Analisis Articulo 1 Constitucion Politica Del Estado
ANALISIS REFORMA CONSTITUCIONAL
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EXAMEN DE CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
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ANALISIS DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ Artículo 74°. Los
tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo t ributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. tr ibutaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente Artículo.
El comentario para lo que es el Articulo gracias al poder tributario significa potestad de instituir tributos, constituye una expresión omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión de los actos administrativos de contenido tributario. De ahí que se ha denunciado la escasa utilidad de esa denominación, que por lo demás no esta exenta de cierto resabio autoritario. En el caso de los gobiernos locales tienen un Poder Tributario que es derivado cuando un ente territorial posee poder tributario delegado y limitado por la propia Constitución Politica del peru.