INDICE
INTRODUCCION ............................................. ........................................................................................... ........................................................... .................... .............. .......
ASOCIACIONES ASOCIACIO NES CIVILES........................................... ...................................................................................... ......................................................... .............. ANTECEDENTES......... .................. .................. .................. ................. ................. .................. .................. .................. ................. ..................... ............. Concepto Concep to................. .................................... ...................................... ...................................... ...................................... .................................... ...................... ..... Ejemplos Ejemplo s................. .................................... ..................................... ..................................... .................................. ..................... ............ ............ ............ ...... ASPECTO LEGAL......... .................. ................. ................. .................. .................. .................. ................. ...................................... .............................. Constitución........................................................................................................... Constitución. .......................................................................................................... ASPECTO CONTABLE......... .................. .................. .................. ................. ................. .................. ....................................... .............................. VENTAJAS VENTAJA S Y DESVENT DESVENTAJAS AJAS ................... ..................................... ..................................... .................................... ....................... ........ .. Ventajas................................................................................................................. Ventajas. ................................................................................................................ Desventajas........................................................................................................... Desventajas. .......................................................................................................... CONCLUSIONES CONCLUS IONES .................. .................................... ..................................... ...................................... .............................. ................. ............ ............ ........ BIBLIOGRAFIA BIBLIOGR AFIA................ ................................... ...................................... ...................................... ..................................... ........................ ............ ........... .....
INTRODUCCION
Dada la gran diversidad de Sociedades existentes en la actualidad, ha surgido la constante necesidad de ir modificando la legislación, en cuanto a establecer los esquemas y normatividades que permitan distinguir un tipo de sociedad de otra. El escuchar la palabra “civil”, nos hace pensar inmediatamente en un asomo de índole social, social, o pertenecient perteneciente e a la ciudadanía, ciudadanía, es así como se puede notar que el término está correctamente asignado a las sociedades y asociaciones de este rubro rubro,, ya que que la rela relació ción n civi civill-so soci cied edad ad-ci -ciuda udada daní nía, a, no dist dista a much mucho o de la naturaleza de estas figuras sociales. Es por ello que el presente trabajo desarrolla los principales aspectos de tres tipos de sociedades en especial, tales como lo son: la Sociedad Civil, la Asociación Civil y la Asociación Asociación en Participaci Participación, ón, añadiendo algunos ejemplos ejemplos representativos representativos de cada una de las figuras sociales así como ventajas y desventajas.
SOCIEDADES CIVILES CONCEPTO
Las Las soci socied edad ades es civi civile les s son son un conju conjunt nto o de perso persona nas s que que se obli obliga gan n mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin comú común, n, de cará caráct cter er prep prepon onde dera rant ntem emen ente te econ económ ómic ico, o, sin sin que que cons consti titu tuya ya especulación comercial.
ASPECTO LEGAL En el artículo 2,208 del Código Civil, dice que: “el contrato de sociedad deberá constar siempre en escritura pública”. El contrato de sociedad debe contener los siguientes datos de acuerdo al artículo 2111 del Código Civil:
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Los nombres y apellidos de los otorgantes.
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La razón social.
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El objeto de la sociedad.
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El impo import rte e del del capi capita tall soci social al y la apor aporta tació ción n con con que que cada cada soci socio o debe debe contribuir. El artículo 2,212 indica que el contrato debe inscribirse en el Registro
Público para que produzca efectos contra tercero y en el 2,216 se indica que el contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. Estas sociedades sociedades existen bajo una razón social y se agregan las palabras palabras Sociedad Civil, según lo estipula el artículo 2,217 del mismo Código. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes indica la transmisión de su dominio a la sociedad salvo que expresamente se pacte otra cosa. Si se forma una sociedad para un objeto ilícito a solicitud de cualquier socio o un tercero interesado, se declara la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación, después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los
socios se les reembolsará lo que hubieren aportado a la sociedad. En este caso la utilidad se destinará a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse a otros nuevos socios, salvo convenio en contrario, en uno y otro caso. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios o por causa grave, prevista en los estatutos. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le corresponda y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidad utilidad de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL El organismo supremo de toda Sociedad Civil será la asamblea de socios y el director general es quien debe coordinar los esfuerzos de todos los socios para lograr el fin de la sociedad. Las funciones funciones que se proponen proponen para el director director general son: establecer establecer los presupuestos de ingresos y egresos y el control de los mismos; obtener fondos y recursos; controlar la oportuna terminación y entrega de los programas de trabajo; cuidar de la calidad de los servicios prestados; asegurar la calidad del personal mediante adiestramiento continuo a los mismos, establecer políticas de sueldos y ascensos con el propósito de retener al personal dentro de la firma. Las obligaciones sociales están garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
ASPECTO CONTABLE
El artículo 26 del RCFF indica que los sistemas y registros contables deberán llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registros y procesa procesamie miento nto que mejor mejor conven convengan gan a las caract caracterí erísti sticas cas partic particula ulares res de su acti activid vidad ad,, pero pero que que debe deben n sati satisf sfac acer er un míni mínimo mo de requ requis isit itos os que que perm permit itan an identificar cada operación, acto o actividad, y sus características, relacionándolas con la documentación documentación comprobatori comprobatoria; a; relacionar relacionar cada operación, operación, acto a actividad actividad con los saldos saldos finales finales de las cuentas; formular formular los estados de posición posición financiera; relacionar estos estados con las cuentas de cada operación; asegurar el registro tota totall de oper operac acio ione nes, s, acto actos s o acti activi vida dade des s y gara garant ntiz izar ar que que se asie asient nten en correctamente mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios; identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver en virtud de las devoluci devolucione ones s que se reciban reciban y descuen descuentos tos o bonifi bonificac cacion iones es que se otorgue otorguen n conf confor orme me a las las disp dispos osic icio ione nes s fisc fiscal ales es y compr comprob obar ar el cump cumplilimie mient nto o de los los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales. El artículo 27 del RCFF señala que los contribuyentes para cumplir con lo dispuesto en el artículo 26, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico sin dejar de llevar el libro diario y el libro mayor o sólo el mayor si maneja el sistema electrónico. También es importante mencionar que los estados financieros de las sociedades civiles no diferirán de los de cualquier empresa lucrativa.
MODIFICACIONES POR AUMENTOS Y DISMINUCIONES AL PATRIMONIO. En rela relaci ción ón con con los los Ingresos de las Socied Sociedade ades s Civile Civiles, s, su princi principal pal fuente fuente proviene de los honorarios que pueden tener diferentes variantes, por ejemplo: hono honora rario rios s por por consu consult ltor oría ía,, por por ases asesor oría ía,, por por servi servici cios os admi admini nist stra rati tivo vos s y, trat tratán ándos dose e de la prof profes esión ión de cont contad ador or públ público ico,, se tendr tendría ían n hono honora rario rios s por por
auditoría, por dictamen para efectos fiscales, etc. Asimismo los honorarios se pueden obtener en el momento de la realización del trabajo o por adelantado, como es el caso de las igualas que son aquellas que se reciben con periodicidad y que comprometen a la firma a estar en disposición permanente de atender las necesidades profesionales de su cliente. En la práctica se acostumbra que se facture el servicio, se presente al cliente y posteriormente se cobre. Existe contablemente la necesidad de determinar los ingresos del período para que sean contrastados de sus gastos y poder determinar el resultado neto, pero cuando se deben determinar los ingresos en un trabajo no terminado o en proceso, los ingresos deberán estimarse conforme a este avance. En los despachos de contadores públicos, es muy común determinar los honorarios por tiempo utilizado, tomando en cuenta tres elementos:
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El tiempo utilizado en el trabajo, normalmente en horas
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El tipo de personal asignado al trabajo.
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La cuota por hora. Según el tipo de profesionist profesionista a se harán los cálculos que se consideren consideren
pertinentes, lo que sería común para todas las profesiones es el hecho de fijar aranceles para certificaciones, dictaminaciones, peritajes, etc., a fin de no abaratar los trabajos profesionales con una competencia desleal y falta de ética. El control de los honorarios deberá llevarse mediante la expedición de recib recibos os debi debida dame ment nte e foli foliad ados os y firm firmad ados os por por el respo responsa nsable ble de la firma firma.. De acuerdo a las disposiciones legales, dichos recibos deberán listarse en orden numérico y progresivo y escribirse en los registros contables y fiscales. Por lo que se refiere a los Egresos, en las Sociedades Civiles, se clasifican dentro de los siguientes grupos:
•
Costos Directos: tales como sueldos de los profesionistas, honorarios que
pague la firma a otros profesionistas, prestaciones de ley a ellos atribuibles, etc. •
Gastos Gastos Generales: Generales: como los relacionados con la administración, administración, sueldos y prestaciones del personal, jefe de oficina, contador, contralor, auxiliares, cajero, cobradores, secretarias, veladores, además de rentas, luz, teléfono, papelería devengada, mantenimiento de oficinas, etc.
•
Gastos Gastos de Promoción: Promoción: tales como asistencia asistencia a congresos, congresos, participación participación en cursos, simposios, convenciones, etc.
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Gastos Gastos Financieros: Financieros: como los intereses por préstamos préstamos bancarios, bancarios, pérdidas cambiarias, pérdidas monetarias, etc. Un buen control de los egresos empezando por la formulación de los
presupuestos presupuestos y su autorización autorización previa al desembolso, desembolso, pago por medio de cheque nominativo, fondo de caja reembolsable, etc., permitirá optimizar los remanentes de la firma evitando los desperdicios y mal uso de los recursos.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES. En el artículo 2237 se presentan las causas de liquidación como sigue:
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Por consentimiento unánime de los socios.
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Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato social.
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Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.
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Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continué con los sobrevivientes o herederos de aquél.
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Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.
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Por resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro Público. Dentro de los estatutos de la Sociedad Civil deberá quedar indicado que sus socios sólo serán responsables de la obligación social hasta por el monto de su aportación, pero el socio administrador tendrá responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad. Todo Todos s y cada cada uno uno de los los socio socios s propie propieta tari rios os será serán n soli solida dari riame amente nte responsables con el administrador en los términos del artículo 2704 del Código Civil. Cuando se determine por consentimiento de los socios disolver la sociedad por no poder contin continuar uar con la realizaci realización ón del objeto objeto social social,, se present presentará ará en liquidación la cual se practicará dentro del plazo de seis meses salvo pacto en contrario. contrario. La liquidación liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan convengan en nombrar liquidadore liquidadores, s, para tal efecto efecto la junta de socios propietarios propietarios,, nombrará nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que el socio administrador, Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse al nombre las palabras en liquidación. El liquidador o los liquidadores practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases:
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Continuar los negocios pendientes de la manera más conveniente a la sociedad cobrando los créditos y pagando las deudas.
•
Formular el estado de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la junta de socios propietarios.
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Proponer a los socios propietarios un proyecto de liquidación.
. El estado de realización y liquidación de las sociedades mercantiles es aplicable a las sociedades civiles. Si una vez cubiertos todos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios quedaren algunos bienes, se considerarán considerarán utilidades utilidades y se repartirán entre los socios en la forma que convengan o en l forma proporcional a sus aportes, en la misma forma responderán a las pérdidas.
ASOCIACIONES CIVILES ANTECEDENTES La gran mayoría de las organizaciones civiles de promoción del desarrollo, optaron desde desde sus sus oríg orígen enes es,, en los los años años sese sesent nta, a, por por asum asumir ir la figu figura ra jurí jurídi dica ca de "Asociación Civil" conforme al Código Civil, puesto que les permitía ejercer la libertad de asociación y desarrollar sus actividades en conformidad con sus fines y objeto social. Además de las organizaciones civiles no lucrativas, centradas en la promoción del desarrollo desarrollo y beneficio beneficio a terceros, terceros, también optaron por la figura de Asociación Asociación Civil
otras organizaciones orientadas al beneficio de sus socios en una doble línea:
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Grupos Grupos civile civiles s con agenda agenda cultur cultural al educat educativa iva de diversa diversa índole índole,, como como univ univer ersi sida dade des s o esta establ blec ecimi imien ento tos s esco escola lares res,, por por ejem ejempl plo o el Inst Instit itut uto o Tecnológico Autónomo de México, Club de Leones y otros.
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Movimientos sociales populares y organizaciones de masas que, ante una posición gubernamental autoritaria y ante una cierta desconfianza frente a los partidos políticos existentes, después del 68, adoptaron la figura jurídica como forma de organización social, siempre no lucrativa, en beneficio de los miembros de determinada comunidad y de cientos y hasta miles de sus afiliados, en busca de resolver reivindicaciones sociales cotidianas, en una clara lógica de bienestar social y colectivo. Ejemplo de esto en el área metropolit metropolitana ana de la Ciudad de México fue la Unión de Colonias Populares, Populares, A.C., en 1978, y siguiendo su ejemplo, muchas otras organizaciones urbanas y populares de todo el país.
•
Aparte de estas formas legales y legítimas de apropiación de la figura de Asociación Civil, algunos empresarios con la finalidad de evadir impuestos, disfrazaron sus negocios con la figura de Asociación Civil o de Cooperativa, yendo en contra de la legislación y alterando el carácter no lucrativo de estas figuras jurídicas.
De esta esta manera manera,, hasta hasta 1989, 1989, las Asocia Asociacio ciones nes Civile Civiles s a nivel nivel fiscal fiscal estaban estaban consideradas como personas morales no lucrativas, inclusive algunos expertos del tema las consideraban que al igual que las cooperativas de vivienda o las uniones de vecinos o de colonos que adoptaron la figura de Asociación Civil, estaban como en un limbo fiscal, es decir, que no existían. Pero en diciembre de 1989, la Cámara de Diputados aprobó una Resolución Miscelánea Fiscal propuesta por la Secretaría de Hacienda para incrementar de manera indiscriminada el número de causantes, la cual excluía a las Asociaciones Civiles de la categoría de personas morales con fines no lucrativos, afectando
gravemente su trabajo cotidiano, puesto que las movía al título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dándoles la categoría de personas morales. Las implicaciones de esta modificación fiscal llevaban a que las asociaciones civiles estuvieran obligadas a cumplir con las obligaciones que corresponden a las sociedades mercantiles, debiendo considerar sus recursos no gastados en un año como remanente distribuible que causaría un impuesto de 35%, amén de pagar el Impu Impues esto to al Acti Activo vo.. La prop propue uest sta a de misc miscel elán ánea ea fisc fiscal al se dio dio a cono conoce cer r públicamente el 5 de diciembre de 1989, solamente unos cuantos días antes de que fuera sometida a su aprobación. Sin embargo, algunas Asociaciones Civiles, después de consultar a fiscalistas y de empezar a concertar esfuerzos entre los afectados, afectados, alcanzaron alcanzaron a reaccionar, reaccionar, y el 13 de diciembre diciembre enviaron una carta a los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la que seña señala laba ban n cont contra radic dicci cione ones s de la legi legisl slac ació ión n vige vigent nte e ento entonce nces, s, en rela relaci ción ón con con los los priv privilileg egio ios s de algu alguno nos s mono monopo polilios os y el pape papell cada cada vez vez más más relevante relevante de las organizaciones organizaciones de la sociedad sociedad civil no lucrativa. lucrativa. A pesar de esto, la Resolución Miscelánea fue aprobada, y en respuesta a la zozobra ocasionada por esta, en mayo de 1990, se formó la Comisión Organizadora del Frente de Asociaciones Civiles de la República Mexicana. El 22 de mayo esta incipiente coordinación envió una nueva carta a la Cámara de Diputados y una copia de la anterior, que había sido enviada antes de la aprobación de la Miscelánea Fiscal, señalando: "…e "…el vier vierne nes s 15 de dic diciemb iembre re de 1989 1989,, en una una sesi sesió ón de la Cáma Cámara ra de Diputados… que apenas tenía el quórum necesario, la Resolución Miscelánea Fiscal fue aprobada sin discusión en el lapso de una hora". La ley fiscal operó como un detonador externo de los procesos de articulación articulación de las Asociaciones Asociaciones Civiles, en puntos puntos comunes comunes que muy pronto pronto rebasarían rebasarían la razón directa de la convocatoria, contemplando aspectos profundos de convergencia en torno a su quehacer fundamental: la promoción del desarrollo y de los derechos huma humano nos s cole colect ctiv ivos os,, y el apoy apoyo o civi civill a la demo democr crat atiz izac ació ión n de la soci socied edad ad mexicana.
Concepto Según el artículo 2670 del Código Civil Federal, es la reunión voluntaria de varios individuos, de manera que no sea transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Ejemplos •
Asociaciones patronales, destacando de esta especie, los sindicatos.
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Aquellas que reciban donativos, como los asilos de ancianos, por ejemplo Residencia La Paz A.C.
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Aquellas dedicadas a la enseñanza, como el Colegio Cristóbal Colón A.C. Las organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.
ASPECTO LEGAL La figura de Asociación Civil deriva del derecho de asociación, que tiene su fundamento legal en el artículo 9o constitucional. El derecho de asociación es natural al hombre, de ahí que nuestra Constitución lo reconozca expresamente. Al garantizar la Constitución el derecho de asociarse para perseguir cualquier objeto lícito, permite la existencia de una gama innumerable de objetivos no solo lícitos tambié también n jurídi jurídicam cament ente e inobje inobjetab tables les,, que se encuen encuentra tran n reglame reglamenta ntados dos en el Código Civil con un criterio de flexibilidad, dentro de la materia de contratos. De esta manera, en forma totalmente libre, los interesados se dan a sí mismos los estatutos que los rigen.
Constitución. La asociación civil consta de lo siguiente:
Personas A pesar de no encontrarse expresamente señalado en el Código Civil, por interpr interpreta etación ción del concep concepto, to, entend entendemo emos s que se necesit necesitan an por lo menos menos dos personas para constituir una Asociación Civil, sin existir un número máximo de asociados. Existen dos clases de asociados: •
Asociados fundadores activos.
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Asociados activos
Los Los asoc asocia iado dos s funda fundado dore res s acti activo vos, s, son son las las pers person onas as físi física cas s que que otor otorgan gan la escri escritu tura ra cons consti titu tuti tiva va de la asoc asocia iaci ción ón.. En forma forma expre expresa sa y a favo favorr de los los asociados fundadores, se establece el derecho de preferencia para formar parte del consejo directivo hasta en un 60%, siempre y cuando sea por medio de votación efectuada en los términos establecidos en los estatutos sociales. Son socios activos aquellas personas físicas que sean admitidas con tal carácter por la asamblea de asociados, en atención a su activa participación en el logro de los fines de la entidad. Entre las principales obligaciones de los asociados, figuran: •
Coadyuvar con la asociación en el cumplimiento de sus objetivos.
•
Realizar Realizar las aportaciones aportaciones y pagar las cuotas periódicas periódicas que en su caso fije la asamblea general.
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Cumplir Cumplir con las obligaciones obligaciones y comisiones comisiones que en su caso le impongan impongan los órganos de la asociación.
Patrimonio. Se conformara con las aportaciones de los asociados y por el conjunto de bienes y
derechos derechos de carácter económico adquiera la asociación asociación por cualquier cualquier medio lícito y por sus obligaciones. Al no haber lo que en otras sociedades se denomina como utilid utilidade ades, s, solo solo se pueden pueden efectua efectuarr increme incremento ntos s patrim patrimoni oniale ales, s, general generalmen mente te invertidos para la consecución de sus fines sociales. Es importante mencionar que ni los asociados ni los miembros de la asociación tendrán derecho o reembolso de sus aportaciones económicas, ni participación en el patrimonio de la asociación.
Contrato de la asociación. Debe constar por escrito y deberá contener: •
El nombre de los asociados.
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La razón social o denominación.
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El objeto, duración y domicilio.
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El capital social, si lo hubiere, y la aportación de cada asociado.
•
En su caso, la manera de distribuirse las utilidades y perdidas.
•
El nombre de los administradores, y sus facultades.
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El carácter de los asociados y la mención de su responsabilidad ilimitada según sea el caso.
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La fecha y firma del registrador.
Nacionalidad. La asociación será mexicana, aquel extranjero que en el acto de la constitución de la asocia asociació ción n adquie adquiera ra un interé interés s o partici participac pación ión social social en la asocia asociació ción, n, se consi conside dera rara ra como como mexic mexican ano, o, ente entend ndié iéndo ndose se que convi convien ene e en no invo invoca carr la protección legislativa de su país, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de
perder el mencionado interés o participación que había obtenido previamente.
Duración. La duración de la asociación asociación será de 30 años, que comenzara a partir de la firma del contra contrato to social social,, y se prorrog prorrogara ara automá automátic ticame amente nte por igual igual termin termino, o, si la asamblea asamblea general general de asociados, previo cumplimiento cumplimiento de dicho plazo, no acuerda acuerda su disolución.
Disolución. Los bienes se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de estos, según lo determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podrá distribuir distribuir a los asociados asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicaran a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
ASPECTO CONTABLE Debido a la amplia gama de objetivos que puede tener una asociación civil, resulta complicado generalizar el aspecto de operación contable de estas. Es por ello que para uniformar este rubro, solamente haremos alusión a las semejanzas que haya entre estas sociedades.
Ingresos. En el rubro de ingresos, estas asociaciones los obtienen por dos medios: •
Cuotas.
•
Donativos.
En cuanto a las cuotas, pueden ser recibidas en una sola ocasión o de manera periódica. El monto de las mismas se fijara, como ya se había mencionado, en los esta estatu tuto tos. s. Exis Existe ten n caso casos s en los los que que se decr decret etan an cuot cuotas as extr extrao aord rdin inar aria ias, s,
regularmente con el fin de cubrir un determinado compromiso. En el caso de los donativos, pueden ser recibidos de los socios, o bien, de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, ya sea en bienes, derechos o efectivo.
Egresos. Por otro lado, al igual que los ingresos, los egresos serán estipulados en los estatutos y se pueden clasificar en: •
Gast Gastos os de oper operac ació ión. n.--
Aque Aquellllos os rela relaci cion onad ados os con con
administrat rativas vas
asociación, ión,
de
la
tales
como
las las
acti activi vida dade des s
sueldos, dos,
rent renta as,
mantenimiento, etc.
•
Gastos específicos.- Se refiere a los efectuados por actividades inherentes al objetivo objetivo de la asociación, asociación, pueden ser, actividades actividades culturales, culturales, deportivas, deportivas, cívicas, etc.
•
Otros Gastos.- En este rubro se registran los gastos en que se incurren por actividades ajenas al objetivo de la asociación.
Un aspe aspect cto o funda fundame ment ntal al,, es la polí políti tica ca de trab trabaj ajo o de la asoc asociac iació ión n con con los los recursos, puesto que si estos son utilizados para fines específicos, se llevara un sist sistem ema a cont contab able le en base base a flujo flujo de efec efecti tivo, vo, en camb cambio io,, si los los recu recurso rsos s se destinan para un fin común, se contabilizara en base a lo devengado.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DESVENTAJAS Ventajas. •
En cuanto a los asociados fundadores activos, el derecho de preferencia
que se tiene de formar parte del consejo directivo. •
La posibilidad de realizar aportaciones en especie
Desventajas. •
Una de las principales desventajas de las asociaciones civiles, se da por que que al trat tratar arse se de una figur figura a socia sociall sin sin fine fines s de lucro lucro ni espe especu cula laci ción ón comercial, no beneficia de forma alguna a los asociantes, debido a que estos no pueden participar del patrimonio de d e la asociación.
•
Debido a que existe responsabilidad ilimitada para con los acreedores de la asociación, existe la obligación de los asociados de responder hasta con su patrimonio social.
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION El Articulo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo define como: “cont “contra rato to por por el cual cual una una perso persona na conc concede ede a otras otras que que le apor aporta tan n bien bienes es o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”. Las características legales de contrato de Asociación en
Participación son: •
Típico
Regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles •
Principal
No requiere otro contrato para su subsistencia
•
Formal
La misma Ley marca que debe ser por escrito •
De tracto sucesivo
Derivado de las clausulas contractuales el cumplimiento puede ser en un acto o en varios. •
Bilateral
Las partes tienen obligaciones y derechos en forma reciproca. •
Oneroso
Contiene provechos y gravámenes. •
Conmutativo
Las partes conocen todas las consecuencias jurídicas que el contrato va a generar desde su celebración.
Elementos personales que intervienen en la celebración de este contrato son el asociante y los asociados.
Por ser conside considerado rado contra contrato, to, no tiene tiene persona personalid lidad ad jurídi jurídica, ca, razón razón social social o denominación. Sin embargo, embargo, la esenci esencia a del contrato contrato de Asocia Asociació ción n en Partic Participa ipació ción n es una sociedad oculta, solo surte efectos en las partes que la constituyen, sin que exista signo de que la denote.
ANTECEDENTES El derecho canónico, consideró que cuando los capitales dependían de un riesgo,
se autorizaba una remuneración por el mismo. Por este motivo, la iglesia fomentó una figura figura jurídi jurídica ca llamad llamada a
commenda ,
mism misma a que que cons consis istí tía a en form formar ar una una
sociedad en la que el capitalista prestaba parte de su dinero al deudor y asociado. En consecuencia el dueño del capital, recibía un beneficio por el riesgo que éste sufría al aplicarse en las actividades productivas que el asociado emprendía. Esta figura llamada
commenda ,
constituye el origen jurídico de la de la asociación en
participación. Los antecedentes jurídicos de la asociación en participación (A en P) se localizan en diversas legislaturas, como lo son: - El Código de Comercio español de 1829 que la llamaba sociedad accidental o cuentas en participación. - El Códi Código go de Comer Comerci cio o mexi mexica cano no de 1854 1854 en dond donde e se esta establ blec ece e que que la responsabilidad de los actos de comercio eran del comerciante y no de los socios. Estaba fundamentado en el Código de Comercio español. - El Código Italiano de 1882, que permitía entre otras cosas, que los actos de comercio no fueran realizados exclusivamente por comerciantes. - El Código de Comercio mexicano de 1884 que las denominaba sociedades momentáneas y permitía que las A en P fueran verbales. - El Código de Comercio francés, que reconoce en las A en P, su carácter de sociedad oculta además de no contar con personalidad jurídica ni moral. En México la asociación en participación se regula con la promulgación del Código de Comercio, el día 4 de Junio de 1887, expedido por el presidente de ese momento don Porfirio Díaz y publicado en el DOF el 7 de octubre de 1889. Este Código de Comercio trataba muy ligeramente a la asociación en participación en el capítulo X, en los artículos 268 al 271 mismos que están derogados. Los citados artículos mencionan que las asociaciones momentáneas son las que tienen, por objeto tratar sin razón social una o varias operaciones determinadas de comercio. En éstas, los socios estaban obligados solidariamente para con los terceros con
quienes contrataban. Además señalaba que la asociación en participación era aquella aquella en la cual se interesan interesan dos o más personas en operaciones que tratan en su propio nombre una o varias, siempre que éstas constituyan una sola entidad jurídica, señalando que no había entre los terceros y los asociados que contrataban, ninguna acción directa. Por otra parte, decía que las asociaciones momentáneas y en participación tenían lugar entre los asociados para los objetos, en las formas, formas, con las proporciones proporciones de interés interés y condiciones condiciones que ellos estimaban estimaban convenientes. Los artículos del Código de Comercio relativos a las sociedades de comercio fueron derogados y sustituidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) misma que fue publicada el 4 de agosto de 1934 en el DOF.
Diferencias entre una Sociedad Mercantil y una Asociación en Participación: Concepto
Sociedad Mercantil
A en P
Personalidad Jurídica Propia
Sí
No
Patrimonio Propio
Sí
No
Razón o Denominación Social
Sí
No
Nacionalidad
Sí
No
Inscripción al Registro Público de Comercio
Sí
No
Permiso de la Secreta Secretaría ría de Relaciones Relaciones Exteriore Exteriores s Sí
No
Objeto económico, comercial y lucro
Sí
Sí
La Asociación Asociación en Participación Participación es un contrato; contrato; un acuerdo de voluntades voluntades entre entre personas físicas y/o morales, que en sí misma constituye un acto de comercio por su naturaleza y finalidad y que por lo tanto, carece de personalidad propia, ya que no es más que el resultado del actuar de otras personalidades. La Asociación en Participación es un simple contrato y por lo tanto, una fuente que genera derechos y obligaciones para sus partes
ASPE ASPECT CTO O LEGA LEGALE LES, S, FISC FISCAL ALES ES Y CONT CONTAB ABLE LES S DE ASOC ASOCIA IACI CION ON EN PARTICIPACION ASPECTO LEGAL La asociación en participación es el contrato por el cual una persona concede a otra (s) que le aporta(n) bienes o servicios una participación en la utilidad o perdida de un negocio mercantil, o de una o varias operaciones de comercio. El asociante deberá, además, cumplir con las siguientes obligaciones:
• Llevar la contabilidad • Expedir comprobantes • Valuar Inventarios • Controlar sus inventarios de mercancías • En su caso llevar registro de las acciones y certificados de aportación patrimonial adquiridas por la asociación. • Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio. • Formular un estado de posición financiera financiera y levantar levantar inventario inventario de existencias existencias a la fecha que termine cada ejercicio fiscal. • Presentar declaraciones anuales.
ASPECTO FISCAL Por lo que se refiere al régimen fiscal que en materia de impuesto al valor agregado está sujeta la Asociación en participación, el Asociante deberá cumplir en todas las obligaciones que prevé la ley de la materia.
• Facturar el impuesto respectivo por las operaciones realizadas. • Presentar declaraciones • Efectuar enteros. • Acreditar el impuesto que le sea trasladado • Expedir comprobantes.
ASPECTO CONTABLE LIBROS DE CONTABILIDAD Si el gestor no tiene otra actividad que la ejecución del contrato de cuentas en participación registrará a su nombre, los libros principales de que trata el Art. 49 del Código de Comercio y en ellos anotará todas las operaciones que se deriven del del cont contrat rato, o, las las cual cuales es,, junt junto o con con los los comp compro roba bante ntes s de conta contabi bililida dad, d, libro libros s auxiliares y documentos de soporte internos o externos, estarán a disposición de los los part partíc ícip ipes es ocul oculto tos, s, del del revi reviso sorr fisc fiscal al o audi audito tor, r, si en el cont contra rato to se ha establecido este cargo, y de la junta asesora o administradora. Es decir, el Gestor no podrá oponer la reserva de ninguno de los libros y documentos relacionados con el contrato. Si el gestor lleva su propio negocio y además celebra contratos de cuentas en participación, se entiende que lleva contabilidad regular de su propia actividad y no requiere registrar libros adicionales para la contabilidad de la participación, ésta deberá llevarse dentro de su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 53 del Código de Comercio, según el cual en los libros se asentarán en orden cronológico cronológico las operaciones operaciones mercantiles mercantiles y todas aquellas aquellas que puedan influir en el patr patrim imon onio io del del come comerc rcia iant nte, e, haci hacien endo do refe refere renc ncia ia a los los comp compro roba bant ntes es de contabilidad que las respalden. De igual manera, los asientos contables podrán llevarse en los comprobantes de cont contab abililid idad ad de sus sus oper operac acio ione nes s gene genera rale les, s, o en comp compro roba bant ntes es sepa separad rados os,, relacionados, directamente con la participación.
Debe Deberá rá llev llevar ar libro libros s auxi auxililiare ares s espe especia ciale les s para para el regis registr tro o deta detallllad ado o de las las operaciones operaciones de cada contrato de cuentas cuentas en participación, participación, sin mezclarlos mezclarlos con las operac operacione iones s propias propias de su negocio negocio.. En los libros libros princip principale ales s llevar llevará á cuentas cuentas separadas para reflejar el resumen del movimiento de las cuentas auxiliares.
LIBROS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Si el cont contra rato to de cuen cuenttas en part partic icip ipac ació ión n se desa desarr rrol olla la media ediant nte e un establecimiento de comercio, distinto a los propios del gestor, podrán registrarse libros auxiliares para el movimiento del establecimiento de la participación, según se desprende de lo dispuesto en el numeral 4, literal b, del Art. 125, e inciso segundo del Art. 126 del Decreto 2649/93. El resumen del movimiento de estos libros deberá incluirse en los libros principales del gestor, en razón a que los bienes del establecimiento figuran a su nombre y porque ante terceros obra como señor y dueño de los mismos.
LIBRO DE ACTAS: Podrá registrarse registrarse un libro libro destinado destinado a recoger recoger la actas de las juntas juntas asesoras, asesoras, administradoras o de partícipes, si así se establece en el contrato.
NORMAS CONTABLES APLICABLES AL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION CODIGO DE COMERCIO: El Códi Código go no esta establ blec eció ió norm norma a expr expres esa a apli aplica cabl ble e a la part partic icip ipac ació ión. n. En consecuencia, el gestor, en atención no solo a su condición de comerciante sino a las obligaciones derivadas del contrato de participación, llevará la contabilidad de la participación de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 68 a 74 y 509 del Código de Comercio y sus normas reglamentarias.
NORMAS CONTABLES El Decreto 2649 de 1.993 establece las normas de contabilidad aplicables en el país, pero no regula expresamente expresamente la contabilidad contabilidad de los contratos contratos de cuentas cuentas en participación. El silencio sobre tan importante tema, no significa que no deban aplicarse las normas contables a la ejecución del contrato. El Gestor debe observar entre otras, las siguientes: a) Los objetivos básicos y cualidades de la información contable (Art. 3 y 4) b) La unidad de medida y los métodos de valuación (Art 8 y 10) c) La esencia sobre forma; asociación de ingresos y gastos y los criterios de revelación (Art. 11, 13,15)
d) Lo referente a la elaboración de estados financieros de propósitos especiales, estado de costos y de inventarios, estados comparativos, estados financieros certificados y dictaminados, según el caso, si ello se hubiera pactado en el contrato, (Art. 24, 27, 28 , 32 y 33) e) Los principios de causación, reconocimiento, clasificación y asignación (Art. 48, 53 y 54) f) Las normas técnicas específicas referentes a activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, relacionados con el movimiento de las cuentas en participación, incluido el sistema de ajustes integrales por inflación (Art. 61 a 82 y 96 al 109) g) Las normas y criterios técnicos sobre revelación de la información contable con destino exclusivo a los partícipes, o la solicitada por las autoridades competentes.
Caso práctico: El comerciante A, asociante, forma asociación en participación con B, asociado. B porta $1, 500,000 en efectivo y participará del 50% de los resultados. Se efectúan las siguientes operaciones:
1. Compra de mercancías a crédito por $1, 500,000 2. Pago a los proveedores por $1, 200,000 3. Ventas por $1, 900,000, mitad al contado y mitad a crédito, el costo es de
$1,
500,000 4. Gastos de venta por 60,000 5. Según el contrato de asociación, se carga a la asociación de participación, gastos de administración por $20,000 6. Se cobran a los clientes $450,000 7. Se determinan los resultados y se liquida al asociado.
CONTABILIDAD DEL ASOCIANTE -1Caja y Bancos
$1, 500,000
Aportación asociante
$1, 500,000
(Efectivo recibido) -2 Almacén Asociación en Participación
$1, 500,000
Proveedores Asociación en participación
$1, 500,000
(Compra mercancías) -3Proveedores Asociación en participación
$1, 200,000
Caja y Bancos
$1, 200,000 (Pago a proveedores) -4-
Caja y Bancos
$950,000
Clientes Asociación en participación
$950,000
Ventas Asociación en participación
$1, 900,000
(Ventas Efectuadas, mitad a contado y mitad crédito) -5Costo ventas Asociación en participación Almacén Asociación en participación
$1, 500,000 $1, 500,000
(Costo de las Ventas) -6Gasto ventas Asociación en participación
$60,000
Caja y Bancos
$60,000
(Gasto de venta en el periodo) -7Gasto de administración Asociación en participación
$20,000
Caja y Bancos
$20,000
(Gasto de administración en el periodo) -8Caja y Bancos
$450,000
Clientes Asociación en participación
$450,000
(Cobro a Clientes) -9Ventas Asociación en participación
$1, 900,000
Costo de las Ventas Asociación en participación
$1, 500,000
Gasto de las Ventas Asociación en participación
$60,000
Gasto de Administración Asociación en participación
$20,000
Utilidad en Asociación en participación
$320,000
(Para Saldar cuantas de resultados y determinar la utilidad) -10-
Utilidad en Asociación en participación
$160,000
Acreedores N-asociantes
$160,000
(Crédito al asociante de las utilidades al 50% en la Asociación en participación) -11 Acreedores
$160,000 N-asociante Caja y Bancos
$160,000
(Pago de utilidad que corresponde al asociante)
CONTABILIDAD DEL ASOCIADO -1X, Asociación en Participación
$1, 500,000
Caja y Bancos
$1, 500,000
(Aportación a la asociación en Participación) -2Deudores
$160,000 X, Asociación en Participación
$160,000
(50% Utilidad de Asociación en participación, según convenio) -3Caja y Bancos
$160,000
Deudores X, Asociación en Participación (Cobro de la utilidad en la Asociación de Participación)
$160,000
La liqu liquida idaci ción ón de esta esta asoc asocia iaci ción ón,, en el aspe aspect cto o cont contab able le,, se reduc reducir iría ía a la devolución al asociante de su aportación, corriéndose en los libros de ambos los asientos contrarios a los registrados cuando ésta se hizo. Ejercicio #1: El comerciante A, asociante, forma asociación en participación con B, asociado. B porta $2, 500,000 en efectivo y participará del 40% de los resultados. Se efectúan las siguientes operaciones:
8. Compra de mercancías a crédito por $1, 500,000 9. Pago a los proveedores por $1, 000,000 10. Ventas por $1, 500,000, mitad mitad al contado y mitad a crédito, crédito, el costo es de $1, 200,000 11. Gastos de venta por 80,000 12. Según el contrato de asociación, se carga a la asociación de participación, gastos de administración por $35,000 13. Se cobran a los clientes $650,000
Se determinan los resultados y se liquida al asociado.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DESVENTAJAS
VENTAJAS
PARA
EL
ASOCIANTE
A menudo el asociante está interesado en obtener capital de trabajo, nueva tecnología, bienes de capital, etc. Pero no desea hacerlo a costas de abrir su negocio a nuevos socios ni de perder el control de su empresa o compartir la admi ad mini nist stra ració ción n de su ne nego goci cio o co con n te terce rceros ros.. La Las s em empre presa sas s su suel elen en af afron ronta tar r problemas de crecimiento o de competitividad cuando encuentran que para poder continuar creciendo o para ser más competitivas requieren inyecciones de capital, modernizar sus procesos o nuevos socios que les abran nuevos mercados. El contrato de asociación en participación resulta un mecanismo ideal para obtener aporte apo rtes s de ter tercero ceros, s, no sól sólo o en din dinero ero sino ta tambié mbién n en bie bienes nes,, tan tangib gibles les (un terreno ter reno,, maq maquin uinari aria, a, mat materi erias as pri primas mas,, ins insumo umos…) s…)o o int intang angibl ibles es ( know – how how,, marc ma rcas as de fá fábr bric ica, a, te tecn cnol olog ogía ía…) …) y se serv rvic icio ios s (s (ser ervi vici cios os de in inge geni nier ería ía,, de consultoría, contactos…), compensando a dichos terceros con las ganancias del negocio del asociante pero sin permitirles que tengan participación activa en dicho negocio,
el
VENTAJAS
cual
sigue
siendo
PARA
del
EL
asociante. ASOCIADO
A su vez al asociado a menudo cuenta con capitales excedentes, tecnología o recursos recurso s y está interesado interesado en ingres ingresar ar en nuevos negocios negocios o mercad mercados os pero a un cost co sto o lilimit mitad ado o y si sin n as asum umir ir to todo dos s lo los s ri ries esgo gos. s. El co cont ntrat rato o de as asoc ocia iaci ción ón en participación le permite participar en un negocio ya existente y, por lo tanto, ya probado. Su participación será temporal, sin asumir la condición de accionista o socio de dicha empresa, y sin tener que correr los riesgos propios del socio que debe responder por las pérdidas y la administración de la empresa. El asociado sólo responde hasta un límite de su aporte. A cambio, recibe una participación en el resultado del negocio/ proyecto. Y cuando termina el negocio o vence el plazo del contrato, la relación de ambas partes termina y no necesitan disolver o liquidar una empresa. Para el asociado se trata pues de una posibilidad de inversión a un costo
muy
razonable
y
con
un
riesgo
controlado.
CONCLUSIONES Con base a la investigación realizada a las sociedades y asociaciones civiles y asociaciones en participación podemos darnos cuentas que como sociedades son relati relativame vamente nte pareci parecidas das de acuerdo acuerdo a sus registr registros os contab contables les que deben deben de realizar realizar de acuerdo acuerdo a los reglamentos reglamentos contables contables aplicables aplicables y dichos dichos registros registros que realizan no tienen nada de raro con los que realizan las sociedades con fines de lucro.
También pudimos percatarnos de a pesar de ser sociedades o asociaciones sin fines lucrativos, deben de cubrir ciertos requisitos para su constitución legal y rendir cuentas o informes de las actividades que llevan a cabo y demostrar de qué forma son utilizados los recursos aportados por los socios o por las diferentes donaciones recibidas para llevar a cabo su actividad.
BIBLIOGRAFIA
Pérez, José. Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles. Año 2005. México D.F. Tax Editores Unidos S.A. de C.V. Morales, María. Contabilidad de Sociedades. Año 1996. México D.F. McGraw-Hill Interamericana Editores S.A. de C.V. http://vinculando.org/sociedadcivil/abriendo_veredas/31_misc_fiscal_1989.html
http://www.uaim.edu.mx/webcarreras/carreras/contaduria/CONTABILIDAD%20DE %20SOCIEDADES.pdf
http://www.gerencie.com/contrato-de-cuentas-en-participacion.html