CAPITULO I: EL DERECHO CONCURSAL: CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA A) La responsabilidad patrionial Toda obligación comprende, como elementos separados, la deuda y la responsabilidad. La deuda indica solamente el deber de realizar la prestación. La responsabilidad es la sujeción al poder coercitivo del acreedor. En el derecho antiguo, las obligaciones nacían únicamente de los delitos. La deuda era el deber del autor de un delito de pagar una compensación pecuniaria. La responsabilidad, en cambio, era la posibilidad que el demandante de esa compensación y los miembros de su clan amiliar tenían de agredir al deudor, en virtud de la p!rdida de la paz. "uando, m#s adelante, las obligaciones nacen tambi!n de los contratos, la distinción entre deuda y responsabilidad aparece m#s acentuada$ la la deuda es el deber de una persona ha prometido hacer o pagar algo% responsabilidad, entendida en elque sentido de sumisión al poder jurídico del acreedor, no nace sino en virtud de un acto ormal por el que se constituye un objeto de responsabilidad, que se crea por la dación de un reh!n o de una prenda. &d!ntica distinción se aplica en el 'erecho romano, contraponiendo las ideas de debitum y de obligatio$ el obligatus no es la persona que debe, sino la persona entregada como reh!n para asegurar que ser# cumplido el debitum. (ero, mientras que el debitum puede constituirse median te una simple promesa o pacto, la obligatio sólo nace si se especi)ca a trav!s de un acto ormal *nexum, sponsio, etc.+. La distinción entre deuda y responsabilidad, como elementos conceptuales distintos, se ha mantenido en la terminología jurídica de todos los países. Tal distinción, en sede teórica, es clara en nuestro "ódigo "ivil *v. rt. -/0 del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y uturos+. El concepto de responsabilidad patrimonial tiene un gran signi)cado para el 'erecho concursal. El undamental principio de la responsabilidad patrimonial universal por deudas se encuentra ormulado en nuestro 1rdenamiento en el rt. -/0 del ".". 2, ello implica una sujeción del patrimonio del deudor$ si la prestación objeto de la obligación no cumple, el perjudicado puede agredir el patrimonio del deudor para obtener la satisacción de la obligación no cumplida o por equivalente.
!) In"#pliiento e insol$en"ia
3i el deudor no satisace la deuda, se produce el incumplimiento, situación que se re)ere a una relación concreta. La insolvencia es una situación de car#cter económico con relevancia jurídica. La insolvencia no es una situación en la que est#n presentes un acreedor y un deudor en una relación crediticia, sino la situación en la que se encuentra un deudor en relación con su patrimonio, como consecuencia de la cual, de una parte, le es imposible llevar a cabo el d!bito y, de otra, adolece de una insu)ciencia patrimonial para proporcionar el equivalente para la satisacción debida al acreedor con objeto de hacer rente a la responsabilidad. 4#s el problema de la insolvencia es el de cómo se comprueba. veces, se mani)esta por la indicación del contenido patrimonial de determinadas personas *rt. -0 del ". de ".+, a trav!s de los libros de contabilidad por Ley,porque deben el llevar% pero no se puede e5teriorizar el estado de su que, patrimonio, secreto contable les ampara *rt. ". de ".+. 3iendo la insolvencia el estado de un patrimonio incapaz de satisacer las deudas que sobre !l pesan, normalmente se maniestar# por el incumplimiento de las obligaciones vencidas. Etimológicamente la palabra insolvencia proviene de non-solvit, el que no paga. "uando el incumplimiento se generaliza, da lugar a la situación de insolvencia. La insolvencia como estado interno del patrimonio se mani)esta al e5terior, entre otros modos, mediante la cesación de pagos. 4ientras que la insolvencia es una situación patrimonial, el incumplimiento es un concepto jurídico y depende, en ocasiones, de la voluntad del deudor. C) E%e"#"i&n El d!bito impone la obligación al deudor de realizar un comportamiento que puede ser e5igido por el acreedor. 6ormalmente se har# eectivo por voluntad del deudor. (ero, si se niega, el acreedor puede imponer, impetrando el au5ilio de los órganos judiciales, el cumplimiento orzoso y obtener una satisacción por equivalente, mediante la ejecución. La ejecución se con)gura como un medio de agresión sobre el patrimonio del deudor, que pretende situar al acreedor en una posición semejante a la que tendría lugar en el caso de que el deudor hubiese cumplido voluntariamente.
La ejecución puede con)gurarse en dos planos$ en el plano individual o de ejecución aislada, que se promueve para la eectividad de una obligación determinada y respecto de unos bienes concretos del patrimonio del deudor% y en el campo general o de ejecución univer sal, que se da cuando e5iste una pluralidad de obligaciones que pesan sobre la totalidad del patrimonio del deudor, insu)ciente para satisacer los derechos que ostenta generalmente una pluralidad de acreedores. En esta últimanecesariamente, situación, el procedimiento de las ejecuciones aislada signi)caría para algunos acreedores, la imposibilidad de satisacer su derecho de cr!dito, mientras que otros *los m#s astutos o veloces, audaces o pró5imos al aecto del deudor común+ percibirían íntegramente sus cr!ditos. 7na elemental e5igencia de justicia impone en estos casos una organización de deensa de los acreedores, como colectividad, mediante el establecimiento de una normativa especial% el 'erecho concursal *con-currere$ correr conjuntamente+. l estímulo individual o egoísta propio del sistema de las ejecuciones aisladas se opone un principio de equidad% el r!gimen del azar o del avor debe sustituirse por el de comunidad de p!rdidas y el tratamiento paritario * par condicio+ de todos los acreedores, el patrimonio del deudor no basta para satisacer a todos elloscuando íntegramente sus cr!ditos.
CAPITULO II: APUNTE HISTORICO DE LOS PROCEDI'IENTOS CONCURSALES A) Dere"(o Roano En 8oma, en el procedimiento ejecutivo m#s antiguo, el acreedor insatisecho podía proceder, mediante autorización del magistrado, contra la persona del deudor *manus injectio+, a quien podía matar, mantener en esclavitud *servi loco+ o vender como esclavo en el e5tranjero *trans Tiberium+% concurriendo varios acreedores, la Ley 'ecenviral de la Tabla &&& permitía, si nadie orecía rescate por el deudor durante un plazo cierto, la división del deudor *partes secanto+ en tantos pedazos cuanto acreedores hubiera. En deensa del deudor
podía intervenir un tercero *vinde5+, liber#ndolo de la manus injectio, contrayendo la obligación de indemnizar al acreedor y resarci!ndole inmediatamente del importe de la deuda. "on la Lex Poetelia Papiria *9:9 o 9-/ a.".+ comienza a suavizarse paulatinamente la crueldad de la institución anterior hasta la transormación del procedimiento ejecutivo de personal en real *non corpus debitoris, sed bona obno5ia+. 3urgen así dos procedimientos complementarios$ la missio in bona, por la que el pretor designaba una persona *curator bonorum+ a instancia de los dem#s acreedores para que tomara posesión del patrimonio del deudor, con objeto de asegurar su guarda o conservación% transcurrido un determinado plazo, tenía lugar la bonorum venditio sub hasta, por la que se nombraba magíster a un acreedor, cuya misión era la de vender la totalidad de los bienes del deudor al mejor postor *bonorum emptor+, quien era considerado )cticiamente sucesor universal de aqu!l, cobra los cr!ditos del deudor y paga sus deudas hasta donde alcance la cantidad )jada como precio de venta. El deudor suría una capitis deminutio *p!rdida de los derechos civiles+, acarre#ndole la inamia. 4#s adelante, en la !poca de Trajano, se crea el procedimiento de la bonorum distractio para evitar lo gravoso del procedimiento anterior y avorecer a ciertos deudores *senadores, locos, impúberes o pródigos+ con objeto de sustraerlos del car#cter inamante del procedimiento anterior. trav!s de este último, la sucesión universal se sustituye por la venta de los bienes individualmente o al detalle por un curator, sin injerencia de la autoridad y sin la ormalidad de la pública subasta, pero bajo la vigilancia de los acreedores. El precio recabado se dividía entre los acreedores en proporción de sus cr!ditos, teniendo en cuenta el derecho de preerencia de cada uno. 4ediante la Le5 ;ulia *:< a.".+ la nota inamante puede eludirla ya cualquier deudor, recurriendo a la cessio bonorum, present#ndose ante el magistrado y declarando en orma solemne que ponía sus bienes a disposición de los acreedores, haciendo cesión de ellos en pago de sus cr!ditos. 3e le concede un trato m#s ben!volo al deudor, permiti!ndosele incluso retener parte de los bienes de su patrimonio para hacer rente a sus propias necesidades económicas, el llamado bene)cium competentiae. El 'erecho justinianeo introduce el pignus judicati causa captum, por el que el pretor ordenaba la venta de los bienes muebles secuestrados al deudor, a)rm#ndose de modo de)nitivo el car#cter patrimonial del procedimiento ejecutivo romano y present#ndose como una propia venta judicial.
En el 'erecho en 8oma, pues, el procedimiento de ejecución universal tuvo siempre una naturaleza undamentalmente privada y penal. La actuación de la autoridad era secundaria y casi limitada a los eectos penales. !) Dere"(o Interedio 'urante la Edad 4edia * d.".+ se orman dos corrientes jurídicas que desembocan en otros tantos sistemas de ejecución universal$ por una parte, la que se presenta como continuadora del 'erecho romano y que concibe la ejecución por los acreedores sólo como ejercicio de la autoayuda, no teniendo el juez otra misión que la de asistirles en sus peticiones para la eectividad de sus derechos. (or otra, la representada por el 'erecho visigodo que tiende a colocar la colectividad de acreedores y el ejercicio de sus derechos bajo la continua dirección de la autoridad judicial. 3e parte de la base de que el quebrado es un deraudador * decoctor ergo fraudator + y al Estado corresponde la represión de la quiebra como hecho ilícito, surgiendo así la naturaleza pública del procedimiento. "on la palabra decoctio *conocimiento, aniquilación+ se designaba en la Edad 4edia el estado del comerciante incapaz de cumplir sus compromisos. El nombre de bancarrota tiene su srcen en &talia, porque los comerciantes solían solventar sus obligaciones contando el dinero a la vista de sus acreedores, sentado sobre un banco en la plaza pública% cuando el comerciante se encontraba ante la imposibilidad de hacer rente a sus obligaciones, rompía el banco en se=al de protesta y como medida simbólica, punitiva e inamante. Las palabras faillite y fallimento, con que se designaban, respectivamente, en >rancia y en &talia a la quiebra, tiene su undamento porque la maniestación e5terna de la situación de insolvencia se revelaba con recuencia en dos de los actos m#s típicos que el deudor ejecuta encontr#ndose en tal estado$ el enga=o para sorprender la buena e de los que con !l contratan, y conservar así el cr!dito, y la ocultación o uga para sustraerse a la persecución de sus acreedores. 6uestro vocablo ?quiebra@ se acercaba m#s a la realidad porque la institución se caracteriza por implicar un quebrantamiento, una paralización o torcimiento de la marcha normal de la actividad mercantil. En esta !poca el procedimiento del concurso se aplicaba indistintamente a toda clase de deudores, comerciantes o no, como se pone de mani)esto en el 'erecho estatutario italiano *3iena, Aenecia, (adua, B!nova, Colonia, etc.+ y persiste una tremenda severidad contra la persona del deudor común. El ius mercatorurn despliega así su m#s despiadado rigor en relación con el comerciante cuando !ste cae en estado de quiebra. La grave represión penal y las consecuencias
inamantes para su persona testimonian hasta qu! punto y a qu! precio la clase mercantil quiere adquirir y conservar el cr!dito y gozar de la con)anza de los mercados. La quiebra satisace las e5igencias de autodisciplina interna en la clase mercantil. El procedimiento de quiebra tiene una )nalidad reparadora del da=o social y una )nalidad restitutoria$ se introduce derogando el principio prioritas tempore, la par condictio creditorum. La prueba de raude, requerida por el 'erecho romano, se sustituye por la presunción de raude. En Espa=a el primer cuerpo legal que en cierta orma regula la institución concursal es el "ódigo de las 3iete (artidas. sí, en la (artida A del "ódigo alonsino se regulan instituciones tan características de la quiebra como la cesión de bienes a los acreedores, el convenio preventivo e5trajudicial, la graduación de los cr!ditos, la ormación de la mayoría y de la masa, la uga del deudor, etc. "on precedencia, en el >uero ;uzgo, en el >uero 8eal y en diversas Leyes de "ortes, e5istían ciertas reerencias concursales, centradas casi undamentalmente en aspectos penales. C) Dere"(o oderno Los principios acabados de e5poner se diundieron r#pidamente por >rancia a trav!s de los intensos contactos entre los mercaderes en las erias, y de ahí se e5tendieron a &nglaterra y a los (aíses Cajos. 6o aconteció lo propio en lemania en donde ejerció una e5traordinaria inDuencia el libro del autor espa =ol >rancisco 3algado de 3omoza, Labyrinthus creditorum concurrentium ad litem per debitorem communem inter illos causatam *Lyon, :/0:+. Esta obra constituye el primer tratado sistem#tico que sobre la quiebra se publicó en el mundo. 'e ahí, las dos corrientes surgidas a )nales de la Edad 4edia$ de una parte, la corriente pri$atista* de la quiebra, que se re)ere a la recepción del 'erecho estatutario italiano en >rancia y que constituye un sistema de autogestión de la masa activa del deudor por parte de sus acreedores, vigilada solamente por la autoridad judicial% y, de otra, la p#bli"ista*, debida a la obra de 3algado, que trata un nuevo procedimiento de cesión de bienes, en el que no hay encarcelamiento previo del deudor y cuya nota m#s característica es la constante intervención del juez y la subordinación del concurso a las solemnidades de un juicio. Los bienes se abandonan a la protección de la curia% el juez designa un administrador, subasta los bienes y distribuye entre los acreedores el producto. En Espa=a este último era el sistema que regía en aquella !poca, como se desprende de la obra de 3algado, a lo largo de la cual se citan autores y leyes espa=oles, y se alude constantemente a la pr#ctica de los Tribunales. Las 1rdenanzas de Cilbao de :<9< suponen un cambio
de rumbo en la regulación del procedimiento concursal sobre la tradición espa=ola. En eecto, se regula sistem#ticamente un procedimiento de quiebra e5clusivo para los comerciantes. Los quebrados se dividen en tres clases$ atrasados, quebrados por inortunio y quebrados raudulentos. "on la publicación del "ódigo de "omercio espa=ol de :-F, se con)rma la distinción entre comerciantes y no comerciantes, para someter al procedimiento de quiebra sólo a los primeros, y se establece la separación de los aspectos sustantivos y procesales de la quiebra, aun cuando no de orma tajante.
CAPITULO III: DERECHO CONCURSAL EN CHILE Estos eran la doctrina y el derecho positivo concursal dominante al tiempo de nacer "hile a la vida republicana. 7no te5to no mencionado, era la 6ovísima 8ecopilación de las Leyes de &ndias *:G0+, que en su Libro H& trataba sobre algunas materias concursales. 'icho te5to se aplicaba con preerencia a cualquier otro en la capitanía general de "hile. Esa misma reglamentación se remitía a las ?3iete (artidas@ como reglamentación supletoria. La primera ley patria que vino a modi)car las reglas de las 1rdenanzas de Cilbao *:<9<+ y de las 3iete (artidas y la 6ovísima 8ecopilación, ue el 'ecreto Ley sobre ;uicio Ejecutivo de :9<, que tambi!n reglamentó el concurso de acreedores y la cesión de bienes. 3us disposiciones eran de índole procesal, y se aplicaban indistintamente a todo deudor. El valor del 'ecreto de :9<, tiene importancia para muchos eectos interpretativos de la actual legislación. (ero sus aportes m#s interesantes se reDejan en la inDuencia que esta reglamentación tiene
en el "ódigo de (rocedimiento "ivil de :FG-, cuyas normas se incorporaron en buena orm a en la Ley 6I .00 y por !sta en las de la actual legislación, particularmente en lo que se re)ere al convenio de acreedores. "on la promulgación del "ódigo "ivil en :00 y su entrada en vigencia en :0<, el derecho concursal ue nuevamente reestructurado. El "ódigo "ivil trató del pago con bene)cio de competencia, de la cesión de bienes, de la prelación de cr!ditos y de la acción pauliana. En el a=o :/0 se dicta el "ódigo de "omercio, que en su Libro &A reglamenta las quiebras. El "ódigo de "omercio, especialmente el Libro &A 'e las Juiebras, recibe uerte inDuencia no sólo del "ódigo de "omercio ranc!s de :9, sino que tambi!n del "ódigo de "omercio espa=ol de :-F. El rt. :9-0 del "ódigo de "omercio ranc!s de)ne la quiebra como ?el estado del comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles@. Los redactores de este cuerpo legal eran proclives al concepto restringido de la cesación de pagos, inDuenciados por la doctrina y jurisprudencia rancesa a la sazón. (or último, el rt.:90/ establecía que ?los juzgados de comercio sólo podr#n hacer de o)cio la declaración de quiebra cuando el deudor se ugare u ocultare, dejando cerrados sus escritorios y almacenes y sin haber nombrado persona que administre sus negocios y d! cumplimiento a sus obligaciones@. En esta materia el "ódigo de "omercio chileno se inspiró Kpor no decir copió en el "ódigo de "omercio ranc!s según el te5to de :9. l "ódigo siguió la ley del -9 de junio de :/ que abolió la prisión por deudas *bajo el imperio del "ódigo, en la misma sentencia de apertura debía ordenarse el arresto preventivo del cesante+. 1tra revolución en nuestro derecho concursal se suscitó con la dictación en :FG- del "ódigo de (rocedimiento "ivil, que vino a modi)car aun las reglas procesales concursales contenidas en el "ódigo de "omercio. El Título HA& del Libro &&& del "ódigo de (rocedimiento "ivil, ?'e los (rocedimientos de las Juiebras@, vino a reglamentar el proceso respectivo y a modi)car y complementar las normas del "ódigo de "omercio. En vista de los adelantos del derecho concursal y a los vicios que provocaba la legislación pertinente, vino en "hile la dictación de la Ley 6I .00, de -F de enero de :F-F, que derogó el Libro &A del "ódigo de "omercio y las normas pertinentes del "ódigo de (rocedimiento "ivil.
Las innovaciones de esta ley son numerosas, entre ellas podemos se=alar que se establece un r!gimen concursal común a todo tipo de deudor, aunque siempre acentuando la severidad hacia el deudor comerciante y se crea la 3indicatura Beneral de Juiebras *bajo el sistema del "ódigo de "omercio, se recurría a los síndicos privados+. Tambi!n, se reglamentan org#nicamente los convenios, cre#ndose el instituto del convenio e5trajudicial y el convenio preventivo judicial. El "ódigo sólo conocía convenioelsimplemente el "ódigo de de"omercio (rocedimiento "ivil el introdujo preventivo judicial judicialy sin regularlo debidamente. Ainieron en seguida las reglamentaciones de las quiebras de las compa=ías de seguros y de las sociedades anónimas *'>L -0:, de :F9:+ y luego la reglamentación de la quiebra de los bancos comerciales *'>L 6I 9, de :FF<+. En :F- se dictó la Ley 6I :.:<0, que modi)có el te5to de la Ley de Juiebras, )jando uno nuevo. Entre las modi)caciones m#s importantes de esta última ley, cabe se=alar las siguientes$ 3e elimina la 3indicatura Beneral de Juiebras, cre#ndose un organismo meramente controlador, la >iscalía 6acional de Juiebras, que posteriormente pasó a llamarse 3uperintendencia de Juiebras *Ley :F.G/ de -GG-+, que es el actual organismo encargado de supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos. 3e modi)ca el sujeto pasivo de tratamiento m#s dr#stico$ en vez del comerciante, pasa a serlo todo aquel que ejerce una actividad comercial, industrial, minera o agrícola *rt. :+. En -GG0, se dictaron las leyes 6I -G.GG y 6I -G.G<9 que modi)ca la actual Ley de Juiebras, cuyo objetivo es obtener el ortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras y de la labor de los síndicos y otorgar mayores acultades )scalizadoras a la 3uperintendencia de Juiebras. Esta ley reglamenta con mayor especi)cidad los #mbitos de competencia de los síndicos privados de quiebra, su orma de designación, sus honorarios, incompatibilidades y otorga mayores acultades )scalizadoras y sancionatorias a la 3uperintendencia. Tambi!n, en el mismo a=o se publicó la Ley -G.GG, publicada el - de noviembre de -GG0, que incorporó la Ley 6I :.:<0 en el Libro &A del "ódigo de "omercio. >inalmente, en el 'iario 1)cial el F de enero de -G: se dictó la Ley 6I -G.<-G denominada L e+ de Insol$en"ia + Reeprendiiento, para entrar en vigencia nueve meses despu!s, o sea, el :G de octubre de -G:, estableciendo un cambio transcendental en el derecho concursal chileno.
CAPITULO IV: O!,ETIVOS -UE TUVO EN CUENTA EL LE.ISLADOR PARA CA'!IAR EL DERECHO CONCURSAL CHILENO "on la presente ley se produce un cambio undamental en el derecho concursal chileno, con la dictación de la Ley 6I -G.<-G denominada Le+ de Insol$en"ia + Reeprendiiento , publicada en el 'iario 1)cial el F de enero de -G:, para entrar en vigencia nueve meses despu!s, o sea, el :G de octubre de -G:. 3egún la historiala )dedigna de la efectiva ley sus objetivos tienen por , ii+ )nalidad i+ incentivar reorganización de empresas viables liquidar rápidamente a las empresas no viables y iii+ establecer un mecanismo para que las personas naturales renegocien colectivamente sus obligaciones y/o liquiden sus bienes.
Lo anterior implica tambi!n una reormulación de la terminología utilizada, cambiando, por ejemplo, el concepto de fallido por el de deudor% e l d e convenio por reorganización% e l de quiebra por liquidación y, en caso de la s personas naturales, re)ri!ndose a un proceso de renegociación. Estos propósitos se concretan en diez líneas de innovación que la ley en estudio viene a incorporar, a saber$ /01 2bito de apli"a"i&n . El proyecto contempla procedimientos adecuados para cada deudor en di)cultades, distinguiendo entre empresas y personas. La anterior ley no establecía con precisión quienes podían ser sujetos pasivos de la quiebra. Esta alta de precisión trajo problemas interpretativos como por ejemplo se sostenía por algunos que las personas jurídicas de derecho privado *corporales y undaciones+ quedaran uera de la quiebra.
301 ,#sti"ia espe"iali4ada0 3e considera la distribución preerente de los procesos concursales a tribunales ordinarios de justicia especialmente capacitados. Ello no implica crear nuevas judicaturas, sino establecer, tal como se hizo en la ley que crea un sistema de responsabilidad de los adolescentes por inracciones a la ley penal, una especialización eectiva en materia de quiebras para un conjunto acotado de jueces civiles, que tendrían competencia preerente para conocer de estas materias. 501 Crea"i&n del !olet6n Con"#rsal* , que ser# una plataorma electrónica a cargo de la 3uperintendencia, sin costo para sus usuarios, en la que se publicar#n todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales. 701 Estable"iiento de #n pro"ediiento de deterina"i&n del pasi$o, que comprende la veri)cación por acreedor ante el tribunal, una instancia de objeción de cr!ditos presentados y una arbitración de las objeciones por de parte del veedor o liquidador nombrado, el que genera una nómina cr!ditos reconocidos y otra con los impugnados, con el )n de que el tribunal resuelva en de)nitiva. 801 Crea"i&n de #n pro"ediiento de arbitra%e "on"#rsal , de car#cter voluntario y destinado únicamente a empresas. E5plicó que en caso de que este procedimiento tenga por )nalidad la reorganización, requiere la subscripción de una carta de apoyo por la mayoría absoluta de los acreedores, pero si tiene por objetivo la liquidación de la empresa, necesita del voto conorme de los -M9 del pasivo. 90 "reación de nuevos entes concursales$ el veedor y el liquidador. "on esta medida, se busca dierenciar per)les, correspondi!ndole al veedor propender a acuerdos de reorganización y al liquidador, la unción de liquidar activos. 3e establece, adem#s, que los martilleros inscritos en la nómina correspondiente y )scalizados por la 3uperintendencia, ser#n los únicos autorizados a participar en tal car#cter en los procedimientos concursales. 01 N#e$a re;#la"i&n para las a""iones re$o"atorias "on"#rsales0 La anterior ley no establecía en orma clara quienes eran los sujetos que tenían legitimación activa para deducir las acciones revocatorias y
tampoco si dichas acciones tenían que dirigirse contra el tercero que contrató con el deudor, o contra ambos, o contra el síndico que representaba al allido. dem#s, la normativa que regulaba la echa de cesación de pagos *distinguía entre deudor comerciante y deudor común+ no tenía criterios objetivos para el caso del deudor cali)cado siendo indispensable tener una certeza acerca del periodo sospechoso *periodo en que se celebrada el acto o contrato susceptible de ser revocado+. La actual ley contiene una clara normativa al respecto *acciones revocatorias objetivas y acciones revocatorias subjetivas, distinguiendo para ambos tipos de deudores+. <01 Cond#"tas p#nibles0 3e eliminan las presunciones de quiebra raudulenta y culpable y se tipi)can nuevas conductas penales comunes asociadas a procedimientos concursales en el "ódigo (enal, asign#ndoles penas especí)cas. La actual ley concursal sólo tutela aspectos netamente civiles. =01 Se re"o;e la re;#la"i&n odelo de insol$en"ia trans>ronteri4a a"ordada por la Coisi&n de las Na"iones Unidas para el Dere"(o 'er"antil Interna"ional ?UNCITRAL)0 La anterior ley de quiebras no contemplaba normas relativas a la insolvencia transronteriza, salvo las normas relativas a la noti)cación al acreedor en el e5tranjero a objeto de veri)car sus cr!ditos. /@01 Reestr#"t#ra"i&n de la S#perintenden"ia0 3e le asigna un “uperintendencia de !nsolvencia y "eemprendimiento# nuevo nombre$SIR *en adelante +% se le otorga cobertura nacional con presencia regional% se establece que se relacionar# con el Ejecutivo a trav!s del 4inisterio de Economía, >omento y Turismo% se le otorga el car#cter de institución )scalizadora, y se entrega el nombramiento de su dirección al sistema de lta 'irección (ública.
"on esta ley, el proceso de quiebra tendr# un proundo cambio en su estructura$ establecer# un mecanismo m#s #gil para no aectar en e5ceso a las partes involucradas y acilitar# la opción de reemprender tras un racaso.
El !nasis de la nueva ley est# puesto en el reemprendimiento y en la rehabilitación del deudor, teniendo siempre en consideración que el emprendedor, que hoy tiene un problema de insolvencia, antes ue alguien que generó riquezas, que generó empleos y que ue contribuyente del Estado. 4ientras m#s r#pido esta persona pueda volver a levantarse, y mientras menor sea el estigma que el sistema pone sobre los hombros del deudor, m#s r#pido podr# reemprender y convertirse nuevamente en sujeto de cr!dito, en creador de riquezas, trabajo e impuestos. dem#s, en el procedimiento de liquidación, la persona deudora podr# obtener el t!rmino legal del mismo en un período de menos de meses, e5tingui!ndose los saldos insolutos de sus deudas y recuperando la libre administración de sus bienes, entendi!ndose rehabilitado para todos los eectos legales. Nasta ahora la ley vigente establece que tanto empresas como personas naturales se sujetan a un mismo y único procedimiento. (ero con la nueva ley -G.<-G de &nsolvencia y 8eemprendimiento, se establece un modo especial para las empresas y otra orma e5clusiva para las personas naturales. dem#s, como se dijo, busca erradicar la palabra ?quiebra@ del vocabulario y reemplazarla por ?liquidaciones o reorganizaciones@ cuando se trata de empresas y ?renegociaciones@ en personas. En este último caso, se crean dos nuevos procedimie ntos$ uno que le permite al deudor *persona natural+ renegociar sus obligaciones con sus acreedores% y otro que le da la acultad al individuo de liquidar sus bienes, pagando a los acreedores acorde a las normas legales establecidas para el eecto. (ara que una persona natural pueda declararse en insolvencia y renegociar sus deudas, es necesario que tenga dos o m#s obligaciones vencidas por m#s de FG días corridos, provenientes de distintas obligaciones, y cuyo monto sea superior a G 7>. dem#s, no debe haber sido noti)cado de una demanda en su contra que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de srcen laboral.
l no tratarse de un procedimiento judicial, no se requiere de abogados. La persona encontrar# disponible en la superintendencia los ormularios necesarios para iniciar el procedimiento adecuado, debiendo acompa=ar el mismo ciertas declaraciones relativas a la identi)cación de sus acreedores, sus bienes y sus ingresos. El nuevo procedimiento de renegociación tiene por objeto orecer a esta clase de personas un procedimiento administrativo y gratuito para ayudar a lograr acuerdos con sus acreedores. "on esto se evita que el deudor deba ir, uno a uno, ante sus dierentes acreedores para poder renegociar su deuda, oreci!ndose un único oro coordinado de discusión. Este procedimiento se podr# iniciar por la misma persona deudora ante la nueva 3uperintendencia de &nsolvencia y 8eemprendimiento a trav!s junto de un aormulario y presentando*principalmente una solicitud de relativos renegociación. Esto, ciertos antecedentes a sus deudas, ingresos y bienes+ y una propuesta de renegociación de sus obligaciones. "on estos antecedentes, la superintendencia en los 0 días h#biles siguientes realizar# el chequeo correspondiente y podr# declarar admisible la solicitud, ordenar la recti)cación de antecedentes o solicitar inormación adicional, o bien declarar inadmisible por resolución undada. "on este tr#mite iniciado y hasta el t!rmino del procedimiento, no se podr# solicitar la liquidación orzosa ni voluntaria de la persona deudora, ni podr#n iniciar juicios ejecutivos o ejecuciones en su contra. dem#s, se suspenden los plazos de prescripción e5tintiva de las obligaciones del deudor% no se continúan devengando los intereses moratorios pactados en los actos o contratos de la persona deudora% todos los contratos suscritos por el deudor mantienen su vigencia y condiciones de pago, sin poder hacer eectivas las cl#usulas de resolución o caducidad undadas en el inicio del proceso. En todo caso, cualquier interesado podr# objetar el listado de acreedores presentado por el deudor, y este no podr# ejecutar actos ni contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de la diligencia.
7na vez que todos los procedimientos legales hayan sido terminados, se realizar# una audiencia de determinación del pasivo y una audiencia de renegociación, donde la superintendencia actuar# como acilitadora y se propondr#n y acordar#n las nuevas condiciones que regir#n las relaciones entre los acreedores y el deudor. 3i no se llegare a acuerdo en esta audiencia, se proceder# a una audiencia de ejecución, en la cual la superintendencia presentar# una propuesta de realización del activo del deudor y dos o m#s acreedores que representen a lo menos el 0GO del pasivo reconocido con derecho a voto, o el 0GO del pasivo contenido en la propuesta presentada por la autoridad del #rea.
CAPITULO IV: PRINCIPIOS OR'ATIVOS DE LA LEY 3@03@ Los principios o undamentos esenciales que contiene esta nueva normativa son los siguientes$ :. Principio de la bilateralidad de la audiencia. Este principio tambi!n denominado bilateralidad del contradictorio aparece como una de las tantas concreciones de la garantía constitucional del debido proceso, entendido !ste por la doctrina como el derec$o que tiene toda persona a que su causa sea o%da equitativa y p&blicamente y dentro de
un plazo razonable por un 'uez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley y que cuente con la debida tutela 'udicial .
Cilateralidad de la audiencia viene a signi)car que el juez no podr# de)nir una pretensión presentada por el actor sin antes oír a la contraparte. Ejemplo de este principio lo encontramos en el ?;uicio de 1posición@ *arts. :-: a :-F+, por el cual el deudor demandado de Liquidación >orzosa mani)esta por escrito su voluntad de controvertir el m!rito del libelo oponiendo las e5cepciones que contempla el rt. / del ".(.". -. Principio de inmediación. &nmediación signi)ca, según Bimeno 3endra “que el 'uicio y la práctica de la prueba $a de transcurrir ante la presencia directa del órgano 'urisdicción# *citado por 6elson "ontador y "risti#n (alacios en ?(rocedimientos "oncursales@ Thomson 8euter, p. 9<+. Ejemplo, la ?udiencia@ *rt. :-G+ que se lleva a cabo ante el juez del concurso, en la cual se le inorma al 'eudor acerca de la demanda presentada en su contra y de los eectos de un eventual (rocedimiento "oncursal de Liquidación. 9. Preeminencia de la Función Jurisdiccional. La ley mantiene la intervención de los Tribunales 1rdinarios de ;usticia en materias concursales, salvo claro est# los concursos que se siguen ante el órgano administrativo concursal *3&8+. 4.- Justicia Especializada.- 3e considera la distribución preerente de los procesos concursales a tribunales ordinarios de justicia especialmente capacitados. Ello no implica crear nuevas judicaturas, sino establecer, tal como se hizo en la ley que crea un sistema de responsabilidad de los adolescentes por inracciones a la ley penal, una especialización eectiva en materia de quiebras para un conjunto acotado de jueces civiles, que tendrían competencia preerente para conocer de estas materias. La ley optó por la especialización por sobre la especialidad. 5.- Economía procesal y celeridad.- La ley contempla un conjunto de audiencias verbales destinadas a conocer y resolver inmediatamente las controversias que se suscitaren en el procedimiento. sí por ejemplo podemos citar en el (rocedimiento "oncursal de Liquidación >orzosa, entre otras, la udiencia &nicial *rt. :-G+, udiencia de (rueba *rt. :-/+, udiencia de >allo *rt. :-<+% udiencia para resolver &mpugnaciones de "r!ditos y (reerencias *rt.:<0+ considera la distribución
A) Noras pro"esales del pro"ediiento "on"#rsal 1.- mbito de aplicación de la ley. 3egún el rt. :I la ley establece el r!gimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una Empresa 'eudora, y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una (ersona 'eudora. "omo se advierte del tenor del te5to transcrito, la pretensión de la ley es proporcionar un sistema global e integral en materia concursal que incentiva a los deudores que orezcan a sus acreedores alternativas serias y actibles para el tratamiento de su la insolvencia, antes de llegar a la liquidación de sus bienes. 301 R e!las de competencia ?Art0 5B)01 3on competentes los juzgados de letras que correspondan al domicilio del deudor para conocer los (rocedimientos "oncursales *rt. 9I+. En las ciudades asiento de "orte la distribución se regir# por un auto acordado dictado por la ". de pelaciones respectiva, considerando especialmente la radicación preerente de causas concursales en los tribunales que cuenten con la capacitación sobre derecho concursal. 3in perjuicio de la judicatura ordinaria, la ley contempla la participación de los denominados Prbitros "oncursales en los (rocedimientos "oncursales de 8eorganización y Liquidación *rt. -F0+ 501 "istema de recursos ?ART0 7B)01 Limitación al sistema de recursos en contra de las resoluciones pronunciadas en los procedimientos de reorganización y liquidación. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los (rocedimientos "oncursales de 8eorganización y de Liquidación sólo ser#n susceptibles de los siguientes recursos$
a01 #eposición: proceder# contra aquellas resoluciones de este recurso conorme a las reglas generales *rt. :: "(" procede contra los autos y decretos+, deber# interponerse dentro del plazo de 9 días contados desde la resolución de aqu!lla y podr# resolverse de plano o previa tramitación incidental, según determine el tribunal. "ontra la resolución que resuelva la reposición no proceder# recurso alguno. b01 $pelación: proceder# contra las resoluciones que esta ley se=ale e5presamente y deber# interponerse dentro del plazo de cinco días contados desde la noti)cación de aqu!llas. 3er# concedida en el solo eecto devolutivo, salvo las e5cepciones que esta ley se=ale y, en ambos casos gozar# de preerencia para la inclusión en la tabla y para su vista y allo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deber# interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las normas generales. Q 8esolución que resuelve impugnación de cr!ditos *rt. <: y :<<+ Q 8esolución
que
resuelve
impugnación
de
acuerdo
de
reorganización judicial y e5trajudicial *rt. < y :::+ Q 8esolución que acoja la reposición del deudor a la liquidación orzosa *rt. :-+ Q 8esolución de liquidación *rt. :-F+ Q 8esolución de t!rmino del procedimiento de liquidación *rt. -0/+ Q cciones revocatorias *rt. -F-, plazo :G días+ (lazo de 0 días desde la noti)cación de la resolución. (or regla general, se concede en el solo eecto devolutivo. 3e otorga preerencia para la inclusión en la tabla y para su vista y allo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deber# interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales. "01 %asación& proceder# en los casos y en las ormas establecidas en el "(". 701 'ncidentes ?Art0 8B)01 3ólo podr#n promoverse incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita e5presamente. Q &ncompetencia del tribunal *rt. 9+
Q 8eclamación de resolución de proposición de cr!dito en la protección )nanciera concursal *rt. 0<, : c+ Q &mpugnaciones al acuerdo e5trajudicial *rt. < y :::+
de
reorganización
judicial
y
Q Bastos de "onservación, custodia y bodegaje en la liqu idación *rt. --+ 3e tramitar#n conorme a las reglas generales previstas en el "(". 6o suspender#n el (rocedimiento "oncursal, salvo que esta ley establezca lo contrario. 801 "istema de noti(caciones ?Art0 9)0 1 En cuanto al r!gimen de noti)caciones, la ley contempla nuevas ormas, siendo relevante citar el Coletín "oncursal, medio que permite un conocimiento mucho m#s inmediato, #cil, e5pedito de y gratuito respecto de las actuaciones de los dierentes partícipes en los (rocedimientos "oncursales. a.- )oletín %oncursal 01 3iempre que el tribunal ordene que una resolución se noti)que por avisos, deber# realizarse mediante una publicación en el Coletín "oncursal, entendi!ndose noti)cada desde la echa de su inserción en aqu!l. El Coletín "oncursal es una plataorma electrónica a cargo de la 3uperintendencia de &nsolvencia y 8eemprendimiento, de libre acceso al público, gratuito, en la que se publicar#n todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra orma de noti)cación *rt. 6I <+. Las noti)caciones eectuadas en el C" son de car#cter público y ser#n realizadas por el Aeedor *persona natural que propicia los acuerdo entre el deudor susdeudor acreedores+, el pago Liquidador *persona natural que realiza el activoy del y hace los de los cr!ditos de los acreedores+ o la 3uperintendencia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes a la dictación de las respectivas resoluciones, salvo que la norma correspondiente disponga un plazo dierente. Toda resolución que no tenga se=alada una orma distinta de noti)cación, se entender# eectuada mediante una publicación en el C". (n consecuencia$
Q La noti)cación por medio de la publicación en el Coletín "oncursal es la regla general
Q Las publicaciones deben ser Rpracticas por el veedor o el liquidador designado en el respectivo procedimiento% o e5cepcionalmente, por la 3uperintendencia de &nsolvencia y 8eemprendimiento Q La noti)cación se entiende eectuada al tiempo de su incorporación en el Coletín "oncursal b.- %orreo electrónico. - Tambi!n puede noti)carse por correo electrónico cuando así lo establezca para determinadas resoluciones. En la primera actuación el deudor, los acreedores y los terceros interesados, se=alar#n una dirección de correo electrónico. c.- %arta certi(cada.- 3i no es posible noti)car por correo electrónico, se noti)car# por carta certi)cada y dicha noti)cación se entender# eectuada al tercer día siguiente al de su recepción en la o)cina de correos. 901 C&p#to de pla4os ?Art0 B)01 Los plazos de días establecidos en la ley son de días h#biles, entendi!ndose inh#biles los días domingos y eriados, salvo que se establezca que un plazo especí)co es de días corridos. Los plazos se computar#n desde el día siguiente a aqu!l en que se noti)que la resolución o el acto respectivo !) S#%etos de los pro"ediientos "on"#rsales *+uienes son su,etos pasivos en los procedimientos concursales La ley distingue dos clases de deudores, a saber$ a+ la empresa deudora y b+ la persona deudora. 3egún la clase deudor la ley contempla para cada una de ellas procedimientos concursales. Lo anterior es de real importancia por cuanto depende de la categoría de sujeto para determinar cuSl es el (rocedimiento a que debe sujetarse. /01 E'PRESA DEUDORA ?Art0 3 N /5): Q Personas %#r6di"as pri$adas , con o sin )nes de lucro$ sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada, undaciones y corporaciones. Q Persona nat#ral "ontrib#+ente de priera "ate;or6a *Ley sobre impuesto a la renta+. Q Persona nat#ral "ontrib#+ente de la se;#nda "ate;or6a de la Le+ de la Renta del Art0 73 N 3 *Ley sobre impuesto a la renta+$ se re)ere a las personas que obtienen renta en razón del ejercicio de proesiones liberales y ocupaciones lucrativas no
comprendidas en la primera categoría o en razón del trabajo dependiente. Pueden las personas ,urídicas de dereco p/blico someterse a los procedimientos concursales La mayoría de la doctrina sostiene que no es posible que las personas jurídicas de derecho público sean sometidas a los procedimientos concursales. La razón de ser de esta restricción es que el patrimonio de estas personas jurídica s, cualquiera sea )nalmente su autonomía en relación a la dministración central, lo con)gura el >isco, y el >isco reposa en ese also adagio latino “)iscos semper solvens#* 3in embargo, alrededor del >isco se han creado múltiples personas jurídicas autónomas con patrimonio propio, a veces para el desarrollo de un servicio público% a veces para el desarrollo de una actividad económica *por ejemplo, "odelco, Empresas de >errocarriles del Estado, 4etro, etc.+ 3e aplican a estas entidades las restricciones que tiene la aplicación de la Ley de &nsolvencia y 8eemprendimiento al EstadoU En >rancia, se aplica sólo a las personas jurídicas de derecho privado. En &talia e5iste norma e5presa en orden a que los concursos no se aplican a las entidades públicas. En nuestro ordenamiento pensamos que a estas empresas con personalidad jurídica y patrimonio propio que desarrollan una actividad económica, deben ser sujetas al r!gimen general concursal, salvo que una ley e5presamente las e5ceptúe. 301 PERSONA DEUDORA ?Art0 3 N 38): Q 'e)nición res idual$ toda persona natural no comprendida en la de)nición de Empresa 'eudora. Q (ersona natural contribuyente del rt. -, 6V : *Ley sobre impuesto a la renta+$ se re)ere a las personas que obtienen renta en razón del trabajo dependiente. C) Pro"ediientos "on"#rsales 'ierenciados los tipos de deudores la Ley regula cuatro tipos dierentes de procedimientos concursales$ A01 PROCEDI'IENTOS APLICA!LES A LA E'PRESA DEUDORA
/01 Pro"ediiento "on"#rsal de reor;ani4a"i&n01 P retenden la reorganización de la Empresa 'eudora apreciada como viable por el deudor y sus acreedores, oreciendo mecanismos de acuerdo m#s complejo a )n de proteger la continuación de la actividad económica durante el transcurso de la negociación. 301 Pro"edi iento "on"#rsa l de li#ida"i&n de bienes01 (retenden la liquidación orzosa ydesus la Empresa 'eudora apreciada como inviablevoluntaria para el odeudor acreedores, oreciendo un mecanismo de liquidación pronto y e)ciente, pero que orezca medidas para respetar la e5istencia de unidades económicas. Lo anterior supone estructuras concursales m#s complejas. !01 LOS PROCEDI'IENTOS APLICA!LES A LA PERSONA DEUDORA /01 Pro"ediiento "on"#rsal de rene;o"ia"i&n01 P retenden la renegociación de deudas de la (ersona 'eudora, en caso que el deudor y los acreedores *de cualquier clase+ encuentren alternativas de pago que se estimen m#s e)cientes que la ejecución orzada de las obligaciones. Lo anterior, por medio de un procedimiento administrativo gratuito acilitado por la 3uperintendencia de &nsolvencia y 8eemprendimiento. 301 Pro"ediiento "on"#rsal de li#ida"i&n de bienes01 (retenden la liquidación voluntaria o orzosa de los bienes de la (ersona 'eudora, basado en un sistema de ejecución colectiva bastante m#s simple que el que corresponde a la Empresa 'eudora *no hay necesidad de respetar unidades económicas+.Lo anterior supone estructuras concursales m#s simples y menos costosas.
CAPITULO V: LOS OR.ANOS EN LOS PROCEDI'IENTOS CONCURSALES A) Introd#""i&n /01 Introd#""i&n01 ntes de la publicación de la ley, el síndico era quien representaba los intereses de los acreedores, en lo concerniente a la quiebra, administraba el patrimonio del allido y tambi!n representaba sus derechos, en todo lo que tuviera inter!s en la masa.
(ronunciada la declaración de quiebra, al allido se le privaba de la administración de todos sus bienes, no perdía la propiedad de ellos, sino sólo la acultad de disponer de ellos. La administración de que era privado el allido pasaba de derecho al síndico. Las personas legalmente investidas de síndicos, eran nombrados por decreto e5pedido a trav!s del 4inisterio de ;usticia y pasaban a integrar la nómina que era publicada en el 'iario 1)cial. 'entro de las acultades que tenía el síndico podemos destacar$ Q &ncautar bajo inventario los bienes de la q uiebra y administrarlos en conormidad a la ley Q "ontinuar eectivamente el giro del allido Q "obrar los cr!ditos del activo de la quiebra Q 8ealizar los bienes de la quiebra La nueva ley suprime los síndicos!stos. y asigna a dierentes intervinientes las unciones que antesa realizaban 301 Fr;anos de los pro"ediientos "on"#rsales0 La nueva ley contempla distintos órganos que intervienen en los procedimientos concursales. Los concursos comprenden aspectos sustantivos, procesales y administrativos, en ella tiene intervención numerosos órganos, entre otros, la 3&8, el tribunal que no conoce la quiebra, las junta de acreedores, el veedor, el liquidador, los martilleros concursales, los #rbitros concursales. !) S#perintenden"ia de insol$en"ia + reeprendiiento /01 Con"epto ?Art0 55/)01 La 3&8 es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionada con el (residente de la 8epública a trav!s del 4inisterio de Economía, >omento y Turismo. 7n uncionario, con el título de 3uperintendente de &nsolvencia y 8eemprendimiento, designado por el (residente de la 8epública es el jee superior del servicio *rt. 99+. 301 #n"iones: ?Art0 553 a 55<)01 :+ Le corresponde la supervigilancia y )scalización de las actuaciones de los Aeedores, Liquidadores, 4artilleros "oncursales, asesores
económicos, administradores del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a la supervigilancia y )scalización. -+ &nterpretar administrativamente las leyes, reglamentos y dem#s normas que rigen a los )scalizados, sin perjuicio de las acultades jurisdiccionales que corresponde a los tribunales competentes 9+ E5aminar los libros, documentos, contabilidad relativos a los (rocedimientos "oncursales o a asesorías económicas de insolvencia. + 1bjetar las "uentas >inales de dministración 0+ ctuar como interviniente en los procesos criminales respecto de los delitos que cometiere el Aeedor, Liquidador y dem#s entes )scalizados, interponiendo la querella respectiva ante el ;uez de Barantía competente /+ (oner en conocimiento del tribunal de la causa o de la ;unta de creedores cualquier inracción o irregularidad que se observe en la conducta de los )scalizados. <+ llevar los registros de los (rocedimientos "oncursales, continuaciones de actividades económicas y asesorías de insolvencia, los que tendr#n car#cter de públicos + sesorar al 4inisterio de Economía, >omento y Turismo en materias de su competencia. + Llevar las nóminas de Aeedores, Liquidadores, #rbitros, 4artilleros "oncursales, administradores de continuación del giro y asesores económicos de insolvencias. F+ plicar sanciones por inracciones cuyo monto depender# si es leve o gravísima y pueden ir de : a :.GGG 7T4. C) El trib#nal del "on"#rso 3e=alemos, en primer lugar, que para que los procedimientos concursales produzcan los eectos que le son propios, se requiere la intervención de un órgano jurisdiccio nal competente$ el trib#nal del "on"#rso0 3e considera la distribución preerente de los procesos concursales a tribunales ordinarios de justicia especialmente capacitados. Ello no implica crear nuevas judicaturas, sino establecer, tal como se hizo en la ley que crea un sistema de responsabilidad de los adolescentes por inracciones a la ley penal, una especialización eectiva en materia de
quiebras para un conjunto acotado de jueces civiles, que tendrían competencia preerente para conocer de estas materias. 3on competentes los juzgados de letras que correspondan al domicilio del deudor para conocer los (rocedimientos "oncursales *rt. 9I+. En las ciudades asiento de "orte la distribución se regir# por un auto acordado dictado por la ". de pelaciones respectiva, considerando especialmente la radicación preerente de causas concursales en los tribunales que cuenten con la capacitación sobre derecho concursal. En los procedimientos concursales que se ventilan ante el juez corresponde a !ste, adem#s de la declaración o denegatoria de la “liquidación#, resolver todos los problemas de orden jurídico que se presentan% por ejemplo$ a+ resolver sobre las impugnaciones de cr!ditos, admiti!ndolos o e5cluy!ndolos del concurso% b+ dirimir la contienda que se suscite respecto de la preerencia o privilegios invocados% c+ decidir pronunciarse la de oposición al concurso de liquidación% d+ sobre lassobre acciones inoponibilidad concursal, de las acciones resolutorias, reivindicatorias, del ejercicio del derecho legal de retención, tercerías de dominio, etc.% e+ asumir las acultades disciplinarias que la ley le con)ere para controlar la actuación de los veedores, liquidadores, martilleros, etc., entre otras. D) Las %#ntas de a"reedores "omo consecuencia de un procedimiento concursal se srcina la ormación de la llamada ?masa de acreedores@. 3e trata de una unión virtual que se produce entre los acreedores del concurso, que permite que la mayoría de ellos pueda imponer su criterio, en a lalasminoría. Los acreedores se organizan en %#ntas o asableas cuales toman decisiones propias de la competencia que se les atribuye por el ordenamiento jurídico concursal La junta de acreedores es el órgano donde los acreedores e5presan su voluntad en relación con sus intereses y con los )nes del concurso. Es un órgano creado por la ley para que cumpla ciertas y determinadas unciones tendientes a alcanzar los )nes del concurso. 'esde el punto de vista de su estructura, es un órgano colegiado. La determinación de la voluntad del órgano resulta ser el producto de la conjunción de las voluntades de los acreedores, en el número que
se=ala la ley y según las condiciones de representatividad que !sta establece. La junta se reúne previa convocatoria, en la orma y t!rminos legales. La presencia de un número de acreedores es indispensable para que la reunión tenga comprometido lugar. La asistencia debeLas serdecisiones adem#s representativa del pasivo en la quiebra. se adoptan por un número de acreedores, representativa tambi!n del pasivo de la quiebra, en algunos casos. Es un órgano deliberante y resolutivo. El car#cter deliberante se concreta en los acuerdos que toma por las mayorías necesarias en cada caso. 2, es un órgano resolutivo en cuanto a que sus decisiones las impone a los dem#s órganos de la quiebra cuando ellas se han adoptado legalmente. La junta de acreedores e5presa su voluntad por medio de ?acuerdos@, que se adoptan por los quórum establecidos en la ley. La e5presión encolegiado sentido estricto y legal, signi)ca lay resolución dictada poracuerdos, un cuerpo que tiene la competencia el imperio de hacerla cumplir. E) El $eedor a) Con"epto01 Es aquella persona natural , cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el 'eudor y sus acreedores, acilitar la proposición de cuerdos de 8eorganización ;udicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautor ias y de conservación de los activos del 'eudor, de acuerdo a lo establecido en esta ley *rt. -I, 6I G+. b) Re#isitos01 El veedor es nombrado por la 3uperintendencia de &nsolvencia y 8eemprendimiento, quedando bajo su )scalización. 7na vez designado pasa a integrar la ?6ómina de Aeedores@, que estar# a disposición del público en la p#gina Web de dicho organismo. El cargo lo pueden ejercer a nivel nacional o regional. Toda persona natural interesada en ser nombrada Aeedor debe presentar su solicitud ante la 3uperintendencia y acreditar$ Q "ontar con un tít ulo proesional de con tador auditor o de una proesión de a lo menos :G semestres de duración, otorgado por
universidades del Estado o reconocidas por !ste, o por la "orte 3uprema, en su caso Q "inco a=os de ejercicio de la proesión Q probar el e5amen de conocimiento ante la 3uperintendencia Q 6o estar aecto a alguna prohibición establecida en esta ley Q 1torgar una gar antía de responsabilidad por un monto de -GGG 7.>. ") Pro(ibi"iones 6o podr#n ser Aeedores las siguientes personas$ Q Los que hayan sido condenados por crimen o simple delito Q >uncionarios de la ad ministración del Estado y los que eje rzan cargos de elección popular Q Los que tuvieren incapacidad ísica o mental para ejercer el cargo d) Responsabilidad La responsabilidad civil del Aeedor alcanzar# hasta la culpa levísima *rt. "."., culpa o descuido levísimo es la alta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes+. 3e persigue a trav!s del juicio sumario. su vez, el Aeedor que se concertare con el 'eudor, con algún acreedor o un tercero para proporcionarle alguna ventaja indebida o para obtenerla para sí, ser# sancionado de conormidad a lo establecido en el (#rrao < del Título &H del Libro 3egundo del "ódigo (enal *'e las deraudaciones+. e) Desi;na"i&n del Veedor en los Pro"ediientos Con"#rsales i) In(abilidades01 6o podr#n ser nominados o designados Aeedores en un (rocedimiento "oncursal de 8eorganización$ Q Las personas relacionadas con el deudor Q Los deudores y acreedores del 'eudor y terceros que tuvieren un inter!s directo o indirecto en el respectivo procedimiento Q Los que tuvieren objetada su "uenta >inal de dministración en un (rocedimiento "oncursal responsabilidad civil del Aeedor alcanzar# hasta la culpa levísima *rt. ".". “culpa o descuido
lev%simo es la falta de aquella esmerada diligencia que un $ombre 'uicio emplea en la administración de sus negocios importantes#+
ii) Noina"i&n01 (ara el inicio de los (rocedimiento "oncursales el deudor deber# presentar una solicitud ante el tribunal correspondiente a su domicilio, en dicha solicitud se propone una terna de Aeedores. "opia de este documento con el cargo del tribunal se presenta ante la 3uperintendencia, quien noti)car# a los tres mayores acreedores del deudor, dentro del día siguiente y por el medio m#s e5pedito. 'entro del segundo día siguiente a la reerida noti)cación nominar# como Aeedor titular al que hubiere obtenido la primera mayoría de entre los propuestos para el cargo de titular por los acreedores, y como Aeedor suplente al que hubiere obtenido la primera mayoría de entre los propuestos para el cargo de suplente. 3i hubiese empate, se nominar# al acreedor cuyo cr!dito sea superior. 3i no concurren los acreedores, la nominación tendr# lugar ante sorteo ante la 3uperintendencia, en el que participaran aquellos Aeedores que integran la terna propuesta por el 'eudor. E5cepcionalmente, si hay un solo acreedor que representa m#s del 0GO del pasivo del deudor, la 3uperintendencia designar# a ambos Aeedores propuestos por ese acreedor. El Aeedor nominado al aceptar el cargo deber# jurar o prometer desempe=arlo )elmente. La 3uperintendencia emitir# un "erti)cado de 6ominación del Aeedor, el cual ser# remitido directamente al tribunal competente a )n de que lo designe en el (rocedimiento "oncursal de 8eorganización iii) Cesa"i&n en el "ar;o01 "esar# en el cargo por el t!rmino del (rocedimiento "oncursal de 8eorganización o por t!rmino anticipado que puede ser por revocación de la ;unta de creedores, por decreto judicial% por renuncia% por haber dejado de ormar parte de la 6ómina de Aeedores o por inhabilidad sobreviniente. 3i ocurre ello, asume el Aeedor suplente. i$) Deberes del Veedor La unción principal del Aeedor es propiciar los acuerdos entre el 'eudor y sus acreedores, acilitando la proposición y negociación del cuerdo. (ara estos eectos, el Aeedor podr# citar al 'eudor y a sus acreedores en cualquier momento desde la publicación de la 8esolución de 8eorganización. En el ejercicio de sus unciones deber# especialmente$ Q &mponerse de los libros, documentos y operaciones del 'eudor
Q (ublicar en el Coletín "oncursal copia de todos los antecedentes y resoluciones que ordene esta ley Q 8ealizar las inscripciones y noti)caciones que disponga la 8esolución de 8eorganización Q 8ealizar las labores de )scalización y valorización de ciertos pagos autorizados a los proveedores Q rbitrar las medidas necesarias en el procedimiento de determinación del pasivo. (rocedimiento de veri)cación e impugnación de cr!ditos Q &mpetrar las medidas precautorias y de conservación de los activos del 'eudor que sean necesarias para resguardar los intereses de los acreedores Q 'ar cuenta al tribunal competente y a la 3uperintendencia de cualquier acto o conducta del 'eudor que signi)que una administración negligente o dolosa de sus negocios. Q 8endir mensualmente cuenta de su actuación y de los nego cios del 'eudor a la 3uperintendencia $) Honorarios del Veedor 3er#n convenidos entre !ste, los tres principales acreedores y el 'eudor y ser#n de cargo de este último. Estos honorarios gozar#n de la preerencia establecida en el 6I del rt. -<- del ".". *:X. clase+ $i) C#enta Gnal 'eber# rendir cuenta de su gestión en el plazo de 9G días contados desde la 8esolución que aprueba el cuerdo de 8eorganización ;udicial o desde la 8esolución de Liquidación, en su caso. ) El li#idador a) Con"epto01 Es aquella persona natural sujeta a )scalización de la 3uperintendencia de &nsolvencia y 8eemprendimiento *3&8+, cuya misión principal es realizar el activo del 'eudor y propender al pago de los cr!ditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en la ley *rt. -I 6I :F+. b) N&ina de li#idadores . 7na vez designados por la 3&8 pasan a integrar la 6ómina de Liquidares que consiste en un registro público que lleva la 3&8.
En la nómina deber# se=alar los honorarios orecidos por el liquidador y los (rocedimientos "oncursales de Liquidación en que hubiere intervenido. ") Re#isitos ?Art0 53)01 Q "ontar con un tít ulo proesional de con tador auditor o de una proesión de a lo menos :G semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por !ste, o por la "orte 3uprema, en su caso Q "inco a=os de ejercicio de la proesión Q probar el e5amen de conocimiento ante la 3uperintendencia Q 6o estar aecto a alguna prohibición establecida en esta ley Q 1torgar una gar antía de responsabilidad por un monto de -GGG 7.>. d) Responsabilidad ?Art0 58)01 La responsabilidad civil de los Liquidadores alcanzar# hasta la culpa levísima *rt. "."., culpa o descuido levísimo es la altaende la aquella esmerada diligencia un hombre juicioso emplea administración de sus que negocios importantes+. 3e persigue a trav!s del juicio sumario una vez presentada la "uenta >inal de dministración. e) Deberes del Li#idador ?Art0 59) . El Liquidador representa judicial y e5trajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del 'eudor en cuanto puedan interesar a la masa. Especialmente deber#$ :+ &ncautar e inventariar los bienes del 'eudor -+ Liquidar los bienes del deudor 9+ Eectuar los repartos de ondos a los acreedores + "obrar los cr!ditos 0+ "ontratar pr!stamos para solventar los gastos del (rocedimiento "oncursal de Liquidación /+ E5igir rendición de cuenta a los administradores de los bienes del deudor <+ 8egistrar sus actuaciones y publicar las resoluciones que se dicten en el (rocedimiento "oncursal de Liquidación en el Coletín "oncursal + Ejecutar los acuerdos adoptados por la ;unta de creedores
F+ Transigir y conciliar los cr!ditos laborales con el acuerdo de la ;unta de creedores >) Noina"i&n del Li#idador en el Pro"ediiento Con"#rsal de Li#ida"i&n ?Art0 5) 7na vez presentada la solicitud de inicio de (rocedimiento "oncursal de Liquidación ante el tribunal competente, la 3&8 nominar# al Liquidador de acuerdo al siguiente procedimiento$ Trat#ndose de una solicitud de liquidación voluntaria el +eudor acompa=ara a la 3&8 copia de la respectiva solicit ud con cargo del tribunal competente o de la "orte de pelaciones correspondiente y copia de la nómina de acreedores y sus cr!ditos. En esta nómina deber# detallarse$ lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los grav#menes que le aectan% relación de los juicios pendientes% nómina de trabajadores% balance, entre otros. Trat#ndose de una solicitud de 0iquidación Forzosa, el acreedor peticionario acompa=ar# a la 3&8 copia de la solicitud con cargo del tribunal competente o de la "orte de pelaciones correspondiente y copia de la en nómina de acreedores y sus cr!ditos que haya acompa=ado el 'eudor, su caso. La 3&8 noti)car# a los tres mayores acreedores del 'eudor, dentro del día siguiente y por el medio m#s e5pedito, lo que ser# certi)cado por un ministro de e de la 3uperintendencia. 'entro del segundo día siguiente a la reerida noti)cación, cada acreedor propondr# por escrito o por correo electrónico a un Liquidador titular y a un Liquidador suplente vigentes en la 6ómica de Liquidadores. 'entro del tercer día, la 3&8 nominar# como Liquidador titular al que hubiere obtenido la primera mayoría de entre los propuestos para ese cargo por los acreedores, y del mismo modo para el suplente. 3i sólo respondiere un acreedor, se estar# a su propuesta. 3i respondieren todos o dos de ellos y la propuesta recayere en personas diversas, se estar# aquella del acreedor cuyo cr!dito sea superior. En caso que no se reciban propuestas, la nominación se har# mediante sorteo ante la 3&8. E5cepcionalmente, si de los antecedentes acompa=ados a la 3&8 por el 'eudor o acreedor peticionario, según corresponda, se acredita que un solo acreedor representa m#s del 0GO del pasivo del deudor, la 3&8 nominar# al Liquidador titular y suplente propuesto por dicho acreedor.
El liquidador nominado deber# maniestar ante la 3&8, a m#s tardar al día siguiente de su noti)cación, si acepta el cargo y deber# jurar o prometer desempe=arlo )elmente. Tambi!n puede e5cusarse ante la 3&8 debiendo e5presar undadamente y por escrito sus justi)caciones. 3i la e5cusa es aceptada, la 3&8 nominar# al Liquidador suplente como titular, nomin#ndose a un nuevo Liquidador suplente mediante sorteo. ceptado el cargo, la 3&8 emitir# el "erti)cado de 6ominación del Liquidador, el cual ser# remitido directamente al tribunal competente, dentro del día siguiente a su emisión, para que !ste lo designe como Liquidador en car#cter de provisional en la 8esolución de Liquidación. ;) Honorarios del Li#idador ?Art0 5=)0 Los honorarios de los Liquidadores en los (rocedimientos "oncursales de Liquidación se determinar#n de conormidad a una tabla progresiva por tramos *rt. G+. (or ejemplo$ 'e G a .GGG 7> :0O% 'e .GGG 7.>. a .GGG 7> ::O% 'e .GGG 7> a :/.GGG 7> O% sobre lo que e5ceda de :.GGG.GGG :O
CAPITULO VI: PROCEDI'IENTOS CONCURSALES DE REOR.ANIACION ,UDICIAL A) Introd#""i&n /01 mbito de sólo aplicación ?Art0a87)01 El (rocedimiento "oncursal 8eorganización es aplicable la (mpresa +eudora que tambi!nde la ley se re)ere a ella como +eudor, con el objeto que puedan proponer a sus acreedores distintas órmulas de reestructuración de sus pasivos y activos para propender al pago de sus deudas. Esta proposición es analizada por los acreedores en junta quienes la aprobaran si es viable o la rechazar#n, caso en el cual se dar# inicio al (rocedimiento "oncursal de Liquidación. 8ecordemos que el rt. - 6V :9 entiende por (mpresa +eudora$ a) Personas %#r6di"as pri$adas, con o sin )nes de lucro$ sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada, undaciones y corporaciones% b) Persona nat#ral "ontrib#+ente de priera "ate;or6a *Ley de sobre impuesto"ate;or6a a la ren ta+ y Le+ ") Per sona nat#ra "ontrib#+ente la se;#nda de la de la Renta del l Art0 73 N 3 *Ley sobre impuesto a la renta+$ se re)ere a las personas que obtienen renta en razón del ejercicio de proesiones liberales y ocupaciones lucrativas no comprendidas en la primera categoría o en razón del trabajo dependiente. "omo se advierte este procedimiento no se le aplica a la (ersona 'eudora *personas que no se encuentran en la categoría se=alada, como por ejemplo, el empleado, due=a de casa, estudiante, etc.+, para ellos la ley contempla procedimientos concursales especiales que constituyen una verdadera novedad, pues la ley de quiebras no hacía distinción, salvo en la causal invocada para pedir la quiebra.
301 %lases de procedimientos.- (uede ser de dos clases$ Q (rocedimiento concursal de organización judicial% y Q (rocedimiento "oncursal de 8eorganización E5trajudicial o 3impli)cado !) Ini"io del pro"ediiento /01 .eneralidades01 El procedimiento se puede iniciar en cualquier momento por el deudor y no requiere dicha presentación cumplir con requisitos de admisión. 3e inicia mediante la presentación de una solicitud por la Empresa 'eudora ante el tribunal correspondiente a su domicilio. E5iste un modelo de solicitud en el sitio Web de 3&8 y tambi!n en los tribunales. En dicha solicitud se propone una terna de Aeedores. 301 Noina"i&n del Veedor ?Art0 88) (ara el inicio de los (rocedimiento "oncursales el deudor deber# presentar una solicitud ante el tribunal correspondiente a su domicilio, en dicha solicitud se propone una terna de Aeedores. "opia de este documento con el cargo del tribunal se presenta ante la 3uperintendencia, quien noti)car# a los tres mayores acreedores del deudor, dentro del día siguiente y por el medio m#s e5pedito. 'entro del segundo día siguiente a la reerida noti)cación nominar# como Aeedor titular al que hubiere obtenido la primera mayoría de entre los propuestos para el cargo de titular por los acreedores, y como Aeedor suplente al que hubiere obtenido la primera mayoría de entre los propuestos para el cargo de suplente. 3i hubiese empate, se nominar# al acreedor cuyo cr!dito sea superior. 3i no concurren los acreedores, la nominación tendr# lugar ante sorteo ante la 3uperintendencia, en el que participaran aquellos Aeedores que integran la terna propuesta por el 'eudor. E5cepcionalmente, si hay un solo acreedor que representa m#s del 0GO del pasivo del deudor, la 3uperintendencia designar# a ambos Aeedores propuestos por ese acreedor. El Aeedor nominado al aceptar el cargo deber# jurar o prometer desempe=arlo )elmente. La 3uperintendencia emitir# un "erti)cado de 6ominación del Aeedor, el cual ser# remitido directamente al tribunal
competente a )n de que lo designe en el (rocedimiento "oncursal de 8eorganización 501 Ante"edentes #e debe a"opaar el de#dor al trib#nal ?Art0 89) ceptada la nominación por el Aeedor titular y suplente, la 3&8 remitir# al tribunal competente el "erti)cado de 6ominación correspondiente. (aralelamente, el 'eudor acompa=ar# los siguientes antecedentes$ Q 8elación de todos sus bienes, con e5presión de su avalúo comercial, del lugar donde se encuentran y los grav#menes que los aecten. 'eber# se=alar, adem#s, cu#les de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la Empresa 'eudora% Q 8elación de todos aquellos bienes de terceros constituidos en garantía en avor del 'eudor, indicando, adem#s, cu#les de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la Empresa 'eudora% Q 8elación de todos aquellos bienes que se encuentran en poder del 'eudor en una calidad distinta a la de due=o% Q "erti)cado de auditor independiente Q Calance del último ejercicio si el 'eudor lleva contabilidad completa 701 Resol#"i&n de Reor;ani4a"i&n di"ta por el trib#nal ?Art0 8) 'entro de quinto día de la presentación de la solicitud con se inicia el (rocedimiento "oncursal de 8eorganización, el tribunal dicta una resolución que contiene$ Q La designación del A eedor tit ular y suplentes nominados por la 3&8%
Q 'urante el plazo de 9G día s contado desde la noti)cación de esta resolución el deudor gozar# de una Protección Financiera %oncursal. Q Las medidas cauteles o de re stricción durante dicho período Q La echa en que e5pirar# la (rotección >inanciera concursal. Q La orden al 'eud or para que a trav !s del Aeedor publique en el Coletín "oncursal y acompa=e al tribunal, a lo menos diez días antes de la echa )jada para la ;unta de creedores, su (ropuesta de cuerdo de 8eorganización ;udicial. 3i el deudor no da cumplimiento a esta orden, el Aeedor certi)car# esta circunstancia y el tribunal dictar# la 8esolución de Liquidación, sin m#s tr#mite. Q La echa, lugar y hora en que deber# eectuarse la ;unta de creedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de cuerdo de 8eorganización ;udicial presentada por el 'eudor. La echa de la ;unta ser# aquella en la que e5pire la (rotección >inanciera "oncursal. Q >ija un plazo de :0 días contados de esta resolución para que los acreedores acrediten ante el tribunal su personería para actuar en el (rocedimiento "oncursal de 8eorganización Q La orden para que el Aeedor inscriba copia de esta re solución en los "onservadores de Cienes 8aíces correspondientes al margen de la inscripción de propiedad de cada uno de los inmuebles que pertenecen al deudor
•
&norme elaborado por el Aeedor sobre la propuesta de cuerdo de 8eorganización ;udicial presentado por el 'eudor, a lo menos 9 días antes de la echa )jada para la celebración de la ;unta de creedores que votar# dicho acuerdo. Este inorme deber# contener la cali)cación undada acerca de$ a+ si la propuesta es
susceptible de ser cumplida% b+ el monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor, y c+ si la propuesta de determinación de los cr!ditos y su preerencia se ajusta a la ley. 3i no presenta este inorme la 3&8 aplicar# sanción. d+ udiencia dentro de 0I día contados desde la noti)cación de la resolución a la que deber# asistir el 'eudor y los 9 mayores acreedores indicados en el "erti)cado del uditor independiente para 3itratar la acuerdo proposición de elhonorarios ormule el Aeedor. no hay sobre monto de que los honorarios y su orma de pago, o no asistiere ninguno de los citados, !stos ser#n )jados por el tribunal sin ulterior recurso. C) Prote""i&n Gnan"iera "on"#rsal El objetivo que se persigue con la protección nanciera concursal es para que la Empresa 'eudora pueda iniciar el proceso de negociación con sus acreedores sin que se vea e5puesta a cobros ejecutivos o procedimientos compulsivos que puedan signi)car la p!rdida de la unidad productiva. El sustrato de esta institución es que ningún acreedor pueda bene)ciarse en perjuicio de los dem#s, adelant#ndose en sus acciones para obtener el cobro de sus acreencias, en perjuicio del resto de los acreedores, logr#ndose con ello una de las m#5imas del 'erecho "oncursal, cual es, la conditio creditorum o posición de igualdad entre los acreedores rente al deudor. El artículo 0< 6V : con)ere al deudor y de pleno derecho un plazo de 9G días contado desde la noti)cación de esta resolución una (rotección >inanciera "oncursal. Este plazo es prorrogable hasta por 9G días si el 'eudor es apoyado de dos o m#s acreedores que representen el 9GO del total del pasivo y por el mismo plazo si el apoyo es del 0GO+.
/01 E>e"tos de la Prote""i&n Gnan"iera Con"#rsal01 'urante este periodo$ Q 6o podr# declararse ni iniciarse en contra del 'eudor un (rocedimiento "oncursal de Liquidación, ni juicios ejecutivos en su contra o restituciones en juicios de arrendamientos. E5cepción, los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preerencia de primera clase, suspendi!ndose en este caso la ejecución y realización de bienes del 'eudor.
Q Todos los contratos suscritos por el 'eudor mantendr#n su vigencia y condiciones de pago. 6o se puede e5igir anticipadamente su cumplimiento% Q 3i el 'eu dor ormare parte de alg ún reg istro público como contratista o prestador de servicio, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales con la respectiva entidad pública no podr# ser eliminado. 3i se le elimina deber# indemnizar los perjuicios que se le provoquen por esta medida. 301 'edidas "a#teles + de restri""i&n apli"adas al de#dor d#rante la Prote""i&n Gnan"iera01 Q Jueda sujeto a la intervención del Aeedor titular el que tendr# los deberes indicados en el rt. -0 *realizar labores de )scalización, imponerse de los libros e impetrar las medidas precautorias+% Q 6o podr# gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos que correspondan al giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad% Q 3i el 'eudor es una persona jurídica no podr# modi)car los estatutos sociales o r!gimen de poderes. 501 Venta de a"ti$os + "ontrata"i&n de prJstaos d#rante la Prote""i&n Gnan"iera ?Art0 7) El 'eudor podr# vender o enajenar activos cuyo valor no e5ceda del -GO de su activo y podr# contratar cr!ditos hasta el -GO de su pasivo. (or montos superiores requerir# autorización de los acreedores que representen m#s del 0GO del pasivo del deudor
CAPITULO VII: ACUERDOS DE REOR.ANIACION ,UDICIAL 7no de los de tal la ley es establece el reemprendimiento es la rehabilitación del objetivos deudor, para eecto un procedimiento, esto es, reestructurar los pasivos y activos de una Empresa 'eudora, mediante una propuesta de acuerdo de reorganización que ser# analizada por la ;unta de creedores decidiendo su aprobación o rechazo. ntes de estudiar los acuerdo de reorganización, es necesario establecer la conormación del pasivo, toda vez que ser#n solamente los cr!ditos reconocidos los que decidir#n la suerte de la propuesta. A) Deterina"i&n del pasi$o para $otar el a"#erdo /01 VeriG"a"i&n de "rJditos ?Art0 @)01 Los acreedores tendr#n un plazo de días contado desde la noti)cación de la 8esolución de 8eorganización para veri)car sus cr!ditos ante el tribunal que conoce el procedimiento. Aeri)car un cr!dito signi)ca, hacer valer en el (rocedimiento. ;unto con su solicitud deber#n acompa=ar los títulos justi)cativos de !stos, se=alando en su caso, si se encuentran garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los cuales recae la garantía. 3i el acreedor est# satisecho con la inormación presentada por el 'eudor en la solicitud del (rocedimiento "oncursal de 8eorganización, no es necesario veri)cación alguna de cr!dito. Aencido el plazo de días y dentro de los dos días siguientes el Aeedor publicar# en el Coletín "oncursal el detalle de las veri)caciones presentadas *monto del cr!dito% garantías% avalúo comercial de los bienes dados en garantía+ 301 Ob%e"i&n de "rJditos + pre>eren"ia ?Art0 @ in"iso 5B)01 En el plazo de días contados desde la publicación de los cr!ditos veri)cados, el Aeedor, el 'eudor y los acreedores podr#n deducir objeción undada sobre la alta de títulos justi)cativos de los cr!ditos, sus montos, preerencias o sobre el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías ante el tribunal. El Aeedor arbitrar# las medidas necesarias para subsanarlas.
Aencido dicho plazo y dentro de los - días siguientes, el Aeedor publicar# en el Coletín "oncursal las objeciones. Transcurrido el plazo para objetar, el Aeedor coneccionar# la nómina de los cr!ditos reconocidos indicando montos% garantías y avalúo comercial de los bienes dados en garantía, acompa=#ndola al e5pediente dentro de 0I día de e5pirado el plazo para objetar y la publicar# en el C". Los acreedores contenidos en esta nómica podr#n votar en la ;unta llamado a pronunciarse sobre el cuerdo. 501 Ip#;na"i&n de "rJditos ?Art0 /)01 En el evento que no se subsanen las objeciones por el Aeedor, los cr!ditos, las garantías y el avalúo comercial de los bienes se considerar#n impugnados. El Aeedor emitir# un inorme acercan de si e5isten o no undamentos plausibles para ser consideradas por el tribunal. gregados al e5pediente las impugnaciones, el tribunal citar# a una audiencia única y verbal para el allo de las impugnaciones dentro de tercero día contado desde la noti)cación de la resolución que tiene por acompa=ada la nómina de cr!ditos reconocidos e impugnados. esta audiencia podr# concurrir el deber#n Aeedor, el 'eudor, las los impugnantes y los impugnados. En !sta resolverse incidencias que promuevan las partes en relación a las impugnaciones. La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones deber# dictarse a m#s tardar el segundo día anterior a la echa de la celebración de la ;unta de creedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de cuerdo. La resolución que alle las impugnaciones ordenar# la incorporación o modi)cación de cr!ditos en la nómina de cr!ditos reconocidos, o la modi)cación del avalúo comercial de los bienes dados en garantías, cuando corresponda. Esta resolución es apelable en el sólo eecto devolutivo. El Aeedor deber# publicar la nómina de cr!ditos reconocidos según la resolución anterior en el C", a m#s tardar el día anterior a la echa de celebración de la ;unta de creedores que conocer# y se pronunciar# sobre el cuerdo. !) Prop#esta de a"#erdo de reor;ani4a"ion %#di"ial /01 Ob%eto de la prop#esta de A"#erdo de Reor;ani4a"i&n ,#di"ial ?Art0 9@)01 La propuesta podr# versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de una Empresa 'eudora. (or ejemplo, reducción del importe de los cr!ditos, espera, es decir,
aplazamiento, condonación de intereses, liberación de garantías y cualquier otra medida al eecto. 7na vez noti)cada la propuesta de cuerdo no podr# ser retirada por el 'eudor, salvo que cuente con el apoyo de acreedores que representen a lo menos el <0O del pasivo. 301 Prop#esta de a"#erdo por "ate;or6as de a"reedores ?Art0 9/)01 La propuesta de cuerdo se puede separar por categorías de acreedores. Para los a"reedores $alistas y para los a"reedores (ipote"arios + prendarios0 La propuesta de cuerdo debe ser igualitaria para todos los acreedores de una misma clase o categoría. Los acreedores hipotecarios y prendarios que voten su respectiva propuesta de cuerdo conservar#n sus preerencias. Tambi!n pueden votan la propuesta de cuerdo de los valistas siempre que renuncien a la preerencia de sus cr!ditos. En cada una de sus clases o categorías, la propuesta de acuerdo podr# contener una proposición principal y otras alternativas para todos los acreedores de la misma clase o categoría. En este caso deber# pronunciarse dentro adeconocer los :G siguientes a la echa ;unta de del creedores llamada y pronunciarse sobredelalapropuesta cuerdo *rt. /-+. La propuesta de acuerdo podr# establecer condiciones m#s avorables para algunos de los acreedores de una misma clase o categoría, siempre que los dem#s acreedores de esta clase o categoría, acuerden con un quórum especial. 501 Constit#"i&n de ;arant6as en los A"#erdos de Reor;ani4a"i&n ,#di"ial ?Art0 98)01 (odr#n estipularse la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del 'eudor. 4ientras no se haya pagado el :GGO de las obligaciones emanadas del cuerdo, el 'eudor no podr# repartir dividendos o repartos 701 ClK#s#la arbitral en A"#erdos de Reor;ani4a"i&n ,#di"ial ?Art0 9<)0 (ara resolver las dierencias que se produzcan entre el 'eudor y uno o m#s acreedores o entre !stos, con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, terminación o declaración de incumplimiento del cuerdo podr# estipularse una cl#usula arbitral. 801 Inter$entor + Coisi&n de A"reedores ?Art0 9=)01 El cuerdo deber# estipular el nombramiento de un interventor por al menos : a=o contado desde el cuerdo, el que recaer# en un Aeedor vigente de la 6ómina de Aeedores. Tendr# las atribuciones que se=ala el artículo -F del "(" *llevar cuenta de entradas y gastos de los bienes del 'eudor%
dar noticia al tribunal de toda malversación o abuso que note en la administración de los bienes+. dem#s, comunicar a la 3&8 del incumplimiento del cuerdo. dem#s, en el cuerdo se podr# designar a una "omisión de creedores para supervigilar el cumplimiento de sus estipulaciones. 901 E>e"tos del retiro del A"#erdo ?Art0)01 7na vez noti)cada la propuesta de cuerdo, !sta no podr# ser retirada por el 'eudor, salvo que cuente con el apoyo de acreedores que representen a lo menos el <0O del pasivo. 3i la propuesta de cuerdo es retirada por el 'eudor sin contar con el apoyo reerido, el tribunal competente dictar# la 8esolución de Liquidación. C) Aproba"i&n e ip#;na"i&n del a"#erdo /01 A"reedores "on dere"(o a $oto ?Art0<)01 3ólo tienen derecho a concurrir y votar los acreedores cuyos cr!ditos se encuentren en la nómina de cr!ditos reconocidos y en su ampliación o modi)cación, en su caso. Los acreedores cuyos cr!ditos se encuentren garantizados con prenda o hipoteca votar#n de acuerdo al avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías. 3i el avalúo comercial e5ceda el valor del cr!dito que garantizan, el acreedor correspondiente votar# de acuerdo al monto de su cr!dito. 301 Aprob a"i&n del A"#erd o ?Art0 =)01 La propuesta se entender# acordada cuando cuente con el consentimiento del 'eudor y el voto conorme de los -M9 o m#s de los acreedores presentes, que representen al menos -M9 del clase total odel pasivo con derecho a voto correspondiente a su respectiva categoría. El acuerdo sobre la propuesta de una clase o categoría *avalistas y preerentes+se adoptar# bajo la condición suspensiva de que se acuerde la propuesta de la otra categoría en la misma ;unta de creedores. La votación puede hacerse personalmente, documento autorizado por un ministro de e o mediante )rma electrónica avanzada, en que conste la aceptación de los acreedores *rt.G+. La ;unta de creedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de cuerdo podr# acordar con, Juórum "ali)cado, esto es, la mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto veri)cado, su
suspensión por no m#s de :G días, )jando al eecto nuevo día y hora para su reanudación *rt.-+ 501 A#sen"ia del De#dor en la ,#nta de A"reedores ?Art0 )01 3i el 'eudor no compareciere a la ;unta de creedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de cuerdo, el tribunal competente dictar# la 8esolución de Liquidación en la misma ;unta. 701'odiG"a"i&n del A"#erdo ?Art0 <5)01 Las modi)caciones al cuerdo deber#n adoptarse por el 'eudor y los acreedores que lo suscribieron agrupados en sus respectivas clases o categorías y el voto, conorme de los -M9 o m#s de los acreedores presentes, que representen al menos -M9 del total del pasivo con derecho a voto correspondiente a su respectiva clase o categoría. 801 NotiG"a"i&n del A"#erdo ?Art0 <7)01 El te5to íntegro del cuerdo con sus modi)caciones, en su caso, ser# noti)cado por el Aeedor en el Coletín "oncursal. 901 Ip#;na"i&n del A"#erdo de Reor;ani4a"i&n ,#di"ial ?Art0 <8)0 Los acreedores a los que le aecte podr#n impugnar el cuerdo, siempre que se unde en alguna de las siguientes causales$ Q 'eectos en las ormas establecidas para la convocatoria y celebración de la junta de acreedores, que hubieren impedido el ejercicio de los derechos de los acreedores o del deudor. Q El error en el cómputo de las mayorías e5igidas para su aprobación.
Q >alsedad o e5ageración del cr!dito o incapacidad o alta de personería para votar de alguno de los acreedores que hayan concurrido con su voto a ormar el quórum necesario para el cuerdo, si e5cluido este acreedor o la parte alsa e5agerada del cr!dito, no se logra el quórum del cuerdo. Q "oncierto entre uno o m#s acr eedores y el 'eud or para votar a avor, abstenerse o rechazar el cuerdo, para obtener una ventaja indebida respecto de los dem#s acreedores.
Q 1cultación o e5ageración del activo o pasivo. Q (or contener una o m#s estipulaciones contraria a lo disp uesto por la Ley concursal. 01 Pla4o para ip#;nar ?Art0<9)01 (lazo de 0 días contados desde su publicación en el Coletín "oncursal. (lazo atal y de días h#biles *inh#biles domingos y eriados+. <01 Pro"ediiento de ip#;na"i&n de los A"#erdos ?Art0 <)01 3e tramitar#n como un solo incidente y se allar#n conjuntamente en una audiencia única, que el tribunal citar# para tal eecto, dentro del plazo de :G días de vencido el plazo para impugnar *0 días+. La audiencia ser# verbal y se llevar# a eecto con los que asistan. La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones al cuerdo deber# dictarse dentro de los 9G días siguientes a la echa de celebración de la reerida audiencia. 3e publica en el Coletín "oncursal y ser# apelable en el solo eecto devolutivo *0 días para apelar+. 3i se acoge la impugnación por resolución )rme y ejecutoriada, el 'eudor debe presentar una nueva propuesta, dentro de los :G días siguientes contados desde la echa de la resolución que acogió la impugnación, siempre que esta propuesta se presente apoyada por dos o m#s acreedores que representen, a lo menos, un //O del pasivo total con derecho a voto. En este caso el 'eudor gozar# de (rotección >inanciera "oncursal hasta la celebración de la ;unta llamada a conocer y pronunciarse sobre la nueva protesta, !sta deber# celebrarse dentro del plazo de :G días contados desde que el 'eudor la presentó. =01 Aproba"i&n + $i;en"ia del A"#erdo de Reor;ani4a"i&n ?Art0 <=)01 El el acuerdo se entender# aprobado y comenzar# a regir en una vencido plazo para impugnarlo *0 días desde la noti)cación el vez C"+, sin que se hubiere impugnado y el tribunal competente lo declare así de o)cio o a petición de cualquier interesado o del Aeedor. 3i el cuerdo uere impugnado y las impugnaciones ueren desechadas, el tribunal lo declarar# aprobado en la resolución que deseche la o las impugnaciones, y aqu!l empezar# a regir desde que dicha ejecución cause ejecutoria. Estas resoluciones se noti)caran en el C". El cuerdo regir# no obstante las impugnaciones que se hubieren interpuesto en su contra, salvo que hubiesen sido interpuestas por
acreedores de una determinada clase o categoría, que representen en su conjunto a lo menos el 9GO del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase o categoría, caso en el cual el cuerno no empezar# a regir hasta que dichas impugnaciones ueren desestimadas por sentencia )rme y ejecutoriada. La copia del acta de la ;unta de creedores que votó avorablemente el cuerdo junto con la resolución judicial que lo aprueba y su certi)cación de ejecutoria, autoriz ada por un ministro de e o protocolizada ante notario, tiene m!rito ejecutivo para todos los eectos legales. /@01 Re"(a4o del A"#erdo ?Art0 =9)01 3i la propuesta del cuerdo es rechazada por los acreedores por no haberse obtenido el quórum de aprobación necesario o porque el deudor no otorga su consentimiento, el tribunal dictar# la 8esolución de Liquidación, de o)cio y sin m#s tr#mite, en la misma ;unta de creedores, salvo que la ;unta disponga lo contrario por Juórum Especial *-M9 del pasivo total con derecho a voto veri)cado+. En este caso, el 'eudor deber# a trav!s del Aeedor, publicar una nueva propuesta de cuerdo en el CL y acompa=arla al tribunal :G días antes de la ;unta de creedores que tiene por objeto pronunciarse sobre !sta, periodo en el cual el 'eudor goza de (rotección >inanciera "oncursal. 3i el deudor no presente la nueva propuesta dentro del plazo de :G días, el tribunal dictar# la 8esolución de Liquidación, de o)cio y sin m#s tr#mite. D) E>e"tos del a"#erdo de reor;ani4a"i&n %#di"ial El cuerdo, debidamente aprobado, obliga al 'eudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría, hayan o no concurrido a la ;unta que lo acuerde *rt. F:+. probado el cuerdo de 8eorganización ;udicial, se cancelar# la 8esolución de 8eorganización inscrita en el "onservador de Cienes 8aíces *rt. F- y 0< 6I <+. Los cr!ditos que sean parte del cuerdo se entender#n remitidos, novados o repactados, según corresponda *rt. F9+. E) N#lidad + de"lara"i&n de in"#pliiento del a"#erdo de reor;ani4a"i&n %#di"ial
/01 N#lidad del A"#erdo ?Art0 =)01 Las únicas acciones en contra del cuerdo es la ocultación o e5ageración del activo o del pasivo y de las que se hubiere tomado conocimiento despu!s de haber vencido el plazo para impugnar el cuerdo. Las acciones de nulidad podr#n interponerse por cualquier interesado y prescribir#n en el plazo de : a=o contados desde la echa en que el cuerdo empezó a regir. 301 A""i&n de in"#pliiento ?Art0 =<)01 El cuerdo podr# declararse incumplido a solicitud de cualquiera de los acreedores a los que les aecte por inobservancia de sus estipulaciones. Tambi!n podr# declararse incumplido si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del 'eudor de orma que haga temer un perjuicio para dichos acreedores. La acción de incumplimiento es respecto de cada clase o categoría. Esta acción puede ser enervada por el 'eudor, por una sola vez, cumpliendo las estipulaciones dentro del plazo de /G días contados desde la noti)cación de la acción. Las acciones de incumplimiento prescribir#n en el plazo de : a=o contado desde que se produce el incumplimiento el cuerdo. En la demanda de nulidad del cuerdo, el demandante propondr# a un Liquidador titular y a uno suplente de la 6ómina de Liquidadores vigente. 501 Pro"ediiento de de"lara"i&n de n#lidad e in"#pliiento del A"#erdo ?Art0 ==)0 3e tramitan de acuerdo al procedimiento del juicio sumario en el tribunal ante el cual se tramitó el cuerdo. La resolución que acoja las acciones de nulidad o incumplimiento del cuerdo ser# apelable en ambos eectos. El deudor queda de inmediato sujeto a la intervención de un Aeedor. La declaración de nulidad o incumplimiento del cuerdo no tiene eecto retroactivo, es decir, no aectar# la validez de los actos y contratos debidamente celebrados en el tiempo que media entre la resolución que aprueba el cuerdo y la declaración de nulidad o el incumplimiento. En la demanda de incumplimiento del cuerdo, el demandante propondr# a un Liquidador titular y a uno suplente de la 6ómina de Liquidadores vigente.
701 E>e"tos de la resol#"i&n #e de"lara la n#lidad o el in"#pliiento del A"#erdo ?Art0 /@@)01 7na vez )rme y ejecutoriada la resolución que declara la nulidad o el incumplimiento del cuerdo, el mismo tribunal dictar# la 8esolución de Liquidación de la Empresa 'eudora, de o)cio y sin m#s tr#mite. En esta resolución el tribunal deber# nombrar al Liquidador titular y suplente. ) A"#erdo de reor;ani4a"i&n etra%#di"ial o sipliG"ado /01 Copeten"ia ?Art0 /@3)01 La Empresa 'eudora podr# celebrar un acuerdo de reorganización e5trajudicial o 3impli)cado con sus acreedores y someterlo a aprobación judicial. 3er# competente el tribunal correspondiente al domicilio del deudor *rt. :G9+. 301 Ob%eto + >oralidades ?Art0 /@7 + /@8)01 El cuerdo 3impli)cado podr# versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los activos pasivosaplazamiento, del deudor *condonación o remisión de r!ditos, tasa de yinter!s, etc.+. 3e otorga ante ministro de e rebaja o ante ministro de e de la 3uperintendencia, quien certi)car#, adem#s, la personería de los representantes que concurran al otorgamiento de este instrumento. 501 Prop#esta #&r# + p#bli"idad01 Los acuerdos son por clases o categorías de acreedores *valistas y preerentes+. El cuerdo 3impli)cado presentado por el 'eudor deber# ser suscrito por dos o m#s acreedores que representen al menos Y partes del total de su pasivo, correspondiente a su respectiva clase o categoría *rt. :GF+. ;unto con presentar al tribunal el deber# cuerdoacompa=ar 3impli)cado con sus respectivos antecedentes, copia de !sta al Aeedor para su publicación en el C" y a los acreedores por correo electrónico *rt. ::G+. 701 Aproba"i&n ?Art0 /@)01 (ara su aprobación, deber# presentarse ante el tribunal competente junto con los antecedentes singularizados en el rt. 0/ *relación de los bienes, con e5presión de su avalúo comercial, ubicación y grav#menes que los aectan% certi)cado del auditor e5terno independiente que se re)era al pasivo del deudor, entre otros.+, acompa=ado de un listado de todos los juicios y procesos administrativos seguidos contra el deudor.
"onjuntamente con la presentación del cuerdo 3impli)cado, deber# presentarse un inorme de un Aeedor de la 6ómina de Aeedores, elegido por el 'eudor y sus dos principales acreedores, que deber# contener la cali)cación undada acerca de$ a+ si la propuesta es susceptible de ser cumplida, b+ monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor en sus respectivas categorías% y c+ determinación de los cr!ditos y su preerencia. 801 Resol#"i&n de Reor;ani4a"i&n SipliG"ada ?Art0 /@<)01 La resolución del tribunal dispondr#$ a+ La prohibición de solicitar la Liquidación >orzosa del 'eudor y de iniciarse en su contra juicios ejecutivos, salvo juicios laborales, b+ 3uspensión de la tramitación de los juicios ejecutivos y la suspensión de los plazos de prescripción e5tintiva, c+ La prohibición al deudor de gravar o enajenar sus bienes, salvo los que resulten estrictamente necesarios para la continuación de su giro. 901 Ip#;na"i&n ?Art0 ///)01
(ueden impugnar el cuerdo
3impli)cado acreedores disidentes y aquellosse que demuestren sido omitidos,los siempre y cuando la impugnación unde en algunahaber de las causales establecidas en el rt. 0 *deectos de ormas para la convocatoria y celebración de la junta% error en el cómputo de quórum% alsedad o e5ageración del cr!dito, ocultación o e5ageración del activo o pasivo, entre otras+. El plazo para impugnar es de :G días siguientes a su publicación en el C". 3e tramitan como incidentes y se allan conjuntamente en una audiencia verbal única, que el tribunal citar# para tal eecto y que se celebrar# dentro de los :G días siguientes de vencido el plazo para impugnar. La resolución que se pronuncie se publicar# en el C" y ser# apelable en el solo eecto devolutivo. 01 Aproba"i&n %#di"ial + e>e"tos ?Art0 //3 + //5)01 'entro de los :G días siguientes a la publicación del cuerdo 3impli)cado, el tribunal citar# a los acreedores a quienes les aecte el cuerdo, para su aceptación ante el tribunal que debe ser aprobado por dos o m#s acreedores que representen a lo menos las Y partes del total del pasivo. La resolución ser# publicada en el C" por el Aeedor. El cuerdo, debidamente aprobado, obliga al 'eudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría de !ste, hayan o no concurrido al cuerdo.
<01 N#lidad e in"#pliiento del A"#erdo SipliG"ado ?Art0 //7)01 3e aplican las mismas normas del cuerdo de 8eorganización ;udicial, esto es$ Las únicas acciones de nulidad en contra del cuerdo son la ocultación o e5ageración del activo o del pasivo y de las que se hubiere tomado conocimiento despu!s de haber vencido el plazo para impugnar el cuerdo. Las acciones de nulidad y de incumplimiento podr#n interponerse por cualquier interesado y prescribir#n en el plazo de : a=o contado desde la echa en que el cuerdo empezó a regir. Tambi!n podr# declararse incumplido si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del 'eudor de orma que haga temer un perjuicio para dichos acreedores. La acción de incumplimiento es respecto de cada clase o categoría. Esta acción puede ser enervada por el 'eudor, por una sola vez, cumpliendo las estipulaciones dentro del plazo de /G días contados desde la noti)cación de la acción. En la demanda de nulidad del cuerdo, el demandante propondr# a un Liquidador titular y a uno suplente de la 6ómina de Liquidadores vigente. 3e tramitan de acuerdo al procedimiento del juicio sumario en el tribunal ante el cual se tramitó el cuerdo. La resolución que acoja las acciones de nulidad o incumplimiento del cuerdo ser# apelable en ambos eectos. El deudor queda de inmediato sujeto a la intervención de un Aeedor. La declaración de nulidad o incumplimiento del cuerdo no tiene eecto retroactivo, es decir, no aectar# la validez de los actos y contratos debidamente celebrados en el tiempo que media entre la resolución que aprueba el cuerdo y la declaración de nulidad o el incumplimiento. En la demanda de incumplimiento del cuerdo, el demandante propondr# a un Liquidador titular y a uno suplente de la 6ómina de Liquidadores vigente. 7na vez )rme y ejecutoriada la resolución que declara la nulidad o el incumplimiento del cuerdo, el mismo tribunal dictar# la 8esolución de Liquidación de la Empresa 'eudora, de o)cio y sin m#s tr#mite. En
esta resolución el tribunal deber# nombrar al Liquidador titular y suplente
CAPITULO VIII: PROCEDI'IENTO CONCURSAL DE LI-UIDACION El procedimiento concursal de liquidación puede ser a+ Liquidación Aoluntaria y b+ Liquidación >orzosa. A) Li#ida"ion $ol#ntaria ?Art0 //8) /01 2bito de apli"a"i&n + re#isitos La Empresa 'eudora podr# solicitar ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio su Liquidación Aoluntaria, acompa=ando los siguientes antecedentes$ a+ Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los grav#menes que les aectan b+ Lista de los bienes legalmente e5cluidos de la Liquidación, c+ 8elación de los juicios pendientes d+ Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus cr!ditos e+ 6ómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y ueros en su caso + 3i el 'eudor llevare contabilidad completa presentar#, adem#s, su último balance 301 Traita"i&n ?Art0 //9 + 5) El tribunal competente revisar# la presentación del 'eudor y, si cumple con los requisitos antes indicados, proceder# dentro de tercero a dictar la 8esolución de Liquidación. El 'eudor acompa=ar# a la 3uperintendencia copia de la respectiva solicitud con cargo del tribunal y copia de la nómina de acreedores acompa=ada por el deudor a )n de designar al Liquidador titular y al Liquidador suplente. El procedimiento para nombramiento de liquidador se encuentra se=alado en el rt. 9<. 7na vez presentada la solicitud de inicio de
(rocedimiento "oncursal de Liquidación ante el tribunal competente, la 3&8 nominar# al Liquidador de acuerdo al siguiente procedimiento$ Trat#ndose de una solicitud de liquidación voluntaria el +eudor acompa=ara a la 3&8 copia de la respectiva solicit ud con cargo del tribunal competente o de la "orte de pelaciones correspondiente y copia de la nómina de acreedores y sus cr!ditos. En esta nómina deber# detallarse$ deaectan% sus bienes, lugar en juicios que sependientes% encuentran y los grav#meneslista que le relación de los nómina de trabajadores% balance, entre otros. La 3&8 noti)car# a los tres mayores acreedores del 'eudor, dentro del día siguiente y por el medio m#s e5pedito, lo que ser# certi)cado por un ministro de e de la 3uperintendencia. 'entro del segundo día siguiente a la reerida noti)cación, cada acreedor propondr# por escrito o por correo electrónico a un Liquidador titular y a un Liquidador suplente vigentes en la 6ómica de Liquidadores. 'entro del tercerladía, la 3&8mayoría nominar# titular al que hubiere obtenido primera decomo entreLiquidador los propuestos para ese cargo por los acreedores, y del mismo modo para el suplente. 3i sólo respondiere un acreedor, se estar# a su propuesta. 3i respondieren todos o dos de ellos y la propuesta recayere en personas diversas, se estar# aquella del acreedor cuyo cr!dito sea superior. En caso que no se reciban propuestas, la nominación se har# mediante sorteo ante la 3&8. E5cepcionalmente, si de los antecedentes acompa=ados a la 3&8 por el 'eudor o acreedor peticionario, según corresponda, se acredita que un solo acreedor representa m#s del 0GO del pasivo del deudor, la 3&8 nominar# al Liquidador titular y suplente propuesto por dicho acreedor. El liquidador nominado deber# maniestar ante la 3&8, a m#s tardar al día siguiente de su noti)cación, si acepta el cargo y deber# jurar o prometer desempe=arlo )elmente. Tambi!n puede e5cusarse ante la 3&8 debiendo e5presar undadamente y por escrito sus justi)caciones. 3i la e5cusa es aceptada, la 3&8 nominar# al Liquidador suplente como titular, nomin#ndose a un nuevo Liquidador suplente mediante sorteo. ceptado el cargo, la 3&8 emitir# el "erti)cado de 6ominación del Liquidador, el cual ser# remitido directamente al tribunal competente, dentro del día siguiente a su emisión, para que !ste lo designe como Liquidador en car#cter de provisional en la 8esolución de Liquidación.
!) Li#ida"i&n >or4osa ?Art0 //) /01 Trib#nal "opetente "ualquier acreedor podr# demandar el inicio del (rocedimiento "oncursal de Liquidación de una Empresa 'eudora ante el juzgado de letras correspondiente al domicilio del deudor. 301 Ca#sales$ Las causales para solicitar la liquidación orzada son aquellos hechos reveladores absolutos y ta5ativos, que comprobados respecto de un determinado deudor autorizan al juez para declarar la liquidación de los bienes del deudor. En siguientes casos se puede solicitar la Liquidación >orzada$ a01 Si "esa en el pa;o de #na obli;a"i&n #e "onste en t6t#lo e%e"#ti$o "on el a"reedor soli"itante0 La causal requiere para con)gurarse la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos$ a+ que se trate de un deudor que se encuentre dentro de la de)nición de ?Empresas 'eudora@% b+ que ese deudor haya cesado en el pago de una obligación con el solicitante de la quiebra, es decir, la obligación cesada en su pago debe haberse contraído con, o ser titular de ella el solicitante de la liquidación % y c+ que la obligación conste de un título ejecutivo, es decir, aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la su)ciencia necesaria para e5igir el cumplimiento orzado de la obligación. Los títulos ejecutivos est#n se=alados en el rt. 9 del ".(.". *sentencia )rme% copia autorizada de escritura pública% letra de cambio, pagar! y cheque cuya )rma del aceptante, suscriptor o girador haya sido autorizada ante notario, entre otros+. Esta "a#sal no podrK in$o"arse para soli"itar el ini"io del Pro"ediiento Con"#rsal de Li#ida"i&n respe"to de los Gadores "ode#dores solidarios o s#bsidiarios o a$alistas de la Epresa De#dora #e (a "esado en el pa;o de las obli;a"iones ;aranti4adas por Jstos0 Solo pro"ede "ontra el de#dor dire"tor*0 3egún los autores "ontador y (alacios, el undamento de esta disposición es que la Liquidación responde a una consecuencia de última ratio. 7n sistema que propugne la Liquidación de los garantes personales destroza irremediablemente cualquier vía de salvamento empresarial, el que podría haber sido del todo plausible en caso de haber tenido una oportunidad real de plantearlo y discutirlo *p#g. :/-+
b01 Si eistieren en s# "ontra dos o Ks t6t#los e%e"#ti$os $en"idos pro$enientes de obli;a"iones di$ersas en"ontrKndose ini"iadas a lo enos dos e%e"#"iones + no (#biere presentado bienes s#G"ientes para responder a la presta"i&n #e ade#de + a s#s "ostas dentro de los 7 d6as si;#ientes a los respe"ti$os re#eriientos0 (ara que de la los causal se con)gure, en este caso, se requiere la concurrencia siguientes requisitos$ Q -#e eistan "ontra el de#dor a lo enos dos t6t#los e%e"#ti$os + $en"idos01 La ley concursal no establece que los títulos ejecutivos vencidos en contra del deudor deban representar obligaciones de dar una suma de dinero. 3in embargo del te5to de la norma se concluye que se trata de obligaciones de dar *que el deudor no hubiere presentado en todas ellas *e'ecuciones+ bienes su)cientes para responder a la prestación que se adeuda+. (or otra parte, los títulos ejecutivos deben estar vencidos, lo que resulta totalmente lógico desde el punto de vista de la e5igibilidad de la obligación en ellos contenida. "omo se dijo, los títulos ejecutivos est#n se=alados en el rt. 9 del ".(.". Q Pro$enientes de obli;a"iones di$ersas01 Este requisito se re)ere a la uente de la obligación, al origen de la misma% contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. 4ediante esta e5igencia se impide que el acreedor que cuenta con un título ejecutivo en el cual est!n contenidas obligaciones derivadas de un mismo contrato, pueda dividirlo y valerse de esta causal en contra del deudor *v. gr. Aarias letras de cambio giradas con motivo de un mismo contrato no provienen de obligaciones diversas+. La circunstancia de que los títulos ejecutivos vencidos provengan de obligaciones diversas revela el estado patrimonial crítico del deudor que no puede hacer rente a ella. Q -#e se (a+a ini"iado a lo enos dos e%e"#"iones01 3egún la doctrina se entienden iniciadas las ejecuciones desde el momento del requerimiento de pago, y la ejecución se entiende terminada cuando se haya pagado totalmente al acreedor. Q -#e el de#dor no (#biere presentado en todas Jstas dentro de los "#atro d6as si;#ientes a los respe"ti$os re#eriientos bienes bastantes para responder a la presta"i&n #e ade#de + a las "ostas01 En cuanto a la presentación de bienes, no hay un concepto claro de lo que por
ello debe entenderse. (resentar bienes puede signi)car consignar ondos en la cuenta corriente del tribunal, indicar o se=alar bienes en el momento del embargo o bien el embargo mismo de bienes. La jurisprudencia y la doctrina han entendido que la presentación de bienes se re)ere al embargo mismo de ellos. Tambi!n es necesario recordar que los bienes presentados por el deudor o que est#nen embargados por indicación delcada ejecutante deben ser distintos ambas ejecuciones y ser en una de ellas su)cientes para pagar el cr!dito respectivo y las costas. En cuanto a la su)ciencia de los bienes presentados para responder a la prestación que se adeuda y costas, se trata de una cuestión de hecho que corresponde resolverla, privativamente, al juez del concurso. En lo relativo al plazo para la presentación de bienes, !ste es de cuatro días a contar de los respectivos requerimientos. 3e trata de un t!rmino atal, de car#cter procesal, por lo que se suspende los días domingos y estivos. 6o e5iste, respecto de la causal ampliación de este plazo, como ocurre en el "ódigo de (rocedimiento "ivil cuando concurren determinados requisitos *tabla de emplazamiento+. "01 C#ando la Epresa De#dora o s#s adinistradores no sean (abidos + (a+an de%ado "erradas s#s oG"inas o estable"iientos sin (aber nobrado andatario "on >a"#ltades s#G"ientes para dar "#pliiento a s#s obli;a"iones + "ontestar n#e$as deandas0 En este "aso el deandante podrK in$o"ar "oo "rJdito in"l#so a#el #e se en"#entr e s#%eto a #n pla4o o a #na "ondi"i&n s#spensi$a0 La causal tiene lugar cuando se reúnen los siguientes presupuestos$ Q -#e la epresa de#dora o s#s adinistradores no sean (abidos01 (ara que tenga lugar este hecho revelador de la cesación de pago es precisG que el deudor sea una persona natural que se haya ugado *huida del deudor uera del territorio de la 8epública+ u ocultado *el deudor se encuentra en el territorio nacional pero desaparece de la vista de la gente, se esconde+, o que los actos de ocultación o uga lo realicen !l o los administradores o representantes legales de una persona jurídica. La persona que se oculta o que se uga deja sus bienes abandonados, lo que obliga al juez, en el juicio a nombrarle un curador de bienes que actuar# por !l mientras se aplique el procedimiento de concurso.
Q Cierre de s#s oG"inas o estable"iientos0 Entendemos que esta e5igencia implica, por una parte, que el deudor tenga o)cinas o establecimientos, ya que si carece de ellos mal podría dejarlos cerrados. (or otra parte, el requisito va m#s all# del simple hecho que las puertas est!n materialmente cerradas. 3e requiere que no se atienda al público y que, en consecuencia, no se a cabo los actos jurídicos propios de la actividad o giro dellleven deudor. Q -#e el de#dor no (a+a nobrado persona #e adinistre s#s bienes "on >a"#ltades para dar "#pliiento a s#s obli;a"iones + "ontestar n#e$as deandas 0 3e trata de una situación en la cual el deudor ugado u oculto, que cierra sus o)cinas o establecimientos, no designa apoderado con acultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. El deudor que desea evitar una declaratoria de quiebra por la causal en estudio debe dejar un mandato que cumpla con las siguientes e5igencias$ Q Jue se trate de un mandato de adm inistración general, otorgado por escritura pública% Q Jue aculte e5presamente al apoderado para dar cumplimiento a las obligaciones del mandante% Q Jue aculte a si mismo para contestar nuevas demandas, lo que supone que dicho mandato contiene atribuciones en el orden judicial, y Q Jue el mandatario comparezca aceptando e5presamente el mandato. Q Jue el mandato se inscriba en el 8egistro de "omercio *rt. -- 6I 0 ". de ". plazo :0 días constado desde su otorgamiento+ El acreedor que solicita la liquidación vali!ndose de esta causal debe acreditar la concurrencia de todos los requisitos que hemos analizado. 3e trata de una prueba un tanto diícil de producir, porque se re)ere a hechos negativos$ uga u ocultación, alta de nombramiento de apoderado, ausencia de acultades para administrar bienes, pagar deudas y contestar nuevas demandas. En la pr#ctica se acostumbra acreditar tales e5igencias mediante inormación sumaria de testigos, en especial la ocultación del deudor. (ara probar la uga, como ella implica la huida del deudor del territorio de la 8epública, suelen allegarse una constancia del 'epartamento de (olicía &nternacional &nvestigaciones.
501 Re#isitos de la deanda ?Art0//<) Q 8equisitos generales de toda demanda. Esta solicitud constituye una verdadera demanda, y por lo tanto debe cumplir con los requisitos del rt. -0 del ".(."., en especial aquella que ordena que se consigne en el libelo “la exposición clara de los $ec$os y fundamentos de derec$o en que se apoya#*
Q 'eber# se=alar la causal invocada y sus hec hos justi)cativos de dicha causal. Las causales est#n contenidas en el ::< de la Ley "oncursal ya analizadas. Q compa=ar los siguientes documentos$ Q Los documentos o antecedentes que acrediten la causal invocada *escritura pública, sentencia, pagar! ante notario, documentos que acrediten la uga u ocultación, entre otros+ Q Aale Aista o boleta bancaria e5pedida a la subvenir ord en dellos tribunal por una suma equivalente a :GG 7.>. para gastos iniciales del (rocedimiento "oncursal de Liquidación. Esta suma se considera como un cr!dito del acreedor solicitante en contra del deudor, y gozar# de la preerencia establecida en el 6V del rt. -<- del "ódigo "ivil *cr!dito de :X clase+. Q El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el 'eudor no compareciere o no eectuare actuación alguna en la udiencia inicial en que el tribunal le inormar# acerca de la demanda presentada en su contra. Q 'esignación de Aeedor en caso que el 'eudor se oponga a la Liquidación >orzosa, quien supervigilar# las actividades del 'eudor mientras dure la tramitación del ;uicio de 1posición 701 A"tit#d del trib#nal ?Art0 //=) (resentada la demanda, el tribunal e5aminar# en el plazo de 9 días el cumplimiento de los requisitos de la demanda. 3i estima que se cumplen, la tendr# presentada, ordenar# su publicación en el C" y citar# a las partes a una audiencia que tendr# lugar al quinto día desde la noti)cación personal del 'eudor o la realizada conorme al artículo del ".(."., aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. En caso contrario, ordenar# al demandante la corrección pertinente y )jar# un
plazo de tres días para que los subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. 801 A#dien"ia ini"ial ?Art0/3@) /01 El de#dor "opare"e a la a#dien"ia01 Esta udiencia se llevar# a cabo al quinto desde la noti)cación personal al 'eudor, y ella se desarrollar# conorme a las siguientes reglas$ Q El tribunal inormar# al 'eudor acerca de la dem anda presentada en su contra y de los eectos de un eventual (rocedimiento "oncursal de Liquidación. Q cto seguido, el 'eudor podr# proponer por escrito o verbalmente alguna de la siguientes actuaciones$ Q "onsignar ondos su)cientes para el pago del cr!dito demandado y las costas correspondientes que hubiere servicio de base a la demanda, en cuyo caso no proceder# la liquidación. Q llanarse por escrito o verbalmente a la demanda. Es decir, acepta someterse al procedimiento concursal de liquidación, en tal caso deber# indicar el nombre, domicilio y correo electrónico de sus 9 acreedores con mayores cr!ditos. Q cogerse e5presamente al (rocedimiento "oncursal de 8eorganización. En tal caso el deudor deber# presentar una propuesta de reorganización *reestructuración de los pasivos y activos+ que ser# analizada por la junta de acreedores decidiendo su aprobación o rechazo. 3i la propuesta es aprobada se pone t!rmino al concurso de liquidación. (or el contrario, si la propuesta es rechazada por los acreedores por no haberse obtenido el quórum de aprobación necesario, el tribunal dictar# la 8esolución de Liquidación, de o)cio y sin m#s tr#mites, en la misma ;unta de creedores. Q
1ponerse a la demanda de Liquidación >orzosa. La oposición del 'eudor sólo podr# undarse en las causales previstas en el rt. / del ".(.".
901 Inasisten "ia del de#dor a la a#dien"ia ini"ial 01 3i el deudor no compareciere a esta audiencia, o compareciendo no eectúa alguna de las actuaciones antes indicadas, el tribunal dictar# la 8esolución de Liquidación y nombrar# a los Liquidadores titular y suplente que el
acreedor peticionario hubiere designado en su demanda, ambos en el car#cter de provisionales. 01 A"ta de la a#dien"ia01 'e lo obrado en esta audiencia se levantar# acta, la que deber# ser )rmada por los comparecientes y el secretario del tribunal. C) ,#i"io de oposi"i&n Es perectamente posible que el deudor concluya que e5isten causales para cuestionar la validez o legitimidad del proceso concursal incoado en su contra, para ello el legislador le ha entregado una herramienta procesal para deenderse, es decir, oponerse a la demanda de Liquidación >orzada. /01 Es"rito de oposi"i&n ?Art0/3/)01 3i el 'eudor se opone a la demanda de Liquidación >orzosa en la audiencia inicial, su escrito deber# contener lo siguiente$ Q 3e=alar e5cepciones opuestas deensasLainvocadas, así como los las undamentos de hecho y dey derecho. oposición del 'eudor sólo podr# undarse en las causales previstas en el rt. / del ".(.". Q 1recer todos los med ios de prueba de que pretenda valerse *testimonial, conesional, pericial, documental+ Q compa=ar toda la prueba documental pertinente 301 'edios de pr#eba de #e se p#ede $aler el de#dor ?Art0 /33)01 (ara acreditar las e5cepciones y deensas el 'eudor puede valerse de los siguientes medios probatorios, las que se sujetar#n a las reglas indicadas a continuación$ Q Pr#eba testionial $ el escrito de oposición deber# incluir la completa individualización de los testigos que depondr#n, así como las razones que justi)quen su comparecencia Q Pr#eba "on>esional$ el escrito de oposición deber# acompa=ar el pliego de posiciones. Q Pr#eba peri"ial$ se aplicar#n las disposiciones de los artículos GF, :G y :: del ".(.". en lo reerido a la procedencia de este medio de prueba. Trat#ndose de casos de inorme pericial acultativo, el 'eudor deber# e5poner las razones que justi)can decretar dicha diligencia
Q Pr#eba do"#ental$ los documentos sólo podr#n acompa=arse junto al escrito de oposición. "on todo, el tribunal podr# aceptar la agregación de documentos con posterioridad a dicha actuación siempre que la parte que los presente acredite que se trata de antecedentes que han surgido despu!s de la udiencia &nicial o que, siendo anteriores, no pudieron acompa=arse oportunamente por independientes de sulosvoluntad. El tribunal estarazones solicitud de plano, con antecedentes queresolver# le sean proporcionados en la misma petición y contra lo resuelto no proceder# recurso alguno. 501 Resol#"iones del trib#nal "opetente ?Art0 /35) La actitud del tribunal del concurso respecto del escrito de oposición ser# el siguiente$ a+ 'educida la oposición, el tribunal constatar# el cumplimiento de los requisitos legales y, si procede, tendr# por opuesto al 'eudor a la Liquidación >orzosa y por acompa=ados los documentos antes indicados. b+ 3i el escrito de oposición no cumple con los requisitos e5igidos por esta ley, el tribunal dictar# la 8esolución de Liquidación y nombrar# al Liquidador titular y suplente, ambos en car#cter de provisional que el acreedor peticionario hubiere designado en su demanda. 701 Traita"i&n del pro"eso de oposi"i&n I01 TrKites probatorios ?Art0 /37) a) Re"ep"i&n de la "a#sa a pr#eba 7na vez decretada la oposición, e5istiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que requieran ser probados para una adecuada resolución de la controversia, el tribunal recibir# la causa a prueba y )jar# los puntos sobre los cuales !sta deber# recaer. b) Re"#rso0 La resolución que reciba la causa a prueba sólo ser# susceptible de recurso de reposición por las partes, el que deber# interponerse dentro de tercero día. En caso contrario, citar# a las partes a la udiencia de >allo ") Resol#"i&n a"er"a de la adisibilidad + pertinen"ia de las pr#ebas o>re"idas. Trat#ndose de prueba pericial, el tribunal
determinar# la calidad del perito y los puntos sobre los cuales deber# pronunciarse, instando a las partes para acuerden su nombre. En caso de desacuerdo, el perito deber# ser designado en ese mismo acto por el tribunal, y se )jar# un plazo de < días para que el perito evacue su inorme. 6o ser# necesario en estos casos practicar la audiencia de reconocimiento. d) Resodel l#"ia"reedor0 &n a"er"aEl de la adconceder# isibilidaaldacreedor + pertindemandante en"ia de la pr#eba tribunal la oportunidad de orecer prueba, la que deber# ser singularizada y acompa=ada al día siguiente. Esta resolución deber# pronunciarse antes de la udiencia de (rueba. "ontra esta resolución, el 'eudor podr# interponer un recurso de reposición. e) Cita"i&n a las partes A#dien"ia de pr#eba01 El tribunal citar# a las partes a una udiencia de (rueba, la que deber# tener lugar al quinto día siguiente, debiendo indicar la echa y la hora de celebración. Las partes se entender#n noti)cadas en ese mismo acto. >) Re"#rsos01 En contra de las resoluciones que se pronuncien en la udiencia &nicial acerca de la admisibilidad o procedencia de las pruebas orecidas, los puntos de prueba )jados, la orma de hacer valer los medios probatorios o cualquier otra circunstancia que incida en !stos, sólo ser# procedente el re"#rso de reposi"i&n, que deber# deducirse verbalmente por las partes y ser# resuelto en la misma udiencia &nicial *rt. :-0+ II01 A#dien"ia de Pr#eba ?Art0 /39)01 la hora decretada y con las partes que asistan, se rendir# la prueba declarada admisible en el siguiente orden$ conesional y testimonial, inici#ndose por la orecida por el 'eudor. 3ólo se admitir# la declaración de dos testigos por cada parte respecto de cada punto de prueba. 3er#n aplicables las reglas de los artículos 90/ y siguientes del ".(.". respecto de la rendición de la prueba testimonial y lo dispuesto en el artículo 90 y siguientes del mismo "ódigo en relación a la prueba conesional. "oncluida la recepción de la prueba, las partes ormular#n verbal y brevemente las observaciones que el e5amen de la misma les sugiere, de un modo preciso y concreto. La udiencia de (rueba terminar# con la )rma de un acta por los asistentes, el juez y el secretario del tribunal. 'esde aquel momento, las partes asistentes y las que hayan asistido se entender#n citadas y
noti)cadas de pleno derecho a la udiencia de allo, la que deber# celebrarse al d!cimo día contado desde el t!rmino de la udiencia de (rueba, e5istan o n o diligencias pendientes, debiendo el tribunal )jar su hora e inicio. Las pruebas se=aladas se apreciar#n por el tribunal de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 801 A#dien"ia de >allo ?Art0 /3)01 La udiencia de >allo se celebrar# con las partes que asistan y en ella se dictar# la sentencia de)nitiva de primera instancia, la que ser# noti)cada a las partes. El secretario del tribunal certi)car# el hecho de su pronunciamiento, la asistencia de las partes y la copia autorizada que se les entregar# de la sentencia de)nitiva. La parte inasistente se entender# noti)cada de pleno derecho con el solo m!rito de la celebración de la audiencia. 901 Senten"ia DeGniti$a ?Art0 /3<) La con sentencia de)nitiva la oposición cumplir los requisitos delque rt.acoja :
alla la oposi"i&n ?Art0 /3< in"0 /). "ontra la sentencia de)nitiva proceder# únicam ente el re"#rso de apela"i&n, el que se conceder# en ambos eectos y gozar# de preerencia e5traordinaria para su inclusión a la tabla y para su vista y allo. "ontra el allo de segunda no proceder# recurso alguno, sea ordinario o e5traordinario. juicio de la "#tedra procede la Jueja disciplinaria *rt. 00 ".1.T. D) Resol#"i&n de li#ida"i&n ?Art0 /3=) Trat#ndose de una resolución judicial, deber# contener los requisitos del artículo :
/01 'en"iones #e debe "ontener la resol#"i&n de li#ida"i&n "ontendrK las si;#ientes en#n"ia"iones: /) Las "onsidera"iones de (e"(o + de dere"(o #e sir$en de >#ndaento para el re"(a4o de las e"ep"iones op#estas por el De#dor en el "aso de ser pro"edente 3) La deterina"i&n de si el De#dor es #na Epresa De#dora indi$id#ali4Kndola0 Empresa deudora, según rt. -I 6I :9+ es toda persona jurídica privada, con o sin )nes de lucro, y toda persona natural contribuyente de :era. "ategoría *rt. -G Ley de la 8enta+ o del 6I - del rt. - *ingresos provenientes de proesiones liberales u otra ocupación lucrativa no incluida en la :era, "ategoría+. 5) La desi;na"i&n de #n Li#idador tit#lar + de #no s#plente abos en "arK"ter de pro$isionales + la orden a Jste para #e in"a#te todos los bienes del De#dor s#s libros + do"#entos ba%o in$entario + de #e se le preste para este ob%eto el a#ilio de la >#er4a pMbli"a0 Trat#ndose de una solicitud de 0iquidación Forzosa, el acreedor peticionario acompa=ar# a la 3&8 copia de la solicitud con cargo del tribunal competente o de la "orte de pelaciones correspondiente y copia de la nómina de acreedores y sus cr!ditos que haya acompa=ado el 'eudor, en su caso. La 3&8 noti)car# a los tres mayores acreedores del 'eudor, dentro del día siguiente y por el medio m#s e5pedito, lo que ser# certi)cado por un ministro de e de la 3uperintendencia. 'entro del segundo día siguiente a la reerida noti)cación, cada acreedor propondr# porLiquidador escrito osuplente por correo electrónico a un Liquidador titular y a un vigentes en la 6ómica de Liquidadores. 'entro del tercer día, la 3&8 nominar# como Liquidador titular al que hubiere obtenido la primera mayoría de entre los propuestos para ese cargo por los acreedores, y del mismo modo para el suplente. 3i sólo respondiere un acreedor, se estar# a su propuesta. 3i respondieren todos o dos de ellos y la propuesta recayere en personas diversas, se estar# aquella del acreedor cuyo cr!dito sea superior. En caso que no se reciban propuestas, la nominación se har# mediante sorteo ante la 3&8. E5cepcionalmente, si de los antecedentes acompa=ados a la 3&8 por el 'eudor o acreedor peticionario, según corresponda, se acredita
que un solo acreedor representa m#s del 0GO del pasivo del deudor, la 3&8 nominar# al Liquidador titular y suplente propuesto por dicho acreedor. El liquidador nominado deber# maniestar ante la 3&8, a m#s tardar al día siguiente de su noti)cación, si acepta el cargo y deber# jurar o prometer desempe=arlo )elmente. Tambi!n puede e5cusarse ante la 3&8 debiendo e5presar undadamente y por escrito sus justi)caciones. 3i la e5cusa es aceptada, la 3&8 nominar# al Liquidador suplente como titular, nomin#ndose a un nuevo Liquidador suplente mediante sorteo. ceptado el cargo, la 3&8 emitir# el "erti)cado de 6ominación del Liquidador, el cual ser# remitido directamente al tribunal competente, dentro del día siguiente a su emisión, para que !ste lo designe como Liquidador en car#cter de provisional en la 8esolución de Liquidación. La in"a#ta"i&n es una actuación de resguardo mediante el cual el Liquidador, asistido por un ministro de e, procede a recoger todos los bienes, libros y documentos del 'eudor, para ponerlos en lugar seguro, así a la preservación de los realización, mismos, a )nsegún de ocuparsecontribuyendo de su administración y posterior corresponda. dem#s, contiene la orden destinada a que se le preste, para este objeto, el au5ilio de la >#er4a pMbli"a, para lo cual deber# naturalmente e5hibir la resolución. 7) La orden para #e las oG"inas de "orreos entre;#en al Li#idador la "orresponden"ia "#+o destinatario sea el De#dor0 El Liquidador est# acultado para abrir la correspondencia del 'eudor que tenga relación con los negocios del 'eudor. Esta acultad del Aeedor implica una e5cepción a la garantía constitucional de inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegr#)ca. 8) La orden de a"##lar al Pro"ediiento Con"#rsal de Li#ida"i&n todos los %#i"ios pendientes "ontra el de#dor #e p#edan a>e"tar s#s bienes se;#idos ante otros trib#nales de "#al#ier %#risdi""i&n sal$o las e"ep"iones le;ales . La acumulación de juicios es una consecuencia del car#cter unitario del procedimiento de Liquidació n, en cuanto a que el deudor est# inhibido de actuar ante la justicia, salvo los casos e5presamente e5ceptuados en la ley. La acumulación o competencia tiene lugar cuando concurren los siguientes requisitos$
Q Jue se trate de juicios en los que el 'eudor tenga el car#cter de demandado Q Jue los juicios est!n pendientes, y Q Jue puedan aectar sus bienes La ley esta blece e5cepciones relativas a ciert os juicios que no se acumulan al concurso$ i+ los juicios arbitrales% ii+ los que ueren materias especialesde arbitraje orzoso y iii+ los sometidos por ley a tribunales 9) La ad$erten"ia al pMbli"o #e no pa;#e ni entre;#e er"ader6as al De#dor ba%o pena de n#lidad de los pa;os + entre;as + la orden a las personas #e ten;an bienes o do"#entos pertene"ientes al De#dor para #e los pon;an dentro de ter"ero d6a a disposi"i&n del Li#idador0 Nay dos aspectos que considerar en este requisito del contenido de la 8esolución de Liquidación$ a+ Los pagos y entregas de mercaderías al 'eudor. 3e advierte al público que no debe hacer pago ni entregas de mercaderías al 'eudor, porque el virtud del desasimiento est# inhibido de administrar sus bienes. 'ichos pagos y entregas son nulos. b+ Los documentos y bienes de propiedad del 'eudor que se encuentren en manos de terceros deben ser entregados al Liquidador. La entrega debe hacerse dentro del plazo atal de 9 días. ) La orden de in>orar a todos los a"reedores residentes en el territorio de la RepMbli"a #e tienen el pla4o de 5@ d6as "ontado desde la >e"(a de la p#bli"a"i&n de la Resol#"i&n de Li#ida"i&n para #e se presenten "on los do"#entos %#stiG"ati$os de s#s "rJditos ba%o aper"ibiiento de ser a>e"tados por los res#ltados del %#i"io sin n#e$a "ita"i&n . 3e trata del llamado que se hace a los acreedores para apersonarse al (rocedimiento de Liquidación. Esto se denomina, en lenguaje concursal, $eriG"a"i&n de "rJditos. Es undamental veri)car en el (rocedimiento, porque en !l sólo se consideran los cr!ditos que se hayan hecho valer y que posteriormente se declaren reconocidos. <) La orden de notiG"ar por el edio Ks epedito posible la Resol#"i&n de Li#ida"i&n a los a"reedores #e se (allen >#era del territorio de la RepMbli"a . Es el llamado a veri)car que se hace a los acreedores residentes en el e5tranjero. Ellos tienen el plazo de 9G días, aumentado con el emplazamiento que corresponda, que se e5presa en la noti)cación para apersonarse al concurso, bajo apercibimiento de que les aectar#n sus resultados sin nueva citación.
=) La orden de ins"ribir la Resol#"i&n de Li#ida"i&n en los "onser$adores de bienes ra6"es "orrespondientes a "ada #no de los in#ebles pertene"ientes al De#dor + de anotarla al ar;en de la ins"rip"i&n so"ial de la Epresa De#dora en el Re;istro de Coer"io tratKnd ose de #na so"iedad er"ant il0 La )nalidad de esta inscripción es sólo darle publicidad, para que los terceros se enteren del estado del "oncurso que aecta al 'eudor. /@) La ind i"a"i&n pre"isa del l#;ar d6a + (ora en #e se "elebrarK la priera ,#nta de A"reedores0 La ;unta de creedores es un órgano concursal constituido por los acreedores de un 'eudor sujeto a un (rocedimiento "oncursal. 3e denominan, según corresponda, ;unta "onstitutiva, ;unta 1rdinaria y ;unta E5traordinaria. La primera junta de acreedores, es la denominada ;unta "onstitu tiva y tendr# lugar al trig!simo segundo día contado desde la publicación en el C" de la 8esolución de Liquidación y se realizar# en las dependencias del tribunal o en el lugar especí)co que !ste designe, a la hora que la misma resolución )je. 301 NotiG"a"i&n de la resol#"i&n de li#ida"i&n 3e noti)car# al 'eudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Coletín "oncursal. 50 Re"#rso #e pro"ede en "ontra de la resol#"i&n de li#ida"i&n (rocede únicamente el recurso de apelación, el que se conceder# en el solo eecto devolutivo y gozar# de preerencia para su agregación e5traordinaria a la tabla, y para su vista y allo. "ontra el allo de segunda instancia no proceder# recurso alguno, sea ordinaria o e5traordinario. En opinión de este proesor, procede la Jueja disciplinaria *rt. 00 ".1.T.+
CAPITULO I: EECTOS DE LA RESOLUCION DE LI-UIDACION 'esde la dictación de la 8esolución de Liquidación se producir#n los siguientes eectos en relación al 'eudor y sus bienes Q El desasimiento Q >ijación irrevocable y de)nitiva de los derechos de los acreedores Q Q Q Q
3uspensión ejecuciones individuales E5igibilidad de anticipada de todas las obligaciones del deudor Las "ompensaciones cumulación de juicios en contra del 'eudor
A) Desasiiento ?Art0 /5@) El desasimiento signi)ca$ Q El 'eudor quedar# inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al (rocedimiento "oncursal de Liquidación y e5istentes en su patrimonio a la !poca de la dictación de esta resolución e5cluidos aquellos que la ley declare inembargables *art :/: del ".". y 0 del ".(.".+. 3u administración pasar# de pleno derecho al Liquidador. En consecuencia, ser#n nulos los actos y contratos posteriores que el 'eudor ejecute o celebre en relación a estos bienes. Q El deu dor no per der# el dominio sobre sus bienes, sino sól o la acultad de disposición sobre ellos y sobre sus rutos. Q 6o podr# comparecer en juicio como demandante ni como demandado, en lo relativo a los bienes objeto del (rocedimiento "oncursal de Liquidación, pero podr# actuar como coadyuvante. Q (odr# interponer por sí todas las acciones que se re)eran e5clusivamente a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. Tampoco ser# privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondr#n inhabilidades especiales sino en los casos e5presamente determinados por las leyes. Q En caso de neg ligencia del Liqu idador, podr# sol icitar al trib unal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que ueren procedentes Contro$ersias entr e part es en rela "i&n a la ad inistra"i&n de los bienes ?Art0 /5/)
Todas las cuestiones que se susciten entre el 'eudor, el Liquidador y cualquier otro interesado en relación a la administración de los bienes sujetos al (rocedimiento "oncursal de Liquidación ser#n resueltas por el tribunal en audiencias verbales, a solicitud del interesado.
Adinistra"i&n de bienes en "aso de #s#>r#"to le;al ?Art0/53) El 'eudor conserva la administración sobre los bienes personales de la mujer o hijos que los tenga en usuructo legal, pero sujeta a la intervención del Liquidador mientras subsista el derecho del marido, padre o madre sujeto al (rocedimiento "oncursal de Liquidación. Los rutos líquidos que produzcan estos bienes ingresar#n a la masa, deducidas las cargas legales o convencionales que los graven. El tribunal, audiencia del Liquidador y del 'eudor, la cuota de loscon rutos que correspondan a este último paradeterminar# su subsistencia y la de su amilia habida consideración de sus necesidades y la cuantía de los bienes bajo intervención. Sit#a"i&n de los bienes >#t#ros ?Art0 /55) Nay que distinguir entre bienes adquiridos a título gratuito u oneroso a+ Trat#ndose administración responsabilidad transmitidos y hereditarios
de bienes adquiridos a título gratuito, dicha se ejercer# por el Liquidador, manteni!ndose la por las cargas que le hayan sido transeridos o sin perjuicio de los derechos de los acreedores
b+ Trat#ndose de bienes adquiridos a título oneroso, su administración podr# ser sometida a intervención, y los acreedores sólo tendr#n derecho a los bene)cios líquidos que se obtengan. !) Aspe"tos .enerales /01 i%a"i&n de dere"(os de a"reedores ?Art0 /57)
1tro eecto que produce la 8esolución de Liquidación es )jar irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, salvo las e5cepciones legales. En principio, este eecto inmediato de la 8esolución de Liquidación signi)ca que los cr!ditos no pueden variar en cuanto a su monto ni a su calidad despu!s de dictada. El pasivo del concurso queda inmóvil, petri)cado sin poder alterarse por ninguna circunstancia sobreviniente con posterioridad a su dictación. 301 S#spensi&n de e%e"#"iones indi$id#ales ?Art0 /58) La dictación de la 8esolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores de ejecutar individualmente al 'eudor. Esto signi)ca que no se puede iniciar en contra del 'eudor ninguna acción ejecutiva de los acreedores por vía separada. &ncluso las acciones iniciadas antes de la dictación de la 8esolución se acumulan al procedimiento concursal. La suspensión sólo se re)ere a los juicios ejecutivos, de manera que nada impide a los acreedores iniciar juicios ordinarios en contra del 'eudor, por cuanto ellos se persigue la declaración de un derecho que es negado por el deudor. E"ep"i&n: los acreedores hipotecarios y prendarios pueden escoger entre deducir o continuar sus acciones en los bienes gravados con hipoteca o prenda, o realizarlos en el (rocedimiento "oncursal de Liquidación. En ambos casos, para percibir deber#n garantizar el pago de los cr!ditos de primera clase que hayan sido veri)cados ordinariamente o antes de la echa de liquidación de los bienes aectos a sus respectivas garantías, por los montos que en de)nitiva resulten reconocidos. 501 Ei;ibilidad + rea%#stabilidad de obli;a"iones ?Art0/59) 7na vez dictada la 8esolución de Liquidación, todas las obligaciones dinerarias se entender#n vencidas y actualmente e5igibles respecto del 'eudor, para que los acreedores puedan veri)carlas en el (rocedimiento "oncursal de Liquidación y percibir el pago de sus acreencias. Estas últimas se pagar#n según su valor actual m#s los reajustes e intereses que correspondan hasta la echa de la 8esolución. Las reglas para determinar el reajuste e intereses se encuentran en los artículos :9<, :9 y :9F. Es recuente que el 'eudor tenga deudas por vencer a la echa de la 8esolución de Liquidación% si se le concedió plazo para pagarlas ue
gracias a la con)anza que le inspiraba al acreedor, la que desparece precisamente con la dictación de la resolución. Es justo, entonces, que en estas circunstancias el acreedor pueda hacer eectivas sus acreencias sin esperar el vencimiento del plazo convenido. La aplicación de este eecto es restringido y sólo aecta al 'eudor y no a sus codeudores y )adores, quienes no tienen la culpa que !ste haya entrado en Liquidación. 701 Las "opensa"iones ?Art0 /7@) La dictación de la 8esolución de Liquidación impide toda compensación que no hubiere operado antes por el ministerio de la ley, entre las obli;a"iones re"6pro"as del De#dor + los a"reedores , salvo que se trate de obli;a"iones "oneas deri$adas de #n iso "ontrato o de #na isa ne;o"ia"i&n y aunque sean e5igibles en dierentes plazos. La dictación de la 8esolución prohíbe las compensaciones que se produzcan despu!s de su dictación. La e5cepción consiste en que se admite una compensación cuyos requisitos se reúnen despu!s de dictada la resolución y va a producir eectos v#lidos en dos casos$ a. "uando se trate de compensar obli;a"iones "oneas deri$adas de #n iso "ontrato , como sería el caso de una compa=ía de seguros que tuviera que pagarle una indemnización al 'eudor por haber ocurrido un siniestro, a la cual se le permitiría compensar con la deuda que la Empresa 'eudora tiene respecto del pago de la prima. La compa=ía en este caso puede compensar la indemnización adeudada con primas insolutas. 1tro ejemplo, el 41( tiene que pagar el precio de una obra concesionada y a la vez el ejecutor de obra debe pagar multas por el atraso en la ejecución de la obra, y b. "uando se trata de compensar obli;a"iones pro$enientes de #na isa ne;o"ia"i&n. quí el legislador emplea un t!rmino m#s amplio que contrato, se trata de una serie de actos jurídicos que crean eectos en el tiempo y que tienen un )n común que les sirve de ne5o o vínculo que los une% por ejemplo, el endoso de un pagar!, de un cheque, etc., cuando se srcinan de un mismo negocio. (ara estos eectos, se entender# que revisten el car#cter de obligaciones cone5as aquellas que, aun siendo en distinta moneda, emanen de operaciones de derivados, tales como uturos, opciones, sWaps, orWards u otros instrumentos o contratos de derivados suscritos entre las mismas partes. Estas operaciones se entender#n de
plazo vencido y proceder# la compensación siempre que se encuentren autorizados por el Canco "entral. 801 A"##la"i&n de %#i"ios ?Art0 /73) Todos los juicios civiles pendientes contra el 'eudor ante otros tribunales acumular#n al (rocedimiento "oncursaldedelaLiquidación. Los que se se inicien con posterioridad a la noti)cación 8esolución de Liquidación se promover#n ante el tribunal que est# conociendo del (rocedimiento "oncursal de Liquidación. Los juicios civiles acumulados al (rocedimiento "oncursal de Liquidación seguir#n tramit#ndose con arreglo al procedimiento que corresponda según su naturaleza hasta que quede ejecutoriada la sentencia de)nitiva. Trat#ndose de juicios ejecutivos en obligaciones de dar hay que distinguir$ a+ si no e5istieren e5cepciones opuestas, los juicios se suspender#n en el estado en que se encuentren al momento de noti)carse 8esolución y lose5cepciones acreedores ejecutantes veri)car#n lasus cr!ditos%deb+Liquidación si e5istieren opuestas, el tribunal de la ejecución ordenar# remitir los e5pedientes al tribunal que est! conociendo del (rocedimiento "oncursal de Liquidación y, una vez recibidos, se seguir# adelante en su tramitación particular hasta la resolución de t!rmino. El Liquidador asume la representación judicial del 'eudor y los acreedores ejecutantes podr#n veri)car sus cr!ditos en orma condicional *rt. :+. Los juicios iniciados por el 'eudor antes de la 8esolución de Liquidación tambi!n se acumulan al (rocedimiento "oncursal de Liquidación *rt.:<+. Los embargos y medidas precautorias decretadas en los juicios sustanciados contra el 'eudor *civiles o criminales+ y que aecten a bienes que deban realizarse o ingresar al (rocedimiento "oncursal de Liquidación, quedar#n sin eecto desde que se dicte la 8esolución de Liquidación *rt. : y :F+. E"ep"iones ?Art0 /75): 6o se acumulan$ Q Los juicios arbitrales Q Los que ueren materias de arbitraje orzoso Q Los sometidos por ley a tribunales especiales
CAPITULO : INCAUTACION E INVENTARIO DE !IENES A01 Con"epto La ?incautación@ no tiene otro alcance jurídico que el simple apoderamiento de los libros, documentos y bienes del deudor para colocarlo en un lugar seguro si el Liquidador estima que peligran o corren riesgo donde se encuentran *rt. :/9+ !01 A"ta de in"a#ta"i&n ?Art0 /97) diligencia de incautación se levantar# un acta que deber# incluir,Enalla menos las siguientes menciones$ :+ 3ingularización de cada uno de los domicilios del 'eudor -+ El día, la hora y el nombre de los asistentes a las diligencias practicadas 9+ La circunstancia de haber sido necesario o no el au5ilio de la uerza pública + La constancia de todo derecho o pretensión ormulados por terceros en relación con los bienes del 'eudor 0+ &nventario de los bienes /+ 6ombre y )rma del Liquidador y del ministro de e que estuvo presente en la incautación e inventario de bienes. El Liquidador podr# practicar deenincautación conección de inventario asesorado porlaundiligencia especialista el giro del y 'eudor, cuyos honorarios ser#n considerados gastos de administración del (rocedimiento "oncursal de Liquidación *rt. :/<+. C01 In$entario ?Art0 /98) 'eber# incluir$ Q &ndicación de los libros, correspondencia y documentos del 'eudor
Q &ndividualización de los bienes del 'eudor, dejando constancia del estado de conservación de las maquinarias, útiles y equipos Q "onstancia de los bienes en leasing y de aquellos que se encuentren en su poder en una calidad distinta a la de due=o D01 A;re;a"i&n al epediente del a"ta + s# p#bli"a"i&n ?Art0 /99) El Liquidador deber# agregar el acta de incautación e inventario al e5pediente y publicarla en el C" a m#s tardar al quinto día contado desde la última diligencia practicada
CAPITULO I: DETER'INACION DEL PASIVO: VERIICACION DE CREDITOS A01 VeriG"a"i&n ordinario de "rJditos ?Art0 /@) a01 Pla4o para $eriG"ar01 Aeri)car es hacer valer el cr!dito que se tiene en contra del deudor en el (rocedimiento "oncursal. Los acreedores tendr#n un plazo de 9G días contado desde la noti)cación de la 8esolución de Liquidación para veri)car sus cr!ditos y alegar su preerencia ante el tribunal que conoce del procedimiento, acompa=ando justi)cativospara delrecibir cr!ditolasenoti)caciones indicando una dirección v#lidalos de títulos correo electrónico que ueren pertinentes. Los acreedores que presten 3ervicios de 7tilidad (ública tambi!n deben veri)car sus cr!ditos, y los cr!ditos que correspondan a servicios prestados con posterioridad gozan de preerencia del 6. del rt. -
'entro de los dos días siguientes el Liquidador publicar# este cierre en el C" todas los cr!ditos veri)cados con sus montos y preerencias alegadas. "01 Ob%e"i&n de "rJditos ?Art0 /7)01 Los acreedores, el Liquidador y el 'eudor tendr#n un plazo de :G días contado desde el vencimiento del período de montos veri)cación para deducir objeción undada sobre la e5istencia, o preerencias de los cr!ditos que se hayan presentado a veri)cación. Las objeciones se presentar#n ante el tribunal que conoce del procedimiento. E5pirado el plazo de :G días para objetar, sin que se ormulen objeciones, los cr!ditos no objetados quedar#n reconocidos. simismo, vencido dicho plazo, y dentro de los 9 días siguientes, el Liquidador publicar# en el C" todas las objeciones presentadas, coneccionar# la nómina de los cr!ditos reconocido s, la acompa=ar# al e5pediente y la publicar# en el C".
!01 Ip#;na"i&n de "rJditos ?Art0 /8) 3i se ormulan objeciones, el Liquidador arbitrar# las medidas necesarias para que se obtenga el debido ajuste entre los acreedores o entre !stos y el 'eudor, y se subsanen las objeciones. 3i no se subsanan las objeciones deducidas, los cr!ditos objeto de dichas objeciones se considerar#n impugnados y el Liquidador los acumular# y emitir# un inorme acerca de si e5isten o no undamentos plausibles para ser considerados por el tribunal. El Liquidador acompa=ar# la nómina de cr!ditos impugnados conjuntamente con su inorme al tribunal y la publicar# en el C", dentro de los :G días siguientes a la e5piración del plazo previsto para objetar. gregada al e5pediente la nómina de cr!ditos impugnados con el inorme del Liquidador, el tribunal citar# a una audiencia única y verbal para el allo de las respectivas impugnaciones, dentro de d!cimo día contado desde la noti)cación de la resolución que tiene por acompa=ada la nómina de cr!ditos impugnados. dicha audiencia podr#n concurrir los impugnantes, el 'eudor, el Liquidador y los acreedores impugnados en su caso. El tribunal podr#, por una sola vez, suspender y continuar la reerida audiencia con posterioridad. La resolución que alle las impugnaciones ordenar# la incorporación o modi)cación de los cr!ditos reconocidos, cuando
corresponda. La reerida nómina de cr!ditos reconocidos modi)cada deber# publicarse en el C" dentro de los - días siguientes a la echa en que se dicte la resolución se=alada. El impugnante vencido ser# condenado en costas a bene)cio del acreedor impugnado, a menos que el tribunal considere que ha tenido motivos plausibles para litigar. Las costas que se determinen ser#n equivalente al :GO del impugnado y no podr# e5ceder de 0GG 7>. 3i el impugnante es cr!dito el Liquidador no ser# condenado en costas. La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones ser# apelable en el s&lo e>e"to de$ol#ti$o , gozando de preerencia para su inclusión a la tabla y para su vista y allo. C01 VeriG"a"i&n etraordinaria de "rJditos ?Art0 /=) Los acreedores que no hayan veri)cado sus cr!ditos en el período ordinario, podr#n hacerlo mientras no est! )rme y ejecutoriada la "uenta >inal de dministración del Liquidador, para ser considerados sólo en los repartos uturos, y deber#n aceptar todo lo obrado con anterioridad. &gualmente estos cr!ditos pueden ser objetado e impugnados, dentro del plazo de :G días contado desde la noti)cación de su veri)cación en el C".
CAPITULO II: LAS ,UNTAS DE ACREEDORES EN LOS PROCEDI'IENTOS CONCURSALES DE LI-UIDACION A01 Aspe"tos .enerales /01 Clase de %#ntas ?Art0 /<@)01 Los acreedores adoptar#n los acuerdos en ;untas de creedores. Estas pueden ser ;unta "onstitutiva, ;untas 1rdinarias y ;untas E5traordinarias. 301 -#&r# para sesionar ?Art0 /)01 Toda ;unta de creedores se entender# constituida legalmente para sesionar si cuenta con la concurrencia de uno o m#s acreedores que representen a lo menos el -0O del pasivo con derecho a voto, salvo que la ley se=ale e5presamente un quórum distinto. Los a"#erdos se adoptar#n con Juórum 3imple *mayoría del pasivo veri)cado yMo reconocido con derecho a voto+, salvo que la ley establezca un quórum dierente. 501 Asisten"ia + dere"(o a $o4 ?Art0 /<3)01 Las ;untas de creedores son públicas, a menos que el Liquidador disponga por razones de seguridad y previa autorización judicial, se celebren con presencia limitada de público general. Tendr#n derecho a voz$ los acreedores que hayan veri)cado sus cr!ditos, tengan o no derecho a voto% el Liquidador y el 3uperintendente de &nsolvencia y Emprendimiento, o qui!n !ste designe. Los acreedores que asistan deber#n suscribir la correspondiente nómina de asistencia que al eecto proporcione el Liquidador, indicando su nombre completo o razón social o la individualización de apoderado que asiste en su representación. La asistencia de los acreedores y del 'eudor podr# ser personal o a trav!s de mandatario, cuyo poder puede ser por escritura pública o documento privado, en este último caso, autorizado por el secretario del tribunal. 3i la junta se celebra ante el tribunal, el poder debe ser conorme lo establece el ".(.". en los rts. / y <. 'e todo lo obrado en la ;unta de creedores, incluyendo acuerdos adoptados y propuestas desestimadas, se levantar# un a"ta, que deber# ser suscrita por el Liquidador, el 'eudor y los acreedores que para ello se designen en la misma ;unta. El acta se publicar# al día siguiente en el C" *rt. :+. En caso que no se celebrare una ;unta de creedores por alta de quórum, el Liquidador certi)car# dicha circunstancia y el certi)cado se
publicar# en el C" al día siguiente de aquel en que la ;unta debió celebrarse *rt. :0+. 701 S#spensi&n + rean#da"i&n de ,#ntas de A"reedores ?Art0 /<8). En caso que durante cualquier ;unta de creedores no se adoptasen uno o m#s acuerdos en razón de las abstenciones de los acreedores presentes con derecho a voto, el Liquidador podr#, a su arbitrio, suspender la ;unta de creedores una tratadas y votadas las respectivas materias, a eectos de lograr losvez quórum legales para adoptar tales propuestas. La ;unta suspendida se reanudar# al segundo día en el mismo lugar y hora, pudiendo en todo caso )jarse otro distinto por Juórum 3imple. En caso que el Liquidador haga uso de esta acultad se observar#n las reglas que siguen$ :+ los acreedores se entender#n legalmente noti)cados de la echa, hora y lugar y materias de la ;unta que se reanudar#% -+ se levanta acta de todo lo obrado hasta el momento de la suspensión% los acuerdos adoptados no pueden modi)carse. 801 Dere"(o cuyos a $otocr!ditos ?Art0 /<=)01 derecho a voto aquellos acreedores est!n Tendr#n reconocidos. Tambi!n aquellos acreedores cuyos cr!ditos no est!n reconocidos pero que sean autorizados por el tribunal. En audiencia el tribunal apreciar# conorme a las normas de la sana crítica la solicitud de aquellos acreedores que soliciten poder votar. La resolución del tribunal sólo es susceptible del recurso de reposición *rt.:FG+. !01 La %#nta "onstit#ti$a /01 Con"epto + oport#nidad de "elebra"i&n ?Art0 /=5)01 Es la primera ;unta de creedores que se celebra una vez iniciado el (rocedimiento "oncursal de Liquidación. Tendr# lugar al trig!simo segundo día contado desde la publicación en el C" de la 8esolución de Liquidación y se realizar# en las dependencias del tribunal o en el lugar especí)co que !ste designe, a la hora que la misma resolución )je. 3er# presidida por el juez que est# conociendo del (rocedimiento "oncursal de Liquidación y actuar# como ministro de e el secretario del tribunal. 'e las deliberaciones se dejar# consta en un acta )rmada por ambos, el Liquidador, los acreedores que lo soliciten y el 'eudor, si así lo decide. El acta se agrega al e5pediente y se publica en el C" dentro de tercero día siguiente.
301 Celebra"i&n de la ,#nta Constit#ti$a en se;#nda "ita"i&n ?Art0 /=7)01 En el caso de no celebrarse por alta de quórum necesario para sesionar, !sta deber# eectuarse el segundo día, a la misma hora y en igual lugar. El secretario del tribunal dejar# constancia de esta situación en el acta que se levante y desde entonces los acreedores se entender#n legalmente noti)cados. La junta así convocada se tendr# por constituida y se celebrar# con los acreedores que asistan, adopt#ndose lasmaterias decisiones Juórum 3imple de los presentes, sin perjuicio de las quecon e5ijan quórum distintos. 501 E>e"tos por la inasisten"ia de a"reedores en se;#nda "ita"i&n ?Art0 /=8)01 3i en la segunda citación no asiste ningún acreedor con derecho a voto, el secretario del tribunal certi)car# esta circunstancia, produci!ndose los siguientes eectos, sin necesidad de declaración judicial$ :+ Los Liquidadores, titular y suplentes provisionales, se entender#n rati)cados de pleno derecho en sus cargos, asumiendo ambos la calidad de de)nitivos. -+ El Liquidador deber# publicar en el C", dentro de tercero contado desde aquel en que la ;unta de creedores en segunda citación debió celebrarse, lo siguiente$ Q "erti)cación practicada por el secretario del tribunal Q La cuenta sobre el estado preciso de los negocios del 'eudor, de su activo y pasivo y de la labor por !l realizada Q El lugar, día y hora en que se celebrar#n las ;untas 1rdinarias, que el mismo Liquidador )jar# 9+ El liquidador dar# inicio al procedimiento de liquidación simpli)cada o sumaria. 701 'aterias de la ,#nta Constit#ti$a ?Art0 /=9)01 Q El liquidador titular provisional deber# presentar una cuenta escrita, la que adem#s e5pondr# verbal y circunstanciadamente, acerca del estado preciso de los negocios del 'eudor, de su activo, y de la gestión realizada, incluyendo los gastos incurridos. simismo, inormar# si los activos del deudor a realizar no e5ceder# de las 0.GGG 7.>. Q La rati)cación de los Liquidadores titular y suplente provisionales, o bien, la designación de sus reemplazantes. Q La det erminación del día , hora y lugar en que ses ionar#n las ;untas 1rdinarias. Estas deber#n tener lugar al menos semestralmente.
Q La designación de un presidente titu lar y secretario titular con sus respectivos suplentes, de entre los acreedores con derecho a voto o sus representantes, para las uturas sesiones. Q (lan o propuesta circunstanciada de la realiz ación de los bie nes del 'eudor, y estimación de los gastos del (rocedimiento "oncursal de Liquidación. Q "ualquier otro acuerdo que la ;unta estime conducente, con e5cepción de aquellos que recaigan en materias propias de ;untas E5traordinaria. C01 Priera %#nta ordinaria A01 Con"epto + oport#nidad de "elebra"i&n01 Las ;untas 1rdinarias son aquellas que se eectúan en el lugar, día y hora determinados en la ;unta "onstitutiva. !01 'aterias de la ,#nta Ordinaria ?Art0 /=<)01 3on materias obligatorias a tratar, si !stas no se hubieren acordado en la ;unta "onstitutiva$ Q El inorme del activo y pasivo del 'eudor, especialmente las variaciones que hubiere e5perimentado desde la ;unta "onstitutiva. Q El plan o propuesta circunstanciada de la realización de los bienes del 'eudor. Q La estimación de los gastos del (rocedimiento "oncursal de Liquidación. Q Tratar y acordar a proposición del Liq uidador, del 'eudor o de cualquier acreedor asistente con derecho a voto, la continuación de las actividades económicas. D01 ,#nta etraordinaria /01 Con"epto + oport#nidad de "elebra"i&n ?Art0 /==)01 Las ;untas E5traordinarias tendr# lugar en los siguientes casos$ Q "uando uere ordenada por el tribunal Q petición del Liquidador o de la 3uperintendencia Q "uando un acreedor o acreedores que representen a lo menos el -0O del pasivo con derecho a voto lo soliciten por escrito al Liquidador, quien ejecutar# los actos necesarios para su ejecución, y
Q "uando así lo hubieren acordado los acreedores en ;unta ordinaria con Juórum 3imple *mayoría del pasivo+. 301 'aterias de ,#ntas Etraordinarias ?Art0 3@@) Q La revocación de los Liquidadores y suplentes de)nitivos Q La presentación de prop osiciones de cuer dos de 8eorganización ;udicial Q Los acuerdos sobre contrataciones especializadas *peritos, tasadores, economistas, entre otros+ Q nticipos de honorarios que solicite el Liquidador durante el (rocedimiento "oncursal de Liquidación. 501 oralidades de la "ita"i&n a ,#nta Etraordinaria ?Art0 3@/)01 El peticionario deber# requerir por escrito al Liquidador la citación a ;unta E5traordinaria. El peticionario, según el artículo :FF puede ser el propio Liquidador, la 3uperintendencia, un acreedor o acreedores que representen a lo menos el -0O del pasivo con derecho a voto, G cuando así lo hubieren acordado los acreedores en ;unta ordinaria con Juórum 3imple *mayoría del pasivo+. El requerimiento deber# precisar las materias a tratar, y sólo !stas podr#n discutirse y decidirse en la ;unta. En cuanto a la determinan de día, hora y lugar se seguir#n las siguientes reglas$ Q 3i el requerimiento es del Tribunal o la 3uperintendencia, se estar# a la echa que !stos )jen, debiendo el Liquidador disponer los medios que permitan su celebración Q 3i el req uerimiento es uno acr eedor o m#s ac reedores que representen a lo menos el -0O del pasivo con derecho a voto, se estar# a la echa que de común acuerdo )jen con el Liquidador. En caso de desacuerdo, se estar# a lo se=alado por el o los requirentes. Q 3i la decisión ha sid o adoptada en ;un ta 1rdinaria de creedores, el acuerdo deber# indicar la echa de celebración, debiendo el Liquidador ajustarse a dicha decisión. La "ita"i&n deberK p#bli"arse en el !C al día siguiente a la solicitud por el Liquidador, adjuntando copia de la solicitud que se haya presentado. La ;unta deber# celebrarse transcurrido a lo menos tres días desde la publicación de la citación.
E01 Coisi&n de a"reedores ?Art0 3@3) La ;unta de creedores podr# acordar, con Juórum "ali)cado *mayoría absoluta del pasivo veri)cado o reconocido, según corresponda+, la constitución de una Coisi&n de A"reedores , para los eectos de adoptar los acuerdos que se comprendan dentro de la órbita de su competencia con validez general. 3u composición, acultades, procedimientos aplicables ser#n determinados por la propiaduración ;unta deycreedores, con quórum cali)cado.
CAPITULO III: REALIACION DE LOS !IENES DE LA E'PRESA DEUDORA La ley distingue tres procedimien tos de realización de los bienes en el (rocedimiento "oncursal de Liquidación$ Q Q Q Q Q Q
La realización simpli)cada o sumaria propiamente tal La realización ordinaria de bienes La realización impostergable de bienes La venta como unidad económica E+ 1erta por compra directa Aenta de cr!ditos morosos y activos muebles de diícil realización
A01 Reali4a"i&n sipliG"ada o s#aria /01 2bi to De apli"a"i&n ?Art0 3@5)01 3e aplica en los siguientes casos$ Q 3i el 'e udor cali)ca como i"ro epresa de conormidad a lo dispuesto en el artículo -I de la ley 6I -G.:/, circunst ancia que ser# acreditada por el Liquidador, para lo cual podr# requerir al 3.&.&. la inormación relativa al nivel de ventas del 'eudor. 3egún el rt. -I de la reerida ley, ?3on microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las -.GG unidades de omento en el último a=o calendario@. Q 3i el acti vo a liquidar no e5ce de de 0.GG G 7.>. inormado por el Liquidador en la ;unta "onstitutiva. 3i el 'eudor o cualquier
acreedor no estuviere de acuerdo con la estimación eectuada por el Liquidador, ser# inormada verbalmente por !ste resuelta en la misma ;unta. La controversia ser# resuelta en la misma ;unta por el tribunal, luego de escuchar a los interesados y al Liquidador. "ontra la resolución no proceder# recurso alguno. Q 3i la ;unt a "onstitutiva no se celebrare en segunda citación por alta de quórum. Q
3i la ;unt a "onstitutiva se cele brare en segunda citación con asistencia igual o inerior al -GO del pasivo total con derecho a voto.
Q 3i la ;unta lo acuerda Q 3i uere procedente la aplicación del artículo -:G. Esta disposición se=ala que los bienes cuya orma de enajenación no hubiere acordada dentro odedesde los /Gladías contadosdel desde echa desido la ;unta "onstitutiva noti)cación actalade incautación del activo correspondiente en caso que !sta se practique con posterioridad, se enajenar#n de acuerdo a las reglas de la realización sumaria o simpli)cada.
301 Re;las de reali4a"i&n sipliG"ada o s#aria propiaente tal0 a01 A"#erdos de la ,#nta Constit#ti$a sobre la reali4a"i&n s#aria ?Art0 3@9)0 Los acreedores podr#n acordar en la ;unta "onstitutiva y con Juórum "ali)cado, o sea, la mayoría absoluta del total del pasivo con derecho a voto veri)cado, una órmula de realización de los bienes comprendidos en el "oncurso. "ualquiera sea la modalidad que se acuerde, !sta deber# ejecutarse dentro del plazo de meses. b01 Noras s#pletorias de reali4a"i&n de los bienes ?Art0 3@7)0 En caso que la ;unta "onstitutiva no )je un procedimiento para la realización de los bienes se aplicar#n las siguientes 8eglas de realización. Q Los $alores obiliarios "on presen"ia b#rsKtil se vender#n en remate en bolsa
Q Los bienes #ebles e in#ebles se liquidar#n mediante venta al martillo conorme a las siguientes reglas$ Q El Liquidador designar# a un 4artillero "oncursal. 4artillero. Los martilleros son personas naturales o jurídicas encargadas de vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles. 4artillero "oncursal son aquellos habilitados para rematar bienes de un (rocedimiento "oncursal incluidos en una nómina que lleva la 3uperintendencia. Q Las bases y dem#s condiciones de venta ser#n coneccionadas por el Liquidador K a su costo con cargo a su honorario , presentadas al tribunal y publicadas en el C". Los acreedores y el 'eudor podr#n, dentro de segundo día, objetar las bases. En tal caso, el tribunal citar# a las partes a una única audiencia verbal, que se celebrar# a m#s tardar al quinto día desde el vencimiento del plazo para objetar, con las partes que asistan. La noti)cación a audiencia se noti)car# por el Estado 'iario. Las objeciones ser#n resueltas en esa audiencia y contra su resolución sólo podr# deducirse verbalmente reposición que ser# resuelta en la misma oportunidad. Q 7na vez resueltas las objeciones, las bases y las dem#s condiciones se publicar#n en el C", con a lo menos 0 días de anticipación a la echa del remate y sin perjuicio de las restantes ormas de publicidad que prevean las mismas bases. Q En el caso de bienes inmuebles, la bases deber#n considerar el otorgamiento de una garantía de seriedad e5igida a todo postor de, a lo menos, el :GO del mínimo por cada bien raíz a rematar. Q El mínimo del rem ate de bie nes inmuebles o de der echos sobre ellos corresponder# al )jado por la ;unta "onstitutiva o, en su deecto, al avalúo )scal vigent e al semestre en que !sta se eectúe. En caso que no se presentaren postores, se deber# eectuar un nuevo remate en un plazo m#5imo de -G días, y el mínimo corresponder# al 0GO del )jado srcinalmente. 3i tampoco se presentaren postores en este
segundo llamado, se deber# eectuar un nuevo remate en un plazo m#5imo de -G días, sin mínimo. Q El mínimo del remate de bie nes muebles corresponder# al )jado por la ;unta "onstitutiva o, en su deecto, se subastar#n sin mínimo. Q El 4artillero "oncursal deber# rendir cuenta de su gestión dentro de quinto día siguiente a la echa del remate a la 3uperintendencia. "uenta detallada y desglosada de los bienes rematados, ingresos, gastos y resultado )nal del remate o subasta y publicarla en el C". La cuenta podr# ser objetada por la 3uperintendencia, el Liquidador y los acreedores. Q El plazo para vender los bie nes ser# de mes es contados desde la echa de celebración de la ;unta "onstitutiva o desde que !sta debió celebrarse en segunda citación. Trat#ndose de bienes incautados con posterioridad a aqu!lla, el t!rmino se contar# desde el día de la diligencia de incautación. En el caso que no sea posible cumplir en este plazo, el Liquidador deber# inormar dicha circunstancia a la 3uperintendencia con a lo menos :0 días de anticipación al vencimiento, e5plicando las razones del retraso. Esto no lo e5ime de perseverar en la venta. !01 Reali4a"i&n ordinaria de bienes /01 Prin"ipio ;eneral de reali4a"i&n ordinaria ?Art0 3@)0 La ;unta de creedores determinar# la orma de realización de los bienes del deudor, sus plazos, condiciones y dem#s características. 301 Noras s#pletorias de reali4a"i&n ordinaria ?Art0 3@<)0 En caso que la ;unta de creedores no )je un procedimiento para la realización de los bienes se aplicar#n las siguientes 8eglas de realización ordinaria. Q Los $alores obiliarios "on presen"ia b#rsKtil se vender#n en remate en bolsa Q Los bienes #ebles e in#ebles se liquidar#n mediante venta al martillo.
Q 8ealización de bienes como unidad económica Q 8ealización de bienes mediante oertas de compra directa 501 Pla4os para la reali4a"i&n ordinaria ?Art0 3@=) . "ualquiera sea la orma de realización de los activos, !sta deber# eectuarse en el menor tiempo posible, el que no podr# e5ceder de meses para los bienes muebles, y de < para los inmuebles, ambos contados desde la echa de la celebración de la ;unta "onstitutiva o desde que !sta debió haberse celebrado en segunda citación. 'ichos plazos podr#n ser ampliados por los acreedores, con Juórum "ali)cado *mayoría absoluta del pasivo con derecho a voto veri)cado+, y antes del vencimiento de los plazos se=alados por meses m#s. (odr# procederse al otorgamiento de nuevas prórrogas, con el mismo quórum y autorización de undada de la 3uperintendencia. La e5tensión del plazo puede reerirse a bienes especí)cos o a todos los bienes cuya realización est! pendiente. C01 Reali4a"i&n iposter;able de bienes ?Art0 3/3) El Liquidador podr# realizar en cualquier momento, al martillo o en venta directa, los bienes muebles del 'eudor que considere que est!n e5puestos a pró5imo deterioro o desvalorización inminente o e5ijan una conservación dispensiosa. En la ;unta inmediatamente posterior, el Liquidador deber# inormar a los acreedores sobre los bienes realizados, su orma de enajenación y los recursos obtenidos de ella. 3i no hubiere ;unta posteriores, cumplir# inormando en tal sentido a la 3uperintendencia y consign#ndolo en las cuentas provisorias que deba rendir. D01Venta "oo #nidad e"on&i"a /01 Con"epto de #nidad e"on&i"a01 El concepto de ?unidad económica@ no est# de)nido por la ley concursal. La doctrina de los autores la de)ne como el conjunto de bienes caracterizados por una orientación hacia una )nalidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Las unidades económicas tienen un tratamiento jurídico unitario para el solo eecto de determinar el ?objeto del negocio@, pero cada componente de la unidad conserva su propia individualidad y r!gimen de transerencia de dominio, como el de su protección.
301 A"#erdo ?Art0 3/)01 La ;unta de creedores podr# acordar vender un conjunto de bienes bajo la modalidad de venta como unidad económica, la que se regir# por las siguientes reglas$ a. El acuerdo deber# incluir los bienes sujetos a la venta, cualquiera sea su natu raleza. En el evento de que se enajen are un conjunto de bienes ubicados un bien que no sea de en propiedad 'eudor,lese incluir#n en laenventa losraíz derechos que dicho del inmueble correspondan, cualquiera sea el tenor de la convención o la naturaleza de los hechos en que se unda la posesión, uso o mera tenencia del inmueble. b. El acuerdo deber# se=alar el precio mínimo de la venta del conjunto de bienes, orma de pago y garantías, sin perjuicio de las dem#s modalidades y condiciones de la enajenación que se pueden acordar. 501 E>e"tos del a"#erdo de $enta "oo #nidad e"on&i"a ?Art0 3/<)01 cordada la enajenación como unidad económica, se suspende el derecho de los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios para iniciar o proseguir separada las acciones dirigidas a obtener la realización deenlosorma bienes que garantizan sus respectivos cr!ditos y que se encuentren comprendidos dentro de la unidad económica. La aprobación de las bases se entender# como su)ciente autorización para los eectos contemplados en los número 9 y del artículo :/ del "ódigo "ivil *rt. :/. ?Nay objeto ilícito en la enajenación$ 9I. 'e las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello% I 'e especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce el litigio+. "uando en el conjunto de bienes hubiere activos aectos a hipoteca, prenda o retención, la ;unta de creedores podr# acordar que se indique especí)camente en las bases la parte del precio de venta de la unidad económica que corresponda a cada activo en garantía, para el sólo eecto de que dichos acreedores puedan hacer valer los derechos que procedan de acuerdo a esta ley. La parte del precio asignada al bien gravado con hipoteca, prenda o retenido no podr# ser inerior al valúo >iscal o a la valorización que eectúe el Liquidador y aceptación del acreedor hipotecario, prendario o retencionario *rt. -:F, inciso :I+. Los acreedores hipotecarios, prendarios o retencionarios que hubieren votado en contra de la valorización asignada por la ;unta de creedores podr#n solicitar al tribunal su recti)cación, dentro de tercero día desde la adopción del respectivo acuerdo. En este caso, podr#n acompa=ar inorme pericial de tasación del respectivo bien *rt. -:F, inc. -I+.
En este caso, el tribunal citar# a una audiencia, que se celebrar# a m#s tardar al quinto día con las partes que asistan. La citación a la audiencia se noti)car# por el estado 'iario. El tribunal resolver# las objeciones deducidas en la audiencia y contra esa resolución sólo podr# deducirse reposición verbal, la que deber# ser resuelta en la misma oportunidad *rt. -:F, inc. 9I+. 701 oralidades de la $enta "oo #nidad e"on&i"a ?Art0 33/)0 La venta como unidad económica deber# constar en escritura pública en la que se indicar#n los hechos yMo requisitos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones anteriores *rt. -:<, -: y -:F+. 'icha escritura ser# aprobada por el tribunal, el cual ordenar# el alzamiento y cancelación de todos los grav#menes y prohibiciones que pesen sobre los bienes que integren la unidad económica. (ara garantizar los saldos insolutos de precio, los bienes que integran la unidad económica se entender#n constituidos en hipoteca o prenda sin desplazamiento, por el sólo ministerio de la ley. E01 La o>erta de "opra dire"ta Las oertas de compra directa deber#n ormularse por escrito al Liquidador, quien las e5pondr# a los acreedores en la ;unta de creedores inmediatamente siguiente *rt. ---+. La aceptación por parte de la ;unta de creedores de una oerta de compra requerir# Juórum Especial *-M9 del pasivo con derecho a voto de los cr!ditos veri)cados+ *rt. --9+.
01 Reali4a"i&n de "rJditos orosos + a"ti$os #ebles de di>6"il reali4a"i&n ?Art0 33<) La ;unta de creedores podr# venderlos, en la orma y al precio que estime conveniente, cumpliendo los siguientes requisitos$ :. cuerdo de la ;unta de creedores, adoptado por Juórum "ali)cado *mayoría absoluta del pasivo de los cr!ditos veri)cados con derecho a voto+
-. Jue no se hayan eectuado postura habi!ndose oertado al martillo y sin precio mínimo. 9. Jue tres martilleros a quienes se le haya encomendado el encargo por el Liquidador lo hubieren rechazado por el bajo monto esperado de realización. .01Leasin; o arrendaiento "on op"i&n de "opra La dictación de la 8esolución de Liquidación no constituir# causal de terminación inmediata del contrato de arrendamiento con opción de compra *rt. --0 inc. :I+. La ;unta "onstitutiva de creedores deber# acordar$ :. "ontinuar con el cumplimiento del leasing, en los t!rminos srcinalmente pactados -. Ejercer anticipadamente la opción de compra 9. Terminar anticipadamente el contrato restituyendo el bien 3i la ;unta no se pronunciare al respecto o !sta no se celebrare, se entender# que se opta por continuar con el leasing *rt. --0 inc. 9I+. 8especto del arrendador podr# veri)car en el (rocedimiento "oncursal de Liquidación del 'eudor arrendatario aquellas cuotas devengadas e impagas a la echa de la 8esolución de Liquidación. Las cuotas que se devenguen con posterioridad a la 8esolución de Liquidación y hasta la ;unta "onstitutiva ser#n de cargo de la masa *rt. --/+.
CAPITULO IV: CONTINUACION DE LAS ACTIVIDADES ECONO'ICAS A01 Aspe"tos .enerales La continuación de actividades económicas, según el rt. -9:, podr# ser provisional o de)nitiva$ Pro$isional que es aquella que es decidida por el Liquidador desde que asuma el cargo hasta la celebración de la ;unta "onstitutiva, con miras a$ Q umentar el porcentaje de recuperación por parte de los acreedores del 'eudor% Q >acilitar la ejecución de las prestaciones que se encontraren pendientes y de las cuales se derive un bene)cio para la masa, y Q (ropender a la re alización de los ac tivos del 'eudor como unidad económica DeGniti$a que es aquella que es acordada con Juórum Especial *-M9 del pasivo de la quiebra con derecho a voto veri)cado+ por la ;unta de creedores "onstitutiva u otra posterior, y a proposición del liquidador o de cualquier acreedor. A01 Contin#a"i&n pro$isional de las a"ti$idades e"on&i"as ?Art0 353) (rocedimiento que debe cumplirse para la continuación provisional de actividades económicas del deudor$ Q El Liquidador deber# inormar al tribunal y a la 3uperintendencia las razones que justi)quen su decisión, los bienes adscritos a la continuación provisional y la echa e5acta de su inicio. Estas comunicaciones deber#n eectuarse al día siguiente de aqu!l en que el Liquidador disponga la continuación. Q La administración de la continuación provisional de actividades económicas recaer# e5clusivamente en el Liquidador. 6ombramiento requiere quórum especial *-M9 pasivo+
Q El Liquidador deber# presentar a la ;unta "on stitutiva un inorme pormenorizado de las operaciones ejecutadas durante la administración. Q ;unta de creedores decidir# la cont inuación de)nitiva de dichas actividades. !01 Contin#a"i&n deGniti$a de las a"ti$idades e"on&i"as ?Art0 353) El acta de la ;unta de creedores que disponga la continuación de)nitiva deber# consignar$ Q ctividades especí)cas a continuar Q Cienes adscritos. 8especto de los bien es hipotecados, prendados o sujetos al derecho legal de retención se suspende el derecho de los acreedores respectivos para ejercer sus acciones en tales bienes, siempre que hubieren votado a avor de dicha continuación. Q (lazo. 6o po dr# ser sup erior a : a=o contado desde el acuerdo prorrogable por una sola vez, con Juórum Especial, mediante acuerdo obtenido en ;unta de creedores 1rdinaria o E5traordinaria, celebrada al menos :G días antes del vencimiento. Q Nonorarios del Liquidador Q La razón social del 'eudor ser# completada con la rase )nal ?en continuación de actividades económicas. Q Los cr!ditos provenientes de la continuación de actividades económicas gozar#n de preerencia establecida en el 6I del rt. -<- del ".". Q La ;unta, con Juórum Especial, podr# decidir el t!rmino anticipado.
CAPITULO V: PA.O DEL PASIVO A01 Orden de prela"i&n ?Art0 37/) Los acreedores ser#n pagados de conormidad a lo dispuesto en el Título HL& del Libro &A del "ódigo "ivil. “+e la Prelación de r.ditos#* Los cr!ditos de la primera clase se=alados en el rt. -
+ Los cr!ditos previstos en los número 0 y del rt. -<-, son irrenunciables, salvo conciliación o transacción ante un ;uzgado de Letras del Trabajo A01 Pro"eden"ia de reparto de >ondos ?Art0 37<) :. El Liquidador presenta la proposición del reparto al tribunal -. El tribunal, al día siguiente de su proposición, tendr# por propuesto el reparto y ordenar# al Liquidador publicarlo en el C" 9. creedores que conjunta o separadamente representen al menos el -GO del pasivo con derecho a voto podr# objetar el reparto dentro del plazo de 9 días contado desde la noti)cación . El tribunal conerir# traslado al Liquidador, el que deber# ser evacuado dentro de tercero día. Transcurrido el plazo, haya o no evacuado el traslado, el tribunal resuelve sin m#s tr#mite y la resolución que se dicte no ser# susceptible de recurso alguno. 3i se acoge la objeción, se ordenar# la conección de una nueva propuesta de reparto 0. La resolución que ordene la distribución del reparto se noti)car# en el C" y desde entonces los acreedores pueden reclamar el pago. /. Los acreedores que veri)can e5traordinariamente ser#n incluidos en los ondos no repartidos. 8especto de los repartos acecidos no tienen derecho a demandar a los acreedores pagados anteriorme nte cantidad alguna. <. 8especto de los acreedores uera del territorio de la 8epública, la cantidad reservada a ellos permanecer# en depósito, hasta el duplo del t!rmino de emplazamiento que les corresponda. Aencido este plazo, se aplicar# al pago de los cr!ditos reconocido. . 3i un acreedor no reclama su pago dentro de los 9 meses de la noti)cación del reparto, los ondos son depositados en arcas )scales y transcurrido 9 a=os se destinar#n al "uerpo de Comberos.
CAPITULO VI: TER'INO DEL PROCEDI'IENTO CONCURSAL DE LI-UIDACION A01 Resol#"i&n de tJrino ?Art0 387) 7na vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la "uenta >inal de dministración, el tribunal de o)cio, a petición de un acreedor o de la 3uperintendencia, dictar# la resolución declarando terminado el (rocedimiento "oncursal de Liquidación. !01 E>e"tos de la resol#"i&n de tJrino 7na vez )rme y ejecutoriada la 8esolución$ a+ El 'eudor recuperar# la libre administración de sus bienes *rt. -0+
b+ 3e entender#n e5tinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el 'eudor con anterioridad al inicio del procedimiento "oncursal de Liquidación *rt. -00+ C01 Re"#rsos "ontra la resol#"i&n de tJrino ?Art0 389) (rocede solo el recurso de apelación. D01 TJrino del pro"ediiento por a"#erdo de reor;ani4a"i&n %#di"ial ?Art0 38) 'urante el (rocedimiento "oncursal de Liquidación, una vez noti)cada la nómina de cr!ditos reconocidos, el 'eudor podr# acompa=ar al tribunal competente una propuesta de cuerdo de 8eorganización ;udicial. (resentada la propuesta, el tribunal dictar# una resolución que la tendr# por presentada y se publica en el C" junto con la propuesta por el Liquidador. En la misma resolución el tribunal )jar# echa, lugar y hora en que debe eectuarse la ;unta de creedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta presentada por el 'eudor. La propuesta se entender# acordada con el consentimiento del 'eudor y el voto conorme de los -M9 o m#s de los acreedores presentes, que representen las Y del total del pasivo con derecho a voto, correspondiente a su respectiva clase o categoría. 7na vez vencido el plazo para impugnarlo *0 días desde la noti)cación en el C"+, sin que hubiere sido impugnado, se entender# aprobado y el tribunal competente lo declarar# de o)cio o a petición de cualquier interesado o del Aeedor. En la misma resolución de"lararK el tJrino le;al del Pro"ediiento Con"#rsal de Li#ida"i&n . 3i el acuerdo uere impugnado, regir# desde que cause ejecutoria la resolución que deseche la o las impugnaciones y lo declare aprobado. 3i se acogen las impugnaciones, no se pone t!rmino al (rocedimiento y este sigue adelante.