ANÁLISIS DE 4 SITUACIONES CASO Nº 1 Jaime es un psicólogo que trabaja en un colegio privado, en nivel de educación primaria, y que, producto de su rol conoce la situación de Daniel, un niño de 9 años que está presentando comportamientos desadaptativos en el colegio. Anteriormente, hasta el cuatrimestre anterior, Daniel era calificado con excelentes notas y muy buen comportamiento. Las dificultades que Daniel presenta en esos momentos se refieren tanto a su relación con profesores como con compañeros. Los padres solicitan una entrevista con dicho psicólogo y le refieren la situación que están sufriendo: una de las hermanas mayores de Daniel está internada en una clínica psiquiátrica luego de un episodio de agresión y descontrol. Aparentemente se trata de una situación gatillada a partir del consumo de drogas. Ante esta situación, el psicólogo decide evaluar y prestar especial atención y ayuda a Daniel. En la comisión de evaluación anual, sólo dos meses después de la entrevista con los padres, Daniel obtiene varios suspensos, y el psicólogo argumenta que el pequeño se encuentra pasando una dificultad familiar y, por lo tanto, que la situación no responde a sus capacidades y esfuerzo sino más bien al entorno. En septiembre Daniel sigue presentando los suspensos, no habiendo podido “remontar” la situación. Ante esto, y creyendo el psicólogo, firmemente, que en cuanto la situación familiar se estabilizase Daniel podría recuperar los conocimientos no adquiridos, decide defender su posición ante la comisión y relata los hechos por los cuales está pasando esta familia, intentado sensibilizar a los profesores. El dramatismo de la situación y la empatía que los profesores presentan ante dicha situación, hace que Daniel sea autorizado a pasar al siguiente nivel.
¿Cuál ha sido el error del psicólogo en este caso? ¿Puede que haya cometido más de uno? -
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En primer lugar, pienso que el error principal es no actuar por iniciativa propia al conocer el cambio en el comportamiento de Daniel. Es tras la entrevista solicitada por los padres cuando, Jaime, comienza a evaluar y tratar al niño. Por otro lado, considero que también es un error el hecho de que Jaime decida evaluar y tratar al menor según su decisión, cuando debería ser consensuado con los padres y una vez, éstos, dieran su consentimiento. También puede ser que, el psicólogo esté errando en la terapia a Daniel, pues se nos dice que tras dos meses, el niño no ha avanzado. En lugar de cambiar de técnicas, se limita a dejar que pase el problema familiar que causa la desadaptación de Daniel. En el caso no se dice, que los padres de Daniel den el consentimiento para que Jaime informe a los profesores, de los problemas familiares por los que atraviesan. Por lo tanto, lo considero otro error. Por último, creo que, el psicólogo, no debería estar de acuerdo en que Daniel avanzase de nivel basándose en la empatía que genera su situación familiar. Al avanzar sin la preparación adecuada, se verá abocado a estar rezagado en cuanto a conocimientos.
¿Qué es lo que el psicólogo ha hecho correctamente en este caso? -
Lo que considero que realiza correctamente es la evaluación y el diagnóstico de las circunstancias que llevan a la desadaptación y bajo rendimiento de Daniel. Es decir, informa que la causa de dicha desadaptación son los problemas familiares y no su falta de capacidad o de esfuerzo.
Si pudiéramos reescribir la historia de cada caso, ¿cuál sería el modo de comportarse éticamente, y orientado al comportamiento profesional de excelencia, y que se debió haber hecho antes de llegar a esta situación? -
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A mi entender, la forma correcta de llevar el caso hubiese comenzado con citar a los padres de Daniel una vez observado el cambio en su forma de actuar y relacionarse con compañeros y profesores. Tras informar a los padres debería solicitar el consentimiento de éstos para evaluar e intervenir para ayudar a Daniel. Si, pasados los dos meses, no se observa mejoría en el comportamiento y el rendimiento del niño, Jaime, debería haber cambiado de estrategia terapéutica o solicitar ayuda de otros profesionales. Una vez confirmada la dificultad de la recuperación, se debería pedir consentimiento a los padres para informar a los profesores de los problemas familiares por los que atraviesa Daniel y acordar, psicólogo, padres y profesores, las mejores actuaciones a seguir para que, el menor adquiera de nuevo su comportamiento habitual.
Justifica basándote en los principios y artículos vulnerados. Identifica al menos un principio (a veces se encuentran vulnerados más de uno) y los artículos implicados -
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Se ha vulnerado el principio de Responsabilidad. El psicólogo no ha actuado cuando debía hacerlo siendo conocedor de la situación del menor. Se ha vulnerado el principio de Respeto a los Derechos y Dignidad de las Personas al informar detalladamente a los profesores de la situación familiar de Daniel sin el consentimiento de los padres. Incluso se podría estar vulnerando el principio de Beneficencia y no Maleficencia. Jaime observa que Daniel no avanza en su mejoría y, simplemente, espera que pase la mala situación familiar en lugar de buscar otras alternativas que ayuden al menor. Se ha vulnerado el Artículo 25 del Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (COP) que dice: “Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.”
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Se ha vulnerado el Artículo 40 del COP al no guardar el secreto profesional: “Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional”
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Se ha vulnerado el Artículo 42 del COP al no informar a los padres de Daniel de la intervención que se va a llevar a cabo: “Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.”
CASO Nº 2 En una empresa de mediano tamaño, la situación económica y las dificultades del sector y del país, están haciendo que los trabajadores se encuentren desanimados y ansiosos. Existe una gran posibilidad, aún sin hacer pública, de que la empresa sea absorbida por una gran empresa de la competencia. Sin embargo, mientras esto no ocurra, los dueños y directivos han decidido dar un “empujón” a la productividad y al “engagement” de los trabajadores ofreciendo una mejoras a nivel de puestos y roles. Para poder hacer eso, deciden encargar a la psicóloga de la empresa una estrategia de aumento de la motivación y de divulgación de las supuestas mejoras que la empresa tiene previstas, indicándole que no debe comentar la información verdadera: que no hay fondos para poder llevar a cabo dichos incentivos y que lo más probable es que pasen a otra empresa que decidirá acerca de la permanencia de cada trabajador/a en sus puestos de trabajo. La psicóloga decide implementar un proyecto de motivación con el cual los trabajadores aumenten su credibilidad en la empresa y por lo tanto disminuyan su desánimo y su ansiedad, y se encuentren más satisfechos en sus puestos laborales… el tiempo que sea posible.
¿Cuál ha sido el error de la psicóloga en este caso? ¿Puede que haya cometido más de uno? -
Pienso que el error principal es no intentar convencer a la empresa para que utilice otra estrategia con el fin de ser sinceros con los trabajadores. También observo como error someterse de forma sumisa a la empresa sin reclamar su independencia profesional y prestarse a ocultar información.
¿Qué es lo que el psicólogo ha hecho correctamente en este caso? -
El mero hecho de implementar el proyecto de motivación, si con ello consigue que los trabajadores se encuentren menos ansiosos y más animados y satisfechos, ya es algo positivo.
Si pudiéramos reescribir la historia de cada caso, ¿cuál sería el modo de comportarse éticamente, y orientado al comportamiento profesional de excelencia, y que se debió haber hecho antes de llegar a esta situación? -
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Teniendo en cuenta que, actuando como se actúa, los resultados beneficiosos pueden tener corto recorrido, quizá se podría haber estudiado el implementar el proyecto de motivación ofreciendo incentivos viables como sustituir el dinero por días libres y no ocultar información, ofreciendo la posible entrada de otra dirección como una oportunidad de futuro en lugar de un fin de etapa. La psicóloga debería haber presentado a la empresa un plan alternativo en el que, cumpliendo los objetivos de aumento de motivación, credibilidad en la empresa, y reducción de la ansiedad, no se ocultase información. En el caso que la empresa continuase con la idea, la psicóloga debería rechazar la realización del proyecto pues estaría basado en un engaño.
Justifica basándote en los principios y artículos vulnerados. Identifica al menos un principio (a veces se encuentran vulnerados más de uno) y los artículos implicados -
En este caso, pienso que se vulnera el principio de Integridad pues no es honesta con los trabajadores al ocultar información, siendo conocedora que el resultado del proyecto podría variar si los trabajadores conociesen la realidad.
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Se ha vulnerado el Artículo 4 del COP al no reclamar su independencia profesional. “El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el Código Deontológico”
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Se ha vulnerado el Artículo 6 del COP al incurrir en ocultación de información o engaño: “La profesión de psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales”
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Se ha vulnerado el Artículo 15 al no rechazar la presentación del proyecto poniéndose de parte de la empresa: “Cuando el/la Psicólogo/a se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales”
CASO Nº 3 María es una psicóloga del ámbito privado, que tiene conocimiento del maltrato que sufre un niño de 5 años, con una dificultad intelectual moderada a severa, por parte de sus padres. La psicóloga descubre dicha situación a partir de una entrevista que mantiene con la madre del pequeño quien le confiesa, ante las preguntas relacionadas con las marcas del pequeño en la piel, que su estado de ansiedad y falta de control es tal que no puede soportar más. Que regaña y pega al pequeño hasta que este se ve totalmente asustado, momento en el cual ella se siente culpable y le abraza llorando. Esta es una situación que confunde mucho al pequeño quien se orina y comienza a hacer movimientos repetitivos. Para favorecer el vínculo con la madre, la psicóloga resta importancia a la situación, diciéndole que es normal que ante una situación como la del niño los padres estén agotados, pero que es evidente que no se trata de “agresión voluntaria”. Comienza una intervención de ayuda en control y autorregulación emocional para la madre, sin contar con el padre, ya que este no desea ir a consulta porque no asume que exista problema alguno.
¿Cuál ha sido el error de la psicóloga en este caso? ¿Puede que haya cometido más de uno? -
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Bajo mi punto de vista, el error principal es no informar a los servicios sociales u otros organismos competentes sobre el maltrato físico que se está llevando a cabo hacia el menor por parte de la madre y el consentimiento del padre de dicho maltrato. También me parece erróneo el continuar con el caso sin incluir al padre del menor, pues creo que forma parte del problema. El quitar importancia al asunto y calificarlo de “agresión no voluntaria”, igualmente es un gran error de la psicóloga.
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¿Qué es lo que el psicólogo ha hecho correctamente en este caso? -
Quizá sea correcto iniciar una intervención de ayuda en control y autorregulación emocional de la madre del menor.
Si pudiéramos reescribir la historia de cada caso, ¿cuál sería el modo de comportarse éticamente, y orientado al comportamiento profesional de excelencia, y que se debió haber hecho antes de llegar a esta situación? -
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En primer lugar se debería haber puesto en conocimiento de los servicios sociales, colegio de psicólogos u otros organismos implicados, la situación de maltrato que está teniendo lugar hacia el niño. Al tratarse de un niño con dificultades intelectuales, la psicóloga junto a otros profesionales, debería haber estudiado la situación del menor, en cuanto a cuidados, educación, etc. Una vez resuelto, por parte de los organismos competentes, el tema del maltrato, se debería comenzar una terapia con los padres, con el fin de tratar la falta de regulación emocional de la madre y la falta de implicación del padre en el cuidado de su hijo.
Justifica basándote en los principios y artículos vulnerados. Identifica al menos un principio (a veces se encuentran vulnerados más de uno) y los artículos implicados -
Pienso que se vulnera el principio de Responsabilidad pues las consecuencias de no informar sobre el maltrato pueden ser negativas para el menor. La madre puede seguir dañándole. Así mismo, no mantiene una conducta profesional correcta al no incluir al padre en la intervención.
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Se ha vulnerado el Artículo 7 del COP, pues, al no informar está encubriendo un caso de maltrato físico al que, además, considera como normal “El/la psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.”
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Se ha vulnerado el Artículo 8 del COP, al no informar a los organismos pertinentes del maltrato al que está sometido el menor. “Todo/a psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.”
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Se ha vulnerado el Artículo 5 del COP. La psicóloga no se ha centrado en el bienestar y calidad de vida del menor al restar importancia al maltrato ejercido por la madre “El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la psicólogo/a no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.”
CASO Nº 4 Una psicóloga clínica realiza terapia, desde hace dos meses a un paciente de sexo masculino. En la última sesión (la octava), el paciente le plantea que cuando sale de la consulta se va pensando en ella, y que suele tener ensoñaciones acerca de una relación afectiva con ella. La psicóloga le plantea que ella se siente igualmente atraída y que le agradece que ponga encima de la mesa esta situación. La psicóloga le plantea al paciente dos opciones: La primera: que, dada la situación, lo mejor es que terminen la relación terapéutica, lo derive a un colega masculino, y ellos se den la posibilidad de mantener
una relación afectiva de pareja. La segunda opción, consiste en continuar la terapia de la manera “más profesional posible” y, al finalizar, darse una oportunidad si es que aún es posible y se mantiene el interés.
¿Cuál ha sido el error de la psicóloga en este caso? ¿Puede que haya cometido más de uno? -
El error fundamental es no terminar la terapia y no derivar al paciente a otro/a profesional en el momento que la psicóloga se empieza a sentir atraída por el paciente. Otro error es dar la opción de elegir si terminar o continuar la terapia al mismo paciente. La situación no da lugar a opción según el código deontológico.
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¿Qué es lo que el psicólogo ha hecho correctamente en este caso? -
En este caso, pienso que la psicóloga comete errores desde el principio y no hace nada correctamente. Continúa la terapia sintiéndose atraída por el paciente. En la última sesión le da a elegir al paciente si continuar con la terapia, o ser derivado a otro psicólogo, pero masculino.
Si pudiéramos reescribir la historia de cada caso, ¿cuál sería el modo de comportarse éticamente, y orientado al comportamiento profesional de excelencia, y que se debió haber hecho antes de llegar a esta situación? -
En el momento que la psicóloga comienza a sentir algo por el paciente debe finalizar la terapia y derivar al paciente a otro/a psicólogo/a . No creo que se deban dar opciones y mucho menos la de continuar la terapia.
Justifica basándote en los principios y artículos vulnerados. Identifica al menos un principio (a veces se encuentran vulnerados más de uno) y los artículos implicados -
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Al continuar con la terapia, se estaría vulnerando el principio de Fidelidad y Responsabilidad pues la psicóloga mantiene una relación profesional con el paciente a la vez que mantiene una relación sentimental poniendo en riesgo su eficacia profesional y el bienestar del paciente. También se vulneraría el principio de Integridad según la EFPA, concretamente en el sub-principio de Conflicto de Intereses y Explotación que dice lo siguiente: 1- Los psicólogos tendrán conocimiento de los posibles problemas que pueden resultar del establecimiento de relaciones duales así como la obligación de evitar las relaciones duales que reduzcan la distancia profesional necesaria o que puedan conducir a un conflicto de intereses o a la explotación de un cliente. 2- Obligación de no aprovecharse de una relación profesional en favor de intereses personales, religiosos, ideológicos, políticos u otros. 3-Tendrán conocimiento de que los conflictos de intereses y la desigualdad de poder en una relación profesional, se mantiene aún después de que ésta formalmente haya concluido, por lo que aún se mantiene la responsabilidad profesional.
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Se puede hacer referencia a la vulneración del Artículo 6 del COP que hace referencia a principios éticos generales, tales como el sentido de responsabilidad y honestidad.
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Se vulnera el Artículo 11 del COP: “El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes”
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Se vulnera el Artículo 29 del COP: “Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos”