República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Interior y Justicia Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital Documento Registrado Número: 21, Tomo: 03, Protocolo: Primero, De fecha: 03 de octubre de 2003 Nueva dirección: Edif. Centro Parque Carabobo, Nivel 1, Ofic. 115, Av. Universidad, entre Esquina de Monroy y Misericordia y/o Av. Este seis, entre Esquina Ño Pastor y Pte. Victoria, Parroquia La Candelaria, Caracas – Telfs. 576.99.62-576.5209 / Fax 576.3874 Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación Misión Sucre Yo, Héctor Navarro Navarro Díaz, mayor mayor de edad, de este domicilio, domicilio, titular de la cédula cédula de identidad Nº 3.714.184, actuando en mi carácter de Ministro de Educación Superior, según consta en Decreto Nº 1.635, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.359 de fecha 08 de enero de 2002, por medio del presente documento declaro que constituyo la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, de conformidad con la autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, según Decreto Nº 2.604 de fecha 09 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.772 de fecha 10 de septiembre de 2003, siendo ésta su acta constitutiva que, por su amplitud, servirá como estatutos de la misma. TÍTULO I DEL NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO Artícul Artículo o 1º. La Fundaci Fundación ón se denom denomina ina FUNDAC FUNDACIÓN IÓN MISIÓN MISIÓN SUCRE, SUCRE, tiene tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará bajo el control estatutario del Ministerio de Educación Superior. Artículo 2º. 2º. La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas en cualquier otra ciudad del país, previa autorización del Ministerio de Educación Superior. Artícul Artículo o 3º. La FUNDAC FUNDACIÓN IÓN MISIÓN MISIÓN SUCRE SUCRE tendrá por objeto desarrollar y ejecu eje cuta tarr plan planes es y prog progra rama mass dest destin inad ados os a garan garantiz tizar arle le a los los bach bachil iller leres es venezolanos su legítimo derecho a la educación superior venezolana, con el fin de darl darle e fiel fiel y caba caball cump cumpli limi mien ento to al ma mand ndat ato o cons consti titu tucio ciona nall que que prev prevé é el derecho a la educación gratuita y de calidad, el desarrollo del potencial creativo del del ser ser huma humano no y plen pleno o ejer ejerci cici cio o de su pers person onal alid idad ad en una una soci socied edad ad democrática, participativa y no excluyente.
Artículo 4º. La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la protocolización de su acta constitutiva estatutaria, sin embargo, podrá ordenarse su supresión o liquidación de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública. TÍTULO II DEL PATRIMONIO Artículo 5º. El patrimonio de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE estará constituido por: 1. El aporte inicial de cuarenta mil millones de bolívares (Bs. 40.000.000.000,00) del Ministerio de Educación Superior, que serán traspasados a la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades legales; 2. Los aportes que se le asignen en la ley de presupuesto; 3. Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales, de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras; 4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas; 5. Los demás ingresos que adquiera por cualquier título. Las donaciones y aportes realizados por las personas indicadas anteriormente, no otorgan a éstas derecho alguno ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento. De los aportes recibidos, la Fundación deberá dar cuenta al Estado venezolano, a través del Ministerio de Educación Superior. Artículo 6º. El patrimonio de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE estará afectado de manera invariable y permanente al logro de su objeto. La Junta Directiva será responsable de la conservación e inversión del patrimonio fundacional. TÍTULO III DEL CONTROL ESTATUTARIO Artículo 7º. El Ministerio de Educación Superior, como órgano de adscripción de la Fundación Misión Sucre, deberá: 1. Elaborar los planes necesarios para lograr el objeto de la Fundación, conjuntamente con la Junta Directiva de la Fundación; 2. Evaluar continuamente los resultados de la gestión de la Fundación; 3. Supervisar a la Fundación para asegurar que sus actividades se correspondan con los objetivos, programas y metas para los cuales fue constituida; 4. Supervisar la ejecución del presupuesto y verificar que se ajusta a los objetivos perseguidos; 5. Remitir al Ministerio de Finanzas, durante el primer trimestre de cada año el informe y cuenta anual de la Fundación; 6. Designar, cuando así lo estime conveniente, auditores o revisores contables para examinar la contabilidad y los estados financieros de la Fundación, con facultad para revisar toda la documentación de la misma. 2
TÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 8º. La dirección y administración de la Fundación estará a cargo de una Junta Directiva, la cual será la máxima autoridad y estará integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación Superior. Artículo 9º. La Junta Directiva de la Fundación sesionará ordinaramiente cada dos (2) semanas, y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente de la Fundación o tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple. Artículo 10º. La gestión de la Junta Directiva de la Fundación Misión Sucre será de un (1) año. Las faltas temporales de cualquiera de los miembros principales serán cubiertas por los suplentes en el mismo orden de su designación. En caso de faltas absolutas se realizará nuevas designaciones por parte del Ministro de Educación Superior. Artículo 11º. Son atribuciones de la Junta Directiva de la Fundación Misión Sucre: 1. Administrar el patrimonio de la Fundación; 2. Dentro de los planes y programas de la Institución, asignarle a los miembros principales actividades específicas, y realizar el seguimiento respectivo; 3. Elaborar el Reglamento Interno y dictar las normas necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación; 4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación conforme a la legislación vigente: 5. Elaborar la memoria y cuenta anual para su presentación al Ministro de Educación Superior, dentro de los primeros treinta (30) días de cada ejercicio fiscal; 6. Abrir y movilizar con dos (2) firmas las cuentas bancarias de la Fundación; 7. Emitir, aceptar, endosar y avalar con dos (2) firmas los efectos de comercio; 8. Autorizar la aceptación de donaciones; 9. Nombrar la Comisión de Licitaciones; 10. Las demás que se consideren necesarias para el logro de los objetivos de la Fundación. Artículo 12º. Son atribuciones del Presidente de la Fundación Misión Sucre: 1. Ejercer la representación legal de la Fundación, y designar apoderados con la aprobación de la Junta Directiva; 2. Suscribir los contratos previamente aprobados por la Junta Directiva. Esta aprobación será necesaria únicamente para la suscripción de contratos cuyos montos superen la cantidad de mil cien unidades tributarias (1.100 U.T.);
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3. Administrar, nombrar y remover al personal de la Fundación, excepto a los titulares de la Auditoría Interna; 4. Convocar y presidir las reuniones a la Junta Directiva; 5. Informar cada tres (3) meses al Ministro de Educación Superior sobre el resultado de su gestión; 6. Informar al Ministro de Educación Superior el resultado de las gestiones de la Junta Directiva de la Fundación; 7. Presentar a la consideración de la Junta Directiva todos los asuntos que deban ser sometidos a su aprobación; 8. Las demás que le sean señaladas en este documento Constitutivo-Estatutario y el Reglamento Interno. Artículo 13º. La Fundación contará con un Secretario Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la Fundación. Artículo 14º. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Fundación: 1. Apoyar la acción diaria del Presidente de la Fundación; 2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y supervisar el desarrollo de los planes y trabajos que ésta o el Presidente hubieren ordenado; 3. Hacerle el respectivo seguimiento a cada una de las actividades encomendadas a los miembros principales o suplentes, si fuere el caso; 4. Asistir con derecho a ser oído a las reuniones de la Junta Directiva 5. Las demás que le asigne la Junta Directiva. TÍTULO V DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 15º. La Fundación contará con una Unidad de Auditoría Interna, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 16º. La Unidad de Auditoría Interna tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la fiscalización y control sobre las operaciones derivadas de la acción administrativa de la Fundación. 2. Controlar la adecuada ejecución del Presupuesto de la Fundación. 3. Velar por la claridad, precisión y exactitud de los procedimientos administrativos, contables y financieros de la Fundación. 4. Comprobar la veracidad de los Estados Financieros de la Fundación y hacer las observaciones que fueren menester antes de impartir la aprobación correspondiente. 5. Inspeccionar los libros y documentos de la Fundación. 6. Presentar cada tres (3) meses al Presidente de la Fundación, informes sobre el desarrollo de la gestión.
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7. Las demás que le correspondan de conformidad con la normativa que rige sus funciones. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 17º. El ejercicio económico de la Fundación comenzará el primero (1º) de enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio económico se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance General. El Presidente de la Junta Directiva remitirá al Ministro de Educación Superior, dentro de los primeros treinta (30) días del año, la memoria y cuenta anual de la gestión de la Fundación. Artículo 18º. Las modificaciones a esta Acta Constitutiva Estatutaria que de algún modo varíen el decreto de autorización de la creación de la Fundación, requerirán de la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Artículo 19º. Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposiciones del Código Civil, la Ley Orgánica de la Administración Pública y las demás normas aplicables. Artículo 20º. El primer ejercicio económico de la Fundación se iniciará a partir de la fecha de protocolización de esta Acta Constitutiva Estatutaria en la respectiva Oficina Subalterna de Registro Público y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de 2003. Artículo 21º. Hasta tanto sean designados los titulares de la Unidad de Auditoría Interna, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación Superior ejercerá las funciones de la misma. Artículo 22º. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 19 del Código Civil, se elaborarán cinco (5) ejemplares a un solo tenor del Acta Constitutiva Estatutaria para su protocolización, de los cuales uno (1) corresponde al Ministro de Educación Superior; uno (1) a la Junta Directiva de la Fundación; uno (1) al Contralor General de la República; uno (1) a un Juez de Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en el área metropolitana de Caracas: y uno (1) para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes. Forma parte de este documento el Decreto Nº 2.604 de fecha 09 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.772 de fecha 10 de septiembre de 2003, con el propósito de que sea agregado al Cuaderno de Comprobantes. (Firmado) HÉCTOR NAVARRO DÍAZ Ministro de Educación Superior M.E.S. Cons. Jurid. Revisado CJ/CF/MM 26/09/03
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GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXI - Mes II - Caracas, miércoles 26 de noviembre de 2003 - Número 37.826 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 1.049. CARACAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2003 AÑOS 193° Y 144° En conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la Fundación Misión Sucre, RESUELVE Artículo Primero: Nombro Presidente de la Fundación Misión Sucre, al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.116.203, a partir del 04 de octubre de 2003. Artículo Segundo: En el ejercicio de su cargo tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 12 del Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación Misión Sucre. Comuníquese y Publíquese, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ Ministro de Educación Superior
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