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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO CURSO:
VALORIZACION Y LIQUIDACION DE OBRAS
ALUMNO: Bach. JHONATHAN CHURA YUPANQUI
DOCENTE: Ing. YASMANI T. VITULAS QUILLE
Puno, 08 de Marzo del 2010
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TEMA: LIQUIDACION DE OBRAS INTRODUCCION La liquidación de la obra constituye la última fase de la consumación del contrato de obra y determina el precio que debe abonar el dueño de la obra. Una vez que la misma ha sido terminada, entregada y recibida por el promotor, éste tiene la obligación de pagar el precio convenido. En el presente trabajo vamos a estudiar no sólo la liquidación técnica y financiera si no también toda la normatividad referente a lo indicado y los pasos a seguir para una correcta aplicación, también incluyo en la parte final de la presente monografía referente a valorizaciones.
LIQUIDACION DE OBRA Las normas vigentes no definen que es una liquidacion Final de Obra.En este marco podemos ensayar a definir a la liquidacion Final de Obra como un proceso de Calculo Técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo siguiente: 1. El costo Total de la Obra Publica 2. El Saldo Economico que puede ser a favor o contra, sea del contratista o sea de la entidad. FINALIDAD El desarrollo de la siguiente monografía tiene por finalidad exponer sobre las Liquidaciones Técnica Financiera de Obras, que sean Elaborados por las Oficinas de Supervisión y Liquidación en las entidades del Gobierno Regional y Gobiernos Locales e Instituciones descentralizadas donde se ejecuten obras públicas. Que la Liquidaciones se ejecuten observando los criterios y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y que tengan incidencia económica y social; cuente con la suficiente y oportuna asignación presupuestal y suficiente capacidad técnica y administrativa para ejecutarlas.
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OBJETIVOS Al finalizar el desarrollo de este evento se debe lograr los siguientes objetivos: 1. Mentalizar, que el proceso de las Liquidaciones Técnico Financieras de Obras por Administración Directa, están en marcados dentro de los criterios y procedimientos contenidos en la ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Ley del Sistema Nacional del Presupuesto, resolución de contraloría Mº 195-88-CG y demás normas legales relacionadas con las obras públicas. 2. Mentalizar que toda obra pública, cualquiera sea la modalidad de ejecución, presupuestaria cuente con du correspondiente Expediente Técnico y Presupuesto Aprobado por la Máxima autoridad de la Entidad, para el caso de obra por Administración Directa se demuestre que el costo Total de la Obra es menor que si fuera ejecutada por ejecución presupuestaria indirecta (contrata), además demostrar que se dispone de los equipos, maquinarias y personal técnico y administrativo suficientes y cuya intervención no afectará el normal funcionamiento de la Entidad o parte de ellos. 3. Que el suministro de materiales, contratación de maquinaria y equipos sea realizada en forma oportuna de acuerdo a los criterios y requerimientos contenidos en el expediente técnico observando los procedimientos establecidos en el Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado. 4. Que a la finalización de los trabajos, las obras cuenten con su respectivas actas de recepción y expedientes de liquidación técnico financiera declaratoria de fabrica y deben debidamente contabilizadas.
I
MARCO TEÓRICO DE LOS PROYECTOS DE OBRAS PUBLICAS
Los Proyectos de Obras Públicas se encuentran enmarcados básicamente por los conceptos y normativas de Sistema Nacional de Inversión Pública; Sistema Nacional de Presupuesto, Sistemas Administrativos de Abastecimientos, Contabilidad, Tesorería y Personal; y Sistema Nacional de Control. 1.1
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Definición de Proyecto Para el Sistema Nacional de Inversiones del Estado Peruano un proyecto de inversión pública es toda intervención en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de otros proyectos. La palabra proyecto también se utiliza para designar el documento o monografía en que se plantean y analizan problemas o necesidades insatisfechas y que implican utilizar recursos para alcanzar unos objetivos determinados, se habla también de proyectos
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO cuando se quiere referir a un programa o plan de producción de servicios o bienes y que están contenidos en un documento preliminar o de presentación donde se incluirán las fases o etapas, y los beneficios y costos en el que incurrirá el proyecto. Una distinción importante que es necesario aclarar es la del carácter de los proyectos, es decir si un proyecto es considerado predominantemente económico o predominantemente social. Un proyecto será de carácter económico si la decisión final de su realización se hace en base a una demanda efectiva capaz de pagar el precio del bien o servicio que el proyecto produzca, y será de carácter social cuando una parte o el total de los bienes o productos del proyecto son subvencionados por la comunidad, a través de impuestos, subsidios, etc. es decir si estos proyectos son financiados con los recursos del Estado. El Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) define el carácter de los proyectos de la siguiente manera: "Se estima en la guía que un proyecto es de carácter económico, cuando su factibilidad depende de la existencia de una demanda real en el mercado del bien o servicio a producir, a los niveles de precio previstos. En otros términos, el proyecto sólo obtiene una decisión favorable para su realización cuando se puede demostrar que la necesidad que genera el proyecto está respaldada por un poder de compra de la comunidad interesada. De otra parte, se entiende aquí que un proyecto es de carácter social cuando la decisión de realizarlo no depende de que los consumidores o usuarios potenciales del producto puedan pagar integralmente e individualmente los precios de los bienes o servicios ofrecidos, que cubrirá total o parcialmente la comunidad en su conjunto, a través del presupuesto público, de sistemas diferenciales de tarifas o de subsidios directos." (1) A continuación desarrollaré brevemente las fases por los que pasan los proyectos desde la generación de la idea de proyecto, hasta su puesta en marcha o ejecución, con la finalidad de demostrar de manera general que no se incluye en ninguna de estas fases el análisis sociológico para la formulación o evaluación de un proyecto. Se aplica el ciclo de proyecto a todos los proyectos de inversión pública, encontrándose entre ellos los proyectos de obras públicas en general, que contempla la ejecución de tres fases sucesivas denominadas de preinversión, inversión y post inversión y estos a si vez en etapas, las cuales se detallan a continuación: a) FASE DE PREINVERSIÓN: La selección de la alternativa que se transformará en el proyecto y la decisión sobre la conveniencia a ejecutarla requiere seguir una serie de etapas. El grado de complejidad que alcanzan los estudios dentro de la preinversión está asociado a la etapa y depende de la complejidad y costo del proyecto. Se distinguen las siguientes etapas: Generación y análisis de la idea del proyecto; las etapas de la fase de preinversión son las siguientes: a.1.
Estudio a nivel de perfil
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO a.2. a.3
Estudio de prefactibilidad Estudio de factibilidad
Cada una de estas etapas puede tener como resultado decisiones tales como: pasar a una etapa sucesiva, paralización temporal del estudio en la etapa alcanzada o dar por terminados los estudios ya que en este punto se logró el nivel de detalle suficiente para tomar la decisión de ejecutar el proyecto o abandonarlo definitivamente. A través de estas etapas se va precisando el problema a solucionar, los bienes o servicios que serán otorgados, las alternativas técnicas más convenientes y sus respectivos costos y beneficios. Por lo tanto constituyen un proceso gradual de "compra" de certidumbre, donde la complejidad de los proyectos va a exigir pagar más por el nivel de detalle y profundidad de los estudios. Generación y análisis de la idea El producto de un diagnóstico preliminar, o en algunos casos a petición de la comunidad, se detecta una necesidad insatisfecha o problema a resolver, se conoce el conjunto de posibles beneficiarios, la localización geográfica y los objetivos que se espera alcanzar con el proyecto y por último, se plantean las posibles alternativas de solución al problema identificado. a.1) Estudio a nivel de perfil En esta etapa se incorpora información adicional y se precisa la proveniente de la etapa anterior. La elaboración del perfil debe incluir un análisis preliminar de los aspectos técnicos, del mercado, de beneficios y costos, además de la evaluación a ese nivel. Para su realización se deben utilizar los datos y la información con que se cuenta, sin incurrir en mayores costos adicionales para su obtención. El perfil permite analizar la viabilidad técnica-económica de las distintas alternativas propuestas, descartando aquellas que no son factibles de ejecutar. a.2) Estudio de prefactibilidad En esta etapa se precisa con mayor detalle la información proveniente del perfil y se incorporan datos adicionales que permitan descartar ciertas alternativas y perfeccionar las restantes. Con el conjunto de alternativas preseleccionadas se hacen las evaluaciones técnicas y económicas, con el propósito de establecer cual es la mejor alternativa de proyecto. a.3) Estudio de factibilidad Este estudio debe enfocarse al examen detallado de la alternativa que se ha considerado más viable en la etapa anterior. Esto significa poner el esfuerzo en medir y valorar en la forma más precisa posible sus beneficios y costos. Se debe profundizar en el análisis y el estudio de variables que inciden en el proyecto. Además, una vez que el proyecto ha sido definido y caracterizado, deben optimizarse todos los aspectos relacionados con la obra física, el programa de desembolsos de inversión, programa de ejecución, puesta en marcha y operación, con el objeto de hacer más eficiente todo el proceso.
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO b) FASE DE INVERSIÓN: Este estado es el punto de partida de las acciones tendientes a la ejecución física de los proyectos, de acuerdo a las estimaciones realizadas en el estado de preinversión. En el estado de inversión se pueden distinguir las etapas de: b.1
Estudio Definitivo y/o Expediente Técnico Detallado del proyecto o programación de actividades
b.2
Ejecución del proyecto y/o de la obra.
b.1) Estudio Definitivo y/o Expediente Técnico Detallado. En esta etapa se elaboran los programas arquitectónicos detallados y/o estudios de ingeniería del proyecto, en el caso que sea un proyecto de infraestructura. Para un proyecto relacionado con la calidad del servicio, la etapa de diseño corresponde a la elaboración del programa de actividades a ejecutar, ajustado a los requerimientos resultantes del estudio. b.2) Ejecución del proyecto y/o de la obra. Corresponde a la etapa donde se realiza el desarrollo de la obra física o la implementación de las actividades programadas. c) FASE DE OPERACIÓN O POST INVERSIÓN: Este estado corresponde a la puesta en marcha de los proyectos de infraestructura, para los proyectos de prestación de servicios serán la ejecución de campañas, charlas, etc. Y la evaluación ex post a nivel de operación plena (Etapa de producción). Esta acargo de las unidades ejecutoras. c.1
Operación en Marcha: Contempla las labores y pruebas necesarias hasta lograr el funcionamiento de forma permanente y continua del Proyecto.
c.2
Mantenimiento: Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para que la infraestructura o maquinaria, equipos y procesos logren el funcionamiento de proyectos de forma permanente o continua.
c.3
Evaluación ex post: Proceso que determina sistemáticamente y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el proyecto de obra pública.
Nota: Cuando el proyecto de obra pública entra en producción o sea cuando alcanza la operación plena, los gastos que demande las labores de operación y mantenimiento son gastos corrientes, que los tuene que asumir el proyecto. En tal sentido: Operación plena: Contempla el funcionamiento de forma permanente y continua del proyecto a través de una dependencia y, de acuerdo con las
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO funciones y atribuciones que aseguren la producción de bienes y servicios dentro del proceso y tecnologías previstas (no es inversión). Mantenimiento: Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos conserven su condición normal de operación (no es inversión). 1.2
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso de todas las entidades y organismos del sector público en sus fases de programación, formulación, aprobación y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. La Dirección Nacional del Presupuesto es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la ley marco, directivas presupuestarias y disposiciones complementarias. Las actividades y proyectos, constituyen las unidades básicas de asignación de fondos públicos. Contienen los componentes y las metas presupuestales que permiten el análisis del avance de la ejecución física, su contrastación con la ejecución presupuestaria de los gastos y el grado de avance en el logro de los objetivos institucionales. Las actividades se definen como acciones de carácter permanente y continua en el tiempo, que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes, presentando la producción de bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologías acostumbradas; y los proyectos, se definen como intervenciones limitadas en el tiempo que utiliza total o parcialmente fondos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios públicos, implicando la variación o el cambio de procesos y/o tecnología utilizadas por la entidad, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los otros proyectos. Contienen los componentes y las metas presupuestarias. La modalidad de ejecución presupuestaria se refieren a la forma en que las entidades del sector público ejecutan sus actividades y proyectos; estando comprendidos el desarrollo de los proyectos de obras públicas en la categoría presupuestaria de actividades, razones por las cuales el desarrollo de los proyectos de Obras Públicas se encuentran enmarcados por los conceptos y normativas establecidas para el Sistema Nacional de Presupuesto.
1.3
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Los Sistemas Administrativos son el conjunto de políticas cuya finalidad es brindar racionalidad, eficacia y uniformidad al funcionamiento de la administración pública para el cumplimiento de sus objetivos. Entre los principales se encuentran el Sistema de
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO Abastecimientos que incluye la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de bienes, control e inventario del patrimonio y procesamiento de los servicios de terceros; el Sistema de Contabilidad que contempla el registro de las operaciones económicas, financieras y presupuestarias y análisis e información de los resultados de la gestión económica, financiera y presupuestaria; el Sistema de Tesorería que alcanza la programación, recaudación, custodia y distribución de los fondos, información de los ingresos y gastos y del estado de la caja y el Sistema de Personal que comprende la selección, control y evaluación del mismo, y procesamiento de las remuneraciones y beneficios de los trabajadores. Principios regulatorios de los sistemas de administración financiera Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento 1. Eficiencia y prudencia El endeudamiento público debe buscar bajos costos, sujetos a un riesgo prudente y en concordancia con la capacidad 2. Responsabilidad fiscal El endeudamiento público debe contribuir con la estabilidad de la economía y política fiscal.
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
1. Información y especificidad El presupuesto debe contener información adecuada para poder hacer la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. 2. Universalidad y unidad
1.Uniformidad Establecer procedimientos y normas contables para un tratamiento homogéneo.
1. Unidad de caja Administración centralizada de los fondos públicos.
2. Oportunidad
2. Economicidad
Todos los ingresos y los gastos del sector público se sujetan a la ley.
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento debido. 3. Transparencia
Optimizar la aplicación minimizando costos.
Libre acceso a la información, participación y control.
Procesamiento de operaciones sustentadas en documentación.
3. Tra El proceso de endeudamiento público se lleva a cabo mediante mecanismos transparentes.nsparencia fiscal
3. Transparencia presupuestal
4. Capacidad de pago
4. Integridad
4. Integridad
4. Programación
El endeudamiento público permite obtener financiamiento de acuerdo con la capacidad de pago del país. 5. Centralización normativa y descentralización operativa El endeudamiento público se sujeta a estos principios.
Los ingresos y los gastos se registran por su importe total.
Registro sistemático de los hechos financieros y económicos
Obtención, organización y presentación del estado de flujos de ingresos y gastos.
5. Anualidad
5. Legalidad
5. Seguridad
El presupuesto del sector público tiene vigencia anual.
Primacia de la legislación respecto de las normas contables.
Prevenir riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones.
1.4
La asignación y ejecución de los fondos públicos siguen los criterios de transparencia.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
3. Veracidad
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO El Sistema Nacional de Control es un conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurales e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y acciones en los campos administrativos presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, Independientemente del régimen que las regule. El ejercicio del control gubernamental por el sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. El Control Gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la Gestión Pública en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DESDE EL AÑO 1980 A LA FECHA -
Decreto Supremo Nº 034-80-VC del 21.Oct.1980, se aprobó el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP).
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Ley 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, de fecha 09.Jul.1998, quedando derogado el Decreto Supremo Nº 034-80-VC. Su vigencia es a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. Los procesos de Contratación o adquisición iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se rigen por sus propias normas.
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Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por lo tanto la Ley 26850 y su Reglamento, están vigente a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento, es decir desde el 29.Set.1998.
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Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, respectivamente. Se establece que entrará en vigencia dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su publicación., es decir a partir del 13.Feb.2001, por lo tanto los Decretos Supremos antes mencionados están vigentes desde el 15.Mar.2001. Los procesos de selección y las contrataciones iniciadas antes de la vigencia de la presente Norma, se rigen por las vigentes al momento de su convocatoria.
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Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, menciona que su vigencia es a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. Al publicarse el Reglamento el 29.Nov.2004, la vigencia es a partir del 30.Nov.2004.
Para elaborar la liquidación de un contrato de obra, se debe tomar en cuenta la normativa vigente, para cuando se convocó el proceso de selección de dicha obra, porque la aplicación de
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO penalidad por demora en la entrega de la obra varia con cada norma; asimismo, el procedimiento para que la liquidación quede aceptada o consentida, sin embargo el cálculo de los reajustes y las deducciones todas se rigen por la misma norma que la mencionaremos en el desarrollo de la exposición. La presente exposición de Liquidación de Contratos de Obra a suma alzada, se ceñirá a la Normativa vigente, es decir al Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 0842004-PCM.
II
NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCION DE LAS OBRAS PÚBLICAS POR EPD
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (18/Jul./88). Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (08/Dic./2004). Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Directivas anuales de ejecución presupuestaria. Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias leyes N° 27070, N° 27148, N° 27330 y N° 28267. Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General. Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Decretos Supremos N°s 083 y 084-2004-PCM, “Texto Único Ordenado y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución Directoral-007-2003-EF/68.01, que Aprueba la Directiva Nº 004-2003EF/68.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, para Gobiernos Regionales, y Gobiernos Locales”. Directiva Nº 002-2005-EF/68.01, Procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y atención de desastres. Resolución de Contraloría General Nº 320-2008-CG. (03/11/2006) Normas de Control Interno. Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. (30/10/2008) Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado. Directivas internas aprobadas para ejecutar eficientemente las obras.
III NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (18/Jul./88). Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (08/Dic./2004). Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Directivas anuales de ejecución presupuestaria. Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias leyes N° 27070, N° 27148, N° 27330 y N° 28267.
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Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General. Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Decretos Supremos N°s 083 y 084-2004-PCM, “Texto Único Ordenado y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución Directoral-007-2003-EF/68.01, que Aprueba la Directiva Nº 004-2003EF/68.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, para Gobiernos Regionales, y Gobiernos Locales”. Directiva Nº 002-2005-EF/68.01, Procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y atención de desastres. Resolución de Contraloría General Nº 320-2008-CG. (03/11/2006) Normas de Control Interno. Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. (30/10/2008) Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado. Directivas internas aprobadas para ejecutar eficientemente las obras.
IV. PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LAS LIQUIDACIONES DE OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. En un Plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de formulación del Acta de Terminación de los trabajos se efectuara la Liquidación Técnica Financiera de la Obra. Dentro de los 30 días anteriores al término probable de la Obra el Ingeniero Residente y el inspector o Supervisor solicitaran se nombre una Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra. La Comisión Elevará su informe al responsable de la Entidad mediante la Gerencia de Desarrollo Urbano para su conocimiento de la inversión total y para la aprobación respectiva con resolución correspondiente. La inversión Total será desagregada, básicamente en los rubros siguientes: A. Costos Directos 1. Mano de Obra 2. Materiales. 3. Equipos B. Costos Indirectos de Obra El Órgano Ejecutor o el Residente deben de presentar el Informe Final de la Obra. Con un contenido mínimo siguiente:
Estudio de Pre inversión del PIP, con su declaración de viabilidad respectiva. Expediente Técnico Detallado. Documento de Libre Disponibilidad del terreno. Acta de Entrega del Terreno. Acta de Inicio de Obra. Cuaderno de Obra (original). Memoria Descriptiva Valorizada. Especificaciones Técnicas Finales.
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Resultados de Pruebas de Control de Calidad de la Obra y materiales. Metrados finales de la obra concluida. Informe de ejecución financiera del Proyecto concluido desagregado por específicas de gasto, de acuerdo al clasificador de los gastos públicos, incluyendo el cuadro de desembolsos efectuados. Inventario final valorizado de saldos de materiales existentes en almacén de la obra y/o almacén central de la entidad, documento que sustentará la transferencia de materiales, para el uso institucional. Resumen de las horas maquina trabajadas por el equipo mecánico utilizado durante la ejecución del Proyecto. Resumen de las horas hombre trabajadas Resolución de Aprobación del Expediente Técnico Detallado. Resolución de Modificaciones al Expediente Técnico Aprobado. Resolución de y transferencia de materiales otorgados y recibidos. Resolución de Conformación de la Comisión de Recepción. Convenios suscritos para la ejecución de la Obra. Planos de replanteo final de obra. Registros fotográficos de la ejecución de la Obra.
La Comisión, también efectuará la Declaratoria de fábrica, o Memoria Descriptiva valorizada de la Obra, cuando sea el caso. Declaración de Fabrica o Memoria Descriptiva Una Obra por Administración Directa que haya sido concluida total o parcial deberá contar con la Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva (total o parcial), según el caso o tipo de obra. Se debe elaborar el documento correspondiente en el que se debe especificar la inversión total discriminada en mano de obra, materiales, equipos y demás requisitos necesarios para su inscripción en los Registros Públicos de Propiedades Inmuebles de la zona, en concordancia de a Ley 27157 Ley de Regularización de edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, cuyas escrituras públicas dé la Declaración o Memoria serán otorgados por la Entidad Archivo de la Documentación de Obras Los Documentos Técnicos de los proyectos u obras o de sus fases o etapas serán archivados al término de la ejecución de la obra, los originales en el Órgano Ejecutor (documentos del Residente) y una copia en la Entidad (documentos del Supervisor). Los documentos técnicos son los planos iniciales y de replanteo, especificaciones utilizadas, metrados ejecutados, memoria descriptiva, presupuesto, cuaderno de obra, copia del sustento del gasto etc. La que servirá de fuente de información para la proyección de nuevas obras y/o modificación de las existentes y será llevado como medida de seguridad por el Órgano Ejecutor o por la Entidad quienes deben mantener al día el archivo completo del Proyecto de Obra. Acta de entrega de Obra o Transferencia de Obra al Sector.
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO V. PROCESO DE LIQUIDACIÓN. (LIQUIDACIÓN DE OFICIO Y COMPARACIÓN DE LIQUIDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN DIRE CTA Y LIQUIDACIÓN POR CONTRATA). 5.1
Proceso de Liquidación de Obra
Mediante la Liquidación, la entidad debe demostrar que el costo total de la obra ejecutada por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, resulta igual o menor al Valor Referencial deducida la utilidad.
Liquidación Técnica de la Obra Se elabora tomando la estructura del Valor Referencial, dado por la valorización total ejecutada, incluido los adicionales y deductivos de obra y cualquier otro concepto producido por la variación y/o modificación, que implique la variación del Valor Referencial. Debiendo cumplir, entre otros, con lo siguiente: • • • • • • • • • • •
Memoria descriptiva valorizada. Metrados realmente ejecutados (inc. adicionales) Planos post-construcción. Valorización final y reajustes. Mayores gastos generales. Controles de Calidad. Análisis del plazo de ejecución Relación de equipos incorporados a la obra, con sus respectivos catálogos, garantías, etc. Inventario valorizado de materiales (stock). Cierre y entrega del cuaderno de obra. De ser el caso, Manual de Operación y Mantenimiento.
Liquidación Financiera •
• •
Liquidación Financiera, son los gastos realizados, según la estructura del Presupuesto Analítico, se debe analizar si los gastos están de acuerdo a los requerimientos técnicos de la obra. Se consideran los documentos fuente de los gastos reales efectuados en la ejecución de la obra. Para la determinación de los montos para la Liquidación Financiera, se solicita una conformidad de gastos al área de Contabilidad.
Se debe incluir: • Reporte detallado de gastos discriminado por rubros y meses. • Cuadro comparativo con el presupuesto base. • Cuadros de presupuestos analíticos • Informe de cierre de cuentas bancarias. • Cierre de libro de planillas del personal obrero y empleado. • Comprobantes de Pago, Pecosas • Declaración de no tener adeudos pendientes
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO Expediente de Liquidación El Informe Final, conformado por la liquidación técnica y financiera, así como sus correspondientes sustentos, se le denomina expediente de liquidación. Aprobaciones Una vez se cuente con expediente de liquidación, la liquidación final deberá ser aprobada mediante Resolución Directoral o Resolución de Alcaldía o documento análogo. Conclusiones • Deficiente marco normativo. • La liquidación será fácil o difícil de elaborar, dependiendo si fue bien o mal llevada por el residente, supervisor o Entidad. • Cuanto más irregular haya sido la ejecución técnica y/o financiera, obviamente liquidar una obra en estas condiciones será engorroso, dificultoso y no muy transparente. Recomendaciones • Conocer la normatividad legal vigente. • Llevar adecuadamente la documentación técnica y financiera. • El Residente de Obra debería realizar una Pre Liquidación • Revisar el Expediente Técnico previa a la ejecución. • Revisar las anotaciones en el cuaderno de obra. • Asignar un Administrador a la obra. 5.2
Liquidación de Oficio
La única entidad que tiene aprobada por Ley las liquidaciones de Oficio es FONCODES (Capitulo VII de la Ley 27171) con decreto Supremo Nº 005-2000-PRES que aprueba su reglamento. Haciendo referencia a la Ley se puede aprobar una Directiva de Liquidaciones de Oficio para las entidades o Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales. Tomando las siguientes consideraciones: La liquidación de oficio tiene por objeto el saneamiento contable de las obras, que no cuenten con suficientes documentos sustentatorios de gasto para determinar el valor de liquidación. Las liquidaciones de oficio se realizarán de acuerdo a las directivas o normatividad aprobadas por la entidad que ejecutó la obra. Para la ejecución de las liquidaciones de oficio el Directorio o Gerencia de la Entidad podrá autorizar la contratación de instituciones privadas especializadas. La liquidación de oficio será tramitada a pedido del Área Obras o Contabilidad correspondiente, la que presentará al Área de Liquidaciones la rendición de cuentas respectiva, adjuntando la siguiente documentación: a) Acta de Verificación del Estado Situacional de la Infraestructura; b) Acta de Terminación de Infraestructura; c) Informe Final del Jefe de Supervisión y/o Supervisor de Proyectos, que contenga la opinión técnica, financiera y administrativa sobre la infraestructura;
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO d) Valorización final de la obra. En caso que la liquidación de oficio dé lugar a una acción legal también se deberá adjuntar copia de la documentación que acredite su inicio. Los documentos señalados en los incisos a), b) y d) serán suplidos por el Acta de Culminación, para los casos que determine la Entidad. Las Actas serán suscritas por los representantes de las comunidades beneficiarias dando fe de la ejecución y culminación de la obra o en defecto de éste, por otra autoridad pública de la circunscripción. Tiene carácter de Declaración Jurada. 5.3
Comparación entre Liquidación de Obra por Administración Directa con Liquidación de Obra por Contrata. Liquidación por Administración Directa
Liquidación por Contrata
El cuaderno de Obra debe estar foliado y legalizado. Contiene la relación de insumos utilizados y sobrantes valorizados. Se hace una comparación de los materiales proyectados vs los materiales adquiridos, por la ley de Pareto y se determina si utilizó material en exceso en la obra. No contempla liquidación de contrato. La Liquidación de Obra es la suma de los gastos realizados en la elaboración del expediente técnico + los gastos realizados en la ejecución de la entidad mas los aportes de los beneficiarios menos el saldo valorizado de los materiales sobrantes.
El cuaderno de Obra debe foliado y firmado en cada hoja por el supervisor y residente de obra. No se considera los insumos utilizados. Se efectúa la liquidación de contrato. La Liquidación de Obra es la suma de los la liquidación de contrato del consultor que efectuó el expediente Técnico + los gastos generales ocasionados en esa etapa mas Las liquidaciones de Contrato de Los Contratista que ejecutaron la obra más Los pagos efectuados al supervisor o inspector más los gastos generales que generaron a la entidad por la ejecución de obra.
VI MODELO DE INFORME DE LIQUIDACIÓN DE OBRA INTRODUCCIÓN
A. INFORMACIÓN RELATIVA A LA OBRA a. Antecedentes y Base Legal (breve referencia de la entidad, sus funciones y marco legal). b. Breve descripción de la obra, su ubicación (poner el nombre tal como figura en el expediente técnico. c. Resolución de aprobación de Expediente Técnico y presupuesto de obra, d. Resolución de designación del Responsable de Obra y del Inspector de Obra, e. Contrato de obra. f. Ficha Técnica de Obra. g. Primer y último registro del Cuaderno de Obra . h. Monto de presupuesto autorizado y ejercicio presupuesta! al que corresponde. i. Monto de presupuesto ejecutado. j. Cuadros comparativos del presupuesto autorizado presupuesto ejecutado.
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO B. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA. Con la finalidad de sustentar los gastos ocasionados en la ejecución de obra, y sustentar el informe, básicamente deberá adjuntarse la siguiente documentación: Copia de la resolución de aprobación del expediente técnico y presupuesto de obra. Resolución y/o Contrato de designación del responsable de obra. Resolución y/o Contrato de designación del Inspector o Supervisor de obra. Resoluciones de modificación de presupuesto y/o especificaciones. Copia de los comprobantes de pago. Copia de la órdenes de compra. Copia de las órdenes de servicio. Copia de las Planillas de Jornales, Copia de los Contratos suscritos con terceros. Relación y/o listado de saldos de almacén. C. CONCLUSIONES En este rubro, el Comité o Comisión expresará su apreciación o juicios sobre la observancia de la normativa vigente en el proceso constructivo de la obra, sobre el logro de los objetivos y que la obra haya sido ejecutada de acuerdo con el Expediente Técnico. Se comentará sobre la ejecución presupuesta!, sobre mayores y/o menores gastos y las autorizaciones sobre las modificaciones presupuéstales y otras incidencias. De haberse detectado observaciones se hará breve referencia de cada una mencionando las medidas administrativas adoptadas para los correctivos y resultado de la evaluación. C. RECOMENDACIÓN Constituyen las medidas sugeridas a la Administración de la Entidad para orientar adopción de las medidas administrativas conducentes para la aprobación de Liquidación Técnica Financiera de Obra, para su contabilización, y entrega de obra para su uso mantenimiento. Fecha. Firmado: Presidente y miembros de Comité o Comisión de Liquidación de Obra.
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EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA AL SECTOR.
Acta de entrega de Obra o Transferencia de Obra al Sector. La obra concluida y que cuenta con la documentación respectiva será motivo de entrega o transferencia al sector correspondiente para su uso, conservación, mantenimiento y administración, la que se hará constar en un acta. Los documentos para la entrega de Obra o Transferencia son los siguientes: 1. Liquidación Técnico - Financiero, aprobado con Resolución. 2. Archivo de Obra (Libro de Proyecto), de ser el caso. 3. Minuta de Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva valorizada, según el caso,
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO 4. Acta de Entrega de Obra o Transferencia al Sector Aprobada con Resolución Directoral de la Entidad Ejecutora Archivo o File de la Obra. Se entiende por archivo de Obra o File de Obra a la reunión de todos los documentos técnicos administrativos que se han generado antes y después de concluido un proyecto u obra o etapa de ella. El Archivo de obra debe dividirse en cuatro partes o capítulos: A) Estudios B) Ejecución de la Obra C) Liquidación de la Obra D) Transferencia al Sector Los
documentos
mínimos
que
debe
contener
cada
parte
o
capitulo
serán:
A) Estudios (Expediente Técnico) 1. Estudios de Preinversión. 2. Declaración de viabilidad de la ODI u Órgano resolutivo del sector. 3. Expediente Técnico completo 4. Resolución de aprobación del Expediente Técnico. 5. Otros documentos que sean justificatorios B) Ejecución de la Obra (Construcció n de la Obra) 1. Cuaderno de obra 2. Informes Técnicos mensuales del residente o inspector 3. Reportes al Sistema Operativo de Seguimiento mensual sobre el avance físico -financiero del proyecto 4. Valorizaciones de los metrados ejecutados 5. Reajuste de precios de la valorización 6. Calendario de avance de Obra (o similar) 7. Control de Equipo y Maquinaria 8. Control de Personal Obrero, técnico y administrativo 9. Control de Materiales (pedidos, atendidos, saldos, etc.) 10. Copia del auxiliar standard del proyecto elaborado por departamento de contabilidad 11. Documentos diversos (Memorándum, reportes, oficios, registros fotográficos y/o videos etc,) expedidos o recibidos. í C) Liquidación de Obra (Liquidación Técnica Financiera) 1. Acta de Terminación de los Trabajos por Administración Directa. 2. Planos de Replanteo de la obra 3. Liquidación Técnica-Financiera: Acta de Conciliación Informe de Inversión total, con copia del sustento del gasto, desagregado en: - Mano de obra - Materiales
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO - Equipos. 4. Inventario de saldos de materiales, herramientas, equipos 5. Resolución de aprobación de la liquidación Técnica - Financiera. D) Transferencia de Obras al Sector 1. 2. 3. 4. 5.
Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada.(total o parcial) Inventario Físico Acta de entrega o transferencia de obra al sector respectivo (entidad o beneficiarios) Resolución de aprobación de transferencia de la obra al sector respectivo. Otros documentos que se crea necesario adjuntar.
VALORIZACIONES Generalidades El desarrollo d la ejecución de una obra, está regido por el cumplimiento del contrato, el mismo que se regula según las normas del Reglamento d la T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (RECAE). Para que exista una uniformidad de criterios en la ejecución de una obra, es que se genera el contrato que no es más que un conjunto de reglamentaciones distribuidas a través de las diferentes actividades que generan el desarrollo de la ejecución de la obra. Este conjunto de normatividades van desde la elaboración de las bases para el concurso, pasando por la conformación misma del concurso, así como ejecución y supervisión de la obra. Siendo una de Las partes importantes de la ejecución como la reciprocidad con que el contratista le retribuyen su trabajo, y que se denomina “Valorización”, esta será entonces una de las acciones que se ha reglamentado en el contrato, Junto a ella y como un complemento a su acción, se reglamentan los reajustes de precios que no es mas que la actualización de los mismos derivado de las modificaciones de costos de los insumos y recursos de las partidas en el tiempo. Finalmente es necesario reglamentar la liquidación de la obra, que se puede representar como la última valorización que cierra formalmente el contrato en lo referente al aspecto económico del mismo.
VALORIZACIÓN.El numeral 57 del Anexo de definiciones del D.S. Nº 084-2004-PCM, define una valorización de obra como el documento que refleja la cuantificación económica de un avance físico realizado en un periodo determinado. Las actividades en el sector privado se rigen por el Código Civil, mientras que en el sector público por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO Las valorizaciones tienen un carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo previsto en las bases o en el contrato por el inspector/supervisor y el contratista. En caso de las obras contratadas por el sistema de Precios Unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados, con los precios unitarios de valor referencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales d gastos generales y utilidad ofertados por el contratista, agregándosele el IGV. En caso de las obras contratadas por el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial agregando separadamente los montos proporcionales los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el Factor de Relación (FR) calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se le agregará, de ser el caso el IGV. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras por el sistema de Suma Alzada, se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el Inspector o Supervisor, y presentados a la entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el Inspector o Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, el inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. El plazo máximo d aprobación del inspector o supervisor de las valorizaciones y su remisión a la entidad para periodos mensuales son de cinco días contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la entidad en fecha no posterior al último de dicho mes. Luego de su vencimiento por razones imputables a la entidad el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato.
Tipos de Valorización Según el reglamento se determina la existencia de diferentes tipos de valorizaciones, siendo estas las siguientes: Valorización de obra principal Valorización de obra Adicional Valorización de Mayores Gastos generales Valorización d Intereses
Del monto contratado De obras Adicionales De Ampliaciones de Plazo Por demora en los pagos
Las valorizaciones, generalmente se efectúan en periodos quincenales o mensuales. Más habitual son las mensuales. Se aplican valorizaciones quincenales generalmente cuando
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO el plazo es corto o cuando se desea por acuerdo de ambas partes que e necesarios proveer de liquidez al contratista por razones de aceleración de la obra. No hay retenciones por Fondo de Garantía. De acuerdo con el artículo 226 el planteamiento del contratista ante una situación de demora en el pago de su valorización es formular por escrito su requerimiento de pago. Si la entidad en 15 días hábiles no cumple con su obligación, el contratista puede solicitar la Resolución de Contrato teniendo como paso previo la reducción del ritmo de trabajo o su paralización.
Valorización de obras públicas: Valorización del mes: Reajustes Deducción de reajustes Valorización Bruta Amortización de Adelantos Valorización Neta Efectivo Impuesto General a las Ventas
V R (-) D VB = V + R – D (-) A VN = VB – A VN I.G.V = 19% x VN
REAJUSTE DE PRECIOS: FÓRMULAS POLINÓMICAS El artículo 226 del D.S. 084-2004-PCM, reglamento del T.U.O de la ley Nº 26850, ha ratificado la vigencia del Sistema de Reajuste mediante Fórmulas Polinómicas
Definición.La formula polinómica es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios que consideran la participación incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipos, gastos generales) dentro del costo o presupuesto general de la obra-
Índices Unificados.Los Índices Unificados de Precios del INEI son publicados todos los meses en el diario “El Peruano”, entre el 15 y el 20 de cada mes, y corresponden a la variación de precios de los diversos recursos d la construcción (materiales, mano de obra, equipo, etc.) del mes anterior al de su publicación. Los índices no se pueden prorratear en función de periodos de tiempo, son válidos para todo el mes.
Condiciones Normativas de Fórmula. Número máximo de monomios = 8
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PUNO Cada monomio (a excepción de los de mano de obra gastos generales y utilidad), pueden contener como máximo 3 índices unificados, debido a que en la obra hay una diversidad de materiales. Los coeficientes de incidencia de cada monomio deben ser como mínimo igual a mayor a 5% (0.05) En una obra como máximo deben haber como máximo 4 fórmulas polinómicas En un contrato que agrupe varias obras, como máximo deben haber 8 fórmulas polinómicas
Metodología de Elaboración de una Fórmula Polinómica.1. Se identifica el índice unificado INEI en cada recurso, en cada uno de los costos unitarios del presupuesto. 2. Cada monto parcial de cada recurso en cada costo unitario, se multiplica por el metrado correspondiente a esa partida obteniendo el monto total por recurso. 3. Se suman los montos totales de cada partida, por recurso o índice llegando así al monto total acumulado por recurso o índice en el presupuesto. 4. Este monto acumulado por recurso o índice se divide entre el total del presupuesto: COSTO DIRECTO + GASTOS GENERALES + UTILIDAD (NO INCLUYE I.G.V). 5. El único monto total que no se calcula es el correspondiente al índice 39 (gastos generales y utilidad) que se obtiene directamente del presupuesto
Cálculo para el Reajuste.El primer párrafo del artículo 256º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que las valorizaciones serán ajustadas multiplicándolas por el coeficiente de reajuste K correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Como el art, 255º señala que una valorización mensual debe ser pagada hasta el último día calendario del mes siguiente al avance, entonces las valorizaciones se reajustan con el coeficiente K del mes siguiente a la valorización. Este artículo establece que las valorizaciones, durante la ejecución de la obra, se reajustan en base al K conocido a ese momento, y que posteriormente cuando se conozcan los índices verificados, definitivos, se calculará el monto definitivo d los reintegros, y se pagarán en los reintegros en la valorización más cercana a la liquidación, sin intereses. ING. JHONATHAN CHURA YUPANQUI
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