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DERECHO PRIVADO PRIVADO VII (SUCESIONES)
1.- SUCESION INTESTADA Se denomina sucesión intestada o ab intestato aquella que opera en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento válido.Ello ocurre: a) Cuando el causante no a testado. b) Cuando no obstante aber testado, el testamento es ine!ica" #a sea por ser nulo o anulable, o por aber sido revocado o, en su caso, por aberse producido la caducidad de las disposiciones testamentarias.c) Cuando el testamento no institu#e erederos # se limita a disposiciones patrimoniales particulares a título de legados.d) Cuando el causante institu#e erederos # dispone que $stos concurran con quienes tienen llamamiento legítimo.e) Cuando es ine!ica" la disposición testamentaria que institu#e eredero.PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA SUCESION LEGITIMA %os principios !undamentales !undamentales que gobiernan el llamamiento ab intestato, esto es, la vocación legítima son: &) 'erarquía de los órdenes ereditarios. () roximidad de grado dentro de cada orden. *) +ndistinción del origen # naturale"a de los bienes. ) ítulo universal del llamado. Estos principi principios os no son absoluto absolutos, s, #, como principi principios os !undamen !undamentale tales, s, reconoce reconocen n excepcio excepciones nes que oportunamente consideraremos. JERARQUIA DE LOS ÓRDENES HEREDITARIOS %a vocación legítima se basa en la prelación o sucesión de órdenes de llamamiento # dentro de cada orden, el grado de parentesco con el causante. %os órdenes ereditarios coinciden con las líneas de parentesco. odo odo orden ereditario esta integrado por el conunto de consanguíneos consanguíneos del causante causante en re!erencia a líneas o ramas especi!icas de parentesco. /uestro dereco de orientación romanista, organi"a el cómputo de parentesco sobre la base base lineal. lineal. 0 sobre sobre esa misma misma base organi"a organi"arr mas tarde el orden orden del llamamien llamamiento to ereditario ereditario.. 1%a proximidad proximidad de parentesco se establece por líneas # grados1 23rt. *4). Siendo el grado el vínculo urídico dado por la generación, 1se llama línea la serie no interrumpida interrumpida de grados 23rt. *5 in !ine). Es así que el 3rt. *6 dice que a# a# tres líneas, la línea descendente, descendente, la ascendente # la colateral # nosotros decimos que en realidad son dos líneas: la línea recta: ascendente ascendente # descendente7 # la línea colateral, tomándose como base, claro esta la persona de cu#o parentesco se trata en relación con los demás consanguíneos. ales son las bases del sistema ereditario lineal que se contrasta con el sistema parental predominante en el dereco germánico germánico que 1consiste en la vocación erárquica de di!erentes linaes salidos del causante primero # luego de sus padres o antepasados1.- 3sí los descendientes legítimos del causante son los erederos legítimos del &er. orden. %os padres del causante # descendientes de estos 2ermanos, sobrinos, etc.) constitu#en el (do. orden. 8 sea, que los descendientes de los padres del di!unto que en el cómputo lineal son colaterales de este, !orman parte de la parentela. En nuestro dereco 3rgentino, manteniendo la coerencia del sistema lineal del parentesco, debemos concordar que, en el orden sucesorio, esos órdenes parentales se reproducen a los e!ectos de actuali"ar el llamamiento ereditario. 3sí, dentro del parentesco parentesco por consanguini consanguinidad dad a# tres líneas líneas 2nos dos): %ínea recta: ascendente # descendente %ínea colateral.-. ales son tambi$n los tres órdenes sucesorios !undamentales. ero a su ve" 9$le" i"o del cón#uge sup$rstite un orden anómalo o atípico. En e!ecto el cón#uge sup$rstite no actuali"a su vocación, como lo veremos, exclu#endo llamamientos ulteriores, sino en el caso de no existir descendientes descendientes o ascendientes 2con quienes concurre), en cu#o caso es un orden exclu#ente de los parientes colaterales. ero concurre con descendientes del causante 23rt. *5; # *54) # ascendientes 23rt. *5&). El 3rt. 3rt. * * estab establec lece e 1%as 1%as sucesi sucesione oness intest intestad adas as corres correspo pond nden en a los desce descendi ndient entes es del di!un di!unto, to, a sus ascendientes, al cón#uge sup$rstite, # a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden # seg
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PRINCIPIO DE LA PROXIMIDAD DE GRADO DENTRO DE CADA ORDEN 3ora bien, dentro de cada orden 1el pariente de grado más próximo exclu#e al más remoto salvo el dereco de representación1 23rt. *4). >uiere decir entonces, que solo tienen vocación o llamamiento actual, dentro de su orden ereditario, los consanguíneos más próximos al causante. Esta norma enunciada como principio !undamental es absoluta 1salvo el dereco de representación1. 3 su ve", cada orden es exclu#ente de los ulteriores # ello interesa desde dos puntos de vista &) nos permite a!irmar que mientras existan parientes con vocación actual o eventual que integran un orden pre!erente, no actuali"an su vocación los parientes del orden subsiguiente. 3sí, si muerto el causante le sobreviven solo nietos, pero además sus padres, aunque estos se encuentren en &er. grado de consanguinidad en línea recta con respecto al causante # los nietos en (do. grado, actuali"an el llamamiento estos
2.- DERECHO DE REPRESENTACION El dereco de representación constitu#e una excepción al principio seg
C? 3
@
=
Auerto C le sobreviven 3, @ # =, estos con!orme al 3rt. *4 eredan a C por dereco propio # por partes iguales correspondi$ndoles una alícuota equivalente en valor a &B* del acervo.() Supongamos en cambio que abiendo premuerto =, al momento de la apertura de la sucesión de C, le sobreviven sus ios 3 # @ # sus nietos /, A # 2ios de =)
C+
3
3
@
=? / A
Estos nietos actuali"aran su vocación en la sucesión de C, 1representando1 a su padre pre!allecido # concurrirán con 3 # @ a recibir la misma parte de la erencia a la cual su padre = abría sucedido. Entonces eredan por estirpe correspondi$ndoles &B6 a cada uno del tercio que constitu#e el contenido de la vocación ipot$tica que se esta representando. *) ero el 3rt. *4* agrega que si la estirpe a producido mucas ramas, la subdivisión se ace tambi$n por estirpe en cada rama. 3sí
C? 3
@
=? / A
?
D 0 8curre que tambi$n a pre!allecido al causante C. En este caso sus ios actuali"aran su vocación recibiendo en conunto, la parte que ubiera correspondido a su padre. Es decir &B& cada uno. Condicion! "#$# %& '&ncion ( d$c)o d $"$!n*#cin &.- %a representación solo tiene lugar en la sucesión intestada, resultando extraFa a la transmisión testamentaria. =os ra"ones usti!ican la exclusión a) el !undamento del instituto es la protección de la !amilia del causante # no de los descendientes de un extraFo # b) si el deseo del causante ubiera sido bene!iciar a los descendientes del instituido premuerto, pudo modi!icar la disposición testamentaria en !avor de aquellos. (.- %a representación sólo !unciona en la línea recta descendente7 respecto de la descendencia de los ios7 # en la línea colateral la representación solo tiene lugar a !avor de los ios # descendientes de los ermanos 23rt. *5 -*4;). /o go"an de esta prerrogativa los ascendientes ni el cón#uge7 tampoco los otros colaterales del muerto que no !ueran descendientes de los ermanos del di!unto. *.- El representante debe ser ábil para suceder a aquel de cu#a sucesión se trata. Esa abilidad 23rt. *&) comprende un aspecto obetivo # otro subetivo 2Gannoni) =esde el punto de vista obetivo el representante debe go"ar de vocación legítima con relación al causante, #, desde el punto de vista subetivo, la vocación del representante no debe estar sueta a causas de resolución 2por aber incurrido el a su ve" en indignidad respecto del causante, por eemplo) El representante debe ser ábil para suceder al 1de cuius1, esto supone que debe tener vocación ereditaria por dereco propio. 3sí, entre los colaterales la vocación ereditaria sólo existe asta el cuarto grado de parentesco7 consecuentemente, solo los sobrinos 2*) # los sobrinos nietos 2) pueden ir en representación del ermano o del sobrino del autor de la sucesión cu#a vocación !allo por alguna de las causales que abren la representación sucesoria. .- El representante /o debe aber sido declarado indigno o ser excluido por deseredación en la sucesión del representado 2así lo dispone el 3rt. **) El representante debe ser ábil además para suceder al representado. Esto signi!ica, por eemplo, que no se puede representar a aquel de cu#a sucesión a resultado excluido por indigno o deseredado, en cambio si se a renunciado a la erencia del padre se lo podrá representar en la sucesión del abuelo. .- 8bligación de colacionar a cargo del representante. El 3rt. *4 establece que cuando los ios vengan a la sucesión por dereco de representación, deben colacionar a la erencia lo que el di!unto a dado en vida a sus padres, aunque estos ubiesen repudiado la sucesión, sin embargo el representante sucede directamente al 1de cuius1 2en virtud del 3rt. *; el representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la le# # no del representado) no a# dos sucesiones, es decir, una del causante al representado # otra del representado al representante7 sino que los bienes pasan directamente a estos
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El patrimonio ereditario a la muerte del causante !orma una unidad, en la que no se distinguen categorías de bienes para asignarles determinados erederos o sucesores. El principio constitu#e una consecuencia de la relación contra los ma#ora"gos de la $poca medieval que tanto conoció el dereco espaFol # que importó a 3m$rica. arece que el origen debe encontrarse en el dereco de los !rancos, que originariamente llamaba a suceder en los !eudos al primog$nito del causante, al io ma#or, con vinculación inde!inida del patrimonio # del título onorí!ico en la misma línea de pre!erencia. %uego este primitivo ma#ora"go se extendió con la permisión de las vinculaciones por las que la propiedad de ciertos bienes se perpetuó seg
ara los descendientes
@ienes ropios el cón#uge concurre como un io más
Cuando concurre con 3scendientes, se disuelve la sociedad con#ugal, la mitad la retira el cón#uge en calidad de socio de la sociedad con#ugal # el resto se divide por mitades.. Entonces: @ienes gananciales Cón#uge Cón#uge como socio
@ienes ropios 3scendientes cón#uge
3scendientes @)
Sucesión del adoptado simple cuando el adoptante es llamado por la le#, #a que en este caso 1
Art. 1291 C.C.:”La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes por declararse nulo el !atri!onio y por la !uerte de alguno de los cónyuges.”
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a# que determinar si el adoptado a recibido bienes a título gratuito de su !amilia de sangre. Estos bienes gratuitos de su !amilia biológica, vuelven a la !amilia biológica. Si se tratase de bienes adquiridos por $l, prioridad adoptante. @ienes gratuitos de su !amilia adoptiva, vuelven a la !amilia adoptiva. =e aí que la le# establece que los bienes recibidos a título gratuito de la !amilia de adopción no serán eredados por la !amilia biológica # viceversa, los bienes recibidos a título gratuito de su !amilia biológica no serán eredados por la !amilia de adopción, en los demás bienes 2o sea bienes personales del adoptado) ereda la !amilia de adopción. TITULO UNIERSAL DEL LLAMADO %a le# llama a erederos 2no llama a legatarios) llama a erederos en el dominio. arte de la doctrina dice que este principio admite excepciones como los casos del legatario legados en los supuestos de: a) Sucesión de la nuera viuda 2 3rt. *54 bis) %a viuda que permaneciere en ese estado # no tuviere ios, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá dereco a la cuarta parte de los bienes que le ubiesen correspondido a su esposo en dica sucesión.b) =ereco real de abitación del cón#uge sup$rstite 23rt. *5* bis) Si a la muerte del causante este deare un solo inmueble abitable como integrante del aber ereditario # que ubiere constituido el ogar con#ugal, cu#a estimación no sobrepasare el límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de !amilia # concurrieren otras personas con vocación ereditaria o como legatarios, el cón#uge sup$rstite tendrá dereco real de abitación en !orma vitalicia # gratuita. Este dereco se perder si el cón#uge sup$rstite contraera nuevas nupcias.SUCESION DE LA NUERA IUDA arte de la base de que la nuera viuda tiene un llamamiento universal porque su dereco no se relaciona con bienes determinados sino con una parte alícuota del patrimonio del muerto. Jecibe la cuarta parte de lo que le ubiere correspondido al marido, lo que debe ser tenido en cuenta en caso de concurrir con otros erederos. Si ella es la
Jequisitos: =ebe permanecer en este estado de viuda a la muerte del suegro porque en ese momento opera la transmisión mortis causa. %uego de la muerte de uno de los suegros se puede casar pues #a a adquirido su porción ereditaria. iene este dereco cuando su matrimonio a sido anulado despu$s de la muerte de los suegros # ella a sido declarada cón#uge de buena !e. . si la nulidad es declarada antes de la muerte de los suegros, no tiene vocación sucesoria porque la sentencia de nulidad se despla"a del estado de casada # la vuelve al estado anterior a las nupcias inválidas, por ello no es viuda. Segunda exigencia: no tenga ios o que si los tuviera, no sobrevivieran en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros. %a ra"ón es que si tuvieran ios de ese matrimonio, ellos eredarán a sus abuelos en representación de su padre premuerto. /o debe estar incurso dentro de ninguna causa de exclusión de la sucesión 2 3rts. *5*, *5, *5). Cumplidos estos requisitos la nuera recibirá la cuarta parte que le correspondía al esposo muerto. ara el =r. Kan"olato la !orma de establecer la porción que le corresponde es calcular la parte del marido # de ese se saca &B.SUCESION DE LOS COLATERALES Están en el cuarto orden de actualidad. /o son erederos !or"osos. =eben pedir su investidura udicialmente. /o puede ser suetos pasivos ni activos de la acción de colación. Son llamados por la le# en !orma supletoria de la voluntad del causante, esto quiere decir que si el !allecido a redactado un testamento en el que a#a instituido erederos, los colaterales no tienen vocación sucesoria por ser excluidos por el eredero testamentario. %os parientes colaterales más próximos exclu#en a los más leanos, salvo el dereco de representación que tienen los sobrinos del causante para concurrir con sus tíos a la erencia de otro tío. Este es el
#
Si el causante solo dea ermanos unilaterales sucederán de la misma manera que los ermanos de ambos lados. El ermano unilateral cuando concurre con ermanos de padre # madre, eredan la mitad de lo que le corresponde a $stos. E. Kallece 3 # este tiene dos ermanos bilaterales 2@ # C) # un medio ermano 2=). Como concurren si los bienes de 3 ascienden a la suma de M &;.;;; enemos: @ N ( CN( =N& %a suma de esto 2) la divido por el monto de los bienes o sea &;.;;;; me da como resultado *;.;;; esto le corresponde al medio ermano # el doble o sea 4;.;;; a cada ermano de doble vínculo. Si volvemos a sumar 4;.;;; de 3 mas 4;.;;; de @, mas *;.;;; de = el resultado es &;.;;; que es el total de los bienes pertenecientes al causante 3.-
.- LI/ERTAD TESTAMENTARIA , LEG0TIMA HEREDITARIA. Restricciones a la libertad de testar
%a vocación ereditaria constitu#e una expectativa actual o, en todo caso, eventual, de suceder. En el tema de la legítima, antes de comen"ar es importante acer algunas consideraciones: &. %a primera es que la institución de la legítima tiene importancia solamente en los casos en que el causante dea erederos !or"osos, # a eco un testamento o e!ectuado una donación, caso contrario el causante puede disponer de sus bienes libremente #a que no existe ning
$
aíses que adoptan el sistema de legítima, 3rgentina, @rasil, @olivia, Cuba, Ecuador, aragua#, er<, uerto Jico, 9ene"uela. Li*i#$io! n n&!*$o d$c)o Seg
LEG0TIMA3 PORCIONES ASIGNADAS4 CASOS DE CONCURRENCIA4 PORCIÓN DISPONI/LE. Concurrencia de legitimarios
omando como base la !ormación de la masa de cálculo de la legitima # el monto de las porciones legítimas establecidas por la le#, estaremos en condiciones de determinar, en concreto, tanto la porción legítima de la erencia como la cuota de legítima del eredero, suponiendo que al recibir la erencia concurra más de un legitimario. 3 tales e!ectos deben distinguirse las operaciones destinadas a calcular la legítima global, de las destinadas a repartir el caudal correspondiente entre los legitimarios. En cuanto a la porción legítima de la erencia, se trata de establecer los B, (B* o &B(, sobre la masa de cálculo. Establecida la legítima global, se estará en condiciones de saber si el causante en vida, a reali"ado donaciones ino!iciosas, o en su caso si los legados o mandas del testamento sobrepasan la di!erencia, que se llama porción disponible. En e!ecto, porción disponible, o de libre disposición del causante es aquella que se obtiene restando de la masa de cálculo 2activo líquido mas donaciones) la porción legítima # que, en abstracto, se !ia en &B cuando a la erencia concurren ios, &B* si concurren ascendientes # Q si se trata del cón#uge.En caso de concurrencia de órdenes con distintas legítimas, se respeta la legítima ma#or. or E. Concurren descendientes 2B) # cón#uge 2&B(), las legítimas no se suman, no podría sumarse, porque solo a# una unidad para repartir. %a erencia en su totalidad es una. En tal caso se respeta la legítima ma#or que es la de los descendientes, o sea B # sobre esa base se determina la cuota que corresponde a quienes concurren. En caso de que el cón#uge concurra con ascendientes la legítima ma#or es la de los ascendientes o sea (B*. Porción legítima y cuota de legítima
ara determinar la cuota de legítima de cada eredero se aplicarán, entonces, las mismas normas de la sucesión ab intestato. 3sí por E. si los ios del autor de la sucesión 2sea de un solo matrimonio o de varios) lo eredan por dereco propio # en partes iguales 23rt. *4), a e!ectos de !iar la cuota de legítima deberá dividirse la porción legítima global por el n
%
=eterminada la legítima sobre la masa de cálculo contable integrada por el acervo, como activo líquido, sumadas las donaciones 23rt. *4;() se abrá reconstruido en valores
5.- C6LCULO DE LA LEG0TIMA. %a determinación de la porción legítima supone la !ormación de una masa de cálculo, integrada por el activo líquido con más las donaciones que el causante ubiere eco en vida tanto a cualquiera de sus erederos legitimarios, u otros sucesibles, como a extraFos. En e!ecto dispone el 3rt. *4;( que Opara !iar la legítima se atenderá al valor de los bienes quedados por muerte del testador. 3l valor líquido de los bienes ereditarios se agregará el que tenían las donaciones. ara la !ormación de la masa de cálculo se computan los bienes que integran el acervo en su valor al momento de la apertura de la sucesión. ero este cómputo representa el activo bruto de la sucesión o de la erencia. Es menester además establecer el pasivo, las deudas que gravan el activo. Se alude aquí a las deudas del causante o deudas de la sucesión 23rt. *5). El importe de esas deudas debe deducirse del activo bruto # esta deducción puede ser puramente contable o en especie, separándose bienes su!icientes para su pago 23rt. *5), de cualquiera de estos modos se obtiene el activo líquido. 3l e!ecto del cálculo de la legítima, el valor computable es el que tenían los bienes al momento de la apertura de la sucesión, es decir, de la muerte del causante. +d$ntico criterio debe aplicarse para establecer el valor de las donaciones 23rt *4;( # *55).Siendo así no es dudoso que tanto los bienes quedados por muerte del causante, como los bienes donados, deben valuarse en moneda con re!erencia al momento de la apertura de la sucesión O#a que es entonces cuando deberá apreciarse si sus donaciones excedieron la porción disponible7 las ulteriores alteraciones de valor de la moneda no pueden aprovecar ni perudicar ni a legitimarios ni a donatarios, sin peruicio de que la reducción debida por el donatario se considere obligación de valor. I"&*#cin d (#! don#cion! %a porción legítima como cuota de la erencia, se integra eventualmente con bienes no ereditarios que abían salido del patrimonio del causante por donación 23rt. *4;(). Es decir que la masa de cálculo se !orma con valores !icticios que se agregan al activo líquido una ve" deducidas las deudas del caudal relicto. Cuando la donación !uera eca, en vida a uno de los erederos legitimarios, sólo importa un anticipo de su legítima 23rt. *5) si la donación en cambio !avoreció a terceros puede ser ino!iciosa 23rt. &*;) si es que su valor supera la porción de que el causante podía disponer 23rt. &*& # *4;).=e manera tal que la !ormación de la masa a los !ines de calcular la legítima, se atenderá a: a) la determinación de los bienes en poder del causante. b) %a deducción de las deudas, c) %a determinación de los bienes donados por actos entre vivos, d) %a valuación de esos bienes. Aasa de Cálculo de la legítima
@ienes R =eudas N 3ctivo ? %íquido
=onaciones
7.- ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA LEG0TIMA. PROTECCION A LA LEG0TIMA %a porción legítima a que tienen dereco los erederos legitimarios, seg
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%a legítima constitu#e un dereco vigorosamente protegido por el legislador con diversos remedios, dentro de los cuales tenemos entre otros: a) la opción con!erida al eredero en el supuesto de legados de usu!ructo o de renta vitalicia, b) la presunción de gratuidad de determinadas transmisiones ecas por el causante a !avor de sus legitimarios, c) la acción de complemento # d) la acción abierta en el supuesto de preterición de erederos legitimarios.
ACCION DE COMPLEMENTO Seg
%a Jeducción, seg
ACCION DE PRETERICION Cuando el causante institu#e erederos en su testamento omitiendo a uno o más erederos !or"osos, la le# tutela los derecos de $ste con!iri$ndole una acción típica en de!ensa de su vocación: la acción de preterición. Esa omisión debe ser de entidad tal que exclu#a o cree una incompatibilidad necesaria entre la vocación que tiene su !uente en el testamento, # la vocación ereditaria legitimaria 2o !or"osa).a) en primer lugar al re!erirse a Oerederos !or"ososP sin agregar Oen línea rectaP involucra tambi$n al cón#uge, tambi$n legitimario en nuestro dereco. b) al variar el legitimario que vivan a la !eca del testamento o na"can, muerto el testador, por que vivan a la !eca del testamento o que na"can despu$s de otorgado, comprende a todos aquellos que na"can antes del !allecimiento del testador # no solo a los que na"can despu$s.c)
Kinalmente no invalida la institución.
8.- PROTECCIÓN A LA IGUALDAD DE LOS LEGITIMARIOS. ACCION DE COLACION %a colación es la imputación de las donaciones reali"adas en vida por el causante a cualquiera de los erederos !or"osos que concurren a la sucesión respecto de la parte que al bene!iciario de la donación 2donatario) corresponde en la erencia. En virtud de ella, se aFaden en la masa ereditaria todos los valores donados por el causante a cualquiera de los legitimarios que tienen llamamiento a la erencia, los que deben sumar el valor total constitutivo del caudal relicto. Kundamento %a colación pretende mantener dentro de lo posible la igualdad entre los erederos legitimarios. =e aí surge el anticipo de erencia. Colacionar es, por lo tanto, poner o agrupar ciertas donaciones al relictum a !in de !ormar la masa a dividir. %a colación consiste en computar en la masa ereditaria partible, el valor de las donaciones ecas por el causante a un eredero !or"oso, calculado a la !eca de la apertura de la sucesión, # en imputar dico valor en la iuela del donatario con la !inalidad de lograr la igualdad de los erederos !or"osos en la partición de la erencia, con!orme disposiciones legales. 8beto de la colación
1&
rincipio general: seg
? 3 @ C =onatario le pide Colación
=
3 N le donó a @ M 6;;; @ienes que quedan a la muerte de 3 son M *;.;;;. El io C solicita a @, la colación de lo donado por su padre. %a colación solo bene!icia a quien lo solicita #a que la donación e!ectuada es un anticipo de erencia. La# que e!ectuar dos cálculos di!erentes para distribuir la erencia. Aasa de cálculo M *;.;;; bienes existentes M 6.;;; donación a @. M *6.;;; masa de cálculo 3ora bien, como concurren tres ios a la sucesión de 3, la masa se divide en tres partes: &*.;;; C N M &*.;;; = N M &*.;;;
@N M
ero como = no solicito la colación de la donación a @, no se va a bene!iciar con ella, conservando @ lo donado por 3 en la porción que le ubiese correspondido a =, mientras que C 2el que solicitó la colación recibirá un tercio del total de la masa de cálculo. or lo que la iuela de @ se con!ormará 3nticipo de erencia =e la masa de cálculo Lasta completar su porción
M 6. ;;; M .;;; M &*.;;;
Colación no solicitada por =
M *;;;
Liuelas @ recibido de la donación Jecibido de la masa de cálculo 2se obtiene de Suma ;;; ? *;;;)
M 6. ;;; M 5.;;; M &4.;;;
Liuela de C 2el que pidió la colación)
Rci9 d (# #!# Jecibe por colación solicitada Liuela de =. Jecibe de la masa
: 1;.;;; M *.;;; M &*.;;; M &;.;;;
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<.- TRANSMISIÓN DE /IENES A LOS LEGITIMARIOS EN IDA DEL CAUSANTE. TRA!IION DE "O #IENE A "O "E$ITI!ARIO
C#!o! n %& ! "$!& (# $#*&id#d = So(&cin d( A$*. 8;5 %a norma presume de iure que las enaenaciones e!ectuadas por el causante, en vida a su erederos legitimarios en la medida que lleva anexa el cargo de una renta vitalicia en su !avor o la reserva de usu!ructo, encubren una liberalidad que debe imputarse sobre la porción disponible a título de meora. 3grega el 3rt. *4; que si tal meora presumida por la le# exceda esa porción, el excedente debe ser traído a la masa o acervo, ello es, está sueto a colación. En su (da. arte dico artículo agrega que: tanto la imputación a la porción disponible del testador como la colación 2del excedente) no pueden ser demandadas por el coeredero legitimario que ubiese prestado su consentimiento al acto. 3sí las enaenaciones ecas por el causante a cualquiera de los sucesibles en línea recta 2legitimarios) en las condiciones expuestas son reputadas a título gratuito. %a le# sospeca # presume la intención de meorar al eredero.
>.- INSTITUCIÓN DE HEREDEROS.
%a institución de eredero es la disposición testamentaria por la cual el causante llama a una persona para sucederlo en la universalidad de los bienes o en una parte de ellos con vocación eventual al todo. Jequisitos de la institución de erederos %a institución de erederos esta condicionada a la observancia de los siguientes requisitos: a) empleo de la !orma testamentaria, b) designación por el testador # c) determinación inequívoca del instituido.
?.- DERECHO DE ACRECER El 3rt. *&& de!ine: El dereco de acrecer es el dereco que pertenece en virtud de la voluntad presunta del di!unto a un legatario o eredero, de aprovecar la parte de su colegatario, cuando este no la recoge.%a de!inición limita el dereco de acrecer a la sucesión testamentaria.Jequisitos Cinco requisitos tipi!ican el dereco de acrecer: a) Inidad de obeto. =ebe tratarse de un legado
LEGADO PARTICULAR &.- Solo se ace por disposición testamentaria (.- Solo produce e!ectos despu$s de la muerte. *.- Es un acto unilateral 2solo se integra con la sola voluntad del testador) .- El legado puede ser revocado por el testador asta su !allecimiento.
DONACION &.- la donación es un acto entre vivos. (.- roduce e!ectos desde le mismo momento en que se otorga. *.- Es un contrato bilateral .- %a donación en principio seria irrevocable.
CARGO &.- Es una modalidad que a!ecta a otras disposiciones testamentarias (.-=ebe ser cumplido por todos los (.- El cargo solo debe ser cumplido por erederos. quien resulta a!ectado 2erederos o legatarios). *.- Siempre tiene un contenido patrimonial *.- puede no tener ese contenido patrimonial # estar re!erido a una acción o inacción del gravado. .- Si no se cumple con un legado, no .- el incumplimiento del cargo puede LEGADO &.- Es una disposición independiente
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a# sanción solo ser compelido a acerlo. acer caducar la disposición testamentaria a la cual se impuso. CARGO
Es una obligación accesoria a una disposición testamentaria, que pesa sobre el eredero o legatario. DI@ERENCIAS ENTRE
CARGO Es accesorio porque modi!ica, en parte, una disposición general. Es indirecto: su cumplimiento puede ser reclamado al eredero o legatario al que se le impuso la obligación Si el cargo es la causa !inal de la disposición. +ncumplimiento: ocasiona la caducidad. El cargo puede pesar sobre uno de los erederos o legatarios.
LEGADO . =isposición autónoma =isposición directa. Su incumplimiento no acarrea la caducidad del instituto. Se extrae de la masa ereditaria.
1;.- POSESION HEREDITARIA Es el acto de autoridad p
11.- PETICION DE HERENCIA. %a petición de erencia, es la acción con!erida a quien considerándose pretendiente del acervo en calidad de sucesor universal, reclama de aquellos que an tomado posesión de los bienes invocando esa misma calidad el reconocimiento de sus derecos # la entrega de todo lo que !orma parte de la sucesión. /3IJ3%EG3 'IJ+=+C3 a) Es una acción personal: porque lo que se pretende es demostrar qui$n es el verdadero eredero del causante # luego de ello se procede a la entrega de los bienes ereditarios. Critica a esta postura: del texto de los arts. *(&, *(( # ss. , surge que lo que se busca es la restitución de los bienes ereditarios. b) Es una acción real 2postura ma#oritaria) porque se parte de que la erencia es el conunto de bienes que se transmiten por causa de muerte. 3demás, los arts. *(& # *(( expresan en !orma clara que lo que se pretende es la devolución de todas las cosas que componen la erencia. Critica: se a sosla#ado el primer requisito que se exige, el cual es la previa determinación de la calidad de eredero. C) Es una acción mixta. Es personal: se pretende la declaración de la calidad de eredero # es real porque persigue la entrega de los bienes. Critica: se la descarta por la nota al 3rt. ;(*, donde 9$le" Sars!ield explica que no se reconocen en el Código acciones mixtas, reales # personales.
1.- PARTICION HEREDITARIA Es el acto mediante el cual, normalmente a de concluir la comunidad ereditaria. or medio de ella se opera la materiali"ación de la cuota ereditaria, traducida en bienes determinados sobre los cuales cada eredero adquirir derecos exclusivos. En el 3rt. *( se establece que los interesados en la partición podrán pedirla en todo tiempo, no obstante cualquier proibición del testador o convenciones en contrario. Jemarcando la solución agregó, en el precepto siguiente, que aunque una parte de los bienes ereditarios no pueda ser obeto de división inmediata, se puede demandar la partición de aquellos que son actualmente partibles.
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3sí tambi$n podemos de!inirla como la operación t$cnica, urídica # contable que pone !in al estado de indivisión ereditaria. =e esta manera los erederos ven concretada su porción ideal en bienes determinados de los que resultan ser propietarios exclusivos. Se necesita un perito especiali"ado para llevarla a cabo, # $ste es el 3J+=8J. C3J3CEJES +ntegral: abarca todos los bienes indivisos para poner !in a la comunidad ereditaria. 8bligatoria. uede ser pedida por todos lo que tengan en la sucesión alg
artición de!initiva: se le atribu#e la propiedad exclusiva de los bienes a los erederos adudicatarios de los mismos. artición provisional: solo atribu#e el uso # goce de los bienes, manteniendo la propiedad en 2' estado de indivisión. iene lugar cuando es pedido por un eredero existiendo otro condicional. otal: comprende todos los bienes indivisos. 3' arcial: alg
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&.-rivada: procede cuando existe unanimidad entre los erederos # todos ellos son capaces 23rt. *4()
Wsi todos los erederos están presentes # son uede Wcapaces, por el acto # en la !orma que por acerse Wunanimidad u"guen convenientes 23rt. *4() %a norma exige tres requisitos para que sea posible su procedencia: presencia de todos los erederos, capacidad # decisión unánime.=ebe instrumentarse en escritura p
*.-Aixta es la que reali"ada privadamente debe someterse a la aprobación udicial.- Supuestos 3rt. *&, donde se establece que los ascendientes que nombren tutores a sus descendientes menores, pueden autori"arlos para que agan los inventarios, tasaciones # particiones de sus bienes extraudicialmente, presentándolas despu$s a los ueces para su aprobación.
PROCEDIMIENTO DE LA PARTICION JUDICIAL El proceso de partición esta constituido por una secuencia cu#os pasos, van desde el inventario asta la aprobación de las cuentas particionarias. =iligencias revias: +nventario Constitu#e una reconstrucción del relictum # consiste en la enumeración de los bienes que componen la erencia. +mplica una descripción de los bienes7 puede acerse antes de la declaratoria de erederos o aprobación del testamento a petición de parte interesada. Se lo denomina inventario provisional. =espu$s de la declaratoria # aprobación del testamento se ace el inventario de!initivo 2con citación por c$dula a los erederos, legatarios, acreedores # representantes del !isco) En el inventario se deben individuali"ar todos los bienes de la erencia, incluidos los cr$ditos # deudas, aunque respecto a $stos a# que seFalar que pueden no !ormar parte del líquido partible, a causa de su división de pleno dereco. =ebe ser reali"ado por un escribano 2a propuesta de todos los erederos, caso contrario lo nombra el ue"). En determinados casos el inventario udicial podrá ser deado de lado # suplido por la denuncia de bienes eca por los erederos. 3val
NATURALEA , E@ECTOS DE LA PARTICION =os son las características sustanciales que muestra la partición: es declarativa # es esencialmente igualitaria. 3) Carácter =eclarativo @) Carácter +gualitario: