Anexo 302.2. Eliminació Eliminación n arancelaria 1.
Salvo que se disponga Salvo disponga otra cosa cosa en la lista lista de desgravaci desgravación ón arancelaria arancelaria de cada cada una de las Partes Partes adjunta a este anexo, las siguientes categorías de desgravación arancelaria se aplican a la eliminación de aranceles aduaneros por cada una de las Partes conforme al Artículo 30!"# a.
los arancele aranceles s aduaneros aduaneros so$re so$re los $ienes $ienes comprendido comprendidos s en las fraccione fracciones s de la categoría categoría de desgravación A en la lista de desgravación de una Parte se eliminar%n por completo & dic'os $ienes quedar%n li$res de arancel aduanero a partir del 1( de enero de 1))*+
$.
los arancele aranceles s aduaneros aduaneros so$re so$re los $ienes $ienes comprendido comprendidos s en las fraccione fracciones s de la categoría categoría de desgravación en la lista de desgravación de una Parte se eliminar%n en - etapas anuales iguales a partir del 1( de enero de 1))*, & dic'os $ienes quedar%n li$res de arancel aduanero a partir del 1( de enero de 1))+
c.
los arancele aranceles s aduaneros aduaneros so$re so$re los $ienes $ienes comprend comprendidos idos en las las fraccione fracciones s de la categorí categoría a de desgravación / en la lista de desgravación de una Parte se eliminar%n en 10 etapas anuales iguales a partir del 1( de enero de 1))*, & dic'os $ienes quedar%n li$res de arancel aduanero a partir del 1( de enero de 003+
d.
los arancele aranceles s aduaneros aduaneros so$re so$re los $ienes $ienes comprendido comprendidos s en las fraccione fracciones s de la categoría categoría de desgravación / en la lista de desgravación de una Parte se eliminar%n en 1- etapas anuales iguales a partir del 1( de enero de 1))*, & dic'os $ienes quedar%n li$res de arancel a partir del 1( de enero de 00+ &
e.
los arancele aranceles s aduaneros aduaneros so$re so$re los $ienes $ienes comprendido comprendidos s en las fraccione fracciones s de la categoría categoría de desgravación en la lista de desgravación de una Parte continuar%n reci$iendo trato li$re de impuestos.
.
2a tasa de arancel arancel aduanero aduanero $ase $ase & la categoría categoría de desgravac desgravación ión para determi determinar nar los aranceles aranceles aduaneros de transición en cada etapa de reducción para una fracción se indican para la fracción en la lista de desgravación de cada Parte adjunta a este anexo. 2as tasas $ase generalmente reflejan las tasas de arancel aduanero vigentes el 1( de julio de 1))1, inclu&endo las tasas previstas en el Sistema enerali4ado Preferencial de 5stados 6nidos & la 7arifa eneral Preferencial de /anad%.
3.
Para efectos efectos de de la eliminación eliminación de arancel aranceles es aduaneros aduaneros en concorda concordancia ncia con el Artíc Artículo ulo 30, las las tasas de transición se redondear%n a la unidad inferior, salvo lo dispuesto en la lista de desgravación de cada una de las Partes adjunta a este anexo, por lo menos a la d8cima de punto porcentual m%s cercana o, si la tasa arancelaria se expresa en unidades monetarias, por lo menos al .001 m%s cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte.
*.
/anad% aplicar% /anad% aplicar% a un $ien $ien originario originario una una tasa de arancel arancel aduane aduanero ro no ma&or ma&or que la aplica$l aplica$le e $ajo la categoría de desgravación arancelaria esta$lecida para una fracción en el Anexo *01., con sus reformas, del Acuerdo de 2i$re /omercio entre /anad% & 5stados 6nidos, anexo que se incorpora a este 7ratado & forma parte integrante del mismo. ic'a aplicación se reali4ar% siempre que#
-.
a.
no o$stante o$stante cualquie cualquierr disposició disposición n en contrario contrario del /apítulo /apítulo 9:, 9:, al determin determinar ar si un $ien es originario o no, los materiales o$tenidos & las operaciones reali4adas en ;8xico se consideren como si se 'u$ieran o$tenido o reali4ado en un país que no es Parte+ &
$.
todo proces procesamient amiento o que se se lleve lleve a ca$o en ;8xico ;8xico despu8s despu8s de que el $ien 'u$iere 'u$iere calificado como originario en concordancia con el inciso !a", no incremente el valor de transacción del $ien m%s de <=.
/anad% aplicar% /anad% aplicar% a un $ien $ien originario originario una una tasa de arancel arancel aduane aduanero ro no ma&or ma&or que la aplica$l aplica$le e $ajo la categoría de desgravación arancelaria esta$lecida para una fracción en la columna 9 de la Sección A de este anexo, siempre que#
>.
a.
no o$stante cualquier disposición del /apítulo 9:, al determinar si un $ien es originario o no, los materiales o$tenidos & las operaciones reali4adas en 5stados 6nidos se consideren como si se 'u$ieran o$tenido o reali4ado de un país que no es Parte+ &
$.
todo procesamiento que se lleve a ca$o en 5stados 6nidos despu8s de que el $ien 'u$iere calificado como originario en concordancia con el inciso !a", no incremente el valor de transacción del $ien m%s de <=.
/anad% aplicar% a un $ien originario que no est8 sujeto a los p%rrafos * & -, una tasa de arancel aduanero no ma&or que la indicada para la fracción correspondiente en la columna 99 de su lista en este anexo. 2a tasa de arancel aduanero en la columna 99 para tal $ien ser%# a.
$.
<.
en cada a?o de la categoría de desgravación indicada en la columna 9, la ma&or de# i.
la tasa de arancel aduanero para la categoría de desgravación esta$lecida para esa fracción en el Anexo *01., con sus reformas, del Acuerdo de 2i$re /omercio entre 5stados 6nidos & /anad%+ &
ii.
la tasa de arancel aduanero de la 7arifa eneral Preferencial aplicada el 1( de julio de 1))1 a la fracción, reducida de conformidad con la categoría de desgravación arancelaria aplica$le para esa fracción en la columna 9 de su lista incluida en este anexo+ o
donde se especifique en la columna 99 de su lista en este anexo, la tasa de arancel aduanero de nación m%s favorecida aplicada el 1( de julio de 1))1 a la fracción, reducida de conformidad con la categoría de desgravación arancelaria aplica$le esta$lecida para esa fracción en la columna 9 de su lista o con la categoría de desgravación aplica$le que se indique.
2os p%rrafos * al > & ) al 13 no se aplicar%n a los textiles & prendas de vestir identificados en el Ap8ndice 1.1 del Anexo 300 @ , ienes textiles & del vestido.
.
2os p%rrafos *, - & > no se aplicar%n a los $ienes agrícolas, definidos segBn el Artículo <0. 7rat%ndose de estos $ienes, /anad% aplicar% a un $ien originario la tasa de arancel aduaneroaplica$le $ajo la categoría de desgravación esta$lecida para una fracción en el Anexo *01., con sus reformas, del Acuerdo de 2i$re /omercio entre 5stados 6nidos & /anad%, cuando el $ien califique para ser marcado como un $ien de 5stados 6nidos de conformidad con el Anexo 311, sin importar si est% marcado o no. /uando el $ien originario califique para ser marcado como un $ien de ;8xico de conformidad con el Anexo 311, sin importar si est% marcado o no, /anad% le aplicar% la tasa arancelaria aplica$le $ajo la categoría de desgravación esta$lecida para la fracción en la columna 9 de su lista en este anexo.
).
5ntre 5stados 6nidos & /anad%, el Artículo *01 p%rrafos < & del Acuerdo de 2i$re /omercio entre 5stados 6nidos & /anad% se incorporan & forman parte de este anexo. 5l t8rmino $ienes originarios de territorio de los 5stados 6nidos de Am8rica en el Artículo *01.< de ese acuerdo se determinar% en concordancia con el p%rrafo * de este anexo. 5l t8rmino $ienes originarios de territorio de /anad% en el Artículo *01. de ese acuerdo se determinar% en concordancia con el p%rrafo 1 de este anexo.
10. ;8xico aplicar% a un $ien originario una tasa de arancel aduanero no ma&or que la aplica$le $ajo la categoría de desgravación esta$lecida para una fracción en la columna 9 de su lista en este anexo, cuando el $ien califique para ser marcado como un $ien de 5stados 6nidos, de conformidad con el Anexo 311, sin importar si est% marcado o no. 11. ;8xico aplicar% a un $ien originario una tasa de arancel aduanero no ma&or que la aplica$le $ajo la categoría de desgravación esta$lecida para una fracción en la columna 99 de su lista en este anexo, cuando el $ien califique para ser marcado como un $ien de /anad%, de conformidad con el Anexo 311, sin importar si est% marcado o no.
1. 5stados 6nidos aplicar% a un $ien originario una tasa de arancel aduanero no ma&or que la aplica$le $ajo la categoría de desgravación esta$lecida para una fracción en el Anexo *01., con sus reformas, del Acuerdo de 2i$re /omercio entre /anad% & 5stados 6nidos, cuando el $ien califique para ser marcado como un $ien de /anad% de conformidad con el Anexo 311, sin importar si est% marcado o no. 13. 5stados 6nidos aplicar% a un $ien originario una tasa de arancel aduanero no ma&or que la aplica$le $ajo la categoría de desgravación esta$lecida para una fracción en la Sección / de su 2ista, cuando el $ien califique para ser marcado como un $ien de ;8xico de conformidad con el Anexo 311, sin importar si est% marcado o no. Sección A - Lista de desgravación de Canadá (adjunta en volumen searado! Sección " - Lista de desgravación de #$xico (adjunta en volumen searado! Sección C - Lista de desgravación de Estados %nidos (adjunta en volumen searado! Anexo 303.& "ienes no sujetos al Art'culo 303 a.
5n el caso de exportaciones de territorio de 5stados 6nidos a territorio de /anad% o de ;8xico, un $ien descrito en la fracción arancelaria estadounidense 1<01.11.0 que se 'a&a importado a territorio de 5stados 6nidos & utili4ado como material, o sustituido por un $ien id8ntico o similar utili4ado como material, en la producción de un $ien indicado en la fracción arancelaria 1<01.)).00 de /anad% o en las fracciones arancelarias 1<01.)).01 & 1<01.)).)) de ;8xico !a4Bcar refinada" no estar% sujeto al Artículo 303.
$.
5n el caso del comercio entre /anad% & 5stados 6nidos no estar%n sujetos al Artículo 303# i.
los productos cítricos importados+
ii.
un $ien utili4ado como material, o sustituido por un $ien id8ntico o similar utili4ado como material, en la producción de un $ien indicado en las fracciones arancelarias estadounidenses -11.00.0 !pie4as de algodón acolc'adas", -11.00.30 !pie4as acolc'adas 'ec'as a mano", o >30<.)0.)) !cojines movi$les para mue$les", o en las fracciones arancelarias canadienses -11.00.10 !pie4as de algodón acolc'adas", -11.00.0 !pie4as acolc'adas 'ec'as a mano" o >30<.)0.30 !cojines movi$les para mue$les", que est8n sujetas a la tasa arancelaria de nación m%s favorecida cuando sean exportadas a territorio de otra Parte, &
iii.
un $ien importado utili4ado como material, o sustituido por un $ien id8ntico o similar utili4ado como material, en la producción de prendas de vestir sujetas a la tasa de arancel aduanero de nación m%s favorecida, cuando sean exportadas a territorio de otra Parte.
Anexo 303.) *ec+as de entrada en vigor ara la alicación del Art'culo 303 Sección A - Canadá 5n el caso de /anad%, el Artículo 303 se aplicar% a un $ien importado a territorio de /anad% que sea# a.
su$secuentemente exportado a territorio de 5stados 6nidos el 1( de enero de 1))> o despu8s, o su$secuentemente exportado a territorio de ;8xico el 1( de enero de 001 o despu8s+
$.
utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de 5stados 6nidos el 1( de enero de 1))> o despu8s, o utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de ;8xico el 1( de enero de 001 o despu8s+ o
c.
sustituido por un $ien id8ntico o similar utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de 5stados 6nidos el 1( de enero de 1))> o despu8s, o sustituido por un $ien id8ntico o similar utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de ;8xico el 1( de enero de 001 o despu8s.
Sección " - #$xico 5n el caso de ;8xico, el Artículo 303 se aplicar% a un $ien importado a territorio de ;8xico que sea# a.
su$secuentemente exportado a territorio de otra de las Partes el 1( de enero de 001 o despu8s+
$.
utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de otra de las Partes el 1( de enero de 001 o despu8s+ o
c.
sustituido por un $ien id8ntico o similar utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de otra de las Partes el 1( de enero de 001 o despu8s.
Sección C - Estados %nidos 1.
5n el caso de 5stados 6nidos, el Articulo 303 se aplicar% a un $ien importado a territorio de 5stados 6nidos que sea# a.
su$secuentemente exportado a territorio de /anad% el 1( de enero de 1))> o despu8s, o su$secuentemente exportado a territorio de ;8xico el 1( de enero de 001 o despu8s+
$.
utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de /anad% el 1( de enero de 1))> o despu8s, o utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de ;8xico el 1( de enero de 001 o despu8s+ o
c.
sustituido por un $ien id8ntico o similar utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de /anad% el 1( de enero de 1))> o despu8s, o sustituido por un $ien id8ntico o similar utili4ado como material en la producción de otro $ien su$secuentemente exportado a territorio de ;8xico el 1( de enero de 001 o despu8s.