El Fraude a los acreedores Guillermo Andrés Chang Hernández 1- Nociones Generales. En propiedad no hay fraude de los actos jurídicos sino, más bien, fraude a través de los actos jurídicos (C.C. argentino, lo denomina Fraude en los actos jurídicos. !obre el tema el C"digo Civil peruano vigente, regula también otros casos #ue no son fraudulentos sensu stricto, o sea, derivados de conducta dolosa. El Fraude en el $erecho privado se presenta con dos vertientes% a Fraude a la &ey, y' b Fraude a terceros, fundamentalmente a acreedores. Es conveniente sealar las nociones básicas de fraude a la &ey, sobre lo cual el c"digo no ha dictado disciplina particular. a Negocio en fraude a la Ley.) Ley .) !e caracteri*a por la utili*aci"n negocial indebida de una norma, para evitar otra' un artilugio o artimaa para evadir la ley, por y con la propia ley. El fraude a la &ey no guarda identidad respecto del prop"sito final #uerido con el fraude a los acreedores% en primer término por #ue el destinatario es distinto, la sanci"n legal no solo es diferente, sino #ue los actos en fraude de acreedores pueden #uedar sin sanci"n y, en todo caso, la sanci"n por el fraude a los acreedores se pronuncia judicialmente a solicitud de parte, pero si lo fuera a la &ey el negocio es nulo, salvo #ue hubiera sanci"n legal diversa, y la nulidad puede ser declarada de oficio. +o obstante estas diferencias, hay #ue reconocer #ue el fraude de acreedores viene a constituir, si no eactamente fraude de una norma, sí un fraude al ordenamiento, ordenamiento, por#ue en uso de un medio negocial admitido pretende evadirse un deber jurídico, una regla legal #ue ordena al deudor un determinado cumplimiento ante el acreedor. -/ 0simismo, es importante diferenciar el fraude a la ley y su directa vulneraci"n, vulneraci"n, diferencia #ue radica, radica, no en los efectos pretendido pretendidos, s, #ue son esencialme esencialmente nte similares similares,, sino en el medio empleado para conseguirlo. El fraude a la ley, en consecuencia, es una indebida aplicaci"n de la misma, como también lo es el abuso del $erecho. &o #ue pasa es #ue el fraude es desviaci"n del derecho objetivo y el abuso lo es del derecho subjetivo. -1/ b) Negocio en Fraude de Acreedores.) Acreedores.) Este tipo de fraude, podría considerarse como una moda modali lida dad d del del frau fraude de a la &ey &ey, en la medi medida da #ue #ue a la post postre re y por por acto acto form formal al y estructuralmente valido, se elude voluntariamente la observancia de un mandato legal #ue ordena el cumplimiento del deudor. El deudor debe responder ante el acreedor por el cumplimiento de sus obligaciones, en el sentido más ancho de la palabra. Este principio vértebra sobre el derecho obligacional y a la protecci"n de los derechos del acreedor. El fraude en los actos jurídicos, tiene su remedio #ue es la acci"n pauliana, #ue procede cuan cuanto to un deud deudor or se libe libera ra de su patr patrim imon onio io,, hast hasta a el punt punto o #ue #ue pone pone en ries riesgo go el cumplimiento de la obligaci"n, al disminuir de mala fe la garantía, prenda, en general #ue sobre sus bienes pesan. Cabe precisar, #ue si de esta disposici"n de los bienes, la garantía del cumplimiento de la obligaci"n, no se pone en riesgo la acci"n pauliana no procede. - Conce!"o de Fraude. +uestro c"digo, no define lo #ue es fraude' pero, doctrinariamente, doctrinariamente, podemos abordar a una definici"n. El frau fraude de civi civil, l, se pres presen enta ta,, así, así, cuan cuando do una una pers person ona a enaj enajen ena a sus sus bien bienes es a fin fin de sustraerlos a la ejecuci"n de sus acreedores, pero con una voluntad real, lo #ue distingue el acto fraudulento del acto simulado.
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0sí, el fraude de acreedores en sentido estricto, seala el maestro 2uillermo &ohmann, es concisamente, un problema de comportamiento impropio o imperfecto del deudor ante una legitima aspiraci"n del acreedor. En sentido ortodoo el fraude es siempre genuinamente doloso' ausencia consiente de buena fe y voluntad maliciosa de impedir el cobro del acreedor. +o hay #ue negar, #ue se puede cometer fraude a los acreedores mediante diversas formas, una de ellas es la simulaci"n' se puede simular más acreedores, enajenar bienes ficticiamente, etc. Empero, todas estas modalidades de conductas dolosas 3 #ue suelen calificarse como delito civil) ofrecen un com4n denominador constituido por dos elementos #ue han de presentarse de consuno% a un perjuicio a los acreedores' b una deliberada intenci"n del obligado de eludir sus compromisos o, si no hay tal intenci"n, una conciencia #ue su conducta puede ser perjudicial. -5/ Finali*amos, esta parte, sealando #ue no toda conducta y acto fraudulentos posibilitan la acci"n paulina' a su ve* la acci"n paulina posibilita la ineficacia de actos #ue, causando perjuicio a los acreedores, no son fraudulentos como sin"nimos de dolosos. #- El Fraude y sus remedios. 6eniendo en cuenta #ue en el tráfico jurídico, eisten conductas impropias #ue perjudican a acreedores, lo #ue 78!!E6 96:;;0!
. Cabe mencionar, también, #ue eisten mecanismos destinados a tutelar los derechos de los acreedores ante conductas impropias de deudores, los cuales pueden ejercerse de diversas maneras, #ue varían en funci"n de las situaciones concurrentes, de los derechos afectados y de la naturale*a de la prestaci"n. En el derecho de crédito, sin embargo son dos las medidas fundamentales #ue asisten al acreedor -?/ % a) la acci"n pauliana, #ue pretende la impugnaci"n de ciertos actos del deudor' y b) la acci"n oblicua o subrogatoria, por la cual el acreedor ejerce los derechos correspondiente al deudor y en su nombre. $e las cuales estudiaremos la acci"n pauliana' sin embargo, es necesario sealar algunas diferencias entre la acci"n pauliana y la acci"n sobrogatoria u oblicua% ) &a subrogaci"n, es acci"n de integraci"n patrimonial, haciendo #ue el fondo econ"mico del deudor se aumente con bienes #ue nunca estuvieron en él pero #ue debieron estar. )
Este poder #ue se le asigna al acreedor para inmiscuirse en las relaciones entre el deudor y terceros deriva, seg4n la doctrina, de diversas ra*ones% el enri#uecimiento injusto del deudor y de terceros, para &eon aranderan' el derecho de prenda general de los bienes del deudor a favor del acreedor, para Colin y Capitant, entre otras ra*ones. !obre la impugnaci"n de este acto de disposici"n del deudor en perjuicio del acreedor, se puede sealar #ue el acto como tal no nace inefica*% la ley dice #ue puede declararse inefica* (0rt. DB del C"digo Civli y es efecto de una pretensi"n, lo #ue en sede de acci"n pauliana cabe decir #ue se le puede privar de virtualidad (pero #ue no surge privado de ella ante el perjuicio. &a ineficacia sobreviene cuando se la declara y retroactivamente a la fecha del perjuicio, hasta la cuantía del mismo, no cuando se celebra el acto. En suma no es inefica*, sino #ue deja de ser efica*, con cierta virtualidad retroactiva. 0ceptar #ue el acto es inefica* desde su nacimiento seria incorrecto, pues, si el deudor dispone de un bien =0> pero presenta otro bien => #ue garantice el derecho del acreedor, el acto de disposici"n del bien =0>, seria perfectamente valido y efica* desde su nacimiento' mientras #ue la ineficacia pauliana declara la ineficacia no desde el nacimiento del acto, sino desde #ue se sabe #ue no eiste más garantía para el acreedor y opera retroactivamente y hasta el monto del crédito. (- Fundamen"os del Con"rol 'auliana. El acto cuya ineficacia se pretende es objetivamente válido y por tanto la justificaci"n de la pauliana no puede encontrase solamente en el acto mismo, sino en la conducta del sujeto o sujetos #ue participan del acto y en los efectos #ue este motiva. !i bien es cierto, eiste un derecho subjetivo como poder (lícito de obrar respecto de un interés jurídicamente tutelado y #ue encuentra su limitaci"n bien en la ley o en un acuerdo entre partes. Este poder jurídico viene acompaado de un deber de actuaci"n es decir de un actuar de buena fe como criterio de probidad en sus relaciones obligacionales o no y por el no uso abusivo o antisocial de sus derechos. $ice el 0rt. 99 del 6ítulo preliminar del C"digo Civil, #ue el ordenamiento no ampara el ejercicio abusivo de derecho.
producido y el acreedor tendrá #ue buscar el modo de #ue se le indemnice' pero tal modo no va ha ser la acci"n pauliana. 0l respecto, podemos sealar #ue, el 0rt. 1D 9nc. 5, del CC faculta al deudor a reclamar del acreedor la indemni*aci"n #ue corresponda. entendidos como a#uellos actos #ue realmente producen tal efecto por ra*"n del empobrecimiento del patrimonio del deudor. ) Consilium fraudis.) !e re#uiere a la conciencia #ue tiene el deudor de causar perjuicio ) Conscius fraudis.) Este re#uisito esta presente en el 0rt. DB 9nc. 1 del C"digo, y se refiere, actos a titulo oneroso, al conocimiento #ue tiene el tercero del perjuicio #ue se cauce al acreedor. 0demás, el $r. Aidal ;amíre* seala #ue son re#uisitos para el ejercicio de la acci"n pauliana% a) La 'reeis"encia del Crédi"o.) Es considerado, por#ue el perjuicio al acreedor s"lo puede producirse cuando éste tiene un crédito eistente a la fecha en #ue se reali*a el acto de disposici"n del deudor y, con él, la disminuci"n de su patrimonio. Este re#uisito plantea la importancia de determinar en #ue momento se produce el acto fraudulento y por ende nos plantea el problema de determinar lo #ue se conoce como =Fecha cierta>. &o #ue se constituye en un elemento probatorio de la procedencia de la acci"n pauliana. 0l respecto, se puede tomar en cuenta el 0rt. 1?B del C"digo
autor sostiene #ue debe ser procedente la acci"n pauliana, incluso lo mismo seala para el fraude procesal de #uien, adrede, se deja vencer en juicio. 0hora bien, el mero acto de disposici"n no es suficiente para invocar la pauliana. &a &ey dice #ue, además, debe causar perjuicio a los acreedores, de los #ue se desprende% a) 7ateriali*aci"n del perjuicio.) El perjuicio no debe ser conceptuado solamente como un detrimento puramente econ"mico ya acaecido, sino también el futuro o potencial.
b) &a segunda hip"tesis #ue se ofrece, siempre en relaci"n a terceros ad#uiriente, es la del acto de disposici"n anterior al nacimiento del crédito, cuando el crédito surge con posterioridad al acto dispositivo. En este supuesto, es menester #ue el tercero tenga #ue haber participado en la ma#uinaci"n dolosa #ue se ha perpetrado en detrimento del futuro acreedor. &os terceros a #ue nos venimos refiriendo son todos a#uellos #ue se prestan a colaborar en el acto fraudulento. !ituaci"n especial merece #uienes vendrían a ser los segundos ad#uirientes, o los subad#uirientes, #uines ad#uieren un bien de #uien ad#uiere del deudor, o sea del primer ad#uiriente. Castán 6obeas, citado por Aidal ;amíre* -G/, resume #ue para #ue pueda actuar la acci"n pauliana contra los subad#uirientes, "sea contra los ad#uirientes sucesivos, se re#uiere% Hue concurran los supuestos generales #ue son necesarios para #ue la acci"n pauliana sea puesta en marcha. 1) Hue el subad#uiriente lo sea a título gratuito o si lo es a 6ítulo oneroso, haya procedido de mala fe, pues #uedan inmunes a los efectos rescisorios de la acci"n pauliana los subad#uirientes a título oneroso y de buena fe. &a regla epuesta se encuentra recogida en la legislaci"n civil (0rt. DB CC El c"digo civil vigente, a diferencia del CC del 5, simplifica la regla y seala% 0rt. DI.)=&a declaraci"n de ineficacia del acto no perjudica los derechos ad#uiridos a título oneroso por los terceros subad#uirentes de buena fe.> ;egla #ue admite una interpretaci"n a contrario sensu. 3- 'rescri!ci&n de la Acci&n. El nuevo C"digo, para el #ue la acci"n revocatoria es una acci"n declarativa de ineficacia, en el 9nc. ? del 0rt. 1LL, le fija un pla*o prescriptorio de dos aos, al sealar #ue en este el pla*o prescribe la acci"n revocatoria. 4- Cues"iones 'rocesales. El 0rt. 1LL1 del c"digo vigente, seala, #ue% =&a ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo' la de los actos onerosos como proceso de conocimiento. !on especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar #ue el perjuicio resulte irreparable. Huedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de #uiebra.> &a 4ltima parte de este artículo hace referencia a la #uiebra, pues esta tiene connotaciones penales y además #ue el fraude puede ser un supuesto de #uiebra. 9ca, 1D de $iciembre del 1LL5 N56A78 -/ &8@70++ &:C0 $E 6E+0, Muan 2uillermo. El +egocio Murídico. &ima DDI p. 1DD -1/ &:CE! 29&, F. El Fraude a la &ey, en =En estudios de derecho civil en honor del Edersa, 7adrid DIG. p. ?GD -5/ &8@70++ &:C0 $E 6E+0, Muan 2. 8p. Cit , p. ?L1 -?/ idem. p. ?L5 -B/ &8@70++ &:C0 $E 6E+0, Muan. 2. 8p. Ct. p. ?LI -/ A9$0& ;079;EJ, Fernando. 6eoría 2eneral del 0cto Murídico. &ima DGB. p. 55 -I/ A9$0& ;079;EJ, Fernando. 8p. cit. p. 5I5 -G/ A9$0& ;079;EJ, Fernando. 8p. cit. p. 5G
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