Nomenclatura y Clasificación Ara Arancelaria ncelaria
CONCEPTOS y DEFINICIONES
Nomenclatura Arancelaria Es la estructura ordenada y consensuada en capítulos, partidas y subpartidas asociadas a un código numérico que permite agrupar o nombras aquellas mercancías objeto de comercio exterior.
Mercancía: Desde el punto de vista del Comercio Internacional y para efectos de Clasificación Arancelaria, es todo aquel bien o producto que cumpla las siguientes condiciones: – Ser comercializable – Ser transportable – Tangible
Clasificación arancelaria: Es la selección de una determinada partida (asociada a un código numérico) dentro la Nomenclatura Arancelaria, para apropiar en ella mercancías objeto de comercio exterior, previo conocimiento suficiente de la misma (merceología)
SISTEMA ARMONIZADO - OMA -
Definiciones Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
SISTEMA ARMONIZADO Llamado S.A., es la nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, así como las Reglas Generales para la Interpretación del S.A.
CODIFICACION DEL SISTEMA ARMONIZADO
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CAPÌTULO PARTIDA SUBPARTIDA F ueron firmantes hasta 1988, 17 estados y uniones aduaneras
Objetivos del SADCOM:
Clasificar sistemáticamente todas las mercaderías susceptibles de comercio internacional. Clasificar de manera uniforme y racional las mercaderías en los aranceles de todos los países que adopten esta Nomenclatura Adoptar un lenguaje común, internacionalmente aceptado. Permitir la recopilación de datos estadísticos sobre el comercio mundial Facilitar la negociación de Acuerdos bilaterales o multilaterales.
NANDINA Nombre con el que se conoce a la Nomenclatura Andina, basada en la estructura del Sistema Armonizado. Esta Nomenclatura, ha sido adoptada desde el 01/01/89 por los 4 países miembros de la CAN y constituye la base del Arancel Aduanero de Bolivia, conocido con el mismo nombre. Su sede permanente se encuentra en Lima-Perú
BASE LEGAL Nomenclatura: • Mediante Ley Nº 2452 de fecha 21 de abril de 2003, aprueba la adhesión de Bolivia al Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, adoptado el 14 de junio de 1983, y al Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, adoptado el 24 de junio de 1983, en Bruselas Bélgica.
BASE LEGAL • El Artº 259 de la Ley 1990 dispone que “La
A duana Nacional es tá oblig ada a proporcionar información completa y precis a s obre la clas ificación arancelaria de mercancías, los diversos regímenes aduaneros, así como sobre las disposiciones y prescripciones vigentes dictadas para la aplicación de la reglamentación aduanera”.
BASE LEGAL Decreto Supremo 25870 (RLGA).
• Artículo º 299 (Nomenclatura Arancelaria). Su aplicación se norma por las RGI, las Notas Explicativas y las Notas Legales de Sección y de Capítulo del SADCOM. El AAI, las enmiendas o modificaciones a la Nomenclatura y a las Notas Explicativas del SA que incorpore la OMA o la CAN, para su vigencia en el país deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución expresa.
CODIFICACION DEL ARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA
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CAPÌTULO PARTIDA SUBPARTIDA SA
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APERTURAS APERTURAS REGIONALES NANDINA
NACIONALES ARIAN
Ejemplo: 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos ..... (Capítulo)
27.10
Aceites de Petróleo y sus preparaciones (Partida)
2710.11
Aceites livianos y sus preparaciones (Subpartida SA)
2710.11.13
2710.11.13.40
Para motores de vehículos automóviles (Subpartida NANDINA) Con un índice de antidetonante superior o igual a 95 (Subpartida Nacional)
SECCION: AGRUPAN CAPÍTULOS SIMILARES
SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE 86.
Vehículos y material para vías férreas o similares 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres 88. Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes 89. Barcos y demás artefactos flotantes
CAPITULOS AGRUPAN PARTIDAS SIMILARES
CAPITULO 10 CEREALES
10.01 10.02 10.03 10.04 10.05 10.06 10.07 10.08
Trigo y morcajo Centeno Cebada Avena Maíz Arroz Sorgo de grano Alfarjon, mijo y alpiste
PARTIDA: • Designa una o varias mercancías o categorías
de mercancías del capítulo al que pertenecen, son identificadas a través de un código de 4 cifras separadas por un punto de dos en dos. 03.01 Peces vivos • Son específicas o genéricas 11.01 Harina de trigo o morcajo
Subpartida:
Es un código de 6 cifras que designa una o varias mercancías o categorías de mercancías en relación a la partida a la que pertenecen. Pueden ser: Cerradas - Primer Nivel - - Segundo Nivel - - - Tercer nivel, etc.
Principios y criterios básicos de Clasificación Arancelaria • Para clasificar una mercancía es necesario conocer la “información suficiente”, que
generalmente está vinculada a los requisitos presentes en la nomenclatura. • Es necesario tener en cuenta que cada mercancía tiene requisitos específicos que son necesarios conocerlos y que de forma general se han resumido en 8 puntos
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ORIGEN O PROCEDENCIA DE A que reino de la naturaleza LA MERCANCIA pertenece
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NATURALEZA DE LA MATERIA NATURALEZA INDUSTRIAL
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Rama primaria (agricultura, ganadería, caza, pesca ...) Materia prima, maderas, metales, petróleo, .... COMPOSICION DE De que está hecho; si es puro o PRODUCTO mezclado, surtido, materia predominante, etc. GRADO DE PREPARACION O Mercancías en bruto, ELABORACION semielaboradas, manufacturadas PRESENTACION EN EL A granel, acondicionado para la MERCADO venta al por menor, tipos de envases, etc. USOS Y APLICACIONES DEL Para que sirve: alimentación, PRODUCTO transporte, comunicaciones, etc. OTROS FACTORES Económicos, técnicos, científicos y merceológicos
De los 8 criterios citados los más importantes son: COMPOSICION DEL PRODUCTO (de que está hecho)
USOS Y APLICACIONES (para que sirve)
En algunas ocasiones uno de estos criterios prima sobre el otro y en otras los dos tienen el mismo nivel de importancia
SE DEBE TOMAR EN CUENTA QUE:
• PARA CLASIFICAR UNA MERCANCIA, ES
NECESARIO PARTIR DE LO GENERAL Y LLEGAR A LO ESPECIFICO • EL ARANCEL ESTA DISEÑADO EN SU
GENERALIDAD PARA IR DE LO MAS SIMPLE A LO MAS COMPLEJO O ELABORADO
Rango de la Subpartida • El guión sirve en primer lugar como guía que indica el rango de la
subpartida.
En las primeras segmentaciones que se hacen de una partida, los textos que las definen irán siempre precedidos de un guión, lo que indica que se trata de una primera apertura. En el fraccionamiento que se hace de esas primeras aperturas el texto ira obligatoriamente precedido de dos guiones indicativos de que se trata de una segunda subdivisión En los fraccionamientos que se realicen posteriormente, se procederá de la misma forma, y así sucesivamente Los guiones evitan la repetición de los textos de las subpartidas de procedencia, haciendo que las designaciones sean lo mas concisas posible. El guión suple en parte el texto de las subpartidas
NOTAS LEGALES 1.
2. 3.
4.
Introducen mandatos de naturaleza dispositiva, que en forma de citas constituyen la normativa aplicable para la clasificación Anteceden las secciones y capítulos Constituyen una prolongación de los textos de partidas y subpartidas Su contenido es muy variada por lo que existen muchas clases y en diferentes ámbitos
Ampliatorias Restrictivas Incluyentes Excluyentes Clasificatorias Definitorias Aclaratorias Mixtas o combinadas
TEXTOS AUXILIARES DEL SA NOTAS EXPLICATIVAS (NNEE) Constituyen el elemento interpretativo de los textos de las partidas de aclaración de su alcance y contenido. No son una enciclopedia del conocimiento, sino indicaciones tendientes al reconocimiento e identificación de las mercancías Son un valioso instrumento auxiliar para la correcta clasificación de las mercancías; sin embargo su alcance y aplicación ha de quedar reducido a los Textos de Partida y Notas Legales del SA
TEXTOS AUXILIARES DEL SA CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Ante casos concretos de clasificación el CSA, ha considerado clarificar el problema Emite un criterio, que en cada caso, determine la correcta clasificación que corresponde a un producto concreto Estos criterios son publicados por la OMA en inglés y francés
Importancia de la correcta administración de la nomenclatura y clasificación arancelaria 1. Establecer una enumeración clara, descriptiva y metódica de una determinada mercancía y/o grupo al que esta pertenezca 2. Respetar las 6 Reglas Generales Interpretativas del S.A. 3. Generar adecuadas estadísticas 4. Criterios básicos aplicados a negociaciones comerciales internacionales. 5. Establecimiento de REOs
EJ. CLASIFICAR AGUA • AGUA POTABLE, MINERAL • • • •
GASEADA: PARTIDA 22.01 AGUA DESTILADA: 28.53 AGUA DE MAR: 25.01 AGUA OXIGENADA: 28.47 AGUA BIDESTILADA EN AMPOLLAS: 30.04
EJEMPLO: Que información suficiente se necesita para clasificar las siguientes mercancías:
La partida 17.04 comprende los artículos de confitería sin cacao. • Subpartida 1704.10 – Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. • Requisito del Capítulo 17: Azúcares de origen natural (sacarosa, lactosa, maltosa y fructuosa) •
17.04
21.06
Nota explicativa Cap. 17: “se excluyen de esta partida los caramelos, gomas y
productos similares (en particular, para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar, ... (partida 21.06).
Ej. Clasificar un arpa
CAPÍTULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
92.02
Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).
9202.10.00.00
-
De arco
9202.90.00.00
-
Los demás
Ej. Clasificar Arpa •
SECCION XVIII
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CAPITULO 92
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PARTIDA 92.02
•
SUBPARTIDA 9202.90.00.00
•
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
•
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
•
Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).
•
- Los demás
Reglas Generales Interpretativas para la Clasificación de Mercancías Constituyen disposiciones preliminares que sientan los principios cardinales sobre los cuales se basa el S.A. Estas normas están llamadas a otorgar seguridad jurídica en cuanto a la uniformidad que debe presidir la aplicación de la nomenclatura Ellas prevén los preceptos fundamentales a considerar para lograr una adecuada interpretación y aplicación uniforme de la nomenclatura, lo que por ende, garantiza una inequívoca y única clasificación de las mercancías dentro de la misma.
Reglas Generales Interpretativas para la Clasificación de Mercancías Son seis Reglas Generales; Se aplican en orden jerárquico; Las cinco primeras se refieren a las PARTIDAS de cuatro dígitos; La sexta Regla se aplica únicamente en el ámbito de las SUBPARTIDAS y explica como clasificar las mercancías en las mismas; Precisan los principio básicos a considerar para una inequívoca clasificación de las mercancías en la nomenclatura del S.A.; Su adecuada utilización garantiza la correcta interpretación y aplicación uniforme de la nomenclatura; Forman parte integrante de la Nomenclatura del S.A.
1ra. Regla General Interpretativa Determinación de la Partida Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y las notas de sección o de capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes
Clasificar un “escritorio de madera”
CAPÍTULO 44 MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
Nota 1. Capítulo 44 1. Este capítulo no comprende: comprende: o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); CAPÍTULO 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y Muebles; similares; aparatos aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
Escritorio de “madera”
Capí tulo tulo 94 Partida 94.03
2da. Regla General Interpretativa Condiciones en que pueden presentarse las mercancías •
a) Cualquier referencia a una artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
2º Regla General Interpretativa a) •
Motocicleta sin rueda
87.11 Motocicletas y velocípedos equipados con motor auxiliar.
2º Regla General Interpretativa •
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3ra. Regla General Interpretativa Artículos de constitución compleja, mezclas y surtidos •
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:
•
a) La partida con descripción mas especifica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance mas genérico. Sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un articulo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o articulo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
3º Regla General Interpretativa (a) •La partida MAS ESPECIFICA tendrá prioridad
sobre la más genérica
Remache tubular de cobre
Remache Tubular de Cobre
Opciones: •Partida 74.15 que
señala textualmente “remaches de cobre”
Partida 83.08 clasifica a los remaches tubulares de metal común
LA NOTA 3 DE LA SECCIÓN XV DEFINE AL COBRE COMO METAL COMÚN
Remaches Tubulares de Cobre
LA NOTA 3 DE LA SECCIÓN XV DEFINE AL COBRE COMO METAL COMÚN
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio
83.08
3º Regla General Interpretativa •
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el articulo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo
3º Regla General Interpretativa (b)
AGENDA CON CALCULADORA
PARTIDA 48.20 (AGENDA) • PARTIDA 84.70 (CALCULADORA) •
3º Regla General Interpretativa • c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no
permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificara en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta
3º Regla General Interpretativa (c) Vehículo todo terreno, para diversos propósitos, provisto con motor de embolo, de encendido por chispa de 400 cc
3º Regla General Interpretativa (c) Vehículo Todo Terreno
87.01
87.03
RGI 3 (c)
4ta. Regla General Interpretativa Mercancías sin posible encuadre clasificatorio Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
5ta. Regla General Interpretativa Presentación comercial Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para aparatos fotográficos, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial;
5º Regla General Interpretativa (a) Características de los continentes: 1. Apropiado para contener un artículo, juego o surtido
2.
Ser de uso prolongado (ser resistentes, protejan al artículo)
3.
Presentado en el despacho
4.
Venta solidaria
5. 6.
Sigue el régimen del articulo No confieran al producto el carácter esencial
5º Regla General Interpretativa b)
Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
5º Regla General Interpretativa (b)
1. Excepto los estuches 2. Usualmente utilizados en el comercio 3. Sigue el régimen de la mercancía
6º Regla General Interpretativa Determinación de la subpartida La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis , por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
6º Regla General Interpretativa “cambiar lo que se deba cambiar y que prevalezca lo especifico sobre lo general”
Mercancía: Radiocasete con amplificador incorporado
SUB PARTIDA 85.27.12