SUMI SUMILL LLA: A: INTER INTERPO PONG NGO O RECUR RECURSO SO DE APELA APELACI CION ON CONT CONTRA RA ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN el MEMORANDO N° 1316 -2015/GRP-48000 DEL 30112015 I!" RE#NALDO ADOL$O %IL&C' GU(M)N Gobernador Regional Gobierno Regional Piura Presente.
#UL# ARMENDIA PINTADO PINTADO MORALES* identificada con DNI N° 02774167, con doicilio real en !". I, #ote 016$ %rbani"aci&n Ignacio !erino II 'ta(a $ Piura, ser)idora nobrada de la *ede +entral del Gobierno Regional Piura, a usted con el debido res(eto e (resento digo-
I
PET PETITOR ITORIO IO DEL DEL RECU RECURS RSO: O: ue, al a(aro de lo (rescrito en el art/culo 207.2 de la #e 27444, #e del Procedi Procediient iento o dini dinistrat strati)o i)o General, General, recurro recurro a su des(aco des(aco INTERPONIENDO contra ra el Me+,.!, N° 1316 e e. 30 e RECURSO RECURSO DE APELACION APELACION cont ue decl eclara ara IMPROCEDENTE i soli solici citu tud d de .", !,e+ !,e+e e e 2015, ue .", e
!e+!7.! , .9, ; e<=,* , el +,>e e C=.>,e!>, Ml Tee!>, ; 00/100 N=e, S,le ?S/ 400*30000@* +,!>, =e ,!>e!e l, ,!e>, e D.9, E+e"e!>e S/ 20*00000* L=, Ce.!>e S/ 360*30000* D.9, . l. Pe,!. ; D.9, M,.l* S/ 20*00000* ,.,!., ee el 11 e +.7, +.7, e 1BB3 1BB3** .>. .>. el 30 e e>e+ e>e+e e el .9, 2005* 2005* (eriodo en el ue e (eranecido in3ustaente cesado en fora irregular, + el .", l, !>eee le le" ".l .le e corr NULIDAD AD E corres es(o (ond ndie ient ntes es,, (or (or lo ue ue *#I *#I+I +I5 5 se decl declar are e la NULID conforidad con lo esti(ulado esti(ulado en el inciso 1 1 del INAPLICA&ILIDAD del iso de conforidad art/culo 10° de la #' N° 274448 consecuenteente consecuenteente SE EMITA LA RESOLUCIN RESPECTIVA UE AMPARE MI PRETENSIN # ORDENE EL PAGO DE LOS CONCEPTOS #A INDICADOS8 (ara lo cual cu(lo con e9(oner los fundaentos de eco de dereco ue sustentan i (retensi&n-
II II
$UNDA $UNDAME MENT NTOS OS DE %EC% %EC%O O # DE DERE DEREC%O C%O II1
ue, es ateria del (resente recurso i(ugnati)o el eor:ndu N° 1;16$201<=GRP$4>0000, de feca ;0 de no)iebre del a?o en curso ue declara i(rocedente i solicitud de (ago de indeni"aci&n (or da?os (er3 (er3ui uici cios os , , el +, +,>e >e e C=.> C=.>, ,e e!> !>, , Ml Ml Te Tee e!> !>, , ; 00/ 00/100 100
N=e, S,le ?S/ 400*30000@* +,!>, =e ,!>e!e l, ,!e>, e D.9, E+e"e!>e S/ 20*00000* L=, Ce.!>e S/ 360*30000* D.9, . l. Pe,!. ; D.9, M,.l* S/ 20*00000* ,.,!., ee el 11 e +.7, e 1BB3* 1BB3* .>. .>. el 30 e e>e e>e+ +e e el .9, .9, 20 2005* 05* (eriodo en el ue e (eran (eraneci ecido do in3us in3usta taent ente e cesada cesada en fora fora irreg irregula ular, r, + + el .", .", l, l, !>eee !>eee le".le, corres(ondientes8 i(rocedencia ue se sustenta en los siguientes arguentos- 1 la (rescri(ci&n del dereco indeni"atorio, 2 no se acredita la e9istencia de los factores de atribuci&n.
II2
Res(ecto al (riero de los arguentos esbo"ados en el eor:ndu i(ugnado, es (reciso indicar ue la entidad a considerado ue el (la"o de (rescri(ci&n (ara el (resente caso ser/a de dos a?os en a(licaci&n del inciso
4 del art/culo 2001 del +&digo +i)il8 sin ebargo, debe tenerse en cuenta ue el eco in)ocado coo (er3uicio econ&ico causado (or el incu(liiento de la obligaci&n de reincor(orare coo beneficiario de la #e 27>0; de:s noras co(leentarias se rige seg@n lo se?alado en el inc. 1 del art/culo 2001° de la nora sustanti)a in)ocada, ue establece el (la"o de (rescri(ci&n (ara las acciones (ersonales es de 10 a?os, tArino ue se co(uta desde el 22 de octubre de 200< en ue cesa el eco da?oso8 en tal sentido abiendo (resentado i solicitud de otorgaiento de (ago de indeni"aci&n (or da?os (er3uicios con feca ;0 de se(tiebre de 201< esta se encuentra dentro del (la"o de los 10 a?os se?alados en la nora sustanti)a antes se?alada.
II3
ue, constituen su(uestos de res(onsabilidad ci)il la e9istencia del da?o, la relaci&n de causalidad los factores de atribuci&nII31 *e considera da?o 3ur/dicaente indeni"able a toda lesi&n a un interAs 3ur/dicaente (rotegido, bien se trate de un dereco (atrionial o e9tra(atrionial. 'n tal sentido los da?os (ueden ser (atrioniales Bcuando se lesionan derecos (atrioniales o e9tra(atrioniales Bcuando se lesionan derecos de dica naturale"a. II32 'n )irtud de la relaci&n de causalidad debe e9istir una relaci&n de causa efecto, es decir de antecedente$ consecuencia entre la conducta 3ur/dica del autor el da?o causado a la )/ctia (ues de lo contrario no e9istir/a res(onsabilidad ci)il no erecer/a la obligaci&n legal de indeni"ar. II33 'n lo relati)o a los factores de atribuci&n estos (ueden ser sub3eti)os Bdolo o cul(a del autor ob3eti)os los cuales tiene di)ersas e9(resiones a se trate de un caso de res(onsabilidad contractual o e9tracontractual.
II4
ue, tal coo se e9(uso en la solicitud indeni"atoria, la suscrita, ingres& al ser)icio del 'stado coo ser)idora nobrada asta el 10 de ar"o de 1CC;, en ue (or a(licaci&n de la #e 2610C, fui cesada arbitrariaente, cuando ostentaba el cargo de *ecretaria, con la +ategor/a Reunerati)a *, seg@n la Resoluci&n Presidencial N° 062$C;=R'GIN GR%$P, de feca 01 de ar"o de 1CC;.
II5
ue, con feca 2C de 3ulio de 2002, se (ublic& la #e N° 27>0;, #e ue i(leenta las recoendaciones deri)adas de las coisiones creadas (or las #ees N° 274<2 N° 27<>6 encargadas de re)isar los ceses colecti)os efectuados en las e(resas del 'stado su3etas a (roceso de (rooci&n de la in)ersi&n (@blica en las entidades del *ector P@blico gobiernos locales. 'stableciAndose coo uno de los beneficios el de la e!,,.! o reubicaci&n laboral, =. . l. ,!l. e l.7. e==e>.. ..!>e Bart/culo 11°.
II6
ue, (or Decreto *u(reo N° 014$2002$5R, (ublicado el 2> de setiebre de 2002, se a(rob& el Reglaento de la #e N° 27>0;, dis(oniendo ue las entidades del sector (@blico, ba3o res(onsabilidad, reitan al !inisterio de 5raba3o Prooci&n del '(leo su relaci&n de (la"as )acantes, las isas ue tabiAn debieron (ublicarse en la *ede Regional del Gobierno Regional Piura, (ara efectos de la reincor(oraci&n laboral8 es decir, l. l.7. ..!>e ,! l. =e e =ee! "e!e., . .> el 2002, asta la conclusi&n efecti)a del (rograa e9traordinario de acceso a beneficios, tal coo a sido (recisado (or el art/culo 1° de la #e N° 2>2CC.
ue, al a(aro de la #e 27>0; de:s noras co(leentarias, el IIF ee e! +e!!* e! ,!>. e + e,!.* =e el.., ,+, CESE IRREGULAR , tal coo consta en la Resoluci&n !inisterial N° ;47$2002$5R, Publicada en el Diario ficial El Pe=.!, e e. 22 e e+e e 2002, ue dis(uso la (ublicaci&n del Prier #istado de '9 5raba3adores +alificados coo +esados Irregularente, de acuerdo con lo dis(uesto en las #ees N°s. 274<2, 27<>6 27>0;, encontr:ndoe registrada con el N° e Oe! F018, en el indicado listado.
II8
ue la entidad, Gobierno Regional Piura, (ese a lo dis(uesto en la #e N° 27>0;, su !odificatoria, su Reglaento de:s noras co(leentarias, 7, ., ,+, . l. e+! ; =l.! e l.
l.7. e==e>..* ,=l>.!, !,+.! e l. l.7. e==e>.. ..!>e ,>.=l7.!, e e>. +.!e. + e!,,.! l.,.l ,+, e!e., e l. Le; N° 2F803, (er3udicando a la suscrita, toda )e" ue se ostr& renuente a su cu(liiento8 caus:ndoe un gra)e da?o Boral, (ersonal (atrionial al no e3ecutar i reincor(oraci&n laboral o(ortunaente, lo ue oti)& ue tu)iera ue recurrir a la )/a 3udicial coo resultado de ello reciAn el d/a 28 e ,>=e e 2005 ?feca en ue se e9(idi& la Resoluci&n '3ecuti)a Regional N° 622$200<=GRP$PR e +.>e.l7 + e!,,.! l.,.l
; ,! ell, l. e>>=! e .l"=!, e + ee, ,.,!., , + ee e"=l. , a ue ediante la Resoluci&n '3ecuti)a Regional antes encionada, se dis(uso i reincor(oraci&n laboral ,+, e,. !,+.. . .> el 01 e ,>=e e 2005, en el actual Gobierno Regional Piura, (or andato 3udicial en cu(liiento de la #e 27>0;.
IIB =e* l. ,+!* ,>.=l7.! ; e!=e!. .l =+l+e!>, e l. e!,,.! l.,.l, a la ue se ace referencia en el fundaento anterior, e +.>e.l7 ,! l. e+! e e. Re,l=,!e E. Re",!.le N° 545-2003* N° F6F-2003 ; N° B20-2003 . >.H e l. =.le e el. e"=l.+e!>e COMO CARGOS DE CON$IAN(A AUELLOS UE CORRESPONDAN A LAS PLA(AS VACANTES PRESUPUESTADAS DESTINADAS A LA EJECUCIN DEL PROCESO DE REINCORPORACIN LA&ORAL ESTA&LECIDO POR LA LE# 2F803, situaci&n ue $ (or un lado$ fue ad)ertida ediante Resoluci&n '3ecuti)a Regional N° 1006$2004=Gobierno Regional Piura, (or edio de la cual se dan (or concluidas las designaciones irregulares en los cargos de confian"a de la *ede +entral del Gobierno Regional Piura8 (ero a su )e" continuando con la isa irregularidad dis(uso la contrataci&n a (la"o fi3o del (ersonal en las isas (la"as, cuando estas debieron ser utili"adas solaente (ara acoger a los beneficiarios de la le 27>0;.
II10
ue, ante tales irregularidades, la ficina de +ontrol Institucional del Gobierno Regional solicit&, se efect@en los correcti)os ue el caso aerita, en tanto las (la"as declaradas coo +argos de +onfian"aE corres(ond/an a las (la"as )acantes (resu(uestadas destinadas a la e3ecuci&n del (roceso de Reincor(oraci&n laboral establecido (or la le 27>0;, tal coo se indica en el tercer considerando de la citada Resoluci&n8 (or lo ue dicas contrataciones, fueron de3adas sin efecto a tra)As del rt/culo Priero de la Resoluci&n '3ecuti)a Regional N° <7C$200<=GFI'RNNR'GIN# PI%R$PR de feca 06 de octubre de 200<.
II11
ue, lo antes anifestado se acredita ade:s, con lo establecido en el cta)o considerando de la sentencia e9(edida ediante la Resoluci&n
N@ero einte del 5ercer Hu"gado 's(eciali"ado +i)il de Piura, '9(ediente N° 200<$0;>>;$0$2001$HR$+I$0;, cuo e+.!., e el G,e!, Re",!.l P=., en el ue dico &rgano 3urisdiccional, (recisa te9tualente“OCTAVO.- Que además, también es de conocimiento público el reclamo por parte de ex trabajadores beneiciarios de la !e" #$ %&'() *uienes, pese a tener derec+o establecidos por le", la emplaada se +a enido neando a reincorporarlos pretextando la inexistencia de plaas acantes, sin embaro, iolentando la !e" %&'() " su /elamento, +a tratado por todos los medios de contratar de modo directo a personas no beneiciarias de la !e" antes mencionada, orando modalidades como “personal de coniana0 en un inicio " cuando se produjo la denuncia pública, se dej1 sin eecto dic+a modalidad " en la misma resoluci1n se autoria la contrataci1n de las mismas personas “beneiciadas0 bajo la modalidad de sericios personales, sin tener en cuenta *ue por mandato leal estaba obliado a implementar el 2lan Operatio de 3jecuci1n- 2O3 de los 4eneicios 3stablecidos en la !e" #$ %&'() , confore se obser)a del ficio N° 220$200<=GRP$120000 de feca 26 de abril del a?o 2006 ue en co(ia fedateada corre en folio ;;0, ediante el cual el 3efe de la ficina Regional de +ontrol Institucional counica al Presidente del Gobierno Regional, la norati)idad )igente ue le i(ed/a contratar (ersonal (ara ocu(ar (la"as (resu(uestadas )acantes, las ue deber/an ser ocu(adas (or los e9 traba3adores inscritos en el Registro Nacional de 5raba3adores +esados IrregularenteE.
II12
ue, de lo e9(uesto, es e)idente ue la dinistraci&n del Gobierno Regional Piura, antes '9 +5R PI%R, actuando de ala fe, )ulnerando las dis(osiciones establecidas en la +onstituci&n el Decreto #egislati)o N° 276 as/ coo su Reglaento a(robado (or el Decreto *u(reo N° 00<$C0$P+!, e ces& de fora irregular, abiAndose as/ uedado deterinado a tra)As de la Resoluci&n !inisterial N° ;47$2002$5R, ue dis(uso la (ublicaci&n del Prier de '9 5raba3adores +alificados coo +esados Irregularente en la cual e encuentro inscrito. siiso8 coo si fuera (oco, (ese a estar obligada la deandada a inforar las (la"as )acantes (resu(uestadas, no las reser)&, sino *ue por el contrario las ocult1, e irreularmente otor1 a personas #O beneiciarias de la !e" %&'() , ostrando renuencia al cu(liiento de la #e, lo ue configuraba una clara abierta obstaculi"aci&n a las reincor(oraciones, coo consecuencia de ello eH! ,! e. 28 e
,>=e e 2005* PREVIO PROCESO JUDICIAL* e +.>e.l7 + Re!,,.! l.,.l* e"K! ,!>. e! l. Re,l=! E. Re",!.l N° 622-2005/GRP-PR* .=.!, e, e<=, e! >.!>, el =>, >=, =e ee ,l"., . !. =! ,e, <=.l . ! e l,". + e!,,.!* l, =e ! =. .l"=!. ,.,! .9, e! el =>,* =e* !, ,l, ee l. e. e! =e = !<=>.+e!>e e.. !, >.+H!* ee el +,+e!>, e! =e el e!>e e",!.l e+e7 . ,>.=l7. + e!,,.! e>. ->.l ,+, l, e>.le. l. !,+..>. l. =l+!.! el ,e, <=.l ,! = ,!e=e!>e ee!.* el =>, ,+e>, . =! .l>, "., e e>H ; 7,7,.* =e .= e>+e!>, !, ,l, e! + e>., e+,,!.l !, >.+H! e! + e,!,+.* ;. =e e. =+l ,! l. ,l".,!e ,!>.. ,! l. ee>.>. . e =e .l e e!e., e l. le; 2F803 e. ,!>.+e!>e e!,,..* l, =.l !, =e . e! ee e!>,* ; , e!e ,!lle. .l ,>,".+e!>, e =!. !e+!7.! , D.9, e+e"e!>e . ,+, , l=, Ce.!>e* e! =.!>, ,!e=e!. !+e.>. ; e>. el .>=. ,l,, e .>e e l, =!,!., e l. e!>. e .+!>.! Re",!.l .l ,=l>. ; ,>.=l7. +
e!,,.! l.,.l* l, =e >.+H! ,"!. el .", el .9, +,.l ; . l. e,!. "e!e., , l. !e=. !>e!,!.l ; .>., II13
Fa3o este conte9to, ueda claro entonces, ue la f inalidad de la solicitud indeni"atoria, es la re(araci&n del da?o causado (or el obligado BPresidente del Gobierno Regional Piura, confore se des(rende de la fundaentaci&n efectuada en las l/neas (recedentes, la isa ue se relaciona con el )alor econ&ico en is derecos econ&icos ue fueron enoscabados coo consecuencia del incu(liiento doloso de la obligaci&n del titular de la entidad regional, uien le3os de e3ecutar de anera directa i reincor(oraci&n en las (la"as )acantes (resu(uestadas ue e9ist/an al oento de la daci&n de la #e 27>0;, eiti& sendas resoluciones declarando dicas (la"as coo cargos de confian"a, esto es designando =o nobrando (ersonal diferente al se?alado en la le 27>0;, esto es, no beneficiarios del (rograa de R'IN+RPR+IN #FR#, con la @nica intenci&n de no lle)ar a cabo el (roceso de R'IN+RPR+IN D'# *%*+RI5 de otros traba3adores ue )en/aos solicitando dico beneficio.
II14
'n consecuencia, '# +'*' IRR'G%#R '# I!P'DI!I'N5 % F*5+%#I+IN !I R'IN+RPR+IN 'N '# 'N5' R'GIN#, coo actos anti3ur/dicos son susce(tibles de causar da?o oral, el cual debe ser re(arado, (ues la afectaci&n no solo eui)al/a a (erder el e(leo a obstruir el e3ercicio de los derecos constitucionales, sino tabiAn a ser afectado disinuido en i condici&n de ser uano.
II15
ue, en el (resente caso, el uantu indeni"atorio est: deliitado (or (ar:etros ob3eti)os, tales coo la antigJedad del traba3ador la reuneraci&n (ercibida, lo ue a generado coo cuant/a de i (retensi&n la sua de C=.>,e!>, Ml Tee!>, ; 00/100 N=e, S,le ?S/ 400*30000@+uatrocientos *etenta +uatro !il 00=100 soles B*=. 474,000.00, onto ue inclue el da?o eergente, coo consecuencia de la no (erce(ci&n de reuneraciones durante el inter)alo de tie(o en ue in3ustaente (eranec/ cesado irregularente, (eriodo transcurrido desde el
11 e +.7, e 1BB3 .>. el 01 e ,>=e el .9, 2005 ?28 e ,>=e el .9, 2005 e. el .>, le, , .9,, , .>e el G,e!, Re",!.l@, (eriodo en el ue no solo )i )ulnerado i dereco constitucional al traba3o8 sino ue tabiAn de3e de (ercibir is reuneraciones, en adici&n a ello tu)e ue sufragar los gastos de contrataci&n de un bogado ue se encargue de iniciar las acciones legales ue lle)aran a la restituci&n de is derecos, enoscabando :s i econo/a, a ue el suscrito en auel entonces ten/a 06 i3os Ben edad escolar cursando estudios su(eriores a uienes deb/a sostener.
II16
siiso, el onto antes indicado, tabiAn contiene el conce(to de lucro +esante, a ue el suscrito )io frustrada toda (osibilidad de obtener el (ago no solo de las reuneraciones de:s beneficios econ&icos ue se )en/an (ercibiendo coo traba3ador del ente regional8 sino ue tabiAn se )io en la necesidad de contratar los ser)icios de un (rofesional en dereco a fin de (oder reclaar lograr el cese de la )ulneraci&n de is derecos, coo lo era sigue siendo la R'IN+RPR+IN #FR# ue es(eraba d/a a d/a, as/ restablecer i condici&n de ser uano. Igualente se a considerado el da?o oral a la (ersona, en tanto el suscrito i failia estu)ios en constante "o"obra, debido a la (erdida de i traba3o lo ue se )io refle3ado en i failia uienes (adec/an 3unto conigo la falta de i
e(leo, del dinero (ara onrar las obligaciones e9istentes8 as/ tabiAn tu)e ue (ostergar (or ucos a?os i (roecto de )ida dado ue ante la falta de e(leo no e era (osible (roseguir con una es(eciali"aci&n con la cual desarrollar/a e3or i labor, lo cual se )io frustrado con i irregular cese continu& ientras e9ist/a la renuencia del titular de la entidad regional en no reincor(orare.
II1F
Para aor ilustraci&n, la (ro(ia +orte Interaericana de Derecos uanos, en la sentencia del ;1 de enero del 2001, cua decisi&n resulta )inculante, se?ala en su fundaento 11C ue #a re(araci&n del da?o ocasionado BK reuiere la (lena restituci&n Brestitutio in integru lo ue consisten en el restableciiento de la situaci&n anterior la re(araci&n de las consecuencias ue la infracci&n (rodu3o, as/ coo el (ago de una indeni"aci&n coo co(ensaci&n (or los da?os ocasionadosE, lo ue sin duda consagra el dereco a ser resarcidos en los salarios (restaciones de3adas de (ercibir, esto es al (ago de los salarios ca/dos de:s derecos laborales ue corres(ondan durante el (eriodo ue dur& la conducta obstruccionista de (arte del titular de la entidad regional (ara i(edir i reincor(oraci&n laboral, tal coo lo ab/a ordenado la #e 27>0;, de la cual e sido so beneficiario.
POR TANTO: */r)ase, *e?or Gobernador Regional tener (or inter(uesto el (resente recurso de (elaci&n (or ende resol)er confore a dereco. Piura, 21 de diciebre de 201<.
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------------------------------------------------------- #UL# ARMENDIA PINTADO MORALES DNI N° 02FF416F
III MEDIOS PRO&ATORIOS •
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Me+,.!, N° 1316 -2015/GRP-48000 el 30112015 Me, ,.>,, =e e e9.l., ; e .<=!>., ,! + ,l>= !.l* ,+, ,!:
Resoluci&n Presidencial N° 062$C;=R'GIN GR%$P, de feca 01 de ar"o de 1CC;. Resoluci&n !inisterial N° ;47$2002$5R, Publicado en el Diario ficial El Pe=.!, e e. 22 e e+e e 2002, BPrier #istado de '9 5raba3adores +alificados coo +esados Irregularente, encontr:ndoe registrado con el N° de rden 701>. Resoluci&n '3ecuti)a Regional N° 622$200<=GRP$PR, de feca 2> de octubre de 200< ue dis(uso i reincor(oraci&n laboral. Resoluci&n '3ecuti)a Regional N° 1006$2004=GF. R'G. PI%R$PR de feca ;0 de diciebre de 2004. Resoluci&n '3ecuti)a Regional N° <7C$200<=GFI'RNNR'GIN# PI%R$PR de feca 06 de octubre de 200<.
ADJUNTO: C,. e + DNI N° 02FF416F fre"co tabiAn coo edios (robatorios los siguientes•
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Eee!>e =e , ,"e! .l Me+,.!, N° 1316 -2015/GRP-48000 el 30112015* =e e e!=e!>. e! l, ., e l. !>>=! Planillas de Pago (or el (eriodo de indeni"aci&n, ue obran en los arci)os de la instituci&n ntecedentes ue se reuieran de las Resoluciones en enci&n, a cargo de la ficina de Recursos Luanos.
POR TANTO: */r)ase atender i solicitud (or ser de 3usticia Piura, 2C de diciembre de 201<
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------------------------------------------------------- #UL# ARMENDIA PINTADO MORALES DNI N° 02FF416F