento de los principios fundamentales no peligra. Este examen se verá afectado por cuestiones como la importancia de la amenaza, la naturaleza del trabajo y la estructura de la firma. 200.11 En el entorno de trabajo, las salvaguardas aplicables variarán según las circunstancias. Comprenden las salvaguardas a nivel de firma y a nivel de cada trabajo. 200.12 Los siguientes son ejemplos de salvaguardas en el entorno de trabajo a nivel de firma: •
Que la alta dirección de la firma enfatice la importancia del cumplimiento de los principios fundamentales.
•
Que la alta dirección de la firma establezca la expectativa de que los miembros de los equipos de trabajo de aseguramiento actuarán para el interés público.
•
Políticas y procedimientos para implementar y supervisar el control de calidad de los trabajos.
•
Políticas documentadas relativas a la necesidad de identificar las amenazas, en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, de evaluar la importancia de estas amenazas y de aplicar salvaguardas
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para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, o cuando no se disponga de salvaguardas adecuadas o estas no se puedan aplicar, de discontinuar o de rehusar el correspondiente trabajo. •
Políticas y procedimientos internos documentados que exijan el cumplimiento de los principios fundamentales.
•
Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o de relaciones entre los miembros de la firma, o los miembros de los equipos de los trabajos y los clientes.
•
Políticas y procedimientos para el seguimiento y, en caso necesario, el manejo de la dependencia con respecto a los ingresos recibidos de un único cliente.
•
Utilización de distintos socios o equipos con líneas de mando diferenciadas para la prestación de servicios diferentes a los de aseguramiento para un cliente de aseguramiento.
•
Políticas y procedimientos con el fin de prohibir a aquellos que no son miembros del equipo del trabajo que influyan de manera inadecuada en el resultado del mismo.
•
Comunicación en tiempo oportuno de las políticas y procedimientos de la firma, incluido cualquier cambio en los mismos, a todos los socios y personal profesional, así como formación teórica y práctica adecuada sobre dichas políticas y procedimientos.
•
Nombramiento de un miembro de la alta dirección como responsable de la supervisión del correcto funcionamiento del sistema de control de calidad de la firma.
•
Asesoría y/o información a los socios y personal profesional sobre los clientes de trabajos de aseguramiento y sus entidades relacionadas, de los que se exige que sean independientes.
•
Un mecanismo disciplinario para fomentar el cumplimiento de las políticas y procedimientos.
Publicación de políticas y procedimientos para alentar y capacitar al personal, para que comunique a los niveles superiores dentro de la firma, cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento de los principios fundamentales que les pueda preocupar.
200.13 Los siguientes son ejemplos de salvaguardas en el entorno de trabajo a nivel de cada trabajo: •
Recurrir al Contador Público que no participó en el servicio diferente al de aseguramiento para que revise el trabajo realizado en dicho compromiso y, en caso necesario, preste su asesoramiento.
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•
Recurrir al Contador Público que no participó en el servicio de aseguramiento para que revise el trabajo realizado en dicho compromiso o preste su asesoramiento.
•
Consultar a un tercero independiente, como un comité de consejeros independientes, un organismo regulador de la profesión u otro Contador Público.
•
Comentar las cuestiones de ética con los encargados del gobierno corporativo del cliente.
•
Revelar a los encargados del gobierno corporativo del cliente, la naturaleza y el alcance de los servicios prestados y de los honorarios correspondientes.
•
Recurrir a otra firma para que participe en la realización de una parte del trabajo o en repetir parte del mismo.
•
Rotación de los ejecutivos del equipo de trabajo que proporciona el servicio de aseguramiento.
200.14 Según la naturaleza del trabajo, el Contador Público en la práctica independiente puede también apoyarse en salvaguardas puestas en práctica por el cliente. Sin embargo, es imposible confiar exclusivamente en estas salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable. 200.15 Los siguientes son ejemplos de salvaguardas integradas en los sistemas y procedimientos del cliente: •
El cliente solicita a otras personas, que no pertenecen a la administración, que ratifiquen o aprueben el nombramiento del Contador Público o de la firma para la realización de un trabajo.
•
El cliente cuenta con empleados competentes, con experiencia y alto nivel, para tomar las decisiones gerenciales.
•
El cliente ha implementado procedimientos internos que permiten una selección objetiva en la contratación de servicios diferentes a los de aseguramiento.
•
El cliente tiene una estructura de gobierno corporativo que proporciona comunicaciones y supervisión adecuadas, en relación con los servicios del Contador Público o de la firma.
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SECCIÓN 210 Nombramiento profesional Aceptación del cliente 210.1 Antes de aceptar una relación con un nuevo cliente, el Contador Público en la práctica independiente deberá determinar si su aceptación pudiera crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Pueden crearse amenazas potenciales a la integridad o comportamiento profesional, por ejemplo, por asuntos cuestionables relacionados con el cliente (sus dueños, administración o actividades). 210.2 Asuntos del cliente que, si son conocidos, pudieran amenazar el cumplimiento de los principios fundamentales incluyen, por ejemplo, la participación del cliente en actividades ilegales (como lavado de dinero), falta de honradez o prácticas de información financiera cuestionables. 210.3 El Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualquier amenaza y aplicar salvaguardas cuando sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen:
210.4
•
Obtener conocimiento y entendimiento del cliente, de sus dueños, administradores y de los responsables de su gobierno corporativo y actividades de negocios; o
•
Asegurarse del compromiso del cliente para mejorar las prácticas de gobierno corporativo o los controles internos.
Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, el Contador Público en la práctica independiente deberá declinar participar en la relación con el cliente.
210.5 Se recomienda que el Contador Público en la práctica independiente revise periódicamente las decisiones de aceptación de trabajos de clientes recurrentes. Aceptación del trabajo 210.6 El principio fundamental de diligencia y competencia profesional impone una obligación al Contador Público en la práctica independiente de proporcionar solo los servicios que pueda realizar de manera competente. Antes de aceptar un trabajo específico de un cliente, el Contador Público en la práctica independiente deberá determinar si la aceptación pudiera crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la diligencia y competencia profesional si
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el equipo del trabajo no posee, o no puede adquirir, las competencias necesarias para llevar a cabo de manera adecuada el trabajo. 210.7 El Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de las amenazas y aplicar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de tales salvaguardas incluyen: •
Adquirir un entendimiento apropiado de la naturaleza del negocio del cliente, la complejidad de sus operaciones, los requisitos específicos del trabajo y el propósito, naturaleza y alcance del trabajo por realizar.
•
Adquirir conocimiento de las industrias o asuntos relevantes.
•
Poseer u obtener experiencia sobre los requerimientos importantes, reglamentarios o de reporte.
•
Asignar suficiente personal con los conocimientos y capacitación adecuados a las circunstancias del trabajo.
•
Usar expertos cuando sea necesario.
•
Convenir en plazos de tiempo, reales y alcanzables para el desempeño del trabajo.
•
Cumplir con las políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para dar seguridad razonable de que los trabajos específicos se aceptan solo cuando pueden llevarse a cabo de manera competente.
210.8 Cuando el Contador Público en la práctica independiente tiene intención de apoyarse en la asesoría o trabajo de un experto, deberá determinar si se justifica este apoyo. Los factores a considerar incluyen: reputación, pericia y recursos disponibles, así como normas éticas y profesionales aplicables. Esta información puede obtenerse de la relación previa con el experto o mediante la consulta con otros. Cambios en un nombramiento profesional 210.9 El Contador Público en la práctica independiente a quien se pide que reemplace a otro Contador Público en la práctica independiente, deberá dirigirse a él para informárselo antes de presentar la propuesta y adicionalmente, deberá determinar si hay razones, profesionales o de otro tipo, para rechazar el trabajo, tales como circunstancias que creen amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, que no puedan eliminarse o reducirse a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas. Por ejemplo, puede haber una amenaza a la diligencia y competencia profesional si el Contador Público en la práctica independiente acepta el trabajo antes de conocer todos los hechos pertinentes.
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El Contador Público no deberá ofrecer servicios a clientes de otros Contadores Públicos sin que estos hayan sido requeridos.
210.10 El Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas. Dependiendo de la naturaleza del trabajo, se debe requerir comunicación directa con el Contador actual para establecer los hechos y circunstancias, respecto del cambio propuesto, de modo que el Contador Público en la práctica independiente pueda decidir si sería apropiado aceptar el trabajo. Por ejemplo, las razones aparentes para el cambio de nombramiento pueden no reflejar completamente los hechos y pueden indicar desacuerdos con el Contador actual que pueden influir en la decisión de aceptar el nombramiento. 210.11 Deberán aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar cualesquier amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de tales salvaguardas incluyen:
•
Hacer indagaciones en cuanto a si hay alguna razón profesional o de otro tipo, por la que no debiera aceptarse el trabajo;
•
Pedir al Contador actual que proporcione información conocida sobre cualquier hecho o circunstancia que, según la opinión del Contador actual, el Contador propuesto necesite tener conocimiento antes de decidir si acepta el trabajo; u
•
Obtener la información necesaria de otras fuentes.
Cuando las amenazas no pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el Contador Público en la práctica independiente deberá declinar el trabajo, a menos que quede satisfecho por otros medios de las condiciones necesarias para aceptar el trabajo.
210.12 Puede pedírsele al Contador Público en la práctica independiente que se haga cargo de un trabajo que es complementario o adicional al trabajo del Contador actual. Estas circunstancias pueden crear amenazas a la diligencia y competencia profesional como resultado de, por ejemplo, la falta de información o información incompleta. La importancia de cualesquier amenazas deberá evaluarse, y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Un ejemplo de tal salvaguarda es notificar al Contador actual sobre el trabajo propuesto, lo que daría al Contador actual la oportunidad de proporcionar cualquier información relevante que se necesite para la conducción apropiada del trabajo. 210.13 El Contador actual está obligado a la confidencialidad. El que se permita o se requiera a este Contador Público discutir los asuntos de un cliente con el Contador propuesto, dependerá de la naturaleza del trabajo y de: a) Si se ha obtenido el permiso del cliente para hacerlo; o
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b) Los requisitos legales o éticos relativos a esta comunicación y revelación, los cuales pueden variar según la jurisdicción.
En la Sección 140 de la Parte A de este Código se exponen las circunstancias de cuándo se requiere o puede requerirse que el Contador Público revele información confidencial o cuándo dicha revelación puede, de algún modo, ser apropiada.
210.14 El Contador Público en la práctica independiente, generalmente, necesitará obtener el permiso del cliente, de preferencia por escrito para iniciar discusiones con el Contador actual. Una vez que se obtenga el permiso, el Contador actual deberá cumplir con las disposiciones legales y con otras reglas que sean relevantes y que gobiernen dichas peticiones. Cuando el Contador actual proporcione información, deberá proporcionarla de manera veraz y sin ambigüedad. Si el Contador propuesto no puede comunicarse con el Contador actual, el Contador propuesto deberá tomar las medidas razonables para obtener la información sobre cualesquier posibles amenazas por otros medios, como indagaciones con terceros o investigaciones de antecedentes con los funcionarios de la administración con mayor nivel o con los encargados del gobierno corporativo del cliente.
SECCIÓN 220 Conflictos de interés 220.1 El Contador Público en la práctica independiente deberá tomar medidas razonables para identificar circunstancias que pudieran plantear un conflicto de interés. Tales circunstancias pueden crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se puede crear una amenaza a la objetividad cuando el Contador Público en la práctica independiente compita directamente con un cliente o tenga un negocio conjunto, o un arreglo similar con un competidor importante de un cliente. También puede crearse una amenaza a la objetividad o confidencialidad cuando el Contador Público en la práctica independiente desempeñe servicios para clientes cuyos intereses estén en conflicto o los clientes estén en disputa entre sí, en relación con el asunto o transacción en cuestión. 220.2 El Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas y aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Antes de aceptar o continuar una relación con un cliente o un trabajo específico, el Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas creadas por intereses o relaciones de negocios con el cliente o con un tercero. 220.3 Dependiendo de las circunstancias que dan origen al conflicto, generalmente es necesaria la aplicación de una de las siguientes salvaguardas:
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a) Notificar al cliente del negocio o actividades de la firma que puedan representar un conflicto de interés y obtener su consentimiento para actuar en tales circunstancias; o b) Notificar a todas las partes relevantes conocidas de que el Contador Público en la práctica independiente está actuando para dos o más partes, respecto de un asunto cuando sus respectivos intereses están en conflicto, y obtener su consentimiento para actuar así; o c) Notificar al cliente que el Contador Público en la práctica independiente no actúa exclusivamente para ningún cliente en la prestación de los servicios propuestos (por ejemplo, en un sector particular del mercado o con respecto de un servicio específico), y obtener su consentimiento para actuar así. 220.4 El Contador Público deberá también determinar si aplica o no una o más de las siguientes salvaguardas adicionales: a) El uso de equipos de trabajo diferentes; b) Procedimientos para prevenir acceso a la información (por ejemplo, estricta separación física de los equipos, archivar de manera confidencial y segura los datos); c) Lineamientos claros para los miembros del equipo de trabajo sobre asuntos de seguridad y confidencialidad; d) El uso de convenios de confidencialidad firmados por empleados y socios de la firma; y e) Revisión regular de la aplicación de salvaguardas por un ejecutivo de la firma no involucrado en los trabajos para el cliente. 220.5 Cuando un conflicto de interés crea una amenaza a uno o más de los principios fundamentales, incluyendo la objetividad, confidencialidad o comportamiento profesional, que no puedan eliminarse o reducirse a un nivel aceptable, mediante la aplicación de salvaguardas, el Contador Público en la práctica independiente no deberá aceptar un trabajo específico o deberá renunciar a uno o más de los trabajos en conflicto. 220.6 Cuando el Contador Público en la práctica independiente haya pedido consentimiento a un cliente para actuar para otra parte (que puede o no ser un cliente actual), respecto de un asunto donde los intereses respectivos estén en conflicto y el cliente haya negado el consentimiento, el Contador Público en la práctica independiente no deberá continuar actuando para una de las partes en el asunto que da origen al conflicto de interés.
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220.7 El Contador Público en la práctica independiente no deberá ofrecer empleo a personal de sus clientes o de otro Contador Público en la práctica independiente, sin avisar a las empresas o al Contador Público en la práctica independiente para el que trabaje, de la persona a la que hizo el ofrecimiento de empleo.
SECCIÓN 230 Segundas opiniones 230.1 Las situaciones en que se pide al Contador Público en la práctica independiente que proporcione una segunda opinión sobre la aplicación de normas de contabilidad, auditoría, información u otras normas o principios, en circunstancias o transacciones específicas a nombre de o en beneficio de una compañía o una entidad, que no sea un cliente actual, pueden crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber una amenaza a la diligencia y competencia profesional en circunstancias cuando la segunda opinión no se base en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al Contador actual o se base en evidencia inadecuada. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de las circunstancias de la petición y todos los otros hechos y supuestos disponibles relevantes para la emisión de un juicio profesional. 230.2 Cuando se le pida que proporcione una opinión así, el Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas y aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Los ejemplos de estas salvaguardas incluyen obtener permiso del cliente para establecer contacto con el Contador actual, describiendo las limitaciones que rodeen a cualquier opinión en comunicaciones con el cliente y proporcionando al Contador actual una copia de la opinión. 230.3 Si la compañía o entidad que solicita la opinión no permite comunicación con el Contador actual, el Contador Público en la práctica independiente deberá determinar si, tomando en cuenta todas las circunstancias, es apropiado proporcionar la opinión solicitada.
SECCIÓN 240 Honorarios y otros tipos de remuneración 240.1 Cuando participa en negociaciones respecto de servicios profesionales, el Contador Público en la práctica independiente puede cotizar cualquier honorario que considere apropiado. El hecho de que el Contador Público en la práctica independiente pueda cotizar un honorario menor que otro, no es en sí mismo no ético. Sin embargo, pueden originarse amenazas al cumplimien-
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to de los principios fundamentales por el nivel de honorarios cotizados. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la diligencia y competencia profesional, si el honorario cotizado es tan bajo que pueda ser difícil desempeñar por ese precio el trabajo, de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables. 240.2 La existencia e importancia de cualesquier amenazas que se creen dependerán de factores como el nivel de honorarios cotizados y de los servicios a los que aplican. La importancia de cualquier amenaza deberá evaluarse y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplo de estas salvaguardas incluyen: •
Hacer del conocimiento del cliente los términos del trabajo y, en particular, la base sobre la que se cargan los honorarios y cuáles servicios se cubren con los honorarios cotizados.
•
Asignar el tiempo apropiado y el personal calificado a la tarea.
240.3 Para ciertos tipos de trabajos diferentes al de aseguramiento, se recurre con frecuencia a honorarios contingentes.1 Sin embargo, pueden crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales en ciertas circunstancias. Pueden crear una amenaza de interés personal a la objetividad. La existencia e importancia de estas amenazas dependerá de factores que incluyen: •
La naturaleza del trabajo.
•
El rango de montos de posibles honorarios.
•
La base para determinar el honorario.
•
Si un tercero independiente va a revisar el producto o resultado de la transacción.
240.4 La importancia de cualesquier de estas amenazas deberá evaluarse, y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen:
1
•
Un convenio por escrito por adelantado con el cliente en cuanto a la base de remuneración.
•
Revelar a los presuntos usuarios el trabajo realizado por el Contador Público en la práctica independiente y la base para determinar su remuneración.
Los honorarios contingentes por servicios diferentes al de atestiguamiento, proporcionados a clientes de auditoría y a otros clientes de trabajos para atestiguar se discuten en las secciones 290 y 291 de este Código.
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•
Políticas y procedimientos de control de calidad.
•
Revisión por un tercero independiente, del trabajo realizado por el Contador Público en la práctica independiente.
240.5 En ciertas circunstancias, el Contador Público en la práctica independiente puede recibir un honorario o comisión por la referencia de un cliente. Por ejemplo, cuando el Contador Público en la práctica independiente no proporciona el servicio específico requerido, puede recibir un honorario por referir un cliente recurrente a otro Contador Público en la práctica independiente o a otro experto. El Contador Público en la práctica independiente puede recibir una comisión de un tercero (por ejemplo, un vendedor de software) en conexión con la venta de bienes o servicios a un cliente. Aceptar este honorario o comisión por referencia crea una amenaza de interés personal a la objetividad, así como a la diligencia y competencia profesional. 240.6 El Contador Público en la práctica independiente puede también pagar un honorario por referencia para obtener un cliente, por ejemplo, cuando el cliente de otro Contador Público en la práctica independiente requiere servicios de especialista no ofrecidos por el Contador actual. El pago de este honorario por referencia también crea una amenaza de interés personal a la objetividad, así como a la diligencia y competencia profesional. 240.7 La importancia de la amenaza deberá evaluarse, y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Revelar al cliente cualesquier arreglos de pagar un honorario de referencia a otro Contador Público en la práctica independiente por el trabajo referido.
•
Revelar al cliente cualesquier arreglos de recibir un honorario por referir el cliente a otro Contador Público en la práctica independiente.
•
Obtener un acuerdo adelantado del cliente, por arreglos de comisiones en conexión con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente.
240.8 El Contador Público en la práctica independiente puede comprar toda o una parte de otra firma, sobre la base de que los pagos se harán a las personas que eran dueños previos de la firma o a sus herederos o patrimonio. Estos pagos no se consideran como comisión u honorarios de referencia para fines de los párrafos 240.5-240.7 anteriores.
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SECCIÓN 250 Mercadotecnia de servicios profesionales 250.1 Cuando el Contador Público en la práctica independiente busca conseguir un nuevo trabajo mediante anuncios u otras formas de mercadotecnia, puede haber una amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal al cumplimiento del principio de comportamiento profesional si la mercadotecnia de los servicios, logros, o productos, son de una manera que sea inconsistente con dicho principio. 250.2 El Contador Público en la práctica independiente no deberá traer descrédito a la profesión con la mercadotecnia de sus servicios profesionales. El Contador Público en la práctica independiente deberá ser honrado y veraz, y no: a) Hacer afirmaciones exageradas sobre los servicios ofrecidos, las calificaciones que posee o la experiencia que ha obtenido; o b) Hacer referencias denigratorias o comparaciones sin fundamento al trabajo de otro.
Si el Contador Público en la práctica independiente tiene duda sobre si una forma propuesta de anunciarse o hacer mercadotecnia es apropiada, el Contador Público en la práctica independiente deberá considerar consultar con el organismo profesional competente.
250.3 Una firma de Contadores Públicos deberá contener en su razón social el nombre de, al menos, un Contador Público que sea o haya sido socio, y no podrá usar denominaciones sociales ni expresiones de autoelogio. Asimismo, solo podrá ostentarse como firma de Contadores Públicos cuando tenga como finalidad ejercer en el campo de la Contaduría Pública, y más de 50% de sus socios sean Contadores Públicos; en este caso, la firma deberá exigir a sus miembros no Contadores Públicos el respeto a las normas contenidas en este Código de Ética, en todo aquello que les sea aplicable.
SECCIÓN 260 Obsequios e invitaciones 260.1 Un cliente puede ofrecer obsequios e invitaciones al Contador Público en la práctica independiente, o a un familiar inmediato o cercano a este. Dicho ofrecimiento puede crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede crearse una amenaza de interés personal o de familiaridad a la objetividad si se acepta un obsequio de un cliente; o también puede resultar una amenaza de intimidación a la objetividad por la posibilidad de que estos ofrecimientos se hagan públicos.
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260.2 La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de la naturaleza, valor e intención del ofrecimiento. Cuando se ofrecen obsequios o invitaciones, que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos, consideraría intrascendentes e insignificantes, el Contador Público en la práctica independiente puede concluir que el ofrecimiento se hace en el curso normal de los negocios sin la intención específica de influir en la toma de decisiones o de obtener información. En esos casos, el Contador Público en la práctica independiente puede generalmente concluir que cualquier amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales está a un nivel aceptable. 260.3 El Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas y aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Cuando las amenazas no puedan eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el Contador Público en la práctica independiente no deberá aceptar los obsequios o invitaciones.
SECCIÓN 270 Custodia y administración de activos del cliente 270.1 El Contador Público en la práctica independiente no deberá hacerse cargo de la custodia de los recursos del cliente u otros activos, a menos que se lo permita la ley y, si es así, cumpliendo con cualesquier deberes adicionales impuestos al Contador Público en la práctica independiente que custodie estos activos.
El Contador Público en la práctica independiente no deberá hacerse cargo de la administración de los recursos del cliente u otros activos, ya que la amenaza que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.
270.2 El custodiar activos del cliente crea amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, hay una amenaza de interés personal al comportamiento profesional y tal vez una amenaza de interés personal a la objetividad, que se originan al custodiar activos de un cliente. El Contador Público en la práctica independiente a quien se confía dinero (u otros activos) que pertenecen a otros, deberá, por lo tanto: a) Mantener separados dichos activos de los activos personales o de la firma; b) Usar dichos activos solo para el fin para el que están destinados;
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c) Estar siempre listo para rendir cuentas de dichos activos y de cualquier ingreso, dividendos o ganancias generados, a cualquier persona con derecho a recibir cuentas; y d) Cumplir con todas las leyes y reglamentos correspondientes a la custodia y rendición de cuentas de dichos activos. 270.3 Como parte de los procedimientos de aceptación del cliente y del trabajo relativo a servicios que pueden implicar el custodiar activos del cliente, el Contador Público en la práctica independiente deberá hacer las averiguaciones apropiadas sobre la fuente de dichos activos y considerar las obligaciones legales y reglamentarias. Por ejemplo, si los activos se derivaran de actividades ilegales, como lavado de dinero, se crearía una amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. En esas situaciones, el Contador Público puede considerar buscar asesoría legal.
SECCIÓN 280 Objetividad–Todos los servicios 280.1 El Contador Público en la práctica independiente deberá determinar al prestar cualquier servicio profesional si hay amenazas al cumplimiento del principio fundamental de objetividad que resulte de tener intereses en, o relaciones con, un cliente o sus directores, funcionarios o empleados. Por ejemplo, puede crearse una amenaza de familiaridad a la objetividad por una relación familiar, o personal cercana o de negocios. 280.2 El Contador Público en la práctica independiente que preste un servicio de aseguramiento deberá ser independiente del cliente del trabajo de aseguramiento. Es necesaria la independencia mental de fondo y de forma (cuidando también la apariencia) para que el Contador Público en la práctica independiente pueda expresar una conclusión, y que se considere que expresa una conclusión, imparcial, sin conflicto de interés o influencia indebida de terceros. Las secciones 290 y 291 proporcionan guías específicas sobre los requisitos de independencia para los Contadores Públicos en la práctica independiente cuando desempeñan trabajos de auditoría y atestiguamiento, respectivamente. 280.3 La existencia de amenazas a la objetividad cuando se preste cualquier servicio profesional dependerá de las circunstancias particulares del trabajo y de la naturaleza del trabajo que esté realizando el Contador Público en la práctica independiente. 280.4 El Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas y aplicar salvaguardas cuando sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de tales salvaguardas incluyen:
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•
Retirarse del equipo de trabajo.
•
Procedimientos de supervisión.
•
Dar por terminada la relación financiera o de negocios que da origen a la amenaza.
•
Discutir el asunto con los niveles más altos de la administración dentro de la firma.
•
Discutir el asunto con los encargados del gobierno corporativo del cliente.
Si las salvaguardas no pueden eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable, el Contador Público deberá declinar o dar por terminado el trabajo correspondiente.
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SECCIÓN 290 INDEPENDENCIA–TRABAJOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN CONTENIDO Párrafo Estructura de la sección.................................................................................. 290.1 El enfoque del marco conceptual en relación con la independencia............................................................................... 290.4 Redes y firmas de la red................................................................................. 290.13 Entidades de interés público........................................................................... 290.25 Entidades relacionadas................................................................................... 290.27 Los encargados del gobierno corporativo....................................................... 290.28 Documentación................................................................................................ 290.29 Periodo del trabajo.......................................................................................... 290.30 Fusiones y adquisiciones................................................................................ 290.33 Otras consideraciones..................................................................................... 290.39 Aplicación del enfoque del marco conceptual a la independencia................................................................................... 290.100 Intereses financieros....................................................................................... 290.102 Préstamos y garantías..................................................................................... 290.118 Relaciones de negocios.................................................................................. 290.124 Relaciones familiares y personales................................................................. 290.127 Empleo con un cliente de auditoría................................................................. 290.134 Asignaciones temporales de personal............................................................. 290.142 Relación de servicio reciente con un cliente de auditoría............................... 290.143 Servicio como director o funcionario de un cliente de auditoría...................... 290.146 Larga asociación del personal ejecutivo (incluyendo rotación de socios) con un cliente de auditoría........................................ 290.150 Prestación de servicios diferentes a los de aseguramiento para clientes de auditoría................................................................................. 290.156 Responsabilidades de la administración......................................................... 290.162 Preparación de registros contables y estados financieros.................................................................................. 290.167
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Servicios de valuación..................................................................................... 290.175 Servicios de impuestos................................................................................... 190.181 Servicios de auditoría interna.......................................................................... 290.195 Servicios de sistemas de Tecnología de Información...................................... 290.201 Servicios de apoyo en litigios.......................................................................... 290.207 Servicios legales............................................................................................. 290.209 Servicios de reclutamiento.............................................................................. 290.214 Servicios de finanzas corporativas.................................................................. 290.216 Servicios de custodia y administración de activos de clientes.................. 290.219 bis Honorarios Honorarios-Tamaño relativo............................................................................ 290.220 Honorarios vencidos........................................................................................ 290.223 Honorarios contingentes................................................................................. 290.224 Políticas de remuneración y evaluación.......................................................... 290.228 Obsequios e invitaciones................................................................................. 290.230 Litigio real o amenaza de litigio....................................................................... 290.31 Reportes que incluyen una restricción sobre uso y distribución..................... 290.500
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Estructura de la sección 290.1 Esta sección trata de los requisitos de independencia para trabajos de auditoría y trabajos de revisión, que son trabajos de aseguramiento en los que el Contador Público en la práctica independiente expresa una conclusión sobre estados financieros. Estos trabajos comprenden trabajos de auditoría y de revisión para dictaminar sobre los estados financieros o un solo estado financiero. Los requisitos de independencia para trabajos de aseguramiento que no son trabajos de auditoría o de revisión se tratan en la Sección 291. 290.2 En ciertas circunstancias que involucran trabajos de auditoría, en donde el dictamen incluye una restricción sobre uso y distribución, y siempre que se cumplan ciertas condiciones, los requisitos de independencia de esta sección pueden modificarse, según disponen los párrafos 290.500 al 290.514. No se permiten las modificaciones en el caso de una auditoría de estados financieros obligatoria por disposición de una ley o reglamento. 290.3 En esta sección, el(los) término(s): a) “Auditoría”, “equipo de auditoría”, “trabajo de auditoría”, “cliente de auditoría” y “dictamen de auditoría”, incluyen revisión, equipo de revisión, trabajo de revisión, cliente de revisión e informe de revisión; y b) “Firma”, incluye la firma de la red, excepto cuando se mencione de otra forma. El enfoque del marco conceptual en relación con la independencia 290.4 En el caso de trabajos de auditoría, es requisito que los miembros de los equipos de auditoría, las firmas y las firmas de la red sean independientes del cliente de auditoría. 290.5 El objetivo de esta sección es ayudar a las firmas y miembros de los equipos de auditoría, a aplicar el enfoque del marco conceptual descrito abajo, para lograr y mantener la independencia. 290.6 La independencia comprende: a) Independencia mental: el estado mental que permite la expresión de una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo así, a un individuo actuar con integridad y ejercer la objetividad y el escepticismo profesional. b) Independencia en apariencia: evitar hechos y circunstancias que sean tan importantes que al ponderar todos los hechos y circunstancias específicos, llevarían a un tercero razonable y bien informado, a concluir que se ha comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de auditoría.
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290.7 Los Contadores Públicos deberán aplicar el enfoque del marco conceptual para: a) Identificar amenazas a la independencia; b) Evaluar la importancia de las amenazas identificadas; c) Aplicar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.
Cuando el Contador Público determina que no existen salvaguardas apropiadas o no pueden aplicarse para eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable, el Contador Público deberá eliminar las circunstancias que crean las amenazas o declinar o dar por terminado el trabajo de auditoría.
El Contador Público deberá ejercer su juicio profesional al aplicar este marco conceptual.
290.8 Muchas diferentes circunstancias o combinaciones de circunstancias pueden ser relevantes al evaluar las amenazas a la independencia. Es imposible definir cada situación que crea amenazas a la independencia y especificar la acción apropiada. Por lo tanto, este Código establece un marco conceptual que requiere que las firmas y los miembros de los equipos de auditoría identifiquen, evalúen y atiendan las amenazas a la independencia. El enfoque del marco conceptual ayuda a los Contadores Públicos en la práctica independiente a cumplir con los requisitos de este Código. Asimismo, permite considerar muchas variantes en circunstancias que crean amenazas a la independencia, pudiendo disuadir al Contador Público de concluir que una situación está permitida si no está específicamente prohibida. 290.9 Los párrafos 290.100 y siguientes, describen cómo ha de aplicarse el enfoque del marco conceptual a la independencia. Estos párrafos no tratan todas las circunstancias y relaciones que crean o pueden crear amenazas a la independencia. 290.10 Al decidir si aceptar o continuar un trabajo, o si una persona en particular puede ser miembro del equipo de auditoría, la firma deberá identificar y evaluar las amenazas a la independencia. Si los riesgos no están a un nivel aceptable, y se trata de decidir si se acepta un trabajo o se incluye a una persona en particular en el equipo de auditoría, la firma deberá determinar si hay salvaguardas disponibles para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Si se trata de decidir si se continúa un trabajo, la firma deberá determinar si cualesquier salvaguardas actuales seguirán siendo efectivas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable o si se necesitará aplicar otras salvaguardas o será necesario dar por terminado el trabajo. Siempre que llegue información nueva a la atención de la firma sobre una amenaza a la independencia durante el trabajo, la firma deberá evaluar la importancia de la amenaza de acuerdo con el enfoque del marco conceptual.
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290.11 En esta sección se hace referencia a la importancia de las amenazas a la independencia. Al evaluar la importancia de una amenaza, deberán tomarse en cuenta factores cualitativos y cuantitativos. 290.12 En esta sección, en la mayoría de los casos, no se especifica la responsabilidad de los individuos dentro de la firma por acciones relacionadas con la independencia, porque la responsabilidad puede diferir dependiendo del tamaño, estructura y organización de una firma. Las normas locales e internacionales de control de calidad requieren que la firma establezca políticas y procedimientos diseñados para darle una seguridad razonable de que se mantiene la independencia cuando la requieren los requisitos éticos relevantes. Además, las Normas Internacionales de Auditoría requieren que el socio del trabajo elabore una conclusión sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que aplican al trabajo. Redes y firmas de la red 290.13 Si se considera que una firma es una firma de la red, la firma deberá ser independiente de los clientes de auditoría de las otras firmas dentro de la red (a menos que se establezca otra cosa en este Código). Los requisitos de independencia de esta sección que aplican a una firma de la red aplican a cualquier entidad relacionada con la firma, tal como una práctica de consultoría o una práctica legal profesional, que cumpla con la definición de firma de la red, sin importar si la entidad misma cumple con la definición de una firma. 290.14 Para enriquecer su capacidad de proporcionar servicios profesionales, las firmas frecuentemente forman estructuras más grandes con otras firmas y entidades. El que estas estructuras mayores creen una red depende de los hechos y circunstancias particulares, y no de si las firmas y entidades están legalmente separadas y son distintas. Por ejemplo, una estructura mayor puede tener como objetivo solamente facilitar la referencia de trabajo, que en sí mismo no cumple con los criterios necesarios para constituir una red. De forma alternativa, una estructura mayor podría ser tal que su objetivo fuera la cooperación y las firmas compartan un nombre de marca común, un sistema común de control de calidad, o recursos profesionales importantes y, en consecuencia, se considere como una red. 290.15 El juicio en cuanto a si la estructura mayor es una red deberá hacerse a la luz de si sería probable que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos, concluyera que las entidades están asociadas de tal manera que exista una red. Este juicio deberá aplicarse de manera consistente en toda la red. 290.16 Cuando la estructura mayor tiene como objetivo la cooperación, incluyendo compartir utilidades o costos entre las entidades de la estructura, se considera que es una red. Sin embargo, compartir los costos que no son sustanciales no crea en sí mismo una red. Además, si compartir los costos se limita solo a los costos relacionados con el desarrollo de metodologías, manuales, o
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cursos de entrenamiento de auditoría, esto no crearía en sí una red. Más aún, una asociación entre una firma y otra entidad, por lo demás no relacionada, para proporcionar de manera conjunta un servicio o desarrollar un producto, no crea en sí una red. 290.17 Cuando la estructura mayor tiene como objetivo la cooperación y las entidades dentro de la estructura comparten tenencia o participación, control o administración común, se considera que es una red. Esto podría lograrse por contrato o por otros medios. 290.18 Cuando la estructura mayor tiene como objetivo la cooperación y las entidades dentro de la estructura comparten políticas y procedimientos de control de calidad comunes, se considera que es una red. Para este fin, las políticas y procedimientos de control de calidad comunes son los diseñados, implementados y monitoreados en toda la estructura mayor. 290.19 Cuando la estructura mayor tiene como objetivo la cooperación, y las entidades dentro de la estructura comparten una estrategia de negocios común, se considera que es una red. Compartir una estrategia de negocios común implica un acuerdo de las entidades para lograr objetivos estratégicos comunes. No se considera que una entidad sea una firma de la red meramente porque coopera con otra entidad únicamente para responder de manera conjunta a una solicitud de propuesta para la prestación de un servicio profesional. 290.20 Cuando la estructura mayor tiene como objetivo la cooperación y las entidades dentro de la estructura comparten el uso de un nombre comercial, se considera que es una red. Un nombre comercial común incluye iniciales comunes o un nombre común. Se considera que una firma usa un nombre comercial común, cuando uno de sus socios firma un dictamen de auditoría y se incluye, por ejemplo, el nombre comercial común como parte de, o junto con, el nombre de su firma. 290.21 Aunque una firma no pertenezca a una red y no use un nombre comercial común como parte del nombre de su firma, puede dar apariencia de que pertenece a una red si hace referencia en su papelería o materiales de promoción a ser un miembro de una asociación de firmas. En consecuencia, si no se tiene cuidado en cómo describe una firma estas membrecías, puede crearse la percepción de que la firma pertenece a una red. 290.22 Si una firma vende un componente de su práctica, el convenio de venta a veces dispone que, por un tiempo limitado, el componente puede continuar usando el nombre de la firma, o un elemento del nombre, aun cuando ya no tenga conexión con la firma. En tales circunstancias, si bien las dos entidades pueden estar practicando bajo un nombre común, los hechos establecen que no pertenecen a una estructura mayor que tiene como objetivo la cooperación y no son, por lo tanto, firmas de una red. Estas entidades deberán determinar cómo revelar que no son firmas de la red cuando se presenten ante terceros.
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290.23 Cuando la estructura mayor tiene como objetivo la cooperación, y las entidades dentro de la estructura comparten una parte importante de recursos profesionales, se considera que es una red. Los recursos profesionales incluyen: •
Sistemas comunes que permiten a las firmas intercambiar información como datos de clientes, facturación y registros de tiempos;
•
Socios y personal;
•
Departamentos técnicos que consultan sobre asuntos técnicos o específicos de la industria, transacciones o eventos para trabajos de aseguramiento;
•
Metodología de auditoría o manuales de auditoría; y
•
Cursos e instalaciones de entrenamiento.
290.24 La determinación de si los recursos profesionales que se comparten son importantes y, por lo tanto, las firmas son firmas de la red, deberá basarse en los factores y circunstancias relevantes. Cuando los recursos compartidos se limitan a metodología de auditoría o manuales de auditoría comunes, sin intercambio de personal o de información de clientes o de mercado, es poco probable que los recursos compartidos sean importantes. Lo mismo aplica a una tarea común de entrenamiento. Sin embargo, cuando los recursos compartidos implican el intercambio de personas o información, como cuando se obtiene personal asistente de una fuente compartida, o se crea un departamento técnico común dentro de la estructura mayor para proporcionar a las firmas participantes asesoría técnica que deben seguir las firmas, es más probable que un tercero razonable y bien informado concluya que los recursos compartidos son importantes. Entidades de interés público 290.25 La Sección 290 contiene disposiciones adicionales que reflejan la magnitud del interés público en ciertas entidades. Para fines de esta sección, las entidades de interés público son: a) Todas las entidades que cotizan en bolsa; b) Cualquier entidad definida por las disposiciones legales y reglamentarias como entidad de interés público, dentro de las que se encuentran todas las entidades reguladas que pertenezcan al sector financiero y/o de seguros y fianzas, incluyendo las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro (SIEFORES); o c) Cualquier entidad para la cual se requiere por reglamento o legislación que la auditoría se conduzca en cumplimiento de los mismos requisitos
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de independencia que aplican a la auditoría de entidades que cotizan en bolsa o entidades reguladas. Esta legislación o reglamento puede ser promulgada por cualquier regulador competente, incluyendo un regulador de auditoría. 290.26 Se recomienda al IMCP que determine si deben tratarse como entidades de interés público, otras entidades o determinadas categorías de entidades, que cuentan con una amplia variedad de grupos de interés. Los factores a considerar incluyen: •
La naturaleza del negocio, como por ejemplo, la tenencia de activos actuando como fiduciario para un elevado número de interesados. Los ejemplos pueden incluir las instituciones financieras, como bancos y compañías aseguradoras, y los fondos de pensiones;
•
El tamaño; y
•
El número de empleados.
Entidades relacionadas 290.27 En el caso de un cliente de auditoría que sea una entidad que cotiza en bolsa, cuando en esta sección se hace referencia a un cliente de auditoría, se incluyen las entidades relacionadas del cliente (a menos que se mencione otra cosa). Para todos los otros clientes de auditoría, las referencias en esta sección a un cliente de auditoría, incluyen entidades relacionadas sobre las cuales el cliente tiene un control directo o indirecto. Cuando el equipo de auditoría conoce o tiene razón para creer que una relación o circunstancia que implica a otra entidad relacionada del cliente es relevante para la evaluación de independencia de la firma respecto del cliente, el equipo de auditoría deberá incluir a esa entidad relacionada cuando identifique y evalúe las amenazas a la independencia y las salvaguardas apropiadas. Los encargados del gobierno corporativo 290.28 Aun cuando no lo requiera este Código ni las normas internacionales de auditoría, ley o reglamento, se recomienda la comunicación regular entre la firma y los encargados del gobierno corporativo del cliente de auditoría, respecto de las relaciones y otros asuntos que podrían, en opinión de la firma, afectar razonablemente la independencia. Esta comunicación permite a los encargados del gobierno corporativo: a) Considerar los juicios de la firma al identificar y evaluar las amenazas a la independencia; b) Considerar qué tan apropiadas son las salvaguardas aplicadas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable; y
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c) Emprender la acción apropiada. Este enfoque puede ser particularmente útil, respecto a las amenazas de intimidación y familiaridad. Documentación 290.29 La documentación proporciona evidencia del juicio del Contador Público al elaborar conclusiones, respecto del cumplimiento de los requisitos de independencia. La ausencia de documentación no es un determinante de si una firma consideró o no un asunto particular ni de si es independiente.
El Contador Público deberá documentar las conclusiones relativas al cumplimiento de los requisitos de independencia, y la sustancia de cualesquier discusiones relevantes que soporten dichas conclusiones. En consecuencia: a) Cuando se requieran salvaguardas para reducir una amenaza a un nivel aceptable, el Contador Público deberá documentar la naturaleza de la amenazas y las salvaguardas existentes o aplicadas para reducir la amenaza a un nivel aceptable; y b) Cuando una amenaza requirió un análisis importante para determinar si eran necesarias salvaguardas, y el Contador Público concluyó que no lo eran porque la amenaza ya estaba a un nivel aceptable, el Contador Público deberá documentar la naturaleza de la amenaza y el razonamiento para la conclusión.
Periodo del trabajo 290.30 Se requiere independencia del cliente de auditoría tanto durante el periodo del trabajo como en el periodo cubierto por los estados financieros. El periodo del trabajo inicia cuando el equipo de auditoría comienza a desempeñar servicios de auditoría o revisión. El periodo del trabajo termina cuando se emite el dictamen de auditoría. Cuando el trabajo es de naturaleza recurrente, se considera terminado según lo que sea más tarde entre la notificación por cualquiera de las partes de que ha terminado la relación profesional o la emisión del dictamen final de auditoría. 290.31 Cuando una entidad se convierte en cliente de auditoría durante o después del periodo cubierto por los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión, la firma deberá determinar si se crea alguna amenaza a la independencia por: a) Relaciones financieras o de negocios con el cliente de auditoría, durante o después del periodo cubierto por los estados financieros, pero antes de aceptar el trabajo de auditoría; o b) Servicios previos prestados al cliente de auditoría.
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290.32 Si se prestó un servicio diferente al de aseguramiento al cliente de auditoría, durante o después del periodo cubierto por los estados financieros, pero antes de que el equipo de auditoría comience a desempeñar servicios de auditoría y el servicio no estuviera permitido durante el periodo de trabajo de auditoría, la firma deberá evaluar cualquier amenaza a la independencia creada por el servicio. Si una amenaza no está a un nivel aceptable, el trabajo de auditoría deberá aceptarse solamente si se aplican salvaguardas para eliminar cualesquier amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Son ejemplos de estas salvaguardas:
•
No incluir personal que haya prestado el servicio diferente al de aseguramiento como miembros del equipo de auditoría;
•
Que el Contador Público revise la auditoría y el trabajo diferente al de aseguramiento según sea apropiado; o
•
Contratar otra firma para evaluar los resultados del servicio diferente al de aseguramiento o hacer que otra firma vuelva a desempeñar el servicio diferente al de aseguramiento hasta el grado necesario para permitirle hacerse responsable del mismo.
La firma deberá documentar sus conclusiones, y las acciones y salvaguardas tomadas al respecto.
Fusiones y adquisiciones 290.33 Cuando, como resultado de una fusión o adquisición, una entidad se convierte en una entidad relacionada de un cliente de auditoría, la firma deberá identificar y evaluar los intereses y relaciones previos y actuales con la entidad relacionada que, tomando en cuenta las salvaguardas disponibles, pudieran afectar su independencia y, por lo tanto, su capacidad para continuar el trabajo de auditoría después de la fecha de vigencia de la fusión o adquisición. 290.34 La firma deberá tomar las medidas necesarias para dar por terminados, para la fecha de vigencia de la fusión o adquisición, cualesquier intereses o relaciones vigentes que no se permitan bajo este Código. Sin embargo, si dicho interés o relación no puede razonablemente darse por terminado para la fecha de entrada en vigencia de la fusión o adquisición, por ejemplo, porque la entidad relacionada no puede para la fecha de vigencia efectuar una transición ordenada a otro proveedor de servicios de un servicio diferente al de aseguramiento prestado por la firma, la firma deberá evaluar la amenaza que se crea por tal interés o relación. Mientras más importante sea la amenaza, más probable es que se comprometa la objetividad de la firma y no podrá continuar como auditor. La importancia de la amenaza dependerá de factores como: •
La naturaleza e importancia del interés o relación;
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•
La naturaleza e importancia de la relación de la entidad relacionada (por ejemplo, si la entidad relacionada es subsidiaria o matriz); y
•
El lapso de tiempo hasta que el interés o relación pueda razonablemente darse por terminado.
La firma deberá discutir con los encargados del gobierno corporativo las razones por las que el interés o relación no puede razonablemente darse por terminado para la fecha de vigencia de la fusión o adquisición, y la evaluación de la importancia de la amenaza.
290.35 Si los encargados del gobierno corporativo piden a la firma que siga como auditor, la firma lo hará solo si: a) El interés o relación se dará por terminada tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, dentro del plazo de seis meses después de la fecha de inicio de la vigencia de la fusión o adquisición; b) Cualquier persona que tenga este interés o relación, incluyendo el que surge de haber desempeñado un servicio diferente al de aseguramiento que no estaría permitido bajo esta sección, no deberá ser un miembro del equipo del trabajo para la auditoría ni el responsable de la revisión del control de calidad del trabajo; c) Se aplicarán medidas de transición apropiadas, según sea necesario, y se discutirán con los encargados del gobierno corporativo. Ejemplos de medidas de transición incluyen: •
Que el Contador Público revise la auditoría o trabajo diferente al de aseguramiento, según sea apropiado;
•
Que el Contador Público, que no sea miembro de la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros, realice una revisión que sea equivalente a una revisión de control de calidad del trabajo; o
•
Contratar a otra firma para evaluar los resultados del servicio diferente al de aseguramiento o que otra firma vuelva a desempeñar el servicio diferente al de aseguramiento hasta el grado que le permita hacerse responsable del servicio.
d) Documentar todo lo anterior, incluyendo la obtención de una autorización por escrito del gobierno corporativo del cliente. 290.36 La firma puede haber completado una cantidad importante de trabajo en la auditoría previa a la fecha de vigencia de la fusión o adquisición, y tal vez pueda completar los procedimientos de auditoría restantes dentro de un periodo corto de tiempo. En estas circunstancias, si los encargados del gobierno corporativo piden a la firma que complete la auditoría mientras sigue
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con el interés o relación identificados en el párrafo 290.33, la firma deberá hacerlo solo si: a) Ha evaluado la importancia de la amenaza creada por dicho interés o relación y si ha discutido la evaluación con los encargados del gobierno corporativo; b) Cumple con los requisitos del párrafo 290.35 b)-d); y c) Deja de ser el auditor a la fecha de emisión del dictamen de auditoría. 290.37 Cuando se trate de intereses y relaciones previas y actuales cubiertos por los párrafos 290.33 a 290.36, la firma deberá determinar, aun si pudieran cumplirse todos los requisitos, si los intereses y relaciones crean amenazas que seguirían siendo tan importantes que se comprometería la objetividad y, si es así, la firma dejará de ser el auditor. 290.38 El Contador Público deberá documentar cualesquier intereses o relaciones cubiertos por los párrafos 290.34 y 290.36 que no se darán por terminados para la fecha de vigencia de la fusión o adquisición y las razones de por qué no se darán por terminados, las medidas de transición aplicadas, los resultados de la discusión con los encargados del gobierno corporativo, y el razonamiento en cuanto a por qué los intereses y relaciones previos y actuales no crean amenazas que seguirán siendo tan importantes como para comprometer la objetividad. Otras consideraciones 290.39 Puede haber ocasiones en las que haya un incumplimiento inadvertido de esta sección. Si ocurre este incumplimiento por descuido, generalmente se considerará que no compromete la independencia siempre que la firma tenga establecidas políticas y procedimientos de control de calidad apropiados, equivalentes a los que requieren las normas locales e internacionales de control de calidad, para mantener la independencia y, si una vez descubierto el incumplimiento, se corrige pronto y se aplican cualesquier salvaguardas necesarias para eliminar cualquier amenaza o reducirla a un nivel aceptable. La firma deberá determinar si debe comentar el asunto con los encargados del gobierno corporativo. Finalmente, debe documentarse todo lo mencionado en este artículo. Los párrafos 290.40 a 290.99 se dejan intencionalmente en blanco. Aplicación del enfoque del marco conceptual a la independencia 290.100 Los párrafos 290.102 a 290.231 describen circunstancias y relaciones específicas que crean o pueden crear amenazas a la independencia. Los párrafos describen las amenazas potenciales y los tipos de salvaguardas que pueden ser apropiadas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable
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e identificar ciertas situaciones en que ninguna salvaguarda puede reducir las amenazas a un nivel aceptable. Los párrafos no describen todas las circunstancias y relaciones que originan o pueden originar una amenaza, en relación con la independencia.
La firma y los miembros del equipo de auditoría deberán evaluar las implicaciones de circunstancias y relaciones similares, pero diferentes, y determinar si las salvaguardas, incluyendo las de los párrafos 200.12 a 200.15, pueden aplicarse cuando sea necesario para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.
290.101 Los párrafos 290.102 a 290.126 contienen referencias a la materialidad de un interés financiero, préstamo o aval, o a la importancia de una relación de negocios. Con el fin de determinar si un interés es material para una persona, pueden tenerse en cuenta su patrimonio neto y el de los miembros de su familia inmediata. Intereses financieros 290.102 Poseer un interés financiero en un cliente de auditoría puede crear una amenaza de interés personal.
La existencia de cualquier amenaza y la importancia de la misma dependen: a) Del rol de la persona que tiene el interés financiero, b) de si el interés financiero es directo o indirecto, y c) de la materialidad del interés financiero.
290.103 Los intereses financieros pueden poseerse a través de un intermediario (por ejemplo, un instrumento de inversión, propiedad o fideicomiso colectivos). La determinación de si estos intereses financieros son directos o indirectos dependerá de si el dueño y beneficiario, tiene control sobre el instrumento de inversión o la capacidad de influir en sus decisiones de inversión. Cuando existe el control sobre el instrumento de inversión o la capacidad de influir en las decisiones de inversión, este Código lo define como un interés financiero directo. Por el contrario, cuando el dueño y beneficiario del interés financiero no tiene control sobre el instrumento de inversión ni capacidad de influir en sus decisiones de inversión, se define como un interés financiero indirecto. 290.104 Si un miembro del equipo de auditoría, un familiar inmediato del mismo, o una firma tiene un interés financiero directo o un interés financiero indirecto de importancia relativa en el cliente de auditoría, la amenaza de interés personal creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. Por lo tanto, ninguno de ellos deberá tener un interés financiero directo, o indirecto de importancia relativa.
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290.105 Cuando un miembro del equipo de auditoría tenga un familiar cercano de quien el equipo de auditoría sabe que tiene un interés financiero directo o indirecto de importancia relativa en el cliente de auditoría, se crea una amenaza de interés personal.
La importancia de la amenaza depende de factores tales como: •
La naturaleza de la relación existente entre el miembro del equipo de auditoría y su familiar cercano, y
•
la materialidad del interés financiero para el familiar cercano.
Se evaluará la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
La venta por parte del familiar cercano, tan pronto como sea posible, de la totalidad del interés financiero o la venta de una parte suficiente del interés financiero indirecto de tal modo que el interés restante, ya no sea de importancia relativa;
•
Recurrir a un profesional de la contabilidad para que revise el trabajo del miembro del equipo de auditoría; o
•
Retirar a dicha persona del equipo de auditoría.
290.106 Si un miembro del equipo de auditoría, un familiar inmediato del mismo, o una firma tienen un interés financiero directo o indirecto de importancia relativa en una entidad que tenga un interés que le permite controlar al cliente de auditoría, y este es de importancia relativa para la entidad, la amenaza de interés personal creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por lo tanto, ninguno de ellos deberá poseer dicho interés. 290.107 Si el plan de beneficios para el retiro de una firma posee un interés financiero directo o indirecto de importancia relativa en un cliente de auditoría se crea una amenaza de interés personal.
Se evaluará la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.
290.108 Si otros socios de la oficina en que ejerce su práctica el socio del trabajo en conexión con el trabajo de auditoría, o familiares inmediatos, poseen un interés financiero directo o indirecto de importancia relativa en dicho cliente de auditoría, la amenaza de interés personal creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. Por lo tanto, ninguno de ellos deberá poseer dicho interés.
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290.109 La oficina en que ejerce su práctica el socio del trabajo en conexión con el trabajo de auditoría no es necesariamente la oficina a la que el socio está asignado. En consecuencia, cuando el socio del trabajo esté localizado en una oficina diferente de la de los otros miembros del equipo de auditoría, deberá usarse juicio profesional para determinar en qué oficina ejerce la práctica el socio en conexión con el trabajo. 290.110 Si otros socios y empleados gerenciales que prestan servicios diferentes al de auditoría para el cliente de auditoría, excepto aquellos cuyo involucramiento sea mínimo, o sus familiares inmediatos, poseen un interés financiero directo o indirecto de importancia relativa en el cliente de auditoría, la amenaza de interés personal creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, ni dicho personal ni sus familiares inmediatos deberán poseer ningún interés financiero de este tipo en dicho cliente de auditoría. 290.111 A pesar de los párrafos 290.108 y 290.110, la posesión de un interés financiero en un cliente de auditoría por un familiar inmediato de: a) Un socio localizado en la oficina en que el socio del trabajo ejerce en conexión con el trabajo de auditoría; o b) Un socio o empleado gerencial que preste servicios diferentes al de auditoría para el cliente de auditoría, no se considera que comprometa la independencia si el interés financiero se recibe como resultado de los derechos de empleo del familiar inmediato (por ejemplo, por pensión o planes de opción a acciones) y, cuando sea necesario, se apliquen salvaguardas para eliminar cualquier amenaza a la independencia o reducirla a un nivel aceptable. Sin embargo, cuando el familiar inmediato tenga u obtenga el derecho a disponer del interés financiero o, en el caso de una opción a acciones, el derecho de ejercer la opción, deberá deshacerse del interés financiero o renunciar al derecho tan pronto sea factible. 290.112 Puede crearse una amenaza de interés personal si la firma o un miembro del equipo de auditoría o un familiar inmediato de ese miembro, tiene un interés financiero en una entidad y un cliente de auditoría también tiene un interés financiero en dicha entidad. Sin embargo, la independencia no se considera que esté comprometida si estos intereses no son de importancia relativa y el cliente de auditoría no puede ejercer influencia significativa sobre la entidad. Si ese interés es de importancia relativa para cualquiera de las partes, y el cliente de auditoría puede ejercer una importante influencia sobre la otra entidad, ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, la firma no deberá tener un interés así y cualquier persona con un interés tal, antes de volverse miembro del equipo de auditoría, deberá: a) Deshacerse del interés; o
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b) Deshacerse de una cantidad suficiente del interés, de modo que el interés restante ya no sea de importancia relativa. 290.113 Puede crearse una amenaza de interés personal, familiaridad o intimidación si un miembro del equipo de auditoría, o un familiar inmediato de ese miembro, o la firma, tiene un interés financiero en una entidad cuando también se sabe que un director, funcionario o dueño con control del cliente de auditoría tiene un interés financiero en esa entidad.
La existencia de una amenaza y la importancia de la misma dependen de factores tales como: •
El papel del profesional en el equipo de auditoría,
•
Si la propiedad de la entidad está concentrada o dispersa,
•
Si el interés otorga al inversor la capacidad de controlar o de influir de manera significativa sobre la entidad, y
•
La materialidad del interés financiero.
Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas son: •
Retirar del equipo de auditoría al miembro del mismo que posee el interés financiero, o
•
Recurrir a un Contador Público en la práctica independiente para que revise el trabajo del miembro del equipo de auditoría.
290.114 La posesión por una firma, o un miembro del equipo de auditoría, o un familiar inmediato de ese miembro, de un interés financiero directo o un interés financiero indirecto de importancia relativa, el cual es administrado por el cliente de auditoría actuando como fiduciario, en relación con dicho interés financiero, crea una amenaza de interés personal. De modo similar, se crea una amenaza de interés personal cuando: a) Un socio de la oficina en la que ejerce su práctica el socio del trabajo en conexión con la auditoría; b) Otros socios y empleados gerenciales que prestan servicios diferentes al de aseguramiento para el cliente de auditoría, excepto aquellos cuyo involucramiento es mínimo; o c) Sus familiares inmediatos, poseen un interés financiero directo o un interés financiero indirecto de importancia relativa, el cual es administrado
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por el cliente de auditoría actuando como fiduciario, en relación con dicho interés financiero.
No se tendrá dicho interés salvo que: a) Ni el fiduciario del fideicomiso, ni un miembro de su familia inmediata, ni la firma, sean beneficiarios directos del fideicomiso. b) El interés en el cliente de auditoría, que es mantenido en el fideicomiso no tenga importancia relativa para el mismo. c) El fiduciario no pueda ejercer una influencia significativa sobre el cliente de auditoría; y d) Ni el fiduciario, ni el miembro del equipo de auditoría, ni un miembro de su familia inmediata, ni la firma, puedan influir de manera significativa en cualquier decisión de inversión que implique un interés financiero en el cliente de auditoría.
290.115 Los miembros del equipo de auditoría deberán determinar si se crea una amenaza de interés personal por cualesquier intereses financieros en el cliente de auditoría que posean otras personas, incluyendo: a) Socios y profesionales de la firma, que no sean los mencionados arriba, o sus familiares inmediatos; y b) Personas con una relación personal cercana con un miembro del equipo de auditoría.
Que dichos intereses originen una amenaza de interés personal, dependerá de factores tales como: •
La estructura organizacional, operativa y jerárquica de la firma; y
•
La naturaleza de las relaciones existentes entre dicha persona y el miembro del equipo de auditoría.
Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Retirar del equipo de auditoría al miembro del mismo que tiene la relación personal;
•
Excluir al miembro del equipo de auditoría de cualquier decisión significativa relativa al trabajo de auditoría; o
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•
Recurrir a un Contador Público para que revise el trabajo del miembro del equipo de auditoría.
290.116 Si una firma o un socio o empleado de la firma, o un familiar inmediato de esas personas, recibe un interés financiero directo o indirecto de importancia relativa en un cliente de auditoría, por ejemplo, por medio de una herencia, obsequio o como resultado de una fusión y no se permitiera bajo esta sección que ese interés se poseyera, entonces: a) Si el interés es recibido por la firma, la totalidad del mismo se venderá inmediatamente, si es un interés financiero directo o se venderá una parte suficiente de un interés financiero indirecto, de tal forma que el interés restante ya no sea de importancia relativa; b) Si el interés es recibido por un miembro del equipo de auditoría, o por un miembro de su familia inmediata, la persona que ha recibido el interés financiero lo venderá inmediatamente, si es un interés financiero directo, o venderá una parte suficiente de un interés financiero indirecto de tal forma que el interés restante ya no sea de importancia relativa; o c) Si el interés es recibido por una persona que no es miembro del equipo de auditoría, o por un miembro de su familia inmediata, el interés financiero directo se venderá lo antes posible o se venderá una parte suficiente de un interés financiero indirecto, de tal forma que el interés restante ya no sea de importancia relativa. Mientras no se venda el interés financiero, se determinará si es necesaria alguna salvaguarda. 290.117 Cuando ocurre un incumplimiento de esta sección de manera inadvertida en cuanto a un interés financiero en un cliente de auditoría, se considera que no peligra la independencia si: a) La firma ha establecido políticas y procedimientos que exigen que le sea notificado con prontitud cualquier incumplimiento que resulte de la compra, adquisición por herencia u otro tipo de adquisición de un interés financiero en un cliente de auditoría; b) Las medidas descritas en el párrafo 290.116 a) a c), se toman según corresponda; y c) Cuando sea necesario, la firma aplica otras salvaguardas para reducir cualquier amenaza restante a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Recurrir a un Contador Público para que revise el trabajo del miembro del equipo de auditoría; o
•
Excluir a la persona en cuestión de cualquier decisión significativa relativa al trabajo de auditoría.
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La firma determinará si debe comentar la cuestión con los responsables del gobierno corporativo de la entidad.
Préstamos y garantías 290.118 Un préstamo o una garantía de un préstamo, a un miembro del equipo de auditoría o a un familiar inmediato de ese miembro, o a la firma, por parte de un cliente de auditoría que sea un banco o una institución similar, puede crear una amenaza a la independencia. Si el préstamo o garantía no se hace bajo procedimientos, términos y condiciones normales de otorgamiento de préstamos, se crearía una amenaza de interés personal que sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, ninguno de estos deberá aceptar dicho préstamo o garantía. 290.119 En el caso de que un cliente de auditoría que sea un banco o una institución similar conceda un préstamo a la firma, siguiendo los procedimientos normales de otorgamiento de créditos y bajo términos y condiciones normales y cuando dicho préstamo sea de importancia relativa para el cliente o para la firma que lo recibe, existe la posibilidad de aplicar salvaguardas para reducir la amenaza de interés personal a un nivel aceptable. Un ejemplo de salvaguarda es que el trabajo sea revisado por un Contador Público de una firma de la red, que no participe en la auditoría ni haya recibido el préstamo. 290.120 Un préstamo o una garantía de un préstamo, por parte de un cliente de auditoría que sea un banco o una institución similar, a un miembro del equipo de auditoría, o a alguno de sus familiares inmediatos, no crea una amenaza a la independencia si el préstamo o garantía se hace bajo procedimientos, términos y condiciones normales de otorgamiento de préstamos. Ejemplos de estos préstamos incluyen hipotecas sobre casas, sobregiros bancarios, préstamos para automóvil, y saldos de tarjetas de crédito. 290.121 Si la firma o un miembro del equipo de auditoría, o alguno de sus familiares inmediatos, acepta un préstamo de, o su solicitud de préstamo ha sido garantizada por, un cliente de auditoría que no sea un banco o institución similar, la amenaza de interés personal sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. 290.122 De modo similar, si la firma o un miembro del equipo de auditoría, o alguno de sus familiares inmediatos, hace o garantiza un préstamo a un cliente de auditoría, la amenaza de interés personal que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. 290.123 Si una firma o un miembro del equipo de auditoría, o alguno de sus familiares inmediatos, tiene depósitos de una cuenta de corretaje con un cliente de auditoría que sea un banco, un intermediario bursátil o institución similar, no se crea una amenaza a la independencia si el depósito o la cuenta se posee bajo términos comerciales normales.
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Relaciones de negocios 290.124 Una relación cercana de negocios entre una firma, o un miembro del equipo de auditoría, o alguno de sus familiares inmediatos, y el cliente de auditoría o su administración, se origina de una relación comercial o de un interés financiero común y puede crear amenazas de interés personal o de intimidación. Ejemplos de estas relaciones incluyen: •
Tener un interés financiero en un negocio conjunto ya sea con el cliente o con uno de sus dueños con poder de control, director, funcionario u otra persona que desempeñe actividades gerenciales para ese cliente.
•
Arreglos para combinar uno o más servicios o productos de la firma con uno o más servicios o productos del cliente y hacer mercadotecnia del paquete con referencia a ambas partes.
•
Arreglos de distribución o mercadotecnia bajo los cuales la firma distribuye o hace mercadotecnia de los productos o servicios del cliente o el cliente distribuye o hace mercadotecnia de los productos o servicios de la firma.
Salvo que el interés financiero sea inmaterial y que la relación de negocios carezca de importancia para la firma y para el cliente o su dirección, la amenaza que se origina es tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, salvo que el interés financiero sea inmaterial y que la relación de negocios carezca de importancia relativa, no se entablará dicha relación de negocios o se reducirá a un nivel insignificante o se le pondrá fin.
En el caso de un miembro del equipo de auditoría, salvo que el interés financiero sea inmaterial y que la relación de negocios carezca de importancia para él, se retirará a dicha persona del equipo de auditoría.
Si la relación de negocios se produce entre un miembro de la familia inmediata de un miembro del equipo de auditoría y el cliente de auditoría o su dirección, se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.
290.125 Una relación de negocios que implique la posesión de un interés por la firma, o un miembro del equipo de auditoría, o alguno de sus familiares inmediatos, en una entidad privada, cuando el cliente de auditoría o un director o funcionario del cliente, o cualquier grupo de los mismos, también posee un interés en esa entidad, no origina amenazas en relación con la independencia, siempre y cuando:
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a) La relación de negocios carezca de importancia para la firma, para el miembro del equipo de auditoría y para alguno de sus familiares inmediatos, y para el cliente; b) El interés financiero sea inmaterial para el inversionista o grupo de inversionistas; y c) El interés financiero no otorgue al inversionista o grupo de inversionistas capacidad para controlar la entidad en la que la propiedad está concentrada. 290.126 La compra de bienes y servicios de un cliente de auditoría por la firma, o un miembro del equipo de auditoría, o alguno de sus familiares inmediatos, generalmente no crea una amenaza a la independencia si la transacción es en el curso normal de los negocios y es de libre competencia.
No obstante, dichas transacciones pueden ser de una naturaleza o importe tales que originen una amenaza de interés personal. Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Eliminar la transacción o reducir su importancia, o
•
retirar a la persona del equipo de auditoría.
290.126 bis
El Contador Público en la práctica independiente, en ningún caso podrá obtener o pagar comisiones o corretajes por referir o recibir un trabajo profesional, en relación con un cliente de auditoría. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo, a personas, firmas o asociaciones con quienes comparte el ejercicio profesional.
Relaciones familiares y personales 290.127 Las relaciones familiares y personales entre un miembro del equipo de auditoría y un director o funcionario o ciertos empleados (dependiendo de su función) del cliente de auditoría, pueden crear amenazas de interés personal, familiaridad o intimidación. La existencia e importancia de cualesquier amenazas dependerá de un número de factores, incluyendo las responsabilidades de la persona en el equipo de auditoría, la función del familiar u otra persona dentro de la organización del cliente y la cercanía de la relación. 290.128 Cuando un familiar inmediato de un miembro del equipo de auditoría es: a) Director o funcionario del cliente de auditoría; o
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b) Empleado en una posición que ejerce influencia importante sobre la preparación de los registros contables o los estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión, o estuvo en una posición tal durante cualquier periodo cubierto por el trabajo o los estados financieros. Las amenazas a la independencia solo se pueden reducir a un nivel aceptable retirando a dicha persona del equipo de auditoría. La cercanía de la relación es tal que ninguna otra salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, ninguna persona que tenga una relación así deberá ser miembro del equipo de auditoría. 290.129 Se crean amenazas a la independencia cuando un familiar inmediato de un miembro del equipo de auditoría es un empleado en posición de ejercer influencia importante sobre la posición financiera, desempeño financiero o flujos de efectivo del cliente. La importancia de las amenazas dependerá de factores como:
•
La posición ocupada por el familiar inmediato; y
•
La función del profesional en el equipo de auditoría.
Se evaluará la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Retirar a dicha persona del equipo de auditoría, o
•
Estructurar las responsabilidades del equipo de auditoría de tal manera que el profesional no trate cuestiones que sean responsabilidad del miembro de su familia inmediata.
290.130 Se crean amenazas a la independencia cuando un familiar cercano de un miembro del equipo de auditoría es: a) Un director o funcionario del cliente de auditoría; o b) Un empleado en posición de ejercer influencia importante sobre la preparación de los registros contables o los estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión.
La importancia de las amenazas dependerá de factores como: •
La naturaleza de la relación entre el miembro del equipo de auditoría y el familiar cercano;
•
La posición ocupada por el familiar cercano; y
•
La función del profesional en el equipo de auditoría.
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Se evaluará la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Retirar a dicha persona del equipo de auditoría, o
•
Estructurar las responsabilidades del equipo de auditoría de tal manera que el profesional no trate cuestiones que sean responsabilidad de su familiar próximo.
290.131 Se crean amenazas a la independencia cuando un miembro del equipo de auditoría tiene una relación cercana con una persona que no sea un familiar inmediato o cercano, pero que sea director o funcionario o empleado en posición de ejercer influencia importante en la preparación de los registros contables o los estados financieros del cliente sobre los cuales la firma expresará una opinión. Un miembro del equipo de auditoría que tenga esta relación deberá consultarlo de acuerdo con políticas y procedimientos de la firma. La importancia de las amenazas dependerá de factores como:
•
La naturaleza de la relación entre la persona y el miembro del equipo de auditoría;
•
La posición que ocupa la persona con el cliente; y
•
La función del profesional en el equipo de auditoría.
Se evaluará la importancia de las amenazas y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Retirar al profesional del equipo del auditoría, o
Estructurar las responsabilidades del equipo de auditoría de tal manera que el profesional no trate cuestiones que sean responsabilidad de la persona con la que mantiene una relación estrecha.
290.132 Pueden crearse amenazas de interés personal, familiaridad o intimidación por una relación personal o familiar entre a) un socio o empleado de la firma que no sea miembro del equipo de auditoría, y b) un director o funcionario del cliente de auditoría o un empleado en una posición que pueda ejercer influencia importante en la preparación de los registros contables o estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión. Los socios y empleados de la firma que tengan conocimiento de dichas relaciones deberán consultarlo, de acuerdo con las políticas y procedimientos de la firma. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como: •
La naturaleza de la relación entre el socio o empleado de la firma y el director o funcionario o empleado del cliente;
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•
La interacción del socio o empleado de la firma con el equipo de auditoría;
•
La posición del socio o empleado dentro de la firma; y
•
La posición que la persona ocupa con el cliente.
Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Estructurar las responsabilidades del socio o del empleado de la firma con el fin de reducir cualquier posible influencia suya sobre el encargo de auditoría; o
•
Recurrir a un Contador Público para que revise la auditoría o el correspondiente trabajo de auditoría realizado.
290.133 Cuando ocurre un incumplimiento inadvertido de esta sección en lo que se refiere a relaciones familiares y personales, se considera que no compromete la independencia si: a) La firma ha establecido políticas y procedimientos que requieren pronta notificación a la firma de cualesquier incumplimientos que resulten de cambios en el estatus de empleo de sus familiares inmediatos o cercanos u otras relaciones personales que creen amenazas a la independencia; b) El incumplimiento inadvertido se relaciona con un familiar inmediato de un miembro del equipo de auditoría que se convierte en director o funcionario del cliente de auditoría o que está en posición de ejercer influencia importante en la preparación de los registros contables y los estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión, y el profesional relevante es retirado del equipo de auditoría; c) Cuando sea necesario, la firma aplica otras salvaguardas para reducir cualquier amenaza restante a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:
i.
Recurrir a un Contador Público para que revise el trabajo del miembro del equipo de auditoría, o
ii.
Excluir al profesional en cuestión de cualquier decisión significativa relativa al encargo.
La firma determinará si debe comentar la cuestión con los encargados del gobierno corporativo de la entidad.
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Empleo con un cliente de auditoría 290.134 Pueden crearse amenazas de familiaridad e intimidación si un director o funcionario del cliente de auditoría, o un empleado en posición de ejercer influencia importante en la preparación de los registros contables o los estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión, ha sido miembro del equipo de auditoría o socio de la firma. 290.135 Si un antiguo miembro del equipo de auditoría o socio de la firma ha sido contratado por el cliente de auditoría en una posición de director o funcionario, o como empleado en una posición que ejerza influencia importante en la preparación de los registros contables o los estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión, y continúa existiendo una conexión importante entre la firma y la persona, la amenaza sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. Por lo tanto, se consideraría que la independencia estaría comprometida si un antiguo miembro o socio del equipo de auditoría se contrata con el cliente de auditoría como director o funcionario, o como empleado en una posición que ejerza influencia importante en la preparación de los registros contables o los estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión, a menos que: a) Dicha persona no tenga derecho a beneficio o pago alguno procedentes de la firma, salvo que se realicen de conformidad con acuerdos fijos predeterminados y que cualquier importe que se le deba no sea material para la firma, y b) Dicha persona no siga participando o parezca estar participando en los negocios o actividades profesionales de la firma. 290.136 Si un antiguo miembro del equipo de auditoría o socio de la firma se ha unido al cliente de auditoría en una posición como la que se menciona en el párrafo anterior, y no continúa ninguna conexión importante entre la firma y la persona, la existencia e importancia de cualesquier amenazas de familiaridad o intimidación dependerá de factores como: •
La posición que la persona está ocupando con el cliente;
•
Cualquier involucramiento que vaya a tener la persona con el equipo de auditoría;
•
El lapso de tiempo desde que la persona haya sido miembro del equipo de auditoría o socio de la firma; y
•
La posición anterior de la persona dentro del equipo de auditoría o firma, por ejemplo, si la persona era responsable de mantener un contacto regular con la administración del cliente o con los encargados del gobierno corporativo.
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Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Modificar el plan de auditoría;
•
Asignar al equipo de auditoría personas con suficiente experiencia en relación con la persona que ha sido contratada por el cliente; o
•
Recurrir a un Contador Público para que revise el trabajo del antiguo miembro del equipo de auditoría.
290.137 Si un exsocio de la firma se ha unido previamente a una entidad en una posición como la mencionada en el párrafo 290.135 y la entidad, posteriormente, se convierte en cliente de auditoría de la firma, se evaluará la importancia de cualquier amenaza a la independencia y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. 290.138 Se crea una amenaza de interés personal cuando un miembro del equipo de auditoría participa en el trabajo de auditoría a sabiendas de que el miembro del equipo de auditoría se incorporará, o puede incorporarse, al cliente en algún momento futuro. Las políticas y procedimientos de la firma deberán requerir a los miembros de un equipo de auditoría que notifiquen a la firma cuando participen en negociaciones de empleo con el cliente.
Cuando se reciba dicha notificación, se evaluará la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Retirar a dicha persona del equipo de auditoría, o
•
Una revisión de cualquier juicio significativo realizado por dicha persona mientras formaba parte del equipo.
Clientes de auditoría que son entidades de interés público 290.139 Se crean amenazas de familiaridad o intimidación cuando un socio clave de la auditoría se une al cliente de auditoría que sea una entidad de interés público en una posición de: a) Director o funcionario de la entidad; o b) Empleado en una posición que ejerza influencia importante en la preparación de los registros contables o los estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión.
Se considerará que la independencia está comprometida, a menos que — posteriormente a que el socio deje de ser un socio clave de la auditoría—, la
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entidad de interés público haya emitido estados financieros auditados por un periodo de no menos de doce meses y el socio no fuera miembro del equipo de auditoría con respecto a la auditoría de dichos estados financieros. 290.140 Se crea una amenaza de intimidación cuando la persona que fuera Socio Senior o Director General (Director Ejecutivo o equivalente) se incorpora a un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público como: a) empleado en una posición que ejerza influencia importante en la preparación de los registros contables o los estados financieros de la entidad; o b) director o funcionario de la entidad. Se considerará que la independencia está comprometida, a menos que hayan pasado doce meses desde que la persona fuera Socio Senior o Director General (Director Ejecutivo o equivalente) de la firma. 290.141 Se considera que la independencia no está comprometida si, como resultado de una combinación de negocios, un exsocio clave de la auditoría o la persona, que fuera el Socio Senior o Director General de la firma, ocupa una posición como la descrita en los párrafos 290.139 y 290.140, y: a) La posición no se ocupó con miras a una combinación de negocios; b) Cualesquier beneficios o pagos debidos al exsocio por la firma se han liquidado por completo, a menos que se hicieran de acuerdo con arreglos fijos predeterminados y cualquier cantidad que se deba al socio no sea de importancia relativa para la firma. c) El exsocio no siga participando o pareciendo que participa en el negocio o actividades profesionales de la firma; y d) La posición ocupada por el exsocio con el cliente de auditoría se discuta con los encargados del gobierno corporativo. Asignaciones temporales de personal 290.142 El préstamo de personal por parte de una firma a un cliente de auditoría puede crear una amenaza de auto revisión. Puede darse esta ayuda, pero solo por un corto periodo, y el personal de la firma no deberá: 1. Prestar servicios diferentes al de aseguramiento que no se permitirían bajo esta sección; o 2. Asumir responsabilidades de administración.
En todas las circunstancias, el cliente de auditoría deberá ser responsable de dirigir y supervisar las actividades del personal en préstamo.
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Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Llevar a cabo una revisión adicional del trabajo realizado por el personal en préstamo;
•
No asignar a dicho personal ninguna responsabilidad de auditoría relacionada con alguna función o actividad realizada por el mismo durante la asignación temporal de personal; o
•
No incluir al personal en préstamo en el equipo de auditoría.
Relación de servicio reciente con un cliente de auditoría 290.143 Pueden crearse amenazas de interés personal, auto revisión o familiaridad si un miembro del equipo de auditoría ha servido recientemente como director, funcionario o empleado del cliente de auditoría. Este sería el caso cuando, por ejemplo, un miembro del equipo de auditoría tenga que evaluar elementos de los estados financieros para los que el miembro del equipo de auditoría hubiera preparado o revisado los registros contables mientras estuvo con el cliente. 290.144 Si, durante el periodo cubierto por el dictamen de auditoría, un miembro del equipo de auditoría hubiera servido como director o funcionario del cliente de auditoría, o hubiera sido un empleado en posición de ejercer influencia importante en la preparación de registros contables o los estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión, la amenaza creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, no deberá asignarse a estas personas al equipo de auditoría. 290.145 Pueden crearse amenazas de interés personal, auto revisión o familiaridad si, antes del periodo cubierto por el dictamen de auditoría, un miembro del equipo de auditoría hubiera servido como director o funcionario del cliente de auditoría, o fuera un empleado en una posición que ejerza influencia importante en la preparación de los registros contables o los estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión. Por ejemplo, se crearían estas amenazas si una decisión tomada o un trabajo desempeñado por la persona en el periodo anterior, mientras estuvo empleado por el cliente, se va a evaluar en el periodo actual como parte del trabajo actual de auditoría. La existencia e importancia de cualesquier amenazas dependerá de factores como: •
La posición que la persona haya ocupado con el cliente;
•
El lapso de tiempo desde que la persona haya dejado al cliente; y
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•
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La función del profesional en el equipo de auditoría.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Un ejemplo de tal salvaguarda es realizar una revisión del trabajo desempeñado por la persona como miembro del equipo de auditoría.
Servicio como director o funcionario de un cliente de auditoría 290.146 Si un socio o empleado de la firma sirve como director o funcionario de un cliente de auditoría, las amenazas de auto revisión e interés personal que se crean serían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducir las amenazas a un nivel aceptable. En consecuencia, ningún socio o empleado deberá servir como director o funcionario de un cliente de auditoría. 290.147 El puesto de consejero delegado podría tener implicaciones distintas en cada jurisdicción. Las tareas pueden variar desde tareas administrativas, como la gestión del personal y el mantenimiento de los registros y libros de la sociedad, hasta tareas tan diversas como asegurar que la sociedad cumple las disposiciones legales y reglamentarias o proporcionar asesoramiento sobre cuestiones de gobierno corporativo. Por lo general, se considera que dicho puesto implica una relación estrecha con la entidad. 290.148 Si un socio o un empleado de la firma actúa como consejero delegado de un cliente de auditoría, se originan amenazas de auto revisión y de interceder por el cliente, generalmente, tan importantes que ninguna salvaguarda puede reducirlas a un nivel aceptable. No obstante lo dispuesto en el párrafo 290.146, cuando dicha práctica esté específicamente permitida por la legislación del país, por las normas o prácticas profesionales, y siempre que la administración tome todas las decisiones importantes, las tareas y actividades se limitarán a aquellas que sean de naturaleza rutinaria y administrativa, como la preparación de actas y la custodia de las declaraciones legales. En dichas circunstancias, se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. 290.149 La prestación de servicios administrativos para dar soporte a la función del consejero delegado de una sociedad o el asesoramiento en relación con cuestiones administrativas de la misma, no originan por lo general amenazas en relación con la independencia, siempre que la administración del cliente tome todas las decisiones importantes.
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Larga asociación del personal ejecutivo (incluyendo rotación de socios) con un cliente de auditoría Disposiciones generales 290.150 Se crean amenazas de familiaridad y de interés personal, al asignar al mismo personal ejecutivo a un trabajo de auditoría por un largo tiempo. La importancia de la amenaza dependerá de factores como:
•
Cuánto tiempo ha sido la persona miembro del equipo de auditoría;
•
La función de la persona en el equipo de auditoría;
•
La estructura de la firma;
•
La naturaleza del trabajo de auditoría;
•
Si ha cambiado el equipo de administración del cliente; y
•
Si ha cambiado la naturaleza o complejidad de los asuntos contables y de información del cliente.
Deberá evaluarse la importancia de las amenazas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Rotación del personal ejecutivo del equipo de auditoría;
•
Que un Contador Público que no haya sido miembro del equipo de auditoría revise el trabajo del personal ejecutivo; o
•
Realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del trabajo.
Clientes de auditoría que son entidades de interés público 290.151 Respecto a una auditoría de una entidad de interés público, los socios clave de la auditoría no deberán seguir siéndolo por más de siete años consecutivos. Después de ese tiempo, el socio clave no deberá ser miembro del equipo del trabajo para el cliente por dos años. Durante ese periodo, el socio clave no deberá participar en la auditoría de la entidad, servir en control de calidad del trabajo, ser consultado por el equipo del trabajo o por el cliente respecto de asuntos técnicos o específicos de la industria, transacciones o eventos o, por otra parte, influir directamente en el resultado del trabajo. 290.152 Pese al párrafo 290.151, se puede permitir a los socios clave de la auditoría cuya continuidad es especialmente importante para la calidad de la auditoría, en casos especiales debidos a circunstancias imprevistas fuera del control
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de la firma, un año adicional en el equipo de auditoría, siempre que la amenaza a la independencia pueda eliminarse o reducirse a un nivel aceptable con aplicación de salvaguardas. Por ejemplo, un socio clave de la auditoría puede seguir en el equipo de auditoría hasta por un año adicional, en circunstancias tales, que debido a eventos imprevistos, no fuera posible una rotación requerida, como podría ser el caso de enfermedad grave del socio que había sido designado para el trabajo. 290.153 La larga asociación de otros socios con un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público crea amenazas de familiaridad e interés personal. La importancia de las amenazas dependerá de factores como:
•
Cuánto tiempo ha estado asociado dicho socio con el cliente de auditoría;
•
La función, si la hay, de la persona en el equipo de auditoría; y
•
La naturaleza, frecuencia y alcance de las interacciones del socio con la administración del cliente o con los encargados del gobierno corporativo.
Deberá evaluarse la importancia de las amenazas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Rotación del socio del equipo de auditoría o por otra parte terminar la asociación del socio con el cliente de auditoría; o
•
Realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del trabajo.
290.154 Cuando un cliente de auditoría se convierte en una entidad de interés público, la duración del tiempo que la persona ha servido al cliente de auditoría como socio clave de la auditoría, antes de que el cliente se convierta en una entidad de interés público deberá tomarse en cuenta al determinar la fecha de la rotación. Si la persona ha servido al cliente de auditoría como socio clave de la auditoría por cinco años o menos cuando se convierte en una entidad de interés público, el número de años que la persona puede continuar sirviendo al cliente en esa función antes de la rotación del trabajo es de siete años menos el número de años ya servidos. Si la persona ha servido al cliente de auditoría como socio clave de la auditoría por seis o más años cuando el cliente se convierte en una entidad de interés público, el socio puede continuar sirviendo en esa función por un máximo de dos años adicionales antes de la rotación del trabajo. 290.155 Cuando la firma solo cuente con un número limitado de personas con el conocimiento y experiencia necesarios para actuar como socio clave de auditoría, en la auditoría de una entidad de interés público, la rotación de socios clave de auditoría, puede no ser una salvaguarda disponible. Si un regulador
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independiente en la jurisdicción correspondiente ha establecido una exención a la rotación de socios en dichas circunstancias, una persona puede permanecer como socio clave de auditoría durante más de siete años, de conformidad con dicha normativa, siempre que el regulador independiente haya especificado salvaguardas alternativas y que estas se apliquen, como puede ser la realización con regularidad de una revisión externa independiente. Prestación de servicios diferentes a los de aseguramiento para clientes de auditoría 290.156 Tradicionalmente, las firmas han prestado a sus clientes de auditoría una gama de servicios diferentes al de aseguramiento que son consistentes con sus habilidades y pericia. Sin embargo, prestar servicios diferentes al de aseguramiento puede crear amenazas a la independencia de la firma o de los miembros del equipo de auditoría. Las amenazas creadas son muy a menudo amenazas de auto revisión, interés personal y de intercesión por el cliente. 290.157 Los nuevos desarrollos en los negocios, la evolución de los mercados financieros y los cambios en tecnología de la información hacen imposible elaborar una lista exhaustiva de los servicios diferentes al de aseguramiento que pudieran proporcionarse a un cliente de auditoría. Cuando no se incluye en esta sección una guía específica sobre un servicio particular diferente al de aseguramiento, deberá aplicarse el marco conceptual cuando se evalúen las circunstancias particulares. 290.158 Antes de que la firma acepte un trabajo para proporcionar un servicio diferente al de aseguramiento a un cliente de auditoría, deberá determinarse si el prestar este servicio crearía una amenaza a la independencia. Al evaluar la importancia de cualquier amenaza creada por un servicio particular diferente al de aseguramiento, deberá considerarse cualquier amenaza que el equipo de auditoría tenga razón para creer que es originada por la prestación de otros servicios relacionados, diferentes al de aseguramiento. Si se crea una amenaza que no pueda reducirse a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas, no deberá prestarse el servicio diferente al de aseguramiento. 290.159 Prestar ciertos servicios diferentes al de aseguramiento a un cliente de auditoría puede crear una amenaza tan importante a la independencia que ninguna salvaguarda pudiera reducir la amenaza a un nivel aceptable. Sin embargo, se considerará que la prestación por descuido de este servicio a una entidad relacionada, división o respecto de una partida aislada de un estado financiero de este cliente, no compromete la independencia si se han reducido cualesquier amenazas a un nivel aceptable, mediante arreglos para que esa entidad relacionada, división o partida aislada del estado financiero sea auditada por otra firma o cuando otra firma vuelva a desempeñar el servicio diferente al de aseguramiento en el grado necesario para hacer posible que tome responsabilidad por ese servicio.
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290.160 Una firma puede prestar servicios diferentes al de aseguramiento que, de otra forma, estarían restringidos bajo esta sección, a las siguientes entidades relacionadas del cliente de auditoría: a) Una entidad que no sea un cliente de auditoría, que tenga control directo o indirecto sobre el cliente de auditoría; b) Una entidad, que no sea un cliente de auditoría, con un interés financiero directo en el cliente, si dicha entidad tiene una influencia importante sobre el cliente y el interés en el cliente es de importancia relativa para dicha entidad; o c) Una entidad, que no sea un cliente de auditoría, que esté bajo control común con el cliente de auditoría.
Si es razonable concluir que: a) los servicios no crean una amenaza de auto revisión porque los resultados de los servicios no se sujetarán a procedimientos de auditoría, y b) si se eliminan cualesquier amenazas creadas por la prestación de estos servicios o se reducen a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas.
290.161 Un servicio diferente al de aseguramiento prestado a un cliente de auditoría, no compromete la independencia de la firma cuando el cliente se convierte en una entidad de interés público si: a) El servicio previo, diferente al de aseguramiento, cumple con las disposiciones de esta sección que se refieren a clientes de auditoría que no sean entidades de interés público; b) Si los servicios que no estén permitidos bajo esta sección para clientes de auditoría que sean entidades de interés público, se dan por terminados antes o tan pronto como sea factible después de que el cliente se vuelve una entidad de interés público; y c) La firma aplica salvaguardas cuando sea necesario eliminar o reducir a un nivel aceptable cualesquier amenazas a la independencia que surjan por el servicio. Responsabilidades de la administración 290.162 La administración de una entidad desempeña muchas actividades en su manejo, para los mejores intereses de las partes interesadas en la misma. No es posible especificar cada actividad que es responsabilidad de la administración. Sin embargo, las responsabilidades de la administración implican liderar y dirigir una entidad, incluyendo tomar decisiones importantes respecto de la adquisición, despliegue y control de recursos humanos, financieros, físicos e intangibles.
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290.163 El que una actividad sea responsabilidad de la administración depende de las circunstancias y requiere el ejercicio de juicio. Ejemplos de actividades que generalmente se considerarían responsabilidad de la administración incluyen: •
Fijar políticas y dirección estratégica;
•
Dirigir y tomar responsabilidad de las acciones de los empleados de la entidad;
•
Autorizar transacciones;
•
Decidir qué recomendaciones de la firma o de otros terceros se han de implementar;
•
Asumir responsabilidad por la preparación y razonable presentación de los estados financieros, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable; y
•
Asumir responsabilidad de planear, implementar y mantener el control interno.
290.164 Las actividades que son de rutina y administrativas, o que implican asuntos que son insignificantes, generalmente se considera que no son responsabilidad de la administración. Por ejemplo, ejecutar una transacción de poca importancia que haya sido autorizada por la administración o monitorear las fechas de presentación de declaraciones estatutarias y comunicarlas a un cliente de auditoría, se considera que no son responsabilidad de la administración. Más aún, dar asesoría y hacer recomendaciones para ayudar a la administración a hacerse cargo de sus responsabilidades, no es asumir una responsabilidad de la administración. 290.165 Si una firma asumiera responsabilidad de administración por un cliente de auditoría, las amenazas creadas serían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducir las amenazas a un nivel aceptable. Por ejemplo, decidir qué recomendaciones de la firma implementar, crearían amenazas de auto revisión y de interés personal. Todavía más, asumir una responsabilidad de administración crea una amenaza de familiaridad porque la firma se alinea demasiado con los puntos de vista e intereses de la administración. Por lo tanto, la firma no deberá asumir una responsabilidad de administración por un cliente de auditoría. 290.166 Para evitar el riesgo de asumir una responsabilidad de administración cuando preste servicios diferentes al de aseguramiento a un cliente de auditoría, la firma deberá asegurarse de que un miembro de la administración sea responsable de hacer los juicios importantes y de tomar las decisiones importantes que sean la responsabilidad propia de la administración, evaluando los resultados del servicio y aceptando responsabilidad por las acciones a
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emprender que surjan de los resultados del servicio. Esto reduce el riesgo de que la firma de manera inadvertida haga juicios importantes o tome decisiones importantes a nombre de la administración. El riesgo se reduce aún más cuando la firma dé al cliente la oportunidad de hacer juicios y tomar decisiones que se basen en un análisis y presentación objetivos y transparentes de los asuntos. Preparación de registros contables y de estados financieros Disposiciones generales 290.167 La administración es responsable de la preparación y presentación adecuada de los estados financieros, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Dichas responsabilidades incluyen: •
Originar o modificar las anotaciones en el libro diario o determinar la clasificación de las cuentas en las que se registran las transacciones,
•
Preparar o modificar los documentos de soporte o los datos de origen, en formato electrónico u otro, que sirven de evidencia de que una transacción ha tenido lugar (por ejemplo, órdenes de compra, registros de tiempos para la nómina y pedidos de clientes).
290.168 Prestar a un cliente de auditoría servicios de contabilidad y/o teneduría de libros, tales como preparar registros contables o estados financieros, crea una amenaza de auto revisión cuando la firma posteriormente audita los estados financieros. Por lo tanto, una firma no deberá proporcionar servicios de contabilidad y/o teneduría de libros a un cliente de auditoría, incluyendo servicios de nómina, o de preparación de estados financieros o información financiera sobre los que la firma expresará una opinión, ya que la amenaza de auto revisión sería tan importante que ninguna salvaguarda podría eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. 290.169 El proceso de auditoría, sin embargo, necesita diálogo entre la firma y la administración del cliente de auditoría, que puede involucrar: •
La aplicación de normas o políticas de contabilidad o requisitos de revelación de estados financieros;
•
Que el control financiero y contable, y los métodos que se usan para determinar las cantidades declaradas de activos y pasivos sean los apropiados; o
•
Proponer ajustes a los registros de diario. Estas actividades se consideran parte normal del proceso de auditoría y generalmente no crean amenazas a la independencia.
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290.170 De modo similar, el cliente puede solicitar ayuda técnica de la firma sobre asuntos tales como resolver problemas de conciliación de cuentas o analizar y acumular información para reportes requeridos por los reguladores. Además, el cliente puede pedir asesoría técnica sobre asuntos de contabilidad como la conversión de estados financieros actuales de un marco de referencia de información financiera a otro (por ejemplo, para cumplir con políticas de contabilidad del grupo o para hacer la transición a un marco de referencia de información financiera diferente, como las Normas Internacionales de Información Financiera). Estos servicios generalmente no crean amenazas a la independencia, siempre y cuando la firma no asuma una responsabilidad de administración por el cliente. Los párrafos 290.171, 290.172, 290.173 y 290.174 se dejan intencionalmente en blanco. Servicios de valuación Disposiciones generales 290.175 Una valuación comprende, hacer suposiciones, respecto a desarrollos futuros, la aplicación de metodologías y técnicas apropiadas, y la combinación de ambas para calcular un cierto valor o gama de valores, para un activo, un pasivo o un negocio en su conjunto. 290.176 Desempeñar servicios de valuación para un cliente de auditoría puede crear una amenaza de auto revisión. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como: •
Que la valuación tenga un efecto de importancia relativa en los estados financieros.
•
El grado del involucramiento del cliente para determinar y aprobar la metodología de la valuación, y otros asuntos importantes de juicio.
•
La disponibilidad de metodologías y lineamientos profesionales establecidos.
•
Para valuaciones que impliquen metodologías estándar o establecidas, el grado de subjetividad inherente en la partida.
•
La confiabilidad y extensión de los datos subyacentes.
•
El grado de dependencia en eventos futuros, de tal naturaleza que pudiera crear volatilidad importante e inherente en los montos implicados.
•
La extensión y claridad de las revelaciones en los estados financieros.
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Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Que un profesional que no haya estado involucrado en prestar el servicio de valuación revise la auditoría o el trabajo de valuación desempeñado; o
•
Hacer arreglos de modo que el personal que prestó estos servicios no participe en el trabajo de auditoría.
El párrafo 290.177 se deja intencionalmente en blanco. 290.178 Si se pide a una firma que desempeñe una valuación para ayudar a un cliente de auditoría con sus obligaciones de declaración de impuestos o para fines de planeación de impuestos y los resultados de la valuación no tendrán un efecto directo en los estados financieros, aplican las disposiciones incluidas en el párrafo 290.191. El párrafo 290.179 se deja intencionalmente en blanco. 290.180 Una firma no deberá prestar servicios de valuación a un cliente de auditoría, si las valuaciones tuvieran un efecto de importancia relativa, por separado o en conjunto, en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión, ya que la amenaza de auto revisión sería tan importante que ninguna salvaguarda podría eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Servicios de impuestos 290.181 Los servicios de impuestos comprenden una amplia gama de servicios, que incluyen:
•
Preparación de declaración de impuestos;
•
Cálculos de impuestos para preparar los asientos contables;
•
Planeación de impuestos y otros servicios de asesoría en impuestos; y
•
Ayuda en la resolución de litigios fiscales.
Si bien los servicios de impuestos que preste una firma a un cliente de auditoría se tratan por separado bajo cada uno de estos encabezados generales; en la práctica, estas actividades están a menudo interrelacionadas.
290.182 Desempeñar ciertos servicios de impuestos crean amenazas de auto revisión y de intercesión por un cliente. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como:
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•
El sistema con el que las autoridades fiscales evalúan y administran el impuesto en cuestión, y la función de la firma en ese proceso;
•
La complejidad del régimen de impuestos relevante y el grado de juicio necesario para aplicarlo;
•
Las características particulares del trabajo; y
•
El nivel de pericia fiscal de los empleados del cliente.
Preparación de declaración de impuestos 290.183 Los servicios de preparación de declaraciones de impuestos, implican asistir al cliente con sus obligaciones de declarar impuestos, completando y haciendo borradores de la información, incluyendo la cantidad de impuesto debido (generalmente en formas estandarizadas) que se requiere presentar a las autoridades fiscales correspondientes. Estos servicios también incluyen asesorar sobre el tratamiento de impuestos para transacciones pasadas y responder a nombre del cliente de auditoría, a las solicitudes de las autoridades fiscales, en relación con información y análisis adicionales (incluyendo dar explicaciones y soporte técnico para el enfoque que se adopte).
Los servicios de preparación de declaraciones de impuestos generalmente se basan en información histórica y principalmente implican análisis y presentación de esta información histórica bajo las leyes fiscales vigentes, incluyendo precedentes y práctica establecida. Más aún, las declaraciones de impuestos están sujetas a cualquier proceso de revisión o aprobación que considere apropiados la autoridad fiscal. En consecuencia, prestar estos servicios no crea generalmente una amenaza a la independencia, si la administración toma responsabilidad de las declaraciones incluyendo cualesquier juicios importantes que se hayan hecho.
Cálculos de impuestos con fines de preparar los asientos contables Clientes de auditoría que no son entidades de interés público 290.184 Se crea una amenaza de auto revisión cuando se preparan cálculos de pasivos (o activos) por impuestos actuales y diferidos para un cliente de auditoría, con el fin de preparar los asientos contables que posteriormente se auditarán por la firma. La importancia de la amenaza dependerá de: a) La complejidad de la ley y reglamentos fiscales relevantes, y del grado de juicio necesario para aplicarlas; b) El nivel de pericia fiscal del personal del cliente; y c) La importancia relativa de las cantidades para los estados financieros.
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Deberán aplicarse salvaguardas cuando sea necesario, para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Usar a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio;
•
Si el servicio lo desempeña un miembro del equipo de auditoría, usar a un socio o a un ejecutivo de la firma, con la pericia apropiada, que no sea un miembro del equipo de auditoría, para revisar los cálculos de impuestos; u
•
Obtener asesoría de un profesional fiscal externo sobre el servicio.
Clientes de auditoría que son entidades de interés público 290.185 En el caso de un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público, una firma no deberá preparar cálculos de impuestos de pasivos (o activos) por impuestos actuales y diferidos, con el fin de preparar asientos contables que sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión. El párrafo 290.186 se dejó intencionalmente en blanco. Planeación de impuestos y otros servicios de asesoría sobre impuestos 290.187 La planeación de impuestos u otros servicios de asesoría sobre impuestos comprenden una amplia gama de servicios, como asesorar al cliente sobre cómo estructurar sus asuntos de una manera fiscalmente eficiente o asesorarlo sobre la aplicación de una nueva ley o reglamento fiscal. 290.188 Puede crearse una amenaza de auto revisión cuando la asesoría afecte asuntos que se van a reflejar en los estados financieros. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como: •
El grado de subjetividad implicado para determinar el tratamiento apropiado para la asesoría fiscal en los estados financieros;
•
La extensión en la que el resultado de la asesoría de impuestos tendrá un efecto de importancia relativa en los estados financieros;
•
Si la efectividad de la asesoría de impuestos depende del tratamiento contable o presentación en los estados financieros, y de si hay duda en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o la presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante;
•
El nivel de pericia fiscal de los empleados del cliente;
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•
La extensión en que la asesoría está soportada por la ley o reglamento fiscal, por otra práctica precedente o establecida; y
•
Si el tratamiento fiscal está soportado por un ordenamiento privado o, por otra parte, ha sido aprobado por la autoridad fiscal antes de la preparación de los estados financieros.
Por ejemplo, generalmente no se crea una amenaza a la independencia por prestar servicios de planeación de impuestos y otros servicios de asesoría fiscal, cuando la asesoría está claramente soportada por la autoridad fiscal u otro precedente, por práctica establecida o tiene una base en la ley fiscal que es probable que prevalezca.
290.189 Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario, para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio;
•
Que un profesional en impuestos, que no haya estado implicado en el servicios de impuestos, asesore al equipo de auditoría sobre el servicio y revise el tratamiento del estado financiero;
•
Obtener asesoría sobre el servicio, de un profesional en impuestos externo; u
•
Obtener previamente el visto bueno o asesoría de las autoridades fiscales.
290.190 Cuando la efectividad de la asesoría sobre impuestos depende de un tratamiento contable particular o de la presentación en los estados financieros y: a) El equipo de auditoría tiene duda razonable en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o de la presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante, y b) El resultado o consecuencias de la asesoría de impuestos tenga un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión.
La amenaza de auto revisión será tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, una firma no deberá prestar esta asesoría de impuestos a un cliente de auditoría.
290.191 Al prestar servicios de impuestos a un cliente de auditoría, puede solicitarse a una firma que desempeñe una valuación para ayudar al cliente con sus obligaciones de información de impuestos o para fines de planeación de im-
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puestos. Cuando el resultado de la valuación tenga un efecto directo en los estados financieros, son aplicables las disposiciones que se incluyen en los párrafos 290.175 a 290.180 relativas a servicios de valuación. Cuando se desempeñe la valuación solo para fines de impuestos y el resultado de la valuación no tenga un efecto directo en los estados financieros (es decir, los estados financieros se afectan solo mediante asientos contables relacionados con el impuesto); generalmente, esto no crearía amenazas a la independencia si ese efecto en los estados financieros no es de importancia relativa o si la valuación está sujeta a revisión externa de una autoridad fiscal o autoridad regulatoria similar. Si la valuación no está sujeta a esta revisión externa y el efecto es de importancia relativa para los estados financieros, la existencia e importancia de cualquier amenaza creada dependerá de factores como:
•
La extensión en que la metodología de valuación esté soportada por la ley o reglamento fiscal, por otro precedente o práctica establecida y el grado de subjetividad inherente en la valuación.
•
La confiabilidad y extensión de los datos subyacentes.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio;
•
Que un profesional revise el trabajo de auditoría o el resultado del servicio de impuestos; u
•
Obtener, previamente, el visto bueno o asesoría de las autoridades fiscales.
Asistencia en la resolución de litigios fiscales 290.192 Puede crearse una amenaza de interceder por el cliente o de auto revisión cuando la firma represente a un cliente de auditoría en la resolución de un litigio fiscal, una vez que las autoridades fiscales hayan notificado al cliente que han rechazado los argumentos del cliente sobre un asunto particular y ya sea que la autoridad fiscal o el cliente estén refiriendo el asunto para determinación en un procedimiento formal, por ejemplo, ante un tribunal o juzgado. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como: •
Si la firma ha prestado la asesoría que es sujeto del litigio fiscal;
•
El grado en que el resultado del litigio tendrá un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión;
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•
La extensión en que el asunto es soportado por la ley o reglamento fiscal, por otro precedente o práctica establecida;
•
Si los procedimientos se conducen en público; y
•
La función que desempeña la administración en la resolución del litigio.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza creada y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio;
•
Que un profesional de impuestos, que no haya estado implicado en la prestación del servicio de impuestos, asesore al equipo de auditoría sobre los servicios y revise el tratamiento de los estados financieros; u
•
Obtener asesoría sobre el servicio, de un profesional en impuestos externo.
290.193 Cuando los servicios de impuestos impliquen actuar como abogado por un cliente de auditoría ante un tribunal o juzgado público en la resolución de un asunto de impuestos y las cantidades implicadas sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión, la amenaza de interceder por un cliente que se crea será tan importante que ninguna salvaguarda podría eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por lo tanto, la firma no deberá desempeñar este tipo de servicio para un cliente de auditoría. 290.194 Sin embargo, no se impide a la firma tener una función continua de asesoría (por ejemplo, responder a solicitudes específicas de información, rendir informes de hechos o testimonio sobre el trabajo desempeñado o asistir al cliente en el análisis de asuntos fiscales) para el cliente de auditoría en relación con el asunto que se está tramitando ante un tribunal o juzgado público. Servicios de auditoría interna Disposiciones generales 290.195 El alcance y objetivos de las actividades de auditoría interna varían ampliamente y dependen del tamaño y estructura de la entidad y de los requisitos de la administración y los encargados del gobierno corporativo. Las actividades de auditoría interna pueden incluir: •
Monitoreo del control interno, es decir, revisar controles, monitorear su operación y recomendar mejoras;
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•
Examen de información financiera y de operaciones: revisar los medios que se usan para identificar, medir, clasificar y reportar información financiera y operacional, e investigación específica de partidas particulares incluyendo pruebas detalladas de transacciones, saldos y procedimientos.
•
Revisión de la economía, eficiencia y efectividad de actividades operativas incluyendo actividades no financieras de una entidad; y
•
Revisión del cumplimiento con leyes, reglamentos y otros requisitos externos, y de políticas y directivas de la administración y otros requisitos internos.
290.196 Los servicios de auditoría interna implican asistir al cliente de auditoría en el desempeño de sus actividades internas de auditoría. La prestación de servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría crea una amenaza de auto revisión a la independencia, si la firma usa el trabajo de auditoría interna en el curso de una auditoría externa subsecuente. Desempeñar una parte importante de las actividades de auditoría interna del cliente, incrementa la posibilidad de que el personal de la firma que presta los servicios de auditoría interna asuma una responsabilidad de administración. Si el personal de la firma asume una responsabilidad de administración cuando preste servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría, la amenaza que se crea será tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, el personal de una firma no deberá asumir una responsabilidad de administración cuando preste servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría. 290.197 Ejemplos de servicios de auditoría interna que implican asumir responsabilidades de administración incluyen: •
Fijar políticas de auditoría interna o la dirección estratégica de las actividades de auditoría interna;
•
Dirigir y tomar responsabilidad de las acciones de los empleados de auditoría interna de la entidad;
•
Decidir qué recomendaciones de las resultantes de actividades de auditoría interna deberán implementarse;
•
Reportar los resultados de las actividades de auditoría interna a los encargados del gobierno corporativo a nombre de la Administración;
•
Desempeñar procedimientos que forman parte del control interno, como revisar y aprobar cambios a privilegios de los empleados para acceso de datos;
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•
Asumir responsabilidad del diseño, implementación y mantenimiento del control interno; y
•
Desempeñar servicios de auditoría interna subcontratados (outsourcing), que comprendan toda o una parte sustancial de la función de auditoría interna, cuando la firma sea responsable de determinar el alcance del trabajo de auditoría interna y pueda tener responsabilidad por uno o más de los asuntos anotados en los puntos anteriores.
290.198 Para evitar asumir una responsabilidad de administración, la firma solo deberá prestar servicios de auditoría interna, a un cliente de auditoría, si queda satisfecha de que: a) El cliente designe un recurso apropiado y competente, preferiblemente dentro de la administración de alto nivel, para ser responsable en todo momento de las actividades de auditoría interna y reconocer responsabilidad del diseño, implementación y mantenimiento del control interno; b) La administración del cliente o los encargados del gobierno corporativo revisen, evalúen y aprueben el alcance, riesgo y frecuencia de los servicios de auditoría interna; c) La administración del cliente evalúe lo adecuado de los servicios de auditoría interna y los resultados de su desempeño; d) La administración del cliente evalúe y determine qué recomendaciones resultantes de los servicios de auditoría interna hay que implementar y administre el proceso de implementación; y e) La administración del cliente reporte a los encargados del gobierno corporativo los resultados y recomendaciones importantes resultantes de los servicios de auditoría interna. 290.199 Cuando una firma utiliza el trabajo de la función de auditoría interna, las Normas Internacionales de Auditoría requieren la aplicación de procedimientos para evaluar lo adecuado de dicho trabajo. Cuando una firma acepta un trabajo para prestar servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría, y los resultados de esos servicios se usen en la ejecución de la auditoría externa, se crea una amenaza de auto revisión por la posibilidad de que el equipo de auditoría use los resultados del servicio de auditoría interna sin evaluar apropiadamente dichos resultados o sin ejercer el mismo nivel de escepticismo profesional que se ejercería cuando el trabajo de auditoría interna se desempeña por personas que no son miembros de la firma. La importancia de la amenaza dependerá de factores como: •
La importancia relativa de las cantidades relacionadas de los estados financieros;
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•
El riesgo de revelaciones erróneas en las aseveraciones relacionadas con dichas cantidades en los estados financieros; y
•
El grado de confianza que se deposite en el servicio de auditoría interna
Deberá evaluarse la importancia de la amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario, para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Un ejemplo de estas salvaguardas es usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio de auditoría interna.
Clientes de auditoría que son entidades de interés público 290.200 En el caso de un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público, una firma no deberá prestar servicios de auditoría interna relativos a: (a) Los controles internos sobre la información financiera, (b) Sistemas de contabilidad financiera que generan información para los registros contables del cliente o para los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión, o (c) Importes o información a revelar en los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión. Servicios de sistemas de TI Disposiciones generales 290.201 Los servicios relacionados con sistemas de Tecnología de la Información (TI) incluyen el diseño o implementación de sistemas de hardware o software. Los sistemas pueden agregar datos fuente, formar parte del control interno sobre la información financiera o generar información que afecte los registros contables o estados financieros, o los sistemas pueden no estar relacionados con los registros contables, el control interno sobre la información financiera o estados financieros del cliente de auditoría. Prestar servicios de sistemas puede crear una amenaza de auto revisión dependiendo de la naturaleza de los servicios y de los sistemas de TI. 290.202 Se considera que los siguientes servicios de sistemas de TI no originan una amenaza a la independencia, mientras el personal de la firma no asuma una responsabilidad de la administración: a) Diseño o implementación de sistemas de TI que no guardan relación con el control interno sobre la información financiera,
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b) Diseño o implementación de sistemas de TI que no generan información que constituye una parte significativa de los registros contables o de los estados financieros, c) Implementación de paquetes informáticos de contabilidad o de preparación de información financiera, que no fueron desarrollados por la firma, siempre que las adaptaciones que se requieran para satisfacer las necesidades del cliente no sean significativas, y d) Evaluación y recomendaciones con respecto a un sistema diseñado, implementado u operado por otro prestador de servicios o por el cliente. Clientes de auditoría que no son entidades de interés público 290.203 Se crea una amenaza de auto revisión cuando se prestan servicios a un cliente de auditoría que no sea una entidad de interés público que impliquen el diseño o implementación de sistemas de TI que: a) formen una parte importante del control interno sobre la información financiera, o b) generen información que sea importante para los registros contables o estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión. 290.204 El riesgo de auto revisión es demasiado importante para permitir estos servicios a menos que se instalen las salvaguardas apropiadas, asegurando que: a) El cliente reconoce su responsabilidad por establecer y monitorear un sistema de controles internos; b) El cliente asigna la responsabilidad de tomar todas las decisiones de administración respecto del diseño e implementación del sistema de hardware o software a un empleado competente, preferiblemente dentro de la administración de alto nivel; c) El cliente toma todas las decisiones de administración respecto del proceso de diseño e implementación; d) El cliente evalúa lo adecuado y los resultados del diseño e implementación del sistema; y e) El cliente es responsable de operar el sistema (hardware o software) y de los datos que usa o genera. 290.205 Dependiendo del grado de confianza que se vaya a depositar en ese determinado sistema de TI como parte de la auditoría, se decidirá si se van a prestar dichos servicios diferentes al de aseguramiento, únicamente con personal que no sea miembro del equipo de auditoría y que tenga líneas jerárquicas distintas dentro de la firma. Se evaluará la importancia de cualquier amenaza restante y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Un ejemplo de salvaguarda es recurrir
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a un Contador Público para que revise la auditoría o el trabajo diferente al de aseguramiento. Clientes de auditoría que son entidades de interés público 290.206 En el caso de un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público, una firma no deberá prestar servicios que impliquen el diseño o implementación de sistemas de TI que: a) formen una parte del control interno sobre la información financiera, o b) generen información para los registros contables o estados financieros del cliente sobre los que la firma expresará una opinión. Servicios de apoyo en litigios 290.207 Los servicios de apoyo en litigios pueden incluir actividades tales como actuar en calidad de testigo experto, calcular los daños estimados u otras cantidades que podrían convertirse en cuentas por cobrar o por pagar como resultado de litigios u otra disputa legal, y asistencia en el manejo y recuperación de documentos. Estos servicios pueden crear una amenaza de auto revisión o de interceder por un cliente. 290.208 Si la firma presta un servicio de apoyo en litigio a un cliente de auditoría y el servicio implica estimar daños u otras cantidades que afecten los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión, deberán seguirse las disposiciones de servicios de valuación que se incluyen en los párrafos 290.175 a 290.180. En el caso de otros servicios de apoyo en litigio, deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza que se cree y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Servicios legales 290.209 Para fines de esta sección, los servicios legales se definen como cualesquier servicios para los cuales la persona que preste los servicios deba contar con licencia para ejercer la práctica legal ante los juzgados de la jurisdicción en que estos servicios van a prestarse o tener el entrenamiento legal requerido para la práctica de la ley. Estos servicios legales pueden incluir, dependiendo de la jurisdicción, una gama amplia y diversificada de áreas que incluyen servicios tanto corporativos como comerciales a los clientes, ya se de apoyo en contratos, litigios, asesoría legal en fusiones y adquisiciones, y apoyo y asistencia a los departamentos legales internos de los clientes. Prestar servicios legales a una entidad que sea un cliente de auditoría crea amenazas tanto de auto revisión como de interceder por un cliente. 290.210 Los servicios legales que apoyan a un cliente de auditoría a ejecutar una transacción (por ejemplo, apoyo en contratos, asesoría legal, debida diligencia legal y reestructuración) pueden crear amenazas de auto revisión. La existencia e importancia de cualquier riesgo dependerá de factores como:
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•
La naturaleza del servicio;
•
Si el servicio lo presta un miembro del equipo de auditoría; y
•
La importancia relativa de cualquier asunto en relación con los estados financieros del cliente.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza creada y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario, para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio; o
•
Que un profesional que no haya estado involucrado en prestar los servicios legales, asesore al equipo de auditoría sobre el servicio y revise cualquier tratamiento de los estados financieros.
290.211 Actuar en una función de interceder por un cliente de auditoría para resolver un litigio o disputa cuando las cantidades implicadas sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión, crearía amenazas de interceder por un cliente y de auto revisión tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducir el riesgo a un nivel aceptable. Por lo tanto, la firma no deberá desempeñar este tipo de servicio para un cliente de auditoría. 290.212 Cuando se pide a una firma que actúe en una función de interceder por el cliente de auditoría para resolver un litigio o disputa, cuando las cantidades implicadas no sean de importancia relativa para los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión, la firma deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas de interceder por un cliente y auto revisión creadas y aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio; o
•
Que un profesional que no haya estado implicado en la prestación de los servicios legales asesore al equipo de auditoría sobre el servicio y revise cualquier tratamiento en los estados financieros.
290.213 El nombramiento de un socio o un empleado de la firma como director jurídico para asuntos legales de un cliente de auditoría crearía amenazas de auto revisión y de interceder por un cliente, que son tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducir las amenazas a un nivel aceptable. La posición de director jurídico, generalmente, es una posición de administración de alto nivel con amplia responsabilidad por los asuntos legales de una compañía y,
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en consecuencia, ningún miembro de la firma deberá aceptar dicho nombramiento para un cliente de auditoría. Servicios de Reclutamiento Disposiciones generales 290.214 Prestar servicios de reclutamiento a un cliente de auditoría puede crear amenazas de interés personal, familiaridad o intimidación. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como: •
La naturaleza de la ayuda solicitada; y
•
La función de la persona que se va a reclutar.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza creada y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. En todos los casos, la firma no deberá asumir responsabilidades de administración, incluyendo actuar como negociador a nombre del cliente, y se deberá dejar al cliente la decisión de contratación.
La firma puede, generalmente, prestar servicios como revisar las calificaciones profesionales de un número de solicitantes y asesorar sobre su idoneidad para el puesto. Además, la firma puede entrevistar a candidatos y asesorar sobre la competencia de un candidato para puestos de contabilidad financiera, administrativos o de control.
Clientes de auditoría que son entidades de interés público 290.215 La firma no prestará los siguientes servicios de selección de personal a un cliente de auditoría que es una entidad de interés público con respecto a un funcionario o director de la entidad o a una persona de la alta administración, cuyo puesto le permita ejercer una influencia significativa sobre la preparación de los registros contables del cliente o de los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión: •
Búsqueda o solicitud de candidatos para dichos puestos, y
•
Realización de comprobaciones de las referencias de posibles candidatos para dichos puestos.
Servicios de finanzas corporativas 290.216 La prestación de servicios de finanzas corporativas tales como: a) la asistencia a un cliente de auditoría en el desarrollo de estrategias corporativas; b) la identificación de posibles objetivos en el caso de adquisiciones por el cliente de auditoría; c) el asesoramiento en transacciones de enajenación; d) asistencia en transacciones de captación de fondos, y e) el asesoramiento sobre
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estructuración, pueden originar amenazas de interceder por un cliente y de auto revisión. Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Recurrir a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para la prestación del servicio, o
•
Recurrir a un profesional, que no participó en la prestación del servicio de asesoramiento en finanzas corporativas, para que asesore al equipo de auditoría sobre el servicio y revise el tratamiento contable y cualquier tratamiento en los estados financieros.
290.217 Se puede crear una amenaza de auto revisión al prestar un servicio de finanzas corporativas; por ejemplo, asesoría sobre la estructuración de una transacción de finanzas corporativas o sobre arreglos de financiamiento que directamente afecten las cantidades que se reportarán en los estados financieros sobre los que la firma dará una opinión. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como:
•
El grado de subjetividad implicado en determinar el tratamiento apropiado para el resultado o consecuencias de la asesoría en finanzas corporativas en los estados financieros;
•
La extensión en que el resultado de la asesoría en finanzas corporativas directamente afecte a las cantidades registradas en los estados financieros y la extensión en que las cantidades sean de importancia relativa para los estados financieros; y
•
Si la efectividad de la asesoría en finanzas corporativas depende de un tratamiento contable o presentación particular en los estados financieros y hay duda en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio; o
•
Que un profesional que no haya estado implicado en prestar el servicio de finanzas corporativas al cliente, asesore al equipo de auditoría sobre el servicio y revise el tratamiento contable y cualquier tratamiento en los estados financieros.
290.218 Cuando la efectividad de la asesoría de finanzas corporativas depende de un tratamiento contable particular o presentación en los estados financieros y:
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a) El equipo de auditoría tiene duda razonable en cuanto a lo apropiado del tratamiento contable o presentación bajo el marco de referencia de información financiera relevante; y b) El resultado o consecuencias de la asesoría en finanzas corporativas tenga un efecto de importancia relativa en los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión;
La amenaza de auto revisión sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable, en cuyo caso no deberá prestarse la asesoría en finanzas corporativas.
290.219 Prestar servicios de finanzas corporativas que impliquen promover, negociar con, o suscribir acciones de un cliente de auditoría crearía una amenaza de interceder por un cliente o de auto revisión que es tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, una firma no deberá prestar estos servicios a un cliente de auditoría. Custodia y administración de activos del cliente 290.219 bis No deberán prestarse servicios de custodia de los recursos u otros activos de un cliente de auditoría a menos que lo permita la ley y, si es así, cumpliendo con cualesquier deberes adicionales impuestos al Contador Público en la práctica independiente que custodie estos activos. Son aplicables las salvaguardas contenidas en los párrafos 270.2 y 270.3
El Contador Público no deberá hacerse cargo de la administración de los recursos u otros activos de un cliente de auditoría, ya que la amenaza que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.
Honorarios Honorarios-Tamaño relativo 290.220 Cuando los honorarios totales de un cliente de auditoría representan una gran proporción de los honorarios totales de la firma que expresa la opinión de auditoría, la dependencia de ese cliente y la preocupación de perder al cliente crea una amenaza de interés personal o de intimidación. La importancia de la amenaza dependerá de factores como: •
La estructura operativa de la firma;
•
Si la firma está bien establecida o es nueva, y;
•
La importancia del cliente cualitativamente y/o cuantitativamente para la firma
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Se evaluará la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Reducir la dependencia con respecto al cliente.
•
Realizar revisiones externas de control de calidad, o
•
Consultar a un tercero independiente, tal como un organismo regulador de la profesión o a otro Contador Público, sobre juicios clave de auditoría.
290.221 También se crea una amenaza de interés personal o de intimidación cuando los honorarios generados por un cliente de auditoría representan una gran proporción del ingreso de los clientes de un socio en particular o una gran proporción del ingreso de una oficina particular de la firma. La importancia de la amenaza dependerá de factores como:
•
La importancia cualitativa del cliente y/o cuantitativamente para el socio u oficina.
•
La dependencia de la remuneración del socio, o de los socios en la oficina, de los honorarios generados por el cliente.
Deberá evaluarse la importancia de la amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Reducir la dependencia en el cliente de auditoría;
•
Que un Contador Público revise el trabajo o asesore, según sea necesario; o
•
Realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del trabajo.
Clientes de auditoría que son entidades de interés público 290.222 Cuando un cliente de auditoría sea una entidad de interés público y, por dos años consecutivos, los honorarios totales del cliente y sus entidades relacionadas (sujeto a las consideraciones del párrafo 290.27) representan más de 15% del total de honorarios recibidos por la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros del cliente, la firma deberá revelar a los encargados del gobierno corporativo del cliente de auditoría el hecho de que el total de dichos honorarios representa más de 15% de honorarios totales recibidos por la firma, y discutir cuál de las salvaguardas que siguen se aplicará para reducir la amenaza a un nivel aceptable y aplicar la salvaguarda seleccionada:
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•
Antes de la emisión de la opinión de auditoría sobre los estados financieros del segundo año, un Contador Público, que no sea un miembro de la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros, desempeña una revisión de control de calidad de ese trabajo o un órgano profesional regulador desempeña una revisión de ese trabajo, que sea equivalente a una revisión de control de calidad (“una revisión previa a la emisión”); o
•
Después de haber emitido la opinión de auditoría sobre los estados financieros del segundo año, y antes de emitir la opinión de auditoría sobre los estados financieros del tercer año, un Contador Público, que no sea un miembro de la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros, o un órgano profesional regulador, desempeña una revisión de la auditoría del segundo año que sea equivalente a una revisión de control de calidad (“una revisión post-emisión”).
Cuando el total de honorarios exceda de 15%, de manera importante, la firma deberá determinar si la importancia de la amenaza es tal que una revisión post-emisión no reduciría la amenaza a un nivel aceptable y, por lo tanto, se requiere una revisión previa a la emisión. En tales circunstancias deberá desempeñarse una revisión previa a la emisión.
De ahí en adelante, cuando los honorarios sigan excediendo de 15% cada año, deberá ocurrir la revelación a, y discusión con los encargados del gobierno corporativo y deberá aplicarse una de las salvaguardas anteriores. Si los honorarios exceden 15%, de manera importante, la firma deberá determinar si la importancia de la amenaza es tal que una revisión post-emisión no reduciría la amenaza a un nivel aceptable y, por lo tanto, se requiere una revisión previa a la emisión. En tales circunstancias deberá desempeñarse una revisión previa a la emisión.
Honorarios- Vencidos 290.223 Puede crearse una amenaza de interés personal si los honorarios que debe un cliente de auditoría siguen pendientes de pago por largo tiempo, en especial, si una parte importante no se paga antes de la emisión del dictamen de auditoría por el año siguiente. Generalmente se espera que la firma requiera el pago de esos honorarios antes de que se emita dicho dictamen de auditoría. Si los honorarios siguen pendientes de pago después de que el dictamen se ha emitido, deberá evaluarse la existencia e importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Un ejemplo de esta salvaguarda es que un Contador Público que no haya tomado parte en el trabajo de auditoría proporcione asesoría o revise el trabajo desempeñado. La firma deberá determinar si los honorarios vencidos podrían considerarse como equivalentes a un préstamo y si, debido a la importancia de los honorarios vencidos, es
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apropiado que la firma vuelva a ser designada como auditor o continuar el trabajo de auditoría. Honorarios contingentes 290.224 Los honorarios contingentes son honorarios calculados sobre una base predeterminada relativa al resultado de una transacción o al resultado de los servicios desempeñados por la firma. Para fines de esta sección, no se considera que un honorario sea contingente si es establecido por un juzgado u otra autoridad pública. 290.225 Un honorario contingente cobrado directa o indirectamente, por ejemplo, mediante un intermediario, por una firma respecto de un trabajo de auditoría crea una amenaza de interés personal que es tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, una firma no deberá participar en ningún arreglo de honorarios de ese tipo. 290.226 Un honorario contingente cobrado directa o indirectamente, por ejemplo, mediante un intermediario, por una firma respecto de un servicio diferente al de aseguramiento prestado a un cliente de auditoría puede, también, crear una amenaza de interés personal. La amenaza que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable si: a) El honorario lo cobra la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros y el honorario es de importancia relativa o se espera que sea de importancia relativa para esa firma; b) El honorario lo cobra una firma de la red que participa en una parte importante de la auditoría y el honorario es de importancia relativa o se espera que sea de importancia relativa para esa firma; o c) El resultado del servicio diferente al de aseguramiento, y por lo tanto el monto del honorario, dependen de un juicio futuro o actual relacionado con la auditoría de una cantidad de importancia relativa en los estados financieros.
En consecuencia, no deberán aceptarse estos arreglos.
290.227 Para otros arreglos de honorarios contingentes cobrados por una firma, por un servicio diferente al de aseguramiento a un cliente de auditoría, la existencia e importancia de cualesquier amenazas dependerá de factores como: •
El rango de posibles montos de los honorarios;
•
Si una autoridad competente determina el resultado del asunto sobre el que se calculará el honorario contingente;
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•
La naturaleza del servicio; y
•
El efecto del evento o transacción en los estados financieros.
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Deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Que un Contador Público revise el trabajo de auditoría relevante o asesore, según sea necesario; o
•
Usar profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio diferente al de aseguramiento.
Políticas de remuneración y evaluación 290.228 Se crea una amenaza de interés personal cuando un miembro del equipo de auditoría es evaluado o remunerado por vender servicios diferentes al de aseguramiento a dicho cliente de auditoría. La importancia de la amenaza dependerá de:
•
La proporción de la remuneración o evaluación de desempeño de la persona que se base en la venta de tales servicios;
•
La función de la persona en el equipo de auditoría; y
•
Si las decisiones para promoción están influidas por la venta de tales servicios.
Deberá evaluarse la importancia de la amenaza y, si no está a un nivel aceptable, la firma deberá ya sea revisar el plan de remuneración o proceso de evaluación para esa persona, o aplicar salvaguardas para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Retirar a dichos miembros del equipo de auditoría; o
•
Que un Contador Público revise el trabajo del miembro del equipo de auditoría.
290.229 Un socio clave de la auditoría no deberá ser evaluado o remunerado con base en el éxito de ese socio en la venta de servicios diferentes al de aseguramiento al cliente de auditoría. Esto no pretende prohibir arreglos normales para compartir utilidades entre los socios de una firma. Obsequios e invitaciones 290.230 Aceptar obsequios o invitaciones de un cliente de auditoría puede crear amenazas de interés personal y de familiaridad. Si una firma o un miembro del
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equipo de auditoría aceptan obsequios o invitaciones, a menos que el valor sea insignificante y sin consecuencia, las amenazas que se crean serían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducirlas a un nivel aceptable. En consecuencia, una firma o miembro del equipo de auditoría no deberá aceptar estos obsequios o invitaciones. Litigio real o amenaza de litigio 290.231 Cuando tiene lugar, o parece probable, un litigio entre la firma o un miembro del equipo de auditoría y el cliente de auditoría, se crean amenazas de interés personal y de intimidación. La relación entre la administración del cliente y los miembros del equipo de auditoría debe caracterizarse por una completa franqueza y completa revelación respecto de todos los aspectos de las operaciones del negocio de un cliente. Cuando la firma y la administración del cliente se colocan en posiciones contrarias por un litigio real o amenaza de litigio, afectando la disposición de la administración a hacer revelaciones completas, se crean amenazas de interés personal y de intimidación. La importancia de las amenazas que se crean dependerá de factores como:
•
La importancia relativa del litigio; y
•
Si el litigio se relaciona con un trabajo anterior de auditoría.
Deberá evaluarse la importancia de las amenazas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Si el litigio implica a un miembro del equipo de auditoría, retirar a esa persona del equipo de auditoría; o
•
Que un Contador Público revise el trabajo desempeñado.
Si estas salvaguardas no reducen las amenazas a un nivel aceptable, la única acción apropiada es retirarse de, o declinar el trabajo de auditoría.
Cuando el litigio se refiera a servicios prestados al cliente, la única acción apropiada es retirarse del trabajo de auditoría.
Los párrafos 290.232 a 290.499 se dejan en blanco intencionalmente Reportes que incluyen una restricción sobre uso y distribución Introducción 290.500 Los requisitos de independencia en la Sección 290 se aplican a todos los trabajos de auditoría, sin embargo, cuando el Contador Público realice una revisión respecto de la cual vaya a emitir una opinión y se tenga un acuerdo de uso y distribución restringidos de tal opinión (y se cuente con seguridad
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razonable de que se respetará el acuerdo), entonces los requisitos de independencia podrán ser menos restrictivos, en la medida en que así se haya comunicado al cliente y usuarios del reporte y acordado las condiciones aplicables.
Bajo ninguna circunstancia se podrá llegar a un acuerdo de la naturaleza a que se refiere el párrafo anterior, respecto de un trabajo regular de auditoría, sin importar si por virtud de algún acuerdo, o por disposición de ley, el mismo sea de uso y distribución restringidos.
Igualmente, no se podrá considerar este tipo de acuerdos, cuando el Contador Público o la firma, también emitan un dictamen de auditoría de estados financieros, no sujeto a las restricciones mencionadas.
Sin embargo, en algunas circunstancias relativas a trabajos de auditoría en los que el informe de auditoría contiene una restricción a la utilización y distribución, y mientras se cumplan las condiciones descritas en los párrafos 290.501 a 290.502, los requerimientos de independencia de dicha sección se pueden modificar como se indica en los párrafos 290.505 a 290.514. Dichos párrafos solo se aplican en el caso de un trabajo de auditoría relativo a estados financieros con fines específicos: a) cuya finalidad sea proporcionar una conclusión positiva o negativa sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de referencia de información financiera aplicable, incluido, en el caso de un marco de referencia de presentación adecuada, si los estados financieros se expresan de manera clara y veraz o se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de referencia de información financiera aplicable, y (b) cuando el informe de auditoría contiene una restricción a la utilización y distribución. Dichas modificaciones no están permitidas en el caso de una auditoría obligatoria de estados financieros.
290.501 Las modificaciones con respecto a los requerimientos de la Sección 290 están permitidas si los usuarios a quienes se destina el informe: a) conocen el propósito y las limitaciones del informe, y b) dan explícitamente su conformidad a la aplicación de requerimientos de independencia modificados. Los usuarios a quienes se destina el informe pueden obtener conocimiento del propósito y de las limitaciones del informe mediante su participación directa, o indirecta a través de un representante que esté autorizado para actuar en nombre de los usuarios, en la determinación de la naturaleza y el alcance del trabajo. Dicha participación mejora la capacidad de la firma de comunicarse con los usuarios a quienes se destina el informe en relación con cuestiones de independencia, incluidas las circunstancias que son relevantes para la evaluación de las amenazas en relación con la independencia y de las salvaguardas aplicables que son necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable y de obtener su conformidad con respecto a los requerimientos de independencia modificados que se van a aplicar.
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290.502 La firma comunicará (por ejemplo, en una carta convenio) a los usuarios a quienes se destina el informe, los requisitos de independencia que se van a aplicar con respecto a la realización del trabajo de auditoría. Cuando los usuarios a quienes se destina el informe son un tipo de usuarios (por ejemplo, participantes en un acuerdo de préstamo sindicado) que no están específicamente identificados por su nombre cuando se establecen los términos del trabajo, se les informará, posteriormente, por un representante, de los requerimientos de independencia acordados (por ejemplo, que el representante ponga a disposición de todos los usuarios la carta convenio de la firma). 290.503 Si la firma emite también, para el mismo cliente, un informe de auditoría que no contiene una restricción a la utilización y distribución, las disposiciones de los párrafos 290.500 a 290.514 no modifican el requerimiento de aplicar las disposiciones de los párrafos 290.1 a 290.232 a dicho trabajo de auditoría. 290.504 Las modificaciones de los requerimientos de la Sección 290 que están permitidas en las circunstancias establecidas anteriormente se describen en los párrafos 290.505 a 290.514. En todos los demás aspectos se exige el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 290. Entidades de interés público 290.505 Cuando se cumplen las condiciones establecidas en los párrafos 290.500 a 290.502, no es necesario aplicar los requerimientos adicionales de los párrafos 290.100 a 290.232 que son aplicables a los trabajos de auditoría de entidades de interés público. Entidades relacionadas 290.506 Cuando se cumplen las condiciones establecidas en los párrafos 290.500 a 290.502, en las referencias al cliente de auditoría no se incluyen sus entidades relacionadas. Sin embargo, cuando el equipo de auditoría sabe o tiene razones para pensar que una relación o circunstancia, en la que participa una entidad relacionada al cliente, es relevante para la evaluación de la independencia de la firma con respecto al cliente, el equipo de auditoría incluirá a dicha entidad relacionada en la identificación y evaluación de amenazas a la independencia y en la aplicación de las salvaguardas adecuadas. Redes y firmas de auditoría de la red 290.507 Cuando se cumplen las condiciones establecidas en los párrafos 290.500 a 290.502, en las referencias a la firma no se incluyen las firmas de la red. Sin embargo, cuando la firma sabe o tiene razones para pensar que algún inte-
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rés o relación de una firma de la red origina amenazas, serán incluidas en la evaluación de las amenazas a la independencia. Intereses financieros, préstamos y avales, relaciones de negocios cercanas y relaciones familiares y personales 290.508 Cuando se cumplen las condiciones establecidas en los párrafos 290.500 a 290.502, los requerimientos aplicables de los párrafos 290.102 a 290.145 se refieren únicamente a los miembros del equipo del trabajo y a los miembros de su familia inmediata y a sus familiares cercanos. 290.509 Además, se determinará si originan amenazas a la independencia, los intereses y relaciones descritos en los párrafos 290.102 a 290.145, entre el cliente de auditoría y los siguientes miembros del equipo de auditoría: a) Aquéllos a los que se consulta en conexión con cuestiones técnicas o específicas del sector, transacciones o hechos, y b) Los que llevan a cabo el control de calidad para el trabajo, incluidos los que efectúan la revisión de control de calidad del mismo.
Se evaluará la importancia de cualquier amenaza sobre la que el equipo de trabajo tenga razones para pensar que se origina debido a los intereses y relaciones entre el cliente de auditoría y otros dentro de la firma que pueden influir directamente en el resultado del trabajo de auditoría, incluidos los que recomiendan la remuneración o realizan la supervisión directa, así como los que dirigen o supervisan de cualquier otro modo al socio del trabajo de auditoría en relación con la ejecución del mismo (incluidos todos los niveles jerárquicos superiores al del socio del trabajo, así como el socio director de la firma (director general o equivalente).
290.510 También se evaluará la importancia de cualquier amenaza sobre la que el equipo del trabajo tenga razones para pensar que se origina debido a los intereses financieros en el cliente de auditoría que son propiedad de determinadas personas, como se describe en los párrafos 290.108 a 290.111 y en los párrafos 290.113 a 290.115. 290.511 Si la amenaza a la independencia no tiene un nivel aceptable, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. 290.512 En la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 290.106 y 290.115 a los intereses de la firma, si la firma tiene un interés financiero material, directo o indirecto, en el cliente de auditoría, la amenaza de interés personal que se origina es tan importante que ninguna salvaguarda puede reducirla a un nivel
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aceptable. En consecuencia, la firma no tendrá ningún interés financiero de ese tipo. Relación de empleo con un cliente de auditoría 290.513 Se evaluará la importancia de cualesquier amenazas procedentes de una relación de empleo como se describe en los párrafos 290.134 a 290.138. Si existe una amenaza que no tiene un nivel aceptable, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Los ejemplos de salvaguardas que pueden resultar adecuadas incluyen las que se describen en el párrafo 290.136. 290.514 En el caso de que la firma realice un trabajo con el fin de emitir un informe que contiene una restricción de utilización y distribución para un cliente de auditoría y presta un servicio diferente al de aseguramiento al cliente de auditoría, se cumplirá lo dispuesto en los párrafos 290.156 a 290.232, sujeto a lo dispuesto en los párrafos 290.504 a 290.507.
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SECCIÓN 291 INDEPENDENCIA –TRABAJOS DE ATESTIGUAMIENTO CONTENIDO
Párrafo Estructura de la sección ................................................................................. 291.1 El enfoque del marco conceptual en relación con la independencia...................................................................................... 291.4 Trabajos de atestiguamiento............................................................................ 291.12 Trabajos de atestiguamiento por aseveración................................................. 291.17 Trabajos de atestiguamiento de informe directo.............................................. 291.20 Informes que incluyen una restricción sobre uso y distribución...................... 291.21 Múltiples partes responsables......................................................................... 291.28 Documentación................................................................................................ 291.29 Periodo del trabajo.......................................................................................... 291.30 Otras consideraciones..................................................................................... 291.33 Aplicaciones del enfoque del marco conceptual a la independencia................................................................................... 291.10 Intereses financieros....................................................................................... 291.04 Préstamos y garantías..................................................................................... 291.113 Relaciones de negocios.................................................................................. 291.119 Relaciones familiares y personales................................................................. 291.121 Empleo con clientes de trabajos de atestiguamiento...................................... 291.128 Servicio reciente con un cliente de trabajo de atestiguamiento...................... 291.132 Servicio como director o funcionario de un cliente de trabajo de atestiguamiento ................................................................. 291.135 Larga asociación de personal ejecutivo con clientes de trabajos de atestiguamiento................................................................ 291.139 Prestación de servicios diferentes al de atestiguamiento a clientes de trabajos de atestiguamiento................................................ 291.140 Responsabilidades de la administración......................................................... 291.143 Otras consideraciones..................................................................................... 291.148 Honorarios:
•
Honorarios-Tamaño relativo.............................................................. 291.151
•
Honorarios-Vencidos......................................................................... 291.153
•
Honorarios-Contingentes.................................................................. 291.154
Obsequios e invitaciones................................................................................. 291.158 Litigio real o amenaza de litigio....................................................................... 291.159
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Estructura de la sección 291.1 Esta sección trata acerca de los requisitos de independencia para trabajos de aseguramiento que no sean de auditoría o de revisión. Estos trabajos de aseguramiento diferentes a los de auditoría o de revisión, se les denomina como trabajos de atestiguamiento. Los requisitos de independencia para trabajos de auditoría y de revisión se tratan en la Sección 290. Si el cliente del trabajo de atestiguamiento es también un cliente de auditoría o de revisión, los requisitos de la Sección 290 también se aplican a la firma, firmas de la red y miembros del equipo de auditoría o de revisión. En ciertas circunstancias que implican trabajos de atestiguamiento, cuando el informe de atestiguamiento incluye una restricción sobre el uso o distribución y siempre que se cumplan ciertas condiciones, pueden modificarse los requisitos de independencia de esta sección según disponen los párrafos 291.21 a 291.27. 291.2
Los trabajos de atestiguamiento se planean para enriquecer el grado de confianza de los usuarios sobre el resultado de la evaluación o medición de la materia objeto del trabajo con base en criterios preestablecidos. Los trabajos de atestiguamiento en México están regulados por la Norma de Control de Calidad, el Marco de Referencia para Trabajos de Aseguramiento y las Normas para Atestiguar (Serie 7000) emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
291.3
El cumplimiento con el principio fundamental de objetividad requiere ser independiente de los clientes de trabajos de aseguramiento. En el caso de trabajos de atestiguamiento, es requisito que los miembros de los equipos de atestiguamiento y las firmas sean independientes de los clientes del trabajo de atestiguamiento y que se evalúen cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que se originan por intereses y relaciones de una firma de la red. Además, cuando el equipo de atestiguamiento sabe o tiene razón para creer que una relación o circunstancia que implique a una entidad relacionada del cliente del trabajo de atestiguamiento es relevante en la evaluación de la independencia de la firma respecto del cliente, el equipo de atestiguamiento deberá incluir a esa entidad relacionada al identificar y evaluar las amenazas a la independencia y al aplicar las salvaguardas apropiadas.
El enfoque del marco conceptual en relación con la independencia 291.4
El objetivo de esta sección es asistir a las firmas y miembros de los equipos de atestiguamiento para aplicar el enfoque del marco conceptual descrito a continuación para lograr y mantener la independencia.
291.5
La independencia comprende: a) Independencia mental
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El estado mental que permite la expresión de una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo así a una persona actuar con integridad y ejercer la objetividad y escepticismo profesional.
b) Independencia en apariencia
291.6
Evitar hechos y circunstancias que al ser ponderados por un tercero bien informado, este pudiera concluir de manera razonable, que se ha comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de atestiguamiento.
Los Contadores Públicos deberán aplicar el enfoque conceptual para: a) Identificar las amenazas a la independencia; b) Evaluar la importancia de las amenazas identificadas; y c) Aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.
Cuando el Contador Público determina que no existen salvaguardas apropiadas o que no pueden aplicarse para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, deberá eliminar la circunstancia o relación que crea las amenazas o declinar o dar por terminado el trabajo de atestiguamiento.
El Contador Público deberá usar su juicio profesional para aplicar el marco conceptual.
291.7
Diversas circunstancias, o combinación de ellas, pueden ser relevantes para evaluar las amenazas a la independencia. Es imposible definir cada situación que crea amenazas a la independencia y especificar la acción apropiada. Por lo tanto, este Código establece un marco de referencia conceptual que requiere que las firmas y miembros del equipo de atestiguamiento identifiquen, evalúen y traten las amenazas a la independencia. El enfoque del marco conceptual ayuda a los Contadores Públicos en la práctica a cumplir con los requisitos de este Código. Asimismo, prevé variantes en circunstancias que crean amenazas a la independencia y puede disuadir al Contador Público de que concluya que se permite una situación si no está específicamente prohibida.
291.8
Los párrafos 291.100 y siguientes describen cómo ha de aplicarse el enfoque conceptual a la independencia. Estos párrafos no tratan todas las circunstancias y relaciones que crean o pueden crear amenazas a la independencia.
291.9
Al decidir si se acepta o se continúa un trabajo, o si una persona puede ser miembro del equipo de atestiguamiento, la firma deberá identificar y evaluar las amenazas a la independencia. Si las amenazas no se encuentran a un
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nivel aceptable, y se trata de decidir si se acepta un trabajo o se incluye a una persona en el equipo de atestiguamiento, la firma deberá determinar si hay salvaguardas disponibles para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Si se trata de decidir si se continúa un trabajo, la firma deberá determinar si cualesquier salvaguardas actuales seguirán siendo efectivas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, si se requerirá aplicar otras salvaguardas o si es necesario dar por terminado el trabajo. Cuando, durante el trabajo, la firma tenga conocimiento sobre una nueva amenaza, deberá evaluar su importancia de acuerdo con el enfoque del marco conceptual. 291.10 En esta sección se hace referencia a la importancia de las amenazas a la independencia. Al evaluar la importancia de una amenaza, deberán tomarse en cuenta factores tanto cualitativos como cuantitativos. 291.11 En la mayoría de los casos, esta sección no especifica la responsabilidad de las personas dentro de la firma por acciones relacionadas con la independencia, porque la responsabilidad puede diferir dependiendo del tamaño, estructura y organización de una firma. Las normas locales e internacionales de control de calidad, requieren a la firma que establezca políticas y procedimientos diseñados para darle una seguridad razonable de que se mantiene la independencia cuando lo requieren las normas de ética aplicables. Trabajos de atestiguamiento 291.12 Como se explica con más detalle en el Marco de Referencia para Trabajos de Aseguramiento, en un trabajo de atestiguamiento, el Contador Público en la práctica independiente, expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe (que no sean la parte responsable) sobre el resultado de la evaluación o medición de cierta materia objeto del trabajo, con base en criterios preestablecidos. 291.13 El resultado de la evaluación o medición de determinada materia objeto del trabajo, se sustenta en la aplicación de criterios preestablecidos y adecuados. El término “información de la materia objeto del trabajo” se usa para referirse al resultado de la evaluación o medición de determinada materia. Por ejemplo, el Marco de Referencia para Trabajos de Aseguramiento declara que una aseveración sobre la efectividad del control interno (información de la materia objeto del trabajo) es resultado de aplicar al control interno (materia objeto del trabajo), un procedimiento para evaluar su efectividad con base en un marco de referencia, como el de COSO2 o CoCo3 (criterios).
2
Control Interno-Marco de referencia integrado” Comité de Organizaciones Promotoras de la Comisión Treadway.
3
“Guías sobre Evaluación del control-Los Principios de CoCo” Criterios del Consejo de Control, Instituto Canadiense de contadores Certificados.
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291.14 Los trabajos de atestiguamiento pueden ser por aseveración o de informe directo. En cualquiera de los dos casos, implican a tres partes separadas: el Contador Público en la práctica independiente, una parte responsable y los usuarios a quienes se destina el informe. 291.15 En un trabajo de atestiguamiento por aseveración, la evaluación o medición de la materia objeto del trabajo la desempeña la parte responsable, y la información de la materia objeto del trabajo es en forma de una aseveración efectuada por la parte responsable que se pone a disposición a los usuarios a quienes se destina el informe. 291.16 En un trabajo de atestiguamiento de informe directo, el Contador Público en la práctica independiente, desempeña directamente la evaluación o medición de la materia objeto del trabajo, u obtiene una confirmación de la parte responsable de que ha realizado la evaluación o medición que no está disponible a los usuarios a quienes se destina el informe. La información de la materia objeto del trabajo se proporciona a los usuarios en el informe de atestiguamiento. Trabajos de atestiguamiento por aseveración 291.17 En un trabajo de atestiguamiento por aseveración, los miembros del equipo de atestiguamiento y la firma deberán ser independientes del cliente del trabajo de atestiguamiento (parte responsable de la información de la materia objeto del trabajo). Estos requisitos de independencia prohíben ciertas relaciones entre los miembros del equipo de atestiguamiento y: a) directores o funcionarios, y b) personal del cliente en una posición que ejerza una influencia importante sobre la información de la materia objeto del trabajo. También se deberá determinar si se crean amenazas a la independencia por relaciones con personal del cliente en una posición que ejerza influencia importante sobre la materia objeto del trabajo. Deberá hacerse una evaluación de la importancia de cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que se originan por intereses y relaciones de firmas de la red.4 291.18 En la mayoría de los trabajos de atestiguamiento por aseveración, la parte responsable lo es tanto de la información de la materia objeto del trabajo como de la materia misma. Sin embargo, en algunos trabajos, la parte responsable puede no serlo de la materia objeto del trabajo. Por ejemplo, cuando el Contador Público en la práctica independiente es contratado para desempeñar un trabajo de atestiguamiento respecto de un reporte que un consultor ambiental ha preparado sobre las prácticas de sustentabilidad de una compañía, para distribución a los usuarios, el consultor ambiental es la parte responsable de la información de la materia objeto del trabajo, pero la compañía es responsable de la materia objeto del trabajo (las prácticas de sustentabilidad).
4
Ver párrafos 290.13 a 290.24 para guías sobre lo que constituye una firma de la red.
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291.19 En los trabajos de atestiguamiento por aseveración cuando la parte responsable lo es de la información de la materia objeto del trabajo pero no de dicha materia, los miembros del equipo de atestiguamiento y la firma deberán ser independientes de la parte responsable de la información de la materia objeto del trabajo (el cliente del trabajo de atestiguamiento). Además, deberá hacerse una evaluación de cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que son originadas por intereses y relaciones entre un miembro del equipo de atestiguamiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable de la materia objeto del trabajo. Trabajos de atestiguamiento de informe directo 291.20 En un trabajo de atestiguamiento de informe directo, los miembros del equipo de atestiguamiento y la firma deberán ser independientes del cliente (la parte responsable de la materia objeto del trabajo). Deberá hacerse también una evaluación de cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que son originadas por intereses y relaciones de firmas de la red. Informes que incluyen una restricción sobre uso y distribución 291.21 En ciertas circunstancias cuando el informe de atestiguamiento incluye una restricción sobre uso y distribución, y siempre que se cumplan las condiciones de este párrafo y del 291.22, pueden modificarse los requisitos de independencia de esta sección. Las modificaciones a los requisitos de la Sección 291 se permiten si los usuarios del reporte: a) son conocedores del propósito, información de la materia objeto del trabajo y limitaciones del reporte, y b) explícitamente convienen en la aplicación de los requisitos de independencia modificados. Los usuarios pueden tener conocimiento del propósito, información de la materia objeto del trabajo y limitaciones del reporte, mediante su representante, con la autoridad de actuar por los usuarios, al establecer la naturaleza y alcance del trabajo. Esta participación amplía la capacidad de la firma de comunicarse con los usuarios por asuntos sobre la independencia, incluyendo las circunstancias que sean relevantes a la evaluación de amenazas a la independencia y las salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, y para obtener su acuerdo sobre los requisitos de independencia modificados que se van a aplicar. 291.22 La firma deberá comunicarse (por ejemplo, en una carta convenio) con los usuarios respecto de los requisitos de independencia que se van a aplicar en la prestación del trabajo de atestiguamiento. Cuando los usuarios no sean identificables específicamente por nombre en el momento en que se establecen los términos del trabajo (por ejemplo, participantes en un convenio de préstamo sindicado), dichos usuarios deberán ser enterados posteriormente de los requisitos de independencia convenidos por el representante (por ejemplo, que el representante ponga a disposición de todos los usuarios, la carta convenio de la firma).
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291.23 Si la firma también emite un informe de atestiguamiento que no incluya una restricción sobre uso o distribución para el mismo cliente, las disposiciones de los párrafos 291.25 a 291.27 no cambian el requisito de aplicar las disposiciones de los párrafos 291.1 a 291.159 a dicho trabajo de atestiguamiento. Si la firma también emite un dictamen de auditoría, ya sea que incluya o no una restricción sobre uso y distribución, para el mismo cliente, deberán aplicarse las disposiciones de la Sección 290 a ese trabajo de auditoría. 291.24 Las modificaciones a los requisitos de la Sección 291 que se permiten en las circunstancias expuestas arriba se describen en los párrafos 291.25 a 291.27. Respecto de todo lo demás, se requiere el cumplimiento con las disposiciones de la Sección 291. 291.25 Cuando se cumplen las condiciones expuestas en los párrafos 291.21 y 291.22, las disposiciones relevantes expuestas en los párrafos 291.104 a 291.134 aplican a todos los miembros del equipo del trabajo, y a los familiares inmediatos y cercanos. Además, deberá determinarse si se crean amenazas a la independencia por interés y relaciones entre el cliente del trabajo de atestiguamiento y los siguientes miembros del equipo de atestiguamiento: a) Quienes den servicio de consultoría sobre asuntos técnicos o específicos de la industria, transacciones o eventos; y b) Quienes den servicio de control de calidad del trabajo, incluyendo a quienes desempeñen la revisión de control de calidad del trabajo.
Deberá hacerse también una evaluación, por referencia a las disposiciones expuestas en los párrafos 291.104 a 291.134, de cualesquier amenazas por las que el equipo del trabajo tenga razón para creer que son originadas por intereses y relaciones entre el cliente del trabajo de atestiguamiento y otros miembros de la firma que puedan directamente influir en el resultado del trabajo de atestiguamiento, incluyendo a quienes recomienden la remuneración o presten supervisión, administración u otra vigilancia, del socio del trabajo de atestiguamiento en conexión con el desempeño del trabajo de atestiguamiento.
291.26 Aun cuando se cumplan las condiciones expuestas en los párrafos 291.21 y 291.22, si la firma tuviera un interés financiero de importancia relativa, ya sea directo o indirecto, en el cliente del trabajo de atestiguamiento, la amenaza de interés personal creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, la firma no deberá tener tal interés financiero. Además, la firma deberá cumplir con las otras disposiciones aplicables de esta sección descritas en los párrafos 291.113 a 291.159. 291.27 Deberá también hacerse una evaluación de cualesquiera amenazas por las que la firma tenga razón para creer que se originan por intereses y relaciones de firmas de la red.
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Múltiples partes responsables 291.28 En algunos trabajos de atestiguamiento, ya sean por aseveración o de informe directo, podría haber varias partes responsables. Para determinar si es necesario aplicar las disposiciones de esta sección a cada parte responsable en tales trabajos, la firma puede tomar en cuenta si un interés o relación entre la firma, o un miembro del equipo de atestiguamiento, y cierta parte responsable crearía una amenaza a la independencia que no sea insignificante y sin consecuencias en el contexto de la información de la materia objeto del trabajo. Se tomarán en cuenta factores como:
•
La importancia relativa de la información de la materia objeto del trabajo (o de la materia objeto del trabajo) por la que responde una determinada parte responsable; y
•
El grado de interés público que se asocia con el trabajo.
Si la firma determina que la amenaza a la independencia creada por tal interés o relación con una parte responsable sería insignificante y sin consecuencias, puede no ser necesario aplicar todas las disposiciones de esta sección a dicha parte responsable.
Documentación 291.29 La documentación proporciona evidencia de los juicios del Contador Público para formar las conclusiones respecto del cumplimiento con los requisitos de independencia. La falta de documentación no es determinante de si una firma consideró un asunto en particular, ni de si es independiente.
El Contador Público deberá documentar las conclusiones respecto del cumplimiento con los requisitos de independencia, y la sustancia de cualesquier discusiones relevantes que soporten estas conclusiones. En consecuencia: a) Cuando se requieran salvaguardas para reducir una amenaza a un nivel aceptable, el Contador Público deberá documentar la naturaleza de la amenaza y las salvaguardas establecidas o aplicadas que reduzcan la amenaza a un nivel aceptable; y b) Cuando una amenaza haya requerido un análisis importante para determinar si eran necesarias salvaguardas y el Contador Público concluyó que no lo eran porque la amenaza ya estaba a un nivel aceptable, el Contador Público deberá documentar la naturaleza y el razonamiento para la conclusión.
Periodo del trabajo 291.30 Se requiere independencia del cliente del trabajo de atestiguamiento tanto durante el periodo del trabajo como en el periodo cubierto por la información
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de la materia objeto del trabajo. El periodo del trabajo comienza en la fecha en que se inician los trabajos de atestiguamiento. El periodo del trabajo termina cuando se emite el informe de atestiguamiento. Cuando el trabajo es de naturaleza recurrente, se considera que termina cuando se notifique por cualquiera de las dos partes que la relación profesional ha terminado o cuando se emita el informe final de atestiguamiento, lo que suceda más tarde. 291.31 Cuando una entidad se convierte en un cliente de un trabajo de atestiguamiento durante o después del periodo cubierto por la información de la materia objeto del trabajo sobre la que la firma expresará una conclusión, la firma deberá determinar si se crean cualesquier amenazas a la independencia por: a) Relaciones financieras o de negocios con el cliente del trabajo de atestiguamiento durante o después del periodo cubierto por la información de la materia objeto del trabajo pero antes de aceptar el trabajo de atestiguamiento; o b) Servicios previos prestados al cliente del trabajo de atestiguamiento. 291.32 Si se prestara un servicio diferente al de atestiguamiento al cliente del trabajo de atestiguamiento durante o después del periodo cubierto por la información de la materia objeto del trabajo pero antes de que el equipo de atestiguamiento comience a desempeñar los servicios de atestiguamiento y el servicio, no se permitiría durante el periodo del trabajo de atestiguamiento, la firma deberá evaluar cualquier amenaza a la independencia creada por el servicio. Si alguna amenaza no está a un nivel aceptable, el trabajo de atestiguamiento deberá aceptarse solo si se aplican salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de tales salvaguardas incluyen:
•
No incluir personal que haya prestado el servicio diferente al de atestiguamiento como miembros del equipo de atestiguamiento;
•
Que un Contador Público revise el trabajo de atestiguamiento y el trabajo diferente al de atestiguamiento, según sea apropiado; o
•
Contratar a otra firma para evaluar los resultados del servicio diferente al de atestiguamiento o que otra firma vuelva a desempeñar el servicio diferente al de atestiguamiento en la extensión necesaria para tomar la responsabilidad del servicio.
•
La firma deberá documentar sus conclusiones y las acciones y salvaguardas tomadas al respecto.
Sin embargo, si el servicio diferente al de atestiguamiento no se ha completado y no es factible completar o terminar el servicio antes del inicio de los servicios profesionales en conexión con el trabajo de atestiguamiento, la firma solo deberá aceptar el trabajo de atestiguamiento si queda satisfecha:
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a) De que el servicio diferente al de atestiguamiento se completará dentro de un corto periodo; o b) De que el cliente tiene arreglos establecidos para la transición del servicio a otro proveedor dentro de un corto periodo.
Durante el periodo del servicio, deberán aplicarse salvaguardas cuando sea necesario. Además, el asunto deberá discutirse con los encargados del gobierno corporativo.
Otras consideraciones 291.33 Puede haber ocasiones cuando haya un incumplimiento inadvertido de esta sección. Si ocurre tal incumplimiento inadvertido, generalmente se considerará que no compromete la independencia, siempre que la firma tenga políticas y procedimientos de control de calidad establecidos, equivalentes a los que se requieren en la norma local e internacional de control de calidad para mantener la independencia y, una vez descubierto el incumplimiento, se corrige enseguida y se aplican cualesquier salvaguardas necesarias para eliminar cualquier amenaza o reducirla a un nivel aceptable. La firma deberá determinar si discutir el asunto con los encargados del gobierno corporativo y, en cualquier caso, documentar todo lo mencionado en este artículo. Los párrafos 291.34 a 291.99 se dejan en blanco intencionalmente. Aplicación del enfoque del marco conceptual a la independencia 291.100 Los párrafos 291.104 a 291.159 describen circunstancias y relaciones específicas que crean o pueden crear amenazas a la independencia. Los párrafos describen las amenazas potenciales y los tipos de salvaguardas que pueden ser apropiadas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, e identifican ciertas situaciones donde ninguna salvaguarda podría reducir las amenazas a un nivel aceptable. Los párrafos señalados no describen todas las circunstancias y relaciones que crean o pueden crear una amenaza a la independencia. La firma y los miembros del equipo de atestiguamiento deberán evaluar las implicaciones de circunstancias y relaciones similares, y determinar si pueden aplicarse salvaguardas, incluyendo las salvaguardas de los párrafos 200.11 a 200.14, cuando sea necesario para eliminar las amenazas a la independencia o reducirlas a un nivel aceptable. 291.101 Los párrafos demuestran cómo se aplica el enfoque del marco conceptual a los trabajos de atestiguamiento y deben leerse junto con el párrafo 291.28 que explica que, en la mayoría de los trabajos de atestiguamiento, hay una parte responsable y que esa parte responsable es el cliente del trabajo de atestiguamiento. Sin embargo, en algunos trabajos de atestiguamiento hay dos o más partes responsables. En tales circunstancias, deberá hacerse una evaluación de cualesquier amenazas que la firma tenga razón para creer que son originadas por intereses y relaciones entre un miembro del equipo
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de atestiguamiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable de la materia objeto del trabajo. Para informes de atestiguamiento que incluyan una restricción sobre el uso y distribución, los párrafos deben leerse en el contexto de los párrafos 291.21 a 291.27. 291.102 La Interpretación 2005-01 proporciona guías adicionales sobre la aplicación a los trabajos de atestiguamiento de los requisitos de independencia contenidos en esta sección. 291.103 Los párrafos 291.104 a 291.120 contienen referencia a la importancia relativa de un interés financiero, préstamo, o garantía, o la importancia de una relación de negocios. Con el fin de determinar si tal interés es de importancia relativa para una persona, puede tomarse en cuenta el patrimonio combinado de la persona y de los familiares inmediatos de la persona. Intereses financieros 291.104 Poseer un interés financiero en un cliente de trabajo de atestiguamiento puede crear una amenaza de interés personal. La existencia e importancia de cualquier amenaza creada depende de: a) La función de la persona que posee el interés financiero, b) Si el interés financiero es directo o indirecto, y c) La importancia relativa del interés financiero. 291.105 Pueden poseerse intereses financieros mediante un intermediario (por ejemplo, un instrumento de inversión colectiva, patrimonio o fideicomiso). La determinación de si estos intereses financieros son directos o indirectos dependerá de si el dueño y beneficiario tiene control sobre el instrumento de inversión o la capacidad de influir en sus decisiones de inversión. Cuando existe control sobre el instrumento de inversión o sobre la capacidad de influir en sus decisiones de inversión, este Código define el interés financiero como un interés financiero directo. Por el contrario, cuando el dueño y beneficiario del interés financiero no tiene control sobre el instrumento de inversión o capacidad de influir en sus decisiones de inversión, este Código define ese interés financiero como un interés financiero indirecto. 291.106 Si un miembro del equipo de atestiguamiento, un familiar inmediato de este, o una firma, tiene un interés financiero directo o un interés financiero indirecto de importancia relativa en el cliente del trabajo de atestiguamiento, la amenaza de interés personal que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por lo tanto, ninguno de ellos deberá tener un interés financiero directo o un interés financiero indirecto de importancia relativa en el cliente.
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291.107 Cuando un miembro del equipo de atestiguamiento tenga un familiar cercano de quien sabe que tiene un interés financiero directo o un interés financiero indirecto de importancia relativa en el cliente de atestiguamiento, se crea una amenaza de interés personal. La importancia de la amenaza dependerá de factores como:
•
La naturaleza de la relación entre el miembro del equipo de atestiguamiento y el familiar cercano; y
•
La importancia relativa del interés financiero para el familiar cercano.
Deberá evaluarse la importancia de la amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de tales salvaguardas incluyen: •
Que el familiar cercano venda, tan pronto sea posible, todo el interés financiero o venda una porción suficiente de un interés financiero indirecto de modo que el interés remanente ya no sea de importancia relativa;
•
Que un Contador Público revise el trabajo del miembro del equipo de atestiguamiento; o
•
Retirar a la persona del equipo de atestiguamiento.
291.108 Si un miembro del equipo de atestiguamiento, un familiar inmediato de este, o una firma, tiene un interés financiero directo o un interés financiero indirecto de importancia relativa en una entidad que tenga un interés de control en el cliente del trabajo de atestiguamiento, y el cliente es de importancia relativa para la entidad, la amenaza de interés personal que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. Por lo tanto, ninguno de ellos deberá tener tal interés financiero. 291.109 Cuando una firma o un miembro del equipo de atestiguamiento, o uno de sus familiares inmediatos posea como fiduciario un interés financiero directo o un interés financiero indirecto de importancia relativa en el cliente del trabajo de atestiguamiento se crea una amenaza de interés personal. No deberá poseerse ese interés a menos que: a) Ni el fiduciario, ni un familiar inmediato del fiduciario, ni la firma sean beneficiarios del fideicomiso; b) El interés en el cliente del trabajo de atestiguamiento que posea el fideicomiso no sea de importancia relativa para el fideicomiso; c) El fideicomiso no tenga capacidad de ejercer influencia importante en el cliente del trabajo de atestiguamiento; y
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d) El fiduciario, un familiar inmediato del fiduciario, o la firma, no puedan influir de manera importante en ninguna decisión de inversión que implique un interés financiero en el cliente del trabajo de atestiguamiento. 291.110 Los miembros del equipo de atestiguamiento deberán determinar si se crea una amenaza de interés personal, si conocen de cualesquier intereses financieros en el cliente del trabajo de atestiguamiento, que posean otras personas, incluyendo:
•
Socios y profesionales de la firma, que no sean miembros del equipo de atestiguamiento, o sus familiares inmediatos; y
•
Personas con una relación cercana con un miembro del equipo de atestiguamiento.
El que estos intereses creen una amenaza de interés personal dependerá de factores como: •
La estructura organizacional, operativa y jerárquica de la firma; y
•
La naturaleza de la relación entre la persona y el miembro del equipo de atestiguamiento.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Retirar del equipo de atestiguamiento al miembro que tenga la relación personal;
•
Excluir al miembro del equipo de atestiguamiento de cualquier toma de decisiones importantes sobre el trabajo de atestiguamiento; o
•
Que un Contador Público revise el trabajo del miembro del equipo de atestiguamiento.
291.111 Si una firma, un miembro del equipo de atestiguamiento, o un familiar inmediato de este, recibe un interés financiero directo o un interés financiero indirecto de importancia relativa en un cliente de un trabajo de atestiguamiento, por ejemplo, por medio de una herencia, obsequio o como resultado de una fusión, y no se permitiera poseer tal interés bajo esta sección, deberá procederse conforme a lo siguiente: a) Si el interés es recibido por la firma, deberá venderse inmediatamente el interés financiero, o vender una cantidad suficiente del interés financiero indirecto de modo que el interés remanente ya no sea de importancia relativa; o
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b) Si el interés es recibido por un miembro del equipo de atestiguamiento, o un familiar inmediato de este, la persona que recibió el interés financiero deberá venderlo inmediatamente, o vender una cantidad suficiente del interés financiero indirecto de modo que el interés remanente ya no sea de importancia relativa. 291.112 Cuando ocurre un incumplimiento inadvertido de esta sección en cuanto a un interés financiero en un cliente de un trabajo de atestiguamiento, se considera que no compromete la independencia si: a) La firma ha establecido políticas y procedimientos que requieran pronta notificación a la firma sobre cualesquier incumplimientos que resulten de la compra, herencia u otra adquisición de un interés financiero en el cliente del trabajo de atestiguamiento; b) Las acciones tomadas en el párrafo 291.111 incisos a) y b) se toman como aplicables; y c) La firma aplica otras salvaguardas cuando sea necesario para reducir cualquier amenaza remanente a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen:
•
Que un Contador Público revise el trabajo del miembro del equipo de atestiguamiento; o
•
Excluir a la persona de cualquier toma de decisiones importantes sobre el trabajo de atestiguamiento.
La firma deberá determinar si el asunto amerita ser comentado con los encargados del gobierno corporativo.
Préstamos y garantías 291.113 Un préstamo o una garantía de préstamo, a un miembro del equipo de atestiguamiento, a uno de sus familiares inmediatos, o a la firma, por parte de un cliente del trabajo de atestiguamiento que sea un banco o una institución similar, puede crear una amenaza a la independencia. Si el préstamo o garantía no se hace bajo procedimientos, términos y condiciones normales de préstamos, se crearía una amenaza de interés personal tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, ni un miembro del equipo de atestiguamiento, un familiar inmediato de esa persona, ni una firma deberá aceptar dicho préstamo o garantía. 291.114 Si un préstamo a una firma, por parte de un cliente del trabajo de atestiguamiento que sea un banco o una institución similar se hace bajo procedimientos, términos y condiciones normales de préstamos y es de importancia relativa para el cliente del trabajo de atestiguamiento o firma que recibe el préstamo, se pueden aplicar salvaguardas para reducir la amenaza de inte-
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rés personal a un nivel aceptable. Un ejemplo de esta salvaguarda es que un Contador Público de una firma de la red que no esté involucrado en el trabajo de atestiguamiento ni haya recibido el préstamo revise el trabajo. 291.115 Un préstamo o una garantía de un préstamo de un cliente de un trabajo de atestiguamiento, que sea un banco o una institución similar a un miembro del equipo de atestiguamiento, o a un familiar inmediato de esa persona, no crea una amenaza a la independencia si el préstamo o garantía se hace bajo procedimientos, términos y condiciones normales de préstamos. Ejemplos de estos préstamos incluyen hipotecas, sobregiros bancarios, préstamos para adquisición de automóvil y saldos de tarjetas de crédito. 291.116 Si la firma, un miembro del equipo de atestiguamiento, o uno de sus familiares inmediatos, acepta un préstamo o se le garantiza una solicitud de préstamo por un cliente de un trabajo de atestiguamiento que no sea un banco o institución similar, la amenaza de interés personal que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable, a menos que el préstamo o garantía no sea de importancia relativa para la firma, el miembro del equipo de atestiguamiento o el familiar inmediato, ni para el cliente. 291.117 De modo similar, si la firma, un miembro del equipo de atestiguamiento o uno de sus familiares inmediatos, hace o garantiza un préstamo a un cliente del trabajo de atestiguamiento, la amenaza de interés personal que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable, a menos que el préstamo o garantía no sea de importancia relativa para la firma, el miembro del equipo de atestiguamiento o el familiar inmediato ni para el cliente. 291.118 Si una firma, un miembro del equipo de atestiguamiento o uno de sus familiares inmediatos, tiene depósitos o una cuenta de corretaje con un cliente de un trabajo de atestiguamiento que sea un banco, corredor, o institución similar, no se crea una amenaza a la independencia si el depósito o cuenta se posee bajo términos comerciales normales. Relaciones de negocios 291.119 Si una relación cercana de negocios entre una firma, o un miembro del equipo de atestiguamiento, o uno de sus familiares inmediatos, y el cliente del trabajo de atestiguamiento o su administración, surge por una relación comercial o un interés financiero común, puede crear amenazas de interés personal o de intimidación. Ejemplos de estas relaciones incluyen: •
Poseer un interés financiero en un negocio conjunto ya sea con el cliente o con uno de sus dueños con poder de control, director o funcionario con control o con otra persona que desempeñe actividades gerenciales de alto nivel para ese cliente.
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•
Arreglos para combinar uno o más servicios o productos de la firma con uno o más servicios o productos del cliente y comercializar el paquete con referencia a ambas partes.
•
Arreglos bajo los cuales la firma distribuye o comercializa los productos o servicios del cliente, o el cliente distribuye o comercializa los productos o servicios de la firma.
A menos que el interés financiero no sea de importancia relativa y la relación de negocios sea insignificante para la firma y el cliente o su administración, la amenaza creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. Por lo tanto, no se deberá participar en la relación o bien, deberá reducirse a un nivel insignificante o darse por terminada.
En el caso de un miembro del equipo de atestiguamiento, a menos que cualquier interés financiero como este no sea de importancia relativa y la relación sea insignificante para ese miembro, deberá retirarse a la persona del equipo de atestiguamiento.
Si la relación de negocios es entre un familiar inmediato de un miembro del equipo de atestiguamiento y el cliente del trabajo de atestiguamiento o su administración, deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.
291.120 La compra de bienes y servicios de un cliente de un trabajo de atestiguamiento por parte de la firma, un miembro del equipo de atestiguamiento, o un familiar inmediato de este, generalmente no crea una amenaza a la independencia si la transacción es en el curso normal del negocio y de libre competencia. Sin embargo, estas transacciones pueden ser de tal naturaleza o magnitud que creen una amenaza de interés personal. Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Eliminar o reducir la magnitud de la transacción; o
•
Retirar al individuo del equipo de atestiguamiento.
291.120 bis
El Contador Público, en la práctica independiente, en ningún caso podrá obtener o pagar comisiones o corretajes por referir o recibir un trabajo profesional, en relación con un cliente de atestiguamiento. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo, a personas, firmas o asociaciones con quienes comparte el ejercicio profesional.
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Relaciones familiares y personales 291.121 Las relaciones familiares y personales entre un miembro del equipo de atestiguamiento y un director o funcionario o ciertos empleados (dependiendo de su función) del cliente de trabajo de atestiguamiento, pueden crear amenazas de interés personal, familiaridad o intimidación. La existencia e importancia de cualesquier amenazas dependerá de un número de factores, incluyendo las responsabilidades de la persona en el equipo de atestiguamiento, la función del familiar u otra persona dentro de la organización del cliente, y la cercanía de la relación. 291.122 Cuando un familiar inmediato de un miembro del equipo de atestiguamiento es: a) Director o funcionario del cliente del trabajo de atestiguamiento, o b) Un empleado en posición de ejercer influencia importante sobre la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento.
O estuvo en esa posición durante cualquier periodo cubierto por el trabajo o la información de la materia objeto del trabajo, las amenazas a la independencia solo pueden reducirse a un nivel aceptable retirando a la persona del equipo de atestiguamiento. La cercanía de la relación es tal que ninguna otra salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, ninguna persona que tenga esta relación deberá ser un miembro del equipo de atestiguamiento.
291.123 Se crean amenazas a la independencia cuando un familiar inmediato de un miembro del equipo de atestiguamiento es empleado en una posición que ejerza influencia importante sobre la materia objeto del trabajo. La importancia de las amenazas dependerá de factores como:
•
La posición que ocupa el familiar inmediato; y
•
La función del profesional en el equipo de atestiguamiento.
Deberá evaluarse la importancia de la amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de tales salvaguardas incluyen: •
Retirar a la persona del equipo de atestiguamiento; o
•
Estructurar las responsabilidades del equipo de atestiguamiento de modo que el profesional no maneje asuntos que estén dentro de la responsabilidad del familiar inmediato.
291.124 Se crean amenazas a la independencia cuando un familiar cercano de un miembro del equipo de atestiguamiento es:
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•
Director o funcionario del cliente del trabajo de atestiguamiento; o
•
Un empleado en una posición que ejerza influencia importante sobre la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento.
La importancia de las amenazas dependerá de factores como: •
La naturaleza de la relación entre el miembro del equipo de atestiguamiento y el familiar cercano;
•
La posición que ocupa el familiar cercano; y
•
La función del profesional en el equipo de atestiguamiento.
Deberá evaluarse la importancia de la amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Retirar a la persona del equipo de atestiguamiento; o
•
Estructurar las responsabilidades del equipo de atestiguamiento de modo que el profesional no maneje asuntos que estén dentro de la responsabilidad del familiar cercano.
291.125 Se crean amenazas a la independencia cuando un miembro del equipo de atestiguamiento tiene una relación cercana con una persona que no sea un familiar inmediato o cercano, pero sea un director o funcionario o un empleado en posición de ejercer influencia importante sobre la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento. Un miembro del equipo de atestiguamiento que tenga tal relación deberá apegarse a las políticas y procedimientos de la firma. La importancia de las amenazas dependerá de factores como:
•
La naturaleza de la relación entre la persona y el miembro del equipo de atestiguamiento;
•
La posición que ocupa la persona con el cliente; y
•
La función del profesional en el equipo de atestiguamiento.
Deberá evaluarse la importancia de las amenazas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Retirar al profesional del equipo de atestiguamiento; o
•
Estructurar las responsabilidades del equipo de atestiguamiento de modo que el profesional no maneje asuntos que estén dentro de la res-
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ponsabilidad de la persona con quien el profesional tiene una relación cercana. 291.126 Pueden crearse amenazas de interés personal, familiaridad o intimidación por una relación personal o familiar entre: a) un socio o empleado de la firma que no sea un miembro del equipo de atestiguamiento, y b) un director o funcionario del cliente del trabajo de atestiguamiento o un empleado en posición de ejercer influencia importante sobre la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como:
•
La naturaleza de la relación entre el socio o empleado de la firma y el director o funcionario o empleado del cliente;
•
La interacción del socio o empleado de la firma con el equipo de atestiguamiento;
•
La posición del socio o empleado dentro de la firma; y
•
La función de la persona dentro de la organización del cliente.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Estructurar las responsabilidades del socio o del empleado para reducir cualquier potencial influencia sobre el trabajo de atestiguamiento; o
•
Que un Contador Público revise los aspectos relevantes del trabajo de atestiguamiento realizado.
291.127 Cuando ocurre un incumplimiento inadvertido de esta sección en cuanto a relaciones familiares y personales, se considera que no compromete la independencia si: a) La firma ha establecido políticas y procedimientos que requieren pronta notificación a la firma de cualesquier incumplimientos que resulten de cambios en el estatus de empleo de sus familiares inmediatos o cercanos u otras relaciones personales que crean amenazas a la independencia; b) El incumplimiento se relaciona con un familiar inmediato de un miembro del equipo de atestiguamiento que se convierta en director o funcionario del cliente del trabajo de atestiguamiento o que está en una posición que ejerza influencia importante sobre la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento, y el profesional correspondiente es retirado del equipo de atestiguamiento; y
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c) La firma aplica otras salvaguardas cuando sea necesario para reducir cualquier amenaza remanente a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen:
•
Que un Contador Público revise el trabajo del miembro del equipo de atestiguamiento; o
•
Excluir al profesional correspondiente de cualquier toma de decisiones importantes sobre el trabajo.
La firma deberá determinar si el asunto amerita ser comentado con los encargados del gobierno corporativo.
Empleo con clientes de trabajo de atestiguamiento 291.128 Pueden crearse amenazas de familiaridad o intimidación si un director o funcionario del cliente del trabajo de atestiguamiento, o un empleado que esté en posición de ejercer influencia importante sobre la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento, ha sido miembro del equipo de atestiguamiento o socio de la firma. 291.129 Si un antiguo miembro del equipo de atestiguamiento o socio de la firma se ha unido al cliente del trabajo de atestiguamiento en una posición tal, la existencia e importancia de cualesquier amenazas de familiaridad o intimidación dependerá de factores como: •
La posición que ocupa la persona con el cliente;
•
Cualquier involucramiento que tenga la persona con el equipo de atestiguamiento;
•
El tiempo transcurrido desde que la persona fue miembro del equipo de atestiguamiento o socio de la firma; y
•
La antigua posición de la persona dentro del equipo de atestiguamiento o la firma, por ejemplo, si la persona fue responsable de mantener contacto regular con la administración del cliente o con los encargados del gobierno corporativo.
En todos los casos, la persona no deberá seguir participando en el negocio o actividades profesionales de la firma.
Deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas creadas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen:
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•
Hacer arreglos tales que la persona no tenga derecho a ningún beneficio o pagos de la firma, a menos que se hagan de acuerdo con arreglos fijos predeterminados.
•
Hacer arreglos tales que cualquier cantidad que se deba a la persona no sea de importancia relativa para la firma;
•
Modificar el plan para el trabajo de atestiguamiento;
•
Asignar personas al equipo de atestiguamiento que tengan suficiente experiencia en relación con la persona que se ha unido al cliente; o
•
Que un Contador Público revise el trabajo del antiguo miembro del equipo de atestiguamiento.
291.130 Si un exsocio de la firma se ha unido previamente a una entidad en un puesto de ese tipo y la entidad se convierte en cliente de un trabajo de atestiguamiento de la firma, deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas a la independencia y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. 291.131 Se crea una amenaza de interés personal cuando un miembro del equipo de atestiguamiento participa en el trabajo de atestiguamiento a sabiendas de que se unirá o puede unirse, al cliente en algún momento futuro. Las políticas y procedimientos de la firma deberán requerir a los miembros de los equipos de atestiguamiento que notifiquen a la firma cuando estén en negociaciones de empleo con el cliente. Al recibir esta notificación, deberá evaluarse la importancia de la amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario, para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Retirar a la persona del equipo de atestiguamiento; o
•
Una revisión de cualesquier juicios importantes que haya hecho esa persona mientras estuvo en el equipo.
Servicio reciente con un cliente de trabajo de atestiguamiento 291.132 Pueden crearse amenazas de interés personal, auto revisión o familiaridad si un miembro del equipo de atestiguamiento ha servido recientemente como director, funcionario, o empleado del cliente del trabajo de atestiguamiento. Este sería el caso cuando, por ejemplo, un miembro del equipo de atestiguamiento tiene que evaluar elementos de la información de la materia objeto del trabajo que hubiera preparado mientras estuvo con el cliente. 291.133 Si, durante el periodo cubierto por el informe de atestiguamiento, un miembro del equipo de atestiguamiento hubiera servido como director o funcionario del cliente, o hubiera sido un empleado en posición de ejercer influencia im-
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portante sobre la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento, la amenaza creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, no deberán asignarse estas personas al equipo de atestiguamiento. 291.134 Pueden crearse amenazas de interés personal, auto revisión o familiaridad si, antes del periodo cubierto por el informe de atestiguamiento, un miembro del equipo de atestiguamiento hubiera servido como director o funcionario del cliente del trabajo de atestiguamiento, o hubiera sido un empleado en una posición que ejerza influencia importante sobre la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento. Por ejemplo se crearían estas amenazas si una decisión tomada o un trabajo desempeñado por la persona en el periodo anterior, mientras fuera empleado del cliente, se va a evaluar en el periodo actual como parte del trabajo de atestiguamiento. La existencia e importancia de cualesquier amenazas dependerá de factores como:
•
La posición que ocupaba la persona con el cliente;
•
El tiempo transcurrido desde que la persona dejó al cliente; y
•
La función del profesional en el equipo de atestiguamiento.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para reducir la amenaza a un nivel aceptable. Un ejemplo de esta salvaguarda es realizar una revisión del trabajo desempeñado por la persona como parte del equipo de atestiguamiento.
Servicio como director o funcionario de un cliente de trabajo de atestiguamiento 291.135 Si un socio o empleado de la firma sirve como director o funcionario de un cliente de un trabajo de atestiguamiento, las amenazas de auto revisión y de interés personal serían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducirlas a un nivel aceptable. En consecuencia ningún socio o empleado deberá servir como director o funcionario de un cliente de un trabajo de atestiguamiento. 291.136 El puesto de consejero delegado podría tener implicaciones distintas en cada jurisdicción. Las tareas pueden variar desde tareas administrativas, como la gestión del personal y el mantenimiento de los registros y libros de la sociedad, hasta tareas tan diversas como asegurar que la sociedad cumple las disposiciones legales y reglamentarias o proporcionar asesoramiento sobre cuestiones de gobierno corporativo. Se considera, por lo general, que dicho puesto implica una relación estrecha con la entidad. 291.137 Si un socio o un empleado de la firma actúa como consejero delegado de un cliente de un trabajo de atestiguamiento, se originan amenazas de auto
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revisión y de interceder por un cliente, generalmente tan importantes que ninguna salvaguarda puede reducirlas a un nivel aceptable. A pesar de lo dispuesto en el párrafos 291.135, cuando dicha práctica esté específicamente permitida por la legislación del país, por las normas o por las prácticas profesionales, y siempre que la administración tome todas las decisiones importantes, las tareas y actividades se limitarán a aquéllas que sean de naturaleza rutinaria y administrativa, como la preparación de actas y el mantenimiento de las declaraciones legales. En dichas circunstancias, se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. 291.138 La prestación de servicios administrativos para dar soporte a la función del consejero delegado de una sociedad o para proporcionar asesoramiento en relación con cuestiones administrativas de dicha función no originan, por lo general, amenazas a la independencia, siempre que la administración del cliente tome todas las decisiones importantes. Larga asociación de personal ejecutivo con clientes de trabajos de atestiguamiento 291.139 Se crean amenazas de familiaridad y de interés personal al asignar personal ejecutivo a un trabajo de atestiguamiento por largo tiempo. La importancia de las amenazas dependerá de factores como:
•
Cuánto tiempo ha sido la persona miembro del equipo de atestiguamiento;
•
La función de la persona en el equipo de atestiguamiento;
•
La estructura de la firma;
•
La naturaleza del trabajo de atestiguamiento;
•
Si ha cambiado el equipo de la administración del cliente; y
•
Si ha cambiado la naturaleza o complejidad de la información de la materia objeto del trabajo.
Deberá evaluarse la importancia de las amenazas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Rotar al personal ejecutivo fuera del equipo de atestiguamiento;
•
Que un Contador Público que no haya sido miembro del equipo de atestiguamiento revise el trabajo de los profesionales de alto nivel; o
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•
Realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del trabajo.
Prestación de servicios diferentes al de atestiguamiento a clientes de trabajos de atestiguamiento 291.140 Las firmas tradicionalmente han prestado a sus clientes de trabajos de atestiguamiento una gama de servicios diferentes al de atestiguamiento que son consistentes con sus habilidades y experiencia. Sin embargo, prestar servicios diferentes al de atestiguamiento puede crear amenazas a la independencia de la firma o de los miembros del equipo de atestiguamiento. Las amenazas creadas muy a menudo son de auto revisión, interés personal y de interceder por un cliente. 291.141 Cuando no se incluye en esta sección una guía específica sobre un servicio particular diferente al de atestiguamiento, deberá aplicarse el marco conceptual al evaluar las circunstancias particulares. 291.142 Antes de que la firma acepte un trabajo para un servicio diferente al de atestiguamiento para un cliente de un trabajo de atestiguamiento, deberá determinarse si prestar ese servicio crearía una amenaza a la independencia. Al evaluar la importancia de una amenaza creada por un servicio en particular diferente al de atestiguamiento, deberá considerarse cualquier amenaza que el equipo de atestiguamiento tenga razón para creer que es originada al prestar servicios diferentes al de atestiguamiento. Si se crea una amenaza que no puede reducirse a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas, no deberá prestarse el servicio diferente al de atestiguamiento. Responsabilidades de la administración 291.143 La administración de una entidad desempeña muchas actividades en beneficio de los grupos interesados en dicha entidad. No es posible especificar cada actividad que es responsabilidad de la administración. Sin embargo, las responsabilidades de la administración implican liderar y dirigir una entidad, incluyendo tomar decisiones importantes respecto de la adquisición, despliegue y control de recursos humanos, financieros, físicos e intangibles. 291.144 Determinar si una actividad es responsabilidad de la administración depende de las circunstancias y requiere el ejercicio de juicio profesional. Algunos ejemplos de actividades que, generalmente, se considerarían una responsabilidad de la administración son los siguientes: •
Fijar las políticas y la dirección estratégica;
•
Dirigir y asumir la responsabilidad de las acciones de los empleados de la entidad;
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•
Autorizar transacciones;
•
Decidir qué recomendaciones de la firma u otros terceros implementar; y
•
Asumir la responsabilidad de diseñar, implementar y mantener el control interno.
291.145 Las actividades que son de rutina y administrativas, o implican asuntos que son insignificantes, generalmente, se consideran que no son una responsabilidad de la Administración. Por ejemplo, ejecutar una transacción insignificante que ha sido autorizada por la administración o monitorear las fechas para presentar declaraciones estatutarias y avisar a un cliente de un trabajo de atestiguamiento sobre esas fechas se considera que no son una responsabilidad de la administración. Más aún, dar asesoría y recomendaciones para ayudar a la administración a hacerse cargo de sus responsabilidades no es asumir una responsabilidad de administración. 291.146 Asumir una responsabilidad de la Administración para un cliente de un trabajo de atestiguamiento puede crear amenazas a la independencia. Si una firma fuera a asumir una responsabilidad de la administración como parte del servicio de atestiguamiento, las amenazas creadas serían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducirlas a un nivel aceptable. En consecuencia, al prestar servicios de atestiguamiento, una firma no deberá asumir una responsabilidad de la Administración como parte del servicio de atestiguamiento. Si la firma asume una responsabilidad de la Administración como parte de cualesquier otros servicios prestados al cliente del trabajo de atestiguamiento, deberá asegurarse de que la responsabilidad no está relacionada con la materia objeto del trabajo y la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento prestado por la firma. 291.147 Para evitar el riesgo de asumir una responsabilidad de la Administración relacionada con la materia objeto del trabajo o la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento, la firma deberá quedar satisfecha de que un miembro de la Administración sea responsable de hacer los juicios y tomar las decisiones importantes que son responsabilidad propia de la Administración, de evaluar los resultados del servicio y aceptar la responsabilidad de las acciones por tomar según los resultados del servicio. Esto reduce el riesgo de que la firma de manera inadvertida haga juicios o tome decisiones importantes a nombre de la Administración. Este riesgo se reduce más cuando la firma da al cliente la oportunidad de hacer juicios y tomar decisiones con base en la presentación y un análisis objetivo y transparente de los asuntos. Otras consideraciones 291.148 Pueden crearse amenazas a la independencia cuando una firma presta un servicio diferente al de atestiguamiento relacionado con la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento. En estos casos, deberá hacerse una evaluación de la importancia del involucramiento de la firma con la
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información de la materia objeto del trabajo, y deberá determinarse si cualesquiera amenazas de auto revisión pueden reducirse a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas. 291.149 Puede crearse una amenaza de auto revisión si la firma está involucrada en la preparación de información de la materia objeto del trabajo que posteriormente es la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento. Por ejemplo, se crearía una amenaza de auto revisión si la firma desarrollara y preparara información financiera prospectiva y posteriormente prestara un servicio de atestiguamiento sobre esta información. En consecuencia, la firma deberá evaluar la importancia de cualquier amenaza de auto revisión creada por la prestación de estos servicios y aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. 291.150 Cuando una firma desempeña una valuación que forma parte de la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento, la firma deberá evaluar la importancia de cualquier amenaza de auto revisión y aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Honorarios Honorarios-tamaño relativo 291.151 Cuando los honorarios totales de un cliente de un trabajo de atestiguamiento representan una gran proporción de los honorarios totales de la firma que expresa la conclusión, la dependencia de ese cliente y la preocupación por perderlo crea una amenaza de interés personal o de intimidación. La importancia de la amenaza dependerá de factores como:
•
La estructura operativa de la firma;
•
Si la firma está bien establecida o es nueva; y
•
La importancia del cliente en lo cualitativo y/o cuantitativo para la firma. (para estos efectos si durante más de dos años consecutivos, más de 25% de los ingresos de la firma, se perciben de un solo cliente, se considera importante. Se entiende que un grupo de compañías que operan bajo control común o una entidad que asigna los trabajos de auditoría externa son, para este fin, un cliente.
Se evaluará la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: •
Reducción de la dependencia con respecto al cliente.
•
Revisiones externas de control de calidad, o
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•
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Consulta a un tercero independiente, tal como un organismo regulador de la profesión o a otro Contador Público, sobre juicios clave del trabajo de atestiguamiento.
291.152 Se crea también una amenaza de interés personal o intimidación cuando los honorarios generados por un cliente de un trabajo de atestiguamiento representan una gran proporción del ingreso de los clientes de un socio determinado.
Deberá evaluarse la importancia de la amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Un ejemplo de esta salvaguarda es que un Contador Público adicional, que no haya sido miembro del equipo de atestiguamiento revise el trabajo o asesore según sea necesario.
Honorarios-Vencidos 291.153 Puede crearse una amenaza de interés personal si los honorarios que adeuda un cliente de un trabajo de atestiguamiento siguen sin pagar por largo tiempo, especialmente, si una parte importante no se paga antes de la emisión del informe de atestiguamiento del siguiente periodo, si lo hay. Generalmente se espera que la firma requiera el pago de estos honorarios antes de que se emita algún informe. Si los honorarios siguen sin pagarse después de que se ha emitido el informe, deberá evaluarse la existencia e importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Un ejemplo de esta salvaguarda es que otro Contador Público que no haya tomado parte en el trabajo de atestiguamiento dé asesoría o revise el trabajo desempeñado. La firma deberá determinar si los honorarios vencidos podrían considerarse como equivalentes a un préstamo al cliente y si, debido a la importancia de los honorarios vencidos, es apropiado que la firma sea designada nuevamente o que continúe con el trabajo de atestiguamiento. Honorarios contingentes 291.154 Los honorarios contingentes son honorarios calculados sobre una base predeterminada relacionada con el resultado de una transacción o el resultado de los servicios desempeñados por la firma. Para fines de esta sección, los honorarios no se consideran como contingentes si los establece una corte u otra autoridad pública. 291.155 Un honorario contingente cobrado directa o indirectamente, por ejemplo, mediante un intermediario, por una firma respecto de un trabajo de atestiguamiento crea una amenaza de interés personal que es tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, una firma no deberá participar en ningún arreglo de honorarios de este tipo.
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291.156 Un honorario contingente cobrado directa o indirectamente, por ejemplo, mediante un intermediario, por una firma respecto de un servicio diferente al de atestiguamiento prestado a un cliente de un trabajo de atestiguamiento puede también crear una amenaza de interés personal. Si el resultado del servicio diferente al de atestiguamiento, y por lo tanto, la cantidad del honorario, depende de un juicio futuro o actual relacionado con un asunto que es de importancia relativa para la información de la materia objeto del trabajo de atestiguamiento, ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, no deberán aceptarse estos arreglos. 291.157 Para otros arreglos de honorarios contingentes cobrados por una firma por un servicio diferente al de atestiguamiento a un cliente de un trabajo de atestiguamiento, la existencia e importancia de cualesquier amenazas dependerán de factores como:
•
El rango de posibles cantidades de honorarios;
•
Si una autoridad apropiada determina el resultado del asunto sobre el que se determinarán los honorarios contingentes;
•
La naturaleza del servicio; y
•
El efecto del evento o transacción sobre la información de la materia objeto del trabajo.
Deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Que un Contador Público revise el trabajo de atestiguamiento relevante o asesore según sea necesario; o
•
Recurrir a profesionales que no sean miembros del equipo de atestiguamiento para desempeñar el servicio diferente al de atestiguamiento.
Obsequios e Invitaciones 291.158 Aceptar obsequios e invitaciones de un cliente de un trabajo de atestiguamiento puede crear amenazas de interés personal y familiaridad. Si una firma o un miembro del equipo de atestiguamiento aceptan obsequios o invitaciones, a menos que el valor sea insignificante y sin consecuencias, las amenazas creadas serían tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducirlas a un nivel aceptable. En consecuencia, una firma o miembro del equipo de atestiguamiento no deberá aceptar estos obsequios e invitaciones.
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Litigio real o amenaza de litigio 291.159 Cuando tiene lugar un litigio o parece probable, entre la firma o un miembro del equipo de atestiguamiento y el cliente del trabajo de atestiguamiento se crean amenazas de interés personal e intimidación. La relación entre la administración del cliente y los miembros del equipo de atestiguamiento debe caracterizarse por la completa franqueza y total revelación en todos los aspectos de las operaciones de negocios de un cliente. Cuando la firma y la administración del cliente se sitúan en posiciones contrarias por un litigio real o amenaza de litigio, afectando la disposición de la administración a hacer revelaciones completas, se crean amenazas de interés personal e intimidación. La importancia de las amenazas creadas dependerá de factores como:
•
La importancia relativa del litigio; y
•
Si el litigio se relaciona con un trabajo anterior de atestiguamiento.
Deberá evaluarse la importancia de las amenazas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Si el litigio implica a un miembro del equipo de atestiguamiento, retirar a esa persona del equipo de atestiguamiento; o
•
Que un Contador Público revise el trabajo desarrollado.
Si estas salvaguardas no reducen las amenazas a un nivel aceptable, la única acción apropiada es retirarse de, o declinar, el trabajo de atestiguamiento.
Cuando el litigio se refiera a servicios prestados al cliente, la única acción apropiada es retirarse del trabajo de atestiguamiento. Interpretación 2005-01 (Modificada en julio de 2009 para estar de conformidad con los cambios que resulten del proyecto IESBA para mejorar la claridad del Código)
Aplicación de la Sección 291 a trabajos de atestiguamiento, que no sean trabajos de auditoría de estados financieros La siguiente interpretación proporciona directrices en relación con la aplicación de los requerimientos de independencia contenidos en la Sección 291 en el caso de trabajos de atestiguamiento que no sean trabajos de auditoría de estados financieros. Esta interpretación se centra en los problemas de aplicación que son específicos de los trabajos de atestiguamiento que no son trabajos de auditoría de estados financieros. Existen otras cuestiones mencionadas en la Sección 291 que son relevantes para
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el análisis de los requerimientos de independencia para todos los trabajos de atestiguamiento. Por ejemplo, el párrafo 291.3 establece que se realizará una evaluación de cualquier amenaza por la que la firma tenga razones para creer que se origina debido a los intereses y relaciones de una firma de la red. También establece que, cuando el equipo del trabajo de atestiguamiento tenga razones para pensar que una entidad relacionada al cliente del trabajo de atestiguamiento es relevante para la evaluación de la independencia de la firma con respecto al cliente, el equipo del trabajo de atestiguamiento incluirá a dicha entidad relacionada en la evaluación de amenazas en relación con la independencia y, cuando sea necesario, en la aplicación de salvaguardas. Estas cuestiones no se tratan específicamente en la presente interpretación. Como se explica en el Marco Internacional de los trabajos de Aseguramiento (International Framework for Assurance Engagements), emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board), en un trabajo de atestiguamiento el Contador Público en la práctica independiente expresa una conclusión cuya finalidad es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca del resultado de la evaluación o medición del asunto objeto del trabajo, sobre la base de ciertos criterios. Trabajos de atestiguamiento sobre aseveraciones En un trabajo de atestiguamiento sobre aseveraciones, la parte responsable realiza la evaluación o la medición de la materia objeto del trabajo, y la información sobre la materia objeto del trabajo consiste en una aseveración que se pone a disposición de los usuarios a quienes se destina el informe. En un trabajo de atestiguamiento de seguridad sobre aseveraciones, se requiere ser independiente de la parte responsable, la cual es responsable de la información sobre la materia objeto del trabajo y puede ser responsable de la materia objeto del trabajo. En los trabajos de atestiguamiento sobre aseveraciones, en los que la parte responsable es responsable de la información sobre la materia objeto del trabajo pero no es responsable de la materia objeto del trabajo, se requiere ser independiente de la parte responsable. Además, se realizará una evaluación de cualquier amenaza a la independencia que la firma tenga razones para creer que se origina debido a los intereses y relaciones entre un miembro del equipo del trabajo de atestiguamiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable de la materia objeto del trabajo. Trabajos de atestiguamiento de informe directo En un trabajo de atestiguamiento de informe directo, el Contador Público en la práctica independiente realiza directamente la evaluación o la medición de la materia objeto del trabajo, o bien obtiene una manifestación de la parte responsable que ha realizado la evaluación o la medición, la cual no se pone a disposición de los usuarios a quienes se destina el informe. La información sobre la materia objeto del trabajo se proporciona a los usuarios a quienes se destina el informe en el propio informe de atestiguamiento.
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En un trabajo de atestiguamiento de informe directo se requiere ser independiente de la parte responsable, la cual es responsable de la materia objeto del trabajo. Múltiples partes responsables Tanto en trabajos de atestiguamiento que tienen como base una aseveración como en los que consisten en un informe directo, pueden existir varias partes responsables. Por ejemplo, puede solicitarse a un Contador Público en la práctica independiente que dé seguridad sobre las estadísticas de difusión mensual de un cierto número de periódicos independientes. El trabajo puede estar basado en una aseveración en la que cada periódico mide su difusión y las estadísticas se presentan en una aseveración que está a disposición de los usuarios a quienes se destina el informe. Por el contrario, el trabajo puede ser un trabajo de informe directo, en el que no existe ninguna aseveración y puede haber o no una manifestación escrita de los periódicos. En trabajos así, en la determinación de si resulta necesario aplicar las disposiciones de la Sección 291 a cada una de las partes responsables, la firma puede tener en cuenta si un interés o relación entre la firma, o un miembro del equipo del trabajo de atestiguamiento, y una determinada parte responsable, pueden originar una amenaza a la independencia que no es insignificante e intrascendente en el contexto de la información sobre la materia objeto del trabajo. Se tendrán en cuenta factores como: •
La materialidad de la información sobre la materia objeto del trabajo (o de la materia objeto del trabajo) de la cual es responsable esa determinada parte, y
•
El grado de interés público asociado al trabajo.
Si la firma determina que la amenaza en relación con la independencia originada por dichos intereses o relaciones con una determinada parte responsable es insignificante e intrascendente, puede no ser necesario aplicar todas las disposiciones de la presente sección a dicha parte responsable. Ejemplo Se ha desarrollado el siguiente ejemplo para mostrar la aplicación de la Sección 291. Se supone que el cliente no es simultáneamente un cliente de auditoría de estados financieros de la firma, ni de una firma de la red. Se contrata a la firma para dar atestiguamiento sobre las reservas probadas totales de petróleo de 10 compañías independientes. Cada compañía ha llevado a cabo estudios geográficos y de ingeniería con el fin de determinar sus reservas (materia objeto del trabajo). Existen criterios establecidos para determinar cuándo se puede considerar que una reserva es probada, que el Contador Público en la práctica independiente considera adecuados para el trabajo.
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Reservas probadas Miles de barriles Compañía 1
5,200
Compañía 2
725
Compañía 3
3,260
Compañía 4
15,000
Compañía 5
6,700
Compañía 6
39,126
Compañía 7
345
Compañía 8
175
Compañía 9
24,135
Compañía 10
9,635
Total
104,301
El trabajo se puede estructurar de diferentes modos: Trabajos basados en una aseveración A1 Cada compañía mide sus reservas y proporciona una aseveración a la firma y a los usuarios a quienes se destina el informe A2 Una entidad distinta mide las reservas y proporciona una aseveración a la firma y a los usuarios a quienes se destina el informe Trabajos de informe directo D1 Cada compañía mide sus reservas y proporciona a la firma una manifestación escrita en la que se comunica la medida de sus reservas con los criterios establecidos para la medición de reservas probadas. Esta manifestación no está disponible para los usuarios a quienes se destina el informe D2 La firma mide directamente las reservas de algunas de las compañías Aplicación del enfoque A1 Cada compañía mide sus reservas y proporciona una aseveración a la firma y a los usuarios a quienes se destina el informe
En este trabajo existen varias partes responsables (las compañías 1 a 10). Para determinar si es necesario aplicar las disposiciones relativas a la independencia a todas las compañías, la firma puede considerar si un interés en una determinada compañía o una relación con la misma originan una amena-
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za a la independencia que no tenga un nivel aceptable. Se tendrán en cuenta factores como: •
La materialidad de las reservas probadas de dicha compañía en relación con las reservas totales sobre las que se informa, y
•
El grado de interés público asociado al trabajo. (Párrafo 291.28.)
Por ejemplo, la Compañía 8 representa 0.17% de las reservas totales, por lo que una relación empresarial con la Compañía 8 o tener un interés en la misma originan una amenaza menor que una relación similar con la Compañía 6, que representa aproximadamente 37.5% de las reservas.
Una vez determinadas las compañías en relación con las cuales son aplicables los requerimientos de independencia, se requiere que el equipo del trabajo de atestiguamiento y la firma sean independientes de las partes responsables que se pueden considerar cliente del trabajo (párrafo 291.28).
A2 Una entidad distinta mide las reservas y proporciona una aseveración a la firma y a los usuarios a quienes se destina el informe
La firma será independiente de la entidad que mide las reservas y proporciona una aseveración a la firma y a los usuarios a quienes se destina el informe (párrafo 291.19). Dicha entidad no es responsable de la materia objeto del trabajo por lo que se realizará una evaluación de cualquier amenaza que la firma tenga razones para creer que se produce debido a los intereses y relaciones con la parte responsable de la materia objeto del trabajo (291.19). En este trabajo existen varias partes responsables de la materia objeto del trabajo (las compañías 1 a 10). Como se comenta en el ejemplo A1 anterior, la firma puede tener en cuenta si un interés en una determinada compañía o una relación con la misma originan una amenaza en relación con la independencia que no tenga un nivel aceptable.
D1 Cada compañía proporciona a la firma una manifestación escrita en la que se comunican las reservas medidas con los criterios establecidos para la medida de reservas probadas. Esta manifestación no está disponible para los usuarios a quienes se destina el informe
En este trabajo existen varias partes responsables (las compañías 1 a 10). Para determinar si es necesario aplicar las disposiciones sobre independencia a todas las compañías, la firma puede considerar si un interés en una determinada compañía o una relación con la misma originan una amenaza en relación con la independencia que no tenga un nivel aceptable. Se tendrán en cuenta factores como: •
La materialidad de las reservas probadas de esa compañía en relación con las reservas totales sobre las que se informa, y
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•
El grado de interés público asociado al trabajo. (Párrafo 291.28)
Por ejemplo, la Compañía 8 representa 0.17% de las reservas, por lo que una relación de negocios con la Compañía 8 o un interés en la misma originan una amenaza menor que una relación similar con la Compañía 6, que representa aproximadamente 37.5% de las reservas.
Una vez que se han determinado las compañías para las que son aplicables los requerimientos de independencia, se requiere que el equipo del trabajo de atestiguamiento y la firma sean independientes de las partes responsables que se pueden considerar cliente del trabajo (párrafo 291.28).
D2 La firma mide directamente las reservas de algunas de las compañías
La aplicación es igual que en el ejemplo D1.
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PARTE C—CONTADORES PÚBLICOS EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
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Página Sección300 Introducción................................................................................. 184 Sección 310 Conflictos potenciales................................................................. 187 Sección 320 Preparación y reporte de información........................................ 189 Sección 330 Actuación con suficiente pericia................................................. 190 Sección 340 Intereses financieros................................................................... 191 Sección 350 Incentivos.................................................................................... 193
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SECCIÓN 300 Introducción 300.1
Esta parte del Código describe cómo se aplica en ciertas situaciones a los Contadores Públicos en los sectores público y privado, el marco conceptual contenido en la Parte A. Esta Parte no describe todas las circunstancias y relaciones que pudiera encontrar el Contador Público en los sectores público y privado, que originen o puedan crear amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por lo tanto, se recomienda al Contador Público en los sectores público y privado estar alerta a tales circunstancias y relaciones.
300.2
Inversionistas, acreedores, entidades para las que trabaja y otros sectores de la comunidad de negocios, así como gobiernos y el público en general, pueden todos confiar en el trabajo de los Contadores Públicos en los sectores público y privado. Los Contadores Públicos en los sectores público y privado pueden ser, solos o en conjunto, responsables de la preparación y reporte de información financiera y de otro tipo, en la que puedan confiar tanto las entidades para las que trabajan como terceros. También, pueden ser responsables de prestar una administración financiera efectiva y asesoría competente sobre una variedad de asuntos relacionados con los negocios.
300.3
El Contador Público en los sectores público y privado puede ser un empleado con salario, un socio, un director (ya sea ejecutivo o no ejecutivo), un dueño administrador, un voluntario u algún otro puesto en el que trabaja para una o más organizaciones. La forma legal de la relación con la organización para la que trabaja, si la hay, no tiene que ver con las responsabilidades éticas que obligan al Contador Público en los sectores público y privado.
300.4
El Contador Público en los sectores público y privado tiene la responsabilidad de ampliar los objetivos legítimos de la organización para la que trabaja. Este Código no busca obstaculizar al Contador Público en los sectores público y privado en el cumplimiento apropiado de esa responsabilidad, sino que se refiere a circunstancias en las que pueda estar comprometido el cumplimiento con los principios fundamentales.
300.5
El Contador Público en los sectores público y privado puede ocupar una posición de alto nivel dentro de una organización. Mientras más importante sea la posición, mayor será la capacidad y oportunidad de influir en eventos, prácticas y actitudes. Por lo tanto, se espera que el Contador Público en los sectores público y privado fomente, en una organización para la que trabaja, una cultura basada en la ética, con lo cual enfatice la importancia que la alta gerencia da al comportamiento ético.
300.6
El Contador Público en los sectores público y privado no deberá, a sabiendas, participar en ningún negocio, ocupación o actividad que demerite o pueda demeritar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como resultado sería incompatible con los principios fundamentales.
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300.7 El cumplimiento con los principios fundamentales puede potencialmente verse amenazado por una amplia gama de circunstancias y relaciones. Las amenazas se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías: a) Interés personal; b) Auto revisión; c) Abogar por un cliente; d) Familiaridad; e e) Intimidación
Estas amenazas se discuten con más detalle en la Parte A de este Código.
300.8
Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal para el Contador Público en los sectores público y privado incluyen:
300.9
•
Poseer un interés financiero en, o recibir un préstamo o garantía de la organización para la que trabaja.
•
Participar en arreglos de compensación por incentivos ofrecidos por la organización para la que trabaja.
•
Uso personal inapropiado de activos corporativos.
•
Preocupación por la seguridad del empleo.
•
Presión comercial de fuera de la organización para la que trabaja.
Un ejemplo de una circunstancia que crea una amenaza de auto revisión para el Contador Público en los sectores público y privado es determinar el tratamiento contable apropiado para una combinación de negocios después de realizar el estudio de factibilidad que soportó la decisión de adquisición.
300.10 Cuando amplíen las metas y objetivos legítimos de la organización para la que trabajan, los Contadores Públicos en los sectores público y privado pueden promover la posición de la organización, siempre que cualquier declaración que se haga no sea ni falsa ni confusa. Estas acciones, generalmente, no crearían una amenaza de interceder por un cliente. 300.11 Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de familiaridad para el Contador Público en los sectores público y privado incluyen:
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•
Ser responsable de la información financiera de la organización para la que trabaja cuando un familiar inmediato o cercano empleado por la entidad toma decisiones que afectan la información financiera de la entidad.
•
Larga asociación con contactos de negocios que influyan en las decisiones de negocios.
•
Aceptar un obsequio o trato preferente, a menos que el valor sea insignificante y sin consecuencias.
300.12 Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de intimidación para el Contador Público en los sectores público y privado incluyen: •
Amenaza de despido o reemplazo del Contador Público en los sectores público y privado o de un familiar cercano o inmediato por un desacuerdo sobre la aplicación de una norma de información financiera o la forma en que se debe reportar la información contable y financiera.
•
Una personalidad dominante que intenta influir en el proceso de toma de decisiones, por ejemplo, con respecto del otorgamiento de contratos o la aplicación de un principio de contabilidad.
300.13 Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable, se clasifican dentro de dos amplias categorías: a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento; y b) Salvaguardas en el entorno del trabajo.
Ejemplos de salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento se detallan en el párrafo 100.14 de la Parte A de este Código.
300.14 Las salvaguardas en el entorno del trabajo incluyen: •
Los sistemas de vigilancia corporativa u otras estructuras de vigilancia de la organización para la que trabaja.
•
Los programas de ética y comportamiento de la organización para la que trabaja.
•
Los procedimientos de reclutamiento en la organización para la que trabaja que enfaticen la importancia de emplear a personal competente de alto nivel.
•
Fuertes controles internos.
•
Procesos disciplinarios apropiados.
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•
Liderazgo que subraye la importancia del comportamiento ético y la expectativa de que los empleados actuarán en una manera ética.
•
Políticas y procedimientos para implementar y monitorear la calidad del desempeño de empleados.
•
Comunicación oportuna de las políticas y procedimientos de la organización para la que trabaja, incluyendo cualquier cambio a las mismas, a todos los empleados y un entrenamiento y educación apropiados sobre estas políticas y procedimientos.
•
Políticas y procedimientos que posibiliten y estimulen a los empleados a comunicar a los altos niveles dentro de la organización para la que trabaja cualquier asunto de ética que les concierna, sin temor de represalia.
•
Consultas con otro Contador Público apropiado.
300.15 En circunstancias cuando el Contador Público en los sectores público y privado crea que seguirán ocurriendo el comportamiento o las acciones no éticas de otros dentro de la organización para la que trabaja, puede considerar obtener asesoría legal. En las situaciones extremas cuando se han agotado todas las salvaguardas disponibles y no es posible reducir la amenaza a un nivel aceptable, el Contador Público en los sectores público y privado puede concluir que es apropiado renunciar a la organización para la que trabaja.
SECCIÓN 310 Conflictos potenciales 310.1
El Contador Público en los sectores público y privado deberá cumplir con los principios fundamentales. Puede haber ocasiones, sin embargo, en que sus responsabilidades hacia una organización para la que trabaja y las obligaciones profesionales de cumplir con los principios fundamentales estén en conflicto. Se espera que el Contador Público en los sectores público y privado soporte los objetivos legítimos y éticos establecidos por la organización para la que trabaja y las reglas y procedimientos establecidos en soporte de dichos objetivos. Sin embargo, cuando una relación o circunstancia crea una amenaza al cumplimiento con los principios fundamentales, el Contador Público en los sectores público y privado deberá aplicar el enfoque del marco conceptual que se describe en la Sección 100 para determinar una respuesta a la amenaza.
310.2
Como consecuencia de las responsabilidades hacia una organización para la que trabaja, el Contador Público en los sectores público y privado puede estar bajo presión de actuar o comportarse de manera que pudiera crear amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Esta presión puede ser explícita o implícita; puede venir de un supervisor, gerente, director u otra
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persona dentro de la organización para la que trabaja. El Contador Público en los sectores público y privado puede estar frente a una presión para: •
Actuar en contra de la ley o reglamento.
•
Actuar en contra de las técnicas y normas profesionales.
•
Facilitar estrategias no éticas o ilegales de administración de las utilidades.
•
Mentir a otros o, por otra parte, confundir intencionadamente (incluyendo confundir por guardar silencio) a otros, en particular: — Los auditores externos e internos de la organización para la que trabaja; o — Los reguladores.
•
Emitir o, de otro modo, estar asociado con un informe financiero o no financiero que presenta de una manera errónea, de importancia relativa, los hechos, incluyendo estados en conexión con, por ejemplo: — Los estados financieros; — Pagos de impuestos; — Cumplimiento legal; o — Informes que requieren los reguladores del mercado de valores.
310.3
Deberá medirse la importancia de cualesquier amenazas que se originen de estas presiones, como las amenazas de intimidación, y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Obtener asesoría, cuando sea apropiado, dentro de la organización para la que trabaja, de un asesor profesional independiente o de un organismo profesional relevante.
•
Usar un proceso formal de resolución de litigios dentro de la organización para la que trabaja.
•
Buscar asesoría legal.
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SECCIÓN 320
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Preparación y reporte de información 320.1
Los Contadores Públicos en los sectores público y privado a menudo se involucran en la preparación y reporte de información, ya sea para hacerse pública o para usarse por otros dentro o fuera de la organización para la que trabaja. Esta información puede incluir información financiera o de la administración, por ejemplo, proyecciones y presupuestos, estados financieros, discusión y análisis de la administración, y la carta de representación de la administración proporcionada a los auditores externos durante la auditoría de los estados financieros de la entidad. El Contador Público en los sectores público y privado deberá preparar o presentar esta información de manera razonable, veraz y de acuerdo con normas profesionales relevantes, de modo que la información se entienda en su contexto.
320.2
El Contador Público en los sectores público y privado que tenga responsabilidad por la preparación o aprobación de los estados financieros de propósito general de una organización para la que trabaja deberá quedar satisfecho de que dichos estados financieros están presentados de acuerdo con las normas de información financiera aplicables.
El Contador Público en los sectores público y privado solamente podrá firmar los estados o informes de las cuentas de la organización para la que trabaja, indicando el carácter del puesto que desempeñe.
320.3
El Contador Público en los sectores público y privado deberá tomar las medidas razonables para mantener información por la que es responsable el Contador Público en los sectores público y privado, de manera que: a) Describa claramente la verdadera naturaleza de las transacciones de negocios, activos, o pasivos; b) Clasifique y registre la información de una manera oportuna y apropiada; y c) Presente los hechos de manera exacta y completa en todos los aspectos importantes.
320.4
Se crean amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales, por ejemplo, amenazas de interés personal o intimidación a la objetividad o diligencia y competencia profesional, cuando el Contador Público en los sectores público y privado es presionado (ya sea externamente o por la posibilidad de ganancia personal) para asociarse con información confusa o mediante las acciones de otros.
320.5
La importancia de estas amenazas dependerá de factores como la fuente de la presión y el grado en que la información sea, o pueda ser, confusa. Deberá evaluarse la importancia de las amenazas y aplicarse salvaguardas
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cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Estas salvaguardas incluyen consultar con los niveles superiores dentro de la organización para la que trabaja, el Comité de Auditoría o los encargados del gobierno corporativo de la organización, o con un organismo profesional relevante. 320.6
Cuando no es posible reducir la amenaza a un nivel aceptable, el Contador Público en los sectores público y privado deberá rehusar a estar o permanecer asociado a una información que él mismo determina que es confusa. El Contador Público en los sectores público y privado puede haber sido asociado sin saberlo a información confusa. Al darse cuenta de esto, deberá tomar las medidas necesarias para ser desasociado de la información. Al determinar si hay un requisito de reportar, el Contador Público en los sectores público y privado puede considerar obtener asesoría legal, además de considerar la posibilidad de renunciar.
SECCIÓN 330 Actuación con suficiente pericia 330.1
El principio fundamental de diligencia y competencia profesional requiere que el Contador Público en los sectores público y privado solo se haga cargo de tareas para las cuales él tenga o pueda obtener suficiente entrenamiento específico o experiencia. El Contador Público en los sectores público y privado no deberá, intencionalmente, confundir a una organización para la que trabaja en cuanto al nivel de pericia o experiencia poseída ni deberá dejar de buscar la asesoría y ayuda apropiadas de un experto cuando se requiera.
330.2
Las circunstancias que crean una amenaza al Contador Público en los sectores público y privado que desempeña los deberes con el grado apropiado de diligencia y competencia profesional incluyen el tener:
330.3
•
Insuficiente tiempo para desempeñar de manera apropiada o para completar las tareas relevantes.
•
Información incompleta, restringida o, por otra parte, inadecuada para desempeñar las tareas de manera apropiada.
•
Insuficiente experiencia, entrenamiento y/o educación.
•
Recursos inadecuados para el desempeño apropiado de las tareas.
La importancia de la amenaza dependerá de factores como la extensión en que el Contador Público en los sectores público y privado esté trabajando con otros, su relativa experiencia en el negocio y el nivel de supervisión y revisión aplicado al trabajo. Deberá evaluarse la importancia de la amenaza
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y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Obtener asesoría o entrenamiento adicional.
•
Asegurarse de que haya tiempo adecuado disponible para desempeñar las tareas relevantes.
•
Obtener asistencia de alguien con la experiencia necesaria.
•
Consultar, cuando sea apropiado, con: — Los niveles superiores dentro de la organización para la que trabaja; — Expertos independientes; o — Un organismo profesional relevante.
330.4 Cuando no puedan eliminarse las amenazas o reducirse a un nivel aceptable, los Contadores Públicos en los sectores público y privado deberán determinar si rehusarse a desempeñar las tareas en cuestión. Si el Contador Público en los sectores público y privado determina que la renuncia es apropiada, deberán comunicarse, claramente, las razones para hacerlo.
SECCIÓN 340 Intereses financieros 340.1
Los Contadores Públicos en los sectores público y privado pueden tener intereses financieros, o pueden saber de intereses financieros de familiares inmediatos o cercanos, que, en ciertas circunstancias, puedan crear amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, pueden crearse amenazas de interés personal a la objetividad o confidencialidad por la existencia de un motivo y oportunidad de manipular información sensible de precios para ganar financieramente. Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal incluyen situaciones cuando el Contador Público en los sectores público y privado o un familiar inmediato o cercano: •
Posea un interés financiero directo o indirecto en la organización para la que trabaja y el valor de dicho interés financiero pudiera afectarse directamente por las decisiones que tome el Contador Público en los sectores público y privado;
•
Sea elegible para un bono sobre utilidades y el valor de ese bono pudiera afectarse directamente por decisiones que tome el Contador Público en los sectores público y privado;
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340.2
340.3
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•
Posea, directa o indirectamente, opciones a acciones en la organización para la que trabaja, cuyo valor pudiera afectarse por las decisiones que tome el Contador Público en los sectores público y privado;
•
Posea, directa o indirectamente, opciones a acciones en la organización para la que trabaja que sean, o pronto sean, elegibles para conversión; o
•
Pueda calificar para opciones a acciones en la organización para la que trabaja o para bonos por desempeño si se logran ciertos objetivos.
Deberá evaluarse la importancia de cualquier amenaza y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Al evaluar la importancia de cualquier amenaza y, cuando sea necesario, al determinar las salvaguardas que se deben aplicar para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable, el Contador Público en los sectores público y privado deberá evaluar la naturaleza del interés financiero. Esto incluye evaluar la importancia del interés financiero y determinar si es directo o indirecto. Qué constituye una participación importante o valiosa en una organización variará de persona a persona, dependiendo de las circunstancias personales. Ejemplos de estas salvaguardas incluyen: •
Políticas y procedimientos para que un comité independiente de la administración determine el nivel o forma de remuneración de la gerencia de alto nivel.
•
Revelación de todos los intereses relevantes, y de cualquier plan de entregar acciones relevantes a los encargados del gobierno corporativo de la organización para la que trabaja, de acuerdo con cualesquier políticas internas.
•
Consultar, cuando sea apropiado, con los niveles superiores dentro de la organización para la que trabaja.
•
Consultar, cuando sea apropiado, con los encargados del gobierno corporativo de la organización para la que trabaja u organismos profesionales relevantes.
•
Realizar una auditoría interna o externa.
•
Educación actualizada sobre temas de ética y sobre las restricciones legales y otros reglamentos sobre un potencial delito referente al uso de información privilegiada.
El Contador Público en los sectores público y privado no deberá manipular la información ni usar información confidencial para beneficio propio.
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SECCIÓN 350
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Incentivos Aceptar ofrecimientos 350.1
El Contador Público en los sectores público y privado o un familiar inmediato o cercano pueden recibir ofrecimientos de un incentivo. Los incentivos pueden tomar diversas formas, incluyendo obsequios, invitaciones, trato preferente y que se apele de manera inadecuada a la amistad o a la lealtad.
350.2
Los ofrecimientos de incentivos pueden crear amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Cuando se ofrece al Contador Público en los sectores público y privado o a un familiar inmediato o cercano un incentivo, deberá evaluarse la situación. Se crean amenazas de interés personal a la objetividad o confidencialidad cuando se ofrece un incentivo en un intento de influir de manera indebida en acciones o decisiones, estimular a una conducta ilegal o deshonesta, u obtener información confidencial. Se crean amenazas de intimidación a la objetividad o confidencialidad si este incentivo se acepta y es seguido de amenazas de hacer público el ofrecimiento y dañar la reputación ya sea del Contador Público en los sectores público y privado o de un familiar inmediato o cercano.
350.3
La existencia e importancia de cualesquier amenazas dependerán de la naturaleza, valor e intención detrás del ofrecimiento. Si un tercero razonable y bien informado, considerando todos los hechos y circunstancias específicos, considerara insignificante el incentivo y sin intención de estimular comportamiento no ético, entonces el Contador Público en los sectores público y privado puede concluir que el ofrecimiento se hace en el curso normal de los negocios y puede generalmente concluir que no hay una amenaza importante al cumplimiento con los principios fundamentales.
350.4
Deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Cuando no pueden eliminarse las amenazas o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el Contador Público en los sectores público y privado no deberá aceptar el incentivo. Como las amenazas reales o aparentes al cumplimiento con los principios fundamentales no surgen simplemente de la aceptación de un incentivo sino, a veces, por el hecho de que se haya hecho el ofrecimiento, deberán adoptarse salvaguardas adicionales. El Contador Público en los sectores público y privado deberá evaluar cualesquiera amenazas creadas por estos ofrecimientos y determinar si emprender una o más de las siguientes acciones: a) Informar, inmediatamente, a los niveles más altos de la administración o a los encargados del gobierno corporativo de la organización para la que trabaja cuando se haya hecho este ofrecimiento;
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b) Informar a terceros sobre el ofrecimiento, por ejemplo, a un organismo profesional o a la organización para la que trabaja la persona que hizo el ofrecimiento; el Contador Público en los sectores público y privado puede, sin embargo, considerar la búsqueda de asesoría legal antes de dar este paso; c) Avisar a los familiares inmediatos o cercanos de las amenazas y salvaguardas relevantes cuando estén potencialmente en situaciones que podrían dar como resultado ofrecimientos de incentivos, por ejemplo, como resultado de su situación de empleo; y d) Informar a los niveles más altos de la administración o a los encargados del gobierno corporativo de la organización para la que trabaja cuando familiares inmediatos o cercanos sean empleados por competidores o proveedores potenciales de esa organización. Hacer ofrecimientos 350.5
El Contador Público en los sectores público y privado puede estar en una situación donde se espere que ofrezca, o esté bajo presión de ofrecer incentivos para influir el juicio o proceso de toma de decisiones de una persona u organización, u obtener información confidencial.
350.6
Esta presión puede venir de dentro de la organización para la que trabaja, por ejemplo, de un colega o superior. Puede también venir de una persona u organización externa que sugiera acciones o decisiones de negocios que serían ventajosas a la organización para la que trabaja, posiblemente influyendo de manera impropia en él.
350.7
El Contador Público en los sectores público y privado no deberá ofrecer un incentivo para influir de manera impropia en el juicio profesional de un tercero.
350.8
Cuando la presión para ofrecer un incentivo no ético viene desde dentro de la organización para la que trabaja, el Contador Público deberá seguir los principios y guías sobre resolución de conflictos éticos expuestos en la Parte A de este Código.
PARTE D—CONTADORES PÚBLICOS EN LA DOCENCIA SECCIÓN 400 400.1
El Contador Público que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional actúen con estricto apego a las normas de ética profesional.
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400.2
Es obligación del Contador Público catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica profesionales.
400.3
El Contador Público catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso, instándolos siempre a su constante superación.
400.4
El Contador Público en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa para el efecto.
400.5
El Contador Público catedrático en sus relaciones con los alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros Contadores Públicos o de la profesión en general.
400.6
En sus relaciones con la administración o autoridades de la institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de independencia mental y espíritu crítico en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica objeto de estudio.
PARTE E—SANCIONES SECCIÓN 500 500.1
El Contador Público que viole este Código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.
500.2
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.
500.3
Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública c) Suspensión temporal de sus derechos como socio
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d) Expulsión e) Denuncia ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional. 500.4 El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en los estatutos del IMCP. DEFINICIONES En este Código de Ética para Contadores Públicos, las expresiones que se presentan a continuación tienen asignadas los siguientes significados: Nivel aceptable. Un nivel en el que es probable que un tercero razonable y bien informado concluya, al ponderar todos los hechos y circunstancias específicos disponibles para el Contador Público en ese momento, que el cumplimiento con los principios fundamentales no está comprometido. Amenaza. Hechos y circunstancias que ponen en riesgo el cumplimiento de los principios fundamentales de la ética profesional Anuncio. La comunicación al público de información sobre los servicios que prestan los Contadores Públicos y sus capacidades en la práctica independiente, con objeto de allegarse negocios profesionales. Trabajo de aseguramiento. Son los trabajos de auditoría, revisión y otros trabajos que proporcionan un grado de seguridad. A estos “otros trabajos” de aseguramiento les hemos denominado en México como trabajos de atestiguamiento. Cliente de trabajo de atestiguamiento. La parte responsable que es la persona (o personas) que: a) En un trabajo de informe directo es responsable de la materia objeto del trabajo; o b) En un trabajo de aseveración es responsable de la información de la materia objeto del trabajo y puede ser responsable de la materia objeto del trabajo Trabajo de atestiguamiento. Un trabajo en el que el Contador Público en la práctica independiente expresa una conclusión diseñada para ampliar el grado de confianza de los posibles usuarios distintos de la parte responsable, acerca del resultado de la evaluación o medición de una materia objeto del trabajo sobre la base de ciertos criterios. Los trabajos de atestiguamiento en México están regulados por la Norma de Control de Calidad, el Marco de Referencia para trabajos de aseguramiento y las Normas para Atestiguar (Serie 7000) emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP.
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Equipo de atestiguamiento: a) Todos los miembros del equipo de del trabajo de atestiguamiento; b) Todos los demás dentro de una firma, que puedan influir directamente en el resultado del trabajo de atestiguamiento, incluyendo a: i.
Quienes recomiendan la remuneración de, o dan supervisión directa, de administración u otra vigilancia del socio del trabajo de atestiguamiento en conexión con el desempeño del trabajo de atestiguamiento;
ii.
Quienes dan consultoría respecto de asuntos técnicos o específicos por industria, transacciones o eventos del trabajo de atestiguamiento; y
iii. Quienes proporcionan el control de calidad del trabajo de atestiguamiento, incluyendo a quienes desempeñan la revisión de control de calidad del trabajo de atestiguamiento. Cliente de auditoría. Una entidad para la cual una firma conduce un trabajo de auditoría. Cuando el cliente es una entidad que cotiza en bolsa, el cliente de auditoría incluirá siempre a sus entidades relacionadas. Cuando el cliente de auditoría no es una entidad que cotiza en bolsa, el cliente de auditoría incluye a aquellas entidades relacionadas sobre las cuales el cliente tiene control directo o indirecto. Trabajo de auditoría. Un trabajo que proporciona seguridad razonable, en el que el Contador Público en la práctica independiente expresa una opinión sobre si los estados financieros están preparados en todos los aspectos importantes (o proporcionan un punto de vista veraz y razonable o están presentados de manera razonable, en todos los aspectos importantes), de acuerdo con un marco de referencia de información financiera aplicable, como es el caso de un trabajo conducido de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Esto incluye una Auditoría Estatutaria, que es una auditoría requerida por la legislación u otro reglamento. Equipo de auditoría: a) Todos los miembros del equipo del trabajo de auditoría; b) Los demás dentro de una firma que pueden influir directamente en el resultado del trabajo de auditoría, incluyendo a: i.
Quienes recomiendan la remuneración de, o prestan supervisión directa, administración u otra vigilancia del socio del trabajo en conexión con el desempeño del trabajo de auditoría, incluyendo a todos los niveles superiores por encima del socio del trabajo hasta la persona que sea el Socio Director General (Director ejecutivo o equivalente);
ii.
Quienes dan servicio de consulta respecto de asuntos técnicos o específicos de la industria, transacciones o eventos del trabajo; y
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iii. Quienes prestan el control de calidad del trabajo, incluyendo a quienes desempeñan la revisión de control de calidad del trabajo; y iv. Todos los que dentro de una firma de la red puedan influir directamente en el resultado del trabajo de auditoría. Familiar cercano. Uno de los padres, hijo(a) o hermano(a), que no es un familiar inmediato. Honorario contingente. Un honorario calculado sobre una base predeterminada que se relaciona con el resultado de una transacción o de los servicios que prestó la firma. El honorario que establece una corte u otra autoridad pública no es un honorario contingente. Interés financiero directo. Un interés financiero: a) Que es propiedad directa de una persona o entidad y bajo su control (incluyendo los que otros administran de manera discrecional); o b) Del que se es beneficiario a través de un instrumento de inversión colectivo, o de cualquier otra estructura de tenencia patrimonial sobre la cual la persona o entidad tiene el control, o la capacidad de influir en las decisiones de inversión. Director o funcionario. El o los responsables del gobierno corporativo de una entidad, o que actúan en una capacidad equivalente, sin importar su título, que puede variar de jurisdicción a jurisdicción. Socio del trabajo. El socio u otra persona de la firma que sea responsable del trabajo y de su realización, así como del informe que se emita a nombre de la firma, y quien tiene, cuando se requiere, la autoridad apropiada otorgada por un organismo profesional, legal o regulador. Revisión de control de calidad del trabajo. Un proceso diseñado para proporcionar una evaluación objetiva, al emitir o antes de que se emita el informe, de los juicios importantes que el equipo del trabajo efectuó y las conclusiones a que llegó al formular el informe. Equipo del trabajo. Todos los socios y personal que desempeñan el trabajo y cualesquier personas contratadas por la firma o una firma de la red para realizar procedimientos de aseguramiento y/o atestiguamiento sobre el trabajo. Esto excluye a expertos externos contratados por la firma o una firma de la red. Contador actual. El Contador Público en la práctica independiente que, actualmente, detenta un nombramiento para una auditoría o que proporciona servicios profesionales de contabilidad, impuestos, consultoría o servicios similares para un cliente.
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Experto externo. Persona (que no es un socio ni miembro del personal profesional, incluido el personal temporal de la firma o de una firma de la red) u organización que posee habilidades, conocimiento y experiencia en un campo distinto de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza para ayudar al Contador Público en la práctica profesional para obtener evidencia suficiente y competente de auditoría. Interés financiero. Un interés en el capital u otro valor, bono, préstamo u otro instrumento de deuda de una entidad, incluyendo derechos y obligaciones para adquirir este interés e instrumentos derivados relacionados directamente con dicho interés. Estados financieros. Una presentación estructurada de información financiera histórica, incluyendo notas relacionadas, con la intención de comunicar los recursos económicos u obligaciones de una entidad en un momento del tiempo o los cambios correspondientes por un periodo de tiempo de acuerdo con un marco de referencia de información financiera. Las notas relacionadas normalmente comprenden un resumen de políticas de contabilidad importantes y otra información aclaratoria. El término puede relacionarse con un juego completo de estados financieros, pero puede también referirse a un solo estado financiero, por ejemplo, un balance general, o un estado de resultados, y las correspondientes notas aclaratorias. Estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión. En el caso de una entidad única, sus estados financieros. En el caso de estados financieros consolidados, también conocidos como estados financieros de grupo, los estados financieros consolidados. Firma. a) Un practicante individual o sociedad de contadores públicos en la práctica independiente; b) Una entidad que controla a dichas partes, mediante propiedad, administración u otros medios; y c) Una entidad controlada por dichas partes, mediante propiedad, administración u otros medios. Información financiera histórica. Información que se expresa en términos financieros en relación con una entidad determinada, derivada, principalmente, del sistema contable de esa entidad, sobre eventos económicos que ocurren en periodos de tiempo pasados o sobre las condiciones o circunstancias económicas en momentos del pasado. Familiar inmediato. Un cónyuge (o equivalente) o un dependiente económico. Independencia. Independencia es:
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a) Independencia mental. El estado mental que permite la expresión de una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar con integridad y ejercer objetividad y escepticismo profesional. b) Independencia en apariencia. El evitar hechos y circunstancias que son tan importantes que es probable que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos, concluya que se ha comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de auditoría o de atestiguamiento. Interés financiero indirecto. Un interés financiero del que se es dueño y beneficiario mediante un instrumento de inversión colectivo o cualquier otra estructura de tenencia patrimonial, sobre la cual la persona o entidad no tiene control o capacidad de influir en las decisiones de inversión. Socio clave de la auditoría. El socio del trabajo, la persona responsable de la revisión de control de calidad del trabajo y otros socios de auditoría, si los hay, en el equipo del trabajo, que tomen decisiones o hagan juicios clave sobre asuntos importantes respecto de la auditoría de los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión. Dependiendo de las circunstancias y de la función de las personas en la auditoría, “otros socios de auditoría” puede incluir, por ejemplo, a socios de auditoría responsables de las auditorías de subsidiarias o divisiones importantes. Entidad que cotiza en bolsa. Una entidad cuyas acciones, valores o deuda se cotizan o se listan en una bolsa de valores reconocida, o se negocian bajo las reglas de una bolsa de valores reconocida u otro organismo equivalente. Red. Una estructura: a) Cuyo objetivo es la cooperación; y b) Que, claramente, tiene por objetivo compartir utilidades o costos, o que comparte propiedad común, control o administración, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, estrategia de negocios común, uso de un nombre común, o una parte importante de sus recursos profesionales. Firma de la red. Una firma o entidad que pertenece a una red. Oficina. Un subgrupo distinto, ya sea que esté organizado geográficamente o por líneas de servicio. Contador Público. Una persona que es miembro de un organismo miembro del IMCP. También incluye otras denominaciones de la profesión como Licenciado en Contaduría, Licenciado en Contaduría y Finanzas, o cualquier otra denominación que le asignen las universidades a la profesión de la contaduría.
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Contador Público en los sectores público y privado. El Contador Público empleado o contratado con capacidad ejecutiva o no ejecutiva en áreas como comercio, industria, servicios, sector público, educación, entidades sin fines de lucro, organismos reguladores u organismos profesionales. Contador Público en la práctica independiente. El Contador Público, sin importar su especialización (por ejemplo, auditoría, impuestos o consultoría) en una firma que presta servicios profesionales. Este término se usa también para referirse a una firma de contadores públicos en la práctica independiente. Servicios profesionales. Servicios que requieren habilidades contables o relacionadas, desempeñados por el Contador Público, incluyendo servicios de contabilidad, auditoría, impuestos, consultoría administrativa y de administración financiera. Entidad de interés público.a) Una entidad que cotiza en bolsa; b) Una entidad definida por las disposiciones legales y reglamentarias como entidad de interés público, dentro de las que se encuentran todas las entidades reguladas que pertenezcan al sector financiero y/o de seguros y fianzas, incluyendo las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro (SIEFORES); o c) Una entidad para la cual se requiere por reglamento o legislación, que la auditoría se conduzca en cumplimiento con los mismos requisitos de independencia que aplican a la auditoría de entidades que cotizan en bolsa o entidades reguladas. Esta legislación o reglamento lo puede promulgar cualquier regulador competente, incluyendo un regulador de auditoría. Entidad relacionada. Una entidad que tiene cualquiera de las siguientes relaciones con el cliente: a) Una entidad que tiene control directo o indirecto sobre el cliente, si el cliente es de importancia relativa para dicha entidad; b) Una entidad con un interés financiero directo en el cliente, si dicha entidad tiene influencia significativa sobre el cliente y si el interés en el cliente es de importancia relativa para dicha entidad; c) Una entidad sobre la que el cliente tiene control directo o indirecto; d) Una entidad en la que el cliente, o una entidad relacionada con el cliente de acuerdo con c), tiene un interés financiero directo que le da influencia significativa sobre dicha entidad y que el interés sea de importancia relativa para el cliente y su entidad relacionada de acuerdo con c); y
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e) Una entidad que está bajo control común con el cliente (una “entidad hermana”), si la entidad hermana y el cliente son ambos de importancia relativa para la entidad que controla tanto al cliente como a la entidad hermana. Cliente de revisión. Una entidad respecto de la cual una firma conduce un trabajo de revisión. Trabajo de revisión. Un trabajo de atestiguamiento conducido de acuerdo con la Norma de Control de Calidad, el Marco de referencia de los trabajos de aseguramiento y las Normas de revisión (Serie 7000) emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP o con las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (International Standards on Review Engagements) o su equivalente, en el cual el Contador Público en la práctica independiente expresa una conclusión sobre si, con base en los procedimientos que no dan toda la evidencia que se requeriría en una auditoría, algún hecho ha llamado la atención del contador, que le haga pensar que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con un marco de referencia de información financiera aplicable. Equipo de revisión. a) Todos los miembros del equipo de trabajo para el trabajo de revisión; y b) Todos los que dentro de una firma puedan influir directamente en el resultado del trabajo de revisión, incluyendo: i.
Quienes recomiendan la remuneración de, o prestan supervisión directa, administración u otra vigilancia del socio del trabajo en conexión con la realización del trabajo de revisión, incluyendo a todos los niveles jerárquicos superiores al del socio del trabajo hasta la persona que es Socio Director de la firma (Director Ejecutivo o equivalente);
ii.
Quienes dan servicio de consultoría respecto de asuntos técnicos o específicos de la industria, transacciones o eventos del trabajo; y
iii. Quienes proporcionan el control de calidad para el trabajo, incluyendo a quienes realizan la revisión de control de calidad del trabajo; y c) Todos los que dentro de una firma de la red pueden influir directamente en el resultado del trabajo de revisión. Estados financieros con fines específicos. Estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de información financiera diseñado para cumplir con las necesidades de información financiera de usuarios específicos. Encargados del gobierno corporativo. Las personas con responsabilidad de vigilar la dirección estratégica de la entidad y las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Esto incluye vigilar el proceso de información financiera.
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Fecha de vigencia
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Las disposiciones de este Código son obligatorias a partir del 1 de octubre de 2012, recomendándose su aplicación anticipada. Rotación de socios Para un socio que esté sujeto a las disposiciones de rotación del párrafo 290.151 porque el socio cumple con la definición del nuevo término “socio clave de la auditoría”, y el socio no es ni el socio del trabajo ni la persona responsable de la revisión de control de calidad del trabajo, las disposiciones de rotación entran en vigor para las auditorías o revisiones de estados financieros por los años que comiencen en o después del 30 de septiembre de 2012. Por ejemplo, en el caso de un cliente de auditoría cuyo ejercicio finalice con el año calendario, se podría requerir a un socio clave de auditoría, que no sea ni el socio del trabajo ni la persona responsable de la revisión de control de calidad del trabajo, que hubiera servido como socio clave de la auditoría por siete o más años (vgr., las auditorías de 2005-2012), que rotara después de servir un año más como socio clave de la auditoría (es decir, después de completar la auditoría de 2013). Para el socio del trabajo o la persona responsable de la revisión de control de calidad del trabajo, quien inmediatamente antes de asumir cualquiera de estas funciones sirviera en otra función de socio clave de la auditoría para el cliente, y quien, al principio del primer año fiscal que comience en o después del 30 de septiembre de 2012, hubiera servido como socio del trabajo o persona responsable por la revisión de control de calidad del trabajo por seis o menos años, las disposiciones de rotación son vigentes para las auditorías o revisiones de estados financieros por años que comiencen en o después del 30 de septiembre de 2013. Por ejemplo, en el caso de un cliente de auditoría cuyo ejercicio finalice con el año calendario, a un socio que hubiera servido al cliente en otra función de socio clave de la auditoría por cuatro años (es decir, las auditorías de 2004-2007) y posteriormente como socio del trabajo por cinco años (es decir, las auditorías de 2008-2012) se le requeriría rotar después de servir por un año más como socio del trabajo (es decir, después de completar la auditoría de 2013). Servicios diferentes al de atestiguamiento Los párrafos 290.156-290.219 tratan de la prestación de servicios diferentes al de atestiguamiento para un cliente de auditoría o de revisión. Si, en la fecha de vigencia del Código, se prestan servicios a un cliente de auditoría o revisión y los servicios fueren permisibles bajo el Código anterior, pero están prohibidos o sujetos a restricción bajo el nuevo Código, la firma puede continuar prestando estos servicios solo si fueron contratados e iniciados antes del 1 de octubre de 2012, y se completan antes del 1 de abril de 2013. Honorarios-Tamaño relativo El párrafo 290.222 dispone que, respecto de un cliente de auditoría o revisión que sea una entidad de interés público, cuando el total de honorarios de ese cliente y sus entidades relacionadas (sujeto a las consideraciones del párrafo 290.27) por dos años
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consecutivos representan más de 15% de los honorarios totales de la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros, deberá realizarse una revisión pre-emisión o post-emisión (según se describe en el párrafo 290.222) de la auditoría del segundo año. Este requisito entra en vigor para auditorías o revisiones de estados financieros que cubran años que comiencen en o después del 30 de septiembre de 2012. Por ejemplo, en el caso de un cliente de auditoría con un ejercicio que finalice con el año calendario, si el total de honorarios del cliente excediera del umbral de 15% para 2013 y 2014, la revisión pre-emisión o post-emisión se aplicaría con respecto a la auditoría de los estados financieros de 2014. Políticas de remuneración y evaluación El párrafo 290.229 dispone que no debe evaluarse o remunerarse a un socio clave de auditoría con base en el éxito de dicho socio para vender servicios diferentes al de atestiguamiento al cliente de auditoría del socio. Este requisito entra en vigor el 1 de octubre de 2012. Un socio clave de auditoría puede, sin embargo, recibir su remuneración después del 1 de octubre de 2012 con base en una evaluación, hecha antes del 1 de octubre de 2012.
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS ÍNDICE Párrafos Introducción.................................................................................................. 1-3 Autoridad de la Norma de Control de Calidad.............................................. 4-9 Fecha de vigencia......................................................................................... 10 Objetivo 11 Definiciones.................................................................................................. 12 Requerimientos............................................................................................ 13-67 Aplicación y cumplimiento con requerimientos relevantes....................................................................................... 13 a 15
Elementos de un sistema de control de calidad...................................... 16 a 18
Responsabilidad de los líderes sobre la calidad en la firma....................................................................... 19 a 23
Requisitos éticos relevantes.................................................................... 24 a 29
Aceptación y retención de clientes y trabajos específicos..................................................................... 30 a 34
Recursos humanos.................................................................................. 35 a 37
Desempeño del trabajo............................................................................ 38 a 51
Terminación y cierre de papeles de trabajo............................................. 52
Confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida en los papeles de trabajo............................................... 53
Retención de la documentación del trabajo............................................. 54
Monitoreo................................................................................................. 55 a 65 Documentación del sistema de control de calidad....................................................................................... 66 y 67 Guía y otro material explicativo.................................................................... A
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS Esta Norma de Control de Calidad (NCC), está dirigida a firmas de Contadores Públicos o Contadores Públicos independientes que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Debe leerse como “Prefacio a las Normas y Procedimientos de Auditoría, Normas para Atestiguar y otros servicios relacionados”, emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, mediante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Introducción 1
Esta Norma de Control de Calidad (NCC) establece normas y lineamientos respecto de las responsabilidades de las firmas de Contadores Públicos (firmas) y Contadores Públicos independientes sobre su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Esta NCC debe leerse junto con el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
2
En otros pronunciamientos de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), se exponen normas y guías adicionales sobre las responsabilidades del personal de la firma, respecto a los procedimientos de control de calidad, los cuales deben ser observados para la correcta interpretación del contexto de la presente norma.
3
Un sistema de control de calidad consiste en políticas diseñadas para lograr los objetivos expuestos en el párrafo 11, así como los procedimientos necesarios para implementar y monitorear el cumplimiento de dichas políticas.
Autoridad de la Norma de Control de Calidad (NCC) 4
La NCC es aplicable a todas las firmas de Contadores Públicos, respecto a las auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. La naturaleza de las políticas y procedimientos desarrollados por las firmas en lo individual para cumplir con esta norma, dependerá de diversos factores, tales como el tamaño, las características operativas de la firma, o si forma parte de una red de firmas.
5
El objetivo de esta NCC es establecer normas para permitir a las firmas implementar los procedimientos y requerimientos necesarios, respecto a la calidad. Además, esta NCC contiene material de referencia que incluye el detalle, res-
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pecto a la forma de aplicación de la misma y proporciona un contexto básico para su entendimiento adecuado y definiciones.
NCC
6
El objetivo antes mencionado, proporciona el contexto sobre el cual se establecen los requerimientos de la NCC y pretende ayudar a las firmas en: •
Entender qué necesitan implementar para su cumplimiento.
•
Decidir, en su caso, qué más se necesita hacer, para lograr el objetivo.
7
Los requerimientos de la NCC se expresan utilizando la palabra “debe”. Dichos requerimientos se establecen con objeto de permitir a las firmas, cumplir con el objetivo de la NCC.
8
El material de referencia es parte integral de la NCC, en virtud de que proporciona explicaciones adicionales para cumplir los requerimientos de la NCC. El material de referencia incluye ejemplos de políticas y procedimientos, algunos de los cuales las firmas, pudieran juzgar apropiados, según las circunstancias; sin embargo, no pretende imponer un requerimiento. En algunos casos, el material de referencia incluye consideraciones adicionales específicas para trabajos desarrollados en entidades del sector gobierno, y/o en trabajos desarrollados por firmas más pequeñas.
9
La NCC incluye, en el apartado de “Definiciones”, una descripción del significado atribuido a ciertos términos para efectos de la misma, para ayudar en la aplicación e interpretación; sin embargo, no pretende sustituir o eliminar las definiciones que pudieran estar establecidas en otros boletines, leyes o reglamentos.
Fecha de vigencia 10
La NCC será aplicable para trabajos que se contraten a partir del 1 de enero de 2010; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.
Objetivo 11
El objetivo de esta NCC es establecer normas para permitir a las firmas conformar un sistema de control de calidad que les proporcione una seguridad razonable de que: •
La firma y su personal cumplen con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales.
•
Los informes emitidos por los socios responsables de los trabajos, son apropiados en las circunstancias.
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Definiciones 12
En esta NCC, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye a continuación: Documentación del trabajo. Es el registro del trabajo desempeñado, los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzadas (papeles de trabajo).
b.
Entidad que cotiza en bolsa. Entidad cuyos valores, acciones o deuda cotizan o están listados en una bolsa de valores reconocida, o bien, se negocian bajo las regulaciones de una bolsa de valores reconocida u otro organismo equivalente.
c.
Entidades reguladas. Aquellas obligadas a cumplir con disposiciones específicas establecidas por autoridades normativas o regulatorias.
d.
Equipo de trabajo. Socio y personal profesional que desempeñe un trabajo en nombre de la firma, mediante el desarrollo de procedimientos. No incluye expertos contratados por la firma para apoyo en la realización del trabajo.
NCC
a.
e. Firma. Profesionista independiente, sociedad, corporación u otra agrupación de Contadores Públicos, incluyendo red de firmas. f.
Firma miembro de una Red. Una firma o entidad que pertenece a una red.
g. Inspección. Representa procedimientos diseñados para proporcionar evidencia del cumplimiento, por parte de los equipos de trabajo, con las políticas y procedimientos de control de calidad, una vez que el trabajo ha sido concluido. h. Monitoreo. Proceso que comprende una consideración y evaluación continua del sistema de control de calidad establecido por la firma, incluyendo la inspección periódica de una selección de trabajos terminados, diseñado para permitir a la firma obtener una seguridad razonable de que su sistema de control de calidad opera efectivamente. i.
Normas profesionales. Cualidades que el personal debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que de carácter profesional se imponen en un trabajo de este tipo, conforme lo establece el Código de Ética.
j.
Persona externa con calificación adecuada. Una persona externa a la firma, con la capacidad y competencia para actuar como socio del trabajo, por ejemplo, un socio de otra firma o un empleado (con la experiencia apropiada), ya sea de un órgano o agrupación contable profesional, cuyos miembros puedan desempeñar auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados,
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o de una organización que proporcione servicios relevantes de control de calidad. k. Personal. Los socios y el personal profesional asistente (equipo de trabajo). l.
Personal profesional asistente. Profesionales, que no sean socios, incluyendo especialistas y expertos que contrate la firma.
NCC
m. Red. Una gran estructura, agrupación profesional o grupo de firmas: i.
Que se enfoca en la cooperación.
ii.
Que se basa en la distribución de utilidades, costos y gastos.
iii.
Que las políticas y procedimientos de control de calidad y estrategia de negocios son comunes.
iv.
Que el nombre o marca, total o parcial, es de uso común.
v.
Que comparta una parte significativa de recursos profesionales.
n.
Requerimientos de ética relevantes. Requerimientos incluidos en el Código de Ética a que están sujetos el equipo de trabajo, el socio responsable del trabajo y el revisor de control de calidad.
o.
Revisión de calidad. Proceso diseñado para que, antes de la fecha del informe, se efectúe una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo de trabajo y las conclusiones a que llegaron para formular el mismo.
p.
Revisor de calidad. Es un socio, otra persona de la firma, una persona externa o un equipo formado por dichas personas, todos ellos con calificación adecuada, experiencia suficiente y autoridad apropiada para que, antes de emitir el informe, evalúe objetivamente los juicios significativos que haya hecho el equipo de trabajo y las conclusiones, con base en las cuales, prepararon el informe.
q.
Seguridad razonable. En el contexto de esta NCC, es un nivel de seguridad (certeza) alto, pero no absoluto.
r. Socio. Cualquier individuo con autoridad para vincular a la firma, respecto a la realización de un trabajo de servicios profesionales. s.
Socio responsable del trabajo. El socio u otra persona de la firma, quien es responsable del trabajo y su desempeño, del informe que se emita a nombre de la firma, y cuando se requiera, tiene autoridad apropiada ante un organismo profesional, legal o regulador.
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Requerimientos Aplicación y cumplimiento con requerimientos relevantes La firma debe considerar el texto completo de la NCC y el material de Referencia para entender sus requerimientos.
14
La firma debe cumplir los requerimientos de la NCC cuando sean relevantes al proporcionar servicios relacionados con trabajos de auditorías y revisiones de estados financieros, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. La aplicación apropiada de estos requerimientos, generalmente proporciona bases suficientes para lograr el objetivo de la NCC; sin embargo, no contempla todos los aspectos que pudieran ser necesarios para cada circunstancia en particular.
15
La firma debe aplicar estos requerimientos junto con el material de referencia incluido en la NCC.
NCC
13
Elementos de un sistema de control de calidad 16
La firma debe establecer un sistema de control de calidad que incluya políticas y procedimientos dirigidos a cada uno de los siguientes elementos: a.
Responsabilidad de los líderes de la firma sobre el control de calidad en la misma.
b.
Requisitos éticos relevantes.
c.
Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos.
d.
Recursos humanos.
e.
Desempeño del trabajo.
f. Monitoreo. 17
Las políticas y procedimientos de control de calidad deben: a. Documentarse. b.
Comunicarse al personal de la firma.
Esta comunicación debe incluir una descripción de las políticas y procedimientos de control de calidad y los objetivos que se pretenden lograr, incluyendo el mensaje de que cada persona tiene una responsabilidad personal sobre la “calidad” y que se espera cumpla con estas políticas y procedimientos.
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18
En reconocimiento de la importancia de obtener retroalimentación del personal sobre su sistema de control de calidad, la firma debe motivar al personal a comunicar sus puntos de vista o preocupaciones sobre asuntos de control de calidad.
Responsabilidad de los líderes sobre la calidad en la firma La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para promover una cultura interna que se base en el reconocimiento de que la calidad es esencial en el desempeño de los trabajos. Dichas políticas y procedimientos deben requerir que el líder ejecutivo de la firma (o equivalente) o, si fuere apropiado, la asamblea de socios o el consejo de administración (o equivalente), asuma la responsabilidad última del sistema de control de calidad de la firma.
20
Dichas políticas y procedimientos deben también referirse a la evaluación del desempeño, compensación y promoción del personal (incluyendo sistemas de incentivos), con objeto de demostrar el compromiso primordial de la firma hacia la calidad.
21
La firma debe asignar la responsabilidad de administración del negocio, de tal forma que los aspectos comerciales no predominen sobre la calidad del trabajo desempeñado.
22
La firma debe dedicar suficientes recursos para el desarrollo, documentación y soporte de las políticas y procedimientos de control de calidad.
23
Cualquier persona o personas a quien(es) el líder ejecutivo de la firma, la asamblea de socios o el consejo de administración, le(s) asigne la responsabilidad operacional del sistema de control de calidad de la firma, debe(n) contar con experiencia y capacidad suficiente y apropiada, así como con la autoridad necesaria, para asumir dicha responsabilidad.
NCC
19
Requisitos éticos relevantes 24
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que la misma y su personal, cumplen con los requisitos éticos relevantes.
Independencia 25
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que ésta, el personal y, en su caso, todos aquéllos que estén sujetos a los requisitos de independencia (incluyendo personal de la red de firmas), mantienen independencia conforme lo soliciten los requerimientos éticos relevantes y otras disposiciones normativas y regulatorias. Dichas políticas y procedimientos deben permitir a la firma:
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26
Comunicar los requisitos de independencia al personal y, en su caso, a otros que estén sujetos a los mismos.
b.
Identificar y evaluar las circunstancias y relaciones profesionales que creen amenazas a la independencia y, emprender la acción apropiada para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable al aplicar salvaguardas o, si se considera apropiado, para retirarse del trabajo.
Dichas políticas y procedimientos deben requerir: a.
Que los socios responsables del trabajo proporcionen a la firma, información relevante sobre los trabajos a clientes, incluyendo el alcance de los servicios, para facilitar la evaluación del impacto global, si lo hay, sobre los requisitos de independencia.
b.
Que el personal notifique oportunamente a la firma sobre circunstancias y relaciones profesionales que signifiquen una amenaza a la independencia, de tal forma que pueda emprenderse la acción apropiada.
c.
La recopilación y comunicación de información relevante al personal apropiado, de tal forma que: i.
La firma y su personal puedan fácilmente determinar si satisfacen los requisitos de independencia.
ii.
La firma pueda mantener y actualizar los registros de independencia.
iii.
La firma pueda emprender la acción apropiada respecto a las amenazas a la independencia identificadas.
NCC
27
a.
La firma debe establecer políticas y procedimientos, diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que las faltas de cumplimiento a los requisitos de independencia le sean notificadas y emprenda acciones apropiadas para resolver dichas situaciones. Las políticas y procedimientos deben incluir requisitos para que: a.
El personal notifique de inmediato a la firma las posibles faltas de cumplimiento a dichas políticas y procedimientos de las que tenga conocimiento.
b.
La firma comunique oportunamente las faltas de cumplimiento a estas políticas y procedimientos, identificadas a: i.
El socio responsable del trabajo, quien junto con la firma, tiene la responsabilidad de atender y resolver esta falta de cumplimiento.
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ii.
NCC
c.
Otro personal relevante de la firma y, en su caso de la red de firmas, y a quienes sean responsables del cumplimiento de los requisitos de independencia y necesiten emprender alguna acción apropiada al respecto.
Exista una oportuna comunicación a la firma, si fuera necesario, por parte del socio del responsable del trabajo y las personas a que se refiere el inciso b. ii. anterior, de las acciones emprendidas para resolver el asunto, de tal forma que la firma, pueda determinar si debe emprender alguna acción adicional.
28
Cuando menos anualmente, la firma debe obtener confirmación por escrito del cumplimiento de las políticas y procedimientos de independencia de todo el personal, a quienes los requerimientos de ética relevantes u otras disposiciones normativas y regulatorias les requiera ser independientes.
29
La firma debe establecer políticas y procedimientos para: a.
Salvaguardar o reducir a un nivel aceptable la amenaza de familiaridad, cuando el personal profesional de alto nivel a cargo del trabajo de un cliente específico, participe por un periodo largo de tiempo.
b.
Todos los trabajos de entidades reguladas y entidades que cotizan en bolsa, que requieran la rotación del socio del trabajo después de un periodo específico, establecido en diversas leyes, reglamentaciones o requerimientos de ética relevantes.
Aceptación y retención de clientes y trabajos específicos 30
31
La firma debe establecer políticas y procedimientos para la aceptación y retención de clientes y trabajos específicos, diseñados para proporcionar una seguridad razonable, de que sólo asumirá o continuará relaciones profesionales y trabajos cuando: a.
Ha considerado la integridad del cliente, incluyendo la reputación de la entidad y de los negocios de los principales accionistas del cliente, funcionarios clave y responsables del gobierno corporativo, y no tenga información que la lleve a concluir que el cliente carece de integridad.
b.
Es competente para desempeñar el trabajo y tenga la habilidad, tiempo y recursos para hacerlo.
c.
Pueda cumplir los requisitos éticos relevantes.
La firma debe obtener la información que considere necesaria en las circunstancias, antes de aceptar un trabajo con un nuevo cliente, al decidir si continúa el trabajo existente y cuando considere la aceptación de un nuevo trabajo con un cliente existente.
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Cuando se identifique un conflicto de interés “potencial” al aceptar un trabajo de un cliente nuevo o de un cliente ya existente, la firma debe considerar si es apropiado aceptar el trabajo.
33
Cuando se hayan identificado problemas y la firma decida aceptar o continuar la relación profesional con el cliente o un trabajo específico, debe documentar cómo se resolvieron dichos problemas.
34
Si después de haber aceptado al cliente, la firma obtiene información que habría sido causa de declinar un trabajo y esta información hubiera estado disponible antes, las políticas y procedimientos sobre la continuación del trabajo y la relación profesional con el cliente, deben considerar lo siguiente: a.
Las responsabilidades profesionales y legales que impliquen dichas circunstancias, incluyendo si existe algún requerimiento para que la firma informe a la(s) persona(s) que realizaron el nombramiento o, en su caso, a alguna autoridad regulatoria.
b.
La posibilidad de retirarse del trabajo e incluso de la relación profesional con el cliente.
NCC
32
Recursos humanos 35
La firma debe establecer políticas y procedimientos relativos a la evaluación de la capacidad y competencia del personal, diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que tiene suficiente personal con capacidad, competencia y compromiso hacia los principios éticos necesarios para: a.
Desempeñar los trabajos de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales aplicables
b.
Permitir a la firma o a los socios responsables de los trabajos, emitir informes apropiados en las circunstancias
Asignación de equipos de trabajo 36
La firma debe asignar la responsabilidad de cada trabajo a un socio y establecer políticas y procedimientos, los cuales requieran que: a.
La identidad y el papel del socio responsable del trabajo se comunique a los funcionarios clave de la administración del cliente y a los encargados del gobierno corporativo.
b.
El socio responsable del trabajo tenga capacidad, competencia, autoridad y tiempo apropiado para desempeñar su trabajo.
c.
Las responsabilidades del socio del trabajo, se definan y se le comuniquen clara y oportunamente.
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NCC
37
La firma debe también establecer políticas y procedimientos para asignar personal profesional asistente apropiado con capacidad, competencia y tiempo necesario para: a.
Desempeñar los trabajos asignados, de acuerdo con las normas profesionales y los requerimientos regulatorios y legales.
b.
Permitir a la firma o a los socios responsables del trabajo, la emisión de informes apropiados en las circunstancias.
Desempeño del trabajo 38
39
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable, de que los trabajos se desempeñan consistentemente, de acuerdo con normas profesionales y requisitos regulatorios y legales y, que la firma o el socio responsable del trabajo emite informes apropiados en las circunstancias. Las políticas y procedimientos requeridos deben incluir: a.
Desempeño del trabajo.
b.
Responsabilidad de supervisión.
c.
Responsabilidad de revisión.
Las políticas y procedimientos sobre la responsabilidad de revisar el trabajo desarrollado, deben determinarse sobre la base de que los miembros del equipo del trabajo con más experiencia, incluyendo al socio responsable, revisen oportunamente la tarea desempeñada por los miembros con menos experiencia.
Consulta 40
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable de que: a.
Las consultas apropiadas sobre asuntos difíciles o de controversia, se lleven a cabo.
b.
Existen recursos suficientes para atender y solventar adecuadamente las consultas realizadas.
c.
La naturaleza y alcance de dichas consultas se documenten y se acuerden entre ambos, consultantes y consultados.
d.
Las conclusiones resultantes de las consultas se documenten y acaten.
Revisión de calidad
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
41
La firma debe establecer políticas y procedimientos que requieran, para los trabajos apropiados, una revisión de calidad, estableciendo la naturaleza, oportunidad y alcance de dicha revisión. Estas políticas y procedimientos deben: Requerir una revisión de calidad para todos los trabajos de entidades que cotizan en bolsa y, en su caso, de las subsidiarias.
b.
Establecer criterios sobre los cuales deben evaluarse los demás trabajos de auditoría o de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, para determinar si deben estar sujetos a una revisión de calidad del trabajo.
c.
Requerir una revisión de calidad para todos los trabajos que cumplan los criterios establecidos, en función del inciso b. anterior.
d.
Requerir que el informe no sea fechado, hasta que la revisión de calidad sea concluida.
42
Las políticas y procedimientos de la firma, deben requerir que el socio responsable del trabajo, mantenga responsabilidad ante el mismo y su equipo, independientemente de la participación del revisor de calidad.
43
La revisión de calidad de un trabajo, debe incluir una evaluación objetiva de los juicios importantes realizados y conclusiones alcanzadas por el equipo de trabajo, en la preparación del informe.
44
La revisión de calidad debe incluir una discusión con el socio responsable del trabajo, la revisión de los estados financieros u otra información relativa y la revisión del informe a emitir, incluyendo la consideración de si el mismo es adecuado. También debe incluir una revisión de los papeles de trabajo, relativos a los juicios importantes que hizo el equipo de trabajo y las conclusiones a las que llegaron.
45
La revisión de calidad para trabajos de entidades listadas en bolsa, debe incluir la consideración de lo siguiente: a.
Evaluación, por el equipo del trabajo, de la independencia de la firma, en relación con el trabajo desarrollado.
b.
Si se han llevado a cabo las consultas apropiadas, sobre asuntos que impliquen diferencias de opinión u otros asuntos difíciles o de controversia y las conclusiones alcanzadas.
c.
Si los papeles de trabajo seleccionados para revisión, reflejan el trabajo desempeñado, en relación con los juicios importantes y soportan las conclusiones alcanzadas.
NCC
a.
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Criterios para la elegibilidad de los revisores de calidad
NCC
46
La firma debe establecer políticas y procedimientos para considerar el nombramiento de los revisores de calidad y establecer su elegibilidad mediante: a.
Calificación técnica que se requiere para desempeñar la función, incluyendo experiencia y autoridad.
b.
Grado hasta el cual puede consultarse sobre el trabajo realizado a un revisor de calidad, sin comprometer la objetividad del revisor.
47
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para mantener la objetividad del revisor de calidad asignado a un trabajo en específico.
48
Las políticas y procedimientos de la firma deben establecer el reemplazo del revisor de calidad, cuando su capacidad profesional pudiera estar deteriorada, para desempeñar una revisión objetiva.
Documentación de la revisión de calidad 49
La firma debe establecer políticas y procedimientos sobre la documentación de la revisión de calidad, los cuales deben requerir lo siguiente: a.
Se han realizado los procedimientos requeridos por las políticas de la firma sobre la revisión de control de calidad.
b.
Se ha completado la revisión de control de calidad antes de la fecha del informe.
c.
Si el revisor de calidad identificó algún asunto no resuelto, que pudiera hacerle creer que los juicios importantes del equipo de trabajo y las conclusiones a las que llegaron, no fueran apropiadas.
Diferencias de opinión 50
La firma debe establecer políticas y procedimientos para tratar y resolver diferencias de opinión entre el equipo de trabajo y los consultados y, cuando sea aplicable, entre el socio responsable del trabajo y el revisor de calidad.
51
Dichas políticas y procedimientos deben requerir que: a.
Las conclusiones alcanzadas deben documentarse y acatarse.
b.
El informe no debe ser fechado hasta que se resuelva el asunto.
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Documentación del trabajo Terminación y cierre de papeles de trabajo 52
La firma debe establecer políticas y procedimientos para que los equipos de trabajo completen oportunamente el proceso de terminación y cierre de papeles de trabajo, después de haber emitido los informes correspondientes.
Confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida en los papeles de trabajo La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para mantener la confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida en los papeles de trabajo.
NCC
53
Retención de la documentación del trabajo 54
La firma debe establecer políticas y procedimientos para la retención de los papeles de trabajo por un periodo suficiente, para cumplir con las necesidades de la firma o de algún requerimiento legal o regulatorio.
Monitoreo Monitoreo de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma 55
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable, de que las políticas y los procedimientos del sistema de control de calidad son relevantes, adecuados, operan de manera efectiva y son aplicados en la práctica. Dichas políticas y procedimientos deben considerar lo siguiente: a.
Evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma, incluyendo inspección periódica de una selección de trabajos terminados.
b.
La asignación de la responsabilidad del proceso de monitoreo a un socio o socios u otras personas de la firma con suficiente y apropiada experiencia y autoridad para asumir dicha responsabilidad.
c.
Quienes llevan a cabo la inspección de los trabajos, no deben estar involucrados en el desempeño del trabajo o en la revisión de control de calidad del mismo.
56
Las políticas y procedimientos de la firma deben requerir que la inspección de una selección de trabajos terminados, se lleve a cabo en forma cíclica.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Comunicación de deficiencias
NCC
57
La firma debe evaluar el efecto de las deficiencias identificadas como resultado del proceso de monitoreo y debe determinar si son: a.
Casos que no necesariamente indican que el sistema de control de calidad de la firma es insuficiente para proporcionarle una seguridad razonable, de que cumple las normas profesionales y requerimientos regulatorios y legales, y que los informes emitidos por la firma o sus socios, son apropiados en las circunstancias.
b.
Deficiencias recurrentes significativas que requieran acción correctiva inmediata.
58
La firma debe comunicar a los socios a cargo del trabajo seleccionado, y a otro personal apropiado, las deficiencias identificadas como resultado del proceso de monitoreo y las recomendaciones para establecer una acción correctiva apropiada.
59
La evaluación de la firma de cada deficiencia debe dar como resultado recomendaciones para uno o más de los siguientes puntos: a.
Emprender la acción correctiva apropiada en relación con un trabajo particular o un miembro del personal.
b.
Comunicar los resultados a los responsables del entrenamiento y desarrollo profesional.
c.
Hacer cambios a las políticas y procedimientos de control de calidad, en su caso.
d.
Acción disciplinaria contra quienes dejen de cumplir las políticas y procedimientos de la firma, especialmente quienes lo hagan en forma recurrente.
60
Cuando los resultados de los procedimientos de monitoreo, indiquen que un informe puede ser inapropiado o que se omitieron procedimientos, la firma debe determinar la acción adicional a realizarse para cumplir las normas profesionales relevantes y los requisitos regulatorios y legales. En su caso, debe considerar también asesoría legal.
61
Cuando menos anualmente, la firma debe comunicar los resultados del monitoreo de su sistema de control de calidad a los socios del trabajo y otras personas apropiadas dentro de la firma, incluyendo al líder ejecutivo o, en su caso, a la asamblea de socios o al consejo de administración. Esta comunicación debe facultar a la firma y a estas personas a emprender acciones oportunas y apropiadas, cuando sea necesario, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades definidas. La información comunicada debe incluir lo siguiente:
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
62
Descripción de los procedimientos de monitoreo realizados.
b.
Conclusiones obtenidas de los procedimientos de monitoreo.
c.
Cuando sea relevante, descripción de las deficiencias recurrentes o significativas y de las acciones emprendidas para resolver dichas deficiencias.
Las firmas que operan como parte de una red de firmas, pueden implementar alguno o todos los procedimientos de monitoreo como una red. Cuando las firmas dentro de una red operan bajo políticas y procedimientos de monitoreo comunes, diseñados para cumplir la NCC, y se apoyan en un sistema de monitoreo, deben: a.
Cuando menos anualmente, comunicar el alcance global, extensión y resultados del proceso de monitoreo a las personas apropiadas de las firmas de la red.
b.
Comunicar oportunamente cualquier deficiencia identificada en el sistema de control de calidad, a las personas apropiadas de la(s) firma(s) relevantes de la red, a fin de emprender la acción necesaria.
NCC
a.
Los socios responsables de los trabajos seleccionados en las firmas de la red, pueden apoyarse en los resultados del proceso de monitoreo de la red, a menos que la firma o la red no lo consideren apropiado.
Quejas y controversias 63
La firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar certeza razonable de que maneja apropiadamente: a.
Las quejas de que el trabajo desempeñado por la firma no cumple con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales.
b.
Las controversias de incumplimiento con el sistema de control de calidad de la firma.
c.
Las deficiencias en el diseño u operación de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma o incumplimiento con el sistema de control de calidad, por una persona, o personas identificadas durante las investigaciones de las quejas y controversias.
Como parte de este proceso, la firma debe establecer canales de comunicación claramente definidos, para que el personal exponga cualquier preocupación, de tal forma que les facilite el manifestarse sin temor a represalías.
64
La firma debe requerir que dichas quejas y controversias sean investigadas de acuerdo con las políticas y los procedimientos establecidos y supervisados por
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
un socio con experiencia suficiente y autoridad apropiada dentro de la firma y que no esté involucrado de alguna otra forma con el trabajo. 65
La firma debe establecer políticas y procedimientos que requieran la documentación de las quejas y controversias, así como de las respuestas a las mismas.
NCC
Documentación del sistema de control de calidad 66
La firma debe establecer políticas y procedimientos que requieran la docu mentación apropiada para proporcionar evidencia de la operación de cada elemento del sistema de control de calidad.
67
La firma debe establecer políticas y procedimientos que requieran la retención de esta documentación, por un periodo de tiempo suficiente para permitir a quienes desempeñan procedimientos de monitoreo, evaluar el cumplimiento del sistema de control de calidad, o por un periodo de tiempo mayor, si es requerido por alguna ley o regulación. Guía y otro material explicativo
Responsabilidad de los líderes sobre la calidad en la firma A1
La actuación de los dirigentes de la firma, influye de manera importante en la cultura interna de la misma. La promoción de una cultura interna orientada hacia la calidad, depende de acciones y mensajes congruentes y frecuentes de todos los niveles de la administración de la firma, que enfaticen las políticas, los procedimientos de control de calidad y los requisitos para: a.
Desempeñar un trabajo que cumpla las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales.
b.
Emitir informes que sean apropiados a las circunstancias.
Estas acciones y mensajes fomentan una cultura que reconozca y recompense un trabajo de alta calidad. Pueden comunicarse en cursos o talleres de entrenamiento, juntas, diálogos formales o informales, declaraciones, boletines de noticias, o memoranda informativos. Se incorporan en la documentación interna de la firma, en materiales de entrenamiento y en los procedimientos de evaluación de los socios y del personal profesional asistente, de modo que soporten y refuercen el punto de vista de la firma sobre la importancia de la calidad y de cómo debe lograrse de manera práctica.
A2
De particular importancia en la promoción de una cultura interna basada en la calidad, es la necesidad de que los líderes de la firma reconozcan que la estrategia de negocios de la misma, está sujeta al requisito preponderante de que la firma logre calidad en todos los trabajos que desempeñe.
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
A3
La experiencia y capacidad suficiente y apropiada facultan a la(s) persona(s) responsable(s) a identificar y entender los problemas de control de calidad, así como a desarrollar políticas y procedimientos apropiados. La autoridad necesaria faculta a la(s) persona(s) a implementar estas políticas y procedimientos.
Requerimientos éticos relevantes A4
Los requisitos éticos relativos a auditorías y revisiones de información financiera, trabajos de atestiguamiento y otros servicios relacionados, generalmente, comprenden los siguientes postulados tratados en el Código de Ética:
NCC
a.
Independencia de criterio.
b.
Calidad profesional de los trabajos.
c.
Preparación y calidad profesional.
d.
Responsabilidad personal.
e.
Secreto profesional.
A5
La observancia de un enfoque conceptual de la independencia en los trabajos, es importante el considerar las amenazas a la independencia, las salvaguardas y el interés público.
A6
Los postulados éticos fundamentales que se enfatizan son los relativos a: a.
Liderazgo en la firma.
b.
Educación y entrenamiento.
c. Monitoreo. d.
Proceso para verificar el grado de cumplimiento.
Independencia Confirmación escrita A7
El propósito de obtener una confirmación por escrito en papel o en forma electrónica y emprender la acción apropiada sobre la información que indique incumplimiento, es demostrar la importancia que la firma adjudica al tema de independencia y convierte el tema en actual y visible para el personal.
Amenaza de familiaridad A8
El Código de Ética analiza la amenaza de familiaridad que puede crearse al asignar, por un periodo largo de tiempo, al mismo personal profesional de alto
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
nivel en un trabajo específico y las salvaguardas que podrían ser apropiadas para atender dicha amenaza.
NCC
A9
En la determinación de criterios apropiados para tratar las amenazas de familiaridad, la firma pudiera considerar los siguientes asuntos: •
La naturaleza del trabajo, incluyendo el grado que implica un asunto de interés público.
•
La duración del servicio proporcionado por el personal profesional de alto nivel en el trabajo.
Los ejemplos de salvaguardas incluyen la rotación del personal profesional de alto nivel o requerir una revisión de control de calidad del trabajo.
A10
La amenaza de familiaridad es particularmente relevante en el contexto de trabajos realizados en entidades que cotizan en bolsa o reguladas. Para los trabajos desarrollados en este tipo de entidades, algunas autoridades regulatorias requieren que la rotación del socio y personal profesional de alto nivel que participe en los mismos, no sea mayor a cinco años. Para los trabajos desarrollados en entidades no cotizadas en bolsa, la rotación del socio se ajusta a las políticas establecidas por la firma, considerando en todo momento, algún requisito de rotación más estricto que le sea aplicable.
El socio responsable del trabajo normalmente deja de participar directa e indirectamente durante un periodo mínimo de dos años para estar en posibilidad de participar nuevamente en los trabajos cuya rotación fue necesaria.
A11 GOB La independencia de las firmas que atienden clientes del sector gobierno puede ser protegida por medidas reglamentarias o estatutarias, reduciéndose la probabilidad de que ocurran amenazas a la independencia en su desempeño profesional, de naturaleza tratada en los párrafos 25 al 29 y A8 al A10. Sin embargo, pueden existir algunas otras amenazas, tales como auto-revisión, familiaridad e intimidación, sin importar las medidas reglamentarias o estatutarias existentes para proteger la independencia. Las políticas y procedimientos de independencia establecidos por las firmas que atienden clientes del sector gobierno, les permiten manejar apropiadamente cualquiera de estas amenazas identificadas. A12 GOB El tipo de clientes a que se refieren en los párrafos 28 y A10, generalmente no incluyen clientes del sector gobierno. Sin embargo, pudiera existir alguna otra entidad gubernamental o regulada que, debido a su tamaño, complejidad o riesgo, puede ser importante incluirla o considerarla dentro de las políticas y procedimientos de independencia de la firma. A13 GOB En entidades del sector gobierno, las leyes o reglamentaciones aplicables pudieran establecer reglas para el nombramiento y periodo de rotación del socio responsable del trabajo. Consecuentemente, pudiera no ser posible
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
cumplir estrictamente con los requerimientos de rotación de socio previstos para las entidades que cotizan en bolsa. No obstante, la firma pudiera establecer políticas y procedimientos aplicables a entidades del sector gobierno, para promover el cumplimiento con el espíritu de la rotación del socio responsable. Aceptación y retención de clientes y trabajos específicos A14
Al evaluar la integridad de un cliente, los asuntos a considerar incluyen, por ejemplo: Naturaleza de las operaciones y/o prácticas de negocios del cliente.
•
Información concerniente a la actitud de los principales accionistas, miembros clave de la administración o encargados del gobierno corporativo, relativos a problemas tales como: interpretación agresiva de las normas de información financiera y el ambiente de control interno.
•
Si el cliente está interesado, de manera determinante, en mantener los honorarios profesionales, tan bajos como sea posible.
•
Indicadores de una inapropiada limitación en el alcance del trabajo.
•
Indicadores de que el cliente podría estar involucrado en lavado de dinero u otras actividades delictivas.
•
Razones para contratar a una firma para el desarrollo de la auditoría o revisión de información financiera, trabajo de atestiguamiento u otros servicios relacionados, con la intención de no volver a contratar a la firma anterior.
•
Identidad y reputación de los negocios de las partes relacionadas.
El grado de conocimiento que una firma tenga respecto de la integridad de un cliente, generalmente aumenta en el contexto de una relación continua con él.
A15
La revisión del expediente del socio y del personal, a la luz de un trabajo específico requerido, ayuda a la firma a considerar si cuentan con la habilidad, competencia, tiempo y recursos necesarios para atender este nuevo trabajo con un cliente nuevo o existente. Los asuntos a considerar, incluyen si: •
El personal de la firma tiene conocimiento de la industria o asunto relativo.
•
El personal de la firma tiene experiencia de los requerimientos regulatorios o de información relevante, o bien, cuenta con la capacidad necesaria para obtener la habilidad y conocimiento necesarios de manera efectiva.
NCC
•
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NCC
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A16
•
La firma tiene personal suficiente con la capacidad y competencia nece saria.
•
Cuenta con expertos especialistas, si se necesitan.
•
Cuenta con personal disponible que cumpla con los requisitos de criterio y elegibilidad para desempeñar la revisión de control de calidad del trabajo, cuando sea aplicable.
•
La firma tiene capacidad de concluir el trabajo en el plazo límite para presentar los informes correspondientes.
La fuente de información sobre estos asuntos puede incluir, por ejemplo: •
Comunicaciones con proveedores actuales o anteriores de servicios profesionales, de acuerdo con el Código de Ética y discusiones con otros terceros.
•
Consultas a otro personal de la firma o terceros, como bancos, asesores legales y empresas similares de la industria.
•
Investigaciones en bases de datos, sobre antecedentes importantes del posible cliente.
A17
Decidir si se continúa o no la relación profesional con un cliente, incluye la consideración de asuntos importantes que hayan surgido durante los trabajos actuales o previos, y sus implicaciones para continuar la relación. Por ejemplo, un cliente puede haber comenzado a ampliar sus operaciones de negocios hacia un área sobre la cual la firma no posee el conocimiento o pericia necesarios.
A18
Las políticas y procedimientos para retirarse de un trabajo o incluso para terminar la relación profesional con el cliente, incluyen el tratamiento de los siguientes asuntos: •
Comentar con los funcionarios de la administración de nivel apropiado y con los encargados del gobierno corporativo del cliente, respecto a la acción apropiada que podría emprender la firma, con base en los hechos y circunstancias relevantes.
•
Si la firma determina que es apropiado retirarse, comentar con los funcionarios de la Administración de nivel apropiado y con los encargados del gobierno corporativo del cliente, respecto a su retiro del trabajo o incluso de su relación con el cliente, y las razones para retirarse.
•
Considerar si existe algún requisito profesional, regulatorio o legal para que la firma permanezca, o para que informe a las autoridades regulatorias de su retiro del trabajo, o incluso de su relación con el cliente, junto con las razones para hacerlo.
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
•
Documentar los problemas, consultas, conclusiones y bases para alcanzar dichas conclusiones.
Consideraciones específicas para entidades del sector gobierno A19
NCC
En el sector gobierno, la firma puede ser nombrada como auditor independiente, de acuerdo con las disposiciones estatutarias, reglamentarias o legales aplicables; por tanto, ciertos requerimientos y consideraciones respecto a la aceptación y retención de las relaciones profesionales con los clientes y con trabajos específicos, como se establece en los párrafos 30 al 34 y A14 a A18, pudieran no ser relevantes. No obstante, el establecer políticas y procedimientos al respecto proporciona información valiosa a la firma en la realización de la evaluación de riesgos y generación de reportes.
Recursos humanos A20
Las políticas y procedimientos relativos a recursos humanos pudieran referirse a los siguientes asuntos de personal: a. Reclutamiento. b.
Evaluación del desempeño.
c. Capacidades. d. Competencia. e.
Desarrollo de carrera profesional.
f. Promoción. g. Compensación. h.
Estimación de necesidades del personal.
Un proceso y procedimiento efectivo de reclutamiento ayuda a la firma a seleccionar individuos íntegros, con capacidad de desarrollar habilidades y competencia necesarias para la ejecución del trabajo y, poseer características apropiadas para permitirles un desempeño competente.
A21
La capacidad y competencia del personal se desarrolla mediante una variedad de métodos, incluyendo los siguientes: •
Educación profesional.
•
Desarrollo profesional continuo, incluyendo entrenamiento.
•
Experiencia de trabajo.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
•
Entrenamiento por personal profesional con mayor experiencia, por ejemplo, otros miembros del equipo del trabajo.
•
Educación sobre el tema de independencia al personal a quien se le requiere ser independiente.
La competencia continua del personal de la firma depende, en un grado impor tante, del desarrollo profesional continuo a un nivel apropiado, para que el personal mantenga e incremente sus conocimientos y capacidades. Políticas y procedimientos efectivos al respecto, enfatizan la necesidad de entrenamiento continuo para todos los niveles del personal de la firma y proporcionan recursos y asistencia necesarios para desarrollarlo y, de esta forma, mantenga e incremente la capacidad y competencia requeridas.
A23
Los procedimientos de evaluación de desempeño, compensación y promoción establecidos por la firma, otorgan el debido reconocimiento y recompensa al desarrollo y mantenimiento de la competencia, así como al compromiso hacia los principios éticos. Los aspectos que la firma pudiera considerar para desarrollar y mantener la competencia y compromiso a los postulados de ética, incluyen:
NCC
A22
A24
•
Hacer del conocimiento del personal, las expectativas de la firma en cuanto a desempeño y principios éticos.
•
Proporcionar al personal la evaluación de, y la asesoría sobre, su desempeño, avance y desarrollo de carrera.
•
Ayudar al personal a entender que el avance a puestos de mayor responsabilidad depende, entre otras cosas, de la calidad del desempeño y de la adhesión a los postulados de ética, y que dejar de cumplir con las políticas y procedimientos de la firma puede dar como resultado, una acción disciplinaria.
El tamaño y las circunstancias de la firma, influyen en la estructura del proceso de evaluación de desempeño de la misma. Las firmas más pequeñas, en particular, pueden emplear métodos menos formales para evaluar el desempeño del personal.
Consideraciones específicas para firmas pequeñas A25
La firma puede emplear a una persona u organismos externos calificados, cuando no existen recursos técnicos y de entrenamiento disponibles, o por alguna otra razón.
Asignación de equipos de trabajo A26
Las políticas y procedimientos pudieran incluir sistemas para monitorear la carga de trabajo y la disponibilidad de los socios, de tal forma que dichos socios cuenten con tiempo suficiente para desempeñar sus responsabilidades.
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
A27
Cuando se lleva a cabo la asignación de los equipos del trabajo y la determinación del nivel de supervisión requerido, la firma considera, por ejemplo, si los equipos: Entienden y cuentan con experiencia práctica en trabajos de naturaleza y complejidad similares, mediante el apropiado entrenamiento y participación.
•
Conocen y entienden las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales.
•
Cuentan con el conocimiento técnico apropiado, incluyendo el relativo a la tecnología de la información relevante.
•
Conocen la industria en la que opera el cliente.
•
Cuentan con habilidad para aplicar el juicio profesional.
•
Conocen y entienden las políticas y los procedimientos de control de calidad de la firma.
NCC
•
Desempeño del trabajo Consistencia en la calidad del trabajo desarrollado A28
La firma promueve la consistencia en la calidad del trabajo desarrollado mediante políticas y procedimientos. Esto frecuentemente se logra mediante manuales escritos o electrónicos, herramientas de software u otras formas de documentación estandarizada y material de lineamientos específicos por industria o por materia. Los asuntos enfocados con esto, pudieran incluir lo siguiente: •
Cómo instruir a los equipos sobre el trabajo que realizarán para obtener un entendimiento de los objetivos del mismo.
•
Procesos para cumplir las normas del trabajo aplicables.
•
Procesos de supervisión del trabajo, entrenamiento y preparación del personal asistente.
•
Métodos de revisión del trabajo desempeñado, juicios importantes que se hayan hecho, así como contenido y forma del informe a emitir.
•
Documentación apropiada del trabajo desempeñado y de la oportunidad y extensión de la revisión.
•
Procesos para mantener actualizadas las políticas y procedimientos emitidos por la firma.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
A29
Es importante que todos los miembros del equipo de trabajo entiendan los objetivos de la tarea que van a desempeñar. Por lo tanto, es necesario un adecuado trabajo en equipo y un entrenamiento apropiado, para asistir a los miembros del mismo con menos experiencia, en entender claramente los objetivos de la tarea asignada.
Supervisión
NCC
A30
Las políticas sobre la supervisión del trabajo a desarrollar cubren asuntos como: •
Seguimiento del avance del trabajo.
•
Considerar la capacidad y competencia de cada miembro del equipo de trabajo, el tiempo suficiente para llevar a cabo su tarea, el entendimiento de las instrucciones y si la tarea se está desempeñando de acuerdo con el enfoque planeado.
•
Tratar los asuntos importantes que surjan durante el trabajo, considerando la importancia y modificando, de manera apropiada, el enfoque planeado.
•
Identificar los asuntos para consulta o consideración de los miembros con más experiencia del equipo de trabajo, durante el mismo.
Revisión A31
Las políticas sobre las revisiones consisten en considerar si: a.
El trabajo se ha desempeñado de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales.
b.
Se han presentado los asuntos importantes para consideración adicional.
c.
Se han llevado a cabo las consultas apropiadas y se han documentado y acatado las conclusiones alcanzadas.
d.
Necesidad de revisar la naturaleza, oportunidad y extensión del trabajo desempeñado.
e.
El trabajo desempeñado soporta las conclusiones alcanzadas y está apropiadamente documentado.
f.
La evidencia obtenida es suficiente y apropiada para soportar el informe.
g.
Se han logrado los objetivos de los procedimientos del trabajo.
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
Consultas Las consultas incluyen la discusión, al nivel profesional apropiado, con personas dentro o fuera de la firma, que tengan pericia especializada para resolver un asunto difícil o de controversia.
A33
Para la atención de consultas se requiere utilizar recursos de investigación apropiados, así como experiencia colectiva y pericia técnica de la firma. La consulta ayuda a promover la calidad y mejorar la aplicación del juicio profesional. Un apropiado reconocimiento de las consultas en las políticas y procedimientos de la firma, ayuda a promover una cultura mediante la cual la consulta se reconoce como una fortaleza y estimula al personal a consultar sobre asuntos difíciles o de controversia.
A34
Una consulta efectiva sobre asuntos importantes técnicos, éticos u otros, con otros profesionales de la firma o, en su caso, con expertos independientes, puede lograrse cuando los consultados:
A35
•
Conozcan todos los hechos relevantes que les permitan proporcionar un consejo informado sobre asuntos técnicos, éticos u otros.
•
Cuenten con el conocimiento, antigüedad y experiencia y cuando las conclusiones resultantes de dichas consultas sean, apropiadamente, documentadas y acatadas.
NCC
A32
La documentación completa y detallada de las consultas realizadas a otros profesionales, sobre asuntos difíciles o de controversia, contribuye a un entendimiento de: a.
El asunto consultado.
b.
Los resultados de la consulta, incluyendo las decisiones tomadas, la base para dichas decisiones y cómo se acataron.
Consideraciones específicas para prácticas más pequeñas A36
Cuando una firma requiera consultar externamente, por ejemplo, cuando no se tienen suficientes recursos internos, se pueden aprovechar los servicios de asesoría que proporcionan: a.
Otras firmas.
b.
Organismos profesionales y reguladores.
c.
Organizaciones que proporcionan servicios de revisión de calidad.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Antes de contratar dichos servicios, el considerar la calificación del proveedor externo, ayuda a la firma a determinar si el proveedor está adecuadamente calificado para dicho propósito.
Revisión de calidad
NCC
A37
Los criterios a considerar en la determinación de los trabajos que se sujetarán a una revisión de calidad, cuando no corresponden a entidades listadas en bolsa, incluyen lo siguiente: •
Naturaleza del trabajo, incluyendo el grado que implica un asunto de interés público.
•
La identificación de circunstancias inusuales o de riesgos en un trabajo o clase de trabajos.
•
Si las leyes o reglamentos requieren una revisión de control de calidad.
Naturaleza, oportunidad y alcance de la revisión de calidad A38
Los asuntos de juicio significativo a considerar, incluyen por ejemplo: •
Riesgos importantes identificados durante el trabajo y respuestas a dichos riesgos.
•
Juicios realizados, particularmente respecto a la importancia relativa y riesgos importantes.
•
La importancia y disposición de errores corregidos o sin corregir, identificados durante el trabajo.
•
Los asuntos a ser comunicados a la administración, a los encargados del gobierno corporativo y, en su caso, a organismos regulatorios y otras partes.
A39
La conducción de la revisión de calidad por el socio revisor de calidad, en forma oportuna y en las etapas apropiadas durante el trabajo, permite que los asuntos importantes puedan resolverse oportunamente a satisfacción del revisor, antes de que se emita el informe.
A40
El alcance de la revisión de calidad depende, entre otras cosas, de la complejidad del trabajo, de si el cliente está listado en alguna bolsa y del riesgo de que el informe pudiera no ser adecuado en las circunstancias.
Consideraciones específicas para entidades del sector gobierno A41 GOB Para ciertas entidades del sector gobierno pudiera ser importante realizar una revisión de calidad de dichos trabajos.
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
Criterios para elegir a los revisores de calidad La experiencia técnica suficiente y apropiada y la autoridad necesarias para desempeñar la función de un socio revisor de calidad, depende de las circunstancias de cada trabajo. Por ejemplo, la asignación de un socio revisor de calidad para una auditoría de estados financieros de una entidad listada, sería una persona con experiencia y autoridad suficiente y apropiada para actuar como socio responsable de un trabajo similar.
A43
El socio responsable del trabajo puede consultar al socio revisor de calidad durante el trabajo, situación que pudiera evitar diferencias de opinión en la etapa final del mismo y, esta consulta no necesariamente compromete la elegibilidad del socio revisor de calidad para desempeñar dicha función. Sin embargo, cuando la naturaleza y extensión de las consultas se vuelvan importantes, pudiera impedir mantener la objetividad de este último. Cuando no es posible mantener la objetividad del socio revisor de calidad, pudiera ser nombrada otra persona dentro de la firma o una persona externa con calificación adecuada para asumir dicho papel, ya sea de revisor de calidad o de la persona a consultar sobre el trabajo.
A44
Las políticas y procedimientos diseñados para mantener la objetividad del socio revisor de calidad pudieran incluir, cuando sea práctico, un requerimiento de que el socio revisor de calidad: a.
No sea seleccionado por el socio del trabajo a ser revisado.
b.
No participe en el trabajo de alguna otra forma durante el periodo de revisión.
c.
No tome decisiones por el equipo del trabajo.
d.
No esté sujeto a otras consideraciones que amenacen su objetividad.
NCC
A42
Consideraciones específicas para firmas más pequeñas A45
Los ejemplos incluidos en el párrafo A44 son relevantes sólo cuando sea práctico implementarlos. Por ejemplo, pudiera ser no práctico, en caso de una firma con pocos socios, que el socio responsable del trabajo no esté involucrado en la selección del socio revisor de calidad.
A46
Se puede contratar a personal con calificación adecuada, cuando las firmas pequeñas identifiquen trabajos que requieran revisión de calidad. Alternativamente, pueden contratar a otras firmas para llevar a cabo las revisiones de calidad. Cuando la firma contrata personas externas adecuadamente calificadas, debe seguir los requisitos y lineamientos de los párrafos 46-48 y los párrafos A42-A43 de esta guía.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Consideraciones específicas para entidades del sector gobierno
NCC
A47 GOB En el sector gobierno, el nombramiento de un auditor (por ejemplo, el auditor general), puede actuar en un rol equivalente al del socio responsable del trabajo con responsabilidad total, para llevar a cabo auditorías del sector gobierno. En tales circunstancias, en su caso, la selección del socio revisor de calidad, incluye la consideración de los aspectos de independencia con la entidad auditada y la habilidad del revisor para proporcionar una evaluación objetiva. Diferencias de opinión A48
El establecer procedimientos efectivos asegura la identificación de diferencias de opinión en una etapa inicial, proporciona lineamientos claros en cuanto a los pasos que deben tomarse después y requiere la documentación, respecto de la resolución de las diferencias y el acatamiento de las conclusiones a las que se llegó.
A49
Los procedimientos para resolver dichas diferencias, pudieran incluir consultar con algún otro experto o firma, o con algún órgano profesional o regulador.
A50
Las leyes o reglamentos pueden establecer el tiempo límite dentro del cual debe completarse la terminación y cierre de los papeles de trabajo. Cuando no existe alguna regulación al respecto, el párrafo 52 requiere que la firma establezca políticas y procedimientos relativos al tiempo límite para que los papeles de trabajo reflejen la terminación y cierre oportuno de los mismos. Dicho tiempo límite para un trabajo de auditoría generalmente no es superior a 60 días después de la fecha de emisión del informe.
A51
Cuando se emiten dos o más informes diferentes, respecto de información del cliente sobre una misma materia, las políticas y los procedimientos de la firma relativos al tiempo límite para terminar y cerrar los papeles de trabajo, se enfocan en considerar cada informe, como si fuera un trabajo separado. Por ejemplo, puede ser el caso cuando la firma emite un informe de auditoría sobre información financiera y, en fecha posterior emite el informe fiscal o un informe sobre un componente para fines de consolidación.
Confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida en los papeles de trabajo A52
Los requisitos éticos relevantes establecen la obligación de que el personal de la firma conserve, en todo momento, la confidencialidad de la información contenida en los papeles de trabajo, a menos de que el cliente haya dado autorización específica para revelarla, o existe alguna obligación legal o profesional de hacerlo. Las leyes o reglamentos específicos pueden imponer obligaciones adicionales al personal de la firma para mantener la confidencialidad de la información del cliente, particularmente cuando se trata de datos de naturaleza privada.
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
A53
Independientemente que la documentación del trabajo se realice en papel, en forma electrónica o en otros medios, la integridad, accesibilidad o recuperabili dad de la información fundamental, puede comprometerse si la documentación se puede alterar, añadir o borrar sin conocimiento de la firma, o bien, si puede perderse o dañarse en forma permanente. Por lo anterior, los controles que la firma diseñe e implemente para evitar que la información contenida en los papeles de trabajo sean modificados sin autorización o perdidos, pudiera incluir lo siguiente: Permitir la determinación de cuándo y por quién se creó, cambió o revisó la documentación del trabajo.
•
Proteger la integridad de la información en todas las etapas del trabajo, especialmente cuando la información se comparte dentro del equipo de trabajo o se transmite a terceros electrónicamente.
•
Evitar cambios no autorizados a la documentación del trabajo.
Permitir el acceso a los papeles de trabajo al equipo y terceros autorizados, según sea necesario, para desempeñar adecuadamente sus responsabilidades.
A54
Los controles que pueda diseñar e implementar la firma para mantener la confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida en los papeles de trabajo incluyen, por ejemplo:
A55
•
El uso de una contraseña entre los miembros del equipo de trabajo, para limitar el acceso a la información electrónica, sólo a usuarios autorizados.
•
Establecer rutinas de respaldo apropiadas para la información electrónica del trabajo en diferentes etapas durante el desarrollo del mismo.
•
Procedimientos para distribuir adecuadamente a los miembros del equipo, la información contenida en los papeles de trabajo, al inicio, durante y al cierre final del mismo.
•
Procedimientos para restringir el acceso, hacer la distribución apropiada y almacenamiento confidencial de la información contenida en los papeles de trabajo.
NCC
•
Por razones prácticas los papeles de trabajo originales impresos, pueden escanearse de manera electrónica, para incluirlos en los papeles de trabajo electrónicos. En tal caso, los procedimientos diseñados por la firma para mantener la integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida en los papeles de trabajo, incluye el requerir a los equipos de trabajo: a.
Generar copias escaneadas que reflejen todo el contenido de la documentación original en papel impreso, incluyendo firmas autógrafas, referencias cruzadas y anotaciones.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
NCC
b.
Integrar las copias escaneadas a los papeles de trabajo electrónicos, incluyendo índice y firma de las copias escaneadas, según sea necesario.
c.
Facilitar que las copias escaneadas puedan recuperarse e imprimirse cuando sea necesario.
Pudiera existir un requerimiento legal o regulatorio, o bien, otras razones que requieran que la firma retenga en papel la información original que ha sido escaneada.
Retención de documentación del trabajo A56
Las necesidades de la firma para la retención de los papeles de trabajo y el periodo de retención, variarán de acuerdo con la naturaleza del trabajo y las circunstancias de la firma, por ejemplo, si se necesitan los papeles de trabajo para conocer los asuntos de importancia continua para trabajos futuros. El periodo de retención puede depender también de otros factores: por ejemplo, alguna ley o regulación aplicables a cierto tipo de trabajos, pudieran establecer periodos específicos de retención.
A57
En casos específicos, el periodo de retención generalmente no es menor a cinco años desde la fecha en que el informe se emitió, en su caso, desde la fecha en que el informe a nivel grupo se emita.
A58
Los procedimientos que la firma adopte para la retención de los papeles de trabajo, incluyen aquéllos que le permitan cumplir con los requerimientos del párrafo 54, por ejemplo: •
Facilitar la recuperación de trabajo y el acceso a los papeles relativos, durante el periodo de retención, particularmente los papeles de trabajo electrónicos, ya que la tecnología puede actualizarse o mejorarse después de un tiempo.
•
Proporcionar, cuando sea necesario, un registro de los cambios hechos a la información contenida en los papeles de trabajo, después de que se han terminado y cerrado los mismos.
•
Facilitar al personal externo autorizado el acceso a, y la revisión de, la documentación de los papeles de trabajo para fines de control de calidad u otros.
Propiedad de los papeles de trabajo A59
A menos que alguna ley o regulación especifique algo en contrario, la información contenida en los papeles de trabajo y los propios papeles de trabajo son propiedad de la firma. Por lo cual, la firma puede, a su discreción, poner a disposición de los clientes, parte o extracto de la información contenida en los papeles de trabajo, siempre que esta revelación no sea en menoscabo de
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NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
la validez del trabajo desempeñado o de la independencia de la firma o de su personal. Monitoreo Monitoreo de las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma A60
a.
Adhesión a las normas profesionales y requisitos regulatorios y legales.
b.
Si el sistema de control de calidad se ha planeado e implementado apropiada y efectivamente.
c.
Si las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma se han aplicado de manera apropiada, de tal forma que los informes que se emitan por la firma o por los socios responsables, sean apropiados en las circunstancias.
NCC
A61
El propósito de monitorear el cumplimiento de las políticas y procedimientos de control de calidad, es proporcionar una evaluación de:
La consideración y la evaluación continua del sistema de control de calidad, incluye asuntos como los siguientes: •
Análisis de: —
Nuevos desarrollos de normas profesionales y requisitos regulatorios y legales, y la forma en que se reflejan en las políticas y procedimientos de la firma, cuando sea apropiado.
—
Confirmación por escrito, del cumplimiento de políticas y procedimientos sobre independencia.
—
Desarrollo profesional continuo, incluyendo entrenamiento.
—
Decisiones relacionadas con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de los trabajos específicos.
•
Determinación de acciones colectivas que se deban emprender y mejoras en el sistema, incluyendo la retroalimentación de las políticas y procedimientos de firma relativas a educación y entrenamiento.
•
Comunicación al personal apropiado de la firma sobre las debilidades identificadas en el sistema, en cuanto al entendimiento del sistema o cumplimiento del mismo.
•
Seguimiento por parte del personal apropiado de la firma, para que las adecuaciones a las políticas y procedimientos de control de calidad identificados y necesarios, se implementen a la brevedad posible.
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NCC
A62
A63
Las políticas y procedimientos para el ciclo de inspección pudieran incluir, por ejemplo, seleccionar al menos un trabajo por cada socio durante un ciclo de inspección, no superior a tres años. La manera en que se organiza el ciclo de inspección, incluyendo la oportunidad de la selección de trabajos individuales, depende de muchos factores, como son: •
Tamaño de la firma.
•
Número y ubicación geográfica de las oficinas.
•
Resultados de procedimientos de monitoreo previos.
•
Grado de autoridad que tienen el personal y las oficinas (por ejemplo, si las oficinas en lo individual están autorizadas a conducir sus propias inspecciones, o bien, si sólo la oficina principal puede realizarlas).
•
La naturaleza y complejidad de la práctica y organización de la firma.
•
Los riesgos asociados con clientes y trabajos específicos de la firma.
El proceso de inspección incluye la selección de trabajos individuales, algunos de los cuales pueden seleccionarse sin previa notificación al equipo de trabajo. Al determinar el alcance de las inspecciones, la firma pudiera tomar en cuenta, el alcance o las conclusiones de un programa independiente de inspección externa. Sin embargo, un programa de inspección externo no sustituye al programa de monitoreo interno de la firma.
Consideraciones específicas para firmas más pequeñas A64
En caso de firmas pequeñas los procedimientos de monitoreo pudieran ser desempeñados por las personas que son responsables de diseñar e implementar las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma o, por quienes pudieran estar involucrados en llevar a cabo la revisión de control de calidad. Una firma con un número limitado de personal, pudiera elegir contratar a una persona externa calificada u otra firma, para llevar a cabo la inspección de trabajos y otros procedimientos de monitoreo. En forma alternativa, pudieran establecer arreglos para compartir recursos con otras organizaciones apropiadas, para facilitar las actividades de monitoreo.
Comunicación de deficiencias A65
Informar las deficiencias identificadas a personas diferentes de los socios responsables del trabajo, generalmente no incluye la identificación de los trabajos de referencia, a menos de que dicha identificación sea necesaria para el desempeño apropiado de responsabilidades de las personas que no son socios del trabajo.
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Quejas y controversias A66
Las quejas y controversias (no incluyen las que sean claramente superficiales) pueden originarse dentro o fuera de la firma. Pueden ser hechos por personal de la firma, clientes u algún otro tercero. Pueden recibirse por miembros del equipo de trabajo u otro personal de la firma. Las políticas y procedimientos de la firma pudieran requerir involucrar al personal de legal en la investigación.
Consideraciones específicas para firmas más pequeñas Las firmas más pequeñas pudieran contratar los servicios de una persona externa calificada u otra firma para llevar a cabo la investigación de dichas quejas y controversias.
NCC
A67
Documentación del sistema de control de calidad A68
La forma y contenido de la documentación que evidencia la operación de cada uno de los elementos del sistema de control de calidad, es un asunto de juicio profesional y depende de varios factores, incluyendo los siguientes: •
Tamaño de la firma y número de oficinas.
•
Grado de autoridad que tiene el personal y/o las oficinas.
•
Naturaleza y complejidad de la práctica y organización de la firma.
Por ejemplo, las grandes firmas utilizan bases de datos electrónicas para documentar asuntos como confirmaciones de independencia, evaluaciones de desempeño y resultados de las inspecciones de monitoreo, etc. Las firmas más pequeñas pueden utilizar métodos más informales como notas, verificaciones y formas manuales, etcétera.
A69
La documentación apropiada relativa al monitoreo incluye, por ejemplo: a.
Procedimientos de monitoreo, incluyendo procedimientos para seleccionar los trabajos terminados a inspeccionar.
b.
Registrar la evaluación de: •
Grado de cumplimiento de las normas profesionales y requisitos regulatorios y legales.
•
Si el sistema de control de calidad ha sido diseñado apropiada mente e implementado de manera efectiva.
•
Si las políticas y procedimientos de control de calidad han sido aplicados apropiadamente, de tal forma que los informes que se
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emitan por la firma o sus socios son apropiados en las circunstancias. Identificar las deficiencias detectadas, evaluar su efecto y exponer la base para determinar si es necesaria una acción adicional y cuál es dicha acción.
NCC
c.
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Prefacio de las normas de auditoría, de revisión, de atestiguamiento y de otros servicios relacionados Dentro del proceso de convergencia con la normatividad internacional referida a la actividad profesional independiente del Contador Público en el desarrollo de trabajos de auditoría y revisiones de información financiera, de atestiguamiento y de otros servicios relacionados, se ha desarrollado el siguiente cuadro denominado “Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del Contador Público”. Este diagrama ilustra a los usuarios de las normas de auditoría, de revisión, de atestiguamiento y de otros servicios relacionados, respecto de su aplicación en los trabajos realizados por el Contador Público y de la correlación de dicha normatividad con las disposiciones emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el Código de Ética Profesional, con la Norma de Control de Calidad correspondiente a la prestación de dichos servicios profesionales (Norma de control de calidad aplicable a las firmas de contadores públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados), así como con los procedimientos y guías recomendadas en la aplicación de la normatividad respectiva. Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del Contador Público Código de Ética Profesional Norma de control de calidad aplicable a firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajo para atestiguar y otros servicios relacionados
Marco de referencia patra trabajos de aseguramiento
Auditoría y Revisiones de Información histórica
Normas Internacionales de Auditoría emitidas por IFAC NIA 200-810
Guías de Auditoría (Serie 6000)
Atestiguamiento
Normas de Revisión (2) (Serie 9000)
Normas para Atestiguar (3) (Serie 7000)
Guías de Revisión (Serie 10000)
Guías de Atestiguamiento (Serie 8000)
Otros servicios relacionados
Normas de Otros Servicios (4) Relacionados (Compilaciones y Procedimientos Convenidos Serie (11000)
Guías de Otros Servicios Relacionados (Serie 12000)
1. Las normas de auditoría se aplican para realizar el examen de información financiera histórica. A partir de 2012 en México son aplicables las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por International Federation of Accountants (IFAC) 2. Las normas de revisión se aplican en la revisión de información financiera histórica. 3. Las normas para atestiguar se aplican en los trabajos de aseguramiento que no correspondan a trabajos de auditoría o revisión de información financiera histórica. 4. Las normas correspondientes a otros servicios relacionados se aplican a trabajos de compilación y trabajos sobre la aplicación de procedimientos convenidos.
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MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO Contenido Párrafo Introducción ......................................................................................................... 1-6 Definición y objetivo de un trabajo de aseguramiento ....................................... 7-11 Alcance del marco de referencia ..................................................................... 12-16 Aceptación del trabajo ..................................................................................... 17-19 Elementos de un trabajo de aseguramiento .................................................... 20-60 Uso inapropiado del nombre del ......................................................................... 61 Apéndice: .Diferencias entre trabajos de aseguramiento con seguridad razonable y trabajos de aseguramiento con seguridad moderada
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MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO
Introducción 1.
Este marco de referencia define y describe los elementos y objetivos de un trabajo de aseguramiento, e identifica los trabajos a los que aplican las Normas de Auditoríaa partir de 2012 en México son aplicables las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por International Federation of Accountants (IFAC), las Normas para Atestiguar (NAT) y Normas de Revisión (NR); asimismo, proporciona un marco de referencia para:
a)
Contadores públicos cuando desempeñen trabajos de aseguramiento.
b)
Otros implicados en trabajos de aseguramiento, incluidos los usuarios de un informe de aseguramiento y la parte responsable.
c)
La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) en su desarrollo de NIA, NAT y NR.
2.
Este Marco de Referencia, por sí mismo, no establece normas ni proporciona requerimientos de procedimientos para el desempeño de trabajos de aseguramiento. Las NIA, NAT y NR contienen principios básicos, procedimientos esenciales y guías relativas, consistentes con los conceptos de este Marco de Referencia para el desempeño de trabajos de aseguramiento.
3.
El siguiente es un panorama general de este Marco de Referencia:
1
•
Introducción. Este Marco de Referencia se refiere a trabajos de aseguramiento realizados por contadores públicos. Proporciona una estructura de referencia para los contadores públicos y otros involucrados en los trabajos de aseguramiento, tales como aquéllos que contratan a un Contador Público (“la parte contratante”).
•
Definición y objetivo de un trabajo de aseguramiento. Esta sección define los trabajos de aseguramiento e identifica el objetivo de cada uno de los dos tipos de trabajo que se permite desempeñar a un Contador Público. Este Marco de Referencia denomina a estos dos tipos de trabajo, como trabajos con seguridad razonable y con seguridad moderada o limitada.1
Para los trabajos de aseguramiento relacionados particularmente con información financiera histórica, si se realizan con una seguridad o certeza razonable se denomina “auditoría” y si se realiza con una seguridad limitada, se denomina “revisión”.
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Alcance del Marco de Referencia. Esta sección distingue los trabajos de aseguramiento de otros trabajos, como los de consultoría.
•
Aceptación del trabajo. Esta sección establece las características que deben considerarse, antes de que un Contador Público pueda aceptar un trabajo de aseguramiento.
•
Elementos de un trabajo de aseguramiento. Esta sección identifica y menciona los cinco elementos que presentan los trabajos de aseguramiento desempeñados por el Contador Público: una relación entre tres partes, asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento, criterios, evidencia e informe. Explica importantes distinciones entre los trabajos con seguridad razonable y los trabajos con seguridad moderada (también mostrados en el Apéndice). Esta sección también menciona, por ejemplo, las diferencias significativas entre los objetivos de los trabajos, las características de los criterios aplicables, el impacto del riesgo y la importancia relativa en los dos tipos de trabajos de aseguramiento, y como se expresan las conclusiones en cada uno de ellos.
•
Uso inapropiado del nombre del Contador Público: Esta sección menciona las implicaciones de la asociación del Contador Público con el asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento.
MR
•
Principios éticos y normas de control de calidad 4.
Además de este Marco de Referencia y las NIA, NAT, así como las NR, el Contador Público que desempeñe trabajos de aseguramiento debe observar lo establecido en:
a. El Código de Ética Profesional (el Código) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., el cual establece principios éticos fundamentales para el Contador Público. b.
La Norma de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.
5.
Los requisitos éticos relativos a auditorías y revisiones de información financiera, así como los relativos a trabajos de atestiguamiento, generalmente comprenden los siguientes postulados tratados en el Código de Ética: a.
Independencia de criterio.
b.
Calidad profesional de los trabajos.
c.
Preparación y calidad profesional.
d.
Responsabilidad personal.
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MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO
e. 6.
Secreto profesional.
El Código de Ética analiza la amenaza de familiaridad que puede crearse al asignar, por un periodo largo de tiempo, al mismo personal profesional de alto nivel en un trabajo específico y las salvaguardas que podrían ser apropiadas para atender dicha amenaza. Requiere que las firmas y los miembros de los equipos de trabajo, identifiquen y evalúen las circunstancias y relaciones que crean incumplimiento de la independencia profesional, así como el tomar las acciones apropiadas para eliminar esas posibilidades o reducirlas a un nivel aceptable.
Definición y objetivo de un trabajo de aseguramiento “Trabajo de aseguramiento”, significa un trabajo en el cual un Contador Público expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios (que no sean la parte responsable) sobre el resultado de la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento, con los criterios aplicados.
8.
El resultado de la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento es la información que resulta de aplicar los criterios relativos sobre dicho asunto. Por ejemplo: •
El reconocimiento, medición, presentación y revelación incluidos en los estados financieros son resultado de aplicar un marco de referencia, como las Normas de Información Financiera Mexicanas (criterios), a la situación financiera, el resultado de sus operaciones y los flujos de efectivo (asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento) de una entidad.
•
Una afirmación sobre la efectividad del control interno, resulta de aplicar un marco de referencia para evaluar la efectividad del control interno, como es el COSO2 o COCO3 (criterios) de un proceso específico (asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento).
MR
7.
En este Marco de Referencia, se usará el término “información objeto del trabajo” para referirse al resultado de la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento. Sobre esta información el Contador Público reúne evidencia suficiente y adecuada que le proporcione una base razonable para expresar una conclusión en un informe de aseguramiento. 9.
2
3
La información objeto del trabajo podría dejar de expresarse de manera apropiada en el contexto del asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento y de los criterios, y podría, por lo tanto, ser presentada erróneamente, Marco de Control Interno, establecido por The Committee of Sponsoring Organizations of the Treadwey Commission. Guías para evaluar el Control, Principios COCO del Instituto Canadiense de Contadores Certificados.
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al grado de ser materialmente importante. Esto ocurre cuando la información no refleja de manera apropiada la aplicación de los criterios al asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento, por ejemplo, cuando los estados financieros de una entidad no dan un punto de vista verdadero y razonable de (o no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes) la posición financiera, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivos, de acuerdo con normas de información financiera, o cuando la aseveración de la entidad respecto a la efectividad del control interno para la preparación de la información financiera, no está razonablemente establecida, en todos los aspectos importantes, con base en COSO o COCO. En algunos trabajos de aseguramiento, la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo, se lleva a cabo por la parte responsable y es en forma de una aseveración emitida por la parte responsable, que somete a disposición de los usuarios. Estos trabajos se denominan “Trabajos con base en una aseveración”. En otros trabajos, el Contador Público desempeña directamente la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo correspondiente u obtiene una confirmación de la parte responsable que ha llevado a cabo la evaluación o medición del asunto de referencia y que no está disponible a los usuarios. La información del objeto del trabajo se proporciona a los usuarios en el informe de aseguramiento. Estos trabajos se llaman “Trabajos de informe directo”.
11.
Bajo este Marco de Referencia, existen dos tipos de trabajo de aseguramiento que se permite desempeñar al Contador Público: un trabajo con seguridad razonable y un trabajo con seguridad moderada. El objetivo de un trabajo con seguridad razonable es la reducción del riesgo a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias4 como base para expresar en forma positiva la conclusión del Contador Público. El objetivo de un trabajo con seguridad moderada es una reducción en el riesgo del trabajo a un nivel que sea aceptable en las circunstancias del trabajo; sin embargo, este riesgo es mayor que para un trabajo de seguridad razonable, por lo que da una base para que el Contador Público emita una afirmación negativa para expresar su conclusión.
MR
10.
Alcance del Marco de Referencia 12.
No todos los trabajos desempeñados por el Contador Público son de aseguramiento. Otros trabajos que se realizan frecuentemente y que no cumplen con esta definición y, por lo tanto, no están cubiertos por este Marco de Referencia, incluyen: •
4
Trabajos de procedimientos convenidos y compilaciones de información financiera o de otro tipo.
Las circunstancias del trabajo incluyen los términos del trabajo, inclusive si es un trabajo con seguridad razonable o con seguridad limitada, las características del objeto del trabajo, los criterios que se van a utilizar, las necesidades de los usuarios, las características relevantes de la parte responsable y su entorno y otros asuntos, por ejemplo hechos, transacciones, condiciones y prácticas, que puedan tener un efecto importante en el trabajo.
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MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO
•
Preparación de declaraciones de impuestos en donde no se expresa conclusión alguna respecto a lo razonable de las mismas.
•
Trabajos de consultoría (o asesoría)5 administrativa y consultoría de impuestos.
13.
Un trabajo de aseguramiento puede ser parte de otro mayor, por ejemplo, cuando un trabajo de consultoría de adquisición de un negocio incluye un requisito de transmitir seguridad respecto de información financiera histórica o prospectiva. En estas circunstancias, este Marco de Referencia es aplicable a la porción del trabajo que se refiere al informe de seguridad.
14.
Los siguientes trabajos que pueden cumplir con la definición del párrafo anterior no necesitan desempeñarse de acuerdo con este Marco de Referencia: Trabajos para testificar en procedimientos legales respecto de asuntos contables, de auditoría, impuestos u otros asuntos.
b)
Trabajos que incluyan opiniones, puntos de vista o formas de redacción profesionales de los que un usuario pueda derivar alguna seguridad, si se aplica todo lo siguiente:
i.
Dichas opiniones, puntos de vista o redacción son meramente incidentales al trabajo en su totalidad.
ii.
Cualquier informe escrito emitido está restringido expresamente para uso de los usuarios especificados en el informe.
iii.
Bajo un entendimiento por escrito con los usuarios especificados, el trabajo no se propone ser de aseguramiento.
iv.
El trabajo no se presenta como de aseguramiento en el informe del Contador Público.
MR
a)
Informe sobre trabajos que no corresponden a aseguramiento 15.
Un Contador Público que informa sobre un trabajo que no sea de aseguramiento dentro del alcance de este Marco de Referencia, distingue claramente dicho
Los trabajos de consultoría emplean las habilidades técnicas, educación, observaciones, experiencias, y conocimiento del proceso de consultoría del Contador Público. El proceso de consultoría es analítico que típicamente implica alguna combinación de actividades relativas a: determinación de objetivos, descubrimiento de hechos, definición de problemas u oportunidades, evaluación de alternativas, desarrollo de recomendaciones, incluyendo acciones, comunicación de resultados y a veces implementación y seguimiento. Los informes (si se emiten) generalmente se redactan en un estilo narrativo (o “forma extensa”). Generalmente, el trabajo desempeñado es sólo para uso y beneficio del cliente, por lo cual la naturaleza y alcance del trabajo se determina por el convenio entre el Contador Público y el cliente. Cualquier servicio que cumpla con la definición de un trabajo de aseguramiento no es un trabajo de consultoría, sino un trabajo de aseguramiento.
5
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informe de uno de aseguramiento. A modo de no confundir a los usuarios, un informe que no sea de aseguramiento evita, por ejemplo: •
Hacer referencia al cumplimiento con este Marco de Referencia, NIA, NAT y NR.
•
Utilizar inadecuadamente las palabras seguridad, auditoría o revisión.
•
Incluir una declaración que pudiera usualmente confundirse con una conclusión para acrecentar el grado de confianza de los usuarios acerca del resultado de la evaluación o medición de un asunto principal contra criterios.
El Contador Público y la parte responsable pueden convenir en aplicar los principios de este Marco de Referencia a un trabajo cuando no haya otros usuarios además de los responsables, que tengan la intención de que los requerimientos de las NIA, NAT, y NR se cumplen. En esos casos, el informe del Contador Público incluye una declaración que restrinja el uso del informe a la parte responsable.
MR
16.
Aceptación del trabajo 17.
Un Contador Público acepta un trabajo de aseguramiento sólo cuando el conocimiento preliminar obtenido por él sobre las circunstancias del trabajo indica que: a)
Los requisitos éticos relevantes, de independencia y de competencia profesional, quedan cubiertos.
b)
El trabajo presenta todas las siguientes características:
i.
El asunto sobre el cual se realizará el trabajo correspondiente es apropiado.
ii.
Los criterios que se van a utilizar son adecuados y están disponibles a los usuarios.
iii.
El Contador Público tiene acceso a evidencia suficiente adecuada para soportar la conclusión emitida por éste
iv.
La conclusión del Contador Público en un trabajo con seguridad razonable o moderada, se presenta en un informe por escrito.
v.
El Contador Público queda satisfecho de que existe un propósito razonable para el trabajo. Si existe una limitación importante en el alcance del trabajo del mismo (ver párrafo 55), pudiera ser poco probable que el trabajo tenga un propósito razonable. También un Contador Público pudiera creer que la parte contratante tiene la intención de asociar el nombre del Contador Público con el asunto sobre el cual se realizará el trabajo de manera inadecuada (ver párrafo 61)
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MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO
Las NIA, NAT y NR pueden incluir requisitos adicionales que necesiten ser cubiertos antes de aceptar un trabajo. 18.
Cuando un trabajo potencial no puede aceptarse como trabajo de aseguramiento porque no cumple todas las características descritas en el párrafo anterior, la parte contratante pudiera identificar algún tipo de trabajo diferente que cumpla con sus necesidades, por ejemplo: a.
La parte contratante puede identificar un aspecto del asunto sobre el cual se realizará el trabajo, en donde sean adecuados dichos criterios y el Contador Público pudiera desempeñar un trabajo de aseguramiento al respecto. En estos casos, el informe de aseguramiento deja claro que no se relaciona con el asunto original sobre el cual se realizaría el trabajo en su totalidad.
ii.
Pueden seleccionarse o desarrollarse criterios alternativos adecuados para el asunto original sobre el cual se realizará el trabajo.
MR
i.
b.
19.
Si los criterios originales no fueran adecuados, puede realizarse un trabajo de aseguramiento si:
La parte contratante pudiera requerir un trabajo que no sea de aseguramiento, como un trabajo de consultoría o de procedimientos convenidos.
Habiendo aceptado un trabajo de aseguramiento, el Contador Público puede cambiar dicho trabajo a uno que no sea de aseguramiento, o bien de un trabajo con seguridad razonable a uno con seguridad moderada, siempre y cuando exista una justificación razonable. Un cambio en las circunstancias que afecte lo requerido por los usuarios o un malentendido concerniente a la naturaleza del trabajo, generalmente requiere de un cambio. Si se hace este cambio, el Contador Público no debe dejar de considerar la evidencia que se obtuvo antes del mismo.
Elementos de un trabajo de aseguramiento 20.
En esta sección se mencionan los siguientes elementos de un trabajo de aseguramiento: a)
Una relación entre tres partes: el Contador Público, la parte responsable y los usuarios.
b)
Asunto sobre el cual se realizará el trabajo.
c)
Criterios adecuados.
d)
Evidencia suficiente y adecuada.
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e)
Informe escrito acorde al trabajo desarrollado: con seguridad razonable o con seguridad moderada.
Relación entre tres partes Los trabajos de aseguramiento implican tres partes independientes: el Contador Público, la parte responsable y los usuarios.
22.
La parte responsable y los usuarios pueden ser de diferente o de la misma entidad. Un ejemplo de este último caso, es cuando un órgano del gobierno corporativo busca seguridad sobre la información proporcionada por el Consejo de Administración. La relación entre la parte responsable y los usuarios necesita considerarse dentro del contexto de un trabajo específico y puede diferir de las líneas de responsabilidad tradicionales. Por ejemplo, la administración de más alto nivel (Dirección) de una entidad (usuario) puede contratar a un Contador Público para que desempeñe un trabajo que le brinde seguridad sobre un aspecto particular de las actividades de la entidad, cuya responsabilidad inmediata corresponde a un nivel más bajo de administración (la parte responsable), y que la propia administración (Dirección) tiene la última responsabilidad.
MR
21.
Contador público 23.
El término Contador Público en este Marco de Referencia, tiene una definición más amplia que el término de auditor que utilizan las NIA, NAT y NR, las cuales sólo relacionan el nombre del Contador Público a aquel que desempeña trabajos de auditoría o de revisión.
24.
A un Contador Público se le puede requerir que desempeñe trabajos de aseguramiento sobre una amplia gama de asuntos. Algunos de ellos pueden requerir habilidades y conocimientos especializados, más allá de los que ordinariamente posee un Contador Público en lo individual. Según se describe en el párrafo 17 a), un Contador Público no acepta un trabajo si el conocimiento preliminar de las circunstancias del trabajo indica que no se cubren los requisitos éticos respecto a la competencia profesional. En algunos casos, el Contador Público puede cubrir este requisito utilizando el trabajo de personas de otras disciplinas profesionales, a quienes se les llama especialista. En esos casos, el Contador Público queda satisfecho de que las personas que llevan a cabo el trabajo poseen las habilidades y conocimientos requeridos, y el Contador Público tiene un nivel adecuado de participación en el trabajo y entendimiento del mismo en el cual participará el especialista.
Parte responsable 25.
La parte responsable es la persona (o personas) que:
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MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO
En un trabajo de informe directo, es responsable del asunto sobre el cual se realizará el trabajo.
b)
En un trabajo con base en una aseveración, es responsable de la información objeto del trabajo (la aseveración) y, en su caso, puede ser responsable del asunto sobre el cual se realizará el trabajo. Un ejemplo de cuando la parte es responsable tanto de la información objeto del trabajo como del asunto sobre el cual se realizará el trabajo en sí, es cuando una entidad contrata a un Contador Público para que desempeñe un trabajo de aseguramiento respecto de un informe que ha preparado sobre sus propias prácticas de sustentabilidad. Un ejemplo de cuándo la parte es responsable de la información objeto del trabajo, pero no del asunto sobre el cual se realizará el mismo, es cuando una entidad gubernamental contrata a un Contador Público para que desempeñe un trabajo de aseguramiento relativo a un informe sobre las prácticas de sustentabilidad de una compañía privada que la entidad gubernamental ha preparado y va a distribuir a los usuarios.
MR
a)
La parte responsable puede ser o no la parte que contrata al Contador Público (la parte contratante). 26.
La parte responsable proporciona, generalmente, al Contador Público una confirmación por escrito que evalúa o mide el asunto sobre el cual se realizará el trabajo contra los criterios identificados, independientemente si corresponde a una aseveración que se va a dar a los usuarios. En un informe directo, el Contador Público quizá no pueda obtener esta confirmación cuando el contratante es diferente a la parte responsable.
Usuarios 27.
Los usuarios son la persona o personas para quienes el Contador Público prepara el informe de aseguramiento. La parte responsable puede ser uno de los usuarios, pero no el único.
28.
Siempre que sea factible, el informe de aseguramiento se dirige a todos los usuarios; sin embargo, puede haber otros interesados. El Contador Público pudiera no identificar a todos los usuarios del informe de aseguramiento, particularmente cuando existe un gran número de personas con acceso al mismo. En estos casos y, particularmente, donde es probable que los posibles lectores tengan una amplia gama de intereses en el asunto principal, los usuarios pueden limitarse a los principales interesados. Los usuarios pueden identificarse de diferentes formas, por ejemplo, por acuerdo entre el Contador Público y la parte responsable o la contratante, o por ley, etcétera.
29.
Siempre que sea práctico, los usuarios o sus representantes deben ser involucrados con el Contador Público y la parte responsable (y la parte contratante, si es diferente) para determinar los requerimientos del trabajo. Sin embargo, sin
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importar la participación de otros, y a diferencia de un trabajo de procedimientos convenidos (que implica informar resultados con base en los procedimientos aplicados, más que en emitir una conclusión), el Contador Público:
MR
30.
a)
Es responsable de determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos.
b)
Requiere darle seguimiento a cualquier asunto que tenga conocimiento y que lo haga cuestionar si debiera hacerse una nueva evaluación de la materialidad, en relación con la información objeto del informe.
En algunos casos, los usuarios (por ejemplo, instituciones bancarias y entidades reguladoras) imponen requerimientos o solicitan a la parte responsable (o la parte contratante, si es diferente) que se lleve a cabo un trabajo de aseguramiento para un propósito específico. Cuando el trabajo se desarrolle para usuarios o propósitos específicos, el Contador Público debe considerar incluir una restricción en el informe que limite su uso a dichos usuarios o el propósito del mismo.
Asunto sobre el cual se realizará el trabajo 31.
32.
El asunto sobre el cual se realizará el trabajo y la información objeto del mismo, pueden adoptar muchas formas, por ejemplo: •
Desempeño o condiciones financieras (por ejemplo, información financiera histórica o prospectiva, desempeño financiero y flujos de efectivo) para lo cual la información objeto del trabajo puede ser el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros.
•
Desempeño o condiciones no financieras (por ejemplo, desempeño de una entidad) para lo cual la información objeto del trabajo pueden ser los indicadores clave de eficiencia y efectividad.
•
Características físicas (por ejemplo, capacidad de la planta) para lo cual la información objeto del trabajo puede ser un documento con especificaciones.
•
Sistemas y procesos (por ejemplo, el control interno o sistema de tecnología de información de una entidad) para lo cual la información objeto del trabajo puede ser la aseveración de efectividad.
•
Conducta (por ejemplo, gobierno corporativo, cumplimiento regulatorio, prácticas de recursos humanos) para lo cual la información objeto del trabajo puede ser una declaración de cumplimiento o de efectividad.
El asunto sobre el cual se realizará el trabajo tiene diferentes características, incluyendo el grado en que la información sea cualitativa versus cuantitativa,
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objetiva versus subjetiva, histórica versus prospectiva, y se relacione a un momento del tiempo o cubra un periodo. Estas características afectan: a.
La precisión con que puede evaluarse o medirse el asunto sobre el cual se realizará el trabajo contra criterios.
b.
La calidad y cantidad de la evidencia disponible.
El informe de aseguramiento incluye las características particularmente relevantes para los usuarios. 33.
Un asunto apropiado sobre el cual se realizará el trabajo es: Identificable y susceptible a una evaluación o medición consistente contra los criterios identificados.
b.
Aquél cuya información puede sujetarse a procedimientos para obtener evidencia suficiente y adecuada, para soportar una conclusión sobre seguridad razonable o moderada, según sea el caso.
MR
a.
Criterios adecuados 34.
Los criterios son los puntos de referencia que se utilizan para evaluar o medir el asunto sobre el cual se realizará el trabajo, incluyendo, donde sea relevante, puntos de referencia para presentación y revelación. Los criterios pueden ser formales; por ejemplo, en la preparación de estados financieros, los criterios serían las Normas de Información Financiera; cuando se informa sobre control interno, los criterios serían un marco de referencia establecido de control interno u objetivos individuales de control diseñados específicamente para el trabajo, y cuando se informa sobre cumplimiento, los criterios pueden ser la ley, reglamento o contrato aplicable. Algunos ejemplos de criterios menos formales, son un código de conducta desarrollado internamente o un nivel de desempeño acordado (como el número de veces que se espera que un comité en particular se reúna en un año).
35.
Se requieren criterios adecuados para una evaluación o medición razonablemente consistente de un asunto sobre el cual se realizará el trabajo, dentro del contexto del juicio profesional. Sin el Marco de Referencia que proporcione los criterios adecuados, cualquier conclusión está abierta a una interpretación individual y a un malentendido. Los criterios adecuados son sensibles al contexto, es decir, relevantes a las circunstancias del trabajo; aún para el mismo asunto sobre el cual se realizará el trabajo puede haber diferentes criterios. Por ejemplo, una parte responsable podrá seleccionar como asunto sobre el cual se realizará el trabajo, el nivel de satisfacción de clientes, el número de quejas de clientes resueltas a satisfacción del mismo; otra parte responsable podría seleccionar el número de compras en los tres meses siguientes a la primera efectuada.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Los criterios adecuados presentan las siguientes características: a.
Relevancia. Los criterios contribuyen a conclusiones que ayudan a los usuarios a la toma de decisiones.
b.
Integridad. Los criterios son suficientemente completos cuando no se omiten los factores relevantes que podrían afectar las conclusiones en el contexto de las circunstancias del trabajo. Los criterios completos incluyen, cuando sea relevante, puntos de referencia para presentación y revelación.
c.
Confiabilidad. Criterios que permiten la evaluación o medición de la razonabilidad de la consistencia del asunto sobre el cual se realizará el trabajo, incluyendo, cuando sea relevante, su presentación y revelación, cuando se usan en circunstancias similares por Contadores Públicos con capacidad profesional similar.
d.
Neutralidad. Los criterios contribuyen a conclusiones que están libres de parcialidad.
e.
Comprensibilidad. Los criterios contribuyen a conclusiones claras, integrales y no están sujetos a interpretaciones con diferencias importantes.
MR
36.
La evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo con base en expectativa, juicio y experiencia individual del Contador Público, no constituyen criterios adecuados. 37.
El Contador Público evalúa lo adecuado de los criterios para un trabajo particular al considerar si reflejan las características mencionadas. La importancia relativa de cada característica para cada asunto sobre el cual se realizará el trabajo es cuestión de juicio. Los criterios pueden ser establecidos o desarrollados de manera específica. Los criterios establecidos son los que están incorporados en leyes o reglamentos, o se emiten por organismos de expertos autorizados o reconocidos que siguen un proceso transparente. Los criterios que se desarrollan de manera específica son los diseñados para el propósito del trabajo. El hecho de que los criterios sean establecidos o se desarrollen de manera específica, afecta al trabajo a desarrollar por el Contador Público, al evaluar si son adecuados para un trabajo en particular. Los criterios necesitan estar disponibles para los usuarios y permitirles entender cómo se ha evaluado o medido el asunto sobre el cual se realizará el trabajo. Los criterios están disponibles a los usuarios de las siguientes formas: a. Públicamente. b.
Mediante su inclusión, en forma clara, en la presentación de la información del objeto del trabajo.
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MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO
c.
Mediante su inclusión, en forma clara, en el informe de aseguramiento.
d.
Por entendimiento general; por ejemplo, el criterio para medir el tiempo en horas y minutos.
Los criterios pueden estar disponibles sólo para los usuarios específicos; por ejemplo, los términos de un contrato o los criterios emitidos por una asociación, sólo están disponibles para quienes están en la industria. Cuando los criterios identificados están disponibles sólo a usuarios o propósitos específicos, el informe de aseguramiento debe restringirse sólo a dichos usuarios o propósito.6
Evidencia suficiente y adecuada 39.
MR
El Contador Público planea y desempeña un trabajo de aseguramiento con una actitud de escepticismo profesional para obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si la información del asunto por el cual se realizará el trabajo, está libre de errores materiales. El Contador Público considera la materialidad, el riesgo del trabajo y la cantidad y calidad de evidencia disponible cuando planea y desarrolla el trabajo; en particular, cuando determina la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos para la obtención de evidencia.
Escepticismo profesional 40.
El Contador Público planea y desempeña un trabajo de aseguramiento con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información objeto del trabajo esté presentada en forma materialmente incorrecta. Una actitud de escepticismo profesional significa que el Contador Público hace una evaluación crítica, con una actitud crítica, de la validez de la evidencia obtenida y está alerta a evidencia que contradiga o ponga en duda la confiabilidad de los documentos o confirmaciones de la parte responsable. Por ejemplo, es necesaria una actitud de escepticismo profesional en todo el proceso del trabajo para que el Contador Público reduzca el riesgo de pasar por alto circunstancias sospechosas, de utilizar suposiciones erróneas al determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos para la obtención de evidencia y la evaluación de resultados obtenidos.
41.
Un trabajo de aseguramiento rara vez implica la validez legal de la documentación, y el Contador Público no está entrenado ni se espera que sea un experto en ello. Sin embargo, el Contador Público evalúa la confiabilidad de la información que se va a utilizar como evidencia; por ejemplo, fotocopias, faxes, documentos filmados, digitalizados o electrónicos, incluyendo la evaluación de los controles establecidos para su preparación y mantenimiento, cuando sea relevante.
6
Si bien un informe de aseguramiento debe restringirse siempre y cuando se dirija sólo a usuarios identificados o se refiera a un propósito específico, la ausencia de alguna de estas restricciones no es indicador de que el Contador Público posea una responsabilidad legal en relación con dicho lector o propósito. El que se tenga una responsabilidad legal dependerá de las circunstancias de cada caso y de la jurisdicción aplicable.
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Evidencia suficiente y adecuada Suficiente es la medida de la cantidad de evidencia. Adecuada es la medida de la calidad de la evidencia; es decir, su relevancia y confiabilidad. La cantidad de evidencia necesaria está relacionada con el riesgo de que la información objeto del trabajo sea materialmente incorrecta (a mayor riesgo, probablemente se requiera más evidencia) y por la calidad de dicha evidencia (a mejor calidad, probablemente se requiera menos evidencia). Consecuentemente, la suficiencia y lo apropiado de la evidencia, están interrelacionadas. Sin embargo, el hecho de obtener simplemente más evidencia no compensa su carencia de calidad.
43.
La confiabilidad de la evidencia está influida por su fuente y naturaleza, y es dependiente de las circunstancias individuales bajo las que se obtiene. Puede generalizarse sobre la confiabilidad de los diversos tipos de evidencia; sin embargo, estas generalizaciones están sujetas a importantes excepciones. Aún cuando la evidencia se obtenga de fuentes externas a la entidad, pueden existir circunstancias que afecten su confiabilidad. Por ejemplo, la evidencia obtenida de una fuente externa independiente puede no ser confiable, si la fuente no es oficialmente reconocida. Aunque pueden existir excepciones, las siguientes generalizaciones sobre la confiabilidad de la evidencia pueden ser útiles:
MR
42.
44.
•
La evidencia es más confiable cuando se obtiene de fuentes externas independientes.
•
La evidencia interna es más confiable cuando los controles relacionados son efectivos.
•
La evidencia obtenida directamente por el Contador Público (por ejemplo, validación de la efectividad de un control aplicativo) es más confiable que la evidencia obtenida indirectamente o por inferencia (por ejemplo, indagación sobre el desempeño de un control aplicativo).
•
La evidencia es más confiable cuando está documentada, ya sea en papel, electrónica o en otro medio (por ejemplo, la minuta de una junta escrita al momento, es más confiable que una descripción oral hecha en fecha posterior a cuando sucedió).
•
La evidencia proporcionada por documentos originales es más confiable que la evidencia de fotocopias o faxes.
El Contador Público obtiene generalmente mayor seguridad de evidencia consistente, obtenida de diferentes fuentes o de naturaleza diferente al de las partidas consideradas individualmente. Por ejemplo, corroborar información obtenida de una fuente independiente de la entidad puede incrementar la seguridad que obtiene el Contador Público de una confirmación de la parte responsable. A la inversa, cuando la evidencia obtenida de una fuente no es consistente con la obtenida de otra fuente, el Contador Público determina los procedimientos
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adicionales a desarrollar para obtener la evidencia necesaria para resolver dicha inconsistencia. En términos de obtener evidencia suficiente y adecuada, generalmente es más difícil obtener seguridad sobre la información objeto del trabajo que cubre un periodo, que sobre un momento específico del tiempo. Además, las conclusiones proporcionadas en el proceso, usualmente son limitadas al periodo cubierto por el trabajo, el Contador Público no proporciona una conclusión sobre si el proceso continuará funcionando de una forma específica en el futuro.
46.
El Contador Público considera la relación entre el costo de obtener evidencia y la utilidad de la información obtenida. Sin embargo, la cuestión de dificultad o gasto involucrado no representan una base válida para omitir un procedimiento para la obtención de evidencia, si no hay alguna otra alternativa. El Contador Público utiliza el juicio profesional y ejerce su escepticismo profesional para evaluar la cantidad y calidad de evidencia y, por tanto, lo suficiente y apropiado de la misma, para soportar el informe de aseguramiento.
MR
45.
Materialidad 47.
La materialidad es relevante cuando el Contador Público determina la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos para la obtención de evidencia y cuando evalúa si la información objeto del trabajo está libre de errores. Cuando considera la materialidad, el Contador Público entiende y evalúa los factores que podrían influir en las decisiones de los usuarios. Por ejemplo, cuando los criterios utilizados permiten alternativas en la presentación de la información objeto del trabajo, el Contador Público considera cómo podría influir la presentación adoptada en las decisiones de los usuarios. La materialidad se considera en el contexto de factores cuantitativos y cualitativos, tales como magnitud, naturaleza y alcance del efecto de estos factores en la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo, así como los intereses de los usuarios. La evaluación de la materialidad y la importancia de los factores cuantitativos y cualitativos en un trabajo particular, son cuestiones del juicio profesional del Contador Público.
Riesgo del trabajo de aseguramiento 48.
El riesgo del trabajo de aseguramiento es el riesgo de que el Contador Público exprese una conclusión inapropiada cuando la información objeto del trabajo sea materialmente incorrecta.7 En un trabajo con seguridad razonable, el Contador
7
a)
En trabajos de informe directo, incluye el riesgo donde la información objeto del informe se presenta sólo en la conclusión del Contador Público, y éste concluya de manera inapropiada que el objeto del informe se conforma, en todos los aspectos importantes, con los criterios, por ejemplo: “En nuestra opinión, el control interno es efectivo, en todos los aspectos importantes, con base en los criterios XYZ”.
b)
Además del riesgo del trabajo de aseguramiento, el Contador Público está expuesto al
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Público reduce el riesgo a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias, para expresar su conclusión en forma positiva. En un trabajo con seguridad moderada, el riesgo es más alto debido a la diferente naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos para la obtención de evidencia. Sin embargo, en un trabajo con seguridad moderada, la combinación de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos para la obtención de evidencia es suficiente, para que el Contador Público obtenga un nivel significativo de seguridad para expresar su conclusión en forma negativa. Para ser significativo, el nivel de seguridad obtenido por el Contador Público debe incrementar la confianza de los usuarios sobre la información objeto del trabajo. 49.
En general, el riesgo en un trabajo de aseguramiento puede representarse por los siguientes componentes, aunque no todos necesariamente estarán presentes o serán importantes para todos los trabajos:
MR
a.
El riesgo de que la información objeto del trabajo presente errores materiales, puede provenir de:
i.
Riesgo inherente: susceptibilidad de la información objeto del trabajo a un error material.
ii.
Riesgo de control. El riesgo de que un error material pueda ocurrir y no se prevenga, detecte o corrija con oportunidad por los controles internos relacionados. Cuando el riesgo de control es relevante para el objeto del informe, siempre existirá algún riesgo de control, debido a las limitaciones inherentes del diseño y operación de los controles internos.
b.
Riesgo de detección. El riesgo de que el Contador Público no detecte algún error material existente.
El grado en que el Contador Público considera cada uno de estos componentes se afecta por las circunstancias del trabajo, en particular, por la naturaleza del objeto del informe y de si se desempeña un trabajo con seguridad razonable o moderada.
Naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos para la obtención de evidencia 50.
La naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos para la obtención de evidencia adecuada variará de un trabajo a otro. En teoría, existe una posibilidad infinita de procedimientos para la obtención de evidencia; sin embargo, en la práctica son difíciles de comunicar claramente y sin ambigüedad. El Contador
riesgo de expresar una conclusión inapropiada cuando la información objeto del informe, no está materialmente incorrecta y a riesgos por pérdidas en litigios, publicidad adversa u otros hechos que surgen en conexión con el objeto del informe. Estos riesgos no son parte del riesgo del trabajo de aseguramiento.
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Público intenta comunicarlos de manera clara y sin ambigüedad y en forma apropiada para un trabajo con seguridad razonable o moderada.8 51.
8
a.
Obtener un entendimiento del asunto sobre el cual se realizará el trabajo y otras circunstancias del mismo que, dependiendo de dicho asunto, incluye obtener un entendimiento del control interno;
b.
Con base en dicho entendimiento, evaluar los riesgos de que la información objeto del trabajo pudiera estar materialmente incorrecta;
c.
Responder a la evaluación de riesgos, incluyendo el desarrollar respuestas generales y determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de procedimientos adicionales;
d.
Aplicar procedimientos adicionales relacionados directamente con los riesgos identificados, utilizando una combinación de procedimientos de inspección, observación, confirmación, recálculo, reproceso, procedimientos analíticos e indagación. Estos procedimientos adicionales implican procedimientos sustantivos que incluyen, en su caso, obtener evidencia de fuentes independientes de la parte responsable, y dependiendo de la naturaleza del asunto sobre el cual se realizará el trabajo, pruebas sobre la efectividad operativa de los controles; y
e.
Evaluar la suficiencia y lo apropiado de la evidencia.
MR
52.
“Seguridad razonable” es un concepto relativo a obtener evidencia necesaria para que el Contador Público concluya en relación con la información objeto del trabajo, considerada en su conjunto. Para estar en posición de expresar una conclusión en forma positiva (opinión) que se requiere en un trabajo con seguridad razonable, es necesario que el Contador Público obtenga evidencia suficiente y adecuada como parte de un proceso interactivo y sistemático del trabajo que implica:
“Seguridad razonable” es menos que seguridad absoluta. El reducir el riesgo del trabajo a cero, rara vez se logra como resultado de factores como: •
El uso de pruebas selectivas.
•
Limitaciones inherentes del control interno.
•
El hecho de que una gran cantidad de evidencia disponible para al Contador Público sea persuasiva y no concluyente.
Cuando la información objeto del informe está compuesta por diferentes aspectos, se pueden dar conclusiones separadas sobre cada aspecto. Si bien, no todas estas conclusiones necesitan relacionarse con un mismo nivel de procedimientos para la obtención de evidencia, cada conclusión se expresa en forma adecuada, tanto para un trabajo con seguridad razonable o con seguridad limitada.
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MR
53.
•
El uso del juicio en la obtención y evaluación de evidencia para llegar a conclusiones con base en dicha evidencia.
•
Las características del asunto sobre el cual se realizará el trabajo cuando se evalúa o mide contra los criterios identificados.
Los trabajos de seguridad razonable y los de seguridad moderada requieren la aplicación de habilidades y técnicas de aseguramiento y la obtención de evidencia suficiente y adecuada como parte de un proceso interactivo y sistemático del trabajo, que incluye obtener un entendimiento del asunto sobre el cual se realizará el trabajo, así como de otras circunstancias relacionadas con el mismo. La naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos para obtener evidencia suficiente y adecuada en un trabajo de seguridad moderada son deliberadamente limitados en relación con un trabajo de seguridad razonable. Para algunos asuntos sobre los cuales se realizará el trabajo, puede haber pronunciamientos específicos que den lineamientos sobre los procedimientos para obtener evidencia suficiente y adecuada para un trabajo de seguridad moderada. En ausencia de un pronunciamiento relevante, los procedimientos para obtener evidencia suficiente y adecuada variarán en las circunstancias del trabajo, en particular, así como de las necesidades de los usuarios y de la parte contratante, incluyendo restricciones relevantes de tiempo y costo. Tanto para trabajos con seguridad razonable como con seguridad moderada, si el Contador Público se entera de un asunto que lo lleve a cuestionar si debiera modificar la evaluación de la materialidad en la información objeto del trabajo, desarrollará otros procedimientos para permitirle emitir su informe.
Cantidad y calidad de la evidencia disponible 54.
La cantidad o calidad de la evidencia disponible es afectada por: a.
Las características del asunto sobre el cual se realizará el trabajo e información objeto del mismo. Por ejemplo, podría esperarse evidencia menos objetiva cuando la información objeto del trabajo está más orientada hacia el futuro que a hechos históricos (ver párrafo 30).
b.
Circunstancias del trabajo ajenas de las características del asunto sobre el cual se realizará el trabajo, cuando no hay la evidencia disponible que se esperaría debido a, por ejemplo, fecha en que se nombra al Contador Público, política de retención de documentos de una entidad o una restricción impuesta por la parte responsable.
Generalmente, la evidencia disponible es más persuasiva que concluyente. 55.
Una conclusión sin salvedades no es apropiada para los dos tipos de trabajos de aseguramiento, cuando existe una limitación material en el alcance del trabajo del Contador Público, es decir, cuando:
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a.
Las circunstancias impiden que el Contador Público obtenga la evidencia requerida para reducir a un nivel apropiado, el riesgo del trabajo.
b.
La parte responsable o la parte contratante impone una restricción que impide al Contador Público obtener la evidencia requerida para reducir a un nivel apropiado el riesgo del trabajo.
Informe de aseguramiento El Contador Público emite un informe escrito que contiene una conclusión sobre la seguridad obtenida de la información objeto del trabajo. Las NIA, NAT y NR establecen elementos básicos para los informes de aseguramiento. Además, el Contador Público considera otras responsabilidades que debe observar al informar, incluyendo la comunicación con los encargados del gobierno corporativo cuando sea apropiado hacerlo.
57.
En un trabajo basado en una aseveración, la conclusión del Contador Público puede redactarse como sigue: a.
En términos de la aseveración de la parte responsable (por ejemplo: “En mi opinión, las declaraciones por la parte responsable de que el control interno es efectivo, en todos los aspectos importantes, con base en los criterios XYZ, se presenta razonablemente”).
b.
Directamente en términos del asunto sobre el cual se realizará el trabajo y de los criterios (por ejemplo: “En mi opinión, el control interno es efectivo, en todos los aspectos importantes, con base en los criterios XYZ”).
MR
56.
En un trabajo de informe directo, la conclusión del Contador Público se redacta en términos del asunto sobre el cual se realizará el trabajo y los criterios. 58.
En un trabajo con seguridad razonable, el Contador Público expresa la conclusión en forma positiva, por ejemplo: “En mi opinión, el control interno es efectivo, en todos los aspectos importantes, con base en los criterios XYZ.” Esta forma de expresión transmite “seguridad razonable”. Habiendo realizado procedimientos para obtener evidencia de una naturaleza, alcance y oportunidad razonables, dadas las características del asunto sobre el cual se realizará el trabajo y de otras circunstancias relevantes del trabajo descritas en el informe de aseguramiento, el Contador Público ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para reducir el riesgo del trabajo a un nivel aceptablemente bajo.
59.
En un trabajo con seguridad moderada, el Contador Público expresa la conclusión en forma negativa, por ejemplo: “Con base en el trabajo descrito en este informe, no he observado situación alguna que haya llamado la atención, o algo que me haga creer que el control interno no es efectivo, respecto a todos los aspectos importantes, con base en los criterios XYZ”. Esta forma de expresión transmite un nivel de seguridad moderada, proporcional al nivel de los procedi-
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mientos para obtener evidencia del Contador Público, dadas las características del asunto sobre el cual se realizará el trabajo y de otras circunstancias del mismo descritas en el informe de aseguramiento.
MR
60.
Un Contador Público expresa una conclusión con salvedades o se abstiene de expresarla, para cualesquiera de los dos tipos de trabajo de aseguramiento, cuando existen las siguientes circunstancias y, a su juicio, el efecto del asunto es o puede ser materialmente importante: a.
Hay una limitación en el alcance del trabajo del Contador Público (ver párrafo 55). Dependiendo de la materialidad o de lo importante de la limitación, se expresa una conclusión con salvedades o una abstención de la misma; incluso, pudiera considerar retirarse del trabajo.
b.
En aquellos casos cuando:
i.
La conclusión del Contador Público se redacta en términos de la aseveración de la parte responsable, y dicha aseveración no está expresada de manera razonable, en todos los aspectos importantes; o
ii.
La conclusión del Contador Público se redacta de manera directa, en términos del asunto sobre el cual se realizará el trabajo y los criterios, y la información objeto del trabajo es materialmente incorrecta9; el Contador Público expresa una conclusión con salvedades o una conclusión adversa dependiendo de la materialidad del asunto.
iii.
Cuando después de haber aceptado el trabajo, se descubre que los criterios no son adecuados o que el asunto sobre el cual se realizará el trabajo no es apropiado para un trabajo de aseguramiento, el Contador Público expresa: I. Una conclusión con salvedades o adversa, dependiendo de la materialidad o la importancia del asunto, cuando los criterios no son adecuados o el asunto es inapropiado y es probable que los usuarios se confundan; o II. Una conclusión con salvedades o una abstención de conclusión, dependiendo de la materialidad o importancia relativa del asunto.
En algunos casos, el Contador Público pudiera considerar retirarse del trabajo.
9
En los trabajos de informe directo donde la información objeto del mismo se presenta sólo en la conclusión del Contador Público, y este concluye que el objeto del informe no se presenta, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con los criterios relativos; por ejemplo, “En mi opinión, excepto por [...], el control interno es efectivo, en todos los aspectos importantes, con base en los criterios XY,” dicha conclusión se consideraría como una salvedad o una opinión adversa, según sea apropiado
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Uso inapropiado del nombre del Contador Público 61.
Un Contador Público es asociado con el asunto sobre el cual se realizará el trabajo, cuando reporta sobre la información objeto del trabajo o aprueba el uso de su nombre en forma profesional con dicho asunto. Si el Contador Público no es asociado de esa manera, los terceros no pueden suponer alguna responsabilidad de él. Si el Contador Público se entera que alguna parte involucrada está utilizando inadecuadamente su nombre, en asociación con el asunto sobre el cual se realizará el trabajo, debe requerir a dicha parte que deje de hacerlo. El Contador Público también considerará qué otras estrategias deben aplicarse, tales como informar a cualquier tercero usuario conocido del uso inapropiado de su nombre o debe buscar asesoría legal al respecto.
Perspectiva del sector gobierno
MR
Este Marco de Referencia es relevante para todos los contadores públicos en el sector gobierno que sean independientes de la entidad para la cual se realiza el trabajo de aseguramiento. Cuando el Contador Público del sector gobierno no sea independiente de la entidad para la cual realiza un trabajo de aseguramiento, deberá indicar en el informe correspondiente que no es un Contador Público independiente y el informe correspondiente deberá restringirse en su circulación.
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Apéndice
Diferencias entre trabajos con seguridad razonable y trabajos con seguridad moderada Este Apéndice señala las diferencias entre un trabajo con seguridad razonable y un trabajo con seguridad moderada, que se mencionan en el Marco de Referencia (ver en particular los párrafos de referencia).
MR
Tipo de Trabajo Trabajo con seguridad razonable
Objetivo Una reducción en el riesgo del trabajo de aseguramiento a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias, como base para expresar una conclusión en forma positiva (párrafo 11).
Procedimientos de obtención de evidencia10
Informe de un trabajo de aseguramiento
Se obtiene evidencia suficiente y adecuada Descripción de las como parte del proceso sistemático del tra- circunstancias del bajo, que incluye: trabajo y una forma positiva para expre• Obtener un entendimiento de las circuns- sar la conclusión (párrafo 58). tancias del trabajo; • Evaluar los riesgos; • Responder a los riesgos evaluados; • Aplicar procedimientos adicionales utilizando una combinación de los siguientes: inspección, observación, confirmación, re-cálculo, reproceso, analíticos e indagación. Estos procedimientos implican pruebas sustantivas, incluyendo, en su caso, obtener información comprobatoria, y dependiendo de la naturaleza del objeto del informe, pruebas sobre la efectividad operativa de los controles; y • Evaluar la evidencia obtenida (párrafos 51 y 52).
10
10
El detalle de los requisitos para la obtención de evidencia, sólo es posible en las NAT para el asunto objeto del trabajo.
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MARCO DE REFERENCIA PARA TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO
Tipo de Trabajo Trabajo con seguridad moderada
Objetivo
Se obtiene evidencia suficiente y adecuada como parte del proceso sistemático del trabajo, que incluye obtener un entendimiento del objeto del informe y de otras circunstancias del trabajo, pero donde los procedimientos son deliberadamente limitados, con relación a un trabajo con seguridad razonable (párrafo 53).
Informe de un trabajo de aseguramiento Descripción de las circunstancias del trabajo y una forma negativa para expresar la conclusión (párrafo 59).
MR
Una reducción en el riesgo del trabajo a un nivel aceptable en las circunstancias, excepto cuando dicho riesgo sea mayor que para un trabajo con seguridad razonable, como base para que el Contador Público exprese una conclusión en forma negativa (párrafo 11).
Procedimientos de obtención de evidencia11
11
11
El detalle de los requisitos para la obtención de evidencia, sólo es posible en las NAT para el asunto objeto del trabajo.
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ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, EMITIDAS POR EL INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS (IFAC) La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), antes Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), en sesión celebrada el 2 de junio de 2010 y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) en junta extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2010, después de analizar los comentarios obtenidos durante el proceso de auscultación iniciado el 14 de diciembre de 2009, resolvieron la adopción integral de las Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por las siglas en inglés de International Standards on Auditing) emitidas por el International Federation of Accountants (IFAC), a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) para las auditorías de estados financieros de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, así como la abrogación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (Normas de Auditoría), emitidas por el IMCP a través de la CONAA a partir del 1.de enero de 2013. Las principales consideraciones observadas por el CEN del IMCP, así como por la CONAA son las siguientes: 1.
El IMCP es miembro del (IFAC), por lo cual ha adquirido el compromiso de adoptar los lineamientos emitidos por este organismo. Por lo anterior, en abril de 2008 el CEN del IMCP aprobó el plan de convergencia y adopción de las ISA).
2.
A partir de 2008, La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), antes Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), ha emitido y continuará emitiendo una serie de boletines relativos a las normas de auditoría, que tienden a homologar los pronunciamientos normativos en nuestro país con los prevalecientes a nivel internacional, por lo que este proceso se encuentra en la etapa de conclusión. Por tanto, con base en el avance logrado, es conveniente adoptar en forma integral las ISA a partir de las auditorías de estados financieros correspondientes a los ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012. El IMCP ha traducido y publicado en español una edición de las ISA, emitidas por IFAC hasta el 31 de diciembre de 2009. De igual forma, existe el compromiso del IMCP de emitir anualmente una edición de las ISA en español y hacer del conocimiento de la membrecía la traducción de las modificaciones o emisión de nuevas ISA.
3.
Las Normas de Auditoría quedarán abrogadas el 1 de enero de 2013; por tanto: •
Todos los trabajos de auditoría, correspondientes a ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se desarrollarán con base en las ISA.
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•
Aquellas auditorías correspondientes a ejercicios contables irregulares que abarquen un periodo comprendido entre 2011 y 2012, continuarán aplicando las Normas de Auditoría.
•
Todas las auditorías de estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2013, correspondientes a ejercicios contables que hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2012, se deben realizar de conformidad con las ISA.
•
En aquellos casos en que los estados financieros previamente auditados conforme a las Normas de Auditoría sean reemitidos, reformulados o se emitan conforme a un marco de referencia de información financiera diferente, podrán seguir siendo auditados conforme a dichas normas sin aplicar obligatoriamente las Normas Internacionales de Auditoría.
4.
Uno de los principales beneficios de la adopción de las ISA es el reconocimiento internacional de las auditorías de estados financieros realizadas en México.
5.
Sin embargo, es conveniente precisar que la adopción de las ISA sustituirá únicamente a las normas de auditoría, quedando excluidos otros trabajos de aseguramiento (normas para atestiguar, serie 7000 y de revisión de información financiera, serie 9000), así como la Norma de control de calidad aplicable a las firmas de contadores públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, el Marco de referencia para trabajos de aseguramiento y las normas relativas otros servicios relacionados correspondientes a la serie 11000, las cuales se rigen y se seguirán rigiendo de acuerdo con la normatividad emitida por el IMCP a través de la CONAA.
6.
A partir de la aprobación de la adopción de las ISA por parte del CEN del IMCP y de la CONAA, es necesaria una participación más directa de la profesión organizada de México en el proceso de emisión de estas normas, por lo que la CONAA ha constituido una subcomisión de estudio y análisis permanente sobre los documentos emitidos por el IAASB, con el propósito de participar activamente con comentarios sugerencias y opiniones específicas sobre los cambios en la normatividad internacional.
7.
La CONAA informará oportunamente a todos los miembros del IMCP, a través de los medios oficiales de comunicación, respecto de los documentos en auscultación emitidos por el IAASB, así como de los nuevos pronunciamientos relacionados con las ISA. Aun cuando la versión oficial de las ISA se encuentra en idioma inglés, el IMCP a través de la CONPA, llevará a cabo la tarea de traducir al español las nuevas normas emitidas dentro de un plazo aproximado de noventa días posteriores a la emisión correspondiente. La traducción relativa a las nuevas ISA o a las modificaciones realizadas a las mismas, se encontrarán disponibles en la página de Internet del IMCP desde la fecha de conclusión de dicho proceso hasta la emisión impresa o electrónica que anualmente lleva a cabo el IMCP.
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8.
Cuando algún proyecto emitido por el IAASB inicie el proceso de auscultación, la CONAA solicitará los comentarios correspondientes a todos los miembros del IMCP a través de los medios oficiales de comunicación, mencionado las fechas límite para obtener los mismos y, posteriormente, preparará los documentos de respuesta y de emisión de comentarios al IAASB, de conformidad con los procedimientos autorizados por IFAC.
9.
Con el propósito de facilitar la adopción de las NIA por parte de la membrecía a partir del 1 de enero de 2012, el IMCP ha desarrollado un plan amplio de difusión y capacitación en esta materia.
Con base en todo lo anterior, se resuelve: ÚNICO.- La adopción integral de las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el International Federation of Accountants, a través del International Auditing and Assurance Standards Board para las auditorías de estados financieros de ejercicios contables que inicien a partir del 1 de enero de 2012, así como la abrogación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., a través de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (antes Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría) a partir del 1 de enero de 2013. En aquellos casos en que los estados financieros previamente auditados conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, sean reemitidos, reformulados o se emitan conforme a un marco de referencia de información financiera diferente, podrán seguir siendo auditados conforme a dichas normas sin aplicar obligatoriamente las Normas Internacionales de Auditoría.
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Normas para Atestiguar Emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos
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Exposición de motivos del Boletín 7010 Serie 7000 Normas relativas a servicios para atestiguar
Exposición de motivos La Contaduría Pública independiente tiene como su campo natural de actuación el de la información financiera, incluyendo desde luego, la auditoría de estados financieros que culmina con el dictamen que el Contador Público como profesional independiente emite no solamente para uso de quien o quienes directamente contratan sus servicios, sino para un vasto número de personas desconocidas para él que utilizan el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios. Esos dictámenes sobre estados financieros están basados en trabajos de auditoría o exámenes, que se conducen con base en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), siguiendo procedimientos de auditoría específicos, diseñados para ser aplicados en las circunstancias de cada caso1. Desde los inicios de la Contaduría Pública, la función natural y más conocida de los miembros de esta profesión ha sido la auditoría de estados financieros. Sin embargo, el desarrollo de la práctica ha tenido una difusión más amplia debido a que, para hacer frente a nuevas necesidades, los usuarios de la información financiera, han incrementado su confianza en el trabajo del Contador Público y en las opiniones que emite. Las opiniones que emite el Contador Público sobre estados financieros examinados conforme a las NAGA y el trabajo que debe desarrollar para obtener evidencia suficiente y competente que sustente esas opiniones, se rigen por las normas contenidas en los boletines
1 A partir de 2012 se encuentran vigentes las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por el International Federation of Accountants, por lo que las referencias a las series 1000, 2000, 3000, 4000 y 5000 no son aplicables y se deberán observar las disposiciones establecidas en las NIA 200 a 810. Asimismo, a partir de 2011 la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) cambió a Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA).
Nota del editor: en todos los lugares de esta obra donde aparezcan NAGA, NA, series 1000 a 5000 y Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, deberá entenderse que la información del párrafo anterior es aplicable.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
vigentes de las series 1000, 2000, 3000, 4000 y 5000 emitidos por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).2 Las crecientes necesidades de la comunidad de negocios, de las autoridades y de la sociedad en general, han dado lugar a que, como se comenta en párrafos anteriores, cada vez con mayor frecuencia se soliciten a los miembros de la Contaduría Pública informes sobre diversos asuntos diferentes a la auditoría de estados financieros. Estas demandas de servicios incluyen la participación del Contador Público en la obtención, clasificación, procesamiento, preparación y resumen de información financiera que no ha sido producto de una auditoría de estados financieros. A los trabajos que se refiere el párrafo anterior, en las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados (NIA) emitidas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC)3 de la Federación Internacional de Contadores (IFAC),4 organismo internacional al que está afiliado el IMCP, se les denomina trabajos de “compilación”. Nuestras normas de auditoría vigentes, se refieren en forma casi exclusiva a la auditoría de los estados financieros que culmina con la emisión de un dictamen sobre los estados financieros tomados en su conjunto. También, con creciente frecuencia se solicita a los Contadores Públicos sus servicios para que, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros conforme a las NAGA, efectúen revisiones de estados financieros sobre la base de procedimientos de revisión analítica y entrevistas e indagaciones con funcionarios de contabilidad y de finanzas de la entidad o bien, revisiones basadas en procedimientos de auditoría previamente convenidos con el cliente. A todos estos trabajos, en forma genérica, la profesión en nuestro país los ha denominado como “trabajos especiales”. Cuando el Contador Público realiza trabajos en los que obtiene, clasifica, prepara o resume información financiera que ha obtenido de registros contables o de otra documentación que le ha sido proporcionada por su cliente, pero que no ha sido sujeta a un examen conforme a normas de auditoría, el Contador Público debe sujetarse a normas de actuación profesional referentes a ese tipo de servicios, claramente establecidas, pero que no necesariamente están contenidas en las NAGA vigentes, ya que éstas, como antes se comentó, están enfocadas en la auditoría de estados financieros. Debido a los cada vez más numerosos y variados reclamos a los Contadores Públicos de servicios diferentes a la auditoría de estados financieros, se ha venido haciendo cada vez más evidente la necesidad de establecer un marco específico relativo a las normas referentes a esos servicios, a los que no son aplicables en su totalidad las NAGA. La creciente tendencia en la solicitud a los Contadores Públicos de servicios diferentes a la auditoría de estados financieros, seguramente continuará y se hará más intensa a medida que transcurra el tiempo. Ejemplos de estos servicios diferentes a la auditoría de estados financieros, además de los que se comentan en párrafos anteriores 2 Idem. 3 Por las iniciales en inglés de International Auditing Practices Committee. 4 Por las iniciales en inglés de International Federation of Accountants.
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Boletín 7010
•
La preparación de estados financieros con base en registros contables.
•
La conversión de estados financieros preparados con base en Normas de Información Financiera (NIF),5 a Normas de Información Financiera en otro país.
•
La preparación de análisis de rubros o cuentas que integran los estados financieros de una empresa.
•
La verificación de datos que se consignan en un informe o reporte con los datos que consignan los registros de contabilidad.
•
La verificación de cálculos, conforme a fórmulas o procedimientos que se establecen en una ley, contrato o cualquier otro documento, basándose en datos que emanan de los registros de contabilidad.
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y que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a los Contadores Públicos son, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
Dentro de los servicios que el Contador Público presta y no requieren del cumplimiento con NAGA, se incluyen los siguientes: •
Revisiones limitadas.
•
Revisiones de tipo especial.
•
Revisiones practicadas de acuerdo con procedimientos previamente convenidos.
•
Preparación de información financiera de diversa índole.
•
Revisiones al sistema de control interno de una entidad, así como a un área de la misma.
En todo este tipo de trabajos, se contrata al Contador Público para que realice su trabajo y emita un informe en su capacidad de profesional independiente, y como testigo de calidad para ejercer la función de atestiguar sobre las declaraciones o información contenidas en un determinado documento que contiene datos de tipo financiero o relacionado con la función financiera o administrativa de la entidad. El informe que el Contador Público emite como consecuencia del trabajo que lleva a cabo, incluye como elemento fundamental del mismo, las afirmaciones derivadas de aquello a que se refiere el trabajo que realizó o la validez de la información que revisó y de la evidencia que tuvo a la vista, y que le permitió incluir como parte de su informe esas afirmaciones.
5 Nota del editor: en todos los lugares de esta obra donde aparezcan referencias
a los boletines correspondientes a las Normas de Información Financiera (NIF), deberán consultarse las actualizaciones técnicas correspondientes emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
La práctica de la Contaduría Pública en los Estados Unidos de Norteamérica que tiene gran influencia en la práctica mexicana, hace ya tiempo que decidió segregar de sus boletines normativos de la auditoría de estados financieros, aquellos relacionados con los servicios que en ese país prestan los Contadores Públicos y que no requieren de una auditoría de estados financieros efectuada conforme a NAGA y los ha denominado como Attestation Standards. En México, como ya antes se comentó, en forma genérica, la profesión en nuestro país ha denominado a los servicios no relacionados con la auditoría de los estados financieros como “trabajos especiales”, y es necesario adoptar un nuevo vocablo que con claridad exprese el significado y alcance de esos “trabajos especiales”, se utilice y difunda en los nuevos boletines que habrán de emitirse sobre esos servicios. La Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, después de considerar diversas alternativas, concluyó que el término a utilizar para designar los “trabajos especiales” a que se ha venido haciendo referencia en los párrafos anteriores, es el verbo atestiguar y sus derivados gramaticales, que si bien requerirán de algún tiempo para que nuestra profesión y a quienes servimos nos acostumbremos a su uso, son los que de mejor manera describen esos servicios diferentes a la auditoría de estados financieros. Para entender el significado del verbo atestiguar y sus derivados gramaticales en el contexto del boletín que se acompaña, es conveniente tener presentes las siguientes definiciones y acepciones: •
Según el Diccionario de la Real Academia Española atestiguar proviene del latín Ad, que significa “a” y de testificáre que significa “esto mismo” y tiene las siguientes acepciones: 1) deponer, declarar, afirmar como testigo de alguna cosa y 2) ofrecer indicios ciertos de alguna cosa cuya existencia no estaba establecida u ofrecía duda.
•
El Diccionario de Sinónimos y Antónimos de Corripio, (Ediciones Bruguera, 1977), incluye, entre otros como sinónimos los siguientes que, en opinión de esta Comisión mejor reflejan el significado de este término dentro del contexto de la Serie de boletines 7000: Aseverar, testimoniar, autentificar, atestar, afirmar.
Dada la naturaleza de los trabajos que realiza el Contador Público a petición de sus clientes y que como antes se señaló, incluyen revisiones mediante procedimientos de auditoría previamente convenidos, revisiones limitadas de estados financieros, auditorías de compra o “due diligence” como en forma breve se ha dado en llamarles, trabajos de compilación de información financiera, revisiones de proyecciones financieras y/o presupuestos, etc., el profesional lleva a cabo una actividad encaminada a atestiguar diversos hechos y circunstancias y así hacerlo constar en su informe. Es por esta razón que para fines de este boletín, el vocablo atestiguar y sus derivados deben entenderse como “proporcionar evidencia de...” o “afirmar que...”, funciones ambas incluidas en el significado de atestiguar (ver sinónimos en negrillas en el párrafo precedente). La profesión contable mexicana ha alcanzado a escala internacional un elevado prestigio y mantiene con orgullo una posición relevante en el foro de la profesión contable de los
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países latinoamericanos. Congruente con lo anterior y para continuar manteniendo una posición de vanguardia en la Contaduría Pública internacional, la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del IMCP consideró necesario emprender los estudios y trabajos necesarios para estructurar nuestra normatividad y literatura técnica relacionada con revisiones y otros servicios especiales que el público requiere de los Contadores Públicos. Como resultado de esas actividades se emiten los boletines que integran la Serie 7000, en la cual se agruparán los boletines que se emitan en relación con los servicios de atestiguar que prestan los Contadores Públicos. Para lograr lo anterior, ha sido necesario establecer un marco de referencia para las normas que deben regular los servicios para atestiguar que prestan los Contadores Públicos. Conforme a este marco, será necesario segregar de los boletines de auditoría vigentes e incluir en la nueva Serie 7000, aquéllos que se refieren a servicios diferentes a la auditoría de estados financieros y que se incluyen en las series 4000 y 5000.
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Boletín 7010 NORMAS PARA ATESTIGUAR ÍNDICE Párrafos Introducción................................................................................................ 1 al 7 Normas para atestiguar Normas personales y generales
Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional......... 8
Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo................................ 9
Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar................ 10
Cuidado y diligencia profesionales.......................................................... 11
Independencia......................................................................................... 12 Normas de ejecución del trabajo
Planeación y supervisión......................................................................... 13
Obtención de evidencia suficiente y competente .................................... 14
Normas de información
Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar........................................ 15 al 17
Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión............................................................ 18
Generalidades............................................................................................. 19 y 20 Alcance y limitaciones............................................................................... 21 al 25 Normas personales y generales ............................................................... 26 al 48 Normas de ejecución del trabajo.............................................................. 49 al 64 Normas de información ............................................................................. 65 al 71 Examen........................................................................................................ 72 al 74 Revisión....................................................................................................... 75 y 76 Otros requerimientos de información ..................................................... 77 al 84 Papeles de trabajo...................................................................................... 85 al 89
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Boletín 7010
Servicios para atestiguar como parte de un trabajo de consultoría ......................................................................................... 90 al 92
Aseveraciones, criterios y evidencia ....................................................... 93
Evaluaciones de aseveraciones que no constituyen trabajos de atestiguar ............................................................................. 94
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Vigencia ...................................................................................................... 95 Apéndice A. Comparación de las Normas para Atestiguar con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NA’s)
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BOLETÍN 7010 NORMAS PARA ATESTIGUAR
Introducción 1.
Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover, tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.
2.
Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sin embargo, en la medida en que el rango de los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.
3.
En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tales, estas normas:
4.
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a)
Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
b)
Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.
Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas y, al igual que éstas, las normas para atestiguar
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Boletín 7010
5.
Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.
6.
Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador Público, tal como se le define en la nota 1 párrafo 20 de este boletín.
7.
Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NA’s) vigentes. Por lo tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NA’s debe cumplir cabalmente con éstas.
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tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance. Las normas para atestiguar se listan en los últimos párrafos de esta introducción.
Normas para atestiguar Normas personales y generales Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional 8.
1.
El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.
Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo 9.
2.
El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto que se trate.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar 10.
3.
El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones: •
Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
•
La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
Cuidado y diligencia profesionales 11.
4.
El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe.
Independencia 12.
5.
El Contador Público está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar.
Normas de ejecución del trabajo Planeación y supervisión 13.
1.
El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.
Obtención de evidencia suficiente y competente 14.
2.
El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.
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Boletín 7010
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Normas de información Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar 15.
1.
El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.
16.
2.
En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado, en el trabajo realizado, ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada debiera ser modificada.
17.
3.
El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación con el trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.
Aclaración de la relación con estados o información financiera y la expresión de una opinión 18.
4.
En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con tal información, su opinión o informe sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen o revisión; asimismo, las excepciones que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional, a pesar de haber hecho un examen o revisión de acuerdo con las normas para atestiguar.
Generalidades 19.
Cuando en la práctica de la profesión independiente6un Contador Público lleve a cabo un trabajo de atestiguar, como se define a continuación, éste estará sujeto a las normas de atestiguar aplicables a ese trabajo en particular.
6 Un “Contador Público en la práctica de la profesión independiente” incluye a cualesquiera de los siguientes que lleven a cabo o ayuden en trabajos de atestiguar: 1) un Contador Público actuando individualmente; 2) un propietario, socio o miembro de una firma de Contadores Públicos; 3) un empleado de tiempo completo o de tiempo parcial en una firma de Contadores Público, y 4) una entidad, cuyas políticas financieras contables o de operación pueden estar influenciadas significativamente por algunas de las personas descritas en alguno de los apartados 1 a 3 anteriores o por dos o más de esas personas si deciden actuar en conjunto.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
20.
Un trabajo de atestiguar7 es uno en que un Contador Público es contratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita,8 que es responsabilidad de la parte contratante.
Alcance y limitaciones 21.
Las normas de este boletín son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, como se le describe en la nota 1 del párrafo 20 de este boletín.
22.
Los siguientes son ejemplos de servicios profesionales que comúnmente son proporcionados por Contadores Públicos y que no se consideran como trabajos de atestiguar: a.
Trabajos de consultoría en los que el Contador Público es contratado para proporcionar asesoría o recomendaciones a un cliente.
b.
Trabajos en los que el Contador Público es contratado para respaldar la posición de un cliente, por ejemplo, asuntos de impuestos que están siendo revisados por las autoridades fiscales.
c.
Trabajos de impuestos en los que el Contador Público es contratado para preparar declaraciones o proporcionar asesoría fiscal.
d.
Trabajos en los que el Contador Público prepara estados financieros sobre los cuales no es requerido que examine o revise evidencia que respalde la información proporcionada por el cliente y no expresa conclusión alguna sobre su confianza en ellos.
e.
Trabajos en los que el Contador Público se compromete solamente a ayudar al cliente; por ejemplo, en los que el Contador Público participa en la preparación de información diferente a estados financieros, como si fuera el contador interno de la entidad.
f.
Trabajos en los que el Contador Público es contratado para testificar como experto en asuntos de contabilidad, auditoría o impuestos, dados ciertos hechos estipulados.
g.
Trabajos en los que el Contador Público es contratado para proporcionar su opinión como experto sobre ciertos asuntos relacionados con la apli-
7 El significado que se le aplica al término atestiguar en el contexto de este boletín, es el que se explica en la Exposición de Motivos de esta Serie 7000. 8 Una aseveración es cualquier declaración o combinación de declaraciones tomadas en conjunto (por ejemplo, las declaraciones contenidas en la información que se presenta en los estados financieros), emitidas por una parte que es responsable de ellas.
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23.
El Contador Público que no exprese en forma explícita una conclusión acerca de la confianza que pueda depositarse en una aseveración que es responsabilidad de otra parte, debe estar consciente de que se pueden presentar circunstancias en las que esa conclusión tiene la posibilidad de inferirse razonablemente. Por lo anterior, es necesario en estos casos que el Contador Público revele en su informe que no expresa tal conclusión.
24.
El Contador Público que ha examinado o revisado una aseveración no puede considerarse como el preparador de la misma, si ésta, básicamente, es el resultado de las acciones, planes o considerandos de algún otro individuo o grupo. En esta situación, ese individuo o grupo se considera que es el preparador de la aseveración de que se trata, y el Contador Público, siempre que exprese una conclusión acerca de la confianza que se puede tener respecto a dicha aseveración, será considerado como el que atestigua.
25.
Un trabajo de atestiguar puede ser parte de uno de mayor índole, por ejemplo, un estudio de factibilidad o un estudio para la compra de un negocio, que incluye un examen de información financiera proyectada. En estas circunstancias, estas normas para atestiguar se aplican sólo a la porción que corresponde al trabajo de atestiguar.
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cación de leyes de impuestos o normas contables, a hechos específicos que le han sido comunicados por otra parte, siempre que su opinión como experto no exprese una conclusión acerca de la confianza que se puede depositar en los hechos comunicados por la otra parte.
Normas personales y generales 26.
La primera de las normas personales y generales es: El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional para la función de atestiguar.
27.
El desempeñar servicios de atestiguar, por parte del Contador Público, es diferente de la preparación y presentación de una aseveración. Estas últimas actividades incluyen la recolección, clasificación, resumen y comunicación de información. Esto, normalmente, implica resumir una gran cantidad de datos detallados a una forma manejable e inteligible. Por otro lado, la prestación de servicios de atestiguar incluye la obtención de evidencia para respaldar la aseveración y, objetivamente, evaluar las mediciones y comunicaciones hechas por el preparador de la aseveración. Así pues, los servicios de atestiguar son analíticos, críticos, de investigación, y están referidos a la base, así como respaldo de las aseveraciones.
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28.
El logro por el Contador Público, de capacidad profesional para proporcionar servicios de atestiguar, comienza con su educación formal y se extiende a la experiencia que, posteriormente, adquiere. Para alcanzar los requisitos que debe reunir un profesional, el entrenamiento del Contador Público debe ser adecuado en alcance técnico e incluir una porción, proporcionadamente, adecuada de educación general.
29.
La segunda de las normas personales y generales es: El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto de que se trate el trabajo.
30.
Un Contador Público puede obtener conocimiento adecuado del asunto sobre el que se va a informar a través de educación formal o continua, incluyendo el auto estudio o por medio de experiencia práctica. Sin embargo, esta norma no requiere, necesariamente, que el Contador Público, para que esté calificado y pueda juzgar una aseveración, adquiera, personalmente, todo el conocimiento necesario sobre el asunto de que se trata. Este requerimiento de conocimiento puede lograrse, en parte, a través del uso de uno o más especialistas sobre un trabajo de atestiguar en particular, si el Contador Público tiene suficiente conocimiento del asunto para: a) comunicar al especialista los objetivos del trabajo, y b) evaluar el trabajo del especialista para determinar si los objetivos se alcanzaron.
31.
La tercera de las normas personales y generales es: El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar, solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones: a.
Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido, o esos criterios se describen en la aseveración de una manera, suficientemente, clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
b.
La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
32.
La función de atestiguar necesita ser realizada solamente cuando pueda ser efectiva y útil. El Contador Público debe tener una base razonable para pensar que puede proporcionarse una conclusión útil acerca de una aseveración.
33.
La primera condición requiere que existan criterios razonables contra los cuales la aseveración pueda ser evaluada. Para estos propósitos, los criterios relativos a las Normas de Información Financiera promulgadas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF), por definición son considerados criterios razonables.
34.
Los criterios razonables son aquéllos que producen información útil. La utilidad de la información depende de un adecuado equilibrio entre su relevancia y con-
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fiabilidad. Consecuentemente, al evaluar la razonabilidad de los criterios de medición y revelación, el Contador Público debe considerar si las aseveraciones generadas por esos criterios tienen un adecuado equilibrio de las siguientes características: a) Relevancia •
Capacidad de causar una diferencia en una decisión. Las aseveraciones son útiles para desarrollar predicciones sobre los resultados de eventos pasados, presentes y futuros o en la confirmación o corrección de expectativas previas.
•
Capacidad para prevalecer sobre incertidumbres. Las aseveraciones son útiles para confirmar o modificar el grado de incertidumbre sobre el resultado de una decisión.
•
Oportunidad. Las aseveraciones están a disposición de quienes toman decisiones antes de que éstas pierdan su capacidad de influir en la toma de resoluciones.
•
Integridad. Las aseveraciones no omiten información que pueda alterar o confirmar una decisión.
•
Consistencia. En periodos de tiempo sucesivos, la información es medida y presentada básicamente de la misma manera o, si existen inconsistencias importantes, los cambios son revelados, justificados y, cuando es práctico, conciliados para permitir una adecuada interpretación de las mediciones secuenciales.
b. Confianza •
Representaciones fidedignas. Las aseveraciones corresponden o están de acuerdo con los hechos que pretenden representar.
•
Ausencia de inferencias injustificadas de certidumbre o precisión. Las aseveraciones algunas veces pueden presentarse de forma más adecuada mediante el uso de rangos o indicaciones de las probabilidades inherentes a diferentes valores, en lugar de mostrarse como simples puntos estimados.
•
Neutralidad. La preocupación primaria es la relevancia y confiabilidad de las aseveraciones, y no su efecto potencial sobre un interés particular.
•
Ausencia de sesgo. Las mediciones involucradas en las aseveraciones tienen la misma probabilidad de caer en cualquier lado de lo que representan, en lugar de ubicarse con mayor frecuencia en un lado que en el otro.
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35.
Algunos criterios para la evaluación de una aseveración solamente son razonables para un número limitado de usuarios específicos, quienes participaron en su establecimiento. Por ejemplo, los criterios establecidos en un contrato de compra para la preparación y presentación de estados financieros de una compañía que va a ser adquirida y que difieren importantemente de las normas de información financiera, son razonables solamente cuando esos estados financieros se presentan a las partes del contrato.
36.
Aun cuando existan criterios razonables, el Contador Público debe considerar si la aseveración es también susceptible de ser, razonablemente, estimada o medida en forma consistente, usando esos criterios. Personas competentes que usen las mismas medidas o similares junto con los mismos criterios de revelación, deben estar, normalmente, en posibilidad de obtener, esencialmente, las mismas estimaciones o medidas; sin embargo, no todas las personas competentes llegarán siempre a las mismas conclusiones, porque: a) esas estimaciones y medidas, frecuentemente, requieren el ejercicio de juicio profesional considerable, y b) una pequeña diferencia en la evaluación de los hechos, puede originar una diferencia significativa en una aseveración particular. Una aseveración estimada o medida, utilizando criterios promulgados por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF), por definición se considera capaz de ser razonable y, consistentemente, estimada o medida.
37.
Un Contador Público no debe proporcionar seguridad sobre una aseveración que sea tan subjetiva (por ejemplo, el “mejor” programa de cómputo [“software”] incluido dentro de un gran número de productos similares) que personas que sean competentes en ella y que utilicen las mismas o similares medidas, así como criterios de revelación, normalmente no serán capaces de obtener estimaciones y medidas esencialmente similares. El otorgamiento de seguridad sobre tal aseveración no agregaría credibilidad real a esa aseveración; consecuentemente, en el mejor de los casos ese otorgamiento de seguridad carecería de significado y podría ser engañoso.
38.
La segunda condición no presume que se espere que todas las personas competentes seleccionen las mismas medidas y criterios de revelación para el desarrollo de una estimación o medida particular; por ejemplo, la depreciación de planta y equipo. Sin embargo, suponiendo que se utilizara la misma medida y criterios de revelación (por ejemplo, el método de depreciación aplicando el método de línea recta sobre saldos mensuales iniciales), se esperaría que se obtuvieran estimaciones similares o medidas parecidas.
39.
Adicionalmente, para el propósito de evaluar si puede esperarse que una medida y criterios de revelación particulares produzcan estimaciones o medidas razonablemente consistentes, la importancia relativa debe ser juzgada a la luz del rango esperado de racionabilidad para una aseveración particular. Por ejemplo, puede esperarse que informaciones estimadas, tales como proyecciones o presupuestos, tengan un rango más amplio de estimaciones razona-
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40.
La segunda condición se aplica igualmente cuando el Contador Público ha sido contratado para realizar un “examen”, o una “revisión” de una aseveración (ver la segunda norma de información). Consecuentemente, no es apropiado realizar un trabajo de revisión cuando el Contador Público concluye que no puede llevarse a cabo un examen, porque personas competentes que usen medidas o criterios de revelaciones iguales o similares, normalmente no serán capaces de obtener estimaciones o mediciones, esencialmente, similares. Por ejemplo, los Contadores Públicos no deben proporcionar seguridad alguna sobre una aseveración que indique que un programa de cómputo en particular es el mejor entre un número grande de productos similares, o proporcionar un informe que contenga una afirmación acerca de que no se observó alguna situación de importancia en el trabajo que indicara que la aseveración revisada debería ser modificada, pues no puede proporcionarse mayor nivel de confianza (una opinión positiva) sobre dicha aseveración (cuando hayan sido contratados para ello), en vista de la subjetividad inherente.
41.
La cuarta de las normas personales y generales es: El Contador Público está obligado a ejercer cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar, así como en la preparación de su informe.
42.
Cuidado y diligencia razonables imponen una responsabilidad a cada Contador Público que participa en el trabajo para cumplir con cada una de las normas para atestiguar. El ejercicio de cuidado y diligencia razonables requiere una revisión crítica en cada nivel de supervisión del trabajo efectuado y del juicio ejercido por aquéllos que intervinieron en el trabajo, incluyendo la preparación del informe.
43.
A continuación se incluye un párrafo del Tratado Cooley on Torts, que ha soportado la prueba del tiempo e ilustra en forma muy clara el compromiso profesional relativo a cuidado y diligencia razonables:
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bles que algunos datos firmes, como es el caso de las cantidades de alguna partida particular del inventario existente en una localidad específica.
Cada hombre que ofrece sus servicios a otro y es contratado, asume el deber de ejercitar en el trabajo todas las habilidades que posee, con cuidado razonable y diligencia. En todos aquellos trabajos en donde una habilidad peculiar es un requisito, si uno ofrece sus servicios, se entiende que él se considera ante el público como poseedor del grado de habilidad que comúnmente tienen otros en el mismo empleo, y si sus pretensiones son infundadas, comete una especie de fraude sobre todo hombre que lo emplee confiando en su profesión pública. Pero ningún hombre, con habilidades o no, se compromete a que el trabajo que asume se realizará con éxito y sin fallas ni errores; él lo asume de buena fe y con integridad, pero no con infalibilidad y es
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responsable ante quien lo contrate por negligencia, mala fe o deshonestidad, pero no de pérdidas resultantes de meros errores de juicio.9
44.
La quinta de las normas personales y generales es: El Contador Público está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar.
45.
Para que la opinión del Contador Público sea útil es necesario que, además de estar fundada en su capacidad profesional, sea emitida con independencia mental. Se entiende que existe independencia mental en una persona cuando sus juicios se fundan en los elementos objetivos del caso. No existe independencia mental cuando la opinión o el juicio son influidos por consideraciones de orden subjetivo.
46.
La utilidad de los servicios del Contador Público depende no solamente del hecho de que él asuma una actitud de independencia mental, sino también, en grado muy importante, de que las personas que van a utilizar el resultado de su trabajo crean que éste fue hecho con dicha independencia.
47.
La definición de las circunstancias particulares en que se considera que la independencia mental del Contador Público se vea amenazada o que la confianza pública en dicha independencia se vea comprometida, corresponde al Código de Ética Profesional.
48.
En un análisis final, independencia significa la consideración objetiva de hechos o juicios no sesgados y neutralidad honesta por parte del Contador Público al formarse y expresar conclusiones. No implica la actitud de un acusador, sino la sensata imparcialidad de un juez que reconoce su obligación con la equidad. La independencia presume una preocupación que no puede desviarse, para lograr una conclusión sin sesgo acerca de la confianza que puede tenerse en una aseveración, sin importar el tipo de aseveración de que se trate.
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO 49.
La primera norma de ejecución del trabajo es: El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.
50.
Una planeación y supervisión adecuadas contribuyen a la efectividad de los procedimientos de verificación. Una planeación adecuada influye, directamente, en la selección de los procedimientos apropiados, así como en la oportunidad de su aplicación, y una supervisión adecuada ayuda a asegurar que los procedimientos planeados son aplicados, apropiadamente.
9 D. Haggard, Cooley on Torts, 472, cuarta edición, 1932.
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La planeación de un trabajo de atestiguar involucra el desarrollo de una estrategia total, relativa al alcance y conducción del trabajo que se esperan. Para desarrollar esa estrategia, los Contadores Públicos necesitan tener un conocimiento suficiente que les permita entender adecuadamente los eventos, transacciones y prácticas que, a su juicio, tienen un efecto significativo en la presentación de las aseveraciones.
52.
Los factores a ser considerados por el Contador Público en la planeación de un trabajo de atestiguar, incluyen: a) los criterios de presentación a ser utilizados; b) el nivel anticipado de riesgo de atestiguar10 relativo a las aseveraciones sobre las que informará; c) juicios preliminares acerca de niveles de importancia relativa para propósitos de atestiguar; d) los elementos o partidas que se incluyen en una presentación de aseveraciones y que se considera requerirán de revisión o ajuste; e) condiciones que puedan requerir, ampliar o modificar los procedimientos de atestiguar, y f) la naturaleza del informe que se espera emitir.
53.
El Contador Público debe establecer con el cliente un claro entendimiento de los términos y alcance de los servicios a prestar en el trabajo que se contrata. El entendimiento adecuado de los servicios que se prestarán en el trabajo que se contrata, reduce el riesgo de que el Contador Público, el cliente o ambos puedan malinterpretar las necesidades de la otra parte. Por ejemplo, se disminuye el riesgo de que el cliente inadecuadamente confíe en el Contador Público para proteger a la entidad en contra de ciertos riesgos o para que realice algunas funciones que son responsabilidad del cliente. El entendimiento debe indicar los objetivos del trabajo, las responsabilidades de la administración y del Contador Público, así como las limitaciones de la administración. El Contador Público debe documentar el entendimiento en sus papeles de trabajo, preferentemente, mediante una comunicación formal por escrito firmada por él y el cliente. A esta comunicación formal se le conoce como carta convenio. Si el Contador Público considera que no es posible establecer o lograr un claro entendimiento con el cliente, debe declinar el aceptar o realizar el trabajo.
54.
La naturaleza, extensión y oportunidad de la planeación variará con la naturaleza y complejidad de las aseveraciones y de las experiencias anteriores del Contador Público, con respecto al preparador de esas aseveraciones. Como parte del proceso de planeación, el Contador Público debe considerar la naturaleza, extensión y oportunidad del trabajo que debe llevar a cabo para cumplir con los objetivos del trabajo de atestiguar. Sin embargo, a medida que se avanza en el trabajo de atestiguar, las situaciones cambiantes pueden hacer necesario modificar los procedimientos, inicialmente, planeados.
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51.
10 Riesgo de atestiguar: Es aquél en el que los Contadores Públicos pueden inadvertidamente caer por no modificar adecuadamente su informe sobre un trabajo de atestiguar relativo a una aseveración que es significativamente incorrecta. Este riesgo consiste en: a) el riesgo (consistente del riesgo inherente y del riesgo de control) de que la aseveración sujeta a revisión contenga errores que pueden ser importantes, y b) el riesgo de que el Contador Público pueda no detectar esos errores (riesgo de detección).
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55.
La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los ayudantes que participan en cumplimiento de los objetivos del trabajo de atestiguar para cubrir los objetivos y determinar si se cumplieron o no. Los elementos de la supervisión incluyen la instrucción a los ayudantes, el mantenerse informado de todos los problemas significativos que se encuentren, la revisión del trabajo realizado y el resolver las diferencias de opinión entre el personal. La extensión de una adecuada supervisión en un caso dado, depende de muchos factores, incluyendo la naturaleza y complejidad de los asuntos materia de la revisión y de la capacidad de las personas que realizan el trabajo.
56.
Los ayudantes deben ser informados de sus responsabilidades, incluyendo los objetivos de los procedimientos que van a ejecutar, así como los asuntos que pueden afectar la naturaleza, extensión y oportunidad de esos procedimientos. El Contador Público con la responsabilidad final del trabajo, debe establecer con sus ayudantes que se le informe de cualquier duda importante que surja durante la ejecución del trabajo de atestiguar para que sus consecuencias puedan ser evaluadas adecuadamente.
57.
El trabajo efectuado por cada uno de los ayudantes deberá ser revisado para determinar si fue realizado en forma adecuada, y evaluar si los resultados son consistentes con las conclusiones que se presentarán en el informe que emitirá el Contador Público.
58.
La segunda norma de ejecución del trabajo es: El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente, en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su informe.
59.
La selección así como aplicación de los procedimientos que acumularán la evidencia que sea suficiente y competente en las circunstancias, para proporcionar una base razonable para el nivel de confianza a expresar en el informe de atestiguar, requiere el ejercicio cuidadoso de juicio profesional. Una amplia gama de procedimientos disponibles puede aplicarse en un trabajo de atestiguar. Al establecer una adecuada combinación de procedimientos para restringir adecuadamente el riesgo de atestiguar, el Contador Público debe considerar las siguientes presunciones, teniendo en mente que no son, mutuamente, excluyentes y que pueden estar sujetas a importantes excepciones: a.
La evidencia comprobatoria, obtenida de fuentes independientes fuera de la entidad, proporciona mayor seguridad que aquélla obtenida dentro de la misma.
b.
La información obtenida mediante el conocimiento directo del Contador Público, obtenido a través de exámenes físicos, observación, investigación, cálculos e inspección, es más conveniente que la información obtenida indirectamente.
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A medida en que el control interno es más efectivo, mayor seguridad proporciona sobre la confianza que puede tenerse acerca de las aseveraciones.
60.
Por lo tanto, en la jerarquía de procedimientos de atestiguar disponibles, aquéllos que involucran investigación y verificación (por ejemplo, inspección, confirmación u observación), particularmente cuando se usan fuentes independientes fuera de la entidad, son por lo general más efectivos para reducir el riesgo de atestiguar que aquéllos que involucran investigación y comparaciones de información interna (por ejemplo, procedimientos de revisión analítica junto con entrevistas a funcionarios y empleados responsables de la aseveración que se revisa). Por otro lado, estos últimos procedimientos son, generalmente, menos costosos en su aplicación.
61.
En un trabajo de atestiguar, diseñado para proporcionar el más alto nivel de seguridad sobre una aseveración (un “examen”), el objetivo del Contador Público es acumular evidencia suficiente para limitar el riesgo de atestiguar a un nivel que, de acuerdo con su juicio profesional, sea, apropiadamente, bajo para el alto nivel de seguridad que debe transmitir su informe. En un trabajo de atestiguar, el Contador Público debe seleccionar de los procedimientos disponibles —esto es, procedimientos que evalúen el riesgo inherente y de control y restrinjan el riesgo de detección— cualquier combinación que pueda limitar el riesgo de atestiguar a ese nivel, apropiadamente, bajo.
62.
En un trabajo cuyo objeto es proporcionar seguridad limitada (una “revisión”), el objetivo es acumular evidencia suficiente para limitar el riesgo de atestiguar a un nivel moderado. Para lograr este objetivo, los tipos de procedimientos cuyo objeto es proporcionar seguridad, generalmente se limitan a preguntas y procedimientos analíticos, en lugar de también incluir procedimientos de investigación y verificación.
63.
Sin embargo, pueden existir situaciones en las que los procedimientos analíticos y de investigación, mediante entrevistas con funcionarios y empleados: a) no puedan ejecutarse; b) se consideren menos eficientes que otros procedimientos, o c) proporcionen evidencia indicativa de que la aseveración puede estar incompleta o ser incorrecta. En el primer caso, el Contador Público deberá aplicar otros procedimientos que considere le pueden proporcionar un nivel de seguridad equivalente a aquél que los procedimientos analíticos y de investigación, por medio de entrevistas con funcionarios y empleados, podrían proporcionarles. En la segunda circunstancia, el Contador Público puede aplicar otros procedimientos que considere podrían ser más eficientes para proporcionarle un nivel de seguridad equivalente a aquél que los procedimientos analíticos y de investigación, mediante entrevistas con funcionarios y empleados, podrían proporcionarle. En la tercera circunstancia, el Contador Público debería aplicar procedimientos adicionales.
64.
La extensión con que se aplicarán los procedimientos de atestiguar debe basarse en el nivel de seguridad que se proporcionará y en la consideración por
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c.
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el Contador Público de: a) la naturaleza e importancia de la información para la presentación de las aseveraciones tomadas en conjunto; b) la probabilidad de existencia de errores; c) el conocimiento obtenido durante el trabajo actual y anteriores; d) la competencia de quien preparó la información en el asunto de que trata la aseveración a revisar; e) la extensión en que la información está afectada por el juicio de quien preparó la información, y f) errores e insuficiencia en los datos básicos utilizados por quien preparó la información.
Normas de información 65.
La primera norma de información es: El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.
66.
El Contador Público que acepta un trabajo de atestiguar debe emitir un informe sobre la aseveración o el asunto a que se refiere ésta, o bien, retirarse de ese trabajo. La aseveración o aseveraciones de la administración, por lo general, deben integrarse al informe del Contador Público.
67.
La declaración del carácter de un trabajo de atestiguar, diseñado para que resulte en un informe de distribución general, incluye dos elementos: a) una descripción de la naturaleza y alcance del trabajo realizado, y b) una referencia a las normas profesionales que regulan el trabajo. Cuando la forma de la declaración está prevista en normas establecidas por un organismo que tiene autoridad para hacerlo (por ejemplo, un examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en México), esa forma debe ser utilizada en el informe del Contador Público. Sin embargo, cuando no existe una norma de esta naturaleza: 1) los términos examen y revisión deben utilizarse para describir trabajos que provean respectivamente el nivel de seguridad más elevado y un nivel de seguridad moderado, y 2) la referencia a normas profesionales debe completarse con la referencia a “normas establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos”.
68.
La segunda norma de información: En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada debería ser modificada.
69.
El Contador Público debe considerar el concepto de importancia relativa en la aplicación de esta norma. Al expresar una conclusión sobre la confianza en la aseveración en relación con los criterios establecidos, con los cuales se evaluó, el Contador Público debe considerar que una omisión o un error en una aseveración individual es significativa, si su magnitud —individualmente o acumulada con otras omisiones o errores— es de tal importancia que una persona
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70.
Los informes de trabajos de atestiguar que sean para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad: uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo (un “examen”) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una “revisión”).
71.
En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un “examen”), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva. Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una “revisión”), la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado, indicando que la aseveración revisada debería ser modificada.
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razonable que confíe en la aseveración sería influenciada por las omisiones o errores en ésta. El tamaño relativo, más que el absoluto de una omisión o error, determina si es importante o no en cualquier situación dada.
Examen 72.
Cuando expresa una opinión positiva, el Contador Público debe establecer, claramente, si en su opinión: a) la aseveración que hace la administración está presentada (o razonablemente presentada) en todos sus aspectos importantes, con base en (o de conformidad con) los criterios establecidos, o b) el asunto a que se refiere la aseveración, en todos sus aspectos importantes, está basado en (o de conformidad con) los criterios establecidos. Sin embargo, los informes que expresan una opinión positiva acerca de la confianza en una aseveración, pueden modificarse o incluir alguna salvedad sobre algún aspecto del trabajo de atestiguar o de la aseveración (ver la tercera norma de información). Adicionalmente, esos informes pueden enfatizar ciertos asuntos relacionados con el trabajo de atestiguar o con la aseveración.
73.
El informe del Contador Público sobre un examen realizado en un trabajo de atestiguar, debe contener: a.
Un título que incluya la palabra independiente.
b.
Una identificación de la aseveración que hace la administración. Cuando esa aseveración no acompaña al informe del Contador Público, el primer párrafo de éste debe también contener una declaración sobre la aseveración que hace la administración.
c.
Una declaración de que la aseveración es responsabilidad de la administración.
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d.
Una declaración de que la responsabilidad del Contador Público es expresar, con base en su examen, una opinión sobre la aseveración que hace la administración (o sobre el asunto a que se refiere la aseveración).
e.
Una declaración de que el examen se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de que, por lo tanto, incluyó los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias.
f.
Una declaración de que el Contador Público considera que el examen practicado por él proporciona una base razonable para su opinión.
g.
La opinión del Contador Público sobre la aseveración de la administración, acerca de:
h.
74.
1)
Si la aseveración está presentada (o razonablemente presentada), en todos sus aspectos importantes, basada en (o de conformidad con) los criterios establecidos.
2)
El asunto objeto de la aseveración está basado en (o de conformidad con) los criterios establecidos, en todos sus aspectos importantes.
Cuando la aseveración ha sido preparada con base en criterios específicos que han sido convenidos por el preparador y las partes especificadas, el informe del Contador Público también debe contener: 1)
Una declaración de limitaciones sobre el uso del informe, porque está destinado únicamente a partes especificadas (ver cuarta norma de información).
2)
Cuando existen criterios establecidos, una declaración de que no se intenta que la aseveración sea aquélla que se hubiera presentado si esa aseveración se hubiera preparado con base en (describir los criterios establecidos).
i.
La firma autógrafa o impresa del Contador Público.
j.
La fecha del informe.
El formato de los informes del Contador Público dependerá de: a.
Si opina acerca de la aseveración de la administración o sobre el asunto objeto de la aseveración.
b.
Si la aseveración de la administración se presenta por separado y acompaña al informe del Contador Público o si la aseveración solamente se menciona en dicho informe.
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Revisión 75.
Para emitir un informe que contenga una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada debería ser modificada, la conclusión del Contador Público debe señalar si alguna información llamó su atención durante el trabajo realizado que indique que la aseveración no está presentada, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los criterios establecidos. Como se describe más ampliamente en el comentario a la tercera norma de información, si no se modifica la aseveración para corregir la información que llamó su atención, esa información debe describirse en el informe del Contador Público.
76.
El informe del Contador Público sobre una revisión realizada en un trabajo de atestiguar, debe contener: a.
Un título que incluya la palabra “independiente”.
b.
Una identificación de la aseveración que hace la administración. Cuando esa aseveración no acompaña al informe del Contador Público, el primer párrafo de éste debe también contener una declaración sobre la aseveración que hace la administración.
c.
Una declaración de que la aseveración es responsabilidad de la administración.
d.
Una declaración de que la revisión se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
e.
Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance a un examen, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre la aseveración (o asunto objeto de ella) y, en consecuencia, no se expresa tal opinión.
f.
Una declaración de que el Contador Público no tiene conocimiento de que debiera hacerse alguna modificación importante al asunto objeto de la aseveración para que ésta se presente (o presente razonablemente), en todos sus aspectos importantes, con base en (o de conformidad con) los criterios establecidos, excepto por aquellas modificaciones, si las hubiera, indicadas en su informe o una declaración acerca de si el Contador Público tiene conocimiento de que debería hacerse cualquier modificación importante al asunto objeto de la aseveración para que ese asunto, en todos sus aspectos importantes, se presente de acuerdo con (o de conformidad con), los criterios establecidos, excepto por aquellas modificaciones, si las hubiera, indicadas en su informe.
g.
Si la aseveración ha sido preparada con base en criterios específicos que han sido convenidos por el preparador y las partes especificadas, el informe del Contador Público también debe contener:
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1)
Una declaración de limitaciones sobre el uso del informe, porque está destinado únicamente a partes especificadas (ver cuarta norma de información).
2)
Cuando existen criterios establecidos, una declaración de que no se intenta que la aseveración sea aquélla que se hubiera presentado si esa aseveración se hubiera preparado con base en (describir los criterios establecidos).
h.
La firma autógrafa o impresa del Contador Público.
i.
La fecha del informe.
Otros requerimientos de información 77.
La tercera norma de información es: El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga en relación con el trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.
78.
La frase “excepciones significativas que el Contador Público tenga en relación con el trabajo realizado” se refiere a cualquier problema no resuelto que el Contador Público tenga en el cumplimiento con estas normas para atestiguar o con los procedimientos específicos convenidos por el (los) usuario(s) específico(s). El Contador Público debe expresar una conclusión sin excepciones cuando el trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas para atestiguar. Estas normas no se habrán cumplido si el Contador Público no estuvo en posibilidad de aplicar todos los procedimientos que consideró necesarios en las circunstancias, o que se hayan acordado con el (los) usuario(s), cuando sea aplicable.
79.
Las restricciones al alcance de un trabajo, ya sean impuestas por el cliente o por otras circunstancias, tales como el tiempo en que se efectúa el trabajo o la incapacidad para obtener evidencia suficiente, pueden requerir que el Contador Público emita su informe con salvedades, se abstenga de opinar o se retire del trabajo. Las razones de las salvedades o de la abstención de opinión, deben describirse en el informe del Contador Público. Cuando éste decida retirarse del trabajo, deberá notificarlo por escrito a su cliente.
80.
La decisión del Contador Público para emitir un informe con salvedad, abstenerse de emitir una opinión o retirarse del trabajo debido a una limitación al mismo, depende de una evaluación del efecto de los procedimientos omitidos sobre su capacidad para expresar seguridad sobre la aseveración. Esta evaluación estará afectada por la naturaleza y magnitud de los efectos potenciales de los asuntos en cuestión, por su significado en la aseveración y por el hecho de que el trabajo sea un examen o una revisión. Si los efectos potenciales afectan a diversos aspectos de la aseveración, o si el Contador Público está realizando una revisión, una abstención de opinión o el retiro del trabajo es razonablemente más apropiado. Cuando las restricciones que limitan en forma
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81.
La frase excepciones significativas que el Contador Público tenga en relación... con la aseveración o aseveraciones, se refiere a cualquier situación no resuelta y relacionada con la conformidad de la aseveración con los criterios establecidos, incluyendo la adecuada revelación de asuntos importantes. Esas excepciones no resueltas pueden dar lugar a un informe con salvedades o a un informe con opinión negativa, dependiendo de la importancia de la desviación de los criterios contra los que la aseveración se evaluó.
82.
Las excepciones relativas a la presentación de las aseveraciones pueden referirse a la medida, forma, arreglo, contenido o a juicios y suposiciones utilizadas, aplicables a la presentación de aseveraciones y sus notas correspondientes, incluyendo, por ejemplo, la terminología usada, la cantidad de detalle que se proporciona, la clasificación de partidas y las bases de los montos que se presentan. El Contador Público considera si una excepción particular debe dar lugar a un informe con salvedad o a un informe con opinión negativa, dadas las circunstancias y hechos que conoce en la fecha de emisión.
83.
La cuarta norma de información es: El informe sobre un trabajo para evaluar una aseveración que ha sido preparada, de acuerdo con criterios, debe contener una declaración limitando el uso del informe únicamente a las partes que acordaron esos criterios.
84.
Algunos informes deben restringirse a usuarios específicos que hayan participado en el establecimiento de los criterios con los cuales las aseveraciones se evaluaron y no se consideran “razonables” para su distribución general (ver la tercera de las normas personales). Tales criterios pueden ser acordados directamente por el usuario o a través de un representante designado. Los informes sobre esos trabajos deben indicar claramente que su intención es que se utilicen únicamente por las partes especificadas, y pueden no ser de utilidad para otras personas.
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importante el alcance del trabajo son impuestas por el cliente, el Contador Público generalmente debe abstenerse de proporcionar cualquier nivel de seguridad sobre la aseveración, es decir, abstenerse de opinar y comunicar esta decisión por escrito a su cliente con toda oportunidad.
Papeles de trabajo 85.
El Contador Público debe preparar y mantener papeles de trabajo relativos a todo trabajo realizado de acuerdo con las normas para atestiguar; esos papeles deben ser apropiados de acuerdo a las circunstancias y a las necesidades del Contador Público, relacionadas con el trabajo al que son aplicables.11 A pesar de que la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo variará de acuerdo con las circunstancias, por lo regular deben indicar que:
11 No se intenta implicar que el Contador Público está imposibilitado de respaldar su opinión por otros medios, en adición a los papeles de trabajo.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
a.
El trabajo fue adecuadamente planeado y supervisado, indicando así el cumplimiento con la primera norma de ejecución del trabajo.
b.
Se obtuvo evidencia comprobatoria suficiente para brindar una base razonable para la conclusión o conclusiones expresadas en el informe del Contador Público.
86.
Los papeles de trabajo son registros que conserva el Contador Público del trabajo realizado, la información obtenida y las conclusiones alcanzadas en el mismo. Ejemplos de papeles de trabajo son los programas de trabajo, análisis, memoranda, cartas de confirmación, declaraciones de la administración, extractos de documentos de la entidad y cédulas o comentarios preparados u obtenidos por el Contador Público. Los papeles de trabajo también pueden registrarse en forma de datos almacenados en cintas, películas, discos electrónicos u otros medios.
87.
Los papeles de trabajo son propiedad del Contador Público. Sin embargo, los derechos de propiedad de éste sobre los papeles de trabajo están sujetos a limitaciones éticas relativas a la relación confidencial con los clientes.
88.
Algunos de los papeles de trabajo de los Contadores Públicos pueden servir en ocasiones como una fuente de referencia útil para su cliente, pero no deben ser considerados como una parte o un sustituto de los registros del cliente.
89.
El Contador Público debe adoptar los procedimientos necesarios para asegurar la guarda, así como custodia de sus papeles de trabajo, por lo cual deberá conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y cualquier requerimiento legal o profesional.
Servicios para atestiguar como parte de un trabajo de consultoría 90.
Cuando un Contador Público proporciona un servicio de atestiguar (como se define en esta sección), como parte de un servicio de consultoría, las normas para atestiguar son aplicables únicamente al servicio de atestiguar.
91.
Cuando el Contador Público determina que se va a prestar un servicio de atestiguar como parte de un trabajo de consultoría, debe informar a su cliente de las diferencias relevantes entre los dos tipos de servicio y obtener confirmación de que el servicio de atestiguar se va a conducir de conformidad con los requerimientos profesionales apropiados. La carta convenio de consultoría o una modificación de ésta, debe documentar el requerimiento para prestar el servicio de atestiguar. El Contador Público debe llevar a cabo estas acciones debido a que los requerimientos profesionales para un trabajo de atestiguar difieren de los aplicables a servicios de consultoría.
92.
El Contador Público debe emitir informes por separado sobre el trabajo de atestiguar y el trabajo de consultoría y, si se presentan ambos en un sólo cuaderno,
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el informe sobre el trabajo o servicio de atestiguar debe identificarse claramente y segregarse del informe sobre el trabajo de consultoría.
Aseveraciones, criterios y evidencia 93.
Un servicio de atestiguar puede involucrar aseveraciones escritas, evaluación de criterios o evidencia obtenida durante la realización de un trabajo de consultoría, en proceso o anterior. Una aseveración escrita desarrollada por un tercero con la asesoría y ayuda del Contador Público, como resultado de un trabajo de consultoría, puede ser sujeta de un trabajo de atestiguar, siempre y cuando la aseveración dependa de acciones, planes o suposiciones de esa otra parte que esté en posición de tener un juicio conocedor acerca de su exactitud. Los criterios desarrollados con la ayuda del Contador Público pueden ser utilizados para evaluar una aseveración en un trabajo de atestiguar, siempre y cuando esos criterios cumplan con los requisitos de esta sección. La información relevante que se obtenga durante el curso de un trabajo de consultoría en proceso o anterior, puede ser utilizada como evidencia en un trabajo de atestiguar, siempre y cuando la información satisfaga los requerimientos de esta sección.
Evaluaciones de aseveraciones que no constituyen trabajos de atestiguar 94.
La evaluación de declaraciones contenidas en una aseveración escrita desarrollada por otra parte al llevar a cabo un trabajo de consultoría, no constituye por sí misma la realización de un trabajo de atestiguar. Por ejemplo, en el curso de un trabajo para ayudar a un cliente a seleccionar una computadora que cumpla con sus necesidades, el Contador Público puede evaluar aseveraciones escritas provenientes de uno o más proveedores, aplicando algunos de los mismos procedimientos requeridos para un trabajo de atestiguar. Sin embargo, el informe sobre el trabajo de consultoría se enfocará en comentar si la computadora cubre o no las necesidades del cliente y no sobre la confianza que puede depositarse en las aseveraciones de los proveedores. El estudio que el Contador Público haga de la conveniencia para el cliente de adquirir la computadora, no se limitará a lo que esté incluido en las aseveraciones escritas de los proveedores. Alguna parte o toda la información contenida en las propuestas escritas de los proveedores, así como otra información, será evaluada para recomendar un sistema conveniente para satisfacer las necesidades del cliente. Estas evaluaciones son necesarias para permitirle al Contador Público lograr el objetivo del trabajo de consultoría.
Vigencia 95.
Este boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria para trabajos de atestiguar que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2010. Se recomienda su aplicación anticipada.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Apéndice A COMPARACIÓN DE LAS NORMAS PARA ATESTIGUAR CON LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS (NA’s) Existen dos principales diferencias conceptuales entre las Normas para Atestiguar y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (NA’s) vigentes. Primero, las Normas para Atestiguar proporcionan un marco de referencia para la función de atestiguar más allá de los estados financieros. Consecuentemente, las referencias a “estados financieros” y “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”, que existen en las NA’s, se omiten en las Normas para Atestiguar. Segundo, como es aparente en las normas de ejecución del trabajo y de información, las Normas para Atestiguar regulan el cada vez más creciente número de servicios de atestiguar en los que el contador público expresa seguridad inferior del nivel de seguridad que se expresa en la auditoría tradicional (“opinión positiva”). En adición a esas dos grandes diferencias, existe otra diferencia conceptual. Las Normas para Atestiguar se refieren formalmente a servicios de atestiguar que se diseñan para satisfacer necesidades de usuarios que participan, ya sea en el establecimiento de los criterios especializados con los cuales las aseveraciones sujetas a revisión serán medidas y quienes, por consiguiente, recibirán un informe de uso limitado. A pesar de que esas diferencias son significativas, solamente reconocen cambios que han ocurrido en el mercado y en la práctica de la Contaduría Pública. Como una consecuencia de esas tres diferencias conceptuales, la composición de las Normas para Atestiguar difiere de las NA’s. Las diferencias en su composición, como se indica en la tabla que se presenta al final de este apéndice, se dividen en dos grandes categorías: a) dos normas personales y generales no contenidas en las NA’s se incluyen en las Normas para Atestiguar, y b) una de las normas de ejecución del trabajo y dos de las de información de las NA’s no están incluidas en forma explícita en las Normas para Atestiguar. Cada una de esas diferencias se describe en este apéndice. Dos normas nuevas se incluyen, porque junto con la definición de un trabajo de atestiguar, establecen límites apropiados alrededor de la función de atestiguar. Una vez que el asunto materia del trabajo de atestiguar se extiende más allá de los estados financieros, es necesario determinar hasta dónde puede y debe llegar esa extensión. Los límites establecidos por las Normas para Atestiguar requieren: a) que el Contador Público tenga conocimiento adecuado del asunto materia de la aseveración (la segunda de las normas personales y generales), y b) que sea factible que la aseveración que se revisa pueda ser consistente estimada o medida razonablemente, utilizando criterios establecidos (la tercera de las normas personales y generales). La segunda de las normas relativas a la ejecución del trabajo de las NA’s no se incluye en las Normas para Atestiguar por varias razones. Esa norma requiere que “el auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría”. La razón más importante para no incluir esta norma,
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es que la segunda de las normas relativas a la ejecución del trabajo de las Normas para Atestiguar, incluye el estudio y evaluación de los controles porque cuando se realiza, éste es un elemento para la acumulación de evidencia suficiente. Una segunda razón es que el concepto de control interno puede no ser relevante para cierta aseveración a revisar (por ejemplo, aspectos de información acerca de sistemas de cómputo) sobre los cuales un Contador Público puede ser contratado para informar. Las Normas para Atestiguar relativas a información están organizadas en forma diferente de las NA’s relativas para cubrir asuntos de énfasis que en forma natural evolucionan, como resultado de una expansión de la función de atestiguar para cubrir más de un nivel y forma de seguridad o certeza sobre una variedad de presentaciones de aseveraciones. En las Normas para Atestiguar también hay un nuevo tema de información. Esta es la limitación en el uso de ciertos informes para usuarios específicos, y es una extensión natural del reconocimiento de que la función de atestiguar debe cubrir a los trabajos diseñados conforme a las necesidades de partes especificadas que hayan participado en el establecimiento de los criterios especificados con los que las aseveraciones fueron medidas. Adicionalmente, dos de las normas de información de las NA’s han sido omitidas de las Normas para Atestiguar. La primera es la norma que establece que el auditor “debe observar que dichos normas de información financiera fueron aplicadas sobre bases consistentes”. La segunda, establece que el auditor “debe observar que la información presentada en los mismos (estados financieros) y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación”. Esas dos normas no se incluyen en las Normas para Atestiguar porque la segunda de las normas de información incluidas en las Normas para Atestiguar, que requiere una conclusión acerca de si las aseveraciones están de conformidad con los criterios establecidos, cubre a ambas normas omitidas.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
NORMAS PARA ATESTIGUAR COMPARADAS CON LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS (NA´s)
NORMAS PARA ATESTIGUAR
NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS (NA’s)
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NORMAS PERSONALES Y GENERALES
NORMAS PERSONALES
Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional
Entrenamiento técnico y capacidad profesional
1. El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional para la función de atestiguar.
1. El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.
Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo 2. El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto del que se trate el trabajo. Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar 3. El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones: — Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos. — La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios. Cuidado y diligencia profesionales
Cuidado y diligencia profesionales
4. El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe.
2. El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Independencia
Independencia
5. El Contador Público está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar.
3. El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Planeación y supervisión
Planeación y supervisión
1. El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.
1. El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y si se usan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada. Estudio y evaluación del control interno 2. El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría.
Obtención de evidencia suficiente y competente
Obtención de evidencia suficiente y competente
2. El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente, en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su informe.
2. Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente, en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión.
NORMAS DE INFORMACIÓN
NORMAS DE INFORMACIÓN
Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar
Bases de opinión sobre el examen del auditor
1. El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.
1. El auditor, al opinar sobre estados financieros, debe observar que: a) Fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad. b) Dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes. c)
La información presentada en los mismos y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación.
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2. En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió; o una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada deberá ser modificada. 3. El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación al trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración u objeto de ese trabajo. 4. El informe sobre un trabajo para evaluar una aseveración que ha sido preparada de acuerdo con criterios convenidos o sobre un trabajo para aplicar procedimientos convenidos, debe contener una declaración limitando el uso del informe únicamente a las partes que acordaron esos criterios o procedimientos. Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión
Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión
5.
2.
En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión o informe sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen o revisión, las excepciones que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional, a pesar de haber hecho un examen o una revisión de acuerdo con las Normas para Atestiguar.
En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoría.
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Boletín 7020 INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA ÍNDICE Párrafos Generalidades.............................................................................................. 1 y 2 Limitaciones.................................................................................................. 3 y 4 Objetivo y presentación de la información financiera proforma.................... 5 al 7 Objetivo de este Boletín................................................................................ 8 Condiciones para la emisión de informes..................................................... 9 Objetivos de los procedimientos que aplica el Contador Público a la información financiera proforma................................................................ 10 y 11 Procedimientos aplicables en el examen o revisión de información financiera proforma........................................................... 12 Informes sobre el examen o revisión de información financiera proforma.................................................................................. 13 al 17 Fecha efectiva............................................................................................... 18 Ejemplos de informes sobre información financiera proforma Apéndice A. Informe sobre examen de información financiera proforma.................................................................................. 19 Apéndice B. Informe sobre revisión de información financiera proforma.................................................................................. 20 Apéndice C. Informe sobre examen de información financiera proforma a fin de año, con una revisión de información financiera proforma a una fecha intermedia posterior............................. 21 Apéndice D. Otros ejemplos de informes...................................................... 22
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Boletín 7020 Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma
Generalidades 1. El Boletín A-3. Realización y periodo contable de la Comisión de Análisis y Difusión de las NIF del IMCP, establece que “la información contable incluye hechos consumados que desde el punto de vista de las Normas de Información Financiera se han realizado”. Por tanto, es claro que la incorporación de operaciones o eventos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros básicos,1 constituyen una desviación al principio contable de realización. Es por eso que de acuerdo con las Normas de Información Financiera, la posición financiera y los resultados de operación sólo pueden estar representados por las cifras básicas2 que corresponden a las operaciones o eventos ya realizados y que se presentan en la información financiera básica.1 2.
Cuando la información financiera proforma se presenta fuera de los estados financieros básicos, pero en el mismo documento y el Contador Público no ha sido contratado para informar sobre esa información, éste debe aclarar en su informe la responsabilidad que asume en relación con la misma.
Limitaciones 3.
Este Boletín no es aplicable en auditorías de estados financieros. En estos casos son aplicables las normas y procedimientos de auditoría contenidas en los boletines que integran las series 1000, 2000, 3000, 4000 y 5000. En auditorías de estados financieros en las que una operación proyectada o consumada después de la fecha del balance general, se refleja en la información básica contenida en los estados financieros dictaminados; por ejemplo, una reestructuración de vencimientos de deuda o una revisión de las utilidades por acción debido a una división de acciones (stock split), debe aplicarse el Boletín 4070, Opinión del
1
Estados financieros básicos son aquéllos que presentan información financiera obtenida de los registros de contabilidad. Información financiera básica es la que se deriva de los estados financieros básicos.
2
Cifras básicas son aquéllas que se presentan en los estados financieros básicos o en sus notas.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
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Contador Público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma.3 y 4 4.
Debe tenerse presente que un examen de estados financieros en todos los casos implica una auditoría de estados financieros practicada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, ya que sólo mediante ésta se logra “el más alto nivel de seguridad” (párrafo 73, Boletín 7010).
Objetivo y presentación de la información financiera proforma 5.
El objetivo de la información financiera proforma es comunicar cuáles hubieran sido los efectos importantes que una o más operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos, pudieran haber tenido sobre los estados financieros básicos si hubieran ocurrido a la fecha del balance general que contiene la información financiera básica.
La información financiera proforma generalmente se utiliza para mostrar los efectos de operaciones tales como: a. Adquisiciones, fusiones y escisiones de negocios. b. Cambios en el capital contable; por ejemplo, por capitalizaciones de pasivos, emisiones de nuevas acciones, decreto de dividendos, etc. c. Disposición de un segmento o área importante del negocio. d. Cambio en la forma de organización del negocio o en su estado como una entidad independiente. e. Propuesta de venta de valores y de aplicación de los fondos derivados de ella.
6.
El objetivo que se persigue con la presentación de información financiera proforma generalmente se logra mediante ajustes proforma a la información financiera básica. En ocasiones los ajustes proforma se presentan en los estados financieros en una columna así denominada. Las cifras básicas modificadas mediante los ajustes proforma, se presentan en columnas así identificadas mediante títulos apropiados en los estados financieros básicos o en sus notas. Los ajustes proforma deben determinarse con base en los supuestos de la administración y reconocer todos los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones o eventos de que se trate.
3
En algunas circunstancias las Normas de Información Financiera requieren la presentación de información financiera proforma en los estados financieros básicos o en sus notas.
4
Estados financieros proforma son los estados financieros que se determinan al incorporar a los estados financieros básicos los efectos de una o más operaciones o eventos propuestos o que ya ocurrieron en una fecha posterior a la de los estados financieros básicos.
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7.
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La información financiera proforma debe ser identificada como tal para distinguirla de la información financiera básica. Esa identificación debe describir la operación o evento que se refleja en la información financiera proforma, la fuente en la que está basada, la información financiera básica, los supuestos importantes utilizados en el desarrollo de los ajustes proforma y cualquier incertidumbre importante acerca de esos supuestos. También, debe indicarse que la información financiera proforma debe leerse conjuntamente con la información financiera básica que le es relativa y que esa información financiera proforma no es necesariamente indicativa de las cifras finales (tales como posición financiera y resultados de operación, según sea aplicable) que podrían haberse obtenido de haberse efectivamente realizado la operación o evento de que se trate, a la fecha del balance general que contiene la información financiera básica.
Objetivo de este boletín 8.
Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, Normas para atestiguar.
Condiciones para la emisión de informes 9.
El Contador Público puede aceptar ser contratado para que emita un informe sobre un examen5 o una revisión6 de información financiera proforma, si las siguientes condiciones se reúnen: a. El documento que contiene la información financiera proforma incluye los estados financieros básicos completos de la entidad por el año más reciente o por el año precedente, si es que los estados financieros del año más reciente no están aún disponibles. Si se presenta información financiera proforma por un periodo intermedio, el documento también debe incluir información financiera básica por ese periodo intermedio, que puede presentarse en forma condensada. En el caso de una adquisición o fusión de negocios, el documento debe incluir información financiera básica apropiada de las partes significativas constituyentes de la entidad adquirida o fusionada b. Los estados financieros básicos de la entidad, o en el caso de una adquisición o fusión de negocios, de cada parte importante en la entidad adquirida o fusionada, en los que la información financiera proforma está basada, han
5
Examen es un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad posible (párrafo 73, Boletín 7010).
6
Revisión es un trabajo en el que el riesgo de atestiguar es reducido sólo a un nivel de seguridad moderado (párrafo 73, Boletín 7010).
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sido auditados o revisados.7 El riesgo de atestiguar que toma el Contador Público relativo a la información financiera proforma, es afectado por el alcance del trabajo que proporciona seguridad al Contador Público acerca de la información financiera básica a la que se aplican los ajustes proforma. c. De acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, el nivel de seguridad otorgado por el Contador Público a la información financiera proforma a una fecha o por un periodo determinado, debe limitarse al nivel de seguridad otorgado a los estados financieros básicos o, en el caso de una adquisición o fusión de negocios, al nivel más bajo de seguridad otorgado a los estados financieros básicos de cualquiera de las partes importantes que constituyen la entidad a la que se han incorporado los negocios adquiridos o fusionados. Por ejemplo, si los estados financieros básicos de cada parte importante constituyente de esa entidad, han sido examinados al fin del año anterior y revisados a una fecha intermedia, el Contador Público puede efectuar un examen o una revisión de la información financiera proforma al final del año, pero está limitado a efectuar una revisión de la información financiera proforma a la fecha intermedia. d. El Contador Público que emite el informe sobre la información financiera proforma debe tener un adecuado nivel de conocimiento de la contabilidad y de las prácticas de información financiera de cada parte importante que constituye la entidad que incluye los negocios adquiridos o fusionados. Esto normalmente es obtenido por el Contador Público que examina o revisa los estados financieros básicos de cada entidad del año más reciente o del periodo intermedio por el que la información financiera proforma se presenta. Si otro Contador Público efectuó ese examen o revisión, para el Contador Público que emite el informe sobre la información financiera proforma, no disminuye su necesidad de adquirir un adecuado nivel de conocimientos sobre la contabilidad y prácticas de información financiera de la entidad, y ese Contador Público debe considerar si, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso de que se trate, él puede adquirir suficientes conocimientos sobre esos asuntos, que le permitan aplicar los procedimientos necesarios para emitir su informe sobre la información financiera proforma.
Objetivos de los procedimientos que aplica el Contador Público a la información financiera proforma 10.
En un examen practicado por Contador Público, el objetivo de los procedimientos que se aplican a la información financiera proforma es proporcionar seguridad razonable acerca de si: a. Los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones o eventos que originan la información proforma.
7
El dictamen de auditoría o el informe de la revisión debe incluirse en el documento que contiene la información financiera proforma.
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b. En los correspondientes ajustes proforma se reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos.
11.
La columna de cifras proforma refleja correctamente la aplicación de esos ajustes proforma a los estados financieros básicos.
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c.
En una revisión practicada por Contador Público, el objetivo de los procedimientos que se aplican a la información financiera proforma, es el sustentar la emisión de un informe que contenga una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de importancia que indique que la aseveración revisada deba ser modificada y de que ninguna información llamó la atención del Contador Público para hacerle pensar que: a. Los supuestos de la administración no proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones o eventos que originan la información proforma. b. En los correspondientes ajustes proforma no se reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos. c. La columna de cifras proforma no refleja correctamente la aplicación de esos ajustes proforma a los estados financieros básicos.
Procedimientos aplicables en el examen o revisión de información financiera proforma 12.
Los siguientes son procedimientos que, en un examen o en una revisión, el Contador Público debe aplicar a los supuestos y ajustes proforma, en adición a los procedimientos aplicables a los estados financieros básicos:8 a. Obtener conocimiento adecuado de la operación (o evento) de que se trate; por ejemplo, mediante la lectura de los contratos y actas de juntas del Consejo de Administración relativas, interrogatorios a funcionarios adecuados de la entidad y, en algunos casos, de entidades adquiridas o a ser adquiridas. b. En una adquisición o fusión de negocios, obtener conocimiento adecuado de cada una de las partes constituyentes de la entidad a la que se han incorporado los negocios adquiridos o fusionados, que le permita al Contador Público aplicar los procedimientos requeridos. Los procedimientos aplicables para obtener este conocimiento pueden incluir el comunicarse con otros Contadores Públicos que hayan examinado o revisado la información financiera básica en la que se basa la información proforma. Entre los asuntos a considerar se incluyen las Normas de Información Financiera y las prácticas de información financiera seguidas, transacciones entre las entidades y contingencias importantes.
8
Ver párrafo 9.
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c. Comentar con la administración sus supuestos relativos a los efectos de las operaciones o eventos. d. Evaluar si los ajustes proforma incluyen todos los efectos importantes atribuibles directamente a las operaciones o eventos. e. Obtener evidencia suficiente que respalde los ajustes proforma. La evidencia requerida para respaldar el nivel de seguridad que el Contador Público vaya a otorgar a la información financiera proforma, es un asunto de juicio profesional. Normalmente, el Contador Público obtiene mayor evidencia en un trabajo de examen que en un trabajo de revisión.
Los siguientes son ejemplos de evidencia que el Contador Público puede obtener: 1) 2) 3) 4) 5) 6)
contratos de adquisición, fusión o escisión de negocios informes de avalúos contratos de deuda contratos individuales de trabajo acuerdos tomados por el Consejo de Administración, y legislación existente o propuesta
f.
Evaluar si los supuestos de la administración sobre los que descansan los ajustes proforma, están presentados de una manera suficientemente clara y completa.
También debe evaluarse si los ajustes proforma son consistentes entre ellos y con los datos utilizados para determinarlos.
g. Verificar la corrección de los cálculos aritméticos de los ajustes proforma y que la columna de proforma refleje la aplicación adecuada de esos ajustes a las cifras de los estados financieros básicos. h. Obtener una carta de declaraciones de la administración que incluya los siguientes aspectos: 1.
Su responsabilidad de los supuestos utilizados en la determinación de los ajustes proforma.
2. Aseveración de que en su opinión: i) los supuestos proporcionan una base razonable para presentar todos los efectos importantes directamente atribuibles a la operación o evento; ii) que en los ajustes proforma relativos se consideran apropiadamente esos supuestos; y iii) que la columna de cifras proforma refleja la aplicación adecuada de esos ajustes a los estados financieros básicos.
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3.
Leer la información financiera proforma y evaluar si:
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i.
Aseveración de que en su opinión los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones o eventos, se revelan adecuadamente en la información financiera proforma.
1. Se revelan adecuadamente las operaciones o eventos, los ajustes proforma, los supuestos importantes y si las hay, las incertidumbres importantes, acerca de esos supuestos. 2. Se identifica claramente la fuente de la información financiera básica en la que se basa la información financiera proforma.
Informes sobre el examen o revisión de información financiera proforma 13.
El informe del Contador Público sobre información financiera proforma debe llevar la misma fecha que la de la terminación de los procedimientos aplicados en el examen o revisión. El informe del Contador Público sobre la información financiera proforma puede adicionarse a su dictamen o a su informe sobre la información financiera básica, o puede presentarse por separado. Si ambos se presentan combinados en un sólo documento y la fecha de terminación de los procedimientos de examen o revisión de la información financiera proforma es posterior a la fecha de terminación del trabajo de auditoría o revisión de la información financiera básica, el informe combinado debe llevar ambas fechas. (Por ejemplo, “28 de enero de 200X, excepto por los párrafos relativos a la información financiera proforma, para los que la fecha es 20 de marzo de 200X”).
14.
Un informe de Contador Público sobre un examen de información financiera proforma, debe incluir: a. Un título que incluya la palabra independiente. b. Identificación de la información financiera proforma. El Contador Público debe cerciorarse que los estados financieros que acompañan a su informe incluyen en columnas diferentes claramente identificadas las cifras básicas y las cifras proforma. Las operaciones a las que se les esté dando efecto deben explicarse claramente en las notas a dichos estados. La presentación en los estados financieros tanto de las cifras básicas como de las cifras proforma, se considera importante, a fin de facilitar la comprensión de las operaciones o eventos cuyo efecto se anticipa y evitar que puedan originarse confusiones en los usuarios de esa información financiera, al existir dos juegos de estados financieros a una misma fecha, con cifras diferentes. c. Una referencia a los estados financieros básicos de los que se ha obtenido la información financiera básica y una declaración de si esos estados financieros fueron examinados o revisados. El informe sobre la información financiera
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proforma debe hacer referencia a cualquier salvedad o aclaración contenida en el informe del Contador Público sobre la información financiera básica. d. Identificación de la parte responsable y una declaración de que ésta es responsable de la información financiera proforma. e. Una declaración de que la responsabilidad del Contador Público es la de expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base en su examen. f. Una declaración de que el examen de la información financiera proforma se concluyó y fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y que, por lo tanto, incluyó los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias. g. Una declaración de que el Contador Público considera que el examen practicado proporciona una base razonable para su opinión. h.
Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones.
i. La opinión del Contador Público acerca de si los supuestos de la administración proporcionan: i) una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones o eventos; ii) si en los correspondientes ajustes proforma se reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos, y iii) si la columna de cifras; proforma refleja la aplicación adecuada de esos ajustes a los estados financieros básicos.
15.
j.
La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma.
k.
La fecha del informe que se emite como resultado del examen.
Un informe de Contador Público sobre una revisión de información financiera proforma debe incluir: a. Un título que incluya la palabra independiente. b. Identificación de la información financiera proforma. El Contador Público debe cerciorarse que los estados financieros que acompañan a su informe incluyen en columnas diferentes, claramente identificadas, las cifras básicas y las cifras proforma. Las operaciones a las que se les esté dando efecto deben explicarse claramente en las notas a dichos estados. La presentación en los estados financieros tanto de las cifras básicas como de las cifras proforma, se considera importante, a fin de facilitar la comprensión de las operaciones o eventos cuyo efecto se anticipa y evitar que puedan originarse confusiones en los usuarios de esa información financiera, al existir dos juegos de estados financieros a una misma fecha, con cifras diferentes.
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c. Una referencia a los estados financieros básicos de los que se ha obtenido la información financiera básica y una declaración de que si esos estados financieros fueron examinados o revisados. El informe sobre la información financiera proforma debe hacer referencia a cualquier salvedad o aclaración contenida en el informe del Contador Público sobre la información financiera básica. d. Identificación de la parte responsable y una declaración de que ésta es responsable de la información financiera proforma. e. Una declaración de que la revisión de la información financiera proforma se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. f.
Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que un examen, el objetivo del cual es la emisión de una opinión sobre la información financiera proforma y que, por lo tanto, el Contador Público no expresa esa opinión.
g. Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones. h. La conclusión del Contador Público acerca de si durante su revisión tuvo o no conocimiento de información que le haga pensar que los supuestos considerados por la administración no proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones o eventos, o que, en los correspondientes ajustes proforma, no se reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos o que la columna de cifras proforma no refleja la aplicación adecuada de esos ajustes proforma a los estados financieros básicos. i.
La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma.
j.
La fecha del informe que se emite como resultado de la revisión.
16.
Si el Contador Público lo considera necesario, su informe puede incluir un párrafo para restringir su uso.
17.
Restricciones en el alcance del trabajo, limitaciones o dudas importantes acerca de lo adecuado de los supuestos y la conformidad de la presentación de la información con esos supuestos, incluyendo la revelación adecuada de asuntos importantes, u otro tipo de limitaciones o dudas, pueden requerir que el Contador Público emita una opinión con salvedades, una opinión adversa, se abstenga de opinar o se retire del trabajo9. Las razones de las salvedades, de una opinión adversa o de una abstención de opinión, deben revelarse en el informe del Contador Público.
9
Ver párrafos 80 y 81 del Boletín 7010.
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Normalmente, una incertidumbre acerca de si las operaciones o eventos se consumarán, no requiere de una modificación del informe.
Fecha efectiva 18.
Este Boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos para atestiguar que culminen con la emisión de un informe sobre un examen o revisión de información financiera proforma, que se inicien a partir del 1 de enero de 2003. Se recomienda su aplicación anticipada.
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Ejemplos de informes sobre información financiera proforma 7020
Apéndice A 19.
Informe sobre examen de información financiera proforma
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Hemos examinado los ajustes proforma que reflejan las operaciones (o eventos), que se describen en la Nota 1 y la aplicación de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan10 en el balance general consolidado proforma de la Compañía X al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma que le es relativo, por el año terminado en esa fecha.
Los estados financieros consolidados básicos de la Compañía X fueron examinados por nosotros y los de la Compañía Y fueron examinados por otros Contadores Públicos11, y se presentan en otra parte de este informe. Los ajustes proforma están basados en los supuestos de la administración que se describen en la Nota 2. La información financiera proforma es responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base en nuestro examen.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y en consecuencia, incluyó los procedimientos que consideramos necesarios en las circunstancias.
Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
El objetivo de esta información financiera consolidada proforma es mostrar cuáles pudieran haber sido los efectos importantes en la información financiera consolidada básica de las operaciones (o eventos), que se describen en la Nota 1, de haber ocurrido éstas a la fecha del balance general consolidado que contiene la información financiera consolidada básica. Sin embargo, los estados financieros consolidados proforma que se describen en el párrafo anterior, no son necesariamente indicativos del resultado de las operaciones ni de los correspondientes efectos en la posición financiera consolidada que se hubieran determinado si las operaciones (o eventos) mencionados, realmente hubieran
10 Este texto es apropiado cuando se presenta una columna de información financiera proforma, sin columnas por separado para la información financiera básica y los ajustes proforma. 11 Si el informe del Contador Público incluye un párrafo de énfasis o si se trata de una opinión diferente a una opinión sin salvedades, debe hacerse referencia a ese hecho en el informe.
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ocurrido a la fecha del balance general consolidado que contiene la información financiera consolidada básica.
[Pueden agregarse párrafos adicionales para enfatizar asuntos relacionados con el trabajo efectuado para atestiguar o con las operaciones o eventos.]
En nuestra opinión, los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones (o eventos) antes mencionados que se describen en la Nota 1, en los ajustes proforma relativos se les da efecto adecuado a esos supuestos y la columna de cifras proforma refleja la aplicación apropiada de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el balance general consolidado proforma al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma por el año terminado en esa fecha.
(Firma) (Fecha)
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Apéndice B Informe sobre revisión de información financiera proforma
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20.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Hemos revisado los ajustes proforma que reflejan las operaciones (o eventos) que se describen en la Nota 1 y la aplicación de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan12 en el balance general consolidado proforma de la Compañía X al 31 de marzo de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma que le es relativo, por los tres meses terminados en esa fecha. Los estados financieros consolidados básicos se derivan de los estados financieros básicos sin examinar de la Compañía X que fueron revisados por nosotros y de la Compañía Y, que fueron revisados por otros Contadores Públicos13 y 14, y se presentan en otra parte de este informe. Los ajustes proforma están basados en los supuestos de la administración que se describen en la Nota 2. La información financiera proforma es responsabilidad de la administración de la Compañía.
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Una revisión es sustancialmente menor en alcance a un examen. El objetivo de un examen es la expresión de una opinión sobre los supuestos de la administración, los ajustes proforma y la aplicación de esos ajustes a la información financiera básica y en consecuencia, no expresamos tal opinión.
El objetivo de esta información financiera consolidada proforma es mostrar cuáles pudieran haber sido los efectos importantes en la información financiera consolidada básica de las operaciones (o eventos) que se describen en la Nota 1, de haber ocurrido éstas a la fecha del balance general consolidado que contiene la información financiera consolidada básica. Sin embargo, los estados financieros consolidados proforma que se describen en el primer párrafo no son necesariamente indicativos del resultado de las operaciones ni de los correspondientes efectos en la posición financiera consolidada que se hubieran determinado si las operaciones (o eventos) mencionados, realmente hubieran ocurrido a la fecha del balance general consolidado que contiene la información financiera consolidada básica.
[Pueden agregarse párrafos adicionales para enfatizar asuntos relacionados con el trabajo efectuado para atestiguar o con las operaciones o eventos.]
12 Este texto es adecuado cuando se presenta una columna de información financiera proforma, sin columnas por ajustes proforma. 13 Si el informe del Contador Público incluye un párrafo de énfasis o si se trata de una opinión diferente a una opinión sin salvedades, debe hacerse referencia a ese hecho en el informe. 14 Cuando un juego de estados financieros básicos está auditado y el otro está revisado, un texto como el siguiente es adecuado:“Los estados financieros consolidados de la Compañía X fueron auditados por nosotros y los de la Compañía Y fueron revisados por otros Contadores Públicos y se presentan en otra parte de este informe”.
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En nuestra revisión no encontramos situación alguna que nos haga pensar que los supuestos de la administración no proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones (o eventos) antes mencionadas y que se describen en la Nota 1, que en los ajustes proforma relativos no se les da efecto adecuado a esos supuestos o que la columna de cifras proforma no refleja la aplicación apropiada de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el balance general consolidado proforma al 31 de marzo de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma por los tres meses terminados en esa fecha.
(Firma) (Fecha)
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Apéndice C Informe sobre examen de información financiera proforma a fin de año, con una revisión de información financiera proforma a una fecha intermedia posterior
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21.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Hemos examinado los ajustes proforma que reflejan las operaciones (o eventos) que se describen en la Nota 1 y la aplicación de esos ajustes a las cifras básicas15 que se presentan en el balance general consolidado proforma de la Compañía X al 31 de diciembre de 200X y del estado de resultados consolidado proforma que le es relativo, por el año terminado en esa fecha. Los estados financieros consolidados básicos de la Compañía X fueron examinados por nosotros y los de la Compañía Y fueron examinados por otros Contadores Públicos,16 y se presentan en otra parte de este informe. Los ajustes proforma están basados en los supuestos de la administración que se describen en la Nota 2. La información financiera proforma es responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base en nuestro examen.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y en consecuencia, incluyó los procedimientos que consideramos necesarios en las circunstancias. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Adicionalmente, hemos revisado los ajustes proforma correspondientes y la aplicación de esos ajustes a las cifras básicas15 que se presentan en el balance general consolidado proforma de la Compañía X al 31 de marzo de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma que le es relativo, por los tres meses terminados en esa fecha. Los estados financieros consolidados básicos de la Compañía X fueron revisados por nosotros y los de la Compañía Y fueron revisados por otros Contadores Públicos17 y se presentan en otra parte de este informe. Los ajustes proforma están basados en los supuestos de la administración que se describen en la Nota 2. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano
15 Este texto es apropiado cuando se presenta una columna de información financiera proforma, sin columnas por separado para la información financiera básica y los ajustes proforma. 16 Si el informe de cualquiera de los Contadores Públicos incluye un párrafo de énfasis o si se trata de una opinión diferente a una opinión sin salvedades, debe hacerse referencia a ese hecho en el informe. 17 Cuando un juego de estados financieros básicos está examinado y el otro está revisado, un texto como el siguiente es adecuado:“ Los estados financieros consolidados básicos se derivan de los estados financieros básicos de la Compañía X que fueron examinados por nosotros y de la Compañía Y que fueron revisados por otros Contadores Públicos y que se presentan en otra parte de este informe”.
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de Contadores Públicos. Una revisión es sustancialmente menor en alcance a un examen.
El objetivo de un examen es la expresión de una opinión sobre los supuestos de la administración, los ajustes proforma y la aplicación de esos ajustes a la información financiera básica y en consecuencia, no expresamos una opinión sobre los ajustes proforma o la aplicación de esos ajustes al balance general consolidado proforma al 31 de marzo de 200X y al estado de resultados consolidado proforma por los tres meses terminados en esa fecha.
El objetivo de esta información financiera consolidada proforma es mostrar cuáles hubieran sido los efectos importantes en la información financiera consolidada básica de las operaciones (o eventos) que se describen en la Nota 1, de haber ocurrido éstas a la fecha del balance general consolidado que contiene la información financiera consolidada básica. Sin embargo, los estados financieros consolidados proforma no son necesariamente indicativos del resultado de las operaciones ni de los correspondientes efectos en la posición financiera consolidada que se hubieran determinado si las operaciones (o eventos) mencionados, hubieran ocurrido a la fecha del balance general consolidado que contiene la información financiera consolidada básica.
[Pueden agregarse párrafos adicionales para enfatizar asuntos relacionados con el trabajo efectuado para atestiguar o con las operaciones o eventos.]
En nuestra opinión, los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones (o eventos) consolidadas antes mencionadas que se describen en la Nota 1, en los ajustes proforma relativos se les da efecto apropiado a esos supuestos y la columna de cifras proforma refleja la aplicación apropiada de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el balance general consolidado proforma al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma por el año terminado en esa fecha.
En nuestra revisión no encontramos situación alguna que nos haga pensar que los supuestos de la administración no proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones (o eventos) antes mencionadas y que se describen en la Nota 1, que en los ajustes proforma relativos no se les da efecto adecuado a esos supuestos o que la columna de cifras proforma no refleja la aplicación apropiada de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el balance general consolidado proforma al 31 de marzo de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma por los tres meses terminados en esa fecha.
(Firma) (Fecha)
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Apéndice D Otros ejemplos de informes
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22.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Hemos examinado los ajustes proforma que reflejan las operaciones (o eventos) que se describen en la Nota 1 y la aplicación de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan18 en el balance general consolidado proforma de la Compañía X al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma que le es relativo, por el año terminado en esa fecha. Los estados financieros consolidados básicos de la Compañía X fueron examinados por nosotros y los de la Compañía Y fueron examinados por otros Contadores Públicos19, y se presentan en otra parte de este informe. Los ajustes proforma están basados en los supuestos de la administración que se describen en la Nota 2. La información financiera proforma es responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base a nuestro examen. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y en consecuencia, incluyó los procedimientos que consideramos necesarios en las circunstancias, excepto como se explica en el siguiente párrafo:
No estuvimos en posibilidad de aplicar los procedimientos que consideramos necesarios para examinar los supuestos relativos al préstamo propuesto que se describe como ajuste E, en la Nota 2.
[Incluir aquí el tercer párrafo del ejemplo que se presenta en el Apéndice A.]
En nuestra opinión, excepto por los efectos que pudiéramos haber determinado si hubiera sido posible nuestro examen de los supuestos relativos al préstamo propuesto, los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones (o eventos) antes mencionadas que se describen en la Nota 1, en los ajustes proforma relativos se les da efecto adecuado a esos supuestos y la columna de cifras proforma refleja la aplicación apropiada de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el balance general consolidado proforma al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma por el año terminado en esa fecha.
(Firma) (Fecha) 18 Este texto es apropiado cuando se presenta una columna de información financiera proforma, sin columnas por separado para la información financiera básica y los ajustes proforma. 19 Si el informe del Contador Público incluye un párrafo de énfasis o si se trata de una opinión diferente a una opinión sin salvedades, debe hacerse referencia a ese hecho en el informe.
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Ejemplo de informe modificado debido a una incertidumbre:
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INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
[Incluir aquí los primeros tres párrafos del ejemplo que se presenta en el Apéndice A.]
La administración ha supuesto que las operaciones (o eventos) que se describen en la Nota 1 están exentas de impuestos. Este tratamiento depende de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirme ese criterio. A la fecha aún no se conoce cuál será la decisión final del SAT.
En nuestra opinión, los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones (o eventos) antes mencionadas que se describen en la Nota 1, en los ajustes proforma relativos se les da efecto adecuado a esos supuestos y la columna de cifras proforma refleja la aplicación apropiada de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el balance general consolidado proforma al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma por el año terminado en esa fecha.
(Firma) (Fecha)
Informe con salvedad referente a lo adecuado de los supuestos relativos a la venta de una División de la entidad: INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
[Incluir aquí los primeros tres párrafos del ejemplo que se presenta en el Apéndice A.]
Como se explica en la Nota 2 de los estados financieros proforma, los ajustes proforma reflejan el supuesto de la administración de que la División X de la entidad será vendida. Los activos netos de esta División se presentan a su valor de adquisición actualizado mediante factores determinados en base al índice de precios del país, publicado por el Banco de México; las Normas de Información Financiera requieren que esos activos se presenten a su valor estimado de realización.
En nuestra opinión, excepto por la valuación incorrecta de los activos netos de la División X, los supuestos de la administración que se describen en la Nota 1, proporcionan una base razonable para presentar los efectos importantes directamente atribuibles a la operación antes mencionada, que se comenta en la Nota 1, en los ajustes proforma relativos se da efecto adecuado a esos supuestos y la columna de proforma refleja la aplicación apropiada de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el balance general consolidado proforma al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma por el año terminado en esa fecha.
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Ejemplo de abstención de opinión debido a una limitación al alcance: INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES Fuimos contratados para examinar los ajustes proforma que reflejan las operaciones (o eventos) que se describen en la Nota 1 y la aplicación de esos ajustes a las cifras básicas20 que se presentan en el balance general consolidado proforma de la Compañía X al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma que le es relativo, por el año terminado en esa fecha. Los estados financieros consolidados básicos se derivan de los estados financieros básicos de la Compañía X que fueron examinados por nosotros21 y de la Compañía Y que fueron examinados por otros Contadores Públicos, y se presentan en otra parte de este informe. Los ajustes proforma están basados en los supuestos de la administración que se describen en la Nota 2.
La información financiera proforma es responsabilidad de la administración de la Compañía.
Como se describe en la Nota 2 de los estados financieros proforma, los ajustes proforma reflejan el supuesto que ha considerado la administración de que la eliminación de ciertas instalaciones podría resultar en una reducción de 30% en los costos de operación. A la administración no le fue posible proporcionarnos evidencia suficiente para respaldar esa aseveración.
[Incluir aquí el tercer párrafo del ejemplo que se presenta en el Apéndice A].
Debido a que no nos fue posible evaluar el supuesto de la administración relativo a la reducción de costos de operación correspondientes a la eliminación de ciertas instalaciones, el alcance de nuestro trabajo no fue suficiente para permitirnos expresar y, en consecuencia, no expresamos una opinión sobre los ajustes proforma, el supuesto que ha considerado la administración con respecto a ese ajuste y la aplicación de esos ajustes a las cifras básicas que se presentan en el balance general consolidado proforma al 31 de diciembre de 200X y en el estado de resultados consolidado proforma por el año terminado en esa fecha.
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20 Este texto es apropiado cuando se presenta una columna de información financiera proforma, sin columnas por separado para la información financiera básica y los ajustes proforma. 21 Si el informe del Contador Público incluye un párrafo de énfasis o si se trata de una opinión diferente a una opinión sin salvedades, debe hacerse referencia a ese hecho en el informe.
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Boletín 7030 INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ÍNDICE Párrafos
Objetivo......................................................................................................... 1 al 4 Limitaciones y alcance.................................................................................. 5 Condiciones para el trabajo.......................................................................... 6 al 14 Comunicación con el auditor que llevó a cabo el examen de los estados financieros........................................................... 15 al 16 Servicios que no corresponden a trabajos de atestiguamiento............................................................................................ 17 Componentes del control interno de una entidad......................................... 18 al 21 Deficiencias de control.................................................................................. 22 Controles compensatorios............................................................................ 23 Limitaciones del control interno de una entidad........................................... 24 al 25 Examen......................................................................................................... 26 al 28 Entendimiento del proceso del control interno............................................. 29 Planeación del trabajo:
Consideraciones generales..................................................................... 30
Consideraciones de fraude...................................................................... 31 al 32
Evaluación del control.............................................................................. 33 al 35
Múltiples localidades................................................................................ 36 al 37
Función de auditoría interna.................................................................... 38
Documentación........................................................................................ 39
Entendimiento del control interno............................................................ 40
Pruebas de recorrido............................................................................... 41
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Identificación de procesos significativos y transacciones relevantes....................................................................... 42 al 43
Evaluación de la efectividad de diseño de los controles............................................................................................. 44 al 47
Probar y evaluar la efectividad de operación de los controles ....................................................................................... 48 al 54
Formar una opinión.................................................................................. 55
Situaciones a informar............................................................................. 56
Debilidades materiales............................................................................ 57 al 60
Comunicar las situaciones a informar y los errores materiales.................................................................................... 61 al 63
Cartas de declaraciones.......................................................................... 64 al 65
Normas para informar sobre el examen.................................................. 66 al 67
Documentación del trabajo de atestiguamiento....................................... 68
Modelo de informes................................................................................. 69 al 71
Restricción en el uso del informe............................................................. 72
Debilidades materiales............................................................................ 73
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Modelo de informes con debilidades materiales................................................................................................ 74 al 77
Limitaciones al alcance............................................................................ 78
Modelo de informes con limitaciones al alcance................................................................................................. 79 al 81
Eventos subsecuentes............................................................................. 82 al 86
Informe sobre la efectividad de un segmento del control interno de la entidad ........................................................................ 87
Informe sobre la evaluación del diseño del control interno de la entidad.................................................................... 88
Informes sobre el control interno con base en criterios especificados por una agencia o institución reguladora................................................................................................ 89 al 93 Vigencia........................................................................................................ 94
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Boletín 7030 INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Objetivo 1.
Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) relacionado con información financiera a una fecha específica (o un periodo).
2.
El control interno, en relación con los estados financieros de una entidad, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para registrar, procesar e informar datos financieros consistentes con las declaraciones que forman parte de los estados financieros anuales o intermedios.
3.
El Contador Público contratado para examinar la efectividad del control interno (o las declaraciones de la administración) de una entidad debe cumplir con las normas que establecen el presente boletín y el Boletín 7010, Normas para Atestiguar.
4.
El Contador Público puede ser contratado para realizar un examen sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) de una entidad, a una fecha específica (o un periodo), sobre los siguientes aspectos: a) El diseño y la efectividad operativa del control interno de la entidad. b) El diseño y la efectividad operativa del control interno de un componente de la entidad. Por ejemplo, una división operativa o la función de las cuentas contables de la misma división. c) La efectividad del diseño del control interno de una entidad, incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación. (Supuestos en los que la administración no realiza afirmaciones sobre la efectividad operativa de dichos controles.)
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d) El diseño y efectividad operativa del control interno de la compañía basado en el criterio de alguna entidad regulatoria.
Limitaciones y alcance 5.
Este boletín no es aplicable a los siguientes aspectos:
b) Trabajos sobre procedimientos convenidos.
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a) Examen de los controles internos aplicables a las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos.
c) Estudio y evaluación del control interno de una entidad, descritos en el Boletín 3050, Normas y Procedimientos de Auditoría. d) Trabajos de consultoría. e) Trabajos de implantación del sistema de control interno, así como de recopilación de información.
Condiciones para el trabajo 6.
El Contador Público podrá examinar la efectividad del diseño y/u operación del control interno de una entidad (o las declaraciones de la administración) relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), si se cumplen las siguientes condiciones:
Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno junto con una auditoría de estados financieros: a) La administración acepta que es responsable de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), situación que debe incluirse desde la carta compromiso. b) La administración evalúa la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) basado en el marco de control interno adoptado o por el cual está regulada la entidad. c) Existen o podrían desarrollarse elementos suficientes de evidencia que permitan llevar a cabo la revisión de las declaraciones de la administración de la entidad. d) Que la administración proporcione al Contador Público sus estados financieros a la misma fecha y/o periodo sobre el cual está llevando a cabo el examen sobre la efectividad del diseño y/u operación del control interno. Generalmente, el Contador Público que lleva a cabo el examen del control
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interno es el mismo que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros. De no ser así, deberá establecer contacto con el auditor de los estados financieros y observará lo dispuesto en el párrafo 15. 7.
Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros:
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a. Cuando el Contador Público sea contratado únicamente para examinar la efectividad del diseño del control interno, no se requiere que los estados financieros se encuentren auditados; sin embargo, cuando éste es contratado para examinar la efectividad del diseño y operación del control interno se requiere que los estados financieros se encuentren auditados. b) Será necesario que el Contador Público delimite su responsabilidad al diseño del control interno, dado que no llevó a cabo una auditoría de estados financieros. 8.
Como parte de su trabajo, el Contador Público debe obtener de la administración declaraciones por escrito acerca de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo). La administración puede presentar la aseveración escrita en cualquiera de las dos formas siguientes: a) Un informe firmado por la Dirección General y la Dirección de Finanzas respecto a la situación que guarda la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros. Deberán en su caso, indicarse las deb ilidades materiales observadas por la administración de la compañía y los planes de corrección que se tengan al respecto. b) Una carta de declaraciones para el Contador Público, en la cual se detalle lo indicado en el informe mencionado en el inciso inmediato anterior.
9.
Las declaraciones de la administración acerca de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) podrán presentarse en diversas formas, como por ejemplo: “la administración de “Compañía X” mantuvo un control interno efectivo relacionado con la preparación de la información financiera al [fecha o periodo], con excepción de las siguientes debilidades materiales, cuyos planes de corrección se detallan a continuación,” o “ El control interno que ejerció la administración de “Compañía X” en relación con los estados financieros al [fecha o periodo] es suficiente para cumplir con los objetivos mencionados, con excepción de las siguientes debilidades materiales, cuyos planes de corrección se detallan a continuación”.
10.
El Contador Público no deberá aceptar declaraciones subjetivas, por las que personas con la capacidad necesaria, y utilizando los mismos o similares criterios, normalmente, no podrían llegar a las mismas conclusiones, por ejemplo, un control interno “muy efectivo”.
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La negación por parte de la administración de proporcionar al Contador Público declaraciones por escrito, como parte del examen, debe provocar que el Contador Público considere tal negación como una limitación en el alcance de su trabajo y, en consecuencia, pudiera emitir una abstención de opinión o una salvedad sobre la efectividad del control interno.
12.
La administración tiene la responsabilidad de establecer y mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo). Adicionalmente, al inicio del trabajo el Contador Público requerirá a la administración las declaraciones escritas sobre la responsabilidad de la misma del establecimiento y mantenimiento de un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros, las cuales deberán ser obtenidas antes de la conclusión de su trabajo.
13.
La administración podrá contratar a otro Contador Público para que le ayude a recabar la información necesaria que le permita a ésta evaluar la efectividad del control interno de la entidad, en cuyo caso el Contador Público estará en condiciones de emitir un informe sobre el examen de las declaraciones de la administración.
14.
En aquellos casos en que el Contador Público es contratado exclusivamente para examinar la efectividad del diseño del control interno relacionado con la preparación de la información financiera (incluyendo controles que no se encuentren en operación), no se requerirá que la administración emita declaraciones sobre la efectividad de la operación de los mismos, limitándose únicamente a emitir aseveraciones sobre la efectividad del diseño del control interno.
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11.
Comunicación con el auditor que llevó a cabo el examen de los estados financieros 15.
Aun cuando, generalmente el Contador Público que audita los estados financieros es el mismo que lleva a cabo el examen sobre la efectividad del control interno (o las declaraciones de la administración) de una compañía, a una fecha específica (o por un periodo), existen casos en donde esto no es así. Cuando el examen del control interno es realizado por un Contador Público diferente al que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros, deberá existir una constante comunicación entre ambos, teniendo que coordinar ambos las fechas en que se llevarán a cabo las revisiones; esto con el objeto de evaluar como afectan al control interno de la entidad los asuntos reportados por el Contador Público que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros.
16.
Con el objeto de conocer si el control interno está funcionando como fue establecido, el Contador Público que lleve a cabo el examen del control interno debe obtener la siguiente información del auditor de los estados financieros: a) El estatus de la auditoría financiera, es decir, si ya se concluyó o se encuentra en proceso, la fecha de la opinión y las fechas de entrega de los hallazgos encontrados en la auditoría. La fecha del informe sobre el examen del control
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interno debe ser la misma o posterior a la fecha de la opinión sobre la auditoría de los estados financieros.
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b) Confirmación de independencia de él, sus socios y los miembros de la firma profesional a que pertenece. c) Cualquier hallazgo material encontrado o deficiencia significativa, así como aquellas situaciones que afectan la auditoría de los estados financieros y el control interno de la entidad.
Servicios que no corresponden a trabajos de atestiguamiento 17.
La administración puede contratar al Contador Público para proporcionar ciertos servicios sobre la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad que no corresponden al examen del control interno (o de las declaraciones de la misma). Por ejemplo, la administración puede solicitar al Contador Público que proporcione exclusivamente recomendaciones sobre las mejoras al control interno de la entidad, en cuyo caso se consideraría como un trabajo de consultoría.
Componentes del control interno de una entidad 18.
El marco conceptual y los componentes de control interno adoptados por la administración debe cumplir con los siguientes criterios: a) Objetividad. El criterio debe ser libre de prejuicios. b) Mensurabilidad. El criterio debe permitir razonar mediciones consistentes, datos cualitativos o cuantitativos del estudio. c) Suficiencia. El criterio debe soportarse con documentación y datos para apoyar los factores relevantes y evitar que se puedan realizar modificaciones o afectar a las conclusiones. d) Relevancia. El criterio debe ser de importancia significativa respecto a lo que se está reportando.
19.
Los criterios establecidos o desarrollados por grupos de expertos, que están de acuerdo con los estándares descritos en el párrafo 18, normalmente son considerados como aceptables.
20.
Los criterios pueden establecerse por la administración de la entidad, pero el Contador Público deberá evaluar el criterio seleccionado por ésta, de acuerdo con los estándares descritos en el párrafo 18.
21.
Los componentes que constituyen el control interno de una entidad son una función de la definición y de la descripción del control interno utilizado por la administración para el propósito de evaluar la efectividad del mismo. La admi-
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nistración puede escoger la definición y la descripción de control interno con base en algún marco de referencia ya establecido; por ejemplo, el emitido por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras denominado Marco Integrado COSO de la Comisión Treadway. El marco COSO describe el control interno de una entidad en cinco componentes como sigue: el ambiente de control, la evaluación de riesgos, los sistemas de información y comunicación, los procedimientos de control y la vigilancia (ver párrafo 5 del Boletín 3050 de las normas y procedimientos de auditoría). Si la administración selecciona otra definición y descripción de control interno, es posible que estos componentes no sean los mismos; sin embargo, deben incluir otros elementos que abarquen en general todos los componentes mencionados en el párrafo 18.
Deficiencias del control 22.
Una deficiencia del control existe cuando el diseño o la operación de un control no permite a la administración o a los empleados en el ejercicio normal de las funciones, prevenir o detectar fallas a lo largo del tiempo del proceso. Existen, principalmente, dos tipos de deficiencias: •
Deficiencia en diseño. Se da cuando a pesar de que el control interno se lleve a cabo de manera correcta, la definición y alcance del mismo es inadecuado; por lo tanto, no se logran los objetivos del control.
•
Deficiencia en operación. Se da cuando un control está bien diseñado y no es operado adecuadamente. Esta deficiencia se da también cuando la persona encargada del control no está capacitada, adecuadamente, para operar, de forma satisfactoria el mismo.
Controles compensatorios 23.
Un control compensatorio está diseñado para limitar la ocurrencia de errores originados por deficiencias de un control, previniendo que esta deficiencia por su importancia pueda convertirse en una deficiencia significativa. Una deficiencia significativa en el control interno relacionado con la preparación de información financiera, corresponde tanto a la consideración del Contador Público de elementos cuantitativos como cualitativos; así mismo debe considerar si dichas deficiencias en lo individual o en forma combinada distorsionan o pueden distorsionar un rubro o área de los estados financieros y/o la revelación de los mismos. Los controles compensatorios se deben considerar individualmente y sin correlación alguna con los controles, es decir, la existencia de un control compensatorio no afecta a la existencia de las deficiencias en los controles. Cuando existen deficiencias de control mitigadas por controles compensatorios, estos deben ser validados conforme a la misma mecánica de validación de controles y concluir si persiste el impacto de la deficiencia de control original.
Limitaciones del control interno de una entidad 24.
El control interno, sin importar que tan bien esté diseñado y operando, puede proporcionar sólo una seguridad razonable a la administración, en cuanto al
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logro de los objetivos de control interno de una entidad (Boletín 3050 de las normas y procedimientos de auditoría). La probabilidad del logro es afectada por limitaciones inherentes al control interno. Estas incluyen los efectos de que la conducta humana en la toma de decisiones puede fallar, y que las fallas en el control interno pueden ocurrir, debido a dichas errores humanos. Además, los controles se pueden pasar por alto, mediante la colusión de dos o más personas, o por la anulación del control interno, por decisiones de la administración. 25.
Las costumbres, la cultura y el sistema de control interno pueden inhibir la ejecución de un fraude por parte de la administración, pero no son un impedimento absoluto. Un ambiente efectivo de control interno, también puede ayudar a mitigar la probabilidad de un fraude. Por ejemplo, un consejo de administración efectivo, y una función adecuada de control interno pueden limitar una conducta impropia de la gerencia. Por otro lado, un ambiente inefectivo de control puede negar la efectividad de los demás componentes del control interno; por ejemplo, cuando la presencia de incentivos de la gerencia crea un ambiente que podría resultar en un error material en los estados financieros, la efectividad del control interno podría ser reducida. La efectividad del control interno de una entidad podría resultar afectada negativamente por factores tales como un cambio de propietario o de control, cambios en la gerencia u otro personal, o situaciones en el mercado o industria de la entidad.
Examen 26.
El objetivo del examen del Contador Público sobre el diseño y/u operación (o declaraciones de la administración) del control interno de la entidad, relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha especifica (o por un periodo), es la de expresar una opinión sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la entidad relacionados con la preparación de estados financieros, con base en los criterios de control, en todos los aspectos materiales.
27.
El Contador Público no puede llevar trabajo alguno conforme a normas para atestiguar relativas a la evaluación de la efectividad del control interno de una entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), que no corresponda a una examen, por lo que no puede realizar conforme a dichas normas revisiones cuyo alcance sea menor a un examen o aplicar procedimientos convenidos. En todos los casos, el Contador Público deberá diseñar y aplicar los procedimientos que considere necesarios en las circunstancias para llevar a cabo un examen, a efecto de dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en este boletín. El alcance del trabajo del Contador Público debe ser suficiente para que pueda opinar acerca de la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros.
28.
La opinión del Contador Público se relaciona con la efectividad del control interno de la entidad en su conjunto, y no con la efectividad de cada componente
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individual. Por lo tanto, el Contador Público deberá considerar la interrelación de los componentes del control interno de la entidad al lograr los objetivos de los criterios de control (el ambiente de control, la evaluación de riesgos, los sistemas de información y comunicación, los procedimientos de control y la vigilancia). Para expresar una opinión, el Contador Público acumula suficiente evidencia acerca de la efectividad de diseño y operación del control interno de una entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), restringiendo el riesgo de atestiguación a un nivel adecuadamente bajo. Al evaluar la efectividad de diseño de los controles específicos, el Contador Público considera si el control interno está adecuadamente diseñado para prevenir o detectar oportunamente los errores materiales. Al evaluar la efectividad de operación, el Contador Público considera cómo fue aplicado el control interno, la coherencia con que fue aplicado y por quién fue aplicado.
Entendimiento del proceso del control interno 29.
El Contador Público debe tener un total entendimiento del proceso de la administración para llevar a cabo el examen sobre la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo). Una vez que el Contador Público tiene esta información deberá hacer lo siguiente: a) Determinar que controles deben probarse. b) Evaluar la probabilidad de que todos los controles fallen. c) Determinar el número de unidades de negocio que se deben examinar. d) Evaluar la efectividad del diseño de los controles. e) Evaluar la efectividad operativa de los controles basándose en procedimientos suficientes para poder realizar esa determinación, en su caso, probar controles complementarios, redundantes o compensatorios. f) Determinar las deficiencias de los controles internos, identificando las deficiencias de control, las deficiencias significativas y las debilidades materiales. g) Comunicar lo encontrado. h) Con base a los criterios de control establecidos por la administración, formarse una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad basándose en las aseveraciones realizadas por la administración. i)
Evaluar si se ha obtenido la evidencia suficiente para poder opinar sobre la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros.
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Planeación del trabajo Consideraciones generales
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30.
Planear un trabajo para examinar las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno de una entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), requiere del desarrollo de una estrategia global para el alcance y la realización del trabajo. Al desarrollar una estrategia global para planear el trabajo, el Contador Público debe considerar los siguientes factores: •
Los aspectos que afectan la industria en la cual opera la entidad, tales como las prácticas para presentar información financiera, las condiciones económicas, las leyes y reglamentos, así como los cambios tecnológicos.
•
El conocimiento del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros obtenido durante otros trabajos profesionales.
•
Los asuntos relacionados con el negocio de la entidad, incluyendo la organización, las características de operación, la estructura del capital y los métodos de distribución.
•
El grado de cambios recientes, en las operaciones o en el control interno de la entidad.
•
El método de la administración para evaluar la efectividad del control interno de la entidad con base a los criterios de control.
•
Decisiones preliminares acerca de la materialidad que puede impactar los estados financieros, el riesgo inherente, y otros factores relacionados a la determinación de las debilidades materiales.
•
El tipo y el grado de la evidencia de la efectividad del control interno de la entidad.
•
La naturaleza de los controles específicos diseñados para lograr los objetivos de los criterios de control, y su importancia en relación al control interno en su conjunto.
•
Las decisiones preliminares acerca de la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica.
Consideraciones de fraude 31.
El Contador Público debe evaluar todos los controles que fueron diseñados para la minimización de riesgos relacionados con las aseveraciones de los estados
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financieros. Los controles diseñados para la prevención de fraudes normalmente están muy relacionados con los controles que previenen riesgos financieros. 32.
Los controles de fraude sin ser limitativos incluyen lo siguiente: Mecanismos que se encargan de detectar la falsa propiedad de activos reales y financieros que pudiera resultar en aseveraciones falsas sobre dichos activos.
•
El proceso de control de riesgos.
•
El código de ética de la entidad y provisiones de conducta.
•
Adecuación de la actividad interna de control y la verificación del correcto funcionamiento de los controles internos.
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•
Evaluación del control interno 33.
Cuando el Contador Público evalúa el control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (por un periodo), en primera instancia se debe evaluar el diseño y, posteriormente, la operación de dichos controles.
34.
El procedimiento para evaluar los controles debe estar relacionado directamente, con los siguientes cinco elementos o con aquéllos equivalentes a los aquí mencionados: a) Ambiente de control. Es la base del resto de los controles, ya que provee de disciplina y estructura a toda la entidad. Los factores del entorno incluyen integridad, valores éticos y las competencias del personal dentro de la entidad. b) Evaluación de riesgos. Todas las entidades se enfrentan a riesgos tanto externos como internos de la propia entidad. Un prerequisito de la evaluación de riesgos es el establecimiento de objetivos relacionados con diferentes niveles y congruencia administrativa. La evaluación de riesgos consiste en la identificación de factores que afectan al cumplimiento de los objetivos planteados. Debido a que los factores que afectan al riesgo cambian a lo largo del tiempo, es necesario identificar cómo cambian a lo largo del tiempo los riesgos asociados a esos factores. c) Actividades de control. Aquí se toman en cuenta las políticas y procedimientos que aseguran que el cumplimiento de los objetivos de la administración, ayudan a que se operen efectivamente los controles diseñados para la minimización de riesgos. d) Sistemas de información y comunicación: La información pertinente debe ser identificada, capturada y comunicada en forma de una línea de tiempo que
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permita al personal desempeñar sus funciones. Los sistemas de información generan reportes que contienen datos financieros y operacionales. En este rubro se analiza, no solamente la información interna de la compañía sino, también, la información de factores externos a ella que se deben observar para la toma de decisiones de la entidad.
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e) Vigilancia (monitoreo). Los sistemas de control interno deben ser monitoreados; éste es un proceso que asiste a la calidad del desempeño del sistema a lo largo del tiempo, el cual se logra a través de actividades, evaluaciones separadas o una combinación de ambos. El monitoreo de los procesos es realizado a lo largo de la operación real de los mismos. La periodicidad de estas evaluaciones dependerá enteramente del riesgo implícito que generen a la entidad, como parte del monitoreo, cuando sea necesario, deben llevarse a cabo las correcciones, mejoras o adaptaciones a los controles. 35.
Para tener un conocimiento completo y poder evaluar el diseño y operación de los controles de cada uno de los componentes del control interno, el Contador Público deberá aplicar los procedimientos siguientes: a) Realizar entrevistas al personal encargado de las diferentes áreas que se involucran en el proceso; tanto a niveles de supervisión y revisión como al personal operacional. b) Inspeccionar documentos de la entidad que se está examinando. c) Observar la aplicación de diferentes controles. d) Dar seguimiento a transacciones a lo largo de la cadena de información e identificar procesos relevantes en esta cadena de información.
Múltiples localidades 36.
El Contador Público que planea un trabajo para examinar las aseveraciones de la administración sobre la efectividad del control interno de una entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), y cuando dicho trabajo debe realizarse en varias localidades con operaciones, debe considerarse los factores similares a aquéllos que él tomaría en cuenta al efectuar una auditoría de estados financieros de una entidad con varias localidades. Es posible que no sea necesario entender y examinar los controles en cada lugar, siempre y cuando el Contador Público haya determinado lo siguiente: a. Que los controles a nivel entidad son adecuados y han sido probados por él. b. Que existen los mismos sistemas de control en las localidades (normalmente operando por distintas personas), en cuyo caso, deberá llevar a cabo pruebas de recorrido en las localidades más importantes. Si el Contador Público concluye que el diseño de los controles es homogéneo y opera consistentemente, se podrá llevar a cabo una selección entre localidades.
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37.
Además de lo mencionado en el párrafo 30, la selección de las localidades sujetas a evaluación debería ser con base a los siguientes factores: a) La similitud de las operaciones del negocio y el control interno en las diversas ubicaciones. b) El grado de la centralización de los registros.
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c) La efectividad del ambiente de control, en particular el control directo de la gerencia sobre la ejecución de autoridad delegada a otros y la capacidad de ésta de supervisar efectivamente las actividades en las diversas ubicaciones. d) La naturaleza y el importe de las transacciones ejecutadas y los activos relacionados en las diversas ubicaciones.
Función de auditoría interna 38.
Al planear el trabajo, el Contador Público debe considerar si la entidad a revisar cuenta con un departamento de auditoría interna. Una responsabilidad importante de la función de auditoría interna es vigilar el desempeño de los controles de la entidad. El Contador Público deberá considerar la ayuda o asesoría que el departamento de auditoría interna le puede proporcionar en el desarrollo de su trabajo, para lo cual debe evaluar la capacidad y la objetividad de los auditores internos y el grado del trabajo a realizar. El que los auditores internos monitoreen el desempeño de la administración al realizar pruebas que proporcionan evidencia acerca de la efectividad del diseño y de la operación de los controles internos específicos permite obtener evidencia adicional para el trabajo del Contador Público que examina las aseveraciones de la administración sobre la efectividad del control interno de la entidad (ver Boletín 5040 de las normas y procedimientos de auditoría).
Documentación 39.
Los controles internos establecidos por la administración de las entidades deben ser documentados adecuadamente para servir como una base de las aseveraciones de la administración de la entidad y para el informe del Contador Público. Esta documentación debe ser preparada por la administración de la entidad y se presenta en varias formas: manuales de políticas de la entidad, manuales contables, narrativos, organigramas, tablas de decisiones, documentos de los procedimientos o cuestionarios contestados. Adicionalmente, la administración de la entidad necesita documentar sus matrices de control y sus conclusiones sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros. Ninguna forma de documentación en particular es obligatoria, y el grado de la documentación puede variar según el tamaño y la complejidad de la entidad.
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Entendimiento del control interno
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40.
El Contador Público, generalmente, obtiene un entendimiento del diseño de los controles específicos al realizar preguntas al personal de la gerencia, supervisores y al personal en general; al inspeccionar los documentos de la entidad, y al observar las actividades y las operaciones de la entidad. La naturaleza y el grado de los procedimientos que realiza el Contador Público varían en cada entidad y son influidos por factores como los que se mencionan en el párrafo 30.
Pruebas de recorrido 41.
Para confirmar el entendimiento sobre los procesos o ciclos significativos, el Contador Público debe llevar a cabo pruebas de recorrido, las cuales consisten en dar seguimiento a las transacciones del ciclo significativo desde su origen, considerando su registro en la contabilidad, hasta su incorporación en los estados financieros; asimismo, debe indicarse el (los) componente(s) de control interno a que corresponde(n) el (los) control(es) y las aseveraciones de los estados financieros que cubre. Es recomendable que la documentación se haga utilizando flujogramas con narraciones paralelas a cada segmento de la operación, preparados por la gerencia de la entidad. Cabe señalar que este tipo de pruebas apoyan la evaluación sobre el diseño de los controles, pero no posee la extensión y detalle necesarios para validar los mismos. La validación de controles deberá llevarse a cabo mediante la aplicación de pruebas específicas para la validación de controles. Asimismo, debe observarse especial cuidado en volver a documentar los procesos que hayan sufrido cambios significativos en su diseño y operación antes del cierre del ejercicio, así como la relación con los sistemas de información.
Identificación de procesos significativos y transacciones relevantes 42.
El Contador Público deberá identificar cada proceso de relevancia sobre cada clase de transacción que afecta a rubros de importancia de los estados financieros. Pueden existir diferentes clases de transacciones que individualmente son de importancia para la preparación de los estados financieros, por ejemplo, si una compañía tiene ventas mostrador y además tiene ventas que se realizan a través de Internet, tanto el registro contable de las ventas de mostrador, como el registro contable de las ventas por Internet son una clase de transacción, así, el Contador Público deberá identificar que para esa entidad existen dos clases de transacciones de gran relevancia.
43.
Las clases de transacciones tienen diferentes categorías de riesgo inherente asociado con los variados niveles de administración de las transacciones. A partir de esta diferenciación, el Contador Público puede subdividir las transacciones por tipo como sigue:
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Transacciones de rutina. Son actividades recurrentes en el desarrollo de la operación de una entidad en la generación de información financiera; por ejemplo, ventas, compras de materia prima, pago de nómina, etcétera.
•
Transacciones no rutinarias. Son transacciones que ocurren una o dos veces, pero nunca se sabe cuando se tiene que realizar la operación hasta que surge la necesidad. Por ejemplo, análisis del inventario físico, ajuste por tipos de cambio o la determinación del valor de deterioro de los activos de larga duración.
•
Estimación. Son transacciones que involucran juicios de la administración o suposiciones en la formulación de los estados financieros; por ejemplo, la estimación de cuentas incobrables, de inventarios obsoletos o de lento movimiento.
7030
•
Evaluación de la efectividad de diseño de los controles 44.
Para evaluar la efectividad de diseño del control interno de una entidad, el Contador Público debe obtener un entendimiento de los controles dentro de cada componente del mismo control interno.
45.
Cualquiera de los componentes de control interno puede incluir los controles diseñados para lograr los objetivos de los criterios de control. Estos controles pueden tener un efecto importante en el logro de muchos objetivos globales de dichos criterios. Por ejemplo, los controles generales de cómputo sobre el desarrollo de programas, cambios en los programas, operaciones de cómputo y el acceso a los programas y datos ayudan a asegurar que los controles específicos sobre el proceso de las transacciones operan efectivamente. Por otro lado, otros controles son diseñados para lograr objetivos específicos de los criterios de control. Por ejemplo, generalmente, la gerencia establece controles específicos, tales como la contabilización de todos los documentos de los embarques, para asegurar que todas las ventas válidas son registradas.
46.
El Contador Público debe enfocarse en la importancia de los controles para lograr los objetivos de los criterios de control, y no sobre los controles específicos aislados. Es posible que la ausencia o lo inadecuado de un control específico, que fue diseñado para lograr los objetivos de un criterio específico, no sea una deficiencia si los otros controles tratan, específicamente, el mismo criterio. Asimismo, es factible que el Contador Público no necesite considerar los otros controles diseñados para lograr esos mismos objetivos cuando uno o más controles logran los objetivos de un criterio específico.
47.
Los procedimientos para evaluar la efectividad del diseño de un control específico, deben estar enfocados para cerciorarse de que dicho control ha sido diseñado adecuadamente para prevenir o detectar errores y que garantiza la preparación y revelaciones específicas de los estados financieros. Tales procedimientos variarán según la naturaleza del control específico y de la documentación del control específico de la entidad, así como de la complejidad y sofisticación de
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las operaciones y los sistemas de la entidad, los procedimientos a elegir pueden ser: entrevista, observación, examen y reproceso.
Probar y evaluar la efectividad de operación de los controles Para evaluar la efectividad de operación del control interno de una entidad, el Contador Público realiza pruebas de los controles pertinentes con la finalidad de obtener evidencia suficiente para apoyar su opinión en el informe. Las pruebas de efectividad de operación tratan de cómo fue aplicado el control, la coherencia con la que fue aplicado, y por quién fue aplicado. Normalmente, las pruebas incluyen procedimientos tales como preguntas al personal pertinente, inspección de la documentación adecuada, observación de las operaciones de la entidad, y la aplicación de pruebas específicas a la muestra seleccionada de controles.
49.
El nivel de evidencia que es suficiente para apoyar la opinión del Contador Público depende de una decisión profesional; sin embargo, el Contador Público debe considerar los siguientes aspectos:
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48.
•
La naturaleza del control.
•
La significación del control al lograr los objetivos de los criterios de control.
•
La naturaleza y el grado de las pruebas de la efectividad de operación de los controles realizadas por la entidad, si existen.
•
Oportunidad de realizar pruebas con base en la frecuencia de los controles.
•
Utilizar el esceptisimo profesional.
•
Considerar controles sobre transacciones no rutinarias.
•
El riesgo de incumplimiento del control podría ser evaluado al considerar lo siguiente: u
Si ha habido cambios, en el volumen o en la naturaleza de las transacciones, que podrían afectar de manera adversa el diseño de control o la efectividad de operación.
u
Si han ocurrido cambios en los controles.
u
El grado en que el control depende de la efectividad de los otros controles (por ejemplo, el ambiente de control o los controles generales del sistema de cómputo).
u
Si se han dado cambios en el personal clave que realiza el control o que monitorea el desempeño.
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u
Si el control depende del desempeño de algún individuo o del procesamiento electrónico de datos.
u
La complejidad del control.
u
Si más de un control logra un objetivo específico.
La administración de la entidad debe proporcionar al Contador Público el resultado de las pruebas de la efectividad de operación de ciertos controles. Aunque el Contador Público debe considerar los resultados de dichas pruebas al evaluar la efectividad de operación de los controles, es responsabilidad de él obtener la evidencia suficiente para apoyar su opinión y, de ser posible, corroborar los resultados de tales pruebas. Al evaluar si se ha obtenido suficiente evidencia, debe considerar que la evidencia obtenida a través de su conocimiento personal, observación, repetición de la prueba e inspección es más concluyente que la información obtenida indirectamente de la administración o de otro personal. Además, las decisiones acerca de la suficiencia de la evidencia obtenida y otros factores que afectan su opinión, como la materialidad de las deficiencias de control identificadas, son del Contador Público.
51.
La naturaleza de los controles influye en las pruebas de los controles que el Contador Público puede efectuar. Por ejemplo, es posible que examine la evidencia documental referente a los controles; sin embargo, los documentos relativos al ambiente de control (como la filosofía de la gerencia y el estilo de operación) a menudo no existen. En estos casos, las pruebas de los controles del Contador Público consistirían en preguntas al personal adecuado y la observación de las actividades de la entidad. Las evaluaciones preliminares del Contador Público acerca de la efectividad del ambiente de control a menudo influyen en la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de controles a realizar para obtener evidencia acerca de la efectividad de operación de los controles en el sistema contable y otros controles.
52.
El periodo de tiempo sobre el cual el Contador Público debe realizar pruebas de controles es un asunto de juicio profesional; sin embargo, varía con la naturaleza de los controles que examina y con la frecuencia con que operan los controles específicos y se aplican las políticas específicas. Algunos controles operan continuamente (por ejemplo, los controles sobre ventas), en tanto que otros sólo operan en determinados momentos (por ejemplo, controles sobre la preparación de estados financieros intermedios y controles sobre los conteos de inventarios físicos). El Contador Público debe concluir si los controles internos establecidos están operando al cierre del periodo cuando su opinión es a una fecha específica y si han estado operando durante el periodo de los últimos tres meses cuando es por un periodo.
53.
El Contador Público debe realizar pruebas de los controles durante un periodo de tiempo que sea adecuado para determinar si, a la fecha especificada en las aseveraciones de la administración, los controles necesarios para lograr los objetivos de los criterios de control operaron en forma efectiva.
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54.
La entidad podrá solicitar que el Contador Público examine la efectividad de los controles (o declaraciones de la administración) relacionados a la preparación de la información financiera intermedia. Dependiendo del (de los) periodo(s) especificado(s) en dichas aseveraciones, el Contador Público también debe realizar pruebas sobre los controles vigentes durante uno o más periodos para formarse una opinión acerca de la efectividad de los controles al lograr los objetivos de la preparación de la información financiera intermedia. Previo a la fecha especificada en las declaraciones de la administración de la entidad puede cambiar sus controles para hacerlos más efectivos o eficientes, o para tratar las deficiencias de control. En estos casos, es posible que el Contador Público no tenga que considerar los controles que han sido sustituidos. Por ejemplo, si el Contador Público determina que los nuevos controles logran los objetivos de los criterios de control, y si dichos nuevos controles han estado vigentes por un periodo suficiente para permitir que el Contador Público verifique el diseño y la efectividad de operación al realizar las pruebas de control, éste no tendrá que considerar el diseño y la efectividad de operación de los controles sustituidos. A efecto de evaluar la suficiencia del periodo en que un nuevo control ha estado vigente, se debe considerar la periodicidad de su operación, verificando que en ningún caso la carencia de dicho control pueda tener efecto significativo sobre las aseveraciones de los estados financieros.
Formar una opinión 55.
Al formarse una opinión sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones escritas de la administración), el Contador Público debe considerar toda la evidencia obtenida, incluyendo los resultados de las pruebas de controles y cualquier deficiencia de control identificada, para evaluar el diseño y/o efectividad de operación de los controles con base en los criterios de control. Asimismo, deberá considerar también aquellos resultados negativos obtenidos de procedimientos sustantivos de auditoría, los informes de auditoría interna, así como los reportes de la propia administración.
Situaciones a informar 56.
Las situaciones a informar son los puntos que llaman la atención del Contador Público y representan hallazgos y conclusiones respecto a las deficiencias de control en el diseño o en la operación de control interno que podrían afectar de manera adversa la capacidad de la entidad de iniciar, registrar, procesar, y reportar datos financieros consistentes con las declaraciones de la gerencia en los estados financieros.
Debilidades materiales 57.
Una debilidad material se define como una deficiencia significativa o combinación de deficiencias significativas, en la(s) cual(es) el diseño, o la operación de uno o más componentes de control interno, no reduce(n) a un nivel relativamente bajo el riesgo de que los errores causados por errores o fraude, en montos que serían materiales en relación con los estados financieros, podrían ocurrir
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58.
Al evaluar si una situación a informar es una debilidad material, el Contador Público debe evaluar lo siguiente:
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y no ser detectados dentro de un periodo oportuno por la administración en el transcurso normal del desempeño de las funciones asignadas. Por lo tanto, la presencia de una debilidad material impedirá que el Contador Público concluya que la entidad tiene un control interno efectivo. Sin embargo, dependiendo de la importancia de la debilidad material y el efecto sobre el logro de los objetivos de los criterios de control, el Contador Público podría calificar su opinión, es decir, expresar una opinión sobre el mantenimiento de un control interno efectivo “excepto por” la debilidad material detectada, o en su caso, expresar una opinión negativa.
a. Si los errores susceptibles de ocurrir y permanecer sin detectarse podrían derivar en un fraude cuantificable en un monto importante en los estados financieros o en las transacciones expuestas a una condición reportable. b) Si es factible que el riesgo de un error proveniente de fraude sea cuantificado por monto menor e irrelevante en los estados financieros o en las transacciones expuestas a una condición reportable, pero el riesgo del monto menor puede ser progresivamente mayor. 59.
Al evaluar si el efecto combinado de las deficiencias significativas individuales resultan en una debilidad material, el Contador Público debe considerar los siguientes aspectos: a) El rango o la distribución de los montos incorrectos causados por error o fraude que puede resultar durante el mismo período contable de dos o más condiciones reportables. b) El riesgo en conjunto o la probabilidad que tal combinación de errores sea material.
60.
Evaluar si una condición reportable también es una debilidad material es un proceso subjetivo que depende de factores tales como la naturaleza del sistema contable y de cualquier monto o transacción expuesta a una condición reportable en los estados financieros, el ambiente global de control, otros controles y el juicio de los que efectúan la revisión.
Comunicar las situaciones a informar y los errores materiales 61.
El Contador Público contratado para examinar las declaraciones sobre la efectividad del control interno de la entidad debe comunicar las condiciones reportables al Comité de Auditoría, al Consejo de Administración o en su caso, a cualquier funcionario de un nivel adecuado de la entidad e identificar las condiciones reportables que se consideran debilidades materiales. Esta comunicación debe hacerse por escrito. Debido a la posibilidad de que se malinterprete el grado limitado de seguridad que proporciona un informe escrito que indique que no
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se observaron condiciones reportables durante el examen, no se debe emitir este tipo de informe. 62.
La comunicación oportuna es muy importante, por lo que es posible que el Contador Público decida informar a la entidad los asuntos importantes durante el transcurso de la revisión, en lugar de hacerlo después de que se termine ésta. La decisión acerca de que si una comunicación intermedia debe ser emitida debe evaluarse bajo la consideración de la importancia de los asuntos observados y de la urgencia de la aplicación de las medidas correctivas que se requieran.
63.
Si existe un contrato en el que participan múltiples actores y el cliente del Contador Público no es la entidad examinada, éste no tiene la responsabilidad de comunicar las condiciones reportables a la entidad revisada. Por ejemplo, si el Contador Público es contratado por su cliente para revisar las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno en la preparación de información financiera de la entidad señalada dentro de un proceso de adquisición, el Contador Público no tiene responsabilidad alguna de comunicar cualquier condición reportable a la entidad sujeta a adquisición. Sin embargo, el Contador Público no está excluido de realizar dicha comunicación a quien lo contrata.
Cartas de declaraciones 64.
El Contador Público debe obtener cartas de declaraciones de la administración de la entidad en las que declare: a) La responsabilidad de la administración de la entidad de establecer y mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo). b) Que la administración de la entidad ha realizado una revisión sobre la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) y describiendo los criterios de control utilizados. c) Las aseveraciones de la administración acerca de la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo). d) Que la administración de la entidad ha revelado todas las deficiencias significantes en el diseño u operación del control interno que podrían afectar de manera adversa la capacidad de la entidad de iniciar, registrar, procesar y reportar los datos financieros consistentes con las declaraciones de la gerencia en los estados financieros, y que ha identificado aquéllos que cree son debilidades materiales en el control interno. e) Describiendo cualquier fraude material o inmaterial que involucre a la gerencia o a otros empleados quienes tengan o no una función importante
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en el control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo). f)
Como se indica en el párrafo 11, la negación de la administración de la entidad de proporcionar todas las declaraciones por escrito constituye una limitación en el alcance del examen, que es suficiente para evitar la emisión de una opinión sin salvedades y ordinariamente es suficiente para causar que el Contador Público se abstenga de opinar o se retire del trabajo. Sin embargo, con base en la naturaleza de las representaciones no obtenidas o las circunstancias de la negación de la administración de proporcionarle ciertas declaraciones, el Contador Público puede concluir que es adecuada una opinión con salvedades. Asimismo, éste debe considerar los efectos de la negación de la administración de la entidad sobre su capacidad de depender de otras declaraciones.
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65.
Declarando en su caso, que hubo, posterior a la fecha del informe, algún cambio en el control interno u otros factores que pudieran afectar de manera significativa a éste, incluida cualquier acción correctiva tomada por la administración de la entidad con respecto a las deficiencias importantes y las debilidades materiales.
Normas para informar sobre el examen 66.
El Contador Público debe examinar e informar sobre las declaraciones escritas de la administración de la entidad acerca de la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo determinado).
67.
El informe del Contador Público sobre las declaraciones escritas acerca de la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) debe incluir lo siguiente: a) Un encabezado que incluye la palabra “independiente”. b) Una identificación de las declaraciones escritas de la administración acerca de la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) (cuando las declaraciones escritas de la administración no se acompañen al informe del Contador Público, el primer párrafo del mismo debe contener una relación de las declaraciones de la administración). c) La declaración de que la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) es responsabilidad de la administración de la misma. d) La declaración de que la responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre las declaraciones de la administración respecto al estado de su sistema de control interno, con base en su examen.
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e) La aseveración de que su examen se llevó a cabo de acuerdo con las Normas para Atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyeron la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, de pruebas y evaluación del diseño y de la efectividad de operación de dicho control interno, y la aplicación de otros procedimientos considerados necesarios según las circunstancias.
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f)
La declaración de que el Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
g) Un párrafo que indique que, debido a las limitaciones de cualquier control interno, puede haber equivocaciones provenientes de errores o fraude, que no sean detectadas (además, el párrafo debe mencionar que las proyecciones de cualquier revisión de control interno sobre la información financiera a períodos futuros están sujetas al riesgo de que el control interno llegue a ser inadecuado, debido a cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento con las políticas y los procedimientos podría deteriorarse). h) La opinión del Contador Público sobre si las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno de la entidad, relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), se presenta razonablemente en todos los aspectos importantes, con base en los criterios de control. i)
Una declaración que restringe el uso del informe a partes especificadas según las siguientes circunstancias: cuando los criterios y procedimientos aplicados para revisar la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), se encuentran únicamente disponibles a una parte específica o a quien contrató los servicios profesionales del Contador Público.
j)
La firma del profesional.
k) La fecha del informe.
Documentación del trabajo de atestiguamiento 68.
Al realizar un trabajo de atestiguamiento para el examen del control interno de una entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica, el Contador Público debe documentar lo siguiente: •
El conocimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica y la evaluación del diseño de cada uno de los componentes del marco de referencia utilizado por la entidad.
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El proceso utilizado para determinar cuentas significativas y los procesos con transacciones importantes.
•
Los riesgos que se pudieron identificar.
•
La evaluación de las deficiencias de los procesos.
•
Otros hallazgos que pudieran modificar las conclusiones del Contador Público.
Modelo de informes 69.
I.
A continuación se presenta un ejemplo del informe que el Contador Público debe utilizar al expresar una opinión sobre las declaraciones de la administración acerca de la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica.
Informe del Contador Público independiente
[Párrafo de introducción]
Hemos examinado las declaraciones de la administración incluidas en el [nombre del informe de las declaraciones de la administración] sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros de Compañía “X” al 31 de diciembre de 20__, con base en [identificar los criterios de control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de la Compañía “X”, mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto a las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno con base en nuestro examen.
[Párrafo del alcance]
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
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•
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[Párrafo de las limitaciones inherentes]
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
[Párrafo de la opinión]
En nuestra opinión, las declaraciones de la administración de Compañía “X” sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía relacionados con la preparación de estados financieros al 31 de diciembre de___, con base en [identificar los criterios de control], se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes.
[Firma] [Fecha] 70.
II) A continuación se presenta un ejemplo del informe que el Contador Público debe utilizar al expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica.
Informe del Contador Público Independiente [de introducción]
Hemos examinado la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros de la Compañía “X” al 31 de diciembre de 20__, así como las declaraciones de la administración sobre la efectividad de dicho control interno con base en [identificar los criterios de control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de la Compañía “X” mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto de las declaraciones de la administración y sobre la efectividad del control interno con base en nuestro examen.
[Párrafo del alcance]
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir
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o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión. [Párrafo de las limitaciones inherentes]
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
[Párrafo de la opinión]
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71.
En nuestra opinión, la Compañía “X” ha mantenido un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 20__, y ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, de prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía relacionados con la preparación de dichos estados financieros con base en [identificar los criterios de control].
[Firma] [Fecha] III) A continuación se presenta un ejemplo del informe que el Contador Público debe utilizar al expresar una opinión sobre las declaraciones de la administración acerca de la efectividad del control interno de la entidad, relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica y, en consecuencia, sobre la efectividad del control interno.
Informe del Contador Público independiente
[Párrafo de introducción]
Hemos examinado la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros de Compañía “X” al 31 de diciembre de 20__, así como las declaraciones de la administración sobre la efectividad de dicho control interno con base en [identificar los criterios de control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de Compañía “X” mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto de las declaraciones de la administración y sobre la efectividad del control interno con base en nuestro examen.
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[Párrafo del alcance]
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
[Párrafo de las limitaciones inherentes]
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
[Párrafo de la opinión]
En nuestra opinión, las declaraciones de la administración de la Compañía “X” sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía; relacionadas con la preparación de estados financieros al 31 de diciembre de___, con base en [identificar los criterios de control], se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes; asimismo, podemos concluir que dicho control interno relacionado con la preparación de los estados financieros antes referidos, cumple con los objetivos de control descritos por la administración y ofrece una seguridad razonable.
[Firma]
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[Fecha]
Restricción del uso del informe 72.
Nada impide que el Contador Público restrinja el uso de su informe. Si una parte le solicita a éste que revise las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno de otra entidad, es posible se desee restringir la circulación de dicho informe a la parte que se lo solicita, asimismo el Contador Público podrá restringir la circulación de su informe cuando:
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El Contador Público ha determinado que el criterio utilizado para evaluar la efectividad del control interno relativo a la preparación de la información financiera es apropiado exclusivamente para quienes participaron en su establecimiento, o para quienes cuentan con un conocimiento claro de los criterios utilizados en su diseño.
•
El criterio utilizado para evaluar la efectividad del control interno relativo a la preparación de la información financiera está disponible únicamente para algunas partes específicas.
•
La administración no ha proporcionado un reporte en forma escrita en el que establezca que el uso del informe del Contador Público sobre la evaluación del control interno relativo a la preparación de la información financiera es para terceros interesados.
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•
Debilidades materiales 73.
Si el examen revela condiciones que, individualmente o en conjunto, resulten en una o más debilidades materiales (párrafos 57 a 60), el Contador Público debe modificar el informe y, para comunicar al lector del informe de la manera más efectiva, debe expresar su opinión directamente sobre la efectividad del control interno y no sobre las declaraciones de la administración. La naturaleza de la modificación depende de la debilidad y el efecto sobre el logro de los objetivos de los criterios de control.
Modelo de informes con debilidades materiales 74.
Cuando la entidad declara al Contador Público de antemano que los controles son inefectivos, el Contador Público debe declinar el trabajo.
75.
A continuación se presenta un ejemplo del informe, modificado con una redacción aclaratoria, que el Contador Público debe usar cuando existe una debilidad material en el control interno de la entidad y, con base en la importancia y el efecto sobre el logro de los objetivos de los criterios de control, el Contador Público concluye que una opinión con salvedades es adecuada. Puede darse el caso de que el dictamen sobre el examen de los estados financieros no presente salvedad alguna, sin embargo, el examen sobre evaluación del control interno puede resultar con debilidades que deberán ser descritas en el informe correspondiente:
Informe del Contador Público independiente
[Párrafo de introducción]
Hemos examinado las declaraciones de la administración incluidas en el [nombre del informe de las declaraciones de la administración] sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros de Compañía “X” al 31 de diciembre de 20__, con base en [identificar los cri-
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terios de control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de la Compañía “X” mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto de las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno con base en nuestro examen.
[Párrafo del alcance]
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
[Párrafo de las limitaciones inherentes]
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
[Párrafo aclaratorio]
[Incluir una redacción que describa la debilidad material (debilidades materiales) y el efecto sobre los logros de los objetivos de los criterios de control.] Considero que esta situación representa una debilidad material. Una debilidad material es una condición que impide que el control interno de la entidad provea un aseguramiento razonable de que los errores materiales en los estados financieros serán prevenidos o detectados oportunamente.
[Párrafo de la opinión]
En nuestra opinión, excepto por el efecto de la debilidad material (debilidades materiales) descrita (descritas) en el párrafo anterior, las declaraciones de la administración de la Compañía “X” sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía relacionadas con la preparación de estados financieros al 31 de diciembre de___, con base en [identificar los criterios de control], se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes; asimismo, podemos concluir que dicho control interno relacionado con la pre-
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paración de los estados financieros antes referidos, cumple con los objetivos de control descritos por la administración y ofrece una seguridad razonable. [Firma] [Fecha] A continuación se presenta un ejemplo del informe, que expresa una opinión negativa, que un Contador Público debe utilizar cuando existe una debilidad material en el control interno y, de acuerdo con la decisión de éste, la debilidad material es tan importante que el control interno relacionado con la preparación de los estados financieros no logra los objetivos del control.
Informe del Contador Público independiente
[Párrafo de introducción]
Hemos examinado las declaraciones de la administración incluidas en el [nombre del informe de las declaraciones de la administración] sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros de la Compañía “X” al 31 de diciembre de 20__, con base con [identificar los criterios de control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de la Compañía “X” mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto de las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno con base en nuestro examen.
[Párrafo normativos del alcance ]
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
[Párrafo de las limitaciones inherentes]
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
[Párrafo aclaratorio]
[Incluir una redacción que describa la debilidad material (debilidades materiales) y el efecto sobre los logros de los objetivos de los criterios de control.] Consideramos que esta situación representa una debilidad material. Una debilidad material es una condición que impide que el control interno de la entidad provea un aseguramiento razonable de que los errores materiales en los estados financieros serán prevenidos o detectados oportunamente.
[Párrafo de la opinión]
En nuestra opinión, debido a la importancia de la debilidad material (debilidades materiales) descrita (descritas) en el párrafo anterior, las declaraciones de la administración Compañía “X” sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía relacionadas con la preparación de estados financieros al 31 de diciembre de___, con base en [identificar los criterios de control], no se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes y, en consecuencia, concluimos que dicho control interno relacionado con la preparación de los estados financieros antes referidos no cumple con los objetivos de control descritos por la administración.
[Firma] [Fecha] 77.
Si las declaraciones escritas de la administración que acompañan al informe del Contador Público contienen una aseveración en la que la administración de la entidad considera que el costo para corregir la debilidad excedería los beneficios que se derivarían de la implementación de los controles nuevos, el Contador Público debe renunciar a emitir una opinión sobre la declaración del beneficio de costos hecha por la administración de la entidad. El Contador Público puede usar la siguiente redacción en el último párrafo del informe, para abstenerse de opinar sobre la declaración de los beneficios y costos hecha por la administración de la entidad:
“No expreso opinión alguna o cualquier otro tipo de confirmación sobre la declaración relativa al beneficio de costos de la administración en .....”.
Limitaciones al alcance 78.
Una opinión sin salvedades sobre las declaraciones escritas de la administración sobre el mismo punto puede ser expresada sólo si el Contador Público ha podido aplicar todos los procedimientos que considere necesarios, según las circunstancias. Las restricciones sobre el alcance del trabajo, impuestas por el cliente, la administración de la entidad o por las circunstancias, pueden requerir que el Contador Público se retire del trabajo, renuncie a emitir una opinión, exprese una opinión con salvedades o emita una abstención de opinión. La
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decisión del Contador Público depende de la evaluación de la importancia de los procedimientos omitidos en relación con su capacidad de formar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad.
Modelo de informes con limitaciones al alcance a) Opinión con salvedades Por ejemplo, es posible que la administración de la entidad implemente controles para corregir una debilidad material antes de la fecha especificada. Sin embargo, a menos que el Contador Público haya obtenido evidencia de que los nuevos controles fueron diseñados de manera adecuada y que han sido puestos en operación efectivamente en una fecha oportuna, debe hacer referencia a la debilidad material y calificar su opinión con base en la limitación del alcance. La siguiente es la forma del informe que un Contador Público debe utilizar cuando las restricciones sobre el alcance de la revisión resultan en la emisión de una opinión con salvedades.
Informe del Contador Público independiente
[El párrafo normativo de introducción]
Hemos examinado las declaraciones de la administración incluidas en el [nombre del informe de las declaraciones de la administración] sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros de la Compañía “X” al 31 de diciembre de 20__, con base en [identificar los criterios de control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de Compañía “X” mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto a las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno con base en nuestro examen.
[El párrafo del alcance]
Excepto por lo mencionado en el (hacer referencia a los párrafos donde se describen las limitaciones), nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
[El párrafo aclaratorio]
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Antes del 20 de diciembre de 20__, la Compañía “X” contaba con un sistema inadecuado para el registro de cobros de efectivo, el cual pudo haber impedido que la Compañía registrara cobros en efectivo sobre las cuentas por cobrar de manera completa y correcta. Por lo tanto, los cobros en efectivo pudieron haber sido desviados para un uso no autorizado, o no registrados adecuadamente en las cuentas por cobrar. Considero que esta condición era una debilidad material en el diseño o la operación del control interno de Compañía “X” vigente al [fecha]. Una debilidad material es una condición que impide que el control interno de la Compañía provea un aseguramiento razonable que los errores materiales en los estados financieros sean prevenidos o detectados oportunamente. Aunque la Compañía implementó un nuevo sistema de registrar pagos de efectivo el 20 de diciembre de 20__, el sistema no ha sido puesto en operación en una fecha oportuna para permitirme obtener la evidencia suficiente acerca de la efectividad de operación de dichos controles.
[El párrafo normativo de las limitaciones inherentes]
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
[El párrafo de la opinión]
En nuestra opinión, excepto por los asuntos descritos (mencionar los párrafos de donde se mencionan las limitaciones) las declaraciones de la administración de la Compañía “X” sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía relacionados con la preparación de estados financieros al 31 de diciembre de___, con base en [identificar los criterios de control], se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes.
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[Firma] [Fecha] b) Abstención de opinión 80.
Cuando el cliente o la administración de la entidad impone restricciones que limitan significativamente el alcance de la revisión, el Contador Público generalmente debe abstenerse de opinar sobre la efectividad del control interno de la entidad o sobre las declaraciones escritas de la administración sobre el mismo.
81.
A continuación se presenta un ejemplo del informe que el Contador Público debe utilizar cuando el cliente o la administración de la entidad impone restric-
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ciones que limitan significativamente el alcance de la revisión y causan que el profesional emita una abstención de opinión. Informe del Contador Público independiente
[El párrafo de introducción]
Fuimos contratados para examinar las declaraciones de la administración incluidas en el [nombre del informe de las declaraciones de la administración] sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros de la Compañía “X” al 31 de diciembre de 20__, con base en [identificar los criterios de control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de Compañía “X” mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros.
[El párrafo del alcance debe ser omitido]
[El párrafo aclaratorio]
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
[Incluir una redacción que describa las limitaciones al alcance del trabajo realizado.]
[El párrafo de la opinión]
Debido a la importancia de lo mencionado en el párrafo anterior, y a que no pudimos aplicar otros procedimientos para satisfacernos de la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de___ de la Compañía “X”, el alcance de nuestro trabajo no fue suficiente para permitirnos expresar, y en consecuencia no expresamos, una opinión relativa a las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno de la compañía para la preparación de los estados financieros referidos.
[Firma]
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[Fecha]
Eventos subsecuentes 82.
Los cambios en el control interno y en otros factores que podrían afectarlo significativamente pueden suceder posteriormente a la fecha en la cual se revisa el control interno de los estados financieros, pero antes de la fecha del informe
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del Contador Público. Como se describe en el párrafo 53, el Contador Público debe obtener representaciones escritas relacionadas con estos puntos de parte de la administración de la entidad.
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Adicionalmente, para obtener información acerca de si han ocurrido cambios que puedan afectar al control interno de la entidad y, por lo tanto, a su informe, debe preguntar acerca de y revisar, por ese periodo subsecuente, los siguientes puntos: a) Los informes pertinentes del auditor interno emitidos durante el periodo subsecuente. b) Los informes del auditor independiente (cuando no es el que está realizando el examen del control interno) sobre las condiciones reportables o de las debilidades del control interno reportadas como importantes. c) Los reportes de una agencia u organismo regulador sobre el control interno de la entidad d) Información sobre la efectividad del control interno de la entidad obtenida a través otros trabajos de profesionales independientes
84.
Si el Contador Público tiene conocimiento acerca de los eventos subsecuentes que considera que afectan significativamente la efectividad del control interno de la entidad a la fecha especificada en las declaraciones de la administración, debe reportar directamente sobre la efectividad del control interno de la entidad, y emitir una opinión negativa o con salvedades. Si el Contador Público no puede determinar el efecto del evento subsecuente sobre la efectividad del control interno de la entidad, entonces debe abstenerse de opinar.
85.
El Contador Público puede tener conocimiento acerca de los eventos subsecuentes con respecto a las condiciones que no existían a la fecha especificada en las declaraciones de la administración, pero que surgieron posteriormente a esa fecha. Ocasionalmente, un evento subsecuente de este tipo tiene tanto impacto material sobre la entidad que el Contador Público podrá incluir un párrafo de énfasis que describe el evento y el efecto o que dirige la atención del lector y describe los efectos correspondientes en su informe.
86.
No es la responsabilidad del Contador Público mantenerse informado acerca de eventos subsecuentes a la fecha de su informe; sin embargo, éste puede llegar a conocer las condiciones que existían a esa fecha que pudieran haber afectado su opinión, si las hubiera conocido. La consideración del Contador Público de la información subsecuente es similar a la consideración de un auditor independiente de la información descubierta posteriormente a la fecha del informe sobre una auditoría de estados financieros descritos en las Normas y Procedimientos de Auditoría.
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Informe sobre la efectividad de un segmento del control interno de la entidad Cuando el Contador Público es contratado para revisar las declaraciones de la administración sobre la efectividad de sólo un segmento del control interno de la entidad (por ejemplo, el control interno relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica de la división de operación de una entidad o sobre las cuentas por cobrar), el Contador Público debe seguir lo establecido en este boletín y emitir un informe considerando lo mencionado en los párrafos 44 al 60, modificados para referirse exclusivamente al segmento del control interno de la entidad revisado. En este caso, el Contador Público puede usar un informe como el que se ejemplifica a continuación.
Informe del Contador Público independiente
[El párrafo de introducción]
Hemos examinado las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno de la división acero, incluidas en el [nombre del informe de las declaraciones de la administración] relacionado con la preparación de los estados financieros de la división acero de la Compañía “X” al 31 de diciembre de 20__, con base en [identificar los criterios de control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de la Compañía “X” mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto de las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno con base en nuestro examen.
[El párrafo del alcance]
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
[El párrafo de las limitaciones inherentes]
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse. [El párrafo de la opinión]
En nuestra opinión, las declaraciones de la administración de la división acero de la Compañía “X” sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía relacionados con la preparación de estados financieros de la división acero al 31 de diciembre de___, con base en [identificar los criterios de control], se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes.
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[Fecha]
Informe sobre la evaluación del diseño del control interno de la entidad 88.
El cliente puede pedir que el Contador Público revise las declaraciones de la administración sobre la adecuación del diseño del control interno de una entidad para prevenir o detectar errores materiales oportunamente. Por ejemplo, antes de otorgar una nueva franquicia a un nuevo franquiciatario, el otorgante de las franquicias puede solicitar un reporte acerca de si el control interno que la administración de la entidad que pretende obtener la franquicia proporcionará una seguridad razonable de que los objetivos de control especificados en los requerimientos de nuevos franquiciatarios se lograrán. Al evaluar la conveniencia del diseño del control interno de la entidad para propósitos de la compañía otorgante de las franquicias, el Contador Público debe obtener un entendimiento de los componentes de control interno que la administración de la entidad debe implementar para cumplir con los objetivos de control de los franquiciatarios y para identificar los controles que son pertinentes a esos objetivos de control. A continuación se presenta un ejemplo del informe que el Contador Público podría utilizar en estos casos. Este informe debe ser modificado, como sea necesario, para cumplir con las circunstancias particulares de cada caso.
Informe del Contador Público independiente
[El párrafo de introducción]
Hemos examinado las declaraciones de la administración incluidas en el [nombre del informe de las declaraciones de la administración] sobre el diseño del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros de la Compañía “X” al 31 de diciembre de 20__, con base en [identificar los criterios de control, por ejemplo, COSO]. Es responsabilidad de la administración de la Compañía “X” el diseño adecuado del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad consiste en
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expresar una opinión respecto de las declaraciones de la administración sobre el adecuado diseño del control interno con base en nuestro examen. [El párrafo del alcance]
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del diseño del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones de la compañía, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño del control interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
[El párrafo normativo de las limitaciones inherentes]
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
[El párrafo de la opinión]
En nuestra opinión, las declaraciones de la administración de la Compañía “X” sobre el diseño del control interno enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones de la compañía relacionados con la preparación de estados financieros al 31 de diciembre de___, con base en [identificar los criterios de control], se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes.
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[Firma] [Fecha]
Informes sobre el control interno con base en los criterios especificados por una agencia o institución reguladora 89.
Una agencia gubernamental u otra que ejerce funciones administrativas reguladoras, supervisoras o públicas puede establecer sus propios criterios y requerir informes sobre el control interno de las entidades sujetas a su jurisdicción. Los criterios establecidos por una agencia reguladora pueden ser presentados en guías de auditoría, en cuestionarios o en otras publicaciones. Los criterios pueden incluir los aspectos especificados del control interno de una entidad y los aspectos especificados de control administrativo o de cumplimiento
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con donativos, reglamentos o estatutos. Si los criterios han sido sujetos a los procedimientos de revisión por parte de la agencia reguladora, incluyendo la distribución de los criterios para comentarios públicos, y si los criterios están disponibles para los usuarios, en estos casos, el Contador Público debe usar la forma del informe presentado en el párrafo 69. Sin embargo, si los criterios no están disponibles para los usuarios, o si dichos criterios no han sido sujetos a los procedimientos de revisión por la agencia reguladora y si el Contador Público determina que los criterios sólo son adecuados para un número limitado de usuarios que han participado en establecerlos o que se puede asumir que tienen un entendimiento adecuado de los criterios, el Contador Público debe modificar el informe al agregar un párrafo por separado que restringe el uso del informe a la agencia reguladora y a aquellas personas dentro de la entidad. 90.
Para los propósitos de estos informes, una debilidad material es; a) Una condición en la cual el diseño o la operación de uno o más de los componentes específicos de control interno no reduce, a un nivel relativamente bajo, el riesgo de errores o fraudes en montos que serían materiales en relación con el donativo aplicable o programa, que podrían ocurrir y no ser detectados oportunamente por los empleados en el transcurso normal del desempeño de sus funciones asignadas. b) Una condición en la cual la falta de conformidad con los criterios de la agencia reguladora es material, de acuerdo con cualquier lineamiento para determinar la materialidad incluida en dichos criterios.
91.
A continuación se muestra un ejemplo del informe que el Contador Público podría usar al ser contratado para revisar las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno de una entidad sobre los estados financieros con base en los criterios establecidos por una agencia reguladora que no es conveniente para uso general.
Informe del Contador Público independiente
[El párrafo de introducción]
Hemos examinado las declaraciones de la administración incluidas en el [nombre del informe de las declaraciones de la administración] sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros de la Compañía “X” al 31 de diciembre de 20___, con base en [identificar los criterios de control, por ejemplo, los criterios establecidos por la agencia ________, como son presentados en su guía contable con fecha del ________]. Es responsabilidad de la administración de Compañía “X” mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto de las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno con base en nuestro examen, a efecto de dar cumplimiento con los criterios establecidos por la agencia __________.
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[El párrafo del alcance]
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operación del control interno mencionado. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
[El párrafo normativo de las limitaciones inherentes]
92.
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
[El párrafo de la opinión]
93.
Entendemos que la agencia _________considera que el control interno de la Compañía “X” sobre la efectividad en la preparación de los estados financieros, cumple con los criterios mencionados en el primer párrafo de este informe. En nuestra opinión, las declaraciones de la administración de la Compañía “X” sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocado a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones de la compañía relacionadas con la preparación de estados financieros al 31 de diciembre de___, con base en los criterios de control establecidos por la [agencia __________], se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes; asimismo, podemos concluir que dicho control interno relacionado con la preparación de los estados financieros antes referidos, cumple con los objetivos de control descritos por la administración y ofrece una seguridad razonable.
[El párrafo de uso restringido]
Este informe es sólo para información y para uso del Consejo de Administración de la Compañía “X” y de la [agencia] y no debe ser utilizado para ninguna otra persona que no sea la parte especificada.
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[Firma] [Fecha]
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Cuando el Contador Público emite este tipo de informe, no asume ninguna responsabilidad por la amplitud de los criterios establecidos por la agencia reguladora. Sin embargo, el Contador Público debe reportar cualquier condición que le llame la atención durante el transcurso de su revisión, que considere una debilidad material, aunque no sea parte de los criterios.
Si la agencia reguladora requiere reportes sobre todas las condiciones (materiales o no) que no están de conformidad con los criterios de la agencia, el Contador Público debe describir en su informe todas las condiciones de las cuales tenga conocimiento.
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Vigencia 94.
Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera.
Este boletín es obligatorio para informes que emita el Contador Público acerca de los trabajos para atestiguar sobre la efectividad del control interno de una entidad, en relación con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o periodo), que se emitan a partir del 1 de marzo de 2007. Se recomienda su aplicación anticipada.
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Boletín 7030
DEROGACIÓN DEL BOLETÍN 4100 OPINIÓN SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE
Por lo anterior, el Boletín 7030, Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera de las Normas para Atestiguar, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, sustituye para todos los efectos al Boletín 4100, Opinión sobre el control interno contable de las Normas y Procedimientos de Auditoría, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a partir del 1 de marzo de 2007.
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Considerando que, a partir del 1 de marzo de 2007, se encuentra en vigor el Boletín 7030, Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera de las Normas para Atestiguar, quedan sin efectos las disposiciones normativas del Boletín 4100 de las Normas y Procedimientos de Auditoría, desde la fecha antes referida.
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BOLETÍN 7040 EXÁMENES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ÍNDICE Párrafos Generalidades.............................................................................................. 1 Alcance y limitaciones.................................................................................. 2 al 4 Objetivo del boletín....................................................................................... 5 Pronunciamientos generales........................................................................ 6 al 14 Situaciones a considerar en la realización de un examen............................ 15 Riesgo en la realización del examen............................................................ 16 al 17 Riesgo inherente en los trabajos para atestiguar......................................... 18 Riesgo de control en los trabajos para atestiguar........................................ 19 Riesgo de detección en los trabajos para atestiguar.................................... 20 Importancia relativa en los trabajos para atestiguar..................................... 21 y 22 Ejecución de un examen.............................................................................. 23 y 24 Obtener un entendimiento sobre el cumplimiento de disposiciones específicas................................................................... 25
Planeación del trabajo para atestiguar Consideraciones generales.......................................................................... 26 Entidades con varios segmentos.................................................................. 27 Uso del trabajo de un especialista en los servicios para atestiguar............. 28 Función de auditoría interna en los trabajos para atestiguar........................ 29 Evaluación del control interno establecido................................................... 30 al 35 Obtención de evidencia suficiente................................................................ 36 y 37 Consideración de hechos posteriores.......................................................... 38 al 40 Opinión del Contador Público independiente............................................... 41 Situaciones a considerar en el informe sobre el examen de un trabajo para atestiguar................................................................... 42 al 48
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Modificaciones al informe sobre el examen en un trabajo para atestiguar ........................................................................................ 49 Incumplimiento con las disposiciones específicas........................................ 50 al 54 Incertidumbre importante............................................................................. 55 Responsabilidad de la administración.......................................................... 56 Vigencia del boletín...................................................................................... 57 Ejemplo de opinión sin salvedades respecto del examen practicado a las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno respecto al cumplimineto de disposiciones específicas............................................ 58
APÉNDICE B.
Ejemplo de opinión negativa respecto del examen a las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de disposiciones específicas............. 59
APÉNDICE C.
Ejemplo de abstención de opinión respecto del examen sobre el cumplimiento de disposiciones específicas............................................ 60
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APÉNDICE A.
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BOLETÍN 7040 EXÁMENES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Generalidades 1.
En el ámbito de las actividades profesionales del Contador Público, cuando no ha realizado un examen de los estados financieros conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y se le solicita emitir un informe como profesional especializado, en relación con: a) el cumplimiento de algunas disposiciones legales, contractuales o compromisos, b)sobre la verificación de cierta información financiera, fiscal o de otra índole que se encuentra incluida en algún registro o informe emitido por la entidad (“disposiciones específicas”), o sobre la efectividad del control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
Alcance y limitaciones 2.
3.
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El presente boletín comprende los lineamientos normativos aplicables al Contador Público en su actuación como profesional especializado en la realización de un examen para atestiguar sobre: a.
El cumplimiento con disposiciones específicas por parte de una compañía, o sobre las declaraciones de la administración respecto al cumplimiento de las mismas.
b.
Las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a las disposiciones específicas antes mencionadas.
Derivado de lo anterior, el presente boletín no comprende: •
El examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera a una fecha o periodo determinado, a que se refiere el Boletín 7030 de las normas para atestiguar.
•
Trabajos relacionados con la atención de peticiones de autoridades, sobre las cuales el Contador Público se limita a contestar cuestionarios específicos diseñados por las diversas partes involucradas en un litigio.
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•
4.
Servicios profesionales de consultoría relativos a la valuación de daños o efectos directos e indirectos en el incumplimiento de contratos o compromisos.
Las disposiciones establecidas en este boletín sólo son aplicables cuando la administración proporciona o indica al Contador Público las declaraciones y revelaciones relativas a las aseveraciones sujetas a examen. En caso de que la administración no proporcione las declaraciones de referencia y el Contador Público esté obligado a la emisión de un informe por consideraciones contractuales, se debe observar lo dispuesto en el párrafo 17 de este boletín.
Objetivo del boletín El objetivo de este boletín es establecer los pronunciamientos normativos de ejecución del trabajo y de información a que se debe sujetar el Contador Público en el desarrollo de sus actividades, como profesional experto al rendir un informe relativo al examen sobre el cumplimiento de disposiciones específicas, y no se efectuó una auditoría de estados financieros; asimismo, este boletín cubre el informe relativo a la evaluación de la efectividad del control interno o sobre las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a dichas disposiciones.1
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5.
Pronunciamientos generales 6.
Una consideración importante al determinar el tipo de trabajo a realizar es la expectativa de los usuarios del informe del Contador Público. Lo anterior debe estar en concordancia con el alcance y condiciones acordadas con el cliente respecto del trabajo a realizar y las limitaciones propias del compromiso.
7.
Las declaraciones escritas de la administración pueden proporcionarse al Contador Público por medio de una carta de representación, o pueden ser presentadas en un anexo que se acompañe al informe del Contador Público. Cuando las declaraciones de la administración no se acompañen al informe del Contador Público, el primer párrafo del informe del mismo debe contener una mención de las declaraciones de la administración.
8.
También el Contador Público puede llevar a cabo un examen profesional, en relación con el cumplimiento de: a) disposiciones específicas de la entidad, b) sobre la efectividad del control interno, o c) sobre las declaraciones de la administración sobre la efectividad del sistema de control interno. Para dar cumplimiento a dichas disposiciones, se debe observar lo siguiente:
1
En el caso de haber realizado una auditoría de estados financieros, conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, el Contador Público podrá, en su caso, evaluar la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el Boletín 4040 de dichas normas.
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9.
a)
La administración acepta la responsabilidad de haber dado cumplimiento a las disposiciones específicas y, en su caso, de mantener un control interno efectivo en la entidad.
b)
La administración evaluó el cumplimiento de la entidad de las disposiciones específicas y, en su caso, también evaluó la efectividad del control interno de la entidad relacionada con el cumplimiento de dichas disposiciones, para lo cual debe proporcionarse al Contador Público las declaraciones por escrito acerca de dichas situaciones.
En adición a lo mencionado en el punto anterior, el Contador Público puede realizar un examen considerando lo siguiente: a)
Las declaraciones de la administración manifiestan que se han aplicado criterios razonables, y en aquellos casos en que dichos criterios hayan sido emitidos por un cuerpo (organización) reconocido, se incluyan o anexen al informe del Contador Público, a efecto de que en ambos casos se facilite que un lector conocedor del tema pueda identificar, claramente, los criterios aplicados descritos en las declaraciones emitidas por la administración.
b)
La evidencia existente es suficiente para respaldar las declaraciones de la administración.
10.
En la realización de un examen, las declaraciones escritas por la administración deben ser suficientemente específicas para que los usuarios puedan llegar a conclusiones similares.
11.
Por ejemplo, las declaraciones relativas al cumplimiento de disposiciones específicas pueden señalar: “La compañía ha dado cumplimiento a las condiciones y restricciones contenidas en los capítulos I, II y III del contrato de financiamiento suscrito con el Banco A, celebrado el 12 de junio de 20__.” Sin embargo, el Contador Público no debe evaluar una declaración que es muy general o subjetiva (por ejemplo: “La compañía X cumple con las leyes y regulaciones aplicables a sus actividades”, o “La compañía X cumple suficientemente”).
12.
La administración es responsable de asegurar que la entidad cumple con las disposiciones específicas. Esa responsabilidad abarca: a)
Identificar el cumplimiento de los requerimientos aplicables.
b)
Establecer y mantener un sistema de control interno adecuado para respaldar que la compañía cumple con dichos requerimientos.
c)
Evaluar y monitorear permanentemente el cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía.
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d)
Emitir informes que satisfagan los requerimientos legales, contractuales o compromisos contraídos.
Las declaraciones de la administración pueden incluir documentación como datos contables o estadísticos, manuales de políticas y procedimientos de la compañía, manuales y guías de contabilidad, textos de memorando narrativo, escritos de procedimientos, diagramas de flujo, contestación de cuestionarios o informes de los auditores internos, etc. La forma y extensión de la documentación habrá de variar dependiendo de la naturaleza de los requerimientos y de conformidad con el tamaño y complejidad de la compañía. La administración ofrecerá al Contador Público cierta información, con el objeto de apoyarlo en la evaluación del cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía.
14.
Independientemente de los procedimientos aplicados por el Contador Público, la administración debe aceptar la responsabilidad de sus declaraciones y no debe basarse solamente en los procedimientos aplicados por el Contador Público. En el caso en que la administración no proporcione las declaraciones escritas al Contador Público, éste puede evaluar la necesidad de suspender el trabajo de referencia y, en el caso en que esté obligado por disposiciones contractuales a la emisión de un informe, describirá las limitaciones correspondientes, considerando la posibilidad de emitir una abstención de opinión; asimismo, en estos casos debe restringir el uso del mismo.
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13.
Situaciones a considerar en la realización de un examen 15.
El objetivo del examen que practica el Contador Público acerca del cumplimiento de la entidad de disposiciones específicas o de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de los mismos es emitir una opinión. Para expresar dicha opinión, el Contador Público debe acumular suficiente evidencia sobre el cumplimiento de la entidad de las disposiciones específicas, con el objeto de limitar el riesgo de atestiguamiento y mantenerlo en un nivel bajo.
Riesgo en la realización del examen 16.
En un trabajo relativo al examen del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas, el Contador Público debe obtener un respaldo razonable de que la entidad cumplió con éstos, en todos los aspectos importantes, basándose en criterios específicos. Esto incluye diseñar los procedimientos necesarios para detectar omisiones o errores importantes que sean intencionales o no intencionales. Una seguridad absoluta no es posible, a causa de ciertos factores, tales como la necesidad de la aplicación del juicio profesional, el uso de muestras y las limitaciones inherentes a la adecuación y fortaleza del control interno y, adicionalmente, porque gran parte de la evidencia disponible para el Contador Público es persuasiva en lugar de ser concluyente en su naturaleza.
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Además, los procedimientos que son efectivos para detectar omisiones o errores que no son intencionales pueden ser inefectivos en la detección de omisiones o errores intencionales y que pueden estar ocultos por la colusión entre personal de la entidad y terceras partes, o entre la administración y empleados de la misma. Por lo tanto, el descubrimiento posterior de omisiones o errores importantes, no es evidencia de una inadecuada planeación, desempeño o juicio profesional por parte del Contador Público.
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17.
El riesgo en llevar a cabo un examen, de acuerdo con las normas para atestiguar, corresponde a la posibilidad de que el Contador Público falle involuntariamente en la emisión de una opinión apropiada. Se compone de riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección. Para propósitos de un examen para atestiguar, estos componentes se definen como sigue: a.
Riesgo inherente. El riesgo de existencia de una omisión o error importante en el cumplimiento de disposiciones específicas, sin considerar la existencia de controles internos relacionados.
b.
Riesgo de control. El riesgo de que una omisión o error importante que pudiera ocurrir no sea prevenido o detectado de manera oportuna por los controles internos de la compañía.
c.
Riesgo de detección. El riesgo de que la aplicación de los procedimientos del Contador Público pueda llevarle a concluir que no existen omisiones o errores importantes cuando, en realidad, dichas omisiones o errores sí existen.
Riesgo inherente en los trabajos para atestiguar 18.
Al valorar el riesgo inherente, el Contador Público debe considerar factores que afectan el riesgo de forma similar a un auditor cuando planee una auditoría de estados financieros. Adicionalmente, el Contador Público debe considerar factores relevantes en el desarrollo de su trabajo, tales como: •
La complejidad del cumplimiento de las disposiciones específicas.
•
El tiempo que la entidad ha necesitado dar cumplimiento a las disposiciones específicas.
•
Experiencia previa de la entidad en el cumplimiento de las disposiciones específicas.
•
El impacto potencial del incumplimiento de las disposiciones específicas.
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Riesgo de control en los trabajos para atestiguar 19.
El Contador Público debe evaluar el riesgo de control como se describe en las consideraciones descritas en los párrafos 46 al 49. Valorar el riesgo de control contribuye a la detección de la existencia de omisiones y errores importantes por parte del Contador Público. El proceso de evaluación del riesgo de control (en conjunto con la evaluación del riesgo inherente) proporciona evidencia acerca del riesgo de la existencia de omisiones y errores. El Contador Público debe utilizar esa evidencia para la emisión de su opinión.
Riesgo de detección en los trabajos para atestiguar Al determinar un nivel aceptable de riesgo de detección, el Contador Público valora el riesgo inherente y de control y considera la forma de restringir el riesgo en los trabajos para atestiguar. Mientras el riesgo inherente y el riesgo de control valorado disminuyen, el nivel aceptable de riesgo de detección aumenta. Ciertamente, el Contador Público puede modificar la naturaleza, oportunidad y extensión de sus pruebas, basándose en evaluaciones del riesgo inherente y riesgo de control.
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20.
Importancia relativa en los trabajos para atestiguar 21.
22.
En un examen relativo al cumplimiento de la compañía sobre disposiciones específicas o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, la consideración que hace el Contador Público de la importancia relativa difiere de aquélla que se aplica en una auditoría de estados financieros, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México. En un examen acerca del cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas, la consideración del Contador Público sobre importancia relativa está afectada por: a.
La naturaleza de las declaraciones no cuantificables en términos monetarios que la administración hace sobre el cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas o con la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
b.
La naturaleza y frecuencia del incumplimiento por parte de la compañía de las disposiciones específicas o de la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
c.
Consideraciones cualitativas, incluyendo las necesidades y expectativas de los usuarios del informe.
En algunas situaciones, los términos del trabajo a desarrollar pueden considerar la emisión de un informe suplementario de todos o ciertos incumplimientos no materiales descubiertos. Estos términos no deben cambiar el juicio del
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Contador Público acerca de la importancia relativa en la planeación y ejecución del trabajo, o en formar una opinión acerca del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas o de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de los mismos.
Ejecución de un examen
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23.
24.
El Contador Público debe ejercer: a.
Cuidado en la planeación, ejecución y evaluación de los resultados de los procedimientos aplicados.
b.
Un nivel apropiado de escepticismo para alcanzar una seguridad razonable de que una inconformidad o incumplimiento substancial (importante) será detectado.
En el examen sobre el cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas o respecto a la efectividad del sistema de control interno para el cumplimiento de dichas disposiciones, el Contador Público debe: a.
Obtener un entendimiento de las disposiciones específicas a cumplir.
b.
Planear el trabajo a realizar.
c.
Considerar aspectos relevantes del control interno de la compañía, que faciliten el cumplimiento de las disposiciones específicas.
d.
Obtener evidencia suficiente, incluyendo pruebas del cumplimiento de las disposiciones específicas.
e.
Considerar eventos posteriores.
f.
Formarse una opinión acerca del cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía, o sobre la efectividad del sistema de control interno para el cumplimiento de dichas disposiciones, en todos los aspectos importantes (o que las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de las disposiciones específicas o sobre la efectividad del sistema de control interno para el cumplimiento de estas disposiciones se presentan en forma razonable en todos los aspectos importantes), basándose en un criterio específico.
Obtener un entendimiento sobre el cumplimiento de disposiciones específicas 25.
Para obtener un entendimiento de las disposiciones específicas, el Contador Público debe considerar lo siguiente:
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Leyes, regulaciones, reglas, contratos o cesiones relacionadas con las disposiciones específicas, o con la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
b.
Conocimiento del cumplimiento de disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, obtenidos con base en contratos previos e informes a autoridades reguladoras.
c.
Conocimiento del cumplimiento de disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, que se ha obtenido a través de discusiones con expertos apropiados dentro de la entidad (por ejemplo, el director financiero, auditores internos, asesores legales, agentes fiduciarios, entre otros).
d.
Conocimiento del cumplimiento de disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, obtenido a través de discusiones con profesionales o expertos apropiados fuera de la entidad (por ejemplo, un intermediario financiero o un tercero especialista).
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a.
Planeación del trabajo para atestiguar Consideraciones generales 26.
Planear un trabajo para examinar el cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, involucra desarrollar una estrategia general para el desarrollo y el alcance del trabajo a realizar. El Contador Público debe considerar los aspectos de planeación que establece el Boletín 7010 de las normas para atestiguar.
Entidades con varios segmentos 27.
El Contador Público debe planear un trabajo para examinar las declaraciones de la administración acerca del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones. Cuando ésta realiza operaciones en diversos segmentos (por ejemplo, agencias, sucursales o subsidiarias), el Contador Público puede determinar que no es necesario hacer pruebas sobre el cumplimiento de dichos requerimientos en cada segmento. Al hacer esta determinación y al seleccionar los componentes sujetos a evaluar, el Contador Público debe considerar factores como los siguientes:
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a.
El grado en que aplica el cumplimiento de disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, a este segmento.
b.
Juicios sobre importancia relativa.
c.
El grado de centralización de los registros.
d.
La efectividad del ambiente de control, particularmente, el control directo de la administración en el ejercicio de autoridad delegada a otros y su habilidad para supervisar efectivamente actividades en varias localidades.
e.
La naturaleza y extensión de las operaciones realizadas en los diferentes segmentos de la entidad.
f.
La similitud de las operaciones realizadas en los diferentes segmentos de la entidad.
Uso del trabajo de un especialista en los servicios para atestiguar 28.
En algunos trabajos, la naturaleza del cumplimiento de las disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, puede requerir una especialización o conocimiento en un área en particular distinta a la contabilidad o auditoría. En esos casos, el Contador Público puede utilizar el trabajo de un especialista y debe obtener la ayuda suficiente para la ejecución del trabajo y la emisión del informe correspondiente, evaluando la experiencia y competencia profesional de dicho especialista, observando lo dispuesto en el Boletín 5050, Utilización del trabajo de un especialista.
Función de auditoría interna en los trabajos para atestiguar 29.
Otro factor que el Contador Público debe considerar al planear su trabajo, es si la entidad tiene un departamento de auditoría interna y la extensión en que los auditores internos están involucrados en el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones específicas. El Contador Público debe considerar la capacidad y objetividad de los auditores internos, la naturaleza, oportunidad y extensión del trabajo realizado por éstos.
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Evaluación del control interno establecido 30.
El Contador Público debe obtener un entendimiento del sistema de control interno para poder planear el trabajo y para valorar el riesgo de control relacionado únicamente con el cumplimiento de las disposiciones específicas. Al planear el trabajo, dicho conocimiento debe ser utilizado para identificar los tipos de irregularidades potenciales, para considerar factores que afectan el riesgo de una irregularidad importante y para diseñar pruebas apropiadas.
31.
El Contador Público obtiene generalmente un entendimiento del diseño de controles específicos a través de: Investigaciones relativas a la propia administración, personal de supervisión y operación.
•
Revisión de la documentación de la entidad.
•
Observación de las actividades y operaciones de la misma.
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32.
•
La naturaleza y extensión de los procedimientos que realiza el Contador Público varían de una entidad a otra y son influenciados por factores tales como: a.
La novedad y complejidad de las disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
b.
El conocimiento del Contador Público acerca del control interno establecido.
c.
El conocimiento obtenido por parte del Contador Público, en trabajos profesionales realizados previamente en la misma compañía.
d.
La naturaleza del cumplimiento de las disposiciones específicas.
e.
El entendimiento de la industria en la cual opera la entidad y juicios de importancia relativa.
33.
El Contador Público debe realizar pruebas de los controles, para obtener evidencia relativa al nivel evaluado de riesgo de control.
34.
Durante el curso del trabajo, el Contador Público puede darse cuenta de deficiencias significativas en el diseño u operación del control interno establecido, que pueden afectar de manera negativa la habilidad de la entidad para dar cumplimiento a las disposiciones específicas. La responsabilidad del Contador Público de comunicar estas deficiencias en un trabajo sobre el examen del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas, se describen en el Boletín 7010 de las normas para atestiguar, en los apartados de normas de información y otros requerimientos de información.
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35.
En los casos en que el examen del Contador Público corresponda a la evaluación de la efectividad del control interno de la entidad acerca del cumplimiento de las disposiciones específicas, éste debe tomar en consideración los componentes del control interno que se describen en los párrafos 18, 19, 20 y 21 del Boletín 7030 de la normas para atestiguar.
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Obtención de evidencia suficiente 36.
El Contador Público debe aplicar procedimientos que proporcionen un respaldo razonable para la detección de irregularidades importantes. Determinar estos procedimientos y evaluar la suficiencia de la evidencia obtenida son cuestiones de juicio profesional. Al ejercer tal juicio, el Contador Público debe considerar las disposiciones contenidas en el Boletín 7010 de normas para atestiguar, en el apartado de normas de ejecución de trabajo.
37.
Para trabajos que involucran el cumplimiento de requerimientos de autoridades o instituciones reguladoras, los procedimientos del Contador Público deben incluir la revisión de informes significativos y comunicaciones relacionadas entre estas instituciones y la compañía, y cuando sea apropiado, realizar consultas a las autoridades o instituciones reguladoras.
Consideración de hechos posteriores 38.
La consideración del Contador Público para evaluar hechos posteriores en un examen acerca del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas o de la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, es similar a la consideración de un auditor sobre hechos posteriores en una auditoría de estados financieros, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Boletín 5230, Hechos posteriores.
39.
El Contador Público debe considerar información acerca de tales hechos después del periodo indicado en el informe.
40.
Existen dos tipos de hechos posteriores que requieren ser considerados por la administración y evaluados por el Contador Público: a)
Hechos que proporcionen información adicional acerca del cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía, o de la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, durante el periodo señalado en el informe del Contador Público y que puedan afectar dicho informe.
El Contador Público debe realizar procedimientos que identifiquen esos hechos, que proporcionen información adicional acerca del cumplimiento de la compañía con las disposiciones específicas durante el periodo
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del informe. Estos procedimientos deben incluir, pero pueden no estar limitados a ello, investigando y considerando la siguiente información: Informes relevantes de auditores internos emitidos durante el periodo posterior.
•
Otros informes de Contadores Públicos que identifiquen irregularidades, emitidos durante el periodo posterior.
•
Informes de autoridades reguladoras acerca de incumplimientos de la entidad, emitidos durante el periodo posterior.
•
Información relativa a irregularidades de la entidad, obtenida a través de otros trabajos profesionales para esa entidad.
El segundo tipo consiste en la irregularidad que ocurre con posterioridad al periodo sobre el que se está informando, pero antes de la fecha de emisión del informe del Contador Público. El Contador Público no tiene responsabilidad de detectar dicha irregularidad. Sin embargo, si llega a estar consciente de tal irregularidad, puede ser que la naturaleza e importancia de su revelación se requiera para evitar que las declaraciones de la administración sean engañosas. En esos casos, el Contador Público debe incluir, en su informe, un párrafo explicativo describiendo la naturaleza de la irregularidad.
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b)
•
Opinión del Contador Público independiente 41.
Al evaluar si la compañía ha dado cumplimiento a las disposiciones específicas en todos los aspectos importantes (o si las declaraciones de la administración acerca de dicha aseveración está adecuadamente revelada en todos los aspectos importantes), el Contador Público debe considerar: a)
En su caso, la naturaleza y frecuencia de las irregularidades identificadas.
b)
Si tal irregularidad es importante en relación con la naturaleza del cumplimiento de las disposiciones específicas.
Situaciones a considerar en el informe sobre el examen de un trabajo para atestiguar 42.
El informe del examen realizado por el Contador Público que, ordinariamente, se dirige a la compañía, debe incluir como mínimo los requisitos establecidos en el párrafo 78 del Boletín 7010 de las normas para atestiguar.
43.
En la evaluación que realiza el Contador Público acerca del cumplimiento de la entidad sobre disposiciones específicas, o de la efectividad del sistema de
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control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones (sobre las declaraciones de la administración), debe considerar, en su caso, la naturaleza y frecuencia del incumplimiento identificado y si estas situaciones son importantes en los términos descritos en el párrafo 36.
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44.
El informe del Contador Público sobre el examen del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas o acerca de la evaluación de la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, debe describir los procedimientos aplicados y los resultados obtenidos. El informe del Contador Público debe contener los siguientes elementos: a)
Un título que incluya la palabra independiente.
b)
Identificación del asunto sujeto a examen, incluyendo la fecha o el periodo correspondiente, así como las características de la contratación de los servicios profesionales del Contador Público.
c)
Revelar que la responsabilidad del Contador Público consistió en expresar una opinión respecto del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno de la entidad para dar cumplimiento a dichas disposiciones, con base en su examen.
d)
Referencia a que el examen se llevó a cabo de conformidad con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. y que un examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del cumplimiento de la entidad con ciertos disposiciones específicas (describir o hacer referencia a los mismos) y que, en consecuencia, aplicó los procedimientos que consideró necesarios en las circunstancias.
e)
Describir que el Contador Público considera que el examen practicado proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
f)
Describir, en su caso, las restricciones en el uso del informe, manifestando que dicho informe podrá ser utilizado solamente por usuarios específicos. Como ejemplo tenemos el caso de lo dispuesto en el párrafo 16.
g)
Referencia a que el examen realizado no provee una resolución legal sobre el cumplimiento de la compañía con las disposiciones específicas.
h)
La opinión del Contador Público acerca del cumplimiento de la compañía, en todos los aspectos importantes, con las disposiciones específicas, basados en los criterios establecidos (definir, en su caso, los criterios o hacer referencia al párrafo en que se describen).
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Cuando el Contador Público considere que los criterios establecidos para evaluar el cumplimiento de las disposiciones específicas, son apropiados para ciertas partes que establecieron los mismos, o que se requiere de un conocimiento especializado para su interpretación, debe hacer las revelaciones correspondientes.
j)
Incluir, en los casos aplicables, una descripción de la naturaleza de la ayuda proporcionada por un especialista.
k)
Firma del Contador Público.
l)
Fecha del informe del Contador Público.
El siguiente es un ejemplo de un informe que el Contador Público debe utilizar cuando expresa una opinión acerca del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas:
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45.
i)
Informe del Contador Público independiente
[Párrafo de introducción]
He examinado el cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V. con (listar las disposiciones específicas) durante el periodo comprendido del_______ al _______. La administración de Compañía X, S.A. de C.V. es responsable de dar cumplimiento a dichos requerimientos. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión acerca del cumplimiento de los requerimientos descritos con base en mi examen.
[Párrafo de alcance]
Mi examen se realizó de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que incluyen el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia relativa al cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V. (hacer referencia al párrafo en donde se describen las disposiciones específicas), así como de la aplicación de otros procedimientos que estimé necesarios en las circunstancias. Considero que mi examen proporciona una base razonable para emitir una opinión. Asimismo, mi examen no fue realizado para expresar una opinión legal sobre el cumplimiento de las disposiciones específicas descritas en el párrafo anterior por parte de Compañía X, S.A. de C.V.
[Párrafo de opinión]
En mi opinión, Compañía X, S.A. de C.V. ha dado cumplimiento, en todos los aspectos importantes, a los requerimientos descritos en el párrafo (describir párrafo) por el periodo comprendido del ________ al __________.
En caso de considerar conveniente limitar la circulación incluir lo siguiente:
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Este informe se ha emitido, exclusivamente, para el uso de (listar las partes especificadas) y no tiene la intención de ser ni debe ser utilizado por alguien distinto de estas partes.
(Firma) (Fecha)
7040
46.
El informe del Contador Público sobre el examen de las declaraciones de la administración respecto del cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas, o sobre las declaraciones de la administración acerca de la evaluación de la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, debe describir los procedimientos aplicados y los resultados obtenidos. El informe del Contador Público debe contener los siguientes elementos: a)
Un título que incluya la palabra independiente.
b)
Identificación de las declaraciones emitidas por la parte responsable de la compañía sobre el cumplimiento de disposiciones específicas, incluyendo la fecha, o el periodo correspondiente, así como las características de la contratación de los servicios profesionales del Contador Público.
c)
Revelar que la responsabilidad del Contador Público consistió en expresar una opinión sobre las declaraciones de la administración, respecto al cumplimiento de la compañía con disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno de la entidad para dar cumplimiento a dichas disposiciones, con base en su examen.
d)
Referencia a que el examen se llevó a cabo de conformidad con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y que un examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del cumplimiento de la entidad con ciertos disposiciones específicas (describir o hacer referencia a los mismos) y que, en consecuencia, aplicó los procedimientos que consideró necesarios en las circunstancias.
e)
Describir que el Contador Público considera que el examen practicado proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
f)
Describir en su caso las restricciones en el uso del informe, manifestando que dicho informe podrá ser utilizado solamente por usuarios específicos. Como ejemplo tenemos el caso de lo dispuesto en el párrafo 16.
g)
Referencia a que el examen realizado no provee una resolución legal sobre el cumplimiento de la compañía con las disposiciones específicas.
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Boletín 7040
La opinión del Contador Público de que las declaraciones de la administración (o de la parte responsable de las mismas) respecto del cumplimiento de la entidad, en todos los aspectos importantes, con las disposiciones específicas, basados en los criterios establecidos (definir en su caso los criterios o hacer referencia al párrafo en que se describen).
i)
Cuando el Contador Público considere que los criterios establecidos para evaluar el cumplimiento de las disposiciones específicas, son apropiados para ciertas partes que establecieron los mismos, o que se requiere de un conocimiento especializado para su interpretación, debe hacer las revelaciones correspondientes.
j)
Incluir, en los casos aplicables, una descripción de la naturaleza de la ayuda proporcionada por un especialista.
k)
Firma del Contador Público.
l)
Fecha del informe del Contador Público.
7040
47.
h)
El siguiente es un ejemplo de un informe que el Contador Público debe utilizar cuando expresa una opinión acerca de las declaraciones de la administración respecto del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas:
Informe del Contador Público independiente
[Párrafo de introducción]
He examinado las declaraciones de la administración que se acompañan en el anexo I, respecto del cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V., con (listar las disposiciones específicas) durante el periodo comprendido del_______ al _______. La administración de Compañía X, S.A. de C.V., es responsable de dar cumplimiento a dichos requerimientos. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión acerca de las declaraciones de la administración respecto del cumplimiento de los requerimientos descritos con base en mi examen.
[Párrafo del alcance]
Mi examen se realizó de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que incluyen el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia relativa de las declaraciones de la administración respecto del cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V., con (hacer referencia al párrafo en donde se describen las disposiciones específicas), así como de la aplicación de otros procedimientos que estimé necesarios en las circunstancias. Considero que mi examen proporciona una base razonable para emitir una opinión. Asimismo, mi examen no fue realizado para expresar una opinión legal sobre el cumplimiento de las disposiciones específicas descritas en el párrafo anterior por parte de Compañía X, S.A. de C.V.
[Párrafo de la opinión]
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
En mi opinión, las declaraciones de la administración de Compañía X, S.A. de C.V., han dado cumplimiento, en todos los aspectos importantes, a los requerimientos descritos en el párrafo (describir párrafo) por el periodo comprendido del ________ al __________.
En caso de considerar conveniente limitar la circulación incluir lo párrafo siguiente:
Este informe se ha emitido, exclusivamente, para el uso de (listar las partes especificadas) y no tiene la intención de ser, ni debe ser utilizado por alguien distinto de estas partes.
(Firma)
7040
(Fecha)
48.
En los apéndices del boletín se incluyen varios ejemplos de informes que el Contador Público puede utilizar cuando exprese una opinión acerca del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas, o con las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de éstos, así como de los relativos a la evaluación de la efectividad del control interno de la entidad para el cumplimiento de dichas disposiciones específicas, o de las declaraciones de la administración sobre la efectividad del mismo.
Modificaciones al informe sobre el examen en un trabajo para atestiguar 49.
El Contador Público debe modificar el informe estándar descrito anteriormente, si existen cualesquiera de las siguientes condiciones: •
Existe incumplimiento con las disposiciones específicas.
•
Existe una cuestión que involucre incertidumbre importante.
•
Existe una limitación en el alcance del trabajo.
•
El Contador Público decide referirse en forma integral o en parte al informe de otro Contador Público.
Incumplimiento con las disposiciones específicas 50.
Cuando se realiza un examen acerca del cumplimiento de la entidad con disposiciones específicas, o de la efectividad del sistema de control interno respecto del cumplimiento de éstos; así como, de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento con dichas disposiciones, o sobre la efectividad del control interno y se observen inconsistencias con los requerimientos aplicables que el Contador Público considere que tienen un efecto importante, éste debe modificar el contenido de su informe, emitiendo una opinión sobre el incumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la entidad o de
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Boletín 7040
la inefectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, y no sobre las declaraciones de la administración. La naturaleza de la modificación al informe dependerá de si la administración revela, en sus declaraciones, una descripción del incumplimiento de los requerimientos correspondientes. Si la administración revela el incumplimiento con las disposiciones específicas o de la inefectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones y modifica apropiadamente sus declaraciones, el Contador Público debe adecuar el párrafo de opinión, incluyendo una referencia al incumplimiento de las disposiciones específicas y agregar un párrafo (antes del párrafo de opinión) que describa la naturaleza de dicha situación.
52.
El siguiente es un ejemplo del informe que el Contador Público debe utilizar cuando ha concluido que una opinión con salvedades es apropiada bajo las circunstancias.
7040
51.
Informe del Contador Público independiente
[Párrafo de introducción]
He examinado el cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V., con (listar las disposiciones específicas) durante el periodo comprendido del_______ al _______. La administración de Compañía X, S.A. de C.V., es responsable de dar cumplimiento a dichos requerimientos. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión acerca del cumplimiento de los requerimientos descritos con base en mi examen.
[Párrafo de alcance]
Mi examen se realizó de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que incluyen el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia relativa al cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V., con los requerimientos (hacer referencia al párrafo en donde se describen las disposiciones específicas), así como de la aplicación de otros procedimientos que estimé necesarios en las circunstancias. Considero que mi examen proporciona una base razonable para emitir una opinión. Asimismo, mi examen no fue realizado para expresar una opinión legal sobre el cumplimiento de las disposiciones específicas descritas en el párrafo anterior por parte de Compañía X, S.A. de C.V.
[Párrafo aclaratorio]
Mi examen reveló (describir el incumplimiento o, en su caso, referirlo a un párrafo específico) aplicable a Compañía X, S.A. de C.V., por el periodo comprendido del ___________ al _______________.
[Párrafo de opinión]
En mi opinión, excepto por lo descrito en el (describir párrafo), Compañía X, S.A. de C.V., ha dado cumplimiento, en todos los aspectos
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
importantes, a los requerimientos descritos en el párrafo (describir párrafo) por el periodo comprendido del ________ al __________.
En caso de considerar conveniente limitar la circulación incluir lo siguiente:
Este informe se ha emitido exclusivamente para el uso de (listar las partes especificadas) y no tiene la intención de ser, ni debe ser utilizado por alguien distinto de estas partes.
(Firma) (Fecha)
En los apéndices del boletín se incluye un ejemplo del informe que el Contador Público debe utilizar cuando concluya que una opinión negativa es apropiada, dadas las circunstancias y que la administración no ha modificado en consecuencia sus declaraciones sobre el incumplimiento con las disposiciones específicas; asimismo, se incluye un ejemplo de abstención de opinión, para aquellos casos en que el Contador Público considera que las limitaciones en el alcance de su examen son suficientes para tal efecto.
54.
En los apéndices del presente boletín se presenta un ejemplo de un informe que el Contador Público debe utilizar cuando concluya que, dadas las circunstancias, es apropiada una opinión adversa.
7040
53.
Incertidumbre importante 55.
En ciertas circunstancias, el resultado de eventos posteriores puede tener un efecto importante en la determinación del cumplimiento con disposiciones específicas, que, en forma previa, no fue susceptible de una estimación razonable por la administración. Cuando esa incertidumbre exista, no será posible determinar si la compañía dio cumplimiento a las disposiciones específicas. Por ejemplo, una entidad puede estar involucrada en un litigio o sujeta a una investigación por parte de una institución reguladora durante la realización del trabajo y, en consecuencia, generar una incertidumbre sobre la determinación de los resultados. Cuando exista una incertidumbre importante, el Contador Público debe considerar si existe evidencia suficiente para emitir una opinión sin salvedades, o si debe expresar una opinión con salvedades o una opinión negativa.
Responsabilidad de la administración 56.
En la realización de un examen, el Contador Público debe obtener una carta de declaraciones por parte de la administración, en la que declare que: a)
Manifiesta su responsabilidad para dar cumplimiento a las disposiciones específicas.
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Boletín 7040
b)
Reconoce su responsabilidad sobre el establecimiento y mantenimiento de un sistema de control interno efectivo.
c)
Ha realizado una evaluación sobre: 1.
El cumplimiento por parte de la entidad con las disposiciones específicas.
2.
Los controles de la entidad para asegurar que dan cumplimiento y, en su caso, permiten detectar incumplimientos con las disposiciones específicas.
La entidad manifiesta que ha dado cumplimiento a las disposiciones específicas o confirma la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, basado en criterios específicos (definir en su caso los criterios).
e)
Ha revelado al Contador Público los incumplimientos que conoce con las disposiciones específicas.
7040
d)
Vigencia del boletín 57.
Este boletín entrará en vigor y debe ser aplicado en forma obligatoria para exámenes realizados conforme a normas para atestiguar correspondientes a la evaluación del cumplimiento de disposiciones específicas, o sobre la efectividad del sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones, así como de las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento con dichas disposiciones o sobre la efectividad del control interno, que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2010. Se recomienda su aplicación anticipada.
58.
APÉNDICE A. Ejemplo de opinión sin salvedades respecto del examen practicado a las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno respecto al cumplimiento de disposiciones específicas
Informe del Contador Público independiente
[Párrafo de introducción]
He examinado las declaraciones de la administración que se acompañan en el anexo I, sobre la efectividad del control interno respecto del cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V., con (listar las disposiciones específicas) durante el periodo comprendido del_______ al _______. La administración de Compañía X, S.A. de C.V., es responsable de dar cumplimiento a dichos requerimientos. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión acerca de las declaraciones de la administración respecto del cumplimiento de los requerimientos descritos con base en mi examen.
[Párrafo del alcance]
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Mi examen se realizó de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que incluyen el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia relativa de las declaraciones de la administración respecto del cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V., con (hacer referencia al párrafo donde se describen las disposiciones específicas), así como de la aplicación de otros procedimientos que estimé necesarios en las circunstancias. Considero que mi examen proporciona una base razonable para emitir una opinión. Asimismo, mi examen no fue realizado para expresar una opinión legal sobre el cumplimiento de las disposiciones específicas descritas en el párrafo anterior por parte de Compañía X, S.A. de C.V.
(En su caso, incluir un párrafo sobre la descripción de los criterios de control interno)
[Párrafo de la opinión]
En mi opinión, las declaraciones de la administración de Compañía X, S.A. de C.V., sobre el control interno respecto del cumplimiento de (listar disposiciones específicas), se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, conforme a los criterios (describir criterios o hacer referencia a párrafo) por el periodo comprendido del ________ al __________.
En caso de considerar conveniente limitar la circulación incluir lo párrafo siguiente:
Este informe se ha emitido exclusivamente para el uso de (listar las partes especificadas) y no tiene la intención de ser, ni debe ser utilizado por alguien distinto de estas partes.
7040
(Firma) (Fecha)
En algunos casos, al evaluar ciertos requisitos puede requerir la interpretación de leyes, reglamentos, reglas, contratos, o disposiciones específicas. En tales situaciones, el Contador Público debe considerar si le han proporcionado la información con el criterio razonable requerido para poderla evaluar de acuerdo con las normas para atestiguar. Si estas interpretaciones son significativas, el Contador Público puede incluir un párrafo indicando la descripción y la fuente de las interpretaciones realizadas por la administración de la entidad. El siguiente es un ejemplo de redacción, que debe presentarse después del párrafo del alcance:
He sido informado que, bajo la interpretación de (nombre de la entidad) de (identificar el requerimiento de conformidad), (explicar la fuente y naturaleza de la interpretación relevante).
59.
APÉNDICE B. Ejemplo de opinión negativa respecto del examen a las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de disposiciones específicas
He examinado las declaraciones de la administración, incluidas en el Anexo I, respecto del cumplimiento de Compañía, S.A. de C.V., con (listar las disposiciones específicas) durante (periodo) comprendido (fecha). La administración de Compañía, S.A. de C.V., es responsa-
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ble de dar cumplimiento a dichos requerimientos. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión acerca de las declaraciones de la administración respecto del cumplimiento de los requerimientos descritos con base en mi examen. Mi examen se realizó de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que incluyen el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia relativa a las declaraciones de la administración respecto del cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V., con los requerimientos (hacer referencia al párrafo en donde se describen las disposiciones específicas), así como de la aplicación de otros procedimientos que estimé necesarios en las circunstancias.
Mi examen reveló que (nombre de la entidad) durante el periodo comprendido (fecha) (describir la naturaleza del incumplimiento de las disposiciones específicas).
En mi opinión, debido al efecto que pudiera tener lo descrito en el (describir párrafo), Compañía X, S.A., no dio cumplimiento a los disposiciones específicas (descritas en el párrafo) durante el (periodo) comprendido (fecha).
En caso de considerar conveniente limitar la circulación incluir lo siguiente:
Este informe se ha emitido exclusivamente para el uso de (listar las partes especificadas) y no tiene la intención de ser, ni debe ser utilizado por alguien distinto de estas partes.
7040
(Firma) (Fecha)
60.
APÉNDICE C. Ejemplo de abstención de opinión respecto del examen sobre el cumplimiento de disposiciones específicas
Cuando se emite un dictamen con abstención de opinión, además de modificar la redacción del último párrafo del modelo de dictamen, se debe omitir la afirmación de la responsabilidad del Contador Público incluida en el primer párrafo y, adicionalmente, eliminar el segundo párrafo o modificar su redacción de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular, sin incluir la aseveración relativa a que el examen proporciona una base razonable para sustentar la opinión.
Informe del Contador Público independiente
[Párrafo de introducción]
He sido contratado para examinar el cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V., con (listar las disposiciones específicas) durante el periodo comprendido del_______ al _______. La administración de Compañía X, S.A. de C.V., es responsable de dar cumplimiento a dichos requerimientos.
[Párrafo de alcance]
Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mi examen se realizó de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que incluyen el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia relativa al
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
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cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V. (hacer referencia al párrafo en donde se describen las disposiciones específicas), así como de la aplicación de otros procedimientos que estimé necesarios en las circunstancias.
[Párrafo de descripción de limitaciones al alcance]
[Párrafo de opinión]
Debido a los asuntos que se mencionan en el (referir al párrafo en donde se describen los asuntos importantes), las limitaciones en el alcance de mi trabajo no me permiten expresar y, por lo tanto, no expreso una opinión sobre el cumplimiento de Compañía X, S.A. de C.V., con los requerimientos descritos en el párrafo (hacer referencia a párrafo) por el periodo comprendido del ________ al __________.
En caso de considerar conveniente limitar la circulación incluir lo siguiente:
Este informe se ha emitido exclusivamente para el uso de (listar las partes especificadas) y no tiene la intención de ser, ni debe ser utilizado por alguien distinto de estas partes.
(Firma) (Fecha)
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Boletín 7050 OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO ÍNDICE PÁRRAFOS Objetivo........................................................................................................ 1 Alcance y limitaciones.................................................................................. 2 al 9 Pronunciamientos normativos relativos al informe del Contador Público................................................................................ 10 al 14 Informe sobre el examen o revisión emitido para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias............................................ 15 Vigencia........................................................................................................ 17 Apéndice: Ejemplos de informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento................................................................... 18 al 27
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Boletín7050 OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO
Objetivo 1
El objetivo del presente boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que sean contratados para prestar un servicio de atestiguamiento. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar.
Alcance y limitaciones 2
Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los siguientes informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000: información financiera proforma, información financiera proyectada, efectividad del control interno relacionado con la preparación de información financiera, cumplimiento de disposiciones específicas y procedimientos convenidos. También, éstos son diferentes a las Otras opiniones del auditor – Boletín 4040 de las Normas y procedimientos de auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.
3
Como se describe en el párrafo 10 del Boletín 7010, el Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
4
—
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Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
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Boletín 7050
—
La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
6
Adicionalmente, de acuerdo con los párrafos 72 y 73 del Boletín 7010, los informes de trabajos de atestiguar que sean para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad: uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo (un examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una revisión).
7
En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión), la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modificadas.
8
Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes: (1) relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público; (2) sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), (3) opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados financieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la entidad); (4) sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados financieros que han sido auditados (5) estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación, producción o ventas, entre otros; (6) informe sobre el examen de estados presupuestados o presupuestarios, en los que se incluyen variaciones entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente; y (7) información suplementaria referente a estados financieros no auditados.
9
Cuando un Contador Público realiza un trabajo de atestiguamiento para un cuerpo gubernamental o agencia y accede a seguir estándares, guías, procedimientos, estatutos, reglas y regulaciones especificados por el gobierno o por dichas agencias, el Contador Público está obligado a seguir estos requerimientos, así como las normas para atestiguar aplicables.
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Pronunciamientos normativos relativos al informe del Contador Público 10
Dadas las características y diversidad de trabajos que pueden dar lugar a la emisión de una opinión de atestiguamiento del Contador Público, no es factible establecer guías que cubran todas y cada una de las posibilidades que se puedan presentar. Por lo tanto, cuando el Contador Público tenga que emitir un informe sobre el examen o revisión sobre aspectos enunciados en este boletín, deberá cumplir con la normatividad mencionada en éste, así como con lo establecido en los párrafos del 74 al 78 del Boletín 7010, Normas para atestiguar.
11
Cuando el Contador Público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevará a cabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad.
12
Con el fin de evitar confusiones, en ningún caso el Contador Público deberá presentar su opinión sobre componentes, cuentas o partidas específicas, acompañando la misma a los estados financieros básicos dictaminados de la entidad.
13
Cuando el Contador Público sea contratado para emitir una opinión de atestiguamiento sobre partidas específicas de los estados financieros, y el auditor que dictaminó esos estados financieros emitió una opinión negativa o se abstuvo de opinar, a diferencia de lo indicado en el Boletín 4040, sí podrá emitir su informe, siempre y cuando obtenga la seguridad requerida para llegar a una conclusión respecto de las aseveraciones de la administración y/o sobre la valuación de dicho rubro. Asimismo, el Contador Público que emita esta opinión, deberá considerar en su análisis, las salvedades, opinión negativa o abstención de la misma, incluidas en el informe del auditor.
14
En todos los casos, el componente, cuenta o partida sobre el cual o los cuales el Contador Público emita su opinión deberán ser presentados en su propio informe, o bien, en un documento que acompañe al mismo.
Informe sobre el examen o revisión emitido para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias 15
En ocasiones, algunas autoridades gubernamentales tienen establecidas ciertas normas que obligan a determinadas entidades a la preparación y presentación de información financiera y/o presupuestal (o presupuestaria) específica. En estos casos, frecuentemente se requiere la opinión de atestiguamiento de un Contador Público en relación con la veracidad de los datos asentados. La redacción de este informe se deberá apegar a lo mencionado, posteriormente, en relación con el contenido del informe del Contador Público sobre un examen realizado en un trabajo de atestiguamiento.
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Boletín 7050
16
En ocasiones, los organismos correspondientes proporcionan formatos preestablecidos del informe a emitir por el Contador Público, los cuales en algunos casos pueden ser aceptables mediante la inserción o modificación de algunas palabras o frases; y, en otros, pueden requerir de una completa modificación para ser aceptables, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad establecida en el presente boletín y en el Boletín 7010.
Vigencia 17
Este boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos para atestiguar que culminen con la emisión de un infor me sobre el examen o revisión relacionado con Otras Opiniones de atestiguamiento, a partir del 1 de enero de 2008. Se recomienda su aplicación anticipada.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
APÉNDICE Ejemplos de otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento Ejemplos de informes sobre exámenes de atestiguamiento1 18
A continuación, se presentan algunos ejemplos de opiniones del Contador Público ante diversas circunstancias:
19
a)
Ejemplo de informe sin salvedades cuando el Contador Público realiza un examen en un trabajo de atestiguar. Se debe obtener por escrito la aseveración de parte de la administración de la compañía. Informe del Contador Público independiente
7050
He examinado (identificar la aseveración – por ejemplo, la aseveración de la administración referente a que la cédula que se acompaña en el Anexo I, del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V., por el año terminado el 31 de diciembre de 20XX, está presentada de acuerdo con el criterio ABC, mencionado en Anexo II). La aseveración es responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la aseveración con base en mi examen. Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la verificación y la aplicación de procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas de la evidencia soporte de la aseveración de la administración. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. [Párrafo(s) adicional(es) puede(n) ser añadido(s) para enfatizar ciertos asuntos relativos al compromiso de atestiguamiento o sobre la aseveración] En mi opinión, la aseveración de la administración de la Compañía X, S.A. de C.V., mencionada en el primer párrafo, está presentada razonablemente, en todos los aspectos importantes, por el año que terminó el 31 de diciembre de 20__, basado en (identificar el criterio establecido – por ejemplo, el criterio ABC, mencionado en Anexo II). [Firma del Contador Público] [Fecha del informe]
1
Ver contenido de estos informes en el párrafo 75 del Boletín 7010.
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b)
Ejemplo de informe sin salvedades cuando el Contador Público realiza un examen en un trabajo de atestiguar. Se debe obtener por escrito la aseveración de parte de la administración de la compañía. Informe del Contador Público independiente He examinado la (identificar la situación objeto de revisión – por ejemplo, la cédula que se acompaña en el Anexo I, del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V. por el año terminado el 31 de diciembre de 20XX). La cédula del retorno de inversión es responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión con base en mi examen.
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Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la verificación y la aplicación de procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte (identificar la situación objeto de revisión – por ejemplo, la cédula del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V.). Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. [Párrafo(s) adicional(es) puede(n) ser añadido(s) para enfatizar ciertos asuntos relativos al compromiso de atestiguamiento o sobre la situación objeto de revisión] En mi opinión, la cédula mencionada en el primer párrafo presenta, razonablemente, en todos los aspectos importantes, (identificar la situación objeto de revisión – por ejemplo, el retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V., por el año terminado el 31 de diciembre de 20XX), basado en (identificar el criterio establecido – por ejemplo, el criterio ABC, mencionado en Anexo II). [Firma del Contador Público] [Fecha del informe] 20
c)
Ejemplo de informe con salvedades cuando el Contador Público realiza un examen en un trabajo de atestiguar. Se debe obtener por escrito la aseveración de parte de la administración de la compañía. Informe del Contador Público independiente He examinado (identificar la aseveración – por ejemplo, la aseveración de la administración referente a que la cédula que se acompaña en el Anexo I, del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V., por el año terminado el 31 de diciembre de 20XX, está presentada de acuerdo con el criterio ABC, mencionado en Anexo II). La aseveración
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es responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la aseveración con base en mi examen. Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la verificación y la aplicación de procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de la aseveración de la administración. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. [Párrafo(s) adicional(es) puede(n) ser añadido(s) para enfatizar ciertos asuntos relativos al compromiso de atestiguamiento o sobre las aseveraciones].
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Mi examen reveló lo siguiente [describir la(s) condición(es) que, individualmente o en su conjunto, resultaron en un error o desviación importante del (los) criterio(s) establecido(s)]. En mi opinión, excepto por el error [o desviación del (los) criterio(s) establecido(s)] descrito(s) en el párrafo anterior, la aseveración de la administración de la Compañía X, S.A. de C.V., mencionada en el primer párrafo, está presentada razonablemente, en todos los aspectos importantes, por el año que terminó el 31 de diciembre de 20__, basado en (identificar el criterio establecido – por ejemplo, el criterio ABC, mencionado en Anexo II). [Firma del Contador Público] [Fecha del informe] 22
d)
Ejemplo de informe con abstención de opinión debido a limitaciones al alcance sobre un examen realizado en un trabajo de atestiguar. Se debe obtener por escrito la aseveración de parte de la administración de la compañía. Informe del Contador Público independiente Fui contratado para examinar (identificar la aseveración – por ejemplo, la aseveración de la administración referente a que la cédula que se acompaña en el Anexo I, del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V., por el año terminado el 31 de Diciembre de 20XX, está presentada de acuerdo con el criterio ABC, mencionado en Anexo II). La aseveración es responsabilidad de la administración de la compañía. [El párrafo del alcance debe ser omitido] [Incluir un párrafo que describa las limitaciones al alcance]
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Debido a la importancia en la limitación en el alcance de mi examen que se menciona en el párrafo anterior, me abstengo de expresar una opinión sobre la aseveración de la administración de la Compañía X, S.A. de C.V., mencionada en el primer párrafo, por el año que terminó el 31 de diciembre de 20XX, basado en (identificar el criterio establecido – por ejemplo, el criterio ABC, mencionado en Anexo II). [Firma del Contador Público] [Fecha del informe] 23
e)
Ejemplo de informe sobre un examen realizado cuando una persona física enajena acciones y se emite el informe fiscal relativo. Se debe obtener por escrito la aseveración de parte de la administración de la compañía.
7050
He examinado las cédulas que se acompaña en los anexos del _ al _, de la determinación del costo fiscal ajustado y el resultado fiscal obtenido en la enajenación de las acciones emitidas por (compañía), las cuales fueron adquiridas por (comprador) de (vendedor), con fecha _ de ____ de 20__. Las cédulas de la determinación del costo fiscal ajustado y el resultado fiscal obtenido es responsabilidad de (vendedor). Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la aseveración con base en mi examen. Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la verificación y la aplicación de los procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de las cédulas de la determinación del costo fiscal ajustado y el resultado fiscal obtenido en la enajenación de las acciones emitidas por (compañía). Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. Para la realización de la revisión apliqué, entre otros, los siguientes procedimientos: 1. ... 2. ... 3. ... En mi opinión, las cédulas mencionadas en el primer párrafo presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la determinación del costo fiscal ajustado y el resultado fiscal obtenido en la enajenación de las acciones con fecha ___ de ___ de 200__, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
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[Firma del Contador Público] [Fecha del informe] [Registro ante la AGAFF (Administración General de Auditoría Fiscal Federal)]
Ejemplos de informes sobre revisiones de atestiguamiento2 24
A continuación se presentan algunos ejemplos de informes sobre la revisión de un rubro de los estados financieros, ante diversas circunstancias:
25
a)
Ejemplo de informe sobre una revisión realizada en un trabajo de atestiguar. Se debe obtener por escrito la aseveración de parte de la administración de la compañía. Informe del Contador Público independiente
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He revisado la (identificar la situación objeto de revisión – por ejemplo, la cédula que se acompaña en el Anexo I, del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V., por el año terminado el 31 de diciembre de 20XX). La cédula del retorno de inversión es responsabilidad de la administración de la compañía. Mi revisión fue realizada de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Una revisión es sustancialmente menor en alcance a un examen, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre (identificar la situación objeto de revisión – por ejemplo, la cédula del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V.); por lo tanto, no expreso una opinión. [Párrafo(s) adicional(es) puede(n) ser añadido(s) para enfatizar ciertos asuntos relativos al compromiso de atestiguamiento o sobre la situación objeto de revisión]. Basado en mi revisión, no tuve conocimiento de situación alguna que me haga pensar que (identificar la situación objeto de revisión – por ejemplo, la cédula del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V., por el año terminado el 31 de diciembre de 20XX), no esté presentada, en todos los aspectos importantes, de conformidad con (identificar el criterio establecido – por ejemplo, el criterio ABC, mencionado en Anexo II). Este informe se emite para información y uso exclusivo de la Compañía X, S.A. (identificar otras partes especificadas- por ejemplo, Gerentes de Inversión, S.A.), y no pretende ser, ni debe ser utilizado por persona distinta a las partes especificadas. 2
Ver contenido de estos informes en el párrafo 78 del Boletín 7010.
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[Firma del Contador Público] [Fecha del informe] 26
b)
Ejemplo de informe sobre una revisión realizada en un trabajo de atestiguar. Se debe obtener por escrito la aseveración de parte de la administración de la compañía. Informe del Contador Público independiente He revisado (identificar la aseveración – por ejemplo, la aseveración de la administración referente a que la cédula que se acompaña en el Anexo I, del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V., por el año terminado el 31 de diciembre de 20XX, está presentada de acuerdo con el criterio ABC, mencionado en el Anexo II). La aseveración es responsabilidad de la administración de la compañía.
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Mi revisión fue realizada de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Una revisión es, sustancialmente, menor en alcance a un examen, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre la aseveración de la administración; por lo tanto, no expreso una opinión sobre las aseveraciones. [Párrafo(s) adicional(es) puede(n) ser añadido(s) para enfatizar ciertos asuntos relativos al compromiso de atestiguamiento o sobre la situación objeto de revisión]. Basado en mi revisión, no tuve conocimiento de situación alguna que me haga pensar que (identificar la aseveración de revisión – por ejemplo, la cédula del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V., por el año terminado el 31 de diciembre de 20XX), no esté presentada, en todos los aspectos importantes, de conformidad con (identificar el criterio establecido – por ejemplo, el criterio ABC, mencionado en Anexo II). Este informe se emite para información y uso exclusivo de la Compañía X, S.A. (identificar otras partes especificadas – por ejemplo, Gerentes de Inversión, S.A.), y no pretende ser, ni debe ser utilizado por persona distinta a las partes especificadas. [Firma del Contador Público] [Fecha del informe] 27
c)
Ejemplo de informe con abstención de opinión debido a limitaciones al alcance en un trabajo de atestiguar. Se debe obtener por escrito la aseveración de parte de la administración de la compañía. En estos casos, se debe avaluar el retirarse del trabajo y no emitir informe alguno de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 82 del Boletín 7010; sin
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embargo, en caso de existir obligación contractual de emitir el informe de referencia, el contenido de éste, puede ser como sigue: Informe del Contador Público Fui contratado para revisar (identificar la aseveración – por ejemplo, la aseveración de la administración referente a que la cédula que se acompaña en el Anexo I, del retorno de inversión de la Compañía X, S.A. de C.V., por el año terminado el 31 de diciembre de 20XX, está presentada de acuerdo con el criterio ABC, mencionado en el Anexo II). La aseveración es responsabilidad de la administración de la compañía. [El párrafo del alcance debe ser omitido] [Incluir un párrafo que describa las limitaciones al alcance]
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Debido a la importancia en la limitación en el alcance de mi revisión que se menciona en el párrafo anterior, no estoy en condiciones de expresar si existen situaciones que indiquen que la aseveración de la administración de la Compañía X, S.A. de C.V., mencionada en el primer párrafo, por el año que terminó el 31 de diciembre de 20XX, esté presentada en todos los aspectos importantes de conformidad con (identificar el criterio establecido – por ejemplo, el criterio ABC, mencionado en el Anexo II). [Firma Contador Público] [Fecha del informe]
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BOLETÍN 7060 EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA ÍNDICE Párrafos Generalidades.............................................................................................. 1 al 3 Definiciones.................................................................................................. 4 Alcance y limitaciones.................................................................................. 5 al 9 Objetivo del boletín....................................................................................... 10 Uso de los estados financieros proyectados................................................ 11 y 12 Aceptación del trabajo.................................................................................. 13 al 15 Condiciones para la emisión de informes..................................................... 16 al 21 Examen de estados financieros proyectados............................................... 22 al 23 Procedimientos del examen......................................................................... 24 al 33 Papeles de trabajo........................................................................................ 34 Informes sobre el examen de estados financieros proyectados........................................................................... 35 al 38 Modificación a la opinión del Contador Público............................................ 39 al 45 Otras modificaciones al informe estándar del Contador Público................................................................................ 46 al 58 Vigencia........................................................................................................ 59
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Generalidades 1.
Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.
2.
La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.
3.
El Código de Ética Profesional establece que “ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de información financiera o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se lleven a cabo dichas estimaciones o proyectos”. Se considera que una opinión sobre información financiera proyectada, que cumpla con los lineamientos establecidos en este boletín, no viola la norma anterior, ya que se aclara, perfectamente, que el Contador Público no asume responsabilidad sobre la realización de las estimaciones utilizadas en la preparación de dicha información.
Definiciones 4.
La información financiera proyectada es preparada de acuerdo con normas de información financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas normas (Boletín 4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.
Las siguientes definiciones son aplicables para los propósitos de este boletín: a.
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Estados financieros proyectados. Son presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán. Aunque los estados
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financieros proyectados pueden cubrir un periodo que ya expiró parcialmente, los estados financieros que abarquen periodos que han expirado completamente, no se consideran como estados financieros proyectados. Estados financieros proforma y presentaciones de información parcial tampoco se consideran estados financieros proyectados.1 Proyección financiera. Los estados financieros proyectados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, dado uno o más supuestos, la situación financiera esperada de una entidad, los resultados de operación y los flujos de efectivo. Una proyección financiera se prepara en ocasiones para presentar uno o más escenarios de acción para evaluación, como si se respondiera a preguntas como esta: “¿Qué pasaría si...? Una proyección financiera está basada en los supuestos de quien la prepara y refleja las condiciones que se espera existirían en el curso de acción que se tome, considerando una o más hipótesis. Una proyección, como un pronóstico, puede contener un rango.
c.
Pronóstico o presupuesto financiero. Los estados financieros pronosticados presentan, al leal saber y entender de la parte responsable de su preparación, la situación financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo esperados de una entidad. Un pronóstico financiero está basado en los supuestos considerados por la parte responsable de prepararlos, para reflejar las condiciones que espera que existan a una fecha y el curso de acción que se espera tomar. Un pronóstico financiero puede ser expresado en montos específicos como un simple punto estimado del resultado pronosticado, o como un rango, cuando la parte responsable selecciona supuestos clave para formar un rango dentro del cual espera razonablemente, a su leal saber y entender, que el asunto o asuntos sujetos a los supuestos llegue a realizarse.
d.
Presentación de información financiera proyectada de manera parcial. Una presentación de información financiera proyectada que excluye uno o más de los elementos requeridos en su conjunto. Una presentación de información financiera proyectada de manera parcial no es apropiada para uso general; por lo tanto, el uso debe restringirse a las partes específicadas que estarán negociando, directamente, con la parte responsable.
e.
Supuesto o hipótesis. Un supuesto o hipótesis usada en una proyección financiera para presentar una condición o curso de acción que no, necesariamente, se espera que ocurra, pero que es consistente con el propósito de la proyección.
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1
b.
El objetivo de la información financiera proforma es mostrar cuáles hubieran sido los efectos importantes en la información financiera histórica si a una fecha más cercana se hubiera consumado una transacción propuesta o un evento. Aunque la transacción en cuestión sea a futuro, este boletín no aplica a esa presentación, porque la información financiera proforma corresponde esencialmente a estados financieros históricos y no pretende identificarse con estados financieros proyectados (véase Boletín 7020).
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f.
Parte responsable de la información. La persona o personas que son responsables de los supuestos sobre los cuales se basa la información financiera proyectada. La parte responsable generalmente es la administración de la entidad, pero pueden ser personas fuera de la entidad que no tienen en esa fecha la autoridad para dirigir las operaciones (por ejemplo, una parte que está considerando adquirir la entidad).
g.
Recopilación. El proceso de operaciones manuales o aritméticas o de manera computarizada que realizan los empleados para la presentación de los estados financieros proyectados. También comprende la reproducción o cotejo de la escritura de esos estados o el uso del sistema de cómputo (equipo y sistema) propiedad del Contador Público, por parte de la parte responsable.
h.
Factores clave. Los asuntos importantes sobre los cuales los resultados futuros de la entidad se espera que dependan. Tales factores son básicos en la operación de la entidad y por consiguiente incluyen asuntos que afectan, entre otras cosas, las ventas, producción, servicios y actividades financieras de la entidad. Los factores clave sirven como un fundamento para los estados financieros proyectados y son la base de los supuestos.
Alcance y limitaciones Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.
6.
Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados.
7.
Este boletín también establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que examine información financiera proyectada.
8.
Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser llamado para asistir a la parte responsable de identificar los supuestos, reunir la información o preparar los estados financieros proyectados, en este caso no podrá llevar a cabo un examen en los términos del presente boletín.2 La parte responsable es quien tiene a su cargo la preparación y presentación de los estados financieros proyectados, porque éstos dependen de las acciones, planes y supuestos de la parte responsable y solamente es ésta quien puede tomar responsabilidad por esos supuestos. Consecuentemente, el trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o
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5.
2
Algunos de estos servicios pueden no ser apropiados, si el Contador Público es nombrado como la persona que informa en el examen del prospecto cuando una compañía hace oferta pública ante un Registro de Valores, ya que una persona no deberá ser revisor externo, si en forma activa ayuda a la preparación de estas proyecciones.
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en el documento que contenga el informe, con la palabra “preparación” de los estados financieros proyectados. Un Contador Público puede ser contratado para preparar un análisis financiero de un proyecto potencial, donde el trabajo incluya obtención de información, hacer los supuestos apropiados y formular la presentación de los estados financieros. Ese análisis no es, y no debe ser considerado como un presupuesto o una proyección financiera, y no debe ser para uso general. Únicamente, si la parte responsable elaboró y adoptó los supuestos y llevó a cabo la presentación, o si basa sus supuestos y presentación del análisis, el Contador Público puede llevar a cabo alguno de los trabajos descritos en esta sección y emitir un informe apropiado para uso general. 9.
El concepto de importancia relativa afecta la aplicación de este boletín a los estados financieros proyectados en la misma forma en que afecta la aplicación de las normas de auditoría a estados financieros históricos. El Boletín A-4, Características cualitativas de los estados financieros, de las Normas de Información Financiera mexicanas, en el párrafo 23, al referirse a importancia relativa establece que: “La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones.” En consecuencia, los usuarios de información financiera proyectada (información acerca de eventos que aún no han ocurrido), no deben esperar que ésta vaya a ser tan precisa como la información financiera histórica.
Objetivo del boletín El objetivo de este boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada. En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para Atestiguar.
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10.
Uso de los estados financieros proyectados 11.
Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para “uso general” o “uso limitado”. El “uso general” de los estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente; por ejemplo, en una oferta para colocar deuda o capital. Dado que quienes reciben los estados financieros proyectados para uso general no están en posición de preguntar a la parte responsable directamente acerca de la presentación o su contenido. La presentación más útil para ellos es aquélla que presenta, a su leal saber y entender los resultados esperados de la parte responsable. Por lo tanto, sólo un pronóstico financiero es apropiado para uso general.
12.
El “uso limitado” de estados financieros proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente. Como ejemplos tenemos su uso en negociaciones para un préstamo
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bancario, entrega a una agencia regulatoria y uso solamente dentro de la entidad. Aquellos terceros que reciban información financiera proyectada para uso limitado pueden hacer preguntas a la parte responsable y negociar términos directamente con ella. Cualquier tipo de información financiera proyectada que podría ser útil en las circunstancias normalmente es apropiada para uso limitado. Por lo tanto, la presentación puede ser un pronóstico financiero o una proyección financiera.
Aceptación del trabajo Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera proyectada, el Contador Público debe considerar, entre otros aspectos, el uso que se intenta dar a la información y a su opinión, la naturaleza de los supuestos, los elementos a incluirse en la información y el periodo cubierto por la información.
14.
Si el Contador Público concluye que los supuestos no son realistas o razonables o considera que la información financiera proyectada será inapropiada para el uso que se le piensa dar, no deberá aceptar el trabajo. En el caso de que ya hubiera aceptado e iniciado el trabajo, deberá expresar una opinión negativa respecto de la información financiera proyectada.
15.
El Contador Público y la parte contratante deberán convenir los términos del trabajo, utilizando para ello una carta convenio de servicios profesionales, la cual deberá estar acorde con los requerimientos establecidos por el Boletín 7080 de las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
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13.
Condiciones para la emisión de informes 16.
La administración es responsable de la preparación y presentación de la información financiera proyectada, incluyendo la identificación y revelación de los supuestos sobre los que se basa (la declaración de la administración). La opinión del Contador Público que examine la información financiera proyectada ampliará la credibilidad de la misma, ya sea que se piense usar para terceros o para fines internos.
17.
La información financiera proyectada se refiere a eventos que no han ocurrido y que pudieran no ocurrir y, por lo tanto, la evidencia de auditoría es diferente de la que obtiene normalmente el Contador Público cuando examina información financiera histórica. Por consiguiente, el Contador Público no puede adquirir un nivel suficiente de seguridad de que las hipótesis utilizadas van a ocurrir, por lo que no deberá emitir una opinión sobre la realización de dichos supuestos.
18.
Para estar en posibilidades de evaluar las hipótesis utilizadas por la administración en la preparación de la información financiera proyectada, es necesario que el Contador Público obtenga un conocimiento suficiente del negocio, de la industria y de los parámetros macroeconómicos que le afectan. El Contador
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Público también debe familiarizarse con el proceso de la entidad para preparar la información financiera proyectada, incluyendo los controles internos sobre el sistema usado para preparar la información financiera proyectada y la experiencia de las personas que preparan dicha información, la naturaleza de la documentación que apoya los supuestos de la administración, los métodos usados para desarrollar y aplicar los supuestos y la exactitud de la información financiera proyectada preparada en periodos anteriores. Adicionalmente, es necesario que el Contador Público se asegure de que la información financiera proyectada se deriva o guarda congruencia con estados financieros dictaminados conforme a las Normas de Auditoría, o bien, con el componente, cuenta o partida específica que fueron sujetos a examen. En el caso de que el dictamen del Contador Público contenga salvedades por desviaciones a las Normas de Información Financiera mexicanas o por limitaciones en el alcance de su examen, opinión negativa o abstención de opinión, deberá evaluar el efecto que esto tiene en su opinión sobre la información financiera proyectada.
20.
El Contador Público deberá asegurarse de que la información financiera proyectada revele las principales hipótesis utilizadas en su preparación.
21.
Cuando el Contador Público concluye que la presentación y revelación de la información financiera proyectada no es adecuada, deberá emitir una opinión con salvedades o una opinión negativa, según sea el caso. Asimismo, cuando el Contador Público no esté en posibilidades de aplicar todos los procedimientos que considere necesarios en las circunstancias, deberá emitir un informe con salvedades o una abstención de opinión, según sea el caso, y revelar en su dictamen la limitación correspondiente.
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19.
Examen de estados financieros proyectados 22.
23.
Un examen de estados financieros proyectados, es un servicio profesional que incluye: a)
Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.
b)
Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
c)
Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.
d)
Emisión del informe sobre el examen.
Como resultado de su examen, el Contador Público tiene una base para reportar, si en su opinión: a)
Los estados financieros proyectados están presentados siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases específicas diferentes a estas normas.
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b)
Los supuestos proporcionan una base razonable para la parte responsable del pronóstico, dados los supuestos considerados.
Procedimientos del examen 24.
Las consideraciones del Contador Público, al determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos del examen, deben incluir: a)
La probabilidad de representación errónea material.
b)
Conocimiento adquirido en el examen de estados financieros, u obtenido durante cualquier trabajo previo.
c)
Competencia de la administración respecto de la preparación de información financiera proyectada.
d)
El grado al cual la información financiera proyectada es afectada por el juicio de la administración y la adecuación y confiabilidad de los supuestos.
El Contador Público deberá evaluar la fuente y confiabilidad de la evidencia que sustenta los supuestos de la administración; es decir, deberá obtener suficiente y apropiada evidencia que sustente dichos supuestos de fuentes internas y externas, incluyendo la consideración de los supuestos a la luz de información histórica y de una evaluación de si se basan en planes que están dentro de las capacidades de la entidad.
26.
El Contador Público deberá considerar si, cuando se usan supuestos, han sido consideradas todas las implicaciones importantes de dichos supuestos. Por ejemplo, si se supone que las ventas crecerán más allá de la capacidad actual de la planta productiva, la información financiera proyectada requerirá incluir la inversión necesaria en capacidad adicional de planta o los costos de medios alternativos para cumplir con las ventas estimadas, como subcontratar producción.
27.
El Contador Público requerirá estar satisfecho de que los supuestos son consistentes con el propósito de la información financiera proyectada y que no hay razón para considerar que sean, claramente, no realistas.
28.
El Contador Público deberá estar satisfecho de que la información financiera proyectada está preparada, apropiadamente, con los supuestos de la administración o la parte responsable por medio de, por ejemplo, tareas de verificación como volver a calcular y revisar la consistencia interna, o sea, que las acciones que la administración piensa llevar a cabo son compatibles entre sí y no hay inconsistencias en la determinación de los montos que se basan en variables comunes como tasas de interés.
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El Contador Público deberá enfocarse sobre el grado en el cual aquellas áreas que son particularmente sensibles a variación, tendrán un efecto material sobre los resultados mostrados en la información financiera proyectada. Esto influirá en el grado en que el Contador Público buscará evidencia apropiada de su trabajo; también influenciará la evaluación del Contador Público respecto de lo adecuado de las revelaciones.
30.
Cuando se le contrate para examinar uno o más elementos de la información financiera proyectada, como un estado financiero en particular, es importante que el Contador Público considere la interrelación de otros componentes en los estados financieros.
31.
Cuando se incluye cualquier porción transcurrida del periodo histórico en la información financiera proyectada, el Contador Público deberá considerar el grado en que los procedimientos necesitan ser aplicados a dicha información histórica. Los procedimientos variarán dependiendo de las circunstancias, por ejemplo, cuánto del periodo proyectado ha transcurrido, en cuyo caso deberá obtener evidencia de que la información financiera de dicho periodo se presenta, razonablemente.
32.
El Contador Público deberá obtener declaraciones escritas de la administración respecto del uso que se piensa dar a la información financiera proyectada, la integridad de los supuestos importantes de la administración, y la aceptación de la administración de su responsabilidad por la información financiera proyectada.
33.
Al evaluar la presentación y revelación de la información financiera proyectada, además de los requerimientos específicos de cualesquier estatutos, reglamentos o estándares profesionales relevantes, el Contador Público requerirá considerar lo siguiente: a)
La presentación de la información financiera proyectada es informativa.
b)
Las políticas contables están claramente reveladas en las notas a la información financiera proyectada.
c)
Los supuestos están adecuadamente revelados en las notas a la información financiera proyectada. Necesita estar claro si los supuestos representan los mejores estimados de la administración o son hipotéticos y, cuando los supuestos son hechos en áreas que son materiales o significativas y están sujetos a un alto grado de falta de certeza, esta falta de certeza y la resultante sensibilidad de los resultados necesitan ser revelados adecuadamente.
d)
La fecha en que la información financiera proyectada fue preparada. La administración necesita aseverar que los supuestos son confirmados a dicha fecha, aun cuando la información subyacente pueda haberse acumulado durante un periodo de tiempo.
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e)
Está, claramente, indicada la base para establecer puntos en un rango y dejar claro que el rango no se selecciona en una forma parcial o equívoca, cuando los resultados mostrados en la información financiera proyectada se expresan en términos de un rango.
f)
Revelar cualquier cambio en política contable desde los estados financieros históricos más recientes, junto con la razón para el cambio y su efecto en la información financiera proyectada.
Papeles de trabajo
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34.
Los papeles de trabajo del Contador Público, en relación con su examen de estados financieros proyectados, deben ser apropiados a las circunstancias y necesidades sobre el trabajo al cual están referidos. A pesar de que la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo varían con las circunstancias, normalmente debieran indicar que: a)
El trabajo fue adecuadamente planeado y supervisado.
b)
El proceso a través del cual la entidad formula sus estados financieros proyectados fue considerado en la determinación del alcance del examen realizado.
c)
Se obtuvo evidencia suficiente para proporcionar una base razonable para el informe del Contador Público.
Informes sobre el examen de estados financieros proyectados 35.
El informe del Contador Público sobre un examen de estados financieros proyectados debe incluir: a)
Un título que incluya la palabra independiente.
b)
Una identificación de los estados financieros proyectados que se presentan.
c)
Una identificación de la parte responsable y una mención de que los estados financieros proyectados son responsabilidad de la parte responsable.
d)
Una mención de que la responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre los estados financieros proyectados, basado en su examen.
e)
Una declaración de que el examen de los estados financieros proyectados fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente,
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incluyen los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias. Una mención de que el Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
g)
La opinión del Contador Público de que los estados financieros proyectados están presentados, siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases específicas diferentes a dichas normas (deberán revelarse claramente dichas bases específicas diferentes) y que los supuestos sobre los cuales están preparados proporcionan una base razonable para los pronósticos o una base razonable para las proyecciones, dado el tipo de supuestos.
h)
Una clara advertencia de que los resultados proyectados pueden no ser alcanzados.
i)
Una declaración de que el Contador Público no toma responsabilidad alguna de actualizar el informe por eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha de su informe.
j)
La firma del Contador Público.
k)
La fecha del informe.
A continuación se incluye un ejemplo de un informe del Contador Público sobre un examen de estados financieros proyectados que no contienen un rango:
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36.
f)
Informe del Contador independiente
3
He examinado el balance general proyectado que se acompaña y los correspondientes estados proyectados de resultados, de capital contable y de flujos de efectivo de la Compañía XYZ, al 31 de diciembre de 200X y por el año que terminará en esa fecha, así como el resumen de los supuesto importantes para su proyección.3 La Administración de la Compañía XYZ es responsable de la información financiera proyectada. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la proyección con base en mi examen.
Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó los procedimientos que consideré necesarios para evaluar, tanto los supuestos utilizados por la administración como
Cuando la presentación es condensada, esta frase puede leerse como sigue: “He examinado la proyección condensada que se acompaña de la Compañía XYZ al 31 de diciembre de 200X y por el año que terminará en esa fecha”.
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las bases de preparación y presentación de la información financiera proyectada. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.
Los estados financieros proyectados adjuntos han sido preparados aplicando las disposiciones establecidas en las Normas de Información Financiera mexicanas. Dichas normas corresponden, exclusivamente, a información financiera actual, por lo que los estados financieros proyectados han observado dichos criterios para su preparación y presentación.
En mi opinión, los estados financieros proyectados que se acompañan están presentados siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferentes a dichas Normas) y los supuestos sobre los cuales están preparados proporcionan una base razonable de la proyección de la administración; sin embargo, usualmente, habrá diferencias entre lo proyectado y los resultados reales, en vista de que los hechos y circunstancias frecuentemente no ocurren como se espera y esas diferencias pueden ser importantes. No asumo responsabilidad para actualizar este informe por hechos y circunstancias que ocurran después de la fecha del mismo.
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(Firma) (Fecha) Cuando un Contador Público examina una proyección, su opinión relativa a los supuestos debe estar condicionada con base en los supuestos hipotéticos, esto es, debe expresar una opinión acerca de si los supuestos proporcionan una base razonable para la proyección, dados esos supuestos hipotéticos. El informe del Contador Público sobre una proyección debe incluir los elementos de informe que se indican en el párrafo 35 de este boletín. Adicionalmente, el informe debe incluir la mención del propósito especial para el cual se preparó la proyección; asimismo, debe incluir un párrafo separado que restrinja el uso del informe a las partes específicadas. La siguiente, es la forma en que el Contador Público emite un informe normal sobre un examen de una proyección que no contiene un rango.
37.
Informe del Contador independiente
He examinado el balance general proyectado que se acompaña, así como los estados proyectados de resultados, de capital contable y de flujos de efectivo de la Compañía XYZ, al 31 de diciembre de 200X y por el año que terminará en esa fecha, así como el resumen
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de los supuestos importantes para su proyección.4 La Administración de la Compañía XYZ es responsable de la proyección, preparada para (indicar el propósito especial, por ejemplo “el propósito de negociar un préstamo para expandir la planta de la Compañía XYZ”). Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión de la proyección con base en mi examen. Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyeron los procedimientos que consideré necesarios, para evaluar, tanto los supuestos utilizados por la administración como las bases de preparación y presentación de la información financiera proyectada. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. Los estados financieros proyectados adjuntos han sido preparados aplicando las disposiciones establecidas en las Normas de Información Financiera mexicanas. Dichas normas corresponden, exclusivamente, a información financiera actual, por lo que los estados financieros proyectados han observado dichos criterios para su preparación y presentación.
En mi opinión, las proyecciones financieras que se acompañan están presentadas siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferente a dichas Normas) y los supuestos sobre los que están preparadas proporcionan una base razonable para las proyecciones financieras de la administración (describir los supuestos hipotéticos, por ejemplo “suponiendo que se obtenga el préstamo solicitado para la expansión de la planta de la Compañía XYZ, como se describe en el resumen de los supuestos importantes”). Sin embargo, aún si (describir supuestos hipotéticos, por ejemplo: “el préstamo es otorgado y la planta es ampliada”), usualmente habrá diferencias entre lo proyectado y los resultados reales, en vista de que los hechos y circunstancias frecuentemente no ocurren como se espera, y esas diferencias pueden ser importantes. No asumo la responsabilidad de actualizar este informe, por hechos o circunstancias que ocurran después de la fecha del mismo.
Las proyecciones financieras que se acompañan y este reporte, son para uso exclusivo de (las partes específicadas identificadas, por ejemplo, “la Compañía XYZ y el Banco ABC”) y no debe utilizarse por parte alguna que no esté específicada.
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(Firma)
4
Cuando la presentación es condensada, esta frase puede leerse como sigue: “He examinado la proyección condensada que se acompaña de la Compañía XYZ al 31 de diciembre de 200X y por el año que terminará en esa fecha”.
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(Fecha) 38.
Cuando los estados financieros proyectados contienen un rango, el informe normal del Contador Público debe incluir también un párrafo por separado que establezca que la parte responsable ha elegido mostrar los resultados esperados de uno o más supuestos como un rango. El siguiente es un ejemplo de un párrafo separado por agregar en el informe del Contador Público, cuando examina estados financieros proyectados, en este caso un pronóstico que contiene un rango. Como se describe en el resumen de supuestos importantes, la administración de la Compañía XYZ ha elegido mostrar proyecciones (describir los elementos de los estados financieros por los cuales los resultados esperados de uno o más supuestos caen dentro de un rango, e identificar los supuestos esperados que caigan dentro de un rango, por ejemplo “ingresos por montos de $XX y $YY, que se esperarían basados en tasas de ocupación de X% y Y% de departamentos disponibles”), más que como un simple punto estimado. Consecuentemente, la información financiera proyectada que se acompaña presenta la situación financiera proyectada, los resultados de operación y los flujos de efectivo (describir uno o más supuestos que se espera que caigan dentro de un rango, por ejemplo, “a tales tasas de ocupación”). Sin embargo, no hay seguridad de que los resultados reales puedan caer dentro del rango de (describir uno o más supuestos esperados que caigan dentro de un rango, por ejemplo “tasas de ocupación o porcentajes de ocupación”), presentados.
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La fecha de terminación de los procedimientos de examen del Contador Público debe ser usada como la fecha del informe.
Modificación a la opinión del Contador Público5 39.
Las siguientes circunstancias resultan en los siguientes tipos de informe modificado del Contador Público, que representa la opinión del Contador Público: a)
5
Si, en la opinión del Contador Público, los estados financieros proyectados se apartan de los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferentes a dichas Normas), debe emitir una opinión con salvedad (ver párrafo 40) o una opinión negativa (ver párrafo 42). Sin embargo, si la presentación
Este boletín describe circunstancias en las cuales el informe del Contador Público, sobre la información financiera proyectada, debe modificarse. La guía para modificar el informe estándar del Contador Público es generalmente aplicable a presentación de información financiera proyectada de manera parcial. También dependiendo de la naturaleza de la presentación, el Contador Público puede decidir revelar que la presentación de información financiera proyectada de manera parcial no pretende presentar la situación financiera, resultados de operación y flujos de efectivo.
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se aparta de los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferentes a dichas Normas), por una inadecuada revelación de los supuestos que parecen ser importantes, el Contador Público debe emitir una opinión negativa. b)
Si el Contador Público piensa que uno o más de los supuestos importantes no proporcionan una base razonable para la proyección o una base razonable para la proyección dadas los supuestos hipotéticos, debe emitir una opinión negativa (ver párrafo 42).
c)
Si el examen del Contador Público está afectado por condiciones que no le permiten la aplicación de uno o más procedimientos que considere importantemente necesarios en las circunstancias, debe abstenerse de emitir una opinión y describir claramente la limitación al alcance en su informe (ver párrafo 44).
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Opinión con salvedad. En una opinión con salvedad, el Contador Público debe establecer en un párrafo por separado, todas las razones para modificar su opinión y describir las desviaciones a los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferentes a dichas Normas). Su opinión debe incluir las palabras “excepto por” como el lenguaje con el cual califica la opinión y debe referirse a un párrafo explicativo por separado. El siguiente es un ejemplo sobre un informe de un examen sobre una proyección en el que hay una desviación a los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferentes a dichas Normas):
40.
Informe del contador independiente
He examinado el balance general proyectado que se acompaña, así como los relativos estados proyectados de ingresos, de capital contable y de flujos de efectivo de la Compañía XYZ al 31 de diciembre de 200X y por el año que terminará en esa fecha, así como el resumen de los supuestos importantes para su proyección. Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente, incluyó aquellos procedimientos que consideré necesarios para evaluar, tanto los supuestos usados por la administración, como para la preparación y presentación del presupuesto.
Los estados financieros proyectados adjuntos han sido preparados aplicando las disposiciones establecidas en las Normas de Información Financiera mexicanas. Dichas normas corresponden exclusivamente a información financiera actual, por lo que los estados financieros proyectados han observado dichos criterios para su preparación y presentación.
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La proyección no explica las razones para la variación importante de la relación entre la provisión para impuesto sobre la renta y el ingreso antes de impuestos, como lo requieren las disposiciones establecidas en las Normas de Información Financiera mexicanas.
En mi opinión, excepto por la omisión de la revelación de las razones para la variación importante en la relación entre el impuesto sobre la renta y la utilidad antes de impuestos, como se indica anteriormente, la proyección que se acompaña está presentada siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferentes a dichas Normas) y los supuestos sobre los que está preparada proporcionan una base razonable para la proyección de la administración. Sin embargo, habrá normalmente diferencias entre lo proyectado y los resultados reales, porque los hechos y circunstancias, frecuentemente, no ocurren como se espera y esas diferencias pueden ser importantes. No asumo responsabilidad de actualizar este informe por hechos y circunstancias que ocurran después de la fecha del mismo.
(Firma)
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(Fecha) 41.
En vista de la naturaleza, la interrelación de la información proyectada y lo sensitivo de la misma, un lector puede encontrar que el informe del Contador Público es difícil de interpretar cuando contiene una salvedad provocada por un error de cuantificación,6 por lo no razonable de los supuestos sobre los que está preparado o una limitación al alcance. Consecuentemente, el Contador Público no debe expresar su opinión acerca de esos puntos con lenguaje tal como “excepto por...” o “sujeto a los efectos de...”; sería mejor, cuando existe un problema de medición, una suposición irrazonable o una limitación en el alcance del examen del trabajo que lo ha llevado a concluir que no puede emitir una opinión limpia, emitir el tipo apropiado de opinión modificada, según se describe en los párrafos 42 y 44.
42.
Opinión negativa. En una opinión negativa el Contador Público establece, en un párrafo por separado, todas las razones importantes para emitir la opinión negativa. Su opinión debe establecer que la presentación no está de acuerdo con los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferentes a dichas Normas) y debe referirse a un párrafo explicativo. Cuando sea aplicable, el párrafo de la opinión debe también establecer que, en opinión del Contador Público, los supuestos no proporcionan una base razonable para los estados financieros proyectados.
6
Un ejemplo de desviación a la cuantificación es la falta de capitalización de una inversión de capital en un pronóstico financiero, en el que los estados financieros históricos para el periodo proyectado, se espera que esté presentado de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas.
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Un ejemplo de opinión negativa sobre el examen de estados financieros proyectados se muestra a continuación. En este caso, una proyección financiera fue examinada y la opinión del Contador Público consistió en que uno de los supuestos importantes no era razonable. Este ejemplo debe ser revisado para adecuarlo a un diferente tipo de presentación, o si la opinión negativa se emite porque los estados financieros no están de acuerdo con los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferentes a dichas Normas).
Informe del Contador independiente
Los estados financieros proyectados adjuntos han sido preparados aplicando las disposiciones establecidas en las Normas de Información Financiera mexicanas. Dichas normas corresponden, exclusivamente, a información financiera actual, por lo que los estados financieros proyectados han observado dichos criterios para su preparación y presentación.
Como se explica en el capítulo de “Ventas” en el resumen de supuestos importantes de la proyección, las ventas presupuestadas incluyen, entre otros, ingresos de la Compañía por contratos del Gobierno Federal que continuarán al nivel actual. Los contratos actuales con dicho gobierno expirarán en marzo de 200X.
No se han firmado nuevos contratos y no se tienen a la fecha negociaciones en proceso para nuevos contratos con el Gobierno Federal. Adicionalmente, el Gobierno Federal ha entrado en arreglos con otra compañía para proporcionar los artículos que están siendo manufacturados bajo los actuales contratos con la compañía.
En mi opinión, la proyección que se acompaña no se presenta de acuerdo con los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas (o a otras bases específicas diferentes a dichas Normas), porque los supuestos de la administración como se indica en el párrafo precedente, no proporcionan una base razonable para la proyección de la administración. No tengo respon-
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He examinado el balance general proyectado que se acompaña, así como los estados proyectados de ingresos, de capital contable y de flujos de efectivo de la Compañía XYZ, al 31 de diciembre de 200X y por el año que terminará en esa fecha, así como el resumen de los supuesto importantes para su proyección. Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar, establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente, incluyó aquellos procedimientos que consideré necesarios para evaluar tanto los supuestos usados por la administración, como la presentación y preparación de la proyección.
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sabilidad de actualizar este informe por hechos o circunstancias que ocurran después de la fecha del mismo. (Firma) (Fecha) Si la presentación, incluido el resumen de supuestos importantes, no describe supuestos que en la fecha parecen ser importantes, el Contador Público debe describir esos supuestos en su informe y emitir una opinión negativa. El Contador Público no debe examinar una presentación que omite todas las revelaciones de los supuestos. El Contador Público tampoco debe examinar una proyección financiera que omite: a) una identificación de los supuestos hipotéticos, o b) una descripción de las limitaciones de la utilidad de la presentación.
44.
Abstención de opinión. En una abstención de opinión, el Contador Público debe indicar en un párrafo por separado los asuntos en los que su examen no cumplió con las normas de un examen. El Contador Público debe establecer que el alcance del examen no fue suficiente para permitirle expresar una opinión en relación con la presentación de los supuestos sobre los cuales estuvo preparada la proyección, y su abstención de opinión debe incluir una referencia directa a los párrafos explicativos. El siguiente es un ejemplo de informe de examen de estados financieros proyectados. En este caso, la proyección financiera por el que un supuesto importante no pudo ser evaluado.
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43.
Informe del Contador independiente
He examinado el balance general proyectado que se acompaña, así como los estados proyectados de ingresos, de capital contable y de flujos de efectivo de la Compañía XYX al 31 de diciembre de 200X y por el año que terminará en esa fecha, así como el resumen de los supuestos importantes para su proyección. Excepto por lo explicado en el párrafo siguiente, nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, en consecuencia, incluyó aquellos procedimientos que consideramos necesarios para evaluar tanto los supuestos usados por la administración, como la preparación y presentación del presupuesto.
Como se explica en el capítulo “Ingresos de inversiones”, en el resumen de los “Supuestos importantes para la proyección”, la proyección incluye ingresos de una inversión en acciones que constituye 23% del ingreso proyectado, que es un estimado de la administración de la participación de la compañía en el ingreso de una inversión que será reconocida en 200X. La compañía en la cual se ha invertido no ha preparado un presupuesto por el año terminado al
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31 de diciembre de 200X y, por consiguiente, no estuve en posición de obtener un respaldo razonable para este supuesto.
Con base en lo descrito en el párrafo precedente, no estuve en posición de evaluar el supuesto de la administración relativo al ingreso de una inversión en acciones y otros supuestos que dependen de ella y, por lo tanto, no expreso una opinión con respecto a la presentación o sobre los supuestos en que se basan los estados financieros proyectados que se acompañan. No asumo responsabilidad de actualizar este informe por hechos o circunstancias que ocurran después de la fecha del mismo.
(Firma) (Fecha) 45.
Cuando hay una limitación al alcance y el Contador Público también cree que hay una desviación importante de las guías de presentación, esas desviaciones deben ser descritas en el informe del Contador Público.
Otras modificaciones al informe estándar del Contador Público Las circunstancias que se describen a continuación a pesar de que no ocasionarán modificaciones a la opinión del Contador Público, pueden requerir que se incorporen los siguientes tipos de modificaciones al informe estándar del Contador Público.
47.
Párrafo de énfasis. En algunas circunstancias, el Contador Público puede desear hacer énfasis en un asunto relacionado con los estados financieros proyectados, sin afectar su opinión sobre los mismos. En este caso, el Contador Público debe presentar la información adicional o los comentarios que desea incluir como un párrafo de énfasis por separado en su informe.
48.
Evaluación basada en parte en un informe de otro Contador Público. Cuando más de un Contador Público participa en un examen, las disposiciones para estados financieros históricos de las Normas de Auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos es aplicable en estas situaciones. Cuando el Contador Público principal decide referir al informe de otro Contador Público como una base para expresar su propia opinión, debe revelar esta situación indicando el alcance que tuvo ese trabajo en su examen y debe hacer referencia al informe del otro Contador Público en el párrafo de su opinión. Tal referencia indica la delimitación de responsabilidad para la realización de su examen.
49.
Información financiera histórica comparativa. Los estados financieros proyectados pueden ser incluidos en un documento que también incluya los estados financieros básicos (sin proyectar) y el informe del Contador Público. Además, los estados financieros históricos que aparecen en el documento, pueden
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estar resumidos y presentados con los estados financieros proyectados para efectos comparativos. Un ejemplo de la referencia al informe sobre el examen o revisión de otro Contador Público sobre los estados financieros históricos, se presenta en el párrafo 59. 50.
Informes cuando el examen es parte de un proyecto. Cuando el trabajo del Contador Público que examina estados financieros proyectados es solamente parte de un proyecto, por ejemplo, un estudio de factibilidad o un estudio de adquisición de negocios, es apropiado ampliar el informe sobre el examen de los estados financieros proyectados para describir el proyecto completo.
51.
El siguiente es un informe que se puede emitir cuando un Contador Público elige ampliar su informe sobre un estudio de factibilidad financiera.7
Informe del Contador independiente Al Consejo de Administración del Hospital XYZ
(b)
He examinado un estudio de factibilidad financiera de los planes del Hospital XYZ para ampliar y renovar sus instalaciones. El estudio fue llevado a cabo para evaluar la capacidad del Hospital XYZ (el hospital) para cumplir con los gastos de operación del hospital, cubrir sus necesidades de capital y otros requerimientos de tipo financiero, incluidos los requerimientos del servicio de la deuda asociada con la emisión de bonos propuesta (incluir aquí el nombre o título legal de los bonos) por 25 millones de pesos, a una tasa anual de interés supuesta de 10% durante los 5 años que terminarán el 31 de diciembre de 200X.
(c)
El programa para mejorar las inversiones de capital (el programa), consiste en una adición de dos niveles, que proporcionará 50 camas médico quirúrgicas adicionales, aumentando la capacidad a 275 camas. Adicionalmente, algunas áreas de soporte administrativo y de servicio en las instalaciones actuales serán remodeladas. La administración del hospital anticipa que la construcción comenzará el 30 de junio de 200X y terminará el 31 de diciembre de 200X.
(d)
El costo total estimado del programa es de, aproximadamente, 30 millones. Se consideró que de $25 millones del ingreso por los bonos, que la administración del Hospital XYZ se propone emitir, serán la fuente principal de fondos para este programa. La responsabilidad para el pago del servicio de la deuda de los bonos, es solamente de la Administración del hospital. Otros fondos necesarios para financiar el programa se con-
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(a)
7
A pesar de que la entidad referida en el informe es un hospital, la forma del informe es también aplicable a cualquier otra entidad. A pesar de que el formato y lenguaje del informe ilustrado no debe variar en forma importante, el lenguaje usado debe ser adecuado a las circunstancias de cada trabajo en particular.
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sideró que serán provistos por los fondos del hospital, por una colecta local de fondos y por los intereses que ganen los fondos mantenidos en el fideicomiso que conserve el producto de la colocación de los bonos durante el periodo de la construcción. (e)
Los procedimientos aplicados incluyeron análisis de: •
Historia del programa, objetivos, tiempo y financiamiento.
•
La demanda futura para los servicios del hospital, incluyendo la consideración de: Características económicas y demográficas de las áreas definidas como de servicio para el hospital.
Ubicación, capacidad e información competitiva, relativa a otros hospitales existentes y planeados en el área.
Respaldo médico para el hospital y sus programas. Niveles de utilización históricos. Agenda de planeación, aplicaciones y aprobaciones.
•
Costo del equipo de construcción, requerimientos del servicio de la deuda y costos de financiamiento estimados.
•
Patrón de contratación de personal y otras consideraciones de operación.
•
Política de reembolso a terceras partes e historial.
•
Relación existente entre los ingresos/gastos/volumen.
(f)
La proyección financiera que se acompaña por los periodos anuales que terminan el 31 de diciembre de 200X a 200X, está basada en supuestos que fueron provistos, revisados y aprobados por la administración.
Los presupuestos financieros incluyen:
(g)
•
Balance general.
•
Estado de ingresos y gastos.
•
Estado de flujos de efectivo.
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•
He examinado la proyección financiera. Mi examen fue realizado de acuerdo con normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexi-
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cano de Contadores Públicos y, en consecuencia, incluyó aquellos procedimientos que consideré necesarios para evaluar, tanto los supuestos usados por la administración como la preparación y presentación de la proyección. (h)
Legislación y reglamentos del gobierno que en todos sus niveles han afectado y pueden continuar afectando los ingresos y gastos de los hospitales. Las proyecciones financieras toman en consideración la legislación y reglamentos que están, actualmente, en vigor. Si en el futuro nuevas leyes o reglamentos relativos a la operación de hospitales son puestos en vigencia, esa legislación o reglamentación puede tener un impacto importante en las operaciones futuras.
(i)
La tasa de interés, pagos de principal, programa de costos y otros supuestos financieros se describen en la sección titulada “Resumen de supuestos importantes para la proyección financiera y su razonamiento”. Si las tasas de interés en vigor a la fecha, los pagos de capital y los requerimientos de fondeo son diferentes de los supuestos, el monto de la emisión de bonos y los requerimientos del servicio de la deuda podrían necesitar ser ajustados en relación con aquéllos indicados en la proyección financiera. Si esas tasas de interés, pagos de capital y requerimientos de fondeo son menores que los supuestos, esos ajustes podrían no afectar en forma adversa el presupuesto.
(j)
Mis conclusiones se presentan a continuación: •
En mi opinión, los presupuestos financieros que se acompañan están presentados de conformidad con XXX (incluir las bases de presentación).
•
En mi opinión, los supuestos sobre los cuales está preparada la proyección financiera, proporcionan una base razonable para la proyección preparada por la administración. Sin embargo, normalmente, existirán diferencias entre lo presupuestado y los resultados reales, porque las circunstancias y eventos futuros, normalmente no ocurren como están planeados y esas diferencias pueden ser importantes.
•
La proyección financiera que se acompaña indica que se pueden generar fondos suficientes para alcanzar los gastos de operación del hospital, las necesidades de capital de trabajo y otros requerimientos financieros, incluyendo los requerimientos del servicio de la deuda asociados con la emisión propuesta de $25 millones, durante los periodos presupuestados. Sin embargo, el cumplimiento de cualquier proyección financiera depende de eventos futuros, cuya ocurrencia no puede asegurarse.
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(k)
No asumo responsabilidad para actualizar este informe por asuntos, hechos o circunstancias que ocurran después de la fecha del mismo.
(Firma) (Fecha)
Información parcial presentada Cuando el informe de un Contador Público sobre un trabajo de examen sobre estados financieros históricos se incluye en un documento emitido por el mismo Contador Público, que contenga información financiera proyectada, el Contador Público debe examinar o formular los estados financieros proyectados e informar en consecuencia, a menos de que: a) los estados financieros proyectados estén marcados como “presupuesto”; b) el presupuesto no vaya más allá del presente ejercicio, y c) que el presupuesto está presentado con estados financieros históricos intermedios por el año presente. En estas circunstancias, el Contador Público no necesita examinar o formular el presupuesto; sin embargo, debe informar sobre él: a) indicar que no realizó un examen o formuló el presupuesto; b) indicar que no emite una opinión o cualquier otra forma de certeza sobre el presupuesto, y c) indicar su participación en la revisión o examen sobre estados financieros históricos. Adicionalmente, la información presupuestada puede omitir los resúmenes de supuestos importantes y políticas contables requeridas de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas (o con otras bases específicas diferentes a dichas Normas), siempre que esa omisión no sea, en el mejor conocimiento del Contador Público, tomada con la intención de confundir a aquéllos que se espera que, razonablemente, utilicen esa información presupuestada y que se revela en el informe del Contador Público. La siguiente es una forma de un párrafo normal que sería agregado en el informe del Contador Público en esta circunstancia, cuando los resúmenes de supuestos importantes y políticas contables han sido omitidos.
El balance general presupuestado que se acompaña y sus estados presupuestados de ingresos, de capital contable y de flujos de efectivo de la Compañía XYZ al 31 de diciembre de 19XX y por los seis meses que terminaron en esa fecha, no han sido formulados o examinados por mí, y, en consecuencia, no expreso una opinión o cualquiera otra forma de certeza sobre ellos.
La administración ha decidido omitir el resumen de los supuestos importantes y las políticas contables requeridas. Si los resúmenes omitidos fueran incluidos en la información presupuestada, podrían influenciar la conclusión de los usuarios acerca de la información presupuestada de la Compañía. En consecuencia, esta información presupuestada no está diseñada para aquéllos que no están informados acerca de este asunto.
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Cuando el informe del Contador sobre el examen de estados financieros históricos es incluido en un documento preparado por el cliente que contenga estados financieros proyectados, el Contador Público no debe consentir el uso de su nombre en ese documento, a menos de que: a) él haya examinado los estados financieros proyectados y la razón del porqué se acompañan a los estados financieros históricos, b) los estados financieros proyectados serán acompañados con una indicación de la parte responsable o del propio Contador Público, de que éste último no ha llevado a cabo un examen a los estados financieros proyectados y, por lo tanto, no toma responsabilidad alguna sobre ellos, o c) otro Contador Público ha examinado o formulado los estados financieros proyectados y su informe se incluye en el documento.
54.
El Contador Público, cuyo informe sobre estados financieros proyectados se incluye en un documento preparado por el cliente, conteniendo estados financieros históricos, no debe consentir el uso de su nombre en ese documento, a menos de que: a) él haya examinado los estados financieros históricos y su informe se acompañe, b) los estados financieros históricos se acompañan con una indicación de la parte responsable o del Contador Público, de que él no ha llevado a cabo el trabajo sobre los estados financieros históricos; y que, por lo tanto, no asume responsabilidad sobre ellos, o c) otro Contador Público ha examinado los estados financieros históricos y su informe está incluido en el documento.
55.
Una entidad puede publicar varios documentos que contengan información distinta a los estados financieros históricos en adición a la formulación de estados financieros proyectados, examinados por el Contador Público y su informe relativo. La responsabilidad del Contador Público con respecto a la información en ese documento no se extiende más allá de la información financiera identificada en su informe y no tiene obligación de realizar procedimiento alguno para corroborar otra información contenida en ese documento. Sin embargo, el Contador Público debe leer la otra información y considerar si la misma, o la manera en que está presentada, es inconsistente en forma importante con la que aparece en la información financiera proyectada.
56.
Si el Contador Público examina estados financieros proyectados incluidos en un documento que contenga información inconsistente, no debe estar en posibilidad de concluir que existe un adecuado respaldo por cada uno de los supuestos existentes. El Contador Público debe considerar si los estados financieros proyectados, o su informe, o ambos, requieren ser revisados. Dependiendo de la conclusión a la que llegue, el Contador Público debe considerar otras acciones que pueden ser apropiadas, tales como emitir una opinión adversa, abstenerse de opinar en vista de las limitaciones al alcance, restringir el uso de su informe en el documento o retirarse del trabajo.
57.
Si, durante la lectura de otra información que aparece en el documento conteniendo estados financieros proyectados, el Contador Público advierte la existencia de información que considera como una importante representación errónea de hechos, debe discutir este asunto con la parte responsable. En
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relación con la discusión, el Contador Público debe considerar que puede no tener la experiencia para evaluar la validez de tal revelación y que puede no haber normas con las cuales valore su presentación, y que puede haber diferencias válidas de juicio u opinión. Si el Contador Público concluye que tiene una base válida de preocupación, debe proponer que la parte responsable consulte con un tercero, cuyo consejo u opinión pueda ser útil, tal como puede ser el consejero legal de la entidad. 58.
Si, después de discutir el asunto que se describe en el párrafo anterior, el Contador Público concluye que una presentación errónea de los hechos continúa, la acción que tome dependerá de su juicio en las circunstancias particulares. Deberá considerar pasos tales como notificar a la parte responsable por escrito sobre los puntos relativos a la información y consultar a su consejero legal acerca de la acción adicional apropiada en las circunstancias.
Vigencia 59.
Este boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos para atestiguar sobre el examen a información financiera proyectada, que se inicien a partir del 1 de noviembre de 2010.
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BOLETÍN 7080 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR ÍNDICE PÁRRAFOS Generalidades.............................................................................................. 1 y 2 Alcance......................................................................................................... 3 Objetivo......................................................................................................... 4 Pronunciamientos normativos...................................................................... 5 al 10 Vigencia........................................................................................................ 11 Apéndice Ejemplo de carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar
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BOLETÍN 7080 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR
Generalidades 1.
En cualquier trabajo de atestiguar, ya sea que se contrate por primera ocasión, o que se trate de trabajos recurrentes, debe existir por escrito, un claro entendimiento, tanto por parte del Contador Público como de su cliente, de los términos y alcance de los servicios, de la responsabilidad de cada uno, así como de los plazos y honorarios, entre otros asuntos, con objeto de que queden debidamente establecidos los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. Una carta convenio entre el Contador Público y su cliente documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar el Contador Público, entre otros aspectos relevantes del trabajo.
2.
Para efectos de este boletín, el concepto “Contador Público” se refiere a las personas que se describen en el capítulo de generalidades del Boletín 7010 Normas para atestiguar de esta Comisión.
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Alcance 3.
El presente boletín se refiere a la carta convenio que el Contador Público prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de atestiguar que prestará. Esta carta, con las modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público, en su carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Objetivo 4.
El objetivo de este boletín es normar el contenido de la carta convenio que establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar.
Pronunciamientos normativos 5.
Con el propósito de establecer claramente los términos y alcance de los servicios que proporcionará el Contador Público, éste debe preparar una carta convenio
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que describa el trabajo acordado. Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o el Contador Público interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte. Este entendimiento debe incluir los objetivos del trabajo, las responsabilidades de las partes involucradas, las declaraciones y otras comunicaciones de la administración relacionadas con el trabajo de atestiguar, los reportes a ser entregados y, en su caso, las limitaciones correspondientes. 6.
Si el prospecto de cliente se rehusara a firmar la carta convenio, en los términos que se señalan en este boletín, se debe declinar la aceptación del trabajo.
7.
La carta a que se refiere este boletín se conoce generalmente como “carta convenio de servicios profesionales”, y su forma y contenido puede variar en cada caso particular; sin embargo, debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: a) Objetivo, alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado de confianza que se pretende dar a las aseveraciones sobre las que el Contador Público atestiguará, el trabajo consiste en una revisión o en un examen. A este respecto la carta convenio debe describir en qué consiste la revisión o el examen, según sea el caso, conforme a los lineamientos del Boletín 7010 Normas para atestiguar de esta Comisión.
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b) Responsabilidad del Contador Público. Se debe indicar que el trabajo será realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y que dichas normas requieren que el Contador Público exprese una conclusión acerca de la confianza que pueda depositarse en una aseveración escrita, que es responsabilidad de quien la emite. Asimismo, la carta convenio debe señalar que el trabajo de atestiguar no ofrece una seguridad absoluta sobre dicha aseveración. c) Identificación clara de la aseveración sobre la cual se atestiguará, así como de los criterios establecidos que servirán como referencia para evaluar, estimar y/o medir tal aseveración. d) Responsabilidad de la administración en cuanto a la aseveración sobre la cual se va a atestiguar. e) Propiedad y disponibilidad de los papeles de trabajo. f)
Que el emisor de las aseveraciones debe proporcionar al Contador Público confirmación por escrito de ciertas declaraciones relacionadas con éstas.
g) Acuerdo expreso de la administración, así como de quien contrata los servicios profesionales del Contador Público, para proporcionar a éste toda la información requerida por cualquier autoridad, así como por los órganos de control de calidad profesional, relacionada con la información producto de la contratación de los servicios profesionales, sin responsabilidad alguna para el Contador Público y personal profesional subordinado a éste.
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h) Libre acceso al Contador Público a los registros, documentación y cualquier otra información relacionada con el trabajo de atestiguar. i)
Mención de que se debe proporcionar información para ser utilizada por el Contador Público en el desarrollo de su trabajo.
j)
Fechas acordadas para iniciar y concluir el trabajo, recibir la información solicitada por el Contador Público, entregar los informes y otros eventos importantes del trabajo de atestiguar.
k) Informes que el Contador Público emitirá como resultado de su trabajo, así como cualquier restricción relacionada con la distribución de los mismos.
Cuando el trabajo se realice con base en procedimientos convenidos, o las aseveraciones hayan sido preparadas con base en criterios específicos, definidos por el preparador y otras partes, se debe establecer que el informe incluirá una declaración de limitaciones sobre su uso, conforme a lo que establece el Boletín 7010 de esta Comisión.
l)
Importe de los honorarios, la forma de pago y, en su caso, el reembolso de los gastos relacionados. Asimismo, aclaración de que los honorarios podrían ser objeto de ajuste en el caso de que, por situaciones extraordinarias o imprevistas, fuera necesario incrementar el alcance del trabajo.
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m) Indicación de que cuando en el desempeño de su trabajo, el Contador Público se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente prevista, lo comunicará inmediatamente por escrito, a fin de que se tomen las decisiones pertinentes, que incluyen la posibilidad de que el Contador Público renuncie al trabajo. n) Indicación de que, salvo que la entidad o quien lo contrate solicite por escrito al Contador Público que no utilice el correo electrónico, como medio para transmitir información relacionada con el trabajo objeto de la carta convenio, el Contador Público no asume responsabilidad alguna respecto a pérdidas de información o a la pérdida de confidencialidad de dicha información, en virtud del riesgo implícito que existe en el uso de este medio de comunicación. o) Procedimientos que se establezcan, de común acuerdo, para la resolución de conflictos que surjan entre el cliente y el Contador Público, que no puedan ser resueltos de manera informal. p) Solicitud al cliente de que confirme por escrito su aceptación de los términos de la carta convenio. A este respecto, el Contador Público debe cerciorarse de que quien confirma la aceptación está facultado legalmente para tal propósito.
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8.
En caso de ser aplicables, también deben describirse en la carta convenio los siguientes aspectos: a) Cualquier limitación de los acuerdos relativos a la responsabilidad del Contador Público o del cliente, tales como una cláusula en la que se libere al Contador Público de toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación, costos y gastos relativos a los servicios contratados, derivados de inexactitud, error u omisión en las declaraciones de la administración. b) Participación de especialistas en ciertos aspectos del trabajo de atestiguar. c) Situaciones y condiciones en las cuales se permitirá el acceso de terceros a los papeles de trabajo del Contador Público.
9.
En caso de que, posteriormente a la emisión de la carta convenio, el cliente solicite un cambio en el trabajo acordado, que implique una modificación en el alcance previamente establecido, el Contador Público debe requerir que este cambio conste por escrito y evaluar el impacto en su informe antes de aceptarlo.
10.
En el apéndice de este boletín se presenta un ejemplo de la carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar.
Vigencia El presente boletín entra en vigor y debe ser aplicado en la preparación de las cartas convenio de servicios profesionales que se suscriban a partir del 1 de marzo de 2006. Se recomienda su aplicación anticipada.
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APÉNDICE EJEMPLO DE CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR
(Fecha) (AL CONTRATANTE) Compañía ABC, S.A. de C.V. (Domicilio) Muy estimado señor _________: Por la presente estamos confirmando los acuerdos tomados con ustedes para llevar a cabo el trabajo de atestiguar sobre la aseveración de la administración de la Compañía, relativa a (describir la aseveración sobre la cual se atestiguará) ______________ de Compañía ABC, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “la Compañía”) al 31 de diciembre de 20__. El objetivo de nuestro trabajo de atestiguar será expresar una conclusión acerca de la confianza que se puede depositar en que la aseveración cumple con los criterios establecidos para su medición, por lo que no debe considerarse que dicho trabajo ofrece una seguridad absoluta sobre la aseveración.
Trabajo a desarrollar
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Nuestro trabajo consistirá en examinar (o revisar) la confiabilidad de la aseveración realizada por la Administración de la Compañía en cuanto al cumplimiento con los criterios establecidos en __________ (o por ________________), de conformidad con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (El siguiente párrafo puede tomar la modalidad de alguna de las opciones 1 a 4, según se trate de: 1) un examen; 2) una revisión; 3) un trabajo con base en procedimientos convenidos, o 4) un trabajo en el que los criterios de evaluación fueron definidos por quien emite la aseveración y otras partes especificadas.) (OPCIÓN 1: EXAMEN) (Conforme a las normas para atestiguar antes mencionadas, nuestro examen incluirá los procedimientos que consideremos necesarios en las circunstancias para evaluar la aseveración de la administración de la Compañía, lo que nos permitirá expresar una opinión sobre la razonabilidad de dicha aseveración, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los criterios establecidos.) (OPCIÓN 2: REVISIÓN) (Conforme a las normas para atestiguar antes mencionadas, nuestra revisión incluirá los procedimientos que consideremos necesarios en las circunstancias para evaluar la
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aseveración de la administración de la Compañía. Debido a que una revisión es sustancialmente menor en alcance que un examen, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre la aseveración de la Compañía, no emitiremos tal opinión, sino que nuestra revisión nos permitirá afirmar que no observamos, si ésta fuera nuestra conclusión, situación alguna de importancia que indique que la aseveración que revisamos debiera ser modificada; en caso contrario expresaríamos las excepciones correspondientes.) (OPCIÓN 3: UN TRABAJO CON BASE EN PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS) (En nuestro trabajo de atestiguar aplicaremos los procedimientos que han sido convenidos con ________________ y que se describen a continuación, lo que nos permitirá afirmar que derivado de la aplicación de estos procedimientos no observamos errores o excepciones, si ésta fuera nuestra conclusión; en caso contrario expresaríamos las excepciones correspondientes. En vista de que nuestra conclusión estará basada en procedimientos convenidos, el informe correspondiente contendrá una declaración limitando su uso únicamente a las partes que acordaron tales procedimientos.) (Describir los procedimientos convenidos).
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(OPCIÓN 4: UN TRABAJO EN EL QUE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN FUERON DEFINIDOS POR QUIEN EMITE LA ASEVERACIÓN Y OTRAS PARTES ESPECIFICADAS) (En nuestro trabajo de atestiguar aplicaremos los procedimientos que consideremos necesarios en las circunstancias, para evaluar la aseveración de la administración de la Compañía con base en los criterios que al respecto fueron definidos con (o por) ___________, lo que nos permitirá afirmar que en la aplicación de nuestros procedimientos no observamos errores o excepciones, si ésta fuera nuestra conclusión; en caso contrario expresaríamos las excepciones correspondientes. En vista de que nuestra conclusión estará basada en los criterios de evaluación previamente definidos, el informe correspondiente contendrá una declaración limitando su uso únicamente a las partes que definieron tales criterios.) Los papeles de trabajo preparados en relación con nuestro trabajo de atestiguar son propiedad de nuestra firma, comprenden información confidencial y serán retenidos por nosotros de acuerdo con nuestras políticas y procedimientos.
Responsabilidad de la administración La aseveración sujeta a nuestro trabajo de atestiguar y la evidencia que la soporta son responsabilidad de la administración de la Compañía. A este respecto, la administración también es responsable del cumplimiento con los criterios establecidos para la evaluación de la aseveración. Como lo requieren las normas para atestiguar, solicitaremos la confirmación por escrito de la administración y otros externos, acerca de la aseveración oó asuntos que son objeto del trabajo Las normas para atestiguar también requieren que se nos proporcione
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una carta de declaraciones, en relación con la aseveración y los criterios establecidos para su medición, por parte de ciertos miembros de la administración. Los resultados de nuestras pruebas, las respuestas a nuestras solicitudes de información y las declaraciones escritas, constituyen la evidencia en la cual intentamos confiar para poder opinar sobre la confiabilidad de la aseveración. Debido a la importancia de las declaraciones de la administración para un trabajo de atestiguar efectivo, Compañía ABC, S.A. de C.V. acuerda deslindar la responsabilidad de la firma de Contadores Públicos, sus socios y su personal, en cuanto a daños y perjuicios que pudieran derivarse de los servicios descritos en esta carta convenio, atribuibles a cualquier manifestación errónea de la administración, contenida en la carta de declaraciones arriba mencionada. Con la aprobación de la presente carta convenio de servicios profesionales, se nos confirma el acuerdo de Compañía ABC, S.A. de C.V., de que proporcionemos la información requerida por cualquier autoridad, así como por los órganos de control de calidad profesional, que se encuentre relacionada con la información que se produzca como resultado de la presente contratación de servicios profesionales (relacionar a dichas autoridades), sin responsabilidad alguna para el suscrito, la firma profesional que representa, sus socios y el personal profesional subordinado al mismo.
Información necesaria para el trabajo de atestiguar Con el propósito de que nuestro trabajo se realice sin limitaciones, la administración nos proporcionará, con base en nuestra solicitud, todos los registros de la Compañía que sustenten la aseveración sobre la cual atestiguaremos, su información y documentación de soporte y otra información complementaria que consideremos necesario evaluar como parte de nuestro trabajo. Asimismo, se designará por parte de ustedes, al personal que atenderá nuestras solicitudes de información.
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Como parte de nuestras solicitudes de información, entregaremos a ustedes una relación de los papeles de trabajo que requerimos sean preparados por la administración, para efectos del trabajo de atestiguar sobre la aseveración. Acordaremos con los funcionarios responsables de la preparación de dichos papeles de trabajo, la forma, contenido y oportunidad necesarios para un eficiente desarrollo del trabajo.
Otros servicios Cualquier otro servicio profesional de nuestra firma que ustedes requieran estará sujeto a un acuerdo por separado.
Programación del trabajo A continuación se indican las fechas programadas para el inicio y conclusión de nuestro trabajo, para la entrega del informe y para otros eventos importantes del trabajo, conforme a nuestros acuerdos previos. (Fecha)
Inicio del trabajo de campo
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Recepción de la evidencia que soporta la aseveración y los papeles de trabajo que solicitaremos
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Conclusión del trabajo de campo
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Entrega de nuestro reporte
En caso de que, en el transcurso de nuestro trabajo, nos enfrentemos a hechos o circunstancias que no permitan desarrollarlo en la forma inicialmente propuesta, se los informaremos inmediatamente por escrito, a fin de que se tomen las decisiones pertinentes por ambas partes.
Informe a presentar Como resultado de nuestro trabajo, prepararemos el informe correspondiente con base en lo que establecen las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
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Honorarios profesionales Estimamos que nuestros honorarios profesionales, por el trabajo de atestiguar sobre la aseveración de la administración de la Compañía, calculados en atención al nivel de experiencia y al tiempo por invertir de nuestro personal, considerando que la administración es responsable de poner a nuestra disposición, con base en nuestra solicitud, todos los registros contables originales de la Compañía y su información correspondiente, así como los papeles de trabajo específicos y otra información complementaria que se hayan acordado, ascenderán a la cantidad de $__________. Proponemos la siguiente distribución de pagos para cubrir nuestros honorarios profesionales: • • Al monto de nuestros honorarios profesionales se deberá adicionar el correspondiente impuesto al valor agregado. En caso de que se presente cualquier circunstancia que pueda modificar el monto de los honorarios profesionales propuestos, se los informaremos de inmediato. Los gastos de viaje en los que se llegue a incurrir, así como otros gastos (especificar) necesarios para la realización de nuestro trabajo, serán facturados por separado y previo acuerdo con ustedes.
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Otros aspectos importantes La administración conoce y acepta el riesgo implícito que existe en el uso de comunicaciones por vía electrónica, incluyendo la falta de seguridad de la información y de certeza de su adecuado envío/recepción, así como la posible pérdida de confidencialidad. A menos de que la administración nos solicite, por escrito, que no utilicemos el correo electrónico como medio para transmitir información relativa a los servicios cubiertos por esta carta convenio, no asumimos responsabilidad alguna respecto a posibles pérdidas de información ó de confidencialidad de la misma, relacionadas con el uso de dicho medio de comunicación. Cualquier controversia que surja o se relacione con los servicios profesionales cubiertos por esta carta convenio, será sometida primero a mediación voluntaria entre las partes, y si ésta no tiene éxito, entonces podrá ser llevada ante un tribunal en la Ciudad de _________________. Si se llega a determinar que una porción de esta carta convenio es nula, inválida, o en cualquier forma inhabilitada, en parte o totalmente, las porciones restantes de la misma permanecerán vigentes. Deseamos agradecer esta oportunidad de servir profesionalmente a la Compañía y le aseguramos que este trabajo recibirá nuestra mejor atención. Favor de confirmar su aceptación de los términos de esta carta convenio, firmando copia de la misma y devolviéndola a uno de nuestros representantes. Muy atentamente, FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO
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Acepto las condiciones de esta carta convenio como un acuerdo de voluntades entre la Compañía que represento y la firma de Contadores Públicos que practicará el trabajo antes citado. La he leído y entiendo plenamente las condiciones y disposiciones contenidas. También confirmo que estoy facultado para suscribir este acuerdo de voluntades en nombre de Compañía ABC, S.A. de C.V. Nombre de la Compañía: ____________________ Aceptado por:______________________ (nombre y firma) Puesto:___________________________ Fecha:____________________________
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BOLETÍN 7090 INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS (Vigente a partir del 1 de octubre de 2011) ÍNDICE PÁRRAFOS Introducción Alcance de esta norma............................................................................ 1-6 Fecha de vigencia.................................................................................... 7 Objetivos................................................................................................ 8 Definiciones........................................................................................... 9 Requerimientos Normativos............................................................................................... 10 Éticos....................................................................................................... 11 Administración y encargados del gobierno corporativo........................... 12 Aceptación y continuidad......................................................................... 13-14 Evaluación de lo apropiado de los criterios............................................. 15-18 Materialidad............................................................................................. 19 Obtención del entendimiento de los sistemas de la organización de servicio................................................................. 20 Obtención de evidencia relacionada con el servicio................................ 21-22 Obtención de evidencia relacionada con el diseño de los controles........................................................................ 23 Obtención de evidencia relacionada con la efectividad operativa de los controles...................................................... 24-29 Trabajo de auditoría interna..................................................................... 30-37 Declaraciones escritas............................................................................. 38-40 Otra información...................................................................................... 41-42 Hechos posteriores.................................................................................. 43-44 Documentación........................................................................................ 45-52
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Preparación del informe del auditor de la organización de servicios............................................................... 53-55 Otras responsabilidades de comunicación.............................................. 56 Guía de aplicación y otro material explicativo Alcance de esta norma ........................................................................... A1-A2 Definiciones............................................................................................. A3-A4 Requerimientos éticos............................................................................. A5 La administración y los encargados del gobierno corporativo................................................................................ A6 Aceptación y continuidad......................................................................... A7-A12 Evaluación de lo apropiado de los criterios............................................. A13-A15 Materialidad............................................................................................. A16-A18 Obtención del entendimiento de los sistemas de la organización de servicio...................................................................... A19-A20 Obtención de evidencia relacionada con el servicio................................ A21-A24 Obtención de evidencia relacionada con el diseño de los controles........................................................................ A25-A27 Obtención de evidencia relacionada con la efectividad operativa de los controles...................................................... A28-A36 Trabajo de auditoría interna..................................................................... A37-A41 Declaraciones escritas............................................................................. A42-A43 Otra información...................................................................................... A44-A45 Documentación........................................................................................ A46 Preparación del informe del auditor de la organización de servicios........................................................................ A47-A52 Otras responsabilidades de comunicación.............................................. A53 Apéndice 1: Ejemplo de Aseveraciones de la organización de servicios Apéndice 2: Ejemplo de Informe de atestiguamiento del auditor de servicio Apéndice 3: Ejemplo de Informe de atestiguamiento modificado del auditor de servicio
Este Boletín 7090, Informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios, debe leerse junto con el “Prefacio de las normas de auditoría, de revisión, de atestiguamiento y de otros servicios relacionados”. 7090 – 1319
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BOLETÍN 7090 INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
Introducción Alcance de esta norma 1.
Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (Contador Público Independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que, probablemente, es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa. Esta norma es un complemento de la Norma Internacional de Auditoría 402,1 pues los informes preparados de conformidad con esta norma pueden proporcionar evidencia apropiada, según dicha norma y converge con el Boletín 3402, Assurance Reports on Controls at a Service Organization emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). (Párrafo A1)
2.
El “Marco de referencia para trabajos de aseguramiento” establece que un trabajo de atestiguamiento puede ser un trabajo con “seguridad razonable” o un trabajo con “seguridad limitada”; un trabajo de atestiguamiento puede estar “basado en una aseveración” o ser un trabajo de “informe directo” y, la conclusión del atestiguamiento para un trabajo con base en una aseveración puede ser redactada en términos de la aseveración de la parte responsable o directamente en función de la materia y los criterios.2 Esta norma solo se refiere a los trabajos basados en aseveraciones que transmiten una seguridad razonable, con la conclusión de trabajo redactada directamente en función de la materia y los criterios.3
3.
Esta norma es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de, o de alguna forma, puede aseverar sobre el adecuado diseño de los con-
1 NIA 402, Consideraciones de auditoría relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicio.” 2
Marco de referencia para trabajos de atestiguamiento, párrafos 10, 11 y 57.
3
Párrafos 13 y 52(k) de esta Norma.
fffff
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troles. Esta norma no se refiere a los trabajos de atestiguamiento para emitir un informe sobre: (a) Si los controles de una organización de servicios operan como se describe. (b) Si los controles en una organización de servicios distintos de los relacionados con el servicio que pudiera ser relevante para el control interno de las entidades usuarias, en relación con su información financiera (por ejemplo, los controles que afectan la producción o el control de calidad de las entidades usuarias). Esta norma, sin embargo, ofrece algunos lineamientos para los trabajos realizados según la normatividad vigente. 4.
Además de emitir un informe de atestiguamiento sobre los controles, un auditor de una organización de servicios también puede ser contratado para proporcionar los siguientes informes, que no son tratados en esta norma: (a) Informe sobre las transacciones o saldos de la entidad usuaria, mantenidos por una organización de servicios; o (b) Informe sobre los procedimientos convenidos sobre los controles en una organización de servicios.
Relación con otros pronunciamientos profesionales El desempeño de trabajos de atestiguamiento distintos de la auditoría o revisión de información financiera histórica requiere que el auditor de la organización de servicios cumpla con la normatividad vigente. La normatividad vigente incluye requerimientos relacionados con temas como la aceptación del trabajo, planificación, evidencia y documentación, que se aplican a todos los trabajos de atestiguamiento, incluyendo los trabajos a que se refiere esta norma. Asimismo, amplía la aplicación de la normatividad vigente a un trabajo de atestiguamiento razonable para informar sobre los controles de la organización de servicios. El marco de referencia para trabajos de atestiguamiento define y describe los elementos y objetivos de un trabajo de esta índole y proporciona el contexto para entender esta norma.
6.
El cumplimiento de la normatividad vigente requiere, entre otras cosas, que el auditor de la organización de servicios cumpla con el Código de Ética Profesional e implemente procedimientos de control de calidad que le son aplicables a un trabajo individual.
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5.
Fecha de vigencia 7.
Este boletín es vigente a partir del 1 de octubre de 2011.
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Objetivos 8.
Los objetivos del auditor de la organización de servicios son: (a) Obtener certidumbre razonable de que, en todos los aspectos importantes, sobre la base de criterios adecuados: (i) La descripción del sistema de la organización de servicios se presenta razonablemente cómo se diseñó y aplicó en todo el periodo especificado (o en el caso de un informe de tipo 1 [Párrafo 9-j], a una fecha determinada). (ii) Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema preparada por la organización de servicios fueron diseñados adecuadamente durante el periodo de tiempo específico (o en el caso de un informe de tipo 1, a una fecha determinada). (iii) En caso de que se incluya en el alcance del trabajo, los controles operan efectivamente para proporcionar un atestiguamiento razonable de que los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema preparada por la organización de servicios, se cumplieron durante el periodo de tiempo específico. (b) Informar sobre los asuntos descritos en el inciso (a) anterior, de conformidad con los hallazgos del auditor de la organización de servicios.
Definiciones 9.
Para los efectos de esta norma, los siguientes términos tienen el significado que se atribuye a continuación:
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(a) Método de exclusión. Método para tratar los servicios proporcionados por una organización de sub-servicios, donde la descripción del sistema de la organización de servicios incluye la naturaleza de los servicios prestados por una organización de sub-servicios, pero los objetivos de control pertinentes y los controles relacionados de dicha organización de sub-servicios se excluyen de la descripción del sistema de la organización de servicios y del alcance del trabajo del auditor de la organización de servicios. La descripción del sistema de la organización de servicios y el alcance del trabajo del auditor de dicha organización de servicios, incluyen la revisión de los controles de la organización de servicios para monitorear la efectividad de los controles establecidos en la organización de sub-servicios, los cuales pueden incluir la revisión del informe de la organización de servicios sobre los controles en tal organización de sub-servicios. (b) Controles complementarios de la entidad usuaria. Los controles que la organización de servicios asume, en el diseño de su servicio, que serán
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implementados por las entidades usuarias, deben ser los necesarios para alcanzar los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios de su sistema. (c) Objetivos de control. La finalidad o propósito de un aspecto particular de los controles. Los objetivos de control se relacionan con los riesgos que los controles tratan de mitigar. (d) Controles establecidos en la organización de servicios. Son los controles establecidos para el logro de un objetivo de control que está cubierto en el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios. (Párrafo A3) (e) Controles establecidos en la organización de sub-servicios. Son los controles establecidos en una organización de sub-servicios, para proporcionar un atestiguamiento razonable sobre el logro de los objetivos de control. (f) Criterios. Los puntos de referencia utilizados para evaluar o medir algún asunto, incluyendo, cuando sea relevante, puntos de referencia para presentación y revelación. (g) Método de inclusión. El método para cumplir con los servicios proporcionados por una organización de sub-servicios, según el cual, la descripción de sus sistemas incluye la naturaleza de los servicios proporcionados por la organización de sub-servicios; los objetivos de control relevantes y los controles relativos, están incluidos en la descripción del sistema de la organización de servicios y en el alcance del trabajo del auditor de la organización de servicios. (Párrafo A4) (h) Función de auditoría interna. Una actividad de evaluación establecida o proporcionada como servicio a la organización de servicios. Sus funciones incluyen, entre otras cosas, examinar, evaluar y monitorear la efectividad y lo adecuado del control interno.
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(i) Auditores internos. Las personas que realizan las actividades de la función de auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditoría interna o a una función equivalente. (j) Informe sobre la descripción y diseño de los controles de una organización de servicios (denominado en esta norma como un “informe de tipo 1”). Informe que incluye: (i) La descripción del sistema de la organización de servicios. (ii) Una aseveración escrita por la organización de servicios de que, en todos los aspectos importantes y con base en criterios adecuados: (a) La descripción presenta razonablemente el diseño e implementación del sistema de la organización de servicios a una fecha específica. 7090 – 1323
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(b) Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios, fueron diseñados apropiadamente, a una fecha específica. (iii) Un informe del auditor de la organización de servicios que transmite un atestiguamiento razonable sobre los puntos descritos en el sub-inciso (ii) a y b anterior. (k) Informe sobre la descripción, diseño y efectividad operativa de los controles en una organización de servicios (denominado en esta norma como un “informe de tipo 2”). Un informe que incluye: (i) La descripción del sistema de la organización de servicios. (ii) Una aseveración escrita por la organización de servicios de que, en todos los aspectos importantes y con base en criterios adecuados: (a) La descripción presenta razonablemente el diseño e implementación del sistema de la organización de servicios durante un periodo específico. (b) Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios fueron diseñados adecuadamente durante un periodo de tiempo específico. (c) Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios operan efectivamente durante un periodo de tiempo específico. (iii) Un informe del auditor de la organización de servicios que:
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(a) Proporciona un atestiguamiento razonable sobre los asuntos descritos en el sub-inciso (ii) a, b y c anteriores. (b) Incluye una descripción de las pruebas de los controles y los resultados de las mismas. (l) Auditor de una empresa de servicios. Contador Público Independiente quien, al requerimiento de una organización de servicios, proporciona un informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios. En adelante será mencionado como el auditor, el auditor de servicio o el auditor de la organización de servicios, en forma indistinta. (m) Organización de servicios. Organización independiente (segmento o parte relacionada), que proporciona servicios a usuarios de la entidad, como parte de los propios sistemas de información relevantes para la información financiera.
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(n) Sistemas de la organización de servicios. Políticas y procedimientos diseñados, implementados y mantenidos por la organización de servicios para proporcionar a una entidad usuaria, servicios cubiertos por el informe del auditor de la organización de servicios. La descripción del sistema por parte de la organización de servicios incluye la identificación de: los servicios y periodo cubierto, o en el caso de un informe de tipo 1, la fecha a la que se refiere la descripción; los objetivos de control, y los controles relacionados. (o) Aseveración de la organización de servicios. La aseveración escrita sobre los asuntos mencionados en el párrafo 9 (k) (ii) (o párrafo 9(j) (ii), en el caso de un informe de tipo 1. (p) Organización de sub-servicios. Una organización de servicios utilizada por otra organización de servicios para desempeñar algún servicio proporcionado a los usuarios de la entidad, como parte de los propios sistemas de información relevantes para la emisión de información financiera. (q) Prueba de los controles. Procedimientos de auditoría diseñados para evaluar la efectividad operativa de los controles establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios. (r) Auditor del usuario. Auditor que audita y reporta sobre los estados financieros de una entidad usuaria.4 (s) Entidad usuaria. Entidad que utiliza los servicios de una organización de servicios.
Requerimientos 10.
El auditor de la organización de servicios no representará el cumplimiento de esta norma a menos que haya cubierto los requerimientos de la misma y del Boletín 7010, Normas para atestiguar.
11.
El auditor de la organización de servicios deberá cumplir los requerimientos éticos relevantes, que incluyen los relativos a independencia aplicables a los trabajos de atestiguamiento.(Párrafo A5)
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Requerimientos éticos
Administración y encargados del gobierno corporativo 12.
4
Cuando esta norma obligue al auditor de la organización de servicios a interrogar, a solicitar declaraciones de, comunicarse con, u otra forma de interactuar con la organización de servicios, debe determinar la(s) persona(s) adecuada(s) Para una organización de sub- servicios, el auditor de una organización de servicios que utiliza los servicios de la organización de sub-servicio también es un auditor usuario.
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de la Administración o estructura del Gobierno Corporativo de la organización de servicios con quienes interactuará. Esto incluye la consideración de la(s) persona(s) con responsabilidades y conocimientos relevantes sobre los asuntos en cuestión. (Párrafo A6)
Aceptación y continuidad 13.
Antes de aceptar o continuar un trabajo, el auditor de la organización de servicios debe: (a) Determinar si: (i) Tiene la capacidad y competencia profesional para realizar el trabajo. (Párrafo A7) (ii) Los criterios que serán aplicados por la organización de servicios para preparar la descripción de su sistema, son apropiados y estarán disponibles para las entidades usuarias y sus auditores externos. (iii) El alcance del trabajo y la descripción del sistema de la organización de servicios no serán tan limitados, de tal forma que sean poco útiles para las entidades usuarias y sus auditores externos. (b) Obtener el acuerdo de la organización de servicios, acerca de que reconoce y entiende su responsabilidad: (i) Sobre la preparación de la descripción de su sistema y la aseveración que acompaña la organización de servicios, relativa a la integridad, exactitud y método de presentación de esa descripción y aseveración. (Párrafo A8)
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(ii) De tener una base razonable para sustentar la aseveración de la administración de la organización de servicios que acompaña la descripción de su sistema. (Párrafo A9) (iii) De establecer en la aseveración de la organización de servicios, los criterios que utilizó para preparar la descripción de su sistema. (iv) De establecer en la descripción de su sistema: (a) Los objetivos de control. (b) Cuando estos sean especificados por las leyes, regulaciones u otro interesado (por ejemplo, un grupo usuario o un organismo profesional), la parte que los especifica. (v) De identificar los riesgos que amenazan el logro de los objetivos de control establecidos en la descripción de su sistema, y de diseñar e
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implementar los controles para proporcionar un atestiguamiento razonable de que aquellos riesgos no impedirán el logro de los objetivos de control establecidos en la descripción de su sistema y, por lo tanto, que los objetivos de control establecidos serán alcanzados. (Párrafo A10) (vi) De proporcionar al auditor de la organización de servicios, lo siguiente: (a) Acceso a toda la información, como registros, documentos y otros asuntos, que incluyen los acuerdos del servicio sobre los cuales la organización de servicios tenga conocimiento que son relevantes para la descripción del sistema de la organización de servicios y para la aseveración de dicha organización. (b) Información adicional que el auditor de la organización de servicios pudiera solicitarle para fines del trabajo de atestiguamiento. (c) Acceso sin restricciones a personas de la organización de servicios, que el auditor determine como necesarias para obtener evidencia.
Aceptación de un cambio en los términos del trabajo 14.
Si la organización de servicios solicita un cambio en el alcance del trabajo antes de completarlo, el auditor de la organización de servicios se debe cerciorar que exista una justificación razonable para dicho cambio. (Párrafo A11-A12)
Evaluación de lo apropiado de los criterios Por disposición de la normatividad vigente, el auditor de la organización de servicios debe evaluar si la organización de servicios ha utilizado criterios apropiados para preparar la descripción de su sistema, para evaluar si los controles están diseñados adecuadamente y, en el caso de un informe de tipo 2, para evaluar si los controles están operando eficazmente.
16.
Al evaluar lo adecuado de los criterios para evaluar la descripción del sistema de la organización de servicio, el auditor debe determinar si los criterios abarcan, como mínimo:
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15.
(a) Si la descripción presenta cómo se diseñó e implementó el sistema de la organización de servicios, incluyendo, según proceda: (i) Los tipos de servicios proporcionados, que incluyen, según sea el caso, las clases de transacciones procesadas. (ii) Los procedimientos, tanto en tecnología de la información como en los sistemas manuales, por los que se prestan servicios, incluyendo, según sea el caso, los procedimientos por los que las transacciones
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se inician, registran, procesan, corrigen y se transfieren a los informes y a otra información preparada para las entidades usuarias. (iii) Los registros relacionados y la información de apoyo, que incluye, según sea el caso, registros contables, información de apoyo y cuentas específicas, que son utilizados para iniciar, registrar, procesar y reportar transacciones; incluyendo la corrección de datos erróneos y cómo se transfiere la información a los informes y a otra información preparada para las entidades usuarias. (iv) Cómo el sistema de la organización de servicios cubre los hechos y condiciones significativas y distintas de las transacciones. (v) El proceso utilizado para preparar informes y otra información para las entidades usuarias. (vi) Los objetivos de control específicos y controles diseñados para alcanzar dichos objetivos. (vii) Los controles complementarios de la entidad usuaria, contemplados en el diseño de los controles. (viii) Otros aspectos del entorno de control de la organización de servicios, el proceso de evaluación de riesgos, el sistema de información (incluyendo los procesos de negocio relacionados) y la comunicación, las actividades de control y los controles de monitoreo que son relevantes para los servicios prestados. (b) Para un informe tipo 2, la descripción del sistema incluye los detalles relativos a los cambios al sistema durante el periodo cubierto por la descripción.
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(c) Si la descripción omite o distorsiona información relevante en el alcance del sistema de la organización de servicios que se está describiendo, mientras se reconoce que la descripción está preparada para cubrir las necesidades comunes de una amplia gama de entidades usuarias y sus auditores externos, no puede, por lo tanto, incluir todos los aspectos del sistema de la organización de servicios que cada entidad usuaria en particular y su auditor, pueden considerar importantes en su entorno. 17.
En la evaluación de lo apropiado de los criterios para evaluar el diseño de los controles, el auditor de la organización de servicios debe determinar si los criterios cubren, como mínimo, si: (a) La organización de servicios ha identificado los riesgos que amenazan el logro de los objetivos de control establecidos en la descripción de su sistema.
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(b) Los controles identificados en dicha descripción, en caso de operar como se describe, ofrecen certidumbre razonable de que esos riesgos no impiden el logro de los objetivos de control. 18.
Al evaluar lo apropiado de los criterios de la evaluación de la efectividad operativa de los controles, a fin de ofrecer atestiguamiento razonable de que logrará los objetivos de control establecidos e identificados en la descripción, el auditor de la organización de servicios debe determinar si los criterios cubren, como mínimo, si los controles fueron aplicados consistentemente, según su diseño, durante todo el periodo determinado. Esto incluye si los controles manuales fueron aplicados por personas que cuentan con la competencia y autoridad adecuadas. (Párrafos A13-A15)
Materialidad 19.
Al planear y realizar el trabajo, el auditor de la organización de servicios debe considerar la materialidad con respecto a la presentación razonable de la descripción, lo apropiado del diseño de los controles y, en el caso de un informe tipo 2, la efectividad operativa de los controles. (Párrafos A16-A18)
Obtención de un entendimiento del sistema de la organización de servicios 20.
El auditor de la organización de servicios debe obtener una comprensión del sistema de la organización de servicios, incluidos los controles comprendidos en el alcance del trabajo. (Párrafos A19-A20)
Obtención de evidencia relacionada con la descripción 21.
El auditor de la organización de servicios debe obtener y leer la descripción del sistema de la organización de servicios y evaluar si los aspectos descritos incluidos en el alcance del trabajo están presentados razonablemente, incluyendo si: (párrafos A21-A22)
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(a) Los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema elaborado por la organización de servicios, son razonables en las circunstancias. (Párrafo A23) (b) Los controles identificados en esta descripción fueron implementados. (c) Los controles complementarios establecidos en la entidad usuaria, en su caso, están adecuadamente descritos. (d) Los servicios realizados por una organización de sub-servicios, en su caso, están adecuadamente descritos, en particular si el método de inclusión o de exclusión, ha sido utilizado en relación con ellos.
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22.
El auditor de la organización de servicios debe determinar, mediante otros procedimientos, en combinación con las investigaciones, si se ha implementado el sistema de la organización de servicios. Los otros procedimientos deben incluir la observación y la inspección de los registros y otros documentos, sobre la forma en que opera el sistema de la organización de servicios y la forma en que aplica los controles. (Párrafo A24)
Obtención de evidencia relacionada con el diseño de los controles 23.
El auditor debe identificar los controles de la organización de servicios que son necesarios para alcanzar los objetivos de control que son establecidos en la descripción de su sistema y debe evaluar si dichos controles están diseñados adecuadamente. Esta determinación debe incluir: (Párrafo A25-A27) (a) Identificar los riesgos que amenazan el logro de los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios. (b) Evaluar la relación de los controles identificados en la descripción del sistema de la organización de servicios, con dichos riesgos.
Obtención de evidencia relacionada con la efectividad operativa de los controles Cuando presente un informe tipo 2, el auditor de la organización de servicios debe probar los controles que determine necesarios para lograr los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema elaborado por la organización de servicios, y evaluar su efectividad operativa durante el periodo. La evidencia obtenida en trabajos previos sobre el funcionamiento satisfactorio de los controles en periodos anteriores no proporciona una base para reducir las pruebas, aun cuando se complemente con evidencia obtenida durante el periodo actual. (Párrafos A28-A32)
25.
Al diseñar y realizar pruebas de controles, el auditor de la organización de servicios debe:
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24.
(a) Realizar otros procedimientos, en combinación con la indagación para obtener evidencia sobre: (i) Cómo se aplicó el control. (ii) La consistencia de su aplicación. (iii) Por quién o por qué medios se aplicó el control. (b) Determinar si los controles a ser probados dependen de otros controles (controles indirectos) y, en caso necesario, obtener evidencia de la efectividad operativa de aquellos controles indirectos; y (Párrafos A33-A34)
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(c) Determinar los medios de selección de partidas para probar que sean efectivos para cumplir los objetivos del procedimiento. (Párrafos A35-A36) 26.
Al determinar el alcance de las pruebas para los controles, el auditor de la organización de servicios debe considerar aspectos como las características de la población que será probada, lo cual incluye naturaleza de los controles, frecuencia de su aplicación (por ejemplo, mensual, diaria, múltiples veces al día), y la tasa esperada de desviación.
Muestreo 27.
Cuando el auditor de la organización de servicios utilice el muestreo, debe: (párrafos A35-A36) (a) Considerar la finalidad del procedimiento y las características de la población de la cual se tomará la muestra, al diseñar la muestra. (b) Determinar un tamaño de muestra suficiente para reducir el riesgo de muestreo a un nivel apropiadamente bajo. (c) Seleccionar las partidas de la muestra, de tal forma que cada unidad de muestreo tenga probabilidad de selección. (d) Si algún procedimiento diseñado no es aplicable para una partida seleccionada, aplicar el procedimiento a una partida de reemplazo. (e) Si no se pueden aplicar los procedimientos diseñados u otros procedimientos alternativos adecuados, en una partida seleccionada, considerar a esa partida como una desviación.
Naturaleza y causa de las desviaciones 28.
El auditor de la organización de servicios debe investigar la naturaleza y causa de cualquier desviación identificada y debe determinar si:
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(a) Las desviaciones identificadas están dentro de la tasa esperada de desviación y son aceptables; por lo tanto, las pruebas que fueron realizadas constituyen una base apropiada para concluir que el control opera de manera eficaz durante todo el periodo de tiempo específico. (b) Las pruebas adicionales de control u otros controles son necesarias para llegar a una conclusión sobre si los controles relativos con un objetivo particular de control, operaron con efectividad durante el periodo de tiempo específico. (Párrafo A25) (c) Las pruebas efectuadas constituyen una base apropiada para concluir que el control no funcionó con efectividad durante el periodo de tiempo específico.
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29.
En circunstancias extremadamente raras, cuando el auditor de la organización de servicios considera que una desviación identificada en una muestra es una anomalía y no ha identificado algún otro control que le permita concluir que el objetivo de control relativo funciona eficazmente durante el periodo de tiempo específico, debe obtener un alto grado de certeza de que esta desviación no es representativa de la población, mediante la realización de procedimientos adicionales para obtener evidencia suficiente y apropiada de que la desviación no afecta al resto de la población.
El trabajo de una función de auditoría interna5 Obtención de un entendimiento de la función de auditoría interna 30.
Si la organización de servicios cuenta con una función de auditoría interna, el auditor de la organización de servicios debe entender la naturaleza de las responsabilidades de esta función y de las actividades que realiza, a fin de determinar si puede ser relevante para el trabajo. (Párrafo A37)
Determinar si y en qué medida se utilizará el trabajo de los auditores internos 31.
El auditor de la organización de servicios debe determinar: (a) Si es probable que el trabajo de los auditores internos es adecuado para los fines de la revisión. (b) De ser así, el plan del efecto en el trabajo de los auditores internos en la naturaleza, oportunidad o alcance de los procedimientos del auditor de la organización de servicios.
32.
Al determinar si es probable que el trabajo de los auditores internos es adecuado para los fines de la revisión, el auditor de la organización de servicios debe evaluar:
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(a) La objetividad de la función de auditoría interna. (b) La competencia técnica de los auditores internos. (c) La posibilidad de que el trabajo de los auditores internos se lleve a cabo con diligencia profesional. (d) La posibilidad de que exista comunicación eficaz entre los auditores internos y el auditor de la organización de servicios.
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Esta norma no cubre los casos en que los auditores internos prestan asistencia directa al auditor de la organización servicios para realizar procedimientos de auditoría.
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33.
Al determinar el plan del efecto del trabajo de los auditores internos sobre la naturaleza, oportunidad o alcance de los procedimientos del auditor de la organización de servicios, debe considerar: (párrafo A38) (a) La naturaleza y alcance del trabajo específico realizado o que será realizado, por los auditores internos. (b) La importancia de dicho trabajo para las conclusiones del auditor de la organización de servicios. (c) El grado de subjetividad involucrado en la evaluación de la evidencia obtenida para soportar dichas conclusiones.
Utilización del trabajo de la función de auditoría interna 34.
Con objeto de que el auditor de la organización de servicios pueda utilizar el trabajo específico de los auditores internos, debe evaluar y realizar procedimientos a dicho trabajo para determinar si es adecuado para sus fines. (Párrafo A39)
35.
Para determinar si el trabajo específico realizado por los auditores internos es adecuado para los fines del auditor de servicio, se debe evaluar si: (a) El trabajo fue realizado por auditores internos quienes cuentan con formación técnica y competencia adecuadas. (b) El trabajo fue supervisado, revisado y documentado adecuadamente. (c) Se ha obtenido evidencia adecuada para permitir a los auditores internos formar conclusiones razonables. (d) Las conclusiones a las que se llegó son apropiadas en las circunstancias y los informes preparados por los auditores internos son consistentes con los resultados del trabajo realizado.
Efecto sobre el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios 36.
Si se ha utilizado el trabajo de auditoría interna, el auditor de la organización de servicios no debe hacer referencia alguna a ese trabajo en el informe de atestiguamiento que contiene su opinión. (Párrafo A40)
37.
En el caso de un informe tipo 2, si se ha utilizado el trabajo de la función de auditoría interna para probar los controles, la parte del informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios que describe las pruebas que realizó a los controles y los resultados de las mismas, debe incluir una descripción del
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(e) Las excepciones de interés para el trabajo o los asuntos inusuales revelados por los auditores internos son resueltos apropiadamente.
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trabajo del auditor interno y los procedimientos del auditor de la organización de servicios con respecto a dicho trabajo. (Párrafo A41)
Representaciones escritas 38.
El auditor de la organización de servicios debe solicitar a la organización de servicios que entregue representaciones escritas de lo siguiente: (párrafo A42) (a) Que confirme la aseveración relativa a la descripción del sistema. (b) Que ha proporcionado al auditor de la organización de servicios toda la información relevante y el acceso acordado.6 (c) Que ha revelado al auditor de la organización de servicios cualquiera de los siguientes asuntos sobre los que tenga conocimiento: (i) Del incumplimiento de leyes o regulaciones, fraudes o desviaciones sin corregir imputables a la organización de servicios, que puedan afectar a una o más entidades usuarias. (ii) Deficiencias en el diseño de los controles. (iii) Casos en que los controles no han funcionado como se describe.
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(iv) Cualquier hecho posterior al periodo cubierto por la descripción del sistema de la organización de servicios y hasta la fecha del informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios, que pudiera tener un efecto significativo sobre dicho informe. 39.
Las representaciones escritas deben formar parte de una carta de declaraciones dirigida al auditor de la organización de servicios. La fecha de la representación escrita debe ser lo más cercana posible, pero no después, a la fecha del informe de atestiguamiento que emita el auditor de la organización de servicios.
40.
Si, después de haber discutido el asunto con el auditor de la organización servicios, ésta no proporciona alguna de las representaciones escritas solicitadas de conformidad con el párrafo 38, incisos (a) y (b) de esta norma, el auditor de la organización de servicios debe emitir una abstención de opinión. (Párrafo A43)
Otra información 41.
6
El auditor de la organización de servicios debe leer otra información, si la hubiese, incluida en un documento conteniendo la descripción del sistema de la organización de servicios y el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios, para identificar inconsistencias materiales, si las hubiese, con esa descripción. Al realizar esto, el auditor de la organización de servicios podría percatarse de algún error material aparente en esa otra información. Párrafo 13(b) (v) de este boletín.
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42.
Si el auditor de la organización de servicios se percata de alguna inconsistencia material o un aparente error existente en otra información, debe discutir este asunto con la organización de servicios. Si concluye que hay alguna inconsistencia material o un error existente en otra información que la organización de servicios se niega a corregir, debe adoptar las medidas correspondientes. (Párrafos A44-A45)
Hechos posteriores 43.
El auditor de la organización de servicios debe investigar si dicha organización tiene conocimiento de cualquier hecho posterior al periodo cubierto por la descripción de su sistema y hasta la fecha del informe de atestiguamiento del auditor, que pudiera tener algún efecto significativo sobre dicho informe. Si tiene conocimiento de algún hecho y dicha información no es revelada por la organización de servicios, debe revelarla en su informe de atestiguamiento.
44.
El auditor de la organización de servicios no está obligado a realizar algún procedimiento relacionado con la descripción del sistema de la organización de servicios, sobre lo adecuado del diseño o efectividad operativa de los controles, después de la emisión de su informe de atestiguamiento.
Documentación 45.
El auditor de la organización de servicios debe preparar la documentación necesaria que permita a algún auditor experimentado, que no tenga relación previa con el trabajo, entender: (a) La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados para cumplir con esta norma y los requerimientos legales y regulatorios relativos. (b) El resultado de los procedimientos realizados y de la evidencia obtenida.
46.
Al documentar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados, el auditor de la organización de servicios debe documentar:
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(c) Los asuntos significativos que surgieron durante el trabajo y las conclusiones alcanzadas al respecto, así como los juicios profesionales significativos realizados para llegar a esas conclusiones.
(a) Las características que identifican a las partidas o asuntos específicos que están siendo probados. (b) Quién realizó el trabajo y la fecha en que se completó dicho trabajo. (c) Quién revisó el trabajo realizado, la fecha y alcance de la revisión. 47.
Si el auditor de la organización de servicios utiliza trabajo específico de los auditores internos, debe documentar las conclusiones alcanzadas sobre la
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evaluación de lo apropiado de dicho trabajo y los procedimientos realizados por el auditor de la organización de servicios sobre el mismo. 48.
El auditor de la organización de servicios debe documentar las discusiones sobre asuntos significativos con dicha organización, incluyendo la naturaleza de los asuntos importantes discutidos, cuándo y con quién los discutió.
49.
Si el auditor de la organización de servicios identifica información inconsistente con su conclusión final sobre algún asunto significativo, debe documentar cómo trató dicha inconsistencia.
50.
El auditor de la organización de servicios debe reunir la documentación en un archivo de trabajo y completar el proceso administrativo de completar el archivo final del trabajo oportunamente, después de la fecha de su informe de atestiguamiento.7
51.
Después de haber completado el archivo final del trabajo, el auditor de la organización de servicios no debe eliminar ni suprimir dicha documentación antes de que termine el periodo de retención de papeles de trabajo. (Párrafo A46)
52.
Si el auditor de la organización de servicios encuentra que es necesario modificar la documentación del trabajo existente o añadir nuevos documentos después de que se ha completado el archivo final del trabajo, y que dicha documentación no afecta su informe, debe, independientemente de la naturaleza de las modificaciones o adiciones, documentar: (a) Las razones específicas para llevarlas a cabo. (b) Cuándo y por quién fueron hechas y revisadas.
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Preparación del informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios Contenido del informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios 53.
El informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios debe incluir los siguientes elementos básicos: (párrafo A47) (a) Título que indique claramente que es un informe de atestiguamiento del auditor independiente de la organización de servicios. (b) Destinatario. (c) Identificación de:
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La Norma de Control de Calidad (NCC), párrafos A54-A55, proporciona orientación adicional.
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(i) La descripción del sistema de la organización de servicios y la aseveración que incluye los asuntos descritos en el párrafo 9(k) (ii) para un informe tipo 2, o en el párrafo 9(j) (ii) para un informe tipo 1. (ii) Aquellas partes de la descripción del sistema de la organización de servicios, si las hubiera, que no son cubiertas por la opinión del auditor de la organización de servicios. (iii) Si la descripción se refiere a la necesidad de controles complementarios de la entidad usuaria, una declaración de que el auditor de la organización de servicios no ha evaluado lo apropiado el diseño o efectividad operativa de los controles complementarios de la entidad usuaria y que los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios solo pueden lograrse si los controles complementarios de la entidad usuaria están diseñados apropiadamente y operan efectivamente, junto con los controles de la organización de servicios. (iv) Si los servicios son realizados por una organización de sub-servicios, la naturaleza de las actividades realizadas por dicha organización de cómo se detalla en la descripción del sistema de la organización de servicios y, si se ha utilizado el método de inclusión o el método de exclusión en relación con ellos. En caso de haber utilizado el método de exclusión, una declaración de que la descripción del sistema de la organización excluye los objetivos de control y los controles relacionados con la organización de sub-servicios relativa, y que los procedimientos del auditor no abarcan los controles de dicha organización de subservicios. En caso de que se hubiera utilizado el método de inclusión, una declaración de que la descripción del sistema de la organización de servicios incluye los objetivos de control y los controles relacionados en la organización de sub-servicios y que los procedimientos del auditor abarcan los controles de dicha organización de sub-servicios. (d) Identificación de los criterios y la parte especifica de los objetivos de control.
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(e) Una declaración de que el informe y, en el caso de un informe tipo 2, la descripción de las pruebas de los controles, son solo para el propósito de las entidades usuarias y sus auditores, que tienen un conocimiento suficiente para considerarlo, junto con otros datos que incluyen la información sobre los controles operados por las propias entidades usuarias, al evaluar los riesgos de errores materiales de los estados financieros de las entidades usuarias. (Párrafo A48) (f) Una declaración de que la organización de servicios es responsable de: (i) Preparar la descripción de su sistema y la aseveración que la acompaña, incluyendo la integridad, exactitud y método de la presentación de dicha descripción y aseveración.
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(ii) Prestar los servicios cubiertos por la descripción de su sistema. (iii) Establecer los objetivos de control (cuando no estén previstos por alguna ley o regulación, u otra parte, por ejemplo, un grupo de entidades usuarias o por algún organismo profesional). (iv) Diseñar e implementar controles para alcanzar los objetivos de control establecidos en la descripción de su sistema. (g) Una declaración de que la responsabilidad del auditor de la organización de servicios es expresar una opinión sobre la descripción de la misma, sobre el diseño de los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en dicha descripción y, para el caso de un informe tipo 2, sobre la efectividad operativa de dichos controles, con base en los procedimientos del auditor de servicio. (h) Una declaración de que el trabajo fue realizado de conformidad con esta norma “Informe de atestiguamiento sobre los controles establecidos en una organización de servicios”, la cual requiere que el auditor de dicha organización cumpla con los requerimientos éticos, y de planear y realizar los procedimientos para obtener certidumbre razonable de que, en todos los aspectos materiales, la descripción del sistema de la organización de servicios, está presentada razonablemente y los controles están diseñados de manera adecuada y, en caso de un informe tipo 2, operan eficazmente. (i) Un resumen de los procedimientos que el auditor de la organización de servicios llevó a cabo para obtener certidumbre razonable y una declaración de que la evidencia obtenida es suficiente y apropiada para proporcionar una base razonable para sustentar su opinión, y, en el caso de un informe tipo 1, una declaración de que no ha realizado algún procedimiento para validar la efectividad operativa de los controles y, por lo tanto, se abstiene de expresar alguna opinión al respecto.
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(j) Una declaración de las limitaciones de los controles y, en el caso de un informe tipo 2, del riesgo de proyectar a periodos futuros cualquier evaluación de la efectividad operativa de los controles. (k) La opinión del auditor sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, expresada en forma positiva, sobre si, en todos los aspectos materiales, con base en los criterios adecuados: (i) En caso de un informe de tipo 2: a. La descripción del sistema de la organización de servicios presenta razonablemente que ha sido diseñado e implementado durante el periodo determinado.
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b. Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios fueron diseñados adecuadamente durante el periodo determinado. c. Los controles probados, necesarios para ofrecer certidumbre razonable de que se lograron los objetivos de control establecidos en la descripción y que operaron eficazmente durante el periodo determinado. (ii) En caso de un informe de tipo 1: a. La descripción del sistema de la organización de servicios presenta razonablemente que ha sido diseñado e implementado a una fecha específica. b. Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios fueron diseñados adecuadamente a una fecha especificada. (l) La fecha del informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios no debe ser anterior a la fecha en que haya obtenido evidencia suficiente y apropiada para soportar su opinión. (m) El nombre del auditor de la organización de servicios y su firma autógrafa o impresa. 54.
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Para un informe tipo 2, el auditor de la organización de servicios debe incluir una sección por separado de la opinión o un anexo que describa las pruebas que realizó a los controles y los resultados obtenidos. En la descripción de las pruebas de los controles, debe indicar claramente los controles que fueron probados, identificar si las partidas o artículos probados representan todos o una selección de la población, indicando la naturaleza de las pruebas con suficiente detalle para permitir a los auditores de las entidades usuarias, determinar el efecto de dichas pruebas en la evaluación de riesgos. Si se han identificado desviaciones, el auditor de la organización de servicios debe incluir el alcance de las pruebas realizadas que condujeron a la identificación de dichas desviaciones (incluyendo el tamaño de la muestra cuando se ha utilizado muestreo), y el número y naturaleza de las desviaciones observadas, debiendo reportar las desviaciones, incluso si, sobre la base de las pruebas realizadas, concluyó que alcanzó el objetivo de control relativo. (Párrafos A18 y A49)
Opiniones con salvedades 55.
Si el auditor de la organización de servicios concluye que: (párrafos A50-A52)
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(a) La descripción del sistema de la organización de servicios no presenta razonablemente, en todos los aspectos materiales, cómo fue diseñado e implementado. (b) Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción no fueron diseñados adecuadamente, en todos los aspectos materiales. (c) En caso de un informe tipo 2, los controles probados, necesarios para proporcionar certidumbre razonable de que se lograron los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios, no operaron eficazmente, en todos los aspectos materiales. (d) El auditor de la organización de servicios no obtuvo suficiente evidencia apropiada. La opinión del auditor de la organización de servicios debe contener una salvedad y una clara descripción de las razones para dicha salvedad.
Otras responsabilidades de comunicación Si el auditor de la organización de servicios llega a tener conocimiento de incumplimiento con alguna ley o regulación, fraude o errores no corregidos imputables a la organización de servicios, que no sean claramente triviales y puedan afectar a una o más entidades usuarias, debe determinar si dicho asunto ha sido comunicado apropiadamente a las entidades usuarias afectadas. Si el asunto no ha sido objeto de dicha comunicación y la organización de servicios no está dispuesta a llevar a cabo dicha comunicación, el auditor de la organización de servicios debe tomar las medidas adecuadas. (Párrafo A53)
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Guía de aplicación y otro material explicativo Alcance de esta Norma (Párrafos 1 y 3) A1. El control interno es un proceso diseñado para ofrecer certidumbre razonable sobre el logro de los objetivos relacionados con la confiabilidad de los informes financieros, la efectividad y la eficiencia de las operaciones y el cumplimiento de la legislación y regulación aplicables. Los controles relacionados con las operaciones de una organización de servicios y los objetivos de cumplimiento pueden ser importantes para el control interno de una entidad usuaria, respecto a la información financiera. Estos controles pueden referirse a las aseveraciones sobre la presentación y revelación a saldos de cuenta, clases de transacciones o revelaciones, o pueden referirse a la evidencia que el auditor evalúa o utiliza para aplicar los procedimientos de auditoría. Por ejemplo, los controles de una organización que procesa los pagos de nómina, relacionados con el envío oportuno de las deducciones salariales a las autoridades gubernamentales, pueden ser relevantes para una entidad usuaria, en virtud de que los envíos inoportunos pudieran generar incurrir en intereses y multas para la entidad usuaria. Del mismo modo, los controles de una organización de servicios sobre la aceptabilidad de transacciones de inversión desde una perspectiva normativa, pueden considerarse significativos para la presentación y revelación de transacciones y saldos de cuenta de una entidad usuaria en sus estados financieros. La determinación de si los controles en una organización de servicios relacionados con las operaciones y su cumplimiento, tienen la posibilidad de ser importantes para el control interno de las entidades usuarias en relación con la información financiera, es una cuestión de criterio profesional, teniendo en cuenta los objetivos de control establecidos por la organización de servicios y lo apropiado de los criterios.
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A2. La organización de servicios quizá no pueda afirmar que el sistema está apropiadamente diseñado cuando, por ejemplo, está operando un sistema que fue diseñado por una entidad usuaria o que fue estipulado en un contrato entre una entidad usuaria y la organización de servicios. Debido a la relación intrínseca que existe entre el diseño adecuado de los controles y su efectividad operativa, la ausencia de una aseveración con respecto a lo apropiado del diseño es probable que impida al auditor concluir que los controles ofrecen certidumbre razonable de que lograron los objetivos de control y, por tanto, emitir una opinión sobre la efectividad operativa de los controles. Como alternativa, el profesional puede optar por aceptar un trabajo de procedimientos convenidos para probar los controles, o un trabajo de acuerdo al Boletín 11010, Informe de Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, para concluir sobre si, con base en las pruebas de controles, estos han operado como se describe.
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Definiciones (Párrafo 9(d) y 9(g)) A3. La definición de “controles en la organización de servicios” incluye los aspectos de los sistemas de información de las entidades usuarias, administrados por la organización de servicios, y también puede incluir los aspectos de uno o más de otros componentes del control interno en tal organización. Por ejemplo, puede incluir los aspectos del entorno de control de una organización de servicio, del monitoreo y actividades de control de los servicios brindados. Sin embargo, no incluye los controles de una organización de servicios que no están relacionados con el logro de los objetivos de control establecidos en la descripción de su sistema, por ejemplo, los controles relacionados con la preparación de los estados financieros propios de la organización. A4. Cuando se utiliza el método de inclusión, los requerimientos en esta norma también se aplican a los servicios proporcionados por la organización de subservicios, incluyendo la obtención de un acuerdo sobre los asuntos del párrafo 13(b) (i)-(v) aplicados a la organización de sub-servicios en lugar de la organización de servicios. La realización de los procedimientos en la organización de sub-servicios implica la coordinación y comunicación entre la organización de servicios, la organización de sub-servicios y el auditor de servicios. Por lo general, el método de inclusión es factible únicamente si la organización de servicios y la organización de sub-servicios están relacionadas, o si el contrato entre ellas prevé su uso.
Requerimientos éticos (Párrafo 11)
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A5. El auditor de la organización de servicios está sujeto a los requerimientos de independencia relativos, que normalmente se incluyen en el Código de Ética Profesional. En cumplimiento de un trabajo de conformidad con esta norma, el Código de Ética Profesional no exige que el auditor de servicio sea independiente de cada entidad usuaria.
La administración y los encargados del gobierno corporativo (Párrafo 12) A6. La administración y la estructura del gobierno corporativos varían según la jurisdicción y la entidad, lo que refleja influencias tales como los diferentes contextos culturales y jurídicos, y el tamaño y características de la propiedad. Esta diversidad significa que no es posible que esta norma especifique todos los trabajos de la(s) persona(s) con quien(es) interactúa el auditor de la organización de servicios en relación con determinados asuntos. Por ejemplo, la organización de servicios puede ser un segmento de una tercera organización y no una entidad jurídica independiente. En tales casos, la identificación del personal adecuado de la administración o encargados del gobierno corporativo a los cuales se debe solicitar las declaraciones escritas, puede requerir de juicio profesional.
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Aceptación y continuidad Capacidades y competencia para realizar el trabajo (Párrafo 13(a) (i)) A7. Las capacidades y competencia relevantes para realizar el trabajo incluyen cuestiones como las siguientes: •
Conocimiento de la industria en cuestión.
•
Una comprensión de la tecnología y los sistemas de información.
•
Experiencia en la evaluación de los riesgos relacionados con el diseño adecuado de los controles.
•
Experiencia en el diseño y el desempeño de las pruebas de los controles y la evaluación de los resultados.
Aseveración de la organización de servicios (Párrafo 13(b) (i)) A8. El hecho de que una organización de servicios se niegue a proporcionar alguna declaración escrita, posterior al acuerdo celebrado con el auditor de la organización de servicios para aceptar o continuar un trabajo, representa una limitación en el alcance, la cual ocasionará que el auditor de la organización de servicios se retire del trabajo. Si la legislación o regulación no permite retirarse del trabajo, emitirá una abstención de opinión.
Base razonable para la aseveración de la organización de servicios (Párrafo 13(b) (ii))
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A9. Para un informe de tipo 2, la aseveración de la organización de servicios incluye una declaración de que los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción de su sistema operaron eficazmente durante todo el periodo determinado. Esta aseveración puede tener como base las actividades de monitoreo de la organización de servicios. Dicho monitoreo de controles es un proceso para evaluar la efectividad de los controles. Implica evaluar la efectividad de los controles en el tiempo, identificar y reportar deficiencias a las personas apropiadas dentro de la organización de servicios, y tomar las medidas correctivas necesarias. La organización de servicios lleva a cabo el monitoreo de los controles mediante actividades continuas, evaluaciones separadas, o una combinación de ambas. Cuanto mayor es el grado y la efectividad de las actividades de monitoreo continuo, menor es la necesidad de realizar evaluaciones independientes. Las actividades de monitoreo continuo frecuentemente están incorporadas en sus actividades recurrentes e incluyen las actividades normales de administración y supervisión. Los auditores internos o el personal que realiza funciones similares puede apoyar en el monitoreo de las actividades de una organización de servicios. Las actividades de monitoreo también puede
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incluir el uso de la información comunicada por partes externas, tales como las quejas de los clientes y los comentarios de la autoridad regulatoria, que pueden indicar problemas o destacar las áreas que se necesitan mejorar. El hecho que el auditor de la organización de servicios informe sobre la efectividad operativa de los controles, no substituye el hecho que los procesos propios de la organización de servicios tengan que proporcionar una base razonable para su aseveración.
Identificación de los riesgos (Párrafo 13(b) (iv)) A10. Como se señaló en el párrafo 9(c), los objetivos de control se relacionan con los riesgos que los controles tratan de mitigar. Por ejemplo, el riesgo de que una transacción se registre con un monto equivocado o en un periodo erróneo puede expresarse como un objetivo de control para que las transacciones sean registradas con el monto correcto y en el periodo justo. La organización de servicios es responsable de identificar los riesgos que amenazan el logro de los objetivos de control establecidos en la descripción de su sistema. La organización de servicios puede tener un proceso formal o informal para identificar los riesgos significativos. Un proceso formal puede incluir la estimación de los riesgos significativos identificados, la evaluación de la probabilidad de que ocurran, y la decisión sobre las medidas para hacerles frente. Sin embargo, puesto que los objetivos de control se refieren a los riesgos que los controles tratan de mitigar, la identificación minuciosa de los objetivos de control al diseñar e implementar el sistema de la organización de servicios puede ya incluir un proceso informal para identificar los riesgos importantes.
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Aceptación de un cambio en los términos del trabajo (Párrafo 14) A11. Una solicitud para cambiar el alcance del trabajo no puede tener una justificación razonable cuando, por ejemplo, se pidan excluir ciertos objetivos de control del alcance del trabajo, debido a la probabilidad de que el auditor de la organización de servicios emita una opinión con salvedad; o que la organización de servicios no proporcione al auditor de la organización de servicios una declaración escrita y se haga la petición para llevar a cabo el trabajo de acuerdo con la normatividad aplicable. A12. Una solicitud para cambiar el alcance del trabajo puede tener una justificación razonable cuando, por ejemplo, se pide excluir del trabajo a una organización de sub-servicios, cuando la organización de servicios no puede arreglar el acceso del auditor de la organización de servicios y el método utilizado para tratar con los servicios prestados por dicha organización de sub-servicios se cambie del método de inclusión al método de exclusión.
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Evaluación de lo apropiado de los criterios (Párrafos 15-18) A13. Los criterios deben estar a disposición de los usuarios previstos para que puedan comprender las bases para soportar la aseveración de la organización de servicios sobre la presentación razonable de la descripción de su sistema, lo apropiado del diseño de los controles y, en el caso de un informe de tipo 2, la efectividad operativa de los controles relacionados con los objetivos de control. A14. La normatividad vigente obliga al auditor de la organización de servicios, entre otras cosas, a evaluar la idoneidad de los criterios, y lo apropiado del objeto del asunto. El objeto del asunto es la condición subyacente de interés para los usuarios previstos en el informe de atestiguamiento. La siguiente tabla identifica el objeto del asunto y los criterios mínimos para cada una de las opiniones en los informes tipo 1 y tipo 2.
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8 La “información de la materia” es el resultado de la evaluación o medición de la materia que resulta de aplicar los criterios a la materia.
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A15. El párrafo 16 (a) identifica una serie de elementos incluidos en la descripción del sistema de la organización de servicios, según corresponda. Estos elementos pueden ser inapropiados si el sistema que está siendo descrito no es el sistema que procesa las transacciones, por ejemplo, si el sistema se refiere a los controles generales sobre el hosting de aplicaciones de TI, pero no se refiere a los controles incorporados en la aplicación misma.
Materialidad (Párrafos 19 y 54) A16. En un trabajo para informar sobre los controles en una organización de servicio, el concepto de materialidad se refiere al sistema objeto del informe, no a los estados financieros de las entidades usuarias. El auditor de la organización de servicios planea y realiza los procedimientos para determinar si la descripción del sistema de la organización de servicios presenta, razonablemente, en todos los aspectos materiales, si los controles en tal organización están diseñados adecuadamente, respecto de todo lo importante y, en el caso de un informe de tipo 2, si los controles en dicha organización operan eficazmente en todos los aspectos materiales. El concepto de materialidad tiene en cuenta que el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios proporciona información sobre el sistema de la organización de servicios para satisfacer las necesidades comunes de información de una amplia gama de entidades usuarias y sus auditores, que entienden la manera como se ha utilizado ese sistema.
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A17. La materialidad con respecto a la presentación razonable de la descripción del sistema de la organización de servicio, y con respecto al diseño de los controles, implica considerar, principalmente, los factores cualitativos, por ejemplo: si la descripción incluye los aspectos importantes de procesamiento de transacciones significativas; si omite o distorsiona la información pertinente; y la capacidad de los controles, según su diseño, para proporcionar certidumbre razonable de que se lograron los objetivos de control. La materialidad con respecto a la opinión del auditor de la organización de servicios sobre la efectividad operativa de los controles incluye la consideración de los factores cuantitativos y cualitativos, por ejemplo, la tasa tolerable y la tasa observada de desviación (una cuestión cuantitativa), y la naturaleza y causa de cualquier desviación observada (una cuestión cualitativa). A18. El concepto de materialidad no se aplica cuando, en la descripción de las pruebas de los controles, se revelan los resultados de las pruebas donde se detectaron las desviaciones. Esto se debe a que, en las circunstancias particulares de una entidad usuaria o un auditor de usuario específico, una desviación puede tener un significado más allá de si impide o no, en opinión del auditor de servicio, que un control opere eficazmente. Por ejemplo, el control al que se refiere la desviación puede ser, particularmente, importante para evitar cierto tipo de error que puede ser material en las circunstancias específicas de los estados financieros de una entidad usuaria.
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Obtención de un entendimiento del sistema de la organización de servicios (Párrafo 20) A19. Obtener un entendimiento del sistema de la organización de servicio, incluidos los controles, el cual se incluye en el alcance del trabajo, ayuda al auditor de la organización de servicios a: •
Identificar los límites de ese sistema y cómo interactúa con otros sistemas.
•
Evaluar si la descripción de la organización de servicios presenta razonablemente el sistema que ha sido diseñado e implementado.
•
Determinar qué controles son necesarios para alcanzar los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicio.
•
Evaluar si los controles fueron diseñados apropiadamente.
•
Evaluar, en el caso de un informe de tipo 2, si los controles operaron eficazmente.
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A20. Los procedimientos del auditor de la organización de servicios para obtener esta comprensión pueden incluir: •
Indagar con la organización de servicios quién, a juicio del auditor de servicio, puede tener la información relevante.
•
Observar las operaciones e inspeccionar los documentos, informes, registros impresos y electrónicos del procesamiento de las transacciones.
•
Inspeccionar una selección de acuerdos entre la organización de servicios y las entidades usuarias para identificar los términos comunes.
•
Reprocesar los procedimientos de control.
Obtención de evidencia relacionada con la descripción (Párrafos 21-22) A21. Considerando que las siguientes preguntas pueden ayudar al auditor de la organización de servicios a determinar si los aspectos de la descripción incluida en el alcance del trabajo están presentados razonablemente respecto de todo lo importante: •
¿La descripción aborda los principales aspectos del servicio proporcionado (en el alcance del trabajo) que razonablemente se puede esperar que sean relevantes para las necesidades comunes de una amplia gama de usuarios en la planificación de sus auditorías para los estados financieros?
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¿La descripción está preparada en tal nivel de detalle que se puede esperar razonablemente que proporcione la información suficiente a una amplia gama de auditores usuarios para que obtengan un entendimiento del control interno de conformidad con la Norma de Auditoría 3180?9 La descripción no necesita abordar todos los aspectos del procesamiento de la organización de servicios o los servicios prestados a las entidades usuarias ni necesita ser tan detallada que pudiera permitir a un lector afectar la seguridad u otros controles en la organización de servicio.
•
¿La descripción está preparada de tal manera que no omite ni distorsiona la información que pueda afectar las necesidades comunes de una amplia gama de decisiones de los auditores usuarios, por ejemplo, la descripción contiene omisiones o errores significativos en el procesamiento de los cuales el auditor del servicio tenga conocimiento?
•
Cuando algunos de los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios han sido excluidos del alcance del trabajo, ¿la descripción identifica claramente los objetivos excluidos?
•
¿Se han puesto en práctica los controles indicados en la descripción?
•
¿Están descritos de manera adecuada los controles complementarios de la entidad usuaria, si los hay? En la mayoría de los casos, la descripción de los objetivos de control está redactada de tal manera que es posible lograr los objetivos de control mediante la operación eficaz de los controles implementados por la organización de servicios por sí misma. En algunos casos, sin embargo, los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios no pueden ser alcanzados por la organización de servicios por sí misma, porque su logro requiere la implementación de controles específicos por entidades usuarias. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando los objetivos de control están especificados por una autoridad reguladora. Cuando la descripción incluye los controles complementarios de la entidad usuaria, la descripción identifica por separado a dichos controles, junto con los objetivos de control específicos que no pueden ser alcanzados por la organización de servicios por sí misma.
•
Si ha sido utilizado el método de inclusión, ¿la descripción identifica por separado los controles en la organización de servicios y los controles en la organización de sub-servicios? Si se ha utilizado el método de exclusión, ¿la descripción identifica las funciones que lleva a cabo la organización de sub-servicios? Cuando se usa el método de exclusión, la descripción no necesita describir el procesamiento detallado ni los controles en la organización de sub-servicios.
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•
A22. Los procedimientos del auditor de la organización de servicios para evaluar la presentación razonable de la descripción pueden incluir: 9
Norma de Auditoría 3180, Identificación y valoración de los riesgos de declaración errónea de materialidad a través del entendimiento de la entidad y su entorno.
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•
Considerar la naturaleza de las entidades usuarias y la probabilidad de que los servicios prestados por la organización de servicios las afecten, por ejemplo, si las entidades usuarias son de una industria en particular y si están reguladas por agencias gubernamentales.
•
Leer, con las entidades usuarias, los contratos estándar o cláusulas estándar de los contratos (si procede) para entender las obligaciones contractuales de la organización de servicio.
•
Observar los procedimientos realizados por el personal de la organización de servicios.
•
Revisar la política y manuales de procedimientos de la organización de servicios y otros documentos de sistemas, por ejemplo, diagramas de flujo y narrativas.
A23. El párrafo 21 (a) requiere que el auditor de la organización de servicios evalúe si los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios son razonables de acuerdo a las circunstancias. Tener en cuenta las siguientes preguntas puede ayudar al auditor de la organización de servicios en esta evaluación: ¿Los objetivos de control establecidos fueron designados por la organización de servicios o por terceros, tales como una autoridad reguladora, un grupo usuario, o un organismo profesional que sigue un debido proceso transparente?
•
Cuando los objetivos de control establecidos fueron especificados por la organización de servicios, ¿se relacionan con los tipos de aseveraciones comunes incorporadas en la amplia gama de estados financieros de las entidades usuarias con las que los controles en la organización de servicios podrían razonablemente estar relacionados? Aunque el auditor de la organización de servicios normalmente no podrá determinar cómo se relacionan específicamente los controles en una organización de servicios con las aseveraciones incorporadas en los estados financieros de las entidades usuarias individuales, la comprensión del auditor acerca de la naturaleza del sistema de la organización de servicios, incluidos los controles y los servicios prestados, se utiliza para identificar los tipos de aseveraciones con los que dichos controles se pueden relacionar.
•
Cuando los objetivos de control establecidos fueron especificados por la organización de servicios, ¿están completos? Un conjunto completo de objetivos de control puede proporcionar a una amplia gama de auditores usuarios un marco para evaluar el efecto de los controles en la organización de servicios sobre las aseveraciones comúnmente incorporadas en los estados financieros de las entidades usuarias.
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A24. Los procedimientos del auditor de la organización de servicios para determinar si el sistema de la organización de servicios ha sido implementado pueden ser similares a, y realizados junto con, los procedimientos para obtener una comprensión de ese sistema. También pueden incluir partidas de rastreo a través del sistema de la organización de servicios y, en el caso de un informe de tipo 2, las investigaciones específicas sobre los cambios en los controles que se aplicaron durante el periodo. Los cambios que son significativos para las entidades usuarias o sus auditores están incluidos en la descripción del sistema de la organización de servicios.
Obtención de evidencia relacionada con el diseño de los controles (Párrafos 23 y 28(b)) A25. Desde el punto de vista de una entidad usuaria o un auditor del usuario, un control está adecuadamente diseñado si, de manera individual o en combinación con otros controles, proporciona, al cumplimiento satisfactorio, certidumbre razonable de que se evitan, o detectan y corrigen, errores materiales. Una organización de servicios o un auditor de servicios, sin embargo, no tienen conocimiento de las circunstancias en las entidades usuarias individuales que determinarían si un error resultado de una desviación de control es o no material para esas entidades usuarias. Por lo tanto, desde el punto de vista de un auditor de servicios, un control está adecuadamente diseñado, si, de manera individual o en combinación con otros controles, proporciona, al cumplimiento satisfactorio, certidumbre razonable de que se alcanzan los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios. A26. Un auditor de la organización de servicios puede considerar el uso de diagramas de flujo, cuestionarios o tablas de decisión para facilitar la comprensión del diseño de los controles.
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A27. Los controles pueden consistir en una serie de actividades dirigidas al logro de un objetivo de control. En consecuencia, si el auditor de la organización de servicios considera que algunas actividades no son eficaces para lograr un objetivo de control particular, la existencia de otras actividades podría permitirle concluir que los controles relacionados con el objetivo de control están diseñados adecuadamente.
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Obtención de evidencia relacionada con la efectividad operativa de los controles Evaluación de la efectividad operativa (Párrafo 24) A28. Desde el punto de vista de una entidad usuaria o un auditor usuario, un control opera eficazmente si, de manera individual o en combinación con otros controles, proporciona certidumbre razonable de que los errores materiales, ya sea por fraude o error, son prevenidos, o detectados y corregidos. Una organización de servicios o un auditor de servicio, sin embargo, no tienen conocimiento de las circunstancias en las entidades usuarias que determinarían si ha ocurrido un error que resulta de una desviación de control y, de ser así, si es material. Por lo tanto, desde el punto de vista de un auditor de servicios, un control opera eficazmente si, de manera individual o en combinación con otros controles, proporciona certidumbre razonable de que se logran los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios. Del mismo modo, una organización de servicios o un auditor de la organización de servicios no están en condiciones de determinar si alguna desviación de control observada daría lugar a un error material desde el punto de vista de una entidad usuaria.
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A29. Obtener el suficiente entendimiento de los controles para opinar sobre lo adecuado de su diseño no es prueba suficiente de su efectividad operativa, a menos que haya algún grado de automatización que prevea el funcionamiento consistente de los controles, tal como fueron diseñados e implementados. Por ejemplo, obtener información sobre la implementación de un control manual en un momento, no aporta evidencia sobre el funcionamiento del control en otros momentos. Sin embargo, debido a la consistencia inherente del procesamiento de Tecnología de la Información (TI), realizar procedimientos para determinar el diseño de un control automatizado, y para saber si se ha implementado, puede servir como evidencia de la efectividad operativa de dicho control, dependiendo de la evaluación del auditor de la organización de servicios y de las pruebas de otros controles, como las de los cambios en el programa. A30. Para ser útil a los auditores usuarios, un informe de tipo 2 cubre normalmente un periodo mínimo de seis meses. Si el periodo es inferior a seis meses, el auditor de la organización de servicios podría considerar apropiado describir las razones del periodo más corto en su informe de atestiguamiento. Las circunstancias que puedan surgir en un informe que cubra un periodo menor de seis meses incluyen, cuando (a) el auditor de la organización de servicios es contratado cerca de la fecha en que el informe sobre los controles debe emitirse; (b) la organización de servicios (o un sistema o aplicación particular) ha estado operando por menos de seis meses, o (c) los controles han tenido cambios significativos y no es práctico esperar seis meses para emitir un informe ni emitir un informe sobre el sistema tanto antes como después de los cambios.
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A31. Ciertos procedimientos de control quizá no dejen una constancia de su funcionamiento que pueda ser probada en una fecha posterior y, en consecuencia, el auditor de la organización de servicios puede verse en la necesidad de probar la efectividad operativa de esos procedimientos de control en varias ocasiones durante el periodo del informe. A32. El auditor de la organización de servicios ofrece una opinión sobre la efectividad operativa de los controles a lo largo de cada periodo, por lo tanto, se requiere suficiente evidencia apropiada sobre la operación de los controles durante el periodo actual para que pueda expresar dicha opinión. Sin embargo, el conocimiento de desviaciones observadas en trabajos anteriores podría ocasionar que el auditor de la organización de servicios incrementara el alcance de las pruebas durante el periodo en curso.
Pruebas de controles indirectos (Párrafo 25(b)) A33. En ciertas circunstancias, puede ser necesario obtener evidencia que sustente la operación eficaz de los controles indirectos. Por ejemplo, cuando el auditor de la organización de servicios decide poner a prueba la efectividad de una revisión de los informes de excepción que detallan las ventas en exceso de los límites de crédito autorizados, la revisión y el seguimiento correspondiente es el control que está directamente relacionado con el auditor de servicios. Los controles sobre la exactitud de la información en los informes (por ejemplo, los controles generales de TI) están descritos como controles “indirectos”. A34. Debido a la consistencia inherente del procesamiento de TI, la evidencia sobre la implementación de un control de aplicación automatizada, cuando se considera en combinación con la evidencia sobre la efectividad operativa de los controles generales de la organización de servicios (en particular, los controles de cambio), también puede proporcionar pruebas substanciales acerca de su efectividad operativa.
A35. Los medios para seleccionar las partidas para las pruebas, a disposición del auditor de servicio, son:
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Medios para seleccionar partidas para pruebas (Párrafos 25(c) y 27)
(a) Seleccionar todas las partidas (examen de 100%). Esto puede ser apropiado para probar los controles que se aplican con poca frecuencia, por ejemplo, trimestralmente, o cuando la evidencia sobre la aplicación del control hace que sea eficiente un examen de 100%. (b) Seleccionar partidas específicas. Esto puede ser apropiado cuando un examen de 100% no sería eficiente y el muestreo no sería eficaz, como las pruebas de controles que no se aplican con la suficiente frecuencia para
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alcanzar una gran población de muestreo, por ejemplo, los controles que se aplican cada mes o cada semana. (c) Muestreo. Esto puede ser apropiado para probar los controles que se aplican a menudo de una manera uniforme y dejan evidencia documental de su aplicación. A36. Aunque la revisión selectiva de partidas específicas a menudo será un medio eficaz para obtener evidencia, no constituye un muestreo. Los resultados de los procedimientos aplicados a las partidas seleccionadas de esta manera no pueden proyectarse a toda la población; en consecuencia, la revisión selectiva de determinadas partidas no aporta evidencia sobre el resto de la población. El muestreo, por otra parte, está diseñado para poder sacar conclusiones acerca de toda una población sobre la base de las pruebas de una muestra extraída de ella.
El trabajo de la función de auditoría interna Obtener un entendimiento de la función de auditoría interna (Párrafo 30) A37. La función de auditoría interna puede ser responsable de proveer análisis, evaluaciones, certidumbre, recomendaciones y otra información para la administración y los encargados del gobierno corporativo. Una función de auditoría interna en una organización de servicios puede realizar actividades relacionadas con el propio sistema de control interno de la organización de servicios, o actividades relacionadas con los servicios y sistemas, incluidos los controles, que la organización de servicios está prestando a las entidades usuarias.
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Determinar si y en qué medida se utilizará el trabajo de los auditores internos (Párrafo 33) A38. Para determinar el efecto previsto del trabajo de los auditores internos en la naturaleza, duración o alcance de los procedimientos del auditor de servicios, los siguientes factores pueden sugerir la necesidad de procedimientos diferentes o menos amplios de lo que sería el caso: •
La naturaleza y el alcance del trabajo específico realizado o por realizar, por los auditores internos son muy limitados.
•
El trabajo de los auditores internos se relaciona con los controles que son menos importantes para las conclusiones del auditor de servicios.
•
El trabajo realizado, o por realizar, por los auditores internos no requiere juicios subjetivos o complejos.
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Uso del trabajo de la función de auditoría interna (Párrafo 34) A39. La naturaleza, duración y alcance de los procedimientos del auditor de la organización de servicios en el trabajo específico de los auditores internos dependerá de la valoración del auditor de la organización de servicios sobre la importancia de ese trabajo para sus conclusiones (por ejemplo, la importancia de los riesgos que los controles probados buscan mitigar), la evaluación de la función de auditoría interna y la evaluación del trabajo específico de los auditores internos. Estos procedimientos pueden incluir: •
La revisión de las partidas ya examinadas por los auditores internos.
•
La revisión de otras partidas similares.
•
La observación de los procedimientos realizados por los auditores internos.
Efecto sobre el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios (Párrafos 36-37) A40. Independientemente del grado de autonomía y objetividad de la función de auditoría interna, esta función no es independiente de la organización de servicio, como se requiere del auditor de la organización de servicios cuando realiza el trabajo. El auditor de la organización de servicios es el único responsable de la opinión expresada en el informe de atestiguamiento del auditor de servicios, y dicha responsabilidad no se reduce por el uso del trabajo de los auditores internos por parte del auditor del servicio. A41. La descripción del auditor de la organización de servicios del trabajo realizado por la función de auditoría interna puede presentarse de varias formas, por ejemplo: Con la inclusión de material introductorio a la descripción de las pruebas de los controles, donde se indique que cierto trabajo de la función de auditoría interna fue utilizado para realizar las pruebas de los controles.
•
Con el reconocimiento de las pruebas individuales realizadas por auditoría interna.
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•
Representaciones escritas (Párrafos 38 y 40) A42. Las representaciones escritas requeridas por el párrafo 38 son independientes de, y adicionales a la aseveración de la organización de servicio, tal como se define en el párrafo 9(o).
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A43. Si la organización de servicios no proporciona las representaciones escritas requeridas de conformidad con el párrafo 38 (c) de esta norma, podría ser procedente que el auditor de la organización de servicios modificara su opinión de conformidad con el párrafo 55 (d) de la misma.
Otra información (Párrafo 42) A44. El Código de Ética Profesional exige que un auditor de la organización de servicios no esté asociado con la información, cuando dicho auditor considera que esta información: (a) Contiene una declaración falsa o engañosa de materialidad. (b) Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente. (c) Omite u oculta información que debe incluirse, cuando dicha omisión u ocultamiento puede inducir a error. Si otra información incluida en un documento que contiene la descripción del sistema de la organización de servicios y el informe de atestiguamiento del auditor de servicio, contiene información orientada al futuro, como los planes de recuperación o contingencia, o los planes para modificaciones al sistema que se ocuparán de las desviaciones identificadas en el informe de atestiguamiento del auditor de servicios, o afirmaciones de carácter promocional que no puedan ser razonablemente justificadas, el auditor del servicio podrá solicitar que la información se elimine o se vuelva a generar.
A45.
Si la organización de servicios se niega a eliminar o a generar la otra información, las acciones adicionales que pueden ser apropiadas incluyen, por ejemplo:
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•
Pedir a la organización de servicios que consulte a sus asesores legales en cuanto al curso de acción apropiado.
•
Describir la inconsistencia material o error material existente en el informe de atestiguamiento.
•
Retener el informe de atestiguamiento hasta que se resuelva el asunto.
•
Retirarse del trabajo.
Documentación (Párrafo 51) A46. La Norma de Control de Calidad (NCC) exige a las organizaciones establecer políticas y procedimientos para la terminación y cierre de los papeles del trabajo.10 Un plazo apropiado dentro del cual se completa la terminación y cierre de 10 NCC, párrafo 45.
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los papeles de trabajo normalmente no excede de 60 días, a partir de la fecha del informe del auditor de servicio.11 Preparación del informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios
Contenido del informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios (Párrafo 53) A47. En los apéndices 1 y 2 puede encontrarse ejemplos ilustrativos de informes de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios y aseveraciones relacionadas de las organizaciones de servicios.
Usuarios previstos y propósitos del informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios (Párrafo 53(e)) A48. Los criterios utilizados para los trabajos que informan sobre los controles en una organización de servicios solo son relevantes con el objetivo de brindar información sobre el sistema de la organización de servicios, incluidos los controles, a los que tienen un entendimiento sobre cómo las entidades usuarias han utilizado el sistema para los informes financieros. En consecuencia, esto se indica en el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios. Además, dicho auditor puede considerar apropiado incluir un texto que restrinja específicamente la distribución del informe de atestiguamiento a los usuarios previstos, prohibiendo su uso por otros y para otros fines.
Descripción de las pruebas de los controles (Párrafo 54) A49. Al describir la naturaleza de las pruebas de los controles para un informe de tipo 2, puede ser útil para los lectores del informe de atestiguamiento que el auditor de la organización de servicios incluya: Los resultados de todas las pruebas en donde se han identificado desviaciones, aunque se haya identificado otros controles que permiten al auditor de la organización de servicios concluir que se logró el objetivo de control pertinente o que se eliminó posteriormente el control probado de la descripción del sistema de la organización de servicios.
•
La información sobre los factores causantes de las desviaciones identificadas, en la medida en que el auditor de la organización de servicios haya identificado dichos factores.
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•
11 NCC, párrafo A54.
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Opiniones con salvedades (Párrafo 55) A50. El Apéndice 3 contiene ejemplos ilustrativos de los informes de atestiguamiento modificados del auditor de la organización de servicios. A51. Aunque el auditor de la organización de servicios haya expresado una opinión adversa o abstención de opinión, puede ser apropiado describir en la base para el párrafo de modificación las razones de cualquier otro asunto, sobre el que el auditor de la organización de servicios tenga conocimiento, que hubiera requerido una modificación de la opinión y los efectos de la misma. A52. Al expresar una abstención de opinión debido a la limitación del alcance, normalmente no es adecuado identificar los procedimientos realizados ni incluir declaraciones que describan las características del trabajo de un auditor de la organización de servicios; hacerlo podría desmerecer la abstención de opinión.
Otras responsabilidades de comunicaciones (Párrafo 56)
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A53. Las medidas adecuadas para responder a las circunstancias identificadas en el párrafo 56, pueden incluir: •
Obtener asesoría legal sobre las consecuencias de los diferentes cursos de acción.
•
Comunicarse con los encargados del gobierno corporativo de la organización de servicios.
•
Comunicarse con terceros (por ejemplo, una entidad de regulación) cuando se requiera.
•
Modificar la opinión del auditor de servicios, o añadir un párrafo de Otros asuntos.
•
Retirarse del trabajo.
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Apéndice 1 (Párrafo A47) Ejemplos de aseveraciones de la organización de servicios Los siguientes ejemplos de aseveraciones de la organización de servicios solo tienen fines de orientación y no pretenden ser exhaustivos ni aplicables a todas las situaciones.
Ejemplo 1: Aseveración de la organización de servicios, Tipo 2 Aseveración por la organización de servicios La descripción adjunta se ha preparado para los clientes que han utilizado el sistema [el tipo o nombre de] y para sus auditores que tienen conocimiento suficiente para considerar la descripción, junto con otra información, incluida la información sobre los controles operados por los propios clientes, al evaluar los riesgos de errores materiales en los estados financieros de los clientes. [Nombre de la entidad] confirma que: (a) La descripción adjunta en las páginas [bb-cc] presenta razonablemente el sistema [el tipo o nombre de] para procesar las transacciones de los clientes durante todo el periodo comprendido del [fecha] al [fecha]. Los criterios utilizados para hacer esta aseveración fueron que la descripción adjunta: (i) Presenta cómo se diseñó e implementó el sistema, incluyendo: Los tipos de servicios prestados, conteniendo, en su caso, las clases de transacciones procesadas.
•
Los procedimientos, tanto en tecnología de la información como en los sistemas manuales, por los que dichas transacciones se iniciaron, registraron, procesaron, corrigieron según se necesitó, y transfirieron a los informes preparados para los clientes.
•
Los registros contables relacionados, la información de apoyo y las cuentas específicas que se utilizan para iniciar, registrar, procesar y reportar las transacciones, lo que incluye corregir la información incorrecta y cómo se transfirió la información a los informes preparados para los clientes.
•
Cómo procesa el sistema las condiciones y los hechos significativos, distintos de las transacciones.
•
El proceso utilizado para preparar los informes para los clientes.
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•
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•
Los objetivos de control y los controles relevantes, diseñados para lograr esos objetivos.
•
Los controles que, en el diseño del sistema, asumimos serían implementados por las entidades usuarias, y que, de ser necesario para lograr los objetivos de control establecidos en la descripción adjunta, están identificados en la descripción, junto con los objetivos de control específicos que no podemos alcanzar nosotros solos.
•
Otros aspectos de nuestro entorno de control, proceso de evaluación de riesgos, sistema de información (considerando los procesos de negocios relacionados) y comunicación, actividades de control y controles de monitoreo que fueron importantes para el procesamiento y reporte de las transacciones de los clientes.
(ii) Incluye los detalles relevantes de los cambios al sistema de la organización de servicios durante el periodo del [fecha] al [fecha]. (iii) No omite ni distorsiona la información de interés para el ámbito de aplicación del sistema que se describe, si bien reconoce que la descripción está preparada para satisfacer las necesidades comunes de una amplia gama de clientes y sus auditores, y no puede, por lo tanto, incluir todos los aspectos del sistema que cada cliente puede considerar importante en su entorno particular. (b) Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción adjunta fueron adecuadamente diseñados y operados de manera efectiva durante todo el periodo comprendido del [fecha] al [fecha]. Los criterios utilizados para hacer esta aseveración fueron que: (i) Los riesgos que amenazaron el logro de los objetivos de control establecidos en la descripción fueron identificados.
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(ii) Los controles identificados ofrecerían, en caso de operar como se describe, certidumbre razonable de que esos riesgos no impidieron el logro de los objetivos de control establecidos. Los controles fueron aplicados consistentemente según su diseño, incluyendo que los controles manuales fueron aplicados por personas que tienen la competencia y autoridad adecuadas, durante todo el periodo comprendido de [fecha] a [fecha].
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Ejemplo 2: Aseveración de la organización de servicios, Tipo 1 La siguiente descripción se ha preparado para los clientes que han utilizado sistemas [el tipo o nombre de] y sus auditores externos que tienen conocimiento suficiente para considerar la descripción, junto con otra información que incluye la información sobre los controles operados por los propios clientes, al obtener un entendimiento de los sistemas de información de los clientes relevantes para los reportes financieros. [Nombre de la entidad] confirma que: (a) La descripción adjunta en las páginas [bb-cc] presenta razonablemente el sistema [el tipo o nombre de] para procesar las transacciones de los clientes al [fecha]. Los criterios utilizados para hacer esta aseveración fueron que la descripción adjunta: (i) Presenta cómo se diseñó e implementó el sistema, incluyendo: Los tipos de servicios prestados, considerando, en su caso, las clases de transacciones procesadas.
•
Los procedimientos, tanto en tecnología de la información como en los sistemas manuales, por los que dichas operaciones se iniciaron, registraron, procesaron, corrigieron según se necesitó, y transfirieron a los informes preparados para los clientes.
•
Los registros contables relacionados, la información de apoyo y las cuentas específicas que fueron utilizados para iniciar, registrar, procesar y reportar las transacciones, lo que incluye corregir los datos incorrectos y cómo se transfiere la información a los informes preparados para los clientes.
•
Cómo procesa el sistema las condiciones y hechos significativos, distintos de las transacciones.
•
El proceso utilizado para preparar los informes para los clientes.
•
Los objetivos de control y los controles relevantes, diseñados para lograr esos objetivos.
•
Los controles que, en el diseño del sistema, asumimos serían implementados por las entidades usuarias, y que, de ser necesario para lograr los objetivos de control establecidos en la descripción adjunta, están identificados en la descripción, junto con los objetivos de control específicos que no podemos alcanzar nosotros solos.
•
Otros aspectos de nuestro entorno de control, proceso de evaluación de riesgos, sistema de información (incluyendo los procesos de negocios relacionados) y comunicación, actividades de control
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y controles de monitoreo que fueron importantes para el procesamiento y reporte de las transacciones de los clientes. (ii) No omite ni distorsiona la información de interés para el ámbito de aplicación del sistema que se describe, si bien reconoce que la descripción está preparada para satisfacer las necesidades comunes de una amplia gama de clientes y sus auditores, y no puede, por lo tanto, incluir todos los aspectos del sistema que cada cliente puede considerar importante en su entorno particular. (b) Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción adjunta están diseñados adecuadamente al [fecha]. Los criterios utilizados para hacer esta aseveración fueron que: (i) Los riesgos que amenazaron el logro de los objetivos de control establecidos en la descripción fueron identificados.
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(ii) Los controles identificados ofrecerían, en caso de operar como se describe, certidumbre razonable de que esos riesgos no impidieron el logro de los objetivos de control establecidos.
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Apéndice 2 (Párrafo A47) Ejemplo de Informes de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios Los siguientes ejemplos de informes solo tienen fines de orientación y no pretenden ser exhaustivos ni aplicables a todas las situaciones.
Ejemplo 1: Informe de atestiguamiento Tipo 2 del auditor de la organización de servicios Informe del auditor independiente de la organización de servicios sobre la descripción de los controles, su diseño y efectividad operativa A: Organización de servicios XYZ
Alcance He sido contratado para informar sobre la descripción de la organización de servicios XYZ, incluida en las páginas [bb-cc] de su sistema [tipo o nombre de] para procesar las transacciones de los clientes durante todo el periodo comprendido del [fecha] al [fecha] (la descripción), y sobre el diseño y la operación de los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción.12
Responsabilidades de la organización de servicios XYZ La organización de servicios XYZ es responsable de: preparar la descripción y aseveración adjunta en la página [aa], incluida la integridad, la exactitud y el método de presentación de la descripción y aseveración; proporcionar los servicios cubiertos por la descripción; establecer los objetivos de control; y diseñar, implementar y operar eficazmente los controles para lograr los objetivos de control establecidos.
Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre la descripción de la organización de servicios XYZ y sobre el diseño y la operación de los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en dicha descripción, con base en nuestros procedimientos. Llevé a cabo mi trabajo de conformidad con la Norma para Atestiguar 7090, Informes de atestiguamiento sobre los controles en una organización de servicios, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). La norma prevé que cumpla con los requerimientos éticos, y que planifique y realice mis procedimientos para obtener certidumbre razonable de que, respecto de todo lo importante, la descripción
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12 Si algunos elementos de la descripción no están incluidos en el alcance del trabajo, esto se debe aclarar en el informe de atestiguamiento.
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está presentada razonablemente y los controles están diseñados adecuadamente y operan con efectividad. Un trabajo de atestiguamiento para informar sobre la descripción, el diseño y la efectividad operativa de los controles en una organización de servicios implica llevar a cabo procedimientos para obtener evidencia acerca de las revelaciones en la descripción del sistema de la organización de servicios, y en el diseño y la efectividad operativa de los controles. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor de servicios, que incluyen evaluar los riesgos acerca de que la descripción no se presente razonablemente, y que los controles no estén diseñados de manera adecuada, ni que operen eficazmente. Mis procedimientos incluyeron pruebas de la efectividad operativa de los controles que consideré necesarios para ofrecer certidumbre razonable de que se lograron los objetivos de control establecidos en la descripción. Un trabajo de atestiguamiento de este tipo también incluye evaluar la presentación general de la descripción, lo apropiado de los objetivos establecidos en ella, y la idoneidad de los criterios fijados por la organización de servicios y descritos en la página [aa]. Considero que la evidencia que he obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para mi opinión.
Limitaciones de los controles en una organización de servicios La descripción de la organización de servicios XYZ está preparada para satisfacer las necesidades comunes de una amplia gama de clientes y sus auditores, y no puede, por lo tanto, incluir todos los aspectos del sistema que cada cliente puede considerar importante en su entorno particular. Además, debido a su naturaleza, los controles en una organización de servicios quizá no puedan prevenir ni detectar todos los errores u omisiones en el procesamiento o el informe de transacciones. Asimismo, la proyección de cualquier evaluación de la efectividad a periodos futuros está sujeta al riesgo de que los controles en una organización de servicios puedan llegar a ser insuficientes o fallar.
Opinión
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Mi opinión se ha formado sobre la base de los asuntos señalados en este informe. Los criterios que utilicé para formar mi opinión son los descritos en la página [aa]. En mi opinión, respecto de todo lo importante: (a) La descripción presenta razonablemente el sistema [el tipo o nombre de] como fue diseñado e implementado, en todo el periodo comprendido entre el [fecha] al [fecha]. (b) Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción fueron diseñados adecuadamente durante todo el periodo comprendido entre el [fecha] al [fecha]. (c) Los controles probados, que eran los necesarios para ofrecer certidumbre razonable de que se lograron los objetivos de control establecidos en la descripción, operaron eficazmente durante todo el periodo comprendido entre el [fecha] al [fecha].
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Descripción de las pruebas de los controles Los controles específicos probados y la naturaleza, duración y resultados de esas pruebas se detallan en las páginas [yy-zz].
Usuarios previstos y propósito Este informe y la descripción de las pruebas de los controles en las páginas [yy-zz] son solo para el propósito de los clientes que han utilizado el sistema [tipo o nombre de] de la organización de servicios XYZ, y para sus auditores, que tienen un conocimiento suficiente para considerarlo, junto con otra información que contendrá datos sobre los controles operados por los propios clientes, al evaluar los riesgos de error material de los estados financieros de los clientes. [Firma del auditor de la organización de servicios] [Fecha del informe de atestiguamiento del auditor de servicio] [Dirección del auditor de servicio]
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Ejemplo 2: Informe de atestiguamiento de tipo 1 del auditor de la organización de servicios Informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios independiente sobre la descripción de los controles y su diseño Para: Organización de servicios XYZ
Alcance He sido contratado para informar sobre la descripción de la organización de servicios XYZ en las páginas [bb-cc] de su sistema [tipo o nombre de] para procesar las transacciones de los clientes al [fecha] (la descripción), y sobre el diseño de los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción.13 No realicé procedimiento alguno con respecto a la efectividad operativa de los controles incluidos en la descripción y, en consecuencia, no expreso una opinión al respecto.
Responsabilidades de la Organización de servicios XYZ La organización de servicios XYZ es responsable de: preparar la descripción y aseveración adjunta en la página [aa], incluyendo la integridad, la exactitud y el método de presentación de la descripción y la aseveración; proporcionar los servicios cubiertos por la descripción; establecer los objetivos de control; y diseñar, implementar y operar eficazmente los controles para lograr los objetivos de control establecidos.
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Responsabilidades del auditor de servicio Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre la descripción de la organización de servicios XYZ y sobre el diseño de los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en dicha descripción, con base en mis procedimientos. Llevé a cabo mi trabajo de conformidad con la Norma para Atestiguar 7090, Informes de atestiguamiento sobre los controles en una organización de servicio, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). La norma prevé que cumpla con los requerimientos éticos, y que planifique y realice mis procedimientos para obtener certidumbre razonable de que, respecto de todo lo importante, la descripción está presentada razonablemente y los controles están diseñados adecuadamente respecto de todo lo importante. Un trabajo de atestiguamiento para informar sobre la descripción y el diseño de los controles en una organización de servicios implica llevar a cabo procedimientos para obtener evidencia sobre las revelaciones en la descripción del sistema de la organización de servicios, y en el diseño de los controles. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor de servicios, incluida la evaluación de que la descripción no está presentada razonablemente, y que los controles no están diseñados adecuadamente. Un trabajo de atestiguamiento de este tipo también incluye evaluar la presentación general de la descripción, lo apropiado de los objetivos de control establecidos en ella, 13 Si algunos elementos de la descripción no están incluidos en el alcance del trabajo, esto se debe aclarar en el informe de atestiguamiento.
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y la idoneidad de los criterios fijados por la organización de servicios y descritos en la página [aa]. Como se señaló anteriormente, no realicé ningún procedimiento con respecto a la efectividad operativa de los controles incluidos en la descripción y, en consecuencia, no expreso una opinión al respecto. Creo que la evidencia que he obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para mi opinión.
Limitaciones de los controles en una organización de servicios La descripción de la organización de servicios XYZ está preparada para satisfacer las necesidades comunes de una amplia gama de clientes y sus auditores, y no puede, por lo tanto, incluir todos los aspectos del sistema que cada cliente puede considerar importante en su entorno particular. Además, debido a su naturaleza, los controles en una organización de servicios quizá no puedan prevenir, ni detectar todos los errores u omisiones en el procesamiento o en el informe de transacciones.
Opinión Mi opinión se ha formado sobre la base de los asuntos señalados en este informe. Los criterios que utilicé para formar nuestra opinión son los descritos en la página [aa]. En mi opinión, respecto de todo lo importante: (a) La descripción presenta razonablemente el sistema [el tipo o nombre de] como fue diseñado e implementado a partir del [fecha]. (b) Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción fueron diseñados adecuadamente al [fecha].
Usuarios previstos y propósito
[Firma del auditor de servicio]
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Este informe es solo para el propósito de los clientes que han utilizado el sistema [tipo o nombre de] de la organización de servicios XYZ, y a sus auditores, que tienen un conocimiento suficiente para considerarlo, junto con otra información que incluye los datos sobre controles operados por los propios clientes, al obtener una comprensión de los sistemas de información de los clientes importantes para los informes financieros.
[Fecha del informe de atestiguamiento del auditor de servicio] [Dirección del auditor de servicio]
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Apéndice 3 (Párrafo A50) Ejemplo de informes de atestiguamiento modificados del auditor de la organización de servicios Los siguientes ejemplos de informes modificados solo tienen fines de orientación y no pretenden ser exhaustivos, ni aplicables a todas las situaciones. Tienen como base los ejemplos de los informes del Apéndice 2.
Ejemplo 1: Opinión con salvedad – La descripción del sistema de la organización de servicios no está presentada razonablemente respecto de todo lo importante ...
Responsabilidades del auditor de servicio ... Creo que la evidencia que he obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para mi opinión con salvedad.
Base para la opinión con salvedad
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La descripción adjunta declara en la página [mn] que la organización de servicios XYZ utiliza números de identificación del operador y contraseñas para evitar el acceso no autorizado al sistema. Con base en mis procedimientos, que incluyen indagaciones con el personal y la observación de las actividades, he determinado que se emplean números de identificación del operador y contraseñas en las Aplicaciones A y B, pero no en las Aplicaciones C y D.
Opinión con salvedad Mi opinión se ha formado sobre la base de los asuntos señalados en este informe. Los criterios que utilicé para formar mi opinión fueron los descritos en la aseveración de la organización de servicios XYZ de la página [aa]. En mi opinión, excepto por el asunto descrito en el párrafo de la base para la opinión con salvedad: (a) ...
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Ejemplo 2: Opinión con salvedad – Los controles no están diseñados adecuadamente para proporcionar certidumbre razonable de que se lograrán los objetivos de control establecidos en la descripción de la organización de servicios de su sistema, si los controles operan eficazmente. ...
Responsabilidades del auditor de servicio Considero que la evidencia que he obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para mi opinión con salvedad.
Base para la opinión con salvedad Como se discutió en la página [mn] de la descripción adjunta, de vez en cuando la organización de servicios XYZ realiza cambios en los programas de aplicaciones para corregir deficiencias o mejorar las capacidades. Los procedimientos seguidos para determinar si se deben realizar cambios, así como para diseñarlos e implementarlos, no incluyen la revisión y aprobación por las personas autorizadas que son independientes de las que participan en la realización de los cambios. Tampoco hay requerimientos especificados para probar dichos cambios o proporcionar resultados de las pruebas a un revisor autorizado, antes de implementar los cambios.
Opinión con salvedad Mi opinión se ha formado sobre la base de los asuntos señalados en este informe. Los criterios que utilicé para formar mi opinión fueron los descritos en la aseveración de la organización de servicios XYZ de la página [aa]. En mi opinión, excepto por el asunto descrito en el párrafo de la base para la opinión con salvedad: (a) ...
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Ejemplo 3: Opinión con salvedad – Los controles no operaron eficazmente durante todo el periodo especificado (únicamente para el informe de tipo 2) ...
Responsabilidades del auditor de servicio ... Considero que la evidencia que he obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para mi opinión con salvedad.
Base para la opinión con salvedad La organización de servicios XYZ declara en su descripción que ha implementado controles automatizados para conciliar los pagos de préstamos recibidos con la salida generada. Sin embargo, como se señala en la página [mn] de la descripción, este control no operaba eficazmente durante el periodo comprendido entre el dd/mm/aaaa al dd/ mm/aaaa debido a un error de programación. Esto dio lugar a que no se alcanzara el objetivo de control “Los controles ofrecen certidumbre razonable de que los pagos de préstamos recibidos son debidamente registrados”, durante el periodo comprendido entre el dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa. XYZ llevó a cabo un cambio en el programa, realizando el cálculo a partir del [fecha], y nuestras pruebas indican que se estaba operando eficazmente durante el periodo comprendido entre el dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa.
Opinión con salvedad
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Mi opinión se ha formado sobre la base de los asuntos señalados en este informe. Los criterios que utilicé para formar mi opinión fueron los descritos en la aseveración de la organización de servicios XYZ de la página [aa]. En mi opinión, excepto por el asunto descrito en el párrafo de la base para la opinión con salvedad:
Ejemplo 4: Opinión con salvedad – El auditor de la organización de servicios no puede obtener suficiente evidencia apropiada ...
Responsabilidades del auditor de servicio ... Considero que la evidencia que he obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para mi opinión con salvedad.
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Base para la opinión con salvedad La organización de servicios XYZ declara en su descripción que ha implementado controles automatizados para conciliar los pagos de préstamos recibidos con la salida generada. Sin embargo, los registros electrónicos del desempeño de esta conciliación para el periodo comprendido entre el dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa se suprimieron como consecuencia de un error de procesamiento de datos y, en consecuencia, no pude probar la operación de este control para ese periodo. En consecuencia, no he podido determinar si el objetivo de control “Los controles ofrecen certidumbre razonable de que los pagos de préstamos recibidos son debidamente registrados”, operó eficazmente durante el periodo comprendido entre el dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa.
Opinión con salvedad Mi opinión se ha formado sobre la base de los asuntos señalados en este informe. Los criterios que utilicé para formar mi opinión fueron los descritos en la aseveración de la organización de servicios XYZ de la página [aa]. En mi opinión, excepto por el asunto descrito en el párrafo de la base para la opinión con salvedad:
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BOLETÍN 9010 REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ÍNDICE
Párrafos Introducción.................................................................................................. 1 y 2 Objetivo de un trabajo de revisión................................................................ 3 Principios generales de un trabajo de revisión............................................. 4 al 7 Alcance de una revisión................................................................................ 8 Seguridad moderada.................................................................................... 9 Términos del trabajo..................................................................................... 10 al 12 Planeación.................................................................................................... 13 al 15 Trabajo realizado por otros........................................................................... 16 Documentación............................................................................................. 17 Procedimientos y evidencia.......................................................................... 18 al 22 Conclusiones e informes.............................................................................. 23 al 28 Vigencia........................................................................................................ 29
APÉNDICE 1:
Ejemplo de una carta convenio para una revisión de estados financieros.
APÉNDICE 2:
Procedimientos detallados, ilustrativos, que pueden realizarse en un trabajo para revisar estados financieros
APÉNDICE 3:
Modelo de informe de revisión sin salvedades.
APÉNDICE 4:
Ejemplos de informes de revisión distintos de los informes sin salvedades.
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Introducción 1.
El propósito de esta norma para trabajos de revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando éste, no siendo el auditor de una entidad, lleva a cabo un trabajo para revisar estados financieros; asimismo, sobre la forma y contenido del informe que el Contador Público emite en relación con dicha revisión. Un Contador Público que, siendo el auditor de la entidad, es contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia, realiza dicha revisión de conformidad con la norma de revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad.
2.
Esta NR está dirigida a la revisión de estados financieros integrales, y no de un estado financiero individual o de un componente del mismo, en cuyo caso son aplicables las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Objetivo de un trabajo de revisión 3.
El objetivo de una revisión de estados financieros es permitir a un Contador Público declarar si, sobre la base de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que se requeriría en una auditoría, algo ha llamado a su atención que le haga creer que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable (aseveración negativa).
Principios generales de un trabajo de revisión 4.
El Contador Público debe cumplir con el “Código de Ética Profesional” emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Los postulados que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público hacia la sociedad y a quien patrocina sus servicios son: (a) Independencia de criterio; (b) Calidad profesional de los trabajos; (c) Preparación y calidad profesional;
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(d) Responsabilidad personal; (e) Secreto profesional; (f) Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral; (g) Lealtad hacia el patrocinador de los servicios; y (h) Retribución económica. 5.
El Contador Público debe conducir una revisión de acuerdo con esta NR.
6.
El Contador Público debe planear y realizar la revisión con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que causen que los estados financieros contengan errores importantes.
7.
Para el propósito de expresar una aseveración negativa en el informe de revisión, el Contador Público debe obtener evidencia suficiente y apropiada, primordialmente a través de la investigación y de procedimientos analíticos, para poder llegar a sus conclusiones.
Alcance de una revisión 8.
El término “alcance de una revisión” se refiere a los procedimientos de revisión que se consideren necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la misma. Los procedimientos requeridos para llevar a cabo una revisión de estados financieros deben ser determinados por el Contador Público tomando en cuenta los requerimientos de esta NR, los de los órganos profesionales, la legislación, la regulación, que sean relevantes y, en lo que sea apropiado, los términos del trabajo de revisión y los requerimientos de sus informes.
Seguridad moderada 9.
Un trabajo de revisión proporciona un nivel moderado de seguridad de que la información sujeta a revisión está libre de errores importantes; esto se expresa en la forma de una aseveración negativa.
Términos del trabajo El Contador Público y el cliente deben acordar los términos del trabajo. Los términos acordados deben documentarse en una carta convenio u otra forma adecuada, como puede ser un contrato.
11.
Una carta convenio será de ayuda para planear el trabajo de revisión. Será de interés tanto del Contador Público como del cliente que el primero envíe una carta convenio documentando los términos clave del trabajo. Una carta convenio confirma la aceptación del nombramiento por parte del Contador Público y ayuda a evitar malos entendidos respecto de asuntos tales como: los objetivos
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y alcance del trabajo, el grado de responsabilidad del Contador Público y la forma de los informes que se deban emitir. 12.
Entre los asuntos que se incluirían en la carta convenio están los siguientes: •
El objetivo del servicio que será realizado.
•
La responsabilidad de la administración por los estados financieros.
•
El alcance de la revisión, incluyendo referencia a esta NR.
•
Acceso sin restricción a cualesquier registros, documentación y otra información solicitada en conexión con la revisión.
•
Un ejemplo del informe que se espera se rendirá.
•
El hecho de que no puede dependerse del trabajo para descubrir errores, actos ilegales u otras irregularidades, por ejemplo fraudes o desfalcos que puedan existir.
•
Una declaración de que no se está realizando una auditoría de estados financieros (examen) y de que no se expresará una opinión de auditoría. Para enfatizar este punto y evitar confusión, el Contador Público puede también considerar el señalar que un trabajo de revisión no satisfará ningún requerimiento estatutario o de terceros, que es propio de una auditoría.
En el Apéndice 1 de esta NR se incluye un ejemplo de una carta convenio para una revisión de estados financieros.
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Planeación 13.
El Contador Público debe planear el trabajo, de manera que se ejecute un trabajo efectivo.
14.
Al planear una revisión de estados financieros, el Contador Público debe obtener o actualizar el conocimiento del negocio, incluyendo la consideración de la organización de la entidad, sistemas contables, características de operación y la naturaleza de sus activos, pasivos, ingresos y gastos.
15.
El Contador Público necesita tener una comprensión adecuada de dichos asuntos y de otros relevantes a los estados financieros, por ejemplo, conocimiento de los métodos de producción y distribución de la entidad, líneas de productos, localidades de operación, y partes relacionadas. El Contador Público requiere esta comprensión para poder hacer investigaciones relevantes y diseñar procedimientos apropiados, así como evaluar las respuestas y otra información obtenida.
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Trabajo realizado por otros 16.
Cuando el Contador Público use el trabajo realizado por otro Contador Público o por un experto, debe quedar satisfecho de que dicho trabajo sea adecuado para los fines de la revisión.
Documentación 17.
El Contador Público debe documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia que sustente el informe de revisión, y la evidencia de que la revisión fue llevada a cabo de acuerdo con esta NR.
Procedimientos y evidencia 18.
El Contador Público debe aplicar su juicio para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de revisión. El Contador Público se guiará por asuntos tales como los que se indican a continuación: •
Cualquier conocimiento adquirido al realizar auditorías o revisiones de los estados financieros de periodos anteriores.
•
El conocimiento del negocio, que tiene el Contador Público, incluyendo conocimiento de las normas y prácticas contables de la industria en la que opera la entidad.
•
Los sistemas contables de la entidad.
•
El grado en el cual una partida particular es afectada por el juicio de la administración.
•
La importancia relativa de las transacciones y los saldos de las cuentas.
El Contador Público debe aplicar las mismas consideraciones sobre materialidad que serían aplicables si se estuviera dando una opinión de auditoría sobre los estados financieros. Aunque hay un mayor riesgo de que los errores no sean detectados en una revisión, que en una auditoría, el juicio sobre qué es material se hace en referencia a la información sobre la que el Contador Público está reportando y las necesidades de quienes confían en esa información, no al nivel de seguridad proporcionado.
20.
Los procedimientos para la revisión de estados financieros normalmente incluyen lo siguiente: •
Obtener una comprensión del negocio de la entidad y de la industria en la que opera.
•
Investigaciones concernientes a las normas y prácticas contables de la entidad.
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•
Investigaciones referentes a los procedimientos de la entidad para registrar, clasificar y resumir transacciones, acumular información para revelación en los estados financieros y para preparar los estados financieros.
•
Investigaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia en los estados financieros.
•
Procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas individuales que parezcan inusuales. Dichos procedimientos incluirían: —— Comparación de los estados financieros con estados de periodos anteriores. —— Comparación de los estados financieros con los resultados y la posición financiera previstos. —— Estudio de las relaciones de los elementos de los estados financieros que se esperaría se conformaran a un modelo predecible, basado en la experiencia de la entidad o en la norma de la industria.
Al aplicar estos procedimientos, el Contador Público consideraría los tipos de asuntos que requirieron ajustes contables en periodos anteriores. •
Investigaciones concernientes a decisiones tomadas en Asambleas de Accionistas, del Consejo de Administración, Comités Delegados del Consejo de Administración, y otros Comités, que puedan afectar a los estados financieros.
•
Leer los estados financieros para considerar, sobre la base de información que llama a la atención del Contador Público, si los estados financieros parecen conformarse a la base contable indicada.
•
Obtener informes de otros contadores públicos, si los hay y si se considera necesario, que hayan sido contratados para auditar o revisar los estados financieros de componentes de la entidad.
•
Investigaciones con personas que tengan responsabilidad por asuntos financieros y contables, concernientes por ejemplo a:
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—— Si todas las transacciones han sido registradas. —— Si los estados financieros han sido preparados de acuerdo a la base contable indicada. —— Cambios en las actividades de negocios de la entidad y en normas y prácticas contables.
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—— Asuntos sobre los cuales han surgido preguntas en el curso de la aplicación de los procedimientos anteriores. •
Obtener declaraciones escritas de la administración.
El Apéndice 2 de esta NR proporciona una lista ilustrativa de procedimientos que son frecuentemente utilizados. La lista no es limitativa, ni se pretende que todos los procedimientos sugeridos sean aplicables en todos los trabajos de revisión. 21.
El Contador Público debe investigar sobre eventos posteriores a la fecha de los estados financieros, que puedan requerir ajustes o revelación en los estados financieros. El Contador Público no tiene ninguna responsabilidad de realizar procedimientos para identificar eventos que ocurran después de la fecha del informe de revisión.
22.
Si el Contador Público tiene razones para creer que la información sujeta a revisión puede contener errores importantes, el Contador Público debe llevar a cabo procedimientos adicionales o más extensos, según sea necesario, para poder expresar una aseveración negativa o confirmar que se requiere un informe con salvedad.
Conclusiones e informes El informe de revisión debe contener una clara expresión escrita de una aseveración negativa. El Contador Público debe revisar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia obtenida, como la base para la expresión de la aseveración negativa.
24.
Basado en el trabajo realizado, el Contador Público debe evaluar si cualquier información obtenida durante la revisión indica que los estados financieros no están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
25.
El informe sobre una revisión de estados financieros describe el alcance del trabajo, para permitir al lector comprender la naturaleza del trabajo realizado y dejar claro que no se llevó a cabo una auditoría y, por lo tanto, que no se expresa una opinión de auditoría.
26.
El informe sobre una revisión de estados financieros debe contener los siguientes elementos básicos, generalmente en el siguiente orden: (a) un título;1
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23.
(b) el destinatario; 1
Puede ser apropiado usar el término “Independiente” en el título, para distinguir el informe del Contador Público de informes que podrían ser emitidos por otros, tales como funcionarios de la entidad, o de los informes de otros profesionales que pueden no tener que acogerse a los mismos requerimientos éticos que un Contador Público independiente.
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(c) un párrafo introductorio incluyendo: (i) identificación de los estados financieros sobre los que se ha realizado la revisión; y (ii) una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del Contador Público; (d) un párrafo de alcance, describiendo la naturaleza de una revisión, que incluya: (i) una referencia a esta NR aplicable a trabajos de revisión; (ii) una declaración de que una revisión está limitada primordialmente a investigaciones y procedimientos analíticos; y (iii) una declaración de que no se ha realizado una auditoría, que los procedimientos realizados proporcionan menos seguridad que una auditoría y que no se expresa una opinión de auditoría. (e) una aseveración negativa; (f) la fecha del informe; (g) la dirección del Contador Público; y (h) la firma del Contador Público. Los Apéndices 3 y 4 contienen ejemplos de informes de revisión. 27.
El informe de revisión debe: (a) declarar que no ha surgido a la atención del Contador Público, basado en la revisión, algo que le haga creer que los estados financieros no están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable (aseveración negativa); o
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(b) Si han surgido asuntos a la atención del Contador Público, describir aquéllos que afecten la presentación razonable, en todos los aspectos importantes, de los estados financieros, de acuerdo con el marco contable aplicable, incluyendo, a menos que no sea práctico, una cuantificación de los posibles efectos sobre los estados financieros, y en su caso: (i) expresar una salvedad a la aseveración negativa proporcionada; o (ii) cuando el efecto del asunto es tan importante y significativo para los estados financieros, que el Contador Público concluye que no es adecuada una salvedad para revelar la desviación o la falta de integridad de
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los estados financieros, hacer una declaración de que éstos no están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable; o (c) si ha habido una importante limitación al alcance, describir la limitación y, ya sea: (i) expresar una salvedad a la aseveración negativa proporcionada, respecto de los posibles ajustes a los estados financieros que podrían haberse determinado como necesarios si la limitación no hubiera existido; o (ii) cuando el posible efecto de la limitación es tan importante y significativo que el Contador Público concluye que no puede proporcionarse ningún nivel de seguridad, no proporcionar seguridad alguna. 28.
El Contador Público debe fechar el informe de revisión en la fecha en que la revisión es terminada, lo que incluye aplicar procedimientos relativos a eventos que ocurren hasta la fecha del informe. Sin embargo, ya que la responsabilidad del Contador Público es informar sobre los estados financieros preparados y presentados por la administración, el Contador Público no debe fechar el informe de revisión antes de la fecha en que los estados financieros fueron aprobados por la administración.
Vigencia 29.
Esta NR entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Se permite la adopción anticipada de esta NR.
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APÉNDICE 1 Ejemplo de una carta convenio para una revisión de estados financieros La siguiente carta es para uso como guía, conjuntamente con las consideraciones explicadas en el párrafo 10 de esta NR y necesitará ser modificada de acuerdo con requerimientos y circunstancias particulares: Al Consejo de Administración (o representante apropiado de la alta administración): Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos y objetivos de nuestro trabajo, y la naturaleza y limitaciones de los servicios que proporcionaremos. Llevaremos a cabo los siguientes servicios: Revisaremos el balance general de la Compañía ABC al 31 de diciembre de XXXX, y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el periodo que terminó en esa fecha, de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9010, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. No llevaremos a cabo una auditoría de dichos estados financieros y, consecuentemente, no expresaremos una opinión de auditoría sobre los mismos. De acuerdo con esto, esperamos informar sobre los estados financieros como sigue: (ver Apéndice 3 de esta NR) La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo lo adecuado de sus revelaciones, es de la administración de la Compañía. Esto incluye el mantenimiento de registros contables y controles internos adecuados y la selección y aplicación de políticas contables. Como parte de nuestro proceso de revisión, solicitaremos declaraciones escritas de la administración, concernientes a aseveraciones hechas en conexión con la revisión. Esta carta será efectiva para años futuros a no ser que se cancele, corrija o sustituya (si es aplicable). No puede dependerse de nuestro trabajo para descubrir si existen fraudes o errores, o actos ilegales. Sin embargo, les informaremos de cualesquier asuntos de importancia que surjan a nuestra atención. Favor de firmar y devolver la copia anexa de esta carta, para indicar que está de acuerdo con su entendimiento de los términos convenidos para nuestra revisión de los estados financieros.
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CONTADOR PÚBLICO A nombre de la Compañía ABC; (firma) ____________________________ Nombre y título Fecha
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APÉNDICE 2 Procedimientos detallados, ilustrativos, que pueden realizarse en un trabajo para revisar estados financieros conforme a la NR 9010 1.
La investigación y los procedimientos de revisión analítica llevados a cabo en una revisión de estados financieros se determinan a juicio del Contador Público. Los procedimientos listados a continuación son para fines ilustrativos solamente. No se pretende que todos los procedimientos sugeridos apliquen a todos los trabajos de revisión, ni que estos procedimientos sean todos aquéllos que puedan ser aplicados.
General 2.
Discutir los términos y el alcance del trabajo con el cliente y con el equipo de trabajo.
3.
Preparar una carta convenio estableciendo los términos y el alcance del trabajo.
4.
Obtener una comprensión de las actividades de negocios de la entidad y del sistema para registrar información financiera y preparar estados financieros.
5.
Investigar si toda la información financiera se registra: (a) completamente; (b) oportunamente; y (c) después de la autorización necesaria. Obtener una balanza de comprobación y determinar si concuerda con el mayor general y con los estados financieros.
7.
Considerar los resultados de auditorías y trabajos de revisión previos, incluyendo los ajustes contables requeridos.
8.
Investigar si ha habido cualquier cambio significativo en la entidad desde el año anterior (por ejemplo, cambios de accionistas o cambios en la estructura de capital).
9.
Investigar sobre las políticas contables y considerar si:
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6.
(a) cumplen con normas locales o internacionales; (b) han sido aplicadas apropiadamente; y
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(c) han sido aplicadas consistentemente y, si no, considerar si se ha hecho la revelación de cualesquier cambios en las políticas contables. 10.
Leer las minutas de Asambleas de Accionistas, del Consejo de Administración, y otros comités apropiados, para identificar asuntos que pudieran ser importantes para la revisión.
11.
Investigar si las decisiones tomadas en las Asambleas de Accionistas, del Consejo de Administración o juntas comparables, que afecten a los estados financieros, han sido apropiadamente reflejadas en ellos.
12.
Investigar sobre la existencia de transacciones con partes relacionadas, cómo se han contabilizado dichas transacciones y si las partes relacionadas han sido reveladas en forma apropiada.
13.
Investigar sobre contingencias y compromisos.
14.
Investigar sobre planes para disponer de activos importantes o de segmentos del negocio.
15.
Obtener los estados financieros y discutirlos con la administración.
16.
Considerar lo adecuado de las revelaciones en los estados financieros y su apropiada clasificación y presentación.
17.
Comparar los resultados mostrados en los estados financieros del periodo actual, con los mostrados en los estados financieros de periodos anteriores comparables y, si están disponibles, con presupuestos y pronósticos.
18.
Obtener explicaciones de la administración por cualesquiera variaciones inusuales o inconsistencias en los estados financieros.
19.
Considerar el efecto de cualesquier errores no ajustados individualmente y acumulados. Hacer notar los errores a la administración y determinar cómo los errores no ajustados influirán en el informe de revisión.
20.
Obtener una carta de declaraciones de la administración.
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Efectivo 21.
Obtener las conciliaciones bancarias. Investigar sobre cualesquiera partidas antiguas o inusuales de la conciliación, con el personal del cliente.
22.
Investigar sobre traspasos entre cuentas de efectivo por un periodo anterior y posterior a la fecha de revisión.
23.
Investigar si hay alguna restricción sobre las cuentas de efectivo.
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Cuentas por cobrar 24.
Investigar sobre las políticas contables para registrar inicialmente las cuentas por cobrar a clientes y determinar si se dan algunas bonificaciones sobre dichas transacciones.
25.
Obtener una relación de cuentas por cobrar y determinar si el total concuerda con la balanza de comprobación.
26.
Obtener y considerar las explicaciones de variaciones importantes en los saldos de cuentas que provienen de periodos anteriores, o en función de las variaciones esperadas.
27.
Obtener un análisis de antigüedad de las cuentas por cobrar a clientes. Investigar la razón de la existencia de cuentas inusualmente grandes, saldos acreedores de las cuentas y cualesquier otros saldos inusuales, e investigar sobre la posibilidad de cobro de las cuentas por cobrar.
28.
Discutir con la administración la clasificación, en los estados financieros, de cuentas por cobrar, incluyendo saldos no ordinarios, saldos netos acreedores y cantidades a cargo de los accionistas, directores y otras partes relacionadas.
29.
Investigar sobre el método para identificar las cuentas de “cobro dudoso”, así como para establecer provisiones para cuentas incobrables y considerar si es razonable.
30.
Investigar si las cuentas por cobrar han sido gravadas, factorizadas o descontadas.
31.
Investigar sobre los procedimientos aplicados para asegurar que se ha logrado un corte apropiado de transacciones de ventas y devoluciones sobre ventas.
32.
Investigar si las cuentas representan mercancías en consignación y, si es así, si se han hecho ajustes para revertir estas transacciones e incluir las mercancías en el inventario.
33.
Investigar si cualesquier créditos importantes, relativos a los ingresos han sido emitidos después de la fecha del balance, y si se ha reconocido una provisión para dichas cantidades.
9010
Inventarios 34.
Obtener la lista de inventario y determinar si: (a) el total concuerda con el saldo de la balanza de comprobación, y (b) si está basada en un conteo físico del inventario.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
35.
Investigar sobre el método para el conteo de inventario.
36.
Cuando no se haya llevado a cabo un conteo físico en la fecha del balance, investigar si: (a) se usa un sistema de inventario perpetuo y se hacen comparaciones periódicas con las cantidades reales en existencia; y si
9010
(b) se usa un sistema integrado de costos y si ha producido información confiable en el pasado. 37.
Discutir ajustes resultantes del último conteo físico de inventario.
38.
Investigar sobre los procedimientos aplicados para controlar el corte y cualesquier movimientos de inventario.
39.
Investigar sobre la base utilizada para valuar cada categoría del inventario y, en particular, respecto de la eliminación de utilidades intercompañías. Investigar si el inventario se valúa al costo o al valor de realización, el que sea menor.
40.
Considerar la consistencia con la que los métodos de valuación de inventario han sido aplicados, incluyendo materiales, mano de obra y gastos indirectos.
41.
Comparar cantidades de las categorías principales del inventario con las de periodos anteriores y con las previstas para el periodo corriente. Investigar sobre las principales variaciones y diferencias.
42.
Comparar la rotación del inventario con la de periodos anteriores.
43.
Investigar sobre el método usado para identificar el inventario de lento movimiento y obsoleto y si dicho inventario ha sido contabilizado al valor neto de realización.
44.
Investigar si existe inventario que ha sido consignado a la entidad y, si es así, si se han hecho ajustes para excluir dichas mercancías del inventario.
45.
Investigar si hay algún inventario dado en prenda, almacenado en otras localidades o en consignación a otros, y considerar si dichas transacciones han sido contabilizadas apropiadamente.
Inversiones (incluyendo compañías asociadas y valores negociables) 46.
Obtener una relación de las inversiones a la fecha del balance y determinar si concuerda con la balanza de comprobación.
47.
Investigar sobre la política contable aplicada a las inversiones.
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Boletín 9010
48.
Investigar con la administración sobre los valores en libros de las inversiones. Considerar si hay cualesquier problemas de realización.
49.
Considerar si ha habido una contabilización apropiada de las ganancias y pérdidas y de ingreso sobre las inversiones (dividendos recibidos, reembolsos o incrementos de capital).
50.
Investigar sobre la clasificación de inversiones a largo y a corto plazo.
Activos fijos y depreciación 51.
Obtener una relación de activos fijos, indicando el costo y la depreciación acumulada y determinar si concuerda con la balanza de comprobación.
52.
Investigar sobre la política contable aplicada respecto de la estimación para depreciación, y para distinguir entre partidas capitalizables y de mantenimiento. Considerar si el activo fijo ha sufrido un deterioro permanente importante en su valor.
53.
Discutir con la administración las adiciones y bajas de las cuentas de activo fijo y la contabilización de ganancias y pérdidas sobre ventas o retiros. Investigar si todas estas transacciones han sido contabilizadas.
54.
Investigar sobre la consistencia con que han sido aplicados el método y las tasas de depreciación y comparar las estimaciones por depreciación con años anteriores.
55.
Investigar si hay gravámenes sobre la propiedad.
56.
Discutir si los convenios de arrendamiento han sido reflejados en forma apropiada en los estados financieros de conformidad con los pronunciamientos contables vigentes.
Pagos anticipados, intangibles y otros activos Obtener integraciones identificando la naturaleza de estas cuentas y discutir su recuperabilidad con la administración.
58.
Investigar sobre la base para registrar estas cuentas y los métodos de amortización utilizados.
59.
Comparar saldos de cuentas de gastos relacionadas, con las de periodos anteriores, y discutir variaciones importantes con la administración.
60.
Discutir con la administración la clasificación entre cuentas a largo y a corto plazo.
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57.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Préstamos por pagar 61.
Obtener de la administración una integración de préstamos por pagar y determinar si el total concuerda con la balanza de comprobación.
62.
Investigar si hay préstamos donde la administración no ha cumplido con las cláusulas del convenio de préstamo y, si es así, investigar sobre las acciones de la administración y si se han hecho los ajustes apropiados en los estados financieros.
63.
Considerar la razonabilidad del gasto por interés en relación a los saldos de préstamos.
64.
Investigar si los préstamos por pagar están garantizados.
65.
Investigar si los préstamos por pagar han sido clasificados a corto y largo plazo.
9010
Cuentas por pagar 66.
Investigar sobre las políticas contables para registrar inicialmente las cuentas por pagar y si la entidad tiene derecho a algunas bonificaciones sobre dichas transacciones.
67.
Obtener y considerar explicaciones de las variaciones importantes en los saldos de cuentas provenientes de periodos anteriores, o en función de las variaciones esperadas.
68.
Obtener una relación de cuentas por pagar y determinar si el total concuerda con la balanza de comprobación.
69.
Investigar si los saldos están conciliados con los estados de cuenta de los proveedores y comparar con saldos de periodos anteriores. Comparar la rotación con periodos anteriores.
70.
Considerar si pudiera haber pasivos de importancia no registrados.
71.
Investigar si las cuentas por pagar a accionistas, directores y otras partes relacionadas son reveladas por separado.
Pasivos acumulados y contingentes 72.
Obtener una relación de los pasivos acumulados y determinar si el total concuerda con la balanza de comprobación.
73.
Comparar los saldos principales de cuentas de gastos relacionadas, con las cuentas similares de periodos anteriores.
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74.
Investigar sobre las aprobaciones para dichos pasivos acumulados, términos de pago, cumplimiento con términos, colaterales y sobre su clasificación.
75.
Investigar sobre el método para determinar pasivos acumulados.
76.
Investigar sobre la naturaleza de los montos incluidos en pasivos contingentes y compromisos.
77.
Investigar si existen pasivos reales o contingentes que no hayan sido registrados. Si es así, discutir con la administración si necesitan hacerse provisiones, o si debieran hacerse revelaciones en las notas a los estados financieros.
Impuestos a la utilidad y otros 78.
Investigar con la administración si hubo cualquier evento, incluyendo disputas con las autoridades fiscales, que pudiera tener un efecto importante sobre los impuestos por pagar de la entidad.
79.
Considerar el gasto de impuestos en relación con el ingreso de la entidad por el periodo.
80.
Investigar con la administración sobre lo adecuado de los pasivos por impuestos diferidos y corrientes registrados, incluyendo las provisiones relativas a periodos anteriores.
Hechos posteriores 81.
Obtener de la administración los últimos estados financieros intermedios y compararlos con los estados financieros que están siendo revisados, o con los de periodos comparables del año anterior.
82.
Investigar sobre eventos ocurridos después de la fecha del balance que tendrían un efecto de importancia sobre los estados financieros bajo revisión y, en particular, investigar si: (a) han surgido compromisos o incertidumbres importantes después de la fecha del balance;
(c) han sido registrados cualesquier ajustes inusuales durante el periodo entre la fecha del balance y la fecha de la investigación.
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(b) han ocurrido cualesquier cambios significativos en el capital, deuda a largo plazo o capital de trabajo hasta la fecha de la investigación; y
Considerar la necesidad de ajustes o revelaciones en los estados financieros.
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83.
Obtener y leer las minutas de Asambleas de Accionistas, Consejo de Administración y Comités apropiados, posteriores a la fecha del balance.
Litigios 84.
Investigar con la administración si la entidad es sujeta de acciones legales — conocidas—, pendientes o en proceso. Considerar el efecto consecuente sobre los estados financieros.
Capital 85.
Obtener y considerar una relación de las transacciones en las cuentas de capital, incluyendo nuevas emisiones, retiros y dividendos.
86.
Investigar si hay algunas restricciones sobre utilidades retenidas u otras cuentas de capital.
Resultados Comparar cuentas de resultados con las de periodos anteriores y con los resultados esperados para el periodo actual. Discutir las variaciones importantes con la administración.
88.
Discutir si el reconocimiento de ventas y gastos principales ha tenido lugar en los periodos apropiados.
89.
Considerar partidas no ordinarias e inusuales.
90.
Considerar y discutir con la administración la relación entre partidas relacionadas en la cuenta de ingresos, y evaluar su razonabilidad en el contexto de relaciones similares para periodos anteriores y otra información disponible.
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APÉNDICE 3 Modelo de informe de revisión sin salvedades INFORME DE REVISIÓN INDEPENDIENTE A… He revisado el balance general que se acompaña de la Compañía ABC al 31 de diciembre de XXXX, y los correlativos estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el año que terminó en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Mi responsabilidad consiste en emitir un informe sobre estos estados financieros basado en mi revisión. Los estados financieros de XXXY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las normas de información financiera mexicanas, no fueron objeto de mi revisión. Mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9010, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Esta norma requiere que la revisión sea planeada y realizada de tal forma que permita obtener una seguridad moderada de que los estados financieros no contienen errores importantes. Una revisión se limita primordialmente a investigaciones con el personal de la Compañía y a procedimientos analíticos aplicados a la información financiera, por lo que proporciona un menor grado de seguridad que una auditoría. No he realizado una auditoría de los estados financieros antes indicados y, en consecuencia, no expreso una opinión sobre los mismos. Basado en mi revisión, no tuve conocimiento de situación alguna que llamara a mi atención para considerar que los estados financieros que se acompañan de la Compañía ABC, al 31 de diciembre de XXXX y por el año terminado en esa fecha, no estén presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de conformidad con las normas de información financiera mexicanas.
CONTADOR PÚBLICO
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Fecha Dirección
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APÉNDICE 4 Ejemplos de informes de revisión distintos de los informes sin salvedades Salvedad por desviación en la aplicación de las Normas de Información Financiera INFORME DE REVISIÓN INDEPENDIENTE A… He revisado el balance general que se acompaña de la Compañía ABC al 31 de diciembre de XXXX, y los correlativos estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el año que terminó en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Mi responsabilidad consiste en emitir un informe sobre estos estados financieros basado en mi revisión. Los estados financieros de XXXY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las normas de información financiera, no fueron objeto de mi revisión. Mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9010, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Esta norma requiere que la revisión sea planeada y realizada de tal forma que permita obtener una seguridad moderada de que los estados financieros no contienen errores importantes. Una revisión se limita primordialmente a investigaciones con el personal de la Compañía y a procedimientos analíticos aplicados a la información financiera, por lo que proporciona un menor grado de seguridad que una auditoría. No he realizado una auditoría de los estados financieros antes indicados y, en consecuencia, no expreso una opinión sobre los mismos.
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La información que me proporcionó la administración de la Compañía indica que el inventario ha sido valuado a su costo, que es mayor a su valor de realización. El cálculo de la administración, que he revisado, muestra que si el inventario se valuara al valor menor entre el costo y el valor de realización, como lo requieren las normas de información financiera mexicanas, habría disminuido en $ X, y la utilidad neta y el capital contable habrían disminuido en $ Y. Basado en mi revisión, excepto por la valuación en exceso del inventario, descrita en el párrafo precedente, no tuve conocimiento de situación alguna que llamara a mi atención para considerar que los estados financieros que se acompañan de la Compañía ABC, al 31 de diciembre de XXXX y por el año terminado en esa fecha, no estén presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de conformidad con las normas de información financiera mexicanas.
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Informe adverso por desviación en la aplicación de las Normas de Información Financiera INFORME DE REVISIÓN INDEPENDIENTE A… He revisado el balance general que se acompaña de la Compañía ABC al 31 de diciembre de XXXX, y los correlativos estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el año que terminó en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Mi responsabilidad consiste en emitir un informe sobre estos estados financieros basado en mi revisión. Los estados financieros de XXXY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las normas de información financiera, no fueron objeto de mi revisión. Mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9010, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Esta norma requiere que la revisión sea planeada y realizada de tal forma que permita obtener una seguridad moderada de que los estados financieros no contienen errores importantes. Una revisión se limita primordialmente a investigaciones con el personal de la Compañía y a procedimientos analíticos aplicados a la información financiera, por lo que proporciona un menor grado de seguridad que una auditoría. No he realizado una auditoría de los estados financieros antes indicados y, en consecuencia, no expreso una opinión sobre los mismos. Los estados financieros que se acompañan fueron preparados para cumplir con las disposiciones legales a que está sujeta la Compañía como una entidad jurídica independiente y, por lo tanto, la inversión en acciones de compañías subsidiarias se valúa a través del método de participación. La Compañía no prepara estados financieros consolidados con los de sus compañías subsidiarias; sin embargo, para cumplir con las normas de información financiera aplicables en México, es necesario preparar dichos estados financieros consolidados. Basado en mi revisión, debido a la falta de consolidación de los estados financieros de la Compañía con los de sus compañías subsidiarias, según se explica en el párrafo precedente, los estados financieros que se acompañan de Compañía ABC, al 31 de diciembre de XXXX y por el año terminado en esa fecha, no están presentados razonablemente, de conformidad con las normas de información financiera mexicanas.
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Fecha Dirección
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BOLETÍN 9020 REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD ÍNDICE
Párrafos Introducción.................................................................................................. 1 al 3 Principios generales de una revisión de información financiera intermedia.................................................................................... 4 al 6 Objetivo de un trabajo para revisar información financiera intermedia.................................................................................... 7 al 9 Acuerdo de los términos del trabajo............................................................. 10 y 11 Procedimientos para una revisión de información financiera intermedia.................................................................................... 12 al 29 Evaluación de errores................................................................................... 30 al 33 Declaraciones de la administración.............................................................. 34 y 35 Responsabilidad del auditor por la información adicional que se acompaña.......................................................................... 36 y 37 Comunicación............................................................................................... 38 al 42 Informe de la naturaleza, extensión y resultados de la revisión de información financiera intermedia........................................... 43 al 63 Documentación............................................................................................. 64 Vigencia........................................................................................................ 65
APÉNDICE 1.
Ejemplo de una carta convenio para una revisión de información financiera intermedia.
APÉNDICE 2.
Procedimientos analíticos que puede considerar el auditor cuando realiza una revisión de información financiera intermedia.
APÉNDICE 3.
Ejemplo de una carta de declaraciones de la administración.
APÉNDICE 4.
Ejemplos de informes sobre revisión de información financiera intermedia.
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Boletín 9020
APÉNDICE 5.
Ejemplos de informes de revisión con una conclusión con salvedad por una desviación del marco contable aplicable.
APÉNDICE 6.
Ejemplos de informes de revisión con una conclusión con salvedad por una limitación en el alcance no impuesta por la administración.
APÉNDICE 7.
Ejemplos de informes de revisión con una conclusión adversa por una desviación del marco contable aplicable.
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BOLETÍN 9020 REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD
Introducción 1.
El propósito de esta norma para trabajos de revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, cuando lleva a cabo un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría y sobre la forma y contenido del informe. El término “auditor” se usa en toda esta NR, no porque el auditor desempeñe una función de auditoría, sino porque el alcance de esta NR se limita a una revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de los estados financieros de la entidad.
2.
Para fines de esta NR, información financiera intermedia es información financiera que se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable y comprende un juego completo o, un juego condensado de los estados financieros por un periodo más corto que el ejercicio anual de la entidad.
3.
El auditor contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia debe llevar a cabo la revisión de acuerdo con esta NR, ya sea que hubiera realizado la auditoría de los estados financieros del ejercicio anterior, o bien, que sin haber realizado dicha auditoría, haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros del ejercicio al que pertenece la información financiera intermedia, como se plantea en el párrafo 17 de esta NR.
9020
Al realizar la auditoría de los estados financieros anuales, el auditor obtiene un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control interno. Cuando se contrata al auditor para revisar la información financiera intermedia, este entendimiento se actualiza mediante investigaciones hechas en el curso de la revisión, y ayuda al auditor a enfocar sus investigaciones y los procedimientos analíticos y otros procedimientos que serán aplicados. Un Contador Público contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia, que no sea el auditor de la entidad, llevará a cabo la revisión de acuerdo con la NR 9010, Trabajos para revisar estados financieros. Como dicho Contador Público generalmente no tiene el mismo entendimiento que el auditor de la entidad sobre ésta y su entorno, incluyendo su control interno, el Contador Público que
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no es el auditor de la entidad necesita llevar a cabo diferentes investigaciones y procedimientos para cumplir con el objetivo de la revisión. Esta NR está dirigida a la revisión de estados financieros integrales a una fecha intermedia por el auditor de una entidad, y no de un estado financiero individual o de un componente del mismo, en cuyo caso son aplicables las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Principios generales de una revisión de información financiera intermedia 4.
El auditor debe cumplir con el Código de Ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Los postulados que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público hacia la sociedad y a quien patrocina sus servicios son: a) Independencia de criterio; b) Calidad profesional de los trabajos; c) Preparación y calidad profesional; d) Responsabilidad personal; e) Secreto profesional; f)
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral;
g) Lealtad hacia el patrocinador de los servicios; y h) Retribución económica. 5.
El auditor debe implementar procedimientos de control de calidad que sean aplicables al trabajo particular. Los elementos de control de calidad que son relevantes a un trabajo individual incluyen: responsabilidad de liderazgo por la calidad del trabajo, requisitos éticos, aceptación y continuación de las relaciones con el cliente y trabajos específicos, asignación de los equipos de trabajo, ejecución del trabajo, monitoreo y documentación.
6.
El auditor debe planear y realizar la revisión con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información financiera intermedia requiera un ajuste de importancia para estar preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas de información financiera.
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Una actitud de escepticismo profesional significa que el auditor haga una valoración crítica, cuestionando la validez de la evidencia obtenida y que esté alerta
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a evidencia que contradiga o ponga en cuestionamiento la confiabilidad de los documentos o las declaraciones de la administración de la entidad.
Objetivo de un trabajo para revisar información financiera intermedia 7.
El objetivo de un trabajo para revisar información financiera intermedia es hacer posible que el auditor expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, ha llamado a su atención algo que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable. El auditor realiza investigaciones y procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, para reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada cuando la información financiera intermedia contenga errores importantes.
8.
El objetivo de una revisión de información financiera intermedia difiere, de manera importante, del de una auditoría conducida de acuerdo con las normas de auditoría (NA). Una revisión de información financiera intermedia no proporciona una base suficiente para expresar una opinión sobre si la información financiera está presentada razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
9.
Una revisión, en contraste con una auditoría, no está planeada para obtener seguridad razonable de que la información financiera intermedia esté libre de errores importantes. Una revisión consiste en hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión puede llamar a la atención del auditor sobre asuntos importantes que afecten la información financiera intermedia, pero no proporciona toda la evidencia que se requeriría en una auditoría.
Acuerdo de los términos del trabajo El auditor y el cliente deben acordar los términos del trabajo.
11.
Los términos acordados del trabajo generalmente deben documentarse en una carta convenio. Esta comunicación ayuda a evitar malos entendidos respecto de la naturaleza del trabajo y, en particular, el objetivo y alcance de la revisión, las responsabilidades de la administración, las responsabilidades del auditor, el nivel de seguridad obtenido, y la naturaleza y forma del informe. La comunicación generalmente cubre los siguientes asuntos:
9020
10.
•
El objetivo de una revisión de información financiera intermedia.
•
El alcance de la revisión.
•
La responsabilidad de la administración por la información financiera intermedia.
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•
La responsabilidad de la administración de establecer y mantener un control interno efectivo relevante para la preparación de información financiera intermedia.
•
La responsabilidad de la administración de poner a disposición del auditor todos los registros contables y la información relativa.
•
El acuerdo de la administración de proporcionar declaraciones escritas al auditor para confirmar las declaraciones hechas verbalmente durante la revisión, así como declaraciones que están implícitas en los registros de la entidad.
•
Una muestra, en cuanto a la forma y contenido, del informe por emitir, en la que se incluye la identidad del destinatario del informe.
•
El acuerdo de la administración referente a que, cuando algún documento que contenga información financiera intermedia indique que dicha información ha sido revisada por el auditor de la entidad, el informe de revisión se incluya también en el documento.
En el Apéndice 1 de esta NR se incluye un ejemplo de una carta convenio. Los términos del trabajo para revisar información financiera intermedia pueden también combinarse con los términos del trabajo para auditar los estados financieros anuales.
Procedimientos para una revisión de información financiera intermedia Entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno 12.
El auditor debe tener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, en cuanto a su relación con la preparación de información financiera, tanto anual como intermedia, que sea suficiente para planear y realizar el trabajo, de tal forma que le permita: a) Identificar los tipos de potenciales errores importantes y considerar la probabilidad de que éstos ocurran; y b) Seleccionar las investigaciones, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, que darán al auditor una base para informar si algo ha llamado a su atención que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
13.
9020
Según requieren las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, el auditor que ha examinado los estados financieros de la entidad por uno o más periodos anuales, ha obtenido un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, en cuanto a su relación con la preparación
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de información financiera anual, que fue suficiente para realizar la auditoria. Al planear una revisión de información financiera intermedia, el auditor debe actualizar ese entendimiento. El auditor también debe obtener un entendimiento suficiente del control interno relacionado con la preparación de la información financiera intermedia, en cuanto éste difiere del relacionado con la preparación de la información financiera anual. 14.
El auditor debe utilizar el entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, para determinar las investigaciones por hacer y los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión por aplicar, así como para identificar los eventos, transacciones o aseveraciones particulares, a las que pueden dirigirse sus investigaciones, o aplicarse los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.
15.
Los procedimientos realizados por el auditor para actualizar el entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, generalmente incluyen lo siguiente: Leer la documentación, con la extensión que sea necesaria, de la auditoría del año anterior y de las revisiones del (los) periodo(s) intermedio(s) anterior(es) del año actual y el (los) correspondiente(s) periodo(s) del año anterior, para facilitar al auditor la identificación de los asuntos que puedan afectar la información financiera intermedia del periodo actual.
•
Considerar cualesquier riesgos importantes identificados en la auditoría de los estados financieros del año anterior, incluyendo el riesgo de que la administración sobrepase los controles.
•
Leer la información financiera intermedia anual más reciente y la comparable del periodo anterior.
•
Considerar la materialidad, respecto del marco contable aplicable, en cuanto a su relación con la información financiera intermedia, para ayudar a determinar la naturaleza y alcance de los procedimientos a ser realizados, y a evaluar el efecto de los errores.
•
Considerar la naturaleza de cualquier error importante corregido y cualquier error no importante sin corregir, identificados en los estados financieros del año anterior.
•
Considerar asuntos importantes de contabilidad y reporte de información que puedan ser de continua relevancia, tales como las debilidades importantes en el control interno.
•
Considerar los resultados de cualquier procedimiento de auditoría realizado con respecto a los estados financieros del año actual.
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•
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•
Considerar los resultados de cualquier auditoría interna realizada y de acciones posteriores emprendidas por la administración.
•
Investigar con la administración sobre los resultados de la evaluación del riesgo de que la información financiera intermedia pueda contener errores importantes como resultado de fraude.
•
Investigar con la administración sobre el efecto de cambios en las actividades de negocios de la entidad.
•
Investigar con la administración sobre cualquier cambio importante en el control interno y el efecto potencial de dicho cambio en la preparación de la información financiera intermedia.
•
Investigar con la administración sobre el proceso para la preparación de la información financiera intermedia, y la confiabilidad de los registros contables relativos con los que debe coincidir y se concilia dicha información.
El auditor debe determinar la naturaleza de los procedimientos de revisión, en su caso, que se han de realizar para los componentes y, cuando sea aplicable, comunica estos asuntos a otros auditores involucrados en la revisión. Los factores que deben considerarse incluyen la importancia relativa de, y el riesgo de errores en, la información financiera intermedia de los componentes, así como el entendimiento del auditor del grado en que está centralizado o descentralizado el control interno sobre la preparación de dicha información.
17.
Para planear y realizar una revisión de información financiera intermedia, un auditor recientemente nombrado, que no ha llevado a cabo aún una auditoría de los estados financieros anuales de acuerdo con las normas de auditoría, debe obtener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, en lo que se refiere a la preparación de información financiera, tanto intermedia como anual.
18.
Este entendimiento permite al auditor enfocar las investigaciones, los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión al realizar una revisión de información financiera intermedia de acuerdo con esta NR. Como parte de la obtención de este entendimiento, el auditor generalmente hace investigaciones con el auditor predecesor y, cuando sea factible, revisa su documentación de la auditoría anual precedente, y por cualesquier periodos intermedios anteriores del año actual, que hayan sido revisados por dicho auditor. Al hacer esto, el auditor debe considerar la naturaleza de cualquier error corregido y cualesquier errores sin corregir acumulados por el auditor predecesor, cualesquier riesgos importantes, incluyendo el riesgo de que la administración sobrepase los controles, así como asuntos importantes de contabilidad y reporte de información que puedan ser de continua relevancia, tales como las debilidades importantes en el control interno.
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Investigaciones, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión 19.
El auditor debe hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, y realizar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión que le permitan concluir si, con base en los procedimientos realizados, algo ha llamado a su atención que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
20.
Una revisión generalmente no requiere hacer pruebas a los registros contables mediante inspección, observación o confirmación. Los procedimientos para llevar a cabo una revisión de información financiera intermedia generalmente se limitan a hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así como a aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, más que a comprobar la información obtenida relativa a asuntos contables importantes sobre la información financiera intermedia. El entendimiento de la entidad y su entorno por parte del auditor, incluyendo su control interno, los resultados de las evaluaciones del riesgo en la auditoria precedente y la consideración del auditor de la materialidad en relación con la información financiera intermedia, afectan la naturaleza y el alcance de las investigaciones, y de los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.
21.
El auditor realiza generalmente los siguientes procedimientos: •
Leer las minutas de juntas de accionistas, de los encargados del gobierno corporativo y de otros comités apropiados, para identificar los asuntos que puedan afectar la información financiera intermedia, y averiguar sobre asuntos tratados en las juntas de las que no hay minutas, que puedan afectar la información intermedia, obteniendo las confirmaciones correspondientes.
•
Considerar el efecto, si lo hay, de asuntos que dieron origen a una modificación del dictamen de auditoría o informe de revisión, ajustes contables o errores no ajustados, al momento de la auditoría o de las revisiones previas.
•
Comunicarse, cuando sea apropiado, con otros auditores que estén realizando una revisión de la información financiera intermedia de componentes importantes de la entidad que reporta.
•
Investigar con miembros de la administración, responsables de asuntos financieros y contables, y con otros según sea apropiado, sobre lo siguiente:
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—— Si la información financiera intermedia se ha preparado y presentado de acuerdo con el marco contable aplicable. —— Si ha habido cambios en el marco contable aplicable o en los métodos para su aplicación.
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—— Si algunas nuevas transacciones han requerido la aplicación de una nueva norma de información financiera. —— Si la información financiera intermedia contiene errores conocidos que no estén corregidos. —— Situaciones inusuales o complejas que pueden haber afectado la información financiera intermedia, tales como combinaciones de negocios o disposición de un segmento del negocio. —— Supuestos importantes que sean relevantes para la medición del valor razonable o para las revelaciones, así como la intención y capacidad de la administración de emprender acciones específicas en nombre de la entidad. —— Si se han contabilizado y revelado, de manera apropiada, las transacciones con partes relacionadas en la información financiera intermedia. —— Cambios importantes en compromisos y obligaciones contractuales. —— Cambios importantes en pasivos contingentes, incluyendo litigios o reclamaciones. —— Cumplimiento con compromisos (“covenants”) de deuda. —— Asuntos sobre los que han surgido preguntas en el curso de la aplicación de los procedimientos de revisión. —— Transacciones importantes que ocurren en los últimos días del periodo intermedio o en los primeros días del siguiente periodo intermedio. —— Conocimiento de cualquier fraude o sospecha de fraude que afecte a la entidad, implicando a: o La administración. o Empleados que tengan funciones importantes en el control interno. o Otros, cuando el fraude pudiera tener un efecto importante sobre la información financiera intermedia. —— Conocimiento de cualesquier alegatos de fraude o sospecha de fraude que afecten la información financiera intermedia de la entidad, comunicados por empleados, ex empleados, analistas, reguladores y otros.
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—— Conocimiento de cualquier incumplimiento, real o posible, con leyes y regulaciones, que pudiera tener un efecto importante sobre la información financiera intermedia.
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•
Aplicar procedimientos analíticos sobre la información financiera intermedia, diseñados para identificar las relaciones y partidas individuales que parecen inusuales y que pueden reflejar un error en la información financiera intermedia. Los procedimientos analíticos pueden incluir el análisis de índices y técnicas estadísticas, como análisis de tendencias o análisis regresivos y pueden realizarse manualmente o con el uso de tecnología de información. El apéndice 2 de esta NR contiene ejemplos de procedimientos analíticos que el auditor puede considerar al realizar una revisión de información financiera intermedia.
•
Leer la información financiera intermedia, y considerar si algo ha llamado a la atención del auditor, que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
El auditor puede realizar muchos de los procedimientos de revisión antes o de forma simultánea con la preparación de la información financiera intermedia por parte de la entidad. Por ejemplo, puede ser factible actualizar el entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control interno, y comenzar a revisar las minutas aplicables antes del final del periodo intermedio. Llevar a cabo alguno de los procedimientos de revisión antes del final del periodo intermedio, también permite una pronta identificación y consideración de asuntos contables importantes que afectan a la información financiera intermedia.
23.
El auditor que realiza la revisión de la información financiera intermedia es también contratado para llevar a cabo una auditoría de los estados financieros anuales de la entidad. Por conveniencia y eficiencia, el auditor puede decidir aplicar ciertos procedimientos de auditoría en forma simultánea con la revisión de la información financiera intermedia. Por ejemplo, la información obtenida al leer las minutas de las juntas del consejo de administración, en conexión con la revisión de la información financiera intermedia, también puede usarse para la auditoría anual. El auditor también puede decidir aplicar, en el momento de la revisión intermedia, procedimientos de auditoría que necesitarían realizarse para fines de la auditoría de los estados financieros anuales, por ejemplo, llevar a cabo procedimientos de auditoría sobre transacciones importantes o inusuales que ocurrieron durante el periodo, tales como combinaciones de negocios, reestructuraciones o transacciones importantes de ingresos.
24.
Una revisión de información financiera intermedia generalmente no requiere comprobar las investigaciones sobre litigios o reclamaciones. Por lo tanto, generalmente no es necesario enviar una carta de confirmación al abogado de la entidad. Sin embargo, puede ser apropiada la comunicación directa con él, respecto de litigios o reclamaciones, si llama a la atención del auditor algún asunto que haga que se cuestione si la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable, y cree que el abogado de la entidad pueda tener información pertinente.
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25.
El auditor debe obtener evidencia de que la información financiera intermedia concuerda o se concilia con los registros contables relativos. El auditor puede obtener evidencia de que la información financiera intermedia está de acuerdo o se concilia con los registros contables relativos, si se rastrea la información financiera intermedia hasta: a) Los registros contables, tales como el libro mayor, o una cédula de consolidación que concuerde o concilie con los registros contables; y b) Otra información de soporte en los registros de la entidad, según sea necesario.
26.
El auditor debe averiguar si la administración ha identificado todos los eventos, hasta la fecha del informe de revisión, que puedan requerir ajuste o revelación en la información financiera intermedia. No es necesario que el auditor realice otros procedimientos para identificar eventos que ocurran después de la fecha del informe de revisión.
27.
El auditor debe investigar si la administración ha cambiado su evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Cuando, como resultado de esta investigación u otros procedimientos de revisión, el auditor tiene conocimiento de eventos o condiciones que puedan generar una duda importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, debe: a) Investigar con la administración sobre sus planes para acciones futuras, con base en la evaluación de la continuidad de las operaciones, la factibilidad de estos planes, y si la administración cree que el resultado de estos planes mejorará la situación. b) Considerar lo adecuado de la revelación de estos asuntos en la información financiera intermedia. Los eventos y condiciones que puedan generar una duda importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pueden haber existido en la fecha de los estados financieros anuales, o pueden identificarse como resultado de investigaciones con la administración o durante la aplicación de otros procedimientos de revisión. Cuando estos eventos o condiciones llaman a la atención del auditor, éste investiga con la administración los planes de acción a futuro, tales como sus planes para liquidar activos, solicitar préstamos o reestructurar deuda, reducir o retrasar desembolsos, o incrementar el capital. El auditor también investiga la factibilidad de los planes de la administración y si ésta cree que el resultado de dichos planes mejorará la situación. Sin embargo, generalmente, no es necesario que el auditor compruebe la factibilidad de los planes de la administración y si el resultado de estos planes mejorará la situación.
29.
Cuando llama a la atención del auditor un asunto que le haga cuestionarse si debiera hacerse un ajuste importante, para que la información financiera
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intermedia esté preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable, el auditor debe hacer investigaciones adicionales o realizar otros procedimientos que le permitan expresar una conclusión en el informe de revisión. Por ejemplo, si los procedimientos de revisión del auditor hacen que éste se cuestione si una transacción importante de ventas se registró de acuerdo con el marco contable aplicable, el auditor debe realizar procedimientos adicionales suficientes para resolver sus preguntas, tales como discutir los términos de la transacción con personal de alto nivel de las áreas de mercadotecnia y contabilidad, o revisar el contrato de ventas.
Evaluación de errores 30.
El auditor debe evaluar, individualmente y en forma agregada, si los errores no corregidos que han llamado a su atención son importantes para la información financiera intermedia.
31.
Una revisión de la información financiera intermedia, en contraste con un trabajo de auditoría, no está diseñada para obtener seguridad razonable de que la información financiera intermedia esté libre de errores importantes. Sin embargo, los errores que llamen a la atención del auditor, incluyendo revelaciones inadecuadas, se evalúan individualmente y en forma agregada, para determinar si se requiere hacer un ajuste importante a la información financiera intermedia, para que esté preparada en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
32.
El auditor ejerce su juicio profesional al evaluar la importancia de cualquier error que la entidad no haya corregido. El auditor considera asuntos tales como la naturaleza, causa y monto de los errores; si éstos se originaron el año anterior o en el periodo intermedio del año actual y; el efecto potencial de los errores en los futuros periodos anuales o intermedios.
33.
El auditor puede designar un monto por debajo del cual no es necesario acumular los errores, porque espera claramente que la acumulación de los mismos no tenga un efecto importante en la información financiera intermedia. Al hacer esto, el auditor toma en cuenta el hecho de que la determinación de la materialidad implica consideraciones cuantitativas y cualitativas, y que los errores de un monto relativamente pequeño podrían, no obstante, tener un efecto importante en la información financiera intermedia.
Declaraciones de la administración 34.
El auditor debe obtener declaraciones escritas de la administración de que:
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a) Reconoce su responsabilidad por el diseño e implantación del control interno para prevenir y detectar fraude y error; b) La información financiera intermedia se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable;
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c) Considera que el efecto de los errores no corregidos, acumulados por el auditor durante la revisión, no es material, ni en lo individual ni en forma agregada, para la información financiera intermedia tomada en su conjunto. Un resumen de estas partidas se incluye o se adjunta en las declaraciones escritas; d) Ha revelado al auditor todos los hechos importantes, relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocido por la administración, que puedan haber afectado a la entidad; e) Ha revelado al auditor los resultados de su evaluación de los riesgos de que la información financiera intermedia pueda estar distorsionada de manera importante como resultado de fraude; f)
Ha revelado al auditor todo incumplimiento conocido, incurrido o potencial, con las leyes o regulaciones, cuyos efectos deban ser considerados en la preparación de la información financiera intermedia; y
g) Ha revelado al auditor todos los hechos importantes, que hayan ocurrido después de la fecha del balance y hasta la fecha del informe de revisión, que puedan requerir ajuste o revelación en la información financiera intermedia. 35.
El auditor obtiene declaraciones adicionales, según sea apropiado, relacionadas con asuntos específicos del negocio o industria de la entidad. En el apéndice 3 de esta NR se incluye un ejemplo de carta de declaraciones de la administración.
Responsabilidad del auditor por la información adicional que se acompaña 36.
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El auditor debe leer la información adicional que acompaña a la información financiera intermedia, para considerar si dicha información es incongruente con respecto a la información financiera intermedia. Si el auditor identifica incongruencias importantes, considerará si necesita modificarse la información financiera intermedia o la información adicional. Si se necesita una modificación en la información financiera intermedia y la administración se niega a hacerla, el auditor considera las implicaciones para el informe de revisión. Si es necesaria una modificación en la información adicional y la administración se niega a hacerla, el auditor considera incluir en el informe de revisión un párrafo adicional que describa la incongruencia, o emprender otras acciones, tales como retener la emisión del informe de revisión o retirarse del trabajo. Por ejemplo, la administración puede presentar mediciones alternas de las utilidades que reflejen el desempeño financiero de una forma más positiva que la información financiera intermedia, y dichas mediciones alternas dan una consideración exagerada, no están claramente definidas, o no pueden ser claramente conciliadas, con la información financiera intermedia, de tal forma que son confusas y pueden desviar su interpretación.
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37.
Si llama a la atención del auditor un asunto que haga que éste crea que la información adicional parece incluir una declaración inadecuada de hechos, el auditor debe discutir el asunto con la administración de la entidad. Mientras revisa la información adicional con el fin de identificar incongruencias importantes, puede llamar a la atención del auditor una aparente declaración inadecuada de un hecho (por ejemplo, información no relacionada con asuntos que se muestran en la información financiera intermedia, que se declara o presenta de manera incorrecta). Cuando discute el asunto con la administración de la entidad, el auditor considera la validez de la información adicional y las respuestas a sus preguntas; si existen diferencias de juicio u opinión válidas, y si, en su caso, debe pedir a la administración que consulte con un tercero calificado que resuelva el aparente error. Si se necesita una modificación para corregir un error importante y la administración se niega a hacerla, el auditor considera emprender acciones adicionales según sea apropiado, tales como notificar a los encargados del gobierno corporativo y obtener asesoría legal.
Comunicación 38.
Cuando, como resultado de la revisión de información financiera intermedia, llama a la atención del auditor un asunto que haga que éste crea que es necesario hacer un ajuste importante a dicha información, para que esté preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable, el auditor debe comunicar este asunto tan pronto como sea posible, al nivel apropiado de la administración.
39.
Cuando, a juicio del auditor, la administración no responde de manera apropiada dentro de un periodo razonable de tiempo, el auditor debe informar a los encargados del gobierno corporativo. La comunicación se hace tan pronto como sea posible, ya sea verbalmente o por escrito. La decisión del auditor de comunicar verbalmente o por escrito depende de factores tales como la naturaleza, sensibilidad e importancia del asunto por comunicar, y la oportunidad de estas comunicaciones. Si la información se comunica verbalmente, el auditor así lo documenta.
40.
Cuando a juicio del auditor, los encargados del gobierno corporativo no respondan de manera apropiada dentro de un tiempo razonable, el auditor debe considerar: a) Si debe modificar el informe; o b) la posibilidad de retirarse del trabajo; y
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c) la posibilidad de renunciar al nombramiento para auditar los estados financieros anuales. 41.
Cuando, como resultado de la revisión de información financiera intermedia, llama a la atención del auditor un asunto que haga que éste crea que existe fraude o incumplimiento de la entidad con leyes o regulaciones, el auditor debe
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comunicar el asunto, tan pronto como sea posible, al nivel apropiado de la administración. La determinación del nivel apropiado de la administración depende de la probabilidad de que un miembro de la administración esté involucrado o coludido. El auditor también considera la necesidad de informar estos asuntos a los encargados del gobierno corporativo, así como la implicación para la revisión. 42.
El auditor debe comunicar a los encargados del gobierno corporativo, los asuntos relevantes que sean de su interés y que surjan de la revisión de la información financiera intermedia. Como resultado de la revisión de la información financiera intermedia, el auditor puede conocer asuntos que en su opinión sean, a la vez, importantes y relevantes para los encargados del gobierno corporativo, para la vigilancia del proceso de reporte y revelación de información financiera. El auditor comunicará estos asuntos a los encargados del gobierno corporativo.
Informe de la naturaleza, extensión y resultados de la revisión de información financiera intermedia 43.
El auditor debe emitir un informe por escrito que contenga lo siguiente: a) Un título apropiado. b) Un destinatario, según lo requieran las circunstancias del trabajo. c) Identificación de la información financiera intermedia revisada, incluyendo el título de cada uno de los estados contenidos en el juego, completo o condensado, de estados financieros, así como la fecha y el periodo cubierto por la información financiera intermedia. d) Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general, preparado de acuerdo con el marco contable aplicable, y diseñado para lograr una presentación razonable, una declaración de que la administración es responsable de la preparación y presentación razonable de la información financiera intermedia de acuerdo con el marco contable aplicable. e) En otras circunstancias, una declaración de que la administración es responsable por la preparación y presentación de la información financiera intermedia, de acuerdo con el marco contable aplicable. f)
Una declaración de que el auditor es responsable de expresar una conclusión sobre la información financiera intermedia con base en la revisión.
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g) Una declaración de que la revisión de la información financiera intermedia fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión (NR) 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, y una declaración de que esta revisión consiste en hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables
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de los asuntos contables y financieros, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. h) Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de acuerdo con las normas de auditoría y que, en consecuencia, no permite al auditor obtener una seguridad de que llegue a conocer todos los asuntos importantes que pudieran ser identificados en una auditoria, y que, por lo tanto, no se expresa una opinión de auditoría. i)
Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con el marco contable aplicable, y diseñado para lograr una presentación razonable, una conclusión en cuanto a si algo ha llamado a la atención del auditor que le haga creer que la información financiera intermedia no está presentada razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
j)
En otras circunstancias, una conclusión sobre si algo ha llamado a la atención del auditor que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable (incluyendo una referencia a la jurisdicción o país de origen del marco contable, cuando éste es distinto a las Normas de Información Financiera mexicanas).
k) La fecha del informe. l)
La ubicación en el país o jurisdicción en donde el auditor ejerce su práctica.
m) La firma del auditor. En el apéndice 4 de esta NR se incluyen algunos ejemplos de informes de revisión. 44.
En algunas jurisdicciones, la ley o regulación que rige la revisión de información financiera intermedia puede prescribir una redacción para la conclusión del auditor, que sea diferente de la redacción descrita en el párrafo 43i) o j). Aunque el auditor puede estar obligado a usar la redacción prescrita, las responsabilidades del auditor, según se describen en esta NR para llegar a la conclusión, siguen siendo las mismas.
Desviación al marco contable aplicable
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45.
El auditor debe expresar una conclusión con salvedad o adversa cuando haya llamado a su atención un asunto que le haga creer que debe hacerse un ajuste importante a la información financiera intermedia para que esté preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
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46.
Si han llamado a la atención del auditor asuntos que le hagan creer que la información financiera intermedia está o puede estar afectada por una desviación del marco contable aplicable, y la administración no la corrige, el auditor debe modificar el informe de revisión. La modificación describe la naturaleza de la desviación y, si es posible, revela los efectos sobre la información financiera intermedia. Si no se incluye en la información financiera intermedia la información que el auditor cree que es necesaria para una adecuada revelación, modifica el informe de revisión y, si es posible, incluye la información necesaria en el informe. La modificación al informe de revisión generalmente se satisface añadiendo un párrafo explicativo, e incluyendo una salvedad en la conclusión. En el apéndice 5 de esta NR se incluyen ejemplos de informes de revisión con salvedades.
47.
Cuando el efecto de la desviación es tan importante y significativo para la información financiera intermedia, que el auditor concluye que una conclusión con salvedad no es adecuada para revelar la naturaleza equívoca o incompleta de la información financiera intermedia, expresa una conclusión adversa. En el apéndice 7 de esta NR se ilustran informes con una conclusión adversa.
Limitaciones al alcance 48.
Una limitación al alcance generalmente impide que el auditor complete la revisión.
49.
Cuando el auditor no puede completar la revisión, debe comunicar, por escrito, al nivel apropiado de la administración y a los encargados del gobierno corporativo, la razón por la que no puede completarse la revisión, y considerar si es apropiado emitir un informe.
Limitaciones al alcance impuestas por la administración El auditor no acepta un trabajo para revisar la información financiera intermedia si el conocimiento preliminar que tiene de las circunstancias del trabajo indica que no podría completar la revisión, porque habrá una limitación al alcance de la revisión del auditor impuesta por la administración de la entidad.
51.
Si, después de aceptar el trabajo, la administración impone una limitación al alcance de la revisión, el auditor solicita la eliminación de dicha limitación. Si la administración se niega a hacerlo, el auditor no puede completar la revisión y expresar una conclusión. En esos casos, el auditor comunica, por escrito, al nivel apropiado de la administración y a los encargados del gobierno corporativo, la razón por la cual no puede completarse la revisión. Sin embargo, si llama a la atención del auditor un asunto que le haga creer que es necesario un ajuste importante a la información financiera intermedia para que ésta esté preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable, el auditor comunica estos asuntos de acuerdo con los lineamientos de los párrafos 38 a 40.
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52.
El auditor también considera las responsabilidades legales y regulatorias, incluyendo si hay un requerimiento para que emita un informe. Si existe este requerimiento, el auditor se abstiene de expresar una conclusión, y señala en el informe de revisión la razón por la cual no puede completarse la revisión. Sin embargo, si llama a la atención del auditor un asunto que le haga creer que es necesario un ajuste importante a la información financiera intermedia para que ésta esté preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable, el auditor también comunica este asunto en el informe.
Otras limitaciones al alcance 53.
Puede ocurrir una limitación al alcance debido a circunstancias que no sean una limitación impuesta por la administración. En esas circunstancias, el auditor generalmente no puede completar la revisión y expresar una conclusión; en estos casos debe guiarse por lo que se indica en los párrafos 51 y 52. Puede haber algunas circunstancias excepcionales, cuando la limitación al alcance del trabajo del auditor está claramente relacionada con uno o más asuntos específicos que, si bien son importantes, a juicio del auditor no son significativos para la información financiera intermedia. En tales circunstancias, el auditor modifica el informe de revisión indicando que, excepto por el asunto que se describe en un párrafo explicativo del informe, la revisión fue realizada de acuerdo con esta NR, e incluyendo una salvedad en la conclusión. En el apéndice 6 de esta NR se ilustran informes de revisión con una conclusión con salvedad.
54.
El auditor puede haber expresado una opinión con salvedad en la auditoría de los últimos estados financieros anuales debido a una limitación al alcance de dicha auditoría. El auditor considera si dicha limitación al alcance todavía existe y, si es así, las implicaciones para el informe de revisión.
Negocio en marcha e incertidumbres importantes En ciertas circunstancias, puede añadirse un párrafo de énfasis a un informe de revisión sin afectar la conclusión del auditor, para hacer notar un asunto que se incluye en una nota a la información financiera intermedia, donde se describe el asunto con mayor amplitud. El párrafo se incluye, de preferencia, después del párrafo de conclusión, y generalmente indica que la conclusión no tiene salvedad por tal asunto.
56.
Si se hace una adecuada revelación en la información financiera intermedia, el auditor debe añadir un párrafo de énfasis al informe de revisión, para resaltar una incertidumbre, que se relacione con un evento o condición que pueda generar una duda importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.
57.
El auditor puede haber modificado un dictamen de auditoría o un informe de revisión sobre asuntos ocurridos en periodos anteriores, añadiendo un párrafo de énfasis para hacer notar una incertidumbre, en relación con un evento o condición que pueda generar una duda importante sobre la capacidad de la entidad
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para continuar como un negocio en marcha. Si la incertidumbre todavía existe y se hace una revelación adecuada en la información financiera intermedia, el auditor modifica el informe de revisión sobre la información financiera intermedia actual, añadiendo un párrafo para inidicar la persistencia de la incertidumbre. 58.
Si, como resultado de investigaciones u otros procedimientos de revisión, llama a la atención del auditor una incertidumbre en relación con un evento o condición, que puedan generar una duda importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, y se hace la revelación adecuada en la información financiera intermedia, el auditor modifica el informe de revisión añadiendo un párrafo de énfasis.
59.
Si una incertidumbre que genere una duda importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha no se revela de manera adecuada en la información financiera intermedia, el auditor debe expresar una conclusión con salvedad o adversa, según sea apropiado. El informe debe incluir una referencia específica al hecho de que existe esta incertidumbre importante.
60.
El auditor debe considerar el modificar el informe de revisión, añadiendo un párrafo de énfasis, para hacer notar una incertidumbre importante (que no sea un problema de negocio en marcha) que llama a su atención, cuya resolución depende de hechos futuros y que puede afectar a la información financiera intermedia.
Otras consideraciones Los términos del trabajo incluyen el acuerdo de la administración relativo a que, cuando cualquier documento que contenga información financiera intermedia indique que dicha información ha sido revisada por el auditor de la entidad, el documento incluirá el informe de revisión. Si la administración no ha incluido el informe en el documento, el auditor considerará buscar asesoría legal para ayudarle a determinar el curso de acción apropiado en las circunstancias.
62.
Si el auditor ha emitido un informe de revisión modificado (con salvedad, adverso o con abstención) y la administración emite la información financiera intermedia sin incluir este informe en el documento que contiene la información financiera intermedia, el auditor considerará buscar asesoría legal para ayudarle a determinar el curso de acción apropiado en las circunstancias, y la posibilidad de renunciar al nombramiento para auditar los estados financieros anuales.
63.
La información financiera intermedia que consiste en un juego de estados financieros condensados no necesariamente incluye toda la información que se incluiría en un juego completo de estados financieros, pero en cambio puede presentar una explicación de los eventos y cambios que son importantes para entender los cambios en la posición financiera y el desempeño de la entidad desde la fecha del informe anual. Esto se debe a que se supone que los usuarios de la información financiera intermedia tendrán acceso a los últimos estados financieros auditados, como es el caso de las entidades que cotizan en bolsa.
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En otras circunstancias, el auditor discute con la administración la necesidad de que esta información financiera intermedia incluya una declaración de que debe leerse junto con los últimos estados financieros auditados. En ausencia de esta declaración, el auditor considera si, sin una referencia a los últimos estados financieros auditados, la información financiera intermedia es confusa en las circunstancias, y las implicaciones para el informe de revisión.
Documentación 64.
El auditor debe preparar documentación de la revisión, que sea suficiente y apropiada, para proporcionar una base para la conclusión del auditor, así como evidencia de que la revisión se llevó a cabo de acuerdo con esta NR y con los requisitos legales y regulatorios aplicables. La documentación permite a un auditor con experiencia, que no tenga previa conexión con el trabajo, entender la naturaleza, oportunidad y alcance de las investigaciones realizadas, de los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión aplicados, la información obtenida, y cualquier asunto importante considerado durante la revisión, incluyendo el tratamiento de dichos asuntos.
Vigencia 65.
Esta NR entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Se permite la adopción anticipada de esta NR.
Derogación del Boletín 4050 Informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios Considerando que, a partir del 1 de enero de 2011, entra en vigor el Boletín 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad de las Normas de Revisión, quedan sin efecto las disposiciones normativas del Boletín 4050 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, a partir de la fecha antes referida.
9020
Por lo anterior, el Boletín 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad de las Normas de Revisión, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, sustituye para todos los efectos al Boletín 4050, Informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios, de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a partir del 1 de enero de 2011.
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APÉNDICE 1 Ejemplo de una carta convenio para una revisión de información financiera intermedia La siguiente carta se presenta para ser utilizada como guía, junto con la consideración planteada en el párrafo 10 de esta NR, y necesitará adaptarse de acuerdo con los requisitos y las circunstancias individuales. Al Consejo de Administración (o representante apropiado de la alta administración): Emitimos esta carta convenio para confirmar nuestro entendimiento de los términos y objetivos de nuestro compromiso de revisar el balance general a fechas intermedias de ABC (la entidad), al 30 de junio de 20XX y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital y de flujo de efectivo, por el periodo de seis meses que terminó en esa fecha. Nuestra revisión se conducirá de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, con el objetivo de proporcionarnos una base para informar si algo ha llamado a nuestra atención que nos haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables en México. Esta revisión consiste en hacer averiguaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión y, regularmente, no requiere comprobación de la información obtenida. El alcance de una revisión de información financiera intermedia es sustancialmente menor que el alcance de una auditoría llevada a cabo de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Auditoría generalmente aceptados en México, la cual tiene como objeto la expresión de una opinión respecto de los estados financieros y, en consecuencia, no expresaremos tal opinión. Esperamos reportar sobre la información financiera intermedia como sigue: (Incluir texto de un ejemplo de informe)
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La responsabilidad por la información financiera intermedia, incluyendo las revelaciones adecuadas, es de la administración de la entidad. Esto incluye diseñar, implementar y mantener el control interno relevante para la preparación y presentación de información financiera intermedia que esté libre de errores importantes; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, y hacer estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias. Como parte de nuestra revisión, solicitaremos a la administración declaraciones por escrito concernientes a aseveraciones hechas en relación con la revisión. Asimismo, solicitaremos que cuando cualquier documento que contenga información financiera intermedia indique que ésta se ha revisado, nuestro informe sea también incluido en dicho documento.
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Una revisión de información financiera intermedia no proporciona seguridad de que tendremos conocimiento de todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Asimismo, no se puede depender de que nuestro trabajo revele la existencia de fraudes, errores o actos ilegales. Sin embargo, les informaremos de cualquier asunto de importancia que llame a nuestra atención. Esperamos tener plena cooperación con su personal y entendemos que pondrán a nuestra disposición cualesquier registros, documentación y otra información que se solicite en relación con nuestra revisión. (Insertar información adicional respecto de arreglos de honorarios y facturación, según corresponda) Esta carta tendrá efecto para años futuros, a menos de que se cancele, modifique o reemplace (si aplica). Favor de firmar y remitirnos la copia adjunta de esta carta para indicar su conformidad con el entendimiento de los arreglos para nuestra revisión de los estados financieros. Acuse de recibo a nombre de la entidad ABC: (Firmado) Nombre y título
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Fecha
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APÉNDICE 2 Procedimientos analíticos que puede considerar el auditor cuando realiza una revisión de información financiera intermedia Los procedimientos analíticos que el auditor puede considerar cuando lleva a cabo una revisión de información financiera intermedia incluyen, entre otros, los siguientes ejemplos: •
Comparar la información financiera intermedia con la información financiera intermedia del periodo intermedio inmediato anterior (por ejemplo un trimestre); con la información financiera intermedia del mismo periodo intermedio correspondiente al ejercicio anterior; con la información financiera intermedia prevista (presupuestada) por la administración por el periodo actual; y con los estados financieros auditados más recientes.
•
Comparar la información financiera intermedia actual con los resultados previstos, como presupuestos o pronósticos [por ejemplo, comparar saldos de impuestos y la relación entre la previsión para impuesto sobre la renta para resultados antes de impuestos en la información financiera intermedia actual, con la información correspondiente en: a) presupuestos, usando las tasas esperadas, y b) información financiera de periodos anteriores].
•
Comparar información financiera intermedia actual con información no financiera relevante.
•
Comparar los importes registrados, o las relaciones (razones) desarrolladas a partir de los importes registrados, con las expectativas del auditor. El auditor desarrolla estas expectativas identificando y aplicando relaciones que sea razonable esperar que existan, con base en el entendimiento del auditor sobre la entidad y la industria en que la entidad opera.
•
Comparar índices e indicadores para el periodo intermedio actual con los de entidades en la misma industria.
•
Comparar las relaciones entre elementos en la información financiera intermedia actual con las relaciones correspondientes en la información financiera intermedia de periodos anteriores, por ejemplo, gastos por tipo como porcentaje de ventas, activos por tipo como porcentaje de activos totales, y porcentaje de cambio en ventas a porcentaje de cambio en cuentas por cobrar.
•
Comparar datos desagregados. Los siguientes son ejemplos de cómo pueden desagregarse los datos: Por periodo, por ejemplo: partidas de ingreso o gasto desagregadas en montos trimestrales, mensuales o semanales.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Por línea de producto o fuente de ingreso.
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Por ubicación, por ejemplo, por componente.
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Por atributos de la transacción, por ejemplo: ingreso generado por diseñadores, arquitectos o artesanos.
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Por varios atributos de la transacción, por ejemplo: ventas por producto y por mes.
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APÉNDICE 3 Ejemplo de una carta de declaraciones de la administración La siguiente carta no pretende ser una carta estándar. Las declaraciones de la administración variarán de entidad a entidad y de un periodo intermedio al siguiente: (Membrete de la entidad) (Fecha) (Al auditor) Párrafos de apertura si la información financiera intermedia comprende estados financieros condensados: Esta carta de declaraciones de la administración se emite en conexión con su revisión del balance general condensado de la entidad ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correspondientes estados condensados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujo de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha, la cual fue realizada con el propósito de concluir sobre si alguna situación ha sido de su conocimiento para considerar que la información financiera intermedia no esté preparada, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables en México. Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera Mexicanas. Párrafos de apertura si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con un marco contable diseñado para lograr una presentación razonable:
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Esta carta de declaraciones de la administración se emite en conexión con su revisión del balance general de la entidad ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujo de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha, así como del resumen de las políticas contables significativas y otras notas aclaratorias. Entendemos que su revisión se llevó a cabo con el propósito de concluir sobre si alguna situación ha sido de su conocimiento para considerar que la información financiera intermedia no presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera de la entidad ABC, al 31 de marzo de 20XX, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y sus flujos de efectivo por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha, de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables en México.
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Reconocemos nuestra responsabilidad por la presentación razonable de la información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas. Confirmamos, con base en nuestro mejor conocimiento y entendimiento, las siguientes declaraciones: La información financiera intermedia que se menciona anteriormente se ha preparado y presentado de acuerdo con las Normas de Información Financiera Mexicanas.
•
Hemos puesto a su disposición todos los registros contables y reportes auxiliares, y todas las actas, acuerdos o minutas de Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración (a saber, las sostenidas en [insertar fechas aplicables]).
•
No hay transacciones importantes que no hayan sido registradas de manera apropiada en los registros contables que soportan la información financiera intermedia.
•
No ha habido ningún incumplimiento, real o posible, del cual tengamos conocimiento, de leyes y regulaciones, que pudiera tener un efecto de importancia sobre la información financiera intermedia.
•
Reconocemos la responsabilidad por el diseño e implementación del control interno para prevenir y detectar fraudes y errores.
•
Hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos a cualesquier fraudes o sospechas de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad.
•
Hemos revelado a usted los resultados de nuestra evaluación del riesgo de que la información financiera intermedia pudiera estar distorsionada de forma importante, como resultado de fraude.
•
Consideramos que los efectos de los errores no corregidos resumidos en la cédula que se acompaña, son de poca importancia relativa, tanto en lo individual como de manera acumulada, para la información financiera intermedia tomada en su conjunto.
•
Confirmamos la integridad de la información proporcionada a ustedes respecto de la identificación de partes relacionadas.
•
Lo siguiente se ha registrado de manera adecuada y, cuando fuese apropiado, así se reveló en la información financiera intermedia:
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•
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Transacciones con partes relacionadas, incluyendo ventas, compras, préstamos, transferencias, arreglos de arrendamientos y garantías, así como saldos por cobrar o pagar a partes relacionadas.
-
Garantías, ya sea escritas u orales, bajo las cuales la entidad tiene una obligación contingente.
-
Acuerdos y opciones para recomprar activos vendidos previamente.
•
La presentación y revelación de las valuaciones de valor razonable de activos y pasivos están de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas.
•
No tenemos planes ni intenciones que puedan afectar de manera significativa el valor en libros o clasificación de activos y pasivos registrados en la información financiera intermedia.
•
No tenemos planes de abandonar líneas de productos u otros planes o intenciones que den como resultado algún inventario en exceso u obsoleto, y ningún inventario se encuentra registrado en exceso del valor de realización.
•
La entidad cuenta con títulos o derechos de propiedad sobre todos los activos y no existen gravámenes sobre los activos de la entidad.
•
Hemos registrado o revelado, según corresponda, todos los pasivos, tanto reales como contingentes.
•
(Añadir cualesquier declaraciones adicionales relacionadas con nuevas normas de contabilidad que se están implementando por primera vez y, considerar cualesquier declaraciones adicionales que requiera una nueva norma de auditoría, que sean relevantes para la información financiera intermedia).
En nuestro mejor conocimiento y entendimiento, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del balance general, y a la fecha de la presente, que puedan requerir ajuste a, o revelación en, la información financiera intermedia antes mencionada. Director General Director de Finanzas
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APÉNDICE 4 Ejemplos de informes de revisión sobre información financiera intermedia Juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con un marco contable diseñado para lograr una presentación razonable [ver párrafo 43 i)] INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA (Destinatario apropiado) Introducción He revisado el balance general que se acompaña de la Compañía ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correlativos estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha. La administración de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de esta información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas. Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera intermedia con base en mi revisión. Los estados financieros de 20XY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, no fueron objeto de mi revisión. Alcance de la revisión Mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una revisión de información financiera intermedia consiste en llevar a cabo investigaciones, principalmente con el personal responsable de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de conformidad con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, no permite tener la seguridad de conocer todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Consecuentemente, no expreso una opinión de auditoría. Conclusión Con base en mi revisión, no tuve conocimiento de situación alguna que llamara a mi atención para considerar que la información financiera intermedia que se acompaña no presente razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Compañía ABC al 31 de marzo de 20XX, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y sus flujos de efectivo por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas.
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AUDITOR Fecha Dirección
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Otra información financiera intermedia [ver párrafo 43 j)] INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA (Destinatario apropiado) Introducción He revisado el balance general (condensado) que se acompaña de la Compañía ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correlativos estados (condensados) de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha La administración de la entidad es responsable por la preparación y presentación de esta información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas. Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera intermedia con base en mi revisión. Los estados financieros de 20XY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, no fueron objeto de mi revisión. Alcance de la revisión Mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una revisión de información financiera intermedia consiste en llevar a cabo investigaciones, principalmente con el personal responsable de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de conformidad con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, no permite tener la seguridad de conocer todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Consecuentemente, no expreso una opinión de auditoría. Conclusión Con base en mi revisión, no tuve conocimiento de situación alguna que llamara a mi atención para considerar que la información financiera intermedia que se acompaña no esté preparada, en todos los aspectos importantes, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. AUDITOR Fecha
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Dirección
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
APÉNDICE 5 Ejemplos de informes de revisión con una conclusión con salvedad por una desviación del marco contable aplicable Juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con un marco contable diseñado para lograr una presentación razonable [ver párrafo 43 i)] INFORME DE REVISIÓN SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA (Destinatario apropiado) Introducción He revisado el balance general que se acompaña de la Compañía ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correlativos estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha. La administración de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de esta información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas. Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera intermedia con base en mi revisión. Los estados financieros de 20XY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, no fueron objeto de mi revisión. Alcance de la revisión Mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una revisión de información financiera intermedia consiste en llevar a cabo investigaciones, principalmente con el personal responsable de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de conformidad con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, no permite tener la seguridad de conocer todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Consecuentemente, no expreso una opinión de auditoría. Base para una conclusión con salvedad
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Con base en la información proporcionada por la administración, la Compañía ABC no ha incluido en los rubros de inmuebles, maquinaria y equipo y de deuda a largo plazo ciertas obligaciones de arrendamiento financiero que debieran capitalizarse de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. Esta información indica que si estas obligaciones de arrendamiento financiero se capitalizaran al 31 de marzo de 20XX, el rubro de inmuebles, maquinaria
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y equipo se incrementaría en $_____, la deuda a largo plazo en $_____, y el resultado neto se incrementaría (disminuiría) en $_____, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha. Conclusión con salvedad Con base en mi revisión, excepto por el asunto que se describe en el párrafo anterior, no tuve conocimiento de situación alguna que llamara a mi atención para considerar que la información financiera intermedia que se acompaña no presente razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Compañía ABC al 31 de marzo de 20XX, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y sus flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. AUDITOR Fecha Dirección
Otra información financiera intermedia [ver párrafo 43 j)] INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA (Destinatario apropiado) Introducción He revisado el balance general (condensado) que se acompaña de la Compañía ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correlativos estados (condensados) de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha. La administración de la entidad es responsable por la preparación y presentación de esta información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas. Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera intermedia con base en mi revisión. Los estados financieros de 20XY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, no fueron objeto de mi revisión. Alcance de la revisión
9020
Mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una revisión
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de información financiera intermedia consiste en llevar a cabo investigaciones, principalmente con el personal responsable de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, no permite tener la seguridad de conocer todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Consecuentemente, no expreso una opinión de auditoría. Base para una conclusión con salvedad Con base en la información proporcionada por la administración, la Compañía ABC no ha incluido en los rubros de inmuebles, maquinaria y equipo y de deuda a largo plazo ciertas obligaciones de arrendamiento financiero que debieran capitalizarse de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. Esta información indica que si estas obligaciones de arrendamiento financiero se capitalizaran al 31 de marzo de 20XX, el rubro de inmuebles, maquinaria y equipo se incrementaría en $_____, la deuda a largo plazo en $_____, y el resultado neto se incrementaría (disminuiría) en $_____, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha. Conclusión con salvedad Con base en mi revisión, excepto por el asunto que se describe en el párrafo anterior, no tuve conocimiento de situación alguna que llamara a mi atención para considerar que la información financiera intermedia que se acompaña no esté preparada, en todos los aspectos importantes, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. AUDITOR Fecha
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APÉNDICE 6 Ejemplos de informes de revisión con una conclusión con salvedad por una limitación en el alcance no impuesta por la administración Juego completo de estados financieros de propósito general preparados de acuerdo con un marco contable diseñado para lograr una presentación razonable [ver párrafo 43 i)] INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FIINANCIERA INTERMEDIA (Destinatario apropiado) Introducción He revisado el balance general que se acompaña de la Compañía ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correlativos estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha. La administración de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de esta información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas. Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera intermedia con base en mi revisión. Los estados financieros de 20XY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, no fueron objeto de mi revisión. Alcance de la revisión Excepto por lo que se describe en el párrafo siguiente, mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una revisión de información financiera intermedia consiste en llevar a cabo investigaciones, principalmente con el personal responsable de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, no permite tener la seguridad de conocer todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Consecuentemente, no expreso una opinión de auditoría. Base para una conclusión con salvedad
9020
Como resultado de un incendio en una sucursal, ocurrido el (fecha), que destruyó sus registros de cuentas por cobrar, no me fue posible concluir con la revisión de cuentas por cobrar por un total de $_____, las cuales forman parte de la información financiera intermedia. La entidad se encuentra en proceso de integrar estos registros y desconoce si será posible identificar los importes anteriormente
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descritos, así como la estimación para cuentas incobrables correspondiente. Si hubiera sido posible concluir con mi revisión de cuentas por cobrar, pudieran haber llamado a mi atención asuntos que indicaran que podrían ser necesarios ajustes a la información financiera intermedia. Conclusión con salvedad Excepto por el efecto de aquellos ajustes a la información financiera intermedia, que pudiera haber conocido, en su caso, de no haber tenido la limitación descrita en el párrafo anterior, con base en mi revisión, no tuve conocimiento de situación alguna que llamara a mi atención para considerar que la información financiera intermedia que se acompaña no presente razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Compañía ABC al 31 de marzo de 20XX, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y sus flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. AUDITOR Fecha Dirección
Otra información financiera intermedia [ver párrafo 43 j)] INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA (Destinatario apropiado) Introducción
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He revisado el balance general (condensado) que se acompaña de la Compañía ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correlativos estados (condensados) de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha. La administración de la entidad es responsable por la preparación y presentación de esta información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas. Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera intermedia con base en mi revisión. Los estados financieros de 20XY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las normas de información financiera mexicanas, no fueron objeto de mi revisión.
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Alcance de la revisión Excepto por lo que se describe en el párrafo siguiente, mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una revisión de información financiera intermedia consiste en llevar a cabo investigaciones, principalmente con el personal responsable de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de conformidad con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, no permite tener la seguridad de conocer todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Consecuentemente, no expreso una opinión de auditoría. Base para una conclusión con salvedad Como resultado de un incendio en una sucursal, ocurrido el (fecha), que destruyó sus registros de cuentas por cobrar, no me fue posible concluir con la revisión de cuentas por cobrar por un total de $_____, las cuales forman parte de la información financiera intermedia. La entidad se encuentra en proceso de integrar estos registros y desconoce si será posible identificar los importes anteriormente descritos, así como la estimación para cuentas incobrables correspondiente. Si hubiera sido posible concluir con mi revisión de cuentas por cobrar, pudieran haber llamado a mi atención asuntos que indicaran que podrían ser necesarios ajustes a la información financiera intermedia. Conclusión con salvedad Excepto por el efecto de aquellos ajustes a la información financiera intermedia, que pudiera haber conocido, en su caso, de no haber tenido la limitación descrita en el párrafo anterior, con base en mi revisión, no tuve conocimiento de situación alguna que llamara a mi atención para considerar que la información financiera intermedia que se acompaña no esté preparada, en todos los aspectos importantes, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. AUDITOR Fecha Dirección
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
APÉNDICE 7 Ejemplos de informes de revisión con una conclusión adversa por una desviación del marco contable aplicable Juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con un marco contable diseñado para lograr una presentación razonable [ver párrafo 43 i)] INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA (Destinatario apropiado) Introducción He revisado el balance general que se acompaña de la Compañía ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correlativos estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha. La administración de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de esta información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas. Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera intermedia con base en mi revisión. Los estados financieros de 20XY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, no fueron objeto de mi revisión. Alcance de la revisión Mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una revisión de información financiera intermedia consiste en llevar a cabo investigaciones, principalmente con el personal responsable de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, no permite tener la seguridad de conocer todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Consecuentemente, no expreso una opinión de auditoría. Base para una conclusión adversa
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Desde el inicio del año 20XX, la administración de la entidad dejó de consolidar los estados financieros de sus compañías subsidiarias, ya que considera que la consolidación es inapropiada debido a la existencia de nuevas participaciones accionarias que no tienen control de dichas subsidiarias. Este criterio no está de acuerdo con las Normas de Información Financieras mexicanas. De haberse preparado estados financieros consolidados, prácticamente todas las cuentas de la información financiera intermedia habrían sido significativamente distintas.
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Conclusión adversa Mi revisión indica que, debido a que la Compañía ABC no consolidó los estados financieros de sus compañías subsidiarias al 31 de marzo de 20XX y por el periodo de tres meses terminado en esa fecha, conforme se explica en el párrafo anterior, esta información financiera intermedia no presenta razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Compañía ABC al 31 de marzo de 20XX, los resultados de sus operaciones, los variaciones en su capital contable y sus flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. AUDITOR Fecha Dirección
Otra información financiera intermedia [ver párrafo 43 j)] INFORME DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA (Destinatario apropiado) Introducción He revisado el balance general (condensado) que se acompaña de la Compañía ABC, al 31 de marzo de 20XX, y los correlativos estados (condensados) de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el periodo de tres meses que terminó en esa fecha La administración de la entidad es responsable por la preparación y presentación de esta información financiera intermedia de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas. Mi responsabilidad es expresar una conclusión sobre esta información financiera intermedia con base en mi revisión. Los estados financieros de 20XY, que se presentan para fines comparativos de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, no fueron objeto de mi revisión. Alcance de la revisión
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Mi revisión fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una revisión de información financiera intermedia consiste en llevar a cabo investigaciones, principalmente con el personal responsable de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos
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y otros procedimientos de revisión. Una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, no permite tener la seguridad de conocer todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Consecuentemente, no expreso una opinión de auditoría. Base para una conclusión adversa Desde el inicio del año 20XX, la administración de la entidad dejó de consolidar los estados financieros de sus compañías subsidiarias, ya que considera que la consolidación es inapropiada debido a la existencia de nuevas participaciones accionarias que no tienen control de dichas subsidiarias. Este criterio no está de acuerdo con las Normas de Información Financieras mexicanas. De haberse preparado estados financieros consolidados, prácticamente todas las cuentas de la información financiera intermedia habrían sido significativamente distintas. Conclusión adversa Mi revisión indica que, debido a que la Compañía ABC no consolidó los estados financieros de sus compañías subsidiarias al 31 de marzo de 20XX y por el periodo de tres meses terminado en esa fecha, conforme se explica en el párrafo anterior, esta información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. AUDITOR Fecha
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Boletín 11010 INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS ÍNDICE
Párrafos Generalidades.............................................................................................. 1 al 3 Alcance y limitaciones.................................................................................. 4 y 5 Objetivo del boletín....................................................................................... 6 Pronunciamientos normativos...................................................................... 7 al 20 Vigencia........................................................................................................ 21 y 22
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Boletín 11010 INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS
Generalidades 1.
Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados obtenidos.
2.
Generalmente, los procedimientos convenidos se aplican a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; sin embargo, debido a las limitaciones tanto en la naturaleza como en el alcance de las pruebas, el Contador Público no está en posibilidad de expresar una opinión, por no haber realizado una revisión, un examen o en su caso, una auditoría de estos componentes, cuentas o partidas.
3.
El trabajo del Contador Público y su informe, en estos casos, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos, entre ellos: arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago del impuesto sobre la renta, etcétera.
Alcance y limitaciones 4.
Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. Por tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el dictamen sobre el examen o revisión de estados financieros y otros informes que se encuentran regulados en otros boletines de las series 4000, 7000 y 9000 de esta Comisión.
5.
Cuando el informe a emitir represente un conflicto con los requerimientos legales, si los hay, el Contador Público no deberá aceptar el trabajo de referencia.
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6.
El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera; sin embargo, también proporciona lineamientos útiles para trabajos respecto de información no financiera, de la que el Contador Público tiene conocimiento y existen criterios razonables en los cuales sustentar sus resultados.
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Objetivo del boletín
Pronunciamientos normativos 7.
El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.
8.
El informe está restringido a aquellas partes que han participado en el diseño y/o definición de los procedimientos convenidos, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de dichos procedimientos, pueden interpretar erróneamente los resultados.
9.
El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado. Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden:
10.
•
La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una revisión, un examen o una auditoría y que, por consiguiente, no se expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.
•
El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.
•
La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
•
La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.
•
Un ejemplo del informe a emitir.
•
Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados.
En ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando los procedimientos han sido convenidos entre varias entidades, el Contador Público tal vez no pueda discutir los procedimientos con todas las partes que recibirán el informe. En tales
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casos, el Contador Público deberá, al menos, discutir los procedimientos que deben aplicarse con los representantes apropiados de las partes involucradas, revisando la correspondencia importante con dichas partes o enviándoles un borrador del tipo de informe que será emitido. 11.
El Contador Público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente, documentando los términos de referencia del trabajo a desarrollar. Esta carta compromiso confirma la aceptación por el Contador Público del nombramiento y ayuda a evitar malos entendidos sobre los asuntos, objetivos, alcance del trabajo, grado de las responsabilidades del Contador Público y el tipo de informe que debe emitirse. El concepto de importancia relativa no se aplica al informe de los resultados de un trabajo de procedimientos convenidos, salvo que la importancia relativa haya sido acordada por las diferentes partes. Si la importancia relativa ha sido acordada, ésta debe mencionarse en la carta compromiso y en el informe que se emita.
12.
Los asuntos que deben incluirse en la carta compromiso comprenden: •
La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una auditoría, un examen o una revisión y que, por consiguiente, sólo se informa del resultado de los procedimientos convenidos.
•
El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.
•
La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
•
La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.
•
Una declaración de que la distribución del informe de resultados de la aplicación de procedimientos convenidos, debe ser restringida a las partes especificadas que han convenido el diseño y realización de los procedimientos correspondientes.
Como apéndice 1 se incluye un ejemplo de carta-compromiso para este tipo de trabajos.
13.
El Contador Público debe incluir en la carta compromiso un borrador del tipo de informe que se emitirá; en trabajos recurrentes podría no ser necesaria la inclusión de dicho borrador de informe y sólo se haría referencia a la carta compromiso inicial.
14.
Generalmente, no es necesario obtener una declaración por escrito de la administración cuando se realiza un trabajo para aplicar los procedimientos convenidos; sin embargo, en caso de que el Contador Público le solicite a la parte responsable de la información financiera o no financiera, que le proporcione
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15.
El Contador Público deberá planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos convenidos y documentar los asuntos importantes para sustentar su informe.
16.
Los procedimientos convenidos pueden incluir: •
Investigación y análisis.
•
Cálculos específicos, comparaciones y otras tareas de evaluación de exactitud.
•
Observación.
•
Inspección.
•
Obtención de confirmaciones.
Al llevar a cabo los procedimientos convenidos, el Contador Público debe efectuar todos los procedimientos acordados. En ningún caso, alguien diferente al Contador Público y/o su equipo de trabajo deberá efectuar los procedimientos que el Contador Público ha aceptado realizar; sin embargo, el Contador Público puede acordar o convenir realizar procedimientos sobre la información documentada en los papeles de trabajo de los auditores internos, con el fin de apoyarse en ellos.
Como apéndice 2 se presenta un ejemplo del informe que contiene una lista ilustrativa de procedimientos que pueden ser aplicados en un trabajo de procedimientos convenidos.
17.
En el informe se debe describir el propósito del trabajo y los procedimientos convenidos que se ejecutaron con el suficiente detalle que permitan al lector comprender la naturaleza y el alcance del trabajo desempeñado. La descripción de los procedimientos convenidos que el Contador Público efectuará, debe ser clara, concisa y no ser sujeta a interpretación. Debido a que un trabajo de procedimientos convenidos está limitado en el nivel de seguridad que proporciona y no pretende proporcionar seguridad razonable, tal como la que proporciona una auditoría, se debe evitar el uso de términos vagos o ambiguos en el informe sobre el resultado de los procedimientos convenidos, que pudieran confundir respecto al nivel de responsabilidad que asume el Contador Público.
El Contador Público sólo deberá efectuar procedimientos que sean objetivos y acordes con las normas profesionales emitidas por esta Comisión. Términos,
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una declaración sobre esa información, dicha declaración podrá ser en forma de carta de declaraciones de la parte responsable o algún otro tipo de comunicación escrita, como pueden ser: a) descripción narrativa, o b) una cédula que identifique lo que se está presentando y el tiempo o periodo de tiempo que cubre.
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cuyo significado es ambiguo o incierto, tales como: revisión limitada, revisión general, pruebas o verificación no deberán ser utilizados para describir los procedimientos, a menos de que dichos términos se definan dentro de los procedimientos acordados. Ejemplos de términos que, generalmente, se deben evitar en el informe sobre el resultado de procedimientos convenidos son: determinar, verificar, examinar, revisar, extensivo o razonable. Algunos términos que definen, claramente, los procedimientos y resultados de los mismos son: comparar, preguntar, describir, inspeccionar, listar, observar, obtener, recalcular o seleccionar. 18.
El informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe contener al menos lo siguiente: a) Título. b) Un destinatario (ordinariamente, el cliente que contrató al Contador Público para realizar los procedimientos convenidos). c) Identificación de la información específica financiera o no financiera. d) Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir. e) Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. f)
Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.
g) Una lista de los procedimientos específicos realizados y el alcance de los mismos.
A continuación se muestran algunos ejemplos de procedimientos adecuados: •
Llevar a cabo un muestreo, siempre y cuando se hayan acordado los parámetros relevantes.
•
Inspeccionar la evidencia documental sobre transacciones o atributos de las mismas.
•
Confirmar información específica con terceros.
•
Comparar documentos, cédulas, o análisis con ciertos atributos especificados.
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Realizar procedimientos específicos sobre el trabajo realizado por otros (incluido el trabajo de la función de auditoría interna).
•
Llevar a cabo cómputos matemáticos.
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•
A continuación se muestran algunos ejemplos de procedimientos que no son adecuados: •
Simple lectura del trabajo realizado por otros, sólo con el objeto de describir sus resultados.
•
Evaluar la competencia u objetividad de un tercero.
•
Obtener el entendimiento de un tema en particular.
•
Interpretar documentos que estén fuera del campo de experiencia del Contador Público.
h) Una descripción de los resultados de la aplicación de los procedimientos convenidos, incluyendo suficientes detalles de los errores y las excepciones encontradas. i) Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen un examen, una auditoría o una revisión y, como tal, no se expresa certeza alguna. j) Una declaración de que si el Contador Público hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría, un examen o una revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido informados. k) Declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar. l)
declaración de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.
m) Fecha del informe, y (n) La firma del Contador Público.
El apéndice 2 contiene un ejemplo del informe a emitir en relación con un trabajo de procedimientos convenidos aplicados respecto de información financiera.
19.
El informe en un trabajo del sector público puede no estar restringido sólo a aquellas partes que han convenido en que se realicen los procedimientos, sino estar disponible también a otras entidades o personas (por ejemplo, comi-
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siones de investigación parlamentaria sobre una entidad pública específica o una dependencia de gobierno), por lo que se deberán incluir en el informe de referencia todas las partes a las que estará restringido. 20.
El Contador Público deberá tener precaución para distinguir los trabajos correspondientes a la aplicación de procedimientos convenidos, de los trabajos que se espera sean revisiones, exámenes o auditorias de información financiera.
Vigencia 21.
El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2010.
22.
Con la entrada en vigor del Boletín 11010, Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, de las Normas para Otros Servicios Relacionados, a partir de esta fecha se abroga el Boletín 7070, Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos de las Normas para Atestiguar, emitido por la CONPA.
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Ejemplo de una carta compromiso para un trabajo relativo a la aplicación de procedimientos convenidos
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APÉNDICE 1
La siguiente carta es una guía para aplicarse en forma complementaria a lo que se establece en los párrafos 12 y 13 de este boletín y no pretende ser una carta estándar. La carta compromiso necesitará variar de acuerdo con los requerimientos y circunstancias particulares. (AL CONTRATANTE) Compañía ABC, S.A. de C.V. (Domicilio) Muy estimado señor _________: Por la presente estamos confirmando los acuerdos tomados con ustedes para llevar a cabo el trabajo para la aplicación de procedimientos convenidos, relativos a (describir el objetivo de los procedimientos), los cuales serán aplicados en Compañía ABC, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “la Compañía” y, en caso de que éstos sean aplicados a una entidad diferente, hacer las definiciones relativas) al 31 de diciembre de 20__. El objetivo del trabajo a realizar será informar el resultado de la aplicación de los procedimientos convenidos, de conformidad con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos aplicable a estos trabajos; consecuentemente, el informe a emitir estará restringido en su circulación. Bajo la consideración de que los procedimientos que aplicaríamos no son suficientes para considerar que se realizaría un examen o revisión de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, con las Normas para Atestiguar o con las Normas de Revisión, no emitiremos una opinión o una conclusión respecto a una revisión sobre la información financiera (o no financiera) que sea incluida en nuestro informe. Asimismo, por este conducto informamos a ustedes que la naturaleza y alcance del trabajo que se llevaría a cabo, no permite realizar una revelación de todos los aspectos financieros y operativos importantes; sin embargo, de aplicarse procedimientos adicionales o de llevar a cabo una auditoría de la información financiera de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una revisión o examen, de conformidad con las Normas para Atestiguar o una revisión conforme a las Normas de Revisión, algunos asuntos adicionales pudieran llamar nuestra atención, mismos que serían sometidos a su consideración. Trabajo a desarrollar En nuestro trabajo aplicaremos los procedimientos que han sido convenidos con ________________ y que se describen a continuación, lo que nos permitirá afirmar que derivado de la aplicación de estos procedimientos no observamos errores o excepciones, si ésta fuera nuestra conclusión; en caso
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contrario, expresaríamos las excepciones correspondientes. En vista de que nuestra conclusión estará basada en procedimientos convenidos, el informe correspondiente contendrá una declaración limitando su uso únicamente a las partes que acordaron tales procedimientos. (Describir los procedimientos convenidos). Los papeles de trabajo preparados en relación con nuestro trabajo de procedimientos convenidos son propiedad de nuestra firma, comprenden información confidencial y serán retenidos por nosotros de acuerdo con nuestras políticas y procedimientos. Responsabilidad de la administración Para la aplicación de los procedimientos convenidos es indispensable que la compañía nos proporcione oportunamente toda la información requerida, la cual se define en el anexo X. Como lo señala la norma aplicable a este tipo de trabajos, es posible que solicitemos la confirmación por escrito de la administración de la compañía y otros externos, acerca de la integridad de la información sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. Los resultados de nuestras pruebas, las respuestas a nuestras solicitudes de información y las declaraciones escritas, constituyen la evidencia en la cual intentamos confiar para determinar los resultados del trabajo a desarrollar. Debido a la importancia de las declaraciones de la administración para un trabajo efectivo de procedimientos convenidos, Compañía ABC, S.A. de C.V., acuerda deslindar de responsabilidad a (firma de Contadores Públicos a la que pertenece el que suscribe), sus socios y su personal, en cuanto a daños y perjuicios que pudieran derivarse de los servicios descritos en esta carta convenio, atribuibles a cualquier manifestación errónea de la administración, contenida en la carta de declaraciones arriba mencionada. Con la aprobación de la presente carta-convenio de servicios profesionales, se nos confirma el acuerdo de Compañía ABC, S.A. de C.V., de que proporcionemos la información requerida por cualquier autoridad, así como por los órganos de control de calidad profesional, que se encuentre relacionada con la información que se produzca como resultado de la presente contratación de servicios profesionales (relacionar a dichas autoridades), sin responsabilidad alguna para el suscrito, la firma profesional que representa, sus socios y el personal profesional subordinado al mismo. Información necesaria para el trabajo de procedimientos convenidos Con el propósito de que nuestro trabajo se realice sin limitaciones, la administración de la compañía nos proporcionará, con base en nuestra solicitud, toda la información que consideremos necesario evaluar como parte de nuestro
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Como parte de nuestras solicitudes de información, entregaremos a ustedes una relación de los papeles de trabajo que requerimos sean preparados por la administración, para efectos del trabajo de procedimientos convenidos. Acordaremos con los funcionarios responsables la preparación de dichos papeles de trabajo, la forma, contenido y oportunidad necesarios para un eficiente desarrollo del trabajo.
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trabajo. Asimismo, se designará por parte de ustedes al personal que atenderá nuestras solicitudes de información.
Otros servicios Cualquier otro servicio profesional de nuestra firma que ustedes requieran estará sujeto a un acuerdo por separado. Programación del trabajo A continuación, se indican las fechas programadas para el inicio y conclusión de nuestro trabajo, la entrega del informe y para otros eventos importantes del trabajo, conforme a nuestros acuerdos previos. (Fecha)
Inicio del trabajo de campo
(Fecha)
Recepción de información solicitada
(Fecha)
Conclusión del trabajo de campo
(Fecha)
Entrega de nuestro informe
En caso de que, en el transcurso de nuestro trabajo, nos enfrentemos a hechos o circunstancias que no permitan desarrollarlo en la forma inicialmente propuesta, se los informaremos inmediatamente por escrito, a fin de que se tomen las decisiones pertinentes por ambas partes. Informe a presentar Como resultado de nuestro trabajo, prepararemos el informe correspondiente con base en lo que establece la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. En el anexo Y, se presenta un ejemplo del informe que emitiríamos como resultado de la aplicación de los procedimientos convenidos. Honorarios profesionales Estimamos que nuestros honorarios profesionales, por el trabajo de la aplicación de procedimientos convenidos antes señalado, calculados en atención al nivel de experiencia y al tiempo por invertir de nuestro personal, considerando que la administración es responsable de poner a nuestra disposición, con base
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en nuestra solicitud, todos los registros contables originales de la Compañía y su información correspondiente, así como los papeles de trabajo específicos y otra información complementaria que se hayan acordado, ascenderán a la cantidad de $__________. Proponemos la siguiente distribución de pagos para cubrir nuestros honorarios profesionales: (Incluir distribución) Al monto de nuestros honorarios profesionales se deberá adicionar el correspondiente impuesto al valor agregado. En caso de que se presente cualquier circunstancia que pueda modificar el monto de los honorarios profesionales propuestos, se los informaremos de inmediato. Los gastos de viaje en los que se llegue a incurrir, así como otros gastos (especificar) necesarios para la realización de nuestro trabajo, serán facturados por separado y previo acuerdo con ustedes. Otros aspectos importantes La administración conoce y acepta el riesgo implícito que existe en el uso de comunicaciones por vía electrónica, incluido la falta de seguridad de la información y de certeza de su adecuado envío/recepción, así como la posible pérdida de confidencialidad. A menos de que la administración nos solicite, por escrito, que no utilicemos el correo electrónico como medio para transmitir información relativa a los servicios cubiertos por esta carta convenio, no asumimos responsabilidad alguna respecto a posibles pérdidas de información o de confidencialidad de la misma, relacionadas con el uso de dicho medio de comunicación. Cualquier controversia que surja o se relacione con los servicios profesionales cubiertos por esta carta convenio, será sometida primero a mediación voluntaria entre las partes, y si ésta no tiene éxito, entonces podrá ser llevada ante un tribunal en la ciudad de _________________. Si se llega a determinar que una porción de esta carta convenio es nula, inválida o, en cualquier forma inhabilitada, en parte o totalmente, las porciones restantes de la misma permanecerán vigentes. Deseamos agradecer esta oportunidad de servir profesionalmente a la Compañía y le aseguramos que este trabajo recibirá nuestra mejor atención. Favor de confirmar la aceptación de los términos de esta carta convenio, firmando copia de la misma y devolviéndola a uno de nuestros representantes, considerando que la aceptación de la presente propuesta implica, también, la aprobación de los procedimientos convenidos por aplicar, así como el alcance a los mismos.
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Muy atentamente, FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO Acepto las condiciones de esta carta convenio como un acuerdo de voluntades entre la Compañía que represento y la firma de Contadores Públicos que practicará el trabajo antes citado. La he leído y entiendo plenamente las condiciones y disposiciones contenidas. También confirmo que estoy facultado para suscribir este acuerdo de voluntades en nombre de Compañía ABC, S.A. de C.V. Nombre de la Compañía: ____________________ Aceptado por:______________________ (nombre y firma) Puesto:___________________________ Fecha:________
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APÉNDICE 2 Ejemplo de un informe sobre el resultado de un trabajo relativo a la aplicación de procedimientos convenidos a cuentas por pagar INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS Para: (quienes contrataron al Contador Público) Hemos aplicado los procedimientos convenidos con ustedes, según la carta compromiso de fecha xx de xx de xx y que enumeramos a continuación, con respecto a las cuentas por pagar de la Compañía ABC al (fecha), incluidas en las cédulas que se acompañan (no se muestran en este ejemplo), para asistirlos en la verificación de dichos saldos a la fecha mencionada. Nuestro trabajo se llevó a cabo de acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, correspondiente a la aplicación de procedimientos convenidos. Los procedimientos aplicados se resumen como sigue: 1.
Comparar la suma del saldo del listado de cuentas por pagar al (fecha) preparado por la Compañía ABC, y comparar el total del saldo con la cuenta del libro mayor.
2.
Comparar la integración de cuentas por pagar a proveedores, anexo AA al (fecha) con los registros contables a esa fecha.
3.
Obtener estados de cuenta de los saldos de los proveedores y solicitar a los mismos la confirmación de saldos al (fecha), identificando las diferencias correspondientes. En caso de existir discrepancias, cerciorarse que la administración realice las conciliaciones correspondientes.
Los resultados de la aplicación de los procedimientos antes mencionados fueron los siguientes: a)
Con respecto al punto 1, encontramos que la suma del listado de cuentas por pagar a proveedores era correcta y que el monto total concordaba con el libro mayor de los registros contables al (fecha).
b)
Con respecto al punto 2, observamos que la integración de cuentas por pagar a proveedores, anexo AA al (fecha), coincide con los registros contables a esa fecha.
c)
Obtuvimos la totalidad de las confirmaciones de saldos de proveedores al (fecha) y comprobamos que dichos saldos correspondieran con los estados de cuenta, observando las diferencias que se muestran en el anexo BB, sin que a la fecha de emisión del presente informe se hayan realizado las conciliaciones correspondientes por parte de la administración.
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Debido a que los procedimientos aplicados antes citados no constituyen una auditoría, un examen o una revisión de acuerdo con las Normas de Auditoría o Normas para Atestiguar Generalmente Aceptadas emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, no expresamos opinión alguna sobre los estados financieros de la compañía o de alguna cuenta o rubro relacionado con los mismos, a la fecha de la aplicación de los procedimientos convenidos.
Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales o hubiéramos realizado una auditoría, un examen o una revisión de los estados financieros de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas para Atestiguar o Normas de Revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales habrían sido informados a ustedes.
Nuestro informe es únicamente para el propósito descrito en el primer párrafo de este informe y para su información, y no debe usarse para ningún otro propósito, ni ser distribuido a otras partes. Este informe se refiere solamente a las cuentas y partidas especificadas, anteriormente, y no se extiende a los estados financieros de la Compañía ABC, tomados en su conjunto.
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Boletín 11020 INFORME SOBRE TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA
ÍNDICE Párrafos Introducción Generalidades.............................................................................................. 1-2 Vigencia........................................................................................................ 3 Alcance......................................................................................................... 4-5 Objetivo......................................................................................................... 6 Pronunciamientos normativos...................................................................... 7-20 Informes sobre un trabajo de compilación financiera................................................................................................. 21- 22 Apéndice 1 Ejemplo de carta compromiso para un informe de compilación de información financiera Apéndice 2 Ejemplos de informes de compilación
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Introducción Generalidades 1
Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un contador público que lleve a cabo un trabajo de compilación de información financiera.1
2
Generalmente, el trabajo del contador público y su informe de compilación de información financiera incluye la preparación de estados financieros, pero también puede incluir el reunir, clasificar y resumir otra información financiera.
Vigencia 3
El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos de compilación de información financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.
Alcance 4
Este boletín se refiere al trabajo e informe que el contador público emitirá sobre el trabajo de compilación de información financiera, acordado con el cliente. Por lo tanto, el presente boletín no norma la actuación del contador público en relación con el dictamen sobre estados financieros y otros informes que se encuentran regulados en otros boletines de las series 4000, 7000 y 9000 de las Normas de Auditoría y Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
5
Los trabajos para proporcionar ayuda limitada a un cliente en la preparación de estados financieros (por ejemplo, en la selección de una política contable apropiada), no constituyen un trabajo para compilar información financiera.
1 Compilar: Allegar, agrupar, recopilar, reunir o clasificar, en un sólo cuerpo de obra, partes, extractos o materias de otros varios libros o documentos.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Objetivo
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El propósito de este boletín es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público, cuando realiza un trabajo para compilar información financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en relación con dicha compilación. Estas normas y lineamientos deben también aplicarse, al grado en que sea factible, a trabajos para compilar información no financiera, asumiendo que el contador público tiene un adecuado conocimiento de la misma.
Pronunciamientos normativos 7
El objetivo de un trabajo de compilación de información financiera es que el contador público utilice su conocimiento y experiencia en materia financiera y contable para reunir, clasificar y presentar información financiera.
La compilación de información financiera supone reducir datos detallados a una forma manejable y comprensible, sin que exista un requerimiento para el contador público a someter a pruebas las aseveraciones subyacentes a dicha información. Los procedimientos aplicados para la compilación no están diseñados ni permiten al contador público expresar ninguna opinión sobre la información que se está compilando; sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada obtienen algún beneficio como resultado del involucramiento del contador público, debido a que la compilación ha sido realizada con diligencia y competencia profesional.
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El contador público deberá cumplir con el “Código de Ética Profesional” emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México. Los postulados que gobiernan las responsabilidades profesionales del contador público para este tipo de trabajo son: (a) calidad profesional de los trabajos; (b) preparación y calidad del profesional; (c) responsabilidad personal; (d) secreto profesional; (e) lealtad hacia el patrocinador de los servicios; y (f) retribución económica.
La independencia no es un requisito para un trabajo de compilación. Sin embargo, donde el contador público no sea independiente se deberá hacer una declaración a ese efecto en el informe del contador público.
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Boletín 11020
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En todas las circunstancias en que el nombre de un contador público esté asociado con información financiera compilada por el mismo, este deberá emitir un informe.
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El contador público deberá asegurarse de que hay una clara comprensión entre él y su cliente respecto de los términos del trabajo. Los asuntos que deben considerarse incluyen: La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que no se llevará a cabo una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresará opinión alguna sobre la información financiera compilada.
•
El hecho de que no puede dependerse del trabajo de compilación para revelar errores, actos ilegales u otras irregularidades, por ejemplo fraudes o desfalcos que puedan existir.
•
La naturaleza de la información financiera que va a proporcionar el cliente.
•
El hecho de que la administración es responsable por la exactitud e integridad de la información proporcionada al contador público para su compilación.
•
La base de contabilidad sobre la que la información financiera va a compilarse y el hecho de que ésta, y cualquier desviación de la misma, será revelada.
•
El uso y la distribución que se dará a la información financiera, una vez compilada.
•
El contenido y la forma del informe que se emitirá respecto de la información financiera compilada.
11
El contador público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente, documentando los términos de referencia del trabajo a desarrollar. Esta carta compromiso confirma la aceptación por el contador público de su nombramiento y ayuda a evitar malos entendidos sobre los objetivos, alcance del trabajo, grado de las responsabilidades del contador público y el tipo de informe que debe emitirse, entre otros asuntos.
Un ejemplo de carta compromiso para un trabajo de compilación aparece en el Apéndice 1 de este Boletín.
12
El contador público deberá planear su trabajo de manera que éste se lleve a cabo con mayor efectividad.
13
El contador público deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia de que el trabajo fue llevado a cabo de acuerdo con los pronunciamientos de este boletín y con los términos del trabajo.
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•
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
El contador público deberá obtener un conocimiento general del negocio y operaciones de la entidad y debe estar familiarizado con las normas de información financiera y prácticas contables de la industria en que opera la misma y con la forma y contenido de la información financiera que sea apropiada en las circunstancias.
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Para compilar información financiera, el contador público requerirá una comprensión general de la naturaleza de las transacciones de negocios de la entidad, la estructura de sus registros contables y la base de contabilidad sobre la que va a presentarse la información financiera. Para estos efectos ordinariamente obtiene conocimiento de estos asuntos mediante su experiencia con la entidad o indagación con el personal de la misma.
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Aparte de lo señalado en este boletín, generalmente no se requerirá al contador público que:
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(a) haga ninguna investigación con la administración para evaluar la confiabilidad e integridad de la información proporcionada; (b) evalúe controles internos; (c) verifique cualquier asunto; o (d) verifique cualquier explicación. 17
Si el contador público se da cuenta de que la información suministrada por la administración es incorrecta, incompleta o de algún modo no satisfactoria, deberá considerar llevar a cabo los procedimientos mencionados anteriormente y solicitar a la administración que le proporcione información adicional. Si la administración se niega a proporcionar información adicional, el contador público deberá retirarse del trabajo, informando a la entidad de las razones para su retiro.
18
El contador público deberá leer la información compilada y considerar si parece ser apropiada en la forma y libre de errores materiales obvios. En este sentido, los errores incluyen:
19
•
Faltas en la aplicación del marco conceptual para informes financieros.
•
Falta de revelación del marco conceptual para informes financieros o de cualquiera desviación conocida.
•
Falta de revelación de cualesquier otros asuntos importantes de los cuales el contador público se ha enterado.
El marco de referencia identificado para informes financieros y cualesquiera desviaciones conocidas como consecuencia del trabajo desarrollado, deberán
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ser revelados dentro de la información financiera, aunque sus efectos no necesitan ser cuantificados. Si el contador público observa errores materiales en la información financiera compilada, deberá tratar de convenir las correcciones apropiadas con la entidad. Si dichas correcciones no se hacen y la información financiera se considera manipulada y/o fraudulenta, el contador público deberá retirarse del trabajo.
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El contador público deberá obtener una declaración escrita por parte de la administración de la entidad reconociendo su responsabilidad sobre la apropiada presentación y aprobación de la información financiera compilada. Dicha declaración puede proporcionarse mediante representaciones de la administración que cubran la exactitud e integridad de los datos contables subyacentes y la revelación completa de toda la información material y relevante proporcionada al contador público, así como en su caso, de las desviaciones que pudieran presentarse en la información financiera.
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Informes sobre un trabajo de compilación financiera 21
Los informes sobre trabajos de compilación2 deben contener lo siguiente: (a) un título; (b) el destinatario; (c) una declaración de que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas establecidas en el Boletín aplicable a trabajos de compilación; (d) una declaración de que el contador público es independiente de la entidad; (e) identificación de la información financiera haciendo notar que se basa en información proporcionada por la administración; (f) una declaración de que la administración es responsable por la información financiera compilada por el contador público; (g) una declaración de que no se ha llevado a cabo una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresa opinión alguna sobre la información financiera; (h) un párrafo, cuando se considere necesario, llamando la atención a la revelación de desviaciones de importancia respecto del marco referencia identificado para informes financieros;
2 Puede ser también apropiado para el contador referirse al propósito especial para el que, o parte para la cual, la información ha sido preparada. Alternativamente, o además, el contador puede añadir alguna forma de precaución diseñada para asegurar que no sea usada para propósitos distintos de los de su intención.
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
(i) la fecha del informe; (j) la dirección del contador público; y
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(k) la firma del contador público.
El Apéndice 2 contiene ejemplos de informes de compilación.
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La información financiera compilada por el contador público deberá contener una referencia tal como “No Auditado”, “Compilado sin Auditoría ni Revisión” o “Referirse al Informe de Compilación” en cada página de la información financiera o en la portada del conjunto total de estados financieros.
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Apéndice 1 Ejemplo de carta compromiso para un informe de compilación de información financiera
(Fecha)
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La siguiente carta es para usarla como guía junto con las consideraciones explicadas en el párrafo 11 de este Boletín y necesitará ajustarse de acuerdo con requerimientos y circunstancias individuales.
Al Consejo de Administración o al representante apropiado de la alta gerencia Compañía ABC, S.A. de C.V. (Domicilio) Muy estimado señor _________: Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos de nuestro trabajo y la naturaleza y limitaciones de los servicios que proporcionaremos. Ustedes nos han solicitado desempeñar los siguientes servicios: Con base en la información que ustedes proporcionen, de acuerdo con el boletín aplicable a los trabajos de compilación de información financiera emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Público, A.C., compilaremos el balance general de la Compañía ABC al 31 de diciembre de 20xx y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el año que terminó en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas. No llevaremos a cabo procedimientos de un trabajo de auditoría o de revisión en relación con dichos estados financieros. Consecuentemente, no se expresará ninguna opinión sobre los mismos. Esperamos que nuestro informe sobre los estados financieros de la Compañía ABC, sea como sigue: (ver Apéndice 2) La administración es responsable, tanto de la exactitud como de la integridad de la información que nos será suministrada y es responsable con los usuarios por la información financiera que será compilada por nosotros. Esto incluye el mantenimiento de registros contables adecuados y de controles internos y la selección y aplicación de políticas contables apropiadas. No se puede depender de nuestro trabajo para revelar si existen fraudes o errores, o actos ilegales. Sin embargo, les informaremos de cualquier asunto de tal tipo que durante el transcurso del mismo llame nuestra atención. La información será preparada de acuerdo con las Normas de Información Financieras mexicanas (marco conceptual para informes financieros identificado). Cualesquiera desviaciones conocidas respecto de este marco conceptual, serán reveladas dentro
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
de los estados financieros y cuando se considere necesario se hará mención de ellas en nuestro informe de compilación.
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Entendemos que el uso y distribución que se piensa dar a la información que compilaremos es (especificar) y si esto cambiara en una forma importante, que ustedes nos lo informarían oportunamente antes de dicho cambio. Esperamos la completa cooperación de su personal y confiamos en que pondrán a nuestra disposición cualesquier registro, documentación y otra información solicitados en relación con nuestro trabajo de compilación. Nuestros honorarios, que serán facturados conforme el avance del trabajo, se basan en el tiempo requerido por el personal asignado al mismo más gastos directos. Las cuotas individuales de facturación por hora varían de acuerdo con el grado de responsabilidad implicado y la experiencia de nuestro personal. Favor de firmar y devolver la copia anexa de esta carta para indicar que concuerda con su entendimiento de los acuerdos para nuestro trabajo de compilación de sus estados financieros. Nombre y firma del contador público Acuse de recibo a nombre de Compañía ABC, por (firma) ______________________ Nombre y título Fecha
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Apéndice 2 Ejemplos de informes de compilación Ejemplo de un informe sobre un trabajo para compilar estados financieros INFORME DE COMPILACIÓN A…
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Con base en la información financiera proporcionada por la administración de la Compañía hemos compilado, de acuerdo con el Boletín 11020 “Informe sobre Trabajos para Compilar Información Financiera” emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., el balance general de la Compañía ABC al 31 de diciembre de 20XX, y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. No hemos auditado ni revisado estos estados financieros y, consecuentemente, no expresamos opinión alguna sobre los mismos. (3) Fecha Nombre y firma del contador público Dirección
(3) Ver Nota 2
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Ejemplo de un informe sobre un trabajo para compilar estados financieros con un párrafo adicional que llama la atención sobre una desviación respecto de la aplicación de las normas de información financiera
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INFORME DE COMPILACIÓN A... Con base en la información proporcionada por la administración de la Compañía, hemos compilado, de acuerdo con el Boletín 11020, Informe sobre Trabajos para Compilar Información Financiera, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el balance general de la Compañía XYZ al 31 de diciembre de 20XX, y los correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. No hemos auditado ni revisado estos estados financieros y, consecuentemente, no expresamos opinión alguna sobre los mismos. (4) Tal y como se describe en la nota x a los estados financieros adjuntos, la administración de la Compañía decidió no capitalizar arrendamientos financieros de plantas y maquinaria, lo cual es una desviación respecto de las Normas de Información Financiera mexicanas. Fecha Nombre y firma del contador público Dirección (4) Ver Nota 2
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Consideraciones generales para la elaboración de la presente Guía para la emisión del Informe de Comisario Esta guía va dirigida al Comisario de una Entidad cuando también lleva a cabo una Auditoría a los estados financieros de dicha Entidad 1.
¿Por qué emitir una Guía?
Con la adopción que se realizó en México de las Normas Internacionales de Auditoría a partir de las auditorías de estados financieros de entidades mexicanas de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, no hay un boletín que trate el tema del informe de Comisario; sin embargo, debido a que la función del Comisario surge de una obligación local derivado de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y cuando esta obligación es realizada por un Contador Público, es por ello, que se sugiere una guía, la cual sólo aplica cuando el Contador Público sea el auditor externo de una Entidad y a su vez ejerza las funciones de Comisario.
2.
Planteamiento general de la Guía
Para realizar de la mejor manera posible la función de Comisario, es recomendable observar las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Auditoría, así como complementar el trabajo conforme a las disposiciones legales y reportar lo conducente como Comisario.
3.
Comisario y Auditor Externo
La presente guía es sugerida únicamente cuando el Contador Público sea el auditor externo de una Entidad y a su vez ejerza las funciones de Comisario, y no pretende ser una guía para los Contadores Públicos que ejerzan la función de Comisario sin ser el Auditor Externo de dicha Entidad. El término Auditor Externo a que se hace referencia en este párrafo se puede referir a una persona física o a una firma de contadores; por lo que en los casos en que el auditor externo sea diferente al Comisario pero ambas personas formen parte de la misma organización, se recomienda al Comisario se involucre el tiempo que considere necesario en la auditoría y en su caso revise aquellos aspectos que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles que debe de cubrir el Comisario, con el fin de que pueda firmar el informe correspondiente.
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Consideraciones generales para la elaboración de la presente Guía para la emisión del Informe de Comisario
Análisis para la elaboración de la “Guía para la emisión del informe de comisario” Antecedentes: Considerando que las auditorías de estados financieros de entidades mexicanas de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, se deben realizar de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el International Federation of Accountants (IFAC), a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), y que las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ya no son aplicables , siendo sustituidas en forma integral por las NIA, el Boletín 4090 “El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario” deja de tener vigencia en México, por lo que surgió la necesidad de emitir una guía para la emisión de informe de comisario, cuando el Contador Público ejerce ambas funciones al mismo tiempo, esto es, ser el auditor externo y Comisario, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Dicha guía consiste en establecer sugerencias y recomendaciones al contador público cuando ejerce las funciones de comisario y a su vez es el auditor externo de la dicha entidad, y no pretende imponer disposiciones normativas. Aspectos a considerar: El dictamen de comisario, según Boletín 4090 de las Normas de Auditoría mencionaba:
a)
•
El artículo 166 de la LGSM como fundamento legal del informe
•
El uso de normas de auditoría generalmente aceptadas
•
La asistencia a las Asambleas de Accionistas y Juntas de Consejo de Administración
•
Recibir información financiera de la empresa
Entre otras, tomando en consideración las disposiciones de la LGSM, las funciones y actividades del comisario que expresamente requieren ser reportadas en su informe anual a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas son: •
La veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración,
•
Si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la Sociedad;
•
Y si han sido aplicados en forma consistente.
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Consideraciones generales para la elaboración de la presente Guía para la emisión del Informe de Comisario
b)
Obligaciones adicionales y bajo las mismas disposiciones: •
Examinar las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias
•
Hacer que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;
•
Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de Accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
•
Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberá ser citado;
•
Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas,
•
En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad
•
Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 1521 de la LGSM, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;
•
Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados
De lo anterior se desprende •
Que el Contador Público en su función de auditor externo puede realizar este tipo de encargo, ya que las actividades a realizar son afines a su campo de acción; sin embargo, cabe aclarar, que no existe un requerimiento legal específico dentro de la LGSM, el cual mencione que el Comisario deba ser un Contador Público, ni que dicho examen deba ser realizado de acuerdo a norma profesional alguna, como pueden ser las Normas Internacionales de Auditoría.
•
Es conveniente resaltar que sí menciona la realización de un examen de las políticas y criterios contables y únicamente requiere que se evalúe si son adecuadas y suficientes a las circunstancias particulares de la Compañía.
1
Artículo, 152. Garantías de administradores o gerentes
“Los administradores y los gerentes prestarán la garantía que determinen los estatutos o, en su defecto, la asamblea general de accionistas, para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos”.
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Consideraciones generales para la elaboración de la presente Guía para la emisión del Informe de Comisario
—
Que tomando en cuenta que la función de Comisario es de carácter profesional y no pretende ser utilizada como autoridad de ninguna forma o que su opinión pretenda tener dicha formalidad, se considera que no es necesario hacer mención expresa al articulado de la LGSM, ya que sólo las autoridades están obligadas a fundar y sustentar sus actos de autoridad.
Guía y opciones para rendir el Informe de Comisario La presente guía tiene como objetivo el orientar al Contador Público que lleve a cabo una auditoría de una Entidad y al mismo tiempo ejerza la función de Comisario, rindiendo su Informe Anual a la Asamblea General de Accionistas. A continuación se presenta un ejemplo del Informe del Contador Público cuando ejerce las funciones de Comisario y a su vez se le ha encomendado el practicar una auditoría de los estados financieros conforme a las NIA (considerando las disposiciones establecidas en la NIA 700 y 720):
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Consideraciones generales para la elaboración de la presente Guía para la emisión del Informe de Comisario
(En caso de una firma de Contadores Públicos, utilizar papel membretado de la firma de auditoría) INFORME DE AUDITORÍA A la Asamblea General de Accionistas de Compañía X, S. A. de C. V. Informe sobre los estados financieros He (mos) auditado los estados financieros adjuntos de Compañía X, S. A. de C.V., que comprenden estado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X2 y 20X1, y los estados de resultados (1), cambios en el capital contable contable y flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 20X2 y 20X1, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas (o Marco de Referencia Normativo aplicable), y del control interno que la Administración considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de desviación material, debido a fraude o error. Responsabilidad del auditor Mi (Nuestra) responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en mis (nuestras) auditorías. He (mos) llevado a cabo mis (nuestras) auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumpla (mos) los requerimientos de ética, así como que planifique (mos) y ejecute (mos) la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de desviación material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte de la Compañía de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Compañía. Una auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto. Considero (amos) que la evidencia de auditoría que he (mos) obtenido en mis (nuestras) auditorías proporciona una base suficiente y adecuada para mi (nuestra) opinión de auditoría.
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Consideraciones generales para la elaboración de la presente Guía para la emisión del Informe de Comisario
Opinión En mi (nuestra) opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la Compañía X, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 20X2 y 20x1, así como sus resultados y sus flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados en dichas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas. (Utilizar papel blanco sin logos, porque la responsabilidad es personal. Por lo tanto, sólo imprimir el nombre del Comisario, por ejemplo como sigue)
C. P. C. (N O M B R E)
Informe del Comisario En mi carácter de Comisario de Compañía X, S. A. de C. V. (la Sociedad), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, racionabilidad y suficiencia de la información financiera que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 20X2. He asistido a las Asambleas de Accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado, y he obtenido de los directores y administradores toda la información sobre las operaciones, documentación y demás evidencia comprobatoria que consideré necesario examinar. En mi opinión, los criterios, políticas contables y de información seguidos por la Sociedad y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta Asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información financiera refleja en forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de Compañía X, S. A. de C. V. al 31 de diciembre de 20X2, así como sus resultados y sus flujos de efectivo, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas-. [Firma] [Fecha] (1)
A partir del 1° de enero de 2013 “Estado de Resultados Integrales”
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COMISIÓN DE NORMAS DE AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO (CONAA) INTEGRANTES DE LA COMISIÓN BIENIO 2011-2013 C.P.C. Javier Flores Durón y Pontones Vicepresidente de Legislación C.P.C. Óscar Aguirre Hernández Presidente C.P.C. Adriana Fabiola Rubio Gutiérrez C.P.C. Gerardo Barragán Arteaga C.P.C. Roberto Benavides González C.P.C. Marco Antonio Carrillo Velasco C.P.C. Roberto Gerardo Córdoba Vital C.P.C. Jaime de la Brena Arenas C.P.C. Salvador Dip Tobías C.P.C. Roberto Escobedo Anzures C.P.C. Verónica Galindo López C.P.C. Rafael García Gómez C.P.C. Fernando Holguín Maillard C.P.C. Miguel León Vadillo C.P.C. Omar Josué Ramírez Torres C.P.C. Fernando Ruiz Monroy C.P.C. Alejandro Salvador Ruiz Onofre C.P.C. Jorge Enrique Santibáñez Fajardo C.P.C. Bernardo Soto Peñafiel C.P.C. Rodrigo Sotomayor González C.P.C. José Luis Zamora Morales C.P.C. Horacio Zúñiga Gómez
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APÉNDICE RELACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA, A PARTIR DE 1955 Agramonte Rivera, Norberto Aguilar Laurents, Agustín Aguilar Villalobos, Víctor Aguirre Hernández, Octavio Aguirre Hernández, Óscar Alatriste Pérez Peña, Manuel Alcalá Herroz, Francisco Alexánderson Conde, Enrique Alfaro Servín, José Gilberto Alonso y Prieto, Rafael Alvarado Espinosa, Miguel Álvarez del Campo, Alberto Álvarez Lupián, Fernando Álvarez Ramírez, Daniel Álvarez Romero, Francisco Amavizca Valenzuela, Jesús Rodolfo Ángeles Meneses, Alfonso Antuna Guzmán, Víctor Manuel Arias Blanco, Lauro Arisméndez Lizárraga, J. Carlos Armas Rousse, Luis
(Presidente 1983-1984)
(Presidente 1971-1973 (Presidente 1993-1995)
(Presidente 2003-2005)
Ballesteros Bracho, José A. Barragán Arteaga, Gerardo Barraza Cabiedes, Pedro Benavidez González, Roberto Bessudo Madjar, Elías Bitterman Mareyna, Isaac Bouchot Liévano, Mortimer Brambila Espinosa, Héctor Brizuela Arce, Leobardo Buenfil García, Carlos Hernán Bustos Porcayo, Gabriel Campaña Roiz, J. Alfonso Campillo Chávez, Francisco Careaga Castellanos, Gerardo Carrales Hernández, Pedro Luis Carreón Argudín, Raúl Carrillo Velasco, Marco Antonio Casas Alatriste, H. Rogerio
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(Presidente 2001-2003)
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RELACIÓN DE MIEMBROS
Casas Santiesteban, Octavio Castañeda Díaz, Luis Castillo Sánchez-Mejorada, Wilfrido Celhay López, Luis Clarke Bujanda, Eduardo Creel Algara, Eduardo M. (†) Collado Marín, Ricardo Contreras Navarrete, José Córdoba Vital Roberto, Gerardo Correa Quintero, Luis Cuan Chang, Carlos Cué Vega, Andrés Dacal Alonso, Salvador De Alba Mora, Benjamín De la Brena Arenas, Jaime Jesús Del Barrio Alba, Armando Del Barrio Burgos, Daniel Del Castillo, Alberto Del Valle Noriega, Jaime Dip Tobías, Salvador Dóñez Lucio, José Luis
(Presidente 1989-1991) (Presidente 1973-1975)
(Presidente 1987-1989)
Espinosa Álvarez, Armando Escobedo Anzures, Roberto Fernández Barragán, Luis Javier Fernández Cueto, Jaime Flores Durón y Pontones, Javier Franco Murayama, José Luis Franco Minero, José Galindo Acosta, Guillermo Antonio Galindo López, Verónica Gallegos Pérez, Benjamín Galván Córdova, Carlos García Aspe, Silvano García Dorantes, Rony E. García Gómez, Rafael Gilberto Alfaro Servín, José Godínez González, Rodolfo Gómez Aguado Vallejo, Guillermo (†) Gómez Álvarez, Joaquín Ezequiel Gómez Haro, Octavio Gómez Sánchez-Aldana, Sergio González Berazueta, Salvador (†) González Dávalos, Luis González Gómez, Eduardo González Irigoyen, Rómulo (†) González Lozano, José Luis (†) González Machado, Francisco González Martínez, Gabriel González Jiménez, Mauro Rubén Gossler Isla, Enrique (†)
(Presidente 2007-2009)
(Presidente 1955-59 y 1965-1967)
(Presidente 1975-77 y 1977-1979)
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Granados Esquivias, Gabriel Gras Gas, Juan Guerrero Chávez, Sergio Gutiérrez Martínez, Enrique
(Presidente 1981-1983)
Hallmann Borges, Guillermo Heffes Cattan, Gabriel Hernández Islas, Salvador Holguín Maillard, Fernando Hongo Tsuji, Héctor Hooper Souza, Carlos Imamura Ogushi, María Estela Jardón Serrano, José Manuel Jiménez Cobos, Alberto (†) Lara Silva, Hugo Leal Benavides, Gustavo Lebrija Guiot, Alfonso Leyva Albarrán, Ramón León Vadillo, Miguel López Lara, Armando López Novelo, Enrique Lozano Ulloa, Horacio Llamas Monjardin, Gabriel Madrid Camarillo Carlos A. Mancera Aguayo, Gabriel (†) Martínez Liñán, Ramón Martínez Negrete, Luis Fernando Martínez Nieto, José Luis Martínez Villegas, Raymundo Maycotte, Guillermo Mena, Javier Mendívil Escalante, Víctor Manuel Mohedano Cabrera, Jaime Montiel Castellanos, Gustavo Mora Loewenstein, Raúl Mora Montes, Ricardo Morales Gutiérrez, Fernando Javier Morán Sámano, Alejandro Moreno Arzac, David Murrieta Necoechea, Humberto
(Presidente 2009-2011)
(Presidente 1967-1969)
(Presidente 1984-1985)
(Presidente 1959-1965 y 1969-1971) (Presidente 1995-1997)
Negrete Navarrete, Juan Nieto Martínez, Luis Numata García, Jorge
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RELACIÓN DE MIEMBROS
Ochoa Mendoza, Marco Antonio Ochoa Pérez Duarte, Alfonso Olivares Lemarroy, Rolando Olivas, Luis Raúl Orendain Ancira, Leopoldo Ortega Vázquez, Rolando (†) Ortiz Alejandro Páez Hernández, José Alfredo Peñafiel Bernardo, Soto Pérez Aguilar, Héctor Horacio Pérez Cisneros, Francisco Plascencia Camarena, Guillermo Prieto Gastelum, Víctor Manuel
Ramírez, Raúl Ramírez Calleja, Héctor Arturo Ramírez Gasca, Erwin Alejandro Ramírez Urrutia, Javier Alfredo Rincón Gallardo, José Manuel Ramírez Torres, Omar Josué Risoul, Enrique Robles Hernández, Alfredo Rodríguez de la Torre, Carlos Romay Córdova, Antonio (†) Romero Luna, Luis Rubio Gutiérrez Adriana Fabiola Ruiz Monroy, Fernando Ruiz Onofre, Alejandro Salvador Ruiz Ruiz, J. Andrés (†) Salas Domínguez, Javier Salazar Tapia, José Saldívar Castañeda, Virgilio Salles Manuel, Juan Claudio Sánchez Castelló, Ricardo Sandoval Amaya, Fausto Arturo Santibáñez Fajardo, Jorge Enrique Sepúlveda, M. Luis Sosa Calvillo, Arturo Soto Aguilar, Rogelio Soto y Gálvez, Jorge Mario Soto Peñafiel, Bernardo Soto Zermeño, José Jorge Sotomayor González, Rodrigo Sánchez-Mejorada Fernández, Jaime Suárez del Real Sánchez, Mario Tapia Ayala, Francisco Topete Zepeda, J. Francisco Treviño Elizondo, Celso Javier Treviño Madero, Rodrigo (†)
(Presidente 1985-1987)
(Presidente 1991-1993)
(Presidente 2005-2007)
(Presidente 1999-2001) (Presidente 1997-1999)
(Presidente 1979-1981)
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NORMAS DE AUDITORÍA, para ATESTIGUAr, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Urquiza Fernández de Jáuregui, Nicolás Valdés Mier, Humberto Vilchis Platas, Fernando Villarreal González, Jorge Alberto Vincourt Medina, Carlos (†) Vite Zamora, Luis Wilson Loaiza, Francisco Yamazaki Endo, Benito Zamora Morales José Luis Zúñiga Gómez, Horacio Zúñiga Rivera, Armando
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