AREA DE BIENES BIENES Y AREA AREA DE FONDOS FONDOS
INTEGRANTES: Moreno Muñoz Julio La Rosa Salvador Lizbeth Anchante Vilca Juan G.
PROFESORA
:
Elizabeth Aguilar Vargas
CURSO
:
Contabilidad Gubernamental II
CICLO
:
IX
TURNO
:
NOCHE LIMA, 2013
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II
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AREA DE BIENES BIENES Y AREA DE FONDOS FONDOS
INDICE
Introducción………..………………………………..…………………………………. Introducción………..……………………………… …………………………………........... .......... 4
Área de bienes..………………………………… bienes..…………………………………..……………………………………..…...... 6
Proceso de abastecimiento.………………………………………………………………… 6
Normas que rigen el Sistema de Abastecimiento………………………………………… Abastecimiento………………………………………… 7
Términos utilizados en el sistema de abastecimiento……………………………. abastecimiento ……………………………. 7
Modalidades de compra…………………………… compra…………………………………………………… ……………………………………….. ……………….. 8
Área de fondos (Tesorería)….…………….…….……………………………………...... (Tesorería)….…………….…….……………………………… ……...... 10
Normas de control área de tesorería….……………......…………………………...... 11
Unidad de Caja.……………… Caja. ………………....…………..………………………………………………. …………..………………………………………………. 12
Utilización el flujo de caja en la programación financiera………………..... 12
Conciliaciones Bancarias………………………………………………………………… 13
Garantía de responsables del manejo o custodia custo dia de fondos o valores…….. valores…….. 14
Medidas de seguridad para cheques, efectivo y valores valor es………………………… ………………………… 15 Control y custodia de cartas-fianza…………………………………………………..... cartas-fianza…………………………………………………..... 16
Uso de formularios membretados pre-numerados para el movimiento De fondos………………………………………………………………………………………… fondos………………………………………………………………………………………… 17
Uso de sello restrictivo para documentos pagados por la tesorería……..… tesorería……..… 18 Transparencia de fondos por medios electrónicos……………………………… electrónicos ……………………………….... 19
Uso del Fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo………………………… fijo …………………………….. ….. 20
Depósito oportuno en cuentas bancarias…………………………………………….. bancarias…………………………………………….. 20
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INDICE
Introducción………..………………………………..…………………………………. Introducción………..……………………………… …………………………………........... .......... 4
Área de bienes..………………………………… bienes..…………………………………..……………………………………..…...... 6
Proceso de abastecimiento.………………………………………………………………… 6
Normas que rigen el Sistema de Abastecimiento………………………………………… Abastecimiento………………………………………… 7
Términos utilizados en el sistema de abastecimiento……………………………. abastecimiento ……………………………. 7
Modalidades de compra…………………………… compra…………………………………………………… ……………………………………….. ……………….. 8
Área de fondos (Tesorería)….…………….…….……………………………………...... (Tesorería)….…………….…….……………………………… ……...... 10
Normas de control área de tesorería….……………......…………………………...... 11
Unidad de Caja.……………… Caja. ………………....…………..………………………………………………. …………..………………………………………………. 12
Utilización el flujo de caja en la programación financiera………………..... 12
Conciliaciones Bancarias………………………………………………………………… 13
Garantía de responsables del manejo o custodia custo dia de fondos o valores…….. valores…….. 14
Medidas de seguridad para cheques, efectivo y valores valor es………………………… ………………………… 15 Control y custodia de cartas-fianza…………………………………………………..... cartas-fianza…………………………………………………..... 16
Uso de formularios membretados pre-numerados para el movimiento De fondos………………………………………………………………………………………… fondos………………………………………………………………………………………… 17
Uso de sello restrictivo para documentos pagados por la tesorería……..… tesorería……..… 18 Transparencia de fondos por medios electrónicos……………………………… electrónicos ……………………………….... 19
Uso del Fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo………………………… fijo …………………………….. ….. 20
Depósito oportuno en cuentas bancarias…………………………………………….. bancarias…………………………………………….. 20
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Arqueos de fondos y valores………………………………………………………………. valores………………………………………………………………. 21 Requisitos de los comprobantes de pago recibidos r ecibidos por entidades públicas……….……………………………………………………………………………….…. públicas ……….……………………………………………………………………………….…. 22
Casos Prácticos
Proceso de licitación……………………………………….……................................. 23
Dinámica contable cuentas de control …………….…………………………………. 30
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende dar una noción amplia de las aéreas específicas de Fondos y bienes las cuales son parte de la contabilidad gubernamental Durante esta monografía se analizará y aplicará los lineamientos básicos del área de bienes y fondos, conociendo sus características generales y principales condicionantes de Ley además de los campos de aplicación que abarcan. A manera de introducción es necesario mencionar que la Contabilidad como medio para ordenar las transacciones, teniendo como meta la exposición analítica y global de la situación financiera del Estado, requiere una adecuada implementación, en tal sentido, la Contabilidad Gubernamental está estructurada en tres niveles operaciones debidamente relacionados entre sí mediante un conducto regular de comunicación. Las aéreas que abarca la contabilidad gubernamental se basan a las características de las operaciones administrativas, financieras y presupuestarias que realizan las entidades del sector público, el sistema ha delimitado áreas contables con el objetivo de facilitar su registro y control, así como contribuir al logro de una eficiente y eficaz administración de la gestión gubernamental. Considerando las características de las operaciones administrativas y financieras, el sistema ha delimitado áreas contables, con el propósito de facilitar su registro y contribuir al logro de una eficiente administración de la gestión pública.
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DOCUMENTOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD Son elementos de evidencia que sustentan, revelan y respaldan las operaciones y transacciones que realiza la entidad, que permiten el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de las operaciones con los datos obtenidos suficientes para su análisis. OBJETIVOS Permite el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de las operaciones financieras y administrativas que tengan incidencia contable. Dar a conocer los documentos y libros contables utilizados en el sistema de contabilidad gubernamental. FINALIDAD Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuentes y libros contables principales auxiliares con el nuevo plan contable gubernamental, a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustenten los EE.FF. y presupuestarios que muestren la real situación financiera de cada entidad. Sirve de evidencia documentaria y sustentatoria de sus operaciones. CARACTERISTICAS A. Pre numeración: Los documentos fuente debe ser prenumerados en forma obligatoria por imprenta o impresión sistematizada asignando numeración correlativa en el original y copias en forma simultánea a su impresión (R.M.Nº 801-EFC/76 public. 17-09-81). B. Conservación: Los documentos fuente deben conservarse durante un lapso de diez años, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional del Control Art. 32 concordado con el Art. 20º de la R.C. Nº 67-2003-CG p. el 31-10-03 C. Integridad y Exactitud: La documentación que respalda todas las operaciones, contratos y otros actos administrativos, deben ser íntegros, exactos y originales que permitan su seguimiento y verificación. D. Documentación Completa: La documentación es completa cuando cuente con todos los requisitos y elementos necesarios para respaldar las transacciones de acuerdo a los requerimientos que establece la ley de comprobantes de pago. E. Documentación Original: Los documentos deben ser originales que respalden transacciones y deben ser registrados y articulados en forma ordenada e identificable.
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AREAS DE BIENES: Es el área encargada de planificar, administrar, registrar y controlar el movimiento de Bienes y Servicios, así como las funciones de control patrimonial, comprende las operaciones relativas a la adquisición u obtención. Almacenamiento y distribución de los bienes muebles realizados en las entidades públicas. Documentos Fuentes en el Área de Bienes: Los documentos fuentes que se utiliza en ésta área son:
Ordenes de Servicios (OS) Órdenes de Compra (OC): utilizado para las adquisiciones de bienes corrientes y de capital Nota de Entrada al Almacén (NEA): se utiliza para sustentar los pedidos que efectúan las diferentes dependencias de la entidad, así como para controlar los bienes despachados. Solicitud de Cotizaciones O/C_ Guía de Internamiento Kardex Físico Tarjeta Visible de Almacén Voucher o Reporte de Ingresos y Salidas de Almacén. Tarjetas u Hojas de Cargo Individual de Responsabilidad de Activos. Inventarios Físicos de: Bienes de Almacén, Bienes Patrimoniales, Bienes Inmuebles y Terrenos.
El proceso del abastecimiento Concepto Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y conservación de medios materiales; así como acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la administración pública. Este sistema se instituyó a través del Decreto Ley 22056, en el marco de actividad de la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública. Actualmente el Sistema de Abastecimiento tiene diversas instancias. Finalidad La finalidad del Sistema de Abastecimiento es asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la administración pública.
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Normas que rigen el Sistema de Abastecimiento Las normas que rigen el Sistema de Abastecimiento en la Administración Pública peruana son las siguientes: a. Constitución Política del Perú Artículo 76° Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Ámbito de aplicación El sistema de abastecimiento en la Administración Pública es de aplicación tanto a los bienes materiales, constituidos por elementos materiales individualizables mesurables, intercambiables y útiles o necesarios para el desarrollo de procesos productivos, como a los servicios en general, excepto los personales que son competencia del sistema de personal, que para el efecto, cuenta con sus propias normas. TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Adquisición: La acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien. Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de selección específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Calendario del proceso de selección: El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de selección, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas. Contratación: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento Especificaciones técnicas: Descripciones, elaboradas por la entidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente Postor: Persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II
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Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
MODALIDADES DE COMPRA Los procesos de selección son: COMPRAS CORPORATIVAS Mediante las compras corporativas las Entidades se agrupan para adquirir o contratar bienes y servicios de manera conjunta, realizando un único proceso de selección con el objetivo de reducir los costos de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de escala, obteniendo bienes y servicios con valor agregado, produciéndose de esta manera un mejor aprovechamiento de los recursos del estado y facilitando la estandarización de bienes y servicios.
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CONVENIO MARCO El Convenio Marco es la modalidad por la cual CONSUCODE selecciona a los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el Catálogo a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades. SUBASTA INVERSA La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes y la contratación de servicios comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios o de costos escritos y lances verbales. SUBASTA INVERSA ELECTRONICA La Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica. EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN.Están exoneradas de los procesos de selección de adquisiciones y contrataciones que se realicen:
Entre entidades del sector público
Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas únicas
En situación de emergencia o desabastecimiento inminente
Con carácter de secreto militar o de orden interno
Cuando exista proveedor único.
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AREA DE FONDOS: También se le conoce como Área de Tesorería es el área encargada de planificar, administrar, registrar y controlar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento así como de los documentos, se refiere a los ingresos y egresos de fondos en los diferentes niveles de administración pública. Documentos Fuente en el Área de Fondos: Los documentos fuentes que se utiliza en el área de fondos son:
Comprobantes de Pagos (CP): es el que sustenta los pagos que se realiza a los proveedores. Recibo de Ingresos (RI): es el documento que sustenta la recepción del dinero que puede ser en efectivo o en cheque y que su dinero final es una fuente de financiamiento distinta al tesoro Publico, hoy denominado Recursos Ordinarios Planilla de Haberes: Planilla de pensiones de los fondos administrados pro ONP (operaciones). Planillas de remuneraciones (división de personal). Planilla de viáticos (diversas áreas: jefatura, control interno, legal, operaciones, etc.) Planilla de movilidad-especiales-jefatura. Declaraciones telemáticas. Notas de Cargo y Abono. Valorizaciones de Obras (en obras por contrata) Extractos Bancarios. Papeletas de Deposito. Boleta de Venta Resoluciones para devoluciones Autorizaciones de giro
Etapas del área de fondo: a) Programación de Caja b) Recepción de Ingresos c) Ubicación y Custodia de los Fondos d) Distribución y Utilización de Fondos.
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NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE TESORERÍA La Tesorería pública constituye la síntesis de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula el flujo de fondos del Estado e interviene en su equilibrio económico y monetario. El sistema de Tesorería tiene a su cargo la responsabilidad de: determinar la cuantía de los ingresos tributarios y no tributarios (programación financiera); captar fondos (recaudación); pagar su vencimiento las obligaciones del Estado (procedimiento de pago), otorgar fondos (recaudación) o pagar la adquisición de bienes y servicios en el sector público y, recibir y custodiar los títulos y valores pertinentes. Las normas de control interno para el área de tesorería, tienen el propósito de brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores públicos. Estas normas son de aplicación en las entidades que administren fondos del Tesoro Público. CONTENIDO
Unidad de caja en la tesorería. Utilización del flujo de caja en la programación financiera. Conciliaciones bancarias. Garantía de responsables del manejo o custodia de fondos o valores.
Medidas de seguridad para cheques, efectivo y valores Control y custodia de cartas-fianza.
Uso de formularios membretados pre-numerados para el movimiento de
fondos.
Uso de sello restrictivo para documentos pagados por la tesorería.
Transparencia de fondos por medios electrónicos.
Uso del Fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo.
Depósito oportuno en cuentas bancarias. Arqueos de fondos y valores. Requisitos de los comprobantes de pago recibidos por entidades públicas.
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UNIDAD DE CAJA EN LA TESORERÍA Cada entidad debe centralizar la totalidad de sus recursos financieros para su manejo a través de Tesorería, con el objeto de optimizar la liquidez y racionalizar la utilización de los fondos disponibles. Comentario: 01. Se denomina Unidad de caja al principio que se aplica en el sistema de Tesorería para centralizar la totalidad de los recursos financieros y ponerlos a cargo de la tesorería de la entidad. Este concepto no se opone a la implementación de mecanismos descentralizados de los procesos de pago. 02. La unidad de caja permite distribuir racionalmente los fondos, en función a las prioridades del gasto o cuando no exista liquidez suficiente. Su aplicación hace posible que los fondos puedan ser colocados donde más se necesitan y ser retraídos, cuando el proceso de gestión muestre insuficiente capacidad de gasto. 03. El concepto de unidad de caja debe aplicarse en ámbitos que constituyen un universo determinado, como: el nivel de gobierno central para los recursos provenientes del Tesoro Público, y en el nivel regional, cuando constituyan ámbitos con autonomía económica y administrativa y dispongan de una Tesorería Regional.
UTILIZACIÓN DEL FLUJO DE CAJA EN LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA Cada entidad debe elaborar el flujo de caja con el objeto de optimizar el uso de sus recursos. Comentario: 1. La programación financiera comprende un conjunto de acciones relacionadas con la previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de fondos. Su finalidad es optimizar el movimiento de efectivo en el corto plazo, permitiendo compatibilizar los requerimientos programáticos del presupuesto, con la disponibilidad real de fondos y priorizar su atención.
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2. Un instrumento de la programación financiera es el Flujo de Caja, que refleja las proyecciones de ingresos y gastos de un período e identifica las necesidades de financiamiento en el corto plazo, así como los posibles excedentes de caja. 3. El flujo de caja de la entidad debe tener un horizonte temporal similar al ejercicio presupuestal; su periodicidad puede ser anual, trimestral, mensual o diaria, de acuerdo con las necesidades. Limitaciones al alcance 4. Esta norma no es aplicable para aquellas entidades que financien sus actividades exclusivamente con fondos del Tesoro Público, salvo que lo consideren necesario.
CONCILIACIONES BANCARIAS Los saldos contables de la cuenta Bancos deben ser conciliados con los extractos bancarios. En el caso de las subcuentas del Tesoro los movimientos contables deben conciliarse además con el órgano rector del sistema de Tesorería. Comentario: 1. Se denomina conciliación bancaria a la contrastación de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determina r las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado. La conciliación de saldos contables y bancarios, permite verificar si las operaciones efectuadas por la oficina de tesorería han sido oportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad. 2. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los extractos remitidos por el banco respectivo en forma mensual. Así mismo debe verificarse la conformidad de los saldos bancarios según tesorería, con los registros contables. 3. En el caso de las subcuentas del Tesoro, la conciliación con los extremos remitidos por el Banco de la Nación, debe referirse a los cheques pagados por éste,
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debiendo controlarse los cheques girados aún no pagados, identificando cheques en tránsito y cheques en cartera (según arqueo físico). 4. Debe conciliarse con el órgano rector del sistema (Tesoro Público) la totalidad de cheques girados por la entidad, contra la respectiva autorización de giro emitida por aquel y la información alcanzada por el Banco de la Nación. 5. Para garantizar la efectividad del procedimiento de conciliación, debe ser efectuado por una persona no vinculada con la recepción de fondos, giro y custodia de cheques, depósito de fondos y/o, registro de operaciones. Corresponde a la administración designar al funcionario, responsable de la revisión de las conciliaciones bancarias efectuadas, pudiendo ser el contador u otro funcionario. 6. La Oficina de Auditoría Interna de cada entidad debe revisar periódicamente dentro del examen al área de fondos las conciliaciones bancarias, con el objeto de asegurar su realización en forma oportuna y correcta.
GARANTÍA DE RESPONSABLES DEL MANEJO O CUSTODIA DE FONDOS O VALORES El personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores debe estar respaldado por una garantía razonable y suficiente de acuerdo a su grado de responsabilidad. Comentario: 1. La garantía, también denomina fianza, es un mecanismo que permite reducir el riesgo inherente de una entidad, ante situaciones de pérdida, incumplimiento, deterioro, mal manejo etc., de los recursos que se desea proteger. 2. La garantía aplicada al ámbito de la tesorería está orientada a permitir que el personal responsable de la custodia y manejo de fondos y/o valores está respaldado por un instrumento aceptable, que garantice su idoneidad para tomar decisiones sobre el uso de recursos financieros, o para manejar, o custodiar directamente fondos o valores. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II
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3. A falta de una garantía económica de carácter personal, se puede determinar la convivencia de contratar un seguro de deshonestidad frente a la empresa a favor de la entidad, que la respalde por los actos ilegales en que podrían incurrir los empleados responsables del manejo o custodia de fondos o valores, así como por otros riesgos inherentes a estos activos. Limitaciones al alcance Esta norma no es aplicable para aquellos casos en que la cuantía de los fondos o valores no justifica obtener la cobertura mediante una póliza de seguro.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA CHEQUES, EFECTIVO Y VALORES Las entidades deben implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, cartas-fianza y otros, así como respecto de la seguridad física de fondos y otros valores bajo custodia. Comentario: 1. El manejo de fondos a través de cheques bancarios reduce el riesgo, respecto de la utilización de efectivo; sin embargo, existen otros riesgos relacionados con el uso de cheques, los cuales pueden ser adulterados, extraviados, sustraídos, etc. 2. Los mecanismos de control aplicables para la seguridad y custodia de cheques, incluyen: - Giro de cheques en orden correlativo y cronológico, evitando reservar cheques en
blanco para operaciones futuras. - Uso de sellos protectores que impidan la adulteración de los montos consignados. - Uso de muebles con cerradura adecuadas para guardar los cheques en cartera y los
talonarios de cheques no utilizados. - Uso de registros de cheques en cartera y cheques anulados, que faciliten la práctica
de arqueos y la revisión de las conciliaciones. -
Mecanismos de comunicación rápida para el bloqueo de cuentas bancarias en casos de cheques extraviados.
- Uso del sello “ANULADO” en los cheques emitidos que deben anularse.
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3. La tesorería tiene responsabilidad sobre la custodia de fondos, cheques, cartasfianza y valores negociables; por ello es conveniente que las instalaciones físicas de las unidades de tesorería tengan ambientes con llave, muebles especiales, cajas fuerte, bóvedas, etc. según la necesidad de cada situación. 4. La alta dirección en cada entidad debe establecer procedimientos que eviten el retiro de montos importantes de efectivo de las cuentas bancarias de la entidad. Asimismo, es conveniente efectuar la recaudación de ingresos, cobranzas, así como los pagos, a través de entidades del sistema financiero.
CONTROL Y CUSTODIA DE CARTAS-FIANZA Los adelantos u otras operaciones financieras por prestación de servicios o compra de bienes sujetos a entrega posterior, deben requerir de los proveedores la presentación de una carta-fianza emitida por una entidad bancaria, no pudiendo efectuar la Tesorería ningún pago sin el previo cumplimiento de este requisito. Comentario: 1. Existen contratos que celebran las entidades públicas cuyas condiciones generales estipulan la presentación de una carta-fianza otorgada por contratistas, o proveedores para proseguir con su ejecución. Algunas de éstos son los contratos de obras, contratos por adquisición de bienes, servicios profesionales etc. que prevén el pago de anticipos o adelantos, contra la presentación de cartas-fianzas. Asimismo, algunas transacciones por prestación de servicios o compra de bienes sujetos a entrega posterior, convienen un adelanto que debe ser salvaguardado. 2. Es importante que la tesorería se constituya en un elemento de control para el adecuado cumplimiento de este requisito formal en los aspectos siguientes: -
La carta fianza debe ser emitida por una institución financiera debidamente reconocida y autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
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-
Recepción del documento, previo al pago de anticipos, en cuyo proceso debe verificarse si la carta-fianza es solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática.
-
Custodia organizada de las cartas-fianza
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Control de vencimientos de cartas-fianza
3. La tesorería debe informar oportunamente al nivel superior sobre los vencimientos de las cartas-fianza, a fin de que se tomen las decisiones adecuadas, en cuanto a requerir su renovación o ejecución, según sea el caso. USO DE FORMULARIOS PARA EL MOVIMIENTO DE FONDOS Los formularios establecidos para las operaciones de ingresos y egresos de fondos, deben estar membretados y pre numerados por cada entidad para su uso en la Tesorería. Comentario: 1. En la contabilidad gubernamental se utilizan los formularios, recibos de ingreso y comprobantes de pago, para el ingreso y el egreso de fondos, respectivamente, con el objeto de clasificar y sistematizar la información de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como reflejar el proceso de autorizaciones; todo ello bajo un formato uniforme. 2. Estos documentos son empleados rutinariamente en el sector público para el procesamiento de operaciones por toda fuente de financiamiento. Sin embargo, es importante que sean membretados y pre numerados por cada entidad antes de su utilización. 3. El mecanismo de poner en el documento, el membrete de la entidad está orientado reducir el riesgo de mal uso, en caso de pérdida o sustracción de formularios en blanco (sustitución, uso indiscriminado, etc.) obligando además a un mayor cuidado en su custodia.
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4. Los documentos pre numerados deben ser utilizados en orden correlativo y cronológicamente, lo cual posibilita su adecuado control. Los documentos pre numerados no utilizados, o formulados incorrectamente deben anularse, archivándose el original y las copias respectivas como evidencia de su anulación. 5. El reglamento de comprobante de pago aprobado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, es también aplicable a las entidades públicas cuando generan ingresos como cualquier otra empresa o institución del país, aún cuando se encuentren exoneradas del pago de impuestos. 6. Cuando las entidades reciban fondos por cualquier concepto (venta de bienes y servicios, pago de derechos, venta de bases de licitaciones, cobranzas, recuperaciones, u otros), que son pagados por usuarios mediante cheques bancarios, debe exigirse que éstos se giren a nombre de la entidad, a fin de evitar situaciones de riesgo, en el manejo de fondos.
USO DE SELLO RESTRICTIVO PARA DOCUMENTOS PAGADOS POR LA TESORERÍA Los comprobantes que sustentan gastos deben llevar el sello restrictivo pagado con el objeto de evitar errores o duplicidades en su utilización. Comentario: 1. Los comprobantes de pago estandarizados del sector público, se emiten para cada operación de gasto o salida de fondos y deben estar soportados por su respectivo documento fuente. Esta documentación para ser sustentatoria debe cumplir los requisitos establecidos por el sistema de contabilidad y la normatividad vigente. 2. El sello restrictivo permite inutilizar los comprobantes y documentos pagados, debiendo consignar además el número del cheque girado, número de cuenta corriente y entidad bancaria y, la fecha del pago.
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3. Una vez agotado el trámite del pago, los documentos de gasto debidamente soportados deben ser marcados con el sello restrictivo, que indique en forma visible su condición de documento pagado, procediéndose luego a su archivo. Este mecanismo de control interno reduce el riesgo de utilización del mismo documento para sustentar cualquier otro egreso de fondos, indebidamente, o por error.
TRANSFERENCIA DE FONDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Toda transferencia de fondos por medios electrónicos debe ser sustentada en documentos que aseguren su validez y confiabilidad. Comentario: 1. La utilización de medios electrónicos para las transferencias de fondos entre entidades agiliza la gestión financiera gubernamental evitando el giro de cheques por montos significativos. Sin embargo, si bien los mecanismos electrónicos dinamizan la administración por la velocidad que imprimen a las transacciones, éstos no generan documentación inmediata que sustente la validez, propiedad y corrección de cada operación; aspecto que limita la aplicación de controles internos convencionales. 2. Es importante implementar controles adecuados a esta forma de operar, enfatizando los mecanismos de seguridad en el uso de contraseñas (password), cuyo acceso debe ser restringido y permitido solamente a las personas autorizadas. Nadie debe conocer la serie completa de password utilizados en una entidad. 3. Las cartas de confirmación que requieren las transacciones efectuadas mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos deben ser verificadas y validadas por el signatario del password respectivo. 4. Cuando existen sistemas interconectados es posible que se obtenga reportes automáticos, que deberán constituir uno de los elementos de evidencia inmediata de la transacción, que muestre los movimientos de las cuentas de salida y de destino de los recursos. El uso del facsímil es otro medio que permite contar en lo inmediato con documentos que sustenten la naturaleza y detalles de la operación, cuyo respaldo formal estará sujeto a la obtención de los documentos originales.
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USO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO Y FONDO FIJO Las entidades que por razones de necesidad y eficiencia hayan establecido el uso del fondo para pagos en efectivo y fondo fijo, deben implementar procedimientos para su manejo y control. Comentario: 1. El fondo para pagos en efectivo es de monto variable y está destinado para atender los gastos urgentes, que por su naturaleza no ameriten el giro de cheques específicos. El fondo fijo es un monto permanente y renovable utilizado, generalmente, para gastos menudos, también denominado caja chica. 2. El uso de fondos en efectivo sólo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto puede afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerita la emisión de un cheque específico, se justifica la autorización de un Fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones. 3. Para su manejo y control debe elaborarse los procedimientos pertinentes que deben ser aprobados por el titular de la entidad, o por quien designe, teniendo en cuenta los criterios siguientes: -
Justificación y autorización correspondiente del nivel superior de la entidad para su apertura.
-
Indicación del tipo de gastos a cubrir, el monto máximo de cada pago y los niveles de autorización que comprenda como mínimo, al jefe responsable de la ejecución del gasto y al jefe responsable de la administración financiera o quien haga sus veces para autorizar la entrega de fondos.
4. Corresponde a la administración establecer los procedimientos para el manejo y control del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo. DEPÓSITO OPORTUNO EN CUENTAS BANCARIAS Los ingresos que por todo concepto perciban las entidades públicas deben ser depositados en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta.
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Comentario: 1.
Los servidores a cargo del manejo de fondos tienen la obligación de
depositarlos íntegros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la entidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. La gerencia de administración financiera o quien haga sus veces debe establecer por escrito esa obligación. 2. Debe evitarse en lo posible recibir ingresos directamente en efectivo en las entidades públicas, con el objeto de evitar los riesgos inherentes a su uso. 3. Corresponde a la administración fijar los procedimientos de control necesarios para la implementación de esta norma.
ARQUEOS DE FONDOS Y VALORES Debe practicarse arqueos sorpresivos y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores bajo custodia para garantizar su integridad y disponibilidad efectiva. Comentario: 1. Los arqueos de fondos y/o valores deben realizarse por lo menos con una frecuencia mensual, a fin de determinar su existencia física, al igual que su concordancia con los saldos contables. 2.
Todo el efectivo y valores debe contarse a la vez y en presencia del servidor
responsable de su custodia, debiendo obtenerse su firma como prueba que el arqueo se realizó en su presencia y que le fueron devueltos en su totalidad. 3.
Un arqueo conlleva la formulación de un acta que evidencie la situación
objetiva encontrada durante el conteo, así como las expresiones de conformidad o disconformidad expresada por los responsables de los fondos o valores y, por los funcionarios que intervienen en el arqueo. 4. Si durante el arqueo de fondos o valores se detecte cualquier situación de carácter irregular, ésta debe ser comunicada inmediatamente a la gerencia o a quien haga sus
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veces y, a la Oficina de Auditoría Interna, para la adopción de las medidas correctivas que el caso amerite. 5. Son funcionarios competentes para efectuar arqueos: el jefe de tesorería, el contador, el administrador, el auditor interno, y cualquier otro que sea designado por la superioridad. El resultado del arqueo debe ser informado a los niveles superiores correspondientes.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO RECIBIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS Las Tesorerías antes de tramitar y efectuar el pago por obligaciones contraídas con proveedores, deben exigir la presentación de comprobantes de pago establecidos por ley. Comentario: 1. El comprobante de pago es el documento que sustenta la transferencia de un bien o la prestación de un servicio. Debe extenderse obligatoriamente aún cuando dichas operaciones no se encuentren afectadas a tributos, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25632. 2. Las características de los citados documentos se encuentran descritas en el reglamento de comprobantes de pago aprobado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, que entre otros requisitos señala el número del registro único del contribuyente –RUC-, razón social, dirección, fecha de emisión y el impuesto general a las ventas correspondiente. 3. La verificación interna de la documentación sustentatoria de pagos, constituye un mecanismo de control que permite verificar el cumplimiento de la forma establecida por Ley para la emisión de comprobantes de pago que entregan proveedores o contratistas a entidades públicas, como resultado de la transferencia de un bien y/o la prestación de algún servicio. 4. Corresponde a las Tesorerías de las entidades cautelar el cumplimiento de esta norma, bajo responsabilidad administrativa y lega, según corresponda.
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LICITACIÓN PÚBLICA La licitación pública es la modalidad más importante entre las forras de la contratación selectiva, tiene las siguientes variantes: a. Licitación Pública Nacional. para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país. b. Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional. LAS MODALIDADES LICITATORIAS SON: a. Por el Financiamiento
Con financiamiento de la entidad. Esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.
Con financiamiento de contratista. Quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra o suministro.
Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, más los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad. b. Por el Alcance del Contrato
Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato;
Administración controlada. Cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación;
Concurso-oferta. El postor concurre ofertando: expediente técnico, ejecución de obra, plazos y también el terreno.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS La licitación pública es un proceso de selección convocado por las entidades de la administración pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Si reúne los CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II
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requisitos necesarios, podría ser la oportunidad para que un nuevo empresario haga un buen negocio. La Ley de Presupuesto del Sector Público establece anualmente los montos a partir de los cuales las entidades deben convocar a licitación pública para realizar sus contrataciones. Una licitación pública pasa por las siguientes etapas. 1. Convocatoria 2. Registro de participantes 3. Formulación y absolución de consultas y/u observaciones 4. Presentación de propuestas 5. Evaluación de propuestas 6. Otorgamiento de la buena pro. 7. Luego de que la buena pro ha sido aceptada por todos los participantes, se procede a la firma del contrato. ¿Cómo participar? Para participar en cualquier proceso de selección, es requisito indispensable que te registres como participante. Tienes pagar el derecho de inscripción como participante en los siguientes casos: Licitaciones Públicas Concursos Públicos Adjudicaciones Directas Públicas Adjudicaciones Directas Selectivas Adjudicaciones de Menor Cuantía para la ejecución y consultoría de obras. Una vez que conozcas el contenido de las bases (características y/o condiciones del bien o servicio que el Estado quiere comprar o contratar) debes preparar la propuesta. Hay dos tipos de propuesta: la propuesta técnica y la propuesta económica: a. Propuesta Técnica. Describes el bien que quieres vender o los servicios que quieres ofrecer. Debe contener:
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Copia simple del certificado de inscripción vigente en el registro nacional de proveedores. Declaración Jurada. Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos (por ejemplo: experiencia mínima, contar con algún tipo de software, etcétera. Documentación de presentación facultativa. Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa. De ser el caso, promesa de Consorcio. De ser necesario documentación relativa a los factores de evaluación. b. Propuesta Económica. Es lo que pretendes cobrar por el bien que vendes o servicio que ofreces. ¿Quiénes pueden participar en una licitación pública?
Cualquier persona natural o jurídica legalmente constituida e inscrita en Registros Públicos, que tenga experiencia comprobada en servicios
similares. No estar comprendido en ninguna de las prohibiciones previstas en la ley Haber adquirido las bases de la licitación. El postor puede participar en la licitación pública por sí mismo o a través de su representante legal, debidamente facultado.
¿Quiénes no pueden participar en una licitación pública? No pueden presentarse a una licitación pública dos o más postores que tengan el mismo representante.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN De acuerdo con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, las presentes Bases serán utilizadas por las Entidades del Estado que requieran contratar servicios en general o servicios de consultoría en general siempre y cuando éstos se encuentren comprendidos en la relación de bienes, servicios y obras a ser contratados conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia que deberá ser aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, y cuyo valor referencial corresponda a un Concurso Público conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público, y no sea mayor a S/.550,000.00 (Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual resultará aplicable los procedimientos dispuestos en los artículos de 2º al12º del Decreto de Urgencia Nº 041-2009.El proceso de selección establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y, por ende, las presentes Bases, sólo será utilizado durante el bienio 2009-2010.Conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, en todo lo no regulado en el citado Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y su modificatoria. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.1 CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma. 1.2 BASE LEGAL − Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. − Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. − Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias. −Decreto Supremo N° 021-2009-EF –Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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−Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). −Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. −Código Civil. −Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. −Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. −Decreto de Urgencia Nº 078-2009, Medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras. −Decreto de Urgencia Nº 041-2009, en adelante el Decreto de Urgencia. 1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53º del Reglamento. 4 La persona natural o jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
1.4 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
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Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto de Urgencia. MUY IMPORTANTE: No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes. 1.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES El plazo para la absolución de las consultas y observaciones no podrá exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones. La notificación a través del SEACE y, de ser el caso, a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato. 1.6 ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar al Comité Especial la elevación de observaciones al OSCE es de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobrecontrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitarla elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
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BASES TÉCNICAS LICITACIÓN FRANQUICIA VENTA GRANDES TIENDAS DESCRIPCIÓN GENERAL DE LICITACIÓN El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA , en adelante NOMBRE DE FANTASIA , licitara el servicio de Franquicia para la venta de grandes tiendas. NOMBRE DE FANTASIA , en la actualidad, comercializa en establecimiento de su inte rés lo s productos de PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA EN GRANDES TIENDAS Y RETAIL. E s d e i n t e r é s d e NOMBRE DE FANTASÍA licitar la promoción y venta de dichos servicios en los establecimientos que para estos efectos NOMBRE DE FANTASIA defina, principalmente, superficies de grandes tiendas. Será condición esencial de este servicio, una excelente gestión de la fuerza de venta que para estos efectos el Proveedor adjudicado contrate, especialmente en aspectos como contratación, supervisión, capacitación, evaluación y administración de ventas. El proveedor adjudicado deberá firmar un contrato con NOMBRE DE FANTASIA por 2 años contados desde la fecha de la adjudicación, renovable por periodos de un año, si ninguna de las partes da aviso escrito de término a la otra con a lo menos 60 días de anticipación. 1. Descripción del Servicio.- El servicio requerido consta de un conjunto de pro cesos , l os cua les se presentan a continuación: Disponibilidad del personal en los puntos de ventas. Supervisión del personal. Informes de gestión. Control de series vendidas. Capacitación del personal. Al ma ce na mi ento y distribución. Administración de pro mo cio ne s. Administración y co nt rol de mat er ial POP. Recolección y Distribución de documentación. Mesa de ayuda.
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DINAMICA CONTABLE DE LAS CUENTAS DE CONTROL ORDENES DE COMPRA Y SERVICIOS
Aprobado
9101 Contrato de Orden Aprobada
xxxxxxxx
9102 Contratos Ordenes de Transacción
Atendida
xxxxxxxx
9102 Contratos y Ordenes de Tramitación xxxxxxxx 9101 Contrato de Ordenes Aprobadas
xxxxxxxx
CHEQUE
Giro de Cheque Ch/girado
Entrega Cheque al Benef.
9103 Valores y Documentos xxxxxxx 9104 Valores y Doc. en Circ.
xxxxxxx
9104 Valores y Doc. en Circ. Xxxxxxx 9103 Valores y Documentos
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xxxxxxx
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TRANSFERENCIA DE FONDOS RECIBIDAS DEL TESORO PUBLICO
Para gastos de
2105 Obligaciones Tesoro Publico
Capital
4404 Transf. Y Remesa de Capital
Para Gastos Corrientes
xxxxxxx xxxxxxx
2105 Obligaciones Tesoro Publico xxxxxxx 4402 Transferencia y Remesa Corriente Recibida
xxxxxxx
PARALELISMO CONTABLE
ASIENTOS CONTABLES DE ENTRADAS DE BIENES
control Compromiso o/c Aprobado Presupuestario Patrimonial
Control c/c Atendida
MERCADERIA 1 Compra
SUMINISTROS MAT. PRIMA
Gastos
ACTIVO FIJO Servicios Planilla
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PAGOS DE GASTOS Y COMPROMISOS
Concepto Pago Fact. Compra Pago Remuner.t.p
Control Giro de cheque
Ejecucion Ejecucion Presupuest Patrimonial aria
Control Entrega Cheque
Adelanto Anticipado Pago Tributo p PgaoFact. Maquin.T.P
INGRESOS Concepto
Presupuesto Patrimonial
Venta de Mercadería Venta de servicios venta de Productos Terminados Venta de Activo Fijo Ingresos Años Anteriores Cobros Anticipados
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EJECUCION DE INGRESOS Concepto
Ejecución Patrimonial Presupuestario
Cobro Venta Mercaderías Cobro Venta de Servicios Cobro Venta de Productos cobro Venta Activo Fijo Cobro Ingresos Años Anteriores Cobros Ingresos Anticipados
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ASIENTOS CONTABLES DE ENTRADASY SALIDAS DE BIENES QUE NO TIENEN ASIENTOS PRESUPUESTARIOS
NOTA ENTRADA ALMACEN ENTRADA DE BIENES Donaciones Recibidas Transferencias Recibidas
Bienes Corrientes Bienes de Capital Bienes Corrientes Bienes de Capital
PEDIDO COMPROBANTE DE SALIDA SALIDAS DE BIENES Concepto de salidas Patrimonial - Bienes Costo Venta Mercadería Costo Venta Productos Terminados Consumo de Suministros Consumo Materia Prima Transferencia. Bienes Corrientes Otorgadas Transferencia de Bienes de Capital Otorgada Donaciones Bienes Corrientes Otorgadas Donaciones Bienes de Capital Otorgadas Perdida Bienes Corrientes Baja Bienes Activo Fijo
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ESTADO DE FUENTES Y USOS DE FONDOS EJERCICO 201 (EN NUEVOS SOLES)
SECTOR: PLIEGO: UNIDAD EJECUTORA: Nº IDENTIFICACION: CONCEPTO
IMPORTE
I.- INGRESOS CORRIENTES
Impuestos Tasas Contribuciones Venta de Bienes Prestación de Servicios Rentas de Propiedad Multas, Sanciones y Otros Otros Ingresos Corrientes II.- GASTOS CORRIENTES
Personal y Obligaciones Sociales Obligaciones Previsionales Bienes y Servicios Otros Gastos Corrientes III.- AHORRO DESAHORRO CTA. CTE. (I-II) IV.- INGRESO DE CAPITAL,TRANSFERENCIA Y FINANCIAMIENTO
INGRESO DE CAPITAL Venta de Activos Amortización por Prestamos Concedidos (Reembolso) Otros Ingresos de Capital TRANSFERENCIAS Transferencias FINANCIAMIENTO Saldo de Balance V.- GASTO DE CAPITAL
Inversiones Inversiones Financieras Otros Gastos de Capital VI.-RESULTADO ECONOMICO (III+IV-V) VI.- FINANCIAMIENTO Y SERVICIO DE LA DEUDA
RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (NETO) FINANCIAMIENTO Operación de Crédito Interno SERVICIO DE LA DEUDA (-) Intereses y Cargos de la Deuda (+) Amortización de la Deuda
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