ASESORIAS Y CONSULTORIAS CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. (ACESA) ¡Experiencia que a c!n"ian#a$
CONSULTORIA
“ REVISION REVISION Y ACTUALIZAC ACTUALIZACION ION DE ANTEPROYECT ANTEPROYECTO O DE LEY LEY DE DE GARANTIAS GARANTIAS MOBILIARIAS MOBILIARIAS Y DISENO E IMPLEMENT IMPLEMENTACI ACION ON DE UNA UNA CAMPANA CAMPANA DE PROMOCION PROMOCION Y DIVULGACION DIVULGACION ”
INFORME I: INFORME DEL ANÁLISIS COMPARAT COMPARATIVO IVO DE LAS LEYES QUE REGULAN LA GARANTÍA MOBILIAR IARIA EN LOS PAISES DE GUATEMALA Y PERÚ, EL ANTEPROYECTO DE LEY DE HONDURAS Y LA LEY MODELO INTERAMERICANA. Presentación:
De conformidad con los Términos de Referencia de la Consultoría “Re!"!#$ % A&'()*!+)&!#$ e A$'e-/%e&'/ e Le% e G))$'0)" M/1!*!)!)"” y la Oferta Técnica presentada por ACESA la primera etapa de la consultoría incluye como acti!idad inicial un an"lisis comparati!o de las leyes de #uatemala y $er% &ue crean y re'ulan la 'arantía mo(iliaria y del anteproyecto de ley de )onduras &ue se encuentra en proceso de apro(aci*n apro(aci*n para con!ertirse con!ertirse en ley ley destacando las similitudes similitudes y diferencias diferencias entre estas dos leyes y el anteproyecto anteproyecto con el fin de ir identificando identificando al'unas normas &ue podrían ser!ir de insumo o referencia para la re!isi*n y actuali+aci*n del ,Anteproyect royecto o de Ley de Garant Garantías ías Mobiliaria” &ue se -a propuesto para Nicara'ua. Las dos leyes anali+adas y el anteproyecto de ley -ondure/o corresponden a países cuyo sistema 0urídico se aseme0an al de Nicara'ua y toma en cuenta tam(ién en cierta medida el an"lisis doctrinario &ue se -a -ec-o so(re la materia. Se incluye en el presente informe un resumen de la Ley 1odelo Interamericana de #arantías 1o(iliaria &ue -a ser!ido de referencia para las leyes y el anteproyecto o(0eto del presente estudio. estudio. La Ley 1odelo fue ela(orada ela(orada y propuesta propuesta para responder a las necesidades necesidades de acceso al crédito de las pe&ue/as y medianas empresas de la re'i*n para -acer frente a la 'lo(ali+aci*n y competir en me0ores condiciones en el enorme mercado internacional. $ara la reali+aci*n del estudio comparati!o se inici* para su re!isi*n y an"lisis indi!idual con la recopilaci*n de las dos leyes y el anteproyecto de ley ya citado &ue crean y re'ulan la 'arantía mo(iliaria en los tres países o(0eto del estudio y al'unos estudios so(re los mismos. La recopilaci*n se reali+* reali+* principalme principalmente nte mediante la informaci*n informaci*n accesi(le en las fuentes (i(lio'r"fic (i(lio'r"ficas as so(re la materia materia disponi(les disponi(les en nuestro país y consultando consultando p"'inas 2e( &ue contienen informaci*n informaci*n actuali+ada actuali+ada de cada país como las del Con'reso $oder 3udicial Diario Oficial y los documentos y materiales presentados durante la Conferencia Conferencia Centroamericana Centroamericana So(re Re'istro Re'istro de #arantías #arantías Reales 1o(iliarias 1o(iliarias 4actora0e Comercio Electr*nico y otras Reformas al Derec-o Comercial reali+ado en Te'uci'alpa )onduras los días 56 y 57 del mes de 4e(rero 58869 y estudi estudios os acce accesi si(l (les es en las las p"'i p"'inas nas 2e( del del :anc :ancoo 5 Interamericano de Desarrollo y la Or'ani+aci*n de Estados Americanos . 9 ;er 222.natla2.com
Re-)'/ Be*2/$'e. De* H/"-!')* Fe$)$/ V3*e+ V3*e+ P4!+ 566 2e'/" )* E"'e. M)$)7(), N!&))7() Te*e8)9: 565; <=56<>? @ e2)!*: )&e")!1.&/2.$! @ A-)')/ P/"')*: <
ASESORIAS ASESOR IAS Y CONSUL CONSULTOR TORIAS IAS ESPECIALIZ ESPECIALIZADAS, ADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
$osteriorment $osteriormente e se -i+o una re!isi*n de las dos leyes y del anteproyecto anteproyecto de ley y se compararon compararon unas con otras para determinar las similitudes y diferencias entre las mismas con el fin de entender me0or la forma en &ue la 'arantía mo(iliaria se re'ula en los países anali+ados. 4inalm 4inalment ente e se present presentaa e incluy incluyee en el Informe Informe las con conclu clusio siones nes del an"lisi an"lisiss compara comparati! ti!oo reali+ado y una matri+ de las normas anali+adas lo cual permitir" conocer de forma r"pida el contenido de dic-as re'ulaciones y apreciar f"cilmente las seme0an+as y diferencias entre ellas.
I. INTRO ROD DUCCIO CION En el a/o 5885 se reali+* la Se@ta Conferencia Interamericana de Derec-o Internacional $ri!ado CIDI$B en la cual se apro(* la Ley 1odelo Interamericana so(re #arantías 1o(iliarias la cual tenía por o(0eto ni!elar la 'ran discrepancia en el acceso y costo al crédito comercial en el -emisferio occidental. Al respecto es preciso anotar como referencia &ue en los Estados Unidos de América y Canad" los créditos comerciales se pa'an a una tasa de interés normalmente entre el y el 95 de interés anual. Adem"s en estos países el crédito es normalmente f"cil de o(tener. En contraste con lo anterior en la 'ran mayoría de los países de América Latina y del Cari(e es muy difícil acceder a un crédito y para los pocos afortunados &ue lle'an a o(tenerlo las tasas de interés normalmente normalmente comien+an comien+an al 9 de interés anual y en muc-os casos pueden lle'ar lle'ar al 58 F8 y -asta G8 de interés anual. La discrepancia anotada se de(e a !arias ra+ones entre ellas la poca importancia &ue se le da a las 'arantías so(re (ienes mue(les en los países de América Latina y del Cari(e adem"s el costo de intermediaci*n (ancaria las políticas econ*micas del país factores de cam(io de la moneda y políticas monetarias y entre otras la incertidum(re ocasionada por el marco 0urídico y re'istral actualH y en el caso nuestro se a're'a el ,ries'o país? &ue se'%n informes recientes se -a incrementado en Nicara'uaF. $ara atender y (uscar eliminar la incertidum(re del sistema de 'arantías mo(iliarias so(re (ienes mue(les y de tal manera dar acceso a los (eneficios de un sistema (asado en los conceptos 0urídicos &ue lle!aran a un desarrollo econ*mico si'nificati!o en nuestros respecti!os países &ue se -an F El índice del ries'o país de Nicara'ua se -a incrementado en 6. puntos durante los %ltimos diecioc-o meses de(ido a di!ersos factores como la escalada escalada de la inflaci*n y la desaceleraci*n de la economía. De(e destacarse &ue s*lo durante el se'undo trimestre del 5886 el ries'o país se increment* en 9. puntos para totali+ar 9 puntos a 0unio pasado ni!el calificado como ,alto?. El ries'o país &ue !a de una escala del 8 a 988 toma en cuenta di!ersas !aria(les &ue miden el ries'o político econ*mico y financiero.
3ulio 5886
5
ASESORIAS ASESOR IAS Y CONSUL CONSULTOR TORIAS IAS ESPECIALIZ ESPECIALIZADAS, ADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
desarrollado recientemente iniciati!as le'islati!as para dotar a nuestros países de un marco normati!o &ue permita la apro(aci*n de Leyes de #arantías 1o(iliarias. Como e0emplo de lo anterior anterior podemos tener a Estados Unidos de América en donde -ay 'ran !alor !alor en (ienes (ienes inmue(l inmue(les. es. Sin em(ar'o em(ar'o en ese país la concentra concentraci* ci*nn de ri&ue+a ri&ue+a no -a estado en (ienes (ienes inmue(les desde -ace ya m"s de 988 a/os. Es decir en el %ltimo si'lo -a -a(ido mayor concentraci*n de ri&ue+a en (ienes mue(les &ue en inmue(les. Nue!amente ese país est" entrando a una tercera etapa en la concentraci*n de su ri&ue+a en donde la mayor concentraci*n est" en (ienes mue(les incorp*reos o intan'i(les no en (ienes mue(les tan'i(les y no en (ienes inmue(les. El é@ito de dic-o país entonces est" predicado en utili+ar el !alor de los (ienes mue(les al alcance m"@imo como 'arantía de un préstamo. En contraste la mayoría de los países de América Latina y del Cari(e le dan poca importancia a los (ienes mue(les como fuente de ri&ue+a en el país y por lo mismo como !alor en 'arantía de un préstamo. Esto es particularmente des!enta0oso des !enta0oso de(ido al pe&ue/o tama/o físico de muc-os de nuestros países en donde si la ri&ue+a se concentra solo en (ienes inmue(les el crecimiento se !er" siempre limitado por la superficie del país &ue nunca crecer" mientras &ue los (ienes mue(les pueden e@istir en infinito y pueden crecer no solo de manera aritmética sino de manera e@ponencial. Es por ello &ue las Leyes de #arantías 1o(iliarias tienen como o(0eti!o principal el apro!ec-ar el !alor econ*mico de los (ienes mue(les como 'arantía de un préstamo para crear una nue!a fuente de capital capital en nuestros países &ue -oy en día es casi totalmente totalmente desapro!ec-ada. desapro!ec-ada. Con dic-os instrumentos instrumentos le'ales por consi'uiente desarrollan conceptos y principios 0urídicos &ue tienen entre otros dos o(0eti!os fundamentales= $rimero dar una gran fleibilidad a las !artes a una transacción" y se'undo dar #ayor certe$a %urídica. En atenci*n a ello las leyes de 'arantías mo(iliarias (asadas en la Ley 1odelo se (asan en siete principios 0urídicos= 9B La creaci*n creaci*n de un sistema sistema -omo'éne -omo'éneoo de 'arantías 'arantías so(re (ienes mue(lesH mue(lesH 5B La creaci*n creaci*n de una 'arantía 'arantía &ue &ue se e@tienda e@tienda a (ienes (ienes futurosH futurosH FB La creaci*n creaci*n de una 'arantía 'arantía &ue se utilice utilice para para 'aranti+ar 'aranti+ar o(li'aciones o(li'aciones futurasH futurasH GB La protecci*n protecci*n de los los deudores deudores &ue -an otor'ado otor'ado una 'arantía 'arantía so(re so(re (ienes (ienes futurosH futurosH B La protecci*n protecci*n de compradores compradores en el curso ordinari ordinarioo de los los ne'ociosH ne'ociosH B La creaci*n creaci*n de un sistema sistema de e0ecuci*n e0ecuci*n "'il y efecti!oH efecti!oH y y por %ltimo %ltimo B La pu(licid pu(licidad ad por medio de la inscripci*n inscripci*n re'istral. re'istral. Los anteriores principios &ue !eremos a continuaci*n se refle0an en el cuerpo normati!o de las leyes &ue nos corresponden estudiar y &ue a continuaci*n -aremos referencia. 3ulio de 5886
F F
ASESORIAS ASESOR IAS Y CONSUL CONSULTOR TORIAS IAS ESPECIALIZ ESPECIALIZADAS, ADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
II. LEY MODELO MODELO INTERAMERICA INTERAMERICANA NA SOBRE GARANTÍAS GARANTÍAS MOBILIARIAS MOBILIARIAS La Ley 1odelo de la OEAG responde a la necesidad de la re'i*n latinoamericana de contar con un ré'imen de 'arantías mo(iliarias uniforme eficiente y se'uro. La Ley 1odelo facilita la reforma de los ordenamientos 0urídicos de los países latinoamericanos con el fin de crear un derec-o de 'arantía mo(iliario real y noJposesorio &ue le permita a los deudores retener la posesi*n del (ien o (ienes dados en 'arantía y le permita a los acreedores 'aranti+ados e0ecutar su derec-o de 'arantía e@tra0udicialmente en caso de incumplimiento. Adicionalmente facilita la creaci*n de un mercado crediticio re'ional al asentar los fundamentos le'ales para una red de re'istros electr*nicos en las Américas y el Cari(e.
. O1e' e'/ e Le% La Ley 1odelo propone un cuerpo de normas &ue tienen por o(0eto re'ular la 'arantía mo(iliaria para 'aranti+ar o(li'aciones de toda naturale+a presentes o futuras determinadas o determina(lesH esta(leciendo adem"s un Sistema de Re'istro %nico y uniforme aplica(le a toda fi'ura de 'arantías mo(iliarias. El o(0eti!o &ue se persi'ue con dic-o instrumento normati!o es apro!ec-ar el !alor econ*mico de los (ienes mue(les como 'arantía de un préstamo para crear una nue!a fuente de capital &ue en nuestros sistemas le'ales -oy en día es poco apro!ec-ado. Lo importante de lo anterior es comprender &ue los (ienes mue(les y los inmue(les son (ienes econ*micos de naturale+a muy distinta y por lo mismo -ay &ue entender &ue los conceptos re'istrales &ue funcionan para uno no funcionan para el otro y por ello la necesidad de una re'ulaci*n especial. $uesto &ue de no -acerlo no se podr" sacar el m"@imo pro!ec-o de la ri&ue+a del país ya &ue estaríamos e@cluyendo en muc-os casos 'arantías so(re todos los (ienes fun'i(les los (ienes incorp*reos y los (ienes futuros con &ue se cuentan en el patrimonio de nuestros empresarios y &ue a la fec-a nos les si'nifican mayores (eneficios desde el punto de !ista de instrumentos de crédito y financiamiento.
<. De8!$!&!#$ De8!$!&!#$ % )*&)$&e )*&)$&e e *) G))$'0) G))$'0) M/1!*!)! M/1!*!)!)) % "( C*)"! C*)"!8!&)&! 8!&)&!#$ #$ La Ley Ley 1ode 1odelo lo no (rin (rinda da una una defi defini nici ci*n *n prop propia iame ment ntee dicdic-aa de la 'ara 'arant ntía ía mo(i mo(ili liar aria ia.. Entend Entendién iéndose dose sin em(ar' em(ar'o o como como tal tal el 'ra!am 'ra!amen en &ue se constit constituye uye so(re so(re (ienes (ienes mue(le mue(less para 'aranti+ar ciertas o(li'aciones. G La ley fue a!robada en la tercera sesión !lenaria" celebrada el & de febrero de '((' de la OE)" en su SEKTA CON4ERENCIA ES$ECIALIADA INTERA1ERICANA SO:RE DEREC)O INTERNACIONAL $RI;A $RI;ADO DO de conformidad con el temario temario apro(ado por la Asam(lea #eneral A#
3ulio de 5886
G G
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
La #arantía 1o(iliaria puede ser de dos tipos= posesoria y sin desposici*n. La #arantía mo(iliaria posesoria surte efectos desde el momento en &ue el Deudor #arante entre'a posesi*n o control de los (ienes en 'arantía al Acreedor #aranti+ado o a un tercero desi'nado por éste sal!o pacto en contrario. En el caso de la #arantía mo(iliaria sin desposesi*n ésta surte efectos entre las partes desde el momento de la suscripci*n del contrato por escrito sal!o pacto en contrario. Una 'arantía posesoria puede ser con!ertida en 'arantía mo(iliaria sin desposesi*n reteniendo su prelaci*n siempre y cuando se le dé pu(licidad por medio de inscripci*n en el Re'istro antes de &ue se re'resen los (ienes mue(les al Deudor #arante. Tam(ién puede constituirse 'arantía mo(iliaria so(re (ienes futuros o a ad&uirir posteriormente en cuyo caso 'ra!ar" los derec-os del Deudor #arante personales o realesB respecto de tales (ienes s*lo a partir del momento en &ue el Deudor #arante ad&uiera tales derec-os. •
Alcance de la #arantía 1o(iliaria
La 'arantía mo(iliaria sir!e para 'aranti+ar las si'uientes o(li'aciones O(li'aciones #aranti+adasB= a. Deuda principal (. Los intereses ordinarios y moratorios &ue 'enere el capital adeudado de la o(li'aci*n 'aranti+ada calculados conforme se esta(le+ca en el contrato de 'arantía en el entendido de &ue en caso &ue no e@ista pre!isi*n al respecto éstos ser"n calculados a la tasa de interés le'al &ue se encuentre !i'ente en la fec-a del incumplimientoH c. Las comisiones &ue de(an ser pa'adas al Acreedor #aranti+ado tal y como las mismas se encuentren determinadas en el contrato de 'arantíaH d. Los 'astos en &ue ra+ona(lemente incurra el Acreedor #aranti+ado para la 'uarda y custodia de los (ienes en 'arantíaH e. Los 'astos en &ue ra+ona(lemente incurra el Acreedor #aranti+ado con moti!o de los actos necesarios para lle!ar a ca(o la e0ecuci*n de la 'arantíaH f. Los da/os y per0uicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de 'arantía &ue sean cuantificados 0udicialmente o en !irtud de un laudo ar(itral o mediante un contrato de transacci*nH '. La li&uidaci*n con!encional de da/os y per0uicios cuando -u(iere sido pactada. La 'arantía mo(iliaria so(re los (ienes en 'arantía se e@tiende sin necesidad de menci*n en el contrato de 'arantía o en el 4ormulario de Inscripci*n Re'istral al derec-o a ser indemni+ado por las pérdidas o da/os ocasionados a los (ienes durante la !i'encia de la 'arantía así como a la indemni+aci*n de una p*li+a de se'uro o certificado &ue ampare el !alor los mismos.
?. B!e$e" 7))$'!+)1*e" El prop*sito de la Ley 1odelo es la creaci*n de un nue!o ré'imen de 'arantías mo(iliarias &ue permita 'aranti+ar créditos con la mayor cantidad y !ariedad de (ienes mue(les posi(les definiendo a los (ienes mue(les como= 3ulio de 5886
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
,*no o +arios bienes #uebles es!ecíficos" sobre categorías gen,ricas de bienes #uebles" o sobre la totalidad de los bienes #uebles del -eudor Garante" ya sean estos !resentes o futuros" cor!orales o incor!orales" susce!tibles de +aloración !ecuniaria al #o#ento de la constitución o !osterior#ente" con el fin de garanti$ar el cu#!li#iento de una o +arias obligaciones" !resentes o futuras" sin i#!ortar la for#a de la o!eración o .uien sea el titular de la !ro!iedad .?
En la Ley 1odelo e@isten dos cate'orías y !arios tipos de (ienes. Las principales cate'orías de (ienes son los (ienes corporales y los incorporales. A la cate'oría de (ienes corporales pertenecen el e&uipo el in!entario el numerario ya sea en posesi*n del Deudor #arante o en dep*sito en (ancos. A la cate'oría de (ienes incorporales pertenecen los créditos y otros derec-os de co(ro ya sea por re'alía di!idendo pa'os peri*dicosB las cuentas por co(rar la propiedad intelectual el (uen nom(re comercial y otros desi'nados como tales por la le'islaci*n aplica(le. De conformidad con la Ley 1odelo un /ien Mueble en Garantía puede ser cual&uier (ien mue(le o (ien inmue(le por incorporaci*n o destino incluyendo créditos y otros tipos de (ienes incorporales tales como (ienes de propiedad intelectual o cate'orías específicas o 'enéricas de (ienes mue(les incluyendo los &ue se puedan identificar como deri!ados de los ori'inalmente 'ra!ados tales como los frutos &ue resulten de su !enta , /ienes Muebles )tribuibles”BH &ue sir!an para 'aranti+ar el cumplimiento de una o(li'aci*n 'aranti+ada de acuerdo con los términos del contrato de 'arantía.
. L)" P)'e": C/$"'!'(%e$'e, De(/ % A&ee/ G))$'!+)/ El Deudor #arante o cual&uier persona &ue ad&uiera los (ienes su0etos a la 'arantía tendr" el derec-o de usar y disponer de los :ienes 1ue(les en #arantía y sus :ienes 1ue(les Atri(ui(les en el curso normal de las operaciones mercantiles del deudor. Este derec-o del Deudor #arante se encuentra limitado por las si'uientes o(li'aciones= a. La o(li'aci*n de suspender el e0ercicio de dic-os derec-os cuando el Acreedor #aranti+ado le notifi&ue al Deudor #arante de su intenci*n de proceder a la e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliaria so(re los (ienes en 'arantía en los términos de la leyH (. La o(li'aci*n de e!itar pérdidas y deterioros de los derec-os y (ienes mue(les otor'ados en 'arantía y -acer todo lo necesario para dic-o prop*sitoH c. La o(li'aci*n de permitir &ue el Acreedor #aranti+ado inspeccione los (ienes en 'arantía para !erificar su cantidad calidad y estado de conser!aci*nH y d. La o(li'aci*n de contratar un se'uro adecuado so(re los (ienes en 'arantía contra destrucci*n pérdida o da/o.
$or su parte el acreedor en posesi*n de los (ienes en 'arantía tiene las si'uientes o(li'aciones= 3ulio de 5886
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
a. E0ercer el cuidado ra+ona(le en la custodia y preser!aci*n de los (ienes en 'arantía. Sal!o pacto en contrario el ,cuidado ra+ona(le? implica la o(li'aci*n de tomar las medidas necesarias para preser!ar el !alor de la 'arantía y los derec-os deri!ados de la misma. (. 1antener los (ienes de manera &ue permane+can identifica(les sal!o cuando éstos sean fun'i(les. c. El uso de los (ienes en 'arantía s*lo dentro del alcance contemplado en el contrato de 'arantía.
5. De8!$!&!/$e" La Ley 1odelo Interamericana (rinda definiciones &ue contri(uyen al me0or entendimiento del ré'imen de 'arantías propuesto facilitando su implementaci*n entre las &ue destacan las si'uientes= J
Re'istro= el Re'istro de #arantías 1o(iliarias.
J
Deudor #arante= la persona sea el deudor principal o un tercero &ue constituye una 'arantía mo(iliaria.
J
Acreedor #aranti+ado= la persona en cuyo fa!or se constituye una 'arantía mo(iliaria con o sin posesi*n ya sea en su propio (eneficio o en (eneficio de un tercero.
J
Comprador o Ad&uirente en el Curso Ordinario de las Operaciones 1ercantiles= un tercero &ue con o sin conocimiento de &ue su operaci*n se reali+a so(re (ienes su0etos a una 'arantía mo(iliaria compra o ad&uiere dic-os (ienes de una persona dedicada a comerciar (ienes de la misma naturale+a.
J
4ormulario de Inscripci*n Re'istral= el formulario para lle!ar a ca(o la inscripci*n de la 'arantía mo(iliaria proporcionado por el Re'istro el cual contendr" al menos los datos necesarios para identificar al solicitante al Acreedor #aranti+ado al Deudor #arante el o los (ienes en 'arantía el monto m"@imo 'aranti+ado por la 'arantía mo(iliaria y la fec-a del !encimiento de la inscripci*n de acuerdo a su re'lamento.
J
In!entario= el con0unto de (ienes mue(les en posesi*n de una persona para su !enta o arrendamiento en el curso ordinario de la acti!idad mercantil de esa persona. El In!entario no incluye (ienes mue(les en posesi*n de un deudor para su uso corriente.
J
#arantía 1o(iliaria $rioritaria para la Ad&uisici*n de :ienes= una 'arantía otor'ada a fa!or de un acreedor incluyendo un pro!eedorJ &ue financia la ad&uisici*n por parte del deudor de (ienes mue(les corporales so(re los cuales se crea la 'arantía mo(iliaria. Dic-a 'arantía mo(iliaria puede 'aranti+ar la ad&uisici*n presente o futura de (ienes mue(les presentes o por ad&uirirse en el futuro financiado de dic-a manera.
3ulio de 5886
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
J
Crédito= el derec-o contractual o e@tracontractualB del Deudor #arante de reclamar o reci(ir pa'o de una suma de dinero de un tercero adeudada actualmente o &ue pueda adeudarse en el futuro incluyendo cuentas por co(rar.
J
Deudor del Crédito= el deudor de la cuenta por co(rar &ue él de(e al Deudor #arante.
=. C/$"'!'(&!#$ La #arantía 1o(iliaria se constituye mediante contrato entre el Deudor #arante y el Acreedor #aranti+ado. El Contrato de(e constar por escrito y puede instrumentarse por cual&uier medio &ue de0e constancia permanente del consentimiento de las partes en la constituci*n de la 'arantía tele@ telefa@ intercam(io electr*nico de datos correo electr*nico y medios *pticos o similaresB. •
Contenido del Contrato
El contrato de(e contener como mínimo lo si'uiente= a.
4ec-a de cele(raci*nH (. Datos &ue permitan la identificaci*n del Deudor #arante y del Acreedor #aranti+ado así como la firma por escrito o electr*nica del Deudor #aranteH c. El monto m"@imo 'aranti+ado por la 'arantía mo(iliariaH d. La descripci*n de los :ienes 1ue(les en #arantía en el entendido de &ue dic-a descripci*n podr" reali+arse de forma 'enérica o específicaH e. La menci*n e@presa de &ue los (ienes mue(les descritos ser!ir"n de 'arantía a la o(li'aci*n 'aranti+adaH y f. Una descripci*n 'enérica o específica de las o(li'aciones 'aranti+adas. Créditos
•
La 'arantía mo(iliaria otor'ada so(re Créditos no puede modificar la relaci*n 0urídica su(yacente ni -acer m"s onerosas las o(li'aciones del Deudor del Crédito cedido sin su consentimiento. El Deudor del Crédito puede oponer en contra del Acreedor #aranti+ado todas la e@cepciones deri!adas del contrato ori'inal o cual&uier otro contrato &ue fuere parte de la misma transacci*n de las cuales el Deudor del Crédito podría !alerse si el mismo fuese e@i'ido por el Deudor #arante. El Deudor del Crédito cedido puede oponer cual&uier otro derec-o de compensaci*n en contra del Acreedor #aranti+ado siempre y cuando dic-o derec-o se encuentre disponi(le para Deudor del Crédito al momento en el cual reci(i* la notificaci*n. El Deudor del Crédito puede acordar con el Deudor #arante o cedente por escrito &ue renuncia a oponer en contra del Acreedor #aranti+ado e@cepciones y derec-os de compensaci*n &ue el Deudor del Crédito podría oponer (a0o los p"rrafos precedentes del presente artículo. Dic-o acuerdo impide &ue el Deudor del Crédito opon'a dic-as e@cepciones y derec-os de compensaci*n.
3ulio de 5886
6 6
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
El Deudor del Crédito no podr" renunciar a las si'uientes e@cepciones= a. A&uellas &ue sur0an a raí+ de actos fraudulentos cometidos por el Acreedor #aranti+ado o cesionarioH o (. A&uellas (asadas en la incapacidad del Deudor del Crédito. •
E@tinci*n de la o(li'aci*n del Crédito=
El Deudor de un Crédito cedido puede e@tin'uir su o(li'aci*n pa'ando al Deudor #arante. Sin em(ar'o el pa'o de cual&uier saldo de(ido al Deudor #arante o al cedente al momento o después de &ue el Deudor del Crédito cedido reci(a notificaci*n del Acreedor #aranti+ado de &ue de(e reali+ar el pa'o al Acreedor #aranti+ado el saldo de(ido de(er" ser pa'ado al Acreedor #aranti+ado. El Deudor del Crédito cedido podr" solicitar al Acreedor #aranti+ado prue(a ra+ona(le de la e@istencia de la 'arantía mo(iliaria y de no proporcionarse dic-a prue(a dentro de un tiempo ra+ona(le el Deudor del Crédito podr" -acer el pa'o al Deudor #arante. La notificaci*n al Deudor del Crédito cedido podr" reali+arse por cual&uier medio 'eneralmente aceptado. $ara &ue dic-a notificaci*n sea efecti!a de(er" identificar el Crédito respecto al cual se solicita el pa'o e incluir instrucciones de pa'o suficientes para &ue el deudor del mismo pueda cumplir con la notificaci*n. Sal!o pacto en contrario el Acreedor #aranti+ado no entre'ar" dic-a notificaci*n antes &ue ocurra un incumplimiento &ue le autorice la e0ecuci*n de la 'arantía. El Deudor del Crédito cedido de(e efectuar el pa'o de conformidad con las instrucciones enunciadas en la primera notificaci*n reci(ida. Cual&uier acci*n entre acreedores 'aranti+ados destinada a -acer efecti!o el orden de prelaci*n esta(lecido en la Ley &ueda preser!ada. La 'arantía mo(iliaria so(re un Crédito con e@clusi*n del 'enerado por una carta de crédito es !"lida sin importar cual&uier acuerdo entre el Deudor del Crédito cedido y el Deudor #arante por el cual se limite el derec-o del Deudor #arante a crear una 'arantía so(re el Crédito o cederlo. Lo anterior no afecta la responsa(ilidad del Deudor #arante para con el Deudor del Crédito cedido por los da/os ocasionados por incumplimiento de dic-o acuerdo.
. P(1*!&!) •
Oponi(ilidad=
Los derec-os conferidos por la 'arantía mo(iliaria son oponi(les frente a terceros s*lo cuando se da pu(licidad a la 'arantía mo(iliaria. La pu(licidad de una 'arantía mo(iliaria se puede dar= a. $or medio de su inscripci*n re'istral sal!o cuando se trate de créditos documentarios o cartas de crédito &ue re&uieran de su presentaci*n para o(tener el pa'o. (. $or medio de la entre'a de posesi*n o control de los (ienes en 'arantía s*lo si la naturale+a de los mismos lo permite c. $or medio de la entre'a de título representati!o del crédito en 'arantía.
3ulio de 5886
7 7
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
A la pu(licidad lo'rada por un método se le puede dar continuidad con otro método y siempre &ue no -aya transcurrido lapso intermedio sin pu(licidad se considera &ue la 'arantía tu!o pu(licidad continua. •
$u(licidad para diferentes 'arantías
La Ley 1odelo re'ula la forma de dar pu(licidad se'%n el tipo de 'arantía o (ienes en 'arantías para su oponi(ilidad ante terceros= a. $u(licidad de la #arantía 1o(iliaria $rioritaria para la Ad&uisici*n de :ienes= $or medio de la inscripci*n de un 4ormulario de Inscripci*n Re'istral &ue -a'a referencia el car"cter prioritario especial de la 'arantía y &ue descri(a los (ienes 'ra!ados por la cate'oría sin necesidad de descripci*n pormenori+ada y la notificaci*n a los acreedores 'aranti+ados con anterioridad so(re la misma cate'oría corporal de (ienes so(re cu"les son los (ienes &ue el nue!o Acreedor #aranti+ado espera ad&uirir mediante la #arantía 1o(iliaria $rioritaria para la Ad&uisici*n de :ienes. (. $u(licidad de la Cesi*n de créditos en 'arantía= Se'%n las disposiciones de la Ley. c. $u(licidad de la cesi*n &ue no es en 'arantía o la cesi*n en !enta= De(en cumplir con las re'las de pu(licidad de la ley para afectar los derec-os de tercerosH de lo contrario est"n su0etas a las re'las de prelaci*n de la misma. d. $u(licidad a una 'arantía mo(iliaria otor'ada por un Deudor #arante so(re Créditos de(idos al Deudor #arante= $or medio de su inscripci*n re'istral. e. $u(licidad de o(li'aciones noJmonetarias a fa!or del Deudor #arante= por medio de su inscripci*n en el Re'istro. En estos casos el Acreedor #aranti+ado tiene el derec-o de notificar personalmente a la persona o(li'ada para &ue dé cumplimiento de dic-a o(li'aci*n o &ue la e0ecute en su (eneficio -asta el 'rado permitido por la naturale+a de la misma. La persona o(li'ada se podr" re-usar s*lo en (ase a una causa ra+ona(le. f. $u(licidad de Créditos Documentarios o Cartas de Crédito cuyos términos y condiciones re&uieren &ue sea presentada para o(tener el pa'o= $or medio de la entre'a de dic-o crédito documentario o carta de crédito por parte del (eneficiario Deudor #aranteB al Acreedor #aranti+adoH siempre y cuando dic-o crédito documentario o carta de crédito no pro-í(a su entre'a a otra parte &ue no sea el (anco o(li'ado. Sal!o el caso en &ue el crédito documentario o la carta de crédito -aya sido enmendada para permitir el &ue el Acreedor #aranti+ado 'ire contra el (anco emisor la entre'a a este %ltimo no lo -a(ilita a co(rar el Crédito sino &ue impide la presentaci*n del crédito documentario o la carta de crédito por parte del (eneficiario Deudor #aranteB al (anco pa'ador o ne'ociante. Un (eneficiario Deudor #aranteB puede ceder su derec-o a 'irar contra un crédito documentario o una carta de crédito al Acreedor #aranti+ado o(teniendo la emisi*n de un Crédito transferi(le a nom(re del Acreedor #aranti+ado como cesionarioJ(eneficiario. 3ulio de 5886
98 98
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
La e@istencia de una 'arantía so(re los fondos de un crédito documentario o una carta de crédito se condiciona a &ue el (eneficiario cumpla con los términos y condiciones de la carta de crédito por lo tanto -a(ilitando el pa'o de la misma. Esta 'arantía mo(iliaria de(e ser inscrita en el Re'istro pero no es e0ecuta(le contra el (anco emisor o confirmante -asta la fec-a en la cual éste dé su aceptaci*n (a0o los términos y condiciones &ue re'ulen el pa'o del crédito documentario o la carta de crédito. Si la o(li'aci*n 'aranti+ada consiste en la emisi*n futura de un Crédito o en la entre'a de un !alor en el futuro al (eneficiario Deudor #aranteB el Acreedor #aranti+ado de(e emitir dic-o Crédito o entre'ar dic-o !alor en un pla+o no mayor de F8 días contados a partir de la fec-a en la cual el (anco emisor o confirmante acepte los términos y condiciones de la 'arantía so(re los fondos del crédito documentario o la carta de crédito sal!o pacto en contrario. Si dic-o Crédito o !alor no se emite dentro de este pla+o la 'arantía mo(iliaria se da por cancelada su inscripci*n si se -a efectuado se puede cancelar y el Acreedor #aranti+ado de(e remitir una li(eraci*n firmada al (anco emisor o confirmante autori+ando a éste a pa'ar al Deudor #arante (eneficiario de acuerdo a sus términos y condiciones ori'inales. '. $u(licidad de Títulos de Crédito y de ;alor o representati!o de la posesi*n o dominio de (ienes cuyo título es ne'ocia(le sea por endoso o por mera entre'a= por medio de la entre'a de la posesi*n del título de crédito o del título de !alor con cual&uier endoso &ue sea necesario. Cuando un título representati!o de mercaderías es creado transferido o prendado electr*nicamente para la creaci*n transferencia o prenda se aplicar"n las re'las especiales del Re'istro electr*nico correspondiente. En el caso &ue el Acreedor #aranti+ado dé pu(licidad a su 'arantía mo(iliaria por medio de la posesi*n y endoso del título pero posteriormente lo entre'a al Deudor #arante para cual&uier prop*sito incluyendo el retiro almacenamiento fa(ricaci*n manufactura en!ío o !enta de (ienes mue(les representados por el título el Acreedor #aranti+ado de(er" re'istrar su 'arantía antes de &ue el título sea re'resado al Deudor #arante. -. $u(licidad a una 'arantía mo(iliaria so(re (ienes representados por un título representati!o &ue se encuentren en posesi*n de un tercero depositario o almacén de dep*sito= por medio de la notificaci*n por escrito al tercero en cuesti*n. i. $u(licidad de :ienes en $osesi*n de un Tercero= S*lo desde el momento en &ue dic-o tercero reci(a prue(a escrita de la 'arantía mo(iliaria. Dic-o tercero de(e a la solicitud de cual&uier interesado informar inmediatamente a éste si -a reci(ido o no una notificaci*n de la e@istencia de una 'arantía mo(iliaria so(re los (ienes en su posesi*n. 0. $u(licidad de In!entario inte'rado por (ienes presentes y futuros y sus (ienes atri(ui(les o parte del mismo= por medio de una %nica inscripci*n re'istral.
3ulio de 5886
99 99
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
. $u(licidad de Derec-os de $ropiedad Intelectual= La 'arantía mo(iliaria so(re derec-os de propiedad intelectual tales como patentes marcas nom(res comerciales re'alías y otros :ienes 1ue(les Atri(ui(les a los mismos se su0etar" a las normas de la Ley incluyendo la disposici*n &ue da preferencia so(re las pre!isiones de esta Ley en lo referente a cual&uier inconsistencia entre esta ley y otra ley o una con!enci*n internacional &ue re&uiera &ue el título de (ienes mue(les sea inscrito en un re'istro especial y conten'a normas relati!as a 'arantías mo(iliarias creadas so(re la propiedad de tales (ienes.
. Re7*)" e Pe*)&!#$ El derec-o conferido por una 'arantía mo(iliaria respecto de (ienes en 'arantía es oponi(le frente a terceros s*lo cuando se -a cumplido con el re&uisito de pu(licidad. La prelaci*n de una 'arantía mo(iliaria se determina por el momento de su pu(licidad. La 'arantía mo(iliaria confiere so(re el Acreedor #aranti+ado el derec-o de persecuci*n respecto de los (ienes en 'arantía con el prop*sito de e0ercitar los derec-os de la 'arantía. Sin em(ar'o de lo anterior un Comprador o Ad&uiriente de (ienes mue(les ena0enados en el Curso Ordinario de las Operaciones 1ercantiles del Deudor #arante reci(ir" los (ienes mue(les li(re de 'ra!amen. El Acreedor #aranti+ado no podr" interferir con los derec-os de un arrendatario o licenciatario &uien ad&uiera la posesi*n de los (ienes afectados para su propio uso (a0o un arrendamiento o licencia otor'ados en el curso ordinario de las operaciones mercantiles del arrendador o causa-a(iente de la licencia después de la pu(licaci*n de la 'arantía mo(iliaria. •
1odificaci*n de la prelaci*n de una 'arantía mo(iliaria
La prelaci*n puede modificarse mediante acuerdo escrito entre los acreedores 'aranti+ados in!olucrados sal!o &ue afecte el derec-o de terceros o esté pro-i(ido por ley. •
$relaci*n de una #arantía 1o(iliaria $rioritaria para la Ad&uisici*n de :ienes so(re una 'arantía anterior &ue afecte (ienes mue(les futuros del mismo tipo en posesi*n del Deudor #arante
Siempre y cuando la 'arantía prioritaria se constituya de acuerdo con lo esta(lecido en la Ley tendr" prelaci*n a%n cuando a esta #arantía 1o(iliaria $rioritaria se le -aya dado pu(licidad con posterioridad a la pu(licidad de la 'arantía anterior. La #arantía 1o(iliaria $rioritaria para la Ad&uisici*n de :ienes se e@tender" e@clusi!amente so(re los (ienes mue(les específicos ad&uiridos con ésta y al numerario específicamente atri(ui(le la !enta de éstos %ltimos siempre y cuando el Acreedor #aranti+ado cumpla con las condiciones para la modificaci*n del asiento de inscripci*n. •
Disposiciones so(re $relaci*n=
3ulio de 5886
95 95
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
a. Una 'arantía mo(iliaria posesoria so(re un título representati!o de mercaderías tendr" prelaci*n so(re una 'arantía &ue 'ra!e los (ienes representados por dic-o título siempre y cuando a esta %ltima se le -aya dado pu(licidad con posterioridad a la fec-a de emisi*n de tal título. (. El tenedor de dinero o cesionario de un título ne'ocia(le &ue se -alle en posesi*n del mismo con o sin endoso se'%n corresponda en el curso ordinario de las operaciones mercantiles de la persona &ue se lo transfiri* lo reci(e li(re de 'ra!amen. c. El Acreedor #aranti+ado &ue primero reci(a la notificaci*n de la aceptaci*n por parte del (anco emisor o confirmante de un crédito documentario de su 'arantía so(re los fondos atri(ui(les al pa'o del crédito documentario tiene prelaci*n so(re cual&uier otra 'arantía mo(iliaria so(re dic-os fondos de otro Acreedor #aranti+ado &ue no -aya reci(ido dic-a aceptaci*n o la -aya reci(ido en fec-a posterior. d. Una 'arantía mo(iliaria so(re (ienes mue(les ad-eridos o incorporados a un inmue(le sin perder su identidad de (ien mue(le a la &ue se -aya dado pu(licidad con anterioridad a la pu(licidad dada a los 'ra!"menes inmo(iliarios &ue afectan al inmue(le al &ue se -an incorporado o ad-erido tiene prelaci*n respecto de 'arantías so(re el inmue(le correspondiente siempre y cuando la 'arantía mo(iliaria se -aya inscrito en el Re'istro inmo(iliario correspondiente antes de su ad-esi*n o incorporaci*n.
>. Re7!"'/ La 'arantía mo(iliaria a la &ue se le dé pu(licidad mediante su inscripci*n en el Re'istro ser" oponi(le frente a terceros desde el momento de su inscripci*n. Cual&uier persona autori+ada por el Acreedor #aranti+ado y el Deudor #arante podr" efectuar la inscripci*n de la 'arantía mo(iliariaH y cual&uier persona con la autori+aci*n del Acreedor #aranti+ado podr" efectuar la inscripci*n de una pr*rro'a. Cuando otra ley o una con!enci*n internacional re&uiera &ue el título de (ienes mue(les sea inscripto en un re'istro especial y conten'a normas relati!as a 'arantías mo(iliarias creadas so(re la propiedad de tales (ienes tendr"n preferencia so(re las pre!isiones de la Ley en lo referente a cual&uier inconsistencia entre am(as. •
4ormulario de Inscripci*n Re'istral
El 4ormulario de Inscripci*n Re'istral de(e constar en un formato y te@to estandari+ado prescrito por re'lamentaci*n correspondiente. Como mínimo dic-o formulario de(er" incluir los si'uientes datos= a. (. c. d.
El nom(re y direcci*n del Deudor #aranteH El nom(re y direcci*n del Acreedor #aranti+adoH El monto m"@imo 'aranti+ado por la 'arantía mo(iliariaH La descripci*n de los (ienes en 'arantía &ue podr" ser de forma 'enérica o específica. Cuando e@isten m"s de un Deudor #arante otor'ando una 'arantía so(re los mismos (ienes mue(les todos los deudores 'arantes de(en identificarse separadamente en el formulario re'istral.
3ulio de 5886
9F 9F
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
•
;i'encia de la Inscripci*n
La inscripci*n en el Re'istro tendr" !i'encia por un pla+o de cinco a/os reno!a(le por períodos de tres a/os conser!ando la fec-a de prelaci*n ori'inal. •
1odificaci*n de datos de inscripci*n
$ara modificar datos de inscripci*n es necesario inscri(ir un formulario de modificaci*n. La modificaci*n tendr" efecto s*lo desde la fec-a de su inscripci*n. •
Cancelaci*n de la efecti!idad del Re'istro ori'inal por el Acreedor #aranti+ado
La efecti!idad del re'istro ori'inal puede ser cancelada por el Acreedor #aranti+ado por medio de la inscripci*n de un formulario re'istral de cancelaci*n. Si una cancelaci*n se lle!a aca(o por error o de manera fraudulenta el Acreedor #aranti+ado puede !ol!er a inscri(ir el formulario re'istral en sustituci*n del formulario cancelado. Dic-o acreedor retiene su prelaci*n con relaci*n a otros acreedores 'aranti+ados &ue -ayan inscrito una 'arantía durante el tiempo de !i'encia del formulario ori'inal err*neamente cancelado mas no en contra de Acreedores #aranti+ados &ue -u(ieren inscrito sus 'arantías con posterioridad a la fec-a de cancelaci*n pero con anterioridad a la fec-a en la cual la 'arantía se -aya !uelto a inscri(ir. •
Operaci*n y administraci*n del Re'istro
El Estado de(e desi'nar a la entidad &ue estar" a car'o de la operaci*n y administraci*n del Re'istro. •
Características del Re'istro
J J
$%(lico Automati+ado mediante un folio electr*nico ordenado por nom(re de Deudor #aranteB
•
:ase Central de Datos
En cada Estado el Re'istro contar" con una (ase central de datos constituida por los asientos re'istrales de las 'arantías mo(iliarias inscritas en el país. •
Inscripci*n y (%s&ueda de informaci*n=
El Re'istro autori+ar" el acceso remoto y por !ía electr*nica a usuarios nacionales o internacionales del Re'istro &ue lo soliciten. Los usuarios contar"n con una cla!e confidencial de acceso al sistema del Re'istro para inscri(ir 'arantías mo(iliarias mediante el en!ío por medios electr*nicos del formulario de 3ulio de 5886
9G 9G
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
inscripci*n o por cual&uier otro método autori+ado por la le'islaci*n del Estado así como para reali+ar las (%s&uedas &ue le sean solicitadas.
6. Ee&(&!#$ e *) G))$'0) El Acreedor #aranti+ado &ue pretenda dar comien+o a una e0ecuci*n en caso de incumplimiento del Deudor #arante efectuar" la inscripci*n de un for#ulario registral de e%ecución en el Re'istro y entre'ar" una copia al Deudor #arante al deudor principal de la o(li'aci*n 'aranti+ada a la persona en posesi*n de los (ienes en 'arantía y a cual&uier persona a &uien se le -aya dado notificaci*n personal so(re la e@istencia de una 'arantía mo(iliaria so(re los mismos :ienes 1ue(les en #arantía. El formulario re'istral de e0ecuci*n de(er" contener= a. Una (re!e descripci*n del incumplimiento por parte del deudorH (. Una descripci*n de los (ienes en 'arantíaH c. Un declaraci*n del monto re&uerido para satisfacer la o(li'aci*n 'aranti+ada y cu(rir los 'astos de la e0ecuci*n ra+ona(lemente cuantificadosH d. Una declaraci*n de los derec-os de e0ecuci*n al recipiente del formulario de e0ecuci*nH e. Una declaraci*n de la naturale+a de los derec-os &ue el Acreedor #aranti+ado intenta e0ercer. Los acreedores 'aranti+ados podr"n e0ercitar sus derec-os de e0ecuci*n y asumir el control de los (ienes en 'arantía en el orden de su prelaci*n. Desde el momento en &ue el Deudor #arante reci(e una notificaci*n del comien+o de los procedimientos de e0ecuci*n en su contra se suspender" el derec-o del Deudor #arante de !ender o de transferir (ienes en 'arantía en el curso ordinario de sus operaciones mercantiles. Dic-a suspensi*n continuar" -asta &ue la e0ecuci*n -aya terminado sal!o &ue el Acreedor #aranti+ado autorice lo contrario. •
$rocedimiento para la E0ecuci*n
a. Re&uerimiento= En caso de incumplimiento de la o(li'aci*n 'aranti+ada el Acreedor #aranti+ado de(er" re&uerir al Deudor #arante el pa'o de la cantidad adeudada. Dic-o re&uerimiento podr" -acerse a opci*n del acreedor ante notario corredor p%(lico si fuese el caso o en forma 0udicial en el domicilio de deudor mencionado en el formulario re'istral. En el acto del re&uerimiento o intimaci*n de(er" entre'arse al deudor copia del formulario re'istral de e0ecuci*n inscripto en el Re'istro. (. Oposici*n= El deudor tendr" un pla+o de tres días contados desde el día si'uiente a la recepci*n del formulario de e0ecuci*n para oponerse acreditando ante el inter!iniente 3ue+ o Notario o Corredor en su caso el pa'o total del adeudo y sus accesorios. No se admitir" otra e@cepci*n o defensa &ue la de pa'o total. c. 1andato de desposesi*n o desapoderamiento= En el caso de 'arantía mo(iliaria sin desposesi*n so(re (ienes corporales transcurrido el pla+o indicado en el Artículo anterior podr" el Acreedor 3ulio de 5886
9 9
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
#aranti+ado presentarse al 3ue+ solicit"ndole &ue li(re de inmediato mandato de desposesi*n o desapoderamiento el &ue se e0ecutar" sin audiencia del deudor. De acuerdo con la orden 0udicial los (ienes en 'arantía ser"n entre'ados al Acreedor #aranti+ado o a un tercero a solicitud del Acreedor #aranti+ado. d. ;enta del :ien= La Ley 1odelo pre!é diferentes circunstancias= i.
Si los :ienes 1ue(les en #arantía se coti+an -a(itualmente en el mercado en el Estado donde la e0ecuci*n se lle!a a ca(o pueden ser !endidos directamente por el Acreedor #aranti+ado a un precio acorde con el !alor en dic-o mercado.
ii.
Si los :ienes 1ue(les en #arantía se tratasen de Créditos el Acreedor #aranti+ado tendr" el derec-o a reali+ar el co(ro o a e0ecutar los Créditos en contra de los terceros o(li'ados por el Crédito.
iii.
Si los :ienes 1ue(les en #arantía consisten en cartas de crédito !alores (onos o tipos de propiedad similar el Acreedor #aranti+ado tendr" el derec-o de e0ercer los derec-os del Deudor #arante relacionados con dic-os (ienes incluyendo los derec-os de rei!indicaci*n derec-os de co(ro derec-os de !oto y derec-os de perci(ir di!idendos y otros in'resos deri!ados de los mismos.
i!.
Los :ienes 1ue(les en #arantía podr"n ser !endidos pri!adamente o tomados en pa'o por el Acreedor #aranti+ado siempre y cuando los mismos sean pre!iamente tasados o !aluados por perito %nico y -a(ilitado desi'nado por el Acreedor #aranti+ado por el precio de tasaci*n o !aluaci*n. El Acreedor #aranti+ado podr" optar por !enderlos en su(asta p%(lica pre!ia pu(licaci*n en dos diarios de mayor circulaci*n con por lo menos cinco días de antelaci*n sin (ase y al me0or postor.
•
Orden de Aplicaci*n
Los :ienes Atri(ui(les resultantes de la su(asta o de la !enta pri!ada así como el e&ui!alente en caso de toma de los (ienes en pa'o a la cancelaci*n de la o(li'aci*n 'aranti+ada se aplicar"n en el si'uiente orden= a. Los 'astos de la e0ecuci*n dep*sito reparaci*n se'uro preser!aci*n remate y cual&uier otro 'asto ra+ona(le incurrido por el acreedor. (. El pa'o de los impuestos &ue 'ra!en la 'arantía mo(iliaria si los -u(iere desde &ue la ley estipule un 'ra!amen so(re el (ien en tal circunstancia. c. La satisfacci*n del saldo impa'o de la o(li'aci*n 'aranti+ada. d. La satisfacci*n de las o(li'aciones 'aranti+adas con 'arantías mo(iliarias con prelaci*n inferior. e. El remanente si lo -u(iere se entre'ara al deudor.
3ulio de 5886
9 9
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
Si el saldo adeudado por el Deudor #arante e@cede el producto de los (ienes atri(ui(les a la reali+aci*n de los :ienes en #arantía el Acreedor #aranti+ado tendr" el derec-o de demandar el pa'o por el remanente al deudor de la o(li'aci*n. La persona &ue compra un (ien en 'arantía en una !enta p%(lica o pri!ada con moti!o de una e0ecuci*n reci(ir" la propiedad su0eta a los 'ra!"menes &ue recai'an so(re la misma con e@cepci*n del 'ra!amen correspondiente al Acreedor #aranti+ado &ue !endi* la propiedad para reali+ar sus derec-os y de los 'ra!"menes so(re los cuales éste ten'a prelaci*n. •
E@cepciones=
Cual&uier e@cepci*n o defensa &ue el deudor pretenda -acer !aler contra el procedimiento iniciado de(er" implementarla por !ía de acci*n 0udicial independiente conforme pre!ea la le'islaci*n procesal localH dic-a acci*n 0udicial no o(star" el e0ercicio de los derec-os de e0ecuci*n del Acreedor #aranti+ado contra los (ienes en 'arantía. Los e!entuales recursos contra cual&uier resoluci*n 0udicial no tendr"n efecto suspensi!o. •
Terminaci*n de procedimientos de e0ecuci*n
En cual&uier momento antes de &ue el Acreedor #aranti+ado dispon'a de los (ienes en 'arantía el Deudor #arante así como cual&uier otro interesado tiene el derec-o de terminar los procedimientos de e0ecuci*n ya sea= a. $a'ando el monto total adeudado por el Deudor #arante al Acreedor #aranti+ado así como los 'astos ra+ona(les incurridos por el Acreedor #aranti+ado en el procedimiento de e0ecuci*nH o (. Resta(leciendo el cumplimiento del contrato de 'arantía pa'ando las cantidades adeudadas al Acreedor #aranti+ado así como los 'astos ra+ona(les incurridos en el procedimiento de e0ecuci*n y remediando cual&uier otro incumplimiento si la o(li'aci*n es pa'adera en cuotas y si el contrato de préstamo o de 'arantía no contiene una cl"usula &ue -a'a caducar el pla+o de todas las cuotas de(idas en caso de incumplimiento de al'una de ellas. En cual&uier momento antes o durante el procedimiento de e0ecuci*n el Deudor #arante puede acordar con el Acreedor #aranti+ado condiciones diferentes a las anteriormente re'uladas ya sea so(re la entre'a o reposesi*n del (ien las condiciones de la !enta de la su(asta o so(re cual&uier otro aspecto siempre &ue dic-o acuerdo no afecte a terceros. •
•
Da/os y $er0uicios= El Deudor tiene en todo momento el derec-o de reclamar los da/os y per0uicios por el e0ercicio a(usi!o de sus derec-os por parte del acreedor. Su(ro'aci*n de derec-os= Cual&uier Acreedor #aranti+ado su(secuente podr" su(ro'arse en los derec-os del Acreedor #aranti+ado precedente pa'ando el monto de la o(li'aci*n 'aranti+ada del primer acreedor.
3ulio de 5886
9 9
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
. A1!')e Cual&uier contro!ersia &ue se suscite respecto a la interpretaci*n y cumplimiento de una 'arantía puede ser sometida por las partes a ar(itra0e actuando de consenso y de conformidad con la le'islaci*n de este Estado.
<. C/$8*!&'/" e *e%e" % )*&)$&e 'e!'/!)* e *) )-*!&)&!#$ e *) Le% La Ley 1odelo re'ula los conflictos de leyes &ue pueden suscitarse entre uno y otro Estado esta(leciendo &ue= a. Las cuestiones referentes a la !alide+ pu(licidad y prelaci*n de la 'arantía se re'ulan por el derec-o del Estado donde el Deudor #arante esta(a u(icado al momento de la creaci*n de la 'arantía. Sal!o para la prelaci*n de una 'arantía sin desposesi*n so(re (ienes mue(les incorporales ne'ocia(les frente a terceros &ue ad&uieran una 'arantía posesoria so(re dic-os (ienes donde ri'e la ley del Estado en donde se u(i&uen los (ienes al momento de la ad&uisici*n de la 'arantía posesoria. (. Las cuestiones referentes a la e0ecuci*n de la 'arantía so(re (ienes mue(les corporales se re'ulan por el derec-o del Estado donde los (ienes estén u(icados al momento de la e0ecuci*n de la 'arantía. Si el Deudor #arante se traslada a otro Estado diferente de donde se dio pu(licidad a la 'arantía mo(iliaria la Ley del nue!o Estado ri'e las cuestiones referentes a la pu(licidad y prelaci*n de la 'arantía mo(iliaria frente a terceros &ue ad&uieran derec-os en la 'arantía tras la fi0aci*n de la nue!a u(icaci*n. No o(stante la prelaci*n de la 'arantía re'istrada conforme a la ley del lu'ar de la u(icaci*n anterior su(siste si a dic-a 'arantía se le da pu(licidad conforme a la ley del Estado de la nue!a u(icaci*n del Deudor #arante dentro de los 78 días del traslado. c. La pu(licidad de una 'arantía mo(iliaria posesoria de(e efectuarse conforme la le'islaci*n del Estado donde se u(i&uen los :ienes 1ue(les en #arantía. Si dic-a 'arantía mo(iliaria est" !inculada con m"s de un Estado la !alide+ pu(licidad prelaci*n y e0ecuci*n se re'ulan por la ley del Estado en &ue estén u(icados los :ienes 1ue(les en #arantía al momento en &ue se crea la 'arantía mo(iliaria. Si los :ienes 1ue(les en #arantía se trasladan a un Estado diferente a a&uel en el cual se le dio pu(licidad a la 'arantía mo(iliaria pre!iamente la ley del Estado de la nue!a locali+aci*n re'ula las cuestiones referentes a la pu(licidad y prelaci*n de la 'arantía mo(iliaria frente a los &uiro'rafarios y a los terceros &ue ad&uieran derec-os en la 'arantía tras el in'reso de tales (ienes. No o(stante la prelaci*n de la 'arantía a la cual se le dio pu(licidad conforme a la ley del lu'ar de la anterior u(icaci*n de los (ienes su(siste si a dic-a 'arantía se le da pu(licidad conforme a la ley del Estado de la nue!a u(icaci*n dentro de los 78 días del traslado de éstos. d. La prelaci*n de una 'arantía sin desposesi*n so(re (ienes mue(les incorporales ne'ocia(les frente a terceros &ue ad&uieran una 'arantía posesoria so(re dic-os (ienes se ri'e por la ley del Estado en donde se u(i&uen los (ienes en 'arantía al momento de la ad&uisici*n de la 'arantía posesoria.
3ulio de 5886
96 96
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
e. Un Deudor #arante se considera u(icado en el Estado donde se u(ica el centro principal de sus ne'ocios. Si el Deudor #arante no es comerciante inscrito en el re'istro de comerciantes o de sociedades no opera un ne'ocio en forma -a(itual o no tiene un centro de ne'ocios el Deudor #arante se considera locali+ado en el estado de su residencia -a(itual.
3ulio de 5886
97 97
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
III. ESTUDIO COMPARADO: PERU, GUATEMALA Y HONDURAS El presente estudio comparado se inicia a partir de identificar las e@periencias &ue en los países o(0eto del estudio se -an desarrollado por considerar &ue se tratan de realidades cercanas a las nuestras y por consi'uiente constituyen referentes importantes a tomar en cuenta. En ese orden iniciaremos con una comparaci*n entre las Leyes de $er% y #uatemala !i'entes y el anteproyecto de ley &ue en la Rep%(lica de )onduras se -a tra(a0ado y &ue toda!ía no est" !i'ente6. La comparaci*n se reali+a tomando en consideraci*n los contenidos normati!os principales &ue am(os cuerpos le'ales y el anteproyecto de ley desarrollan a partir de tener como referencia principal la Ley 1odelo Interamericana so(re #arantías 1o(iliarias.
A. O1e'/ e *) Le% Los tres cuerpos normati!os inician en su artículo primero con la definici*n del o(0eto de la ley si'uiendo la estructura de la Ley 1odelo Interamericana. El Artículo 9 de la ley peruana esta(lece &ue el o(0eto de la misma es el de re'ular la 'arantía mo(iliaria para ase'urar o(li'aciones de toda naturale+a presentes o futuras determinadas o determina(les su0etas o no a modalidad. Las disposiciones de la Ley se aplican tam(ién a la prelaci*n oponi(ilidad y pu(licidad de los actos 0urídicos enumerados a continuaci*n cual&uiera &ue sea su forma denominaci*n o naturale+a destinados a afectar (ienes mue(les o derec-os de toda naturale+a presentes o futuros determinados o determina(les su0etos o no a modalidad incluyendo= a. (. c. d. e. f. '. -. i.
Cesi*n de derec-os 4ideicomisos Arrendamiento Arrendamiento financiero Contratos de consi'naci*n 1edidas cautelares Contratos preparatorios Contratos de opci*n y Otros actos 0urídicos en los &ue se afecten (ienes mue(les.
El Artículo 9 de la Ley de #uatemala aun&ue m"s escueto &ue el artículo peruano esta(lece tam(ién &ue la ley tiene por o(0eto re'ular las 'arantías mo(iliarias y el re'istro de las mismasH contenido normati!o &ue tam(ién es reconocido en el se'undo p"rrafo del Artículo9 del ante proyecto de ley de )onduras al esta(lecerse en la misma &ue , ser0 a!licable a la constitución y e%ecución de garantías Ley de la #arantía 1o(iliaria. Ley No. 56 pu(licado en el Diario Oficial del 9 de mar+o de 588. Ley de #arantías 1o(iliarias. Decreto No.9J588 pu(licado en el Diario Oficial No.7 del 9 de No!iem(re de 588 6 El Anteproyecto de Ley de #arantías Reales 1o(iliarias -a sido presentado ante el Con'reso Nacional de )onduras como una iniciati!a pre!iamente consensuada entre el sector p%(lico y el sector pri!ado. 3ulio de 5886
58 58
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
#obiliarias”1 Sin em(ar'o de(e destacarse &ue el anteproyecto -ondure/o de forma pre!ia -ace una
alusi*n al o(0eto político &ue se persi'ue con la ley y adem"s al "m(ito de la misma. Conforme las referencias anteriores !emos &ue los o(0eti!os de ley se aseme0an a lo &ue dispone al respecto la Ley 1odelo en el sentido de &ue en todas se esta(lece el alcance material de la ley al esta(lecerse en forma precisa &ue con la Ley lo &ue se pretende es , garanti$ar obligaciones de toda naturale$a" !resentes o futuras" deter#inadas o d eter#inables”1
Las diferencias destaca(les es &ue la ley peruana es (astante amplia respecto al o(0eto de la ley descri(iendo el tipo de o(li'aciones 'aranti+a(les y los actos 0urídicos &ue &uedan su0etos a las normas de prelaci*n oponi(ilidad y pu(licidad de la ley. En el caso de #uatemala el o(0eto de la ley incluye de manera e@presa no solo la re'ulaci*n de las 'arantías mo(iliarias sino tam(ién el Re'istro &ue por la misma ley se crea. La ley peruana y el anteproyecto de ley -ondure/o aun&ue tam(ién incluyen dentro de sus disposiciones la creaci*n de un re'istro no lo se/alan como parte de su o(0eto. La otra diferencia !isi(le es &ue el anteproyecto de )onduras a!an+a en esta(lecer cu"l es el ,o(0eti!o político? de la ley al esta(lecer cu"l es el ,prop*sito? de la misma y los (ienes so(re los &ue se aplica.
B;De8!$!&!/$e": En el caso de las leyes de $er% y #uatemala es posi(le apreciar una serie de definiciones &ue deri!an del propio te@to le'al y &ue est"n comprendidos y planteados de una forma ordenada en el Artículo5 de la respecti!a ley. El anteproyecto de ley de )onduras contempla o desarrolla un 'losario de términos a partir del Artículo. Sin em(ar'o en el caso de $er% y #uatemala el 'losario de definiciones es m"s completo y por ende apuntan a 'aranti+ar una me0or comprensi*n de la ley y !ol!erla e!entualmente m"s funcional. De esa forma los cuerpos le'ales si'uen la tendencia o la l*'ica &ue la Ley 1odelo impone aun&ue en al'unos casos -ay diferencias u omisi*n en las definiciones. •
Registro:
La Ley peruana le denomina , Registro Mobiliario de 2ontratos ? y lo define como el re'istro de contratos en el &ue se inscri(en las 'arantías mo(iliarias y dem"s actos inscri(i(les so(re (ienes mue(les no re'istrados en al'%n Re'istro 3urídico de :ienes. $or su parte el anteproyecto -ondure/o lo define como el Registro de Garantías Mobiliarias y lo esta(lece como un re'istro adscrito al Re'istro 1ercantil &ue ser" administrado por las C"maras de Comercio. La Ley 'uatemalteca no incluye entre las definiciones el término de Re'istro. Sin em(ar'o la ley se refiere a éste en su cuerpo normati!o como el Registro de Garantías Mobiliarias" utili+ando el mismo término de la Ley 1odelo 3ulio de 5886
59 59
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
•
-eudor garante:
La ley de #uatemala y el anteproyecto -ondure/o retoman la definici*n de la Ley 1odelo. Sin em(ar'o la ley 'uatemalteca a're'a a la definici*n a los cesionarios o ad&uirentes de 'arantías mo(iliarias fuera del curso normal de los ne'ocios. La Ley peruana por su parte diferencia entre el Deudor y el Constituyente refiriéndose a éste %ltimo como la persona sea el deudor o un tercero &ue constituye la 'arantía mo(iliaria es decir el Deudor #aranteB. •
)creedor garanti$ado:
Tanto la ley 'uatemalteca como el anteproyecto -ondure/o retoman la definici*n de la Ley 1odelo al referirse a ,la persona en cuyo fa!or se constituye una 'arantía mo(iliaria con o sin desposesi*n ya sea en su propio (eneficio o en (eneficio de un tercero?. $or su parte la ley peruana amplía la definici*n al referirse tam(ién a &uien -u(iese ad&uirido (a0o cual&uier título la o(li'aci*n 'aranti+ada. •
2o#!rador 3o ad.uiriente4 en el 2urso Ordinario de las O!eraciones Mercantiles:
La ley peruana no incluye una definici*n para este término mientras la ley 'uatemalteca y el anteproyecto -ondure/o utili+an la misma definici*n de la Ley 1odelo pero crean una e@cepci*n respecto a 5los !arientes dentro del grado de ley del deudor garante" sus socios" sus re!resentantes legales" sus síndicos o li.uidadores" y cual.uier !ersona .ue tenga un +ínculo laboral o de in+ersión con el #is#o1? •
/ienes Muebles en Garantía:
La ley peruana aun&ue no define los :ienes 1ue(les en #arantía si esta(lece &ue la 'arantía mo(iliaria puede constituirse so(re uno o !arios (ienes mue(les específicos so(re cate'orías 'enéricas de (ienes mue(les o so(re la totalidad de los (ienes mue(les del constituyente de la 'arantía mo(iliaria sean presentes o futuros corporales o incorporales. Se permite constituir 'arantías reales so(re cual&uier tipo de (ien o derec-o &ue el acreedor y deudor consideren con rele!ancia econ*mica de conformidad con el artículo G de la Ley. La ley 'uatemalteca no incluye en su definici*n la indemni+aci*n de p*li+as de se'uro y e@cluye de los da/os ocasionados a&uellos da/os &ue resultan del uso normal de los (ienes. $or su parte el anteproyecto -ondure/o conser!a la definici*n de la Ley 1odelo. •
/ienes Muebles )tribuibles=
3ulio de 5886
55 55
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
La ley peruana no incluye una definici*n para los (ienes mue(les atri(ui(les pero si esta(lece &ue la 'arantía mo(iliaria es e@tensi!a a los frutos o productos de cual&uier (ien. La ley 'uatemalteca se refiere a estos como /ienes Muebles -eri+ados y el anteproyecto de ley -ondure/o -a(la de bienes deri+ados o atribuibles. •
For#ulario de Inscri!ción Registral =
Las leyes retoman este término aun&ue se refieren simplemente a el for#ulario de inscri!ción1 El anteproyecto de )onduras no cuenta con esta definici*n. •
In+entario=
Las dos leyes y el anteproyecto incluyen este término aun&ue la ley peruana no -ace referencia a la e@clusi*n de (ienes mue(les en posesi*n de un deudor para su uso corriente. •
Garantía Mobiliaria Prioritaria !ara la )d.uisición de /ienes=
Las leyes peruana y 'uatemalteca no incluyen esta definici*n. El anteproyecto -ondure/o si lo -ace pero se refiere a ésta como Garantía #obiliaria es!ecífica de co#!ra1 •
2r,dito:
El anteproyecto -ondure/o retoma la definici*n de la Ley 1odelo. La ley peruana no incluye una definici*n como tal y la ley 'uatemalteca lo define m"s (ien como 2r,dito en garantía1 •
-eudor del cr,dito:
La ley de #uatemala lo considera el -eudor del cr,dito en garantía" mientras la ley peruana y el anteproyecto -ondure/o no lo incluyen dentro de las definiciones. •
Cate'oría de :ienes= Nin'unas de las leyes ni el anteproyecto anali+ado incluyen esta definici*n como tal. Sin em(ar'o los tres cuerpos normati!os son coincidentes en considerar dentro de la definici*n de (ienes mue(les las dos cate'orías de (ienes corporales e incorporales. En el caso particular de #uatemala la ley incluye la definici*n de bienes cor!orales y bienes incor!orales.
Las leyes y el anteproyecto o(0eto del estudio incluyen en sus normati!as al'unas definiciones adicionales a las contenidas en la Ley 1odelo. En el caso de la ley peruana podemos citar a manera de e0emplo las si'uientes= J J
Ad&uirente= el tercero &ue por cual&uier título ad&uiere un (ien mue(le afecto a la 'arantía mo(iliaria. Depositario= la persona natural o 0urídica &ue custodia el (ien mue(le materia de la 'arantía mo(iliaria.
3ulio de 5886
5F 5F
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
J J J J J
Deudor= la persona o(li'ada al cumplimiento de la o(li'aci*n 'aranti+ada. 4rutos= son los pro!ec-os &ue produce un (ien sin alterar ni disminuir su sustancia. O(li'aci*n 'aranti+ada= o(li'aci*n cuyo cumplimiento se encuentra ase'urado por la 'arantía mo(iliaria o en !irtud de cual&uier acto 0urídico dentro del P"m(ito de aplicaci*n de la Ley. $recio de la ena0enaci*n= contraprestaci*n de todo tipo ya sea en (ienes dinero o derec-os reci(ida por el deudor en ra+*n de la !enta o permuta del (ien mue(le afectado en 'arantía. Tam(ién se considera precio la indemni+aci*n a(onada en !irtud de una p*li+a de se'uro. Título !alor= se'%n lo entiende la ley de la materia e@cepto el c-e&ue. La definici*n incluye cual&uier título e@pedido en el e@tran0ero &ue sea considerado un título !alor (a0o el derec-o aplica(le al lu'ar de su emisi*n. Aclarando la Ley &ue cuando se afecta en 'arantía mo(iliaria un título !alor representati!o del dominio de (ienes mue(les no se puede constituir la 'arantía mo(iliaria directamente so(re los (ienes mue(les &ue dic-o título !alor representa.
La Ley de #uatemala incluye tam(ién al'unas definiciones especiales &ue no aparecen en la Ley 1odelo tales como= J J
J
J
J
J
Accesorios fi0os= Todo (ien corporal &ue por incorporaci*n o destino esté ad-erido a un (ien inmue(le siempre &ue manten'a su identidad y &ue sea separa(le del inmue(le sin menosca(o serio de am(os. Arrendamiento 4inanciero= El contrato mediante el cual el arrendatario se compromete al pa'o de una renta a &uien ad&uiera o financie la ad&uisici*n de un (ien mue(le para ser usado por el arrendatario. El arrendador financiero puede conceder al arrendatario el derec-o de ad&uirir el (ien arrendado mediante el pa'o de una cantidad especificada a manera de opci*n de compra durante el período del arrendamiento. A los efectos de su re'istro el arrendamiento financiero se considerar" en todo caso una 'arantía mo(iliaria. Contrato de #arantía= El contrato en !irtud del cual el deudor 'arante 'aranti+a el cumplimiento de la o(li'aci*n del deudor principal a fa!or del acreedor 'aranti+ado con 'arantías mo(iliarias. $uede ser cele(rado con0unta o independientemente con el de financiamiento. Dic-o contrato sal!o el caso de 'arantías posesorias de(er" constar por escrito y reunir como mínimo los re&uisitos esta(lecidos en la ley. Control= La facultad &ue le otor'a el deudor 'arante al acreedor 'aranti+ado en el contrato de 'arantía mo(iliaria para limitar la disposici*n y mane0o de una cuenta (ancaria &ue sir!e de 'arantía mo(iliaria en la forma y -asta por el monto esta(lecido en dic-o contrato. El deudor 'arante de(er" instruir por escrito al (anco respecti!o a fin de lo'rar la efecti!idad de esta facultad siendo re&uisito esencial para la !alide+ de la constituci*n de la 'arantía la aceptaci*n e@presa del depositario. Crédito documentario= El contrato cual&uiera &ue sea su denominaci*n por el &ue un (anco emisor a petici*n y de conformidad con las instrucciones del cliente ordenante o en su propio nom(re y contra la entre'a de documentos o de una notificaci*n o instrucci*n de pa'o= aB se o(li'a a -acer un pa'o a un tercero (eneficiario o a su orden o a aceptar y pa'ar letras de cam(io o instrumentos li(rados por el (eneficiarioH (B autori+a a otro (anco para &ue efect%e el pa'o o para &ue acepte y pa'ue tales instrumentos de 'iroH o cB autori+a a otro (anco para &ue ne'ocie contra la entre'a de los documentos e@i'idos o de la notificaci*n o instrucci*n de pa'o siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito documentario. Deudor principal= La persona o(li'ada al cumplimiento de la o(li'aci*n 'aranti+ada &uien puede ser o no la misma persona &ue el deudor 'arante.
3ulio de 5886
5G 5G
ASESORIAS ASESOR IAS Y CONSUL CONSULTOR TORIAS IAS ESPECIALIZ ESPECIALIZADAS, ADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
J
J
J
J J J J J
J
Dili Dili'en 'enci ciaa de(ida= de(ida= El cuida cuidado do con el &ue una person personaa de(e actua actuarr siem siempre pre con el (uen (uen 0uicio 0uicio propio de un fiduciario conforme a los usos del comercio y cuidando el ne'ocio como propio. Esta dili'encia incluye la o(li'aci*n de tomar ra+ona(lemente a&uellas medidas necesarias para preser!ar el !alor y eficacia de d e la 'arantía. Docum Do cument entoo elec electr tr*ni *nico= co= Cu Cual al&u &uie ierr docum document entoo 'ene 'enerad rado o en!ia en!iado do comu comuni nicad cado o proce procesa sado do reci(ido almacenado o !isuali+ado por medios electr*nicos dotado de las medidas de se'uridad indispensa(le indispensa(les. s. A los efectos de esta ley cual&uier re&uerimiento re&uerimiento de un documento documento manuscrito manuscrito podr" satisfacerse satisfacers e por medio de un documento electr*nico siempre y cuando éste cumpla con los re&uisitos de se'uridad y autenticaci*n esta(lecidos en esta ley o en la le'islaci*n aplica(le al comercio electr*nico. 4irma Electr*nica= Electr*nica= Los datos datos en en forma forma electr*ni electr*nica ca consi'nad consi'nados os en una comunica comunicaci*n ci*n electr*nica electr*nica o ad0untados o l*'icamente asociados al mismo &ue puedan ser utili+ados para identificar al firmante con relaci*n a la comunicaci*n electr*nica e indicar &ue el firmante aprue(a la informaci*n reco'ida en la comunicaci*n electr*nica. O(li'aci*n O(li'aci*n 'aranti+ada= 'aranti+ada= O(li'ac O(li'aci*n i*n del deudor principal principal cuyo cuyo cumplimien cumplimiento to se 'aranti 'aranti+a +a a tra!és tra!és de la 'arantía mo(iliaria otor'ada por el deudor 'arante conforme a la ley. $osesi* $osesi*n= n= La posesi* posesi*nn puede ser real real o le'al. le'al. La primera primera consist consistee en el control control materi material al o físico físico del (ien 'aranti+ador la se'unda tiene lu'ar cuando la ley considera reci(ida la cosa por el acreedor 'aranti+ado a%n sin -a(er sido ella materialmente entre'ada por el deudor 'arante. $roce $rocedi dimi mient entoo de e0ec e0ecuci uci*n *n !olu !olunt ntari aria= a= 1eca 1ecani nism smoo de e0ec e0ecuci uci*n *n e@tra e@tra0u 0udi dici cial al &ue las part partes es podr"n pactar en el contrato de 'arantía durante la !i'encia de éste durante el proceso de e0ecuci*n o en cual&uier momento de conformidad con la ley. $u(lici $u(licidad= dad= Situa Situaci* ci*nn &ue se lo'ra lo'ra por medio medio de la inscrip inscripci* ci*nn re'istra re'istrall de los (ienes (ienes mue(le mue(less dados en 'arantía o por la posesi*n &ue so(re los mismos e0erce el acreedor 'aranti+ado o un tercero desi'nado por éste como depositario &ue implica un derec-o oponi(le frente a terceros. Título Títuloss represent representati ati!os !os de mercader mercaderías ías o títulos títulos represe representa ntati! ti!os= os= Tod Todoo document documentoo en el &ue se consi'ne un derec-o &ue permita reclamar la entre'a de (ienes corporales en posesi*n de terceros almacenes 'enerales de dep*sito o transportistas tales como los certificados de dep*sito y conocimientos o 'uías de em(ar&ue. ;ende ndedor dor o arrend arrendat atar ario io en el curso curso normal normal de los los ne'oc ne'ocio ios= s= El deu deudo dorr 'aran 'arante te &ue estand estandoo dedicado a la !enta o arrendamiento de (ienes de la misma naturale+a &ue los su0etos a la 'arantía mo(iliaria los !ende dentro del curso normal de sus ne'ocios a un tercero &uien los ad&uiere con o sin conocimiento de &ue su compra se reali+a so(re (ienes su0etos a dic-a 'arantía.
En el caso del anteproy anteproyect ectoo -on -ondure dure/o /o si (ien éste en su mayoría mayoría retoma retoma el mismo mismo te@to te@to las definiciones de la Ley 1odelo incluye al'unas definiciones adicionales como= J
AutoJcanc ancelac elacii*n= El pa'o de la o(li'aci*n con el producto de la !enta de los (ienes dados en 'arantía o de sus (ienes deri!ados o atri(ui(les en el curso ordinario de las operaciones mercantiles. J $osesi*n= La apre-ensi*n material de los (ienes corporales en 'arantía con "nimo de tenencia le'ítima por el deudor 'arante o por otro en su nom(re. Tam(ién se entiende por posesi*n de (ienes corporales la tenencia de títulos representati!os represe ntati!os o títulosJ!alores. J Tenencia Tenencia Le'ítima= El -a(er entrado en posesi*n del (ien por medios le'ales o con apariencia de le'itimidad y no por medio del ro(o. 3ulio de 5886
5 5
ASESORIAS ASESOR IAS Y CONSUL CONSULTOR TORIAS IAS ESPECIALIZ ESPECIALIZADAS, ADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
C;
C/$&e-'/ -'/ e e G) G)))$'0) '0) M/ M/1!* 1!*!)!) !):
La Ley 1odelo como -emos !isto no pro!ee una definici*n del concepto de #arantía 1o(iliaria. El anteproyecto -ondure/o si'ue este modelo y no entra a definir la 'arantía mo(iliaria propiamente dic-a. $or su parte la Ley de $er% define la 'arantía mo(iliaria como ,el gra+a#en constituido sobre bienes #uebles en +irtud de un acto %urídico dentro del 60#bito de a!licación de la ley? Artículo 5B. Tam(ién se refiere a la 'arantía mo(iliaria como ,la afectación de un bien #ueble #ediante un acto %urídico" destinada a asegurar el cu#!li#iento de una obligación.? ArtículoFB La ley peruana persi'ue la eliminaci*n eliminaci*n de pri!ile'ios pri!ile'ios e@istentes e@istentes en el ré'imen anterior respecto respecto al acceso a las 'arantías creando un concepto 'enérico de ,#arantía 1o(iliaria? &ue incluy* todo tipo de 'arantías so(re todo tipo de (ienes mue(les eliminando a&uellas 'arantías especiales &ue antes e@istían s*lo a fa!or de al'unas acti!idades econ*micas prenda a'rícola minera industrial 'lo(al y flotante etc.B. $or lo &ue de acuerdo con la tercera Disposici*n 4inal de la ley cual&uier referencia a los tipos tipos de prenda antes re'ulados por leyes especiales de(e entenderse como 'arantía mo(iliariaH se/alando de manera e@presa a la= a. (. c. d. e. f. '. -. i. 0. . l. m. n. o. p.
$ren renda ci ci!ilH $renda comercialH $ren $renda da de acci accion ones esHH $ren $renda da de créd crédit itos osHH $ren $renda da a'ra a'rari riaH aH $ren $renda da ind indus usttrial rialHH $ren $renda da miner ineraH aH $rend $rendaa 'lo( 'lo(al al y flot flotan ante teHH $rend $rendaa de de moto motore ress de de aero aerona na!e !esH sH $renda de marcas patentes y dem"s derec-os de an"lo'a naturale+aH $ren $renda da !e-i !e-icu cula larH rH )ipo )ipote teca ca so(r so(ree na!e na!esH sH )ipote )ipoteca ca so(re so(re a!io a!ionesH nesH )ipote )ipoteca ca de de em(arc em(arcaci acione oness pes&ue pes&uerasH rasH )ipo )ipote teca ca mine minera raHH Re'istro fiscal de !entas a pla+os y otras similares. s imilares.
La ley peruana permite la constituci*n de 'arantía mo(iliaria a(ierta para ase'urar o(li'aciones propias o de terceros presentes o futuras. El monto de las o(li'aciones 'aranti+adas puede ser !aria(le siempre &ue sea determina(le. No se e@i'e la indicaci*n de un monto determina(le cuando se acuerde &ue 'aranti+a todas las o(li'aciones presentes o futuras asumidas con el acreedor 'aranti+ado. Reconoce la ley peruana dos tipos de 'arantías mo(iliarias con desposesi*n y sin desposesi*n. La primera permite al deudor conser!ar el (ien en su poder y la se'unda s e'unda permite pactar la entre'a e ntre'a del (ien mue(le afectado en 'arantía al acreedor 'aranti+ado o a un tercero depositario. 3ulio de 5886
5 5
ASESORIAS ASESOR IAS Y CONSUL CONSULTOR TORIAS IAS ESPECIALIZ ESPECIALIZADAS, ADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
En la ley de #uatemala encontramos el concepto propiamente dic-o de #arantía 1o(iliaria en el ArtículoF cuando se define &ue la 'arantía mo(iliaria es el 5derec7o real de garantía constituido !or el deudor garante a fa+or del acreedor garanti$ado" !ara garanti$ar el cu#!li#iento de una o +arias obligaciones obligaciones del deudor !rinci!al !rinci!al o de un tercero tercero”8 ”8 consistiendo en la preferencia &ue le otor'a al
acreedor 'aranti+ado para la posesi*n y e0ecuci*n de los (ienes mue(les dados en 'arantía. El concepto anterior termina siendo enunciati!o y no ta@ati!o puesto &ue la propia ley lo amplía al esta(l esta(lece ecerse rse en el Artícul Artículoo &ue la ley re'ular" re'ular" (a0o (a0o el con concept ceptoo 'enéric 'enéricoo y unitar unitario io de 'arantí 'arantíaa mo(iliaria a ,todas las garantías sobre bienes #uebles regidas 7asta a7ora en for#a dis!ersa !or la ello la ley 'uatemalteca 'uatemalteca lo lo &ue pretende pretende es &ue el legislación de la Re!9blica de Guate#ala”1 Con ello términ términoo 'arantí 'arantíaa mo(ili mo(iliaria aria compren comprenda da a todas todas las 'arantí 'arantías as so(re so(re (ienes (ienes mue(les mue(les incluy incluyend endoo enunciati!a pero no limitati!amente a la prenda com%n o ci!ilH prenda a'raria 'anadera e industrialH prenda so(re certificados de dep*sito (onos de prenda cartas de porte o conocimientos de em(ar&ue facturas cam(iarías cédulas -ipotecarias !ales (onos (ancarios certificados fiduciarios títulos !alores saldo a fa!or en crédito en cuenta corriente y el !alor de rescate de una p*li+a de se'uro. Con la 5unifor#idad” planteada lo &ue se (usca es reempla+ar mecanismos o 'arantías actualmente en uso en muc-os de los países de la re'i*n por&ue estas 'arantías son suscepti(les de crear 'ra!"menes ocultos o métodos de e0ecuci*n de la 'arantía inconsistentes con los de las Leyes de #arantías 1o(iliarias. El "m(ito ideal de una ley de 'arantías es el de crear una sola 'arantía mo(iliaria de manera &ue el perfeccionamiento de la misma y su prioridad esté su0eta a una sola re'la (asada en el principio !rior te#!ore1 !rior te#!ore1 Sin em(ar'o la a(sorci*n de 'arantías de muc-a tradici*n como la prenda posesoria prenda posesoria y la eliminaci*n de los contratos de !entas con reser!a de dominio y fideicomisos de 'arantía no result* posi(le. Como resultado la ley 'uatemalteca a diferencia de la peruana usa un enfo&ue alternati!o &ue permite la coJe@istencia de al'unas de las 'arantías tradicionales pero somete a todas las 'arantías mo(iliarias a un solo sistema de re'istro y de prioridad o prelaci*n o prelaci*n de derec-os. Se'%n este enfo&ue se de(e crear un re'istro unitario y uniforme para todas las 'arantías mo(iliarias y la prioridad la prioridad o prelaci*n de derec-os depender" de la fec-a de dic-o re'istro. La Ley de #uatemala en la misma norma le'al no s*lo esta(lece un concepto de 'arantías mo(iliarias sino &ue tam(ién esta(lece so(re &ué tipo de (ienes mue(les puede recaer o constituirse una 'arantía 'arantía mo(iliariaH mo(iliariaH asunto &ue el anteproyect anteproyectoo -ondure/o lo reconoce cuando se refiere en el Artículo 5 &ue las mismas pueden constituirse contractualmente o por disposici*n de la ley so(re ,uno o +arios bienes #uebles es!ecíficos" sobre categorías gen,ricas de bienes #uebles" o sobre la totalidad de los bienes #uebles del deudor garante ya sean estos !resentes o futuros" futuros" cor!orales o incor!orales" incor!orales" susce!tibles de +aloración !ecuniaria al #o#ento de la constitución o !osterior#ente”8 todo
e!identemente con el fin de 'aranti+ar el cumplimiento de una o !arias o(li'aciones presentes o futuras y sin importar la forma de la operaci*n o &uién sea el titular titular de la propiedad.
D;
O1e' e'/ e e 7))$' )$'0) 2/1!*!)!) !):
En el caso de #uatemala y )onduras los cuerpos normati!os com(inan lo &ue es el "m(ito con el o(0eto de la ley puesto &ue en ellos se esta(lece &ue las 'arantías mo(iliarias a &ue se refieren las leyes pueden constituirse contractualmente so(re uno o !arios (ienes mue(les específicos so(re cate'orías 'enéricas de (ienes mue(les o so(re la totalidad de los (ienes mue(les del deudor 'arante ya sean estos 3ulio de 5886
5 5
ASESORIAS ASESOR IAS Y CONSUL CONSULTOR TORIAS IAS ESPECIALIZ ESPECIALIZADAS, ADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
presentes o futuros corporales o incorporales suscepti(les de la !aloraci*n pecuniaria al a l momento de la constituci*n o posteriormente con el fin de 'aranti+ar el cumplimiento de una o !arias o(li'aciones presentes o futuras sin importar la forma for ma de la operaci*n o &uien sea el titular de la propiedad. En la Ley de $er% se esta(lece &ue la 'arantía mo(iliaria puede constituirse so(re uno o !arios (ienes mue(les específicos so(re cate'orías 'enéricas de (ienes mue(les o so(re la totalidad de los (ienes mue(les del constituyente de la 'arantía mo(iliaria sean presentes o futuros corporales o incorporales incorporales permitiéndose permitiéndose en consecuencia consecuencia constituir constituir 'arantías reales so(re cual&uier cual&uier tipo de (ien o derec-o &ue el acreedor y deudor consideren consideren con rele!ancia rele!ancia econ*mica econ*mica de conformidad conformidad con el artículo artículo G :ienes comprendidos en esta LeyB= a. /ienes tangibles" !resentes y futuros" futuros" co#o los +e7ículos terrestres terrestres de cual.uier clase nu#eral ;<" las construcciones en terreno terreno a%eno nu#eral =<" los #ateriales de construcción construcción o !rocedentes de una de#olición si no est0n unidos al suelo nu#eral ><" los bienes #uebles futuros inciso ;'<" todo ti!o de #a.uinaria o e.ui!o .ue conser+e su car0cter #obiliario inciso ;?<" todo bien #ueble dado en arrenda#iento financiero o arrendado nu#eral ;@<" las na+es y aerona+es inciso ;A<" los !ontones" !latafor#as y edificios flotantes nu#eral '(<" las loco#otoras" +agones y de#0s #aterial rodante rodante afecto al ser+icio ser+icio de trans!orte trans!ortess nu#eral nu#eral ';<" en general" todos los bienes #uebles sal+o en los casos seBalados co#o ece!ciones nu#eral ''<1
(. -erec7os" co#o los .ue surgen de !atentes y #arcas de f0brica nu#eral A<" el derec7o de obtener frutos o !roductos de cual.uier bien nu#eral ;><" los derec7os a di+idendos o a utilidades de sociedades nu#eral ;C<1 c1 /ienes intangibl intangibles" es" en !articular !articular"" las fuer$as fuer$as naturales naturales susce!ti susce!tibles bles de a!ro!iaci a!ro!iación ón nu#eral '<8 el saldo de cuentas bancarias" de!ósitos bancarios" cuentas de a7orro o certificados de de!ósito a !la$o en bancos u otras entidades financieras nu#eral C<8 las carteras de cr,ditos nu#eral ;(<" cr,ditos !resentes o futuros futuros del deudor o del constituyente de la garantía #obiliaria artículo ;C<1
d. /ienes fungibles y no fungibles" co#o los in+entarios constituidos !or bienes fungibles o no fungibles nu#eral ?<1
e. Dítulos +alores" co#o los conoci#ientos de e#bar.ue o títulos de an0loga naturale$a nu#eral @<8 las acciones o !artici!aciones en sociedades o asociaciones" aun.ue sean !ro!ietarias de bienes in#uebles nu#eral &<8 y" los títulos +alores de cual.uier clase incluyendo a.uellos a#!arados con 7i!oteca o los instru#entos en los .ue conste la titularidad de cr,ditos o derec7os !ersonales" ece!to los c7e.ues c7e .ues nu#eral ;;<1 7
La ley peruana considera &ue las na!es a!iones em(arcaciones pes&ueras pontones plataformas edificios flotantes estaciones !ías de ferrocarril y material rodante afectado al ser!icio son (ienes mue( mue(le les. s. Es decir decir las las 'aran 'arantí tías as a const constit itui uirse rse so(re so(re estos estos (ien (ienes es se consi consider deran an como como 'arant 'arantía íass mo(iliarias para lo cual se dero'aron por la Ley los numerales G y 7 del Artículo 66 del C*di'o Ci!il &ue califica(a dic-os (ienes como (ienes inmue(les. 7 222.sni.or'.pe
56 56
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
La ley peruana adem"s esta(lece al'unas e@cepciones para (ienes mue(les &ue no pueden ser o(0eto de 'arantía mo(iliaria= a. (. c. d. e. f.
Las remuneracionesH El fondo de compensaci*n por tiempo de ser!iciosH Los 2arrantsH Los certificados de dep*sitoH Los (ienes mue(les inem(ar'a(les se/alados en el artículo G6 del C*di'o $rocesal Ci!ilH Los recursos &ue constituyen el enca0e (ancario de conformidad con el artículo 9F de la Ley NQ 585H y '. Los (ienes &ue inte'ran los fondos de aportes o(li'atorios el enca0e le'al el fondo de lon'e!idad el fondo complementario y los dem"s del Sistema $ri!ado de Administraci*n de 4ondos de $ensiones.
La 'arantía mo(iliaria (a0o la ley peruana tiene la e@tensi*n en cuanto al (ien mue(le afectado &ue las partes con!en'an. A falta de pacto la 'arantía mo(iliaria afecta el (ien mue(le sus partes inte'rantes y accesorios e@istentes al tiempo de la e0ecuci*n y e!entualmente el precio de la ena0enaci*n el nue!o (ien mue(le &ue resulte de la transformaci*n del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria la indemni+aci*n del se'uro &ue se -u(iese contratado y la 0ustipreciada en el caso de la e@propiaci*n. La ley peruana permite las 'arantías mo(iliarias sucesi!as al estipular &ue durante la !i'encia de la 'arantía mo(iliaria el constituyente puede constituir 'arantía mo(iliaria de se'undo y posteriores ran'os so(re el mismo (ien mue(le con a!iso notarial al acreedor 'aranti+ado de la primera 'arantía. Tam(ién permite &ue el constituyente pacte pa'os con el acreedor 'aranti+ado para disminuir la 'arantía y usar los (ienes materia de la 'arantía mo(iliaria para constituir nue!as 'arantías.
E; O1*!7)&!/$e" G))$'!+))" El amplio alcance &ue su'iere la Ley 1odelo so(re las o(li'aciones 'aranti+adas lo reconocen en forma ínte'ra tanto la Ley de #uatemala como el Anteproyecto de Ley )ondure/o sin nin'una !ariante particular &ue mere+ca destacarse puesto &ue %nicamente lo &ue -ace la primera es de0ar una salida a cual&uier otra o(li'aci*n &ue pactadas por las partes de conformidad con la ley y &ue no sean contrarias a la moral las (uenas costum(res o al orden p%(lico. De i'ual manera la 'arantía mo(iliaria peruana comprende sal!o pacto distinto la deuda principal los intereses las comisiones los 'astos las primas de se'uros pa'adas por el acreedor 'aranti+ado las costas y los costos procesales los e!entuales 'astos de custodia y conser!aci*n las penalidades la indemni+aci*n por da/os y per0uicios y cual&uier otro concepto acordado por las partes -asta el monto del 'ra!amen esta(lecido en el acto 0urídico constituti!o.
F;
C/$"'!'(&!#$@&e)&!#$ e *) G))$'0) M/1!*!)!)=
Las leyes y el anteproyecto estandari+an y fle@i(ili+an los re&uisitos para la constituci*n de cual&uier tipo de 'arantía mo(iliaria manteniendo los re&uisitos formales de la Ley 1odelo para la constituci*n de la 'arantía mo(iliaria. 3ulio de 5886
57 57
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
Todas re&uieren &ue e0ecute un contrato de 'arantía J aun&ue la ley peruana lo refiere como ,acto %urídico?J por medio escrito y &ue satisfa'a los re&uisitos de formalidad esta(lecidos por el derec-o contractual correspondiente. El documento o escrito puede lle!arse a ca(o por cual&uier método &ue preser!e una !ersi*n permanente del consentimiento de las partes para la creaci*n del derec-o de 'arantía real incluyendo téle@ telefa@ intercam(io de informaci*n electr*nica correo electr*nico y cual&uier otro método *ptico o similar de acuerdo a las normas aplica(les so(re este asunto. En cuanto a los re&uisitos del acto 0urídico la ley de $er% esta(lece adem"s de los re&uisitos se/alados en la Ley 1odelo los si'uientes= a. En caso de (ienes no re'istrados la declaraci*n 0urada del constituyente so(re su condici*n de propietario del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria. El constituyente asume las responsa(ilidades ci!iles o penales &ue pudieran deri!arse de la falsedad o ine@actitud de esta declaraci*n. (. El !alor del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria acordado entre las partes o fi0ado por un tercero de com%n acuerdo. c. El nom(re o ra+*n social documento oficial de identidad y domicilio del depositario si fuera el caso. d. El pla+o de !i'encia de la 'arantía mo(iliaria. $odr" pactarse un pla+o indefinido. En defecto de pla+o pactado se presume &ue es indefinido. e. La forma y condiciones de la e0ecuci*n del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria. f. Indicaci*n de los datos de inscripci*n del (ien mue(le en un re'istro de (ienes cuando corresponda. '. Identificaci*n de los representantes para !ender o com%n para documentar ad0udicaci*n de ser el caso. La ley de #uatemala esta(lece la forma en &ue se constituye una 'arantía mo(iliaria entre el deudor 'arante y el acreedor 'aranti+adoH el cual puede ser mediante un contrato de 'arantía o por disposici*n de la ley. En i'uales términos se pronuncia el anteproyecto de )onduras en el Artículo . En relaci*n a la forma de constituci*n la ley 'uatemalteca reconoce en términos de eficacia !alide+ y o(li'atoriedad de la 'arantía mo(iliaria el mismo !alor para los reali+ados en forma electr*nica o en documento firme físico. Sin em(ar'o cuando se trata de un documento formulario titulo reci(o o certificaci*n a ser presentado al Re'istro o e@pedido por éste se e@i'en ciertos re&uisitos para los casos de la autenticaci*n de la firma. La ley en forma e@presa esta(lece &ue el contrato de 'arantía sal!o el caso de las 'arantías posesorias de(e constar por escrito ya fuere en escritura p%(lica en documento pri!ado con firmas le'ali+adas en forma electr*nica o en cual&uier medio &ue de0e constancia permanente del consentimiento de las partes respecto de la constituci*n de la 'arantía. En relaci*n a estas formalidades contractuales tanto la Ley de #uatemala como el anteproyecto de )onduras si'uen las directrices de la Ley 1odelo pudiendo decirse &ue es en el %ltimo donde al i'ual &ue la ley peruana se aprecian mayores e@i'encias formales puesto &ue adem"s de los re&uisitos antes enumerados se e@i'en adicionalmente los si'uientes= 3ulio de 5886
F8 F8
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
a. El pla+o o la condici*n a &ue se su0eta la o(li'aci*n 'aranti+adaH (. Los términos y condiciones para el caso &ue el (ien en 'arantía se deteriore o disminuya de forma tal &ue ya no cu(ra el !alor del créditoH c. Los derec-os y o(li'aciones &ue pacten el deudor 'arante o su cesionario &ue sean diferentes a los se/alados en la leyH d. El procedimiento de e0ecuci*n !oluntaria si el mismo es pactado por las partesH e. La inclusi*n de cl"usula compromisoria si la misma es pactada por las partesH y f. La firma de las partes o la impresi*n dactilar en caso no supieren o no pudieren firmarH en este caso ser" necesaria la comparecencia de un testi'o. La ley peruana dedica !arios artículos a la 'arantía mo(iliaria preconstituida &ue ri'e para los si'uientes casos= a. So(re (ien mue(le a0eno antes de &ue el constituyente ad&uiera la propiedad de dic-o (ien mue(le. (. So(re (ien mue(le futuro antes de &ue e@ista. c. $ara ase'urar o(li'aciones futuras o e!entuales. En los casos mencionados estipula la ley peruana de(e de0arse constancia en el acto 0urídico constituti!o de la 'arantía mo(iliaria del car"cter a0eno o futuro del (ien mue(le o del car"cter futuro o e!entual de la o(li'aci*n 'aranti+ada. La eficacia de la 'arantía mo(iliaria preconstituida &ueda su0eta a las si'uientes re'las= a. Trat"ndose de un (ien mue(le a0eno a &ue el constituyente ad&uiera la propiedad de dic-o (ien mue(le. (. Trat"ndose de un (ien mue(le futuro a &ue el (ien mue(le lle'ue a e@istir. c. Trat"ndose de una o(li'aci*n futura o e!entual a &ue en efecto se contrai'a tal o(li'aci*n. $ara surtir efectos frente a terceros y tener prelaci*n la 'arantía mo(iliaria preconstituida de(e inscri(irse en el Re'istro correspondiente. Una !e+ ad&uirida su plena eficacia los efectos de la 'arantía mo(iliaria se retrotraen a la fec-a de la inscripci*n en el Re'istro correspondiente. Los efectos retroacti!os no per0udican los derec-os &ue e!entualmente -u(iese otor'ado su anterior propietario so(re el (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria. Si la 'arantía preconstituida no lle'a a perfeccionarse por causa imputa(le al deudor o al tercero constituyente en su caso éstos ser"n responsa(les. Si el constituyente de la 'arantía mo(iliaria no es propietario del (ien mue(le o del derec-o afectado la 'arantía mo(iliaria no tendr" efectos frente al propietario. Si el constituyente aparece como propietario del (ien mue(le o derec-o en al'%n re'istro de (ienes o es le'ítimo poseedor del (ien o derec-o y no e@iste un re'istro &ue acredite la propiedad la 'arantía mo(iliaria su(sistir" siempre &ue el acreedor 'aranti+ado -aya actuado de (uena fe.
3ulio de 5886
F9 F9
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
G;
Dee&/" % /1*!7)&!/$e" e$ *)" 7))$'0)" 2/1!*!)!)" "!$ -/"e"!#$ % &/$ -/"e"!#$
Las leyes estudiadas incorporan de manera 'eneral los derec-os y o(li'aciones esta(lecidos en la Ley 1odelo con al'unas modalidades. De conformidad con la ley peruana cual&uier persona con capacidad le'al de e0ercicio sea física o 0urídica nacional o e@tran0era puede ser constituyente deudor o acreedor 'aranti+ado. El constituyente o en su caso el e!entual ad&uirente del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria de conformidad con la Ley y sal!o pacto distinto 'o+a del derec-o de usar disfrutar y disponer del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria incluidos sus frutos y productosH a(steniéndose de todo acto &ue importe a(uso del (ien mue(le. Este derec-o es similar al otor'ado por la Ley de #uatemala y el anteproyecto -ondure/o. El derec-o del Deudor se encuentra limitado por una serie de o(li'aciones en las leyes y el anteproyecto anali+ados &ue tam(ién aplican para el e!entual depositario incluyendo al acreedor 'aranti+ado cuando tiene posesi*n del (ien. La ley peruana esta(lece o(li'aciones similares a las esta(lecidas en la Ley 1odelo sal!o por la o(li'aci*n de contratar se'uro so(re los (ienes &ue no fue incluida. Adem"s el Deudor tiene las si'uientes o(li'aciones= a. La o(li'aci*n de entre'ar la posesi*n del (ien mue(le dado en 'arantía mo(iliaria al representante desi'nado para su !enta o en su defecto al acreedor 'aranti+ado cuando éste notifi&ue al constituyente su decisi*n de proceder a la e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliariaH (. La o(li'aci*n de conser!ar el (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria y consecuentemente e!itar su pérdida o deterioro. Si el constituyente o en su caso el e!entual ad&uirente da/ara o pusiera en peli'ro el (ien mue(le dado en 'arantía mo(iliaria el acreedor 'aranti+ado tiene derec-o a e@i'ir su entre'a en dep*sito a una tercera persona o proceder a la e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliaria conforme al procedimiento esta(lecido en la ley sin per0uicio del derec-o a solicitar la entre'a de un (ien mue(le de i'ual o mayor !alor al &ue reempla+aH el deterioro o da/o del (ien mue(le se !erificar" comparando el estado de conser!aci*n encontrado con el declarado de conformidad con la ley o mediante perita0e acordado entre las partesH y c. La o(li'aci*n de informar por conducto notarial al acreedor 'aranti+ado so(re la u(icaci*n traslado !enta transformaci*n o transferencia del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria &ue no est" incorporado en un Re'istro 3urídico. Adicionalmente la ley peruana esta(lece &ue el poseedor del (ien mue(le afectado en 'arantía es responsa(le ci!il y penalmente con la calidad de depositario de la custodia y entre'a inmediata del (ien mue(le a &uien corresponda. En el caso de la Ley de #uatemala se a're'a una f*rmula 'enérica para sal!ar cual&uier !acío al esta(lecer &ue el Deudor y depositario pueden asumir a&uellas o(li'aciones o derec-os &ue las partes -ayan pactado y &ue no contra!en'an a la ley.
3ulio de 5886
F5 F5
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
En el caso del anteproyecto de ley -ondure/o se a're'an otras o(li'aciones diferentes a sa(er= a. 1antener los (ienes de manera &ue permane+can identifica(les sal!o cuando éstos sean fun'i(lesH (. )acer uso de los (ienes en 'arantía s*lo dentro del alcance contemplado en el contrato de 'arantíaH e c. Informar por escrito o de pala(ra a terceros so(re el monto pendiente de pa'o so(re el crédito 'aranti+ado por la 'arantía mo(iliariaH pre!iniendo &ue en caso de &ue se nie'ue a -acerlo el tercero podr" empla+arlo por medio de notario o autoridad 0udicial para &ue le informe lo solicitado. En cuanto a las 'arantías posesorias es importante -acer referencia a &ue las prendas posesorias -an e@istido en América Latina desde su coloni+aci*n y por tanto antes de la adopci*n de los C*di'os Ci!il francés y espa/ol en el si'lo 97. :"sicamente todas las le'islaciones latinoamericanas re&uieren en este tipo de 'arantía la transmisi*n de la posesi*n al acreedor 'aranti+ado. La efecti!idad de esta le'islaci*n radica en la funcionalidad de su pu(licidad= al i'ual &ue el re'istro p%(lico la posesi*n manifiesta del (ien prendado !isi(le tanto a acreedores del deudor 'arante o a compradores del (ien prendadoB (rinda pu(licidad contra terceros desde el momento en &ue el deudor entre'a el (ien o (ienes al acreedor o al tercero desi'nado como custodio o depositario. Las leyes estudiadas preser!an esta normati!a y re'ulan solamente las o(li'aciones del acreedor 'aranti+ado en posesi*n de la 'arantía. En términos 'enerales lo &ue se re&uiere es &ue el acreedor 'aranti+ado en posesi*n e0ercite un cuidado ra+ona(le respecto al (ien en su custodia manteniéndolo en forma identifica(le y us"ndolo solo en la forma contemplada por las partes. Las normas estudiadas se pronuncian so(re este tema de la 'arantían mo(iliaria posesoria en el marco de la Ley 1odeloH es decir &ue reconocen &ue si la 'arantía mo(iliaria es posesoria surte efectos desde el momento en &ue el Deudor #arante entre'a posesi*n o control de los (ienes en 'arantía al Acreedor #aranti+ado o a un tercero desi'nado por este sal!o &ue medie pacto en contrario. La %nica diferencia &ue merece destacarse entre las leyes de $er% y #uatemala y el anteproyecto de )onduras es &ue en este %ltimo se esta(lecen unas e@cepciones siendo éstas las si'uientes= a. Las 'arantías reales mo(iliarias otor'adas a fa!or de casas de empe/o o montes de piedad so(re (ienes tan'i(les con !alor de mercado inferior a !einte salarios mínimos en su escala superiorH (. Las 'arantías mo(iliarias so(re documentos representati!os de (ienes en almacenes de dep*sitoH c. Los créditos documentarios y d. Los TítulosJ!alores cuya transmisi*n se pu(licita a terceros se'%n la naturale+a del título desde el momento de su re'istro con el emisor el endoso o entre'a al acreedor.
3ulio de 5886
FF FF
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
G;
De(/ G))$'e.
Aun&ue una !ersi*n anterior de la Ley 1odelo especifica(a las di!ersas calidades de los deudores 'aranti+antes personas morales o físicas comerciantes o noB la !ersi*n final decidi* no especificar tal calidad de(ido a la creciente comerciali+aci*n de acti!idades ci!iles profesionales o de consumo y simplemente define al deudor 'arante como cual&uier persona capa+ de crear un derec-o de 'arantía real so(re (ienes mue(les cuando esta(lece en su Artículo F numeral II= 5-eudor garante: la !ersona" sea el deudor !rinci!al o un tercero" .ue constituye una garantía #obiliaria confor#e a esta Ley”:
definici*n &ue la ley de #uatemala y el anteproyecto de la ley -ondure/a adoptaron finalmente en forma literal. En el caso de la ley peruana (a0o esta definici*n no se refiere al Deudor #arante sino al Constituyente. El término Deudor se define como ,la persona o(li'ada al cumplimiento de la o(li'aci*n 'aranti+ada?H distin'uiendo entonces entre el Constituyente &uien constituye la 'arantía y el Deudor &ue de(e cumplir la o(li'aci*n.
H;
A&ee/ G))$'!+)/
La definici*n del acreedor 'aranti+ado (rindada por la Ley 1odelo 0unto con la del deudor 'arante J o constituyente en el caso peruanoJ y la definici*n de 'arantía son consistentes con el principio de uni!ersalidad de la 'arantía mo(iliaria una de las piedras an'ulares de la Ley 1odelo. $or ello o(ser!amos &ue tanto las leyes !i'entes de $er% y #uatemala como el anteproyecto de )onduras lo incorporan en forma te@tual en sus cuerpos normati!os. Los cuerpos normati!os estudiados esta(lecen adem"s en forma muy precisa lo &ue constituyen las O(li'aciones del Acreedor #aranti+ado poseedor= a. Cuidar custodiar preser!ar conser!ar y actuar siempre con la dili'encia de(ida en la forma definida en esta ley los (ienes mue(les en 'arantíaH (. 1antener los (ienes de manera &ue sean identifica(les sal!o cuando estos sean fun'i(lesH c. No usar los (ienes mue(les en 'arantía sal!o lo acordado en el contrato de 'arantíaH y d. Indemni+ar al deudor 'arante por los da/os y per0uicios ocasionados a los (ienes mue(les en 'arantía por su dolo o culpa. La ley de $er% esta(lece adem"s o(li'aciones para el acreedor 'aranti+ado (a0o los si'uientes supuestos= a. Si teniendo la posesi*n del (ien mue(le el acreedor da/a o pone en peli'ro el (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria el deudor o el constituyente tiene el derec-o a e@i'ir su entre'a en dep*sito a una tercera persona pudiendo reclamar indemni+aci*n por deterioro o da/o sufrido en el (ien mue(le el cual se !erifica comparando el estado de conser!aci*n encontrado con el declarado o mediante perita0e acordado entre las partes. 3ulio de 5886
FG FG
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
(. Si el acreedor 'aranti+ado tiene la posesi*n del (ien dado en 'arantía mo(iliaria y éste produce frutos o intereses el acreedor 'aranti+ado los perci(e por cuenta del deudor y los imputa a los intereses de la deuda 'aranti+ada y el e@ceso &ue -u(iere al capitalH sal!o pacto en contrario. c. Si el acreedor 'aranti+ado pierde la posesi*n del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria puede recuperarla en poder de &uien se encuentre inclusi!e del deudor. d. El acreedor 'aranti+ado est" o(li'ado a de!ol!er el (ien afectado en 'arantía mo(iliaria al constituyente o deudor cuando se cumpla con la o(li'aci*n principal 'aranti+ada. Si el (ien dado en 'arantía mo(iliaria se pierde o destruye éste ser" pa'ado por el acreedor 'aranti+ado &uien s*lo podr" e@imirse de esta o(li'aci*n pro(ando &ue no se perdi* o destruy* por su culpa. No o(stante el acreedor 'aranti+ado de(e pa'ar los (ienes afectados en 'arantía mo(iliaria si la pérdida ocurre después de e@tin'uida la o(li'aci*n principal 'aranti+ada sin &ue sin 0usta causa el acreedor 'aranti+ado -aya de!uelto el (ien o si se -u(iera re-usado a aceptar el pa'o de la o(li'aci*n 'aranti+ada ofrecido por el deudor.
I;
P(1*!&!)
La pu(licidad de la 'arantía real so(re (ienes atri(ui(les no es de f"cil mane0o. :a0o el sistema re'istral de nuestros sistemas 0urídicos la pu(licidad de las 'arantías so(re (ienes inmue(les es (astante f"cil ya &ue (asta la anotaci*n del 'ra!amen en el asiento re'istral del (ien inmue(le. Sin em(ar'o en el caso de los (ienes mue(les so(re todo a&uellos &ue no se re'istran o cuando la 'arantía recae so(re (ienes distintos a los &ue dan ori'en a la o(li'aci*n o so(re (ienes futuro la pu(licidad del 'ra!amen resulta m"s complicada. En atenci*n a las disposiciones anteriores tanto las Leyes de $er% y #uatemala como el anteproyecto de )onduras esta(lecen como ,re'la 'eneral? &ue los derec-os conferidos por la 'arantía mo(iliaria son oponi(les frente a terceros s*lo cuando se -a cumplido con el re&uisito de pu(licidad. &ue se le dar" pu(licidad a una 'arantía mo(iliaria cual&uiera &ue fuera la naturale+a de los (ienes &ue afecta por medio de su inscripci*n re'istral o por la entre'a de los (ienes mue(les en 'arantía al acreedor 'aranti+ado o a un tercero desi'nado por éste &uien tendr" la posesi*n o control de los mismos. Indicando finalmente &ue la 'arantía mo(iliaria podr" amparar (ienes mue(les deri!ados siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el formulario de inscripci*n re'istralH si es el caso de(er" identificarse el 'énero y características 'enerales de los (ienes ya transformados en cada etapa de transformaci*n. Todo (a0o la consideraci*n 0urídica (ase de &ue una ley de 'arantías mo(iliarias contempor"nea no puede e@istir sin una pu(licidad efecti!a de los derec-os de 'arantía real diri'ida especialmente -acia los terceros de (uena fe y (asada en el principio del , !ri#ero en tie#!o" #e%or en derec7o” aun&ue su0eta a al'unas e@cepciones. La pu(licidad re'istral o posesoria perfecciona el derec-o del acreedor 'aranti+ado y con ello afecta los derec-os de terceros otor'"ndole prioridad al acreedor re'istrante y al poseedor de (uena fe. Esa prioridad se traduce en la autori+aci*n al acreedor 'aranti+ado con re'istro o posesi*n a reposeer y disponer de los (ienes dados en 'arantía sin necesidad de pu(licidad ulterior cuando e@ista acuerdo al respecto entre el deudor 'arante y el acreedor 'aranti+ado.
3ulio de 5886
F F
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
La Ley 1odelo y las leyes estudiadas en correspondencia con los supuestos anteriores (rindan tres métodos de pu(licidad a la 'arantía mo(iliaria= 9B Re'istroH 5B $osesi*n yH FB Notificaci*n a otros acreedores. En el caso de los primeros la pu(licidad del derec-o de 'arantía mo(iliaria es por medio de re'istro incluyendo en éstos los derec-os de 'arantía real so(re cuentas por co(rar y otros (ienes y derec-os intan'i(lesH los derec-os so(re reclamos noJmonetarios so(re el producto del co(ro de cartas de crédito o créditos documentariosH so(re el producto de los (ienes cu(iertos por documentos representati!os una !e+ entre'ados estos documentos al deudor 'aranteH so(re (ienes de in!entarioH so(re propiedad intelectualH y so(re (ienes ad&uiridos por medio de 'arantía de ad&uisici*n. A diferencia de otras leyes de 'arantías mo(iliarias contempor"neas la Ley 1odelo y las leyes estudiadas no otor'an periodos de 'racia para el re'istro de derec-os ni tampoco periodos de pu(licidad autom"tica temporal para determinados tipos de préstamosH ya &ue los periodos de 'racia o los re'istros autom"ticos temporales o por periodo de tiempo especificadosB solo estimularían las pr"cticas re'istrales fraudulentas o de mala fe. Cuando la 'arantía mo(iliaria no es posesoria lo &ue se e@i'e es la pu(licidad in-erente al re'istro de un formulario re'istral est"ndar &ue descri(e tanto al deudor 'arante como a la 'arantía mo(iliaria. Cuando el derec-o de 'arantía real es posesorio se re&uiere la pu(licidad posesoria in-erente a la entre'a de la posesi*n del (ien 'aranti+ador al acreedor 'aranti+ado. Cuando el derec-o de 'arantía mo(iliaria le permite a un tercero retener posesi*n de la 'arantía (ien a nom(re del acreedor o del deudor se permite la pu(licidad in-erente a la notificaci*n personal a ese tercero. Similarmente como se aca(a de e@plicar un acreedor 'aranti+ado con (ienes específicos de(e de recurrir a la pu(licidad in-erente en la notificaci*n directa y personal a otros acreedores 'aranti+ados con derec-os reales pre!iamente re'istrados so(re el mismo tipo de (ien. A continuaci*n una (re!e comparaci*n de los métodos de pu(licidad asi'nados por la Ley 1odelo a las di!ersas cate'orías de (ienes 'aranti+adores. ;1
La Garantía Mobiliaria Prioritaria !ara la )d.uisición de /ienes
En la ley 'uatemalteca y el anteproyecto -ondure/o se esta(lecen las líneas 'enerales para re'ular la pu(licidad de las 'arantías mo(iliarias prioritarias cuando se esta(lece= Pri#ero &ue la pu(licidad de la 'arantía mo(iliaria prioritaria se constituye por medio de la
inscripci*n del formulario re'istral &ue -a'a referencia al car"cter prioritario especial de esta 'arantía y &ue descri(a los (ienes 'ra!ados por cate'oría sin necesidad de descripci*n pormenori+ada. egundo &ue para el caso &ue la 'arantía mo(iliaria prioritaria se constituya respecto de (ienes &ue pasar"n a formar parte del in!entario del deudor 'arante el acreedor 'aranti+ado &ue financie la ad&uisici*n de la 'arantía mo(iliaria prioritaria de(er" notificar por escrito en papel o por medio de un documento electr*nico con anterioridad o al momento de la inscripci*n de esta 'arantía a a&uellos acreedores 'aranti+ados &ue -ayan inscrito pre!iamente 'arantías mo(iliarias so(re el in!entario a fin de &ue o(ten'a un 'rado de prelaci*n superior al de estos acreedores. Lo anterior tiene como o(0eti!o re'ular la ine@istente o inadecuada pu(licidad a las 'arantías mo(iliarias reales no posesorias en la le'islaci*n y 0urisprudencia latinoamericanas y ofrecer la protecci*n re&uerida tanto por las partes en el contrato de préstamo y 'arantía como por los terceros de (uena fe. por consi'uiente prote'er a los acreedores 'aranti+ados al i'ual &ue a terceros al re&uerir la pu(licidad de los derec-os de 'arantía real en el formulario re'istral. 3ulio de 5886
F F
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
En el caso de la ley peruana &ue no se refiere a la 'arantía mo(iliaria prioritaria para la ad&uisici*n de (ienes pero si re'ula la preconstituci*n de la 'arantía como se e@plic* antes se esta(lece &ue para surtir efectos frente a terceros y tener prelaci*n la 'arantía mo(iliaria preconstituida de(e inscri(irse en el Re'istro correspondiente retrotrayéndose una !e+ ad&uirida su plena eficacia los efectos de la 'arantía mo(iliaria a la fec-a de la inscripci*n en el Re'istro .. '1
Garantías Mobiliarias sobre 2r,ditos
$or lo 'eneral el financiamiento de los créditos o 5cuentas !or cobrar” como lo denomina la Ley 1odelo se lle!a a ca(o por prestamistas especiali+ados tales como (an&ueros comerciales o factores. En un financiamiento típico participan tres partes= El deudor 'arante o primera parteB &uien cede o !ende sus cuentas por co(rar al acreedor 'aranti+ado o se'unda parteB y finalmente el deudor de la cuenta por co(rar o deudor del crédito o deudor del deudor 'arante tercera parteB. En atenci*n a lo anterior la Ley 1odelo y las leyes estudiadas seleccionan al re'istro como %nico método para darle pu(licidad a la 'arantía real so(re estas cuentas. así lo reconocen en forma e@presa cuando en primer lu'ar esta(lecen &ue se aplican a toda especie de cesi*n en 'arantía o en !enta. en se'undo lu'ar &ue estas cesiones de(en cumplir con las re'las de pu(licidad a los efectos de afectar los derec-os de terceros. Las leyes en relaci*n a las 'arantías mo(iliarias y los efectos so(re los créditos esta(lecen &ue no se modificar" la relaci*n 0urídica su(yacente entre el deudor 'arante y el deudor del crédito en 'arantía ni -ar" m"s onerosas las o(li'aciones de éste si el mismo fue cedido sin su consentimiento. =1
Recla#aciones contractuales o etracontractuales !or #ontos indeter#inados durante la creación de la garantía #obiliaria1
El apetito de los mercados financieros por flu0os de capital con cierto 'rado de certe+a de co(ro es tal &ue a !eces reclamaciones resultantes de contratos y de o(li'aciones e@tra contractuales sin monto determinado -asta la constituci*n de la 'arantía son o(0eto de 'arantías mo(iliarias. El principio de la uni!ersalidad de la 'arantía es 'arantía todo a&uel (ien suscepti(le de e!aluaci*n pecuniariaB re&uiere &ue la 'arantía so(re este (ien intan'i(le tam(ién sea re'ulada por la ley. Así una 'arantía mo(iliaria so(re o(li'aciones contractuales o e@tracontractuales se perfecciona de acuerdo con las leyes estudiadas y la propia Ley 1odelo por medio de su re'istro. Así !emos &ue la ley de #uatemala y el anteproyecto de )onduras pero no la ley peruana dedican un capítulo para lo &ue son las 5Obligaciones No Monetarias” y re'ulan lo &ue se refiere al derec-o a la notificaci*n al acreedor 'aranti+adoH disponiendo al respecto &ue la pu(licidad a una #arantía 1o(iliaria so(re O(li'aciones no 1onetarias se da por medio de su inscripci*n e'istral. &ue cuando el (ien en 'arantía consiste en una o(li'aci*n noJmonetaria el acreedor tiene el derec-o de notificar al deudor a &ue cumpla dic-a o(li'aci*n o &ue la e0ecute en su (eneficio -asta el 'rado permitido por la naturale+a de la mismaH esta(leciendo en forma e@presa &ue la persona o(li'ada se puede re-usar s*lo en (ase a una causa ra+ona(le o en la certe+a de &ue el o(0eto de la o(li'aci*n es contrario a la moral o al orden p%(lico.
3ulio de 5886
F F
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
>1
2r,ditos -ocu#entarios
Tanto en la Ley 1odelo como en la ley de #uatemala y el anteproyecto -ondure/o los derec-os de 'arantía mo(iliaria so(re los créditos documentarios &ue re&uieran la presentaci*n del documento operati!o del crédito tam(ién conocido en al'unos países como ,acrediti!o?B se perfeccionan y o(tienen su pu(licidad por medio de la entre'a del acrediti!o al acreedor 'aranti+ado. Este es un derec-o de 'arantía real ne'ati!o en el sentido &ue solo impide físicamente &ue el Deudor #arante en su calidad de (eneficiario del crédito documentario presente al acrediti!o cuando esta presentaci*n constituye una condici*n del pa'o del mismo. Sin em(ar'o la posesi*n por parte del acreedor 'aranti+ado del acrediti!o no le'itima a este acreedor para 'irar contra el (anco emisor del crédito documentario como si fuera el (eneficiario de ese documento. En las leyes estudiadas la pu(licidad respecto de una 'arantía mo(iliaria so(re un crédito documentario cuyos términos y condiciones re&uieran su presentaci*n para el pa'o y no pro-í(an su entre'a a un tercero se constituye mediante su entre'a por parte del (eneficiario &ue sea deudor 'arante al acreedor 'aranti+adoH re'ulando &ue la referida entre'a por sí misma no -a(ilita al acreedor 'aranti+ado a 'irar contra el (anco emisor o confirmante ni a co(rar el crédito sino &ue simplemente le impide la presentaci*n del mismo por parte del (eneficiario &ue sea deudor 'arante al citado (anco. Con la e@cepci*n en el caso de &ue el crédito documentario -aya sido modificado para permitir su transferencia al acreedor 'aranti+ado -a(ilitando así su 'iro o demanda contra el (anco emisor. Las normas estudiadas permiten a un deudor (eneficiario del crédito documentario transferir su derec-o de 'iro contra el (anco emisor o confirmador a un acreedor 'aranti+ado en su car"cter de recipiente de la llamada transferencia del crédito documentario. $ara lle!ar a ca(o la creaci*n de esta 'arantía mo(iliaria las partes de(en o(tener la emisi*n de un crédito transferi(le al acreedor 'aranti+ado. Así !emos &ue las normas le'ales se pronuncian e@presamente re'ulando lo &ue es el derec-o &ue tiene todo (eneficiario &ue sea deudor 'arante de dar en 'arantía su derec-o a 'irar o demandar el pa'o de un crédito documentario o(teniendo la emisi*n de un crédito transferi(le a nom(re del acreedor 'aranti+ado como (eneficiario. En i'uales términos se pronuncian so(re el derec-o de pa'o de fondos al esta(lecerse &ue la e@istencia de una 'arantía so(re el derec-o al pa'o de los fondos de un crédito documentario &ueda su0eta a &ue el (eneficiario cumpla con los términos y condiciones del mismo. en relaci*n a los efectos de su pu(licidad se esta(lece &ue la 'arantía de(e inscri(irse en el Re'istro y ser" e0ecuta(le contra el (anco emisor o confirmante -asta &ue éste otor'ue su aceptaci*n por escrito al cesionario del derec-o al co(ro de(ido. Lo cual se complementa con la o(li'aci*n &ue tiene el (anco emisor en cuanto a la fec-a de emisi*n del crédito al esta(lecerse= ue si la o(li'aci*n 'aranti+ada consiste en la emisi*n futura de un crédito documentario por cuenta del deudor 'arante o en la entre'a de un !alor en el futuro al (eneficiario por cuenta del deudor 'arante el (anco emisorJ acreedor 'aranti+ado de(er" emitir dic-o crédito o entre'ar dic-o !alor en un pla+o determinado de días contados a partir de la fec-a en la cual el (anco emisor o confirmante acepte los términos y condiciones de la 'arantía sal!o pacto en contrario. Si dic-o crédito no se emite o el !alor no se entre'a dentro de este pla+o la 'arantía mo(iliaria se entiende se da por cancelada y el acreedor 'aranti+ado de(er" remitir una li(eraci*n de la 'arantía firmada al deudor 'arante. 3ulio de 5886
F6 F6
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
Como se podr" comprender si (ien una cesi*n del derec-o al co(ro y en efecto la cesi*n de una cuenta por co(rar contra el (ancoB se perfeccionan por medio del re'istro de la cesi*n la !alide+ de esta 'arantía re&uiere= primero el entendimiento por las partes de &ue la e@istencia de la 'arantía mo(iliaria est" condicionada a &ue el (eneficiario cumpla estrictamente con todos los términos y condiciones del créditoH y se'undo &ue la intenci*n de crear tal 'arantía por parte del deudor 'arante y el acreedor 'aranti+ado no afecta la discreci*n del (anco emisor o confirmador &uien puede aceptar o rec-a+ar dic-a cesi*n aun cuando esté perfeccionada por re'istro. En otras pala(ras a pesar del re'istro el (anco pa'ador puede siempre ele'ir pa'arle al (eneficiario del crédito o al tenedor en de(ida forma de su letra de cam(io 'irada contra el (anco en !e+ de pa'arle al cesionario del derec-o al co(ro o acreedor 'aranti+ado. Esta re'la se de(e a la muy difícil situaci*n en &ue se encuentra un (anco pa'ador cuando el (eneficiario del crédito deudor 'aranteB decide i'norar su propia cesi*n y endosa su letra de cam(io 'irada contra el (anco pa'ador a un tercero tenedor en de(ida forma o con (uena fe. Cuando el crédito documentario es pa'adero contra la presentaci*n de una letra de cam(io acompa/ada de los documentos especificados en el crédito el (anco pa'ador de aceptar la cesi*n sería responsa(le por el mismo pa'o ante un (anco ne'ociador de la letra y documentos y el cesionario del crédito como acreedor 'aranti+ado. Es por ese moti!o &ue el (anco pa'ador de un crédito pa'ado contra letras ne'ocia(les puede ele'ir no aceptar la cesi*n del crédito y pa'arle solo a &uien presente la letra de cam(io de(idamente endosada y con los documentos apropiados. $or lo &ue de(e &uedar claramente comprendido &ue de no proporcionar el acreedor 'aranti+ado el efecti!o o !alor re&uerido dentro del pla+o de ley a la aceptaci*n del pa'o por el (anco la 'arantía real termina autom"ticamente. Adem"s el re'istro podr" ser cancelado y el acreedor 'aranti+ado de(er" firmar un escrito de li(eraci*n al (anco pa'ador. Esta re'la tiene como prop*sito prote'er al deudor 'arante contra manio(ras fraudulentas por parte del acreedor 'aranti+ador &uien puede e@i'ir la cesi*n del producto de un crédito documentario como 'arantía a cam(io de su propia e@tensi*n de crédito o pa'o de determinada cantidad. $uesto de no e@tender el crédito o reali+ar el pa'o re&uerido durante el periodo se/alado para el cumplimiento de la misma el perdería su 'arantía. Si (ien la ley peruana por su parte dispone &ue puede constituirse 'arantía mo(iliaria so(re los créditos no re'ula en particular los créditos documentarios. ?1
Dítulos de 2r,dito y -ocu#entos Re!resentati+os
Otra forma de 'arantía &ue -emos podido identificar y &ue los estudiosos califican como su(J utili+ada en América Latina y el Cari(e es la constituida so(re los títulos de crédito referidos en la Ley 1odelo como ,instrumentos?B y documentos representati!os referidos en la Ley 1odelo como ,títulos representati!os de las mercaderías?B. Am(os efectos de comercio re&uieren &ue la suma de dinero o el in!entario o los (ienes transportados o almacenados a los &ue ellos se relacionan sean pa'ados !endidos o reJprendados de manera de poder pa'ar los prestamos preJe@istentes. El pro(lema con las pr"cticas crediticias actuales de muc-os países en la América Latina es &ue los (ienes relacionados a los títulos representati!os permanecen inmo!ili+ados en almacenes 'enerales de dep*sito o en (ode'as del deudor (a0o custodia de los acreedores. Lo anterior o(!iamente conlle!a a la inmo!ili+aci*n de los (ienes su0etos a estas 'arantías impide su mercadeo y por ende el m"s f"cil pa'o de la o(li'aci*n crediticia. $or otra parte es cierto &ue ni la !enta ni la reJpi'noraci*n de tales (ienes podrían reali+arse sin un mecanismo de pu(licidad adecuado. 3ulio de 5886
F7 F7
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
Se'%n las normas estudiadas la pu(licidad de los derec-os de 'arantía real so(re títulos de crédito y documentos representati!os al i'ual &ue so(re los (ienes corporales in!olucrados es por medio de entre'a al acreedor o por su re'istro. Cuando los instrumentos o documentos son ne'ocia(les se re&uiere pu(licidad por medio de la entre'a de la posesi*n al acreedor con o sin endoso de los mismos dependiendo de la endosa(ilidad del título o documento. Adem"s cuando una transferencia o prenda de un documento ocurre en forma electr*nica o en un re'istro electr*nicoB se aplicar"n las re'las especiales para este re'istro electr*nico. Si los (ienes mue(les cuya titularidad est" representada en un documento est"n en posesi*n de un tercero depositario o consi'natario la pu(licidad del derec-o de 'arantía real so(re dic-os (ienes puede ser -ec-a por notificaci*n escrita al tercero en posesi*n de los mismos. Las normas estudiadas le permiten a las partes alterar el método de pu(licidad optando por el re'istro y en la medida en &ue el derec-o de 'arantía real no -aya perdido su perfecci*n su prioridad estar" dada por la fec-a ori'inal de la pu(licidad. En atenci*n a esas normas 'enerales podemos encontrar todo un procedimiento detallado para reali+ar la pu(licidad de las 'arantías so(re títulos de crédito y títulos representati!os de mercaderías. Así !emos &ue e@isten procedimientos para= a. Las 'arantías so(re títulos de crédito y títulos representati!os de mercaderías ne'ocia(les emitidos en papel (. Las 'arantías so(re títulos representati!os ne'ocia(les emitidos en papel con!erti(les en documentos electr*nicos y de nue!o en documentos en papelH c. Las 'arantías so(re títulos representati!os ne'ocia(les emitidos ori'inalmente en papel y transformados se'uidamente en documentos electr*nicosH y d. Las 'arantías so(re títulos representati!os ne'ocia(les emitidos en forma electr*nica= para la pu(licidad de 'arantía mo(iliaria &ue se crea so(re títulos representati!os ne'ocia(les emitidos en forma electr*nico. De i'ual forma procedimientos para la pu(licidad de #arantías so(re títulos representati!os no ne'ocia(les emitidos en papel o en forma electr*nica los cuales se re'ulan de la forma si'uiente= a. Si la 'arantía mo(iliaria se crea so(re títulos representati!os no ne'ocia(les emitidos en papel su pu(licidad se perfeccionar" por la desi'naci*n -ec-a en el propio título por el transportista o el almacén 'eneral de dep*sito del acreedor 'aranti+ado como tenedor le'ítimo en esta calidad a solicitud del remitente o depositante. Sin per0uicio de lo anterior esta 'arantía mo(iliaria puede inscri(irse en el Re'istro. (. Si la 'arantía mo(iliaria se crea so(re títulos representati!os no ne'ocia(les emitidos en forma electr*nica su pu(licidad se perfeccionar" de la manera si'uiente= •
•
El emisor del título representati!o se/alar" entre otros datos el nom(re y n%mero de identificaci*n del remitente o depositanteH A solicitud del remitente o depositante de los (ienes el transportista o almacén 'eneral de dep*sito desi'nar" al acreedor 'aranti+ado como tenedor le'ítimo del título representati!o asi'n"ndole un n%mero de identificaci*nH
3ulio de 5886
G8 G8
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
•
•
El remitente o depositante en su car"cter de deudor 'arante y el transportista o depositario solicitar"n la inscripci*n en el Re'istro del nom(re y n%mero del acreedor 'aranti+ado como tenedor le'ítimo del título representati!oH y La inscripci*n a &ue se refiere el numeral anterior perfeccionar" la pu(licidad re'istral de esta 'arantía.
Otro procedimiento &ue las normas estudiadas esta(lecen es el referido para re'ular la pu(licidad por posesi*n. Así en el caso de 'arantías mo(iliarias so(re títulos representati!os cuya pu(licidad se perfeccion* por la posesi*n de los mismos por parte del acreedor 'aranti+ado se esta(lece &ue éste podr" entre'arse posteriormente el título representati!o al deudor 'arante para cual&uier prop*sito de autoJli&uidaci*n del préstamo incluyendo el retiro almacenamiento fa(ricaci*n manufactura en!ío o !enta de la mercancía amparada por el título representati!o. Sin em(ar'o el acreedor 'aranti+ado de(er" re'istrar su nue!a 'arantía mo(iliaria antes de &ue el título representati!o sea entre'ado al deudor 'arante a fin de no perder su prelaci*n. La ley peruana se/ala &ue cuando se afecte en 'arantía mo(iliaria títulos !alores o !alores representados mediante anotaciones en cuenta la 'arantía mo(iliaria se constituir" de acuerdo a lo dispuesto en la ley de la materia. La ley de 'arantía mo(iliaria se aplicar" supletoriamente en lo &ue sea pertinente. Trat"ndose de 'arantías mo(iliarias constituidas so(re títulos !alores se aplicar" lo dispuesto en la Ley de Títulos ;alores. C1
/ienes en !osesión de un tercero de!ositario
Las normas estudiadas desarrollan en sus cuerpos le'ales lo relati!o a la constituci*n de la 'arantía mo(iliaria so(re (ienes en posesi*n de un tercero depositarioH partiendo &ue tanto el acreedor 'aranti+ado y el deudor 'arante pueden acordar la constituci*n de una 'arantía mo(iliaria de esta naturale+a. En relaci*n a esta modalidad se esta(lece &ue la pu(licidad de esta 'arantía posesoria es efecti!a desde el momento en &ue dic-o tercero reci(a notificaci*n por escrito del acreedor 'aranti+ado de la e@istencia de la 'arantía mo(iliaria. De(iendo dic-o tercero depositario informar inmediatamente a solicitud de cual&uier interesado si -a reci(ido o no una notificaci*n de la e@istencia de una 'arantía mo(iliaria so(re los (ienes en su posesi*nH otor'ando la li(ertad de las partes de poder acordar la pu(licidad de esta 'arantía por medio de re'istro. Tam(ién se pronuncian so(re la constituci*n de la 'arantía mo(iliaria so(re dep*sitos de dinero en cuentas (ancarias e in!ersiones las cuales se constituye mediante el e0ercicio del control por parte del acreedor 'aranti+ado a tra!és de la autori+aci*n o instrucci*n por escrito &ue el deudor 'arante -a'a al (anco o instituci*n depositaria para &ue la limitaci*n en la disposici*n y mane0o de la cuenta o in!ersi*n &ue sir!e de 'arantía mo(iliaria se e0er+a en la forma y -asta por el monto esta(lecido en el contrato de 'arantía mo(iliaria. Sin em(ar'o cuando el acreedor 'aranti+ado y el (anco depositario sean la misma persona se entender" &ue el (anco ad&uiere el control al momento de la cele(raci*n del contrato de 'arantía. $ero 3ulio de 5886
G9 G9
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
si el acreedor 'aranti+ado no fuere un (anco de(er" notific"rsele a éste la constituci*n de la 'arantía mo(iliaria. Esta(leciéndose finalmente &ue en caso de &ue el acreedor 'aranti+ado solicite confirmaci*n de la efecti!idad del control de la cuenta o in!ersi*n o(0eto de la 'arantía mo(iliaria el (anco o instituci*n depositaría estar"n o(li'ados a proporcionarla dentro de un pla+o &ue no e@ceder" de dos 5B días -"(iles. @1
In+entario
La re'ulaci*n de la pu(licidad de la 'arantía mo(iliaria so(re in!entario tam(ién es contemplado en las normas estudiadas. Al respecto se esta(lece &ue una 'arantía mo(iliaria so(re in!entario se le de(e dar pu(licidad por medio de una inscripci*n re'istral %nica la cual ser" !"lida durante la !i'encia de la 'arantía mo(iliaria. en caso de &ue no e@ista pro-i(ici*n e@presa para la disposici*n de los (ienes del in!entario por parte del deudor 'arante la autori+aci*n del acreedor 'aranti+ado se considerar" otor'ada en forma t"cita. &1
-erec7os de !ro!iedad intelectual
Las normas &ue -emos seleccionado para estudio se/alan &ue puede constituirse una 'arantía mo(iliaria so(re derec-os de propiedad intelectual tales como= secretos comerciales dominios de Internet el (uen nom(reH derec-os de autor patentes marcas nom(res comerciales re'alías y otros (ienes mue(les atri(ui(les a los mismos. En cuanto a la pu(licidad las normas centroamericanas anali+adas esta(lecen &ue cuando los mismos estén inscritos. la 'arantía real mo(iliaria &ue se constituyan se de(en inscri(ir en el re'istro especial correspondiente y en el re'istro de 'arantías mo(iliarias. Con la pre!enci*n e@presa de &ue cuando los derec-os de propiedad intelectual &ue se den en 'arantía no ten'an un re'istro especial para su inscripci*n la 'arantía ser" inscri(i(le en el re'istro de 'arantías reales mo(iliarias. De esta forma !emos como se re'ula en forma precisa la pu(licidad de la 'arantía mo(iliaria so(re derec-os de propiedad intelectual. se esta(lece un procedimiento para 'aranti+ar la pu(licidad de las mismas y otros (ienes mue(les deri!ados de la propiedad intelectual. En donde la norma 'eneral es &ue se constituye por su inscripci*n en el Re'istro de #arantías 1o(iliarias su0et"ndose las normas &ue el cuerpo le'al esta(lece. En particular la pre!enci*n de &ue el Re'istro de #arantías 1o(iliarias para &ue la pu(licidad sea efecti!a de(e solicitar la anotaci*n respecti!a en el Re'istro de la $ropiedad Intelectual. La ley peruana aun cuando incluye como (ienes 'aranti+a(les los derec-os patrimoniales de autor de in!entor de patente nom(res comerciales marcas y otros similares no re'ula la pu(licidad de la 'arantía mo(iliaria so(re derec-os de propiedad intelectual. Se entiende &ue la pu(licidad opera (a0o el concepto 'eneral de la pu(licidad mediante el re'istro entendiéndose &ue se refiere al re'istro de propiedad intelectual correspondiente.
J.
Re7!"'/
3ulio de 5886
G5 G5
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
Uno de los principales o(0eti!os &ue se persi'uen con los marcos le'ales de las 'arantías mo(iliarias inspiradas en la Ley 1odelo es esta(lecer un (alance adecuado entre la protecci*n re&uerida por los re'istrantes tales como la oportunidad celeridad e inclusi!idad de sus inscripciones y la de los terceros interesados en o(tener la informaci*n m"s actual e@-austi!a y confia(le posi(le respecto al deudor y sus (ienes. Este (alance se o(tiene por el sistema de re'istro (asado en una inscripci*n &ue contiene solo la informaci*n esencial &ue le (rinde al tercero una idea correcta pero no muy detallada de los 'ra!"menes inscritos y &ue al mismo tiempo permita una inscripci*n muy r"pida y con un mínimo de calificaci*n re'istral. Estas tendencias u o(0eti!o se comien+a a perfilar en las leyes de $er% y #uatemala y en el anteproyecto de )onduras desde las primeras normas de dic-os te@tos cuando se comien+a a normar las re'las 'enerales de la pu(licidad cuando se afirma en primer orden &ue los derec-os conferidos por la 'arantía mo(iliaria ser"n oponi(les frente a terceros s*lo cuando se -a cumplido con el re&uisito de pu(licidadH la cual se lo'ra en muc-os casos por medio de su inscripci*n re'istral de conformidad con los términos &ue los cuerpos le'ales proyectan. La diferencia &ue apreciamos entre la Ley de #uatemala y el Anteproyecto -ondure/o no son sustanti!as puesto &ue en los cuerpos normati!os se destaca el o(0eto &ue se persi'ue con el Re'istro al esta(lecerse &ue lo &ue se persi'ue es la inscripci*n de la constituci*n modificaci*n pr*rro'a e@tinci*n y e0ecuci*n de 'arantías mo(iliarias y consecuentemente la pu(licidad de las mismas. la %nica nota distinti!a es &ue en el anteproyecto -ondure/o se precisa &ue los arc-i!os electr*nicos donde se contiene esta informaci*n tienen la consideraci*n de documentos p%(licos y las certificaciones &ue se e@tiendan de las inscripciones &ue en él constan sir!en de plena prue(a y tienen apare0ada e0ecuci*n. $or lo &ue en definiti!a puede afirmarse &ue el momento del comien+o de la pu(licidad en el re'istro determina la prioridad de la 'arantía real mo(iliaria. La prioridad a su !e+ se decide de acuerdo con el principio !rior te#!ore y sus pocas e@cepciones. O sea la parte &ue pu(lica en el re'istro su 'arantía real mo(iliaria primero ya sea por re'istro posesi*n o notificaci*n ad -oc cuando la ley así lo permitaB pre!alece. Esta re'la re&uiere &ue acreedores y terceros determinen el momento de la pu(licidad y estimula a la dili'encia para re'istrarseH mientras antes re'istre me0or. Ca(e destacar &ue en la ley peruana se conser!an los re'istros e@istentes por lo &ue se -a(la de ,el correspondiente Re'istro?. Cuando los actos inscri(i(les recaen so(re (ienes mue(les re'istrados en otro re'istro de (ienes dispone la ley peruana éstos se inscri(ir"n en la correspondiente partida re'istral. En caso contrario se inscri(en en el Re'istro 1o(iliario de Contratos. En el caso de los actos inscri(i(les referidos a (ienes mue(les futuros se inscri(en en el Re'istro 1o(iliario de Contratos y permanecen allí lue'o de &ue de0en de serlo a e@cepci*n de los (ienes mue(les ciertos &ue de(an ser re'istrados en otro re'istro cuyos actos ya inscritos se trasladan al re'istro correspondiente. $ara mayor claridad del sistema re'istral esta(lecido por la ley peruana es importante mencionar &ue la Ley crea el Re'istro 1o(iliario de Contratos donde se inscri(en todos los actos inscri(i(les de 3ulio de 5886
GF GF
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
conformidad con la Ley y &ue recai'an so(re (ienes mue(les no re'istrados en un re'istro de :ienes el &ue estar" conformado por una %nica (ase de datos centrali+ada para todo el país. La Ley del $er% tam(ién crea el Sistema Inte'rado de #arantías y Contratos &ue permite acceder a todos los asientos electr*nicos &ue re'istren actos inscritos otor'ados por una misma persona tanto en el Re'istro 1o(iliario de Contratos como en todos los Re'istros 3urídicos de :ienes. No se trata de un re'istro de (ienes sino de un sistema de pu(licidad de 'arantías so(re cual&uier tipo de (ien o derec-o en ra+*n de la persona del constituyente. Este sistema enla+a la informaci*n e@istente en un Re'istro 1o(iliario de Contratos con los re'istros de :ienes con el fin de permitir la (%s&uedas !ía Internet en funci*n al constituyente independientemente de d*nde se encuentre inscrita la 'arantía o el contratoH así como uniformi+ar el medio de acceso al Re'istro y la forma de calificaci*n re'istral. ;1 2aracterísticas del Registro
Un elemento distinti!o &ue le otor'a identidad propia a las propuestas normati!as centroamericanas frente al modelo de interamericana es &ue en am(os te@tos se pueden apreciar las características &ue de(e tener el Re'istroH siendo estas las si'uientes= a. 4uncionamiento •
•
•
•
•
•
Opera por medio de la inscripci*n de formularios est"ndar de acuerdo con los re&uisitos esta(lecidos por el re'lamento del Re'istro &ue contienen notificaciones en papel o en forma electr*nica so(re la constituci*n modificaci*n pr*rro'a e@tinci*n y e0ecuci*n de 'arantías mo(iliarias sin tener &ue inscri(ir los contratos de financiamiento o el contrato de 'arantía mo(iliariaH Se or'ani+a en 'eneral por un sistema de folio electr*nico personalH es decir en funci*n de la persona indi!idual o 0urídica &ue sea el deudor 'arante. Se ordena con (ase en los nom(res de los deudores 'arantesH Se centrali+a e inscri(en las 'arantías otor'adas so(re (ienes mue(les definidasH con al'unas e@cepciones como las &ue contempla la Ley de #uatemala en donde se e@cluyen los !e-ículos automotores los cuales de(en inscri(irse en el Re'istro #eneral de la $ropiedadH Es un Re'istro automati+ado &ue permite las inscripciones anteriormente enumeradas con mínima calificaci*n re'istral limitando en lo posi(le cual&uier !erificaci*n y e!aluaci*n so(re la suficiencia de su contenido por parte de los re'istradoresH De(e estar dotado de las medidas de se'uridad indispensa(les para comunicaciones electr*nicas incluyendo la autenticaci*n o certificaci*n electr*nica de la e@istencia de las inscripciones anteriormente enumeradasH Con (ase a la se'uridad referida en la literal anterior puede interconectarse con re'istros similares de otros países con los &ue se cele(ren con!enios so(re la materiaH y
3ulio de 5886
GG GG
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I •
Con (ase en la se'uridad ya referida de(e interconectarse con los re'istros de la propiedad con el Re'istro 1ercantil #eneral de la Rep%(lica con el Re'istro de la $ropiedad Intelectual y con cual&uier otro re'istro en el &ue se inscri(an actos contratos o (ienes &ue pueden 'ra(arse por una 'arantía mo(iliaria.
$or su parte el Re'istro de conformidad con la ley peruana tiene características diferentes a las del centroamericano aun&ue tam(ién se re&uiere para la inscripci*n de los actos inscri(i(les en el Re'istro correspondiente de completar el 4ormulario de Inscripci*n suscrito por los otor'antes del acto en donde conste la informaci*n del acto 0urídico constituti!o de la 'arantía mo(iliaria. Sin em(ar'o el formulario resulta m"s formal &ue el utili+ado en los re'istros centroamericanos. El 4ormulario tiene car"cter de declaraci*n 0urada y de(e estar certificado por un notario p%(lico &uien !erificar" (a0o responsa(ilidad la identidad y capacidad de los suscriptores y trat"ndose de 'arantías mo(iliarias el Notario !erifica adem"s &ue el 4ormulario de Inscripci*n esté completo cumpliendo con todos los re&uisitos se/alados en la ley. En el caso de los dem"s actos inscri(i(les el Notario !erifica el cumplimiento de los re&uisitos &ue la entidad super!isora esta(le+ca para tal efecto. La certificaci*n no supone la e!aluaci*n de la le'alidad ni de la !alide+ de la 'arantía o del acto inscri(i(le. El 4ormulario de Inscripci*n se e@tiende y certifica por lo menos en duplicado. Un e0emplar del mismo &ueda en poder del notario &uien lo 'uarda y custodia pudiendo e@pedir traslados del mismo con !alor le'al y el otro e0emplar se en!ía al arc-i!o del Re'istro correspondiente. La inter!enci*n de un fedatario p%(lico como el notario no se contempla en la ley de #uatemala ni en el anteproyecto -ondure/o &ue resultan m"s fle@i(les en cuanto a re&uisitos formales para el formulario de inscripci*n. En cuanto a la automati+aci*n del re'istro la ley peruana permite la inscripci*n electr*nica y esta(lece &ue el 4ormulario de Inscripci*n puede e@tenderse en medios electr*nicos en cuyo caso su suscripci*n y certificaci*n tam(ién se reali+a empleando estos medios. En este caso la presentaci*n del 4ormulario de Inscripci*n al Re'istro se reali+a mediante su transmisi*n electr*nica. (. 4ormulario re'istral. Con el fin de permitir la m"@ima fle@i(ilidad en cuanto a la notificaci*n a terceros la Ley 1odelo propone como formulario re'istral un documento de una e@tensi*n no mayor de una p"'ina. El cual solo re&uiere el nom(re y direcci*n del deudor el nom(re y direcci*n del acreedor 'aranti+ado la cantidad m"@ima de la o(li'aci*n con 'arantía y una descripci*n de los (ienes dados en 'arantía. Sin em(ar'o las leyes centroamericanas son m"s amplias puesto &ue e@i'en los datos si'uientes=
aB Del deudor 'arante= •
Datos de identificaci*n personal y n%mero del documento &ue lo identifi&ueH
3ulio de 5886
G G
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
•
•
Datos de identificaci*n personal n%mero del documento &ue lo identifica y relaci*n del mandato o carta poder del tercero &ue 'estiona con autori+aci*n del deudor 'aranteH Datos de identificaci*n personal n%mero del documento &ue lo identifica y relaci*n de la personería del representante le'al del deudor 'arante.
(B Del acreedor 'aranti+ado= •
•
•
Datos de identificaci*n personal y n%mero del documento &ue lo identifi&ueH Datos de identificaci*n personal n%mero del documento &ue lo identifica y relaci*n del mandato o carta poder del tercero &ue 'estiona con autori+aci*n del acreedor 'aranti+adoH Datos de identificaci*n personal n%mero del documento &ue lo identifica y relaci*n de la personería del representante le'al del acreedor 'aranti+ado.
cB Nom(re y dem"s datos &ue permitan identificar plenamente al deudor de cual&uier otra persona indi!idual o 0urídicaH dB 1oti!o de la inscripci*nH es decir si se trata de una constituci*n modificaci*n pr*rro'a e@tinci*n o e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliariaH eB Descripci*n de los (ienes mue(les en 'arantía &ue podr" ser 'enérica o específicaH fB Condiciones 'enerales del contrato de 'arantía mo(iliariaH 'B 4ec-a de la solicitud de inscripci*nH y -B 4irmas correspondientes. 4inalmente esta(lecen &ue cuando e@ista m"s de un deudor 'arante otor'ando una 'arantía so(re los mismos (ienes mue(les dic-os deudores 'arantes de(en identificarse separadamente en el formulario. El re'istro del formulario re'istral propu'nado por la Ley 1odelo y me0orado por la le'islaci*n centroamericana ofrecen !arias !enta0as so(re el re'istro del contrato de 'arantía. En primer lu'ar el re'istro de un (re!e formulario limita la informaci*n contenida a lo m"s esencial y suministra de esa forma mayor pri!acidad y confidencialidad a las partes. En se'undo lu'ar el formulario ofrece mayor fle@i(ilidad ya &ue el mismo formulario puede ser utili+ado para una o m"s e@tensiones de crédito. Es m"s el formulario re'istral de la Ley 1odelo puede ser re'istrado incluso antes de &ue e@ista o se perfeccione un contrato de 'arantía. por %ltimo por su (re!edad y estandari+aci*n un formulario re'istral facilita el re'istro a distancia o por acceso desde puntos remotos al re'istro central. La idea &ue pre!alece con la re'ulaci*n del funcionamiento de formularios re'istrales estandari+ados es proyectar un moderno sistema re'istral &ue contemple el uso de un formulario uniforme especialmente en forma electr*nicamente estandari+ada. 3ulio de 5886
G G
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
En cuanto al asiento electr*nico (a0o la ley peruana éste de(e contener= a. Nom(re o ra+*n social documento oficial de identidad y domicilio del deudor y en su caso del constituyente. (. Nom(re o ra+*n social documento oficial de identidad y domicilio del acreedor 'aranti+ado. c. Descripci*n del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria de forma específica o 'enérica se'%n lo acuerden las partes. d. Declaraci*n 0urada del constituyente so(re su condici*n de propietario del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria en caso de (ienes no re'istrados. e. El nom(re o ra+*n social documento oficial de identidad y domicilio del depositario si fuera el caso. f. 4orma y condiciones de la e0ecuci*n del (ien mue(le. '. El !alor del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria acordado entre las partes o fi0ado por un tercero de com%n acuerdo. -. 1onto determinado o determina(le del 'ra!amen. i. 4ec-a cierta del acto 0urídico constituti!o de la 'arantía mo(iliaria. 0. $la+o de !i'encia de la 'arantía mo(iliaria inscrita se'%n lo se/alado en el acto 0urídico constituti!o de la 'arantía mo(iliaria. . Datos de inscripci*n del (ien mue(le en un re'istro de (ienes cuando corresponda. l. Identificaci*n de los representantes nom(re o ra+*n social documento oficial de identidad y domicilioB del tercero &ue reali+ar" la transferencia del (ien mue(le y del representante com%n &ue suscri(ir" la documentaci*n para la transferencia del (ien. La ley peruana re'ula &ue en cuanto a la calificaci*n de le'alidad la !alide+ del acto inscri(i(le y la capacidad de los otor'antes por parte del Re'istrador ésta se limita %nicamente a lo &ue se desprenda del contenido del 4ormulario de Inscripci*n y su certificaci*n. No permite la ley peruana &ue el Re'istrador solicite la presentaci*n del acto 0urídico constituti!o de la 'arantía mo(iliaria o 'enerador del acto inscri(i(le ni e@i0a la presentaci*n de los documentos &ue certifi&uen el pa'o de tri(utos de cual&uier clase para la inscripci*n de los di!ersos actos inscri(i(les. Trat"ndose de (ienes mue(les re'istrados el re'istrador !erifica adem"s la adecuaci*n del contenido del 4ormulario de Inscripci*n con los antecedentes re'istrales el cumplimiento del tracto sucesi!o y la ine@istencia de o(st"culos &ue emanen de la partida. En los casos en los &ue el Re'istrador ad!ierta &ue el acto inscri(i(le adolece de falta de tracto sucesi!o u otro defecto su(sana(le de(e efectuar la 3ulio de 5886
G G
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
anotaci*n pre!enti!a correspondiente por no!enta 78B días %tiles sin necesidad de o(ser!ar pre!iamente el título. Cuando el defecto ad!ertido -aya sido su(sanado dentro del pla+o antes se/alado el Re'istrador procede a inscri(ir el acto correspondiente con!irtiendo en definiti!a la anotaci*n pre!enti!a. En caso contrario la anotaci*n pre!enti!a caducar" de pleno derec-o. El pla+o antes se/alado podr" ser cam(iado mediante norma re'lamentaria. Cuando el 4ormulario conten'a m"s de un acto inscri(i(le o se refiera a m"s de un (ien mue(le y se presente el supuesto pre!isto en el p"rrafo anterior el Re'istrador efectuar" las anotaciones pre!enti!as a &ue -u(iera lu'ar sin per0uicio de efectuar simult"neamente la inscripci*n del resto de actos &ue no adole+can de defecto al'uno. El Re'istrador de(e calificar el 4ormulario en un pla+o no mayor a los tres FB días -"(iles contados a partir de su in'reso al Re'istro. Cuando el Re'istrador incumpla con al'una de las disposiciones antes pre!istas incurrir" en falta administrati!a y en consecuencia ser" suscepti(le de ser sancionado administrati!amenteH atendiendo a la 'ra!edad de la falta la reincidencia el da/o causado y la intencionalidad con la &ue -aya actuado. c. ;i'encia de la Inscripci*n Una de las primeras características &ue de(en resaltarse en relaci*n al Re'istro es la !i'encia &ue tiene la inscripci*n. El Re'istro tiene en la le'islaci*n centroamericana una !i'encia por un pla+o de cinco a/os reno!a(le por períodos de tres a/os en #uatemala y de cinco en )onduras conser!ando la fec-a de prelaci*n ori'inalH 'uardando esta %ltima co-erencia con la Ley 1odelo. En este sentido resulta interesante la norma peruana respecto la !i'encia de la inscripci*n al esta(lecer &ue la inscripci*n en el Re'istro correspondiente tiene !i'encia por el pla+o consi'nado en el formulario de inscripci*n. d. Acceso p%(lico Es importante destacar &ue los cuerpos le'ales anali+ados esta(lecen la posi(ilidad clara de &ue e@ista acceso al Re'istro de #arantías 1o(iliarias tanto para la inscripci*n y (%s&ueda de informaci*n. A tales efectos se consi'na &ue el Re'istro puede autori+ar el acceso remoto y por !ía electr*nica a usuarios nacionales o e@tran0eros &ue lo soliciten. En la misma línea se esta(lece &ue cual&uier persona puede tener acceso al Re'istro y solicitar copia de las inscripciones de acuerdo con lo &ue esta(le+can las normas &ue re'ulan el Re'istro. De i'ual manera y a su costa se esta(lecen &ue pueden solicitar la emisi*n de certificaciones de lo &ue consta en el Re'istro o de li(eraci*n de 'ra!"menes en la forma &ue lo dispon'a el Re'istro. Un elemento &ue distin'ue a las normas centroamericanas es &ue la Ley de #uatemala esta(lece &ue las solicitudes &ue se presenten al Re'istro para la inscripci*n de la constituci*n modificaci*n pr*rro'a e@tinci*n y e0ecuci*n de 'arantías mo(iliarias así como las consultas &ue se -a'an y las copias o certificaciones &ue se emitan de(en pa'ar un arancel. 3ulio de 5886
G6 G6
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
La ley peruana tam(ién esta(lece la creaci*n de tasas para la inscripci*n ante el Re'istro 1o(iliario de Contratos y el acceso al Sistema Inte'rado de #arantías y Contratos así como la adecuaci*n de las tasas re'istrales !i'entes en los Re'istros 3urídicos de :ienes. e. Le'itimaci*n Con la inspiraci*n ("sica de la Ley 1odelo los proyectos normati!o de #uatemala y )onduras re'ulan en forma amplia lo referido a la le'itimaci*n para solicitar la inscripci*n. $or lo &ue de forma e@presa esta(lecen &ue est"n le'itimados para solicitar la inscripci*n de la constituci*n de una 'arantía mo(iliaria a tra!és del formulario re'istral respecti!o las si'uientes personas= • • • •
El acreedor 'aranti+ado El deudor 'arante Cual&uier persona autori+ada por ellos en la forma &ue se/ala esta ley o Si fuera el caso el notario &ue autori+* el contrato de 'arantía o &ue -u(iera le'ali+ado las firmas de las partes en el mismo &uien solo re&uerir" una carta poder.
La ley peruana no re'ula de manera e@presa &uienes est"n le'itimados para solicitar la inscripci*n pero se deduce del -ec-o &ue el formulario de inscripci*n de(e ir suscrito por los otor'antes del acto 0urídico de la 'arantía mo(iliaria. Entendiéndose por lo tanto &ue son las partes las le'itimadas para solicitar la inscripci*n de manera con0unta independiente de &uien lo presenta físicamente al re'istro. En lo &ue respecta a la inscripci*n de la pr*rro'a cancelaci*n modificaci*n o e0ecuci*n (a0o las propuestas centroamericanas la misma solamente puede ser solicitada por el acreedor 'aranti+ado o por &uien él autorice pero de(iendo contar con la anuencia y aceptaci*n de las partesH esta(leciendo &ue el acreedor 'aranti+ado puede autori+ar a un tercero para &ue 'estione la inscripci*n &ue correspondaH dic-a autori+aci*n de(e constar en mandato carta poder con firma le'ali+ada o en el documento en papel o en forma electr*nica inscrito en el Re'istro con el cual la persona acredite la personería &ue e0erce no siendo oponi(les a los terceros de (uena fe cuales&uiera limitaciones a dic-a autori+aci*n o facultades &ue no apare+can en el propio documento. Las normas centroamericanas se/aladas tam(ién esta(lecen &ue si una cancelaci*n o modificaci*n se lle!a a ca(o por un error o de manera fraudulenta sin per0uicio de la acci*n ci!il o penal correspondiente el acreedor 'aranti+ado puede !ol!er a inscri(ir el formulario err*nea o fraudulentamente modificado o canceladoH de0"ndose claramente re'ulado &ue el acreedor 'aranti+ado retendr" su prelaci*n con relaci*n a otros acreedores 'aranti+ados &ue -ayan inscrito una 'arantía durante el tiempo de !i'encia del formulario ori'inal err*nea o fraudulentamente cancelado m"s no contra acreedores 'aranti+ados &ue -u(ieren inscrito sus 'arantías con posterioridad a la fec-a de cancelaci*n pero con anterioridad a la fec-a en la cual la 'arantía se -aya !uelto a inscri(ir. En este respecto la ley peruana esta(lece &ue el cumplimiento de la o(li'aci*n 'aranti+ada da derec-o al constituyente a e@i'ir del acreedor 'aranti+ado la suscripci*n del formulario de cancelaci*n de inscripci*n. Si el acreedor 'aranti+ado se nie'a a suscri(ir el formulario de cancelaci*n de inscripci*n dentro de los 98 días si'uientes a la e@tinci*n de la o(li'aci*n 'aranti+ada el constituyente o el deudor 3ulio de 5886
G7 G7
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
podr"n recurrir al mecanismo pactado o a falta de éste al 3ue+ sin per0uicio de la responsa(ilidad ci!il del acreedor 'aranti+ado. El 3ue+ tramitar" esta pretensi*n como proceso sumarísimo. :a0o la ley peruana la cancelaci*n del asiento electr*nico de los actos inscri(i(les ocurre cuando así lo solicite e@presamente el acreedor 'aranti+ado cuando así lo dispon'a una resoluci*n 0udicialH o cuando -aya transcurrido el pla+o de la !i'encia de la 'arantía mo(iliaria sal!o reno!aci*n solicitada por el acreedor 'aranti+ado antes de la fec-a de !encimiento. En este caso se procede a la cancelaci*n por la sola !erificaci*n del transcurso del pla+o de la !i'encia de la 'arantía mo(iliaria u otro acto inscri(i(le. '1 )d#inistración del Registro
En (ase a lo esta(lecido por la Ley 1odelo en la le'islaci*n 'uatemalteca se esta(lece &ue el Re'istro de #arantías 1o(iliarias est" a car'o de un Re'istrador del Re'istro de #arantías 1o(iliarias el cual es nom(rado por el $residente de la Rep%(lica de una terna propuesta por el 1inistro de EconomíaH &uien dem"s puede con e@presi*n de causa tam(ién remo!erlo. La ley tam(ién esta(lece cuales son las calidades &ue de(e contar el Re'istrador al esta(lecer &ue de(e ser a(o'ado y notario cole'iado acti!o 'uatemalteco y tener por lo menos die+ a/os de e0ercicio profesional de reconocida -onora(ilidad y &ue no -aya sido condenado por delitos &ue impli&uen falta de pro(idadH dic-o car'o esta(lece la ley es incompati(le con el e0ercicio de las profesiones de a(o'ado y notario y con todo empleo o car'o p%(lico. La ley tam(ién esta(lece cuales son las causales de remoci*n del Re'istrador siendo estas las si'uientes= aB )a(er sido condenado en sentencia firme en 0uicio penal por cual&uier delito. En caso de dictarse auto de prisi*n &uedar" in-a(ilitado temporalmente para el e0ercicio de sus atri(uciones funciones y facultades y lo sustituir" temporalmente el su(re'istrador &ue -aya sido desi'nadoH (B )a(er sido declarado por tri(unal competente en estado de interdicci*n o de &uie(raH cB $adecer de incapacidad física calificada médicamente &ue lo imposi(ilite por m"s de tres meses para e0ercer el car'oH dB Cometer actos fraudulentos ile'ales o e!identemente contrarios a las funciones o los intereses del Re'istro de #arantías 1o(iliariasH eB Actuar o proceder con manifiesta ne'li'encia en el desempe/o de sus funcionesH y fB $ostularse como candidato para un car'o de elecci*n popular. Las causales descritas tam(ién aplican para la remoci*n de los su(re'istradores &uienes son nom(rados por el 1inistro de Economía mediante acuerdo ministerial &uien de(er" llenar las mismas cualidades &ue se e@i'en para el re'istrador. 3ulio de 5886
8 8
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
En el caso de la administraci*n del Re'istro de #arantías 1o(iliarias en el anteproyecto -ondure/o el mismo se esta(lece ser" administrado o super!isado por el Instituto de la $ropiedad en atenci*n a lo prescrito por el Artículo 56 de la Ley de $ropiedad Decreto No. 65J588GBH esta(leciéndose &ue los in'resos netos &ue se perci(an %nicamente podr"n emplearse en la me0ora continua de los Re'istros de la $ropiedad &ue administren. :a0o la ley peruana la Superintendencia Nacional de los Re'istros $%(licos SUNAR$B es la encar'ada de la administraci*n re'ulaci*n y super!isi*n del Re'istro 1o(iliario de Contratos. La Ley en sus disposiciones le otor'a adem"s otras facultades tales como= a. Dictar las disposiciones re'lamentarias necesarias para su funcionamiento ase'urando &ue los particulares puedan acceder al mismo a tra!és de sus sistemas de c*mputo. (. Apro(ar dentro de los sesenta días de pu(licada la ley las disposiciones re'lamentarias para la or'ani+aci*n y funcionamiento del Re'istro 1o(iliario de Contratos así como de los formularios de inscripci*n. c. Re'ular todas las materias administrati!as y técnicas relati!as a la inscripci*n de la 'arantía mo(iliaria a &ue se refiere la ley así como cual&uier otra materia &ue resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la ley. d. Disponer las medidas necesarias para la implementaci*n del Re'istro 1o(iliario de Contratos dentro del pla+o de no!enta días esta(lecido para &ue la Ley entre en !i'encia después de su apro(aci*n. e. $oner en funcionamiento el Sistema Inte'rado de #arantías y Contratos en un pla+o de un a/o contado a partir de la !i'encia de la ley. f. $roponer la nue!a estructura de tasas aplica(le al Re'istro 1o(iliario de Contratos y al Sistema Inte'rado de #arantías y Contratos así como la adecuaci*n de las tasas re'istrales en los Re'istros 3urídicos de :ienes. El Re'istro 1o(iliario de Contratos es de acceso p%(lico. La SUNAR$ esta(lece los mecanismos electr*nicos &ue permitan (rindar pu(licidad certificada de los asientos del Re'istro 1o(iliario de Contratos así como los certificados &ue se emiten para tal efecto.
K.
Re7*)" e Pe*)&!#$
Las Leyes re'ulan los pri!ile'ios y las preferencias &ue muc-as !eces se otor'an en ra+*n de las personas o de cierto tipo de actos 0urídicos esta(leciendo re'las uniformes entre acreedores ad&uirientes de derec-os em(ar'antes derec-os del Estado y otros &ue tu!ieran al'%n tipo de interés o derec-o so(re los (ienes otor'ados en 'arantía. La prelaci*n de una 'arantía mo(iliaria de conformidad con la Ley 1odelo y las normas anali+adas se determina por el momento de su pu(licidad (asado en el principio de ,primero en inscri(ir primero en derec-o? aplica(le a &uien primero inscri(e cual&uier forma de 'ra!"menes o pri!ile'ios específicos o 'enerales relacionados con los (ienes otor'ados en 'arantía. El acreedor 'aranti+ado tiene preferencia so(re la (ase de la fec-a de su inscripci*n en el Re'istro correspondiente cuando se trate de la 'arantía mo(iliaria re'ulada por esta LeyH y la constituci*n de 'arantías mo(iliarias sucesi!as so(re un mismo (ien mue(le. 3ulio de 5886
9 9
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
$or ello se esta(lece en forma coincidente &ue la 'arantía mo(iliaria le confiere al acreedor 'aranti+ado el derec-o de perse'uir los (ienes dados en 'arantía y sus deri!ados con el prop*sito de e0ercitar los derec-os in-erentes a la misma. En (ase a dic-o principio fundamental la prelaci*n entre las 'arantías mo(iliarias &ue no sean de(idamente pu(licadas se determina por el orden cronol*'ico en &ue -ayan sido constituidasH esta(leciéndose &ue tienen prioridad las 'arantías mo(iliarias &ue -ayan sido pu(licadas incluso si -u(ieren sido constituidas con posterioridad a las 'arantías mo(iliarias no pu(licadas. En ese orden se considera &ue la prelaci*n y prioridad de la 'arantía mo(iliaria de(idamente pu(licada es superior a la de una orden de em(ar'o o remate de los (ienes dados en 'arantía &ue care+can de pu(licidad re'istral o cuya fec-a de re'istro sea posterior a la de la 'arantía mo(iliaria. Sin em(ar'o en el caso de la Ley peruana se e@cept%an de este orden de prelaci*n a los acreedores en casos de procedimientos de disoluci*n y li&uidaci*n de empresas en donde ri'e el orden de preferencia se/alado de la Ley #eneral del Sistema ConcursalH y en el caso de 'arantías mo(iliarias constituidas so(re títulos !alores ri'e la Ley de Títulos ;alores. La transmisi*n o ena0enaci*n de un (ien dado en 'arantía mo(iliaria prioritaria transmite la deuda con todas sus modalidades y consecuencias sin necesidad de con!enio e@preso entre los interesados sal!o lo dispuesto para el comprador o ad&uirente en el curso normal de los ne'ocios. $or lo comple0o &ue resulta entender todo lo relati!o a la $relaci*n de las 'arantías mo(iliarias y 'aranti+ar &ue la misma sea efecti!a y claramente comprendida las normas centroamericanas si'uiendo la l*'ica de la Ley 1odelo esta(lecen una serie de re'las para determinar la prelaci*n de las mismas a sa(er= 9B
Si la 'arantía mo(iliaria es so(re los títulos representati!os se re'ir" por lo si'uiente= •
•
•
Una 'arantía mo(iliaria posesoria so(re un título representati!o ya sea &ue conste en papel o en forma electr*nica tendr" prelaci*n con respecto a cual&uier 'ra!amen so(re los (ienes representados por dic-o título. Se e@cept%an los casos de derec-os de retenci*n o los 'ra!"menes por disposici*n inscritos con anterioridad a la constituci*n de la 'arantía mo(iliaria so(re el título representati!o. En el caso de 'arantías so(re títulos representati!os ne'ocia(les emitidos en papel con!erti(les en documentos electr*nicos y de nue!o en documentos en papel su prelaci*n se determinar" conforme a lo dispuesto en la ley respecto al momento de la perfecci*n de su pu(licidad.
En el caso de 'arantías so(re títulos representati!os ne'ocia(les emitidos en forma electr*nica su prelaci*n se determinar" conforme a lo dispuesto en la ley para determinar la
3ulio de 5886
5 5
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
pu(licidad de 'arantía mo(iliaria &ue se crea so(re títulos representati!os ne'ocia(les emitidos en forma electr*nica. •
En el caso de 'arantías so(re títulos representati!os no ne'ocia(les emitidos en papel o en forma electr*nica su prelaci*n se determinar" de acuerdo a las re'las esta(lecidas para su pu(licaci*n en la ley.
5B
El tenedor o endosatario de un título de crédito o título !alor emitido en papel &ue se encuentre en posesi*n del mismo con o sin endoso se'%n corresponda a la naturale+a del título y &ue lo -aya ad&uirido en el curso normal de los ne'ocios de la persona &ue se lo transfiri* lo reci(e li(re de 'ra!amen sal!o &ue en el propio título constare la e@istencia de un 'ra!amen.
FB
La prelaci*n de una 'arantía mo(iliaria so(re créditos de(idos al deudor 'arante se determinar" conforme al momento de su inscripci*n re'istral. En el caso de la cesi*n de derec-os al acreedor 'aranti+ado respecto del pa'o de(ido en un crédito documentario el acreedor 'aranti+ado &ue primero reci(a la notificaci*n de la aceptaci*n de su pa'o por parte del (anco emisor o confirmante tiene prelaci*n so(re cual&uier otra 'arantía mo(iliaria so(re dic-os fondos. El derec-o de este acreedor 'aranti+ado tiene prelaci*n inferior a la del (eneficiario de una transferencia del propio crédito documentario y a la del tenedor le'ítimo de una letra de cam(io aceptada por el (anco emisor o confirmante con respecto al mismo pa'o.
GB
Una 'arantía mo(iliaria so(re accesorios fi0os &ue se !an a ad-erir o incorporar a un inmue(le a la &ue se le -aya dado pu(licidad en la forma esta(lecida por esta ley tiene prelaci*n respecto de las 'arantías so(re dic-o (ien inmue(le siempre y cuando la 'arantía mo(iliaria se -u(iere inscrito pre!iamente en el Re'istro de #arantías 1o(iliarias y anotado al mar'en en la inscripci*n re'istral del (ien inmue(le en el Re'istro #eneral de la $ropiedad antes de su ad-esi*n o incorporaci*n.
B
Una 'arantía mo(iliaria cuya pu(licidad ante terceros se constituya mediante el traspaso del control de la cuenta corriente (ancaria del deudor 'arante al acreedor 'aranti+ado tendr" prelaci*n respecto de otras 'arantías mo(iliarias so(re la misma cuenta.
La Ley $eruana tam(ién cuenta con normas de prelaci*n como las leyes centroamericanas aun&ue no son tan e@presas ni e@-austi!as como las antes citadas a sa(er= 9. $relaci*n de la 'arantía mo(iliaria preconstituida= $ara surtir efectos frente a terceros la 'arantía mo(iliaria preconstituida de(er" inscri(irse en el Re'istro correspondiente. Una !e+ ad&uirida su plena eficacia los efectos de la 'arantía mo(iliaria se retrotraen a la fec-a de la inscripci*n en el Re'istro correspondiente. Los efectos retroacti!os no per0udican los derec-os &ue e!entualmente -u(iese otor'ado su anterior propietario so(re el (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria. 5. $relaci*n con respecto a otras 'arantías mo(iliarias= Cuando se -u(iesen constituido 'arantías mo(iliarias sucesi!as so(re el mismo (ien mue(le la preferencia se re'ula de acuerdo a la fec-a de inscripci*n en el Re'istro correspondiente. 3ulio de 5886
F F
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
F. $relaci*n con respecto a la cesi*n de derec-os= La inscripci*n de la cesi*n de derec-os en el Re'istro correspondiente ya sea en propiedad o en 'arantía otor'a preferencia para su pa'o al cesionario desde la fec-a de tal inscripci*n. La cesi*n inscrita en el Re'istro correspondiente pre!alece so(re la cesi*n notificada al deudor cedido. La cesi*n de derec-os ya sea en propiedad o en 'arantía no es le'almente posi(le si ella est" e@presamente pro-i(ida en el respecti!o título. G. $relaci*n con respecto a títulos !alores= Trat"ndose de 'arantías mo(iliarias constituidas so(re títulos !alores se aplica lo dispuesto en la Ley de Títulos ;alores.
L; Ee&(&!#$ e *) G))$'0) M/1!*!)!) Los cuerpo le'ales centroamericanos estudiados esta(lecen en forma precisa &ue en caso de incumplimiento de la o(li'aci*n el acreedor 'aranti+ado &ue pretenda iniciar la e0ecuci*n de los (ienes mue(les en 'arantía puede optar por una e0ecuci*n !oluntaria de conformidad o por una e0ecuci*n 0udicial. En am(os casos el acreedor 'aranti+ado de(er" inscri(ir en el Re'istro de #arantías 1o(iliarias el ,formulario de e0ecuci*n?. $or lo &ue se esta(lece &ue el Re'istro de #arantías 1o(iliarias en cual&uier procedimiento &ue se adopte de(e en!iar copias del formulario al deudor 'arante al deudor principal y a la persona en posesi*n de los (ienes en 'arantía en su caso y a cual&uier persona a &uien se -aya notificado personalmente de la e@istencia de la 'arantía mo(iliaria respecti!a. Adem"s de(er" en!iar una notificaci*n electr*nica a los re'istros &ue corresponda. El formulario re'istral de e0ecuci*n de(er" contener= aB Descripci*n del incumplimiento por parte del deudorH (B Descripci*n de los (ienes en 'arantíaH cB Declaraci*n del monto &ue se re&ueriría para satisfacer tanto la o(li'aci*n 'aranti+ada como los 'astos de e0ecuci*n ra+ona(lemente cuantificados y &ue en su oportunidad de(er"n 0ustificarseH dB Declaraci*n de los derec-os reconocidos por esta ley al receptor del formulario de e0ecuci*nH y eB Declaraci*n de la naturale+a de los derec-os &ue el acreedor 'aranti+ado intenta e0ercer reconocidos por esta ley. En cuanto al procedimiento de la demanda de e0ecuci*n de 'arantía mo(iliaria las normas estudiadas est"n nue!amente inspiradas en la Ley 1odelo y en atenci*n a la misma esta(lecen lo referido al re&uerimiento y notificaci*nH los pla+os y audienciasH la orden 0udicial de desapoderamientoH la terminaci*n anticipada de la e0ecuci*n y el remate de los (ienes. En relaci*n a esta %ltima etapa se esta(lece &ue si el deudor 'arante o un tercero no pa'an totalmente la o(li'aci*n o no demuestran &ue ésta se -a(ía pa'ado anteriormente se procede al remate de los (ienes de la forma si'uiente= 3ulio de 5886
G G
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
aB Si los (ienes mue(les en 'arantía se coti+an -a(itualmente en el mercado o pla+a donde la e0ecuci*n se lle!a a ca(o podr"n ser !endidos directamente por el acreedor 'aranti+ado a un precio acorde con su !alor en dic-o mercado o pla+aH (B Si los (ienes mue(les en 'arantía son créditos el acreedor 'aranti+ado tendr" el derec-o a co(rarlos o e0ecutarlos en contra de los deudores del crédito conforme el procedimiento de leyH y cB Si los (ienes mue(les en 'arantía son créditos documentarios o sus correspondientes derec-os de pa'o títulos !alores incluyendo acciones y (onos el acreedor 'aranti+ado podr" e0ercer todos los derec-os del deudor 'arante relacionados con dic-os (ienes in-erentes a su posesi*n tales como los de rei!indicaci*n co(ro !oto y percepci*n de di!idendos y otros in'resos deri!ados de los mismos. En relaci*n a los (ienes mue(les en 'arantía se esta(lece &ue podr"n ser !endidos pri!adamente cuando así lo acuerden las partes o ad0udicados en pa'o por el acreedor 'aranti+ado a su precio de tasaci*n o !aluaci*n siempre y cuando dic-a tasaci*n o !aluaci*n -aya sido -ec-a por perito nom(rado por el 0ue+ al concluir el procedimiento prescrito en la ley. La Ley peruana por su parte esta(lece &ue el incumplimiento de la o(li'aci*n 'aranti+ada otor'a al acreedor 'aranti+ado el derec-o a ad&uirir la posesi*n y en su caso retener el (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria. E@cepcionalmente el acreedor 'aranti+ado puede e0ecutar la 'arantía mo(iliaria antes del !encimiento de la o(li'aci*n 'aranti+ada cuando cuente con fundamentos ra+ona(les y o(0eti!os de &ue el (ien mue(le dado en 'arantía mo(iliaria no se encuentra de(idamente conser!ado o e@isten otras circunstancias &ue pueden dificultar o -acer imposi(le la e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliaria. En cuanto a la e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliaria la Ley peruana es no!edosa al permitir la e0ecuci*n e@tra0udicial de la misma (a0o ciertas re'las ("sicas &ue pretenden prote'er al deudor del a(uso del acreedor &ue e0ecuta la 'arantía. Se crea un marco le'al &ue re'ula la !enta del (ien dado en 'arantía ase'urando &ue ésta se realice de manera (eneficiosa tanto para el deudor como para el acreedor 'aranti+ado. La Ley de $er% permite tam(ién la ad0udicaci*n del (ien dado en 'arantía por el acreedor 'aranti+ado de(iéndose incluir en el contrato de 'arantía el !alor del (ien y otor'ar poder específico e irre!oca(le a un tercero com%n para &ue en caso de incumplimiento proceda a suscri(ir la documentaci*n necesaria para la transferencia del (ien mue(le afecto en 'arantía. $ara la !enta e@tra0udicial del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria se de(e proceder en la forma esta(lecida en el acto constituti!o de la 'arantía mo(iliaria o en su defecto en la forma esta(lecida por la Ley peruana como a continuaci*n se detalla.
3ulio de 5886
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
En el acto constituti!o de la 'arantía mo(iliaria las partes otor'an poder específico e irre!oca(le a un tercero nunca al acreedor 'aranti+adoB para reali+ar y formali+ar la transferencia del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria. $ara proceder a la !enta del (ien mue(le dado en 'arantía de(e -a(erse producido el incumplimiento del deudor y el acreedor 'aranti+ado de(e -a(er de0ado constancia de dic-o incumplimiento mediante carta notarial diri'ida al deudor y al representante y en su caso al constituyente de0ando transcurrir al menos tres días -"(iles después de reci(ida la carta notarial. No se -ace referencia en la ley peruana al formulario de e0ecuci*n a &ue se refieren la ley de #uatemala y el anteproyecto de )onduras similar al procedimiento de la Ley 1odelo. La !enta so pena de nulidad de(e reali+arse en precio no menor a las dos terceras partes del !alor del (ien mue(le pactado por las partes o en su defecto del !alor comercial del (ien mue(le al tiempo de la !enta. En caso de incumplimiento de esta disposici*n la nulidad de(e ser planteada dentro de los 9 días si'uientes de la !entaH siendo este pla+o de caducidad. Si el (ien mue(le se encuentra afecto a 'ra!"menes anteriores a la 'arantía mo(iliaria &ue dio lu'ar a la !enta el representante de(e consi'nar a la orden del 3ue+ Especiali+ado en lo Ci!il el importe total de la !enta del (ien mue(le dentro de los tres días -"(iles si'uientes al co(ro del precio. Si por el contrario e@isten 'ra!"menes posteriores a la 'arantía mo(iliaria &ue -a dado lu'ar a la !enta el representante consi'nar" a la orden del 0ue+ el saldo del precio de !enta &ue -u(iese después de -a(erse -ec-o co(ro el acreedor 'aranti+ado para &ue el 0ue+ proceda con arre'lo al C*di'o $rocesal Ci!il. La !enta solo se suspende si el deudor cancela el ínte'ro de la deuda. Cual&uier contro!ersia respecto del monto o de la e@tensi*n de al'uno de los 'ra!"menes de(e ser resuelta por el 3ue+ Especiali+ado en lo Ci!il en la !ía sumarísima conforme al C*di'o $rocesal Ci!il pero no se suspende la !enta del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria. Si transcurren sesenta días desde la remisi*n de la carta notarial al deudor y en su caso al constituyente y al representante sin &ue se efect%e la !enta del (ien mue(le el acreedor 'aranti+ado puede solicitar su e0ecuci*n 0udicial conforme al C*di'o $rocesal Ci!il. No o(stante las partes podr"n con!enir un pla+o distinto. El acreedor 'aranti+ado es ci!il y penalmente responsa(le de la e@istencia e@i'i(ilidad y cuantía de la o(li'aci*n 'aranti+ada al tiempo de la !enta del (ien mue(le 'ra!ado. El representante es ci!ilmente responsa(le por el cumplimiento de las condiciones pactadas para la !enta. En todo caso el representante de(e actuar con dili'encia y (uena fe. En el caso de una 'arantía mo(iliaria constituida so(re dinero o créditos ri'en las re'las &ue anteceden en cuanto fueren aplica(les. 3ulio de 5886
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
Cuando -u(iere 'arantías mo(iliarias sucesi!as so(re el mismo (ien mue(le la !enta a instancias del se'undo o ulteriores acreedores de(e ser efectuada por el representante correspondiente a la 'arantía mo(iliaria &ue ocupe el primer ran'o en la forma y en el !alor pre!istos en el acto constituti!o de la referida 'arantía mo(iliaria de primer ran'o. El pla+o para la !enta ser" de 78 días si no se reali+a pasar" sucesi!amente y por el mismo pla+o a instancias del se'undo o ulteriores acreedores. 4inalmente los cuerpos le'ales esta(lecen un proceso de Li&uidaci*n de la o(li'aci*n 'aranti+ada. La Ley de #uatemala y el anteproyecto -ondure/o coinciden en el orden de aplicaci*n del pa'o= a. Los 'astos de la e0ecuci*n dep*sito reparaci*n se'uro preser!aci*n !enta o su(asta y cual&uier otro 'asto ra+ona(le incurrido por el acreedorH (. $a'o de impuestos de(idos por el deudor 'arante estos 'aranti+an un 'ra!amen 0udicialH c. La satisfacci*n del saldo insoluto de la o(li'aci*n 'aranti+adaH d. La satisfacci*n de las o(li'aciones 'aranti+adas con 'arantías mo(iliarias con prelaci*n secundariaH y e. El remanente si lo -u(iere se entre'ar" al deudor. $or su parte la ley peruana determina un orden diferente ya &ue el pa'o deri!ado de la e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliaria se imputa al capital los intereses &ue de!en'ue las primas del se'uro pa'adas por el acreedor las costas y costos procesales las penalidades la indemni+aci*n por da/os y per0uicios los 'astos y las comisiones en ese orden sal!o pacto en contrario. :a0o la ley peruana las partes pueden re'ular mediante pacto la forma de tomar posesi*n del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria. A falta de pacto el acreedor 'aranti+ado o el ad&uirente de la propiedad del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria pueden asumir directamente la posesi*n de este %ltimo a(steniéndose de las !ías de -ec-o no 0ustificadas por las circunstancias. $ara la toma de posesi*n se re&uiere (a0o responsa(ilidad ci!il y penal la certificaci*n notarial del acto en la &ue se de0e e@presa constancia del estado y características principales del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria así como la notificaci*n notarial al deudor y en su caso al constituyente y al depositario del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria dentro de los dos días -"(iles si'uientes. El acreedor 'aranti+ado o el ad&uirente podr"n conforme a ley peruana alternati!amente solicitar al 3ue+ Especiali+ado en lo Ci!il por la !ía sumarísima un re&uerimiento 0udicial de incautaci*n del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria. En este caso el 0ue+ no corre traslado al deudor del pedido de re&uerimiento y adem"s &ueda pro-i(ido (a0o responsa(ilidad de admitir recurso al'uno &ue entorpe+ca la e@pedici*n o la e0ecuci*n de su mandato. El 0ue+ e@pedir" el re&uerimiento por el solo 3ulio de 5886
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
mérito de la solicitud del acreedor 'aranti+ado y de la documentaci*n presentada pudiendo dictar un aperci(imiento de empleo de la fuer+a p%(lica. El re&uerimiento 0udicial ser" notificado mediante oficio a la autoridad policial del lu'ar y dispondr" la entre'a inmediata del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria al acreedor 'aranti+ado o al ad&uirente. La autoridad policial encar'ada de e0ecutar el re&uerimiento 0udicial de(e lle!ar a ca(o la incautaci*n dentro de las G6 -oras de reci(ido dic-o re&uerimiento (a0o responsa(ilidad de la referida autoridad. El (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria incautado se entre'a de inmediato al representante encar'ado de la !enta del (ien mue(le o en su defecto al acreedor 'aranti+ado. El acreedor 'aranti+ado de(er" -acer los arre'los necesarios para el transporte y custodia del (ien mue(le siendo responsa(le de su conser!aci*n. De conformidad con la ley peruana es !"lido &ue las partes acuerden &ue el acreedor 'aranti+ado pueda ad0udicarse la propiedad del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria. $ara la !alide+ del pacto se re&uiere (a0o sanci*n de nulidad incluir el !alor del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria acordado por las partes y adem"s otor'arse el poder al representante com%n re&uerido en caso de incumplimiento para suscri(ir la documentaci*n necesaria. $roducido el incumplimiento el acreedor 'aranti+ado &ue desee ad0udicarse el (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria de(e comunicar notarialmente al deudor y al representante com%n así como de ser el caso al constituyente y al depositario el monto detallado de la o(li'aci*n 'aranti+ada no pa'ada y el !alor del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria acordado por las partes. Cuando el acreedor 'aranti+ado pretenda ad0udicarse el (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria dic-o acreedor 'aranti+ado de(e cancelar o pa'ar el crédito de los acreedores 'aranti+ados &ue lo preceden en el ran'o o consi'nar su importe al 3ue+. Cuando -ay 'ra!"menes posteriores los acreedores 'aranti+ados cancelan su crédito con car'o a la diferencia cuando el !alor del (ien sea mayor &ue el monto de la deuda. $ara este efecto el representante com%n cumple con consi'nar 0udicialmente el monto de la diferencia. Es re&uisito de !alide+ para efectos de transferir la propiedad del (ien mue(le 'ra!ado a fa!or del acreedor 'aranti+ado &ue éste pa'ue al representante la diferencia de !alor o la multa en caso de !encimiento del pla+o para pa'ar ésta. El representante e@pedir" una constancia de ad0udicaci*n para los efectos tri(utarios correspondientes. La Ley peruana esta(lece al'unas disposiciones especiales para la e0ecuci*n de ciertos tipos de 'arantía mo(iliaria tales como= 3ulio de 5886
6 6
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
a. E0ecuci*n de #arantía mo(iliaria so(re títulos !alores= El acreedor 'aranti+ado &ue -u(iese reci(ido títulos !alores en 'arantía mo(iliaria &ueda su(ro'ado en los derec-os del deudor para practicar todos los actos &ue sean necesarios para conser!ar la eficacia del título y los derec-os de su deudor así como para su co(ro o la ena0enaci*n en caso de incumplimiento. El acreedor 'aranti+ado responder" de cual&uier omisi*n &ue pudiera afectar al título. (. E0ecuci*n de #arantía mo(iliaria so(re créditos= Ante el incumplimiento del deudor el acreedor 'aranti+ado con una 'arantía mo(iliaria so(re créditos presentes o futuros se encuentra facultado para ad&uirir los créditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas &ue ri'en la !enta del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria &ue resulten aplica(les. El ad&uirente tendr" los mismos derec-os &ue el acreedor 'aranti+ado. Las leyes de $er% y #uatemala así como el anteproyecto -ondure/o coinciden &ue si el saldo adeudado por el deudor 'arante e@cede los (ienes atri(ui(les a la reali+aci*n de los (ienes en 'arantía el acreedor 'aranti+ado tendr" el derec-o de demandar el pa'o por el remanente al deudor de la o(li'aci*n. :a0o la ley peruana si el !alor del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria es mayor &ue el monto de la deuda el acreedor 'aranti+ado de(e pa'ar la diferencia al representante com%n dentro de un pla+o de die+ días de reci(ida por el deudor la comunicaci*n notarial del monto de la o(li'aci*n no pa'ada y el !alor del (ien mue(le. ;encido el pla+o antes referido sin pa'arse la diferencia el deudor podr" e@i'ir en la !ía sumarísima el pa'o de una multa no menor de cinco !eces la diferencia m"s intereses y 'astos. Todo pacto &ue fi0e un monto inferior es nulo. Otra característica finalmente destaca(le es &ue puede darse una e0ecuci*n !oluntaria siempre y cuando el acreedor 'aranti+ado y el deudor 'arante en el contrato de 'arantía o en cual&uier momento antes o durante el procedimiento de e0ecuci*n 0udicial -ayan con!enido &ue la e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliaria se lle!e a ca(o en forma pri!ada en los términos y condiciones &ue acuerden li(remente. $or lo &ue se puede conforme los alcances denotados en los cuerpos le'ales centroamericanos acordar respecto de la entre'a y forma de desapoderamiento del (ien la forma y las condiciones de la !enta o su(asta y cual&uier otro aspecto en tanto no se !ulneren derec-os constitucionales de las partes y de tercerosH de0ando claramente esta(lecido &ue en todo caso &ueda a sal!o el derec-o del deudor 'arante de reclamar los da/os y per0uicios por el a(uso en el e0ercicio de los derec-os por parte del acreedor 'aranti+ado. :a0o la ley peruana al momento de pactarse la posi(ilidad de ad0udicaci*n del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria las partes de(en otor'ar poder específico e irre!oca(le a un representante com%n para &ue en caso de incumplimiento proceda a suscri(ir la documentaci*n necesaria para la transferencia del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria.
3ulio de 5886
7 7
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
En nin'%n caso el representante puede ser el propio acreedor 'aranti+ado. El poder de(e consta en el formulario de inscripci*n y se inscri(e con0untamente con el pacto.
3ulio de 5886
8 8
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
IV. CONCLUSIONES La apro(aci*n de Leyes de #arantías 1o(iliarias a ni!el mundial es una de las prioridades de las a'endas de or'ani+aciones internacionales como la CNUD1I y la OEAB. $or esta ra+*n se propone mediante leyes modelos como la anali+ada en este estudio la creaci*n de un marco 0urídico &ue coadyu!e a &ue dentro de un marco de certe+a le'al las personas puedan dar en 'arantía una serie de (ienes mue(les y &ue este acto 0urídica sea p%(lico mediante la creaci*n de re'istros electr*nicos en cada país &ue sean similares con los de los países !ecinos para facilitar su acceso y mane0o. En las tres le'islaciones estudiadas la 'arantía mo(iliaria es creada por una ley especial &ue conlle!a reformas al ré'imen de 'arantías so(re (ienes mue(les e@istentes pre!io a la apro(aci*n de la ley. Esto se de(e en 'ran medida a &ue el nue!o Ré'imen implica cam(ios importantes respecto no solo al concepto de (ienes mue(les en sí sino tam(ién a la forma de constituir dar pu(licidad y e0ecutar las 'arantías &ue so(re éstos se constituyen. Es o(!ia la tendencia en los países latinoamericanos de unificar las normati!as so(re 'arantía mo(iliaria. Las leyes de #uatemala y $er% y el anteproyecto de ley -ondure/os son muy similares e incluso en al'unas partes idénticos a la Ley 1odelo Interamericana. Siendo en todo caso la ley peruana la &ue m"s difiere de la Ley 1odelo y en consecuencia difiere de las leyes centroamericanas particularmente respecto al Re'istro y E0ecuci*n de las 'arantías mo(iliarias como lo -emos e@plicado. Sin em(ar'o la estructura de las leyes anali+adas es muy similar a la de la Ley 1odelo di!idiendo el cuerpo normati!o en= a. Disposiciones #enerales o(0eto y alcance de la ley definiciones utili+adas concepto de (ienes mue(les etc.B (. Constituci*n c. $u(licidad d. Re'istro de #arantías 1o(iliarias e. Re'las de prelaci*n y persecuci*n f. E0ecuci*n de las #arantías 1o(iliaria '. Normas para el caso de conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicaci*n de la ley -. Disposiciones finales Las leyes y el anteproyecto anali+ados (rindan una definici*n amplia del concepto de 'arantía mo(iliaria refiriéndose a la misma como un derec-o real de 'arantía &ue otor'a un derec-o preferente so(re (ienes mue(les corporales incorporales o deri!adosH (ienes mue(les &ue pasan a un inmue(le por incorporaci*n o destino y los derec-os &ue recaen so(re tales (ienes.
3ulio de 5886
9 9
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
El concepto de 'arantía mo(iliaria comprende adem"s a&uellos contratos pactos o cl"usulas com%nmente utili+ados para 'aranti+ar o(li'aciones respecto de (ienes mue(les. La 'arantía puede recaer so(re uno o !arios (ienes mue(les específicos so(re cate'orías 'enéricas de (ienes mue(les y so(re la totalidad de los (ienes del deudor 'arante. $uede ser respecto de (ienes= presentes o futuros determinados o determina(les suscepti(les de !aloraci*n pecuniaria al momento de su constituci*n o posteriormente. Las partes o actores in!olucrados en la 'arantía mo(iliaria son el deudor principal &uien de(e cumplir una o m"s o(li'aciones el deudor 'arante due/o o poseedor del (ien so(re el cual se constituye la 'arantía y el acreedor 'aranti+ado a fa!or de &uien se otor'a la 'arantía para 'aranti+ar el cumplimiento de la o(li'aci*n 'aranti+ada. Las leyes y el anteproyecto anali+ado al i'ual &ue la Ley 1odelo de la OEA esta(lecen &ue la constituci*n de la #arantía de(e constar por escrito y puede constituirse so(re uno o !arios (ienes mue(les específicos so(re cate'orías 'enéricas de (ienes mue(les o so(re la totalidad de los (ienes mue(les del deudor 'arante ya sean estos presentes o futuros corporales o incorporales suscepti(les de !aloraci*n pecuniaria al momento de la constituci*n o posteriormente con el fin de 'aranti+ar el cumplimiento de una o !arias o(li'aciones presentes o futuras Los tipos de 'arantías mo(iliarias son tam(ién coincidentes en los cuerpos normati!os anali+ados distin'uiendo entre= a. #arantías 1o(iliarias posesoria con posesi*n o sin desposesi*nH en este caso la pu(licidad se lo'ra cuando se entre'a el (ien dado en 'arantía al acreedor 'aranti+ado o al depositario. (. #arantías 1o(iliarias sin transmisi*n de posesi*n o 'arantía sin posesi*nH en cuyo caso la pu(licidad se lo'ra por medio de su inscripci*n re'istral. Am(os tipos de 'arantías son oponi(les a terceros 'o+ando de prelaci*n a partir del momento de su pu(licidad. Las leyes anali+adas no se limitan a la re'ulaci*n de la 'arantía mo(iliaria sino &ue adem"s son normas creadores de un re'istro p%(lico con la funci*n de pu(licitar la constituci*n modificaci*n pr*rro'a e@tinci*n y e0ecuci*n de 'arantías mo(iliarias. Respecto a la e0ecuci*n todas coinciden en esta(lecer mecanismos de e0ecuci*n 0udicial y e0ecuci*n !oluntaria. A%n cuando la ley peruana ten'a diferencias de procedimiento los tres cuerpos normati!os permiten al Acreedor #aranti+ado la posesi*n del (ien dado en 'arantía y su !enta directa o ad0udicaci*n (a0o ciertas re'las &ue (uscan prote'er al Deudor 'arante de los posi(les a(usos del acreedor. A propuesta de la Ley 1odelo Interamericana las leyes y el anteproyecto anali+ados someten a ar(itra0e las contro!ersias &ue pudieran sur'ir entre las partes respecto a la interpretaci*n y cumplimiento de la 'arantía para lo cual se (astar" la clausula compromisoria. Concluyen las leyes y el anteproyecto con ciertas disposiciones finales &ue dero'an o modifican otros cuerpos 0urídicos o de0an sin efecto o aplicaci*n ciertas normas le'ales para efectos de las 'arantías creadas (a0o esas leyes y &ue determinan la aplica(ilidad de la ley. 3ulio de 5886
5 5
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
El an"lisis comparado reali+ado nos permite conocer con mayor detalle las tendencias latinoamericanas de re'ulaci*n de la 'arantía mo(iliaria lo cual resulta muc-a ayuda al comprender &ue en nuestro país no podemos continuar manteniendo nuestra le'islaci*n a0ena a las tendencias de moderni+aci*n de las fi'uras mercantiles y a la necesidad de facilitar el acceso al crédito mediante una ley de 'arantías mo(iliarias &ue permita 'aranti+ar estos créditos de forma eficiente y se'ura. CONTENIDO
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA;
OBJETO
BIENES
3ulio de 5886
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
Re'ular 'arantías Re'ular la 'arantía mo(iliarias para mo(iliaria para 'aranti+ar o(li'aciones ase'urar o(li'aciones de toda naturale+a de toda naturale+a presentes o futuras presentes o futuras determinadas o determinadas o determina(les. Sistema determina(les su0etas de Re'istro %nico y o no a modalidad. uniforme aplica(le a toda fi'ura de 'arantías Tam(ién se aplican a mo(iliarias. la prelaci*n oponi(ilidad y pu(licidad de los actos 0urídicos inscri(i(les (a0o la ley inciso F del artículo F5 de la LeyB
Re'ular las 'arantías mo(iliarias y al Re'istro de #arantías 1o(iliarias &ue por la misma se crea.
Constituci*n y e0e de 'arantías mo(ili so(re o(li'aciones toda naturale+a presentes o futuras determinadas o determina(les y a l constituci*n y e0ec de todo tipo de acc derec-os u o(li'ac so(re (ienes corpo (ienes incorporale cosas mercantiles derec-os o accione o(li'aciones de ot naturale+a so(re (i mue(les o cosas mercantiles
Uno o !arios (ienes mue(les específicos so(re cate'orías 'enéricas de (ienes mue(les o so(re la totalidad de los (ienes mue(les del Deudor #arante ya sean estos presentes o futuros corporales o incorporales suscepti(les de
Similar.
Similar.
Similar. Incluye sin em(ar'o e@presamente las na!es y aerona!es los pontones plataformas y edificios flotantes las locomotoras !a'ones y dem"s material rodante afecto al ser!icio de ferrocarriles.
F F
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
G))$'0) M/1!*!)!)
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; !aloraci*n pecuniaria al momento de la constituci*n o posteriormente con el fin de 'aranti+ar el cumplimiento de una o !arias o(li'aciones presentes o futuras sin importar la forma de la operaci*n o &uien sea el titular de la propiedad.
No (rinda concepto de 'arantía mo(iliaria
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
-erec7o real de garantía constituido !or el deudor garante a fa+or del acreedor garanti$ado" !ara garanti$ar el cu#!li#iento de una o +arias obligaciones del deudor !rinci!al o de un tercero1
No (rinda concept 'arantía mo(iliaria
E@cluye como Biene" n# (aranti)a$%e"+
Los (ienes mue(les inem(ar'a(les. - Enca0e (ancario. - 4ondos de Aportes O(li'atorios Enca0e Le'al 4ondo de Lon'e!idad 4ondo Complementario y dem"s del Sistema de $ensiones. -
El gra+a#en constituido sobre bienes #uebles en +irtud de un acto %urídico dentro del 0#bito de a!licación de la ley1
De(e entenderse como 'arantía mo(iliaria= J A las $rendas= ci!il comercialH de acciones de créditosH a'rariaH industrialH mineraH 'lo(al y flotanteH de motores de aerona!esH de marcas patentes y dem"s derec-os de an"lo'a naturale+aH !e-ícularH J A las )ipotecas= so(re na!esH a!ionesH de em(arcaciones pes&uerasH mineraH J Al Re'istro fiscal de !entas a pla+os J y otras similares.
3ulio de 5886
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
Comprende todas las 'arantías so(re (ienes mue(les= J $renda com%n o ci!ilH a'raria 'anadera e industrialH so(re certificados de dep*sitos (onos de prenda cartas de porte o conocimiento de em(ar&ues facturas cam(iarias cédula -ipotecarias !ales (onos (ancarios certificados fiduciarios títulos !alores saldo a fa!or en crédito en cuenta corriente y el !alor de rescate de
G G
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
De8!$!&!/$e"
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; -
-
-
-
OBLIGACIONES GARANTIADAS
3ulio de 5886
Re'istro Deudor #arante Acreedor #aranti+ado Comprador o Ad&uirente en el Curso Ordinario de las Operaciones 1ercantiles :ienes 1ue(les en #arantía :ienes 1ue(les Atri(ui(les 4ormulario de Inscripci*n Re'istral In!entario #arantía 1o(iliaria $rioritaria para la Ad&uisici*n de :ienes Crédito Deudor del Crédito Cate'oría de :ienes
Deuda principal Los intereses ordinarios y moratorios Las comisiones Los 'astos para la 'uarda y custodia de los (ienes en 'arantíaH Los 'astos con moti!o de los actos necesarios para lle!ar a ca(o la e0ecuci*n de la 'arantíaH Los da/os y per0uicios ocasionados por el incumplimiento
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
p*li+a de se'uro. Define adem"s= Define adem"s= Define adem"s= - Accesorios fi0os - Ad&uirente - AutoJcancelac - Arrendamiento - Depositario - $osesi*n 4inanciero - Deudor - Tenencia Le'ít - Contrato de - 4rutos #arantía - O(li'aci*n - Control 'aranti+ada - Crédito - $recio de la documentario ena0enaci*n - Deudor principal - Título !alor - Dili'encia de(ida - Documento electr*nico - 4irma Electr*nica - $osesi*n - $rocedimiento de e0ecuci*n !oluntaria - $u(licidad - Títulos representati!os de mercaderías o títulos representati!os - ;endedor o arrendatario en el curso normal de los ne'ocios Deuda principal Deuda principal Deuda principal los intereses Los intereses Los intereses las comisiones ordinarios y ordinarios y morat los 'astos moratorios Las comisiones las primas de Las comisiones Los 'astos para l se'uros pa'adas por el Los 'astos para la 'uarda y custodia acreedor 'aranti+ado 'uarda y custodia de (ienes en 'arantíaH las costas y los los (ienes mue(les en Los 'astos de los costos procesales 'arantía y actos actos necesarios p los e!entuales 'astos necesarios para lle!ar lle!ar a ca(o la de custodia y a ca(o la e0ecuci*n de e0ecuci*n de la 'ar conser!aci*n la 'arantíaH Los da/os y per0 las penalidades la Los da/os y ocasionados por el indemni+aci*n por per0uicios esta(lecidos incumplimiento de da/os y per0uicios y 0udicialmente o en contrato de 'arantí
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
CONSTITUCIN
GARANTÍA MOBILIARIA SIN
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; del contrato de 'arantía &ue sean cuantificados 0udicialmente o en !irtud de un laudo ar(itral o mediante un contrato de transacci*nH La li&uidaci*n con!encional de da/os y per0uicios cuando -u(iere sido pactada.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
!irtud de un laudo ar(itral ocasionados por el incumplimiento del contrato principal o de 'arantíaH La li&uidaci*n con!encional de da/os y per0uicios cuando -u(iere sido pactadaH Cuales&uiera otras pactadas por las partes de conformidad con la ley. 1ediante acto 0urídico 1ediante contrato de 1ediante contrato constituti!o unilateral 'arantía cele(rado entre el Deudor o plurilateral &ue entre el deudor 'arante #arante y el Acreedor conste por escrito y se y el acreedor #aranti+ado. 'aranti+ado o por Se puede instrumentar puede instrumentar por cual&uier medio disposici*n de la ley. por cual&uier medio fe-aciente &ue de0e Se puede instrumentar fe-aciente &ue de0e constancia de la por cual&uier medio constancia de la !oluntad de &uien lo fe-aciente &ue de0e !oluntad de &uien lo otor'a incluyendo el constancia de la otor'a incluyendo el téle@ telefa@ !oluntad de &uien lo téle@ telefa@ otor'a incluyendo el intercam(io electr*nico intercam(io electr*nico de datos téle@ telefa@ de datos correo correo electr*nico y intercam(io electr*nico y medios medios pticos o electr*nico de datos pticos o similares. similares y las dem"s correo electr*nico y normas aplica(les en medios pticos o esta materia. similares y las dem"s Cuando la 'arantía normas aplica(les en mo(iliaria se esta materia. constituye por un tercero no se re&uiere del consentimiento del deudor.
&ue sean cuantific 0udicialmente o en !irtud de un laudo ar(itral o mediante contrato de transac La li&uidaci*n con!encional de d per0uicios cuando -u(iere sido pacta
Contrato por escrito y surte efectos entre las
Se le denomina 2o
cual&uier otro concepto acordado por las partes -asta el monto del 'ra!amen esta(lecido en el acto 0urídico constituti!o.
No re'ula e@presamente pero se
Contrato por el cual se constituye de(er"
1ediante disposici le'al o contrato en deudor 'arante y e acreedor 'aranti+a se puede instrume por cual&uier medi fe-aciente &ue de0 constancia de la !o de &uien lo otor'a incluyendo el téle@ telefa@ intercam(i electr*nico de dato correo electr*nico medios pticos o similares y las de normas aplica(les esta materia.
de Garantía sin
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
POSESIN
LEY MODELO LEY NO. <= INTERAMERICANA LEY DE LAS SOBRE GARANTIAS GARANTÍAS MOBILIARIAS MOBILIARIAS PERU OEA; partes desde el desprende &ue de(e momento de su constar por escrito de suscripci*n sal!o la norma 'eneral. pacto en contrario. La 'arantía mo(iliaria puede darse con o sin desposesi*n del (ien mue(le.
GARANTIA MOBILIARIA POSESORIA
La #arantía 1o(iliaria En caso de posesoria surte efectos desposesi*n puede desde el momento en pactarse la entre'a del &ue el Deudor #arante (ien mue(le afectado entre'a posesi*n o en 'arantía al acreedor control de los (ienes en 'aranti+ado o a un 'arantía al Acreedor tercero depositario. #aranti+ado o a un tercero desi'nado por éste sal!o pacto en contrario.
SOBRE BIENES FUTUROS O A ADQUIRIR POSTERIORMENT E
#ra!ar" los derec-os del Deudor #arante personales o realesB respecto de tales (ienes s*lo a partir del momento en &ue el Deudor #arante ad&uiera tales derec-os.
No re'ula la ley peruana la 'arantía so(re (ienes futuros pero si re'ula la preconstituci*n de la 'arantía so(re :ien mue(le a0eno y :ien mue(le futuro. $ara ase'urar o(li'aciones futuras o e!entuales.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
4ec-a de cele(raci*nH Identificaci*n del Deudor #arante y del Acreedor #aranti+ado 4irma por escrito o
Identificaci*n del constituyente del acreedor 'aranti+ado y del deudor 4irma escrita o
3ulio de 5886
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
constar por escrito y -es!la$a#iento . surtir" efectos entre las Contrato escrito y partes sal!o pacto en efectos entre las p contrario desde el desde el momento momento de su firmaH suscripci*n sal!o frente a terceros en contrario. Resp surtir"n efectos desde terceros surtir" ef el momento de su desde el momento pu(licidad. inscripci*n en el Re'istro. Las 'arantías Si la 'arantía mo(i posesorias se es con despla+ami presumen constituidas so(re un (ien mue y por lo tanto surtir"n corporal surte efe efectos entre las entre las partes des partes desde el momento en &ue el momento en &ue el deudor 'arante ent deudor 'arante posesi*n o control entre'ue la posesi*n o (ienes en 'arantía el control de los (ienes acreedor 'aranti+a mue(les en 'arantía al un tercero desi'na acreedor 'aranti+ado o éste. a un tercero desi'nado por éste sal!o pacto en contrario. Si la 'arantía La 'arantía mo(ili mo(iliaria es so(re so(re (ienes futur (ienes futuros o por ad&uirir posterior ad&uirir los derec-os 'ra!ar" los derecdel deudor 'arante deudor 'arante respecto de tales personales o reale (ienes &uedar"n respecto de tales (i 'ra!ados a partir del s*lo a partir del momento en &ue momento en &ue el ad&uiera dic-os (ienes deudor 'arante ad o derec-os so(re los tales derec-os. mismos. Lu'ar y fec-a de cele(raci*nH Identificaci*n del deudor 'arante y del acreedor 'aranti+adoH
4ec-a de cele(ra Identificaci*n de contratantes 4irma aut*'rafa y -uella
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; electr*nica del Deudor #aranteH 1onto m"@imo 'aranti+adoH Descripci*n 'enérica o específica de :ienes 1ue(les en #arantía 1enci*n e@presa de &ue los (ienes mue(les ser!ir"n de 'arantía a la o(li'aci*n 'aranti+adaH y Descripci*n 'enérica o específica de las o(li'aciones 'aranti+adas.
No los incluye de manera ta@ati!a.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
electr*nica cuando 1onto m"@imo menos del primero. 'aranti+adoH En caso de (ienes no Descripci*n 'enérica re'istrados la o específica de los declaraci*n 0urada del (ienes mue(les en constituyente so(re su 'arantía y de los condici*n de deri!ados propietario del (ien $la+o o condici*n de mue(le afectado en la o(li'aci*n 'arantía mo(iliaria. 'aranti+adaH
o su firma electr*n contratantesH El monto m"@im 'aranti+adoH Descripci*n 'en específica de los (i en 'arantíaH 1enci*n e@presa &ue los (ienes mue ser!ir"n de 'arantí o(li'aci*n 'aranti y Descripci*n 'en específica de las o(li'aciones 'aranti+adas.
;alor del (ien mue(le afectadoH 1onto determinado o determina(le del 'ra!amen. Identificaci*n y la descripci*n 'enérica o específica del (ien mue(le afectado. Identificaci*n del depositario si fuera el caso. 4ec-a cierta del acto 0urídico constituti!o. $la+o de !i'encia de la 'arantía mo(iliaria. 4orma y condiciones de la e0ecuci*n del (ien. Datos de inscripci*n del (ien mue(le en un Re'istro 3urídico de :ienes cuando corresponda. Identificaci*n de los representantes para !enta o ad0udicaci*n del (ien.
1enci*n e@presa de &ue los (ienes mue(les descritos ser!ir"n de 'arantía a la o(li'aci*n 'aranti+adaH Descripci*n 'enérica o específica de las o(li'aciones 'aranti+adasH Términos y condiciones para deterioro o disminuci*n del (ienH Derec-os y o(li'aciones de los contratantesH $rocedimiento de e0ecuci*n !oluntaria si es pactadoH Inclusi*n dé cl"usula compromisoriaH y 4irma de las partes o la impresi*n dactilar acompa/ada de testi'o en caso no supieren o no pudieren firmar.
E0ecutar la 'arantía 1o(iliaria por incumplimiento de la o(li'aci*n
No los incluye de manera ta@ati!a.
E0ercer cuidado ra+ona(le en la cus y preser!aci*n de l (ienes en 'arantíaH
6 6
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA;
DERECHOS DEL DEUDOR O POSEEDOR DEL BIEN
Usar y disponer de los :ienes 1ue(les en #arantía y sus :ienes 1ue(les Atri(ui(les en el curso normal de las operaciones mercantiles del deudorH
OBLIGACIONES DEL DEUDOR GARANTE O CUALQUIER PERSONA QUE ADQUIERA LOS BIENES SUJETOS A LA GARANTÍA
Suspender el e0ercicio de sus derec-os cuando el Acreedor #aranti+ado le notifi&ue de su intenci*n de proceder a la e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliariaH E!itar pérdidas y deterioros de los derec-os y (ienes mue(les otor'ados en 'arantía y -acer todo lo necesario para dic-o prop*sitoH $ermitir &ue el Acreedor #aranti+ado inspeccione los (ienes
3ulio de 5886
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
'aranti+ada. 1antener los (ie Cuidar y mantener el para &ue permane+ (ien en (uen estado identifica(les sal! cuando ten'a la son fun'i(lesH posesi*n. Usar los (ienes e $erci(ir por cuenta 'arantía s*lo dentr del deudor los frutos e alcance contempla imputarlos a los el contrato de 'ara intereses de la deuda Informar por esc 'aranti+ada y el de pala(ra a tercer e@ceso al capitalH so(re el monto pen De!ol!er el (ien de pa'o afectado en 'arantía so(re el crédito mo(iliaria al 'aranti+ado por la constituyente o deudor 'arantía mo(iliaria cuando se cumpla con la o(li'aci*n principal 'aranti+ada. Usar disfrutar y Usar disponer Usar y disponer de disponer del (ien preser!ar y conser!ar (ienes mue(les en mue(le incluidos sus los (ienes mue(les y 'arantía y sus (ien frutos y productos. sus deri!ados en el mue(les atri(ui(le De(erP a(stenerse de curso normal de los curso normal de la todo acto &ue importe ne'ocios del deudor operaciones merca a(uso del (ien 'arante. del deudor. mue(le. Entre'ar la posesi*n Suspender el Suspender el e0e del (ien mue(le al e0ercicio de los de dic-o derec-o c representante para su derec-os mencionados el acreedor 'aranti !enta o en su defecto en la literal anterior en notifi&ue al deudo al acreedor caso de &ue el 'arante de su inten 'aranti+ado cuando acreedor 'aranti+ado de proceder a la éste notifi&ue su le notifi&ue al deudor e0ecuci*n decisi*n de proceder a 'arante o a su de la 'arantía mo( la e0ecuci*n de la cesionario de su E!itar pérdidas y 'arantía mo(iliariaH intenci*n de proceder deterioros de los Conser!ar el (ien a la e0ecuci*n de la derec-os y (ienes mue(le afecto y e!itar 'arantía mo(iliariaH mue(les otor'ados su pérdida o deterioroH $ermitir &ue el 'arantía y -acer to $ermitir la acreedor 'aranti+ado necesario para dic inspecci*n por el inspeccione los (ienes prop*sitoH acreedor del (ien mue(les en 'arantía $ermitir &ue el mue(le afectado. Contratar un se'uro acreedor 'aranti+a Informar por adecuado cuando la inspeccione los (ie
7 7
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
PUBLICIDAD 1edio de $u(licidad
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; en 'arantía para !erificar su cantidad calidad y estado de conser!aci*nH y Contratar un se'uro adecuado so(re los (ienes en 'arantía contra destrucci*n pérdida o da/o.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
notario al acreedor so(re la u(icaci*n traslado !enta transformaci*n o transferencia del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria &ue no est" incorporado en un Re'istro 3urídico.
naturale+a del (ien en 'arantía lo re&uieraH y Las dem"s &ué pacten las partes y &ue no contra!en'an a la ley.
'arantía para !erifi cantidad calidad y estado de conser!a y Contratar un se' so(re los (ienes en 'arantía.
La pu(licidad de una 'arantía mo(iliaria se puede dar por Re'istro o por la entre'a de la posesi*n o control de los (ienes en 'arantía al Acreedor #aranti+ado o a un tercero desi'nado por éste o por medio de la entre'a de título representati!o del crédito en 'arantía.
Aun&ue no e@iste un $or medio de su artículo específico del inscripci*n re'istral o te@to de la ley se por la entre'a de los deduce &ue la (ienes mue(les en pu(licidad se o(tiene 'arantía al acreedor por medio de su 'aranti+ado o a un inscripci*n re'istral o tercero desi'nado por por la entre'a de éste. (ienes mue(les al acreedor o al tercero desi'nado.
$or medio de su inscripci*n re'istr por medio de la en de posesi*n o cont los (ienes en 'aran
Oponi(ilidad
Los derec-os conferidos por la 'arantía mo(iliaria ser"n oponi(les frente a terceros s*lo cuando se dé pu(licidad a la 'arantía mo(iliaria.
Los efectos de la inscripci*n o una anotaci*n pre!enti!a &ue se con!ierta en definiti!a se retrotraen a la fec-a y -ora de in'reso del 4ormulario al Re'istro momento a partir del la inscripci*n 'o+a de oponi(ilidad frente a terceros.
Los derec-os conf por la 'arantía mo ser"n oponi(les fre terceros s*lo cuan dé pu(licidad a la 'arantía mo(iliaria
Continuidad=
Si es con un método se le podr" dar pu(licidad su(secuentemente por otro método y desde &ue no e@ista lapso
3ulio de 5886
Los derec-os conferidos por la 'arantía mo(iliaria ser"n oponi(les frente a terceros s*lo cuando se -a cumplido con el re&uisito de pu(licidad.
A una 'arantía &ue -aya dado pu(lici acuerdo con uno d métodos menciona le podr" dar pu(lic
8 8
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
:ienes 1ue(les Atri(ui(les=
C/$e"!#$
REGISTRO I$"&!-&!#$
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; intermedio sin pu(licidad ser" considerado &ue la 'arantía tu!o pu(licidad continua.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA su(secuentemente otro método
$ueden ser amparados por la #arantía siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el 4ormulario de Inscripci*n Re'istral.
A falta de pacto la #arantía so(re (ienes 'arantía mo(iliaria mue(les deri!ados. La afecta el (ien mue(le 'arantía mo(iliaria sus partes inte'rantes podr" amparar (ienes y accesorios e@istentes mue(les deri!ados al tiempo de la siempre y cuando esta e0ecuci*n y el precio circunstancia se de la ena0enaci*n el mencione en el nue!o (ien mue(le formulario de &ue resulte de la inscripci*n re'istralH si transformaci*n del es el caso de(er" (ien mue(le afectado identificarse el 'énero en 'arantía mo(iliaria y características la indemni+aci*n del 'enerales de los (ienes se'uro y la ya transformados en 0ustipreciada en el cada etapa de caso de la transformaci*n e@propiaci*n. Una 'arantía posesoria No lo re'ula Una 'arantía posesoria podr" ser con!ertida en e@presamente podr" ser con!ertida 'arantía mo(iliaria sin en 'arantía mo(iliaria desposesi*n sin posesi*n reteniendo su manteniendo su prelaci*n siempre y prelaci*n siempre y cuando se le dé cuando se le dé pu(licidad por medio pu(licidad por medio de inscripci*n en el de su inscripci*n en el Re'istro antes de &ue Re'istro conforme a se re'resen los (ienes esta ley. mue(les al Deudor #arante.
En )onduras no es claramente identifi el amparo so(re (i mue(les atri(ui(le
Cual&uier persona autori+ada por el Acreedor #aranti+ado y el Deudor #arante puede efectuar la
Cual&uier persona autori+ada por el acreedor 'aranti+a deudor 'arante est le'itimados para
No se/ala e@presamente &uien o &uienes pueden solicitar la inscripci*n. Sin em(ar'o
Est"n le'itimados para solicitar la inscripci*n= el acreedor 'aranti+ado el deudor 'arante cual&uier
Una 'arantía con despla+amiento al &ue un derec-o de retenci*n concedid la ley podr" ser con!ertida en 'ara sin despla+amiento reteniendo su prel siempre y cuando dé pu(licidad a dic 'arantía por medio inscripci*n re'istr
9 9
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
F/2(*)!/ e I$"&!-&!#$ Re7!"')*
V!7e$&!)
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; inscripci*n de la 'arantía mo(iliariaH y cual&uier persona autori+ada por el Acreedor puede efectuar la inscripci*n de una pr*rro'a.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
persona autori+ada por ellos o si fuera el caso el notario &ue autori+* el contrato de 'arantía o le'ali+* las firmas de las partes en el mismo &uien re&uerir" carta poder. El 4ormulario de El formulario de El formulario de Inscripci*n Re'istral inscripci*n de(e inscripci*n re'istral consta en un formato y contener toda la constar en documento te@to estandari+ado informaci*n del acto en papel o en forma prescrito por 0urídico constituti!o. electr*nica con los re'lamentaci*n El asiento electr*nico si'uientes datos correspondiente. Como de(e contener= mínimos= mínimo dic-o Datos del deudor y Datos del deudor formulario de(er" en su caso del 'arante. incluir los si'uientes constituyente. Datos del acreedor datos= Datos del acreedor 'aranti+ado. Nom(re y direcci*n 'aranti+ado. Datos del deudorH del Deudor #aranteH Descripci*n del (ien 1oti!o de la Nom(re y direcci*n mue(le afectado en inscripci*n= del acreedor 'arantía mo(iliaria constituci*n 'aranti+adoH En caso de (ienes no modificaci*n 1onto m"@imo re'istrados la pr*rro'a e@tinci*n o 'aranti+ado por la declaraci*n 0urada del e0ecuci*nBH 'arantía mo(iliariaH constituyente so(re su Descripci*n 'enérica Descripci*n de los condici*n de o específica de los (ienes en 'arantía. propietario del (ien (ienes mue(lesH mue(le afectado en Condiciones Todos los deudores 'arantía mo(iliaria. 'enerales del contratoH 'arantes de(er"n Datos del 4ec-a de la solicitud identificarse depositario si fuera el de inscripci*nH y separadamente en el caso. 4irmas formulario re'istral. correspondientes. Identificaci*n de cada deudor 'arante. La inscripci*n en el El asiento re'istral Sal!o otro pla+o Re'istro tendr" tienen la !i'encia acordado la !i'encia por un pla+o esta(lecida en el inscripci*n en el de cinco a/os 4ormulario de Re'istro tendr" reno!a(le por períodos Inscripci*n. !i'encia por un pla+o de tres a/os de cinco a/os conser!ando la fec-a reno!a(le por períodos
solicitar a tra!és d formulario re'istra respecti!o la inscr de la constituci*n 'arantía mo(iliaria
esta(lece &ue el formulario de inscripci*n de(e ir firmado por todas las partes.
4ormulario de inscripci*n re'istr sea documento en o electr*nico con mínimo= Datos de las part contratantesH Domicilio contra 1oti!o de la inscripci*n constituci*n modificaci*n pr*r e@tinci*n o e0ecuci la 'arantía mo(ilia Descripci*n 'en específica de los (i mue(lesH Condiciones 'en del contratoH 4ec-a de la solic de inscripci*nH y 4irmas y -uellas di'itales del dedo í de las personas &u corresponda. Identificaci*n de deudor 'arante si !arios. La inscripci*n en e Re'istro tendr" !i por un pla+o de ci a/os reno!a(le po períodos sucesi!os cinco a/os conser la fec-a de prelaci
5 5
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
de tres a/os conser!ando la fec-a de prelaci*n ori'inal.
ori'inal.
M/!8!&)&!#$ e )'/" En cual&uier momento No re'ula de manera por la inscripci*n de un e@presa la e !$"&!-&!#$ formulario de modificaci*n de datos modificaci*n. de inscripci*n. La modificaci*n tendr" efecto s*lo desde la Re'ula la forma de fec-a de su inscripci*n. corre'ir discrepancia entre el formulario y el asiento re'istral.
No re'ula de manera e@presa la modificaci*n de datos de inscripci*n. $ero en el contenido del formulario de(e indicarse el moti!o de la inscripci*nH constituci*n modificaci*n pr*rro'a e@tinci*n o e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliariaB
No re'ula de mane e@presa la modific de datos de inscrip $ero en el conteni formulario de(e indicarse el moti! inscripci*nH constituci*n modificaci*n pr*r e@tinci*n o e0ecuci la 'arantía mo(ilia
C)$&e*)&!#$ e *) e8e&'!!) e* Re7!"'/ /!7!$)* -/ e* A&ee/ G))$'!+)/
No re'ula de manera e@presa la cancelaci*n de inscripci*n. $ero en el contenido del formulario de(e indicarse el moti!o de la inscripci*nH constituci*n modificaci*n pr*rro'a e@tinci*n o e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliariaB
No re'ula de mane e@presa la cancela de inscripci*n. $ero en el conteni formulario de(e indicarse el moti! inscripci*nH constituci*n modificaci*n pr*r e@tinci*n o e0ecuci la 'arantía mo(ilia
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; de prelaci*n ori'inal.
$or medio de la inscripci*n de un formulario re'istral de cancelaci*n.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
$or medio de la del formulario de cancelaci*n de inscripci*n. Se cancelar" el asiento electr*nico de los actos inscri(i(les cuando= Se -aya cancelado o cumplido la o(li'aci*n 'aranti+ada Lo dispon'a una resoluci*n 0udicial. )aya transcurrido el pla+o de la !i'encia de la 'arantía mo(iliaria sal!o reno!aci*n solicitada por el acreedor 'aranti+ado antes de la fec-a de !encimiento. Cuando así lo solicite
F F
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA;
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
El acreedor 'aranti+ado puede !ol!er a inscri(ir el formulario err*nea o fraudulentamente modificado o cancelado. El acreedor 'aranti+ado retendr" su prelaci*n con relaci*n a otros acreedores 'aranti+ados &ue -ayan inscrito una 'arantía durante el tiempo de !i'encia del formulario ori'inal err*nea o fraudulentamente cancelado m"s no contra acreedores 'aranti+ados &ue -u(ieren inscrito sus 'arantías con posterioridad a la fec-a de cancelaci*n pero con anterioridad a la fec-a en &ue se -aya !uelto a inscri(ir. Re'istrador del Re'istro de #arantías 1o(iliarias nom(rado por el $residente de la Rep%(lica.
El acreedor 'aranti podr" !ol!er a insc el formulario err*n fraudulentamente modificado o canc El acreedor 'aranti retendr" su prelaci relaci*n a otros acreedores 'aranti &ue -ayan inscrito 'arantía durante el tiempo de !i'enci formulario ori'inal err*nea o fraudulentamente cancelado mas no acreedores 'aranti &ue -u(ieren inscri 'arantías con posterioridad a la f de cancelaci*n pe anterioridad a la fe la cual la 'arantía -aya !uelto a inscr
e@presamente el acreedor 'aranti+ado.
C)$&e*)&!#$ e#$e) / 8)((*e$')
El Acreedor No lo re'ula. #aranti+ado puede !ol!er a inscri(ir el formulario re'istral en sustituci*n del formulario cancelado. Dic-o acreedor retiene su prelaci*n con relaci*n a otros acreedores 'aranti+ados &ue -ayan inscrito una 'arantía durante el tiempo de !i'encia del formulario ori'inal err*neamente cancelado mas no en contra de Acreedores #aranti+ados &ue -u(ieren inscrito sus 'arantías con posterioridad a la fec-a de cancelaci*n pero con anterioridad a la fec-a en la cual la 'arantía se -aya !uelto a inscri(ir.
O-e)&!#$ % )2!$!"')&!#$ e* Re7!"'/
La entidad desi'nada por el Estado.
3ulio de 5886
Superintendencia Nacional de los Re'istros $%(licos.
Re'istro de #arant 1o(iliarias depen del Instituto de la $ropiedad y funcio como parte del Re Unificado de la $ropiedad adscrit Re'istro 1ercantil
G G
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
C))&'e0"'!&)" e* Re7!"'/
:ase Central de Datos=
Inscripci*n y (%s&ueda de informaci*n=
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; $%(lico y automati+ado y en el &ue e@istir" un folio electr*nico &ue se ordenar" por nom(re de Deudor #arante de conformidad con las normas aplica(les en esta materia.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
$%(lico. No se/ala de manera e@presa las características del Re'istro.
$%(lico y $%(lico y automati automati+ado. Opera con formula Opera por medio de est"ndar or'ani+a formularios est"ndar y sistema de folio se or'ani+a por un electr*nico por per sistema de folio Centrali+ado= inscr electr*nico personal. 'arantías so(re (ie Centrali+ado= inscri(e mue(les menos 'arantías so(re (ienes !e-ículos &ue se mue(les menos inscri(en en el Re !e-ículos &ue se #eneral de la $rop inscri(en en el Con medidas de Re'istro #eneral de la se'uridad $ropiedadH Interconectado con Con medidas de re'istros de otros p se'uridad y otros re'istros de Interconectado con re'istros de otros países y con otros re'istros del país. En cada Estado el El Re'istro 1o(iliario No lo re'ula. $ara dar transpare Re'istro contar" con de Contratos estar" facilitar las consult una (ase central de conformado por una La creaci*n de la (ase inscripciones el R datos constituida por %nica (ase de datos de datos se presume tendr" la o(li'aci* los asientos re'istrales centrali+ada para todo por el contenido de las crear una (ase de de las 'arantías el país. características del com%n para todo e mo(iliarias inscritas en Cada acto inscri(i(le re'istro pero no -ay un territorio nacional. el país da lu'ar a la e@tensi*n mandato e@preso. misma de(er" per de un asiento &ue se e!ite el frau electr*nico terceros. independiente. La SUNAR$ de(e El Re'istro autori+ar" $ara la inscripci*n y Acceso al Re'istro el acceso remoto y por permitir acceso remoto (%s&ueda de #arantías 1o(iliar a la informaci*n en el !ía electr*nica a informaci*n el $ara la inscripci*n Re'istro 1o(iliario de usuarios nacionales o Re'istro autori+ar" el (%s&ueda de Contratos a cual&uiera internacionales del acceso remoto y por informaci*n el Re por medio de cone@i*n !ía electr*nica a Re'istro &ue lo autori+ar" el acces de Internet y otros soliciten. usuarios nacionales o remoto y por !ía métodos esta(lecidos e@tran0eros &ue lo electr*nica a usuar para la lectura y soliciten de nacionales o e@tra copiado de las conformidad con las inscripciones con los normas aplica(les en mecanismos esta materia y teniendo electr*nicos &ue en cuenta lo dispuesto
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
REGLAS DE PRELACIN
Dee&/ e -e*)&!#$
EJECUCIN DE LA GARANTÍA
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA;
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
permitan pu(licidad certificada de los asientos del Re'istro.
por esta ley y el re'lamento del Re'istro.
El derec-o conferido por una 'arantía mo(iliaria respecto de (ienes en 'arantía es oponi(le frente a terceros s*lo cuando se -a cumplido con el re&uisito de pu(licidad. La 'arantía mo(iliaria confiere al Acreedor #aranti+ado el derec-o de persecuci*n respecto de los (ienes en 'arantía con el prop*sito de e0ercitar los derec-os de la 'arantía. Sin em(ar'o un Comprador o Ad&uiriente de (ienes mue(les ena0enados en el Curso Ordinario de las Operaciones 1ercantiles del Deudor #arante reci(e los (ienes mue(les li(re de 'ra!amen.
La 'arantía mo(iliaria otor'a al acreedor 'aranti+ado preferencia so(re la (ase de la fec-a de su inscripci*n en el Re'istro.
La prelaci*n de una 'arantía mo(iliaria se determina por el momento de su pu(licidad.
Aun&ue no lo dice e@presamente se desprende del contenido de las normas de prelaci*n &ue el acreedor tiene derec-o a perse'uir los (ienes en 'arantía. La ena0enaci*n &ue -iciere el constituyente o el e!entual ad&uirente del (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria no per0udicar" la plena !i'encia de ésta.
La 'arantía mo(iliaria La 'arantía mo(ili confiere al acreedor confiere al acreedo 'aranti+ado el derec-o 'aranti+ado el dere de perse'uir los (ienes de perse'uir los (i dados en 'arantía y sus dados en 'arantía deri!ados con el deri!ados y
El Acreedor #aranti+ado &ue pretenda dar comien+o a una e0ecuci*n en caso de incumplimiento del Deudor #arante efectuar" la inscripci*n de un formulario re'istral de e0ecuci*n en el Re'istro y
El incumplimiento de la o(li'aci*n 'aranti+ada otor'a al acreedor 'aranti+ado el derec-o a ad&uirir la posesi*n y en su caso retener el (ien mue(le afectado en 'arantía mo(iliaria. El acreedor 'aranti+ado tendr" el
En caso de incumplimiento de la o(li'aci*n el acreedor 'aranti+ado &ue pretenda iniciar la e0ecuci*n de los (ienes mue(les en 'arantía podr" optar por una e0ecuci*n !oluntaria o 0udicial. El Deudor #arante efectuar" la
La prelaci*n de un 'arantía mo(iliaria determina por el momento de su pu(licidad.
Un acreedor 'aran &ue pretenda dar comien+o a una e0ecuci*n por incumplimiento de deudor 'arante ef la inscripci*n de u formulario re'istra e0ecuci*n en el Re y entre'ar" una co deudor 'arante al
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
E* 8/2(*)!/ e7!"')* e ee&(&!#$
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; entre'ar" una copia al Deudor #arante al deudor principal de la o(li'aci*n 'aranti+ada a la persona en posesi*n de los (ienes en 'arantía y a cual&uier persona a &uien se le -aya dado notificaci*n personal so(re la e@istencia de una 'arantía mo(iliaria so(re los mismos :ienes 1ue(les en #arantía.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
derec-o de !ender dic-o (ien mue(le para el pa'o de la o(li'aci*n 'aranti+ada. Si es e@i'i(le la o(li'aci*n 'aranti+ada el acreedor 'aranti+ado puede proceder a la !enta del (ien mue(le con arre'lo al C*di'o $rocesal Ci!il.
inscripci*n de un formulario re'istral de e0ecuci*n cuyas copias el Re'istro de #arantías 1o(iliarias en!iar" al deudor 'arante al deudor principal y a la persona en posesi*n de los (ienes y a cual&uier persona notificada de la e@istencia de la 'arantía mo(iliaria y electr*nicamente a los re'istros &ue corresponda.
deudor principal d o(li'aci*n 'aranti la persona en pose de los (ienes en 'a y a cual&uier perso &ue -aya dado a pu(licidad una 'ar mo(iliaria so(re lo mismos (ienes mu en 'arantía. La notificaci*n podr" -acerse en el domi contractual se/ala las partes.
De(e contener= Descripci*n del incumplimiento por parte del deudorH Descripci*n de los (ienes en 'arantíaH Declaraci*n del monto &ue se re&ueriría para satisfacer tanto la o(li'aci*n 'aranti+ada como los 'astos de e0ecuci*n ra+ona(lemente cuantificados y &ue en su oportunidad de(er"n 0ustificarseH Declaraci*n de los derec-os reconocidos por esta ley al receptor del formulario de e0ecuci*nH y Declaraci*n de la naturale+a de los derec-os &ue el acreedor 'aranti+ado
De(e contener= :re!e descripci* incumplimiento po parte del deudorH Descripci*n de lo (ienes en 'arantía indicaci*n del n%m inscripci*n del formulario re'istra 'arantía real mo(il Declaraci*n del re&uerido para sati la o(li'aci*n 'ara y cu(rir los 'astos e0ecuci*n ra+ona(lemente cuantificadosH Declaraci*n de l derec-os reconoci Declaraci*n de l naturale+a de los derec-os reconoci &ue el acreedor 'aranti+ado intent e0ercer.
De(e contener= No se re&uiere de :re!e descripci*n del formulario. incumplimiento por parte del deudorH Descripci*n de los (ienes en 'arantíaH Declaraci*n del monto re&uerido para satisfacer le o(li'aci*n 'aranti+ada y cu(rir los 'astos de la e0ecuci*n ra+ona(lemente cuantificadosH Declaraci*n de los derec-os reconocidosH Una declaraci*n de la naturale+a de los derec-os &ue el Acreedor #aranti+ado intenta e0ercer.
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA;
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
intenta e0ercer reconocidos por la ley. Re&uerimiento
El Acreedor #aranti+ado de(e re&uerir al Deudor #arante el pa'o de la cantidad adeudada. Dic-o re&uerimiento podr" -acerse a opci*n del acreedor ante notario corredor p%(lico si fuese el caso o en forma 0udicial en el domicilio de deudor mencionado en el formulario re'istral. En el acto del re&uerimiento o intimaci*n de(er" entre'arse al deudor copia del formulario re'istral de e0ecuci*n inscripto en el Re'istro.
P*)+/ /-/"!&!#$
El deudor tendr" un La ley no contempla El deudor 'arante El deudor tendr" u pla+o de tres días pla+o de oposici*n. tendr" un pla+o de F pla+o de tres días contados desde el día días -"(iles contado a contados desde el si'uiente a la recepci*n En nin'%n caso podr" partir del día en &ue si'uiente a la rece del formulario de suspenderse la !enta fue notificado o del formulario de e0ecuci*n para del (ien mue(le afecto re&uerido para e0ecuci*n para op oponerse acreditando en 'arantía mo(iliaria oponerse a la acreditando ante el ante el inter!iniente sal!o &ue el deudor e0ecuci*n. S*lo ser"n o al Notario re&ui 3ue+ o Notario o cancele el ínte'ro de admisi(les las el pa'o total del a Corredor en su caso el la deuda. e@cepciones de pa'o y sus accesorios. L pa'o total del adeudo y total y de prescripci*n. %nicas e@cepcione sus accesorios. No se En caso de falta de defensas admisi(le
3ulio de 5886
$roducido el $resentada la demanda En caso de incumplimiento del de e0ecuci*n de incumplimiento de deudor el acreedor 'arantía mo(iliaria o(li'aci*n 'aranti 'aranti+ado de0a ante 0ue+ competente el acreedor 'aranti constancia del mismo éste procede dentro de de(er" re&uerir al mediante carta notarial las 5G -oras si'uientes 'arante el pa'o de diri'ida al deudor y al a re&uerir al deudor cantidad adeudada. representante y en su 'arante el pa'o de la Dic-o re&uerimien caso al constituyente. cantidad reclamada. podr" -acerse med El acreedor Tam(ién puede el empleo de notar 'aranti+ado podr" efectuarse en forma el acto del re&ueri proceder a la !enta del notarial a opci*n del de(er" entre'arse (ien mue(le afectado acreedor 'aranti+ado. deudor copia del en 'arantía mo(iliaria En caso no fuera formulario re'istra después de posi(le notificar e0ecuci*n inscrito transcurridos tres días personalmente al Re'istro de #arant -"(iles de reci(ida la deudor 'arante la 1o(iliarias. carta notarial. notificaci*n y el re&uerimiento de(er"n -acerse mediante edicto pu(licado en el Diario Oficial y en al'%n otro medio de comunicaci*n &ue surtir" efectos a partir del día -"(il si'uiente de su pu(licaci*n.
6 6
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
G))$'0) 2/1!*!)!) "!$ e"-/"!&!#$
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; admitir" otra e@cepci*n o defensa &ue la de pa'o total. En caso de falta de oposici*n fundada en esa causa por el deudor el Acreedor #aranti+ado podr" proceder se'%n lo esta(lecido en la ley.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
Transcurrido el pla+o el Acreedor #aranti+ado puede solicitar al 3ue+ un mandato de desposesi*n &ue se e0ecuta sin audiencia del deudor. Los (ienes en 'arantía se entre'an al Acreedor #aranti+ado o a un tercero a solicitud del Acreedor #aranti+ado. Cual&uier e@cepci*n o defensa &ue el deudor pretenda -acer !aler contra el procedimiento iniciado de(e implementarla por !ía de acci*n 0udicial independienteH dic-a acci*n 0udicial no o(star" el e0ercicio de los derec-os de e0ecuci*n del Acreedor #aranti+ado contra los (ienes en 'arantía.
Las partes pactan la forma de tomar posesi*n del (ien mue(le. En defecto el acreedor 'aranti+ado o el ad&uirente de la propiedad del (ien asumen la posesi*n con certificaci*n notarial del acto y del estado y características del (ien mue(le y de la notificaci*n notarial al deudor al constituyente y al depositario del (ien mue(le dentro de dos días -"(iles si'uientes. Se puede tam(ién solicitar al 3ue+ Ci!il por !ía sumarísima un re&uerimiento 0udicial de incautaci*n J sin traslado al deudor y sin recurso notificando a la policía
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
oposici*n fundada en las e@cepciones antes mencionadas acreedor 'aranti+ado podr" proceder de conformidad como se se/ala en esta ley al desapoderamiento o desposesi*n del (ienH o (ien podr" darse por terminado el proceso en forma anticipada de conformidad con lo esta(lecido en esta leyH y proceder al remate.
9. La de pa'oH 5. La fundada en l falsedad de la firm se le atri(uye com propia al deudorH o F. La fundada en l alteraci*n del te@t documento
En el caso de 'arantía mo(iliaria sin posesi*n so(re (ienes corporales transcurrido el pla+o para oponerse el acreedor 'aranti+ado podr" pedir al 0ue+ &ue li(re de inmediato orden de desapoderamiento &ue se e0ecutar" de inmediato con el au@ilio de la fuer+a p%(lica.
Las partes podr"n procedimientos especiales para el despla+amiento o desapoderamiento (ienes en 'arantía despla+amiento. Cuando no se -aya pactado o no sea p dar cumplimiento procedimientos especiales transcu el pla+o para la oposici*n podr" el acreedor 'aranti+a presentarse al 3ue+ solicit"ndole &ue li inmediato mandat despla+amiento o desapoderamiento &ue se e0ecutar" si audiencia del deud De acuerdo con la 0udicial los (ienes 'arantía ser"n entre'ados al acre 'aranti+ado o a un
7 7
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
Te2!$)&!#$ e -/&e!2!e$'/" e ee&(&!#$
Ve$') D!e&')
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA;
En cual&uier momento antes de &ue el Acreedor #aranti+ado dispon'a de los (ienes en 'arantía el Deudor #arante así como cual&uier otra persona interesada tiene el derec-o de terminar los procedimientos de e0ecuci*n ya sea= $a'ando el total adeudado y los 'astos incurridos en la e0ecuci*nH o Si la o(li'aci*n 'aranti+ada es pa'adera en cuotas y solo si el pla+o no caduca en caso de incumplimiento de una cuota. pa'ando las cantidades adeudadas y los 'astos de e0ecuci*n remediando cual&uier otro incumplimiento.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU y disponiendo la entre'a inmediata del (ien mue(le afecto. Solo el pa'o total de la deuda puede suspender la e0ecuci*n de la 'arantía mo(iliaria.
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
La e0ecuci*n termina en cual&uier momento antes de &ue el acreedor 'aranti+ado dispon'a de los (ienes en 'arantía si el deudor 'arante u otra persona interesada= $a'a el monto total adeudado al acreedor 'aranti+ado y los 'astos de e0ecuci*n. Si el pa'o lo reali+a un tercero se su(ro'ar" en todos los derec-os acciones y 'arantías de la o(li'aci*nH Si la o(li'aci*n 'aranti+ada es pa'adera en cuotas y no -ay !encimiento anticipado en caso de incumplimiento pa'ando las cantidades adeudadas al acreedor 'aranti+ado así como los 'astos incurridos en el procedimiento de e0ecuci*n. aB Si los :ienes aB En el acto aB Si los (ienes 1ue(les en #arantía se constituti!o se otor'a mue(les en 'arantía se coti+an en el mercado poder específico e coti+an -a(itualmente donde la e0ecuci*n se irre!oca(le a un en el mercado o pla+a reali+a pueden ser tercero nunca al donde la e0ecuci*n se !endidos directamente acreedorB para reali+ar lle!a a ca(o podr"n por el Acreedor y formali+ar la ser !endidos #aranti+ado al !alor de transferencia del (ien directamente por el mercado. mue(le. acreedor 'aranti+ado a (B Si se trata de (B Es nula la !enta a un precio acorde con Créditos el Acreedor precio menor a dos su !alor en dic-o #aranti+ado tiene terceras partes del mercado o pla+aH
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA tercero a solicitud acreedor 'aranti+a En cual&uier mom antes de &ue el acr 'aranti+ado dispon los (ienes en 'aran deudor 'arante así cual&uier otra pers interesada tiene el derec-o de termin procedimientos de e0ecuci*n ya sea= $a'ando el mont adeudado al acree 'astos de e0ecuci* Si la o(li'aci*n 'aranti+ada es pa' en cuotas reesta(leciendo el cumplimiento del contrato de 'arantí pa'ando las cantid adeudadas al acree 'aranti+ado así co los 'astos ra+ona(l incurridos en el procedimiento de e0ecuci*n y remed cual&uier otro incumplimiento. aB Si los (ienes mu en 'arantía se coti -a(itualmente en e mercado donde la e0ecuci*n se lle!a ca(o pueden ser !endidos directam por el acreedor 'aranti+ado a un p acorde con el !alo dic-o mercado. (B Si los (ienes m
68 68
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
> Ve$') D!e&')
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; derec-o de co(rar o e0ecutar los Créditos en contra de los terceros o(li'ados por el Crédito. cB Si los :ienes 1ue(les en #arantía consisten en cartas de crédito !alores (onos o tipos de propiedad similar el Acreedor #aranti+ado tiene derec-o de e0ercer los derec-os del Deudor #arante relacionados con dic-os (ienes incluyendo los derec-os de rei!indicaci*n derec-os de co(ro derec-os de !oto y derec-os de perci(ir di!idendos y otros in'resos deri!ados de los mismos. dB Los :ienes 1ue(les en #arantía pueden ser !endidos pri!adamente o tomados en pa'o por el Acreedor #aranti+ado pre!ia tasaci*n o !aluaci*n por perito %nico y -a(ilitado desi'nado por el Acreedor #aranti+ado por el precio de tasaci*n o !aluaci*n. El Acreedor #aranti+ado puede optar por !enderlos en su(asta p%(lica pre!ia pu(licaci*n en dos diarios de mayor
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
!alor del (ien mue(le pactado por las partes o en su defecto del !alor comercial del (ien mue(le al tiempo de la !enta. cB El acreedor 'aranti+ado de0a constancia mediante carta notarial diri'ida al deudor y al representante y en su caso al constituyente. El acreedor 'aranti+ado puede !ender el (ien mue(le después de tres días -"(iles de reci(ida la carta notarial. dB Si el (ien mue(le estu!iese afecto a 'ra!"menes anteriores a la 'arantía mo(iliaria &ue dio lu'ar a la !enta el representante de(er" consi'nar a la orden del 3ue+ Especiali+ado en lo Ci!il el importe total de la !enta del (ien mue(le dentro de los tres días -"(iles si'uientes al co(ro del precio. 0B Si transcurren 8 días desde la remisi*n de la carta notarial al deudor y en su caso al constituyente y al representante y el (ien mue(le no -a sido !endido el acreedor 'aranti+ado puede solicitar su e0ecuci*n
(B Si se trata de créditos el acreedor 'aranti+ado tendr" el derec-o a co(rarlos o e0ecutarlos en contra de los deudores del créditoH cB Si los (ienes mue(les en 'arantía son créditos documentarios o sus correspondientes derec-os de pa'o títulos !alores incluyendo acciones y (onos el acreedor 'aranti+ado podr" e0ercer todos los derec-os del deudor 'arante relacionados con dic-os (ienes in-erentes a su posesi*n tales como los de rei!indicaci*n co(ro !oto y percepci*n de di!idendos y otros in'resos deri!ados de los mismos. Los (ienes mue(les en 'arantía podr"n ser !endidos pri!adamente cuando así lo acuerden las partes o ad0udicados en pa'o por el acreedor 'aranti+ado a su precio de tasaci*n o !aluaci*n siempre y cuando dic-a tasaci*n o !aluaci*n -aya sido -ec-a por perito nom(rado por el 0ue+. En el memorial &ue
en 'arantía se trata créditos el acreed 'aranti+ado tendr" derec-o de reali+ar co(ro o e0ecutar lo créditos en contra terceros o(li'ados crédito. cB Si los (ienes mu en 'arantía consist !alores (onos o ti propiedad similar acreedor 'aranti+a tendr" el derec-o e0ercer los derec-o deudor 'arante relacionados con d (ienes incluyendo derec-os de rei!indicaci*n der de co(ro derec-os !oto y derec-os de perci(ir di!idendo otros in'resos deri de los mismos. dB Los (ienes mue en 'arantía podr"n !endidos pri!adam o tomados en pa'o el acreedor 'aranti siempre y cuando l mismos sean pre!iamente tasad !aluados por perit %nico y -a(ilitado desi'nado por el acreedor 'aranti+a por el precio de tas o !aluaci*n. El acr 'aranti+ado podr" por !enderlos en s p%(lica pre!ia pu(licaci*n en dos diarios de mayor
69 69
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
> Ve$') D!e&')
Oe$ e A-*!&)&!#$ e */" B!e$e" A'!1(!1*e" e"(*')$'e" e *) "(1)"') / e *) e$') -!))
3ulio de 5886
LEY MODELO LEY NO. <= INTERAMERICANA LEY DE LAS SOBRE GARANTIAS GARANTÍAS MOBILIARIAS MOBILIARIAS PERU OEA; circulaci*n sin (ase y 0udicial conforme al al me0or postor. C*di'o $rocesal Ci!il. Las partes podr"n con!enir un pla+o distinto. B El acreedor 'aranti+ado es ci!il y penalmente responsa(le de la e@istencia e@i'i(ilidad y cuantía de la o(li'aci*n 'aranti+ada al tiempo de la !enta del (ien mue(le 'ra!ado. El representante es ci!ilmente responsa(le por el cumplimiento de las condiciones pactadas para la !enta.
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
conten'a la demanda circulaci*n con po de e0ecuci*n de menos cinco días 'arantía mo(iliaria el antelaci*n con o s acreedor 'aranti+ado precio (ase y al m podr" desi'nar un postor. Sin per0uici perito para reali+ar la lo &ue e@presamen tasaci*n o !aluaci*n acuerden las partes de los (ienes. En caso su(asta de(er" real el acreedor no lo dentro de un pla+o desi'nare lo nom(rar" ra+ona(le se'%n l el 0ue+ &uien fi0ar" el naturale+a del (ien pla+o para &ue se re'las de prudenci efect%e la tasaci*n. (ancaria. Dic-o pla+o no podr" e@ceder de tres días. Una !e+ tasados los (ienes el 0ue+ ordenar" la !enta de estos en p%(lica su(asta. Ante la falta de postor los (ienes se ad0udicar"n en pa'o al acreedor 'aranti+ado. El precio (ase de los (ienes para efecto de remate podr" pactarse en el contrato de 'arantía mo(iliaria.
aB Los 'astos de la aB Capital aB O(li'aci*n e0ecuci*n dep*sito (B Intereses &ue 'aranti+ada y de reparaci*n se'uro de!en'ue costasH preser!aci*n remate y cB $rimas del se'uro (B #astos 'enerados cual&uier otro 'asto. pa'adas por el en !enta pri!ada o (B El pa'o de acreedor ad0udicaci*n en pa'oH impuestos &ue 'ra!en dB Costas y costos dB Otras o(li'aciones la 'arantía mo(iliaria. procesales 'aranti+adas con cB Saldo impa'o de la eB $enalidades 'arantías mo(iliarias o(li'aci*n 'aranti+ada. fB Indemni+aci*n por con prelaci*n inferior. dB O(li'aciones da/os y per0uicios 'aranti+adas con 'B #astos y las 'arantías mo(iliarias comisiones.
aB #astos de la e0ecuci*n dep*sit reparaci*n se'uro preser!aci*n !ent su(asta y cual&uie 'asto ra+ona(le incurrido por el acreedorH (B $a'o de impues de(idos por el deu 'arante estos 'ara un 'ra!amen 0udic cB La satisfacci*n
65 65
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
Saldo e@cendente
E8e&'/ e e&("/"
A&(e/ e$'e De(/ % A&ee/
3ulio de 5886
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS OEA; con prelaci*n inferior.
LEY NO. <= LEY DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS PERU
El saldo se entre'a al deudor pero si el saldo adeudado e@cede el producto de los (ienes atri(ui(les el Acreedor #aranti+ado tiene derec-o de demandar el pa'o por el remanente al deudor de la o(li'aci*n. Los e!entuales recursos contra cual&uier resoluci*n 0udicial no tendr"n efecto suspensi!o.
El saldo se consi'na al 0ue+ si -ay 'ra!amen posterior a la 'arantía mo(iliaria &ue -a dado lu'ar a la !enta. El 0ue+ proceder" con arre'lo al C*di'o $rocesal Ci!il.
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA saldo insoluto de l o(li'aci*n 'aranti dB O(li'aciones 'aranti+adas con 'arantías mo(iliari prelaci*n secundar
El remanente se entre'a al deudor 'arante pero si -ay un saldo insoluto el acreedor 'aranti+ado puede demandar el pa'o de ese saldo incluyendo las costas.
El remanente se en al deudor. Si el sal adeudado e@cede l (ienes atri(ui(les acreedor 'aranti+a tiene derec-o de demandar el pa'o remanente al deud la o(li'aci*n
Los recursos no Las e@cepciones suspenden la !enta del presentadas no tienen (ien. efecto suspensi!o ni Cual&uier impedir" el e0ercicio contro!ersia es de los derec-os de resuelta por el 3ue+ e0ecuci*n del acreedor Especiali+ado en lo 'aranti+ado respecto Ci!il en la !ía de los (ienes en sumarísima sin 'arantía. suspenderse la !enta del (ien mue(le afecto en 'arantía mo(iliaria (a0o responsa(ilidad.
Efectos de los Rec 3udiciales. Los e!entuales recurso 0udiciales no tend efecto suspensi!o .
En cual&uier momento Las partes pueden Las partes pueden en En cual&uier mom antes o durante el acordar &ue el el contrato de 'arantía antes o durante el procedimiento de acreedor 'aranti+ado o en otro momento procedimiento de e0ecuci*n las partes pueda ad0udicarse la antes o durante el e0ecuci*n las part pueden acordar propiedad del (ien procedimiento de pueden acordar condiciones diferentes mue(le para lo cual se e0ecuci*n 0udicial condiciones difere a las re'uladas ya sea re&uiere (a0o sanci*n con!enir &ue la las re'uladas ya s so(re la entre'a o de nulidad incluir el e0ecuci*n de la so(re la entre'a de reposesi*n del (ien !alor del (ien mue(le 'arantía mo(iliaria se condiciones de la condiciones de !enta acordado por las lle!e a ca(o en forma su(asta u otro asp de su(asta u otro partes y adem"s pri!ada en los siempre &ue no afe aspecto siempre &ue otor'arse el poder al términos y condiciones otros acreedores o dic-o acuerdo no representante &ue -ar" &ue acuerden compradores o sal
6F 6F
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
CONTENIDO
ARBITRAJE
CONFLICTOS DE LEYES Y ALCANCE TERRITORIAL DE LA APLICACIN DE ESTA LEY
LEY MODELO LEY NO. <= INTERAMERICANA LEY DE LAS SOBRE GARANTIAS GARANTÍAS MOBILIARIAS MOBILIARIAS PERU OEA; afecte a terceros. la ad0udicaci*n.
DCTO. NO. 5<66 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS GUATEMALA
ANTEPROYE DE LEY GARA REALES MOBILIARI HONDURA
li(remente.
en contrario.
Cual&uier contro!ersia Las contro!ersias &ue Las partes pueden Cual&uier contro! &ue se suscite respecto pudieran sur'ir incorporar a los &ue se suscite resp a la interpretaci*n y durante la e0ecuci*n contratos de 'arantía la constituci*n cumplimiento de una del (ien mue(le mo(iliaria cl"usula interpretaci*n 'arantía podr" ser afectado en 'arantía compromisoria &ue cumplimiento e0e sometida por las partes mo(iliaria podr"n ser estipule &ue en caso de y li&uidaci*n de u a ar(itra0e actuando de sometidas a ar(itra0e contro!ersia respecto 'arantía real mo(il consenso y de conforme a la Ley de de la interpretaci*n podr" ser sometida conformidad con la la materia cumplimiento o mediaci*n o ar(itr le'islaci*n de este suscri(iendo cual&uier situaci*n &ue conformidad con l Estado. pre!iamente un sur0a con ocasi*n del le'islaci*n nacion Con!enio Ar(itral o contrato la cuesti*n se tratados o con!eni una cl"usula resol!er" mediante internacionales compromisoria. ar(itra0e. aplica(les. La Ley 1odelo La !alide+ Se esta(lecen re'las Se esta(lecen re'l esta(lece re'las para constituci*n para resol!er resol!er conflictos resol!er conflictos de 'raduaci*n de conflictos de leyes en leyes en relaci*n a= leyes entre Estados de prelaci*n puni(ilidad relaci*n a= #arantías #arantía mo(iliari un mismo país. y e0ecuci*n de una mo(iliarias sin !inculada con m"s 'arantía mo(iliaria o posesi*n so(re (ienes EstadoH :ienes en acto inscri(i(le dentro corporalesH :ienes 'arantía trasladado del campo de utili+ados Estado diferente a aplicaci*n de esta Ley com%nmente en !arios en el cual se le dio se ri'e por los domiciliosH Deudores pu(licidad pre!ia principios contenidos 'arantes &ue ten'an 'arantía mo(iliaria en el Li(ro K del !arios domicilios Locali+aci*n del D C*di'o Ci!il. #arantía mo(iliaria #arante como 4act con m"s de un lu'ar $redominanteH etc. etc.
DOCUMENTOS CONSULTADOS 9. :anco mundial. $rincipios y líneas rectoras para sistemas eficientes de insol!encia y de derec-os de los acreedores. A(ril 5889. 5. Ale@ander 3. Lara. inancin( t-e S//%y C-ain. 0P M#r(an1" Per"/ecti2e. Central American 1eetin' on Secured 4inancin' and Related Commercial La2 Reform. Te'uci'alpa )onduras. 4e(ruary 56J57 5886. ?. :oris Mo+olc-y. E% Cr3it# C#mercia% y " E4ect# en %a Di"minci*n e %a P#$re)a. NLCI4T 588. 3ulio de 5886
6G 6G
ASESORIAS Y CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, S. A. Consultoría= ,Re!isi*n y actuali+aci*n del Anteproyecto de Ley de #arantías 1o(iliarias> ?. INFORME I
G. :oris Mo+olc-y y 3o-n ilson . La Ley Interamericana e Garant!a" M#$i%iaria" &Ley M#e%#' e %a Or(ani)aci*n e E"ta#" American#" . NLCI4T 588F. 5. National La2 Center for InterJAmerican 4ree Trade. L#" 56 Princi/i#" e% NLCIT Para %a" Garant!a" M#$i%iaria" en %a" Am3rica. " 588 =. Dr. Ro(erto 1u'uillo. Pr#$%ema" y "#%ci#ne" en %a c#n"titci*n e (arant!a" rea%e"
.
m#$i%iaria" c#n /artic%ar re4erencia a %a "itaci*n en Ar(entina. M)2ERONI" 2O*O H M*G*ILLO" de /uenos )ires y 2E)L1 '((; Dr. Leonel $ere+nieto Castro. E% Ne2# Pr#yect# e Decret# "#$re Garant!a" M#$i%iaria" a %a %) e% "i"tema e (arant!a" m#$i%iaria" internaci#na%e". KK;I Seminario Nacional de Derec-o
Internacional $ri!ado. Uni!ersidad I(eroamericana. Ti0uana :a0a California No!iem(re 5885. . Dr. Leonel $ere+nieto Castro. E% Ne2# Pr#yect# e Decret# "#$re Garant!a" M#$i%iaria" a La L) e% Si"tema e Garant!a" M#$i%iaria" Internaci#na%e" . KK;I Seminario Nacional de Derec-o Internacional $ri!ado. Uni!ersidad i(eroamericana. Ti0uana :a0a California. No!iem(re 5885. >. National La2 Center for InterJAmerican 4ree Trade. C#n4erencia Re(i#na% CATA7RD R3(imen Le(a% e %a" Garant!a" M#$i%iaria" y %a" 8ie$ra"+ Re4#rma" Le(a%e" e In"titci#na%e" y " Im/act#. Un Pr#yect# e %a A(encia /ara e% De"ar#%%# Internaci#na% e %#" EE.UU. 1ana'ua Nicara'ua. F9 de a'osto y 9ro. de septiem(re 588
98. SNI. Le% e *) G))$'0) M/1!*!)!). M)'e" ?6 e 2)%/ <66=. 222.sni.or'.pe
3ulio de 5886
6 6