"Año de la Consolidación del Mar de Grau”
Exp. Nº: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Especialista: Dr. Dr. Loli Gonzales, Jesús Cuaderno: Principal Escrito Nº: 03 Sumilla: Presento Alegatos de la Parte Civil AL JUZGADO DE !ANS"O # SEGU!"DAD $"AL DE LA CO!E SU%E!"O! DE JUS"C"A DE L"&A L"&A NO!E: NO!E: !ENZO
ALONSO
CALDE!ON
O$A!'
abogado
patrocinador de JO!GE $"CO! GA&A!!A A!AZONA y
(EN" (EN"GN GNA A &A!" &A!"A A OLO! OLO!E EGU GU"" GU"Z GU"ZA( A(AL ALO O'
en s
#A)U"LEN cond condic ici! i!n n de padr padres es de la "e "eno norr agra agravi viad ada a #A)U"LEN !OS& !OS&E! E!# # GA&A GA&A!! !!A A OLO! OLO!E EGU GU"" *+.e *+.e.p .p.d .d., ., en el proceso
segido
contra
%ASCUAL ASCUAL
)U"S"#U% )U"S"#U%AN)U AN)U""
))UENC-O' por la presnta co"isi!n de delito contra la -O&"C"D" D"O O CUL%OS CUL%OSO' O' a vida, ida, el cer cerp po y la sal sald # -O&"C" $sted atenta"ente digo% &e, con 'ec(a ) de enero de *0+, (e sido noti-cado con la esolci!n /1 de 'ec(a * de novie"bre de *0+), "ediante la cal s Despac(o, pone los atos a disposici!n de las partes para 2e en el tr"ino de diez d4as 'or"len lo conveniente a s derec(o, en tal sentido y por corresponder a nestro derec(o, c"plo con presentar los ALEGAOS
DE LA %A!E %A!E C"$"L a -n de 2e sean to"ados en consideraci!n por s despac(o antes de e"itir n pronncia"iento, en base a los sigientes tr"inos%
". DESC!"%C"/N DE LOS -EC-OS: &e, &e, el d4a d4a *3 de ener enero o de *0+) *0+),, siend siendo o las las **%3 **%30 0 (ora (orass apro aproxi xi"a "ada da"e "ent nte, e, el procesado procesado PA/C$AL A/C$AL &$5/56$P &$5/56$PA1&$5 A1&$5 &&$71C89, condc4a condc4a la nidad nidad ve(iclar ve(iclar de transporte público, identi-cada con placa de roda:e 1; A)G<=>), de la 7"presa de ?ransportes ?ransportes /anta Lz"illa /.A., en cal se encontraba co"o pasa:era la "enor agraviada 6A&$5L71 9/@76 GA@AA 9L9?7G$5, siendo 2e al llegar a la Av. + de Jnio a la altra del Ce"enterio Ca"po B7, en el distrito de Pente Piedra, el "enc "e ncio iona nado do ve(4 ve(4c clo lo sobre sobre paro paro para para 2e 2e la agra agravi viad ada a desc descen endi diera era,, es en ese ese "o"ento 2e el procesado reinicio brsca"ente la "arc(a del ve(4clo, si percatarse si la agraviada ter"ino de ba:ar o no, ocasionando 2e est cayera a la v4a, casndole diversas lesiones y perdiendo el conoci"iento, para lego de "s de 2ince "intos ser axiliada por personal de /erenazgo de Pente Piedra.
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Posterior"ente, 'e trasladada al 8ospital de Pente Piedra, en donde 'e atendida en el rea de ?ra"a /(oc, 2edando en la /ala de Cidados 5ntensivos en observaci!n con pron!stico reservado, sin e"bargo la"entable"ente, debido a la gravedad de ss lesiones, 'alleci! el *) de enero de *0+), a las +)%30 (oras aproxi"ada"ente, es decir al d4a sigiente del accidente de trnsito.
"". SO(!E LOS DA0OS OCAS"ONADOS A LA AG!A$"ADA: AG!A$"ADA: &e, Eye de atos el Certi-cado de 1ecropsia a 'o:as , el cal deter"ina dete r"ina 2e debido a la gravedad de las lesiones ocasionadas a la agraviada en el accidente de trnsito, 'all 'allec eci! i! al d4a d4a sig sigie ient nte, e, dete deter" r"in inn ndo dose se%% “Cont “Contusi usión ón y Lacera Laceració ción n Encefá Encefálic lica, a, Traumatismo Craneoencefálico, Agentes Causantes: Contuso” .
Cabe Ca be prec precis isar ar 2e, 2e, teni tenien endo do en cen centa ta la "a "agn gnit itd d y grav graved edad ad de los los daFo daFoss ocasionados a la agraviada, se pede "s 2e in'erir 2e el ve(4clo reinicio s "arc(a a na velocidad no razonable ni adecada para las circnstancias del lgar. lgar.
""". ANAL"S"S DEL "%O %ENAL "NS!U"DO: 7n el caso de atos, se le atribye al procesado la co"isi!n del delito contra la vida, el cerpo y la sald, en la "odalidad de 8o"icidio Clposo en agravio de 2ien en vida 'era la "enor 6a2ilen os"ery Ga"arra 9lortegi, 2e se encentra conte"plado en el art4clo +++; del C!digo Penal, el cal establece 2e% “El que, por culpa culpa,, ocasio ocasiona na la muert muerte e de una una person persona a, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro !ornada" La pena privativa de la libertad será no menor de un ao ni mayor de cuat cuatro ro aos aos si el delit delito o resu result lta a de la inob inobse serva rvanc ncia ia de regla reglas s de profesión, de ocupación o industria y no menor de un ao ni mayor de seis aos cuando sean varias las v#ctimas del mismo $ec$o"
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación , seg%n corresponda, conforme al art#culo &' (incisos )*, '* y +*(, si la muerte se comete utiliando ve$#culo motoriado o arma de fuego, estando el agente ba!o el efecto
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de drogas tó-icas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sint.ticas, o con presencia de alco$ol en la sangre en proporción mayor de /"0 gramos gramos(li (litro tro,, en el caso caso de transp transport orte e partic particula ularr, o mayor mayor de /"10 /"10 gramoslitro en el caso de transporte p%blico de pasa!eros, mercanc#as o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia inobservancia de
reglas técnicas de tránsito""
Con'or"e lo establece el art4clo +++; del C!digo Penal, se re2iere 2e el s:eto activo por clpa, ocasione la "erte de na persona, es por ello 2e el tr"ino culpa” debe entenderse en la acepci!n 2e la acci!n clposa se realiz! por la ino1ser2ancia
de las re3las t4cnicas de transito. 7n ese sentido, dic(o in:sto penal para /AL51A “2se obra obra por por negl neglig igen enci cia a cuan cuando do el agen agente te no toma toma las las debi debida das s /5CC8A+, “2se precauciones y precauciones y prudencia en su accionar" accionar" 3bra negligentemente negligentemente 4uien omite realiar un acto 4ue la prudencia aconse!a realiar2”" Hesaltado y negrita nestraI.
Al resp especto ecto,, se debe ebe consi onside dera rarr 2e 2e La tipi tipi5c 5cac ació ión n pena penall de dete determ rmin inad ados os comportamientos culposos tienen por 5nalidad motivar a los ciudadanos para 4ue, en la realiación de acciones 4ue por su misma encierran un peligro y por tanto puedan ocasio ocasiona narr resul resultao taos s lesiv lesivos os para para bienes bienes !ur#di !ur#dicos cos trasce trascend ndent entes es 6como 6como la vida, vida, la integridad f#sica, etc"* empleen el má-imo cuidado 4ue es ob!etivamente necesario para evitar 4ue se producan, me!or dic$o, para 4ue act%en con la diligencia debida2”"1
&e, &e, dic(o dic(o il4ci il4cito to se con-g con-gra ra cando cando el agente agente actan actando do de "anera "anera i"prd i"prdent ente e Hin'ringiendo el deber de cidadoI casa n daFo a otro, no obstante a ello, este in:sto penal re2iere del nexo de casalidad entre el co"porta"iento i"prdente, es decir clposo, del s:eto y el resltado esto es la "erte. Por otro lado, esto no ser s-ciente ya 2e ser necesario co"probar la posibilidad de i"ptar ob:etiva"ente el reslt res ltado ado al s:eto s:eto3. 7l aspec aspecto to sb: sb:et etiv ivo o re2 re2ie iere re de na na clp clpa a cons consci cien ente te o inconsciente. 7s as4 2e, constitye circnstancia agravante cando el agente casa
+ /AL51A/ /5CC8A, a"iro. 7erec$o 8enal, 8arte Especial, 9olumen "
7ditorial Gri:ley, )ta 7dici!n,
1ovie"bre, *0+0, pg. +0*.
* Kde" anterior e'. 3 A@91? A5A/, Lis Alberto H+>>I, @anal de Derec(o Penal, 7ditorial /an @arcos, pg. +0).
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las lesiones con inobservancia de las reglas tcnicas de trnsito, tal co"o ocrre en el presente caso. La i"ptaci!n clposa no se 'nda en la intenci!n del agente, sino en s 'alta de previsi!n, es decir cando el ator no (a (ec(o so de las precaciones i"pestas por las circnstancias, in'ringiendo el deber de prdencia o de cidado consistente en condcir n ve(4clo a na velocidad "ayor de la per"itida. 6 es 2e se trata de la in'racci!n del deber personal"ente exigible a todo cidadano 2e pone en "arc(a na sitaci!n de riesgo para el bien :r4dico y 2e debe adoptar las "edidas adecadas para evitar 2e el riesgo se cristalice en el resltado). &e ba:o estas perspectivas, la convivencia social actal, i"plica as"ir la existencia de riesgos ineldibles para ss integrantes, prodcto de ss propias actividades pes de rennciarse a estos, el propio 'nciona"iento del grpo social se ver4a seria"ente daFado, co"o es el tr-co ve(iclar 2e spone la prodcci!n de riesgos. 7s as4 2e, el presente il4cito se con-gra cando el agente, condctor de la nidad de tran transp spor orte te pbl pblic ico o iden identi ti-c -cad ada a con con plac placa a de roda roda:e :e 1; A)G< A)G<=> =>), ), cond condc cid ida a neglig negligent ente"en e"ente te por el proce procesad sado o Pascal ascal &isiy &isiypa pan2 n2ii &2enc &2enc(o, (o, ocasio ocasiono no el deceso deceso de la v4cti" v4cti"a. a. /iend /iendo o n (ec(o (ec(o innega innegable ble 2e para para condc condcir ir ato"! ato"!vil viles es y obtener la licencia de condcir respectiva se re2iere el conoci"iento pleno y rigroso de las reglas tcnicas tcnicas de trnsito trnsito pestas en prctica prctica al conducir un 2e56culo, los "is"os 2e de por s4, constityen na (erra"ienta riesgosa y peligrosa, por ello la :risprdencia e"itida al respecto nos seFala a "odo ilstrativo 2e% “7ebe tenerse presente 4ue el ve$#culo como tal constituye un bien riesgoso o peligroso y su condición una actividad 4ue tiene las mismas caracter#sticas, lo 4ue conlleva a la obligación de parte del conductor a reparar el dao causado” 0"
"$. ANAL"S"S DE LA AC"$"DAD %!O(AO!"A:
) P7MA CA7A B767, Alonso aúl H*0+0I, en na cita a Carbonell @ate, J.cGonzales Cssac, J.L.I en Derec(o Penal Parte 7special, 7 special, ?o"o ?o"o 5N, ?ercera 7d., Li"a, Perú.
Cas. 1O *>+<>>
citado en C!digo Civil, Jrista 7ditores, 7dici!n Jnio *0++, pg.)+.
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7l Proc Proceso eso Penal, enal, es el "a "arc rco o 'or" 'or"al al 2e 2e per" per"it ite e dil dilci cida darr la apli aplica caci ci!n !n del del ius puniendi, y solo a travs del "is"o pede descbrirse la verdad acerca de los (ec(os
ob:e ob:eto to de i"p i"pta taci ci!n !n.. 7s as4 as4 2e 2e la preb preba a :ega :ega n pape papell i"po i"port rtan ante te,, pes pes s -nalidad de la "is"a, es sie"pre, el lograr la convicci!n :dicial sobre la exactitd de las a-r"aciones realizadas por las partes en el e l proceso. 7s as4 2e, se apertra proceso penal por el delito de 8o"icidio Clposo HArt. +++; del CP, por inobservanc inobservancia ia de las reglas de transitoI transitoI al (aberse provocado provocado el 'alleci"ien 'alleci"iento to de la "enor agraviada 6a2ilen os"ery Ga"arra 9lortegi, co"o consecencia de la negligencia e i"pericia del procesado PA/C$AL &$5/56$PA1&$5 &&$71C89, tal co"o se desprende del Certi-cado de 1ecropsia Ha 's. I, en el cal se detalla co"o con conse sec cen enci cia a de la "ert erte% e% “Cont “Contusi usión ón y Lacera Laceració ción n Encefá Encefálic lica, a, Trauma raumatis tismo mo Craneoencefálico, Craneoencefálico, Agentes Causantes: Contuso”, el cal se condice con el 5n'or"e
@dico 1; +*=<+)<7G 0+><+)<7G P9L
actor %redom %redomina inante nte del 0+C 0+CL7 L7 5A 5A?, ?, obran obrante te en ato atos, s, se desp despre rend nde e 2e 2e el 7actor accide accidente nte de trnsit trnsito, o, corres correspon ponde de al accion accionar ar despleg desplegado ado por el condc condctor tor de la nidad nidad ve(icla ve(iclarr identi identi-ca -cada da con placa de roda:e roda:e 1; A)G<=> A)G<=>) ) H$?<+I H$?<+I,, y el 7actor
Contri1uti2o la pasa:era H(oy 'allecidaI 2e descendi! cando el ve(4clo reiniciaba la "arc(a. /in e"bargo debe tenerse en consideraci!n 2e la pasa:era no intento ba:arse del ve(4clo cando este se encontraba en e n "ovi"iento, sino 2e lo (izo cando este se detvo detvo para 2e descendieran descendieran los pasa:eros, pasa:eros, y 'e en ese "o"ento "o"ento 2e el procesado procesado al no advertir 2e la agraviada aún se encontraba descendiendo de la nidad, es 2e rein reinic icio io inte inte"p "pest estiv iva" a"en ente te la "a "arc rc(a (a,, lo 2e 2e prov provoc oco o 2e 2e -nal -nal"e "ent nte e caye cayera ra,, provocndole las lesiones 2e cond:eron a s posterior deceso. Del 5n'or"e ?cnico 1; 0)+<*0+)), pes esta no (abr4a cerrado la perta posterior, lo 2e ocasiono la ca4da y posterior "erte de la agraviada asi"is"o, seFala 2e el Bactor Contribtivo correspond corresponde e a la agraviada pes según se indica indica esta (abr4a descendido descendido rada"ente rada"ente del ve(4clo, cayendo de dic(a nidad, lo cal carece de sentido l!gica, pes según indica el propio in'or"e, el ve(4clo reinicio s "arc(a sin cerrar la perta posterior, es as4 2e reslta l!gico pensar 2e el condctor de la nidad al no advertir la presencia
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de la agraviada, 2ien se encontraba descendiendo, reinicio s "arc(a lo 2e provoco 2e se cayera de la nidad, entonces es consecente establecer 2e%
7l condctor del ve(4clo identi-cado con placa de roda:e 1; A)G<=>), se detvo en las in"ediaciones de la Av. + de :nio, a la altra del Ce"enterio Ca"po Be, en el distrito de Pente Piedra, para 2e los pasa:eros descendieran por la perta posterior. posterior.
7n ese "o"ento la agraviada, al encontrarse el carro detenido, se dispone a ba:ar del ve(4clo, y casi estando a pnto de ba:ar. ba:ar.
7l condctor al no advertir 2e aún se encontraba la agraviada descendiendo, reinicia s "arc(a, lo cal conlleva a la ca4da del ve(4clo 2e -nal"ente provoco el 'atal resltado.
De la Declaraci!n 5nstrctiva del Procesado, este indica sentirse inocente de los cargos i"ptados, asi"is"o (a seFalado 2e (a co"prado "edicinas por la s"a de / 300.00 soles, sin e"bargo ello no es correcto, pes cando se intern! de e"ergencia a la agra agravi viada ada,, 'e 'e el /9A /9A? del del ve(4 ve(4c clo lo 2e 2e cost costeo eo los los "e "edi dica ca"e "ent ntos os para para la e"ergencia, y no el procesado, "xi"e si ste no (a c"plido con acreditar los gastos en "edica"entos por la s"a de / 300.00. eslta conveniente agregar 2e el procesado PA/C$AL &$5/56$PA1&$5 &$5/56$PA1&$5 &&$71C89 en la Diligencia de /eFala"iento de ienes Libres, a 'olios +3, (a seFalado 2e no centa con con bien bienes es "eb "eble less Hve( Hve(4c 4cl los os "oto "otori riza zado dosI sI,, sin sin e" e"ba barg rgo o de la in'o in'or" r"ac aci! i!n n proporcionada al Jzgado por el egistro Qe(iclar de egistros Públicos, (a seFalado 2e centa con n ve(4clo identi-cado con placa de roda:e 1; &5<=, con lo cal al "entir y no declarar con veracidad, pretende 'rstrar la probable reparaci!n civil 2e se -:e a los (erederos de la "enor agraviada. 7n es ese e senti sentido do,, es evid eviden ente te 2e 2e el proc procesa esado do "N7!"NG"/ las reglas reglas tcnic tcnicas as de trnsito, pes debido a s accionar negligente e i"prdente, provoco el deceso en "rito de la teor4a sstentada por el 5n'or"e ?cnico 1; )0><*0+*
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$. SO(!E LA AG!A$"ADA #A)U"LEN !OS&E!# GA&A!!A OLO!EGU": &e, la agraviada 6A&$5L71 9/@76 GA@AA 9L9?7G$5, ten4a la edad de += aFos al "o"ento 2e ocrrieran los (ec(os, y es 2e ella se encontraba de vacaciones del colegio en la cidad de Li"a, dirigindose a la casa de s (er"ana, a 2ien (ab4a ido a visitar, cando ocrri! el la"entable (ec(o 2e seg! s vida para sie"pre. eslta conveniente, en pri"er lgar describir breve"ente a la agraviada, era na :ovencita de += aFos de edad, nacida en el distrito de Lla"a, provincia de @ariscal Lzriaga, departa"ento de Ancas(, 2ien viv4a con ss padres en el Caser4o Piteg, en el "encionado distrito Hcon'or"e pede advertirse de s partida de naci"iento obrante en atosI. 7lla co"o (i:a "enor, se encargaba de aco"paFar y cidar a ss padres, apoyando en las labores de s (ogar, en los 2e(aceres diarios, en la li"pieza de la casa, y en todo lo 2e ss padres le solicitaran. solicitaran. Asi"is"o realizaba realizaba "últiples "últiples labores labores sociales en s co"nidad, con ancianos, con niFos y en la iglesia. eciente"ente, (ab4a cl"inado el carto grado del nivel secndario, en el 5.7. Jlia 9livas 7scdero, con "y benas cali-caciones, todas speriores a +. Asi"is"o, ocpaba el tercer pesto de s sal!n, y con co"entarios positivos por parte de s ttor, ello con'or"e lo acredita"os con Libreta de 5n'or"aci!n del 7stdiante # *0+3 HA17R9 +
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Por otro lado, con la Constancia de 7stdio expedida por el Director de la 5.7. 1; )+*3 Coronel Blix @. oca L!pezN de Lla"a HA17R9 +
$". SO(!E EL %!OCESADO %ASCUAL )U"S"#U%AN)U" ))UENC-O: &e, el procesado le:os de as"ir s responsabilidad por el deceso de la "enor, sostiene ser inocente de los cargos i"ptados, con'or"e se observa en s declaraci!n instrctiva, es decir niega 2e s accionar (aya desencadenado la "erte de la "enor. "enor. Cabe "encionar "encionar 2e, si bien es cierto cierto a nivel Biscal Biscal4a, 4a, se llev! a cabo la Diligencia Diligencia de Acer Acerdo do eparato eparatorio rio,, en la 2e "is patro patrocin cinado adoss Hpadr Hpadres es de la "enor "enor 'allec 'allecida idaI, I, solicitaron la s"a de / 0,000.00 HCincenta @il con 00+00 /olesI co"o eparaci!n Civil, no se pdo llegar a n acerdo, pes el procesado y los terceros civil"ente responsables o'recieron la s"a de / ,000.00, la cal no es :sta ni proporcional con los daFos ocasionados, con ello considera"os 2e no existe n inters por parte del de"andado Hni de los terceros civil"ente responsablesI, en reparar el daFo ocasionado pes la s"a de / ,000.00 ni si2iera llega pede considerarse co"o n "4ni"o 'rente a lo solicitado por "is patrocinados. Por otro lado, existen evidencias 2e el procesado, (a venido siendo sancionado en "últiples oportnidades co"o condctor, entre las 2e se encentran Baltas, @y
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Graves y Graves, ac"lando (asta la 'ec(a la cantidad de sesenta y siete H=I in'racciones, ello según se acredita la 8o:a de Conslta de /anciones del /A? HA17R9 +
$"". SO(!E LOS E!CE!OS C"$"L&ENE !ES%ONSA(LES: &e, se (a co"prendido co"o ?erceros Civil"ente esponsables, a los propietarios del ve(4clo responsable, identi-cado con placa de roda:e 1; A)G<=>), los /res. 17/?9 A1GLA/ C8A$C9/ y C8$&$5LLA1&$5 Q7A D7 A1GLA/, ello en "erito a la ?ar:eta de Propiedad obrante en atos. /in e"bargo, del Certi-cado /9A? /9A? 2e obra en e n atos, se desprende 2e el prestador de servicio de transporte público, es la 7@P7/A D7 ?A1/P9?7/ /A1?A L$S@5LLA /.A., la "is"a 2e no 'e co"prendida co"o ?ercero Civil"ente esponsable.
$""". DEE!&"NAC"/N DEE!&"NAC"/N DE LA %ENA # DE LA !E%A!AC"/N !E%A!AC"/N C"$"L: 8, 7n canto a la Pena% &e, de acerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1; 0*, Ley 9rgnica del @inisterio Pblico corresponde a este organis"o at!no"o del 7stado co"o titlar de la acci!n acci!n penal penal opinar opinar sobre sobre la pena pena corre correspon spondi diente ente a dictars dictarse e contra contra el proces ocesa ado do
debi ebiend endo
to" to"ar
en
cen enta
lo
esta establ blec eciido
en
los los
art4 art4c clo loss
correspondientes del C!digo Penal.
9, 7n canto a la eparaci!n Civil% /obre la eparaci!n Civil, debe"os indicar 2e la Corte 5ntera"ericana sostiene 2e% “La reparatio no pone 5n a lo ocurrido, a la violación de los derec$os, el mal ya se cometió; mediante la reparatio se evita 4ue se agraven sus consecuencias consecuencias 6por la indiferencia del medio social, por la impunidad, por el olvido*"
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reparatio es un deber ineludible de los 4ue tienen por responsabilidad impartir !usticia" La reparatio es una reacción, en el plano del derec$o, a la crueldad $umana, manifestada en las más diversas formas: la violencia en el trato con los seme! seme!an antes tes,, la impuni impunidad dad de los respo responsa nsabl bles es por parte parte del poder poder p%blic p%blico, o, la indiferencia indiferencia y el olvido del medio social”"
Asi"is"o, el Art. >3; del C!digo Penal, seFala 2e la reparaci!n civil co"prende% iI la restitci!n del bien o si no es posible, el pago de s valor iiI la inde"nizaci!n de los daFos y per:icios. /obre este últi"o (a de concederse, de orma apropiada ;
proporcional a la 3ra2edad de la 2iolaci
"N&AE!"AL. /obre el pri"er ele"ento co"prende tanto los s'ri"ientos y las aEicciones casadas a los 'a"iliares, y la perdida de na (i:a y "adre de n "enor de aFos. 7l daFo irrogado es tan evidente 2e no es necesario probarlo, "ientras
E&E!GENE E, los 2e el daFo "ateri erial 2e co"prend ende el DA0O E&E!GEN los cal cales es cronol!gica"ente peden ser pasados o 'tros dependiendo de la poca de s casaci!n as4 co"o la repercsi!n en la vida de los 'a"iliares. Por Por otro lado, tanto organis"os organis"os nacionales nacionales co"o internaci internacionales onales (an seFalado seFalado en reiterada reiterada :risprdencia :risprdencia 2e el dao material supone la p.rdida o detrimento de los ingresos de las v#ctimas, los gastos efectuados con motivo de los $ec$os y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub udice ; para lo cual, cuando corresponde, el Tribunal Tribunal 5!a un monto indemniatorio 4ue bus4ue compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones 4ue $an sido declaradas en las respectiva sentencia N. El dao inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las a!icciones causadas a la vct vctim ima a dire direct cta a y a sus sus alle allega gado dos s , el meno menosc scab abo o de valo valore res s muy muy sign signi5 i5ca cati tivo vos s para para las las pers persona onas, s, as# as# como como las las alte altera raci cion ones es,, de cará caráct cter er no pecuniario, en las condiciones condiciones de e-istencia e-istencia de la v#ctima v#ctima o su familia” familia” H7xtracto del
Caso Cantta vs Perú, Dicie"bre *00I. Al respecto, el DA0O &O!AL, rbro constittivo de los per:icios in"ateriales, se pede de-nir co"o el dolor, la congo:a, la aEicci!n, el s'ri"iento 2e s'ren los 'a"iliares de la v4cti"a, co"o consecencia de la prdida de n ser 2erido, los cales peden res"irse en%
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a. 7l s'ri"i s'ri"ient ento o no es n re2is re2isito ito indispe indispensab nsable le para 2e exista exista daFo daFo "oral, "oral, an2e si na de ss "ani'estaciones "s 'recentes b. Constity Constitye e angstias angstias y a'ecciones a'ecciones padecidas padecidas por los 'a"iliar 'a"iliares es de la v4cti"a. v4cti"a. c. /po /pone ne la priv privac aci! i!n n o la dis" dis"in inc ci! i!n n de los los bien bienes es 2e 2e tien tienen en n valo valorr 'nda"ental en la vida del ser ("ano, sin e"bargo "s all de cal2ier vida, la vida ("ana es incalclable, "s an para los 'a"iliares de la v4cti"a. d. Pede ede consis consisti tirr en privar privar a los los 'a"i 'a"ili liar ares es de la presen presenci cia a de na (i:a, (i:a, y las las consecencias 2e ello genera.
=, /obre el Proyecto de Qida de la Agraviada% Para Bernndez /essarego el Proyecto de Qida de na persona consiste en la potencialidad 2e nos per"ite decidir, elegir, entre "c(as posibilidades de vida, eso 2e, precisa"ente, lla"a"os proyecto de vida o proyecto existencial. Gracias a la libertad so"os seres te"porales, (ist!ricos, esti"ativos, creativos, proyectivos, din"icos. 7l proyecto de vida, si bien apnta al 'tro y se despliega en el tie"po, se decide en el presente, al cal condiciona el pasado. Co"o apnta Jaspers, Tconsciente de s libertad, el (o"bre 2iere llegar a ser lo 2e pede y 2iere serT. /eFala ade"s 2e para lograr la e'ectiva realizaci!n del proyecto de vida de na person persona a se debe debe contar contar con posibi posibilid lidades ades,, e"peFo e"peFo,, perseve perseveran rancia cia,, energ4 energ4a, a, constancia, cora:e entre otros, lo cal en el presente caso, exist4a. 7s as4 2e, el daFo al proyecto de vida no i"plica certeza, en sentido estricto, pero no cabe cabe dda dda 2e por s i"port i"portanc ancia ia exist existenc encial ial,, es previ previsib sible le 2e, 2e, na vez prodcido, ss consecencias se prolongen en el tie"po según las circnstancias y la experiencia de la vida. &e, si bien es cierto el @inisterio Público (a 'or"lado acsaci!n contra el procesado PA/C$AL &$5/56$PA1&$5 &&$71C89, co"o ator del delito contra la vida, el cerpo y la sald # 8o"icidio Clposo Hinobservancia de las reglas de transitoI, en agravio de 2ien en vida 'era la "enor 6a2ilen os"ery Ga"arra 9lortegi, solicitando la pena de cincenta H0I "eses de Pena Privativa de la Libertad, y la s"a de / ),000.00 co"o eparaci!n eparaci!n Civil, Civil, 2e deber ser pagada por el procesado procesado y solidaria" solidaria"ente ente con los los terc tercer eros os civi civil" l"en ente te respo respons nsab ables les,, sin sin e" e"ba barg rgo o cons consid ider era" a"os os 2e 2e el "ont "onto o solicitado co"o eparaci!n Civil, no es proporcional a la "agnitd del daFo irrogado, ni
B71A1D7S /7//A7G9, Carlos 7l daFo al Proyecto de QidaN, Art4clo en Portal de 5n'or"aci!n y 9pini!n Legal de la Ponti-cia $niversidad Cat!lica del Perú.
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a las las cons consec ecen enci cias as del del "is"o "is"o,, ni (a to"ad to"ado o en cen centa ta los los pres presp pes esto toss para para establecer na reparaci!n civil% +. El hecho ilcito se de-ne co"o a2ella condcta ("ana 2e contraviene el orden :r4dico y constitye, a s vez, delito. 7sta "anera de obrar per"ite reconocer dos "ecanis"os para vlnerar la nor"a :r4dica% aI violaci!n de deberes 2e tienen s origen en relaciones :r4dicas ya existentes entre el ator y la persona a'ectada y bI violaciones de deberes de carcter general. 7s decir, se (a prob probad ado o 2e 2e el proc procesa esado do rein reinic icio io s "a "arc rc(a (a a na na velo veloci cida dad d no razonable ni prdente para las circnstancias del "o"ento y lgar, "xi"e si (ab4an pasa:eros an descendiendo del ve(4clo, lo cal -nal"ente provoco el deceso de la agraviada. *. El daño ocasionado es a2el per:icio generado a consecencia del (ec(o il4cito, sea patri"onial o extrapatri"onial. 7l C!digo Civil en ss art4clos +>); y +>;, desarrolla los criterios 2e per"iten establecer la existencia de daFos. Por lo 2e, para la canti-caci!n de daFos patri"oniales se establece criterios lucro cesante cesanteN , y dao emergente emergenteN H2e co"o o"o el lucro H2e en el pres presen ente te caso caso,,
corresponde a los padres y responsables de la "enor agraviadaI, "ientras 2e para la clasi-caci!n de los daFos extrapatri"oniales los criterios son el dao moralN o dao dao al proyec proyecto to de vida vida N. 7n otras palabras, el daFo es todo menoscabo contra los intereses de los individuos en su vida de relación social, 4ue el 7erec$o $a considerado merecedoras de la tutela legal N.
3. La relación de causalidad es entendida co"o la relaci!n de casa # e'ecto Hantecedente # consecenciaI 2e debe existir entre la condcta anti:r4dica del agente y el daFo casado. Los #act #actor ores es de atri atribu buci ción ón' cons ). Los consis iste ten n en cons consid ider erar ar a alg algie ien n co"o co"o
responsable del (ec(o anti:r4dico, ya sea a t4tlo de dolo o clpa o "ediante n bien riesgoso o peligroso, siendo en el presente caso clposo, "as no exento de responsabilidad.
">. %AGO DE LA !E%A!AC"/N C"$"L:
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7l art4c art4clo lo >3; del C!digo C!digo Penal Penal establ establece ece 2e la repar reparaci aci!n !n civil civil co"pr co"prend ende e “=" >estitución del bien o si no es posible, el pago de su valor, valor, y 1" La $ndemni%ación por
/egún este este concep concepto, to, la repara reparaci! ci!n n civil civil co"pre co"prende nde la los dañ daños os y perui peruicio cios&' s&' /egún restitci!n del bien obtenido por el delito, o en s de'ecto de a2ella, el pago del valor, abarc abarcand ando o igal" igal"ent ente e la inde"n inde"niza izaci! ci!n n de los daFos daFos y per:i per:icio cioss casado casadoss a los 'a"iliares de la agraviada con derec(o a dic(a reparaci!n. 7n el caso de atos, la reparaci
por los daos ; perBuicios , constitido por las consecencias directas de la acci!n ob:etiva de la acci!n delictiva, es decir las consecencias directas del delito 2e a'ecto a la v4cti"a casndose n daFo irreparable.
!E%A!AC"/N C"$"L, es necesario 7n ese senti sentido do,, para para -:ar -:ar la s"a s"a "ateri "ateria a de !E%A!AC"/N to"a to"ars rse e en cen centa ta el per: per:i ici cio o econ econ!" !"ic ico o ocas ocasio iona nado do y la corr corres espo pond ndiiente ente inde"nizaci!n por los daFos ocasionados *dao emer3ente' lucro cesante ; dao
a la persona,. a. DA0O E&E!GENE. Considerando los gastos 2e 'eron e'ectados por los padres y (er"ana de la agraviada Hlos cales no peden ser cbiertos por el /9A? y 2e di'4cil"ente peden ser probados doc"ental"ente, pero no por ello exentos de veracidadI, tales co"o los pasa:es de los padres desde la provi provinci ncia a de @arisc @ariscal al Lzr Lzriag iaga, a, los gastos gastos de ali"en ali"entac taci!n i!n,, entre entre otros, otros, asi"is"o el costo adicional 2e srgi! con "otivo del traslado de los restos de la "enor a s tierra natal, para ser enterrada con'or"e a los designios de ss padres, debiendo ello esti"arse en la s"a aproxi"ada de S '. soles. b. LUC!O CESANE.< especto del tie"po 2e de:aron de laborar los padres de la "enor agraviada "ientras se dedicaban a gestionar las preparativos para el traslado de s "enor (i:a a provincia Hpes 'e enterrada en s tierra natalI, es por ello 2e siendo ss padres ("ildes ca"pesinos 2e se dedicaban a s c(acra, reslta di'4cil presentar doc"entaci!n relacionado, por lo 2e debe esti"arse 2e percib4an n ingreso e2ivalente a la re"neraci!n "4ni"a vital, cada no, por lo 2e considera"os considera"os por el tie"po tie"po transcrrido transcrrido la s"a de S
F'. soles.
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c. DA0O &O!AL.< elacionado a la inesti"able perdida de la "enor y lti"a (i:a de na pare:a de ("ildes ca"pesinos, la "is"a 2e se encargaba de asistirlos y apoyarlos en lo 2e 'era necesario, pes co"o ya se (a "encionado ella se (ac4a cargo de ellos apoyndolos en las labores diarias del (ogar, sin "encionar las expectativas 2e ten4an ss padres en ella pes, al ser na estdiante dedicada, con algnos reconoci"ientos, podr4a (aber optado por na beca, en n progra"a social Heca +, por "encionar algnoI, y realizar los estdios 2e tanto an(elaba raz!n por la cal considera"os 2e debe esti"arse el daFo "oral para los padres de la "enor agraviada en S 89'. soles.
DA0O AL %!O %!O#EC #ECO O DE $"DA. $"DA. /obre d. DA0O /obre este este extre" extre"o o consid considera" era"os, os, el per:icio casado a la "enor agraviada, pes con'or"e se (a de"ostrado, era na :oven estdiante destacada en s Colegio, con "y benas cali-caciones, 2e ocpab ocpaba a los pri"er pri"eros os pesto pestoss de s sal sal!n, !n, 2e rea realiz lizaba aba activi actividad dades es co"ple"entarias a s edcaci!n Hdeportivas y cltralesI, ganando as4 algnos concrsos asi"is"o cabe resaltar 2e la agraviada a pnto de ter"inar ss estdios del nivel secndaria, ten4a aspiraciones a iniciar estdios pro'esionales en Derec(o o @edicina, o inclsive postlar a la @arina, lo cal reslta l!gico, teniendo en centa las cali-caciones 2e "anten4a en el Colegio, con lo cal 'cil"ente (biera podido acceder a na eca de algún Progra"a 7statal, con lo cal es evidente 2e s proyecto de vida, se (a visto segado abrpta"ente por por el acci accion onar ar i"pr i"prd den ente te y negl neglig igen ente te del del proc procesa esado do,, por por lo 2e 2e debe debe es esti ti"a "ars rse e el daFo daFo al proy proyec ecto to de vida vida en na na s"a s"a apro aproxi xi"a "ada da de S
9F'. soles . Por los arg"entos expestos, SOL"C"A&OS a s Despac(o -:e na !E%A!AC"/N
C"$"L' por na s"a no "enor a los S F'. *C"NCUENA &"L CON 8 SOLE SOLES, S,'' cu;o cu;o pa3o pa3o 6nte 6nte3r 3ro o de1e de1er? r? ser ser incl inclui uido do dent dentro ro de las las re3l re3las as de conducta +ue se impon3an al procesado , al "o"ento de e"itir /entencia, y solidaria"ente con los ?erceros ?erceros Civil"ente esponsables.
%O! ANO: A $sted /eFor Jez, solicito tener presente presente el "onto de la eparaci!n eparaci!n Civil solicitado solicitado y reselva con'or"e a Ley.
%!"&E! O!OS" D"GO: &e, ad:nto los sigientes "edios probatorios%
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A17R9 +
SEGUNDO O!OS" D"GO: &e !E"E!O nestra CAS"LLA ELEC!ON"CA Nº FH # Nº FHI' en donde se "e deber noti-car con las esolciones 2e e"ita vestro Despac(o.
Lima' 89 de enero de 98