ALLANAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Persona jurídica Se entiende por pe rsona jurídica (o persona moral) a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Nacimiento de la personalidad jurídica Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
DEFINICIÓN DE ALLANAMIENTO El allanamiento de la personalidad jurídica (también denominada levantamiento del velo jurídico, alzamiento del velo de la persona jurídica, levantamiento del velo societario se aplica cuando la personalidad jurídica de las empresas es utilizada con propósitos fraudulentos, siendo una obligación de todos los involucrados en la ciencia jurídica el “desenmascarar” tal situación
Clasificación Sobre los supuestos de aplicación del allanamiento de la personalidad o levantamiento del velo, existen diferentes clasificaciones en las que uniformemente se señalan los siguientes:
Cuando una persona jurídica no esto e sto dotada de capital (infra capitalización) u organización empresarial suficiente para el logro de sus fines, por la inadecuación notoria entre la cifra del capital y su objeto social.
Se detecta un manejo promiscuo, defectuosa administración o estrecha conexión financiera.
Cuando se detecta un control pleno de de la sociedad por otra entidad, entidad, empresa o alguno de sus miembros, socios o titulares, de manera tal que su autonomía jurídica no tuviera realidad significativa.
Cuando exista confusión de patrimonios entre persona jurídica y sus socios titulares.
En cuanto a la innovación del levantamiento del velo societarios y su oportunidad de aplicación, proceder cuando a través del régimen de responsabilidad limitada y formalidad de una persona jurídica se intenten eludir prohibiciones legales o contractuales, perjudicar o defraudar de alguna manera a acreedores o terceros, o burlar disposiciones del régimen familiar o sucesorio, también proceder el levantamiento del velo o allanamiento de la personalidad, en los supuestos de insolvencia de una determinada persona jurídica, a efectos de que la sociedad principal, sus socios, o titulares responsan por las deudas de la masa concursal.
EL ALLANAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.La teoría del allanamiento de la personalidad jurídica (también denominada levantamiento del velo jurídico, alzamiento del velo de la persona jurídica desconocimiento de la entidad legal, levantamiento del velo de la personalidad jurídica, allanamiento de la personalidad, levantamiento del velo societario, y doctrina del disgregar, fue concebida inicialmente en las cortes estadounidenses y se aplica (en términos generales) cuando la personalidad jurídica de las empresas es utilizada con propósitos fraudulentos, siendo una obligación de todos los involucrados en la ciencia jurídica el “ desenmascarar” tal situación. Acertadamente explica el jurista peruano Javier de Belaunde López de Romaña, al exponer en el Primer Congreso Nacional de Derecho Civil, que la responsabilidad limitada de la persona jurídica aparece como una de sus mayores ventajas, pero “a veces sirve para el desvío de sus fines, para la comisión de fraudes y actos ilícitos”. Asimismo, el profesor español Rodrigo Uría es enfático: “... al buscar el camino de solución, no debemos considerar obstáculo invencible el argumento de que las sociedades filiales tienen personalidad jurídica y son sujetos de derecho independientes porque el jurista ni puede detenerse ante meras barreras formalistas o esquemas puramente aparentes, ni puede dar por buena... la existencia de una pluralidad de personas jurídicas cuando la personalidad sólo esté basada en el cumplimiento de meros requisitos de forma...”. En igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia argentina: “Cuando la actuación de la sociedad es un mero recurso para transgredir la buena fe y frustrar los derechos de terceros, ningún tribunal debe mantener el dogma de la diversidad entre la persona jurídica y sus miembros si con ello se legalizan actos abusivos”. Parafraseando al maestro argentino Jorge Mosset Iturraspe, diremos que el allanamiento de la personalidad jurídica supone “reconocer, poco a poco y con esfuerzo, la sacralidad de la persona física, mientras que simultáneamente se avanza en un sinceramiento y en una desacralización de la persona jurídica”.
PRESUPUESTOS PARA APLICAR LA TEORIA.La pregunta central dentro de esta temática es: ¿cuáles son los presupuestos que deben concurrir para aplicar la teoría del allanamiento de la personalidad jurídica?. Sobre el particular, un antiguo clásico norteamericano en la materia enumera tres condiciones: situación de control sobre la sociedad, actuación ilícita o fraudulenta y perjuicio. Por su parte, autorizada voz española alude a
tres requisitos: la sociedad debe ser dominada por otra persona (física o jurídica), debe producirse alguna situación que cause perjuicio a terceros o fraude a la ley y se ha de respetar el principio de subsidiariedad. Vemos, entonces, que los requisitos son prácticamente los mismos, habiéndose mantenido inmutables con el paso del tiempo, excepto el principio de subsidiariedad, mencionado en el segundo texto glosado y no e n el primero.