Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
Página 1
Protocolo
▐ Protocolo entre el Programa
Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia (ley 655 6551) 1) y el Órgano Administrativo de Aplicación de la Ley 26.061 en la Provincia de Mendoza
▐ Introducción En el marco del Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley de Protección de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26061, suscripto por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad en el año 2008 y, en total acuerdo con lo dispuesto, el Programa Provincial de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Niñez, creado por Ley 6551 de la Provincia de Mendoza, perteneciente a la Dirección General de Salud Mental, del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, en adelante PPMI, en cumplimiento de los objetivos previstos redene sus competencias y responsabilidades indelegables, dentro de la especicidad que reviste el mismo en el
ámbito de la salud y se acuerda un modo de actuación coordinado con la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DI.N.A.F.) en tanto órgano de aplicación de la ley 26.061 en la provincia.
Lectura
Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
▐ Artículo Primero
Página 2
Protocolo
A los nes de normatizar el procedimiento a seguir, el programa PPMI dene sus incumbencias según el Artículo 3º de la Ley 6551.
▐ Artículo Segundo Es competencia del PPMI, la atención del niño, niña o adolescente víctima de maltrato físico, psicológico, emocional, abuso sexual por parte de su familia, tutores o cuidadores, de acuerdo con el Art. 2º de la Ley 6551, en el marco del Artículo 2º, Incisos b. y c.
del Protocolo de Actuación del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad del año 2008 y del Artículo 9º de la Ley 26.061. La falta de cuidados básicos para la
protección será competencia del programa luego de ser constatada por los servicios de protección de derechos locales.
▐ Artículo Tercero El PPMI, en tanto efector de Salud Mental de la Provincia, adoptará en todos los casos en que intervenga en relación a niñas, niños y adolescentes, las medidas de protección de derechos que
correspondan relativas a su materia y competencia, en el ámbito de la salud, conforme al ordenamiento legal vigente, debiendo
llevar registro escrito de las mismas. Por su parte, el Órgano Administrativo de Aplicación de la Ley 26.061 en la Provincia de Mendoza, la DINAF, a través de los Servicios Locales de Protección Territoriales (SLPT)- procurará registros de lo actuado para facilitar la búsqueda del caso y efectivizar la contrarreferencia, para lo cual se ja un plazo no superior a cinco (5) días hábiles para dejar constancia en la historia clínica y / o base de datos del 102.
Cuando de la intervención producida, por el PPMI surjan elementos que evidencien la existencia de algún otro derecho
amenazado o vulnerado en la niña, niño o adolescente, se deberá dar intervención a las instituciones competentes en la materia, de acuerdo a su incumbencia. En las situaciones en que el PPMI considere que se han agotado
todas las medidas de protección de derechos: diagnóstico, búsqueda de red extensa, tratamiento, articulaciones con otros
Lectura
Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
efectores, seguimiento, y que sólo resulta procedente la medida de excepción prevista en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley 26.061,
Página 3
Protocolo
tendrá la obligación de dar intervención a la Coordinación de los SLPT, remitiéndole copia certicada por el programa de todas las intervenciones que haya realizado, dejando constancia fehaciente en el legajo respectivo y recíprocamente los SLPT cuando tengan que vincular una situación con servicios territoriales del PPMI para el diagnostico y/o tratamiento pertinente. A los nes de la aplicación y tramitación de las medidas excepcionales, las partes deberán actuar de acuerdo a lo previsto por el Artículo Décimo Sexto del Protocolo de Actuación celebrado
entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad de la Provincia de Mendoza del año 2008, que se remite a los artículos mencionados ut supra.
▐ Artículo Cuarto A los nes operativos, el PPMI, dene la atención de la línea 102. El 102 es un centro de atención de llamadas telefónicas, realizadas por la comunidad y/o por instituciones públicas o privadas, sobre problemáticas y/o vulneración de derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes en la provincia de Mendoza. EL 102 NO ES UNA LÍNEA DE EMERGENCIA A través de éste dispositivo se canalizará la información o denuncias, y a partir de la calicación de las situaciones se derivará de acuerdo a su incumbencia a los efectores de la red del Sistema
de Protección de Derechos correspondientes: 1. Maltrato físico, psicológico, abuso sexual, se derivará las situaciones a los efectores del PPMI. • Explotación sexual infantil, el 102 trasladará la denuncia a la Dirección de Investigaciones de la Policía de Mendoza, a partir de la contrarreferencia de la Policía y con los datos precisos, el 102
podrá derivar luego, la situación al PPMI. • Trabajo infantil, el 102 derivará la denuncia a la COPRETI. • Venta de drogas, el 102 trasladará la denuncia a la Dirección de Narco-criminalidad de la Policía de Mendoza.
Lectura
Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
• El PPMI, a través de la línea 102, derivará a los SLPT aquellas situaciones contempladas en protocolo, respetando la georeferencia
Página 4
Protocolo
de cada una de las mismas: •
1. Niños/as drogados en la vía pública o que se encuentren en situación de calle (mendigando, alcoholizados, vendiendo, etc.), sin importar en qué departamento del Gran Mendoza esté ocurriendo la situación, se derivará al SLPT zona Capital.
•
2. Niños/as que estén siendo fehacientemente maltratados
en el momento, en su vivienda o en la vía pública, como así también las situaciones de violencia grave y de abuso sexual grave que pudieran importar un riesgo de vida inminente , y que requieran intervención inmediata y/o la aplicación de medidas excepcionales derivar a los SLPT: a) En los SLPT de Zona Capital, Godoy Cruz, Las Heras y Guaymallén a los teléfonos correspondientes de dichos servicios de 09: a 20:00hs. b) En los SLPT de Maipú, Lujan y Lavalle a los teléfonos correspondiente en el horario de 09:00 hs a 14:00 hs Las situaciones que ingresaran en horario de tarde hasta las 20:00 hs, de estos Servicios comunicarse al teléfono correspondiente a la Sede
Central, Coordinación General de los SLPT. • 3. Niños que se encuentren en situación de riesgo, fehacientemente despejado a través de los operadores de la línea 102, (niños, niñas solos en su domicilio con indicadores que los ponen en riesgo): a) En los SLPT de Zona Capital, Godoy Cruz, Las Heras y Guaymallén a los teléfonos correspondientes de dichos servicios de 09:00hs a 20:00hs. b) En los SLPT de Maipú, Lujan y Lavalle a los teléfonos correspondiente en el horario de 09:00hs a 14:00hs . Las situaciones que ingresaran en horario de tarde de estos Servicios comunicarse al teléfono correspondiente a la Sede Central, Coordinación General de SLPT . c) Si la situación ocurriese entre las 20:00hs y las 24:00hs se derivará a la Fiscalía correspondiente según el domicilio
denunciado. • 4. Si las denuncias son por falta de cuidados básicos para la protección, se derivará georeferencialmente a los Servicios Locales de Protección Territorial , quienes la vincularán a los servicios de salud, municipales y/o comunitarios
correspondientes para proporcionar elementos a los padres
Lectura
Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
para superar ésta situación, de persistir la misma, luego de
Página 5
Protocolo
haberse agotado ésta estrategia de fortalecimiento familiar, SLPT o el actor institucional que esté trabajando con la familia,
teniendo en cuenta los indicadores para estas situaciones evaluara la pertinencia de derivación al PPMI. • 5. Derecho a la Educación: Omisión/Acción institucional: Sanciones que afectan la permanencia del alumno/a en el sistema
educativo. Aplicado el protocolo especíco de Educación Media: • Los equipos de la escuela pueden consultar durante el proceso
de decisión al servicio local de protección de derechos para evitar actuaciones posteriores. • El adolescente y la familia pueden acceder a los servicios locales de protección de derechos si consideran que la decisión es
arbitraria, o no se condice la magnitud de la sanción con el acto del cual se hace responsable al alumno. • El servicio local de protección de derechos, solicitará las
actuaciones y de acuerdo a una evaluación integral (psicológica – social – legal) podrá solicitar la revisión de la medida. • El directivo informará sobre el resultado de la misma al alumno y a su familia.
En las situaciones 1, 2, 4 y 5 de articulación con los SLPT luego de las 20:00hs a 24:00hs comunicarse al teléfono de Guardia Nocturna.
▐ Artículo Quinto A los nes operativos el PPMI dene sus Unidades de Intervención, con diferentes niveles de complejidad, según la organización del
Sistema de Salud Provincial: 1. El Servicio Especializado del Hospital H. Noi atenderá diariamente 10 horas, más guardias pasivas en nes de semana y feriados y cumplirá con el protocolo de abuso sexual aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. A esta Unidad se derivan además, los casos que no pueden ser atendidos por las unidades de menor
complejidad y los casos derivados por el Poder Judicial y por los SLPT. 2. Las Unidades Especializadas de los Hospitales Regionales no cuentan con la misma carga horaria que en el caso anterior.
Lectura
Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
Su modalidad se basa en una coordinación permanente con las
Página 6
Protocolo
guardias y los servicios de internación. Realizarán el seguimiento
interdisciplinario de los casos derivados por interconsulta y a través del 102. Asimismo se atenderán las derivaciones de las instituciones gubernamentales, DGE, SLPT, Juzgados, Organizaciones de la
Sociedad Civil, con las salvedades dispuestas en el apartado a) de este mismo protocolo. 3. Las Unidades Especializadas que se desempeñan en los Centros
de Salud del Gran Mendoza, recibirán la demanda del 102 y de otras instituciones. Realizarán seguimiento interdisciplinario,
consolidando redes locales de articulación. Constituyen el 2do. Nivel de complejidad. En las situaciones que se presentan, en forma espontánea o
derivados por otras instituciones, en los SLPT, las derivaciones al programa, serán por escrito y se realizarán una vez efectivizada la entrevista con el niño/a, adolescente y/o la familia. Esto para posibilitar una mejor atención y evaluar el tratamiento en forma
mediata o inmediata.
▐ Artículo Sexto El PPMI podrá solicitar a la Coordinación de los SLPT la tramitación de medidas conexas, accesorias o asegurativas. En tales casos será de aplicación el Artículo Décimo Segundo del Protocolo de
Actuación celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y el Poder Judicial del año 2008. Se dará intervención al SLPT, como medida conexa: •
En los casos en que la familia se niega a recibir los trabajadores
sociales del PPMI; •
En caso de no asistir a turnos programados por los equipos interdisciplinarios del PPMI en sus diferentes niveles de intervención, en forma reiterada e injusticada;
•
En caso de abandono de tratamiento, vulnerando los derechos de las niñas, niños o adolescentes a su salud física y mental;
En la solicitud el PPMI, deberá justicar la misma explicitando que se han agotado todas las instancias, que se han implementado
diversas estrategias para obtener respuesta por parte de los adultos, como por ejemplo: entrevistas domiciliarias, consultas con efectores de la red social o comunitaria que permitan acceder
Lectura
Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
a la familia por otras vías, consulta con otros efectores zonales que puedan haber tenido intervención con la familia, dilucidar las causas de inasistencia, en su evaluación demostrar que la medida que se solicita es mas adecuada para los niños que si no se
Página 7
Protocolo
implementara.
▐ Artículo Séptimo La internación de cualquier niña, niño o adolescente en un Hospital Público deberá sustentarse exclusivamente en un criterio médico dado por cualquier efector del sistema de salud. Todo ello en el
marco del Protocolo de actuación celebrado entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad del año 2008.
▐ Artículo Octavo Procedimiento para las escuelas de la provincia
Ante denuncias por parte de docentes de escuelas del Gran Mendoza , se deberá aplicar el protocolo rmado con la DGE del años 2008 y las modicaciones realizadas al mismo el año 2011, en el cual se señala que la comunicación inmediata con las
Coordinaciones de los SLPT se dará ante: Derecho a la Integridad Física y Psicológica (Maltrato/Abuso) Situación de sospecha: • Entrevista realizada desde el Gabinete: indagar situación a partir de indicadores, red familiar o comunitaria. • Conrmación: Articulación con 102 solicitando derivación a Unidades Especializadas del PPMI que atenderá al adolescente y su familia. • Vincular un adulto signicativo que acompañe en este proceso a la/el adolescente. Situación evidente (moretones visibles, manifestación de temor a volver a su casa, expresa claramente la situación): • Entrevista realizada desde el Gabinete: ídem sospecha. • Denuncia Fiscalía (por el docente, directivo y/o familiar que ejerce rol signicativo para la/el adolescente). • Intervención del Equipo SLPT: para evaluar en conjunto las
Lectura
Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
•
medidas a tomar con el adolescente: medida excepcional o de protección que incluya cambio de ámbito de convivencia. Unidades Especializadas del PPMI continuarán el tratamiento.
Página 8
Protocolo
Para la implementación de las medidas que tiendan a brindar
resguardo integral al niño, niña o adolescente; llamar al Servicio Coordinado de Emergencia o al servicio contratado por la escuela y trasladar al niño junto con su familiar directo o adulto responsable al Hospital H. Noi o al Hospital Paroissien, si pertenecen al Gran Mendoza o si son de Maipú o zonas aledañas respectivamente, por presunción de abuso sexual o maltrato físico. El niño/a será recibido por la guardia del hospital y, en el caso puntual de abuso sexual, se realizará la intervención dispuesta por la Resolución Nº 3368/9 del
Ministerio de Salud. En ambos casos se solicitará la interconsulta con el equipo interdisciplinario de la Unidad Especializada Nivel III (GAR), que iniciará el procedimiento ante los organismos
competentes, realizará atención interdisciplinaria y proveerá de los turnos de seguimiento necesarios desde ese nivel. Asimismo resolverá, según el criterio del equipo, la derivación oportuna del paciente al efector más cercano al domicilio para su seguimiento
posterior. Si las escuelas pertenecen al interior de la provincia, se realizará el procedimiento descrito en el párrafo anterior y el traslado, al Hospital Regional de la zona.
▐ Artículo Noveno Cuando un niño/niña o adolescente se encuentre internado en algún Hospital Público y haya intervenido la Unidad Especializada del Programa, en caso de existir impedimentos de cualquier naturaleza que tornen improcedente la permanencia del niño/a o adolescente con el adulto responsable a cargo, o con la familia, entendida ésta
en los términos del decreto reglamentario de la Ley 26.061 y, en consecuencia la medida de protección no pueda efectivizarse, el PPMI solicitará la Medida de Excepción correspondiente para que el SLPT evalúe la pertinencia de la misma y articule con Dirección de Restitución de DINAF el albergue más apropiado para niño/a o
adolescente en cuestión. El alta clínica la otorgará, en todos los casos, el equipo del PPMI en
conjunto con la Dirección del Hospital.
Lectura
Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
La derivación a cualquier institución que no sea consensuada con los padres deberá ser adoptada únicamente por la Coordinación
Página 9
Protocolo
de los SLPT.
▐ Artículo Décimo Si el niño derivado por Fiscalía para amplio examen no presenta razón de internación clínica, quirúrgica o traumatológica, etc., el jefe del servicio de guardia que corresponda deberá comunicar a la Fiscalía que derivó, por escrito tal circunstancia, medidas de
resguardo y el tiempo estimado para la realización de los estudios pertinentes.
▐ Artículo Décimo Primero A n de unicar criterios para un mejor entendimiento entre los profesionales de los SLPT y los del PPMI, se elaborarán los indicadores que determinarán fehacientemente el tipo de medida que corresponda y que surja del consenso entre ambos organismos, que estarán contenidos en el Anexo adjunto al presente protocolo.
▐ Artículo Décimo Segundo En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula precedente, los organismos intervinientes propiciarán reuniones de los equipos
interdisciplinarios del PPMI con los responsables de los SLPT, quienes a su vez informarán a los referentes provinciales sobre
el avance en la aplicabilidad del protocolo y los inconvenientes que puedan surgir. Propiciaran en forma conjunta encuentros y reuniones con otros efectores con el objeto de dar a conocer los circuitos especícos en estos temas.
▐ Artículo Décimo Tercero Con el objeto de mejorar los modos de interacción y trabajo en común entre los SLPT y el PPMI, así como evitar intervenciones
Lectura
Programa Provincial de Prevención y Atención del Maltrato a la Niñez, Adolescencia y Familia
superpuestas en las mismas familias, las partes acuerdan implementar métodos de comunicación entre sí adecuados a n de que los profesionales integrantes de sus respectivos equipos técnicos, respetando los niveles de condencialidad pertinentes,
Página 10
Protocolo
puedan consultar bases de datos comunes.
▐ Artículo Decimo Cuarto Las partes acuerdan que el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia actúe como garante de este protocolo y de las modicaciones futuras, si las hubiere. En prueba de conformidad, se rman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza a los 5 días del
mes de mayo del año 2011.
Lectura