UNIVERSIDAD MAYOR
Derecho Procesal Penal Nueva reforma procesal penal 2016 Profesor: Xavier Armendari
Panorama general del derecho procesal penal, esta rama es procesal por lo tanto todo lo que ustedes han aprendido en la primera parte de introducción al derecho procesal orgánico (de la estructura y de las atribuciones de los tribunales) y los elementos esenciales esenciales del proceso (acción, jurisdicción jurisdicción y proceso), reglas comunes (libro primero código procesal procesal civil), y vamos a ver que ene remisión expresa al código procesal civil. l código procesal penal! ".
#ibro! $o $ormas %o %omunes (& (& a' a'o de de pr procesal). a. Procedim Procedimient ientos os declarav declaravos os (teora (teora de la prorroga prorroga c contratos contratos aunque aunque es bastante bastante disnto disnto el sistema, sistema, porque no es as, esta a*ecto de otra manera). b. +ecurso +ecursoss se parece parece bastante bastante,, porque el código código trata trata tres recur recursos! sos! ) +ecur ecurso so par parcu cula larr &) +ecur ecurso so de hech hecho o -) +ecurso +ecurso de nulidad nulidad (es (es muy parecido parecido y es una clase clase de casación casación)) respecto respecto si son de enmiend enmiendaa o de nulidad (es un recurso de casación en el *ondo o *orma medo en procesal penal) s un po de recurso de nulidad, muy parecido al recurso de casación en el *ondo sujeto a los mismos principios.
#ibros!
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ernando /rellana (derecho (derecho procesal completo y el ulmo se desna a derecho procesal penal) es muy corto de &00 páginas. $o considera la ley de agenda corta de la ley 12. 3odi4cación al 5&6 bis del cpc, con mayores penas. 7abas chauan %risan 3aturana 3iquel (Para dedicarse a procesal penal). Derecho procesal penal Capítulo I “Introducción al derecho procesal penal”
n el derecho procesal le pasaron un concepto sustanvo denominado jurisdicción, desde ese punto de vista antes de comen8ar a pasar derecho procesal penal, nos atenemos primeramente al derecho penal que es instrumental. l derecho procesal es el 9nico derecho que no se jus4ca por s mismo, es de carácter instrumental es un derecho que está al servicio de todos los demás derechos por lo tanto el derecho procesal siempre hay que en*ocarlo en un derecho principal y llevarlo a una norma abstracta a un caso concreto para eso sirve el derecho procesal donde se saca la norma y se aplica al caso concreto, además el derecho procesal sirve para que los demás tengan vigencia, porque sino serian puras declaraciones de principios, porque se encarga de darnos derechos, atribuciones, de darnos *acultades y una serie de cosas, pero si estas *ueran desconocidas y la debieran conocer por un camino en la solución de con:ictos del derecho procesal, la verdad que ah quedara. Por lo tanto es un derecho instrumental, y uno debe tener presente de lo que vamos aplicar acá es el derecho penal, eso es lo que disngue. n el derecho procesal centra sus bases en el derecho procesal penal por la importancia de los bienes jurdicos que están en juego, ósea lo que tenemos en el derecho procesal penal es lo que trata trata de hacer es es conjugar dos cosas! cosas! l equilibrio equilibrio entre ellas, como siempre siempre en lo demás del derecho. derecho. ;ratando de equilibrar bienes jurdicos por ejemplo los absolutos, entre estos esta el derecho a la vida que se contrapone con el de legma de*ensa, no podemos agarrarnos a 4erra8os en caso de pelea. EL DERECHO PENAL “Parte del ordenamiento jurídico, que comprende las conductas que el Estado prohíbe o prohíbe o impone y establece penas para su contravención” contravención” <#as conductas que el estado prohbe e impone= son las cosas que tengo que hacer o no hacer, hacer, estableciendo penas para el in*ractor. Por lo tanto lo que hace el derecho penal es una cosa muy simple, dice que para nosotros Página 2
Panorama general del derecho procesal penal, esta rama es procesal por lo tanto todo lo que ustedes han aprendido en la primera parte de introducción al derecho procesal orgánico (de la estructura y de las atribuciones de los tribunales) y los elementos esenciales esenciales del proceso (acción, jurisdicción jurisdicción y proceso), reglas comunes (libro primero código procesal procesal civil), y vamos a ver que ene remisión expresa al código procesal civil. l código procesal penal! ".
#ibro! $o $ormas %o %omunes (& (& a' a'o de de pr procesal). a. Procedim Procedimient ientos os declarav declaravos os (teora (teora de la prorroga prorroga c contratos contratos aunque aunque es bastante bastante disnto disnto el sistema, sistema, porque no es as, esta a*ecto de otra manera). b. +ecurso +ecursoss se parece parece bastante bastante,, porque el código código trata trata tres recur recursos! sos! ) +ecur ecurso so par parcu cula larr &) +ecur ecurso so de hech hecho o -) +ecurso +ecurso de nulidad nulidad (es (es muy parecido parecido y es una clase clase de casación casación)) respecto respecto si son de enmiend enmiendaa o de nulidad (es un recurso de casación en el *ondo o *orma medo en procesal penal) s un po de recurso de nulidad, muy parecido al recurso de casación en el *ondo sujeto a los mismos principios.
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ernando /rellana (derecho (derecho procesal completo y el ulmo se desna a derecho procesal penal) es muy corto de &00 páginas. $o considera la ley de agenda corta de la ley 12. 3odi4cación al 5&6 bis del cpc, con mayores penas. 7abas chauan %risan 3aturana 3iquel (Para dedicarse a procesal penal). Derecho procesal penal Capítulo I “Introducción al derecho procesal penal”
n el derecho procesal le pasaron un concepto sustanvo denominado jurisdicción, desde ese punto de vista antes de comen8ar a pasar derecho procesal penal, nos atenemos primeramente al derecho penal que es instrumental. l derecho procesal es el 9nico derecho que no se jus4ca por s mismo, es de carácter instrumental es un derecho que está al servicio de todos los demás derechos por lo tanto el derecho procesal siempre hay que en*ocarlo en un derecho principal y llevarlo a una norma abstracta a un caso concreto para eso sirve el derecho procesal donde se saca la norma y se aplica al caso concreto, además el derecho procesal sirve para que los demás tengan vigencia, porque sino serian puras declaraciones de principios, porque se encarga de darnos derechos, atribuciones, de darnos *acultades y una serie de cosas, pero si estas *ueran desconocidas y la debieran conocer por un camino en la solución de con:ictos del derecho procesal, la verdad que ah quedara. Por lo tanto es un derecho instrumental, y uno debe tener presente de lo que vamos aplicar acá es el derecho penal, eso es lo que disngue. n el derecho procesal centra sus bases en el derecho procesal penal por la importancia de los bienes jurdicos que están en juego, ósea lo que tenemos en el derecho procesal penal es lo que trata trata de hacer es es conjugar dos cosas! cosas! l equilibrio equilibrio entre ellas, como siempre siempre en lo demás del derecho. derecho. ;ratando de equilibrar bienes jurdicos por ejemplo los absolutos, entre estos esta el derecho a la vida que se contrapone con el de legma de*ensa, no podemos agarrarnos a 4erra8os en caso de pelea. EL DERECHO PENAL “Parte del ordenamiento jurídico, que comprende las conductas que el Estado prohíbe o prohíbe o impone y establece penas para su contravención” contravención” <#as conductas que el estado prohbe e impone= son las cosas que tengo que hacer o no hacer, hacer, estableciendo penas para el in*ractor. Por lo tanto lo que hace el derecho penal es una cosa muy simple, dice que para nosotros Página 2
tener una vida en com9n, que es la vida de relación que es la vida que le interesa al derecho. +obinson %rusoe y >lejandro selr?irc?, no le interesaba el derecho porque no exis@a la *orma de regular a otro. Aonde los seres humanos somos más seres humanos cuando nos relacionamos mas con los demás, en donde e*ecvamente podemos llevar a delante nuestras potencialidades. <stablece penas para su contravención= contravención= Porque el derecho penal es eminentemente sancionatorio, porque lo que le interesa es la sanción, donde la idea es que esta sirva de de*ensa del bien jurdico que está detrás, es medio esqui8o*rBnico porque cautela bienes jurdicos que son los mismos que lesiona, se lesionan bienes jurdicos para para de*ender de*ender bienes jurdicos, jurdicos, es como que construye destruyendo destruyendo,, y destruye construyendo. construyendo. CARACTER!TICA!" ) Parte Parte del del Aer Aerech echo o P9bl P9blic ico o &) +egulado +eguladorr xterno xterno de %onductas %onductas (porque (porque da lo mismo mismo las conducta conductass internas) internas) -) %arácte %arácterr $ormavo $ormavo (porqu (porquee la segurid seguridad ad jurdica jurdica es es la ley ) 5) /rdenamie /rdenamiento nto >:icvo >:icvo.. (caracte (caracters rsca ca esencial esencial,, porque porque i#pone penas$) penas$) En de%ni&'a" l derecho procesal penal lo que quiere por su puesto es determinar si se aplican penas o no. ;enemos ;enemos entonces una conducta reprocha(le) *ue sea an& +urídica , *ue de al-una #anera in.rin+a los (ienes +urídicos *ue 'a#os a prote-er. prote-er. Ae tal manera que exista la an juridicidad en la conducta donde no va a ser aceptada o incluso expuesta expuesta por la norma, sino por ejemplo los gendarmes tendran delitos de secuestro secuestro todo el da. Lo *ue hace el derecho penal