constitutional validity of death penalty and sec 376E of ipc
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ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 110-2011. Of. 1º.
HONORABLE APELACIONES
SALA
REGIONAL
CIVIL,
MIXTA
DE
LA
DEPARTAMENTO
CORTE DE
DE
ALTA
VERAPAZ.-------------------------------------VERAPAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------SELM SELMA A RAQU RAQUEL EL GARC GARCIA IA GARC GARCIA IA, de datos de identificación
personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O:
El día de hoy a las diez horas me fue notificada la resolución dictada por esa Honorable Sala con fecha Veinticuatro de agosto de dos mil EXCEPC PCIÓ IÓN N PREVI PREVIA A DE once. En ella se niega trám ámiite a la EXCE PRESCRIPCIÓN argumentándose que es extemporánea por haberse
ya efec efectu tuad ado o la vist vista. a. No es esto toy y de ac acue uerdo rdo co con n dich dicha a reso resolu luci ción ón porque, a tenor del artículo artículo 120 del Código Procesal Civil Civil y Mercantil, Mercantil, es una de las excepciones que pueden oponerse "en cualquier estado del proceso". FUNDAMENTO DE DERECHO:
"Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se consi co nside dere re afect afectada ada tamb tambié ién n pued puede e pedi pedirr la revo revoca cato tori ria a de los los decretos....." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil. P E T I C I Ó N:
a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECUR ECURSO SO DE REPO REPOSI SIC CIÓN IÓN en contr ontra a del del Auto uto em emiitido tido por por la
ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 110-2011. Of. 1º.
Honorable Sala, el veinticuatro de agosto del dos mil once, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación bajo el número 101-2011 a cargo del oficial primero. c) Se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos días, y con su contestación o sin ella, el tribunal resuelva declarando procedente el recurso interpuesto, dentro de los tres días siguientes. CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-5260-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño tres copias del presente memorial. Cobán, veintisiete de agosto del año dos mil once.