Tema: Análisis del Código de Ética del Contador Ecuatoriano Introducción La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente ala a la empresa sino a la sociedad en general, lo cual va asociado con la práctica del Código de Ética del Contador Público.
Objetivos Objetivo General
Analizar los artículos que conforman el Capítulo 1; Aplicable a todos los contadores ecuatorianos y asociar con el contenido con el Código de Ética Profesional del AICPA
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Interpretar los artículos que conforman el Capítulo 1 Aplicable a todos los contadores ecuatorianos.
Relacionar el contenido de los artículos referentes a: Integridad y Objetividad; resolución de conflictos éticos; competencia profesional; confidencialidad; práctica tributaria actividades del Contador ecuatoriano a través de las fronteras y publicidad con el Código de ética del AICPA.
CAPÍTULO 1 SECCIÓN A APLICABLE A TODOS LOS CONTADORES Artículo 5. Integridad y Objetividad Las Normas Éticas son el norte que debe guiar nuestra actuación profesional y debemos estar conscientes que debemos mantener nuestra Ética Profesional por sobre todos los intereses que puedan existir. Y celosos guardianes de nuestra actividad, darle la dignidad, responsabilidad y seriedad que merece, para continuar gozando de la confianza de la comunidad. 1. Los principios de integridad y objetividad, imponen a todos los contadores la obligación de ser justos, intelectualmente honestos y libres de conflictos de intereses. 2. Los profesionales de la contabilidad actúan en muy variadas asignaciones y deben demostrar su objetividad en circunstancias diversas. Los profesionales en el ejercicio independiente aceptan encargos de realizar informes y además prestan servicios de asesoramiento fiscal y sobre otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan estados financieros en la empresa que los contratan laboralmente, realizan servicios de auditoría interna o emplean su capacidad de dirección financiera en la industria, el comercio, el sector público o la educación. También educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los profesionales de la contabilidad deben proteger la integridad de sus servicios profesionales manteniendo la objetividad y evitando cualquier subordinación de su criterio a terceros. 3. Al seleccionar las situaciones y prácticas a ser tratadas por los requerimientos éticos referentes a la objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores: a) Los profesionales de la contabilidad pueden estar expuestos a situaciones que involucran la posibilidad de presiones ejercidas sobre ellos. Estas presiones pueden lesionar su objetividad. b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden existir presiones externas. La razonabilidad debe regir el establecimiento de normas que identifiquen las relaciones que puedan o aparenten afectar la objetividad del profesional de la contabilidad.
c) Deben evitarse las relaciones que puedan implicar prejuicios o influencias de terceros que lesionen o afecten la objetividad. d) Los profesionales de la contabilidad tienen la obligación de asegurar que todo el personal involucrado en la presentación de servicios profesionales, se adhiera al principio de objetividad. e) Los profesionales de la contabilidad no deben aceptar ni ofrecer regalos o invitaciones que pudiera creerse razonablemente que tienen una influencia significativa e inapropiada sobre su juicio profesional o en el de aquellos con quienes tratan.
Relación con el código de ética profesional del AICPA Comparando el art. 5 del Código de Ética del Contador Ecuatoriano con el código de ética profesional del Instituto Americano de Contadores Público podría decir que en los dos se aplica los principios de integridad y objetividad como una obligación de mantener altos estándares de capacidad técnica, moralidad e integridad para lo cual en el art.1 se señala en las relaciones con los clientes y el público en el numeral1.01 del código de ética profesional del AICPA en la que dice que un miembro o asociado antes de expresar su opinión acerca de los estados financieros tiene la responsabilidad de evaluar su relación con la empresa para determinar que su opinión sea considerada independiente, objetiva e imparcial.
Artículo 6. Resolución de conflictos éticos Acertadamente en el Artículo 6. Del Código de Ética de Contador Ecuatoriano; referente a la resolución de conflictos éticos se contemplan algunos detalles muy importantes que se pueden dar en la práctica diaria de esta profesión; entre ellas tenemos: Que el Contador debe estar consciente y atento a los factores que pueden provocar conflictos de interés. Los factores particulares pueden darse cuando las responsabilidades del contador entren en conflicto con exigencias internas o externas de uno u otro tipo, como:
Peligro de presión por parte de un supervisor, administrador o socio dominante, o cuando existen relaciones familiares o personales que puedan dar origen a la posibilidad de presiones; así como puede ser solicitado para actuar de manera contraria a las normas técnicas o profesionales, por cuestiones de lealtad dividida o por conflictos cuando se
publique información equivocada que permita aventajar al empleador o a la entidad auditada y que beneficie o no al contador por tal publicación. Cuando los contadores se enfrenten a problemas éticos significativos, ellos deben seguir las políticas establecidas por la organización que los emplea para buscar una solución al mismo, si esas políticas no resuelven el conflicto deberá recurrir a su superior inmediato, si éste no se resuelve deberá el Contador acudir al nivel gerencial más alto. Otra medida también es el de buscar asesoría, sobre una base confidencial con un asesor independiente con el respectivo Colegio Provincial de Contadores o la Federación Nacional de Contadores del Ecuador. Si permanece el conflicto luego de haber agotado todos los niveles internos de revisión, el Contador como última alternativa tendrá que renunciar y presentar un memorando de información a un representante de esa organización, con copia a la entidad auditada y a la Federación Nacional de Contadores del Ecuador. El Código de ética profesional del AICPA, no hace énfasis en la resolución de conflictos éticos y se sobreentiende que el Contador que se encuentra en una posición de supervisión se asegura que dentro de la organización tienen establecidas políticas que solucionen los conflictos éticos. Por lo expuesto podemos enfatizar que tanto en el Código de Ética del Contador Ecuatoriano como el Código de Ética Profesional del AICPA, se encuentran amparados por organismos rectores, en el primer caso por los Colegios Provinciales de Contadores y Federación Nacional de Contadores y en el segundo caso por el Instituto Americano de Contadores Públicos quienes se encargan de brindarles la asesoría necesaria en caso de que existan conflictos éticos de interés.
Artículo 7. Competencia Profesional 1. Los contadores no deben presentarse como poseedores de habilidades o experiencias que no tienen. 2. La competencia profesional se puede dividir en dos fases: a) Consecución de la competencia profesional Requiere un alto nivel de educación general, seguido por: entrenamiento, exámenes en temas profesionales y, es preferible un período de experiencia de trabajo. b) Mantenimiento de la competencia profesional Requiere una conciencia continua sobre los desarrollos que se dan en la profesión contable, pronunciamientos nacionales e internacionales relevantes en contabilidad,
auditoría y otras normas técnicas. Un contador debe adoptar un programa para asegurar el control de calidad en el desempeño de sus servicios profesionales.
Artículo 8.Confidencialidad 1. Los contadores tienen la obligación de respetar la confidencialidad de la información de la entidad auditada o empleador. Este deber continúa aún después de terminar la relación entre ellos. 2. La confidencialidad debe ser observada siempre por parte del contador a menos que una autoridad haya emitido un mandato de revelar información. 3. Los contadores tienen la obligación de asegurar que el personal bajo su control, las personas de quienes se obtiene asesoría y asistencia, respeten este principio. 4. Es necesario que la información que obtiene un contador no la use para ventaja personal o de un tercero. 5. Un contador tiene acceso a información confidencial de una entidad auditada, que no son normalmente reveladas al público. Se debe advertir al contador sobre no revelar información no autorizada. Salvo la información necesaria para cumplir con la responsabilidad del contador de acuerdo con las normas de su profesión o la ocultación de información fraudulenta. 6. En la determinación de si se puede o no revelar información confidencial se debe considerar: a) Cuando la entidad auditada o empleador da autorización para revelar. b) Cuando la revelación es requerida u obligada por los Organismos de Control, tales como la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos y Seguros, el Servicio de Rentas Internas (SRI), Contraloría General del Estado, orden de un Juez de lo Civil o de lo Penal y por cualquier autoridad competente para que revele información confidencial respecto de: Presentar documentos o dar evidencia en el curso de procesos legales Revelar a las autoridades apropiadas las infracciones a la ley que puedan surgir
c) Cuando existe derecho u obligación profesional para revelar para: Cumplir las normas técnicas y los requisitos éticos. Proteger el interés profesional de un contador en procesos legales. Cumplir con la revisión de calidad de un organismo regulador. 7 Cuando el contador ha determinado que se puede revelar esa información, se debe considerar: Si son conocidos o no y verificados todos los hechos relevantes, el grado que sea factible hacerlo; se debe usar el juicio profesional en la determinación del tipo de revelación que ha de hacerse. Qué tipo de comunicación se espera y el destinatario. Si el contador incurriere o no en cualquier responsabilidad legal al hacer una comunicación, así como las consecuencias de ello. En todas estas situaciones, los contadores deben considerar la necesidad de consultar asesores legales y o organizaciones involucradas.
Relación con el código de ética profesional del AICPA. En lo que se refiere al artículo 7 del Código del Contador Ecuatoriano, que trata de la competencia profesional, se relaciona con el código de ética profesional del AICPA; de hecho una de las características principales de un contador público es su constante capacitación y actualización en las normas y preceptos contables nacionales e internacionales que fortalecen su desarrollo profesional, y por ende sea considerado como un profesional competente. La Confidencialidad de igual manera es uno de los principios que el Contador público debe respetar y se trata en los dos códigos de la referencia; la información que un contador público obtenga en el desarrollo de sus actividades profesionales es confidencial y debe ser tratada con sigilo; pues el mal uso de ésta puede perjudicar al cliente y en sí al contador público pues su reputación sería afectada. El contador público debe estar consciente en qué condiciones puede revelar información y hasta qué grado, siempre basado en principios y normas de conducta.
Artículo 9. Práctica Tributaria De acuerdo a las AICPA Y AL Código de Ética del Contador Ecuatoriano , coinciden en que un Contador Público tiene la obligación de verificar las declaraciones fiscales que se realicen y sobre todo cuando existan dudas o inconsistencias , y de ser necesario deberá revisar las declaraciones anteriores.
Además tiene la obligación de poner en conocimiento de la entidad auditada o empleador, cuando existan errores en sus declaraciones; así como asesorar a dicha entidad para que estas sean presentada en forma correcta y se ponga en conocimiento de la administración tributarias, y de no recibir una respuesta favorable deberá deslindarse de dicha empresas por lo que deberá poner en conocimiento de su separación de la entidad a la Administración tributaria, y de este modo no será cómplice de un fraude fiscal, aplicando el Código de Ética
Artículo 10. Actividades de un Contador Ecuatoriano a través de las fronteras En este artículo podemos ver que el Contador Ecuatoriano se encuentre en el país que se encuentre siempre deberá aplicar el código de ética, y si en el país en donde está prestando sus servicios el código es menos estricto deberá aplicar el ecuatoriano y si el código de ética es más estricto se deberá aplicar el del país en donde se encuentra.
Artículo 11. Publicidad En lo que se refiere a la publicidad el Código de Ética de AICPA, es más explícito y se detallan todas las situaciones que se pueden presentar, el Código de Ético del Contador Ecuatoriano, lo hace de una forma más concisa y clara en donde se indica que un contador no deberá usar medios que desprestigien la profesión, o exagerar en las calificaciones y la experiencia adquirida y mucho menos denigrar el trabajo de sus colegas.
CONCLUSIONES:
Se considera la ética como un sitema de principios morales y la observancia de reglas para regir las relaciones con los clientes, el público y otros contadores públicos, y está relacionada con la independencia, objetividad, autodisciplina e integridad moral del profesional.Desarrollar y potenciar una profesión contable coordinada mundialmente mediante normas armonizadoras.
Tanto en el Código de ética del Contador Ecuatoriano como en el Código de Ética Profesional de la AICPA imponen a la profesión de la contaduría pública la obligación de mantener estándares de capacidad técnica, moralidad e integridad y también debe esforzarse por mejorar su habilidad profesional, acatando las normas establecidas y manteniendo la dignidad y el honor de la profesión con altos estándares de conducta personal.
Es de suma importancia que un profesional actué guiado en un código de ética; éstos son diseñados por institutos o colegios de profesionales con la finalidad de actuar con un criterio uniforme, buscando mejorar las relaciones con sus clientes así como ampararse frente a cualquier evento; es así como un Contador Público debe hacer mérito a su carrera y desenvolverse enmarcado en principios morales y normas de conducta; su constante capacitación lo llevan a un desarrollo técnico valorado y reconocido en su medio; la confidencialidad en el manejo de la información, sin utilizarla para beneficio personal o de terceros, salvo en casos que sea exigido por una autoridad, le asegurarán su éxito profesional.
Podríamos decir que los dos coinciden en que un contador Público deberá verificar y comprobar las declaraciones y asesorar a la entidad auditada sobre la correcta presentación de las declaraciones a la entidad auditada.
Un contador debe aplicar el Código de ética en todas las circunstancias y en el lugar que ejerza su profesión. El Contador público debe promocionar su trabajo, pero sin desprestigiar a sus colegas.
BIBLIOGRAFÍA
MAYORGA Tito, Código de Ética del Contador Ecuatoriano, Corporación EdiÁbaco Cía. Ltda. Primera Edición: 2005.
Principios de Auditoría, La ética profesional