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ABOGACÍA Y ÉTICA PROFESIONAL Salvador Mier y Terán Sierra
Hablar de abogacía y ética profesional es un tema constante, recurrente, cotidiano, obligado... así como enlazarlas y vivirlas es una exigencia social y un valor primordial, capital e insustituible. Pero, ¿de dónde deriva este valor; en qué se sustenta, qué deberes impone? Tradicionalmente, se considera que Jeremías Bentham fue el primer filósofo que se sirvió del término «deontología» (deontalogy) para designar la ciencia que se ocupa del estudio de los deberes, término que sirve corrientemente como sinónimo de los de ética y moral. Porque, en efecto, hablar de una ética profesional supone la existencia de una ética más amplia, general, que abarque el totum de las conductas humanas, sin distinguir distinguir si éstas son profesionales profesionales o legas, específicas o generales, técnicas o científicas, comunes o extraordinarias. Considero que podemos fijar a priori que el género próximo de la deontología del abogado (incluyendo en esta expresión al jurista, al litigante, al consultor, al juez, etcétera) es la ética, por lo que nos detendremos a examinar este aspecto. Líneas arriba, mencioné que la ética profesional tiene que ser una derivación, o –mejor– una diferencia específica de la ética general, la que abarca la totalidad de las actividades humanas: ¿por qué sólo humanas? De la respuesta a esta cuestión tan aparentemente simple, se ha ocupado toda la genealogía y sucesión de filósofos de Occidente; uno de los máximos exponentes del Derecho internacional, el discípulo más distinguido de Hans Kelsen, Alfred Verdröss, Verdröss, ha expuesto las corrientes filosófico-jurídicas occidentales desde Homero hasta nuestros días en un estudio insuperable que analiza, hasta la filigrana, cómo nuestra cultura se ha debatido en contestar a 440 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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esta pregunta: ¿tiene el ser humano un Derecho natural propio, o comparte uno mismo con todos los seres que lo rodean, lo que se llama, posmodernamente, environment , o sea, medio ambiente, ecosistema? La pregunta puede, asimismo, ser formulada en los siguientes términos: ¿puede ser predicada de moral la conducta humana, o –por el contrario– es fatal, o sea, instintiva, ineluctable, inexorable, ciega, mecánica, como el animal comportamiento? Para dar cabal respuesta a este punto, debemos determinar si el hombre es distinto a los demás seres que le rodean, o si nada lo distingue de ellos. Nos inclinamos a pensar que el ser humano es esencialmente diferente del resto de los animales, porque no podemos concebir que el comportamiento de un caballo sea bueno, en el sentido de encerrar un valor, como puede serlo una acción humana. Un caballo puede ser, ciertamente, bueno, pero no en el aspecto en que puede ser un hombre, un hombre bueno. En otras palabras, debemos determinar qué es el bien en general, y –posteriormente– qué bien corresponde específicamente al hombre. Para la filosofía del realismo moderado, el bien se define como sigue: In hoc enim consistit uniuscuisque rei banitas, quod conveninter se habet secundum modum suae naturae, o sea, el bien es la perfección debida a un ser, según su naturaleza. Al respecto, uno de los mejores filósofos sociales contemporáneos, Johannes Messner, nos dice que: «(...) calificamos a las cosas de buenas o malas, según posean o no la aptitud de cumplir las funciones que su naturaleza determina. Lo bueno por antonomasia es –de acuerdo con ello– la perfección de que es susceptible una cosa. Por esta razón, lo bueno específicamente humano, se ha de buscar (…) dentro de la “perfección” que el hombre puede alcanzar (...)».
Lo específicamente humano, de lo que deriva el bien que le es propísimo, es la razón. El ser humano se perfecciona «en la razón y por medio de la razón», realizando plenamente su esencia. Ahora bien, la 441 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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razón –que es un atributo del espíritu– implica necesariamente la libertad; aun Hegel, si bien se refiere al Espíritu que todos conocemos, afirma en sus Lecciones sobre la filosofía de la historia que: «(...) todo el mundo conviene fácilmente en la doctrina de que el Espíritu posee, además de otras propiedades, la Libertad; pero la filosofía enseña que todas las demás cualidades del Espíritu existen solamente debido a la Libertad (...) Que la Libertad es la única verdad del Espíritu, es un resultado de la filosofía especulativa».
Y como ser libre, el hombre puede conducirse de acuerdo con las exigencias de su naturaleza, o menospreciarlas. Por ello es que esta autodeterminación específicamente humana es «el fundamento de la responsabilidad de la conducta humana y del nacimiento del fenómeno de la moralidad». Messner concluye las ideas anotadas con esta frase: «Precisamente por el hecho de que no constituye una necesidad inevitable sino que está ligada a su autodeterminación, esta ordenación (la ley natural) se convierte para el hombre en la exigencia del deber».
Javier Hervada y Sancho Izquierdo nos dicen, a propósito del Derecho natural (ley natural en tanto relaciones de alteridad) que: «(...) es el derecho real y concreto ante los demás hombres reales y concretos en virtud de su condición de ser humano o, desde otro punto de vista, es aquélla proporción justa proveniente de la naturaleza de las cosas, que se da entre aquellas cosas que se intercambian o distribuyen en el tráfico humano. Es pues una parte del derecho real y concreto que rige la sociedad el cual es en parte natural y en parte convencional o positivo. Por consiguiente, el arte del Derecho Natural es una parte del arte del derecho, sin el cual el jurista sólo es jurista en parte».
Es la ley de la que el Príncipe de los Oradores, Cicerón, nos dice en De Republica: «(...) hay una ley verdadera, recta razón conforme con la naturaleza, presente en todos, constante, sempiterna, la cual llama al deber mandando y desvía
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del engaño prohibiendo (...) A esta ley ni cabe abrogarla, ni es lícito derogarla en algo, ni puede ser abrogada por completo, ni nos podemos desligar de esta ley por obra del Senado o del Pueblo, ni hay que buscar quién la explique, ni la interprete (…); no será una en Roma otra en Atenas, una ahora, otra después, todos los pueblos, en todo tiempo, serán regidos por esta única ley eterna e inmutable (…)».
Ahora bien, el conjunto de deberes que emanan de la racionalidad, o mejor dicho, de la naturaleza específicamente humana, es lo que constituye la materia de la ética general. Pero, ¿cuál es la estrictamente profesional? Carlo Lega apunta que: «(...) se ha precisado que comprende aquellos comportamientos que caracterizan a una cultura o a un grupo profesional en cuanto que éste promueve un tipo de conducta sometido a ciertos valores o a cierta jerarquía de valores».
Y por su parte, Villoro Toranzo nos dice, siguiendo al Diccionario Jurídico Mexicano, que: «La palabra deontología suele utilizarse (...) como los deberes que han de cumplirse en una profesión determinada, de donde se desprende que en este sentido particular la deontología jurídica se identifica con la ética profesional de los juristas –concluyendo que– las reglas de la Deontología suelen ser formuladas con una mira pragmática a las conductas que se esperan de los miembros de una determinada profesión, y se alimentan a la vez de principios de la Ética y de la Moral».
La ética profesional del abogado, la deontología jurídica, tiene, entre otros muchos valores, o sea, repunta como conductas valiosas, esperadas y exigidas a un abogado, las siguientes: «la diligencia como característica del cumplimiento de la obligación contractual», la corrección en el manejo y/o aplicación del Derecho, el desinterés, la confidencialidad, el secreto profesional, el principio de información, la lealtad y la probidad, la veracidad, la colegialidad en algunos sectores de la abogacía, etcétera, principios que exponen Villoro y Lega detalladamente. Todo esto es esperado por la sociedad respecto de la conducta de un abogado; pero también le es exigido por ésta y por su propia naturaleza. 443 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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Las alternativas, las conductas carentes de ética que puede presentar un abogado, bien pueden obedecer a las diversas respuestas que se han dado a través de la historia a la pregunta que anotamos al principio de estas breves líneas. Pudiera decirse que el hombre no debe obedecer a ninguna ley natural, como lo pretendieron Gorgias y Trasímaco, o –más moderadamente– que su sola ley es él mismo, como sostuvo Protágoras en su famosísima sentencia: «El hombre es la medida de todos los valores» παντων χρηµατων µετρου ανυρωποζ, llena de relativismo. Otros muchos quizás piensen que la ética que debe respetar el abogado y de cuyos valores debe revestirse su conducta es una moral circunstancial, del aquí y el ahora, el «hic et nunc», ética producto de unas ventajas contingentes o perdurables, como pudieran ser la posición social, la riqueza o la fuerza, sobre todo ésta como presupuesto del derecho natural de la teoría de Calicles. Estas negaciones del Derecho natural, y por consiguiente de cualquier tipo de ética, nos parecen tan alejadas como los siglos en los que se originaron; pero nos engañamos si tal pensamos: son más usuales de lo que se cree. Además, si bien no las encontramos en estado puro, se nos presentan con una diversidad inimaginable de matices. Y por si esto fuera poco, están las negaciones modernas al Derecho natural más elaboradas y sofisticadas que las antiguas, pero no por eso menos perniciosas, y, asimismo, los que no se preocupan ni siquiera de basar su inmoralidad en una teoría, sino que sólo actúan, creyendo que son los protagonistas originales y únicos de algo que es todo lo contrario: la repetida carencia de sentido de vida, de principios... la masa, el hombre-masa que examina microscópicamente Ortega y Gasset; ese énfant mimé , el «niño mimado» de la civilización actual, que tiene una vida comodona y fácil. Goethe nos dice que: «Vivir a gusto es de plebeyo: el noble aspira a ordenación y a ley». Y dentro de las modernas concepciones que niegan la realidad humana, al negar la ley natural, se encuentran la de Hobbes, para 444 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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quien el Derecho y la Moral no son dictadas por la naturaleza, sino por el Estado, lo que se demuestra claramente con su frase: « Auctoritas, non veritas facit legem» (la ley es promulgada por la autoridad, no por la verdad), con la que no sólo da el monopolio de la moralidad y de la legalidad al Estado, sino que dice que poco importa que las leyes (morales o jurídicas) que promulgue sean verdaderas, esto es justas. Porque para Hobbes «mensura boni et mali in omni civitate est lex» (la medida de lo bueno y de lo malo en sociedad la de la ley positiva), así como para Protágoras lo es el hombre, como anotamos ya. También se encuentra la concepción utilitarista de Bentham, que ciertamente no niega la moral, ni la ética, ni la deontología, pero que basa todos sus deberes y valores en un fin práctico y utilitario, como lo son la felicidad y el dolor, pues «it is for them alone to point out, what we ought to do, as well as to determine what we shall do» (ellas son las que indican qué debemos hacer). Pero todas las concepciones mencionadas palidecen frente a las de Nietzsche y Maquiavelo. Para el escritor de El Príncipe, «tener y practicar siempre las virtudes es perjudicial»; aparentar tenerlas es siempre útil, mientras que para el biógrafo de Zaratustra hay dos clases de ética: la de los señores y la de los esclavos: «La primera considera valioso todo lo que es útil a los hombres distinguidos y fuertes; entre sus valores se encuentran el orgullo, la riqueza, el lujo. Los débiles, los esclavos, también tienen una moral con valores, pero en éstos son la humildad, la benignidad, la piedad, la paciencia y la misericordia».
Se emparenta, así, Nietzsche, ideológicamente con Calicles. Para el filósofo alemán, lo bueno: «Es igual a distinguido, fuerte, hermoso, feliz, amado de los dioses», y la moral que impera en la cultura occidental «es una rebelión de la moral de los esclavos, rebelión dirigida por los profetas judíos y los cristianos», quienes «elevaron a la categoría de universales los valores de los débiles y oprimidos». La moral es, por tanto, dominación, fuerza, «voluntad de poder», porque «la vida es violenta, destructora y explotadora en 445 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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sus funciones esenciales», el hombre con moral es «el superhombre, el animal caudillo, el que ha regresado a la irresponsabilidad de la conciencia del animal depredador». Todo lo que he mencionado respecto de la negación de la ética podría alegarse; pero sabemos qué lamentables consecuencias son las que se suceden en tal caso, y conocemos que son vanas excusas, porque queda demostrado que la naturaleza humana es racional, y –por tanto– moral. Para finalizar, quiero dejar en sus mentes la idea de un relator del Consejo de Indias, prócer también del teatro del Siglo de Oro, don Juan Ruiz de Alarcón, quien supo hermanar, admirablemente, la ética profesional y la abogacía, tal y como nos lo demuestran sus piezas dramáticas, que Nicoto Alcalá-Zamora y Torres ha estudiado con tanto detenimiento. Encontramos en cada obra de Ruiz de Alarcón una «obsesión por la verdad» y por la confidencialidad del secreto, junto con los clásicos conceptos del honor del teatro del Siglo de Oro, es decir, «la inmanencia de la hombría y la resonancia social de la opinión», como señaló Américo Castro a propósito de Lope, Tirso, Calderón, Rojas, Moreto y nuestro dramaturgo. Juan Ruiz de Alarcón es un clásico, no sólo de las letras, sino de la perfecta unión que puede y debe vivirse entre la abogacía y la ética profesional, unión que obligó a decir a los antiguos « Ius est ars boni et aequi», el arte de lo bueno y de lo justo: eso es el Derecho.
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CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANÓNICO El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Consociatio Internationalis Studio Juris Canonici Promovendo invitan a usted al IX Congreso Internacional de Derecho Canónico, Ciudad de México, del 21 al 25 de septiembre de 1995. 1995: Año de las Naciones Unidas para la tolerancia PROGRAMA Tema General: La Libertad Religiosa I. La libertad religiosa 1. La evolución de la idea de libertad religiosa en la época moderna. 2. El concepto y el contenido del derecho de libertad religiosa. 3. La concepción de la Iglesia sobre la libertad religiosa. 4. La libertad de conciencia y la libertad de las religiones de los grandes sistemas contemporáneos. (Mesa redonda). II. La libertad religiosa y la persona 1. La libertad religiosa y los demás derechos humanos. 2. El ius connubi y la libertad religiosa. 3 El derecho de familia y la libertad religiosa. 4. La asistencia religiosa en las fuerzas armadas, en los hospitales, en las cárceles, etcétera.
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III. La libertad religiosa y la sociedad 1. La escuela y la cultura. 2. Las actividades sociales de inspiración religiosa. 3. Los medios de comunicación social. 4. Las actividades de culto. 5. Autonomía institucional de la Iglesia. 6. Patrimonio eclesiástico y financiamiento de la Iglesia. IV. La protección internacional de la libertad religiosa 1. El contenido y la expresión de la libertad religiosa en las convenciones internacionales. 2. Los instrumentos de protección y la praxis aplicativa de la libertad religiosa. 3. La libertad religiosa en el marco de la Convención americana sobre derechos humanos. 4. La Santa Sede y la protección internacional de la libertad religiosa. El Congreso se llevará a cabo en el edificio de la antigua Escuela Nacional de Jurisprudencia, ubicada en el Centro de la Ciudad. Informes e inscripciones:
Dr. José Luis Soberanes Fernández Director Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México Dirección: Circuito Maestro Mario de la Cueva. Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510, México, D.F. Tels.: (525) 606 1086/550 41 83 /622 74 56 Fax.: (525) 665 21 93444 448 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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IX CONGRESSO INTERNAZIONALE DI DIRITTO CANONICO Città del Messico 21-25 Settembre 1995 PROGRAMMA SCIENTIFICO La libertà religiosa (21 settembre) Mattina: Apertura del Congresso. Saluti delle Autorità accademiche e degli organizzatori del Congreso Ricordo di S.E. mons. Eutenio Corecco. Introduzione (dal Congresso di Lublino al Congresso di Città del Messico): Prof. Marian Stasiak, Ordinario nell’Università di Lublino (Polonia). I. La libertà religiosa nelle concezioni e nelle esperienze giuridiche moderne Presidente: Sr. Arz. D. Sergio Obeso. Presidente della Conferenza Episcopale Messicana. 1ª. Relazione: La evoluzione dell’idea di libertà religiosa nellépoca moderna:
Prof. Dr. Christian Starck, Ordinario dell’Università di Göttingen (Germania). 2ª. Relazione: Il concetto de il contenuto del diritto di libertà religiosa: Prof.
Gaetano Lo Castro, Ordinario nell’Università La Sapienza di Roma (Italia). — Discussione. 449 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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Pomeriggio Presidente: Prof. Luigi de Luca, Ordinario dell’Università di Roma La Sapienza (Italia). 3ª. Relazione:
Prof. Roland Minnerath, Ordinario dell’Università di Strasburgo (Francia). La concezione della Chiesa sulla libertà religiosa:
Interventi su: La libertà di conscienza e la libertà delle religioni nei grandi sistemi contemporanei.
Moderatore: Prof. Alberto de la Hera, Ordinario nell’Università Complutense di Madrid (Spagna). — U.S.A. Prof. Carl Anderson Dean, Ordinario at John Paul II Institute, Washington (U.S.A.). — America Latina: Prof. Fernando Retamal, Ordinario nell’Università Cattolica di Santiago (Cile). — Messico: Prof. Alberto Pacheco, Ordinario nell’Università Panamericana del Messico (Messico). — Europa occidentale: Prof. Silvio Ferrari, Ordinario nell’Università di Milano (Italia). — Europa orientale: Prof. Carl Gerold Fürst, Ordinario nell’Università di Friburgo (Germania).
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Seconda giornata di lavero (22 settembre) II. La libertà religiosa e la Persona Mattina Presidente: Prof. Cesare Mirabelli. Guidice della Corte Constituzionale (Italia). 1ª. Relazione: La libertà religiosa e gli altri dirim umani:
Prof. Rinaldo
Bertolino, Ordinario nell’Università di Torino (Italia). 2ª. Relazione: Il ius connubii e la libertà religiosa:
Prof. Pedro Juan Viladrich, Ordinario nell’Università de Navarra (Spagna). — Discussione. Pomeriggio Presidente: Prof. Urbano Navarrete, Ordinario della Pontificia Università Gregoriana (Italia). 3ª. Relazione: I diritti della famiglia e la libertà religiosa:
Prof. Rafael Navarro Valls, Ordinario nell’Università Complutense di Madrid (Spagna). 4ª. Relazione: L’assistenza religiosa nelle forze armate, negli ospedali, nelle carceri ecc.: Prof. Juan Ignacio Arrieta Ochoa, Ordinario nel Pont. Ateneo S.
Croce, Roma. (Italia). — Discussione. 451 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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Terza giornata di lavoro (23 settembre) III. Libertà religiosa e società Mattina Presidente: Prof. Ernest Caparros, Ordinario nella Facoltà di Diritto dell’Università di Ottawa. 1a. Relazione:
Prof. Jean Paul Durand, Ordinario nell’Università Cattolica di Parigi (Francia). La scuola e la cultura:
2ª. Relazione: Le attività sociali di ispirazione religiosa:
Prof. Peter Stevens,
Ordinario nell’Università di Vienna (Austria). — Discussione. Pomeriggio Presidente: Prof. Winfried Schulz, Ordinario dell’Università de Regensbur (Germania). 4ª. Relazione:
Prof. Luis Martínez Sistach, Vescovo di Tortosa, Presidente del Consiglio Giuridico della C.E. Spagnola. Le attività del culto:
5ª. Relazione: Autonomia istituzionali della Chiesa (anche organizzazioni, formazione e nomina dei ministri, corcoscrizioni): Prof. Giorgio
Feliciani, Ordinario nell’Università Cattolica di Milano (Italia). 452 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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6ª. Relazione:
S.E. Metropolita Prog Penteleimon Rodopoulos, Ordinario nell’Università di Tessalonica (Gresia). Patrimonio ecclesiastico e finanziamenti della Chiesa:
— Discussione. Quarta giornata di lavoro 24 settembre — Asemblea dei Soci della Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo. — Gita culturale. Quinta giornata di lavoro (25 settembre) IV. La protezione internazionale della libertà religiosa Matina Presidente: Sr. Prof. Mariano Azuela, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1ª. Relazione: I contenuti e le espressioni della libertà religiosa nelle convenzioni internazionali: Prof. Francesco Margiotta Broglio, Ordinario
nell’Università di Firenze (Italia). 2ª. Relazione: Gli Strumenti di protezione e la prassi applicativa della libertà religiosa: Prof. Jean Duffar, Ordinario nell’Università di Parigi (Francia).
— Discussione. 453 DR © 1995. Facultad de Derecho Universidad Panamericana
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Pomeriggio Presidente: Emmo. Sr. Card. Juan Sandóval Íñiguez. Arcivescobo di Guadalajara. 3ª. Relazione: La libertà religiosa nel quadro della convenzione americana di protezione dei diritti umani (S. José de Costarica, 1969): Prof Héctor
Fix-Zamudio, Presidente della Corte Interamericana del Diritti dell’Uomo (Messico). 4ª. Relazione: La S. Sede e la protezione internazionale della libertà religiosa:
Prof. Carlos Corral, Ordinario nell’Università Complutense di Madrid (Spagna). — Discussione. Relazione di Chiusura.
Prof. José Luis Soberanes, Ordinario nell’Università di Citta del Messico, Direttore del’Ist. de Invest. Juricas, UNAM (Messico).
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