Asesoría al Sr. González_ FASE 1
• ¿Puedo poner el negocio a nombre de mi hijo, el cual es menor de edad?
Podría dar de alta a su hijo siempre tenga la capacidad legal para ejercer el comercio, ser mexicano, debe ser apto para obligarse jurídicamente jurídicamente y hacer valer sus derechos. Se debe registrar como persona moral ya que se constituye con la unión de dos o más individuos, con aportaciones de cada uno de los socios, ge nerando derechos y obligaciones a través de un representante legal Legalmente un menor de edad no está facultado jurídicamente para realizar contratos de compra venta, de igual manera no puedes directamente hacerlo tendría que quedar el cómo albacea y para efectos fiscales el seria el e l responsable. • ¿Me debo dar de alta cómo persona física o persona moral?, ¿por qué?
Se debe registrar como persona moral ya que se constituye con la unión de dos o más individuos, con aportaciones de cada uno de los socios, ge nerando derechos y obligaciones a través de un representante legal. FASE 2
• ¿Qué necesitamos para echar a andar un negocio?
Debe tener una Razón Social, un RFC, un domicilio fiscal, capital, patrimonio y nacionalidad mexicana. El representante legal deberá contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada "Fiel" vigente, como persona física. Llevar el día de su cita lo siguiente: Dispositivo de almacenamiento (USB o disco compacto) con el archivo de r equerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación SOLCEDI. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja y firmado con tinta azul. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado. Copia certificada de los siguientes documentos: Poder general del representante legal para actos de dominio y/o de administración. Acta constitutiva de la persona moral solicitante. Original o copia certificada de Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, esta tal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).
Importante: Los documentos presentados en copia certificada para la obtención del certificado de Fiel, deberán ser legibles y no presentar t achaduras ni enmendaduras, de lo contrario no serán recibidos para efectos de dicho trámite. En caso de que el acta constitutiva o poder se encuentre empastado, engargolado o engrapado se recomienda traer fotocopias completas y legibles del documento or iginal o certificado, con la finalidad de agilizar el trámite. Para más información: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Paginas/requisitos_pm.aspx • ¿Cuánto hay que pagar para adquirir un permiso que nos permita abrir el negocio?
Hay tramites que no pagas como son la alta ante el S AT, inscripción en finanzas si estas en el régimen de pequeños o intermedio, solo los honorarios del contador por hacer estos tramite con respecto al pago de derechos depende de cada estado y/o municipio en cuanto a metros del local, etc., estos trámites son uso de suelo comercial, Licencia de funcionamiento, constancia de medidas preventivas de bomberos En cuanto a los impuestos se tienen que pagar del 01 al 17 del mes posterior al que se generen las utilidades y es variable por que dependen las utilidades o en su caso vas hacer pequeño contribuyente pagara una cuota bimestral de acuerdo a tus ingresos y a la tabla que publique tu estado. Lo más recomendable es que busques a un contador para que te asesore de acuerdo a la actividad y características del negocio que piensas poner, te indique que requisitos deben de cumplir los comprobantes de gastos que hagas, forma de pago, etc. • ¿Qué obligaciones adquiero en cuanto el negocio empiece a funcionar?
Debe registrar un acta de de
Constitución ante un un notario público, público, tramitar autorización de de la
secretaria de relaciones exteriores, Inscripción en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y los trabajadores deben inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro
FASE 3
¿El nombre de la sociedad fue debidamente registrado? El registro debió hacerse como Sociedad Anónima de Capital Variable, así como que la razón social
¿El negocio estableció los métodos de registro y control (mercancías y ventas) que la ley estipula? Confirman que siguió la instrucciones paso a paso por lo que si t enía bajo control este tema.
¿El negocio cuenta con un establecimiento y con un anuncio que lo identifique? Tiene un establecimiento bien establecido con anuncios de identicacion.
¿Qué obligaciones adquiero cuando el negocio empiece a funcionar? 1-Inscríbase ante la Dirección General de Tributación
Todo negocio, sea que opere a través de una persona física o jurídica, debe inscribirse ante la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda para la declaración y el pago de impuestos, especialmente el impuesto sobre la renta. Debe llenar el formulario D-140 en el que se completa información general de la e mpresa, se establece la actividad y la fecha de inicio de operaciones, a partir de la c ual nacen las obligaciones. En caso de que vaya a vender mercancías o servicios gravados con el impuesto sobre las ve ntas (ver artículo 1 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas) también debe realizar la inscripción. De igual manera, tiene la opción de inscribirse en el régimen de tributación simplificada, si cumple con los requisitos. En el caso del impuesto sobre la re nta, la empresa debe saber que a final de año tiene que hacer la declaración respectiva y pagar el monto que le toque, de acuerdo con sus ingresos. El cierre fiscal es el 30 de setiembre y se tiene tiempo de pagar hasta el 15 de diciembre. Una vez que la empresa tiene t iene su primer año de actividad, se deben e fectuar pagos parciales: se hace un adelanto del impuesto en marzo, junio y setiembre, según los términos del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Los pagos dentro del régimen de tributación simplificada se hacen trimestralmente. El impuesto sobre las ventas se declara y paga mensualmente: los días 15 de cada mes, de las ventas del mes anterior. 2. Emita facturas autorizadas por la DGT Una vez que realizó la inscripción ante la administración tributaria, debe acudir a una imprenta autorizada por la DGT para que le confeccione las facturas que les entregará a sus clientes. Las facturas deben cumplir con todos los re quisitos del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas. Recuerde que solamente esas facturas son las que debe emitir. No es válido utilizar a veces las facturas autorizadas por la DGT y en otras ocasiones usar recibos o comprobantes adquiridos en la librería o confeccionados con su nombre, pero sin ser fac turas oficiales. “No puedo decir: no, no, te voy a dar este recibo o no te voy a dar factura. No puede.
Automáticamente, solo y únicamente puede vender o prestar servicios entregando la factura que confeccionó en la imprenta autorizada”, enfatizó German Morales, socio de impuestos de Deloitte.
¿Por qué? En primer lugar, es un asunto de responsabilidad individual, de honestidad, dice Morales. Además, si no emite facturas oficiales se ver á expuesto a una multa “equivalente a dos salarios base”, según el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si reincide en esta conducta de no entregar facturas autorizadas, pueden cerrar le su negocio por un plazo de cinco días naturales, estipula el artículo 86 del mismo Código. Esta sanción podría traerle pérdidas importantes a su empresa, no se arriesgue. 3. Cumpla con el pago de los impuestos y servicios municipales Por el hecho de funcionar, toda compañía debe r ealizar la solicitud y el pago de la patente municipal, la cual se paga generalmente de forma trimestral. Esté pendiente de cuándo le corresponde efectuar el desembolso, pues puede variar según el municipio. Si el terreno en e l que opera su negocio es propio, también debe realizar el pago del impuesto a los bienes inmuebles, que se cancela cada año en la municipalidad del cantón al que pertenezca. También deben realizarse otros pagos municipales por servicios como recolección de basura, el agua, entre otros. 4. Sea ordenado en su contabilidad y conserve copias de sus facturas Es importante mantener en orden sus facturas, para lo cual se aconseja contratar de sde un principio los servicios de un contador. Debe entregarle al cliente la original y dejarse la copia. Si anula una factura por algún algún error o situación, debe conservar la original y la copia. También es importante respetar el orden c onsecutivo de las facturas, es decir, emitirlas según e l orden de numeración, no saltárselas. Recuerde que debe conservar las c opias de las facturas, pues la administración tributaria podría pedírselas. El artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios habla de que los contribuyentes deben conservar los duplicados de las facturas, boletas u otros documentos por un plazo de cinco años. Igualmente, el artículo 234, inciso d) del Código de Comercio estipula que se tienen que conservar los libros de contabilidad y las facturas por un período no menor a cinco años. Según Morales, el poseer toda esta e sta documentación no solo le ayudará a cumplir con sus obligaciones tributarias, sino a contar con información oportuna para la toma de decisiones: saber si está vendiendo suficiente, si debe subir el prec io de lo que vende, si sus gastos son altos o bajos.
Se sugiere llevar un catálogo de cuentas, en el que se clasifiquen c lasifiquen todos los gastos e ingresos. Por ejemplo, un espacio especial para las cuentas del teléfono, otro para el pago del alquiler, otro para el pago de electricidad y así suce sivamente. • Los requisitos que contiene la hoja de inscripción ante el Registro Público de Comercio. - Las escrituras constitutivas de de las sociedades mercantiles y las que contengan sus
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modificaciones, de acuerdo a los artículos 21 (fracs. V y XII) del Código de comercio y al 2 de la Ley de sociedades Mercantiles (LMS) Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014). La disolución de las sociedades mercantiles, cuando no se deba a del término de su duración de acuerdo al artículo 232 de la LSM. El nombramiento de los liquidadores liquidadores de las sociedades mercantiles de acuerdo al artículo 237 de la Ley de Sociedades Mercantiles. Los acuerdos sobre fusión, transformación y escisión de de las sociedades mercantiles. El acta de la asamblea general constitutiva, en el caso de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, constituidas por suscripción pública y las sociedades mercantiles.
•Los aspectos que debe considerar un adecuado sistema de contabilidad para un comerciante.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el ar tículo 33 del Código de Comercio, se establece que el comerciante está e stá obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: 1.- Permitirá identificar las operaciones individuales individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. 2.- Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa. 3.- Permitirá la preparación de los e stados que se incluyan en la información financiera del negocio. 4.- Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos est ados, las acumulaciones de las cuentas y las oper aciones individuales. 5.- Incluirá los sistemas de control y ver ificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y la corrección de las cifras resultantes. • Tiempo que debe conservar los registros, correspondencia y documentación relativa a su actividad
Según el artículo 30 del Código de Comercio "los comerciantes conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años a partir del último asiento re alizado en los libros". A esta norma deberán atenerse tanto los empresarios autónomos como las entidades merc antiles, una vez cesada su actividad o disuelta la sociedad. Este plazo es mayor que e l exigido por la normativa tributaria, que fija en cuatro años el plazo m áximo de prescripción de los impuestos.