SECRETARIA: ELIZABETH HUACHOS BENITES. : 00330-2010-0-1501-JR-CI-05 EXP. Nº CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : CORRELATIVO : ABSUELVO TRASLADO. SUMILLA
AL 5TO JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO.RAFAEL MARTIN AGUIRRE GONZALO, abogado patrocinante de SANDRA JACQUELINE CANTO RIVERA, de conformidad al artículo 290º de la LOPJ, en los seguidos con la EMPRESA SEDAM HYO S.A., sobre Proceso de Amparo, a Ud., con respeto digo: Que, estando a la resolución Nº 28 de fecha 22 de Setiembre del año en curso, mediante el cual su Despacho pone en conocimiento de esta parte la observación a la liquidación de costos procesales presentada por la recurrente, a cuyo tenor manifiesto lo siguiente: 1. Señor Juez, la demandada indica que en merito a lo fijado por el Colegio de Abogados de Lima, de que las acciones de los trabajadores o las organizaciones sindicales ante los Juzgados de Trabajo, estarán sujetas sujetas al al honorari honorario o mínimo mínimo refere referenci ncial al del del 10% del UIT, UIT, añadi añadiénd éndose ose un porcentaje igual si se ventila en segunda instancia , determinando así por fijar el monto de S/. 720.00 nuevos soles. 2. No obstante a lo señalado, debo advertir que es de conocimiento de la empresa demandada que para la fijación de los costos del proceso no solo se debe apreciar la objetividad del monto proporcionado (escrito de Reembolso de Costos del Proceso), sino también la existencia o no de buena fe procesal de la parte vencida, esto es de la conducta procesal de la demandada durante el desarrollo del presente proceso que en suma revestía de urgencia de Tutela Jurisdiccional, por ser un Proceso de Amparo, motivo por el cual, debo EXHORTAR a su Despacho la conducta asumida por la empresa demandada, demostrada en la desidia de OPONERSE a la medida cautelar de reposición de la recurrente a su centro de labores (naturaleza de la
demanda de Amparo), que en efecto causó su prolongación en demasía, por actuar de manera maliciosamente para su efectivo cumplimiento. 3. Otro aspecto en consideración, es que es sabido que la fijación del monto de los costos del proceso por el Colegio de Abogados de Lima, no resulta determinante, porque se refiere a montos mínimos y se APLICAN SOLO CUANDO NO SE HUBIERAN PACTADO LOS HONORARIOS Y ESTOS TUVIERAN QUE SER FIJADOS POR LOS JUECES.
POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido tener por absuelto el conocimiento corrido a esta parte y proveer conforme a ley. Huancayo, 03 de Octubre de 2014.