Derecho de sucesiones
Albaceas
INTRODUCCION
La figura del albacea, en nuestro código civil indica que puede ser una persona natural y/o jurídica que estén autorizadas por ley, estos pueden ser nombrados vía testamento y/o judicial. También nuestra legislación expresa que este cargo es indelegable, no puede trasmitirse este cargo a otra persona, pero si pueden realizar estas funciones en representación del albacea, asumiendo la responsabilidad sobre los actos que realice el representante. También indica que el albacea tiene una remuneración siempre que el testador lo haya indicado en el testamento y también puede imponer una remuneración el juez que nombra aun albacea dativo. También nos dice que puede haber una pluralidad de albaceas y que estos también serán responsables solidarios. La norma también nos indica que personas no pueden ejercer el cargo de albaceas(los que incurran en causales de indignidad y desheredación). Indica que las personas que se nombradas como albaceas pueden excusarse de aceptar el cargo, pero una vez aceptada no podrán renunciar solo por causa justa o a juicio del juez. El albacea así como cualquier cargo tendrá obligaciones que tendrá que cumplir proteger los bienes hereditarios, comunicar a los herederos al juez de los actos que realiza sobre los bienes hereditarios, administrar los bienes y cumplir los encargos especiales dejados por el testador.
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Albaceas
ALBACEAS
I.
DEFINICIÓN El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad.1 El albacea es una figura típica de la sucesión testamentaria, no existiendo tal en la sucesión legal, pues su presencia está dada en función del encargo que le da el testador, para que cumpla todo o parte de su voluntad expresada en el testamento.2 El albacea o ejecutor testamentario es la persona designada por el testador para hacer cumplir sus disposiciones de última voluntad.3
Albacea es la persona nombrada por el testador (también por el juez y aún por los herederos) que tiene a su cargo cumplir y ejecutar las disposiciones de última voluntad ordenadas por él, conforme a las facultades conferidas en su testamento. En función de esa tarea singular a realizar, se lo denomina como ejecutor testamentario. El Artículo 784 del Código Civil
expresa “pueden
ser albaceas las
personas jurídicas autorizadas por ley o por su estatuto” Este articulo expresa que el cargo de albacea puede ser ejercida por personas jurídicas con fines de lucro o sin fines lucro (comité, asociación, fundación, Sociedades Anónimas Etc.) el requisito para que estas personas pueden ejercer el cargo son que estén autorizadas por ley o por su estatuto. 4
Albacea es aquella persona natural o jurídica que nombrada vía
testamento (por el testador) o vía judicial (por el juez), va tener como función ejecutar la última voluntad del testador. 1
Código civil.- art. 778 Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos 3 Barbieri & Fernandez - Estudio Jurídico - http://rodolfobarbieri.com.ar/sobre-el-derecho/derechocivil/sucesiones/albaceas/ 2
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En el artículo 789 del código civil indica que el albaceazgo tiene carácter personal, “Es indelegable” que el cargo de albacea no puede delegarse o transferirse a otra persona que no ha sido designado vía testamento o judicial. Indica una excepción que pueden ser representados bajo las órdenes y responsabilidad del albacea. Esto hace hincapié que el albacea será responsable por las acciones que pueda realizar su representante. En el artículo 790 del C.C. expresa si el testador no instituye herederos
sino solamente legatarios la posesión de los bienes hereditarios corresponde al albacea hasta que sean pagadas las deudas
de la
herencia y los legados . El albacea está facultado durante el ejercicio de su cargo y en cualquier tiempo después de haberlo ejercido, para exigir que se cumpla la voluntad del testador. Carece de esta faculta quien ceso por renuncia o por haber sido removido del cargo.
II.
NOMBRAMIENTO DEL ALBACEA
1. El Nombramiento de albacea debe constar en testamento.5 En nuestro sistema jurídico el nombramiento del albacea surge, en principio, de la propia declaración de voluntad del testador. Hablamos así de un albacea de naturaleza testamentaria. Sin perjuicio de esto, debemos indicar que cabe la posibilidad de que se nombre un albacea dativo conforme a lo estipulado en el artículo 792 del Código.
De lo expresado en el artículo bajo comentario se entiende que el testador no puede nombrar un albacea mediante otra declaración que no sea el propio testamento. De esta forma, no es posible su nombramiento mediante escritura pública o cualquier documento privado que no tenga la naturaleza anterior, por lo que una declaración de voluntad efectuada por
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Enzo André Cárdenas Ynocente Código civil.-. art 779
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estos últimos medios no determinaría la existencia de designación alguna en este sentido.6 El
albacea
es
una
figura
propia
de
la
sucesión
testamentaria.
Obligatoriamente se debe efectuar vía testamento el nombramiento del albacea de lo contrario sería nulo, así mismo es voluntario, en lo que se refiere al testador, pues no está obligado a instituirlo, y en lo que atañe al albacea, igualmente lo es, pues este no está obligado a instituirlo, y en loque atañe al albacea, igualmente lo es, pues este no está obligado a aceptar el cargo, e incluso la misma ley prevé la excusa.7
La ley tampoco exige determinar el nombre, sea albacea persona natural o jurídica. El desempeño del cargo es personal y no se puede delegar. En lo que se refiere al tiempo de duración del cargo, este es temporal y lo es en atención a la función encomendada.8
2. Nombramiento Judicial de albacea dativo Si el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas por los herederos y si no están de acuerdo, deberán pedir al juez el nombramiento de albacea dativo9.
Comentarios: Entonces la figura del albaceazgo dativo, termina justificándose si el propio testador no lo convoco, o el convocado no acepto, y los herederos no se ponen de acuerdo en la forma cómo van a llevar adelante la ejecución, y terminan ellos mismos solicitando al juez la designación de la persona que encargara de llevar adelante la ejecución del testamento, persona que toma nombre de albacea dativo, ya que su designación no proviene el
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Código civil comentado La aceptación del cargo tiene que ser expresa, sin embargo, una vez que se acepta el cargo ya no se puede apartar del mismo, si es que no existe una justa causa, cuya apreciación corresponderá al criterio del juez. 8 Derecho de sucesiones.-Guillermo Lohmann Luca De Tena. 9 Código Civil Art. 792 7
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testador, sino del juez.10
III.
Aceptación del cargo de albacea La Norma indica un plazo para la aceptación del cargo de albacea, el artículo 786 del Código Civil, no indica una presunción de aceptación del cargo de albacea, expresa “mientras el albacea no acepte el car go o no
se excuse, el juez al que corresponde conocer de la sucesión a solicitud de la parte interesada “, indica que es competente el juez que conoce la sucesión y debe realizarse a solicitud de las partes interesadas (herederos). El juez a pedido de la partes fijara un plazo prudencial para que la persona natural o jurídica acepte el cargo o se excuse, transcurrido este plazo se tendrá por rehusado.
IV.
Pluralidad de albaceas Cuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás. En caso de desacuerdo vale lo que decide la mayoría.11 Comentarios: El testador puede designar a una persona para que se encargue de ejecutar en todo o en parte su voluntad testamentaria, en esa circunstancia recaerá en ella la obligación basada en la confianza de hacer cumplir el testamento, asumiendo la responsabilidad si su desempeño es negligente y causa perjuicio a los herederos. También el testador puede designar a más de una persona para que se asuma la ejecución de su voluntad testamentaria, en esa circunstancia el testador puede disponer que los albaceas actúen de modo conjunto, pero si no lo hiciere desempeñarán el cargo de modo sucesivo, uno a falta de otro en el orden en que les hubiere designado; el desempeño sucesivo significa que unos albaceas entran en lugar de otros en los casos de muerte cierta, o declarada presuntamente, 10
Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos – Pagina 432 Código civil.- art780
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yen los de no aceptación, renuncia, ausencia declarada, viaje u otras razones, entre las cuales están los casos de haber sobrevenido al albacea incapacidad legal o impedimento físico que no le permita ejercer el cargo.12
V. Remuneración del albacea La norma indica que el cargo de albacea es remunerado salvo que el
testador disponga su gratuidad. El testador puede disponer que la persona que ha nombrado como albacea ejerza el cargo sin recibir una estimación pecuniaria. Pero una incógnita acaso el testador puede fijar una remuneración. Ejemplo Luis Gonzales en su testamento encomienda a su Hermano el cargo de albacea fijando una remuneración de s/ 1000.
El siguiente párrafo indica que la remuneración no será mayor del 4% de la masa liquida. Referido al ejemplo anterior si los s/1000 pasa el 4% entonces se reducirá. En caso el testador no a ya expresado la remuneración el juez podrá fijar la remuneración del albacea designado por el testador y del albacea dativo.
VI. Responsabilidad Solidaria
Es Solidaria la responsabilidad de los albaceas que ejercen conjuntamente el cargo, salvo disposición distinta del testador
Comentarios:
Una norma que nos parce injusta, pues bien, puestos en un escenario en el que el testador no se pronuncio sobre la responsabilidad de los albaceas, y si estos toman un acuerdo que es lesivo a la sucesión, y uno de los albaceas se opuso al acuerdo, entonces este no debería responder solidariamente; sin embargo, por propio mandato de la ley, termina igual 12
Código civil comentado
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que los otros albaceas; es decir, todos los albaceas, incluso el que disintió, asumen responsabilidad solidaria por los acuerdos tomados.13
VII. Excusa y renuncia del albacea El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez. Comentarios:
El cargo de albacea es voluntario. Y su excusa, renuncia o aceptación son actos jurídicos de naturaleza negocial, a todas las vicisitudes de la manifestación de voluntad. El albacea puede excusarse de aceptar el cargo. En suma que no puede competerse legalmente a su aceptación.La excusa supone una declaración de voluntad negativa, es decir, la de no querer ser albacea. Ello significa que ésta no podrá deducirse del silencio del llamado para el cargo o de una actitud pasiva de su parte 14 .
Ahora bien, si por un lado, la excusa significa voluntad de no querer asumir el cargo, La renuncia implica existencia de aceptación previa y decisión de no continuar ejerciendo el cargo de albacea. Nuestro Código Civil establece que el cargo de albacea no puede renunciarse sino por la existencia de justa causa, la cual será apreciada por el juez. En este sentido, la norma deja sin especificar qué haya de entenderse por justa causa y como que deja la apreciación de la misma al prudente arbitrio del juez, constituyéndose ésta en una cuestión a dilucidar ante cada caso concreto, teniendo en cuenta la función que cumple el albacea en nuestro ordenamiento jurídico.
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Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos – Pagina 428 Derecho de sucesiones.-Guillermo Lohmann Luca De Tena.
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VIII.
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Obligaciones del albacea
Son obligaciones del albacea:
1.- Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13. Sin ánimo peyorativo algún, de esta obligación no puede decirse otra cosa sino que es ingenua. A poco que se mire se vera que resulta poco menos que imposible que el albacea pueda ocuparse del entierro o incineración del cadáver del testador, porque es altamente improbable que el albacea sepa que lo es antes de que haya que proceder a dichas tareas. En efecto, si el nombramiento de albacea esta efectuado en testamento ológrafo, cerrado o alguno de los especiales pues habrá que encontrarlos y luego protocolizarlos, pues antes no tienen valor. Y si se trata de testamento por escritura publica. Lo más normal es que ya haya transcurrido el tiempo para el entierro.15
2.- Ejercitar las acciones judiciales y extra judiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. Las reglas precisa, repárese que el albacea debe ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales. De estas segundas no hay mayor problema. Pero respecto a las judiciales, necesariamente importa que el albacea se persone a los procesos de los que el testador causante sea parte y pueda de ellos obtener un provecho o evitar un perjuicio.
3.- Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento. Esta labor es de una trascendencia mayor y gravitante para las resultas de la sucesión, en tanto que incluso sirve para los efectos de la
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Derecho de sucesiones.-Guillermo Lohmann Luca De Tena.
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responsabilidad limitada de los sucesores, así mismo para tener un marco de referencia inequívoco de lo que constituye el patrimonio hereditario debidamente valorizado. Para estos efectos, deberá citarse a las personas que tengan legitimo interés en la sucesión, tales como los herederos, legatarios, acreedores del testador, y por que no acreedores de los herederos si fueren conocidos.16
4.- Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador. Se reconoce al albacea la facultad de administrar la herencia al igual que todo heredero. Ello en razón de que el encargo fiduciario conferido al albacea en interés de todos los interesados en el proceso sucesorio, supone la adopción de las oportunas garantías con el fin de mantener en lo posible el valor normal del patrimonio hereditario. Esta función de tener que administrar la herencia ha de interpretarse en el sentido más favorable para el caudal hereditario y para los intereses de los herederos, legatarios y acreedores hereditarios (PUIG FERRIOL).
El heredero no solo adquiere los bienes y derechos transmisibles que eran propios de su causante, sino que asume también las obligaciones propias del mismo, siendo por tanto el primer obligado al pago de las deudas propias del de cujus. Es el albacea quien por su cualidad de administrador del caudal hereditario, quien llevará a término los actos materiales o también jurídicos para que queden satisfechas todas las deudas del causante en el momento oportuno, toda vez que los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación de pago de deudas y cargas de la herencia no serán de cargo del caudal hereditario, sino del ejecutor testamentario negligente en el desempeño de su cometido, vale decir, del albacea (PUIG FERRIOL).
5.- Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos. 16
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Obligación de pagar cargas, deudas de la herencia, con conocimiento de los interesados y para ello debe tener muy presente las preferencias para le pago.
6.- Pagar o entregar los legados. Otra de las obligaciones que recaen en cabeza del albacea es la de pagar o entregar los legados. Tratándose de un legado de cosa específica y propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde la muerte de aquél, pero no la posesión. Será el albacea quien normalmente tenga la posesión del objeto legado y quien se encuentre obligado a realizar la entrega o pago.17
7.- Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados. Se exige también al albacea (o albaceas) que proceda a la venta de los bienes hereditarios que cuenten con autorización expresa del testador o de los herederos, o del juez, en la medida en que sea indispensable para el pago de las deudas de la herencia y los legados. En este sentido, si el testamento contiene cláusulas que exigen la entrega de sumas de dinero a personas determinadas, es evidente que para cumplirlas será necesario realizar todo o parte del activo, función que el testador puede, para mayor garantía, conferir al albacea. Pero éste no debe proceder arbitrariamente, prescindiendo de la conformidad de los herederos o de la venta judicial en su defecto (LAFAILLE).
8.- Procurar la división y partición de la herencia. El albacea está obligado, asimismo, a procurar la división y partición de la herencia. En función de esta facultad el albacea puede realizar las siguientes operaciones: a) determinar el activo y el pasivo hereditario 17
Código civil comentado.-derecho de sucesiones.
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formando el correspondiente inventario; b) valorar estos elementos, es decir, hacer su avalúo; c) hacer la liquidación de la herencia, deduciendo del activo y el pasivo, y agregar después el valor de lo computable al efecto de regular las legítimas en su caso; d) proceder luego a la fijación de haberes, es decir, determinar el haber de cada partícipe; e) proceder después a la división en sentido estricto, esto es, formar lotes de bienes, con los de la herencia, de manera que estén distribuidos en porciones de igual nat uraleza y calidad; f) finalmente, proceder a la adjudicación de bienes de cada heredero, es decir, atribuir o asignar un lote de bienes a cada uno en pago de su haber, según su respectiva participación; g) en su caso, procediendo también a la adjudicación de bienes para pago de deudas.
9.- Cumplir los encargos especiales del testador. 10.-Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.
IX.
Causales de extinción del cargo de albacea El cargo de albacea termina: 1.- Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos. 2.- Por haber concluido sus funciones. 3.- Por renuncia con aprobación judicial. 4.- Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función. 5.- Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada. 6.- Por muerte, desaparición o declaración de ausencia
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CONCLUSIONES 1. la aceptación del cargo tiene que ser expresa; sin embargo, una vez que se acepta el cargo ya no se puede apartar del mismo, si es que no existe una justa causa, cuya apreciación corresponderá al criterio del juez. Sobre este mismo tema, bueno es precisar que en el caso de que el albacea no acepte el cargo, pero tampoco se excuse, es decir que ante su convocatoria guardo silencio, entonces a pedido de algún interesado, el juez puede señalar un plazo prudencial para su aceptación, y si transcurrido el plazo, no se manifestó, deberá entenderse como que se rehusa el cargo.
2. El albacea dativo parte de la premisa de que el testador no lo designo o habiéndolo hecho, el llamado no acepto el cargo y los herederos existentes no se ponen de acuerdo en la forma ni en la responsabilidad de la administración de la sucesión y lo piden al juez; en efecto, el articulo 792 del código civil si el testador no hubiere designado albacea, o si el nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas por los herederos y si, no están de acuerdo, deberán pedir al juez el nombramiento de albacea dativo. 3. Se discute la naturaleza jurídica del albaceazgo, unos le confieren la representación del testador, otorgado precisamente por este en su testamento, y como consecuencia de esta representación, el albacea ejecuta el testamento según la voluntad del testador, pero igualmente se señala que termina también representado a los herederos del testador. 4. El cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga su gratuidad. La remuneración no será mayor del cuatro por ciento de la masa liquida. En defecto de la determinación de la remuneración por el testador, lo hara el juez, quien también señalara la del albacea dativo. 5. El albaceazgo es indelegable; pero pueden ejercerse en casos justificados algunas
funciones
mediante
responsabilidad del albacea.
representantes,
bajo
las
ordenes
y
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6. El desempeño del cargo es personal y no se puede delegar, sin embargo es posible que el albacea, en tanto que no tuviere los conocimientos o habilidades
necesarias en función del patrimonio hereditario, puede
contratar a personas a que lo ayuden a ejecutar el testamento, sin embargo la responsabilidad sigue siendo el.